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  • 7/24/2019 laudoo

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    8. Que, siempre en el ambito de los hechos, se observe que el representantelegal de la empresa CIPORT S.. senor Cesar !uentes Orti", participe deldenominado Consorcio San #artin que tambien intervino en la $icitacion % cu%apostura perdio la &uena Pro de la $icitacion, 'ormula denuncia de 'alsedad del

    Certi(cado Curricular presentado por el Ingeniero ugusto $lontop !igueroa porel cual se le con(rio al postor ganador )* puntos.

    +. Que, cabe destacar que la empresa que epidio el Certi(cado Curricular sedenomina Cesar !uentes Orti" lngenieros S.. de propiedad del denunciante.

    -*. Que, u%e tambien de autos que el denunciante en tanto participe de unConsorcio queconcurso en la $icitacion, no cuestione el otorgamiento de la &uena Promediante el procedimiento de Reglamento sobre la base de su certera

    denuncia/ evidenciando un modo de actuar que pone en tela de 0uicio susverdaderas intenciones al 'ormular la denuncia % lo ehiben utili"ando unsubter'ugio para alcan"ar por via paralela, lo que no quiere solicitar por elconducto regular de una impugnacion reglamentaria del resultado de la$icitacion/ que de ser cierta % contundente como sugiere su denuncia, habriaacarreado la nulidad absolute de la &uena Pro otorgada/ pero que ahora sologenera dudas % suspicacias.

    --. Que, sobre el hecho puntual, el Tribunal rbitral no de0a de apreciar que elcomportamiento del denunciante con(gura una grave 'alta etica % legal quedeslegitima su denuncia % le resta credibilidad/ en el entendido que no sepuede pretender un e'ecto correctivo o curativo al margen de la normareglamentaria que establece el derecho a impugnar la &uena Pro/ 1 cualhubiera sido el camino correcto 1 a traves de una apariencia de denunciaintrinsecamente inmoral o ilegal que no persigue corregir ninguna ineactitud,'alsedad o mentira/ sino anular el contrato %a suscrito para obtener quien sabeque bene(cio, puesto que su postura quedo en tercer lugar/ o causar quiensabe que dano, ba0o la premisa que esta accion no lo iba a bene(ciar deninguna otra manera/ intencionalidades estas absolutamente inquietantes quese perciben claramente de los hechos % que resultan sospechosas, pues elinteres para actuar legalmente tiene que ser legitimo, esto es, un caractereconomico o moral, tal como prescribe el articulo 2I del Titulo Preliminar delCodigo Civil

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    12. Que, en efecto, el Tribunal Arbitral no ha dejado de observer, siempre ajustado a los

    hechos que obran en el expediente, que quien aparece suscribiendo el Certificado de

    Octubre de 1! fue el mismo denunciante como representante de la misma empresa

    que expide el documento" al i#ual que el Certificado Curricular emitido en Octubre de

    1!! $ que tambien obra en autos, acreditando la experiencia del %n#eniero Au#usto

    &lontop 'i#ueroa" tal $ conforme flu$e de sus Cartas de fecha 1( $ 22 de junio 2)11,

    cursadas en respuesta de los Oficios *+ 1! $ 1-2)11-*A/0 .A.OC% " mediante

    las cuales si bien por la primera carte nie#a la autenticidad del certificado de octubre de

    1!" por medio de la se#unda confirma la autenticidad del certificado de octubre de

    1!! cuando precisa ...3Que la copia del Certificado Curricular de fecha octubre de

    1!!, emitido a solicitud del %n#eniero Au#usto &lontop 'i#ueroa adjuntado a su oficio

    de la referencia, responde al ori#inal que debe obrar en poder del interesado3"

    certificado con el cual & CO*O4C%O habrian obtenido i#ual los 5) puntos en lapostura, por ser identico al Certificado Curricular de octubre de 1!" lo que confiere

    absoluta certe6a $ conviccion al Tribunal Arbitral respecto a la falta de motivacion que

    pudiera haber tenido tanto & CO*O4C%O como el %n#eniero Au#usto &lontop

    'i#ueroa para falsificar o mentir en el proceso de &icitacion que la denuncia les

    atribu$e" dejando sin sustento la 17#ica misma de la denuncia" $, por ende, asi#nando

    certe6a $ conviccion sobre la veracidad del certificado de octubre de 1!, pues no

    habia ra6on para falsificarlo.

    15. Que, de otro lado, obra en el expediente la carta de fecha 1( de enero de 2)11

    cursada por el %n#eniero Au#usto &lontop 'i#ueroa a *A/0 .A., mediante la cual

    responde a los oficios *+ -2)1)-*A/0OC%, 1)-2)1)-*A/0OC% $ 125-

    2)1)- *A/0OC%, manifestando que las obras comprendidas en su certificado

    curricular de Octubre 1!, corresponden a las obras en las que el participo, lo cual

    confi#ura un dicho de parte cu$a veracidad se infiere de la propia declaracion del

    denunciante conforme a la declaracion asimilada que antecede $ que le confiere

    absoluta veracidad at certificado de octubre de 1!! el cual contiene exactamente el

    detalle de las mismas obras del certificado de octubre de 1!" lo que abunda en la

    conviccion $ certe6a de este Cole#iado en el sentido que el certificado curricular del

    %n#eniero Au#usto 8. &lontop 'i#ueroa de octubre de 1!, es vera6 $ sin adulteracion

    o falsificacion al#una.

    1(. Que, de i#ual manera, el Tribunal Arbitral no ha dejado de observer que la pericia

    solicitada por *A/0, ha sido reali6ada por un /erito privado $ sobre documentos

    fotocopiados" lo que en modo al#uno propicia certe6a $ conviccion sobre el resultado de

    su analisis, desde que es de conocimiento #eneral que el documento en fotocopia no

    permite nin#una se#uridad ni certe6a por los diversos motivos que suelen documentar

    los expertos a partir de la maxima que los ri#e $ que indica ..3el /erito no puede hacer

    nada sin el ori#inal3

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    19. Que, a ma$or abundamiento en torno a la certe6a $ conviccion a que arriba este

    Tribunal Arbitral sobre el caracter infundado de la denuncia conducente a causar la

    nulidad del contrato, se observa que tanto el denunciante como *A/0, cuestionan la

    le#alidad de un documento, el Certificado Curricular de octubre de 1! que obra

    debidamente le#ali6ado ante el *otario /Oblico del Callao :r. 8aximo &uis ;ar#as $

    nuevamente le#ali6ado por el *otario de &ima :r. Alejandro 4amire6 Carran6a,

    poniendo en tela de juicio la facultad de

    dar fe p0blica de los actos $ documentos a que estan facultados los *otarios, en tanto

    depositarios de la fe pitlica del stado.

    17. Que, la certe6a anotada se comfirma por la falta de coherencia que se percibe una

    ve6 verificada la supuesta falsedad incurrida por todos los involucrados " a saber" &

    CO*O4C%O" el %n#eniero Au#usto &lontop 'i#ueroa, el *otario /ublico del Callao

    :r. 8aximo &uis ;ar#as $ el *otario /ublico de &ima :r. Alejandro 4amire6 Carran6a,

    pues si fuera cierto que el Certificado Curricular de Octubre de 1! es falso" $ ,

    tambien fuera cierto que la le#ali6acion hecha por los *otarios que han intervenido es

    falsa, que la falsificacion es falsa $ ostentible bajo la responsabilidad de los

    representantes le#ales de & CO*O4C%O" la pre#unta que cabe es porque no se

    procedio a la inmediata anulacion del contrato $ a la formulacion de la correspondiente

    denuncia penal ante el 8inisterio /ublico, contra los autores materiales e intelectuales

    de tan #rave ilicito penal" esto es, contra los representantes le#ales de &

    CO*O4C%O " los *otarios ;ar#as $ 4amire6 $ el %n#eniero &lontop" no existiendo

    dicha evidencia en los actuados arbitrales.

    1. Que, abundando en la conclusion anotada, cabe destacar que la obra $a fue

    ejecutada $ recepcionada sin observaciones por *A/0, conforme consta del Acta de

    4ecepcion 'inal de los Trabajos de la Obra 34eparacion de los amarraderos 1A $ 1