lavados de activos

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 INDICE INTRODUCCIÓN pág.3 LAVADO DE ACTIVOS Y BIEN JURÍDICO pág.5 ¿EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS ES UN DELITO DE LESIÓN O DE PELIGRO? pág.9 EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACION PERUANA: TIPO OBJETIVO. pág.  AUTORÍA Y P ARTIC IPACIÓN EN EL DELITO DE LA V ADO DE ACTIVOS. Pág. ! UNIDAD DE INTELIGENCIA "INANCIERA. pág. # NO$EN JURIS Y CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS. pág. %! EL LAVADO DE ACTIVOS CO$O DELITO AUTÓNO$O. pág. %& LA CONSU$ACIÓN EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS pág. %# EL TIPO SUBJETIVO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. pág. 3% EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA DETER$INACIÓN DE LA PENA.pág.35  ANTIJURICIDAD ' CULPABILIDAD' TEN TA TIV A' CONSU $ACION' A UTORIA Y PARTICIPACION. Pág. 3# EL $ODUS OPERANDI DEL LAVADO DE ACTIVOS. pág.()  ANALISIS DEL D ELITO "UENTE EN EL LA VA DO DE A CTIVOS. pág. (9  ANALISIS INTERNACION AL DEL DELITO DE LA V ADO DE ACTIVOS. pág. #) BIBLIOGRA"IA. Pág.)% 2 INTRODUCCIÓN E* +,*-/ +, *010+/ +, 02-1/ p4,+, 2/2,p40*-607, 2/8/ ,* 208-/ +, 70-/ +, */ -,, +, /7-g, +,*-2-1/ 4, , -2/7p/70 0* -,80 ,2/;8-2/ *,g0* 2/ 40 0p07-,2-0 +, *,g0*-+0+ 0,0+/ , +-<,7,, 8/+0*-+0+, ,8p7,07-0*,. S- -, ,* L010+/ +, A2-1/ p/+7=0 **,107, 0 20/ , 7,*02-; 2/ */ -,, p7/2,+,, +, *0 2/8--; +, 4 /*/ +,*-/ p7,1-/ / +,*-/ <4,,' */ ,4+-/ 27-8-/*;g-2/ p/, +, 80-<-,/ 4, ,/ -,, p7/1-,,' p/7 */ g,,70*' +, *0 7,0*-602-; +, +-1,7/ +,*-/ 2/8,-+/ /7g0-60+08,, E0 -402-; ,>p*-20 4, , ,* p*0/ 27-8-/*;g-2/ ,* +,*-/ +, L010+/ +, A2-1/ , ,24,7, 1-24*0+/ ,7,208,, 0 *0 **080+0 27-8-0*-+0+ /7g0-60+0 @ *0 27-8-0*-+0+ +, 24,**/ *02/. P/+7=0 -2*4/ +,2-7, 4, *0 27-8-0*-602-; +,* L010+/ +, A2-1/' 7,g4*0+0 , *0 *,g-*02-/, p,0*, 8/+,70' 7,p/+, 0 *0 ,2,-+0+ 0240* +, 7,022-/07 +, 80,70 8á ,<-206 0, ,* 27,2-,, <,;8,/ +, *0 27-8-0*-+0+ /7g0-60+0. A= p/7 ,,8p*/ , I0*-0 ,,8/ L0 C/0 N/70' L0 C08/770 N0p/*-00 ,7, /70 , J0p;' L0 Y0460 , C/*/8-0 /,7108/ 0* Cá7,* +, C0*- , $F>-2/' 0* C07,* +, S-0*/0 ,* 8á 1-/*,/ , *0 0240*-+0+ @ 4,' 2/</78, 0 +-1,70 <4,, p,7-/+=-20' , ,07=0 ,>p0+-,+/ 0 107-/ p0=, +, A8F7-20 L0-0' ,7, ,**/ P,7H @ E240+/7%. E* ,4+-/ +/g8á-2/ +,* +,*-/ +, L010+/ +, A2-1/ , *0 *,g-*02-; p,0* p,7400 / p4,+, ,8p7,+,7, +, </780 0-*0+0 @ +,1-24*0+0 +, */ <02/7, 27-8-/*;g-2/ 4, ,>p*-20 4 2040 @ </780 +, 0p07-2-;' , ,p,2-0*' 4 ,7,20 7,*02-; 2/ ,* 2/8p*,/ 84+/ +, *0 27-8-0*-+0+ /7g0-60+0. P/7 ,0 706;' 0, +, ,707 0* 0á*-- +, *0 7,g4*02-; 47=+-20 0240*8,, 1-g,, +, 7,p7,-; +,* L010+/ +, A2-1/' +,,8/ 2/8p7,+,7 4, 4 1-g-*02-0' 7,g4*02-;' 4p,71--;' 2/7/*' p7,1,2-; @ 7,p7,-; ,07á 4,0 0 2/-+,702-/, p/*=-20 27-8-/*;g-20 +, 40 02-;' g74p/ +, 02-/, @ /7g0-8/ -,702-/0*, 4, ,/2,' +, *0 </780 8á 27,0-10 p/-*,' *0 C/8/ -, */ +,/8-0 E+- . S4,7*0+ , 4 /70 K-, C/**07 C7-8-0*-*@' *0 27-8-0*-+0+ +, 24,**/ *02/ 2-0+/ p/7 T/ @0080 A700-' $-g4,* E* D,*-/ +, L010+/ +,  A2-1/. A p7/p;-/ +,* A 24,7+/ P*,07-/ NM 3%))CJ ! +, *0 C/7 , S4p7,80 +, J4-2-0 +, *0 R,pH*-20. E: D-0*/g/ 2/ *0 J47-p74+,2-0. T/8 / NM 5(. J4*-/ %). P. #9

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INDICEINTRODUCCIN pg.3LAVADO DE ACTIVOS Y BIEN JURDICO pg.5EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS ES UN DELITO DE LESIN O DE PELIGRO?pg.9EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACION PERUANA: TIPO OBJETIVO. pg. 11AUTORA Y PARTICIPACIN EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. Pg. 16UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA. pg. 18NOMEN JURIS Y CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS. pg. 26EL LAVADO DE ACTIVOS COMO DELITO AUTNOMO. pg. 27LA CONSUMACIN EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS pg. 28EL TIPO SUBJETIVO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. pg. 32EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LADETERMINACIN DE LA PENA.pg.35ANTIJURICIDAD, CULPABILIDAD, TENTATIVA, CONSUMACION, AUTORIA YPARTICIPACION. Pg. 38EL MODUS OPERANDI DEL LAVADO DE ACTIVOS. pg.40ANALISIS DEL DELITO FUENTE EN EL LAVADO DE ACTIVOS. pg. 49ANALISIS INTERNACIONAL DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. pg. 80BIBLIOGRAFIA. Pg.1022INTRODUCCINEl delito de lavado de activos puede conceptualizarse como el camino de transito de losbienes de origen delictivo que se incorporan al sistema econmico legal con unaapariencia de legalidad asentado en diferentes modalidades empresariales. Si bien elLavado de Activos podra llevarse a cabo en relacin con los bienes procedentes de lacomisin de un solo delito previo o delito fuente, los estudios criminolgicos ponen demanifiesto que estos bienes provienen, por lo general, de la realizacin de diversos delitoscometidos organizadamente1Esta situacin explica que en el plano criminolgico el delito de Lavado de Activos seencuentre vinculado estrechamente a la llamada criminalidad organizada y la criminalidadde cuello blanco. Podra incluso decirse que la criminalizacin del Lavado de Activos,regulada en las legislaciones penales modernas, responde a la necesidad actual dereaccionar de manera ms eficaz ante el creciente fenmeno de la criminalidadorganizada. As por ejemplo; en Italia tenemos La Cosa Nostra, La Camorra Napolitanaentre otras; en Japn, La Yakuza; en Colombia observamos al Crtel de Cali; enMxico, al Cartel de Sinaloa (el ms violento en la actualidad y que, conforme a diversasfuentes periodsticas, se estara expandiendo a varios pases de Amrica Latina, entreellos Per y Ecuador2.El estudio dogmtico del delito de Lavado de Activos en la legislacin penal peruana nopuede emprenderse de forma aislada y desvinculada de los factores criminolgicos queexplican sus causas y formas de aparicin, en especial, su estrecha relacin con elcomplejo mundo de la criminalidad organizada. Por esta razn, antes de entrar al anlisisde la regulacin jurdica actualmente vigente de represin del Lavado de Activos,debemos comprender que su vigilancia, regulacin, supervisin, control, prevencin yrepresin estar sujeta a consideraciones polticas criminolgicas de una nacin, grupo denaciones y organismos internacionales que esbocen, de la forma ms creativa posible, la1 Como bien lo denomina Edwin H. Sutherland en su obra White Collar Criminalily,la criminalidad de cuello blanco citado por Toyahama Arakaki, Miguel El Delito de Lavado deActivos. A propsito del Acuerdo Plenario N 3-2010/CJ-116 de la Corte Suprema deJusticia de la Repblica. En: Dialogo con la Jurisprudencia. Tomo N 154. Julio 2011. P. 1892 Toyahama Arakaki, Miguel El Delito de Lavado de Activos. A propsito del Acuerdo PlenarioN3-2010/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica. En: Dialogo con laJurisprudencia. Tomo N 154. Julio 2011. P. 189.3adecuada persecucin de los delitos fuentes que producen tanto dao a nuestra sociedad(actualmente totalmente interconectada por las redes comerciales, empresariales y delmercado de valores). Luego de esbozar de forma general estos mecanismos de luchacontra la criminalidad organizada, entraremos de lleno en el anlisis de la regulacinjurdico- penal del llamado delito de Lavado de Activos.4I. LAVADO DE ACTIVOS Y BIEN JURDICO.La sociedad evoluciona y con ella la conducta de sus miembros. En algunos casos, loscomportamientos no siempre se enmarcan dentro de los parmetros normativosestablecidos por el Estado; todo lo contrario, las conductas se desvan de los lineamientosestablecidos, creando riesgos jurdicamente desaprobados que producen resultadoslesivos para otros miembros de la sociedad as como para el propio Estado.El Estado, es el obligado a regular actividades que eviten realizar acciones riesgosas conresultados lesivos; prohibiendo dichas conductas a los miembros de la sociedad. Losciudadanos debemos someternos a estos parmetros de comportamiento; pues hemosrenunciado a nuestra libertad de autogobernarnos, cedindosela al Estado y que stepase a regular nuestros comportamientos en sociedad.De Esta forma el Estado delimita regula- aquellas conductas que considera peligrosas yriesgosas para los bienes jurdicos que pretende tutelar. Una de estas conductas,estipuladas con carcter prohibitivo, es la contemplada en la Ley N 27765, en donde seestablecen los tipos penales del delito de lavados de activos.Este delito ha tomado relevancia en los ltimos aos, pues ha generado graves lesiones adeterminados bienes jurdicos; por lo que el Estado se ha visto en la obligacin de crearreglas de conductas que prohben incurrir dentro del tipo penal y sancionarlas si es queocurren.A tal punto ha llegado el delito de lavados de activos, que en la actualidad sonconsiderados como parte de la denominada criminalidad organizada, la misma quetraspasa las barreras nacionales; crendose una maquinaria que lesiona, especialmente,los aspectos econmicos y financieros del Estado.El delito de lavado de activos responde a un proceso de expansin de la sociedad y porende, la evolucin negativa de los comportamientos de sus miembros, donde se da unproceso por el cual se encubre el origen de los fondos generados por el desarrollo deactividades ilegales o criminales. Entre los casos ms comunes encontramos al trfico dedrogas, contrabando, corrupcin, crmenes, prostitucin, extorsin, terrorismo, etc.5Pero, no slo se encubre el dinero de las actividades ilcitas sino que con ese mismodinero se contina alimentando esta maquinaria criminal organizada que destruye elsistema econmico legal e internacional de los estados.Es frente a esta problemtica que distintos pases y entre ellos el nuestro, se hanenfocado en combatir esta forma de crimen econmico financiero, crendoseinstrumentos normativos de carcter penal y administrativo, que permitan luchareficazmente contra estas conductas ilcitas. El Estado debe, entonces, utilizar todas susherramientas para evitar que las personas lesionen la actividad econmica cuando lavandinero, pero especialmente, deber utilizar al Derecho Penal como instrumento quegarantice la proteccin del bien jurdico.La misin del Derecho penal no es otra que la proteccin de bienes jurdicos3, es deciraquellos bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en Sociedad, que porlo tanto, resultan merecedores de proteccin mediante el empleo del poder coactivo delEstado, mediante la imposicin de la pena4.Para garantizar la no lesin a la actividad econmica, el Estado debe fijar qu es lo que sequiere proteger; es decir, debe determinar el bien jurdico que merece proteccin y/otutela. No obstante, en la doctrina, an no existe consenso sobre cul es el bien jurdico aproteger en el delito de lavado de dinero pasando a darse varias posturas:1. Por un lado se habla del bien jurdico salud pblica como objeto de proteccin.Todo ello se debe a que se relaciona directamente al lavado con el trficoilcito de drogas y, por ende, siendo que ste ltimo delito afecta la saludpblica, el lavado de activos lesionara el mismo bien jurdico. Se entiende quecuando se obtienen ganancias producto de las ventas de drogas, estasganancias tienen por finalidad ser introducidos a la economa del pas para3 HASSEMER, Winfried y MUOZ Conde, citado por FABIN CAPARRS, Eduardo 1998,El delito de Blanqueo de capitales, Editorial Colex, Madrid, P 164.4 ROXIN, Claus: Poltica criminal y sistema de Derecho Penal, Editorial Bosch, Barcelona, 1972p25.6darles la apariencia de ser ganancia legal; es decir, se han lavado los activosprovenientes del trfico ilcito de drogas.52. La tesis de mayor aceptacin en nuestro medio es la propuesta por el profesorPrado Saldarriaga, quien sostiene que con el lavado de activos se lesionan variosbienes jurdicos; es decir, asume la tesis de la pluriofensividad.Este autor sostiene que: () el lavado de dinero no est orientado hacia laafectacin de un bien jurdico exclusivo y determinado, ya que dicha infraccin sepresenta en la realidad como un proceso delictivo que segn sus manifestacionesconcretas perjudica de modo simultneo o paralelo distintos bienes jurdicos6.Es as como sustenta el autor PRADO SALDARRIAGA su tesis de lapluriofensividad. En ese sentido, el autor considera que se afectan intereses comola eficacia de la administracin pbica, la trasparencia del sistema financiero, lalegitimidad de la actividad econmica y la salud pblica.7Consideramos que es valioso el aporte de este autor, sin embargo, nos parecepoco funcional aceptar la tesis de la pluriofensividad de bienes jurdicos, puesresulta indeterminado y poco claro definir dichos bienes jurdicos al momento deprotegerlos, al tratarse de conceptos abstractos y dotados de poco contenido.3. Por otro lado, se indica a la Administracin Pblica como bien jurdico materia deproteccin; puesto que con la ocultacin de los bienes se impide el correctodesempeo de la misma, obstaculizando el descubrimiento y futura sancin de loshechos. El aspecto subjetivo del autor de este delito se dirige a la finalidad de lavarel dinero obtenido, pues su intencin es encubrir la procedencia ilcita del mismo yaprovecharlo plcidamente.85GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino: El delito de lavado de Activos. Criterios Sustantivos yprocesales, anlisis de la Ley N 27765, Editorial Jurista, 2da edicin, 2009, P. 37 y ss.6 PRADO SALDARRIAGA, Vctor: Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo. Grijley,Lima, 2007, Pp. 137 y 138.7 Tomado de PRADO SALDARRIAGA, Vctor: Ob. Cit., 2007, P. 139.8 GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino: El delito de lavado de Activos. Criterios Sustantivos yprocesales, anlisis de la Ley N 27765, Editorial Jurista, 2da edicin, 2009,P. 4174. El orden econmico social9 es considerado por un sector de la doctrina como bienjurdico materia de proteccin.10 Pues lo que se afecta, directamente, con la figuradel lavado es la economa de un pas y, de forma, indirecta, es la produccin,distribucin y consumo de bienes y servicios.115. Al ser la afectacin directa las estructuras econmicas de un pas, el bien jurdicodel delito de lavado de dinero debe enmarcarse en los delitos econmicosconforme lo postula Garca Cavero.12Garca Cavero propone una tesis bajo criterios funcionalistas, en la que la libre yleal competencia sera la merecedora de la calificacin de bien jurdico protegidocon el delito de Lavado de Activos. En ese sentido, considera que: el bien jurdicoest constituido por las expectativas normativas de conducta de que el trfico delos bienes se mueve por operaciones o transacciones realizadas realmente con lasreglas del libre mercado, de manera que exista la confianza general de los agenteseconmicos de que los bienes no tienen una procedencia delictiva, sino que seajustan a las reglas del trfico jurdico patrimonial.136. Otra de las posturas que podemos mencionar es la tesis de la licitud de los bienesque circulan en el mercado, donde debe ser protegida respecto a los bienes queson de procedencia delictiva; pues en una economa de mercado se debe competiren igualdad de condiciones, situacin que no se presenta en el delito de lavadopor su origen delictivo.149 TIEDEMANN, Klaus, El concepto de delito econmico en Nuevo pensamiento Penal, ao 4,n8, Buenos Aries, 1975, p 465. Klaus Tiedemann afirma que al mismo tiempo que se lesiona unbien jurdico individual (patrimonio) se est lesionando un bien jurdico supranacional (ordeneconmico), plantendose la sumatoria de bienes jurdicos afectados.910 DIEZ RIPOLLES, Jos Luis: El Blanqueo de Capitales procedentes del trfico de Drogas.Larecepcin de la legislacin internacional en el ordenamiento penal espaol en Actualidad Penal,32, 1996, P 163.11 BAJO FERNANDEZ, Miguel Suarez Gonzles, Carlos: Manual de Derecho Penal.Delitos patrimoniales y econmicos; Madrid, Editorial Ceura, 2 edicin, 1993 P. 563.12 GARCA CAVERO: Derecho Penal Econmico. Parte Especial, Editorial Grijley, Lima,2007,p.488.13 GARCY CAVERO, Percy: Ob. Cit., 2007, P.490.8II. EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS ES UN DELITO DE LESIN O DEPELIGRO?Es fundamental para nuestro estudio determinar el tipo de delito en el que encaja elLavado de Activos. Por ello, determinaremos en las prximas lneas si el tipo descrito enla Ley N 27765, resulta ser un delito de resultado: de peligro o de lesin.Conforme lo expresa Roxin, los delitos de resultado son aquellos tipos penales en los queel efecto consiste en la consecuencia de una lesin o de puesta en peligro separada,espacial y temporalmente, de la accin del autor.15Roxin, sostiene que los delitos de lesin constituyen la mayor parte de los tipos penales,en los que el objeto de la accin ha de ser realmente daado para que haya un hechoconsumado16.Por otro lado, los delitos de peligro suponen un adelantamiento de la barrera penal amomentos previos a la lesin, siempre que se haya tipificado suficientemente los lmitesde la norma de cuidado. Cuando no sea posible determinar tales lmites, el legislador optapor tipificar la produccin imprudente de efectos no deseados.17En ese sentido, Bacigalupo sostiene que en estos tipos penales no se requiere que laaccin haya ocasionado un dao sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objetojurdicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesin que se quiereevitar18.La divisin clsica de estos delitos se divide en: a) delitos de peligro concreto y b(delitosde peligro abstracto19. En los delitos de peligro concreto la realizacin del tipo presupone15 ROXIN, Claus (1997): Derecho penal, parte general: Fundamentos. La Estructura de lateoradel delito, Tomo I, editorial Civitas, Madrid, 1997 P. 328.16 ROXIN, Claus: Ob. Cit, 1997, P.336.17 ROXIN, Claus: Ob Cit, 1997, P.328.18 BACIGALUPO, Enrique: Derecho Penal, parte General, segunda edicin, EditorialHammurabi,Buenos Aires, 1999, P.230.19 Vase BACIGALUPO, Enrique: Ob. Cit. P.231, quien sostiene que el peligro puede serconcreto, cuando se requiere realmente la posibilidad de la lesin, o abstracto, cuando el tipopenal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que segn laexperiencia generalrepresenta en s misma un peligro para el objeto protegido.9que el objeto de la accin se haya encontrado realmente en peligro en el caso individual,o sea que, si no se produce el resultado, sea slo por casualidad. En cambio, en losdelitos de peligro abstracto la peligrosidad tpica de una accin es motivo para supenalizacin, sin que en el caso concreto se haga depender la punibilidad de laproduccin real de un peligro.20De lo expuesto podemos resumir que, si el peligro se concret en un menoscabo efectivodel bien valorado, estaremos ante un delito de lesin; en caso, el tipo penal exija que enciertas circunstancias el comportamiento sea capaz de producir un resultado lesivo,entonces se trata de un delito de peligro.Ahora bien, si el delito de Lavado de activos es el conjunto de operaciones realizadas poruna o ms personas (naturales o jurdicas), tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilcitode bienes o recursos que provienen de actividades delictivas, debemos tomar posturaacerca de qu tipo de delito resulta ser un delito de resultado, por las siguientesconsideraciones:El delito de lavado de activos constituira un delito de resultado; ello se debera por laactividad que realiza el sujeto, dirigida a la produccin de la circulacin de bienes y/ocapitales de origen delictivo; en segundo lugar, se debe generar la circulacin de loscapitales de origen ilcito. Por lo tanto, bajo este planteamiento, el tipo objetivo de estedelito se dirige a sancionar a quienes ponen en circulacin bienes, ganancias, activos ocapitales de procedencia ilcita.21Por lo tanto, se concluye que la accin del tipo penal de lavado de activo debe dificultar laidentificacin del origen, la incautacin o decomiso de los activos de procedencia delictiva,hacindolo as un delito de resultado.2220 ROXIN, Claus: Ob cit,1997, P. 33621 En ese sentido, HINOSTROZA Pariachi, Csar: El delito de lavado de activos: Delito Fuente,editorial Grijley, 2009 Lima, p.107.22 En ese sentido se pronuncian GARCY CAVERO, Percy: Ob. Cit, 2007, P.511 yGLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino: Ob. Cit, 2009, P.110.10III. EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACION PERUANA: TIPO OBJETIVO.En la legislacin peruana la Ley N 27765 - promulgada el 27 de junio del 2002 regula eldelito de Lavado de Activos o lavado de dinero. Esta ley, se da en el marco de lasrecomendaciones esgrimidas por la Convencin de Viena23. Las conductas tpicasestablecidas en dicha ley son las siguientes:1. ACTOS DE CONVERSIN Y TRANSFERENCIAArtculo 1.- Actos de Conversin y TransferenciaEl que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilcitoconoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, suincautacin o decomiso, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ochoni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa.En este tipo penal, el sujeto activo24 convierte o transfiere dinero, bienes, efectos oganancias cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar laidentificacin de su origen, su incautacin o decomiso. Por lo tanto, los actos deconversin o transferencia de bienes tienen por objeto el ocultar o encubrir el origen ilcitode los bienes; tambin para ayudar a cualquier persona que participe en la comisin de taldelito o delitos a eludir las consecuencias jurdicas de sus acciones.25GLVEZ VILLEGAS, define la conversin como la accin de colocar o emplear los activoso bines prevenientes de una actividad ilcita en determinados negocios o sectoreseconmicos comerciales del trfico26.23 La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23de mayo de 1969 y entr en vigencia 27 de enero de 1980. Fue elaborada por una conferenciainternacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante ms de quinceaos de trabajo, por la Comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fuecodificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, adems, desarrollarloprogresivamente.24 Este tipo bsico del delito de lavado de activos no requiere una condicin especial delsujeto activo, es decir, cualquier persona que cumpla el tipo puede ser autor del mismo, as loconsidera GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino. Ob. Cit 2009, P.65.25 En ese sentido, GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino: Ob. Cit, 2009,P.65.26 Sic. GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino. Ob. Cit., 2009, P.76.11Por otro lado, la transferencia es definida como el paso o conduccin de una cosa de unpunto a otro (como por ejemplo, la remisin de fondos de una cuenta a otra, sea de lamisma persona o de diferentes). La transferencia es considerada como el traslado de losbienes de una esfera jurdica a otra.27Entre los efectos de la transferencia, los modos de adquirir el dominio podrn ser de underecho de dominio u otro derecho real, incluso respecto de derechos personales.28Porello, la transferencia puede hacerse bajo cualquier ttulo traslativo de dominio o depropiedad, siendo relevante la actuacin del sujeto quien trasfiere el derecho.29En conclusin, con estas formas establecidas en el tipo base del delito de Lavado deActivos, lo ms importante es que los activos se incorporen al trfico comercial, conacciones donde los sujetos activos pretender alejar a los mismos del delito fuente, con loque se busca ocultar su origen ilcito.302. ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIAArtculo 2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia31El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transportadentro del territorio de la Repblica o introduce o retira del mismo o mantiene en su poderdinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, ydificulta la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso, ser reprimido con penaprivativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte atrescientos cincuenta das multa.Esta figura penal plantea que la persona32 que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe,oculta, administra o transporta - dentro del territorio de la Repblica - o introduce o retiradel mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilcitoconoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su27 GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino. Ob. Cit., 2009, P. 79.28 En ese sentido, GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino. Ob. Cit., 2009, P. 78.29 GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino. Ob. Cit., 2009, P. 78.30 GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino. Ob. Cit., 2009, P. 79.31 Artculo con las modificaciones introducidas por el D.Leg 98632 Este tipo bsico del delito de lavado de activos no requiere una condicin especial delsujeto activo, es decir, cualquier persona que cumpla el tipo puede ser autor del mismo, as loconsideraGLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino. Ob. Cit (2009) P.121 y 122.12incautacin o decomiso. La figura penal define varias conductas tpicas dondeencontramos:a) La adquisicin, implica recibir el bien o activo a ttulo gratuito u oneroso a travs decualquier acto jurdico.33b) Utilizar, implica aprovechar los activos provenientes de los delitos previos,independientemente del tiempo que se use, donde aparentamos del uso derechos reales sobre la cosa o bien.c) Recibir implica la tenencia material del bien, no importando si se recibe en formadefinitiva o slo temporalmente.34d) Guardar, desde el punto de vista jurdico, significa proteger el bien o la cosa yprotegerla de peligros externos sea lcitos o ilcitos; guardo para ocultarlos de laidentificacin o averiguaciones de las autoridades.35e) Custodiar significa guardar con cuidado y vigilancia; la diferencia con guardarestriba en que no necesariamente el que guarda custodia el bien o la cosa,adems que el agente no ejerce sobre los activos dominio o posesin.36f) Ocultar se refiere a la sustraccin de una cosa que se hace para quitarla de dondepuede ser vista y colocarla donde se ignore que est, esconderlos de cualquiermodo; precisamente por cuanto el ocultador conoce la penalidad, procura procedercon las precauciones necesarias37.g) Mantener en su poder, debe entenderse a la relacin existente entre el sujeto y lacosa, a cambio de un precio o ttulo gratuito; es una tenencia de manera abiertacontrariamente a la figura del ocultamiento.38Finalmente haremos referencia a las modificatorias introducidas por la norma referente aladministrar, transportar, introducir o retirar del territorio de la Republica, los activosprocedentes de los delitos previos.33 PRADO SALDARRIAGA, Vctor. Ob. Cit. 2007 P. 147.34 PRADO SALDARRIAGA, Vctor. Ob. Cit. 2007 P. 147.35 PRADO SALDARRIAGA, Vctor. Ob. Cit. 2007 P. 147.36 PRADO SALDARRIAGA, Vctor. Ob. Cit. 2007 P. 147.37 PRADO SALDARRIAGA, Vctor. Ob. Cit. 2007 P. 147.38 PRADO SALDARRIAGA, Vctor. Ob. Cit. 2007 P. 149..13a) Administrar, referido al manejo, graduacin o dosificacin de stos a fin de obtenersu mayor rendimiento o para que produzca un mejor efecto.39 Por lo tanto, lo quese busca con este verbo es lograr optimizar el rendimiento de los bienes buscandoprovecho que se pudiera obtener.b) Transportar, hacemos referencia a la capacidad de trasladar los activos (ilcitos) deun lugar a otro sin importar el medio de transporte que se utilice, es decir, noimporta que el traslado sea por medio terrestre, areo o martimo.c) Introducir en el Territorio, significa hacer ingresar a territorio nacional los activosprovenientes de los delitos fuentes40.d) Retirar del Territorio, consiste en lo contrario a introducir, es decir en retirar fueradel territorio nacional los activos provenientes de los delitos previos41.3. OMISIN DE COMUNICACIN DE OPERACIONES O TRANSACCIONESSOSPECHOSASArtculo 4.- Omisin de Comunicacin de Operaciones o Transacciones SospechosasEl que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a laautoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubieredetectado, segn las leyes y normas reglamentarias, ser reprimido con pena privativa dela libertad no menor de tres ni mayor de seis aos, con ciento veinte a doscientoscincuenta das multa, e inhabilitacin no mayor de seis aos, de conformidad con losincisos 1), 2) y 4) del Artculo 36 del Cdigo Penal.El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omiten comunicar a laautoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubieredetectado, segn las leyes y normas reglamentarias, tambin ser sancionado.Por omitir, entendemos la no comunicacin a las autoridades competentes de lasoperaciones y/o transacciones destinadas a consumar el delito de lavado de activos. Este39 GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino. Ob. Cit, 2009: P. 127.40 GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino. Ob. Cit, 2009 P. 128.41 Ibdem. Ob. Cit, 2009 P. 128.14deber recae sobre aquellos funcionarios que, justamente, tienen la obligacin deperseguir, investigar, procesar y sancionar los actos de lavado42.Estas autoridades y/o agentes encargados de la persecucin, investigacin,procesamiento y sancin que no comunican, incumplen sus deberes especialesencargados por el Estado de, precisamente, combatir este tipo de criminalidadorganizada; por ello, el artculo 4 de la ley 27765 castiga la infraccin de deber u omisinde comunicar.43La autoridad competente, a la mnima operacin o transaccin sospechosa que hubieredetectado debe comunicar del presunto hecho irregular que puede devenir en un actuarilcito. La no comunicacin por parte de ste lo encierra como, desde nuestro punto devista, un potencial agente de esta modalidad tpica.Es as que nos encontramos frente a un tipo penal que encierra un delito de infraccin dedeber a travs de una omisin al no reportar la operacin sospechosa.a. Del sujeto activo.Los sujetos activos de este delito son los funcionarios, servidores pblicos o profesionalesque, por la naturaleza de su puesto de trabajo44, mantienen acceso o contacto con lasoperaciones y transacciones vinculadas a la conversin, transferencia, disposicin,registro tenencia de bienes y activos. Es as que, de sus labores nacen los deberesespeciales orientados a evitar toda accin orientada a lavar activos.Por otro lado, la propia ley seala a los profesionales que en el ejercicio de suprofesin45 los vincula al mbito de los sectores econmicos o del mercado en los cualesse realizan la conversin, transferencia, disposicin, registro, tenencia de bienes y activos.42 En ese sentido, PRADO SALDARRIAGA, Vctor 2007: Ob. Cit. P. 172.43 PRADO SALDARRIAGA, Vctor, Ob. Cit, 2007P. 175.44 Son sujetos que desempean funciones en sectores de la economa o del mercado45 Como ejemplo podemos sealar a los agentes del sector inmobiliario.15IV. AUTORA Y PARTICIPACIN EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.En el delito de lavado de activos se acepta todos los tipos de autora (directa, mediata ocoautora). No obstante, lo ms interesante se presenta en el tema de la autora mediatapues en las formas agravadas tambin se sanciona que el lavado de activos se lleve acabo dentro de una organizacin criminal.A. AutoraLa criminalidad organizada (autora mediata por dominio del aparato organizado de poder)en el delito lavado de activos en nuestra legislacin trae problemas de autora yparticipacin, que la dogmtica penal debe buscar una solucin. A continuacintrataremos el tema de manera sucinta:A Roxin podemos atribuirle la creacin de la teora del dominio del hecho por dominio devoluntad en un aparato organizado de poder, en el que para el caso concreto, podemosencontrar a varias personas en el seno de una empresa dedicada a blanquear o lavardinero proveniente de actividades delictuosas. En una primera modalidad encontramos ala organizacin que realiza el blanqueo con ese nico objeto. El segundo supuesto de unaorganizacin criminal se trata de organizaciones o empresas que operan lcitamente peroque aprovechan su estructura para realizar el lavado de activos por lo que sudeterminacin delictuosa traer problemas de prueba.Con respecto del jefe de la organizacin delictiva, Roxin ofrece una solucin al problema atravs de la frmula de la autora mediata por dominio de voluntad en un aparatoorganizado de poder, cuando manifiesta que puede en muchos supuestos el jefe ejercerel dominio del a voluntad de sus sbditos a travs de un aparato organizado de poder.Este, no ejecuta de mano propia el hecho delictivo pero domina el hecho a travs deldominio de la voluntad de los dependientes que laboran en su aparato organizado; esdecir, existe el autor mediato u hombre de atrs quien domina a sus instrumentos oejecutores.Si el sujeto que acta directamente lo hace con pleno conocimiento de las consecuenciaspunibles de su hecho, de la antijuridicidad y del carcter delictivo del mismo, serentonces considerado como autor directo del hecho, sin perjuicio de la responsabilidad16penal que exista como coautor, inductor o partcipe necesario del superior jerrquico, encaso muy probable de que este ltimo, conozca la actividad ilcita que se desarrolla en suseno organizacional.B. ParticipacinPor otro lado, podemos decir que dentro de esta figura penal, es posible hablar departicipacin en sus dos formas: por induccin o complicidad: Hay induccin, cuando sedetermina usando el aspecto psicolgico a realizar el injusto del lavado de dinero.Mientras que la complicidad es entendida como el auxilio que se brinda al autor paracometer el delito de lavado; lo ms interesante en este tipo penal es que la colaboracinresulta, la mayora de veces, ser ayuda de tcnicos, es decir, de aquellos especialistasque conozcan determinadas materias, ejemplo un corredor de bolsa, economista, etc,pues lo determinante es convertir o transferir los bienes en dinero aparentemente lcito.46De lo antes mencionado, en lo referente a la colaboracin, se viene juzgando el papel delabogado especialista en temas relacionados con el delito de lavado pueden serconsiderados autores o partcipes de este delito Debe tenerse en cuenta que no todoasesoramiento referente al tipo de lavado puede atribuir la calidad de autor o partcipepara el abogado siempre y cuando no se incremente el riesgo permitido propio de laintervencin de un asesor; lo determinante ser que ste participe activamente en lacomisin del tipo penal incurriendo en alguna de las modalidades descritas en la ley 4746 Cf. GLVEZ VILLEGAS, Toms Aladino, 2009, Ob. Cit. P. 113 y ss.47 Cf. MUOZ CONDE, Francisco. Derecho Penal parte Especial. Duodcima edicin. Tirant LeBlanch. Valencia.1999. p.521 y ss.17V. UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA5.1 Antecedentes:La disposicin de sancionar el delito de lavado de dinero, de acuerdo a lo manifestado porPrado Saldarriaga, tuvo su origen en el proceso de replanteamiento de la polticainternacional antidroga hacia finales de 1984, concluyendo en la suscripcin en laConvencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes ySustancias Psicotrpicas en diciembre de 1988 de. Este documento internacional delinelas nuevas estrategias que deberan aplicarse frente al trfico ilcito y al consumo indebidode drogas fiscalizadas, en todos los pases vinculados al Sistema de la ONU.48Esta convencin es conocida como La Convencin de Viena, que se trata de uninstrumento que define medidas exclusivamente de poltica penales, pues en sus artculosse proponen acciones que se vinculan nicamente con decisiones de criminalizacinprimaria y secundaria; esto es, con la definicin, procesamiento y sancin de delitosvinculados al narcotrfico. Es as que una de las innovaciones que introduce laConvencin de Viena, fue la criminalizacin del lavado de dinero proveniente o derivadodel Trfico Ilcito de Drogas, como un delito autnomo, con tipificacin y penasespecficas49.La Convencin de Viena, criminaliza al lavado de dinero proveniente o derivado delTrfico Ilcito de Drogas, como un delito autnomo, con tipificacin y penas especficas,ello debido a que el narcotrfico es una actividad econmica empresarial- que slo seraposible controlarlo mediante mecanismos que afectasen su capacidad de financiamiento yreinversin. Por lo tanto, la finalidad que prev la Convencin es neutralizar a la empresao limitarla en su movimiento y utilizacin de los capitales ilegales, puesto que unaempresa que no tiene dinero, ni puede obtenerlo, sencillamente no podr mantener suproceso productivo, su presencia en el mercado, sus redes de comercializacin, supersonal calificado colapsando50.48