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Revista de Derecho Actual, Vol. II (2016), ISSN: 2445-4001 _____________________________________________________________________________________________ “LECCIÓN 4ª. ORIGEN DEL DERECHO DE PENAR” Comentado por Alejandro Martínez Dhier Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Granada. Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón: “Lección 4ª. Origen del derecho de penar”, en Estudios de Derecho Penal. Lecciones pronunciadas en el Ateneo de Madrid en 1839 y 1840, por Don Joaquín Francisco Pacheco, de la Academia Española, Fiscal que ha sido del Tribunal Supremo de Justicia, Madrid, segunda edición, 1854, esp. págs. 44-51. «Nada interesa más a una nación, que el tener buenas leyes criminales, porque de ellas depende su libertad civil y en gran parte la buena constitución y seguridad del estado. Pero acaso no hay una empresa tan difícil como llevar a su entera perfección la legislación criminal». LARDIZÁBAL Y URIBE, Manuel de, Discurso sobre las penas, Madrid, 1782. El siglo XIX es el siglo de los grandes juristas legisladores, con nombres propios en la historia de la legislación y de la ciencia jurídica española: P. Gómez de la Serna, P. Sainz de Andino, F. García Goyena, F. de Cárdenas, F. Silvela, M. Seijas Lozano, M. Alonso Martínez, Javier de Burgos, o, entre otros muchos, nuestro protagonista: Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón. Nacido en Écija (Sevilla) el 22 de febrero de 1808, año del Estatuto de Bayona, cursaría sus estudios jurídicos en la Universidad de Sevilla entre 1823 y 1829, falleciendo en Madrid, víctima del cólera, el 8 de octubre de 1865. Fundador del periódico satírico La Abeja, en el que colaboraran ilustres de la época como Bravo Murillo o Larra, y editor, junto con el propio Bravo Murillo, de una de las primeras y principales revistas jurídicas del periodo: Boletín de Legislación y Jurisprudencia; muy pronto daría el salto a la política, llegando a la Presidencia del Consejo de Ministros en 1847, cargo que simultaneara con el Ministerio de Estado, cartera, como Ministro de Estado, que desempeñará hasta en dos ocasiones más. Diputado por Sevilla, Córdoba, Álava, Vizcaya, Teruel, Pontevedra y Baleares, en 1843 será nombrado Fiscal del Tribunal Supremo en el Gobierno presidido por Joaquín María López. Embajador en Roma (1855), Londres (1856), México (1860) y ante la Santa Sede (1864), será nombrado miembro, como consejero, en el Consejo de Estado (1858) y Senador vitalicio, por su condición de ex- Ministro (R.D. 14 de julio de 1858).

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Revista de Derecho Actual, Vol. II (2016), ISSN: 2445-4001 _____________________________________________________________________________________________

“LECCIÓN 4ª. ORIGEN DEL DERECHO DE PENAR”

Comentado por Alejandro Martínez Dhier

Profesor Titular de Historia del Derecho y de las

Instituciones de la Universidad de Granada.

Joaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón: “Lección 4ª. Origen del

derecho de penar”, en Estudios de Derecho Penal. Lecciones pronunciadas en el

Ateneo de Madrid en 1839 y 1840, por Don Joaquín Francisco Pacheco, de la

Academia Española, Fiscal que ha sido del Tribunal Supremo de Justicia, Madrid,

segunda edición, 1854, esp. págs. 44-51.

«Nada interesa más a una nación, que el tener buenas

leyes criminales, porque de ellas depende su libertad civil y

en gran parte la buena constitución y seguridad del estado.

Pero acaso no hay una empresa tan difícil como llevar a su

entera perfección la legislación criminal».

LARDIZÁBAL Y URIBE, Manuel de,

Discurso sobre las penas, Madrid, 1782.

El siglo XIX es el siglo de los grandes juristas legisladores, con nombres propios

en la historia de la legislación y de la ciencia jurídica española: P. Gómez de la Serna, P.

Sainz de Andino, F. García Goyena, F. de Cárdenas, F. Silvela, M. Seijas Lozano, M.

Alonso Martínez, Javier de Burgos, o, entre otros muchos, nuestro protagonista: Joaquín

Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón.

Nacido en Écija (Sevilla) el 22 de febrero de 1808, año del Estatuto de Bayona,

cursaría sus estudios jurídicos en la Universidad de Sevilla entre 1823 y 1829,

falleciendo en Madrid, víctima del cólera, el 8 de octubre de 1865.

Fundador del periódico satírico La Abeja, en el que colaboraran ilustres de la

época como Bravo Murillo o Larra, y editor, junto con el propio Bravo Murillo, de una

de las primeras y principales revistas jurídicas del periodo: Boletín de Legislación y

Jurisprudencia; muy pronto daría el salto a la política, llegando a la Presidencia del

Consejo de Ministros en 1847, cargo que simultaneara con el Ministerio de Estado,

cartera, como Ministro de Estado, que desempeñará hasta en dos ocasiones más.

Diputado por Sevilla, Córdoba, Álava, Vizcaya, Teruel, Pontevedra y Baleares,

en 1843 será nombrado Fiscal del Tribunal Supremo en el Gobierno presidido por

Joaquín María López. Embajador en Roma (1855), Londres (1856), México (1860) y

ante la Santa Sede (1864), será nombrado miembro, como consejero, en el Consejo de

Estado (1858) y Senador vitalicio, por su condición de ex- Ministro (R.D. 14 de julio de

1858).

Revista de Derecho Actual, Vol. II (2016), ISSN: 2445-4001 _____________________________________________________________________________________________

Académico de la Real Academia Española (académico honorario en 1845,

supernumerario en 1846 y académico de número en 1847, sillón “b”), de la Real

Academia de Ciencias Morales y Políticas (medalla núm. 25, 10 de agosto de 1865), de

la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la que llegó a ser Presidente

(1865, falleció siendo electo), y de la Real Academia Jurisprudencia y Legislación,

también como Presidente (1846 y 1858). Debemos destacar, por último, su condición

como miembro del Ateneo de Madrid, del que llegó a ser Presidente entre 1842-1844 y

1847-1848, lugar donde impartió sus Lecciones de Derecho Penal en el curso 1839-

1840, una de las cuales, reproducimos por su interés [“Lección 4ª. Origen del derecho

de penar”], y que llegaría, incluso, a servir como libro de texto en las Facultades de

Derecho de la época.

Miembro, como auxiliar, de la Comisión especial de Código Civil

(nombramiento de 16 de diciembre de 1834), y, más adelante, de la Comisión General

de Codificación (creada por R.D. de 19 de agosto de 1843), tomando posesión el 2 de

octubre de 1844, asignado a la Sección de Procedimientos

Es prolija su obra jurídica, destacando su faceta como comentarista de nuestro

derecho “histórico” (Comentarios a las leyes de desvinculación, y Comentario

histórico, crítico y jurídico a las Leyes de Toro), y del Derecho penal, rama que cultiva

sabiamente, y cuya fama hace que hasta prácticamente los años 60 del siglo pasado,

fuera identificado “erróneamente” como autor de Código penal de 1848, base de la

codificación penal española posterior, cuyo autor real y material sería el granadino

Manuel Seijas Lozano; así: El Código penal concordado y comentado, y Estudios de

Derecho penal. Lecciones pronunciadas en el Ateneo de Madrid entre 1839 y 1840.

Para saber más, entre otros: GÓMEZ DE LA SERNA, P., “Obras Jurídicas de D.

Joaquín Francisco Pacheco”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia 27 (1865), págs.

228-240; REVUELTA BENITO, R., “El Código penal de 1848 y su gran comentarista don

Joaquín Francisco Pacheco”, Revista de la Escuela de Estudios Penitenciarios 6 (1945), págs.

31-33; JIMÉNEZ DE ASÚA, L., “Don Joaquín Francisco Pacheco en el Centenario del Código

Penal español”, El Criminalista 9, Buenos Aires, 1951, págs.13-33; ANTÓN ONECA, J., “El

Código Penal de 1848 y D. Joaquín Francisco Pacheco”, en Anuario de Derecho Penal y

Ciencias Penales 18-3 (1965), págs. 473-495; LASSO GAITE, J. Fº., Crónica de la

Codificación Española. 5. Codificación Penal, volumen I, Madrid, 1970, esp. págs. 257 y 299;

CANDIL JIMÉNEZ, F., “Observaciones sobre la intervención de don Joaquín Francisco

Pacheco en la elaboración del Código Penal de 1848”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias

Penales 28-3 (1975), págs. 405-441; VARELA SUANZES-CARPEGNA, J., “Tres cursos de

Derecho político en la primera mitad del siglo XIX: Las lecciones de Donoso Cortés, Alcalá

Galiano y Pacheco”, Revista de las Cortes Generales 8 (1986), págs. 95-131

(http://www.congreso.es/est_revistas/); TOMÁS Y VALIENTE, F., “Joaquín Francisco

Pacheco y la Codificación Penal”, Códigos y Constituciones (1808-1978), Madrid, 1994, págs.

31-79; ACEDO CASTILLA, J. F., Ideas jurídicas de don Joaquín F. Pacheco (1808-1865),

Discurso leído el 11 de febrero de 1996 en la Real Academia Sevillana de Legislación y

Jurisprudencia, Sevilla, 1996; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Mª. Dolores del Mar, La codificación

penal en España: los códigos de 1848 y 1850, Madrid, 2004; BARÓ PAZOS, Juan, “Pacheco

Gutiérrez, Joaquín Francisco”, en Diccionario Crítico de Juristas Españoles, Portugueses y

Latinoamericanos (Hispánicos, Brasileños, Quebequenses y restantes francófonos). Vol. II (M-

Z), 1º (M-Va), [hasta noviembre de 2006], Editor y Coordinador Manuel J. PELÁEZ

ALBENDEA, Zaragoza- Barcelona, 2006, págs. 255-257; IÑESTA PASTOR, E., El Código

penal español de 1848, Valencia, 2011; y Real Academia de la Historia:

http://www.rah.es:8888/ArchiDocWeb-RAH/action/isadg?method=retrieve&id=7713 (consulta

de 9 de marzo de 2017).

Revista de Derecho Actual, Vol. II (2016), ISSN: 2445-4001 ______________________________________________________________________________________________

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