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Género: Doctrina Título: Un nuevo principio en la insolvencia soberana: responsabilidad por concesión abusiva de crédito Autor: Bohoslavsky, Juan P. Fuente: SJA 16/7/2008 - JA 2008-III-1199 CONTRATOS BANCARIOS Y DE CRÉDITO - 15) Crédito documentado ENTIDADES FINANCIERAS - 12) Responsabilidad de la entidad financiera Citar Lexis Nº 0003/013927 ó 0003/013932 SUMARIO: I. Abstract.- II. Presentación del problema.- III. El sobreendeudamiento soberano y las causas de la crisis de la deuda.- IV. Teoría general de la responsabilidad por concesión abusiva de crédito.- V. Aplicación de la teoría del crédito abusivo al ámbito soberano.- VI. Conclusiones I. ABSTRACT Este artículo desarrolla dos principales aspectos de la "teoría de la responsabilidad por concesión abusiva de crédito": primero, desde una perspectiva iusprivada, las normas legales, diversas doctrinas y casos judiciales desarrollados en diferentes sistemas jurídicos (Francia, Bélgica, Italia, Alemania, Estados Unidos, Inglaterra, España y la Argentina), que son sistematizados sumariamente en una "teoría general de la responsabilidad por concesión abusiva de crédito". Segundo, se sostiene que esa teoría general puede ser traducida, desde el Derecho Privado, a un principio general de Derecho Internacional, y por eso aplicable a la insolvencia soberana. Se ensaya un ejemplo específico de tal aplicación (Argentina). A modo de introducción se explican las causas económicas del sobreendeudamiento soberano, focalizando en el comportamiento de los acreedores. Se concluye que bajo estrictas condiciones, y con un objeto limitado, y sin dejar de tener presente la diversa naturaleza de los jugadores (el Estado y sus diversas clases de acreedores), existiría una justificación jurídica y económica para extender la aplicación de las reglas establecidas en el contexto original del crédito abusivo a la deuda soberana. En particular, los créditos otorgados sin respetar las más elementales reglas de prudencia respecto del análisis del riesgo crediticio deben ser subordinados, en caso de quiebra, respecto de aquellos que no son calificados de abusivos. II. PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA En las últimas décadas el Derecho Comercial en Europa y en ciertos países americanos ha tenido que afrontar uno problema factual y jurídicamente complejo: la responsabilidad de los bancos por concesión abusiva de crédito. La doctrina y, en menor grado, la jurisprudencia han realizado importantes esfuerzos tendientes a encontrar soluciones equilibradas frente a esta problemática que aún constituye un tópico saliente entre los juristas (1) . El esquema conceptual sobre el que se ha construido la teoría del crédito abusivo, nacida en el marco de las relaciones jurídico-privadas (bancos como prestamistas y empresas como prestatarios), es básicamente el siguiente: una entidad de crédito sostiene financieramente a una empresa que se encuentra en una situación económica irremediable, al margen de las más elementales reglas en materia de evaluación de riesgo crediticio, estimulando inversiones y créditos excesivos e ineficientes, lo que puede llegar a ocasionar un daño real a los terceros acreedores que se relacionan con la empresa prestataria y a los intereses generales sensibles al desarrollo de la actividad bancaria.

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Gnero: Doctrina Ttulo: Unnuevoprincipioenlainsolvenciasoberana:responsabilidadporconcesin abusiva de crditoAutor:Bohoslavsky, Juan P. Fuente:SJA 16/7/2008 -JA 2008-III-1199 CONTRATOS BANCARIOS Y DE CRDITO - 15) Crdito documentadoENTIDADESFINANCIERAS - 12)ResponsabilidaddelaentidadfinancieraCitarLexisN0003/013927 0003/013932 SUMARIO: I.Abstract.-II.Presentacindelproblema.-III.Elsobreendeudamientosoberanoylas causasdelacrisisdeladeuda.-IV.Teorageneraldelaresponsabilidadporconcesin abusivadecrdito.-V.Aplicacindelateoradelcrditoabusivoalmbitosoberano.-VI. Conclusiones I. ABSTRACT Esteartculodesarrolladosprincipalesaspectosdela"teoradelaresponsabilidadpor concesinabusivadecrdito":primero,desdeunaperspectivaiusprivada,lasnormas legales,diversasdoctrinasycasosjudicialesdesarrolladosendiferentessistemasjurdicos (Francia,Blgica,Italia,Alemania,EstadosUnidos,Inglaterra,EspaaylaArgentina),que son sistematizados sumariamente en una "teora general de la responsabilidad por concesin abusiva de crdito". Segundo, se sostiene que esa teora general puede ser traducida, desde el Derecho Privado, a un principio general de Derecho Internacional, y por eso aplicable a la insolvencia soberana. Se ensaya un ejemplo especfico de tal aplicacin (Argentina). A modo deintroduccinseexplicanlascausaseconmicasdelsobreendeudamientosoberano, focalizando en el comportamiento de los acreedores. Seconcluyequebajoestrictascondiciones,yconunobjetolimitado,ysindejardetener presenteladiversanaturalezadelosjugadores(elEstadoysusdiversasclasesde acreedores), existira una justificacin jurdica y econmica para extender la aplicacin de las reglasestablecidasenelcontextooriginaldelcrditoabusivoaladeudasoberana.En particular,loscrditosotorgadossinrespetarlasmselementalesreglasdeprudencia respectodelanlisisdelriesgocrediticiodebensersubordinados,encasodequiebra, respecto de aquellos que no son calificados de abusivos. II. PRESENTACIN DEL PROBLEMA EnlasltimasdcadaselDerechoComercialenEuropayenciertospasesamericanosha tenido que afrontar uno problema factual y jurdicamente complejo: la responsabilidad de los bancosporconcesinabusivadecrdito.Ladoctrinay,enmenorgrado,lajurisprudencia han realizado importantes esfuerzos tendientes a encontrar soluciones equilibradas frente a esta problemtica que an constituye un tpico saliente entre los juristas (1) . El esquema conceptual sobre el que se ha construido la teora del crdito abusivo, nacida en elmarcodelasrelacionesjurdico-privadas(bancoscomoprestamistasyempresascomo prestatarios), es bsicamente el siguiente: una entidad de crdito sostiene financieramente a unaempresaqueseencuentraenunasituacineconmicairremediable,almargendelas mselementalesreglasenmateriadeevaluacinderiesgocrediticio,estimulando inversiones y crditos excesivos e ineficientes, lo que puede llegar a ocasionar un dao real a lostercerosacreedoresqueserelacionanconlaempresaprestatariayalosintereses generales sensibles al desarrollo de la actividad bancaria. Ladoctrinaylajurisprudenciaquehanreconocidoestateorasehanconcentrado fundamentalmente en la legitimacin formal y sustancial de los terceros acreedores. As, se hadichoqueestaclasedeperjuiciospuedeafectartantoalosacreedoresanterioresal otorgamientodelafinanciacincomoalosposteriores.Losprimerospuedenverse perjudicadosenrazndequelafinanciacinabusivapuedeconllevarunademoraenla presentacinenconcurso,posibilitndoseaselagravamientodelestadodedesarreglo patrimonialdelaempresadeudora(pasivossuplementarios),ycomoconsecuencialos acreedoresrecibirnmenosdeloqueleshubieracorrespondidosielconcursosehubiere declarado con anterioridad. Por su parte, los acreedores posteriores, porque pueden verse afectados en razn de haber sido inducidos a conceder crditos a una empresa insolvente, en cierto modo engaados por la aparente prosperidad creada por la financiacin otorgada por la entidad crediticia. En otros trminos,silasempresasprestatariasgozandecrditonopodremergerlallamada insolvenciasintomtica,bsicamente,porlaconfianzaquesuscitalaespecfica profesionalidaddelsujetoerogadordelcrdito,todolocualpuederedundarenun financiamiento patolgico al favorecerse errores en los dems acreedores. La caracterstica central de este tipo de prstamos es el abuso de la confianza mercantil por partedelasentidadesque,condoloonegligencia,generanfalsasexternalidadesque terminanprovocandoequivocadasapreciacionesentornoalarealidaddelmercado.Se evidencia as que el trascendental rol que la confianza y la apariencia juegan en el mercado financierointegraasuvez,demodoprioritario,elanlisisdeestetipoderesponsabilidad (2) . La teora del crdito abusivo presenta una tendencia expansiva, y se ha estudiado y aplicado en campos ya ms alejados de la estricta relacin banco-empresa. As, ya est consolidada la proteccin que le puede suministrar a los consumidores precisamente frente al prstamo concedidoabusivamenteporentidadesdecrditooempresasproveedorasdeproductosy servicios, ms conocido como banalizacin del crdito para el consumo. La base conceptual es la misma que la concebida originariamente en el estricto mbito mercantil: otorgamiento de prstamos sin merituar debidamente la capacidad de pago del tomador. Asimismo,lateoradelcrditoabusivosehapretendidoaplicarnoyaenrelacinconla asistenciacrediticiastrictosensu,sinotambinconlamaterial,propiadelasrelaciones interempresariales.Enotrostrminos,podracaracterizarseesahiptesisfcticacomoun "sobreestockeo" no financiero. Del mismo modo, tambin se ha estudiado su aplicacin al mbito de los poderes pblicos, imputandoalEstadolaasistenciacrediticiaabusivaqueprestaalasempresasatravsde susorganismosfinancierospertinentes.Incluso,sehaanalizadolaposibilidaddequese declareresponsablealEstadoporlasayudasindirectasquepuedellegaraprestaralas empresas,seaatravsdeaplazamientosindebidosenelcobrodecrditosfiscaleso previsionales,oatravsdelsostenimientomediantelaatribucinomantenimientode mercados (fundamentalmente en el mbito de los servicios pblicos). Apartirdelosprimerosantecedentesjurisprudenciales(1876y1881,enFrancia)que aludieronalotorgamientoindebidodecrdito,referidosalasrelacionesdecrditoque establecanlosbancosconempresastomadorasdeprstamos,sepuedecomprobartal evolucinexpansivadelconceptode crdito abusivo.As,seamplila nocin de dador(ya no slo puede ser un banco, sino tambin el propio Estado), de prestatario (puede serlo un consumidorfinal,ynoslounaempresa)ydelanaturalezadelaprestacin(asistencia material adems dela crediticia);perosiempre sepivoteaeneldenominadorcomnde la concesindelcrdito(comoconfianza)almargendelmerecimiento-reglasdeanlisisdel riesgocrediticio-deltomador,ydecmoellopuedeprovocarperjuiciosalostercerosyal propio prestatario. Existe un caso que es precisamente el que da vida a este trabajo, que reconoce en su seno unadramticaactualidadvinculadaalotorgamientoabusivodecrdito,peroqueha merecidounexiguointersporpartedelosjuristasconfinesdeexplorarlapotencialidad expansiva de la teora del crdito abusivo. Se trata de la concesin abusiva de crdito a los Estados. Seintentarcomprobarquelateoraencuestinencuentrasustentoenlalegislacin, doctrinayjurisprudenciadediversospaseseuropeosyamericanos(aunquecondispares gradosdeaceptacin)(3).Yseexplorarlaviabilidaddelaaplicacindelosconceptos bsicosdelateoradelaresponsabilidadporconcesinabusivadecrditoelaboradaenel mbito de las relaciones jurdico-privadas a la hiptesis en la cual el Estado es el tomador del crdito. Paraelloesnecesariosumergirseenlateoratalcualhasidoconcebidaenelmbitodel Derecho Mercantil, analizando los institutos y fundamentos que le dan sustento, procurando destacar los denominadores comunes que se hallan en los diversos ordenamientos jurdicos domsticosdondehasidoidentificada,enlabsquedadeprincipiosjurdicosquepuedan pretenderformalmentevalidezuniversal(art.38.1.c,EstatutodelaCorteInternacionalde Justicia),paralocualelanlisiscomparadoresultaesencial.Finalmenteseensayarun modelo de aplicacin prctica del principio propuesto. De todos modos, para empezar, deben serdescriptaslascausasdelsobreendeudamientosoberanoysuevolucin,porcuanto constituyen la base fctica sobre la cual se pretende aplicar el nuevo principio propuesto. III. EL SOBREENDEUDAMIENTO SOBERANO Y LAS CAUSAS DE LA CRISIS DE LA DEUDA La relacin que existe entre los ciclos de la economa real y la evolucin de la deuda externa y, a su vez, la forma en que se suceden las etapas cclicas de la deuda, constituyen el marco generalenelcualdebenserinterpretadasyjuzgadaslasconductasdelosdeudores soberanos y sus prestamistas. La gnesis de la actual crisis de la deuda se retrotrae al fuerte endeudamiento producido en la dcada del '70. Sus causas se suelen atribuir al fuerte influjo sistmico proveniente de los pases desarrollados, corporizado en la forma en que se extendi el euromercado, el reciclaje masivo de petrodlares y la configuracin de un sistema regulatorio-bancario que viabiliz y estimul los prstamosalos pasesendesarrollo.Enese contextolos bancosprestamistas asumieronunaverdaderapolticadeloanpushingalotorgarcrditosasoberanosqueno presentaban una capacidad de reembolso acorde con el volumen de las deudas que estaban contrayendo (4) . El carcter dictatorial de numerosos gobiernos de los prestatarios (que libera de todo control algastopblico),ymsespecficamenteelusoineficientequesehizodelosprstamos, entrelosquesecuentalafugadecapitales,lafinanciacindeproyectosirrealizables,el mantenimiento de sistemas monetarios inviables, la corrupcin de los funcionarios pblicos, ladilapidacindelosfondosylasocializacindeladeudaprivada,nohicieronmsque acentuarladesproporcinqueexistaentrelasdeudasqueseestabantomandoylas posibilidades reales de pago. Sin perjuicio de la existencia temprana (1969) de la alarma emitida por la Comisin Pearson delBancoMundial(5),losbancosylasautoridadesregulatoriasdesuscasasmatrices obviaronformularevaluacioneselementalesacercadelrealriesgoqueentraabanesas operaciones.Loscrditosfueronotorgadosviolndoseprincipiosbsicosdeprudencia bancaria,seaquesevisualicecadaoperacinenparticular,oelefectoglobalsobrelos estados contables de las entidades (6) . Con el aumento abrupto y masivo de las tasas de inters en las cuales se haban concertado losprstamos,acompasadoporunmarcadodeteriorodelostrminosdeintercambio,la incapacidadde pagossefranqueycomenzaronlas moratoriasaprincipiosde los'80.Los crditossesuspendieron,yanteelpeligrociertodequebancosdeprimeralneadelos EstadosUnidosquebraranporlafaltadepagodelasdeudassoberanas,lasinstituciones financierasinternacionales(IFIs)intervinieronauspiciandosalvamentosafavordeesas entidades,presionandotambinalosbancosparaquecontinuaranfinanciandoalos deudores, dentro del lmite de lo estrictamente necesario para que stos no se declararan en default, todo lo cual hizo que la deuda siguiera aumentando. Junto con la concesin del llamado "dinero nuevo" se procedi a implementar los Planes de Ajuste Estructural (PAEs), que partan de la falsa premisa de que se trataba de un problema de liquidez y no de solvencia. El reconocimiento de la necesidad de reducir la deuda lleg con el Plan Brady, que una vez reconstituidas las reservas de los bancos permiti transferir esa cartera de crditos calientes a otros inversores privados. El Plan Brady dio continuidad a los PAEs,viabilizandolaspolticasdelconsensodeWashington,especialmentelasinversiones extranjerasdirectasacompaadasporunprocesodedesregulacinqueignorlas experiencias regulatorias europeas y norteamericanas en esa materia (7) . Luego de un optimismo inicial, revelado infundado a poco de andar, los '90 comenzaron con unmayorendeudamientofinancierodeprestatariossoberanos,noexentodeunamarcada inversinespeculativaycortoplacista,instrumentadafundamentalmenteatravsde emisionesdebonospblicos(8).Comoconsecuenciadeelloelniveldel sobreendeudamientoseincrementanms,loquellevanuevosincumplimientos.Las polticas restrictivas agravaron el problema. Frente a situaciones prximas al default, el FMI reaccion con salvamentos financieros de efectos dudosamente beneficiosos. Esta poca se caracteriz -reeditando los prolegmenos de la crisis del '30- por el hecho de queunapartesustancialdelosbonospblicosseemitieronycompraronsinatenderalas posibilidadesrealesdepagodelsoberano.Ciertosbancosydemsagentescolocadoresde dichosbonosasumieronunaactitudoportunistaydeterminanteenlaejecucindeestas maniobras, canalizando la inversin de cientos de miles de ahorristas hacia prestatarios cuya capacidaddepagonolajustificaba.LasIFIspuedenhabercontribuidoconesaburbujaa travs del criterio oficial de medicin de la deuda externa que no atiende adecuadamente a losatrasos(deudatotaldebida),sinoqueseconcentraenlospagosefectuadosporel deudor(9).Lavolatibilidadde los mercadoshizoms frecuentes,contagiosas yvirulentas las crisis financieras durante los '90, e incluso ya adentrado el nuevo siglo. Serealizaronesfuerzosparareducirladeudadelospasesmspobres(iniciativaHighly IndebtedPoorCountries),peroelcarcterlimitadoydiscrecionaldeesteplanlostorn prcticamenteinocuosfrentealproblemaglobaldesobreendeudamientosoberano.Esto, ms eldeteriorode los trminos de intercambioyla dependenciaque ellogenera respecto delfinanciamientoexterno,deberallevaraunainstanciasuperadoraenlamanerade encarar el problema global de la deuda, inspirada en principios del Derecho Concursal. Siguiendo tales principios, en caso de insolvencia la deuda debe ser reducida hasta un nivel sustentable, para lo cual se distribuyen las cargas financieras entre deudor y acreedores, y a suvezentrelas diversasclasesde acreedores.Entre los acreedores,las prdidasdebeser distribuidasconbaseen elementalespautasdejusticia yequidad,principiosstos encuya conformacin la teora del crdito abusivo puede contribuir. IV. TEORA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD POR CONCESIN ABUSIVA DE CRDITO Enestecaptuloseprocurasistematizarysintetizarenunateorageneraleldesarrollo jurdicoqueregistranenmateriaderesponsabilidadporconcesinabusivadecrditolos sistemaslegalesprivadosdeFrancia,Blgica,Italia,Alemania,Inglaterra,EstadosUnidos, EspaaylaArgentina(10).LaideaderecurriralametodologadelDerechocomparado paraelaborarlateoradelcrditoabusivopartedelapremisadequeexistenproblemas jurdicos generales (11) -las consecuencias de los crditos abusivos es uno de ellos (12) - y dequeelDerechocomparadopermiteconocerlasdiversassolucionesysuadecuada ponderacin. La "teora general de la responsabilidad por concesin abusiva de crdito" pretende ser una sntesis de las respuestas que los diversos ordenamientos jurdicos ofrecen a la problemtica bajoanlisis.Ladoctrinaylajurisprudenciaespecializadashandesarrolladoestatemtica precisamentebajoesettulo,peroesonosuponeunmonopolioabsolutodela responsabilidadcivil-aunquebajoellasehandesarrolladomayormentelosaspectos materialesdelcrditoabusivo-,pues,porelcontrario,lasreglasconcursalesrealizansu aporte, especialmente con la subordinacin de crditos. Poresaraznen estetrabajoresponsabilidadporcrdito abusivoimplicagenricamente el deber de recomposicin patrimonial frente a los daos provocados por los crditos abusivos descriptosporlateorageneralque,segnelordenamientodequesetrate,sepodrn canalizar a travs de la responsabilidad civil o de soluciones tpicamente concursales, siendo la subordinacin la ms importante de ellas. La muestra de pases es limitada, y ello debe motivar un estudio comparado ms extendido. Aunas,esunamuestrarepresentativadelosordenamientosjurdicosdelosprincipales pases acreedores frente a los cuales los pases en desarrollo se encuentran endeudados. Enlatareadeubicarlosdenominadorescomunesqueexistenentrelosdiversossistemas jurdicos es aceptada como pauta de trabajo la adopcin de un criterio restrictivo. Es decir, ubicar los umbrales mnimos de coincidencia, y sobre ellos fundar la teora que se propugna, sin forzar su tlesis y significado. Esta pauta se evidenciar al ponderar las coincidencias en materia de factor de imputacin subjetiva. ElmargendelibertadcontractualhallaloslmitesqueleimponeelDerecho, fundamentalmenteatravsdelaspautasquehaidoprecisandolajurisprudencia.Cada ordenamientoimponelmitesdiversos,talcomoloindicaunanlisisdetenidodecada ordenamiento, y las coincidencias que registran son las que seguidamente se exponen. Losprestamistasnosonimpunesrespectodelasconsecuenciasquesuscrditospueden acarrearaltomadoryaterceros.Reconocidounampliomargendediscrecionalidadpropio delriesgonsitoalaactividad,ladeontologabancariaimponeunmnimoestndarde diligencia profesional relativo a la evaluacin del riesgo crediticio de los prstamos, estndar quesevereforzadoporlosdeberesquesuelenimponerlasnormasdeDerechoPblico referidasalaordenacindelcrdito.Esaespecialdeontologaaplicablealosprofesionales delcrditonorepresenta,aparentemente,mayorescostoseconmicosparaelsistema bancario (13) . Eldadordecrditoqueactacondolo,conlaintencindeperjudicary/oaventajar injustamente a los dems acreedores, debe responder patrimonialmente por ello. Aqu estn comprendidoslos crditosque sostienen deliberadamenteaprestatarios que seencuentran en una situacin econmicamente irremediable (crditos inoportunos), as como aquellos que realizan actividades ilcitas (crditos indignos). Respectodeloscrditosinoportunos,lasituacineconmicamentedesfallecientee irreversible del deudor integra la estructura del ilcito, ya que se asume un riesgo irrazonable conelsostenimientofinanciero,queslopuededilatarlafatalsolucinconcursalydeesa manera erosionar an ms el patrimonio del deudor. Lasegundacategoradecrditossecaracterizaporlaindignidaddelclienteylaactividad que desarrolla, que son disimuladas por la patente de seriedad que implica el prstamo, as comoporlosmediosilcitosparaprocurarsedelafinanciacin.Elprimersupuesto comprendealasempresasconobjetoilcito(fraudesfiscalesoaduaneros,importacinde productosprohibidos,etc.)yalasdeobjetolcitoperoquellevanadelanteunaactividad ilcita(tpicas"sociedadesdepaja",sinconsistenciaeconmica,cuyosmovimientos econmicosnosetraducenenoperacionesrealessinoenmaniobrasfraudulentas),que suelenestarasociadas alacriminalidadorganizada.Elsegundosupuestoque contemplala categoradecrditoindignoestrelacionadoconlosmediosirregularesparaprocurarsela financiacin (vgr., efectos de complacencia). Lanegligencia-elcasomsfrecuente-enlaevaluacindelriesgocrediticiotambines sancionada,aunquenoenformaunnime.EsadmitidaampliamenteenBlgica(exart. 1382,CCiv.),Italia(exart.2043,CCiv.)yla Argentina(exarts.1109y1113,CCiv.),con reservas en Espaa (ex art. 1902, CCiv.), y en cierto punto en los Estados Unidos; mientras que en Alemania e Inglaterra no se la reconoce, como regla, como hiptesis viable. Franciarepresentauncasoespecial.Hasta2005registrabaunaconsolidadajurisprudencia centenaria,quealamparodelosarts.1382y1382,CCiv.reconocasincortapisasla responsabilidad por culpa. La reciente ley del 26/7/2005, de salvaguarda de empresas, limit (art. L. 650-1, CCom.) especficamente los supuestos de la responsabilidad bajo anlisis a los siguientescasos:fraude,indebidainjerenciaenlosnegociosdelclienteydesproporcin entre los crditos otorgados y las garantas constituidas en su favor. TantolasdiscusionesquetuvieronlugarenlaAsambleaNacionalalaprobarselanorma comolasprimerasreaccionesdeladoctrinaespecializadademuestranquetalreformaha generado una notable incertidumbre, sin que se haya despejado la posibilidad de condena a losbancos(14).Apesardehaberseafirmadoelprincipiodenoresponsabilidadpor sostenimiento abusivo, las excepciones son de tal amplitud e imprecisin(15) , que slo la evolucin de la jurisprudencia determinar el alcance real de la norma. Enlos EstadosUnidossereconoceenmenor medidala viabilidad de las reclamacionespor negligencia,yaque,salvosituacionesqueimpliquenrelacionesdecontrolporpartedel banco -configurando de esa manera especiales deberes de cuidado-, el sndico (trustee) slo podraintentarperseguirlanulidadsiacreditaraqueelacreedorintentobstruir,dilataro defraudar los intereses del resto de los acreedores (secc. 548 del Bankruptcy Code), o bien la subordinacin del crdito, si es que concurri un comportamiento inequitativo que resulte en perjuicio para los dems acreedores o se le otorgue a uno de ellos una ventaja injusta en detrimento de los dems (secc. 510.c del Bankruptcy Code). Pero esas limitaciones son ms bien acadmicas, ya que la figura de dolo implcito prevista por la secc. 548 precitada determina la innecesariedad de la concurrencia de la intencin de defraudaralosdemsacreedores,exigiendoencambiounadesproporcindelas prestaciones(dao)ylaconcurrenciadeunasituacindesfallecientedeldeudor,oms especficamente, la conciencia de la falta de capacidad de pago del prestatario, todo lo cual constituye para la ley un indicio acerca del elemento subjetivo del dador de crdito. En Alemania se exige la intencin de obtener una situacin de privilegio indebido respecto de losdemsacreedores(art.826,BGB),porejemplo,atravsdelaKonkursverschleppung, esto es, cuando los bancos posponen la declaracin de quiebra de un cliente en perjuicio de losdemsacreedores,parapodersatisfacersepreviamenteconalgunagarantaquehaya logradoconstituirensufavor,obiensobrelosbienesqueanrestanenelpatrimoniodel deudor.Dichotodoellosinperjuiciodelaevolucindelainterpretacinjurisprudencialde que en adelante sern objeto los relativamente nuevos textos de los arts. 241 y 311, BGB en materia de contratos con efectos protectores hacia terceros. Respecto de la situacin en Inglaterra, salvo que concurra una situacin de control (director enlasombra,secc.214delInsolvencyAct1986,quepuedeoriginarunwrongfultrading) por parte del banco sobre la empresa, slo procedern las reclamaciones resarcitorias ode subordinacin cuando exista intencin de defraudar a los dems acreedores, lo que importa la intencin de aventajarlos de manera injusta (fraudulent trading, secc. 213 del Insolvency Act 1986). Lafaltadeconsensoabsolutoenmateriaderesponsabilidadporconcesinnegligentede crdito tiende a relativizarse, puesto que en todos los ordenamientos analizados es posible la prueba de dicha intencin mediante indicios. A partir de hechos y actos que la jurisprudencia ha ido tabulando, se puede inferir el factor subjetivo con el que se condujo el demandado. La proximidad de la fecha de la quiebra, la realizacin de actividades irregulares, la constitucin de garantas excesivas y las altas tasas de inters exigidas son slo algunos de esos indicios que facilitan la tarea del intrprete, todo lo cual quita dramatismo a la discusin en torno al elemento subjetivo requerido. Lo importante es que a partir de determinados hechos puede inferirse iuris tantum que el dador de crdito ha intentado con sus prstamos injustamente aventajar o perjudicar a los dems acreedores. Respecto del dao, debe diferenciarse segn se trate de acreedores anteriores o posteriores. Enlossistemasqueadmitenlaresponsabilidadcivilporcrditoabusivoseestableceque paralosllamadosacreedoresanterioreseldaoequivalealadiferenciadeloquehabra percibidosilasituacindeldeudornosehubieraagravadocomoconsecuenciadelos crditosabusivos,respectodeloqueefectivamenterecibaenladistribucinfinaldela liquidacin. En cuanto a los acreedores posteriores, el perjuicio ser la diferencia que exista entre lo que sus contratos establecan que deberan haber percibido y lo que efectivamente reciban una vez operada la reduccin de la deuda como consecuencia de la quiebra. Tambinexisteconsensoencuantoaqueeladministradordelprocesoconcursalseael sujetolegitimadoparareclamarlarecomposicinpatrimonialporlosdaoscolectivos,que son el reflejo de la erosin del patrimonio del fallido causada por el sobregiro de la empresa prestataria(daosalosacreedoresanteriores).Encambio,losdaospadecidosporlos deudoresposteriores,quefueronseducidosporlasolvenciaapcrifageneradaporlos crditos abusivos, deben ser reclamados autnoma y singularmente por stos, puesto que el perjuicio es individual y especfico. Comosesealabamsarriba,losremediosutilizadosparasubsanarlasituacingenerada por un crdito abusivo varan de acuerdo con cada ordenamiento, registrndose bsicamente dosmecanismos:lasdemandasindemnizatoriasmedianteelejerciciodeaccionesde responsabilidadextracontractual(Francia,Blgica,Italia,AlemaniaylaArgentina)yla subordinacin de crditos (Estados Unidos, Inglaterra y Espaa). Este ltimo pas presenta la particularidad de que contempla la posibilidad de subordinar los crditos abusivos (arts. 73 y 92,LeyConcursal),almismotiempoquelosacreedoresposteriorespodrandemandarde acuerdo con las normas de responsabilidad aquiliana (art. 1902, CCiv.). Los Estados Unidos e Inglaterracontemplanadicionalmente,yasevio,accionesconcursalesreparadoras.El denominador comn en este punto puede hallarse en el propsito de desarticular los efectos queelcrditocalificadodeabusivoprodujosobreelpatrimoniodeldeudory,demanera refleja, sobre el resto de los acreedores. El controvertido caso de la responsabilidad frente al propio prestatario, fuera del supuesto de fraudeoacuerdoscolusoriosylaconsecuenteposibilidaddereclamardirectamente,no debera presentar mayores dificultades. Sin perjuicio de resultar improcedente en la hiptesis centraldecrditosconcedidosdemaneraimprudente,puestoqueeselpropioprestatario quien mejor conoce sus posibilidades de reembolso -adems de que ha sido l mismo quien solicit el crdito-, la reclamacin que -slo como ejercicio intelectual- pueda haber ejercido perseelclienteesabsorbidaencuantoasuspropsitosyefectosporlasreclamaciones promovidasporeladministradordelconcursoolosacreedoresenformaparticular-ola subordinacin,enloscasosquecorrespondiera-,puestoquetambinapuntanala recomposicin del patrimonio del deudor. Como la idea central de este tipo de reclamaciones se basa en la nocin de resarcimiento del dao, es plausible la distribucin de culpas e incidencias causales entre los diversos sujetos interesados en la estructura de este supuesto daoso y, consecuentemente, la asignacin de cuotas de corresponsabilidad, incluidas -y de manera prioritaria- las propias vctimas de las consecuenciasdelcrditoabusivo,quenopuedeneludirelprincipionemoauditorquid propria turpitudinem allegans. Laapreciacindelaculpadelacreedorquealegaservctimadeberponderarseencada caso concreto, de acuerdo con su condicin y circunstancias particulares y ambientales, pues deellassededucirnlosdeberesenmateriadecontratacin.Sehanplanteadoalmenos cuatrocategorasde"terceros"enelmbitodelcrditoabusivo:a)noempresarios individuales(consumidoresytrabajadores);b)empresariosindividualesopequeas empresas;c)empresasmediasydegrandesdimensiones;yd)empresascolectivasque operan en el mercado del crdito (bancos e intermediarios financieros). Ese listado sigue un orden creciente de perceptibilidad de la insolvencia (16) . Elmbitodelosprestatariosparticularestambinregistraeldesarrollodelmitesalas potestades de los bancos. La situacin de sobreendeudamiento de los consumidores ha dado origenauncrecienteplexonormativonacionalysupranacionalquehacerecaerenlos dadores que viabilizaron el endeudamiento parte del sacrificio que implica la insolvencia del deudor, a fin de que los prestamistas realicen una ms adecuada evaluacin de la capacidad de reembolso de los particulares. Las normas sobre predatory lending de los Estados Unidos (17),lasprevisionesdelCodedelaConsommationfrancsydelInsolvenzordnungde Alemania constituyen una buena muestra de ello. Recapitulando,sehandetectadodiversosdenominadorescomunesenlasofisticada dogmtica jurdica aplicable al problema de la concesin abusiva de crdito. Dependiendo del sistemadomsticoanalizado,elprincipioesadmitidoendiferentesgrados,sustantivosy procesales,porlosrespectivosDerechosdeDaooDerechosdeInsolvencia,ascomopor los Estatutos de los Consumidores. Parecenincidireneldesarrolloyalcancedelateoradelaresponsabilidadporcrdito abusivo las diferencias estructurales que en materia econmica registran los pases en lo que respecta a las entidades de crdito (mayor incidencia del sistema bancario o del mercado de capitales). De todos modos, esas diferencias tienden a diluirse en el plano de la financiacin internacionaldelosEstados,puestoqueenelmbitodeloscrditossoberanos internacionaleslauniformidaddelaactividadfinanciera,yparticularmentelabancaria,es mayorqueenelmbitodomstico.Elloanimaalaconfiguracindereglasdevalidez universal en el campo de los crditos soberanos. V. APLICACIN DE LA TEORA DEL CRDITO ABUSIVO AL MBITO SOBERANO Lassimilitudesquepresentanlainsolvenciasoberanaylaprivada(18)justificanla exploracindelasposibilidadesdeaplicaralmbitosoberanoinstitutosyremediospara enfrentarlosproblemasdeaccincolectiva(PACs)(19)quehansidodesarrollados fundamentalmente en el mbito del Derecho Concursal. Es cierto que la insolvencia soberana y la privada presentan diferencias, que se manifiestan en que los Estados no pueden ser liquidados y extinguirse como personas jurdicas (al menos acausadesuinsolvencia),yque-aunquecadavezmenos-gozandeinmunidadde jurisdiccinydeejecucin.Asimismo,lareestructuracindeladeudasoberananopuede justificarlaprdidadelcontrologobiernodelente,adiferenciadeloqueaconteceenel mbitoprivado;ylasuspensinautomticadelosjuiciosunaveziniciadoelmecanismo concursal slo rige en el mbito privado. Peronadadeelloobstaaquelasituacinfactualseasustancialmenteequiparable:ambos tipos de prestatarios se encuentran imposibilitados de reembolsar sus crditos, los orgenes deambassituacionestambincoinciden(sellegaaeseestadocomoconsecuenciadeuna utilizacin inadecuada de los fondos tomados en prstamo, combinada con crditos excesivos yaventuradosporparte de los acreedores),yen ambossupuestos los acreedoresdebern aceptarlareduccindesuscrditos,mientrasquelostomadoressecomprometena reembolsarladeuda(menor)acordada,congarantasapropiadas,yplasmadoelloenun documento oficial (concordato). Laideadeque"losEstadosnoquiebran"esreplicadaporlaexistenciarealdecientosde defaultssoberanos,cuyocomponentedesobreendeudamientodebeubicarseenunpunto intermedioentrelanocintcnicadeinsolvencia(incapacidaddeafrontarlasdeudas),la especialcapacidadsoberanadegenerarrenta(impuestos)yloslmitesqueimponeel Derecho (dignidad del deudor), tanto domstico como internacional. Dehecho,hasidoaquelafnde transposicinconcursalelquehainspiradoeltrabajoque especialistas,organismosoficialesylapropiajurisprudenciavienenrealizando,procurando definir los alcances de institutos tales como la par conticio creditorum,la suspensin de los juicios una vez declarada la insolvencia, la promocin de crditos postconcursales a travs de reconocimientosdepreferenciasdecobro,lasmayorasdeacreedoresrequeridasparala modificacin de los trminos de los contratos que instrumentan las deudas y la extensin de la reduccin del pasivo por insolvencia del deudor soberano. Paraintentarlatranspolacindeesosinstitutosfuenecesariocomprobarlaexistenciade denominadorescomunesentrelosordenamientosjurdicosdomsticos,demaneratalque destilenprincipiosgeneralessusceptiblesdereconocimientoyaplicacinenelmbitodel DerechoInternacional.Unodeesosinstitutosiusprivatistasesprecisamentelateoradela responsabilidadporconcesinabusivadecrdito,queconmatices,deacuerdoconel ordenamiento examinado, es acogida por los respectivos sistemas legales domsticos. Con un criterio restrictivo ya fueron expuestos ut supra los principios derivados de la teora generaldelcrditoabusivo,que,enestecampomsespecfico,puedenresumirseenla interdiccindecomportamientosdeliberadamenteinjustosporpartedelosdadoresde crditosoberano,que,condespreciodelamselementalprudenciaenlaevaluacinde riesgos,otorgancrditosaEstadosqueentraanriesgosexcesivos,sintenerencuentasi podrn o no pagarlos (20) . Enlaprimeraaproximacinqueregistraesateoraalmbitosoberano,seubicaentrelas dosclasesdepropuestasquecaracterizanalactualestadodelasCienciasJurdicasenel planodeladeudafinancieradelosEstados:aquellasquepretendenlidiarconlosPACs, reduciendoladeudaanivelessustentablesyregularizaraslasituacindeldeudor,seaa travs de procedimientos de insolvencia o mediante CACs; y aquellas otras que apuntan a la validez de las deudas (doctrina de las deudas odiosas). Enesemarco,lateoradelcrditoabusivosenutredeelementosprovenientesdeambos tiposdepropuestas,configurandoasuvezcaractersticaspropiasyparticulares.Esos crditosnosonnulos,nitampocosonreducidosenvirtuddelaincapacidaddepagodel deudor.Sereprochaaciertosacreedoreshaberactuadodemaneraabusiva,tratandode perjudicaroaventajaralosdems,enelmarcodeunasituacindeinsolvencia.Ese reprocheacarreaunaredistribucindelascargasfinancierasentrelosacreedoresque concurrenalainsolvenciade unsoberano,de acuerdoconelcomportamientoque registre cada uno de ellos (bsicamente, si son de buenao mala fe), lo que redunda en una dispar satisfaccin de sus crditos. En cuanto a los aspectos sustanciales, son dos las causas que pueden calificar de abusivo a uncrditosoberano.Enprimerlugar,elinadecuadoanlisisdelriesgopuedefundarseen circunstanciaseconmicas,loquellevaafinanciaraunEstadoquedeantemanopuede preversequenoestarencondicionesmaterialesdereembolsarelcrdito(crdito inoportuno),puestoquesteesdesproporcionadoconrelacinalacapacidaddepagodel Estado, y ello, en un marco de insolvencia de ese deudor. Esta situacin se puede presentar, porejemplo,cuandoserenuevancrditosoacuerdanrefinanciacionesdeladeuda,aun sabiendoelinevitablefinaldelacesacindepagos.Atravsdeesosacuerdospueden obtenerse mejores condiciones contractuales, entre las que se encuentran un incremento en la tasa de inters, mayores garantas de pago o el aumento del crdito. En segundo lugar, los llamados "crditos indignos", que generan una patente de moralidad y queimplicanparaelEstadoelenmascaramientodelarealidadfrenteaterceros.Elriesgo irrazonable es de naturaleza moral, y puede presentar consecuencias econmicas en caso de quesedisimulelaactividadocondicingravementereprochabledelgobierno,locual terminaporafectarlaschancesdecobro(porejemplo,congobiernoscorruptos,o perfeccionandoacuerdosilcitos),otambinpuedeviabilizarlosperjuiciospropiosdedicha actividad("daosenespecie"),cubriendounespectroquepuedeirdesdelosderechos humanoslesionadosporelgobiernodictatorialqueesapoyadofinancieramente(21), pasandoporlosdaosambientalesqueprovocalaactividadfinanciada(22),hastalos perjuicios propios de los acuerdos colusorios. Como se ve, es en el plano del crdito inoportuno donde la teora del crdito abusivo puede realizar su mayor aporte en el mbito soberano, ya que con relacin a los crditos indignos elDerechocomnyladoctrinadelasdeudasodiosasyahandesarrolladoargumentosde peso para hacer responder a los prestamistas (23) . As, el supuesto en el cual los prstamos indignosregistranunamayorimportanciaenelmarcodelaresponsabilidadporcrditos abusivosescuandoprovocanrepercusioneseconmicasderivadasdelenmascaramientode la realidad a travs de una patente (apcrifa) de seriedad del deudor. Desdeladcadadel'70alafechasehanconocidotresformasbsicasenqueelEstado puede tomar dinero prestado: la que caracteriz al mercado del crdito hasta el Plan Brady (1989), esto es, los prstamos bancarios, el financiamiento oficial por parte de las IFIs y la emisin de obligaciones atomizadas en miles de tenedores de bonos. Las tres situaciones son diferentes, y por ello requieren enfoques diversos. Elanlisisparticulardecadaunadeesassituacionesdebeserevaluadoalaluzdelos criterios que establece la teora general del crdito abusivo: si exista un deber de actuar con prudencia,siseloinfringidolosamente,si elacreedordamnificadonoactuasuvezcon culpa (deber de autoinformacin), si efectivamente hubo dao para el acreedor y si concurri unnexodecausalidadeficienteentreelcrditoabusivoylaafectacindelacreedorque alega ser vctima. Ms precisamente, se exige la conciencia de la irrazonabilidad del riesgo asumido, en forma concurrenteconlaintencindeaventajaroperjudiciarilegtimamentealosdems acreedores,odelucrarsefinanciandoactividadesilegales.Enocasiones,talesnocionesse presentan de manera conjunta e indivisible, una implicando la otra, y en otros casos se las puede distinguir ntidamente. Lasparticularidadesdecadaclasedeacreedordeterminarnlaconcurrenciadelos elementosexigidosparalaconfiguracindelaresponsabilidadqueaquinteresa.Como principiopuedeafirmarsequelosacreedoresquemayorcapacidadderecursosdisponen para evaluar los riesgoscrediticiosde los prstamos, y que son los que mayor volumen de disponibilidadfinancieradetentan,sernquienesconmayorprobabilidadincurrirneneste tipo de responsabilidad. Tambin, que los bancose inversores privados actan con afn de lucro,porloquesucomportamientosepresumeracionaldesdeunpuntodevista econmico,conloqueunbanconopodradefendersealegandoelpesodemotivaciones extraeconmicasensudecisindeconcederprstamos;adiferenciadeloquepodra suceder,enprincipio,enelcasodelosprstamosbilaterales("deudaspolticas"enla nomenclatura del Grupo Internacional de Trabajo sobre las Estadsticas de la Deuda Externa [GITEDE]). Existencircunstanciasquepermitenpresumirelconocimientodelestadode sobreendeudamientodelEstado.Talescondicionessontanvariadascomolamismavida econmica,polticaysocialquepresenteelpasdeudor(24).Ademsdeloshechos puntualesqueevidencianperselagravedadeinsustentabilidaddelasituacin,pueden agregarse tambin una serie de indicios que debern ser interpretados de manera integral. Setratadeindicadorestanvariopintoscomoelriesgopas,lastasasdeintersquedebe pagar el Estado para financiarse, el ndice de corrupcin, los reconocimientos que hagan los propios funcionarios respecto de la capacidad de pago del pas (25) , la sustentabilidad de la deuda (26) , el rgimen poltico del pas, las observaciones que realicen los funcionarios de las IFIs (27) y el historial de defaults. Esaceptadoquedelosbancosseesperaunadiligenciaaltamentecalificadaenelejercicio del crdito, puesto que sus decisiones representan una seal hacia el mercado que no puede seremitidademaneraarbitraria,yaquepuedegenerarfalsasexternalidades(28),yel mbito de los crditos soberanos no puede ser una excepcin (29) . Si bien es cierto que el riesgopropiodeloscrditossoberanospresentacaractersticasquealmomentodesu evaluacinlotornanmscomplejoquelosriesgosprivados,existen,dentrodemrgenes acotados, posibilidades tcnicas de pronosticar si un Estado podr o no pagar sus deudas. Si se conceden crditos a un Estado sabiendo que no podr reembolsarlos y que su situacin yaestdefinitivamentedeteriorada,puestoqueapesardeelloresultanrentables estratgicamenteparalapropiainstitucincrediticia(30)oparalospasesdondeestn radicadaslascasasmatrices(31),podrafirmarsequeesoscrditossonabusivosyque junto con otros indicios permitirn presumir el dolo en el comportamiento de los dadores. Por supuestoquedebernconcurrirperjuiciosalosdemsacreedores,puestoquenosetrata aqu de subsidiar defaults oportunistas o ineficiencias de los prestatarios. Otra circunstancia que puede hacer presumir el dolo del dador se presenta cuando se dilata eldefaultconelfindeobtenermayoresreembolsosdurantelasobrevidafinancieradel deudor.Esdecir,anticipndosealaincapacidaddepagosseprocurarunamsrpida amortizacindeladeuda,loqueselograratravsdelmantenimientodelaslneasde crdito (32) . Esto puede responder a un plan tendiente a minimizar las prdidas que ya se vislumbran, pero es altamente pernicioso para el deudor y los dems acreedores, yaque le permitir al Estado agravar innecesariamente su pasivo. Asimismo,puedetratarsederenovacindecrditosoacuerdosderestructuracinde deudas, aun sabiendo el inevitable final de la cesacin de pagos. A travs de esos acuerdos puedenobtenersemejorescondicionescontractuales,entrelasqueseencuentranun incremento en la tasa de inters, mayores garantas de pago o el aumento del crdito (33) . Aqu los dadores de crditos de corto plazo pueden jugar un rol protagnico y extractivo de losrecursosfinancierosdeldeudoryaenestadodesfalleciente,endesmedrodelosdems acreedores. Con relacin a los prstamos otorgados por los Estados, y siendo usual que estn motivados enrazonespolticas,primafacie,noparecequepuedansercapacesdegenerarunafalsa apariencia, ya que no se puede depositar en ellos expectativas serias y fundadas acerca del anlisis de riesgo que antecedi a la concesin del prstamo. Como excepcin a ese principio podran contemplarse los crditos netamente comerciales, pero sin esa especial caracterstica resultara improcedente imputarleslacualidadde patente econmica(34).Loscrditosde las agencias de exportacin son considerados comerciales (35) . El problema se presenta cuando -frecuentemente- los prstamos entre Estados no explicitan laexistenciadeesasmotivaciones,porloqueensuausenciacabrapresumirqueloque pretendi el dador oficial fue lucrar con la operacin comercial, lo que implica la asuncin de deberes de precaucin que integran las reglas sobre evaluacin de riesgo crediticio. Respecto de las IFIs, se trate del FMI o de los bancos internacionales de desarrollo, aunque suobjetivonosealucrarconlosprstamos,tcnicamenteprocuranyobtienenganancias. Susrespectivosconveniosconstitutivoslesexigenasegurarsedequeloscrditosque otorguenalospasesmiembrossernreembolsados,loquepresumeunacorrecta evaluacindelacapacidaddepagodelsoberano(36).Taldeberdeprudencianoes convenientementepromovidoporelcarcter(defacto)deacreedorpreferentequeelFMI reclama para s (37) . Los crditos concedidos por el FMI, acompaados de la aprobacin de la poltica de un pas, han actuado en ms de una ocasin como una verdadera patente de solvencia del soberano, aunquealaluzdelfracasodetantsimosprogramas,steesunprincipioquedebeser ponderado en su justa medida. Las condicionalidadesque las IFIs anexan a sus prstamos tambin pueden coadyuvar a la postergacindesolucionesdefinitivasrespectodelasdeudasdelospases.Setratade polticasimpulsadasfundamentalmenteporelFMIyelBM,quepuedenfallaryagravarla situacindelosEstadosmiembros.Estotienerelacinconelcarcterdeconsultorque suelen ejercer esas IFIs: sus recomendaciones relativas al funcionamiento de la economa en general,ydeproyectosenparticular,cuandoincumplenelementalesnormasdeprudencia pueden provocar severos daos al propio pas y a terceros, circunstancias stas que pueden agravar la responsabilidad por crdito abusivo. De esa manera el FMI puede exhibir una posicin de ventaja injusta respecto de los dems acreedorescuandoconcedemayorescrditos,percibiendointeresesporello,sinqueel riesgocrediticioseaundatorelevanteentalesdecisiones,dadoselcarcterdeacreedor preferente que ejerce de facto y la falta de asuncin de responsabilidades en los defaults de los pases a los que asiste y asesora. LacomercializacinglobaldelosbonospblicostambinpuedepermitirlealEstado sobregiraryposponerelreconocimientoforzosodesuincapacidadparaafrontarsus compromisosfinancieros.Peroconcurrencaractersticasquehacenpensarquelos adquirentesdebonosslopodranserresponsabilizadossisepresentasendeterminadas circunstancias. Laadquisicindebonosconstituyeunaexternalidadqueelmercadointerpretademodo diferentedecomolohacerespectodelosprstamosbancariosomultilaterales.Los mercadosdelosttulospblicosenloscualessecolocanlosbonossecaracterizanpor anlisisderiesgosuperficialesycortoplacistas,quepriorizangananciassuperlativas inmediatasantesquelamotorizacindeinversioneseconmicasgenuinasque,porlo menos, generen resultados que les aseguren el reembolso de los prstamos. Por otra parte, en los llamados "diaspora bonds" se puede ver de qu manera los tenedores no atienden de manera prioritaria a la situacin y perspectiva econmica del Estado emisor (vgr., India, Israel), puesto que actan bsicamente por altruismo con el pas de origen, y no basados en anlisis racionales del riesgo implicado (38) . Talescaracterizacionesdelostenedoresdebonosseexplicanapartirnoslodelos especialesobjetivosquepresentancomoacreedores,sinotambindelosdeberesqueson formalmenteimpuestosalasdiversascategorasdeacreedoresenmateriadeponderacin del riesgo. Los adquirentes de bonos gozan de una mayor libertad de apreciacin del riesgo, mientras que los bancos y las IFIs se encuentran ms regulados en esa materia; a salvo los inversores institucionales, como se apunta seguidamente. Porelloesnaturalquelosprocesosdeendeudamientodesarrolladosapartirdelamayor emisindebonosnopuedan,enprincipio,justificarunapretendidapatentedesolvencia creada como consecuencia de esos crditos, salvo que se trate de acreedores institucionales que transan grandes sumas de dinero y sobre los que pesan mayores deberes precautorios. Correlativamente,quienespresentanmsprobabilidadesdeserseducidosporlasituacin generadaporlosprstamosotorgadosabusivamentesonprecisamentelospequeos adquirentes de bonos, ya que su capacidad de anlisis de riesgo es inferior a la del resto de lasclasesdeacreedores,salvoquesetrate,aqutambin,delosinstitucionaleso profesionales, a los que por tal motivo se les impone un deber de prudencia ms calificado. Todoloantedichonoobstaaquelosttulospblicosensuconjuntogenerenunaimagen apcrifadelarealidadeconmicadelpas,yquealgunosttuloshayanefectivamente colaboradodemaneradecisivaenlaconfiguracindeladisimulacindelasituacin.El montante del ttulo adquirido suele ser proporcional a la capacidad tcnica y econmica del adquirente,yambascircunstanciasincidenenladeontologafinancieraimpuestayenel nexodecausalidadentreelcomportamientodeldadoryeldaoqueregistranlosdems acreedores. Nada de ello obsta -pues es una cuestin independiente- a que los abusos de los colocadoresdebonospermitanquestosseanresponsabilizadosfrenteasusclientes defraudados, tal como lo estableci la jurisprudencia de Alemania e Italia con relacin a los tango bonds. A pesarde la multiplicidad y complejidad de los factores que inciden en la economa de un pas, se pretende abstraer aquella situacin en la que el normal acontecer de las cosas hace presumir que la reduccin de la deuda por insolvencia ser fatal. Es cierto que es difcil que unsoloacreedorpuedaconcederuncrditodetalmagnitudqueperseposterguela declaracindeinsolvenciadelpas,perotratndosedeunconjuntodebancos(crditos sindicados),inversoresinstitucionalesodeIFIs,noesunahiptesisdescabellada(casode grandesclientes).Elblindajefinanciero(2000)yelmegacanje(2001)queconcertaronlos acreedores prestamistas con la Argentina son una muestra de ello. Encuanto alos aspectosprocesalesde lapropuesta,yasepudover,existendosopciones bsicas,peroenelmbitosoberanolamsconvenienteeslasubordinacindecrditos, puesto que el esquema de responsabilidad civil requiere de la figura del sndico para plantear los reclamos colectivos de los acreedores. Y el sndico no existe en el actual diagrama legal aplicablealainsolvenciasoberana.Adicionalmente,laopcindelaresponsabilidadcivil implicarainfinidaddedemandascruzadas,cuyosplazosderesolucin,jurisdiccionesde tramitacin y multiplicidad de partes difcilmente se amolden a las caractersticas procesales quedemandanlasinsolvenciassoberanas,razonesporlascualesdebepensarseenun "sistema autosuficiente" adaptado a las caractersticas de ese tipo de sujeto insolvente. Adems,lainmunidaddelasIFIs(aunenlalimitadaextensinenquedeberaser formalmenteadmitida(39))frenteareclamacionesindemnizatoriastornaanmenos convenientelavadelareclamacincivilextrancontractualcomosistemaprocesalbsico, admitiendo solamente la reclamacin autnoma en caso de acreedores posteriores, hiptesis sta que en la prctica es bien limitada, tal cual se ver ms adelante. Aslasubordinacinviabilizaenelcasosoberanounasolucinintegralysimultneapara todosloscrditosinvolucradosenlainsolvencia,yevitadejarlossujetosalasvicisitudes propias de las demandas relacionadas con los Estados (40) . Esnecesariotenerpresentelasecuencialgicayprocesaldeaplicacindeloscedazos jurdicos. En caso de insolvencia de un soberano, el pasivo se cristalizar previa deduccin de lasdeudasnulas.Unavezestablecidoesepasivoexigible,seestablecernloscriteriosde distribucindelacuotadedeudaquesereducircomopasosubsiguienteyconsecuencia naturaldetodoprocesocolectivodeinsolvencia,afindellevarladeudaaunnivel sustentable. En cuanto al contenido jurdico de aquella definicin distributiva, deber atender alosprincipiosjurdicosgeneralesenmateriadecrditoabusivo,operandoatravsdela subordinacin -parcial o total- de los crditos que hayan sido calificados como abusivos. As, laideapropuestanotienerelacinconlavalidezdelasdeudasniconsusustentabilidad: slo determina cmo los acreedores deben repartirse el costo que implica la reduccin de la deuda por insolvencia. Es recomendable que la decisin final acerca de los criterios de subordinacin y reduccin de ladeudaquedeenmanosdeuntribunalarbitralneutralyadhoc.Detodosmodos,es necesariosealarque,demanerasubsidiaria,yasalvoelsupuestodewaiversafavorde unajurisdiccinextranjeraqueresulteconcordanteconloslmitesconstitucionales pertinentes, la ausencia de un mecanismo o procedimiento de insolvencia soberana impone atender a la costumbre internacional en la materia (41) . Esto significa que -sin perjuicio de las sofisticadas propuestas acadmicas, incluso oficiales- el esquema procesal a travs del cual la recomposicin patrimonial que impone la concesin abusivadecrditosoberanoser(subsidiariamente)aplicadoreconoceunsoportejurdico que no depende de sancin o modificacin alguna de normas domsticas o internacionales. Deesemodo,elEstado,sobrelabasedelasnegociacioneslealesconlosacreedores, debera determinar los criterios objetivamente fundados mediante los cuales asignar mayor responsabilidad a determinadas clases de acreedores, procediendo a su subordinacin, lo que en el marco de la insolvencia implicar, con seguridad, la falta de cobro -al menos- parcial de su crdito. Debe asegurarse la participacin de los acreedores en las discusiones tendientes a definir tales criterios y la razonabilidad de stos. La posibilidad de que sea el propio soberano deudor (o susjueces) quien finalmente decida acercadeloscriteriosdedistribucinoperarcomounincentivoparaquelosacreedores proponganoaceptenunsistemadearbitrajeindependiente.Delmismomodo,losEstados quenoestndispuestosacomprometerseenunsistemadecisorioneutralseran presionadosconlareaccindelmercadoprecisamenteporserreaciosaconcedertal garanta de imparcialidad. ElcasodelaArgentinaylaactuacindelFMImerecesindudaunestudiomsdetallado, puesto que el propio informe (2004) ya citado de la Oficina de Evaluacin Independiente del FMIdiocuentadelosincumplimientosaldeberdeprudenciaenlosqueesteorganismo incurri. Una evaluacin de este caso (42) exhibe indicios que reflejan una notable identidad con las condiciones que la teora del crdito abusivo exige para que se perfeccione el deber derecomposicinpatrimonial.Detodosmodos,elpagodelatotalidaddeladeudaqueel EstadoargentinoregistrabaconelFMI(43)afectaranotablementelainstrumentacinde cualquier reclamo (44) . Dicha actuacin del FMI tiene relacin con otra arista del comportamiento daino de las IFIs, relacionado con su rol de consultoras. Sus recomendaciones relativas al funcionamiento de la economa en general, y a proyectos en particular, cuando incumplen elementales normas de prudenciapuedenprovocarseverosdaosalpropiopasyaterceros,circunstanciasstas quepuedencomplementaroagravarlaresponsabilidadporconcesinabusivadecrditos (45) . Unelementoquecoadyuvaaquellaeuforiadelos'90fueelcomportamientoque registraron los agentes que intermediaron en la comercializacin de los bonos argentinos los ltimosaosdelacitadadcaday2000-2001,queinfringieronelementalespautasde prudenciafinanciera,deloquedacuentalajurisprudencia(Alemania,Italia)que responsabilizaalosbancosporlosdaosqueregistraronsusinversoresclientesporno habersidoinformadosdemaneracompletayverazacercadelriesgonsitoenlas adquisiciones de los tango bonds (46) . Aunqueyalapropiateorageneraldelcrditoabusivoprevcomosupuestonormalla concurrenciadecausas,yconelloladistribucinderesponsabilidad,eladagioresipsa loquitur que se destila del caso argentino permite afirmar que como regla concurren diversos acreedores-einclusoelpropiodeudor,locualoperaracomoeximentetotaloparcialde responsabilidad- en la generacin del dao que se pretenda reparar. En cuanto a la Derecho aplicable, si bien es cierto que, sea aplicando la ley del domicilio del acreedor,ladeldomiciliodeldeudor,obienlosprincipiosgeneralesdelDerecho Internacional,sepuedereconocerlaposibilidaddeprevenirydaradecuadarespuesta jurdicaalaconcesinabusivadecrditossoberanos,puedenrealizarselassiguientes precisiones tcnicas. Es conveniente tener presente que aunque no haya sido un punto especialmente pulido por lajurisprudencia(47),ysibiensepuedeexplicarrecurriendotantoalaprctica internacional en la materia como al principio de soberana, cuando el dao se materializa con elagravamientodelasituacindeldeudor(acreedoresanteriores),ellugarde perfeccionamiento del dao es, por antonomasia, la jurisdiccin del propio soberano deudor, que operar de manera subsidiaria a la constitucin de un tribunal arbitral neutral y ad hoc. Encambio,silosperjuiciosderivandelaconfianzaapcrifaqueloscrditosabusivoshan generadoenterceros,ysiseconstatalainviabilidaddeltribunalarbitral,ellugarde perfeccionamientodeloscontratosdelosacreedoresdamnificadosdeterminarellugar donde se perpetra el dao. Detodasmaneras,lasreclamacionesdelosacreedoresposterioresresultansecundariaso marginalesenelesquemapropuesto.Primero,puestoquelasdemandas(queson crecientementesindicadas,tantoenelplanojudicialcomoenelarbitral(48))delos adquirentes de bonos contra los intermediarios que se los vendieron satisfacen el inters de estos acreedores que pueden ser calificados tpicamente como "posteriores" en el marco de lateoradelcrditoabusivo.Slosiesosacreedoresnosonsatisfechosmediantetales reclamoscontractualesdebenserincorporadosenelsistemageneraldesubordinacinde deudas. Ysegundo,podraconsiderarsequelosacreedoresposterioressonasuvezanteriores. Aquellosquehayancontratadoconeldeudorsoberanoconposterioridadaloscrditos calificadosdeabusivostambinsernafectadosporelagravamientodelpatrimoniodel deudor,yaqueelcrditoabusivosigueactuando(49).Lautilidaddeesteenfoquees evidente,puestoquepermitiraquelasubordinacindecrditosfuncionecomosolucin integral y simultnea para todos los acreedores, tal como se propone en el sistema ideal del tribunal arbitral neutral. Respectodelahiptesisrestringida(acuerdoscolusoriosentreprestamistasyfuncionarios delsoberanoprestatario)enlacuallospropiosEstadosdeudorespuedenreclamar,habr que estar al lugar de perfeccionamiento de los hechos y de produccin de los efectos, si es que tampoco se logra constituir un tribunal arbitral. Es necesario apuntar -puesto que el marco institucional en el cual se engarza la insolvencia soberana puede mutar, por ejemplo, dotando de poder decisorio a tribunales arbitrales- que se ha reconocido la aplicacin de principios generales en el Derecho Internacional no slo en elmbitodelaCorteInternacionaldeJusticiasinotambinentribunalesarbitrales internacionales(50).Conellosepretendesignificarquelaaplicabilidaddelosprincipios descriptos en este trabajo no depender de la naturaleza del rgano o cuerpo que defina la distribucindelascargasfinancierasdeacuerdoconelcriterioquedeterminala responsabilidad por crdito abusivo. Difcilmenteelesquemadescentralizadodesarrolladomediantelapropuestadelasclsulas deaccincolectiva(CACs)puedareceptarlosprincipiosderivadosdelateoradelcrdito abusivo,yaqueelsistemademayoradebasecapitalistanogarantizalavigenciadelos principiosqueemanandeestateora.Porqumotivounacreedorabusivocedera voluntariamentesuposicinafavordeotroquenohamerecidotalcalificacin? Econmicamente sera ms ventajoso para un acreedor votar contra los dems, pues de esa manera recibira ms. Est visto, entonces, que el sistema propuesto por las CACs no protege adecuadamente a los acreedores de buena fe. Tratndose de un ptimo paretiano, slo la autoridad de un tercero podraimponerpautasdejusticiadistributivaentrelosacreedores.Noparecequeseaun PACquesuspropiosprotagonistaspuedansolucionardemaneraespontnea.seesel motivoporelcualtodaslasnormasdeinsolvenciadomsticaprevnqueciertospuntos (tales como la validez o exigibilidad de los crditos) sean decididos por un tercero ajeno a las partes involucradas. Elmodelopropuestoenestetrabajoseencuentraenlneaconlaexigenciadela jurisprudencia arbitral contempornea relativa a la proteccin de las inversiones extranjeras, que establece que para que un inversor extranjero pueda invocar el principio de tratamiento justoyequitativonodebehaberrealizadosusinversionesenvirtuddeunainadecuada evaluacindelosriesgos,bajopenadeimputrselealmismolosdaosquereclame (caveatinvestortest)(51).Estaelementalpautajurdicareflejaasuvezunodelos postuladosdelaeconomamoderna:nosepuede(niesaconsejable)protegeratoda inversincontracualquieractoquelaafecte,puestoqueserainconsistenteconel funcionamientoeficientedelaeconomademercado,quepresumelaasuncindecierto riesgo empresario para poder procurarse una ganancia (52) . VI. CONCLUSIONES Enesteartculoseintentdemostrarquebajocondicionesrestrictivas,conunobjeto limitadoysinperjuiciodeladiversanaturalezadelosjugadores(elEstadoysusdiversas clases de acreedores), existe una justificacin legal para extender la aplicacin de las reglas establecidasenlateoraiusprivadadelcrditoabusivoalmbitodeladeudasoberana. Tambinsepretendiqueestaideaimpondramsaltosestndaresdeconductaalos participantes (tanto pblicos como privados) de las finanzas internacionales, y por esa razn mejorara el funcionamiento eficiente de las economas de mercado. La teora del crdito abusivo, tanto en el mbito privado como en el soberano, se encaballa enunaproblemticatpicamenteeconmica.Elcrditoabusivomismoconstituyeuna manifestacin de la informacin imperfecta y asimtrica disponible en el mercado, generada apartirdeunafalsaexternalidad,frutodeuncomportamientoviolatoriodeldeberde prudenciaprofesional.Ylaresponsabilidadporconcesinabusivadecrdito-como manifestacindelaproteccindelaconfianzaentantoprincipiotico-jurdico-esun remediocorrectivoparaesafalla,exigiendounmayorrigoralosagentesdelmercadoal obtener,procesarytransmitirinformacin,loquepresumiblementeincidirensu comportamiento financiero. Lateorabajoanlisisresultadeparticularinterscuandoesafenomenologacrediticiase presentaencontextosdeinsolvencia,conviertindoseporelloenuntpicoPACpropiode estetipodeprocesos.Unavezdetectadalareal-nefasta-situacindeldeudor,ciertos acreedoresprocurarnaventajarilegtimamentealosdems.Enestepuntoesdonde intercedeelmecanismo(des)incentivadoryreparadordelaresponsabilidadporcrdito abusivo, promoviendo una actitud constructiva por parte de los acreedores, aun de aquellos queestnencondicionesdeobtenerventajasendesmedrodeldeudorydelrestodelos acreedores. Estapropuestanoapuntaatrabajarsobrelosproblemaseineficienciasqueaparecendel ladodelprestatariopblico.Tampocoseadscribeaunavisinmonocausalistadel sobreendeudamiento pblico. Los prstamos soberanos son contratados por gobiernos, y por esarazndebendesarrollarseherramientaslegalesparaprevenirlaineficienciayla corrupcin, que exigen una regulacin especial que limite tales excesos. Excede el objeto de este trabajo, pero es un tpico imprescindible para futuras investigaciones. Msalldequelosaspectosprocesalesdelaimplementacindelprincipiodela responsabilidadporcrditoabusivonecesitenunmayordesarrollo,enelcuallasvariables polticasjugaranunrolcrucial,seentiendequetalprincipio,talcomofuepresentadoy analizado en este trabajo, puede ser aplicado al mbito soberano, y de esa manera implicara una regla jurdica sana para los actores econmicos. NOTAS: (*) El presente trabajo es un resumen de la tesis "Consecuencias jurdicas y econmicas del crditoabusivo.Especialreferenciaalendeudamientosoberano",DoctoradoenAspectos JurdicosyEconmicosdelaCorrupcin,FacultaddeDerecho,UniversidaddeSalamanca, 2007,yDoctoradoEuropeo,porcuantolainvestigacinfuerealizadaenelInstitutode EconomadelaUniversidaddeViena.Unespecialagradecimientoparalosdirectoresde tesis,FernandoCarbajoCascnyKunibertRaffer.Tambin agradezco aEduardoBasualdo, SalvadorBergel,AlfredoE.Calcagno,RogelioFrigerio,AlejandroGarro,AdaKemelmajer, Sabine Michalowski, Efran Richard, Carlos Rosenkrantz, Miguel Solanes y Michael Waibel, por haberledolosborradoresdelainvestigacinyhacermellegarajustadosygenerosos comentarios y materiales. Los errores son exclusivamente mos. (1)Existeunavastsimaliteraturalegalrelativaalaresponsabilidadporconcesinabusiva decrdito:vgr.,Adeline,A.,"Responsabilitciviledubanquierdispensateurdecrdit:Le Droit Anglais", Banque, n. 573, septiembre de 1996; Alterini, A., "La responsabilidad civil del banquerodadordecrdito:precisionesconceptuales",ED132-966;Anelli,F.,"La responsabilitrisarcitoriadellebancheperilleciticommessinell'erogazionedelcredito", "Diritto della Banca e del Mercato Finanziario", 1998; Angelici, C., Belli, F., Greco, G., Porzio, M.yRispoliFarina,M.,"Icontrattidellebanche",UTET,Torino,2002;Auletta,G.y Salanitro, N., "Diritto Commerciale", Ed. Giuffr, Milano, 1993; Badens, D. y Astarloa, G., "La responsabilidaddelasentidadesfinancierasporelotorgamientoabusivodelcrdito",ED 132-305;Bailey,E.,Groves,H.ySmith,C.,"CorporateInsolvency.LawandPractice",Ed. 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Marcial Pons, Madrid, 1997. (2)DeCastroPortugalCarneirodaFrada,ManuelA.,"TeoriadaConfianae responsabilidade civil", Ed. Almedina, Coimbra, 2004. (3)SetratadelapionerateoradeHerschLauterpacht,relativaalaconsideracindel mecanismodeanalogaenelDerechoPrivadocomofuentedelDerechoInternacional, especialmente en los sectores en los que este ltimo no registre un desarrollo suficiente, en "Privatelawsourcesandanalogiesofinternationallaw(Withspecialreferenceto internationalarbitration)",Ed.Longmans,GreenandCo.Ltd.,Londres,1927,reeditadoen 2002 por The Lawbook Exchange Ltd. (4)Darity,W.yHorn,B.,"Theloanpushers.Theroleofcommercialbanksinthe internationaldebtcrisis",BallingerPublishingCompany,Cambridge(USA),1988; Lichtenstein, C., "The US response to the international debt crisis: The International Lending Supervision Act of 1983", Virginia Journal of International Law, vol. 25, 1984. (5) WB, Partners in Development: Report of the Commission on International Development, Praeger Publishers, New York, 1969. (6) Lichtenstein, "The US response..." cit. (7) Un anlisis tcnico de esta dispar experiencia regulatoria, en Solanes, Miguel y Jouravlev, Andrei,"Revisitingprivatization,foreigninvestment,internationalarbitration,andwater", Serie Recursos Naturales e Infraestructura, CEPAL, noviembre de 2007. (8)Raffer,K.,"Estrategiasinternacionalesparaponerfinalosproblemasdeladeuda externa", en "Globalizacin, pobreza y desarrollo. Los retos de la cooperacin internacional", Ed. Catarata, Madrid, 2005. (9)Raffer,K.,"Isthedebtcrisislargelyover?AcriticallookatthedataofInternational Financial Institutions", en Auty y Toye (eds.), "Challenging the orthodoxies", Ed. Macmillan, London y Basingstoke, 1996. (10)Paraunanlisis detalladode cadaunode lossistemaslegaleslistados,ylas copiosas doctrinayjurisprudencia,verBohoslavsky,J.P.,"Crditosabusivos",BuenosAires,2009 (prxima publicacin). (11) Larenz, K., "Metodologa de la Ciencia del Derecho", 2 ed., Ed. Ariel, Barcelona, 2001, esp. ps. 181/182, 229, 234/235. (12)Lacuestindeladogmticajurdicadetuteladelasexpectativasestransnacionaly fundamental,independientementedelassingularidadesyvariabilidadquepresentenlos Derechospositivos(DeCastroPortugalCarneirodaFrada,"TeoriadaConfianae responsabilidade civil" cit., esp. ps. 33/37). (13) Se suele advertir que la responsabilidad por concesin abusiva de crdito impone altos costosal sistemabancario,yque esorepercuteensueficiente funcionamiento.Cuando en 2005 en la Asamblea Nacional de Francia se debata la controvertida ley de "salvaguarda de las empresas", analizada ms adelante, el diputado Arnaud advirti -y no fue contradicho por sus pares- que se estaba protegiendo al sistema bancario contra un fantasma, puesto que en 2004lassentenciascondenatoriasenconceptodecrditoabusivoascendieronalamagra suma de 14 millones de euros. (14) Bonhomme, R., "La responsabilidad por concesin abusiva de crdito conforme a la ley 2005-845,del26/7/2005",RevistadeDerechoConcursalyParaconcursal,n.5,2006; Daigre, J. J., "Crances bancaires et crances ordinaires dans la faillite du client: vers deux poidsetdeuxmesures?",Rev.Dr.Banc.,julio-agostode2005;Legeais,D.,"Lesconcours consentis une entreprise en difficult (C. Com. Art. 650-1)", J.C.P. E, n. 1510, 2005. (15) Por ejemplo, con relacin al fraude, se trata de comportamientos destinados a daar a otros,aengaarlos,oqueseancontrariosaunaleyimperativa?Losindiciosdehaberse conducidoconculpagrave,yqueelloredundenbeneficiodelprestamista,pueden configurar la presuncin de dolo?. (16) Di Marzio, "Abuso nella concessione..." cit., ps. 183/184. (17) El sobreendeudamiento de los particulares que garantizan los crditos con sus viviendas familiaresconstituyeunverdaderodramasocialenlosEstadosUnidos.Poresoseha propuestounaresponsabilidaddelosprestamistas,queseinstrumentaraatravsdela reduccindelcrdito(recklesscreditdefense)quepretendacobrarelacreedor,enforma proporcionalasucontribucinalasituacindesobreendeudamiento(conf.Pottow,J., "Private Liability for Reckless Consumer Lending", University of Illinois Law Review, n. 405, 2007, ps. 405/465). (18) Carreau, D., "Bilan de recherches de la Section de langue franaise du Centre d'tude et de Recherche de l'Acadmie", en "La dette extrieure. The external debt", Centre d'tude et deRecherchedeDroitInternationaletdeRelationsInternationales,AcadmiedeDroit International de La Haye, Martinus Nijhoff Publishers, 1992, ps. 20 y ss. (19)Roubini,N.,"DoWeNeedaNewBankruptcyRegime",BrookingsPapersonEconomic Activity,n.1,2002,ps.322/323;Sachs,J.,"Doweneedaninternationallenderoflast resort?", Frank Graham Lecture, Princeton University, 1995, ; Schwarcz, S., "Sovereign Debt Restructuring:ABankruptcyReorganizationApproach",CornellLawReview,vol.85,1999-2000, ps. 956/957. (20) Stiglitz, J., "Cmo hacer que funcione la globalizacin", Ed. Taurus, Buenos Aires, 2006, p. 270 y ss. (21) McBeth, A., "Holding the Purse Strings: The Continuing Evolution of Human Rights Law andthePotentialLiabilityoftheFinanceIndustryforHumanRightsAbuses",Netherlands Quarterly of Human Rights, vol. 23, n. 1, marzo de 2005. (22)Buyle,J.P.,"Laresponsabilitdubanquier,dispensateurdecrdit,enmatire d'environnement","AmnagementEnvironnmentUrbanismeetDroitFoncier",Ed.Kluwer, 2004,n.spcial.Unensayodeaplicacindeestetipoderesponsabilidadalcasodela papeleraBotniaenUruguay,enBohoslavshy,J.P.,"Depapeleras,bancosy responsabilidades", Pgina 12, 22/11/2007. (23)Buchheit,L.,Gulati,M.yThompson,R.,"TheDilemmaofOdiousDebt",DukeLaw School Legal Studies Research Paper Series, n. 127, septiembre de 2006, Duke Law Journal, 2006;Michalowski,S.,"UnconstitutionalRegimesandtheValidityofSovereignebt",Ed. Ashgate, Aldershot, 2007. (24)UnadescripcinampliadelosantecedentesdeldefaultdelaArgentinaen2001,en Blustein,P.,"AndtheMoneyKeptRollingIn(andOut):WallStreet,theIMF,andthe bankrupting of Argentina", Ed. PublicAffairs, New York, 2005. (25) Que podran ser del siguiente tenor: a) el ministro de Economa de un pas reclamando ajustes a las provincias, caso contrario en el corto plazo la Nacin dejara de pagar su propia deuda;b)unsecretariodeEstadodelacarteraeconmicadeunpasadvirtindoleal secretariodelTesorodelosEstadosUnidosque sinla ayuda de supasseira directoala cesacinde pagos. Ambos son casosrealesde la Argentina: ver diario Clarn, 16/11/2000; d., 15/1/2001, respectivamente. (26)AquelpropioinformedelFMIsobresuactuacinenlaArgentinaofreceunbuen ejemplo:"...lacrisisargentinanohizoeclosinsbitamente.Seobservabansealesde posibles problemas por lo menos desde 1999, lo que indujo al gobierno a celebrar un nuevo acuerdo stand-by con el FMI a principios de 2000... En el caso de la Argentina, ni los riesgos financierosparaelFMInilacapacidaddelpaspararembolsarsusdeudasseanalizaron adecuadamentedemaneraformal,oconlasuficienteantelacincomoparainfluirenel procesodecisorio"(OficinadeEvaluacinIndependientedelFMI,"Informesobrela evaluacin del papel del FMI en la Argentina, 1991-2001", Washington DC, 30/6/2004, ). (27) d.: "En comentarios escritos en enero de 2000 sobre el diseo del acuerdo stand-by de marzode2000,TRE[DepartamentodeTesoreradelFMI,queapartirdel1/5/2003se denominaDepartamentoFinanciero]habasealadoque`esmotivodeprimordial preocupacinlacapacidaddelaArgentinapararembolsaralFMI,envistadelproyectado incrementodelasnecesidadesdeobtencindeprstamosexternosyelaltoniveldel serviciodeladeudaexterna(comoporcentajedelasexportaciones)'.Estecomentariose referaalcompromisodesloDEG[DerechoEspecialdeGiro]5400millones(en comparacin con DEG 17.500 millones despus del segundo aumento)" (p. 109, nota 111). (28) Coester, M. y Basil, M., "Liability of Financial Experts in German and American Law: An ExerciseinComparativeMethodology",TheAmericanJournalofComparativeLaw,vol.51, 2003. (29)Herman,B.,"ThePlayersandtheGameofSovereignDebt",enBarry,Hermany Tomitova (eds.), "Dealing Fairly with Developing Country Debt", Ed. Wiley-Blackwell, Malden y Oxford, 2007, p. 15 y ss. (30)Sobrelaposibilidaddehacermaloscrditos(asuncinderiesgosexcesivos)pero buenosnegocios(lucrar),referidoalloanpushingbancarioenlos'70,verDarityyHorn, "Theloanpushers..."cit.,ps.74/75;Heller,H.,"TheDebtCrisisandtheFutureon InternationalBankLending",TheAmericanEconomicReview,n.77,n.2,1987,p.172; Raffer, Kunibert y Singer, H. W., "The economic North-South divide. Six decades of unequal development", Ed. Edward Elgar, Reino Unido, 2001, ps. 162/163. (31)Laavalanchadecrditosalospasesendesarrollofomentalasexportacionesdelos productosmanufacturadosdelospasesindustrializados,yasseestimulanlosmercados laboralesenestospases(exposicindeCanover,C.T.,"ComptrolleroftheCurrency, InternationalBankLending:HearingBeforetheSubcomm.onFinancialInstitutions Supervision, Regulation and Insurance of the House Comm. on Banking, Finance and Urban Affairs", 98th Cong. 1st Sess. 274, 1983, cit.). (32) Zenner, "Responsabilites du donneur de crdit" cit., p. 723 y ss. (33)EnestepuntolaArgentinatambinpresentabuenosejemplos:elblindajefinanciero (2000) y el megacanje (2001). (34) La aceptacin de tal deber jurdico fue puesta en evidencia en octubre de 2006 con la decisindeNoruegadecancelardemaneraunilateraleincondicionadauncrditoporUS$ 80millonesdebidosporEgipto,Ecuador,Per,JamaicaySierraLeona.Setratabade prstamos tomados en el perodo 1976-1980, en el marco de una poltica de financiamiento deexportacindebarcosnoruegos.Ladecisinsetomatendiendoaquetalescrditos fueronirresponsablesynorespondieronaunanlisisseriodelasnecesidadesdeaquellos pases en desarrollo, sino exclusivamente a razones domsticas del prestamista, lo que dara cuentadelaexistenciadeunadeontologaexigibleaunalosprestamistaspblicos.Verel anuncio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega en . (35) Herman, B., "The Players and the Game..." cit., p. 25 y ss. (36)ElFMIincurriensustancialesdesfasajesalpronosticarlaevolucindelaeconoma argentina,tantoantes(sobreestimandosucapacidaddepago)comodespusdeldefault (subestimandolacapacidadderecuperacin).Partedelaexplicacinsehahalladoenla posicin poltica del FMI frente a la Argentina, tanto antes como despus de la suspensin de pagos(conf.Rosnick,DavidyWeisbrot,Mark,"PoliticalForecasting?TheIMF'sFlawed GrowthProjectionsforArgentinaandVenezuela",CenterforEconomicandPolicyResearch [CEPR], abril de 2007, Washington DC). (37)Raffer,K.,"Chapter10:InternationalFinancialInstitutionsandAccountability:The NeedforDrasticChange",enMurshed,S.M.yRaffer,K.(eds.),"Trade,Transfers,and Development,ProblemsandProspectsfortheTwentyFirstCentury",Ed.EdwardElgar Publishing,Aldershot(UK),1993;RutselSilvestre,J.,"PreferredCreditorStatusunder InternationalLaw:TheCaseoftheInternationalMonetaryFound",Internationaland Comparative Law Quarterly, vol. 39, n. 4, octubre de 1990, p. 813 y ss. (38)Conf.Chander,A.,"Diaspora Bonds",NewYork University LawReview, vol.76,2001, esp. p. 1060 y ss. (39)Singer,M.,"JurisdictionalImmunityofInternationalOrganizations:HumanRightsand Functional Necessity Concerns", Virginia Journal of International Law, 1995, ps. 109/165. (40)Recientementesehapropuestoaplicarelprincipiodesubordinacindeladeudaal mbitosoberano,aunquefundndoseexclusivamenteenelDerechonorteamericanoy limitndolo a las deudas odiosas (conf. Feibelman, A., "Contract, Priority, and Odious Debt", North Carolina Law Review, 2007; d., "Equitable Subordination and Sovereign Debt", Law & Contemporary Problems, 2007). (41) Reinisch, A., "Ein Insolvenzrecht fr Staaten?", Wirtschaftspolitische Bltter, 2003, II, p. 285 y ss. (42) El ritmo de crecimiento de la deuda, la insolvencia soberana, su impacto en la economa y en la sociedad, el papel del FMI y de los Estados Unidos, la reestructuracin de la deuda, la recuperacineconmicapost-defaultylosreclamosdelosacreedoresholdhouttornanal casoargentinouninteresantelaboratorioeconmico,y,seaade,tambinjurdico.Un anlisis integral de todas esas variables, en Damill, M., Frenkel, R. y Rapetti, M., "La deuda argentina:historia,defaultyreestructuracin",NuevosDocumentosCEDES,n.16,Buenos Aires, 2005. (43)El15/12/2005elgobiernoargentinoanuncielpagoanticipadodeltotaldeladeuda queelEstadoregistrabaconelFMI,queascendaaU$S9530millones,operacinque finalmentesehizoefectivael3/1/2006.Esteanunciosucediunasemanadespusdeque Brasil decidiera hacer otro tanto con su deuda con el FMI. (44)SobrelasimplicanciaslegalesdeesepagoverBohoslavshy,J.P.,"Maticesy derivaciones jurdicas del pago al FMI", LL Supl. de Derecho Constitucional, marzo de 2006, ps. 4/10. (45)"Loseconomistassubrayanlaimportanciadelosincentivos:quelosprestamistas (incluidoelFMI)tuvieranqueresponderdelasconsecuenciasdesusacciones,tambinsi esasaccioneshanllegadoenformadeconsejo,proporcionaraincentivossuficientespara mejorarlacalidaddeesosconsejosyparavalorarmejorfuturosprstamos"(Stiglitz,S., "Cmo hacer..." cit., p. 306). (46) Por ejemplo, Tribunale di Venezia, Sezione II, 22/11/2004, n. 2654, "I Contratti", n. 1, 2005. (47) Con las nicas excepciones de Corte de Casacin, Sez. I Civ., del 9/10/2001, n. 12.368, Il Fallimento, 2002, p. 1157 y ss.; "Banca Borsa...", 2002, II, p. 264 y ss.; Corte Suprema di Cassazzione,SezioniUnite,28/3/2006,n.7030,IlDirittoFallimentare,n.5,2006,ps. 615/642. (48)VerampliamenteenGalgano,F.yVisintini,V.,"Mercatofinanziarioetuteladel risparmio", Ed. CEDAM, Padova, 2006. (49) Tanto los acreedores anteriores como los posteriores son afectados por la postergacin del concurso y el agravamiento de la situacin del deudor, lo que ratifica el carcter uniforme deldaoyassucarctercolectivo(conf.Inzitari,B.,"L'abusivaconcessionedicredito: pregiudizio per i creditori e per il patrimonio del destinatario del credito", 19/3/2007, ). (50) Brownlie, I., "Principles of Public International Law", Oxford University Press, New York, 2003, p. 17. (51) Muchlinski, P., "`Caveat Investor'? The Relevance of the Conduct of the Investor Under theFairandEquitableTreatmentStandard",paperpresentadotoBIICLInvestmentTreaty ForumSeminaron"FairandEquitableTreatmentinInvestmentTreatyLaw",London, 9/9/2005 (mimeo). (52)Wells,L.,"TheNewInternationalPropertyRights:CantheForeignInvestorRelyon Them?",enMoranyWest(eds.),"InternationalPoliticalRiskManagement.Lookingtothe Future",TheWorldBank,Washington,2005,p.87yss.;Wells,L.yAhmed,R.,"Making ForeignInvestmentSafe:PropertyRightsandNationalSovereignty",OxfordUniversity Press, Oxford, New York, 2007. 16/7/2008AR_DA002