lección 2 la participación de la comunidad en la solución

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Construyendo con Propiedad: espacios, derechos y cultura

Lección 2 La participación de la comunidad en la solución de conflictos

Lección 2

La participación de la comunidad en la solución de conflictos

Construyendo con Propiedad: espacios, derechos y cultura

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IntroducciónLuego de saber que en la copropiedad tenemos la posibilidad de autogobernarnos y que podemos hacer posible que las decisiones y proyectos se pongan en práctica gracias a la autogestión, podemos decir que contamos con herramientas fundamentales para la solución de conflictos.

En esta lección vamos a conocer la participación de la comunidad en la solución de conflictos, así como los roles y órganos que hacen parte de la copropiedad. Esto implica que aprenderemos el concepto de conflicto, las actitudes que tomamos frente a él y las posibilidades que tenemos en la copropiedad para afrontarlo pacíficamente.

MetodologíaEsta lección está configurada a través de diferentes herramientas y recursos de aprendizaje como:

• Animaciones con casos de estudio prácticos.

• Infografías con la ampliación de los temas vistos en la lección.

• Lecturas y profundización de los temas presentados a partir de la bibliografía recomendada y de toda la que el estudiante sume de su propia búsqueda.

• Videos, actividades de refuerzo y aprendizaje para fortalecer los conocimientos.

Orientación metodológica Esta lección ha sido elaborada desde un enfoque pedagógico constructivista; es decir, que prima la autonomía del estudiante para que a partir de los contenidos brindados por el experto construya su propio conocimiento y nuevos significados. Para alcanzar lo anterior:

• Se presentan conceptos que pueden ser aplicados en situaciones reales.

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• Los nuevos conceptos deben generar preguntas y expectativas que motiven la investigación y

profundización sobre los temas vistos.

ObjetivosObjetivo general Identificar el rol de cada uno de los actores en la solución de los conflictos que se generan dentro de la propiedad horizontal.

Objetivos específicos • Identificar el conflicto como una herramienta

que permite mejorar las condiciones que se presentan en la convivencia.

• Determinar cómo mi actitud frente al conflicto puede transformarlo en negativo o positivo.

• EIdentificar los diferentes roles que ocupan los actores de la copropiedad ante la solución de conflictos.

ContenidoCaso introductorioPresta mucha atención al siguiente caso de Villa del Sol, es necesario que observes y analices muy bien las problemáticas que se exponen, para que comprendas los temas siguientes y puedas realizar las actividades de aprendizaje que vas a encontrar en el transcurso de la lección.

Episodio 1 : Y ahora ¿quién podrá ayudarnos?

Y mientras tanto… La Villa continúa con más problemáticas que se deben resolver lo antes posible.

En enero de 2017, en la Asamblea General del conjunto, se presentaron varias situaciones que han afectado la forma en que se convive en la copropiedad y como consecuencia, se han generado conflictos que se han salido de control:

1. Carros rayados en el parqueadero con palabras soeces.

2. Vecinos que hacen escándalo a altas horas de la noche que terminan en agresiones físicas.

3. La muerte de dos perritos por envenenamiento.

4. Un grafiti en la puerta de un apartamento.

5. La ruptura de algunos bombillos de las áreas comunes.

6. Los niños ya no hacen uso del parque, ya que en el mismo se la pasan adolescentes sin control.

En la Asamblea no fue posible dar solución a estos problemas porque no se presentaron los copropietarios en la primera convocatoria, así que se llevó a cabo una segunda convocatoria a la cual asistieron los mismos copropietarios y ninguno quiso postularse al Comité de Convivencia.

El ausentismo de los residentes del conjunto no permite que exista un órgano para solucionar los problemas que se presentan en la copropiedad. Se debe conformar con urgencia el Comité de Convivencia.

¿Cuál crees que debe ser el papel del Comité de Convivencia en propiedad horizontal?

Las posibles opciones son las siguientes:

• Conciliar entre los residentes para minimizar los conflictos en la copropiedad.

• Colaborar en la imposición de sanciones a los residentes que incumplen el reglamento de la copropiedad.

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• El Comité de Convivencia no es importante en la copropiedad.

• De las anteriores opciones, los vecinos optaron por la primera, ya que el Comité de Convivencia cumple un papel importante en la solución de conflictos entre los residentes de la copropiedad, a través de la adopción de fórmulas de arreglo que eviten conflictos mayores.

Ya conociste las nuevas problemáticas de Villa del Sol. Antes de darles solución, es importante que aprendamos qué es el conflicto y cuál es su impacto en la copropiedad.

El conflicto y su incidencia en las relaciones sociales¿Crees que es la falta de tolerancia a la diferencia la que hace que se generen conflictos que pueden llegar a afectar la convivencia?

¿Qué es el conflicto?El concepto de conflicto puede verse desde diferentes perspectivas.

Generalmente, se entiende como una disputa, una divergencia o la presencia de intereses contrarios entre las partes que se encuentran en conflicto.

El conflicto se puede presentar entre 1, 2 o más personas, pero también se pueden presentar entre 1, 2 o más grupos de personas.

¿Para ti qué es el conflicto?

1. Una situación desagradable, en la que las personas no se pueden comunicar y hay que buscar la forma de acabarla. Esto significa que tienes una visión tradicional sobre el concepto de conflicto, consideras que es tan malo que debe acabarse.

2. Es algo natural, cuya causa es lo que pienso o percibo, lo cual dificulta entenderse con el otro. Esto significa que tienes una visión interpretativa sobre el conflicto, consideras que su principal problema es la comunicación.

3. Es inherente (que es propio) a las relaciones con otras personas, es una oportunidad para

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mejorar. Esto significa que tienes una visión socio crítica del conflicto, no lo ves como un elemento malo, sino que piensas que es una oportunidad para resolver necesidades, problemas o situaciones que no ayudan en las relaciones sociales.

Tener un concepto del conflicto nos define las herramientas que usaremos para solucionarlo. Esto quiere decir que, si tienes una visión tradicional, siempre querrás eliminarlo; si tienes una visión interpretativa buscarás mejorar la comunicación; y si tienes una visión socio-crítica, buscas solucionarlo teniendo en mente que nuevos conflictos se van a presentar.

Herramientas para la solución de conflictos

Resolución de conflictos. Indica la necesidad de entender cómo el conflicto empieza y termina para determinar los puntos que generan la confrontación y aquellos que pueden ayudar a solucionarlo.

• Gestión de conflictos. Reconoce que el conflicto no puede resolverse en el sentido de librarse de él. Busca limitar las consecuencias destructivas del conflicto para llegar a un acuerdo y, de ser posible, solucionar el desacuerdo.

• Transformación de conflictos. Considera que el conflicto no se va a eliminar pero que sí es posible cambiarlo. Según Vincenç Fisas, el conflicto puede dañar o ser destructivo, sin embargo, podemos implementar herramientas mediante las cuales lo podemos convertir en situaciones constructivas y de aprendizaje.

En este sentido, Vincenç Fisas nos plantea que el conflicto puede dañar o ser

destructivo pero que encontrando y usando unas buenas herramientas este puede convertirse en una situación constructiva y de aprendizaje.

Al identificar las tres herramientas fundamentales para la solución de conflictos, es necesario conocer ejemplos de aplicación en la propiedad horizontal, revisa la siguiente página: http://bit.ly/2sHBtDI

Luego de realizar la lectura anterior, observemos lo siguiente

• Resolución del conflicto: el conflicto se genera cuando existe un vecino que realiza fiestas a altas horas de la noche y su comportamiento afecta las horas de descanso de los demás vecinos. Los puntos del conflicto se centran en aquellos residentes que desean descansar y aquellos que quieren realizar fiestas hasta altas horas de la noche en su unidad privada, sin respetar el derecho de los demás.

• Gestión del conflicto: lo que debe hacer el administrador según la nota periodística es hablar con el vecino infractor, llevarlo al Comité de Convivencia y buscar de forma pacífica un acuerdo en el cual el vecino ruidoso mejore su comportamiento y les evite molestias a sus vecinos.

• Transformación del conflicto: esta situación puede presentarse en cualquier momento, por esta razón el administrador puede acudir a la Policía, el Ministerio de Ambiente y en Bogotá, a la Secretaría de Ambiente. Los anteriores entes establecen una serie de sanciones y multas según el caso, estas pueden oscilar entre 700.000 y 8 millones de pesos dependiendo, por ejemplo, de factores como la zona donde se presenta el caso y si hay reincidencia.

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Actitudes ante el conflictoLos conflictos no son buenos ni malos, a través de un conflicto bien manejado es posible construir relaciones de vecindad estrechas y mejorar situaciones que no andaban muy bien, razón por la cual se hace necesario dejar de ver el conflicto como un elemento negativo dentro de la sociedad, sino a través de él buscar procesos de mejora en las prácticas de sana convivencia.

Frente al conflicto, sea cual sea su naturaleza, hay una multiplicidad de posibilidades de reacción tanto a nivel individual como colectivo.

Pon a tención al siguiente caso:

Episodio 2.

Problemática

En Villa del Sol se requiere con urgencia la constitución del Comité de Convivencia, no ha sido posible su conformación por la negativa de los residentes a participar en estos escenarios, pues consideran que participar en el Comité es involucrarse aún más en los problemas que se presentan en la copropiedad.

¿Cómo reaccionamos ante esta problemática?

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Consejos

Los conflictos pueden minimizarse o agravarse dependiendo de las actitudes que se tomen ante el mismo, la evasión o un comportamiento agresivo puede generar la ampliación de los conflictos.

A través de las situaciones anteriores, es claro que decidir la mejor opción para darle tratamiento al conflicto no es fácil, pero que si no hay una decisión también puede traer como consecuencia que el conflicto se convierta en algo más grande y luego, requiera de soluciones igualmente más grandes. Por ello, es mejor:

• Reconocer que existe uno o varios conflictos que requieren de ser solucionados, gestionados o transformados.

• Tomar una decisión sobre cómo darle tratamiento al conflicto teniendo en cuenta las siguientes posibilidades:

• Negociar y encontrar una solución entre las partes involucradas.

• Eludirlo o evitarlo, y dejar que continúen presentándose situaciones desagradables para quienes son parte o están en medio del conflicto

• Acomodarse o aplazar la solución del conflicto.

• Asumir una actitud de arrogancia e ir hacia la intensificación de la situación que nos afecta. La decisión tomada debe analizar nuestras actitudes, contextos, poderes, formas de comunicar, los valores que practicamos cotidianamente, estructuras de dominio, así como nuestra capacidad de querer vivir y convivir con los demás

• 3. Crear un albergue donde se le provea lo mínimo a las mascotas: comida, agua y sombra, claro, se deben poner carteles alusivos al descuido de la mascota y el cobro de una multa que será destinada para sufragar el alimento para las mismas. Con la tercera infracción se llamará a la Secretaría Distrital de Ambiente con el objeto que se encargue del animal en estado de abandono.

El conflicto en la copropiedad y su manejo a través del reglamentoUna de las ventajas que tenemos cuando habitamos en copropiedad es que podemos reunirnos, definir cuáles son los problemas más frecuentes y buscar regularlos a través del manual de convivencia. Sin embargo, no siempre participamos, no siempre estamos dispuestos a encontrar o proponer soluciones y no siempre seguimos los lineamientos dados por la legislación.

En consecuencia, los conflictos se presentan constantemente, porque en muchos casos, los copropietarios no aceptan el manual y el proceso sancionador no protege a la copropiedad frente a las actuaciones de los propietarios, residentes, tenedores y visitantes que puedan vulnerar la sana convivencia.

Los roles en la solución de los conflictos se encuentran en el reglamento que todos aprobamos. Este contempla que:

• El vecino, copropietario, arrendatario y visitante tienen el papel fundamental de cumplir con el reglamento y manual de convivencia.

• El comité de convivencia es el encargado de

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ayudar a solucionar los problemas a través de mecanismos como la negociación y la mediación.

• El consejo de administración, normalmente, impone las sanciones siguiendo el debido proceso y el reglamento de la copropiedad.

• Todos estamos en la obligación de entender que no vivimos solos y que no podemos hacer todo lo que queramos y nos divierta, porque con ello podemos molestar a otros. En ese sentido, nuestra tarea fundamental es limitar nuestros comportamientos para hacer que todos podamos tener una buena convivencia.

Haz la siguiente lectura:

Debido procesoEl debido proceso a partir de su consagración en la Constitución Política en el artículo 29 como un derecho fundamental, exige un mínimo de garantías necesarias al momento de imponer sanciones o penas; se entiende que es el pilar fundamental del derecho procesal. El artículo en mención, indica lo siguiente:

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso

público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

En este sentido, observamos en la Constitución, que para la aplicación del debido proceso se consagra a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. De su consagración podemos resumir:

• Existe una clara prohibición de juzgar a una persona bajo el amparo de leyes no vigentes al momento de la comisión del hecho que se imputa.

• La garantía de ejercer su derecho a la defensa.

• La facultad de presentar y controvertir pruebas e impugnar decisiones.

La aplicación del debido proceso busca asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer los derechos de quien se somete al juicio, frente al juez o autoridad competente que finalmente toma la decisión.

La Ley 675 del 2001, entendiendo este deber legal de observar el derecho fundamental al debido proceso, lo incorpora entre sus principios fundamentales, de allí que en el artículo 2 numeral 5 se hace referencia a él, así:

“5. Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.”

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En el mismo sentido y en desarrollo del derecho al debido proceso, el artículo 60 de la Ley 675 del 2001 impone a la asamblea o al consejo de administración el respeto al debido proceso, derecho de defensa, contradicción e impugnación, así como la consagración de las faltas y sanciones a imponerse dentro de las actuaciones internas del régimen, consagración que indica:

“Artículo 60. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad.

Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia”.

“Parágrafo. En el reglamento de propiedad horizontal se indicarán las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que procedan para cada evento, así como la duración razonable de las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, de la presente ley.

Es de vital importancia, para la copropiedad, establecer procedimientos sancionadores de acuerdo con la ley vigente. Lo anterior, con el fin de garantizar que las sanciones tendrán un efecto deseado en la copropiedad, es decir, evitar infracciones que terminen por perturba la sana convivencia y la tranquilidad de los demás.

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Los roles en la solución de conflictos en la propiedad horizontalCuando se presentan conflictos dentro de la copropiedad, el reglamento establece una serie de etapas que a su vez cuenta con las personas indicadas y las actuaciones o actividades que deben realizar. Estas son:

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Recuerda que…desde

tempranas épocas,

los grandes procesos

migratorios que han sido una

constante en la historia de la

capital.

Comité de convivencia

El comité de convivencia juega un papel muy importante dentro de la solución de conflictos en la copropiedad, por ello:

1. Es el ente encargado de velar por que se diriman las controversias y se fortalezcan las relaciones de vecindad (Art. 58 de la Ley 675 de 2001).

2. En ningún caso podrá imponer sanciones.

3. Está previsto para los edificios o conjuntos de uso residencial y sus miembros son elegidos y removidos libremente por la asamblea general de propietarios o por el consejo de administración, cuando esta facultad le sea delegada por la asamblea.

4. Estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas,

nombradas por un periodo de un año, sin perjuicio de lo que indique el reglamento de propiedad horizontal al respecto.

5. Se constituye como una herramienta que permite la convivencia pacífica en las copropiedades residenciales, sin embargo, en ocasiones el desconocimiento de sus funciones y la apatía de los residentes hace que este órgano adscrito a la administración sea subutilizado.

6. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes en conflicto y por los miembros del comité, la participación en él será ad honorem (sin recibir pago alguno).

Contenido tomado de:

http://www.copropiedad.co/noticias/juridico/convivencia/el-comite- de-convivencia/

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Cierre del caso introductorioEpisodio 3: ¡Qué viva nuestra Villa!

Soluciones

El Consejo de Administración de Villa del Sol adoptó una actitud de superación del conflicto y convocó a la comunidad para indicarle la importancia del Comité de Convivencia; señaló sus funciones y la necesidad de aplicar un proceso de autogestión en pro de mejorar la convivencia en el conjunto. Con este proceso de sensibilización se postularon tres vecinos. Conformado el Comité de Convivencia se le trasladaron los conflictos y se presentaron los logros.

Logros

Logro1

El Comité y la empresa de vigilancia revisaron las cámaras del conjunto y se dieron cuenta que algunos adolescentes están adoptando actitudes vandálicas (rayando carros, jugando en el parque a altas horas de la noche, envenando perritos). Se citó a Asamblea extraordinaria, informándole a la comunidad, que se involucró a la Policía de Infancia y Adolescencia para que se realizaran campañas de sensibilización sobre cómo prevenir este tipo de comportamientos entre los adolescentes.

Logro 2

Dentro de las funciones de la Policía Nacional, se encuentra la creación de campañas de sensibilización que pueden realizarse dentro de los conjuntos residenciales. Mira lo que hace la Policía Nacional para sensibilizar a la ciudadanía:http://bit.ly/2rwVCLy

Logro 3

En los primeros seis meses de funcionamiento del Comité de Convivencia, las rencillas entre vecinos disminuyeron notablemente.

Conclusión

Con un correcto proceso sancionatorio contenido en el reglamento aplicado y siguiendo el debido proceso, Villa del Sol ha mejorado la convivencia de forma considerable.

Logros obtenidos en la lección 2Conflicto: El conflicto no es negativo en su esencia, con él es posible mejorar ciertas situaciones que de no ser tratadas de forma correcta pueden generar mayores problemáticas.

Comité de convivencia: El comité de convivencia es un elemento importante en la resolución de los conflictos de la propiedad horizontal, su conformación de forma correcta permitirá que se tomen las medidas necesarias por parte del consejo de administración y administrador /rapara la adopción de buenas prácticas de convivencia.

Debido proceso: Un elemento muy importante en la resolución de conflictos es garantizar el debido proceso, derecho consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991 el cual se resume en garantizar el derecho a la defensa y la contradicción de todos los residentes, y solo se podrán sancionar comportamientos que se encuentren señalados en el reglamento de la propiedad horizontal.

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Preguntas frecuentes¿El Comité de Convivencia puede sancionar a los copropietarios?

El Comité de Convivencia es un órgano creado para buscar la solución de los conflictos en la copropiedad a través de la conciliación y la mediación, en ningún caso podrá imponer sanciones, esta actividad es de competencia del Consejo de Administración o la Asamblea de copropietarios, de acuerdo con las directrices impartidas en el reglamento de propiedad horizontal.

¿A quién puedo acudir si el Consejo de Administración me impone una sanción y no me respetó el derecho al debido proceso?

Si el Consejo de Administración no respetó el debido proceso, el copropietario o residente podrá impugnar la sanción ante el juez civil dentro del mes siguiente, contado a partir de la imposición de la sanción por el órgano competente.

¿El Consejo o la Asamblea pueden sancionar comportamientos que no se encuentran estipulados en el reglamento de la propiedad horizontal?

Todo comportamiento que se sancione en la copropiedad se debe encontrar señalado en el reglamento de propiedad horizontal. La Asamblea general podrá sancionar comportamientos contrarios a la convivencia siempre y cuando estas se eleven a escritura pública; es decir, se reforme el reglamento, de no ser así, la copropiedad estará vulnerando el derecho al debido proceso.

¿Qué se debe hacer si no es posible solucionar los conflictos entre copropietarios a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos, quién debe solucionar dicha situación?

En caso de no lograr la resolución de los conflictos a través del Comité de Convivencia, el Consejo de Administración o la Asamblea, será necesario acudir a un juez civil para que sea él, a través de su investidura, el que le ponga fin a la controversia a través de la toma de decisiones que se ven reflejadas en una sentencia judicial.

Referencias bibliográficas• Electricaribe. (2015). Guía práctica minutas

– La convivencia en propiedad horizontal. Recuperado el 2 de abril de 2017, de Electricaribe: http://bit.ly/2t391v7

• Fisas, V. (2005). Abordar el conflicto: la negociación y la mediación. Publicado en Revista Futuros, No. 10. 2005, Vol. III.

• Moreno, Y. (2016). Experiencia de autogobierno y participación social en la gestión de la seguridad alimentaria y nutricional desde la mirada de las instituciones de acción colectiva en el corregimiento de Yurumanguí- municipio de Buenaventura. Recuperado el 1 de abril de 2017, de: http://bit.ly/2r9VOEu

• Restrepo, B. (2016). Autogestión. Recuperado el 2 de abril de 2017, de Universidad Santo Tomás: http://bit.ly/2raHMCj

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Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Antonio Hernández LlamasDirector GeneralInstituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Arturo Arias VillaSubdirector de PromociónInstituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Ivomne Forero BejaranoGerente Escuela de ParticipaciónInstituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Diseño y virtualización de contenido

Grupo virtualidad - Gerencia Escuela de Participación.

2017 Bogotá Colombia

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