lectura 1. conceptos jurídicos fundamentales

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El presente material es una recopilación de lecturas básicas y sencillas de autores nacionales y extranjeros, realizado con la finalidad de iniciarte en el estudio del Derecho de Obligaciones. Este material, ha sido diseñado especialmente para ti, pensando en la formación que requieres para ser un/a abogad@ de éxito.

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    Derecho de las obligaciones

    Derecho de las

    Obligaciones

    (ANTOLOGIA)

    |

    ASIGNATURA

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    Derecho de las obligaciones

    Universidad Continental

    Material publicado con fines de estudio

    Distribucin Gratuita

    Cuarta edicin

    Huancayo, 2015

    VISIN

    Ser una de las 10 mejores universidades privadas del Per al ao 2020, reconocidos por nuestra excelencia acadmica y vocacin de servicio, lderes en formacin integral, con perspectiva global; promoviendo la

    competitividad del pas.

    MISIN

    Somos una universidad privada, innovadora y comprometida con el desarrollo del Per, que se dedica a formar personas competentes, ntegras y emprendedoras, con visin internacional; para que se conviertan en ciudadanos responsables e impulsen el desarrollo de sus comunidades, impartiendo experiencias de aprendizaje vivificantes e inspiradoras; y generando una alta valoracin mutua entre todos los

    grupos de inters.

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    Derecho de las obligaciones

    INTRODUCCIN

    El presente material es una recopilacin de lecturas bsicas y sencillas de autores nacionales y extranjeros, realizado con la finalidad de iniciarte en el estudio del

    Derecho de Obligaciones. Este material, ha sido diseado especialmente para ti, pensando en la formacin que requieres para ser un/a abogad@ de xito.

    Las opiniones de los autores seleccionados, no necesariamente coinciden con la opinin de la ctedra, por el contrario, se ha tratado de escoger textos que reflejan

    diversidad de teoras y enfoques con el propsito que puedas formar el tuyo propio a partir de la discusin de los mismos y de los textos adicionales que los estudiantes

    libre y facultativamente puedan hacer. La opcin personal que t adoptes debidamente razonada y fundamentada es uno de los aspectos ms importantes en

    tu formacin.

    Recuerda siempre que, el estudioso del derecho, no puede ser un simple repetidor de informacin, tienes que ir ms all de esa simple repeticin memorstica, debes

    aprender a utilizar la informacin para interpretarla y aplicarla correctamente, para poder desempearte satisfactoriamente en cualquiera de los mbitos del ejercicio

    profesional , es decir, saber utilizar los conceptos, las leyes, los principios, la jurisprudencia; aprender a interpretarlas desde diferentes perspectivas e integrarlas

    creativamente.

    Esperamos que el material sea adecuadamente trabajado por ti, que te sea til para

    asimilar y comprender los conceptos bsicos, teoras y principios que sern las herramientas fundamentales con la que contars cada vez que tengas que estudiar

    y resolver un caso.

    El logro de los objetivos del curso depende primordialmente de ti y del esfuerzo que le pongas al estudio. Por ello, con la finalidad que culmines satisfactoriamente el

    curso, te sugerimos lo siguiente:

    Procura elaborar un horario en el que tu prioridad sea dedicar 30 40 minutos de estudio efectivo por lo menos tres veces a las semana.

    Busca un lugar adecuado en el que te sientas cmodo y sin distracciones para

    cumplir satisfactoriamente tu propsito.

    Ten siempre a la mano los materiales necesarios para cada sesin de lectura

    (lpices y/o lapiceros de colores y/o resaltador, tajador, regla, borrador, papeles de trabajo, entre otros)

    El texto debe reflejar el esfuerzo fsico del estudio (marcas, llamadas de

    atencin, comentarios, etc.)

    Procura realizar un esquema o diagrama de todas tus lecturas, esto te permitir tener una idea de las partes y el conjunto de lo que vas estudiar y

    aprender.

    No pases al siguiente tema si no has aprendido el anterior, pues el aprendizaje es secuencial y est basado en los conocimientos previos.

    Recuerda finalmente que no hay alguien que ensea, sino solamente ALGUIEN QUE APRENDE y ese alguien tienes que ser t.

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    Derecho de las obligaciones

    TEXTO N 1 El Modelo de Relacin Jurdica. Diferencia con

    otras instituciones.

    Compilado de: BULLARD GONZALES, Alfredo. La Relacin Jurdico Patrimonial. Reales vs.

    Obligaciones. Lima; Lluvia Editores, 1990. Pg.

    122-131

    2.3.6.6. El modelo de relacin jurdica

    A manera de conclusin de los puntos desarrollados en los rubros anteriores,

    trataremos de sintetizar cul es el modelo de relacin jurdica que pretendemos construir.

    Nuestro modelo persigue dar una respuesta a la necesidad planteada de efectuar

    un anlisis funcional de la realidad jurdica, que permita su plena identificacin con su correlato, que es la realidad social. Esto lleva a que tomemos opcin por el modelo

    savigniano, el que, luego de efectuarle algunos ajustes, facilita el estudio del comportamiento del Derecho como sistema de regulacin de conductas para el logro

    de la convivencia social.

    En tal virtud, el aspecto material y el formal de la relacin jurdica se convierten

    en los dos pilares, indisolublemente unidos, de nuestro anlisis.

    Por el primero podemos encontrar aquella relacin social, compuesta por intereses determinados, y que exigen un comportamiento fijado para la realizacin

    de un modelo de convivencia especfico. Por el segundo entendemos la opcin que el sistema jurdico hace para conciliar ciertos intereses, descartando otros, para lo que

    regula comportamientos, sea prohibindolos u ordenndolos y dando, como instrumento coadyuvante para su realizacin, la coaccin. Esta opcin se plasma por

    intermedio de una norma que prescribe o proscribe la conducta que permite la realizacin de los intereses tutelados. A esto ltimo responde el hecho que la relacin

    jurdica tenga que estar normativamente determinada.

    Siendo que la relacin jurdica encuentra como razn de ser la regulacin de conductas a su interior, exige, necesariamente, la existencia de dos polos: uno

    compuesto por un sujeto que se encuentre en la posibilidad de, voluntariamente,

    exigir el comportamiento, normalmente para tutelar su propio inters, y otro, puesto en la situacin de cumplir, en primer trmino de manera voluntaria, y en segundo

    por efecto de la coaccin, con desarrollar el comportamiento exigido, incluso en contra de su inters. Existiendo un elemento volitivo importante, los polos slo

    pueden estar compuestos por personas, y no por animales, cosas ni lugares.

    Sin embargo, el esquema dentro del cual se desarrollan las conductas previstas por la relacin jurdica, exige un nivel de complejidad mayor a la simple existencia

    de la correlacin entre poder y deber. Surge as la naturaleza orgnica y estructural de la relacin jurdica que responde a la manera de ser de la realidad en su conjunto,

    y que se presenta como un instrumento que, frente al abogado o al Jurista, aparece dotado de flexibilidad a la vez que de rigurosidad cientfica. As podemos dividir las

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    Derecho de las obligaciones

    relaciones jurdicas hasta llegar a la simple relacin poder-deber o acumularlas hasta completar todo el sistema jurdico que termina siendo entendido como la relacin

    jurdica fundamental. La movilidad que se d dentro de este esquema complejo se desprender de las necesidades del anlisis de cada caso, y de los alcances que se le

    pretenda dar (carcter macro o microjurdico). As podemos dividir el Derecho para su anlisis sin perder la perspectiva de todo el ordenamiento como un sistema

    cerrado.

    Para cumplir su funcin, dentro de la nocin que hemos desarrollado de Derecho Occidental Moderno, las relaciones deben resultar oponibles a los interesados, de

    manera que el sistema jurdico no se convierta en un lastre para el desarrollo de las relaciones socio-econmicas, dotando a los distintos agentes jurdicos de seguridad

    para maximizar sus intereses. Ello exige que las relaciones jurdicas vayan aparejadas de mecanismos que permitan grados razonables de recognoscibilidad,

    tanto de su existencia como de su contenido.

    Frente a todas estas caractersticas podemos intentar una definicin de lo que

    es una relacin jurdica. Entendemos que es una unidad de vinculacin entre sujetos de derecho, determinada normativamente, mediante la cual se establecen

    comportamientos orgnicamente estructurados, con la finalidad de dotar a ciertos intereses de tutela efectiva, logrando el desarrollo de las relaciones sociales sobre

    las que se construye, para alcanzar un modelo de sociedad preestablecido.

    Esta definicin no pretende ser exhaustiva, sino, por el contrario, constituirse como un primer acercamiento al tema. Indudablemente sta tendr que ser

    completada con los puntos desarrollados anteriormente, as como los que se vern en los siguientes captulos, en especial en lo referido a la dinmica y esttica de la

    relacin.

    Finalmente quisiramos sealar que cuando hablamos de definicin, creemos que exageramos. Siendo la relacin jurdica un concepto fundamental, anterior a

    cualquier otro elemento jurdico, resulta indefinible sin que, de alguna manera, se

    tenga que contener lo definido en la definicin. En todo caso, esta llamada definicin debe ser entendida ms como una descripcin de un modelo especfico.

    3. DIFERENCIAS DE LA RELACION JURIDICA CON OTRAS INS-TITUCIONES

    Antes de continuar con el anlisis de la relacin jurdica en s, consideramos conveniente fijar qu diferencia a la relacin jurdica de otras instituciones con las

    que podra confundirse. Nos parece de inters establecer las diferencias con los conceptos de institucin jurdica, situacin jurdica y derecho subjetivo. En todo caso,

    lo afirmado en esta seccin no debe ser tomado como absoluto. El uso de la terminologa jurdica vara de unos autores a otros, dando cada uno sentidos diversos

    a distintas palabras. Por ello no debe extraarnos que algunos llamen derecho subjetivo a lo que nosotros conocemos como relacin jurdica, o que, por otro lado,

    se le equipare con la idea de situacin jurdica. Slo pretendemos hacer distinciones

    en base a contenidos dentro del desarrollo de nuestro marco terico, y que, como resulta obvio, no sern generalizables a otras concepciones.

    3.1. Relacin jurdica vs. Institucin jurdica

    Qu es una institucin jurdica? Indudablemente el desarrollo de la idea de institucin reposa, necesariamente, sobre la propia idea de relacin jurdica.

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    Derecho de las obligaciones

    Las relaciones jurdicas por las similitudes y analogas que guardan entre ellas, y la posibilidad de ser consideradas en abstracto, han dado lugar a una

    sistematizacin en base a las normas jurdicas que sirven para disciplinarlas, dando lugar a las instituciones.1

    Como vemos, lo central en la institucin es que sta explica lo que tienen en

    comn una serie de relaciones jurdicas particulares, permitiendo clasificarlas en categoras. Qu es una institucin sino la categorizacin misma de las relaciones

    jurdicas? Esta categorizacin se establece a travs de las normas. La determinacin normativa no es otra cosa que la regulacin de la relacin por medio de contemplar

    instituciones. En el caso de la propiedad, por ejemplo, la norma no recoge, de manera expresa, a todas las relaciones jurdicas de propiedad existentes entre sujetos

    concretos, sino simplemente se refiere a la institucin propiedad, con lo que todas las relaciones particulares quedan comprendidas bajo su espectro. Esto lleva a pensar

    que, al igual que la relacin, la institucin jurdica resulta determinada normativamente, pues es la norma la que le da tipicidad. As, como dice De Gaspari,

    institucin es el conjunto de normas jurdicas relativas a una relacin jurdica.2

    De aqu se desprende un aspecto importante, y es que la institucin no es sino

    la relacin jurdica contemplada en abstracto. Enneccerus comparte esta posicin, sealando que la institucin es el conjunto

    de disposiciones de Derecho relativas a relaciones jurdicas de una clase determinada. Se da una forma fundamental que determina a todas ellas. Por ello la

    institucin puede ser tambin entendida como relacin jurdica abstracta3. Esta visin permite entender cmo la relacin est jurdicamente determinada y cmo en "todo"

    encontramos una relacin jurdica. El Derecho slo acta a travs de ellas. La relacin, una vez generalizada, se institucionaliza, tomando tipicidad jurdica y social.

    Esta situacin de estrecha vinculacin entre la relacin jurdica y la institucin, hace que la segunda participe, en mucho, de la naturaleza de la primera.

    Dentro del sistema jurdico formal, podemos encontrar en las instituciones

    jurdicas las mismas caractersticas y elementos. As, las instituciones determinan

    comportamientos tipo de los sujetos de derecho, son determinadas en su contenido por la norma y, muy especialmente, comparten el carcter orgnico que hemos

    comentado con anterioridad.

    El propio Enneccerus nos dice que las instituciones jurdicas no existen sin conexin entre s, sino que se encadenan en instituciones jurdicas ms generales,

    que a su vez se unen con otras hasta llegar a constituir la unidad del sistema que abarca todo el Derecho. En mrito del conocimiento de la relacin interna (si bien no

    solo por l), la consideracin cientfica del Derecho se coloca por encima de la rutina, que apunta slo a las reglas aisladas. 4

    Lo que Enneccerus nos ha sealado es sustancialmente igual a lo sealado por

    Larenz cuando se refiere a la relacin jurdica. Las instituciones jurdicas no resultan siendo otra cosa que las relaciones jurdicas vistas en abstracto, como tipos ideales.

    Adicionalmente, debemos sealar que la relacin jurdica es a su vez la ms tpica y fundamental de las instituciones jurdicas, sirviendo para explicar el sistema

    jurdico en su totalidad.

    1 Vidal, op. Cit, p.28 2 Citado por Vidal, op. Cit, loc. Cit. 3 Enneccerus, op. cit, T.I V.I., pg. 280 4 Ibid, loe cit.

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    Derecho de las obligaciones

    3.2. Relacin jurdica vs. situacin jurdica

    Uno de los asuntos donde los distintos tratadistas no se ponen de acuerdo es la

    distincin entre relacin jurdica y situacin jurdica.

    Cuando analizamos el concepto de relacin jurdica vimos como uno de los aspectos ms discutidos era el alcance del trmino relacin. Un fenmeno similar se

    da en el caso de la situacin jurdica. Para algunos el derecho subjetivo es situacin jurdica, para otros la relacin jurdica lo es. Unos dicen que la situacin est

    contenida en la relacin, otros que la relacin es una expresin de la situacin jurdica de un determinado sujeto.

    Para Vidal existe entre relacin jurdica y situacin un vnculo constituido or el

    derecho subjetivo y el deber jurdico que emergen de la relacin. 5

    Bonnecase, por su lado seala que la situacin, frente a relacin, hace la funcin

    de lo compuesto respecto a lo simple. Situacin es un haz de relaciones de Derecho. La posicin de este autor entiende que la relacin jurdica no es otra cosa que el

    contenido de la situacin jurdica de cada individuo. Opinin similar es la recogida por Captain para quien la situacin jurdica responde a la pregunta: De qu reglas

    de derecho es sujeto el individuo?

    En esta perspectiva, la situacin aparece como el conjunto de relaciones jurdicas en las que un individuo concreto se encuentra inmerso.

    Creemos que estas concepciones resultan incompletas. La bipolaridad exigida

    en la relacin jurdica se contradice con la unipolaridad que se plantea en la situacin jurdica. La situacin del individuo no explica, para nada, la regulacin de su conducta

    sino de manera parcial e incompleta. Subordinar la relacin a la situacin no es ms que limitarla como instrumento de anlisis de la realidad, pues nos hace perder la

    perspectiva de su estructura y organicidad.

    Messineo nos dice que el nexo lgico que de ordinario tiene lugar entre derecho

    subjetivo y deber puede tener tambin por trminos la relacin jurdica y una situacin jurdica de la que pueden nacer, mediatamente derecho subjetivos. Esta

    situacin asume a veces el papel de "status". En ocasiones el concepto de situacin jurdica asume un significado diverso (conjunto de efectos que se derivan de una

    relacin entre personas) incluyendo en s la nocin de relacin jurdica. 8

    Otra posicin interesante es la de Diez Picazo y Gulln, para quienes la situacin jurdica "...es un determinado modo o una determinada manera de estar las personas

    en la vida social, que el ordenamiento jurdico valora y regula".

    Pueden ser situaciones monosubjetivas cuando son maneras de estar de las personas en s mismas consideradas (el estado civil o mayora de edad) o

    plurisubjetivas cuando se ve la situacin respecto a otras personas (la propiedad).

    Es en este ltimo tipo donde merece especial consideracin la idea de relacin jurdica.6

    La posicin de estos autores vara de la de los anteriormente citados, en que ya

    no ven una relacin de contenido-continente, sino de gnero-especie. La situacin

    5 Vidal, op. cit, pp 27-28. 6 Diez Picazo y Gulln, op. cit, T.I. p. 246.

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    Derecho de las obligaciones

    jurdica es un gnero en el que se incluyen algunas de carcter monosubjetivos y otras de carcter plurisubjetivo. En este ltimo caso nos encontramos frente a la

    relacin jurdica. As, para ellos, la relacin jurdica no es sino un tipo de situacin.

    Esta posicin, sumamente interesante, se contradice, sin embargo, con el desarrollo que hemos efectuado hasta este punto. Para nosotros todo el Derecho se

    define en la realidad como un tejido complejo de relaciones jurdicas que terminan establecindolo como un sistema de regulacin cerrado. Si admitimos que existen

    situaciones jurdicas que no se configuran como relaciones jurdicas, admitiramos que hay un "algo" jurdico que no es relacin. Esto implicara que el Derecho no

    desarrolla, en estricto, una funcin relacional, pues existe juricidad fuera de la relacin entre los hombres. Bastara entonces un hombre y no dos para que exista

    el Derecho.

    No tiene cabida, dentro de nuestro marco terico, un "status" personal que no desarrolle, a fin de cuentas, la funcin relacional que le hemos atribuido al Derecho.

    La mayora de edad o el estado civil no son realidades distintas a la relacin jurdica,

    sino contenidos de ella. La mayora de edad interesa para determinar que, en ciertas relaciones jurdicas (las derivadas de negocios jurdicos), un menor no puede ingresar

    sin la actuacin de un representante. Lo que se llama situacin no es otra cosa que un "status", pero que slo encuentra sentido al interior de relaciones jurdicas

    determinadas.

    La situacin jurdica fue usada tambin, por los positivistas, como un instrumento para negar la existencia de derechos subjetivos. Lo que la doctrina

    clsica llamaba derecho subjetivo no es, para ellos, otra cosa que la situacin en la que se encuentra el individuo frente a la norma. Creemos sin embargo que esta

    posicin sigue siendo incompleta. Que todo derecho se defina normativamente, no quiere decir que todo se resuma a una simple situacin frente a la norma, pues nos

    impedira efectuar una anlisis dinmico de la realidad jurdica, y perderamos la perspectiva de la funcin relacional del Derecho.

    En tal sentido, compartimos la posicin que, al respecto, sostiene Garca Amigo. Para l es cierto que relacin y situacin no son iguales, pues la segunda sera la

    situacin en que se encuentra cada uno de los sujetos de la relacin: sera la polarizacin subjetiva de la relacin.7

    La situacin es el "status" particular en que alguien se encuentra dentro de la

    relacin jurdica, y que al igual que sta, puede ser estructurada orgnicamente. Cada individuo puede describir su situacin jurdica segn cual sea la relacin a la

    que nos estemos refiriendo. Puede ser su situacin frente a su acreedor o su deudor en una relacin de poder-deber, o, por el contrario, puede ser el conjunto de derechos

    y obligaciones que tiene un sujeto determinado, considerado globalmente, si tomamos como relacin jurdica a todo el sistema.

    Esta posibilidad nos permite conciliar mejor los dos conceptos (relacin y

    situacin) dentro de nuestro marco terico, permitiendo con ello dotarlos de una

    mayor utilidad.

    A fin de cuentas, la situacin jurdica de un sujeto puede ser de poder o de deber. Pero esto no es en estricto cierto. El carcter orgnico de la relacin hace que

    en un mismo individuo recaigan situaciones de poder y deber conjuntamente. Sin embargo, la divisibilidad de la que puede ser objeto la relacin jurdica permite llegar

    7 Garca Amigo, op. cit, T.I. p. 224.

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    Derecho de las obligaciones

    a establecer, paralelamente, la misma divisibilidad en la situacin jurdica, con lo que podramos llegar a reducir sta tambin hasta un simple poder (lado activo) o deber

    (lado pasivo).

    3.3. Relacin jurdica vs. Derecho subjetivo

    Cuando analizamos el desarrollo de las distintas construcciones de la relacin jurdica que se han dado a lo largo de la historia, sealamos cmo el derecho

    subjetivo constituye su antecedente conceptual inmediato. Ambas ideas resultan indesligables entre s, llegando a ser identificadas por muchos autores como si se

    tratasen de lo mismo.

    Goldstein seala que la expresin "derecho subjetivo" admite un sentido amplio, donde se entiende que se refiere a relacin jurdica, y un sentido restringido donde

    se refiere a facultad8.

    Resulta pues evidente que por derecho subjetivo los juristas suelen referirse a

    cosas distintas. Pero casi todos coinciden, con diferentes pticas y alcances, que es la posibilidad que tiene un sujeto de derecho de exigir un comportamiento a otro. La

    amplitud que se d al concepto constituye la diferencia entre las distintas posiciones.

    Creemos que la identificacin con la relacin jurdica no resulta conveniente dentro del marco que venimos desarrollando. No podemos negar que muchas veces

    nos referimos a la relacin cuando hablamos de derecho subjetivo, pero este ltimo concepto resulta limitado para explicar una serie de fenmenos jurdicos. Slo a ttulo

    de ejemplo, la relacin contractual no puede ser englobada como un nico derecho subjetivo, sino como un conjunto de ellos orgnicamente organizados.

    Nos parece mejor entender, en tal sentido, que por derecho subjetivo nos

    estamos refiriendo a una facultad.

    Ducci nos dice que por derecho subjetivo se entiende la facultad o potestad que

    un particular tiene, sancionada por una norma jurdica. Es pues una franquicia o facultad del sujeto que se le otorga desde el exterior9.

    En tal sentido, el derecho subjetivo es una relacin jurdica, sin que con ello

    queramos decir que toda relacin jurdica sea un derecho subjetivo. Creemos que es una relacin de poder-deber (es decir aquella partcula indivisible en la realidad

    jurdica, si es que queremos que el Derecho siga desarrollando su carcter vinculante) vista desde su vertiente activa, es decir, desde alguno de los poderes que se derivan

    de la relacin jurdica compleja. Lo mismo, visto desde su vertiente pasiva, se constituye como el deber jurdico. Expresa este concepto la idea de "tengo derecho

    a...", donde los puntos suspensivos representan la posibilidad de exigir a alguien un comportamiento determinado. El derecho subjetivo sera la unidad mnima de divisi-

    bilidad de la relacin jurdica.

    El sistema jurdico, sin embargo, suele llamar derecho subjetivo a un conjunto

    de facultades unificadas, como bien dice Ruiz Serramalera10.

    8 Goldstein, op.cit.p. 359. 9 Ducci, op.cit. p 196-197 10 Citado por Vidal, op cit.p. 32

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    Derecho de las obligaciones

    Para Cossio, por ejemplo, el derecho subjetivo puede estar integrado por una o varias facultades que dan al titular la posibilidad de adaptar libremente una

    determinada conducta que los dems deben respetar11.

    Esto podemos atribuirlo a que ciertas relaciones jurdicas, una vez ins-titucionalizadas (es decir cuando son tipificadas en instituciones jurdicas), reciben la

    denominacin de derechos subjetivos, cuando en realidad se tratan de una serie muy diversa de ellos, estructurados orgnicamente, y dirigidos en un mismo sentido. El

    caso ms tpico es el del derecho de propiedad, que engloba una serie de relaciones poder-deber particulares, agrupados en favor del titular, teniendo todas ellas un

    contenido muy diverso. Pero para nosotros esto, antes que un derecho subjetivo, es una relacin jurdica compleja.

    Los derechos subjetivos son, pues, relaciones jurdicas, aunque de una

    estructuracin muy simple, que van organizndose en construcciones mayores para formar relaciones jurdicas complejas. Es la cdula fundamental a partir de la cual se

    construye todo el sistema jurdico.

    Comparte as la naturaleza de la relacin, estando determinado nor-

    mativamente, por lo que la dualidad que se establece con el derecho objetivo (es decir la norma) se constituye como la divisin terica y didctica de un fenmeno

    esencialmente unitario. El derecho subjetivo es la actuacin concreta y particular de lo que determina el derecho objetivo.

    Muchos autores han pretendido negar la existencia de los derechos subjetivos,

    descartando la existencia de la mencionada dualidad.

    Duguit nos dice que el derecho subjetivo no es otra cosa que una situacin jurdica en su vertiente activa, pero siempre de carcter objetivo, general y variable,

    como la norma jurdica positiva. El individuo no tendr entonces derecho sino que estar "situado" con referencia a la norma (situacin jurdica)12.

    Una posicin similar es la que adopta Larenz. Todo poder de disposicin deriva del derecho objetivo de la comunidad, la cual delimita las exigencias de la vida

    comunitaria. Con ello el derecho subjetivo, concebido como un poder abstracto de la voluntad, ha perdido su importancia como concepto jurdico, y en su lugar partimos

    de la situacin jurdica del ciudadano como su posicin en la vida jurdica.13

    Ya antes hemos sealado que no compartimos estas posiciones, cuyo origen, se encuentra en el positivismo kelseniano. En lo que s estamos de acuerdo en que no

    se puede entender el derecho subjetivo como anterior a la norma misma, o como algo subordinado a ella. Lo jurdico es la norma, pero su actuacin concreta es

    derecho subjetivo.

    Para terminar este punto quisiramos ratificar, a riesgo de ser redundantes, la ntima ligazn que se establece entre derecho subjetivo y relacin jurdica, tanto en

    el desarrollo de las diversas construcciones en la historia del Derecho, como en la

    estructuracin y ordenacin que la segunda hace del primero. Pero debemos, asimismo reconocer, la superioridad que la relacin tiene como instrumento de

    anlisis y manejo de la realidad, principalmente por las vinculaciones que permite establecer con la sociedad y por su carcter orgnico y estructural.

    11 Cossio, op. Cit.p78. 12 Citado por Garca Amigo, op. Cit. T.1 pp. 245-246 13 Ibid, loe cit.