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LECCIÓN 13 DELITOS CONTRA EL DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: PATRIMONIO: EL HURTO EL HURTO

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Derecho

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  • LECCIN 13

    DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO:EL HURTO

  • IntroduccinEl Ttulo XIII rene los Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconmico.No establece una lnea clara entre uno y otro: delitos contra bienes jurdicos individuales / bienes jurdicos colectivos.Ejem. Delitos relativos el mercado / delitos contra la salud pblica.Hay casos lmite: La apropiacin indebida de fondos de inversionistas en pirmide. Caso Afinsa Se puede afectar el mercado: numerosas vctimas

  • Diferencias delitos socioeconmicos / delitos patrimonialesProteccin del orden socioeconmico: Hacienda pblica, seguridad social, derechos de los trabajadores, medio ambiente.Trascendencia econmica en el mercadoDelitos patrimoniales: hurto, robo, apropiacin indebida, insolvencias fraudulentas, usurpacin, daos y defraudaciones de fluidosLas estafas pueden afectar al orden socioeconmico

  • Bien jurdico patrimonioConcepcin mixta o jurdico-econmica:Conjunto de bienes y derechos econmicamente valorables (aspecto econmico) y que se encuentran a disposicin del sujeto por una relacin reconocida por el ordenamiento jurdico (aspecto jurdico). MUOZ CONDE

  • Disposiciones generales de los delitos contra el patrimonioArt. 268 CP: excusa absolutoria del hurto entre parientes:Exclusin de la pena / si no concurre violenciaEntre cnyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separacin, divorcio o nulidad de su matrimonio / ascendientes, descendientes, hermanos (naturales o adopcin), afines si viven juntos.Art. 269 CP: Punibilidad de los actos preparatorios

  • Clasificacin delitos patrimoniales / delitos socioeconmicos

  • EL HURTO

  • TIPO BSICOArtculo 234 El que, con nimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueo ser castigado, como reo de hurto, con la pena de prisin de seis a dieciocho meses si la cuanta de lo sustrado excede de 400 euros.Con la misma pena se castigar al que en el plazo de un ao realice tres veces la accin descrita en el apartado 1 del artculo 623 de este Cdigo, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mnimo de la referida figura del delito.

  • CaractersticasDelito de apoderamientoDe cosa mueble ajenaSin violenciaProtege la propiedad.Pero el art. 236 CP: tipifica la sustraccin por parte del dueo, de cosa propia que otro tiene legtimamente en posesin (proteccin de la posesin).Ausencia de consentimiento

  • Tipo objetivoConducta tpica: tomar, apropiarse la cosa mueble ajenaNo importa los medios / salvo violencia o intimidacin (robo).Lo extrado debe exceder de 400 euros, de lo contrario estaramos ante una falta contra la propiedad del art. 623.1 CP

  • Tipo objetivoCosa: es todo objeto del mundo exterior que posee un valor econmico y es susceptible de apropiacin. Mueble: que sea susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento (Ejemplo: los animales, partes del cuerpo, ttulos valores, billetes de lotera, etc.).La distincin entre cosa mueble e inmueble, sirve para distinguir las figuras de hurto y robo para la primera y usurpacin para la segunda. Las energas y fluidos no son cosa mueble comprendida en el delito de hurto porque existe una previsin tpica expresa, del art. 255 (delito de apropiacin de energas y fluidos).

  • Tipo objetivoAjenidad: significa que la cosa no pertenece al sujeto activo. Son atpicos los apoderamientos de cosas sin dueo (res nullius), pero no los objetos perdidos que tienen dueo, en cuyo caso estamos ante una apropiacin indebida delart. 253 porque el sujeto no toma la cosa de su dueo o legtimo poseedor.

  • Tipo objetivoDelito de resultado: tomar la cosa mueble ajena: apoderarse, apropiarse del objetoDesplazamiento fctico de la cosa mueble desde la esfera del SP a la del SA.Para la disponibilidad potencial del SA. No se requiere la disponibilidad real del SA.Con el consiguiente perjuicio para el SP.

  • Tipo objetivoNo concurrencia de violencia o intimidacin sobre las personas o fuerza en las cosas:Problemtica del tirn: si concurre fuerza fsica sobre la vctima se califica robo.STS: Forcejeo, golpe a la vctima, cae al suelo, arrancar la cadena del cuello: roboHurto: STS 23 junio 1999: un pequeo golpe a la vctima en el hombre para distraerle y quitarle las gafas.

  • Tipo subjetivoDelito dolosoElemento subjetivo del injusto: nimo de lucroPropsito o intencin de apoderarse de la cosa, en beneficio propio o de terceroCon valor econmicoEl nimo de uso: art. 244 CP: hurto de uso de vehculo de motorEl error sobre la ajenidad: error de tipo: impunidad de la conducta

  • Causas de justificacinHurto famlico: estado de necesidadEl TS ha exigido que la sustraccin sea el nico medio para satisfacer las necesidades urgentes y acuciantes de supervivencia y se haya agotado otros medios (la beneficencia): STS 8 abril 1988

  • Iter criminisMuy discutido ha sido el momento de la consumacin.El bien debe salir del mbito de custodia de su titular al menos fugazmente (STS 8 febrero 1994) y el SA tenga la posibilidad de disponer de el.Caso lmite: persecucin y detencin inmediatas, interrupcin de la persecucin o el autor se deshace del objeto en la huida (STS 26-05-98)

  • Iter criminisEl TS: cuando se produce una interrupcin en la persecucin, perdindose la visualizacin y ha tenido una mnima disponibilidad: delito consumadoDe lo contrario: tentativaLa disposicin efectiva del bien supone el agotamiento del delito

  • Autora y participacin / ConcursosCabe la autora mediata: Ejem. Utilizar menores o inimputablesCoautora: reparto de roles y acuerdo previo.Concursos: real: cuando hay varias acciones sin conexin espacio-temporalDelito continuado: con propsito similar, hechos con conexin espacio-temporal. Se castiga por el total (superar los 400 euros)

  • Faltas reiteradasIntroducido el art. 234.2 CP en 2003: si en el plazo de un ao se realizan TRES faltas del artculo 623 CP, se impondr la pena del delito, siempre que lo sustrado exceda los 400 euros. La misma Poltica Criminal de las ventanas rotas y tolerancia cero de las lesiones: dureza frente a los pequeos hurtos.

  • Tipos cualificadosEl art. 235 CP sanciona casos de hurto especialmente calificados:1 Se sustraigan cosas de valor artstico, histrico, cultural o cientfico. Delimitar el contenido de este delito respecto de los delitos contra el patrimonio artstico (art. 321): en estos casos tienen que ser declarados como tales

  • Tipos cualificados2. Cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio pblico, siempre que la sustraccin ocasionare un grave quebranto a ste, o una situacin de desabastecimiento.Cosas de primera necesidad: alimento, vivienda, vestido, medicamentos, etc. Cosas destinadas a un servicio pblico: cables y postes telefnicas, tendido de ferrocarriles. Problemas de delimitacin respecto al delito de desrdenes pblicos del art. 560. La STS 21-02-89: se realizar en funcin de la finalidad: apoderamiento/menoscabo.

  • Tipos cualificados3. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustrados, o se produjeren perjuicios de especial consideracin. Aqu lo importante es que el valor de lo sustrado sea cuantioso.El TS ha considerado de especial gravedad a partir de 12.000 euros (2 millones de pesetas).

  • Tipos cualificados4. Ponga a la vctima o a su familia en grave situacin econmica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la vctima. Aprovechar la posicin de inferioridad de la vctimap.ej., minusvala, ceguera, ancianidad, minoridad, etc., esto es, el abuso de superioridad, sin requerir que el autor deba interponer medios positivos para debilitar la defensa. Ejemplo, un robo a persona o familia indigente.Por supuesto, debe ser abarcado por el dolo.

  • Tipos cualificados5. Se utilice a menores de 14 aos para la comisin del delito. Esta agravacin implica un plus de desvalor respecto a la conducta de aquellos autores que se sirvieran de menores inimputables (ni siquiera responsables conforme a lo dispuesto en la LO 5/2000 de responsabilidad penal del menor) para la ejecucin material del tipo de hurto.Autora mediata.

  • Hurto de posesinArtculo 236 Ser castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueo de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de ste, la sustrajere de quien la tenga legtimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aqulla excediere de 400 euros.

  • Hurto de posesinEl autor es el propietario de la cosa o El autor acta con el consentimiento del propietario.Se protege la posesin legtimaEn este caso, el dueo sera coautor, inductor, cooperador necesario, segn los casos.Si el A utilizare violencia, no cabe calificar robo porque esta figura no existe, igualmente sera delito del art. 236 CP.

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