laura catalina velasco sindy katherine getial. objeto directrices para los rótulos o etiquetas de...
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Laura Catalina VelascoSindy Katherine Getial
TITULO IICapitulo I
DefinicionesArticulo 3
• Aditivo alimentario• Alimento• Alimento envasado• Alimento fraccionado• Alimento reempacado o
reenvasado• Consumidor• Contenido neto• Envase • Fecha de duración mínima • Fecha de envasado• Fecha de fabricación• Fecha de limite de utilización• Ingrediente• Lote• Materia prima• Rotulado o etiquetado
• El etiquetado no deberá presentar un producto de forma falsa creando impresión errónea
• No deberán tener un rotulo que empleen palabras que hagan alusión a propiedades medicinales preventivas o curativas
• Rotulo no contacto con el alimento (a menos de que tengan autorización)
• Si declaran 100% natural no deben tener aditivos• No utilizar figuras que hagan alusiones a
productos naturales de lo contratico deberán llevar “sabor artificial”
CAPITULO II Rotulado o etiquetado de alimentos
Artículo 4º. Requisitos generales.
• Nombre del alimento• Lista de ingredientes: figurar en el rotulo,
declarar algún alérgeno, nombre especifico • Contenido neto - peso escurrido• Nombre y dirección• Identificación del lote• Marcación de la fecha e instrucción para
conservación• Instrucciones para uso• Registro sanitario• Registros obligatorios adicionales
Articulo 5Información que debe contener el rotulado o
etiquetado.
• El rotulo no puede moverse, quitarse o separar del envase
• Deben ser caracteres claros, visibles y fáciles de leer
• Producto con envoltura deberá aparecer toda la información además de que se pueda leer fácilmente a través de la envoltura exterior
Articulo 6Presentación de la información en el
rotulado o etiquetado.
• Nombre del alimento. • Contenido neto. • Nombre y dirección del fabricante o importador. • Nombre y dirección del fraccionador, reenvasador o
empacador. • Número o código del lote de producción.• Fecha de vencimiento y/o de duración mínima• Sistema de conservación
• Parragrafo: no aplica para alimentos que sean reempacados o reenvasados frente al consumidor
Articulo 7Rotulado o etiquetado de alimentos
fraccionados reempacados o reenvasados.
• Podrá presentarse cualquier información o representación grafica que no estén en contradicción a lo anterior
Articulo 8Rotulado facultativo
• Rotulado normal con las especificaciones anteriores.
• Además de cumplir con las normas que expidan sobre la materia llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento cerca del nombre del alimento.
• símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado
Articulo 9Rotulación de alimentos irradiados
• Condiciones especificas de rotulado o etiquetado que expida el gobierno nacional
Articulo 10Rotulado o etiquetado de alimentos
irradiados u obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o
ingeniería genética.
• Tamaños muy pequeños: superficies menor a 10 cm2 (lista de ingredientes, fecha y lote fecha e instrucción para la conservación e instrucciones para el uso) a excepción de sustancias aromáticas o especias
Articulo 11Exenciones de los requisitos de
rotulado de alimentos.
• Nombre de la materia prima. • Lista de ingredientes.• Contenido Neto.• Nombre y dirección del fabricante o importador.• País de Origen.• Identificación del Lote.• Fecha de Vencimiento o de duración mínima.• Condiciones de Conservación• Exportación : información requerida debe ser establecida y estampada por el
fabricante
CAPITULO IIIROTULADO DE MATERIAS PRIMAS
Articulo 12
• Alimentos importados que vengan en otro idioma deben estar traducidos al español
CAPITULO IVDisposiciones comunes al rotulado o
etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos
Articulo 13Rotulado o etiquetado en
idioma extranjero
• se podrá marcar la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, en los envases o empaques de productos provenientes de países en los que no sea requisito declarar dichas fechas.
• deberá llevarse a cabo en sitios inspeccionados, controlados y vigilados por la autoridad sanitaria competente y en los empaques o envases a marcar, se debe evidenciar desde el país de origen, el número o código del lote de producción
Articulo 14Marcación de fecha de
vencimiento y duración mínima
Articulo 15Requisitos para la marcación de fecha de vencimiento y duración
mínima.
• El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos sobre el rotulado de los alimentos y materias primas
• El certificado será expedido por el INVIMA y organismos autorizados
Articulo 16Rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de
alimentos obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética.
T I T U L O III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
articulo 17Certificado y evaluación de la conformidad.