lección 6ª) muerte y supervivencia

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Lección 6ª. MUERTE Y SUPERVIVENCIA

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Page 1: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

Lección 6ª. MUERTE Y

SUPERVIVENCIA

Page 2: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

I. CONCEPTO

Prestaciones destinadas a paliar las

situaciones de necesidad generadas por

la defunción del causante.

-Sufragar gastos del sepelio

-Suplir la falta de ingresos originada por

el fallecimiento del causante

Page 3: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

II. AUXILIO POR

DEFUNCIÓN Art. 173 LGSS

Cantidad a tanto alzado cuya percepción corresponde a quien haya soportado los gastos del sepelio

BENEFICIARIOS:

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden:

1.Por el cónyuge superviviente

2. El sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado 3 del artículo 174

3. Hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Page 4: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

REQUISITOS:

-En alta o situación asimilada al alta.

-Ser pensionista de jubilación o

incapacidad permanente de nivel

contributivo.

CUANTÍA:

46,50 euros.

Page 5: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

III. PENSIÓN DE VIUDEDAD

Art. 174 LGSS

HECHO CAUSANTE:

Fallecimiento o desaparición del cónyuge o pareja de hecho reconocida

Page 6: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

REQUISITOS:

1. Vínculo matrimonial o de pareja de hecho reconocida

Si la causa de fallecimiento del cónyuge hubiese sido una enfermedad común anterior a la fecha de matrimonio, éste deberá tener una duración de, al menos, un año o, en su defecto, que haya hijos comunes.

2. Alta o situación asimilada

3. Período de carencia

- En caso de fallecimiento por enfermedad común, se exigirá un período de carencia de 500 días incluidos en los 5 años anteriores a la fecha del hecho causante.

- En caso de fallecimiento sin estar de alta o en situación asimilada a la de alta se sustituye por el hecho de que el causante hubiese cotizado a lo largo de su vida laboral 15 años.

- No se exigirá en los casos de fallecimiento por riesgos profesionales o por accidente no laboral.

Page 7: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

BENEFICIARIOS:

1. Cónyuge superviviente

2. Ex-cónyuges tras la declaración de nulidad se le reconocerá

el derecho a la pensión a aquél que ha sido considerado contrayente de buena fe en el proceso de nulidad, siempre que mediara convivencia y no se hayan contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho con posterioridad.

3. Ex- cónyuges por separación o divorcio, cuando la pensión compensatoria se extinguiera por fallecimiento del causante y no haya contraído nuevas nupcias o constituido una nueva pareja de hecho.

En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género

Page 8: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

4. Compañero superviviente de una pareja de hecho

a) “Análoga relación de afectividad conyugal”

b) Ausencia de impedimento para contraer vínculo matrimonial (no

estar casado con otra persona)

c) Acreditar, mediante el correspondiente certificado de

empadronamiento, una convivencia “estable y notoria” con

carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una

duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

d) Inscribirse en alguno de los registros específicos existentes en

las comunidades autónomas o en los ayuntamientos del lugar de

residencia, obteniendo de ellos la correspondiente certificación, o

manifestar la constitución de tal pareja ante notario.

e) La inscripción o el documento notarial anterior deberán

haberse producido con una antelación mínima de dos años con

respecto a la fecha hecho del causante.

Page 9: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

f) Acreditar unos ingresos durante el año natural anterior que no alcanzaran el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período o el 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensiones de orfandad

En todo caso procederá si los ingresos del supérstite fuesen inferiores al resultado de multiplicar el importe anual del SMI por 1,5 –incrementado en 0,5 más por cada hijo común con derecho a la pensión de ofrandad. Este requisito de falta de ingresos deberá mantenerse durante la percepción de la pensión.

* Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A PENSIÓN, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad

Page 10: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

PRESTACIÓN

Porcentaje sobre una BR

BASE REGULADORA:

-Fallecimiento debido a contingencias comunes: Cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

-Fallecimiento debido a contingencias profesionales:

Salario real

- Fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente:

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda.

Page 11: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

PORCENTAJE:

- Con carácter general, el 52% de la BR

-El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:

1.-Que el pensionista tenga cargas familiares:

- Convivencia con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.

Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

2.- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

3.- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (17.371,63 euros anuales )

Page 12: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

EXTINCIÓN:

-Fallecimiento del perceptor.

-Declaración en sentencia firme de culpabilidad por parte del cónyuge sobreviviente en el fallecimiento del causante. Esta causa de extinción ha sido reforzada por la disp. dic. primera de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, cuyo apartado primero dice: "quien fuera condenado por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones", siempre que la ofendida por el delito fuese su "cónyuge o excónyuge, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad (...), salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos".

-Por contraer matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho en los términos ya descritos. Salvo que:

-a) El supérstite tenga más de 61 años o menos y acredite, entonces, una minusvalía de grado igual o superior al 65% o tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta o gran invalidez.

-b) La pensión o las pensiones de viudedad sean la principal fuente de financiación del matrimonio. Ello ocurre si representa el 75% de los ingresos del pensionista viudo en cómputo anual, incluyendo el importe del complemento por mínimos.

-c) El importe total de los ingresos obtenidos por ese matrimonio no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

-Por aparición del trabajador que se entendía fallecido y que causaba la pensión de viudedad.

Page 13: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

IV. PRESTACIÓN

TEMPORAL DE VIUDEDAD Art. 174bis LGSS

REQUISITOS:

-Que el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes.

-Y reúna el resto de requisitos enumerados en el apartado 1 del artículo 174.

PRESTACIÓN:

-Subsidio temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

Page 14: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

V. PENSIÓN DE ORFANDAD

Art. 175 LGSS

REQUISITOS:

-Que el causante hubiera estado de alta o

situación asimilada o

-Acreditar un período de cotización de 15

años

Page 15: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

BENEFICIARIOS

-Los hijos del causante:

-Cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.

-Abarca también a los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que:

- Éste se hubiera celebrado 2 años antes del fallecimiento del causante

-Hubieran convivido a sus expensas y

- No tengan derecho a otra pensión de la SS ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

Page 16: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

-Que a la muerte del causante tenga una edad menor de:

-21 años, con carácter general

-25 años -En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia

-O, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el SMI, también en cómputo anual.

*Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

-Mayores de 21 años que estén incapacitados para el trabajo

Page 17: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

PRESTACIÓN

Subsidio calculado aplicando un porcentaje sobre una BR

BASE REGULADORA:

Calculada del mismo modo previsto para la pensión de viudedad.

PORCENTAJE:

20%

* Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar el mínimo de pensión vigente en cada momento.

Page 18: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

EXTINCIÓN

-Por fallecimiento

-Por cumplimiento de la edad máxima

-Por superar la incapacidad

-Por desempeñar una actividad remunerada que genera una renta superior al importe anual del SMI.

-Por declaración en sentencia firme de culpabilidad por parte del hijo en el fallecimiento del causante.

-Por contraer matrimonio

Page 19: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

VI. PRESTACIONES A

FAVOR DE FAMILIARES

Art. 176 LGSS

-PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES

-SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES

Page 20: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

A) PENSIÓN EN FAVOR DE

FAMILIARES BENEFICIARIOS:

1-Nietos y hermanos del causante

-Huérfanos de padre y madre

-Menores de 18 años (o menores de 22 con los requisitos aplicables a la pensión de orfandad) o mayores y con una minusvalía equivalente a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

2-Madres y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.

3-Padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.

4-Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o IP, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Page 21: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

-Sin derecho a otra prestación pública

-Que hayan convivido con el causante a sus

expensas al menos con 2 años de antelación a

su fallecimiento

-Que carezcan de medios de subsistencia y

carezcan de familiares con obligación y

posibilidad de prestarles alimentos.

Page 22: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

PRESTACIÓN:

-Idéntica cuantía a la de orfandad

-En todo caso, el importe de las pensiones concurrentes por muerte y supervivencia no podrá superar el 100% de la base reguladora.

-EXTINCIÓN:

Nietos y hermanos: por las mismas causas que la pensión de orfandad

Ascendientes e hijas/os y hermanas/os:

Por contraer matrimonio.

Por fallecimiento.

Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente

Page 23: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

B) SUBSIDIO EN FAVOR DE

FAMILIARES

BENEFICIARIOS:

Hijos y hermanos del causante mayores de

22 años, solteros, divorciados, separados

judicialmente y viudos

PRESTACIÓN:

Idéntica BR y porcentaje aplicable a la

pensión de orfandad (20% BR viudedad)

Page 24: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

EXTINCIÓN:

-Por expiración de la duración

máxima (12 mensualidades)

-Por fallecimiento del beneficiario

Page 25: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

VII. INDEMNIZACIONES A

TANTO ALZADO Art. 177 LGSS

HECHO CAUSANTE:

En el caso de muerte por AT o EP

BENEFICIARIOS:

1.El cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado 3 del artículo 174 y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en los Reglamentos generales de esta Ley.

2. Cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, siempre que no tengan, con motivo de la muerte de éste, derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia.

Page 26: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

PRESTACIONES: 1. Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial: 6 mensualidades de la BR de la pensión de viudedad.

2. Huérfanos: 1 mensualidad de la BR de la pensión de orfandad.

3. Padre y/o madre: 9 mensualidades de la BR, si se trata de un ascendiente.

12 mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.

Page 27: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

IMPRESCRIPTIBILIDAD

Art. 178 LGSS

El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Page 28: Lección 6ª) Muerte y Supervivencia

CONCURRENCIA DE

VARIOS BENEFICIARIOS Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar el mínimo de pensión vigente en cada momento.

A los efectos de la limitación establecida en este apartado, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares. Asimismo, y por lo que respecta a estas últimas prestaciones, se establece el siguiente orden de preferencia:

1.º Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante.

2.º Padre y madre del causante.

3.º Abuelos y abuelas del causante.

4.º Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos.