lectura 16.derecho empresario - contrato de auditoria cristina gonzález unzueta

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 Contrato de auditoría: responsabilidad civil del auditor Cristina González Unzueta 1 C C O O N N T T T R R A AA T TT O O  D DD E EE  A A U U D D I II T T T O O R R I I A AA  ( ( ( R RR E EE S S S P P O OO N N S S A A A B BB I II L L L I I D DD A A A D D  D D E E L L  A A A U U D D I II T T T O OO R R ) ) )  A A A u u ut t to o or r r: : :  A A A b b b. . .  C C C r r ri i is s s t t t i i in n na a a  G G Go o on n nz z á ál l le e e z z z  U U Un n nz z zu u ue e et t ta a a  1-PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL TEMA Las empresas son los pilares de la economía de mercado y sus acciones influyen en las personas de manera positiva y negativa. Tienen repercusiones en el ámbito micro o dentro de la empresa y afecta a sus socios, a los empleados, a los proveedores, y en el aspecto macro afecta a sus clientes y a la comunidad también (se incluye al medioambiente en esta expresión) Por el impacto de sus acciones y por las posibles consecuencias que puede producir un problema patrimonial grave de una empresa ésta es sometida a control. Éste puede realizarse a través de dos mecanismos: uno interno que es la sindicatura (como órgano de fiscalización obligatorio en las sociedades comerciales) y otro externo que es la auditoria externa (control optativo). Cada tipo de control tiene objetivos y características diferentes, y obedecen a necesidades distintas. La auditoria (tema que nos ocupa) responde a la necesidad de las empresas de contraer créditos y es producto de la internacionalización de la economía, por lo tanto es necesario que se certifique que la empresa se encuentra “in bonis”. El auditor, en resumen, realiza un análisis de la documentación de la Empresa y emite un dictamen certificando la coincidencia de lo que se refleja exteriormente con la situación real de los estados contables. En este trabajo realizaré un análisis sobre la responsabilidad del auditor y sus alcances; respecto de este tema hay diversas corrientes de opinión que detallaré oportunamente, aunque debo adelantar que es un problema prácticamente resuelto en nuestro país; aunque sin regulación específica aún. 2-ANTECEDENTES Este tema fue elegido por mí debido a que la auditoría es una actividad cada vez mas frecuente en las empresas como consecuencia de la necesidad de ser reconocida en diferentes ámbitos. El hecho de que un tercero certifique el estado contable de una empresa resulta sumamente importante (como mencioné anteriormente) para obtener crédito y prestigio. Nos enfrentamos hoy con nuevas concepciones de empresa como “ciudadano corporativo” inserto en el medio con deberes y obligaciones, se habla de Responsabilidad Social Empresaria y un balance que es paralelo al patrimonial y que es el

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Contrato de auditoría: responsabilidad civil del auditor

Cristina González Unzueta 1

CCCOOONNNTTTRRRAAATTTOOO DDDEEE AAAUUUDDDIIITTTOOORRRIIIAAA (((RRREEESSSPPPOOONNNSSSAAABBBIIILLLIIIDDDAAADDD DDDEEELLL AAAUUUDDDIIITTTOOORRR))) 

AAAuuutttooorrr::: AAAbbb... CCCrrriiissstttiiinnnaaa GGGooonnnzzzááállleeezzz UUUnnnzzzuuueeetttaaa 

1-PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL TEMA

Las empresas son los pilares de la economía de mercado y sus accionesinfluyen en las personas de manera positiva y negativa. Tienenrepercusiones en el ámbito micro o dentro de la empresa y afecta a sussocios, a los empleados, a los proveedores, y en el aspecto macro afecta asus clientes y a la comunidad también (se incluye al medioambiente en esta

expresión)Por el impacto de sus acciones y por las posibles consecuencias que puedeproducir un problema patrimonial grave de una empresa ésta es sometida acontrol. Éste puede realizarse a través de dos mecanismos: uno interno quees la sindicatura (como órgano de fiscalización obligatorio en las sociedadescomerciales) y otro externo que es la auditoria externa (control optativo).Cada tipo de control tiene objetivos y características diferentes, y obedecen anecesidades distintas.

La auditoria (tema que nos ocupa) responde a la necesidad de las empresasde contraer créditos y es producto de la internacionalización de la economía,

por lo tanto es necesario que se certifique que la empresa se encuentra “inbonis”. El auditor, en resumen, realiza un análisis de la documentación de laEmpresa y emite un dictamen certificando la coincidencia de lo que serefleja exteriormente con la situación real de los estados contables.

En este trabajo realizaré un análisis sobre la responsabilidad del auditor ysus alcances; respecto de este tema hay diversas corrientes de opinión quedetallaré oportunamente, aunque debo adelantar que es un problemaprácticamente resuelto en nuestro país; aunque sin regulación específicaaún.

2-ANTECEDENTES

Este tema fue elegido por mí debido a que la auditoría es una actividad cadavez mas frecuente en las empresas como consecuencia de la necesidad deser reconocida en diferentes ámbitos. El hecho de que un tercero certifiqueel estado contable de una empresa resulta sumamente importante (comomencioné anteriormente) para obtener crédito y prestigio. Nos enfrentamoshoy con nuevas concepciones de empresa como “ciudadano corporativo”inserto en el medio con deberes y obligaciones, se habla de ResponsabilidadSocial Empresaria y un balance que es paralelo al patrimonial y que es el

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balance social; para poder decir que una empresa es socialmenteresponsable se debe recurrir a una auditoría. La certificación de este estadoes un pasaporte al posicionamiento de la empresa en el mercado.Respecto de este tema entonces, tan amplio, me limitaré a laresponsabilidad del auditor, y existen algunas preguntas para responder eneste aspecto, una de ellas es: si certifica el estado “in ovnis” de una empresay ésta quiebra, ¿es el auditor uno de los responsables de esta bancarrota? ,Si lo fuera ¿cuál es el factor de atribución de la responsabilidad?, ¿Ante quiénresponde: ante su cliente o ante terceros? , su responsabilidad ¿es solocivil?,¿es contractual?.

3-JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

Solo existen algunos trabajos de elaboración doctrinaria y pocosantecedentes jurisprudenciales que mencionaré enseguida, y entre losautores (algunos de Derecho de daños) unos han retomado este tema luegode que algunas empresas y sus auditoras fueran consideradas responsablesde sus quiebras (por ej. el debacle de ENRON) y otros lo empezaron aestudiar después de estos fenómenos; esto indica que el tema evolucionapermanentemente.

Además algunos señalan que no existe jurisprudencia en nuestro país (porejemplo los que trabajaron con este tema en el año 2003) y actualmentealgunos fallos (pocos aún) señalan la tendencia a responsabilizar a losauditores por dictámenes insuficientes o mal realizados.

Existe una notable contraposición de opiniones en las dos áreas: losprofesionales de las ciencias económicas y los de las ciencias jurídicas;ambos sosteniendo responsabilidades diferentes según su punto de vista;contraposición que no llama la atención y que actualmente estimo que esmenos tensa; pero que origina un problema a la hora de resolver laresponsabilidad ya mencionada.

4-PLANTEO METODOLÓGICO:

El trabajo se basa en el fichaje bibliográfico y análisis de algunos fallosjurisprudenciales sobre el temaPara un correcto análisis comenzaré por la delimitación de la función de laauditoría (para delimitar nuestro campo de estudio haciendo hincapié en eldictamen), luego analizaré brevemente el contrato de auditoría tratando deespecificar los deberes de las partes (para establecer una de las causasfuentes de la obligación de indemnizar del auditor en caso de daños) y porúltimo analizaré la responsabilidad del auditor extendiéndome así a laresponsabilidad extracontractual.

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5- OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El objetivo general es demostrar que existe responsabilidad del auditorrespecto de sus dictámenesLos objetivos específicos son demostrar que

1.  Esta responsabilidad puede darse por dolo y culpa2.  Se puede dar tanto en el marco contractual como extracontractual3.  El auditor tiene un marco de actuación de poder respecto de la

empresa auditada

6-MARCO TEÓRICO Y DESARROLLO CONCEPTUAL

El Dr.Ernesto Eduardo Martorell1, citando a Santiago Lazzati, manifiesta quela falta de antecedentes en este tema se debe a que los destinatarios de losestados contables normalmente no reaccionan contra el auditor porque noconocen su función; y plantea la situación de poder en la que se encuentranlas grandes firmas auditoras del mundo, las llamadas antes “Big Six” y luegollamadas “Big Three” (luego de las fusiones entre ellas). Al respecto ya esconocido que Arthur Andersen & Co . fue una de las responsables de laquiebra de la empresa a la que auditaba que era la empresa de energíaENRON en Estados Unidos; este es un antecedente importante a la hora deanalizar cómo responde una auditora (lo mismo cabe señalar de PARMALATpor ejemplo)

6.1.Definición de auditoria o delimitación del campo de actuación delauditor

Comienzo mi análisis y en respuesta a este desconocimiento de lasfunciones del auditor por parte de los terceros destinatarios de los estadoscontables planteado por el Dr Martorell, citaré algunas definiciones o

conceptos de auditoría:

El Dr.Marcelo López Mesa2 citando a otros autores menciona variasdefiniciones o conceptos sobre auditoría, entre ellos solo citaré lascaracterísticas que más se aproximan (según mi criterio) a delimitar elaccionar del auditor:

1 (1) Martorell, Ernesto Eduardo, Tratado de los contratos de empresa , Tomo III, Depalma, Bs.As, 1997,

págs355 a 3822 López Mesa,Marcelo. “ La responsabilidad civil de los auditores”. Publicado en La Ley 2000-F, 1317

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 Control selectivo realizado por un profesional independiente del

sistema a auditarSu objetivo es obtener información suficiente para evaluar el

funcionamiento del sistema bajo análisisLa actividad auditora comprende la revisión, verificación de cuentas o

asesoramiento contable, y también la expedición de informes que puedantener efectos frente a terceros

Una vez realizada esta tarea tiene un fin inmediato que es la emisión de uninforme respecto de la razonabilidad y congruencia de los contablesauditados con los reales de la empresa. Pero también posee un fin mediato:la mayor confianza en la información presentada por la empresa porque la

certifica como fiable; a decir de Garreta Such 3 ...·la auditoría persigue un 

interés público, cumple una función social siempre que su actuación permita reforzar la calidad de la información contable, contribuyendo así a que los usuarios de la contabilidad ... confíen en la veracidad o razonabilidad de los estados de cuenta s...”

Ernesto Martorell 4, con una mirada más técnica nos aproxima a la tareaespecífica del auditor y señala que su tarea es la de “..emitir opinión acerca de la adecuación y razonabilidad de los Estados Contables en función de lo establecido por las normas de contabilidad...les compete inexcusablemente determinar si se encuentra frente a la fiel exposición de la situación financiera de la empresa cuyos Estados Contables tiene a la vista, en función de lo dispuesto por las normas legales y los estándares profesionales correspondientes” 

Además, explica el término “auditar” como la puesta en marcha de unproceso de revisión y verificación que puede recaer sobre diversas materias.Por ello habla de auditorías de cuentas, balance, financiera, informática,medioambiental y operativa (cada una con sus métodos y objetivos). Estaactividad, dice, se puede realizar de manera interna o externa y suimportancia radica en que constituye la base para la toma de decisiones

Respecto del fin de la auditoría 5 , ésta tiene como objetivo expresar unaopinión sobre el panorama razonable que proporciona la informaciónfinanciera. Este fin descripto no difiere del formulado por López de Mesa yaque la consecuencia natural de esta opinión (si es positiva o favorable) será

3 Garreta Such,José María: “La responsabilidad de los auditores por no detección de fraudes y errores”p.155,

Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 20024 (2) Martorell, Ernesto. “Nuevamente sobre la responsabilidad de los auditores ¿Por qué buenos contadores

efectúan pésimas auditorías?”. Publicado en La Ley 13/10/2004,15 Martorell, Ernesto Eduardo, Tratado de los contratos de empresa. Op.cit. T.III.pag.362

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la mayor credibilidad o confianza en la empresa auditada y su acceso acréditos por ejemplo.

6.2. Dictamen del auditor

Me he referido ya a la actuación técnica del auditor, y se puede concluir quela emisión del dictamen que realiza es determinante, es la base para la tomadecisiones tanto interna (por ejemplo en una sociedad comercial si se quieredecidir un aumento de capital) como externa (podría determinar a terceros acomprar acciones de una sociedad).

¿En que puede consistir este dictamen? En este aspecto no hay opinionesdiferentes ya que se trata de una cuestión puramente técnica; el auditor

puede emitir un dictamen6:

Con opinión favorable : este dictamen refleja el nivel de razonabilidadya mencionado (en este caso quedará totalmente comprometido si dicharazonabilidad no es tal)

Con opinión favorable pero con salvedades  que pueden serdeterminadas (por falta coincidencia en las informaciones) oindeterminadas (por limitaciones en el trabajo o por hechos futuros)

Con opinión adversa  : en este caso indica expresamente los estadoscontables que no reflejan la razonabilidad necesaria

Con abstención de opinión  : en este caso se presentan limitacionesimportantes a los alcances de la auditoría o por hechos futuros cuyaconcreción no se puede evaluar razonablemente. Según Martorell estoimplica un problema grave porque el auditor no pudo ver los datos.

La opinión del dictamen debe basarse7 técnicamente en el estadopatrimonial y financiero de la empresa, la razonabilidad de la información yla impresión acerca de si ha sido suficiente o no la información que se le haproporcionado.

Al respecto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala

B 8, sostuvo que el contador certificante debe seguir el procedimientoestablecido el documento denominado "Funciones y Responsabilidades delContador Público" en el que se determinaron, específicamente, comoobligaciones del auditor externo, entre otras:

6 Martorell, Ernesto. “Nuevamente sobre la responsabilidad de los auditores ¿Por qué buenos contadores

efectúan pésimas auditorías?”op-cit. Pag.9 7

Martorell, Ernesto Eduardo, Tratado de los contratos de empresa. Op.cit. T.III.pag 3638  (CNPenalEconomico)(SalaB) Fecha: 30/05/2005 Partes: G., J. R. y otros (Publicado en: La Ley Online)

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Contrato de auditoría: responsabilidad civil del auditor

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“ Revisar selectivamente la emisión de facturas...”“Aplicar procedimientos con el fin de tratar de detectar engaños para

ocultar, modificar, disimular o no revelar la real situación del ente'.“ Constatar que los elementos y datos utilizados en la preparación de

las declaraciones juradas presentadas durante el ejercicio auditado sonlos que resultan de la información auditada..”.

“Aplicar procedimientos para tratar de identificar si existenerogaciones (gastos) sin comprobantes”

En consecuencia la opinión vertida puede considerarse fundada en todos loscasos si se sigue este procedimiento.

6.3 Contrato de auditoría:

Este es un contrato profesional9 y dentro de su objeto, específicamenterespecto de la actividad del auditor, la principal prestación conducta debidaes de hacer. Respecto de esto no existe discusión alguna, pero no hayacuerdo respecto del tipo de obligación que es, si es de medio o deresultado. Está claro que entre los juristas no cabe duda de que la obligación(al menos en su mayor parte) es de resultado; pero no es la misma laopinión de algunos profesionales de las ciencias económicas. William LeslieChapman, citado en las de Martorell10 sostenía que “certificar” era afirmarque algo era indubitable, por eso pedía que a ese dictamen emitido por elauditor se le llamara “informe breve” y no “certificación”; postura que sedebilita cuando sostiene que la auditoría es un método de control eficaz; y adecir de Martorell , si no garantiza certeza (como sostuvo antes) entonces noes eficaz.

Los tres autores citados hasta ahora coinciden en que existe respecto de laactividad del auditor un deber de diligencia superior según el art. 902 delCódigo Civil, a mayor deber de obrar con prudencia mayor obligación deresponder. El Contador auditor es un profesional que posee conocimientostécnicos, por lo tanto su nivel de diligencia es superior a la de un hombrecomún o “un buen padre de familia”; por eso se debe juzgar según los

parámetros del art. 512 del Código Civil, es decir “ conforme a lascircunstancias de personas, tiempo y lugar”

6.3.1. ¿Cuáles son los deberes específicos de este contrato?

9 Lorenzetti, Ricardo – Tratado de los contratos T.II. Edición: Primera - Buenos Aires - Rubinzal-Culzoni Ed.

- 1999. págs. 644 a 64610 Martorell, Ernesto Eduardo, Tratado de los contratos de empresa. Op.cit. T.III.pag 368 a 370

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 Ya he mencionado el deber de diligencia que le corresponde al contador y nohuelga la aclaración de que ambas partes tienen un deber de cooperación yuna relación de confianza y expectativas conforme a este tipo de contrato11 Además surgen otros deberes específicos:

De confidencialidad: respecto de la información que se les proporcionaDe fidelidad: también llamado deber de lealtad y que impone una

obligación de no hacer: no utilizar la información obtenida para competircon la empresa

De independencia profesional: respecto de la empresa que audita Otros deberes se refieren a los aspectos técnicos (mencionados at ut

supra) referidos a la tarea en sí y que pueden completar con los

siguientes procesos o tareas :12 •  Identificación de las afirmaciones a ser examinadas•  Evaluación de la importancia relativa de cada información y

soslayamiento de afirmaciones irrelevantes•  Reunión de evidencias suficientes para la formación del juicio•  Evaluación de la validez o competencia de las evidencias

examinadas•  Formulación del juicio u opinión final•  Además de normas para la realización del trabajo 13 como: la

planificación del trabajo, el estudio y evaluación del sistema de

contabilidad y controles internos relativos respecto e unaauditoría (evidencia de la auditoría, documentación analítica, elmuestreo de la auditoría, normas para la emisión del informe...“

6.3.2. Responsabilidad del profesional auditor.

La responsabilidad civil consiste en la obligación de reparar el dañocausado, y como tal tiene una causa fuente que será el contrato en el casode la responsabilidad contractual y el dolo o culpa en el caso de la

responsabilidad extracontractual.

En ambos supuestos14 (contractual y extracontractual) habráresponsabilidad cuando se den los factores de atribución clásicos, es decir:

11 Lorenzetti, Ricardo – Tratado de los contratos T.II. Edición: Primera - Buenos Aires - Rubinzal-Culzoni

Ed. - 1999. págs.645 y 64612

 López Mesa,Marcelo. “ La responsabilidad civil de los auditores”. Art.cit.pag.4

13 Martorell, Ernesto Eduardo, Tratado de los contratos de empresa. Op.cit. T.III.pag 36314 Bustamante Alsina, Jorge. Teoría general de la responsabilidad civil, Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1997.

pág.108

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antijuridicidad (que incluye la obligación genérica de no dañar), daño, nexocausal entre el daño y los hechos y factores de atribución legal deresponsabilidad..

El determinar a cuál de los ámbitos de responsabilidad pertenece laactividad del auditor es fundamental para analizar los presupuestos y suconfiguración ya que ambas abarcan esferas diferentes.

Dije antes que los autores están de acuerdo en que la responsabilidad escontractual respecto del cliente o perjudicado directo y extracontractualrespecto de terceros.

A continuación, realizaré una síntesis básica de cada una de los ámbitos de

la responsabilidad ilustrando con algunos ejemplos y fragmentos de fallosjurisprudenciales.

6.3.2.1. Responsabilidad contractual

La antijuridicidad se configura con el incumplimiento del deber de diligenciadel auditor. Este incumplimiento contractual se presenta de diferentesmaneras15 , puede ser un incumplimiento absoluto, por ejemplo cuando elinforme se emite fuera del plazo convenido y no puede cumplir con sufinalidad específica que puede ser por ejemplo la toma de una decisión en laempresa. También puede ser extemporáneo pero admisible el cumplimientotardío, en este caso genera menos daño. Y, por último, el cumplimientopuede ser defectuoso y citando a Garreta Duch, López Mesa ilustra este tipode cumplimiento con acciones tales como la falta de revisión de lacontabilidad, su evaluación en forma ineficiente o complaciente, la falta deemisión de un juicio documentado y razonable sobre la imagen fiel delpatrimonio y la situación financiera entre otros.

Respecto del daño se determina la extensión del resarcimiento a lasconsecuencias inmediatas, 

En este caso la culpa se presume en el momento de configurarse elincumplimiento , la mora no es automática (excepto que haya sido pactadade esa manera) .

La prescripción es a los diez años, en base al plazo de prescripción comúnde las obligaciones (art. 4023 del Código Civil)

15 López Mesa,Marcelo. “ La responsabilidad civil de los auditores”. Art.cit.pag.5

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6.3.2.2. Responsabilidad extracontractual

La antijuridicidad se configura con el incumplimiento del deber genérico deno dañar y el incumplimiento de las normativas o deberes (por acción uomisión). A modo de ejemplo cito el fallo de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Penal Económico, sala B16 que en una de sus partesresume la acción de un auditor que no cumplió con sus deberes e infringió lanormativa: “El imputado es contador desde hace treinta años (como expresó por su declaración). Por lo tanto, no puede ignorar ni desconocer que en el caso de actuar como contador certificante (una de las labores propias de un auditor externo) está obligado a cotejar la información con los registros contables y/o con otra documentación de respaldo e informar las discrepancias que surgieran de aquel cotejo”... por el inciso e) del art. 8 de 

la ley 11.683 se establece la responsabilidad en forma personal y solidaria con los deudores del tributo de "...los terceros que, aún cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión del tributo".

Respecto del daño se determina la extensión del resarcimiento a lasconsecuencias inmediatas, mediatas y casuales cuando han sido previstas;en el mismo fallo ( el hecho era una evasión impositiva) se condena alcontador auditor: ... en cuanto al monto de los embargos dispuestos con respecto a los imputados, aquellos deben ser reducidos, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas por la presente con relación al monto de la deuda evadida 

 

, a la suma de $4.500.000 (Conf. art. 518 C.P.P.N., y arts. 8,37 y cctes. ley 11.683 .

Además en este tipo de responsabilidad la culpa no se presume sino quedebe probarse, y la mora es automática.En el caso del fallo el factor de atribución fue el dolo: “Que, en cuanto a la situación procesal de R... A... G..., en principio, y en lo referente a la participación del nombrado en los hechos y la existencia de dolo en su actuar, por análogas consideraciones a las expresadas por el voto que antecede arribo a la conclusión de la pertinencia del dictado de un auto de 

procesamiento con respecto al nombra do.” ...Asimismo, debe repararse en que los tres documentos son por ejercicios consecutivos (1997, 1998 y 1999). Ante aquella habitualidad no se puede sostener que el imputado haya, simplemente, hecho "un favor" a O....Y el nexo causal es evidente, el auditor certificó balances que favorecieron laevasión impositiva ...” De este modo, ante la situación de hecho que se presentó ante el contador y las obligaciones que conlleva el ejercicio de aquella profesión, cabe considerar que el imputado tenía conciencia de la 

16  (CNPenalEconomico)(SalaB) Fecha: 30/05/2005 . fallo citado.

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actividad delictiva que se estaba desarrollando y la actuación de G..., pese a aquel conocimiento y a aquella conciencia, supone la aceptación del resultado lesivo que favoreció con su aporte lo abultado de los gastos declarados, la magnitud de la evasión y el tiempo en el cual aquélla se desarrolló, a lo que se debe agregar el conocimiento que supone el ejercicio de la profesión de contador por el lapso de treinta años y las obligaciones que aquel ejercicio conlleva, y la particularidad que el imputado haya firmado sólo los balances cuestionados, impiden suponer que aquél no haya advertido la falsedad de los datos que se le acercaban.” 

La prescripción en este tipo de responsabilidad se da a los dos años (art.4037 del Código Civil)

6.3.2.3. ¿Cuáles son los hechos por los que debe responder el auditor?

López Mesa enumera una serie de supuestos que comprometen laresponsabilidad del auditor17 citando ejemplos de Martorell, entre ellos seencuentran las siguientes acciones: ocultamiento u omisión en el dictamende la existencia de “pasivos contingentes”, decir que se auditó “pormuestreo” y no se incluyen las áreas donde se cometen los ilícitos, liviandadal momento de examinar las acciones, yerros en la identificación de lasafirmaciones relevantes a ser cotejadas, insuficiente reunión de evidenciaspara formarse un juicio, entre otros..Si hubo opinión favorable se responde por negligencia o dolo, si no huboopinión favorable se puede responder por la información que no reveló.

Remito a lo anteriormente tratado donde expresé que se debe considerar eldeber de diligencia del auditor conforme con el art. 902 del Código Civil, ycomo éste sostiene “cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia ypleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de lasconsecuencias posibles de los hechos”, entonces el perfil profesional delcontador extiende su responsabilidad a todo a lo que conoció y a lo quedebió conocer, esta afirmación es coherente con la postura que sostiene que

el contrato del auditor es una locación de obra y por lo tanto su obligación esde resultado.Además esta obligación de resultado excusa la existencia de culpa porque eldaño aparece como consecuencia de que no se ha logrado, por ejemplo en elcaso de un informe defectuoso.

6.3.3. Marco normativo:

17 López Mesa,Marcelo. “ La responsabilidad civil de los auditores”. Art.cit.pag 6

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Contrato de auditoría: responsabilidad civil del auditor

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En el orden internacional la tendencia es el agravamiento de laresponsabilidad del auditor 18en los siguientes países: Estados Unidos y elReino Unido presentan dos etapas en la formación jurisprudencial sobre eltema, aceptándose en la primera etapa la responsabilidad de los contadorespor negligencia y extendiéndose los daños a reparar en la segunda etapa alas pérdidas financieras “economic loss” en los Estados Unidos. En Españacuentan con una ley específica, en Francia se admite la obligación deresarcir por mala praxis y por el daño económico puro; y finalmente en Italiaque se admite la responsabilidad hacia los directamente perjudicados (losclientes) y respecto de terceros.

En el ámbito nacional la ausencia de normativa específica es notoria, sinembargo existen reglamentos y disposiciones aisladas que nos permiten

encuadrar estas actuaciones de alguna manera.

7. Conclusión

En nuestro país no existe ley alguna al respecto; ya he explicado querespecto de este tema los autores coinciden en que la responsabilidad delauditor es contractual respecto del cliente y extracontractual respecto deterceros.

Pero respecto de si esta obligación es de medios o de resultado no existecoincidencia (como ya anticipé) y esta cuestión es fundamental paradeterminar el grado de responsabilidad, la carga de la prueba y la extensióndel resarcimiento; coincido con la mayoría sobre que esta obligación es, sinduda, de resultado..

Es importante que, además de las resoluciones técnicas específicas de lamateria, se legisle concretamente esta actividad que tiene un impactoimportante, como sostuve al comienzo de este trabajo, tanto a nivel microcomo a nivel macro.

Tomo las expresiones vertidas en un fallo de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Comercial, sala C (CNCom)(SalaC)19 en el que se cita alDr. Isaac Halperin para ilustrar acerca de las personas que pueden resultardamnificadas con el accionar del auditor diciendo:..” Según Isaac Halperín ("Sociedades Anónimas", 2ª edición, 1978, pág. 968 y ss.) "el balance , que 

18 Martorell, Ernesto. “Nuevamente sobre la responsabilidad de los auditores ¿Por qué buenos contadores

efectúan pésimas auditorías?”op-cit. 12 y ss 

19 Fecha: 14/12/2004 Partes: Superintendencia de Seguros de la Nación c. R., E. J. Publicado en: LA LEY

17/02/2005, 8

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Contrato de auditoría: responsabilidad civil del auditor

Cristina González Unzueta 12

tiene importancia en cualquier empresa, cobra especial significado en la sociedad anónima para los socios y los terceros, por  su triple función de hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad 

 

, asegurar la integridad del capital, con la realización de amortizaciones y formación de reservas,etc.; dar a conocer los negocios sociales (el subrayado me pertenece)  y su consecuencia, la distribución de utilidades o la distribución de las pérdidas ".Manifiesta dicho autor que las razones fundamentales de la tendencia universal de reglamentar el contenido del balance y demás estados contables "se halla en que la estructura de la sociedad anónima contemporánea busca en la información uno de los pilares fundamentales de su regulación, y la compresión cabal de la función múltiple del balance y demás estados contables, que con uniformidad le reconoce la doctrina especializada: a) de los acreedores, para que la fijación de las utilidades en 

el momento oportuno, no disminuya la garantía de sus cobros; interés que se extiende a la valuación de los bienes y clara fijación de los rubros ...b) de los acreedores partícipes en las utilidades ...c) de los accionistas actuales y futuros (el ahorro público), para quienes satisface el derecho a la información, individualmente y para que puedan cumplir su función en la asamblea (art. 234, inc. 1).” 

Este tema no se agota con lo expuesto, queda aún mucho por profundizar yestudiar al respecto; sin embargo considero que hasta aquí he podidoalcanzar el objetivo general “ demostrar que existe responsabilidad delauditor respecto de sus dictámenes” y he alcanzado los objetivos específicos“que esta responsabilidad puede darse por dolo y culpa, que se puede dartanto en el marco contractual como extracontractual y que el auditor tieneun marco de actuación de poder respecto de la empresa auditada “

8. Bibliografía:

Martorell, Ernesto Eduardo, Tratado de los contratos de empresa,Tomo III, Depalma, Bs.As, 1997,

López Mesa,Marcelo. “ La responsabilidad civil de los auditores”.Publicado en La Ley 2000-F

Garreta Such,José María: “La responsabilidad de los auditores por nodetección de fraudes y errores”p.155, Marcial Pons, Madrid-Barcelona,2002

Bustamante Alsina, Jorge. Teoría general de la responsabilidad civil,Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1997.

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  Martorell, Ernesto. “Nuevamente sobre la responsabilidad de losauditores ¿Por qué buenos contadores efectúan pésimas auditorías?”.Publicado en La Ley 13/10/2004,1