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1 Demandante: Consorcio Vial Nauta Demandado: Gobierno Regional de Loreto Tribunal Arbitral: Dr. Ramiro Rivera Reyes - Presidente Dr. Alfredo Zapata Velasco - Árbitro Ing. Walter Vicente Montes - Árbitro LAUDO ARBITRAL DE DERECHO RESOLUCIÓN Nº 17 Lima, 25 de Octubre del 2006 I. NOMBRE DE LAS PARTES Demandante CONSORCIO VIAL NAUTA, en adelante EL CONTRATISTA. Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en adelante EL GOREL. II. SEDE DEL TRIBUNAL Calle Víctor Bazul Nº 115, Urb. Santa Catalina - LIMA 13. III. TRIBUNAL ARBITRAL Dr. Ramiro Reyes Rivera, Presidente del Tribunal. Dr. Alfredo Zapata Velasco, Árbitro designado por EL GOREL. Ing. Walter Vicente Montes, Árbitro designado por EL CONTRATISTA. IV. ANTECEDENTES 4.1 Con fecha 12 de marzo del 2004, EL GOREL y EL CONTRATISTA suscribieron el Contrato de Ejecución de la Obra “Culminación de la Carretera Iquitos - Nauta Tramo IV Puente Itaya, sector Km 0+000 a Km 19+000”, por un monto ascendente a S/. 46´322,384.56 (Cuarenta y seis millones trescientos veintidós mil trescientos ochenta y cuatro con

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Demandante: Consorcio Vial Nauta Demandado: Gobierno Regional de Loreto Tribunal Arbitral: Dr. Ramiro Rivera Reyes - Presidente Dr. Alfredo Zapata Velasco - Árbitro Ing. Walter Vicente Montes - Árbitro

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

RESOLUCIÓN Nº 17

Lima, 25 de Octubre del 2006

I. NOMBRE DE LAS PARTES

Demandante CONSORCIO VIAL NAUTA, en adelante EL CONTRATISTA.

Demandado GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en adelante EL GOREL.

II. SEDE DEL TRIBUNAL

Calle Víctor Bazul Nº 115, Urb. Santa Catalina - LIMA 13.

III. TRIBUNAL ARBITRAL

Dr. Ramiro Reyes Rivera, Presidente del Tribunal.

Dr. Alfredo Zapata Velasco, Árbitro designado por EL GOREL.

Ing. Walter Vicente Montes, Árbitro designado por EL CONTRATISTA.

IV. ANTECEDENTES

4.1 Con fecha 12 de marzo del 2004, EL GOREL y EL CONTRATISTA

suscribieron el Contrato de Ejecución de la Obra “Culminación de la

Carretera Iquitos - Nauta Tramo IV Puente Itaya, sector Km 0+000 a

Km 19+000”, por un monto ascendente a S/. 46´322,384.56 (Cuarenta y

seis millones trescientos veintidós mil trescientos ochenta y cuatro con

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56/100 Nuevos Soles) incluido el I.G.V., con precios referidos al mes de

agosto del 2003 y un plazo de 360 días naturales

4.2 Convenio Arbitral: La Cláusula Decimotercera del Contrato de Ejecución de la

Obra “Culminación de la Carretera Iquitos - Nauta Tramo IV Puente

Itaya, sector Km 0+000 a Km 19+000”.

4.3 Controversias: Dentro de la ejecución del contrato, se generaron

controversias relacionadas con las Solicitudes de Ampliación de Plazo Nºs 01,

02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15 y con la liquidación del

precitado contrato.

4.4 Instalación del Tribunal Arbitral: El árbitro designado por EL

CONTRATISTA, Ing. Walter Vicente Montes y el árbitro designado por EL

GOREL, Dr. Alfredo Zapata Velasco, conjuntamente con el Dr. Ramiro Rivera

Reyes, tercer árbitro y Presidente del tribunal Arbitral, designado por los

árbitros mencionados en primer término, suscribieron –con fecha 21 de

Diciembre del 2005 - el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral para

resolver la controversia relacionada sobre Ampliaciones de Plazo y con fecha

23 de Febrero del 2006, suscribieron el Acta de Instalación del Tribunal

Arbitral para resolver la controversia relacionada con Saldo de Liquidación de

Obra, declarando la sujeción del proceso a las normas legales y

reglamentarias que están reguladas por el T.U.O de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado y su Reglamento (aprobados por Decretos

Supremos Nºs 012 y 013-2001-PCM) y la Ley General de Arbitraje. En caso

de deficiencia o vacío existente en las disposiciones legales precedentes, el

Tribunal Arbitral queda facultado para suplirla a su discreción, mediante la

aplicación de principios generales del derecho.

Cabe precisar que en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 23

de Febrero del 2006, los representantes de EL CONTRATISTA y de EL

GOREL, solicitaron la acumulación del presente proceso con el proceso

arbitral sobre Ampliaciones de Plazo abierto con fecha 09 de Febrero del

2006, debido a la existencia de identidad de tribunal y de partes, además

porque las pretensiones se encuentran vinculadas. Vista la solicitud el

Tribunal Arbitral expidió la Resolución N° 01 de fecha 23 de Febrero del

2006, resolviendo acceder a lo solicitado por las partes y dispuso la

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acumulación en el proceso abierto con fecha 09 de Febrero del 2006, así

como la integración de los documentos y actuaciones en el proceso

primigenio, a fin de formarse un solo expediente.

4.5 Oportunidad de presentación de la Demanda y Contestación de la Demanda:

Dentro del plazo otorgado por el Tribunal Arbitral, EL CONTRATISTA -con

fecha 09 de Mayo del 2006- interpuso la demanda relacionada con las

controversias indicadas en el Numeral 4.3 del presente acápite, la cual fue

contestada por EL GOREL el 31 de Mayo del 2006.

V. DE LAS PRETENSIONES

De acuerdo al Acta de Saneamiento, Conciliación, Determinación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 11.JUL.06, las

pretensiones de EL CONTRATISTA son las siguientes:

5.1 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1029-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.2 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 01, consistente en un (1) día calendario, con reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S/. 24,896.34, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

5.3 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 24,896.34, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.4 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1178-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.5 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 02, consistente en dos (2) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 49,800.88, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

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5.6 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 49,800.88, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.7 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1253-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.8 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 03, consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 74,684.10, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

5.9 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 74,684.10, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.10 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1267-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.11 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 04, consistente en nueve (9) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 224,693.94, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

5.12 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 224,693.94, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.13 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1350-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.14 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 05, consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

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5.15 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 74,897.98, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.16 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1394-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.17 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 06, consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

5.18 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de 74,897.98, por concepto de

resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.19 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1447-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.20 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 07, consistente en dos (2) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 49,931.98, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

5.21 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 49,931.98, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.22 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1519-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.23 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 08, consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 74,890.60, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

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5.24 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 74,890.60, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.25 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

029-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.26 Que el Tribunal Arbitral declare la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 09,

consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de gastos

generales ascendente a S/. 74,890.60, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

5.27 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 74,890.60, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.28 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

078-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales, en el

extremo de la cuantificación de los gastos generales.

5.29 Que el Tribunal Arbitral declare fundado el reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S/. 249,889.37, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

5.30 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 249,889.37, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.31 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

136-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.32 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 11, consistente en veintitrés (23) días calendario, con reconocimiento

de gastos generales ascendentes a S/. 574,745.49, más los intereses que

se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

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5.33 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 574,745.49, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.34 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

274-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.35 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 12, consistente en dieciséis (16) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 398,879.00, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

5.36 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 398,879.00, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.37 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

644-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.38 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 14, consistente en sesenta y ocho (68) días calendario, de los cuales

sesenta y uno (61) corresponden a la ejecución de los trabajos que forman

parte del Presupuesto Adicional Nº 06 sin gastos generales, y siete (07)

corresponden al impedimento de ejecución por el tiempo de demora en la

aprobación del citado presupuesto adicional, con reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S/. 176,075.49, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

5.39 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 176,075.49, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.40 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

654-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

5.41 Que el Tribunal Arbitral declare fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo

Nº 15, consistente en ciento cincuenta y un (151) días calendario, con

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reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.

3’805,461.93.

5.42 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 3’805,461.93, por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.43 Que el Tribunal Arbitral declare nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº

036-2006-GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales, en el

extremo de la cuantificación del saldo a favor de EL CONTRATISTA, en la

liquidación de obra.

5.44 Que el Tribunal Arbitral declare fundadas las observaciones formuladas por

EL CONTRATISTA a la Liquidación Final de Obra aprobada mediante

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P, que fueron atendidas

en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, referidas a las

“Diferencias más representativas entre la liquidación de la Entidad y del

Contratista”, ascendentes a S/. 418,958.02, y en consecuencia se apruebe

la liquidación del contrato de obra, con un saldo a favor de EL

CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.55, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

5.45 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

pretende que EL GOREL le pague la suma de S/. 418,958.02, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

5.46 Que EL GOREL asuma los gastos que demande la realización del arbitraje

solicitado, incluyendo honorarios arbitrales, honorarios del secretario

arbitral, así como los costos de la asesoría técnica y legal que ha

contratado para resolver las presentes controversias.

VI. DE LA DEMANDA

Con fecha 09 de Mayo del 2006, EL CONTRATISTA interpuso la demanda

relacionada con las controversias indicadas en el Numeral 4.3 del Acápite IV,

según se indica a continuación:

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6.1 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1029-2004-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.1.1) A las 07:00 horas del 18.AGO.04, un grupo de 130 personas

(aproximadamente) provistas de palos ingresaron en forma violenta

a las instalaciones de EL CONTRATISTA (ubicada en Zaragoza, en

el Km 5+250), impidiendo la entrada y salida de su personal y de

sus vehículos, imposibilitando la realización de sus actividades de

campo programadas, ingresando incluso a las oficinas,

produciéndose grescas con el personal de vigilancia y con los

obreros, atacando a uno de los ingenieros encargados de la

producción, tal como consta en los certificados médicos emitidos por

el Centro de Salud Nauta y en la denuncia policial efectuada. Como

consecuencia de tales hechos las labores programadas se vieron

paralizadas. Este hecho fue registrado en el Asiento Nº 27 del

Cuaderno de Obra de fecha 19.AGO.04.

6.1.2) La causal concluyó el mismo día, por lo que EL CONTRATISTA

siguió el procedimiento establecido en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y presentó la

Carta Nº CVN-RO-0059-04 del 01.SET.04, solicitando, sustentando

y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 01, por un (1) día

calendario, por impedimento de ejecución debido a la paralización

de la obra generada por actos de violencia en agravio de su

personal, con reconocimiento de gastos generales, según se indica a

continuación:

a) Los actos de violencia antes comentados imposibilitaron la

ejecución de las partidas que se detallan a continuación (que

formaban parte de la ruta crítica del calendario contractual),

afectándose el calendario de ejecución de obra en un (1) día

calendario:

Trazo y replanteo

Préstamo de canteras

Terraplenes

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Conformación Compactación de subrasante

Transporte de Material < = 1 Km

Transporte de Material > 1 Km

Transporte de Agregados (Cantera - Planta) < = 1 Km

Transporte de Agregados (Cantera - Planta) > 1 Km

Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km

Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km

Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm

b) EL CONTRATISTA considera que la paralización generada por

los actos de violencia en agravio de su personal, constituye un

hecho de fuerza mayor ajeno a su voluntad, y que tomando en

cuenta que la no ejecución de las partidas antes mencionadas

afectan el Calendario Contractual, le asiste el derecho a una

ampliación de plazo por (1) día calendario, por, con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 24,896.34.

c) Mediante la Carta Nº 0909/2004-JP-090 del 09.SET.04, la

Supervisión emitió su pronunciamiento, recomendando la

aprobación de la Ampliación de Plazo N° 01, por la causal de

“fuerza mayor por paralización ajena a la voluntad del

Contratista”, ocurrida el 18.AGO.04, por un (1) día calendario,

con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

18,829.38 incluido el IGV.

d) Sin embargo, mediante el Oficio Nº 1123-2004-GRL/IV-Tramo-

Coord. del 24.SET.04, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1029-2004-GRL-P de fecha

15.SET.04, que declara improcedente la aludida solicitud de

ampliación de plazo, argumentando lo siguiente:

d.1) No se ha configurado lo señalado en el Artículo 42º de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puesto

que no se ha acreditado la causal invocada.

d.2) En el Cuaderno de Obra no existe ninguna ratificación por

parte de la Supervisión, de los hechos consignados en el

Asiento Nº 27 del 19.AGO.04.

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d.3) Se ha verificado que el personal de EL CONTRATISTA

empezó a trabajar en horas de la tarde el mismo día y las

horas de la mañana que no laboró pudieron recuperarse sin

mayores problemas.

d.4) No se ha demostrado fehacientemente que las horas de

paralización tengan una real incidencia en la Ruta Crítica,

que amerite una ampliación de plazo.

e) EL CONTRATISTA considera que los argumentos de EL GOREL

carecen de sustento técnico y legal, por las siguientes razones:

e.1) En lo referente a ampliaciones de plazo, el Artículo 42º de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala

que “el Contratista podrá solicitar la ampliación del

plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a

su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus

prestaciones por causas atribuibles a la Entidad

contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor

debidamente comprobados que modifiquen el

calendario contractual (sic)”.

e.2) Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida

Ley establece que “para que proceda una ampliación de

plazo de conformidad con lo establecido en el Artículo

42 de la Ley, el contratista por intermedio de su

residente deberá anotar en el Cuaderno de Obra las

circunstancias que a su criterio ameriten ampliación

de plazo. Dentro de los quince (15) días de concluido

el hecho invocado, el contratista solicitará,

cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante

el inspector o supervisor, según corresponda,

siempre que la demora haya afectado realmente el

calendario general (sic)”.

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e.3) En tal sentido, EL CONTRATISTA manifiesta que en su

solicitud de ampliación de plazo, cumplió con todos los

requisitos de Ley.

e.4) Además, EL CONTRATISTA señala que es falso que en su

solicitud de ampliación de plazo no se haya acreditado la

causal invocada, ya que la Denuncia Policial y los

Certificados Médicos que se adjuntaron a dicha solicitud

evidencian que personas extrañas ingresaron en forma

violenta a su campamento, agredieron a su personal de

vigilancia (antes del inicio de la jornada laboral), impidieron

la entrada y salida de su personal, equipo y vehículos,

impidieron la realización de las actividades programadas de

la obra, invadieron sus oficinas, atacaron a uno de sus

ingenieros de producción, y persistieron con esta actitud

hasta horas de la tarde

e.5) En la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no

se establece como requisito para la procedencia de las

ampliaciones de plazo, que la Supervisión ratifique o

contradiga en el Cuaderno de Obra, las anotaciones del

Contratista relacionadas con causales de ampliación de

plazo, denotándose que en el Artículo 155º del Reglamento

de la citada Ley solo se estipula como única obligación del

Supervisor, emitir un informe expresando opinión sobre la

solicitud de ampliación de plazo (dentro de los siete días

siguientes de recibida la solicitud por parte del Contratista),

denotándose que este informe si fue emitido por la

Supervisión, quien recomendó la aprobación de la

mencionada solicitud de ampliación de plazo.

e.6) EL CONTRATISTA señala que lo afirmado por EL GOREL

(en el sentido de que verificó que el personal de EL

CONTRATISTA empezó a trabajar en horas de la tarde del

mismo día y que las horas de la mañana que no laboró

pudieron recuperarse sin mayores problemas), no resiste el

menor análisis, puesto que la diligencia que ha tenido EL

CONTRATISTA para recuperar el tiempo perdido, no

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significa que el calendario contractual no haya sido

afectado.

e.7) Finalmente, EL CONTRATISTA manifiesta que es imposible

que una paralización no afecte el calendario contractual.

f) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1029-2004-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.2 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01, consistente en un (1)

día calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

24,896.34, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.1 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01, consistente en un (1) día

calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

24,896.34, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

6.3 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 24,896.34, por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a

continuación:

EL CONTRATISTA sustenta su pretensión en los siguientes argumentos:

6.3.1) Del Enriquecimiento sin Causa

EL CONTRATISTA considera que la Entidad no ha pagado el valor

real de la obra ejecutada, al no haber cancelado todas las

prestaciones efectivamente realizadas en su favor, toda vez que el

pago de los gastos generales en que ha incurrido EL

CONTRATISTA por efecto de la ampliación de plazo, es una

contraprestación a cargo de la Entidad, agregando que el valor de

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una obra está dado por la suma del valor total las actividades,

principales y secundarias, directas e indirectas que EL

CONTRATISTA efectivamente ejecute.

En opinión de EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD ha recibido una

obra cuyo valor es mayor al pagado por ella, dado que existen

prestaciones efectivas (gastos generales correspondientes a

ampliaciones de plazo) que no han sido pagadas por LA ENTIDAD,

agregando que quién recibe una cosa pagando menos de su valor,

se enriquece con la diferencia, y que –por la misma razón- quién

entrega una cosa recibiendo a cambio menos de su valor se

empobrece en la misma medida.

6.3.2) Configuración legal del enriquecimiento sin causa.

EL CONTRATISTA manifiesta que el Artículo 1954 del Código Civil

condena los casos en los cuales un sujeto se enriquece

indebidamente a expensas de otro, otorgando para tales casos el

derecho al sujeto empobrecido de solicitar un resarcimiento

equivalente al monto del enriquecimiento de la otra parte,

agregando que dicha disposición es claramente aplicable al caso que

nos ocupa, según se indica a continuación:

a) EL GOREL se ha enriquecido con obras pagadas por debajo de

su valor sin considerar los gastos generales de las ampliaciones

de plazo. Es decir que al recibir de EL CONTRATISTA un servicio

sin pagar su valor total, EL GOREL se enriquece por el mayor

costo necesario para la ejecución de tales obras.

b) EL CONTRATISTA señala haberse empobrecido al dejar de

recibir la contraprestación que le corresponde por los gastos

generales de la ampliación de plazo, gastos que efectivamente ha

realizado, siendo que tal empobrecimiento también es injusto y

sin causa.

Finalmente, EL CONTRATISTA indica que no hay justificación para

el empobrecimiento que ha sufrido, y tomando en cuenta que la

consecuencia de su empobrecimiento ha sido el enriquecimiento sin

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causa de EL GOREL, éste está en la obligación legal de resarcir a

EL CONTRATISTA por el valor en el cual se ha enriquecido a sus

expensas, que es equivalente al monto de los gastos generales no

pagados correspondientes la ampliación de plazo.

6.4 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1178-2004-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.4.1) EL CONTRATISTA manifiesta que el 18.SET.04, en plena ejecución

de obra, se presentó una lluvia extraordinaria de 70.40 mm según

se indica en el registro del SENAMHI. Asimismo, los días 19 y

20.SET.04 las lluvias continuaron, obligando a paralizar los

diferentes frentes de trabajo de la obra en dichas fechas, debido a

que la plataforma de la carretera se encontraba completamente

saturada como consta en la evaluación efectuada por el laboratorio

de la obra.

Agrega EL CONTRATISTA que el problema de los suelos con alto

contenido de humedad, es que no son trabajables, debido a que

éstos no pueden alcanzar el grado de compactación requerido en las

especificaciones técnicas de la obra (terraplenes, relleno de

alcantarillas, anticontaminante y sub base) y mas bien se produce el

acolchonamiento por el alto contenido de humedad que presenta el

suelo; asimismo la saturación superficial impide el normal tránsito

del equipo pesado a lo largo de la obra, impidiendo la ejecución de

trabajos de transporte de material de canteras y eliminación de

material de corte. Estos hechos fueron registrados en los Asientos

Nº 107 y Nº 110 del Cuaderno de Obra del 19 y 20.SET.04,

respectivamente.

6.4.2) Concluida la causal, EL CONTRATISTA siguió el procedimiento

establecido en el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y presentó la Carta Nº

CVN-RO-0129-04 del 04.OCT.04, solicitando, sustentando y

cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 02 por dos (2) días

calendario, por impedimento de ejecución de la obra debido a la

saturación del terreno, como consecuencia de las lluvias ocurridas

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los días 18, 19 y 20.SET.04, con reconocimiento de gastos

generales, según se indica a continuación:

a) La saturación del terreno generada por las lluvias, imposibilitó la

ejecución de las partidas que se indican a continuación, lo que

afectó el calendario de ejecución de obra en dos (2) días

calendario:

Trazo y replanteo.

Excavación en material suelto (sin carguío).

Préstamo de canteras.

Terraplenes.

Conformación Compactación de subrasante.

Anticontaminante.

Sub base.

Transporte de Material < = 1 Km.

Transporte de Material > 1 Km.

Transporte de Agregados (Cantera - Planta) < = 1 Km.

Transporte de Agregados (Cantera - Planta) > 1 Km.

Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km.

Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km.

Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm.

b) Tratándose de fenómenos de la naturaleza, ajenos a la voluntad

de EL CONTRATISTA, y teniendo en cuenta que la no ejecución

de las partidas antes indicadas afectan el Calendario Contractual,

en aplicación del Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y Artículos 155º y 156º de su

Reglamento, EL CONTRATISTA considera que le asiste el

derecho de una ampliación de plazo por dos (2) días calendario,

con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

49,800.88.

6.4.3) En atención a la solicitud de ampliación de plazo, el GOREL remitió

a EL CONTRATISTA el Oficio Nº 159-2004-GRL/IV-Tramo-Coord.

del 21.OCT.04, adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1178-2004-GRL-P del 20.OCT.04, la cual declara improcedente la

ampliación de plazo, argumentando lo siguiente:

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a) EL CONTRATISTA no ha demostrado que las precipitaciones

presentadas los días 18, 19 y 20.SET.04 hayan afectado

realmente el Calendario General, tal como lo indica el Cuadro de

Avance de Obra al 30.SET.04.

b) Se ha evidenciado que las precipitaciones ocurridas en los días

indicados no afectaron el Calendario de Avance de Obra, toda

vez que la obra se encontraba con un adelanto respecto a lo

programado en 9.72%.

c) Las muestras tomadas no resultan representativas para

establecer la humedad del estrato superior del suelo, ya que han

sido tomadas en capas muy superficiales (profundidades entre

los 0.05 m y 0.12 m, a excepción de una muestra tomada a 0.20

m), por lo que -dada la naturaleza del suelo (con altos

contenidos de arcillas y limos)- resulta predecible la retención de

cantidades importantes de agua luego de la ocurrencia de

precipitaciones pluviales, pudiendo revertirse dicha situación con

la inclusión de material seco proveniente de préstamo y luego de

un proceso de batido, al tratarse de suelos superficiales de poca

profundidad.

6.4.4) EL CONTRATISTA considera que los argumentos de EL GOREL

carecen de sustento técnico y legal, por las siguientes razones:

a) En lo referente a ampliaciones de plazo, el Artículo 42º de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que ”el

contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado

por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad,

atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o

fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen

el calendario contractual (sic)”.

b) Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley

establece que “para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley,

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el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su

criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince

(15) días de concluido el hecho invocado, el contratista

solicitará, cuantificará y sustentará su petición de prórroga

ante el inspector o supervisor, según corresponda,

siempre que la demora haya afectado realmente el

calendario general (sic)”.

c) En tal sentido, EL CONTRATISTA manifiesta que en su solicitud

de ampliación de plazo, cumplió con todos los requisitos de Ley.

d) Uno de los argumentos de EL GOREL para denegar la Ampliación

de Plazo N° 03, consiste en afirmar que el Calendario de Avance

de Obra no se ha visto afectado, por cuanto la obra estaba

adelantada en un 9.72% respecto al calendario programado,

argumento que EL CONTRATISTA considera totalmente

inconsistente, por cuanto la modificación o afectación del

calendario se mide en función del calendario contractual o el

calendario vigente y no en función de la ejecución física de la

obra. Agrega EL CONTRATISTA que durante la ejecución de una

obra, puede darse el caso de que físicamente una o mas partidas

de la ruta crítica hayan sido culminadas con anticipación, lo que

significaría que la obra está adelantada; no obstante, si en el

calendario contractual o el calendario vigente, la ejecución de

dichas partidas están programadas en la fecha en que ocurre una

causal, se está afectando el calendario general, correspondiendo

reconocer la ampliación de plazo.

e) Respecto al argumento de que las precipitaciones ocurridas los

días 18, 19 y 20.SET.04 no son sustento necesario para que

proceda la ampliación de plazo solicitada, EL CONTRATISTA

señala lo siguiente:

e.1) El Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN, vinculante a la

Licitación Pública Nacional Nº 0006-2003-GRL, que dio

origen al contrato de la obra que nos ocupa, señala en el

Numeral 3 - “Contenido de las Bases contrario a la

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19

normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado”,

Numeral 3.9 “Ampliaciones de Plazo”, lo siguiente:

“De acuerdo con el numeral 3.1 de la cláusula tercera

de la proforma de contrato, el plazo de ejecución de la

obra no considerará la deducción por días de lluvia.

Sobre el particular, cabe anotar que de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley, los

contratistas podrán solicitar la ampliación del plazo

pactado “por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su

voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus

prestaciones por causas atribuibles a la Entidad

contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor

debidamente comprobados que modifiquen el

calendario contractual”.

En dicho sentido, el artículo 155° del Reglamento

establece que para que proceda una ampliación de

plazo de conformidad con lo previsto en el artículo

42° de la Ley, el contratista, por intermedio de su

residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las

circunstancias que a su criterio ameriten ampliación

de plazo, siendo que dentro de los quince (15) días de

concluido el hecho invocado, el contratista solicitará,

cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante

el inspector o supervisor, según corresponda, siempre

que la demora haya afectado realmente el calendario

general.

Asimismo, debe tenerse presente que conforme al

artículo 156° del Reglamento, las ampliaciones de

plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de

gastos generales iguales al número de días

correspondientes a la ampliación multiplicados por el

gasto general diario, salvo en los casos de obras

adicionales que cuenten con presupuestos

específicos.

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De las normas citadas se desprende que constituye

facultad del contratista solicitar la ampliación del

plazo contractual contratado, en caso que se produzca

alguno de los sucesos a que se refiere el artículo 42°

de la Ley y siempre que tales sucesos modifiquen el

calendario de avance de la obra.

En tal sentido, si bien el numeral 7.2 de la cláusula

sétima de la proforma de contrato establece que “no

será causa de ninguna prórroga por lluvias o los

efectos que pueda generar las lluvias puesto que el

contratista tiene amplia experiencia en zona de selva

y por consiguiente ha considerado sus posibles

efectos en el plazo de ejecución ofertado, así como en

sus costos de las diferentes partidas de su

presupuesto (sic)”, ello no enerva que de producirse

un atraso o paralización en la ejecución de la obra por

eventos ajenos a la voluntad del contratista, como

podría ser el caso de fenómenos de la naturaleza,

aquél pueda solicitar, al amparo de la facultad

conferida por la normativa sobre contrataciones y

adquisiciones del Estado, la respectiva ampliación del

plazo; correspondiendo posteriormente a la Entidad,

en el marco de las formalidades y procedimientos

previstos en el artículo 42° de la Ley y en los artículos

155° y 156° del Reglamento, la evaluación de su

procedencia.

Por consiguiente, deberá suprimirse de las Bases toda

aquella disposición que restrinja el derecho de los

contratistas a solicitar ampliaciones de plazo por

eventos que, encuadrando dentro de las causales

previstas en la normativa sobre contrataciones y

adquisiciones del Estado, conlleven la modificación

del calendario contractual (sic)”.

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e.2) Por tal razón, en las Bases Integradas del citado proceso de

selección, el Comité Especial corrigió esta contravención a

la Ley, suprimiendo del Numeral 3.1 de la Cláusula Tercera

de la Proforma del Contrato el párrafo “sin deducción de

días festivos o de lluvias”, acatando lo dispuesto por la

Gerencia Técnico-Normativa del CONSUCODE, con lo que en

el contrato de ejecución de obra no existe disposición que

restrinja el derecho de EL CONTRATISTA a solicitar

ampliaciones de plazo.

e.3) Además, EL CONTRATISTA manifiesta que la Gerencia

Técnico-Normativa del CONSUCODE ha emitido los

pronunciamientos indicados a continuación, en los que

ratifica que las lluvias son causal de ampliación de plazo, ya

que son fenómenos de la naturaleza, ajenos a la voluntad

del contratista, encuadrado en las causales previstas en el

Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado:

Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.

Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.

Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.

6.4.4) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1178-2004-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.5 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02, consistente en dos (2)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

49,800.88, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.4 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02, consistente en dos (2) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

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49,800.88, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

6.6 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 49,800.88, por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a

continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

6.7 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1253-2004-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.7.1) EL CONTRATISTA manifiesta que los días 18, 19, 20 y 21.OCT.04,

en plena ejecución de obra, se presentaron lluvias intensas,

registrándose una precipitación extraordinaria acumulada de 24.80

mm (según se indica en el registro del SENAMHI), que paralizaron

los trabajos que venían ejecutando en los frentes ubicados entre las

Progresivas Km 11+000 y Km 15+000. Debido a la saturación de la

plataforma de la carretera, el material que lo constituye cambió de

consistencia, conforme se evidencia en los análisis de laboratorio de

las muestras tomadas en los tramos de trabajo y los índices de

consistencia, ocasionando que la plataforma -por las deformaciones

explicadas por el cambio de consistencia del material de la

carretera- se vuelva intransitable para el transporte de material de

relleno necesarios para ejecutar los terraplenes; además este

material debe tener un contenido de humedad adecuado para

obtener una buena compactación, tal como se indica en el Informe

de laboratorio.

6.7.2) Luego de concluida la causal, EL CONTRATISTA siguió el

procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y presentó la

Carta Nº CVN-RO-0223-04 del 05.NOV.04, solicitando, sustentando

y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 03 por tres (3) día

calendario, por impedimento de ejecución de la obra, debido a la

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saturación del terreno, como consecuencia de las lluvias ocurridas

los días 18, 19, 20 y 21.OCT.04, con reconocimiento de gastos

generales, según se indica a continuación:

a) Los frentes de trabajo que se vieron afectados con esta

paralización, generadas por causas ajenas a la voluntad del

contratista, son los siguientes:

Km 11+400 - Km 11+700 (trabajos a ejecutar según la

Autorización Nº 19 para el tramo Km 11+000 - Km 12+000).

Km 11+700 - Km 12+500 (trabajos a ejecutar según la

Autorización Nº 28 para el tramo Km 12+000 - Km 13+000).

Km 14+200 - Km. 14+500 (trabajos a ejecutar según la

Autorización Nº 44, para el tramo Km 14+200 - Km 15+000).

b) Las causales de la ampliación de plazo fueron registrados en el

Cuaderno de Obra, en los Asientos Nº 199, 200 y 210 del 19, 20

y 23.OCT.04, respectivamente.

c) La saturación del terreno generada por las lluvias, imposibilitó la

ejecución de las partidas que se indican a continuación, lo que

afectó el calendario de ejecución de obra en dos (2) días

calendario:

Préstamo de canteras (Ruta

Critica)

Terraplenes (Ruta

Critica)

Conformación Compactación de sub-rasante

Transporte de Material < = 1 Km (Ruta

Critica)

Transporte de Material > 1 Km (Ruta

Critica)

Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km (Ruta

Critica)

Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km (Ruta

Critica)

Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm (Ruta

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Critica)

d) Considerando que las precitadas partidas forman parte de la ruta

crítica, la paralización antes señalada afecta directamente el

calendario contractual.

e) Tratándose de fenómenos de la naturaleza, ajenos a la voluntad

de EL CONTRATISTA, y teniendo en cuenta que la no ejecución

de las partidas antes indicadas afectan el Calendario Contractual,

en aplicación del Artículo 42º de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y Artículos 155º y 156º de su

Reglamento, EL CONTRATISTA considera que le asiste el

derecho de una ampliación de plazo por tres (3) días calendario,

con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,684.10.

6.7.3) En atención a la solicitud de ampliación de plazo, el GOREL remitió

a EL CONTRATISTA el Oficio Nº 189-2004-GRL/IV-Tramo-Coord.

del 23.NOV.04, adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1253-2004-GRL-P del 17.NOV.04, que declara improcedente nuestra

ampliación de plazo, argumentando que el sustento de EL

CONTRATISTA no muestra consistencia, al haberse evidenciado

que las precipitaciones ocurridas los días 19, 20 y 21.OCT.04 no

afectaron el Calendario de Avance de Obra, toda vez que al mes de

octubre del 2004, la obra se encontraba adelantada en 9.21%, no

habiéndose afectado realmente el calendario contractual.

6.7.4) EL CONTRATISTA considera que el argumento de EL GOREL

carece de sustento técnico y legal, por cuanto su solicitud de

ampliación de plazo, cumplió con todos los requisitos de Ley, ya que

la modificación o afectación del calendario se mide en función del

calendario contractual o el calendario vigente y no en función de la

ejecución física de la obra. Agrega EL CONTRATISTA que durante

la ejecución de una obra, puede darse el caso de que físicamente

una o mas partidas de la ruta crítica hayan sido culminadas con

anticipación, lo que significaría que la obra está adelantada; no

obstante, si en el calendario contractual o el calendario vigente, la

ejecución de dichas partidas están programadas en la fecha en que

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ocurre una causal, se está afectando el calendario general,

correspondiendo reconocer la ampliación de plazo.

6.7.5) Además, EL CONTRATISTA reitera lo manifestado en el ítem “e”

del Numeral 6.4.4 del presente Acápite, en lo relacionado a los

siguientes pronunciamientos de la Gerencia Técnico-Normativa del

CONSUCODE.

Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.

Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.

Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN

Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.

6.7.6) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1253-2004-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.8 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 03, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,684.10, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.7 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 03, consistente en tres (3) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,684.10, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

6.9 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 74,684.10, por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a

continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

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6.10 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1267-2004-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.10.1) EL CONTRATISTA manifiesta que desde el 07.SET.04, la empresa

encargada de proveerle los agregados en Nauta, implementó en la

localidad de San Lorenzo, unidades de equipo mecánico para la

extracción y transporte (dragas y motochatas) del agregado

grueso a emplearse para la base granular y carpeta asfáltica de la

obra, bajo la supervisión de EL CONTRATISTA.

6.10.2) El 17.OCT.04, en plena ejecución de los trabajos, moradores

ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel interrumpieron e

impidieron los trabajos de extracción del agregado grueso a

emplearse para la Base Granular y Carpeta Asfáltica,

argumentando que los derechos de extracción debieron ser

pagados a estos pobladores y no a la Municipalidad, señalando que

no permitirían que se continúen con los trabajos hasta que la

Municipalidad o la empresa extractora les efectúe el pago

respectivo, lo que originó la paralización de estos trabajos. Este

hecho fue informado a los funcionarios de la Municipalidad de

Barranca, pidiendo apoyo policial y el pronunciamiento de las

autoridades pertinentes. Asimismo, a pedido de la empresa

proveedora de los agregados, el día 18.OCT.04 se comunicó esta

medida de fuerza a la Municipalidad de San Lorenzo, lo que motivó

que se constituyeran en la zona, el Gobernador, el Comisario y

otras autoridades, a fin resolver este el problema y de dar

garantías al equipo mecánico y al personal encargado de dichos

trabajos.

6.10.3) Ante la presencia de las autoridades y tras coordinaciones

realizadas con el jefe de la Comunidad indígena y demás

autoridades de los caseríos, los comuneros moradores de la zona

procedieron a retirarse; sin embargo horas mas tarde retornaron

enardecidos y en actitud beligerante, capturando las

embarcaciones y agrediendo y amenazando al personal que se

encontraba trabajando, obligándolos a suspender todas sus

actividades.

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6.10.4) Debido a que las autoridades locales no pudieron resolver el

problema y a petición del jefe de la Comunidad, solicitaron que se

acerque el Jefe del área de la empresa extractora y el encargado

de la supervisión de los trabajos por parte de EL CONTRATISTA,

en el entendido de que eran los dueños del agregado, con la

finalidad de negociar y resolver el problema.

6.10.5) En ese sentido, los días 19, 20, 21 y 22.OCT.04 se procedió a

negociar con las autoridades locales; sin embargo no se pudo

solucionar el problema, por lo que se recurrió a la negociación con

el jefe de la Comunidad, quién presentó una serie de

requerimientos, los cuales fueron renegociados acordándose que

EL CONTRATISTA debería entregar una motosierra y un botiquín

completo a cada comunidad.

6.10.6) El 23.OCT.04, el representante de EL CONTRATISTA se apersonó

a la zona de los sucesos, con los requerimientos hechos con

anterioridad, a fin de entregar las motosierras y botiquines para

ambas comunidades, no obstante los comuneros exigieron que se

aporte además la suma de S/. 6,000.00 nuevos soles, sin perjuicio

de luchar con las autoridades ediles a fin de cobrar o tener

participación económica del pago por derechos extracción;

finalmente, luego de una larga discusión se llegó a un acuerdo

para proseguir con los trabajos de extracción a la empresa

proveedora de los agregados, que consta en el documento

denominado “Constancia de Paralización de Dragado y

Transporte de Piedra” suscrita por las autoridades locales y el

representante de EL CONTRATISTA.

6.10.7) EL CONTRATISTA manifiesta que la situación antes señalada es

ajena a su voluntad, y originó un desabastecimiento del agregado

grueso a emplearse en la Base Granular y Carpeta Asfáltica y -por

ende- un impedimento de ejecución de las referidas partidas,

conformantes de la ruta crítica del calendario contractual.

6.10.8) De otro lado, EL CONTRATISTA explica que el ciclo de

procesamiento de dicho agregado (que era exclusivamente para la

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Base Granular y Carpeta Asfáltica) es: extracción en la cantera San

Lorenzo, transporte al Puerto de Nauta, descarga en el Puerto de

Nauta, transporte a la planta de trituración, chancado del material,

carguío y transporte y colocación en obra, agregando que el ciclo

de abastecimiento de agregados de la cantera San Lorenzo al

Puerto de Nauta, por convoy es el siguiente:

Ruta / Actividad Días

Nauta - San Lorenzo 3

Dragado 2

San Lorenzo - Nauta 2

Descarga en Puerto 2

6.10.9) Al reiniciarse el dragado el día 24.OCT.04, el agregado llega al

Puerto de Nauta el día 28.OCT.04, procediéndose a la descarga y

al transporte a planta, reiniciándose el chancado de material de

base granular.

6.10.10) Teniendo en consideración que la paralización efectiva de los

trabajos de extracción del agregado grueso fue del 17 al

23.OCT.04, se tiene que el tiempo de desabastecimiento de dicho

material para la Base Granular y la Carpeta Asfáltica fue de 11 días

calendario, de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción Días

calendario

Días Paralizados (17.10.04 hasta 23.10.04) 7

Transporte San Lorenzo - Nauta 2

Descarga en Puerto 2

TOTAL 11

6.10.11) Sin embargo, en la solicitud de ampliación de plazo EL

CONTRATISTA sólo consideró nueve (9) días calendario según el

siguiente cuadro:

Descripción Días

calendario

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Días Paralizados (17.10.04 hasta 23.10.04) 7

Regularización del ciclo Carga, Transporte y

Descarga en Puerto de Nauta, para evitar

congestionamiento de Chatas

2

TOTAL 9

6.10.12) Los hechos antes comentados fueron registrados en el Asiento Nº

214 del Cuaderno de Obra del 25.OCT.04.

6.10.13) Tomando en cuenta que la causal concluyó el 28.OCT.04 (fecha

de descarga del agregado en el Puerto de Nauta), EL

CONTRATISTA siguió el procedimiento establecido en el Artículo

155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, y presentó la Carta Nº CVN-RO-0231-04 del

08.NOV.04, (recibida por la Supervisión el 09.NOV.04), solicitando,

sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 04 por

nueve (9) días calendario, por impedimento en la ejecución de la

base granular y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de

agregado grueso, generado como consecuencia de la paralización

de los trabajos de extracción por parte de los moradores de los

caseríos de Estrella y Laurel en la Cantera San Lorenzo, según se

indica a continuación:

a) El desabastecimiento de agregado grueso procesado

exclusivamente para Base Granular y Carpeta Asfáltica,

imposibilitó la ejecución de estas partidas críticas conformantes

del calendario contractual y -por ende- afectó el calendario de

ejecución de obra en nueve (9) días calendario.

b) Tratándose de hechos de fuerza mayor ajenos a la voluntad de

EL CONTRATISTA y teniendo en consideración que la no

ejecución de las partidas antes descritas afectan el Calendario

Contractual; en aplicación del Artículo 42º de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículos 155º y

156º de su Reglamento, EL CONTRATISTA considera que tiene

derecho a una ampliación de plazo por nueve (9) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales

ascendentes a S/. 224,693.94.

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30

6.10.14) Al respecto, el GOREL remitió a EL CONTRATISTA el Oficio Nº

192-2004-GRL/IV-Tramo-Coord. del 26.NOV.04, adjuntando la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1267-2004-GRL-P del

19.NOV.04, que declara improcedente la ampliación de plazo,

argumentando únicamente que fue presentada en forma

extemporánea.

6.10.15) Sobre este particular, EL CONTRATISTA considera que el

argumento de la Entidad carece de sustento técnico y legal, por las

siguientes razones:

a) El Artículo 42º Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a

ampliación de plazo señala que ”el contratista podrá solicitar

la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o

paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles

a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza

mayor debidamente comprobados que modifiquen el

calendario contractual”.

Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley

establece: “para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la

Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su

criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días de concluido el hecho invocado, el

contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prórroga ante el inspector o supervisor, según

corresponda, siempre que la demora haya afectado

realmente el calendario general”.

b) El único argumento de la Entidad para denegar la ampliación de

plazo, es que ésta fue presentada en forma extemporánea,

argumento que EL CONTRATISTA considera totalmente

inconsistente, por cuanto no se trata de medir la paralización

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exclusivamente de la extracción, sino el desabastecimiento del

agregado, como consecuencia de la referida paralización. Es así

que la paralización efectiva de los trabajos de extracción del

agregado grueso fue del 17 al 23.OCT.04 (7 días), plazo al que

se debe agregar el tiempo de transporte de San Lorenzo al

Puerto de Nauta (2 días) y el tiempo de descarga del agregado

en el Puerto de Nauta (2 días); con lo cual el ciclo de

abastecimiento del agregado grueso para la Base Granular y la

Carpeta Asfáltica se reinicia el 28.OCT.04.

Por tal razón, EL CONTRATISTA considera que el fin de la

causal recién se da el 28.OCT.04, disponiendo hasta el

12.NOV.04 para solicitar, sustentar y cuantificar su ampliación

de plazo,; por lo que habiendo presentado su solicitud el

09.NOV.04, ésta se encuentra dentro del plazo que faculta el

Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado.

c) En tal sentido, EL CONTRATISTA manifiesta que en su solicitud

de ampliación de plazo, cumplió con todos los requisitos de Ley.

6.10.16) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1267-2004-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.11 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 04, consistente en nueve

(9) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a

S/. 224,693.94, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de

pago efectivo, según se indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.10 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 04, consistente en nueve (9) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

224,693.94, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

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6.12 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 224,693.94,

por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se

indica a continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

6.13 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1350-2004-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.13.1) Los días 30, 31.OCT.04 y 01.NOV.04, se presentaron lluvias

intensas a lo largo de la carretera en construcción, registrándose

las siguientes precipitaciones:

Fecha Registro Fuente

30.OCT.04 21.59

mm.

Pluviómetro existente en el

campamento de EL CONTRATISTA

por no existir datos del SENAMHI

31.OCT.04 63.70

mm.

Según SENAMHI

01.NOV.04 22.70

mm.

Según SENAMHI

EL CONTRATISTA indica que estas precipitaciones paralizaron los

trabajos que venían ejecutando en los frentes de trabajo ubicados

entre las Progresivas Km 11+000 y Km 15+000.

6.13.2) Agrega EL CONTRATISTA que debido a la saturación de la

plataforma de la carretera el material que lo constituye cambió de

consistencia, conforme se evidencia en los análisis de laboratorio

de las muestras tomadas en los tramos de trabajo y los índices de

consistencia, ocasionando deformaciones y haciendo que la

carretera se vuelva intrabajable e intransitable, tanto para el

transporte de material de relleno (necesario para ejecutar los

terraplenes), como para su posterior colocación de sub-base,

además que este material debe tener un contenido de humedad

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adecuado para obtener una buena compactación, tal como se

indica en el Informe de laboratorio. Asimismo, EL CONTRATISTA

señala que de los ensayos realizados se puede apreciar que los

suelos de la plataforma no eran trabajables puesto que su

contenido de humedad varía de 26.3% a 29.3%, al igual que el

material de cantera (para realizar los rellenos o terraplenes) que

presenta un alto contenido de humedad, denotándose que las

especificaciones técnicas señalan que para ejecutar el relleno, el

grado de compactación del material debe presentar humedades

entre 15.1 % y 18.8 %.

6.13.3) Según EL CONTRATISTA, los frentes de trabajo que se vieron

paralizados, son los siguientes:

Km. 11+400 - Km. 11+600 (Trabajos de Terraplenes

paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº

19 para el tramo Km.11+000 - Km.12+000).

Km. 12+800 - Km. 13+500 (Trabajos de Terraplenes

paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº

28 y Nº 42, para el tramo Km 12+000 - Km. 14+000).

Km. 14+400 - Km. 14+700 (Trabajos de Terraplenes

paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº

44 para el tramo Km. 14+200 - Km. 15+000).

Km. 14+070 - Km. 14+450 (Trabajos de Sub drenes

paralizados cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº

54 para el tramo Km. 14+070 - Km.14+450 LD, Km. 14+848 -

Km. 14+950 L.I. ).

Km 11+900 - Km 12+100 (Trabajos de colocación de sub base,

cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº 50, Km.

11+900 - Km. 12+100).

6.13.4) De otro lado, EL CONTRATISTA señala que las partidas cuya

ejecución fue afectada por las lluvias son las siguientes:

Préstamo de canteras Ruta Critica

Terraplenes Ruta Critica

Conformación Compactación de sub-rasante

Transporte de Material < = 1 Km Ruta Critica

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Transporte de Material > 1 Km Ruta Critica

Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km Ruta Critica

Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km Ruta Critica

Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm Ruta Critica

Sub-base Ruta Critica

Consecuentemente, EL CONTRATISTA considera que al haberse

afectado a partidas que forman parte de la ruta crítica, la

paralización por las lluvias afectaron directamente el calendario

contractual, indicando además que estos hechos fueron registrados

en el Asiento Nº 242 del Cuaderno de Obra de fecha 01.NOV.04.

6.13.5) Concluida la causal, EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido

el procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la

Carta Nº CVN-RO-0240-04 del 15.NOV.04, solicitando,

sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 05 por tres

(3) días calendario, por impedimento de ejecución de la obra

debido a la saturación del terreno, como consecuencia de las

lluvias ocurridas los días 30, 31.OCT.04 y 01.NOV.04, con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98.

6.13.6) Atendiendo a la solicitud de ampliación de plazo, el GOREL remitió

a EL CONTRATISTA el Oficio N° 203-2004-GRL/IV-TRAMO-

COORD del 02.DIC.04 adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional

Nº 1350-2004-GRL-P del 01.DIC.04, que declara improcedente la

solicitud de ampliación de plazo, argumentando que el sustento no

muestra consistencia al haberse evidenciado que las

precipitaciones ocurridas los días 30, 31.OCT.04 y 01.NOV.04, no

afectaron el Calendario de Avance de Obra.

6.13.7) Al respecto, EL CONTRATISTA considera que el argumento de la

Entidad carece de sustento técnico y legal, por las siguientes

razones:

a) El Artículo 42º Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a

ampliación de plazo señala que ”el contratista podrá solicitar

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la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o

paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles

a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza

mayor debidamente comprobados que modifiquen el

calendario contractual”.

Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley

establece: “para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la

Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a

su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días de concluido el hecho invocado, el

contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prórroga ante el inspector o supervisor,

según corresponda, siempre que la demora haya afectado

realmente el calendario general”.

b) En cuanto al argumento de la Entidad, en el sentido de que el

sustento de EL CONTRATISTA no muestra consistencia al

haberse evidenciado que las precipitaciones ocurridas los días

30, 31.OTC.04 y 01.NOV.04, no afectaron el Calendario de

Avance de Obra, EL CONTRATISTA reitera lo manifestado en

el ítem “e” del Numeral 6.4.4 del presente Acápite, en lo

relacionado a los siguientes pronunciamientos de la Gerencia

Técnico-Normativa del CONSUCODE.

Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.

Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.

Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN

Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.

6.13.8) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1350-2004-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

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6.14 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 05, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.13 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 05, consistente en tres (3) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

6.15 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 74,897.98, por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a

continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

6.16 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1394-2004-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.16.1) Los días 06, 07 y 08.NOV.04, se presentaron lluvias intensas a lo

largo de la carretera en construcción, registrándose precipitaciones

de 7.4 mm., 80.80 mm. y 4.2 mm., respectivamente (según

información proporcionada por el SENAMHI), las que paralizaron

los trabajos que venía ejecutando EL CONTRATISTA entre las

Progresivas Km. 07+000 y Km. 15+000.

6.16.2) Agrega EL CONTRATISTA que debido a la saturación de la

plataforma de la carretera, el material que conforma las diferentes

estructuras del pavimento cambió de consistencia, conforme se

evidencia en los análisis de laboratorio de las muestras tomadas

en los tramos de trabajo y los índices de consistencia, ocasionando

deformaciones y ahuellamientos, haciendo que la carretera se

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vuelva intrabajable e intransitable, tanto para el transporte de

material de relleno (necesarios para ejecutar los terraplenes) como

para la posterior colocación de sub-base, además que este

material debe tener un contenido de humedad adecuado para

obtener una buena compactación, tal como se indica en el Informe

de laboratorio. Asimismo, EL CONTRATISTA manifiesta que de

los resultados de los ensayos realizados se puede apreciar que los

suelos de la plataforma no eran trabajables puesto que su

contenido de humedad variaba de 26.3% a 29.3%, al igual que el

material de cantera para realizar los rellenos o terraplenes que

presentaban un alto contenido de humedad, denotándose que las

especificaciones técnicas señalan que para ejecutar el relleno, el

grado de compactación del material debe presentar humedades

entre 15.1 % y 18.8 %.

6.16.3) De otro lado, EL CONTRATISTA manifiesta que los frentes de

trabajo que se vieron afectados con esta paralización por causas

ajenas a su voluntad, son los siguientes:

Km. 12+800 - Km. 13+500 (Trabajos de Terraplenes

paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº

28 y Nº 42, Km 12+000 - Km. 14+000).

Km. 14+100 - Km. 14+250 (Trabajos de Terraplenes

paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº

44, Km. 14+200 - Km. 15+000).

Km. 14+070 - Km. 14+450 (Trabajos de Sub drenes

paralizados, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº

54, Km. 14+070-Km.14+450 LD, Km. 14+848-Km. 14+950

L.I.).

Km. 13+700 - Km. 14+000 (Trabajos paralizados de Colocación

y compactación de Sub-base, cuya ejecución fue ordenada

según Autorización Nº 59).

Km. 8+000 - Km. 8+500 (Trabajos de Riego de Imprimación

paralizados cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº

57, Km. 8+050 - Km. 8+550).

Km. 7+430 - Km. 7+680 (lado izquierdo): (Trabajos de

Construcción de cunetas tipo I paralizados, cuya ejecución fue

ordenada según Autorización Nº 60).

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6.16.4) Además, EL CONTRATISTA señala que los partidas cuya

ejecución fue afectada por las lluvias son las siguientes:

Préstamo de canteras Ruta Critica

Terraplenes Ruta Critica

Conformación Compactación de sub-rasante

Transporte de Material < = 1 Km Ruta Critica

Transporte de Material > 1 Km Ruta Critica

Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km Ruta Critica

Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km Ruta Critica

Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm Ruta Critica

Sub-base

Imprimación Ruta Critica

Cunetas revestidas tipo I

Consecuentemente, EL CONTRATISTA considera que al haberse

afectado partidas que forman parte de la ruta crítica, la

paralización antes señalada afecta directamente el calendario

contractual, indicando que estos hechos fueron registrados en el

Asiento Nº 268 del Cuaderno de Obra del 09.NOV.04.

6.16.5) Concluida la causal, EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido

el procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la

Carta Nº CVN-RO-0262-04 del 23.NOV.04, solicitando,

sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 06 por tres

(3) días calendario, por impedimento en la ejecución de la obra

debido a la saturación del terreno, como consecuencia de las

lluvias ocurridas los días 06, 07 y 08.OCT.04, con reconocimiento

de gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98.

6.16.6) Atendiendo la solicitud de ampliación de plazo, el GOREL remitió

a EL CONTRATISTA el Oficio Nº 212-2004-GRL/IV-Tramo-Coord.

del 10.DIC.04 adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1394-2004-GRL-P del 09.DIC.04, que declara improcedente la

solicitud de ampliación de plazo, argumentando que el sustento de

dicha solicitud no muestra consistencia al no haber quedado

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demostrado que las lluvias ocurridas entre los días 06, 07 y

08.NOV.04, sean eventos extraordinarios que EL CONTRATISTA

no haya podido prever, toda vez que de la información contenida

en el Estudio Hidrológico del Expediente Técnico, se tenía

conocimiento del comportamiento climático de la zona, y que se

tenía conocimiento de las características físicas del terreno natural

y los materiales utilizados en la construcción de las diversas capas

del pavimento, por lo que se podía anticipar su comportamiento

ante precipitaciones en la zona.

6.16.7) Al respecto, EL CONTRATISTA manifiesta que el argumento de la

Entidad carece de sustento técnico y legal, por las siguientes

razones:

a) El Artículo 42º Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a

ampliación de plazo señala que ”el contratista podrá solicitar

la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o

paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles

a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza

mayor debidamente comprobados que modifiquen el

calendario contractual”.

Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley

establece: “para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la

Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su

criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días de concluido el hecho invocado, el

contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prórroga ante el inspector o supervisor, según

corresponda, siempre que la demora haya afectado

realmente el calendario general”.

b) El cuanto al argumento de que el sustento de EL

CONTRATISTA no muestra consistencia, al no haber quedado

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demostrado que las lluvias ocurridas entre los días 06, 07 y

08.NOV.04, sean eventos extraordinarios que EL

CONTRATISTA no haya podido prever, éste reitera lo

manifestado en el ítem “e” del Numeral 6.4.4 del presente

Acápite, en lo relacionado a los siguientes pronunciamientos de

la Gerencia Técnico-Normativa del CONSUCODE.

• Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.

• Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.

• Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN

• Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.

6.16.8) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1394-2004-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.17 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 06, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.16 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 06, consistente en tres (3) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

6.18 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 74,897.98, por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a

continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

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6.19 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1447-2004-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.19.1) Los días 12 y 13.NOV.04, se presentaron lluvias intensas a lo largo

de la carretera en construcción, registrándose precipitaciones de

26.6 mm. (según el SENAMHI) y 23.11 mm. (según el Pluviómetro

instalado en el Campamento de EL CONTRATISTA), las que

paralizaron los trabajos que se venían ejecutando en los frentes de

trabajo de la obra ubicados entre las Progresivas Km. 07+000 y

Km. 13+000.

6.19.2) Agrega EL CONTRATISTA que debido a la saturación de la

plataforma de la carretera, el material que conforma las diferentes

estructuras del pavimento cambió de consistencia, conforme se

evidencia en los análisis de laboratorio de las muestras tomados

en los tramos de trabajo y los índices de consistencia, ocasionando

deformaciones y ahuellamientos, haciendo que la carretera se

vuelva intrabajable e intransitable, tanto para el transporte de

material de relleno (necesarios para ejecutar los terraplenes) como

su posterior colocación de sub-base, además de que este material

debe tener un contenido de humedad adecuado para obtener una

buena compactación, tal como se indica en el Informe de

laboratorio.

Además, EL CONTRATISTA indica que de los resultados de los

ensayos realizados se puede apreciar que los suelos que

conforman la subrasante no son trabajables puesto que su

contenido de humedad promedio es de 26.9%, al igual que el

material de cantera para realizar los rellenos o terraplenes, que

presenta un alto contenido de humedad, denotándose que las

especificaciones técnicas señalan que para ejecutar el relleno, el

grado de compactación del material debe presentar humedades

entre 15.1 % y 18.8 %.

6.19.3) EL CONTRATISTA señala que los frentes de trabajo que se vieron

afectados con esta paralización, son los siguientes:

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42

Km. 13+000 - Km. 13+110 (Colocación y compactación de Sub-

base, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº 70,

tramo Km. 13+000 - Km. 13+110).

Km. 7+300 - Km. 7+600 (Colocación y compactación de Base

Granular, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº

67, Km. 7+300-Km. 7+600).

Km. 7+000 - Km. 7+300 (Riego de imprimación, cuya ejecución

fue ordenada según Autorización Nº 65).

Km. 14+450 – Km. 14+750 (lado izquierdo) (Construcción de

sub drenes, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº

61).

Construcción de Cunetas revestidas tipo I, entre las progresivas

Km. 8+040 - Km. 8+220 (L.D.) y las progresivas Km. 8+590 -

Km. 8+750.

Construcción de Geoceldas en las progresivas Km 7+411.18

L.D. y Km 8+029.13 L.D. y L.I. (cuya ejecución fue ordenada

según Autorización Nº 68).

6.19.4) Consecuentemente, según EL CONTRATISTA, los trabajos cuya

ejecución fue impracticable por los efectos de las lluvias fueron los

siguientes:

Transporte de Arena (Sub-drenes) < = 1 Km Ruta Critica

Transporte de Arena (Sub-drenes) > 1 Km Ruta Critica

Sub-dren con Tub. Perf. Ø 100 mm Ruta Critica

Sub-base Ruta Critica

Base Ruta Critica

Imprimación Ruta Critica

Cunetas revestidas tipo I

Geoceldas para taludes de alcantarillas rellenas

con mortero

En tal sentido, EL CONTRATISTA considera que al haberse

afectado partidas que forman parte de la ruta crítica, la

paralización antes señalada afecta directamente el calendario

contractual, indicando que estos hechos fueron registrados en el

Asiento Nº 281 del Cuaderno de Obra del 14.NOV.04.

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43

6.19.5) Concluida la causal, EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido

el procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la

Carta Nº CVN-RO-0274-04 del 29.NOV.04, solicitando,

sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 07 por dos

(2) días calendario, por impedimento en la ejecución de la obra

debido a la saturación del terreno, como consecuencia de las

lluvias ocurridas los días 12 y 13.NOV.04, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 49,931.98.

6.19.6) Atendiendo lo solicitado, el GOREL remitió a EL CONTRATISTA el

Oficio Nº 220-2004-GRL/IV-Tramo-Coord. del 16.DIC.04,

adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1447-2004-GRL-P

del 16.DIC.04, que declara improcedente la ampliación de plazo,

argumentando que el sustento de EL CONTRATISTA no muestra

consistencia al no haber quedado demostrado que las lluvias

ocurridas entre los días 12 y 13.NOV.04 sean eventos

extraordinarios que EL CONTRATISTA no haya podido prever,

toda vez que -de la información contenida en el Estudio Hidrológico

del Expediente Técnico- se tenía conocimiento del comportamiento

climático de la zona, al presentarse registros estadísticos de

precipitaciones de los últimos 37 años anteriores a la época de

elaboración del Expediente Técnico, asimismo -según la Entidad-

se tenía conocimiento de las características físicas del terreno

natural y los materiales utilizados en la construcción de las

diversas capas del pavimento, por lo que se podía predecir su

comportamiento ante precipitaciones ocurridas en la zona.

6.19.7) Al respecto, EL CONTRATISTA manifiesta que el argumento de la

Entidad carece de sustento técnico y legal, por las siguientes

razones:

a) El Artículo 42º Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a

ampliación de plazo señala que ”el contratista podrá solicitar

la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o

paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles

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44

a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza

mayor debidamente comprobados que modifiquen el

calendario contractual”.

Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley

establece: “para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la

Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a

su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días de concluido el hecho invocado, el

contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prórroga ante el inspector o supervisor,

según corresponda, siempre que la demora haya afectado

realmente el calendario general”.

b) El cuanto al argumento de que el sustento de EL

CONTRATISTA no muestra consistencia, al no haber quedado

demostrado que las lluvias ocurridas entre los días 12 y

13.NOV.04, sean eventos extraordinarios que EL

CONTRATISTA no haya podido prever, éste reitera lo

manifestado en el ítem “e” del Numeral 6.4.4 del presente

Acápite, en lo relacionado a los siguientes pronunciamientos de

la Gerencia Técnico-Normativa del CONSUCODE.

Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.

Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.

Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN

Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.

6.19.8) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1447-2004-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.20 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 07, consistente en dos (2)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

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45

49,931.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.19 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 07, consistente en dos (2) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

49,931.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

6.21 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 49,931.98, por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a

continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

6.22 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1519-2004-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.22.1) Los días 29 y 30.NOV.04 y 01.DIC.04.04, se presentaron lluvias

intensas a lo largo de la carretera en construcción, registrándose

precipitaciones de 20.30 mm. y 102.40 mm. (según SENAMHI) y

de 24.38 mm. (según el Pluviómetro instalado en el Campamento

de EL CONTRATISTA), las que paralizaron los trabajos que

venían ejecutando en los frentes de trabajo ubicados entre las

Progresivas Km. 10+000 y Km. 16+000.

6.22.2) Agrega EL CONTRATISTA que debido a la saturación de la

plataforma de la carretera, el material que conforma las diferentes

estructuras del pavimento cambió de consistencia, conforme se

evidencia en los análisis de laboratorio de las muestras tomados

en los tramos de trabajo y los índices de consistencia, ocasionando

deformaciones y ahuellamientos, y haciendo que la carretera se

vuelva intrabajable e intransitable, tanto para el transporte de

material de relleno (necesario para ejecutar los terraplenes) como

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46

para la posterior colocación de sub-base, además que este

material debe tener un contenido de humedad adecuado para

obtener una buena compactación, tal como se indica en el Informe

de laboratorio.

Asimismo, EL CONTRATISTA manifiesta que de los resultados de

los ensayos realizados se puede apreciar que los suelos que

conforman la subrasante no son trabajables puesto que su

contenido de humedad se encuentra entre 28.21 % y 31.2 %, al

igual que el material de cantera para realizar los rellenos o

terraplenes que presenta un alto contenido de humedad,

denotándose que las especificaciones técnicas señalan que para

ejecutar el relleno, el grado de compactación del material debe

presentar humedades entre 15.1 % y 18.8 %.

6.22.3) EL CONTRATISTA señala que los frentes de trabajo que se vieron

afectados con esta paralización, son los siguientes:

Km. 15+700 - Km. 16+000 (Trabajos de Préstamo de Canteras,

Terraplenes, cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº

82, tramo Km. 15+000 – Km. 16+000).

Km. 13+600 - Km.13+700 (Trabajos de Tendido y

compactación de Sub-base).

Km 10+420 - Km. 10+700 (Construcción de cunetas tipo I,

cuya ejecución fue ordenada según Autorización Nº 79-A).

6.22.4) Consecuentemente, según EL CONTRATISTA, los trabajos cuya

ejecución fue impracticable por los efectos de las lluvias fueron los

siguientes:

Préstamo de Canteras Ruta Critica

Terraplenes Ruta Critica

Transporte de material de Préstamo <= 1 Km Ruta Critica

Transporte de material de Préstamo > 1 km Ruta Critica

Sub-base Ruta Critica

Transporte de material de sub-base <= 1 Km Ruta Critica

Transporte de material de sub-base > 1 km Ruta Critica

Cunetas revestidas tipo I

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En tal sentido, EL CONTRATISTA considera que al haberse

afectado partidas que forman parte de la ruta crítica, la

paralización antes señalada afecta directamente el calendario

contractual, indicando que estos hechos fueron registrados en el

Asiento Nº 311 del Cuaderno de Obra del 02.DIC.04.

6.22.5) Concluida la causal, EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido

el procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la

Carta Nº CVN-RO-0318-04 del 16.DIC.04, solicitando, sustentando

y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 08 por tres (3) días

calendario, por impedimento de ejecución de la obra debido a la

saturación del terreno, generada como consecuencia de las lluvias

ocurridas los días 29 y 30.NOV.04 y el 01.DIC.04, con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 74,890.60.

6.22.6) Atendiendo lo solicitado, el GOREL remitió a EL CONTRATISTA el

Oficio Nº 231-2004-GRL/IV-Tramo-Coord. del 30.DIC.04,

adjuntado la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1519-2004-GRL-P

del 29.DIC.04, que declara improcedente la ampliación de plazo,

argumentando que el sustento de EL CONTRATISTA no muestra

consistencia al no haber quedado demostrado que las lluvias

ocurridas los días 29 y 30.NOV.04 y el 01.DIC.04 sean eventos

extraordinarios que EL CONTRATISTA no podía prever, toda vez

que de la información contenida en el Estudio Hidrológico del

Expediente Técnico, se tenía conocimiento del comportamiento

climático de la zona, al presentarse registros estadísticos de

precipitaciones de los últimos 37 años anteriores a la época de

elaboración del Expediente Técnico, asimismo se tenía

conocimiento de las características físicas del terreno natural y los

materiales utilizados en la construcción de las diversas capas del

pavimento, por lo que se podía predecir su comportamiento ante

precipitaciones ocurridas en la zona.

6.22.7) Al respecto, EL CONTRATISTA manifiesta que el argumento de la

Entidad carece de sustento técnico y legal, por las siguientes

razones:

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a) El Artículo 42º Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo referente a

ampliación de plazo señala que ”el contratista podrá solicitar

la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o

paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el

cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles

a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza

mayor debidamente comprobados que modifiquen el

calendario contractual”.

Asimismo, el Artículo 155º del Reglamento de la referida Ley

establece: “para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la

Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a

su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días de concluido el hecho invocado, el

contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prórroga ante el inspector o supervisor,

según corresponda, siempre que la demora haya afectado

realmente el calendario general”.

b) El cuanto al argumento de que el sustento de EL

CONTRATISTA no muestra consistencia, al no haber quedado

demostrado que las lluvias ocurridas entre los días 12 y

13.NOV.04, sean eventos extraordinarios que EL

CONTRATISTA no haya podido prever, éste reitera lo

manifestado en el ítem “e” del Numeral 6.4.4 del presente

Acápite, en lo relacionado a los siguientes pronunciamientos de

la Gerencia Técnico-Normativa del CONSUCODE.

Pronunciamiento Nº 124-2003-GTN.

Pronunciamiento Nº 151-2003-GTN.

Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN

Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN.

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49

6.22.8) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1519-2004-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.23 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 08, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.22 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 08, consistente en tres (3) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

6.24 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 74,890.60, por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a

continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

6.25 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2005-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.25.1) EL CONTRATISTA manifiesta que en plena ejecución de la obra,

recibió el Oficio Múltiple Nº 007-2004-FREDESAM/P del “Frente de

Defensa y Desarrollo de San Lorenzo y el Alto Marañón”,

notificando que a partir del 12.DIC.04 iniciarían una huelga

indefinida en la que participarían las Provincias de Bagua,

Condorcanqui y el Alto Amazonas (Alto Marañón). EL

CONTRATISTA indica que este hecho fue informado al GOREL

mediante la Carta CVN-212-165-04 del 03.DIC.04, advirtiendo que

el paro anunciado estaría bloqueando el recorrido de las

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50

embarcaciones de San Lorenzo, afectando gravemente el

suministro de piedra para la obra, a efecto de que tomen las

acciones necesarias para no perjudicar el normal desarrollo de la

obra.

6.25.2) Agrega EL CONTRATISTA que en el Asiento Nº 331 del Cuaderno

de Obra del 15.DIC.04, comunicó a la Supervisión que en horas de

la mañana del día 13.DIC.04, las dragas, remolcadores y chatas

que realizaban la extracción y transporte de material de río para el

procesamiento de los agregados para la Base Granular y Carpeta

Asfáltica, fueron capturadas por las comunidades de la zona, como

parte de su protesta contra el Gobierno por reivindicaciones

económicas y sociales, debido al Paro Regional convocado por el

FREDESAM. Igualmente, EL CONTRATISTA manifiesta que la

descarga en el Puerto de Nauta y el procesamiento del agregado

había sido completamente paralizada.

6.25.3) Posteriormente, EL CONTRATISTA señala que en el Asiento Nº

326 del Cuaderno de Obra del 19.DIC.04, dejó constancia que con

fecha 17.DIC.04, el FREDESAM y el Comité de Lucha dieron por

finalizado el Paro Regional, por lo que se daba por concluida la

causal invocada, manifestando que -de conformidad con la

normativa de contratación pública- este hecho ameritaba una

ampliación de plazo, indicando estos hechos fueron publicados en

los diarios locales.

6.25.4) Concluida la causal, EL CONTRATISTA manifiesta haber seguido

el procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la

Carta Nº CVN-RO-0349-04 del 31.DIC.04, recibida por la

Supervisión el 01.ENE.05, solicitando, sustentando y cuantificando

la Ampliación de Plazo Nº 09 por tres (3) días calendario, por

impedimento en la ejecución de la base granular y carpeta

asfáltica, debido al desabastecimiento de agregado grueso, como

consecuencia de la paralización de los trabajos de extracción

producida por el Paro Regional convocado por el “Frente de

Defensa y Desarrollo de San Lorenzo y el Alto Marañón”, según se

indica a continuación:

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51

a) El ciclo de procesamiento del agregado grueso (que era

exclusivamente para la Base Granular y Carpeta Asfáltica) es el

siguiente:

Extracción en la cantera San Lorenzo.

Transporte al Puerto de Nauta.

Descarga en el Puerto de Nauta.

Transporte a la planta de trituración.

Chancado del material.

Carguío.

Transporte y colocación en obra.

b) En el Calendario Contractual no se ha considerado una partida

específica de extracción de agregado grueso, para base

granular, ni para carpeta asfáltica, sino mas bien se ha

considerado las partidas de Transporte de agregados (Cantera -

Planta) tanto para base granular como para carpeta asfáltica.

En ese sentido, la paralización de la actividad “extracción de

agregado” afecta directamente a estas partidas y por ende

imposibilita la ejecución de la Base Granular y la Carpeta

Asfáltica.

c) No obstante, para cuantificar los días, EL CONTRATISTA

manifiesta que debe tenerse en cuenta que, si bien el tiempo de

interrupción del abastecimiento del agregado grueso por la

causal invocada en la Ampliación de Plazo Nº 04 (9 días), no dio

origen a una ampliación de plazo, dicha interrupción disminuyó

de 11 a 2 días la holgura de la Partida Transporte de agregados

(Cantera - Planta) - Material Base Granular, en el Diagrama

Gantt.

d) En ese sentido, tomando en cuenta que el Paro Regional

convocado por el “Frente de Defensa y Desarrollo de San

Lorenzo y el Alto Marañón” interrumpió del abastecimiento del

agregado grueso de 5 días (desde el 13.DIC.04 al 17.DIC.04), y

considerando que la holgura de la Partida Transporte de

agregados (Cantera - Planta) - Material Base Granular era de 2

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52

días, EL CONTRATISTA determina que le corresponde una

ampliación de plazo de tres (3) días calendario, con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,890.60.

6.25.5) Atendiendo lo solicitado, el GOREL remitió a EL CONTRATISTA el

Oficio N° 020-2004-GRL/IV-Tramo-Coord del 19.ENE.05,

adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2005-GRL-P

del 17.ENE.05, que declara fundada en parte la Ampliación de

Plazo Nº 09, otorgando un (1) día calendario, con reconocimiento

de gastos generales ascendente a S/. 22,732.03; argumentando

que del sustento presentado por EL CONTRATISTA ha quedado

debidamente demostrado por la causal invocada, que el término de

la obra se ha visto afectado en un (1) día calendario.

6.25.6) Al respecto, EL CONTRATISTA considera que el pronunciamiento

del GOREL es errado por las siguientes razones:

a) En la Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2005-GRL-P, EL

GOREL, no se especifica la forma de determinar el plazo

otorgado (1 día calendario).

b) Para el cálculo de los gastos generales, la Entidad no aplicó lo

establecido en el Artículo 156º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que sólo

consideró los gastos generales variables del contrato y no los

gastos generales totales del contrato.

Al respecto, EL CONTRATISTA hace referencia a varios

pronunciamientos de la Gerencia Técnico-Normativa del

CONSUCODE, que señalan que en las ampliaciones de plazo que

no provienen de la ejecución de obras adicionales, se deben

considerar los gastos generales totales del contrato,

reproduciendo la Opinión N° 125-2003-GTN, según se indica a

continuación:

CONSULTA: sí el gasto general diario se calcula tomando en

cuenta el gasto general total o solo el directamente relacionado

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53

al costo directo de la obra y el tiempo de ejecución de la misma,

y que están en ambos casos, establecidos en el contrato,

asimismo en su determinación deben tomarse en cuenta las

variaciones que puede haber sufrido -hasta la fecha en que se

produce la causal que motiva la ampliación (no por adicionales)-

el monto y el plazo del contrato original como consecuencia de

prestaciones adicionales y/o reducción de prestaciones

aprobadas por la Entidad.

OPINION: Los gastos generales a que se refiere el artículo

156° del Reglamento son aquellos derivados de las

ampliaciones del plazo que no provienen de adicionales de obra,

pues para este último caso, se estará a lo acordado en el

respectivo presupuesto específico, asimismo considerando que

la normativa no hace distinción alguna entre los gastos

generales fijos y los gastos generales variables, debe

entenderse que, legalmente la determinación de los gastos

generales incluye ambos componentes; por lo que la Entidad

deberá considerar los gastos generales, en los que realmente se

haya incurrido (tanto fijos como variables), al efectuar el cálculo

del gasto general diario y, en consecuencia, al realizar la

determinación de los gastos generales que corresponderá pagar

al contratista producto de una ampliación de plazo sustentada

en las causales del artículo 42° de la Ley, los mismos deberán

calcularse tomando en consideración los gastos generales y el

plazo previstos originalmente en el contrato, sin considerar las

variaciones que afecten al mismo.

6.25.7) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 029-2005-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.26 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 09, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendente a S/.

74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

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54

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.25 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 09, consistente en tres (3) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

6.27 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 74,890.60, por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a

continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

6.28 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 078-2005-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la cuantificación de los

gastos generales, según se indica a continuación:

6.28.1) EL CONTRATISTA manifiesta que después de concluido el Paro

Regional convocado por el FREDESAM (Frente de Defensa y

Desarrollo de San Lorenzo y el Alto Marañón) y el Comité de Lucha

(17.DIC.04), las Comunidades de Estrella y Laurel impidieron la

extracción y carguío de piedra de la cantera del Río Marañón,

hasta que EL CONTRATISTA acepte su petitorio, como forma de

negociación para poder extraer dicho material, tal como consta en

el Acta de Sesión Extraordinaria suscrita por los representantes de

dichas comunidades, funcionarios de la Micro Región, el Teniente

Gobernador, representantes de la Municipalidad de Barranca y el

representante de EL CONTRATISTA, hecho que fue consignado

en el Asiento Nº 338 del Cuaderno de Obra del 21.DIC.04, como

un hecho de fuerza mayor y ajeno a la voluntad del Contratista,

tipificado como causal de ampliación de plazo en el Artículo 42º del

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado.

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6.28.2) Asimismo, EL CONTRATISTA señala que en el Asiento Nº 344 del

Cuaderno de Obra del 27.DIC.04, comunicó a la Supervisión que al

haberse agotado en forma definitiva las negociaciones que se

venían sosteniendo con las comunidades nativas sin arribar a

ninguna solución, habían optado por retirar el equipo de extracción

de material ubicado en la cantera San Lorenzo, señalando que en

dicha fecha se dio por terminada la causal invocada.

6.28.3) Concluida la causal, EL CONTRATISTA haber seguido el

procedimiento establecido en el Artículo 155º del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al presentar la

Carta Nº 009-CVN-RO-RO-05 del 11.ENE.05, (solicitando,

sustentando y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 10 por diez

(10) días calendario, por impedimento en la ejecución de la base

granular y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de

agregado grueso, como consecuencia de la paralización de los

trabajos de extracción producida por los moradores de los caseríos

de Estrella y Laurel en la Cantera San Lorenzo, con reconocimiento

de gastos generales ascendentes a S/. 249,889.37.

6.28.4) Atendiendo a lo solicitado, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA

el Oficio Nº 039-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. del 28.ENE.05

adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 078-2005-GRL-P

del 28.ENE.05, que declara fundada en parte la Ampliación de

Plazo Nº 10, otorgándonos diez (10) días calendario, señalando

que el sustento presentado por EL CONTRATISTA, ha quedado

debidamente demostrado, por cuanto la causal “Por

desabastecimiento de material para agregados por causas

de fuerza mayor originada por los pobladores de San

Lorenzo los días 18 al 27 de diciembre del 2004”, afecta el

Calendario de Obra y por ende el término del plazo contractual de

la citada obra en diez (10) días calendario, con arreglo a lo

dispuesto en el Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 155º de su

Reglamento. Sin embargo en la mencionada resolución se

reconoce gastos generales ascendentes a S/. 227,320.39,

considerando sólo los gastos generales variables.

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6.28.5) Sobre este particular, EL CONTRATISTA cuestiona la precitada

Resolución sólo en el extremo relacionado con los gastos

generales, exponiendo el argumento contenido en el ítem “b” del

Numeral 6.25.6 del presente acápite.

6.28.6) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 078-2005-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.29 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundado el reconocimiento de gastos generales correspondientes a la

Ampliación de Plazo Nº 10, los que ascienden a S/. 249,889.37, más los

intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se

indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.28 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundado el

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 249,889.37, más los

intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

6.30 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 249,889.37,

por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se

indica a continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

6.31 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2005-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.31.1) EL CONTRATISTA manifiesta que mediante el Asiento Nº 344 del

Cuaderno de Obra del 27.DIC.04 comunicó a la Supervisión que en

dicha fecha estaba retirando el Equipo de Extracción de material

ubicado en la Cantera San Lorenzo, al haberse agotado en forma

definitiva las negociaciones que se venían sosteniendo con las

comunidades nativas, por su intransigencia y falta de voluntad

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para pactar. Asimismo, EL CONTRATISTA señala en dicho

asiento, que al no contar con una nueva cantera autorizada que

sustituya a la Cantera San Lorenzo (aprobada en el Expediente

Técnico), se había generado un nuevo impedimento de ejecución

que constituye causal de ampliación de plazo, la cual concluirá con

la aprobación correspondiente de una nueva cantera.

6.31.2) Seguidamente, EL CONTRATISTA indica que con Carta Nº 010-

CVN-RO-05 del 14.ENE.05, remitió a la Supervisión los resultados

de los ensayos correspondientes al material de la Cantera Limón,

adjuntando además la aprobación del especialista, para su revisión

y aprobación, hecho que fue registrado en el Asiento Nº 367 del

Cuaderno de Obra de fecha 14.ENE.05.

6.31.3) En respuesta, en el Asiento Nº 377 del Cuaderno de Obra del

19.ENE.05, la Supervisión comunicó a EL CONTRATISTA que

mediante el Oficio Nº 022 del 19.ENE.05, EL GOREL había dado su

conformidad y aprobación para explotar la Cantera Limón

(extrayendo material para agregados), hecho que fue considerado

por EL CONTRATISTA como término de la causal y consignado en

el Asiento Nº 378 del Cuaderno de Obra del 19.ENE.05.

6.31.4) EL CONTRATISTA manifiesta que luego de concluida la causal,

siguió el procedimiento establecido en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, presentando la Carta Nº 044-CVN-RO-05 del 31.ENE.05

(recibida por la Supervisión el 03.FEB.05), solicitando, sustentando

y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 11 por veintitrés (23)

días calendario, por impedimento de ejecución de la base granular

y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de agregado

grueso, al no contar con una nueva cantera autorizada que

sustituya a la Cantera San Lorenzo, con reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S/. 574,745.49.

6.31.5) Atendiendo lo solicitado, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA

el Oficio Nº 068-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. del 18.FEB.05,

adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2005-GRL-P

de fecha 18.FEB.05, que declara fundada en parte la Ampliación de

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Plazo Nº 11, por doce (12) días calendario, fundamentada en el

desabastecimiento de material por aprobación de la Cantera Limón

durante los días 28.DIC.04 y 19.ENE.05.

6.31.6) Al respecto, EL CONTRATISTA considera que el pronunciamiento

del GOREL es errado, por las siguientes razones:

a) Sin ningún sustento técnico ni legal, EL GOREL reduce los

veintitrés (23) solicitados a doce (12) días, a pesar de haber

demostrado (en la solicitud de ampliación de plazo) que la

paralización de la extracción del agregado grueso, afectó el

calendario contractual en veintitrés (23) días calendario.

b) Para el cálculo de los gastos generales, EL GOREL no ha

aplicado lo establecido en el Artículo 156º del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que

para el cálculo sólo considera los gastos generales variables del

contrato y no los gastos generales totales del contrato. Para

desvirtuar este argumento, EL CONTRATISTA vuelve a

exponer el argumento contenido en el ítem “i.6.2” del presente

acápite.

6.31.7) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2005-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.32 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 11, consistente en veintitrés

(23) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes

a S/. 574,745.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de

pago efectivo, según se indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.31 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 11, consistente en veintitrés (23) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

574,745.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

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6.33 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 574,745.49,

por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se

indica a continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

6.34 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 274-2005-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.34.1) EL CONTRATISTA manifiesta que en el Asiento Nº 380 del

Cuaderno de Obra del 21.ENE.05, comunicó a la Supervisión que

como consecuencia de la disminución del tirante del Río Marañón -

por la imposibilidad de navegar en el Río Marañón- las

embarcaciones “David” y “Rosa Agustina” encallaron cerca del

Puerto Limón con 1,200 m3 de piedra, que iban con dirección al

Puerto de Nauta. Agrega EL CONTRATISTA que en el Asiento Nº

381 del Cuaderno de Obra del 22.ENE.05, dejó constancia que

continuaban encalladas las embarcaciones (con cargamento de

agregados) procedentes de Puerto Limón, como consecuencia de la

disminución del tirante del río, indicando que esta situación estaba

generando un desabastecimiento de material de agregados para

base y carpeta, hecho que EL CONTRATISTA considera como

causal de ampliación de plazo.

6.34.2) Sobre este hecho, la Supervisión indicó en el Asiento Nº 382 del

Cuaderno de Obra del 22.ENE.05, que había tomado nota de los

Asientos Nºs 380 y 381, recomendando a EL CONTRATISTA

recabar documentación oficial que permita verificar la ocurrencia

de los hechos. Posteriormente, mediante el Asiento Nº 399 del

Cuaderno de Obra del 05.FEB.05, la Supervisón dejó constancia de

la llegada al Puerto de Nauta, de las embarcaciones procedentes

de la Cantera Limón, indicando que la navegabilidad del Río

Marañón se había normalizado.

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6.34.3) Seguidamente, EL CONTRATISTA anotó en el Asiento Nº 400 del

Cuaderno de Obra del 05.FEB.05, que al haberse normalizado la

navegabilidad en el Río Marañón, en dicha fecha se daba por

terminada la causal invocada en los Asientos Nºs 380 y 381,

respectivamente, manifestando que en aplicación del Artículo 155º

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, se solicitaría, cuantificaría y sustentaría la ampliación de

plazo correspondiente.

6.34.4) EL CONTRATISTA manifiesta que luego de concluida la causal,

siguió el procedimiento establecido en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, presentando la Carta Nº 067-CVN-RO-05 del 16..FEB.05

(recibida por la Supervisión el 18.FEB.05), solicitando, sustentando

y cuantificando la Ampliación de Plazo Nº 12 por dieciséis (16) días

calendario, por impedimento en la ejecución de la base granular y

carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de agregado grueso

generado por el encallamiento de las embarcaciones que

transportan dicho agregado y la imposibilidad de navegar en el Río

Marañón, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a

S/. 398,879.00 (Trescientos noventa y ocho mil ochocientos

setenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles).

6.34.5) Atendiendo lo solicitado, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA

el Oficio Nº 080-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. del 07.MAR.05

adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 274-2005-GRL-P

de fecha 07.MAR.05, que declara fundada en parte la Ampliación

de Plazo Nº 13, por trece (13) días calendario, fundamentada en el

desabastecimiento de material por encallamiento de las

embarcaciones por la imposibilidad de navegar en el Río Marañón

en el período comprendido entre el 21.ENE.05 al 05.FEB.05,

reconociendo gastos generales por la suma de S/. 295,788.10.

6.34.6) Al respecto, EL CONTRATISTA considera que el pronunciamiento

del GOREL es errado por las siguientes razones:

a) Sin ningún sustento técnico ni legal, EL GOREL reduce los

dieciséis (16) días solicitados a trece (13) días, a pesar de

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haber demostrado (en la solicitud de ampliación de plazo) que

la paralización de la extracción del agregado grueso, afectó el

calendario contractual en dieciséis (16) días calendario.

b) Para el cálculo de los gastos generales, EL GOREL no ha

aplicado lo establecido en el Artículo 156º del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que

para el cálculo sólo considera los gastos generales variables del

contrato y no los gastos generales totales del contrato. Para

desvirtuar este argumento, EL CONTRATISTA vuelve a

exponer el argumento contenido en el ítem “i.6.2” del presente

acápite.

6.34.7) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 274-2005-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.35 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 12, consistente en dieciséis

(16) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes

a S/. 398,879.00, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de

pago efectivo, según se indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.34 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 12, consistente en dieciséis (16) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

398,879.00, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

6.36 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 398,879.00,

por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se

indica a continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

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6.37 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.37.1) Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1026-2004-GRL-P del

14.SET.04, EL GOREL autorizó la suscripción de la Addenda Nº

01, la cual modifica el monto del contrato a S/. 46’340,565.09 y

las fechas del Cronograma de Ejecución de Obra, estableciéndose

como fecha de inicio el 23.JUL.04 y como fecha de término el

21.MAR.05.

6.37.2) Mediante la Carta Nº 202-CVN-RO-05 del 24.MAY.05, EL

CONTRATISTA sustentó y cuantificó la solicitud de Ampliación de

Plazo Nº 14, por sesenta y ocho (68) días calendario, indicando

que sesenta y uno (61) correspondían a la ejecución de los

trabajos contenidos en el Presupuesto Adicional Nº 06 y siete (07)

al tiempo de espera en la aprobación del citado presupuesto

adicional, generándose mayores gastos generales ascendentes a

S/. 175,851.81 (incluido el IGV).

6.37.3) Para ello, en el literal C, numeral 1 del precitado documento, EL

CONTRATISTA presentó un cuadro en el cual se indicaban las

partidas que conformaban el Presupuesto Adicional Nº 06, con sus

respectivos metrados, a los que se les dividió entre el rendimiento

contractual, para determinar las duraciones de cada una de las

partidas, según se indica a continuación:

ÍTEM DESCRIPCIÓN UNI. MET. REND. Nº

OFERT

.

DÍA

S

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4.00 TRANSPORTE

4.03

Transporte de material, D

<= 1 Km

M3-

KM 10.07 317.00 1

4.04

Transporte de material, D

> 1 Km

M3-

KM 141.85 550.00 1

4.11

Transporte de arena

(subdrenes) > 1 Km

M3-

KM

32,826.

91 557.56 59

5.00 OBRAS DE ARTE

5.15

Subdren con tubería de 4"

diámetro M

3,972.0

1 82.05 49

5.22 Buzones para subdren UND 9.00 2.00 5

5.31 Señalización de entregas UND 34.00 20.00 2

9.00 OTROS

9.02

Subdren con tubería de 4"

diámetro (2.40 m. x 0.60

m) M3 14.15 60.00 1

6.37.4) Seguidamente, basándose en la Tabla contenida en el literal

precedente, EL CONTRATISTA determina que sólo para la

ejecución de “Partida 4.11 - Transporte de Arena

(Subdrenes) > 1 Km” se requieren cincuenta y nueve (59) días,

indicando que este hecho es uno de los principales argumentos

para sustentar que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-

GRL-P es nula, por cuanto a través de dicho acto administrativo se

declara fundada en parte la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14,

otorgándose cincuenta y seis (56) días calendario, a pesar de que

solo la ejecución de una partida demanda un plazo mayor

(cincuenta y nueve días).

6.37.5) De otro lado, EL CONTRATISTA solicita que el Tribunal Arbitral

tenga en cuenta que las partidas del Presupuesto Adicional Nº 06

no se ejecutan todas en forma simultánea, sino en forma

secuencial, requiriendo para la ejecución de dicho adicional, un

tiempo de sesenta y un (61) días, conforme al Diagrama Gannt

que se adjuntó a la Carta Nº 202-CVN-RO-05 del 24.MAY.05.

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6.37.6) De otro lado, EL CONTRATISTA solicita al tribunal que tome en

cuenta que existe un desfase de siete (7) días entre la fecha

vigente de término de obra (04.MAY.05) y la fecha en que se

notifica la aprobación del Presupuesto Adicional Nº 06

(11.MAY.05). En ese sentido, EL CONTRATISTA indica que

corresponde se les otorgue siete (07) días calendario con

reconocimiento de la suma de S/. 176,075.49, por concepto de

gastos generales, por impedimento de ejecución por el tiempo de

demora entre la fecha de término del plazo vigente y la fecha de

notificación de la aprobación del mencionado presupuesto

adicional.

6.37.7) No obstante, mediante el Oficio Nº 179-2005-GRL/IV-Tramo-

Coord. del 11.JUN.05, el GOREL remitió a EL CONTRATISTA la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-GRL-P del 07.JUN.05,

a través de la cual se declara fundada en parte la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 14, otorgando solo cincuenta y seis (56)

días calendario, e indicando que siete (07) días calendario

corresponden a la liberación del frente de trabajo del 05 al 11 de

Mayo del 2005, reconociendo la suma de S/. 158,499.69 por

concepto de mayores gastos generales, suma respecto de la cual

6.37.8) De otro lado, EL CONTRATISTA manifiesta que en el citado acto

administrativo no se sustenta la forma de determinar el plazo ni el

monto otorgado (S/. 158,499.67), razón por la cual se vio

imposibilitado de rebatir dichas metodologías de cálculo.

6.37.9) Además, EL CONTRATISTA manifiesta que en el Decimosétimo

Considerando de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-

GRL-P del 07 de Junio del 2005, se manifiesta textualmente que

“mediante Carta Co. Nº 3005/2005-JS-142, de fecha 30 de

Mayo del 2005, la Supervisora HOB Consultores y Ejecutores

S.A. remite su informe de pronunciamiento, en el que

recomienda emitir Resolución Ejecutiva Regional aprobando

la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, por un total de

sesenta y ocho (68) días calendario, de acuerdo a los

argumentos señalados en el análisis contenido en el

precitado informe, con el reconocimiento de mayores gastos

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generales por un monto de S/. 158,499.67 (sic)”,

enfatizando el hecho de que la Supervisión emitió su

pronunciamiento en forma concordante con su solicitud,

discrepando sólo en el cálculo de los gastos generales, lo cual se

vio imposibilitado de rebatir, por cuanto –según afirma EL

CONTRATISTA- la Carta Co. Nº 3005/2005-JS-142 no fue

adjuntada a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-GRL-P.

6.37.10) Por lo antes expuesto, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-GRL-P debe ser

declarada nula, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

6.38 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, consistente en sesenta y

ocho (68) días calendario, de los cuales sesenta y uno (61) corresponden a

la ejecución de los trabajos que forman parte del Presupuesto Adicional Nº

06 y siete (07) corresponden al impedimento de ejecución por el tiempo de

demora en la aprobación del citado presupuesto adicional, con

reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.

176,075.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.37 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, consistente en sesenta y ocho (68)

días calendario, de los cuales sesenta y uno (61) corresponden a la

ejecución de los trabajos que forman parte del Presupuesto Adicional Nº 06

y siete (07) corresponden al impedimento de ejecución por el tiempo de

demora en la aprobación del citado presupuesto adicional, con

reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.

176,075.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

6.39 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 176,075.49,

por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se

indica a continuación:

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Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

6.40 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 654-2005-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, según se indica a continuación:

6.40.1) Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1026-2004-GRL-P del

14.SET.04, EL GOREL autorizó la suscripción de la Addenda Nº

01, la cual modifica el monto del contrato a S/. 46’340,565.09 y

las fechas del Cronograma de Ejecución de Obra, estableciéndose

como fecha de inicio el 23.JUL.04 y como fecha de término el

21.MAR.05.

6.40.2) Mediante la Carta Nº 203-CVN-RO-05 del 24.MAR.05, EL

CONTRATISTA sustentó y cuantificó la solicitud de Ampliación de

Plazo Nº 15, por ciento cincuenta y un (151) días calendario, con

reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.

3’793374.85, por impedimento de la ejecución de la obra, como

consecuencia de la paralización del frente de trabajo comprendido

entre las Progresivas 0+000 y 7+000, según se indica a

continuación:

a) A través de la Carta Nº 182-2004-GRL/P del 08.SET.04, el

GOREL solicitó a EL CONTRATISTA mantener inalterables los

trabajos ejecutados por el anterior Contratista (Consorcio

Anaconda), en el tramo comprendido entre las Progresivas

0+000 y 7+000, con la finalidad de mantener una adecuada

defensa de sus intereses ante el Tribunal Arbitral (constituido

para resolver las controversia generadas en el contrato de obra

suscrito entre el GOREL y el Consorcio Anaconda), así como

para que este último haga las pericias que crea pertinentes.

b) En el Asiento Nº 212 del Cuaderno de Obra del 24.OCT.04, EL

CONTRATISTA expresó su preocupación por la falta de

autorización para iniciar los trabajos en el tramo comprendido

entre las Progresivas 0+000 y 7+000.

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c) Mediante los Asientos indicados a continuación, EL

CONTRATISTA reiteró a la Supervisión su preocupación por la

imposibilidad de ejecutar los trabajos en el tramo comprendido

entre las Progresivas 0+000 y 7+000, lo cual –en su opinión-

les venía afectando el Cronograma de Avance de Obra.

Asiento Nº 236 del Cuaderno de Obra del 30.OCT.04.

Asiento Nº 237 del Cuaderno de Obra del 30.OCT.04.

Asiento Nº 305 del Cuaderno de Obra del 30.NOV.04.

Asiento Nº 306 del Cuaderno de Obra del 30.NOV.04.

Asiento Nº 457 del Cuaderno de Obra del 10.MAR.05.

Asiento Nº 464 del Cuaderno de Obra del 14.MAR.05.

Asiento Nº 506 del Cuaderno de Obra del 06.ABR.05.

6.40.3) Seguidamente, EL CONTRATISTA manifiesta que a través del

Asiento Nº 549 del 02.MAY.05 comunicó a la Supervisión que había

culminado los trabajos relacionados a movimiento de tierras en el

tramo comprendido entre las Progresivas 7+000 y 19+000, sin

que -hasta esa fecha- se haya liberado el tramo comprendido entre

las Progresivas 0+000 y 7+000, por lo que -al no tener frente de

trabajo- su equipo se encontraba paralizado desde el 28.ABR.05.

Asimismo, EL CONTRATISTA señala que informó que el tren de

asfalto quedaría paralizado en los próximos días siguientes, debido

que estaban por culminar los trabajos de colocación de carpeta

asfáltica.

6.40.4) Luego, mediante el Asiento Nº 554 del 03.MAY’05, EL

CONTRATISTA dejó constancia del envío de la Carta Notarial Nº

5879 F CVN 212-263-05, en el cual manifiesta a EL GOREL que -

habiendo concluido los trabajos en el tramo comprendido entre las

Progresivas 7+000 y 19+000- parte del equipo asignado a obra se

encontraba paralizado y que la paralización de los equipos sería

total en los próximos días, al no tener más frentes de trabajo, al

igual que el personal del cual no se puede prescindir, señalando

además que el plazo vigente de obra estaba próximo a vencerse,

precisando que este hecho les venía ocasionando un serio perjuicio

económico así como la ruptura del equilibrio económico-financiero

del contrato, generándose daños de carácter indemnizatorio, a la

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cual –en su opinión- tienen derecho dentro del marco general

contractual establecido en nuestro orden jurídico, solicitando que

se de una solución inmediata, a fin de evitar consecuencias no

deseadas para las partes y continuar con la ejecución de la obra.

6.40.5) Con Asiento 555 del 04.MAY.05, EL CONTRATISTA dejó

constancia de haberse levantado un “Acta de Constatación” en

dicha fecha, respecto al avance físico de la obra, la cual fue llevada

a cabo con notario público a solicitud del GOREL.

6.40.6) Seguidamente, EL CONTRATISTA manifiesta que mediante la

Carta Nº 067-2005-GRL-P (recibida el 10.MAY.05), EL GOREL les

autorizó el inicio de los trabajos en el Tramo IV, Sector IV, Sector

Nauta - Puente Itaya, Km 0+000 - Km 7+000, situación que fue

anotada en el Asiento Nº 561 del 10.MAY.05, dándose por

culminada la causal de ampliación de plazo invocada en el

Cuaderno de Obra.

6.40.7) Posteriormente, EL CONTRATISTA sustentó y cuantificó la

solicitud de Ampliación de Plazo N° 15 por 151 días calendario, con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a

S/.3’793,374.85, en cuyo Numeral 1, Literal C, se indicaba que la

metodología empleada para determinar el número de días de la

ampliación y el monto de gastos generales es la siguiente:

a) Considerando que el plazo vigente venció el 04.MAY.05, y que

recién el 10.MAY.05 se autorizó la ejecución de los trabajos en

el tramo comprendido entre las Progresivas Km 0+000 y Km

7+000, todas las partidas correspondientes a dicho tramo

estaban pendientes de ejecución al 10.MAY.05, razón por la que

la ejecución de éstas debe ser reprogramada a partir del

11.MAY.05, respetando los rendimientos contractuales, la

secuencia de actividades y sus vinculaciones establecidas en el

Calendario contractual.

b) Esta reprogramación significa concluir la obra el 02.OCT.05,

determinándose una ampliación de plazo de ciento cincuenta y

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un (151) días calendario, si se tiene en cuenta que el plazo

vigente culminó el 04.MAY.05.

c) La paralización del tramo comprendido entre las Progresivas Km

0+000 y Km 7+000 ha sido de doscientos cuarenta y cuatro

(244) días calendario, computados desde el 08.SET.04 hasta el

10.MAY.05.

d) Habiendo transcurrido y vencido el plazo total de la obra

(incluidas las ampliaciones otorgadas), no se tenia la

autorización para la ejecución de los trabajos entre los Km

0+000 y Km 7+000, equivalentes al 36.84% de la longitud de

la obra; es decir, según EL CONTRATISTA, los gastos

generales (indirectos) en los que había incurrido al 04.MAY.05,

fueron mayores a la totalidad de los gastos generales

presupuestados incluidos los mayores gastos generales

correspondientes a las ampliaciones otorgadas.

e) Agrega EL CONTRATISTA que ante la situación de paralización

ordenada por EL GOREL, no estaba facultado para retirar o

reducir a su personal de la obra, ni para hacer lo propio con

equipos sin el pedido o autorización de EL GOREL,

permaneciendo obligado a mantener invariables la cantidad de

personal, equipos, fiazas, seguros, etc., porque no se dieron las

circunstancias que hubieran permitido alguna reducción de los

gastos generales o recursos incluidos en estos, pese a tener que

asumir el costo correspondiente, ya que la paralización

ordenada por EL GOREL implicaba la suspensión temporal de la

prestación principal de EL CONTRATISTA, subsistiendo y

manteniendo a su cargo las prestaciones que involucraban los

gastos generales.

6.40.8) Atendiendo lo solicitado, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA

el Oficio Nº 179-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. del 11.JUN.05,

adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional Nº 654-2005-GRL-P

del 10.JUN.05, a través de la cual se declara fundada en parte la

solicitud de Ampliación de Plazo Nº 15, otorgando cuarenta y cinco

(45) días calendario por la causal de paralización de los trabajos

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en el tramo comprendido entre las Progresivas Km 0+000 y Km

7+000, y se reconocen mayores gastos generales ascendentes a

S/. 2’015,062.95 (incluido el IGV) por los noventa y cuatro (94)

días calendario de ampliaciones de plazo, estableciéndose como

nueva fecha de término el 13.AGO.05.

Agrega EL CONTRATISTA que en el Decimoctavo Considerando

de la precitada Resolución Ejecutiva Regional, se manifiesta

textualmente que “mediante Carta Co. Nº 0106/2005-JS-145,

de fecha 01 de Junio del 2005, la Supervisora HOB

Consultores y Ejecutores S.A. remite la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 15 y su informe de

pronunciamiento, en el que recomienda emitir Resolución

Ejecutiva Regional aprobando parcialmente la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 15, por treinta y cinco (35) días

calendario, de acuerdo a los argumentos señalados en el

análisis y conclusiones contenido en el precitado informe,

con el reconocimiento de mayores gastos generales por un

monto de S/. 2’173,709.73, incluido el I.G.V. (sic)”. No

obstante, EL CONTRATISTA señala que se ha visto imposibilitado

de rebatir los argumentos de la Supervisión, por cuanto la Carta

Co. Nº 0106/2005-JS-145 no fue adjuntada a la Resolución

Ejecutiva Regional Nº 654-2005-GRL-P.

6.40.9) Posteriormente, EL GOREL remitió a EL CONTRATISTA la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1058-2005-GRL-P del 12.SET.05,

a través de la cual modifica el Artículo 1° de la Resolución

Ejecutiva Regional Nº 654-2005-GRL-P, el cual queda redactado en

los siguientes términos:

“Artículo 1.- Declarar Fundado en parte la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 15 por noventa y cuatro (94) días

calendario, por la causal: “Paralización del Tramo Km

0+000 al Km 7+000” de la Obra “Culminación de la

Carretera Iquitos - Nauta, Tramo IV - Nauta - Puente Itaya,

Sector Km. 0+000 al 19+000”, fijándose como nueva fecha

de término de la Obra el 13 de agosto del 2005; así como el

reconocimiento de Mayores Gastos Generales ascendente a

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la suma de de Dos millones quince mil sesenta y dos y

95/100 Nuevos Soles (S/. 2’015,062.95) actualizado al mes

de abril del 2005, por los 94 días calendario de ampliación

de plazo, por las razones expuestas en la parte

considerativa de la presente Resolución, a la firma

Contratista: CONSORCIO VIAL NAUTA (sic)”.

6.40.10) Finalmente, EL CONTRATISTA expresa que las opiniones de la

Supervisión y de la Entidad no se encuentran motivadas,

ratificándose en los argumentos contenidos en su solicitud, razón

por la cual considera que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 654-

2005-GRL-P debe ser declarada nula, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

6.41 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 15, consistente en ciento

cincuenta y un (151) días calendario, con reconocimiento de mayores

gastos generales ascendentes a S/. 3’805,461.93, según se indica a

continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.40 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundada la

Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 15, consistente en ciento cincuenta y

un (151) días calendario, con reconocimiento de gastos generales

ascendentes a S/. 3’805,461.93, más los intereses que se devenguen hasta

la fecha de pago efectivo.

6.42 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 3’805,461.93,

por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se

indica a continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

6.43 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la cuantificación del

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saldo a favor de EL CONTRATISTA en la liquidación del contrato de obra,

según se indica a continuación:

6.43.1) EL CONTRATISTA manifiesta que -en cumplimiento del Artículo

164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado- remitió a la Entidad la Carta Nº 372-CVN-RO-05 del

28.NOV.05, mediante la cual presentó la liquidación del contrato

de obra “Culminación de la Carretera Iquitos – Nauta Tramo

IV Puente Itaya, sector Km 0+000 a Km 19+000”, con un

saldo a su favor de S/. 654,319.55, sin considerar el monto

solicitado vía arbitral ascendente a S/. 2’811,169.02.

6.43.2) Posteriormente, a través del Oficio Nº 284-2005-GRL/IV-Tramo-

Cord. del 28.DIC.05, EL GOREL notificó a EL CONTRATISTA la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P del 27.DIC.05,

mediante la cual aprobó la Liquidación Final de Obra, con un saldo

en contra de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 8’479,038.22,

monto respecto del cual este último señala que no está

sustentado.

6.43.3) Al respecto, a fin de cumplir con el procedimiento establecido en el

Artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y emitir pronunciamiento en torno a la

liquidación practicada por EL GOREL, EL CONTRATISTA remitió a

la Entidad la Carta CVN-IQT-124-2006 del 05.ENE.06, requiriendo

-con carácter de urgente- la remisión de la documentación y los

cálculos detallados que justificaban la citada liquidación, solicitud

que fue atendida por EL GOREL, mediante la Carta Nº 002-2006-

GRL/01 del 10.ENE.06.

6.43.4) Luego, mediante la Carta CVN-IQT-125-2006 del 11.ENE.06

(recibida por el GOREL el 12.ENE.06), EL CONTRATISTA emitió

su pronunciamiento en torno a la liquidación aprobada por el

GOREL, observando dicha liquidación, ratificándose en la

liquidación inicialmente presentada (con un saldo a favor de EL

CONTRATISTA ascendente a S/.654,319.55).

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6.43.5) Posteriormente, a través de la Carta Nº 003-2006-GRL/OCEL del

26.ENE.06 EL GOREL notificó a EL CONTRATISTA la Resolución

Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P del 23.ENE.06, mediante la

cual modificó el Artículo 1º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº

1509-2005-GRL-P, aprobando una nueva liquidación con un saldo

a favor del contratista ascendente a S/. 233,204.78.

6.43.6) Agrega EL CONTRATISTA que en la Resolución Ejecutiva Regional

Nº 036-2006-GRL-P del 23 de enero del 2006, EL GOREL no

atendió su observación formulada -en la Carta CVN-IQT-125-2006

del 12.ENE.06- a la liquidación elaborada por el GOREL, referida al

Numeral II “Diferencias más representativas entre la

liquidación de la Entidad y del Contratista” ascendente a S/.

418,958.02, cuyos fundamentos son los siguientes:

a) Deducción de Reajuste por Adelanto Directo

En la liquidación elaborada por la Supervisión (ratificada por

EL GOREL), no se ha aplicado correctamente la normatividad

correspondiente a:

Decreto Supremo Nº 006-86-VC del 28.MAR.86, que

sustituyó el inciso E) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº

011-79-VC del 03.MAR.79.

La Resolución Nº 595-86-VC-1400 del 31.DIC.86 que

reglamentó el Decreto Supremo Nº 006-86-VC,

rectificándose las fórmulas que contenían, con la Resolución

Ministerial Nº 050-87-1400 del 09.FEB.87.

EL CONTRATISTA manifiesta que la Supervisión obtiene

erróneamente los factores de amortización “A/C”, porque según

la fórmula:

A : debe ser el monto del adelanto a la fecha del presupuesto.

C : debe ser el monto del contrato a la fecha del presupuesto,

es decir ambos al mes de agosto del 2003, por lo que el

adelanto otorgado en los meses de abril y julio deben

deflactarse al mes del presupuesto.

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Por lo tanto, EL CONTRATISTA manifiesta que existe una

diferencia a su favor ascendente a S/. 11,364.52, por este

concepto.

b) Deducción de Reajuste por Adelanto para Materiales

Manifiesta EL CONTRATISTA que la Deducción del Reajuste

que no corresponde por Adelanto de Materiales, fue recalculada

efectuando la suma algebraica de las deducciones parciales de

todos los meses de aplicación por cada agrupación de

elementos que tengan el índice INEI en común, aplicando la

fórmula: D = A (Imr - Ima) / Imo……Artículo 7º D) Normas

para obras con Adelantos Específicos para Materiales, del

Decreto Supremo Nº 017-79-VC del 01.JUN.79.

Es así, que en ciertos meses, algunos índices resultaban

inferiores al del presupuesto base (por ejemplo el Índice 30

correspondiente al dólar), por lo que la deducción sale negativa,

lo que constituye un reintegro a favor de EL CONTRATISTA.,

agregando que la normativa antes señalada no establece en

ningún acápite, que si D es negativo, este valor debe ser

tomado como cero.

Sin embargo, la Supervisión sin ningún fundamento técnico ni

legal, ha aplicado un criterio particular, convirtiendo en cero las

deducciones negativas, desconociendo los reintegros a favor de

EL CONTRATISTA.

Para demostrar el errado procedimiento de la Supervisión

(ratificado por EL GOREL), EL CONTRATISTA, transcribe la

Introducción del Numeral VII-2 Deducciones por reajuste que

no corresponde, Capítulo VII, Comentarios sobre el reajuste

cuando se otorga un adelanto específico (Páginas 31,32 y 33 -

Anexo 16-J), del libro “Formulas Polinómicas de Reajuste

Automático en Obras de Construcción”, del Ing. Rodolfo Castillo

Aristondo, editado por Cámara Peruana de la Construcción -

CAPECO (Tercera Edición).

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“Significado y empleo de deducciones negativas

Introducción

Con relación a los adelantos para compra de materiales y

en el cálculo de “deducción por reajuste que no

corresponde” se presenta el caso que la deducción

resulta negativa, y esto sucede cuando el índice de un

mes posterior al adelanto es inferior al índice en la fecha

del adelanto.

En este caso se trata de demostrar que la deducción

negativa se debe sumar como positiva a la valorización

reajustada, para recompensar el menor reajuste que ha

resultado de utilizar el índice de la fecha de la

valorización reajustada”.

Asimismo, EL CONTRATISTA adjunta la Opinión Nº 047-

2002(GTN) emitida por la Gerencia Técnica Normativa del

CONSUCODE, en la que se indica lo siguiente:

Cuando como consecuencia de la aplicación de las fórmulas de

reajuste correspondientes, el valor de la deducción por los

adelantos otorgados resultara negativo, el mismo, en lugar de

deducirse, debe sumarse al reajuste de la valorización.

Por tal motivo, EL CONTRATISTA señala que le corresponde

una diferencia a su favor de S/. 196,936.66.

c) Mayores Gastos Generales en las Ampliaciones de Plazo

EL CONTRATISTA manifiesta que en la liquidación de la

Entidad, sólo se han modificado los índices a la fecha de

aplicación de la ampliación de plazo.

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Al respecto, el segundo párrafo del Artículo 156º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado estipula lo siguiente

El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales

del contrato entre el número de días del plazo contractual

afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io", en donde "Ip"

es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto

Nacional de Estadística e Informática - INEI

correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los

días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo

índice de precios correspondiente al mes del presupuesto de

referencia (sic).(El subrayado y negrita son nuestros).

A mayor abundamiento, EL CONTRATISTA adjunta copia de la

página 60 y 61 del Libro “Administración de Contratos de

Obra” del Ing. Miguel Salinas Seminario (editado por el

Instituto de la Construcción y Gerencia), en el que se establece

un Esquema de Procedimiento Técnico para liquidar una Obra

por Contrata, señalándose en el numeral “5”, que se deben

verificar y aplicar los verdaderos o definitivos Índices Unificados

del INEI, en reemplazo de los que hubiesen utilizado durante la

ejecución de la obra.

Concluye EL CONTRATISTA que por este concepto, le

corresponde una diferencia a su favor de S/. 105,480.97.

d) Intereses por mora en pagos

Al respecto, para el cálculo de Intereses por mora en el pago de

valorizaciones, se debe tener en cuenta lo siguiente:

El Artículo 153º del Reglamento de la ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, señala que las valorizaciones de

obra deben ser canceladas por la Entidad en fecha no

posterior al último día del mes siguiente al de la valorización

respectiva, agregando que a partir del vencimiento del plazo

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se genera el derecho de los intereses pactados en el contrato

o, en su defecto, del interés legal.

La Superintendencia de Banca y Seguros publica diariamente

la tasa efectiva de interés legal, por día expresado a través

de un factor diario y un factor acumulado.

De acuerdo a lo anterior, el cálculo de intereses deberá

efectuarse a través de la siguiente expresión:

FATIL (a)

FI = --------------------- - 1

FATIL (b)

Donde:

FI Factor interés

FATIL (a) Factor Acumulado Tasa Interés Legal día de

pago Valorización

FATIL (b) Factor Acumulado tasa Interés Legal de

último día que debió pagarse la Valorización

En el Anexo 16-I de su Demanda, EL CONTRATISTA establece

una diferencia a su favor de S/. 38,283.41, por este concepto.

e) Impuesto General a las Ventas

EL CONTRATISTA indica que en el Anexo 16-I de su Demanda,

se establece una diferencia a su favor de S/. 66,892.46, por

este concepto

Por las razones expuestas, EL CONTRATISTA considera que la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P es nula, por

carecer de fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la

cuantificación del saldo a favor de EL CONTRATISTA en la

liquidación del contrato de obra.

6.44 Es Pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundadas las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA a la

Liquidación Final de Obra aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional

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Nº 1509-2005-GRL-P y no atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº

036-2006-GRL-P, referidas a las “Diferencias más representativas entre la

liquidación de la Entidad y del Contratista” ascendentes a S/. 418,958.02,

y en consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra, con un

saldo a favor de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.55, más los

intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se

indica a continuación:

Por los argumentos expuestos en el Numeral 6.43 precedente, EL

CONTRATISTA considera que el Tribunal Arbitral debe declarar fundadas

las observaciones formuladas a la Liquidación del contrato de obra

aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P y no

atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, y por

tal razón se apruebe la liquidación del contrato de obra, con un saldo a su

favor ascendente a S/. 654,319.55, más los intereses que se devenguen

hasta la fecha de pago efectivo.

6.45 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegada la

pretensión precedente, EL GOREL le pague la suma de S/. 418,958.02,

por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se

indica a continuación:

Para sustentar esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en el Numeral 6.3 del presente acápite.

6.46 Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL GOREL asuma los gastos que

demande la realización del arbitraje solicitado, incluyendo honorarios

arbitrales, honorarios del secretario arbitral, así como los costos de la

asesoría técnica y legal que ha contratado para resolver las presentes

controversias.

EL CONTRATISTA basa su pretensión en la facultad que les otorga el

Artículo 52º de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje.

VII. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

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Con fecha 31 de Mayo del 2006, EL GOREL presentó la Contestación de la

Demanda, argumentando lo siguiente:

7.1 Pretensiones N°s 1, 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 31, 34, 37 y 40.

7.1.1) EL CONTRATISTA solicita la nulidad de las Resoluciones

Ejecutivas Regionales que denegaron las Ampliaciones de Plazo

Nºs 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14 y 15, por

carecer de fundamentos técnicos y legales.

7.1.2) Al respecto, EL GOREL considera que estas primeras pretensiones

de EL CONTRATISTA deben ser declaradas infundadas, por

cuanto -de los hechos expuestos en la Demanda- se deduce que la

argumentación de EL CONTRATISTA se basa únicamente en

señalar que ha cumplido con la parte procedimental establecida en

la normativa aplicable a Contrataciones con el Estado, para que le

sea concedida la ampliación de plazo solicitada, y que a pesar de

ello, las Resoluciones Ejecutivas Regionales declararon

improcedentes o fundadas en parte las Ampliaciones de Plazo Nºs

01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14 y 15.

7.1.3) Sin embargo, según EL GOREL, EL CONTRATISTA obvia

mencionar que las Resoluciones cuya nulidad pretende, se

encuentran debidamente motivadas en base a los informes

emitidos por las instancias correspondientes, según se indica a

continuación:

Resolución

Ejecutiva

Regional

Ampliación

de Plazo

Oficio N° Fecha

1029-2004-

GRL-P

01 113-2004-GRL/IV

TRAMO.COORD

15.SET.04

1178-2004-

GRL-P

02 151-2004-GRL/IV

TRAMO.COORD

14.OCT.04

1253-2004-

GRL-P

03 177-2004-GRL/IV

TRAMO.COORD

15.NOV.04

1267-2004- 04 179-2004-GRL/IV 15.NOV.04

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80

GRL-P TRAMO.COORD

1350-2004-

GRL-P

05 90-2004-GRL/IV

TRAMO.COORD

23.NOV.04

1394-2004-

GRL-P

06 206-2004-GRL/IV

TRAMO.COORD

03.DIC.04

1447-2004-

GRL-P

07 213-2004-GRL/IV

TRAMO.COORD

13.DIC.04

1519-2004-

GRL-P

08 224-2004-GRL/IV

TRAMO.COORD

22.DIC.04

029-2005-

GRL-P

09 013-2005-GRL/IV

TRAMO.COORD

11.ENE.05

078-2005-

GRL-P

10 033-2005-GRL/IV

TRAMO.COORD

24.ENE.05

136-2005-

GRL-P

11 061-2005-GRL/IV

TRAMO.COORD

17.FEB.05

274-2005-

GRL-P

12 595-2005-GRL-

PPAT-SGRP

07.MAR.05

644-2005-

GRL-P

14 196-2005-GRL/IV-

Tramo-GPEIN

02.JUN.05

1058-2005-

GRL-P

15 254-2005-GRL/IV-

Tramo-GPEIN

31.AGO.05

7.1.4) En opinión de EL GOREL, las citadas Resoluciones no cuestionan el

derecho que tiene EL CONTRATISTA a solicitar ampliaciones de

plazo, sino que, en concordancia con los diversos

pronunciamientos del CONSUCODE, las denegatorias a dichas

solicitudes están motivada en el análisis efectuado sobre la

invalidez de los documentos y de los hechos expuestos por el

recurrente para que sea esgrimidos como causales de ampliaciones

de plazo. Añade EL GOREL que las precitadas Resoluciones

Ejecutivas Regionales no se encuentran incursas en las causales de

nulidad previstas en el Artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del

Procedimiento Administrativo General, toda vez que estos actos

resolutivos contienen los requisitos esenciales de validez como son

el Objeto y la Motivación, establecidos en los incisos 2) y 4) del

Artículo 3º de la Ley Nº 27444, agregando que estos actos

administrativos expresan su respectivo objeto, de tal modo que

puede determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, y que

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81

dichas resoluciones están debidamente motivadas en proporción al

contenido y conforme al ordenamiento jurídico al consignarse los

actos administrativos previos que sustentaron la parte resolutiva

de las mencionadas Resoluciones Ejecutivas.

7.1.5) De otro lado, EL GOREL señala que las aludidas Resoluciones

Ejecutivas Regionales fueron emitidas cumpliendo con la totalidad

de los presupuestos establecidos para denegar cada una de las

solicitudes de ampliación de plazo planteadas por EL

CONTRATISTA, precisando que la sola presentación de la solicitud

de ampliación de plazo dentro de los plazos indicados en el Artículo

155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, NO genera la obligatoriedad de la Entidad de aprobar

dicha solicitud, toda vez que en dicho artículo y en el Artículo 42º

de la Ley se prevé aspectos no solo de orden procedimental sino

también de fondo; es decir, el contratista debe sustentar

adecuadamente que se haya afectado el calendario de ejecución de

obra y acreditar el hecho invocado, lo cual –en opinión de EL

GOREL- no ha sido realizado por EL CONTRATISTA en sus

solicitudes, lo que otorga a la Entidad la facultad de denegar las

ampliaciones de plazo solicitadas.

7.1.6) Finalmente, en opinión de EL GOREL, EL CONTRATISTA

pretende que se sancione a las mencionadas Resoluciones como si

en ellas se hubiese incurrido en algún vicio de legalidad, siendo

ésta la sanción mas grave que se puede aplicar a cualquier acto

administrativo, agregando que la legislación de la materia recoge

los principios de la conservación del acto cuando éstos hubieran

adolecido de algún tipo de vicio en su emisión. Añade EL GOREL

que EL CONTRATISTA no ha acreditado de forma indubitable que

los actos administrativos cuya nulidad pretende, hayan violado la

Ley y que -por ende- debería ser declarado nulo. Es decir, en

opinión de EL GOREL, le corresponde a EL CONTRATISTA la

carga de la prueba, no habiendo éste acreditado que los actos

administrativos impugnados hayan violado el ordenamiento legal,

lo que conllevaría a su nulidad.

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82

7.2 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01, consistente en un (1)

día calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

24,896.34, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

7.2.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 01, es el impedimento de ejecución de

trabajos debido a la paralización de la obra por actos de violencia

en agravio del personal del contratista.

7.2.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente lo

siguiente:

a) La ocurrencia de los hechos invocados que a su criterio

generarían ampliación de plazo, siempre que estos se

enmarquen dentro de los presupuestos contemplados en el

Artículo 42º de la Ley

b) Que estos hechos lo hayan obligado a reducir o suspender

trabajos durante el período en que ocurrieron los hechos

invocados, y de ser el caso a posteriori.

c) Que esta disminución o paralización de trabajos hayan afectado

la ruta crítica señalada en el calendario de obra.

d) Que todos estos aspectos hayan sido debidamente

fundamentados en su solicitud de ampliación de plazo original.

7.2.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

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83

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda se ha limitado a

señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la parte

procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

113-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, que sustenta la improcedencia

de la ampliación de plazo solicitada por EL CONTRATISTA en

base a los siguientes hechos:

a) No se ha configurado a lo señalado en el Artículo 42º de la Ley,

puesto que no se ha acreditado dicha causal.

b) No existe una ratificación por parte de la Supervisión en el

Cuaderno de Obra, referente al Asiento Nº 27 de fecha

19.AGO.04.

c) El personal empezó a trabajar en horas de la tarde del mismo

día y las horas de la mañana que no laboró pudieron

recuperarse sin mayores problemas.

d) No se ha demostrado fehacientemente que las horas de

paralización tenga una real incidencia en la Ruta Crítica que

amerite dicha ampliación.

7.2.4) Agrega EL GOREL que desde la entrega del terreno hasta la

recepción de la obra, la posesión de la zona de obra es de

responsabilidad única y exclusiva de EL CONTRATISTA, quien

frente a la posible perturbación de su derecho de posesión por

terceros, debe tomar los medios preventivos del caso para así

evitar que se afecte su derecho de posesión y se perjudique la

obra contratada, tomando las acciones necesarias para resguardar

las zonas de trabajo e impedir la perturbación por parte de

terceros. En ese sentido EL GOREL considera como una

negligencia inexcusable por parte de EL CONTRATISTA que -tal

como se indica en el Asiento Nº 27 del Cuaderno de Obra- no haya

tomado las medidas necesarias para su protección, a pesar de que

desde la 5:00 a.m. se venía reuniendo personas a los alrededores

de la Obra, quienes recién tomaron el campamento a las 7:00

a.m., debiendo éste asumir las repercusiones o efectos de su

negligencia. Además, EL GOREL indica que el Oficio Nº 113-2004-

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84

GRL/IV TRAMO.COORD acredita que EL CONTRATISTA ejecutó

labores en la tarde del día supuestamente afectado, recuperando

las horas no trabajadas, con lo que se evidencia que no se afectó

de modo alguno la ruta crítica, requisito indispensable para el

otorgamiento de una ampliación de plazo, que no se ha cumplido,

con lo que la pretensión deviene en infundada.

7.2.5) EL GOREL manifiesta que EL CONTRATISTA debió realizar las

acciones legales necesarias para retirar a cualquier tercero de la

zona de obra, no solo por la vía penal sino también por la vía civil,

conforme al derecho consagrado en el Artículo 920º del Código

Civil, por el cual se autoriza al desposeído de la posesión para que

se haga justicia por su propia mano quitando legítimamente, el

mismo, al usurpador del bien, siendo por tanto lícito repeler la

fuerza con la fuerza “vim vi repellere licet”, siempre que el que

padece la agresión reaccione inmediatamente sin intervalo de

tiempo y sin excederse de los medios de la legítima defensa,

criterio que ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia en

sus Casaciones Nº 1830-99 y Nº 2356-2000.

7.2.6) Finalmente, EL GOREL solicita al Tribunal Arbitral que -en el

supuesto negado que se otorgue la ampliación de plazo a EL

CONTRATISTA- tenga en cuenta que los cálculos de los gastos

generales efectuados por EL CONTRATISTA no se encuentran

arreglados a la normativa aplicable al contrato, pues ha

considerado todos los gastos generales, incluidos los fijos, que no

tienen incidencia con el plazo de ejecución, hecho que –en opinión

de EL GOREL- se deriva de una errónea interpretación de la

norma y de la Opinión Nº 125-2003-(GTN) del CONSUCODE, que

el demandante ha alcanzado como medio probatorio, en su escrito

de demanda. Agrega EL GOREL que la referida opinión indica

claramente: “(…) asimismo considerando que la normativa no hace

distinción alguna entre los gastos generales fijos y los gastos

generales variables, debe entenderse que, legalmente la

determinación de los gastos generales incluye ambos

componentes; por lo que La Entidad deberá considerar los

gastos generales en los que realmente se haya incurrido

(tanto fijos como variables), al efectuar el cálculo del gasto

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general diario y, en consecuencia, al realizar la

determinación de los gastos generales que corresponderá

pagar al contratista producto de la ampliación de plazo

sustentada en las causales del artículo 42º de La Ley(…)”. De la

Opinión Nº 125-2003-(GTN) se desprende que la Entidad está

obligada al pago de gastos generales siempre y cuando se acredite

lo realmente incurrido por EL CONTRATISTA, lo cual no sucede

en el presente caso, donde el demandante se ha limitado a

efectuar un cálculo teórico del gasto general en función a lo

señalado en su oferta, cuando lo que debió presentar es un

detalle sustentado de los gastos incurridos, tanto fijos como

variables, durante el período en que se aprueba la ampliación de

plazo, por lo que estando a las pruebas aportadas no

corresponderá pago alguno por este concepto.

7.3 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02, consistente en dos (2)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

49,800.88, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

7.3.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 02, es el impedimento de ejecución de

trabajos debido a la saturación del terreno, como consecuencia de

lluvias ocurridas los días 18, 19 y 20.SET.04.

7.3.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los

presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral

7.2.2 del presente acápite.

7.3.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

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86

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda se ha limitado a

señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la parte

procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

151-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 003-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

Supervisión remitido con Carta Co 1110/2004-JS-118, que

sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo

solicitada por EL CONTRATISTA, al no quedar demostrado

técnicamente que la causal haya efectivamente afectado el

Calendario de Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:

a) Las precipitaciones registradas en las fechas que originan la

causal invocada (70.4 mm y 6.2 mm) registradas el 18 y

19.SET.04 no representan ser lluvias extraordinarias en la zona

de ejecución de los trabajos, ya que su ocurrencia era probable,

dado que en el Estudio Hidrogeológico se señala que durante el

mes de septiembre se prevé nueve (9) días con precipitaciones.

b) Las muestras tomadas no resultan representativas para

establecer la humedad del estrato superior del suelo, dado que

han sido tomadas en capas muy superficiales (profundidades

entre los 0.05 m y 0.12 m, a excepción de una muestra tomada

a 0.20 m), por lo que dada la naturaleza del suelo (con altos

contenidos de arcillas y limos), resulta predecible la retención

de cantidades importantes de agua, luego de la ocurrencia de

precipitaciones pluviales, pudiendo revertirse dicha situación

con la inclusión de material seco proveniente de préstamo y

luego de un proceso de batido, al tratarse de suelos

superficiales de poca profundidad.

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87

7.3.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

7.4 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 03, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,684.10, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

7.4.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 03, es el impedimento de ejecución de

trabajos debido a la saturación del terreno, como consecuencia de

lluvias ocurridas los días 19, 20 y 21.OCT.04.

7.4.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los

presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral

7.2.2 del presente acápite.

7.4.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda se ha limitado a

señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la parte

procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

177-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 004-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

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88

Supervisión remitido con Carta Co 1111/2004-JS-140, que

sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo

solicitada por EL CONTRATISTA, al no quedar demostrado

técnicamente que la causal haya efectivamente afectado el

Calendario de Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:

a) Las precipitaciones registradas en las fechas que originan la

causal invocada (11.4 mm, 5.2 mm y 8.2 mm) registradas el

19, 20 y 21.OCT.04 no corresponden a eventos no-probables en

el periodo de ocurrencia, ni mucho menos lluvias

extraordinarias, de acuerdo a los registros estadísticos de los

que se disponía a la fecha de elaboración del Expediente

Técnico y la programación general de la obra.

b) En el Asiento N° 210, EL CONTRATISTA señala que las lluvias

ocurridas desde el día 19 hasta el 21.OCT.04 paralizaron los

trabajos ejecutados, involucrando actividades que se

encontraban en la ruta crítica. No obstante, de la evaluación de

los avances ejecutados con respecto a su programa, se observa

que en el mes de octubre EL CONTRATISTA logró un avance

real de 7.46% contra 6.87% del programado, de tal forma que

el avance ejecutado acumulado fue de 16.72 % del monto del

contrato vigente contra el 15.31% consignado como avance

programado acumulado, con lo cual se observa que el

Calendario General de Obra no se vio afectado, al haber estado

la obra en una condición de adelanto.

7.4.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

7.5 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 04, consistente en nueve

(9) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a

S/. 224,693.94, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de

pago efectivo, según se indica a continuación:

7.5.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 04, es el impedimento de ejecución de la

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base granular y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de

agregado grueso, como consecuencia de la paralización de los

trabajos de extracción generada por los moradores de los caseríos

de Estrella y Laurel en la Cantera San Lorenzo.

7.5.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto la solicitud de ampliación de plazo fue

presentada en forma extemporánea y porque -tal como se ha

expuesto en el Numeral 7.1- un aspecto fundamental para que

esta pretensión pueda ser amparada no es tan solo que EL

CONTRATISTA haya cumplido con la parte procedimental

establecida en el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino también que éste

acredite indubitablemente los presupuestos indicados en los ítems

“a”, “b”, “c” y “d” del Numeral 7.2.2 del presente acápite.

7.5.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda no ha hecho

referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose

limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la

parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

179-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 005-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

Supervisión remitido con Carta Co 1511/2004-JS-142, que

sustentan en conjunto la improcedencia por extemporánea de la

ampliación de plazo solicitada por EL CONTRATISTA, al no

cumplirse las formalidades señaladas en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, en base a los siguientes hechos:

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a) En el Asiento Nº 214 del Cuaderno de Obra del 25.OCT.04, EL

CONTRATISTA manifiesta que en la Cantera San Lorenzo el

personal de extracción y transporte del agregado fue

amenazado con agresión física y destrucción de equipos por

miembros de las comunidades aledañas (que estaban dotados

de machetes), si no se cumplía con atender los requerimientos

planteados por ellos, para proseguir con los trabajos de

extracción y que -luego de las respectivas negociaciones- se

reanudaron las actividades. Como consecuencia de estos

hechos, desde el día domingo 17 hasta el sábado 23 se

paralizaron las actividades de extracción y agregados gruesos

para base granular y carpeta asfáltica, transporte fluvial de

agregados, descarga en el Puerto de Nauta de los agregados,

transporte Puerto - Planta de los agregados y procesamiento de

agregados.

b) En la Carta Nº CVN-RO-0231-04, mediante la cual EL

CONTRATISTA solicita la ampliación de plazo, se indica que

habiéndose reiniciado las actividades de dragado el día 24, el

agregado ha llegado a puerto el día 28 de octubre de 2004, por

lo que se requiere de dos (2) días adicionales para la

regularización del ciclo de carga, transporte y descarga en el

Puerto de Nauta para evitar el congestionamiento de chatas. Sin

embargo este hecho no está debidamente registrado en el

Cuaderno de Obra.

c) La causal concluyó el 23.OCT.04, por lo que considerando que

EL CONTRATISTA solicitó la ampliación de plazo mediante la

Carta Nº CVN-RO-0231-04, recibida por el Supervisor el

09.NOV.04, no se ha dado cumplimiento con los aspectos

formales de la solicitud dentro de los plazos establecidos, al

haberse solicitado la ampliación de plazo luego de 17 días de

concluida la causal invocada.

7.5.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

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91

7.6 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 05, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

7.6.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 05, es el impedimento de ejecución de la

obra debido a la saturación del terreno, como consecuencia de

lluvias ocurridas los días 30, 31.OCT.04 y 01.NOV.04.

7.6.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los

presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral

7.2.2 del presente acápite.

7.6.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda no ha hecho

referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose

limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la

parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

190-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 006-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

Supervisión remitido con Carta Co 2011/2004-JS-147, que

sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo

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solicitada por EL CONTRATISTA, al no haberse demostrado

técnicamente que la causal efectivamente afectó el Calendario de

Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:

a) Las precipitaciones registradas en las fechas que originan la

causal invocada (63.7 mm y 22.7 mm) registradas el 31.OCT.04

y el 01.NOV.04 no corresponden a eventos no-probables en el

periodo de ocurrencia, ni mucho menos constituyen lluvias

extraordinarias, de acuerdo a los registros estadísticos de los

que se disponía a la fecha de elaboración del Expediente

Técnico y la programación de la obra.

b) De la comparación entre el avance ejecutado y el avance

programado, se observa que en el mes EL CONTRATISTA

logró un avance real de 7.46 % contra 6.87 % del programado.

En ese sentido, el avance valorizado acumulado era de 16.72 %

del monto del contrato vigente contra el 15.31 % consignado

como avance programado acumulado, con lo cual se observa

que el Calendario General de Obra no se vio afectado, al haber

estado la obra en una condición de adelanto.

7.6.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

7.7 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 06, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

7.7.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 06, es el impedimento de ejecución de la

obra debido a la saturación del terreno, como consecuencia de

lluvias ocurridas los días 06, 07 y 08.NOV.04.

7.7.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

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amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los

presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral

7.2.2 del presente acápite.

7.7.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda no ha hecho

referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose

limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la

parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

206-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 007-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

Supervisión remitido con Carta Co 3011/2004-JS-155, que

sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo

solicitada por EL CONTRATISTA, al no haberse demostrado

técnicamente que la causal efectivamente afectó el Calendario de

Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:

a) De acuerdo a los Términos de Referencia de las Bases

Integradas EL CONTRATISTA debió considerar en su

Cronograma de Obra las restricciones que pudieran afectar el

normal desarrollo de los trabajos, estando entre dichos factores

las lluvias.

b) No ha quedado demostrado que las lluvias ocurridas los días 06,

07 y 08.NOV.04 correspondan a eventos extraordinarios que EL

CONTRATISTA no haya podido prever, ya que -de acuerdo a la

información contenida en el Estudio Hidrológico del Expediente

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Técnico- se tenía conocimiento del comportamiento

climatológico de la zona al presentarse registros estadísticos de

precipitaciones de los últimos 37 años anteriores al año en que

se elaboró el Expediente Técnico. Asimismo, EL GOREL señala

que las características físicas del terreno natural y los

materiales utilizados en la construcción de las diversas capas

del pavimento eran conocidas, por lo que se podía predecir su

comportamiento ante precipitaciones, como las ocurridas entre

los días 06, 07 y 08.NOV.04, propias de la zona de ejecución de

los trabajos.

c) Los trabajos que, según la Anotación del Cuaderno de Obra

hecha por EL CONTRATISTA, fueron afectados por las lluvias,

contaban anticipadamente con la respectiva autorización de

trabajo aprobada por el Supervisor, por lo que su ejecución

pudo efectuarse durante los días precedentes, pudiendo

adoptarse las medidas necesarias para mitigar los efectos de las

lluvias producidas.

7.7.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

7.8 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 07, consistente en dos (2)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

49,931.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

7.8.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 07, es el impedimento de ejecución de la

obra debido a la saturación del terreno, como consecuencia de

lluvias ocurridas los días 12 y 13.NOV.04.

7.8.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

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Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los

presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral

7.2.2 del presente acápite.

7.8.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda no ha hecho

referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose

limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la

parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

213-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 008-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

Supervisión remitido con Carta Co 0612/2004-JS-161, que

sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo

solicitada por EL CONTRATISTA, al no haberse demostrado

técnicamente que la causal efectivamente afectó el Calendario de

Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:

a) De acuerdo a los Términos de Referencia de las Bases

Integradas el contratista debió considerar en su Cronograma de

Obra las restricciones que pudieran afectar el normal desarrollo

de los trabajos, estando entre dichos factores las lluvias.

b) No ha quedado demostrado que las lluvias ocurridas entre los

días 12 y 13.NOV.04 correspondan a eventos extraordinarios

que EL CONTRATISTA no podía prever, ya que -de acuerdo a

la información contenida en el Estudio Hidrológico del

Expediente Técnico- se tenía conocimiento del comportamiento

climatológico de la zona al presentarse registros estadísticos de

precipitaciones de los últimos 37 años anteriores al año en que

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se elaboró el Expediente Técnico. Asimismo, EL GOREL señala

que las características físicas del terreno natural y los

materiales utilizados en la construcción de las diversas capas

del pavimento eran conocidas, por lo que se podía predecir su

comportamiento ante precipitaciones, como las ocurridas entre

los días 12 y 13.NOV.04, propias de la zona de ejecución de los

trabajos.

7.8.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

7.9 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 08, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

7.9.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 08, es el impedimento de ejecución de la

obra debido a la saturación del terreno, como consecuencia de

lluvias ocurridas los días 29, 30.NOV.04 y 01.DIC.04.

7.9.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los

presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral

7.2.2 del presente acápite.

7.9.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

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97

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda no ha hecho

referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose

limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la

parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

224-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 009-2004-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

Supervisión remitido con Carta Co 2012/2004-JS-174, que

sustentan en conjunto la improcedencia de la ampliación de plazo

solicitada por EL CONTRATISTA, al no haberse demostrado

técnicamente que la causal efectivamente afectó el Calendario de

Avance de Obra, en base a los siguientes hechos:

a) De acuerdo a los Términos de Referencia de las Bases

Integradas, EL CONTRATISTA debió considerar en su

Cronograma de Obra las restricciones que pudieran afectar el

normal desarrollo de los trabajos, estando entre dichos factores

las lluvias.

b) No ha quedado demostrado que las lluvias ocurridas entre los

días 29.NOV.04 y 01.DIC.04 correspondan a eventos

extraordinarios que EL CONTRATISTA no haya podido prever,

dado que -de acuerdo a la información contenida en el Estudio

Hidrológico del Expediente Técnico- se tenía conocimiento del

comportamiento climatológico de la zona al presentarse

registros estadísticos de precipitaciones de los últimos 37 años

anteriores al año en que se elaboró el Expediente Técnico.

Asimismo, EL GOREL señala que las características físicas del

terreno natural y los materiales utilizados en la construcción de

las diversas capas del pavimento eran conocidas, por lo que se

podía predecir su comportamiento ante precipitaciones, como

las ocurridas entre los días 29.NOV.04 y 01.DIC.04, propias de

la zona de ejecución de los trabajos.

7.9.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

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7.10 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 09, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendente a S/.

74,890.60 más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

7.10.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 09, es el impedimento de ejecución de la

base granular y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de

agregado grueso, como consecuencia de la paralización de los

trabajos de extracción, debido al Paro Regional convocado por el

“Frente de Defensa y Desarrollo de San Lorenzo y el Alto

Marañón”.

7.10.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los

presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral

7.2.2 del presente acápite.

7.10.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda no ha hecho

referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose

limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la

parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

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013-2004-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 001-2005-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

Supervisión remitido con Carta Co 0801/2005-JS-010, que

sustentan en conjunto la procedencia parcial de la ampliación de

plazo solicitada por EL CONTRATISTA, por un (1) día calendario

por la causal “Desabastecimiento de material para agregados

por causas de fuerza mayor por motivo de paro regional de

Loreto entre el 13 y 17.DIC.04”, con arreglo a lo dispuesto por

el Artículo 42º de La Ley, y el Artículo 155º del Reglamento, en

base a los siguientes hechos:

a) La suspensión de los trabajos de extracción de agregados para

base granular y carpeta asfáltica, a causa de la paralización

convocada por el Frente de defensa y Desarrollo de San Lorenzo

y el Alto Marañón, durante el periodo comprendido entre los

días 13 y 17.DIC.04, ha sido tipificada por EL GOREL como

causal de “Fuerza Mayor”.

b) De otro lado, en el expediente presentado por EL

CONTRATISTA se anexa copia de la solicitud de Ampliación de

Plazo Nº 04, la cual fue declarada improcedente por

extemporánea. Sin embargo, los hechos señalados como causal

no pueden ser desestimados, puesto que ellos tienen incidencia

en el desarrollo de las actividades de transporte de cantera a la

planta de agregados para base y carpeta. De esta manera, de

acuerdo a lo anotado por EL CONTRATISTA en el Asiento Nº

214 del 25.OCT.04, se produjo una paralización en la cantera

San Lorenzo desde el día 17 hasta el 23.OCT.04, por la toma

del equipo de extracción por parte de moradores de las localices

de Laurel y Estrella, solicitando el reconocimiento del pago por

derecho de extracción.

c) Bajo las consideraciones anteriores, se tiene que el transporte

de la cantera a la planta de agregados para base y carpeta se

ha visto afectado en 12 días, de los cuales 7 días corresponden

a la paralización en la cantera por la toma del equipo por parte

de pobladores ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel, y 5

días corresponden por el paro regional convocado por el Frente

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100

de Defensa. Sin embargo, considerando que de acuerdo a la

programación vigente, dicha actividad tenía una holgura de 11

días, corresponde otorgar una ampliación de plazo de 01 día

calendario (12 días - 11 días).

7.10.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

7.11 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundado el reconocimiento de gastos generales correspondientes a la

Ampliación de Plazo Nº 10, los que ascienden a S/. 249,889.37, más los

intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se

indica a continuación:

7.11.1) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto a pesar de haberse otorgado la

correspondiente ampliación de plazo EL CONTRATISTA, éste no

ha calculado los gastos generales con arreglo a la normativa

aplicable al contrato, para lo cual EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

7.11.2) Agrega EL GOREL que, a pesar de que EL CONTRATISTA no ha

acreditado los gastos generales en que realmente ha incurrido, la

Entidad ha pagado el monto de gastos generales variables

correspondientes a los días de ampliación otorgados, por un monto

de S/. 227,320.39, según se acredita con el Oficio Nº 045-2005-

GRL/IV-Tramo-Coord. y sus anexos sustentatorios, por lo que la

pretensión de EL CONTRATISTA constituye una apropiación

ilícita, ya que de otorgársele la pretensión estaría haciendo un

cobro doble de gastos generales.

7.12 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 11, consistente en veintitrés

(23) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes

a S/. 574,745.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de

pago efectivo, según se indica a continuación:

7.12.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

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Ampliación de Plazo Nº 11, es el impedimento de ejecución de la

base granular y la carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento

de agregado grueso, al no contar con una nueva cantera

autorizada que sustituya a la Cantera San Lorenzo.

7.12.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los

presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral

7.2.2 del presente acápite.

7.12.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda no ha hecho

referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose

limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la

parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

061-2005-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 003-2005-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

Supervisión remitido con Carta Co 1002/2005-JS-051, que

sustentan en conjunto la procedencia parcial de la ampliación de

plazo solicitada por EL CONTRATISTA, por trece (13) días

calendario por la causal “Desabastecimiento de material para

agregados por aprobación de la cantera Limón”, con arreglo a

lo dispuesto por el Artículo 42º de La Ley, y el Artículo 155º del

Reglamento, en base a los siguientes hechos:

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a) El desabastecimiento de piedra por causa de la falta de canteras

inicia el día 27.DIC.04, fecha en el que el equipo de extracción

de material se ve obligado a abandonar la Cantera San Lorenzo,

al haberse agotado las negociaciones que se venían sosteniendo

con las comunidades nativas. El término de la causal se da el

19.ENE.05, tras la ratificación del uso de la Cantera Limón, por

lo que la causal invocada queda tipificada como “Fuerza Mayor”.

Sin embargo, teniendo en consideración que en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 10, se invocó como causal

“Desabastecimiento de material para agregados por causas de

fuerza mayor originada por los pobladores de San Lorenzo

durante los días 18 al 27 de diciembre de 2004”, la ocurrencia

de la causal para la presente ampliación de plazo está

comprendida entre el 28.DIC.04 y el 19.ENE.05.

b) EL CONTRATISTA considera que la ampliación de plazo de 23

días corresponde al periodo en el que el desabastecimiento

afecta la actividad de transporte de agregados; es decir, al

período comprendido entre el 28.DIC.04 y el 19.ENE.05. Sin

embargo, la Supervisión considera que la duración de la causal

por fuerza mayor por razones ajenas a la voluntad de EL

CONTRATISTA, es de trece (13) días, considerando 3 días para

la búsqueda de nuevas canteras, 3 días para la remisión de

muestras a laboratorio, 4 días para la ejecución de ensayos de

laboratorio y remisión de resultados, y 3 días por ratificación del

uso de la nueva cantera.

7.12.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

7.12.5) Finalmente, EL GOREL agrega que, a pesar de que EL

CONTRATISTA no ha acreditado los gastos generales en que

realmente ha incurrido, la Entidad ha pagado el monto de gastos

generales variables correspondientes a los días de ampliación

otorgados, por un monto de S/. 273,035.24, según se acredita con

el Oficio Nº 078-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. y sus anexos

sustentatorios, por lo que la pretensión de EL CONTRATISTA

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103

constituye una apropiación ilícita, ya que de otorgársele la

pretensión estaría haciendo un cobro doble de gastos generales.

7.13 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 12, consistente en dieciséis

(16) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes

a S/. 398,879.00, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de

pago efectivo, según se indica a continuación:

7.13.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 12, es el impedimento de ejecución de la

base granular y carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de

agregado grueso, por el encallamiento de las embarcaciones que

transportan dicho agregado e innavegabilidad en el río Marañón.

7.13.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los

presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral

7.2.2 del presente acápite.

7.13.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda no ha hecho

referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose

limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la

parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

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104

117-2005-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 005-2005-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

Supervisión remitido con Carta Co 2502/2005-JS-074, que

sustentan en conjunto la procedencia parcial de la ampliación de

plazo solicitada por EL CONTRATISTA por trece (13) días

calendario, por la causal “Desabastecimiento de material por

encallamiento de las embarcaciones por innavegabilidad del

río Marañón en el período comprendido entre el 21.ENE.05 y

el 05.FEB.05”, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 42º de La

Ley, y el Artículo 155º del Reglamento, en base a los siguientes

hechos:

a) EL CONTRATISTA justifica su solicitud de ampliación de plazo

en los Asientos Nºs 380 y 381 del Cuaderno de Obra; es decir,

en el encallamiento de las embarcaciones procedentes de la

cantera Limón, ante lo cual el Supervisor -en el Asiento Nº 382

del Cuaderno de Obra- recomendó recabar la documentación

oficial que permita verificar la ocurrencia de los hechos.

b) De esta forma mediante Acta de Constatación expedida por el

Juzgado de Paz del Distrito de Barranca de fecha 22.ENE.05, se

rinde cuenta que el hecho de fuerza mayor se inicia el día

21.ENE.05 con el encallamiento del convoy “Pampita”, y

mediante Acta de Constatación del 03.FEB.05 se puede verificar

que -en dicha fecha- las embarcaciones reinician su traslado

hacia el puerto de Nauta, lo cual determina el fin el hecho de

fuerza mayor.

c) En consecuencia, dado que EL CONTRATISTA adjunta a su

solicitud, documentos oficiales que permiten la comprobación

del hecho de fuerza mayor que interrumpió el abastecimiento

de piedra para la base y la carpeta asfáltica, la Supervisión

considera que la prórroga de plazo debe ser por un periodo

equivalente al cual las embarcaciones estuvieron impedidas de

trasladar el referido material; es decir, desde del 21.ENE.05 al

02.FEB.05, resultando trece (13) días calendario.

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105

7.13.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

7.13.5) Finalmente, EL GOREL agrega que, a pesar de que EL

CONTRATISTA no ha acreditado los gastos generales en que

realmente ha incurrido, la Entidad ha pagado el monto de gastos

generales variables correspondientes a los días de ampliación

otorgados, por un monto de S/. 295,788.10, según se acredita con

el Oficio Nº 093-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. y sus anexos

sustentatorios, por lo que la pretensión de EL CONTRATISTA

constituye una apropiación ilícita, ya que de otorgársele la

pretensión estaría haciendo un cobro doble de gastos generales.

7.14 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, consistente en sesenta y

ocho (68) días calendario, de los cuales sesenta y uno (61) corresponden a

la ejecución de los trabajos que forman parte del Presupuesto Adicional Nº

06 y siete (07) corresponden al impedimento de ejecución por el tiempo de

demora en la aprobación del citado presupuesto adicional, con

reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.

176,075.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

7.14.1) Según EL GOREL, EL CONTRATISTA solicita se declare fundada

la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, por sesenta y ocho (68)

días calendario de prórroga, de los cuales sesenta y uno (61)

corresponden a la ejecución de los trabajos que forman parte del

Presupuesto Adicional Nº 06 y siete (7) corresponden al

impedimento de ejecución por el tiempo de demora en la

aprobación del citado presupuesto adicional, con el reconocimiento

de mayores gastos generales ascendentes a S/. 176,075.49 más

los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo,

“por impedimento de ejecución de la base granular y

carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento de agregado

grueso, por el encallamiento de las embarcaciones que

transportan dicho agregado e innavegabilidad en el río

Marañón (sic)”.

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106

7.14.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los

presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral

7.2.2 del presente acápite.

7.14.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda no ha hecho

referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose

limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la

parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

196-2005-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 017-2005-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

Supervisión remitido con Carta Co 3005/2005-JS-142, que

sustentan en conjunto la procedencia parcial de la ampliación de

plazo solicitada por EL CONTRATISTA por cincuenta y seis (56)

días calendario por la causal “Ejecución de los mayores metrados

del Presupuesto Adicional Nº 06”, de los cuales 7 días

corresponden a la causal de liberación del frente de trabajo del 05

al 11.MAY.05, y 49 días a la ejecución del Presupuesto Adicional Nº

06, específicamente la ejecución del subdren con tubería de 4”,

con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 42º de La Ley, y el Artículo

155º del Reglamento, en base a los siguientes hechos:

a) En el Informe Nº 017-2005-Coord, el Coordinador de la Obra

señala que a pesar del pronunciamiento de la Supervisión, lo

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cierto es que existe un plazo adicional de 7 días a reconocer

como ampliación del 05 al 11.MAY.05, al haber existido

impedimento en la ejecución de trabajos en el sector

comprendido entre las progresivas Km 0+000 y Km 7+000 (05

al 10.MAY.05) y la aprobación propia del Adicional Nº 06

(11.MAY.05).

b) Con respecto al plazo para la ejecución de los trabajos del

adicional, se toma el análisis efectuado por la Supervisión, pero

tomándose solo en consideración la duración de la partida 5.15

“Subdren con tubería de 4 pulgadas de diámetro” que es la que

enmarca el tiempo crítico, equivalente a 49 días calendario.

7.14.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

7.14.5) Finalmente, EL GOREL agrega que, a pesar de que EL

CONTRATISTA no ha acreditado los gastos generales en que

realmente ha incurrido, la Entidad ha pagado el monto de gastos

generales variables correspondientes a los días de ampliación

otorgados, por un monto de S/. 158,499.69, según se acredita con

el Oficio Nº 189-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. y sus anexos

sustentatorios, por lo que la pretensión de EL CONTRATISTA

constituye una apropiación ilícita, ya que de otorgársele la

pretensión estaría haciendo un cobro doble de gastos generales.

7.15 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 15, consistente en ciento

cincuenta y un (151) días calendario, con reconocimiento de mayores

gastos generales ascendentes a S/. 3’805,461.93, según se indica a

continuación:

7.15.1) La causal invocada por EL CONTRATISTA en la solicitud de

Ampliación de Plazo Nº 15, es el impedimento de ejecución de la

obra, como consecuencia de la paralización del frente de trabajo

comprendido entre las progresivas Km 0+000 al Km 7+000.

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7.15.2) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -tal como se ha expuesto en el Numeral 7.1-

un aspecto fundamental para que esta pretensión pueda ser

amparada no es tan solo que EL CONTRATISTA haya cumplido

con la parte procedimental establecida en el Artículo 155º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, sino también que éste acredite indubitablemente los

presupuestos indicados en los ítems “a”, “b”, “c” y “d” del Numeral

7.2.2 del presente acápite.

7.15.3) Según EL GOREL, todos estos aspectos tienen una directa relación

con la carga de la prueba que recae sobre EL CONTRATISTA,

quien tiene la obligación de acreditar con suficientes medios

probatorios no solo la existencia de una causal que a su criterio

generen ampliación de plazo, sino que esta haya afectado la ruta

crítica del calendario, lo que no ha ocurrido en el presente caso,

agregando que EL CONTRATISTA, tanto en su solicitud de plazo

original como en la interposición de la demanda no ha hecho

referencia a la extemporaneidad de su solicitud, habiéndose

limitado a señalar una serie de hechos y el cumplimiento de la

parte procedimental de lo establecido en el Artículo 155º del

Reglamento, sin fundamentar la validez de la causal que permita la

ampliación de plazo solicitada, conforme se señala en el Oficio Nº

254-2005-GRL/IV TRAMO.COORD, con el cual se alcanza el

Informe Nº 023-2005-Coord y el Informe de Pronunciamiento de la

Supervisión remitido con Carta Co 0106/2005-JS-145, que

sustentan en conjunto la procedencia parcial de la ampliación de

plazo solicitada por EL CONTRATISTA por ciento uno (101) días

calendario por la causal “ejecución del tramo Km 0+000 al Km

7+000”, difiriendo la fecha de término contractual al 13.AGO.05,

reconociéndose solo 94 días de gastos generales, con arreglo a lo

dispuesto en el Artículo 42º de La Ley y el Artículo 155º del

Reglamento, en base a los siguientes hechos:

a) En la Carta Co Nº 0106/2005-JS-145 de la Supervisión y en el

Informe Nº 018-2005-Coord del Coordinador de Obra, se

estableció como fecha de inicio el 05.MAY.05 para cuantificar los

días de ampliación de plazo por la causal “ejecución del tramo

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Km 0+000 al Km 7+000”, la cual fue considerada para la

Ampliación de Plazo Nº 14 (al estar íntimamente ligados) por la

causal “autorización de ejecución del Presupuesto Adicional Nº

06”; en ese sentido fue necesario efectuar modificaciones y

aclaraciones que conlleven a modificar la Resolución Ejecutiva

Regional Nº 654-2005-GRL-P.

b) Consecuentemente, se debe considerar una ampliación de 101

días calendario con fecha de inicio el 05.MAY.05 y fecha de

término el 13.AGO.05, sustentado en el Informe Nº 018-2005-

Coord, el que se tiene por reproducido para los efectos, pero al

estar subsumido los 56 días calendario concedidos en la

Ampliación de Plazo Nº 14, la fecha de término de la obra se

difiere del 29.JUN.05 al 13.AGO.05.

7.15.4) En lo relacionado a los gastos generales, EL GOREL reitera los

argumentos contenidos en el Numeral 7.2.6 del presente acápite.

7.15.5) Finalmente, EL GOREL agrega que, a pesar de que EL

CONTRATISTA no ha acreditado los gastos generales en que

realmente ha incurrido, la Entidad ha pagado el monto de gastos

generales variables correspondientes a los días de ampliación

otorgados, por un monto de S/. 2’015,062.95, según se acredita

con el Oficio Nº 188-2005-GRL/IV-Tramo-Coord. y sus anexos

sustentatorios, por lo que la pretensión de EL CONTRATISTA

constituye una apropiación ilícita, ya que de otorgársele la

pretensión estaría haciendo un cobro doble de gastos generales.

7.16 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegadas las

Pretensiones N°s 2, 5, 8, 11, 14, 17, 20, 23, 26, 29, 32, 35, 38 y 41, EL

GOREL le pague determinadas sumas dinerarias equivalentes a los gastos

generales que corresponden a las Ampliaciones de Plazo N°s 01, 02, 03,

04, 50, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14 y 15 respectivamente, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a

continuación:

7.16.1) Según EL GOREL, estas pretensiones deben ser declaradas

infundadas, por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se

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enmarca dentro de la institución del enriquecimiento sin causa, ya

que -de acuerdo a la Ley, Doctrina y Jurisprudencia- el

enriquecimiento sin causa se configura cuando frente a un hecho o

acción, una de las partes acrecienta su patrimonio en desmedro de

la otra; es decir, en el presente caso tendría que haber una

prestación física real para que la Entidad se vea beneficiada en

perjuicio de EL CONTRATISTA. Además, la obligación legal de

pagar mayores gastos generales se establece si y solo si EL

CONTRATISTA ha obtenido una ampliación de plazo, requisito

legal indispensable para que este adquiera el derecho de cobrar

mayores gastos generales.

7.16.2) En consecuencia, para que EL CONTRATISTA pueda tener

derecho a cobrar mayores gastos generales, necesariamente debe

obtener la aprobación de una ampliación de plazo; es decir, este

es el único título que genera a EL CONTRATISTA el derecho de

cobro por este concepto, por lo tanto, la denegación del mismo no

puede ocasionar un enriquecimiento sin causa ya que los

supuestos jurídicos para que el demandante pueda cobrar mayores

gastos generales no se habrían configurado. En este caso, no se

configura de modo alguno que la denegación de una ampliación de

plazo implique que EL CONTRATISTA haya tenido que realizar

actos adicionales a los señalados en su contrato que hubieran

generado un beneficio económico a favor de la Entidad, en

desmedro de la demandante. Por lo tanto, esta pretensión

subordinada no puede ser amparada si se deniega la pretensión

principal, ya que es la principal la única que podría generar el título

para el cobro de los mayores gastos generales.

7.17 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula

parcialmente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, por

carecer de fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la

cuantificación del saldo a favor del contratista en la liquidación del contrato

de obra, según se indica a continuación:

7.17.1) EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada

infundada, por cuanto -de los hechos expuestos en el escrito de

demanda- se deduce que la argumentación de EL CONTRATISTA

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se basa en sostener que la Entidad no ha aplicado determinadas

normas al elaborar su liquidación.

7.17.2) En este sentido, EL GOREL considera que debe rechazarse el

fundamento de EL CONTRATISTA, por cuanto la Resolución

Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, está motivada en el

análisis efectuado por las respectivas instancias relativas al cálculo

de los diversos rubros que contiene la liquidación, y que

determinan la invalidez de los documentos y de hechos expuestos

por EL CONTRATISTA, para que sea esgrimidos como

observaciones valederas a la liquidación efectuada por la Entidad,

agregando que es el propio Contratista quien ha alcanzado

los documentos que sustentan la validez de la citada

Resolución, en los Anexos 16-B, 16-C y 16-E.

7.17.3) Agrega EL GOREL que la aludida Resolución no se encuentra

incursa en las causales de nulidad previstas como tales en el

Artículo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento

Administrativo General, toda vez que este acto administrativo

contiene los requisitos esenciales de validez como es el Objeto y la

Motivación, establecidos en los incisos 2) y 4) del artículo 3º de la

Ley Nº 27444, pues -tal como indica esta norma- los actos

administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo

que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, lo

que ha ocurrido en el presente caso al haberse resuelto

oportunamente lo peticionado por EL CONTRATISTA. De otro

lado, con respecto a la motivación, la resolución está debidamente

motivada en proporción al contenido y conforme al ordenamiento

jurídico, al consignarse los actos administrativos previos que

sustentaron la parte resolutiva de la Resolución.

7.17.4) De otro lado, EL GOREL señala que la Resolución Ejecutiva

Regional Nº 036-2006-GRL-P, no solamente es válida y genera

todos sus efectos jurídicos por la presunción de validez establecida

en la Ley Nº 27444, sino porque esta fue emitida cumpliendo con

la totalidad de los presupuestos establecidos para denegar la

solicitud de ampliación de plazo. En este extremo, agrega EL

GOREL que la sola presentación de la solicitud de ampliación de

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plazo dentro de los plazos indicados en el Artículo 155º del

Reglamento NO genera la obligatoriedad por parte de la Entidad de

aprobar la solicitud de ampliación, sino que en tal artículo y en el

Artículo 42º de la Ley se prevé aspectos no solo de orden

procedimental sino también de fondo; es decir, que EL

CONTRATISTA sustente adecuadamente que se haya afectado el

calendario de ejecución de obra y que acredite el hecho invocado,

lo cual no ha sido realizado en su expediente de solicitud, lo que

otorga a la Entidad la facultad de denegar la ampliación de plazo

solicitada.

7.17.5) Finalmente, EL GOREL manifiesta que EL CONTRATISTA intenta

que se sancione a la mencionada Resolución, como si se hubiese

incurrido en algún vicio de legalidad, siendo esta la sanción mas

grave que se puede aplicar contra cualquier acto administrativo,

agregando que la legislación de la materia recoge los principios de

la conservación del acto si éstos hubieran adolecido de algún tipo

de vicio en su emisión. Es decir EL CONTRATISTA al pretender

que se sancione con nulidad al citado acto administrativo, debió -

por el tipo de sanción y por el ordenamiento procesal- acreditar de

forma indubitable que el acto administrativo ha violado la Ley de

tal forma que su subsistencia afectaría al orden jurídico y por ende

debería ser declarado nulo, lo que no ha ocurrido en el presente

caso, ya que la carga de la prueba le corresponde a EL

CONTRATISTA, quien no ha probado de modo alguno que el

aludido acto administrativo haya violado el ordenamiento legal, lo

que conllevaría a su nulidad.

7.18 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundadas las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA a la

Liquidación Final de Obra aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional

Nº 1509-2005-GRL-P y no atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº

036-2006-GRL-P, referidas a las “Diferencias más representativas entre la

liquidación de la Entidad y del Contratista” ascendentes a S/. 418,958.02,

y en consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra, con un

saldo a favor de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.55, más los

intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se

indica a continuación:

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EL GOREL considera que esta pretensión debe ser declarada infundada,

por cuanto de los hechos expuestos en el escrito de demanda con respecto

a la deducción de Reajuste por Adelanto Directo y de Materiales, sobre los

Mayores Gastos generales en las Ampliaciones de Plazo, Intereses por

mora en pagos e Impuesto General a Las ventas, NO enervan lo decidido

por la Entidad en las Resoluciones Ejecutivas Regionales, con la cuales se

dio por aprobada la liquidación de obra y con un saldo a favor de EL

CONTRATISTA de S/. 233,204.78, cuyos recaudos lo ha alcanzado la

propia demandante en el Anexo 16E de su escrito de demanda.

7.19 En caso de ser denegada la pretensión precedente, es pretensión de EL

CONTRATISTA que EL GOREL le pague la suma de S/. 418,958.02, por

concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, por haberse

beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA el

saldo que corresponde en la liquidación de obra, según se indica a

continuación:

7.19.1) Según EL GOREL, esta pretensión debe ser declarada infundada,

por cuanto lo planteado por EL CONTRATISTA no se enmarca

dentro de la institución del enriquecimiento sin causa, ya que -de

acuerdo a la Ley, Doctrina y Jurisprudencia- el enriquecimiento sin

causa se configura cuando frente a un hecho o acción, una de las

partes acrecienta su patrimonio en desmedro de la otra; es decir,

en el presente caso tendría que haber una prestación física real

para que la Entidad se vea beneficiada en perjuicio de EL

CONTRATISTA. Además, la obligación legal de pago de pago del

saldo de liquidación de obra se establece luego de un análisis de

los rubros involucrados, como ha ocurrido en el presente caso, en

el que la Entidad ha elaborado su propia liquidación y EL

CONTRATISTA no ha enervado con sus observaciones los cálculos

justificatorios que sirven de sustento a las Resoluciones Ejecutivas

Regionales Nº 1509-2005-GRL-P y 036-2006-GRL-P.

7.19.2) Así, para que EL CONTRATISTA pueda tener derecho a cobrar un

saldo (por concepto de liquidación) mayor al que la Entidad le ha

considerado en las Resoluciones antedichas, debería haber

demostrado que los cálculos efectuados por la Entidad se

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encuentran equivocados, lo cual no ha sucedido en el presente

caso, donde EL CONTRATISTA al plantear sus observaciones

mediante Carta CVN-IQT-125-2006 en el rubro II “Diferencias

mas representativas entre la liquidación de la Entidad y del

Contratista”, se limita a hacer hincapié en que sus cálculos son

los válidos, pero sin indicar cuál es el error cometido por la

Entidad.

7.20 Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL GOREL asuma los gastos que

demande la realización del arbitraje solicitado, incluyendo honorarios

arbitrales, honorarios del secretario arbitral, así como los costos de la

asesoría técnica y legal que ha contratado para resolver las presentes

controversias.

EL GOREL considera que los gastos que demande la realización del

presente arbitraje deben ser asumidos en su totalidad por EL

CONTRATISTA, ya que -en base a los argumentos que ha planteado-

considera que la demanda será declarada infundada en todos sus

extremos.

VIII. AUDIENCIA DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN, DETERMINACIÓN DE

PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Mediante Resolución N° 09 se citó a las partes para la audiencia de saneamiento,

conciliación, determinación de puntos controvertidos y admisión de medios

probatorios, la misma que se realizó el día 11 de Julio del 2006 y se desarrolló en

el siguiente orden:

8.1 El Tribunal declaró la existencia de una relación jurídica procesal valida del

Contrato de Ejecución de Obra derivado de la Licitación Pública Nacional N°

0006-2003-GRL – “Culminación de la Carretera Iquitos – Nauta, Tramo IV

Puente Itaya, Sector Km. 0+000 a Km 19+000, suscrito entre Consorcio

Vial Nauta y el Gobierno Regional de Loreto.

8.2 El Presidente del Tribunal Arbitral invitó a las partes a llegar a un acuerdo

conciliatorio que les permita concluir con las controversias materia del

presente proceso arbitral. No siendo posible acuerdo alguno debido a que

ambas partes mantienen sus posiciones, por lo que se prosigue con el

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proceso sin perjuicio de que los árbitros de acuerdo con el Artículo 41º de

la Ley General de Arbitraje puedan promoverla a instancias de parte en

cualquier momento.

8.3 Seguidamente el Tribunal Arbitral procedió a establecer los siguientes

puntos controvertidos, contando con la aprobación de las partes en

conflicto:

8.3.1) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 1029-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.2) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 01, por un (1) día calendario, presentada

por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde

el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

24,896.34 (veinticuatro mil ochocientos noventa y seis con 34/100

Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha

de pago efectivo.

8.3.3) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 24,896.34 (veinticuatro mil

ochocientos noventa y seis con 34/100 Nuevos Soles), en calidad

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

8.3.4) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 1178-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.5) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 02, por dos (2) días calendario, presentada

por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde

el reconocimiento de gastos generales ascendente a S/. 49,800.88

(Cuarenta y nueve mil ochocientos con 88/100 Nuevos Soles) más

los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

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8.3.6) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 49,800.88 (Cuarenta y nueve

mil ochocientos con 88/100 Nuevos Soles), en calidad de

resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

8.3.7) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 1253-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.8) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 03, por tres (3) días calendario, presentada

por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde

el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,684.10 (Setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro con

10/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta

la fecha de pago efectivo.

8.3.9) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,684.10 (Setenta y cuatro

mil seiscientos ochenta y cuatro con 10/100 Nuevos Soles), en

calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

8.3.10) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 1267-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.11) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 04, por nueve (9) días calendario,

presentada por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le

corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a

S/. 224,693.94 (Doscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y

tres con 94/100 Nuevos Soles), más los intereses que se

devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

8.3.12) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

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Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 224,693.94 (Doscientos

veinticuatro mil seiscientos noventa y tres con 94/100 Nuevos

Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

8.3.13) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 1350-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.14) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 05, por tres (3) días calendarios,

presentada por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le

corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a

S/. 74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete

con 98/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen

hasta la fecha de pago efectivo.

8.3.15) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,897.98 (Setenta y cuatro

mil ochocientos noventa y siete con 98/100 Nuevos Soles), en

calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

8.3.16) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 1394-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.17) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 06, por tres (3) días calendario, presentada

por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde

el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con

98/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta

la fecha de pago efectivo.

8.3.18) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,897.98 (Setenta y cuatro

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mil ochocientos noventa y siete con 98/100 Nuevos Soles), en

calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

8.3.19) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 1447-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.20) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 07, por dos (2) días calendario, presentada

por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde

el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

49,931.98 (cuarenta y nueve mil novecientos treinta y uno con

98/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta

la fecha de pago efectivo.

8.3.21) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 49,931.98 (cuarenta y nueve

mil novecientos treinta y uno con 98/100 Nuevos Soles), en

calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

8.3.22) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 1519-2004-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.23) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 08, por tres (03) días calendario,

presentada por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le

corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a

S/. 74,890.60 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa con

60/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta

la fecha de pago efectivo.

8.3.24) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,890.60 (Setenta y cuatro

mil ochocientos noventa con 60/100 Nuevos Soles), en calidad de

resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

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119

8.3.25) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 029-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.26) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 09, por tres (3) días calendario, presentada

por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le corresponde

el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,890.60 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa con 60/100

Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha

de pago efectivo.

8.3.27) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,890.60 (Setenta y cuatro

mil ochocientos noventa con 60/100 Nuevos Soles), en calidad de

resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

8.3.28) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 078-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales, en el extremo de la cuantificación de los gastos

generales.

8.3.29) Determinar si corresponde declarar fundado el reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 249,889.37 (Doscientos

cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve con 37/100

Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha

de pago efectivo.

8.3.30) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 249,889.37 (Doscientos

cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve con 37/100

Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin

causa.

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120

8.3.31) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 136-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.32) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 11, por veintitrés (23) días calendario,

presentada por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le

corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a

S/. 574,745.49 (Quinientos setenta y cuatro mil setecientos

cuarenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), más los intereses que

se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

8.3.33) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 574,745.49 (Quinientos

setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con 49/100

Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin

causa.

8.3.34) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 274-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.35) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 12, por dieciséis (16) días calendario,

presentada por Consorcio Vial Nauta; asimismo, determinar si le

corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a

S/. 398,879.00 (Trescientos noventa y ocho mil ochocientos

setenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), más los intereses que

se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

8.3.36) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 398,879.00 (Trescientos

noventa y ocho mil ochocientos setenta y nueve con 00/100

Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin

causa.

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121

8.3.37) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 644-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.38) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 14, por sesenta y ocho (68) días

calendario, de los cuales corresponden 61 días a la ejecución de un

adicional de obra sin gastos generales y 07 días de ampliación de

plazo con gastos generales por S/. 176,075.49 (Ciento setenta y

seis mil setenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), presentada por

EL CONTRATISTA; más los intereses que se devenguen hasta la

fecha de pago efectivo.

8.3.39) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 176,075.49 (Ciento setenta y

seis mil setenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), en calidad de

resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

8.3.40) Determinar si corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva

Regional N° 654-2005-GRL-P, por carecer de fundamentos

técnicos y legales.

8.3.41) Determinar si corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 15, por ciento cincuenta y uno (151) días

calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo,

determinar si le corresponde el reconocimiento de mayores gastos

generales ascendentes a S/. 3´805,461.93 (Tres millones

ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y uno con 93/100

Nuevos Soles).

8.3.42) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 3´805,461.93 (Tres millones

ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y uno con 93/100

Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin

causa

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8.3.43) Determinar si corresponde declarar nula parcialmente la

Resolución Ejecutiva Regional N° 036-2006-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la cuantificación

del saldo a favor del contratista, en la liquidación de obra.

8.3.44) Determinar si corresponde declarar fundadas las observaciones

formuladas por EL CONTRATISTA, a la Liquidación final de obra

aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-

GRL-P que no fueron atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional

N° 036-2006-GRL-P, referido a las diferencias mas representativas

entre la liquidación de la Entidad y de EL CONTRATISTA

ascendente a S/.418,958.02 (Cuatrocientos dieciocho mil

novecientos cincuenta y ocho con 02/100 nuevos soles ) y en

consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra con un

saldo a favor del Contratista, ascendente a S/. 654,319.55

(Seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos diecinueve con

55/100 Nuevos soles) mas los intereses que se devenguen hasta la

fecha del pago efectivo.

8.3.45) En caso de ser denegada la pretensión precedente, determinar si

corresponde que el Gobierno Regional de Loreto pague al

Consorcio Vial Nauta la suma de S/. S/.418,958.02 (Cuatrocientos

dieciocho mil novecientos cincuenta y ocho con 02/100 nuevos

soles) en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

8.3.46) Determinar a qué parte corresponde asumir los gastos del

arbitraje.

8.4 Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios

probatorios ofrecidos por las partes y Tribunal manifestó que se reserva el

derecho de solicitar y/o actuar nuevas pruebas de acuerdo con lo dispuesto

por el Art. 37 de la Ley General de Arbitraje.

IX. DE LOS ALEGATOS DE EL GOREL

Con fecha 08 de Agosto del 2006, EL GOREL presentó sus Alegatos, reiterando

los argumentos comentados en la Contestación de la Demanda y contradiciendo

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los argumentos expuestos en la Demanda de EL CONTRATISTA, según se

indica a continuación:

9.1 Pretensiones N°s 1, 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 31, 34, 37 y 40.

Sobre estas pretensiones, EL GOREL reitera los argumentos expuestos en

la Contestación de la Demanda

9.2 Pretensiones N°s 2, 5, 8, 11, 14, 17, 20, 23, 26, 29, 32, 35, 38 y 41.

En lo concerniente a estas pretensiones, EL GOREL reitera los argumentos

expuestos en la Contestación de la Demanda.

De otro lado, en lo referente a los gastos generales, EL GOREL agrega que

de la Opinión Nº 125-2003-(GTN) de la Gerencia Técnico-Normativa del

CONSUCODE, se desprende que la Entidad está obligada al pago de gastos

generales siempre y cuando se acredite lo realmente incurrido por EL

CONTRATISTA, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que EL

CONTRATISTA se ha limitado a efectuar un cálculo teórico del gasto

general en función a lo señalado en su oferta, cuando lo que debió

presentar es un detalle sustentado de los gastos incurridos, tanto fijos

como variables, durante el período en que se aprobó la ampliación de

plazo, por lo que no corresponderá pago alguno por este concepto.

9.3 Pretensiones N°s 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21, 24, 27, 30, 33, 36, 39 y 42.

Respecto a estas pretensiones, EL GOREL reitera los argumentos

expuestos en la Contestación de la Demanda.

9.4 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula

parcialmente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, por

carecer de fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la

cuantificación del saldo a favor del contratista en la liquidación del contrato

de obra, según se indica a continuación:

Sobre esta pretensión, EL GOREL reitera los argumentos expuestos en la

Contestación de la Demanda

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9.5 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundadas las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA a la

Liquidación Final de Obra aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional

Nº 1509-2005-GRL-P y no atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº

036-2006-GRL-P, referidas a las “Diferencias más representativas entre la

liquidación de la Entidad y del Contratista” ascendentes a S/. 418,958.02,

y en consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra, con un

saldo a favor de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.55, más los

intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se

indica a continuación:

Sobre esta pretensión, EL GOREL reitera los argumentos expuestos en la

Contestación de la Demanda

9.6 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

solicita que EL GOREL le pague la suma de S/. 418,958.02, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, por haberse beneficiado

indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA el saldo que

corresponde en la liquidación de obra, según se indica a continuación:

Sobre esta pretensión, EL GOREL reitera los argumentos expuestos en la

Contestación de la Demanda

X. DE LOS ALEGATOS DE EL CONTRATISTA

Con fecha 09 de Agosto del 20066, EL CONTRATISTA presentó sus Alegatos,

reiterando los argumentos comentados en la Demanda y contradiciendo los

argumentos expuestos en la Contestación de la Demanda de EL GOREL, según

se indica a continuación:

10.1 Pretensiones N°s 1, 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 31, 34, 37 y 40.

10.1.1) EL CONTRATISTA manifiesta que la afirmación de EL GOREL (en

el sentido que los argumentos de las primeras pretensiones se

basan únicamente en el cumplimiento de la parte procedimental

establecida en la normativa para el otorgamiento de ampliaciones

de plazo), es totalmente incorrecta, por cuanto EL CONTRATISTA

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considera que no solo ha demostrado que sus solicitudes de

ampliaciones de plazo cumplen con todos los requisitos

establecidos en la normativa aplicable a Contrataciones y

Adquisiciones con el Estado, sino que además ha demostrado y

evidenciado fehacientemente en cada una de sus solicitudes de

ampliación de plazo y en la Demanda, que las causales afectaron

el calendario contractual.

10.1.2) En la Contestación de la demanda, EL GOREL manifiesta que EL

CONTRATISTA ha obviado mencionar que las Resoluciones cuya

nulidad pretende, se encuentran debidamente motivadas, en base

a los informes emitidos por las instancias correspondientes, según

detalle consignado en el cuadro contenido en el Numeral 7.1.3 del

presente laudo. Al respecto, EL CONTRATISTA señala que dicha

afirmación no se ajusta a la verdad, por cuanto -según afirma- EL

GOREL les remitió únicamente las resoluciones que declaran

improcedente, infundada o fundada en parte las ampliaciones de

plazo, en las que sólo se limitan a citar los oficios antes referidos,

enfatizando que estos documentos nunca les fueron notificados

como parte integrante de las aludidas resoluciones.

10.1.3) De otro lado, EL CONTRATISTA agrega que -con la finalidad de

sustentar bien su demanda- realizó gestiones ante la Supervisión,

a fin de que les entregue –en forma oficiosa- copia de los informes

en los que emite su opinión en torno a las ampliaciones de plazo,

precisando que el hecho de que dichos documentos hayan sido

adjuntados a la demanda, no significa -ni debe ser entendido por

el Tribunal Arbitral- que estos documentos fueron remitidos

oportunamente por EL GOREL, los cuales hubieran servido para

motivar las precitadas resoluciones.

10.1.4) Por lo tanto, EL CONTRATISTA solicita que el Tribunal tenga

presente que, tal como la propia demandada reconoce en la

Contestación de demanda, la motivación de un Acto Administrativo

es fundamental para su validez, de acuerdo a lo establecido en el

numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley del

Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, EL GOREL

pudo optar por incluye o no su motivación dentro del propio texto

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de la resolución correspondiente, la cual debe ser expresa

mediante la relación concreta y directa de los hechos probados

relevantes del caso específico; sin embargo, si elige no hacerlo,

como en el caso de las Resoluciones impugnadas, en las que EL

GOREL sólo se limita a citar los documentos en los que basa su

pronunciamiento, éste estaba obligado a integrar o adjuntar dichos

documentos a las Resoluciones que emitió, de acuerdo con los

numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 6° de la Ley N° 27444 - Ley del

Procedimiento Administrativo General, hecho que no fue realizado

por la Entidad, con lo que se evidencia que las mencionadas

resoluciones no se encontraban motivadas, deviniendo en nulos de

pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 2

del artículo 10° de la Ley N° 27444.

10.1.5) Consecuentemente, EL CONTRATISTA afirma que las precitadas

Resoluciones deben ser sancionadas con nulidad; lo cual lleva

como consecuencia clara y directa, que se ha producido el silencio

administrativo positivo y por tanto los plazos demandados deben

considerarse ampliados en su totalidad conforme lo establece el

Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado.

10.1.6) De otro lado, EL CONTRATISTA considera que todas las

solicitudes de ampliación de plazo han sido objeto de silencio

administrativo positivo, por cuanto –en su opinión- los

pronunciamientos de EL GOREL adolecen de la falta de

motivación, que es un requisito indispensable para que éstos sean

válidos, por lo que consideran que estos pronunciamientos

cuestionados devienen en nulos de pleno derecho y -por lo tanto-

el Tribunal Arbitral debe declarar aprobadas sus Solicitudes de

Ampliación de Plazo en aplicación del silencio administrativo

positivo.

10.2 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01, consistente en un (1)

día calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

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24,896.34, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

10.2.1) En los numerales 1.4 y 1.5 de la Contestación de la Demanda, EL

GOREL manifiesta, que desde la entrega del terreno hasta la

recepción de la obra, la posesión de la zona de obra es de

responsabilidad única y exclusiva de EL CONTRATISTA, quien

debió haber tomado las acciones necesarias para resguardar las

zonas de trabajo e impedir la perturbación por parte de terceros, y

que el hecho de no haberlo realizado, constituye una negligencia

inexcusable por parte EL CONTRATISTA cuyas repercusiones

debe recaer en éste. Asimismo EL GOREL señala que EL

CONTRATISTA debió realizar todas las acciones legales

necesarias para retirar a estos terceros de la zona de la obra, no

solo por la vía penal sino también por la vía civil conforme al

derecho consagrado en el Artículo 920º del Código Civil, por el cual

se autoriza al desposeído de la posesión para que se haga justicia

por su propia mano quitando legítimamente, el mismo, al

usurpador del bien, siendo por tanto lícito recuperar la fuerza por

la fuerza.

Al respecto, EL CONTRATISTA indica lo siguiente:

a) EL CONTRATISTA, en aplicación el Artículo 1341° del Código

Civil, actuó con la debida diligencia por lo que no le es

imputable ninguna negligencia inexcusable.

b) El no empleo de la fuerza por parte de EL CONTRATISTA para

recuperar la posesión de sus instalaciones, obedece a la razón

fundamental establecida en el propio Artículo 920° del Código

Civil para desconocer nuestro derecho, según se indica a

continuación:

DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL

Artículo 920°.- El poseedor puede repeler la fuerza que se

emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si

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fuere desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de

las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.

Concluye EL CONTRATISTA que no es posible legalmente

emplear la fuerza para repeler la fuerza como recomendó la

Entidad, pues esta defensa se refiere a todo tipo de acción legal

que permita en el menor plazo recuperar la posesión.

10.2.2) El GOREL sostiene que en el supuesto que el Tribunal considere

que le correspondiera la ampliación de plazo a EL CONTRATISTA,

los cálculos de los gastos generales no se encuentran arreglados a

la normativa aplicable al contrato, pues han considerado todos los

gastos generales, incluido los fijos que no tienen incidencia en el

plazo de ejecución y -en concordancia con la Opinión Nº 125-

2003(GTN) del CONSUCODE- la Entidad está obligada al pago de

gastos generales, siempre y cuando se acredite lo realmente

incurrido por EL CONTRATISTA.

Sobre el particular, EL CONTRATISTA manifiesta que el Artículo

156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, establece en su primer párrafo que “las ampliaciones

de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de

gastos generales iguales al número de días

correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto

general diario, salvo en los casos de obras adicionales que

cuenten con presupuestos específicos (sic)”, agregando en su

segundo párrafo que “el gasto general diario se calcula

dividiendo los gastos generales del contrato entre el

número de días del plazo contractual afectado por el

coeficiente de reajuste "Ip/Io", en donde "Ip" es el índice

de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional de

Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes

calendario en que se ejecutan los días de ampliación del

plazo contractual, e "Io" es el mismo índice de precios

correspondiente al mes del presupuesto de referencia (sic)”

Concluye EL CONTRATISTA que la forma de calcular los gastos

generales está expresamente establecida en el Artículo 156º del

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citado Reglamento y dicha norma no diferencia entre los gastos

generales totales o variables, por lo que EL GOREL no puede

hacer distinción donde la Ley no distingue, y más aún no puede

exigir la acreditación de los gastos generales porque dicha

obligación no está expresamente establecida en la referida

normativa.

10.3 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02, consistente en dos (2)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

49,800.88, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:

10.3.1) Respecto a que las muestras tomadas para determinar la humedad

del suelo, no resultan representativas, EL CONTRATISTA señala

que este argumento es una expresión sin fundamento de la

Entidad, pues para desconocer los Ensayos de Laboratorio de EL

CONTRATISTA (que demuestra la imposibilidad de ejecutar

trabajos en cumplimiento de las Especificaciones Técnicas), EL

GOREL debe exhibir los ensayos que -de acuerdo a sus

obligaciones contractuales- debió realizar la Supervisión, hecho

que no ha ocurrido.

10.3.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera los

argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del Numeral

9.2.2 del presente Acápite.

10.4 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 03, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,684.10, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

En lo concerniente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

fundamentos expuestos en su demanda, agregando -respecto a los gastos

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generales- los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del

Numeral 9.2.2 del presente Acápite.

10.5 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 04, consistente en nueve

(9) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a

S/. 224,693.94, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de

pago efectivo, según se indica a continuación:

En relación a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los fundamentos

expuestos en su demanda, agregando -respecto a los gastos generales- los

argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del Numeral 9.2.2

del presente Acápite.

10.6 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 05, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

En lo concerniente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

fundamentos expuestos en su demanda, agregando -respecto a los gastos

generales- los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del

Numeral 9.2.2 del presente Acápite.

10.7 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 06, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,897.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:

10.7.1) En la Contestación de la Demanda, EL GOREL manifiesta que los

trabajos afectados por las lluvias, contaban anticipadamente con la

autorización de la Supervisión, por lo que su ejecución pudo

efectuarse durante los días precedentes, pudiendo adoptarse las

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medidas necesarias para mitigar los efectos de las lluvias

producidas.

Al respecto, EL CONTRATISTA señala que este argumento carece

de sustento técnico y legal, por cuanto, EL CONTRATISTA sólo

esta obligado a ejecutar los trabajos de acuerdo con el calendario

contractual, agregando que no existen medidas tendríamos a

adoptar para mitigar los efectos de un evento extraordinario de la

naturaleza, ajeno a su voluntad.

10.7.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera los

argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del Numeral

9.2.2 del presente Acápite.

10.8 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 07, consistente en dos (2)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

49,931.98, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

fundamentos expuestos en su demanda, agregando los argumentos

expuestos en el Numeral 9.7.1 y en el segundo y tercer párrafo del

Numeral 9.2.2 del presente Acápite.

10.9 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 08, consistente en tres (3)

días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

fundamentos expuestos en su demanda, agregando los argumentos

expuestos en el Numeral 9.7.1 y en el segundo y tercer párrafo del

Numeral 9.2.2 del presente Acápite.

10.10 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 09, consistente en tres (3)

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días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendente a S/.

74,890.60, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:

10.10.1) Con respecto a la determinación del número de días de

ampliación (1 día calendario), otorgados por la Entidad, EL

CONTRATISTA manifiesta que el cálculo de la Entidad es

inexacto, pues no se ha tomado en cuenta el tiempo de transporte

del agregado de San Lorenzo al Puerto de Nauta (2 días) y el

tiempo de descarga del agregado en el Puerto de Nauta (2 días),

con lo cual le correspondería una ampliación de cinco (5) días,

agregando que en la solicitud de ampliación de plazo sólo ha

considerado tres (3) días.

10.10.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera

los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del

Numeral 9.2.2 del presente Acápite.

10.11 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundado el reconocimiento de gastos generales correspondientes a la

Ampliación de Plazo Nº 10, los que ascienden a S/. 249,889.37, más los

intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se

indica a continuación:

En lo concerniente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

fundamentos expuestos en su demanda, agregando los argumentos

comentados en el segundo y tercer párrafo del Numeral 9.2.2 del presente

Acápite.

10.12 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 11, consistente en veintitrés

(23) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes

a S/. 574,745.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de

pago efectivo.

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133

Respecto a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:

10.12.1) En la Contestación de la Demanda, EL GOREL señala que el

desabastecimiento de piedra por falta de canteras, se inicia el

27.DIC.04 (fecha en que el equipo de extracción de material se vio

obligado a abandonar la Cantera San Lorenzo) y que el término de

dicha causal se dio el 19.ENE.05 (con la ratificación del uso de la

Cantera Limón); sin embargo, EL GOREL indica que la Supervisión

opina que la duración de la causal por fuerza mayor ajenas a la

voluntad de EL CONTRATISTA es de trece (13) días,

considerando 3 días para la búsqueda de nuevas canteras, 3 días

para la remisión de muestras a laboratorio, 4 días para la

ejecución de ensayos de laboratorio y remisión de resultados, y 3

días para la ratificación del uso de la nueva cantera.

Al respecto, EL CONTRATISTA manifiesta que el argumento de la

Entidad carece de sustento técnico y legal, toda vez que -a pesar

de reconocer que el inicio de la causal se dio el 27.DIC.04 y que el

término de la misma se dio el 19.ENE.05- reduce

inexplicablemente a trece (13) días la ampliación plazo, basándose

en el criterio totalmente subjetivo de la de la Supervisión para

cuantificar el plazo a otorgar.

Agrega EL CONTRATISTA que -a pesar de lo antes señalado- la

Entidad sólo otorgó doce (12) días de ampliación de plazo por esta

causal, con reconocimiento de gastos generales variables

ascendentes a S/. 273,035.24.

10.12.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera

los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del

Numeral 9.2.2 del presente Acápite.

10.13 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 12, consistente en dieciséis

(16) días calendario, con reconocimiento de gastos generales ascendentes

a S/. 398,879.00, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de

pago efectivo, según se indica a continuación:

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En lo concerniente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:

10.13.1) En la Contestación de la Demanda, EL GOREL manifiesta que de

acuerdo al Acta de Constatación expedida por el Juzgado de Paz

del distrito de Barranca, el hecho de fuerza mayor se inició el

21.ENE.05 (con el encallamiento del convoy Pampita), y que

mediante el Acta de Constatación del 03.FEB.05 se puede verificar

que en dicha fecha las embarcaciones reinician su traslado hacia el

Puerto de Nauta, lo cual determina el fin del hecho de fuerza

mayor.

Al respecto, EL CONTRATISTA señala que para cuantificar el

número de días de desabastecimiento del agregado por

encallamiento de las embarcaciones debido a la imposibilidad de

navegar en el río Marañón, la Entidad no considera el tiempo de

transporte del agregado hacia el Puerto de Nauta (2 días) y el

tiempo de descarga del agregado en el Puerto de Nauta (2 días),

tiempo estrictamente necesario para reiniciar el Transporte de

agregados (Cantera - Planta), tanto para base granular como para

carpeta asfáltica, con lo cual le correspondería una ampliación de

dieciocho (18) días, agregando que –a pesar de ello- en la solicitud

de ampliación de plazo sólo consideró dieciséis (16) días calendario

de ampliación, desde el 21.ENE.05 (fecha de inicio del

desabastecimiento debidamente sustentado con el Acta de

Constatación expedida por el Juzgado de Paz del distrito de

Barranca), hasta el 05.FEB.05 (fecha en que la Supervisión dejó

constancia en el Cuaderno de Obra de la llegada al Puerto de

Nauta, de las embarcaciones procedentes de la Cantera Limón).

No obstante lo antes comentado, la Entidad sólo aprobó trece (13)

días de ampliación de plazo por esta causal, con reconocimiento de

gastos generales variables ascendentes a S/. 295,788.10.

10.13.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera

los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del

Numeral.9.2.2 del presente Acápite.

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10.14 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, consistente en sesenta y

ocho (68) días calendario, de los cuales sesenta y uno (61) corresponden a

la ejecución de los trabajos que forman parte del Presupuesto Adicional Nº

06 y siete (07) corresponden al impedimento de ejecución por el tiempo de

demora en la aprobación del citado presupuesto adicional, con

reconocimiento de mayores gastos generales ascendentes a S/.

176,075.49, más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo, según se indica a continuación:

En lo relacionado a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:

10.14.1) En la Contestación de Demanda, EL GOREL manifiesta que es

pretensión de EL CONTRATISTA que se declare fundada la

solicitud de Ampliación de Plazo Nº 14, consistente en sesenta y

ocho (68) días calendario, de los cuales sesenta y uno (61)

corresponden a la ejecución de los trabajos que forman parte del

Presupuesto Adicional Nº 06 y siete (07) corresponden al

impedimento de ejecución por el tiempo de demora en la

aprobación del citado presupuesto adicional, con reconocimiento

de mayores gastos generales ascendentes a S/. 176,075.49

(Ciento setenta y seis mil setenta y cinco con 49/100 Nuevos

Soles), “por impedimento en la ejecución de la base granular

y la carpeta asfáltica, debido al desabastecimiento del

agregado grueso, por el encallamiento de las

embarcaciones que transportan dicho agregado e

innavegabilidad en el río marañón (sic)”.

Sobre este particular, EL CONTRATISTA enfatiza que este último

párrafo evidencia la poca diligencia con la que ha actuado EL

GOREL en el procesamiento de las ampliaciones plazo, ya que la

Ampliación de Plazo N° 14 no guarda ninguna relación con el

encallamiento de las embarcaciones, siendo ésta la causal de la

Ampliación de Plazo N° 12.

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10.14.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera

los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del

Numeral 9.2.2 del presente Acápite.

10.15 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundada la Solicitud de Ampliación de Plazo Nº 15, consistente en ciento

cincuenta y un (151) días calendario, con reconocimiento de mayores

gastos generales ascendentes a S/. 3’805,461.93.

En lo que concerniente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:

10.15.1) Como resultado de coordinaciones realizadas con la Supervisión,

EL CONTRATISTA manifiesta haber conseguido copia de los

documentos mediante los cuales la Supervisión y el Coordinador se

pronunciaron en torno a la solicitud de ampliación de plazo,

respecto de los cuales aclarar lo siguiente:

a) Pronunciamiento de la Supervisión.

El Supervisor determina que la partida más representativa es la

“Partida 5.15 - Sub dren con tubería de 4 pulgadas”, la

cual –según su cálculo- tiene una duración de 95 días, mientras

que –según el cálculo de EL CONTRATISTA- tiene una

duración de 132 días. Sobre la base de este cálculo, la

Supervisión determina la procedencia de una ampliación de

plazo de 103 días calendario, a los que restándole los 68 días

otorgados en su pronunciamiento en torno a la Ampliación de

Plazo N° 14, resulta una ampliación de plazo de 35 días

calendario.

No obstante, EL CONTRATISTA señala que la partida más

representativa es la “Partida 4.11 Transporte de arena (sub

drenes) > 1 km”, la cual –según su cálculo- tiene una

duración de 142 días, plazo obtenido dividiendo el metrado de

dicha partida entre su rendimiento contractual, lo cual

constituye la principal evidencia de que los cálculos de la

Supervisión y de la Entidad son incorrectos.

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De otro lado, EL CONTRATISTA afirma que no resulta técnico

ni legal, deducir el plazo otorgado en la Ampliación de Plazo N°

14, por cuanto éste no está obligado a ejecutar la obra

originalmente contratada en forma simultánea con obras

adicionales, pues afirmar lo contrario sería como afirmar que la

ejecución de obras adicionales no constituyen causal de

ampliación de plazo, lo cual no resiste el menor análisis.

b) Pronunciamiento del Coordinador.

Respecto del pronunciamiento del Coordinador, EL

CONTRATISTA reitera los argumentos comentados en el ítem

“a” precedente.

10.15.2) Con relación a los gastos generales, EL CONTRATISTA reitera

los argumentos expuestos en el segundo y tercer párrafo del

Numeral 9.2.2 del presente Acápite.

10.16 Es pretensión de EL CONTRATISTA que en caso de ser denegadas las

Pretensiones N°s 2, 5, 8, 11, 14, 17, 20, 23, 26, 29, 32, 35, 38 y 41, EL

GOREL le pague determinadas sumas dinerarias equivalentes a los gastos

generales que corresponden a las Ampliaciones de Plazo N°s 01, 02, 03,

04, 50, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14 y 15 respectivamente, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, según se indica a

continuación:

En lo que concerniente a las pretensiones Subordinadas a las Segundas

Pretensiones Principales, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en su Demanda.

10.17 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare nula

parcialmente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2006-GRL-P, por

carecer de fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la

cuantificación del saldo a favor del contratista en la liquidación del contrato

de obra, según se indica a continuación:

En lo que referente a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

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argumentos expuestos en su Demanda, agregando lo siguiente:

10.17.1) El único argumento que EL GOREL expone en la Contestación de

la Demanda, para sostener que la Resolución Ejecutiva Regional Nº

036-2006-GRL-P no debe ser declarada parcialmente nula, se basa

en que ésta se encontraba motivada,

Al respecto, EL CONTRATISTA no cuestiona la motivación de la

citada Resolución, sino que reitera que ésta contraviene la

normativa aplicable a liquidaciones de obra.

10.17.2) De otro lado, EL CONTRATISTA señala que en el Numeral 1.4

de la contestación de la Demanda, EL GOREL manifiesta que

“debemos resaltar que, la Resolución Ejecutiva Regional

impugnada no solamente es válida y genera todos sus

efectos jurídicos por la presunción de validez establecida en

la ley Nº 27444, sino que estas fueron emitidas cumpliendo

con la totalidad de los presupuestos establecidos para

denegar cada una de las solicitudes de ampliaciones de

plazo planteadas por el contratista. En este extremo

debemos indicar los siguiente: Que la sola presentación de

la solicitud de ampliación de plazo dentro de los plazos

indicados en el Artículo 155º del Reglamento NO genera

obligatoriedad por parte de la Entidad de aprobar la

solicitud de ampliación de plazo, sino que en tal artículo y

en el Artículo 42º de la Ley se prevé aspectos no solo de

orden procedimental sino también de fondo, e decir que el

contratista sustente adecuadamente que haya afectado el

calendario de ejecución de obra y que acredite el hecho

invocado, lo cual no ha sido realizado por el contratista en

su expediente de solicitud, lo que otorga a la Entidad la

facultad de denegar la solicitudes de ampliación de plazo

presentadas (sic)”

Sobre este particular, EL CONTRATISTA enfatiza que este párrafo

evidencia la poca diligencia con la que actúa EL GOREL, ya que

este fundamento no guarda ninguna relación con las observaciones

a la liquidación de la obra formuladas por EL CONTRATISTA.

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10.18 Es pretensión de EL CONTRATISTA que el Tribunal Arbitral declare

fundadas las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA a la

Liquidación Final de Obra aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional

Nº 1509-2005-GRL-P y no atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº

036-2006-GRL-P, referidas a las “Diferencias más representativas entre la

liquidación de la Entidad y del Contratista” ascendentes a S/. 418,958.02,

y en consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra, con un

saldo a favor de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.55, más los

intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo, según se

indica a continuación:

En lo que concierne a esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los

argumentos expuestos en su Demanda, agregando que en la Contestación

de Demanda, EL GOREL tan sólo se ha limitado a afirmar –sin ningún

sustento- que las observaciones (relacionadas a la Deducción de Reajuste

por Adelanto Directo y de Materiales, los Mayores Gastos Generales, las

Ampliaciones de Plazo, los Intereses por mora en los pagos y en el

Impuesto General a las Ventas) no enervan lo decidido por la Entidad en

las Resoluciones Ejecutivas Regionales con las cuales de aprobó la

liquidación de la obra con un saldo a favor de EL CONTRATISTA de S/.

233,204.78.

10.19 En caso de ser denegada la pretensión precedente, EL CONTRATISTA

solicita que EL GOREL le pague la suma de S/. 418,958.02, por concepto

de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, por haberse beneficiado

indebidamente al no haber pagado a EL CONTRATISTA el saldo que

corresponde en la liquidación de obra, según se indica a continuación:

Sobre esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en su Demanda

10.20 Es pretensión de EL CONTRATISTA que EL GOREL asuma los gastos

que demande la realización del arbitraje solicitado, incluyendo honorarios

arbitrales, honorarios del secretario arbitral, así como los costos de la

asesoría técnica y legal que ha contratado para resolver las presentes

controversias.

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Sobre esta pretensión, EL CONTRATISTA reitera los argumentos

expuestos en su Demanda

XI. REQUERIMIENTO DE OFICIO DE MEDIOS PROBATORIOS

Mediante Resolución Nº 12, el Tribunal Arbitral procedió a fijar en veinte días

hábiles el plazo para emitir el laudo arbitral; posteriormente mediante Resolución

Nº 13 y de conformidad con el Artículo 37° de la Ley General de Arbitraje, que

permite al Tribunal en cualquier etapa del proceso solicitar a las partes

aclaraciones o informaciones y ordenar de oficio la actuación de los medios

probatorios que estimen necesario a fin de poder evaluar correcta y debidamente

la documentación existente, resolvió suspender el plazo para laudar y otorgó a

EL CONTRATISTA y a EL GOREL, el plazo de cinco días hábiles para que

presenten los cálculos aritméticos que respalden los montos indicados en el

Anexo N° 16-I de la Demanda, y los cálculos aritméticos que respalden la

liquidación de obra aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-

2006-GRL-P, respectivamente. Al haber cumplido ambas partes con la

presentación de la documentación solicita, mediante Resolución N° 15, se

reanudo el plazo para laudar y posteriormente mediante Resolución N° 16 y de

acuerdo a lo establecido en el numeral 21 de las reglas del proceso arbitral se

prorrogó dicho plazo por espacio de quince días hábiles.

XII. ANALISIS

12.1 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el primer y

segundo punto controvertido, este Tribunal ha considerado conveniente

resolverlos conjuntamente.

Los citados puntos controvertidos fueron establecidos de la siguiente

manera:

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar

nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1029-2004-GRl-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales.

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SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde

declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 01, por un (1) día

calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar si le

corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

24,896.34 (veinticuatro mil ochocientos noventa y seis con 34/100 Nuevos

Soles),

Al respecto debemos manifestar lo siguiente:

12.1.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo N°

01, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron

paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionados por el

ingreso de personas que impidieron la entrada y salida de todo el

personal y vehículos, tanto al campo como a las oficinas del

campamento, hechos que se produjeron en forma violenta, todo lo

cual se encuentra acreditado con los siguientes documentos que

forman parte del Anexo G del escrito de demanda:

Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

Copia de la denuncia policial que acredita la agresión de la que

fue víctima el personal de EL CONTRATISTA.

Copias de los certificados médicos emitidos por el Centro de

Salud Nauta, que acreditan la existencia de lesiones en el

personal de EL CONTRATISTA.

12.1.2) EL GOREL denegó la Ampliación de Plazo Nº 01, a través de la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1029-2004-GRL-P, sustentándose

en el Oficio N° 113-2004-GRL/IV TRAMO.COORD que concluye que

“no se ha configurado lo señalado en el Artículo 42° de la

Ley, puesto que no se ha acreditado causal invocada; no

existe una ratificación por parte de la Supervisión en el

Cuaderno de Obra, referente al Asiento N° 27 de fecha 19

de Agosto del 2004; se ha verificado que el personal

empezó a trabajar en horas de la tarde el mismo día y las

horas de la mañana que no laboró pudieron recuperarse sin

mayores problemas, no se ha demostrado fehacientemente

que las horas de paralización tengan una real incidencia en

la ruta crítica que amerite dicha ampliación (sic)”.

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12.1.3) Al respecto, este Colegiado considera que los hechos invocados por

EL CONTRATISTA si constituyen un hecho de fuerza mayor no

imputable a éste y que se encuentra debidamente acreditado con

los documentos alcanzados por EL CONTRATISTA,

demostrándose que el ingreso en forma violenta de personas que

tomaron el campamento, escaparon al manejo y control de EL

CONTRATISTA, obligándolo a paralizar la obra, situación que se

encuentra considerada dentro de los alcances del Artículo 42º de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como causal

válida para solicitar ampliación de plazo, en el presente caso por

un día calendario, por los hechos ocurridos el día 18.AGO.04 y que

afectó el calendario contractual, por lo que lo expresado por EL

GOREL en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1029-2004-GRL-P

no se ajusta a los hechos realmente acaecidos.

De otro lado, no existe ninguna norma que establezca como

requisito para la procedencia de las ampliaciones de plazo, que el

Supervisor ratifique en el Cuaderno de Obra las anotaciones del

Contratista relacionadas a causales que ameriten ampliaciones de

plazo, ya que en el Artículo 155º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establece como única

obligación del Supervisor, emitir un pronunciamiento sobre la

solicitud de ampliación de plazo (dentro de los siete días siguientes

de recibida la solicitud por parte del Contratista), precisándose que

este informe sí fue emitido por el Supervisor, quien recomendó la

aprobación de la mencionada solicitud de ampliación de plazo

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la diligencia de un

Contratista en recuperar el tiempo perdido por una causal que

amerita ampliación de plazo, no constituye una justificación para

denegar la ampliación de plazo que se solicite por dicha causal,

todo lo cual permite concluir que carece de sustento la declaratoria

de improcedencia de la Ampliación de Plazo Nº 01, por lo que se

debe declarar la nulidad del citado acto administrativo.

12.1.4) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del

presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal

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válida que afectó el calendario contractual, y que EL

CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el

Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación

correspondiente en el cuaderno de obra (Asiento 27) y solicitó,

cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de los 15 días

de concluida la causal. Consecuentemente es fundada la

Ampliación de Plazo Nº 01, consistente en un (1) día calendario

solicitada por EL CONTRATISTA, con reconocimiento de gastos

generales.

12.1.5) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado

considera necesario precisar que el Artículo 156° del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece

en su primer y segundo párrafo lo siguiente:

“Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán

lugar al pago de gastos generales iguales al número de días

correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto

general diario, salvo en los casos de obras adicionales que

cuenten con presupuestos específicos.

El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos

generales del contrato entre el número de días del plazo

contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io",

en donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el

Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los

días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo

índice de precios correspondiente al mes del presupuesto

de referencia (sic)”.

En ese sentido, el cálculo de gastos generales se debe realizar

sobre la base de los gastos generales del contrato; es decir, los

gastos generales totales, los que incluyen los gastos generales

fijos y variables.

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144

12.1.6) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos, este

Tribunal considera que corresponde reconocer a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 24,896.34, por concepto de gastos

generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha

efectiva de pago.

12.2 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser denegada la

pretensión precedente, determinar si corresponde que EL GOREL pague a

EL CONTRATISTA la suma de S/. 24,896.34 (veinticuatro mil ochocientos

noventa y seis con 34/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por

enriquecimiento sin causa.

Al respecto, tomando en cuenta que el segundo punto controvertido ha

sido considerado fundado por este Colegiado, no resulta necesario analizar

esta pretensión.

12.3 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el cuarto y quinto

punto controvertido, este Tribunal ha considerado conveniente resolverlos

conjuntamente.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar

nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1178-2004-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales.

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 02, por dos (2) días

calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar si le

corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendente a S/.

49,800.88 (Cuarenta y nueve mil ochocientos con 88/100 Nuevos Soles)

más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

Al respecto debemos manifestar lo siguiente:

12.3.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo N°

02, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron

paralizadas los días 19 y 20.SET.04, como consecuencia de las

lluvias intensas presentadas desde el día 18.SET.04, hecho que se

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145

encuentra acreditado con los siguientes documentos que obran en

autos:

Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

Copia del Registro de precipitaciones expedido por el SENAMHI

para el período comprendido entre el 01.AGO.04 y el

22.SET.04.

Copia del Informe de Laboratorio LAB-04/04 sobre la saturación

de la plataforma.

Fotografías.

12.3.2) La Entidad denegó la Ampliación de Plazo Nº 02, a través de la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1178-2004-GRL-P, afirmando que

había evidenciado que las precipitaciones ocurridas en los días

indicados no afectaron el Calendario de Avance de Obra, por que la

obra se encontraba con un adelanto respecto a lo programado en

9.72% y que las muestras tomadas por EL CONTRATISTA no

eran representativas para establecer la humedad del estrato

superior del suelo

12.3.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL

GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:

a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista

podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por

atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos

en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o

fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen

el calendario contractual (sic)”.

b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que

“Para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la

Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a

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146

su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días de concluido el hecho invocado, el

contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prórroga ante el inspector o supervisor,

según corresponda, siempre que la demora haya afectado

realmente el calendario general (sic)”.

c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece

que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe

afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha

causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,

el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse

a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y

Adquisiciones con el Estado.

12.3.4) A mayor abundamiento, este Colegiado considera que el

Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN, vinculante a la Licitación

Pública Nacional Nº 0006-2003-GRL, que dio origen al contrato de

la obra que nos ocupa, dispuso que el Comité Especial de EL

GOREL, suprima de las Bases “toda aquella disposición que

restrinja el derecho de los contratistas a solicitar

ampliaciones de plazo por eventos que, encuadrando dentro

de las causales previstas en la normativa sobre

contrataciones y adquisiciones del Estado, conlleven la

modificación del calendario contractual (sic)”, denotándose

que dicha disposición se realizó como consecuencia de que en el

Numeral 7.2 de la proforma de contrato contenida en las Bases de

dicho proceso de selección, EL GOREL había establecido que “no

será causa de ninguna prórroga por lluvias o los efectos que

pueda generar las lluvias puesto que el contratista tiene

amplia experiencia en zona de selva y por consiguiente ha

considerado sus posibles efectos en el plazo de ejecución

ofertado, así como en sus costos de las diferentes partidas

de su presupuesto (sic)”, numeral que la Gerencia Técnico-

Normativa del CONSUCODE ordenó suprimir.

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147

Es decir, pretender –durante la ejecución contractual- desconocer

el derecho de EL CONTRATISTA a solicitar ampliaciones de plazo

por la ocurrencia de lluvias, sería como aceptar que el Numeral 7.2

de la Cláusula Sétima de la proforma de contrato surte -en

términos fácticos- todos sus efectos, a pesar de haber sido

suprimido.

12.3.5) En lo referente a que las muestras tomadas por EL

CONTRATISTA no eran representativas para establecer la

humedad del estrato superior del suelo, este Colegiado considera

que esta afirmación no está sustentada, toda vez que para refutar

los Ensayos de Laboratorio presentados por EL CONTRATISTA,

EL GOREL debió presentar los ensayos que demuestren la

factibilidad de ejecutar los trabajos.

12.3.6) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del

presente laudo, este Colegiado considera que los hechos invocados

por EL CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no

imputable a éste y que se encuentra debidamente acreditado con

los documentos alcanzados por EL CONTRATISTA,

demostrándose que los efectos de las lluvias impidieron la

ejecución de los trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación

que se encuentra considerada dentro de los alcances del Artículo

42º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como

causal válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente

caso por dos días calendario, por los hechos ocurridos los días 19 y

20.SET.04, que afectaron el calendario contractual, por lo que lo

expresado por EL GOREL en su Resolución Ejecutiva Regional Nº

1178-2004-GRL-P no se condice con lo establecido en la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, todo

lo cual permite concluir que carece de sustento la declaratoria de

improcedencia de la Ampliación de Plazo Nº 02, por lo que se debe

declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

12.3.7) Consecuentemente, este Colegiado considera que existe una

causal válida que afectó el calendario contractual, y que EL

CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el

Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

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148

Adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación

correspondiente en el Cuaderno de obra (Asientos 107 y 110), y

solicitó, cuantificó y sustentó su petición de prórroga dentro de los

15 días de concluido el hecho. Consecuentemente es fundada la

Ampliación de Plazo Nº 02, consistente en dos (2) días calendario

solicitada por EL CONTRATISTA, con reconocimiento de gastos

generales.

12.3.8) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera

los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente

laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe

realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es

decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos

generales fijos y variables.

12.3.9) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este

Tribunal considera que corresponde reconocer a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 49,800.88, por concepto de gastos

generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha

efectiva de pago.

12.4 SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser denegada la quinta

pretensión, determinar si corresponde que a EL GOREL pague al Consorcio

Vial Nauta la suma de S/. 49,800.88 (Cuarenta y nueve mil ochocientos

con 88/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento

sin causa.

Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido

considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta

pretensión.

12.5 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el sétimo y octavo

punto controvertido, este Tribunal ha considerado conveniente resolverlos

conjuntamente.

SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar

nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1253-2004-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales.

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OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar

fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 03, por tres (3) días

calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar si le

corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,684.10 (Setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro con 10/100

Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

Al respecto debemos manifestar lo siguiente:

12.5.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo

N° 03, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron

paralizadas los días 19, 20 y 21.OCT.04, como consecuencia de las

lluvias intensas presentadas, hechos que se encuentran acreditados

con los siguientes documentos que obran en autos:

• Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

• Copia del Registro de precipitaciones expedido por el SENAMHI

para el período comprendido entre el 01.OCT.04 y el 24.OCT.04.

• Copia del Informe de Laboratorio LAB-04/04 sobre la saturación

de la plataforma.

• Diagrama Gannt.

12.5.2) La Entidad denegó la Ampliación de Plazo Nº 03, a través de la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1253-2004-GRL-P, afirmando que

había evidenciado que las precipitaciones ocurridas en los días

indicados no afectaron el Calendario de Avance de Obra, por que la

obra se encontraba con un adelanto respecto a lo programado en

9.21%.

12.5.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL

GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:

a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista

podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por

atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos

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en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o

fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen

el calendario contractual (sic)”.

b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que

“Para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la

Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a

su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días de concluido el hecho invocado, el

contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prórroga ante el inspector o supervisor,

según corresponda, siempre que la demora haya afectado

realmente el calendario general (sic)”.

c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece

que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe

afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha

causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,

el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse

a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y

Adquisiciones con el Estado.

12.5.4) Asimismo, este colegiado considera que se debe tener en cuenta lo

señalado en el numeral 12.3.4 precedente, relacionado al

Pronunciamiento Nº 189-2003-GTN del CONSUCODE.

12.5.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del

presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal

válida que afectó el calendario contractual, y que EL

CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el

Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación

correspondiente en el cuaderno de obra (Asientos 199, 200 y 210),

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y solicitó, cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de

los 15 días de concluido los hechos. Consecuentemente es fundada

la Ampliación de Plazo Nº 03, consistente en tres (3) días

calendario solicitada por EL CONTRATISTA, con reconocimiento

de gastos generales.

12.5.6) En ese sentido, este Colegiado considera que los hechos invocados

por EL CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no

imputable a éste y que se encuentra debidamente acreditada con

los documentos alcanzados por EL CONTRATISTA,

demostrándose que los efectos de las lluvias impidieron la

ejecución de los trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación

que se encuentra contemplada dentro de los alcances del Artículo

42° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como

causal válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente

caso por tres días calendario, por los hechos ocurridos los días 19,

20 y 21.OCT.04 y que afectaron el calendario contractual, por lo

que lo expresado por EL GOREL en su Resolución Ejecutiva

Regional Nº 1253-2004-GRL-P no se condice con lo establecido en

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento, todo lo cual permite concluir que carece de sustento

la declaratoria de improcedencia de la Ampliación de Plazo Nº 03,

por lo que se debe declarar la nulidad de tal acto administrativo.

12.5.7) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera

los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente

laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe

realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es

decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos

generales fijos y variables.

12.5.8) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este

Tribunal considera que corresponde reconocer a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 74,684.10, por concepto de gastos

generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha

efectiva de pago.

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152

12.6 NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser denegada la octava

pretensión, determinar si corresponde que a EL GOREL pague a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 74,684.10 (Setenta y cuatro mil seiscientos

ochenta y cuatro con 10/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento

por enriquecimiento sin causa

Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido

considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta

pretensión.

12.7 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el décimo y

décimo primer punto controvertido, este Tribunal ha considerado

conveniente resolverlas conjuntamente.

DECIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar

nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1267-2004-GRL-P, por carecer de

fundamentos técnicos y legales.

DECIMO PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde

declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 04, por nueve (9)

días calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar

si le corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

224,693.94 (Doscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y tres con

94/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha

de pago efectivo.

12.7.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo N°

04, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron

paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionados por los

moradores ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel, los que

interrumpieron e impidieron los trabajos de extracción del

agregado grueso a emplearse para la base granular y carpeta

asfáltica, argumentando que los derechos de extracción debieron

ser pagados a estos pobladores y no a la Municipalidad, todo lo

cual se encuentra acreditado con los siguientes documentos:

Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

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Copia de la Constancia de Paralización de Dragado y Transporte

de Piedra de fecha 23.OCT.04 (suscrito por representantes de la

Municipalidad, Comisaría y Juzgado de Paz del Distrito de

Barranca).

Diagrama Gannt.

12.7.2) La Entidad denegó la Ampliación de Plazo Nº 04 solicitada el

09.NOV.04, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1267-

2004-GRL-P, argumentando que la solicitud fue presentada en

forma extemporánea, pues consideraba que la causal era por la

toma de la cantera por parte de las comunidades aledañas a la

zona de extracción, lo que concluyó el 23.OCT.04, tal cual se

desprende del Informe del Supervisor que obra en autos.

12.7.3) Al respecto este Colegiado, previamente debe precisar que la

solicitud de ampliación de plazo, tal cual se desprende de los

documentos que obran en el expediente, tenía como causal

“Atrasos en la ejecución de la Partida Base Granular por causas

ajenas al contratista”, la que incluían la toma de los pobladores, el

acopio de material, el transporte del mismo a puerto, las descarga,

el transporte a Planta y el procesamiento del mismo, y no como lo

consignado en los informes de la Supervisión y Coordinación de la

Obra, que erróneamente atribuyeron una causal distinta a la

invocada por EL CONTRATISTA, por lo que considera que los

hechos invocados por EL CONTRATISTA si constituyen un hecho

de fuerza mayor no imputables a éste y que la interrupción de los

trabajos de extracción de agregado por parte de los pobladores de

los caseríos La Estrella y Laurel, se encuentra debidamente

acreditada con los documentos alcanzados por EL CONTRATISTA,

obligándolo a paralizar estos trabajos.

12.7.4) En lo concerniente a la presunta extemporaneidad de la solicitud

de ampliación de plazo, este Colegiado considera necesario

precisar lo siguiente:

a) Ha quedado acreditado que la interrupción de los trabajos de

extracción del agregado grueso (a ser empleado para la Base

Granular y Carpeta Asfáltica), generada por los moradores

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ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel, ocurrió entre el 17

y 23.OCT.04.

b) De otro lado, según lo afirmado por EL CONTRATISTA, el

transporte del material de la Cantera San Lorenzo al Puerto de

Nauta se realizó entre el 24 y 25 OCT.04.

c) Es decir, al tiempo de paralización de la actividad de extracción

de material (entre el 17 y 23 de octubre), hay que añadir dos

días para el transporte de dicho material (24 y 25 de octubre),

y un tiempo adicional para la descarga del agregado en el

Puerto de Nauta (que según EL CONTRATISTA toma 2 días

como máximo), el cual no puede ser cuantificado ni reconocido

por este Colegiado, razón por la cual se considera que la causal

de desabastecimiento de agregado grueso (para la Base

Granular y la Carpeta Asfáltica) concluyó el 25.OCT.04.

d) Por lo tanto, el plazo del que disponía EL CONTRATISTA para

solicitar la ampliación de plazo venció el 09.NOV.04, con lo que

queda demostrado que dicha solicitud no fue presentada en

forma extemporánea, al haber sido recibida por el Supervisor en

dicha fecha (09.NOV.04), por lo que la Resolución Ejecutiva

Regional N° 1267-2004-GRL-P, debe declararse nula.

12.7.5) De otro lado, del análisis realizado por este Colegiado al

cronograma de avance de obra (vigente al momento de efectuarse

la solicitud de Ampliación de Plazo N° 4), se ha determinado que la

partida Transporte de agregado tenía una holgura de 11 días

calendario, razón por la cual, esta no se vio afectada, no

resultando procedente el reconocimiento de ninguna ampliación de

plazo por esta causal, precisándose que la holgura de la citada

partida se vio reducida a 2 días calendario (11-9), lo que es

concordante con lo establecido en el Artículo 155º del Reglamento

que determina como requisito indispensable para el otorgamiento

de una ampliación de plazo que exista una causal válida y que esta

haya afectado el calendario de avance de obra. Es decir, si bien en

el presente caso se ha cumplido con el primer requisito, también

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es cierto que el segundo requisito no ha concurrido en esta causal,

no habiéndose afectado el calendario de ejecución de obra.

12.7.6) Consecuentemente, no corresponde otorgar la Ampliación de Plazo

N° 4, por lo que deviene en infundada la pretensión de EL

CONTRATISTA referida al reconocimiento de dicha ampliación y

gastos generales.

12.8 DECIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser denegada

la Décimo primera pretensión, determinar si corresponde que EL GOREL

pague a EL CONTRATISTA la suma de S/. 224,693.94 (Doscientos

veinticuatro mil seiscientos noventa y tres con 94/100 Nuevos Soles), en

calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

En el Numeral 12.6 del presente laudo, este Colegiado ha demostrado que

la Decimoprimera pretensión es infundada, por no existir causal que genere

el derecho a EL CONTRATISTA al reconocimiento de una ampliación de

plazo.

En ese sentido, esta pretensión resulta infundada por cuanto EL GOREL no

se ha beneficiado ni EL CONTRATISTA se ha perjudicado, ya que al no

existir causal de ampliación de plazo, no existe derecho al reconocimiento

de gastos generales.

12.9 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el décimo tercer y

décimo cuarto punto controvertido, este Tribunal ha considerado

conveniente resolverlas conjuntamente.

DECIMO TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde

declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1350-2004-GRL-P, por

carecer de fundamentos técnicos y legales.

DECIMO CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde

declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 05, por tres (3)

días calendarios, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar

si le corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con 98/100

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156

Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

12.9.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo N°

05, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron

paralizadas los días 30 y 31.OCT.04 y 01.NOV.04, como

consecuencia de las lluvias intensas, hecho que se encuentra

acreditado con los siguientes documentos que obran en autos:

Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

Copia del Registro de Precipitaciones expedido por el SENAMHI

para el mes de Octubre del 2004 y el período comprendido

entre el 01.NOV.04 y el 14.NOV.04.

Copia del Informe de Laboratorio LAB-12/04 sobre la saturación

de la plataforma.

Diagrama Gannt.

12.9.2) La Entidad denegó la Ampliación de Plazo N° 05, a través de la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1350-2004-GRL-P, afirmando que

el sustento de dicha solicitud no muestra consistencia, al no haber

quedado demostrado que las lluvias ocurridas sean eventos

extraordinarios que hayan afectado el calendario de avance, pues

la obra se encontraba adelantada.

12.9.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL

GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:

a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista

podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por

atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos

en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o

fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen

el calendario contractual (sic)”.

b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que

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157

“Para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la

Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a

su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días de concluido el hecho invocado, el

contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prórroga ante el inspector o supervisor,

según corresponda, siempre que la demora haya afectado

realmente el calendario general (sic)”.

c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece

que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe

afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha

causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,

el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse

a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y

Adquisiciones con el Estado.

12.9.4) Asimismo, este Colegiado considera que se debe tener en cuenta

lo señalado en el Numeral 12.3.4 precedente relacionado al

Pronunciamiento N° 189-2003-GTN del CONSUCODE.

12.9.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del

presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal

válida que afectó el calendario contractual, y que EL

CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el

Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones del Estado, puesto que realizó la anotación

correspondiente en el cuaderno de obra (Asiento 242), y solicitó,

cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de los 15 días

de concluido los hechos. Consecuentemente es fundada la

Ampliación de Plazo Nº 05, consistente en tres (3) días calendario,

con reconocimiento de gastos generales.

12.9.6) Este Colegiado considera que los hechos invocados por EL

CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no imputable a

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158

éste y que se encuentra debidamente acreditada con los

documentos alcanzados por EL CONTRATISTA, demostrándose

que los efectos de las lluvias impidieron la ejecución de los

trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación que se

encuentra contemplada dentro de los alcances del Artículo 42° de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como causal

válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente caso por

tres días calendario, por los hechos ocurridos los días 30 y 31 de

Octubre y 01 de Noviembre del 2004 y que afectó el calendario

contractual, por lo que lo expresado por EL GOREL en la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1350-2004-GRL-P no se condice

con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y su Reglamento, todo lo cual permite concluir que carece

de sustento la declaratoria de improcedencia de la Ampliación de

Plazo N° 05, por lo que se debe declarar la nulidad de tal acto

administrativo.

12.9.7) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera

los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente

laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe

realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es

decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos

generales fijos y variables.

12.9.8) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este

Tribunal considera que corresponde reconocer a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 74,897.98, por concepto de gastos

generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha

efectiva de pago.

12.10 DECIMO QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser

denegado la pretensión Décimo cuarta, determinar si corresponde que el

Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.

74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con 98/100

Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

Tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido considerada

fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta pretensión.

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159

12.11 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el décimo sexto

y décimo séptimo punto controvertido, este Tribunal ha considerado

conveniente resolverlas conjuntamente.

DECIMO SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde

declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1394-2004-GRL-P, por

carecer de fundamentos técnicos y legales.

DECIMO SEPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 06,

por tres (3) días calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo,

determinar si le corresponde el reconocimiento de gastos generales

ascendentes a S/. 74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y

siete con 98/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta

la fecha de pago efectivo.

12.11.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo

N° 06, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron

paralizadas los días 6, 7 y 8 de Noviembre del 2004, como

consecuencia de las lluvias intensas, hecho que se encuentra

acreditado con los siguientes documentos que obran en autos:

Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

Copia del Registro de precipitaciones expedido por el SENAMHI

para el período comprendido entre el 01.NOV.04 y el

14.NOV.04.

Copia del Informe de Laboratorio LAB N° 13/04 sobre la

saturación de la plataforma.

Copia de la programación (Diagrama Gannt).

Fotografías.

12.11.2) EL GOREL denegó la Ampliación de Plazo N° 06, a través de la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1394-2004-GRL-P, afirmando que

el sustento de dicha solicitud no muestra consistencia, al no haber

quedado demostrado que las lluvias ocurridas sean eventos

extraordinarios que EL CONTRATISTA no haya podido prever.

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160

12.11.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL

GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:

a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista

podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por

atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos

en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o

fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen

el calendario contractual (sic)”.

b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que

“Para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la

Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a

su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días de concluido el hecho invocado, el

contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prórroga ante el inspector o supervisor,

según corresponda, siempre que la demora haya afectado

realmente el calendario general (sic)”.

c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece

que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe

afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha

causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,

el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse

a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y

Adquisiciones con el Estado.

12.11.4) Asimismo, este Colegiado considera que se debe tener en cuenta

lo señalado en el Numeral 12.3.4 precedente relacionado al

Pronunciamiento N° 189-2003-GTN del CONSUCODE.

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161

12.11.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del

presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal

válida que afectó el calendario contractual, y que el Contratista

cumplió con el procedimiento exigido en el Artículo 155° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, puesto que realizó la anotación correspondiente en el

cuaderno de obra (Asiento 268), y solicitó, cuantificó y sustentó su

petición de prorroga dentro de los 15 días de concluido los hechos.

Consecuentemente es fundada la Ampliación de Plazo Nº 06,

consistente en tres (3) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales.

12.11.6) Este Colegiado considera que los hechos invocados por EL

CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no imputable a

éste y que se encuentra debidamente acreditada con los

documentos alcanzados por EL CONTRATISTA, demostrándose

que los efectos de las lluvias impidieron la ejecución de los

trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación que se

encuentra contemplada dentro de los alcances del Artículo 42° de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como causal

válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente caso por

tres días calendario, por los hechos ocurridos los días 06, 07 y 08

de Noviembre del 2004 y que afectó el calendario contractual, por

lo que lo expresado por EL GOREL en la Resolución Ejecutiva

Regional Nº 1350-2004-GRL-P no se condice con lo establecido en

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento, todo lo cual permite concluir que carece de sustento

la declaratoria de improcedencia de la Ampliación de Plazo N° 06,

por lo que se debe declarar la nulidad de tal acto administrativo.

12.11.7) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera

los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente

laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe

realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es

decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos

generales fijos y variables.

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162

12.11.8) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este

Tribunal considera que corresponde reconocer a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 74,897.98, por concepto de gastos

generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha

efectiva de pago.

12.12 DECIMO OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser

denegada la pretensión decimoséptima, determinar si corresponde que el

Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.

74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con 98/100

Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido

considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta

pretensión.

12.13 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el

Decimonoveno y Vigésimo punto controvertido, este Tribunal ha

considerado conveniente resolverlas conjuntamente.

DECIMO NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1447-2004-

GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

VIGÉSIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde

declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 07, por dos (2) días

calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo, determinar si le

corresponde el reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

49,931.98 (Cuarenta y nueve mil novecientos treinta y uno con 98/100

Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la fecha de pago

efectivo.

12.13.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo

N° 07, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron

paralizadas los días 12 y 13 de Noviembre del 2004, como

consecuencia de las lluvias intensas, hecho que se encuentra

acreditado con los siguientes documentos que obran en autos:

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163

Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

Copia del Registro de precipitaciones expedido por el SENAMHI

para el período comprendido entre el 01.NOV.04 y el

14.NOV.04.

Copia del Informe de Laboratorio Lab N° 13/04 sobre la

saturación de la plataforma.

Copia de la programación (Diagrama Gannt).

Fotografías.

12.13.2) EL GOREL denegó la Ampliación de Plazo N° 07, a través de la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1447-2004-GRL-P, afirmando que

el sustento de dicha solicitud no muestra consistencia, al no haber

quedado demostrado que las lluvias ocurridas sean eventos

extraordinarios que el Contratista no haya podido prever.

12.13.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL

GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:

a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista

podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por

atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos

en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o

fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen

el calendario contractual (sic)”.

b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que

“Para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la

Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a

su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días de concluido el hecho invocado, el

contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prórroga ante el inspector o supervisor,

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164

según corresponda, siempre que la demora haya afectado

realmente el calendario general (sic)”.

c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece

que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe

afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha

causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,

el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse

a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y

Adquisiciones con el Estado.

12.13.4) Asimismo, este Colegiado considera que se debe tener en cuenta

lo señalado en el Numeral 12.3.4 precedente relacionado al

Pronunciamiento N° 189-2003-GTN del CONSUCODE.

12.13.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del

presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal

válida que afectó el calendario contractual, y que EL

CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el

Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación

correspondiente en el cuaderno de obra (Asiento 281), y solicitó,

cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de los 15 días

de concluido los hechos. Consecuentemente es fundada la

Ampliación de Plazo Nº 07, consistente en dos (2) días calendario,

con reconocimiento de gastos generales.

12.13.6) Este Colegiado considera que los hechos invocados por EL

CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no imputable a

éste y que se encuentra debidamente acreditada con los

documentos alcanzados por EL CONTRATISTA, demostrándose

que los efectos de las lluvias impidieron la ejecución de los

trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación que se

encuentra contemplada dentro de los alcances del Artículo 42° de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como causal

válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente caso por

dos días calendario, por los hechos ocurridos los días 12 y 13 de

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165

Noviembre del 2004 y que afectó el calendario contractual, por lo

que lo expresado por EL GOREL en la Resolución Ejecutiva

Regional Nº 1447-2004-GRL-P no se condice con lo establecido en

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento, todo lo cual permite concluir que carece de sustento

la declaratoria de improcedencia de la Ampliación de Plazo N° 07,

por lo que se debe declarar la nulidad de tal acto administrativo.

12.13.7) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera

los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente

laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe

realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es

decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos

generales fijos y variables.

12.13.8) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este

Tribunal considera que corresponde reconocer a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 49,931.98, por concepto de gastos

generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha

efectiva de pago.

12.14 VIGESIMO PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser

denegada la pretensión Vigésima, determinar si corresponde que el

Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.

74,897.98 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete con 98/100

Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

Tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido considerada

fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta pretensión.

12.15 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el vigésimo

segundo y vigésimo tercer punto controvertido, este Tribunal ha

considerado conveniente resolverlas conjuntamente.

VIGESIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1519-2004-

GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

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VIGESIMO TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 08,

por tres (3) días calendario, presentada por EL CONTRATISTA; asimismo,

determinar si le corresponde el reconocimiento de gastos generales

ascendentes a S/. 74,890.60 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa

con 60/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la

fecha de pago efectivo.

12.15.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo

N° 08, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron

paralizadas los días 29 y 30.NOV.04 y 01.DIC.04, como

consecuencia de lluvias intensas, hecho que se encuentra

acreditado con los siguientes documentos que obran en autos:

Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

Copia del Registro de Precipitaciones expedido por el SENAMHI

para el período comprendido entre el 29.NOV.04 y el 05.DIC.04.

Copia del Informe de Laboratorio LAB N° 16/04 sobre la

saturación de la plataforma

Copia de la programación (Diagrama Gannt).

Fotografías.

12.15.2) EL GOREL denegó la Ampliación de Plazo N° 08, a través de la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1519-2004-GRL-P, afirmando que

el sustento de dicha solicitud no muestra consistencia, al no haber

quedado demostrado que las lluvias ocurridas sean eventos

extraordinarios que EL CONTRATISTA no haya podido prever.

12.15.3) Al respecto, este Colegiado considera que lo argumentado por EL

GOREL, carece de sustento, por las siguientes razones:

a) En el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado se establece que “El contratista

podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por

atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos

en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o

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fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen

el calendario contractual (sic)”.

b) En el primer párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estipula que

“Para que proceda una ampliación de plazo de

conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la

Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a

su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los

quince (15) días de concluido el hecho invocado, el

contratista solicitará, cuantificará y sustentará su

petición de prórroga ante el inspector o supervisor,

según corresponda, siempre que la demora haya afectado

realmente el calendario general (sic)”.

c) En ese sentido, tanto en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado como en su Reglamento, se establece

que para que proceda una ampliación de plazo, la causal debe

afectar el Calendario de Avance de Obra, sin importar que dicha

causal afecte la ejecución física de la obra. Consecuentemente,

el argumento de EL GOREL carece de sustento por no ajustarse

a lo establecido en la normativa aplicable a Contrataciones y

Adquisiciones con el Estado.

12.15.4) Asimismo, este Colegiado considera que se debe tener en cuenta

lo señalado en el Numeral 12.3.4 precedente relacionado al

Pronunciamiento N° 189-2003-GTN del CONSUCODE.

12.15.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del

presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal

válida que afectó el calendario contractual, y que EL

CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el

Artículo 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación

correspondiente en el cuaderno de obra (Asiento 311), y solicitó,

cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de los 15 días

de concluido los hechos. Consecuentemente es fundada la

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168

Ampliación de Plazo Nº 08, consistente en tres (3) días calendario,

con reconocimiento de gastos generales.

12.15.6) Este Colegiado considera que los hechos invocados por EL

CONTRATISTA si constituyen un hecho fortuito, no imputable a

éste y que se encuentra debidamente acreditada con los

documentos alcanzados por EL CONTRATISTA, demostrándose

que los efectos de las lluvias impidieron la ejecución de los

trabajos, obligándolo a paralizar la obra, situación que se

encuentra contemplada dentro de los alcances del Artículo 42° de

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como causal

válida para solicitar la ampliación de plazo, en el presente caso por

tres días calendario, por los hechos ocurridos los días 29 y

30.NOV.04 y 01.DIC.04, y que afectó el calendario contractual, por

lo que lo expresado por EL GOREL en la Resolución Ejecutiva

Regional Nº 1519-2004-GRL-P no se condice con lo establecido en

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento, todo lo cual permite concluir que carece de sustento

la declaratoria de improcedencia de la Ampliación de Plazo N° 08,

por lo que se debe declarar la nulidad de tal acto administrativo.

12.15.7) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado reitera

los argumentos expuestos en el Numeral 12.1.5 del presente

laudo, razón por la cual el cálculo de gastos generales se debe

realizar sobre la base de los gastos generales del contrato; es

decir, los gastos generales totales, los que incluyen los gastos

generales fijos y variables.

12.15.8) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos este

Tribunal considera que corresponde reconocer a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 74,890.60, por concepto de gastos

generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha

efectiva de pago.

12.16 VIGESIMO CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser

denegada la pretensión Vigesimotercera, determinar si corresponde que el

Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.

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74,890.60 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa con 60/100 Nuevos

Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido

considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta

pretensión.

12.17 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el Vigésimo

quinto y Vigésimo sexto punto controvertido, este Tribunal ha considerado

conveniente resolverlas conjuntamente.

VIGESIMO QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 029-2005-

GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

VIGESIMO SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 09,

por tres (3) días calendario, presentada EL CONTRATISTA; asimismo,

determinar si le corresponde el reconocimiento de gastos generales

ascendentes a S/. 74,890.60 (Setenta y cuatro mil ochocientos noventa

con 60/100 Nuevos Soles), más los intereses que se devenguen hasta la

fecha de pago efectivo.

12.17.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo

N° 09, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron

paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionados por el

paro regional convocado por el “Frente de Defensa y Desarrollo de

San Lorenzo y el Alto Marañón”, todo lo cual se encuentra

acreditado con los siguientes documentos:

Copia de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

Copia del Oficio Múltiple 007-2004-FREDESAM/P (anunciando la

huelga indefinida a iniciarse el 12.DIC.04).

Copia de artículos periodísticos (relacionada a dicha huelga).

Copia de la programación (Diagrama Gannt).

12.17.2) EL GOREL aprobó parcialmente la Ampliación de Plazo Nº 09,

otorgando un (01) días calendario a través de la Resolución

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170

Ejecutiva Regional Nº 029-2005-GRL-P, sustentándose en el Oficio

N° 013-2005-GRL/IV TRAMO.COORD en el cual se adjuntó el

Informe N° 001-2005-Coord. del 11.ENE.05, donde “se concluye

que el sustento presentado por el Contratista, ha quedado

debidamente demostrado, por cuanto la causal “por

desabastecimiento de material para agregado por causa de

fuerza mayor por motivo de paro regional de Loreto durante

los días 13 al 17 de Diciembre de 2004” afecta el término de

la obra un (01) día calendario, en arreglo a lo dispuesto en

el Art. 42° del Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Art. 155° de su

Reglamento (sic)”, sin sustentar la forma de determinar dicho

plazo.

12.17.3) Al respecto, este Colegiado considera que EL CONTRATISTA ha

demostrado la ocurrencia de un hecho que podría ameritar una

ampliación de plazo, como lo es el paro regional convocado por el

“Frente de Defensa y Desarrollo de San Lorenzo y el Alto

Marañón”, el cual tuvo una duración de cinco días calendario

(desde el 13 hasta el 17.DIC.04).

12.17.4) No obstante lo antes indicado, debemos tener en cuenta lo

siguiente:

a) Tal como hemos expuesto en los Numerales 12.7.4 y 12.7.5 del

presente laudo, ha quedado acreditado que la interrupción de

los trabajos de extracción del agregado grueso (a ser empleado

para la Base Granular y Carpeta Asfáltica) generada por los

moradores ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel, ocurrió

entre el 17 y 23.OCT.04, período al que hay que añadirse un

tiempo adicional para transportar el material de la Cantera San

Lorenzo al Puerto de Nauta (que se realizó entre el 24 y

25.OCT.04) y un tiempo adicional para la descarga del agregado

en el Puerto de Nauta (que según el Contratista toma 2 días

como máximo), el cual no puede ser cuantificado ni reconocido

por este Colegiado. Es decir, para este Colegiado, la causal de

desabastecimiento de agregado grueso (para la Base Granular y

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171

la Carpeta Asfáltica) tuvo una duración de nueve (09) días,

computados desde el 17 al 25.OCT.04.

b) En ese sentido, el transporte de la cantera a la planta de

agregados para la base y la carpeta, se ha visto afectado en

catorce (14) días, de los cuales nueve (09) días corresponden a

la paralización en la cantera por la toma del equipo por parte de

los pobladores ribereños de los caseríos de Estrella y Laurel, y

cinco (05) días corresponden al paro regional convocado por el

Frente de Defensa. Sin embargo, considerando que de acuerdo

a la programación vigente, dicha actividad tenía una holgura de

11 días, corresponde otorgar una ampliación de plazo de tres

(03) días calendario (14 días - 11 días).

12.17.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del

presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal

válida que afectó el calendario contractual, y que EL

CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el

Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación

correspondiente en el cuaderno de obra (Asiento 326) y solicitó,

cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de los 15 días

de concluida la causal. Consecuentemente es fundada la

Ampliación de Plazo Nº 09, consistente en tres (03) día calendario

solicitada por EL CONTRATISTA, con reconocimiento de gastos

generales, por lo que la Resolución Ejecutiva Regional N° 029-

2005-GRL-P debe ser declarada nula.

12.17.6) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado

considera necesario precisar que el Artículo 156° del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece

en su primer y segundo párrafo lo siguiente:

“Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán

lugar al pago de gastos generales iguales al número de días

correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto

general diario, salvo en los casos de obras adicionales que

cuenten con presupuestos específicos.

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172

El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos

generales del contrato entre el número de días del plazo

contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io",

en donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el

Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los

días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo

índice de precios correspondiente al mes del presupuesto

de referencia (sic)”.

En ese sentido, el cálculo de gastos generales se debe realizar

sobre la base de los gastos generales del contrato; es decir, los

gastos generales totales, los que incluyen los gastos generales

fijos y variables.

12.17.7) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos, este

Tribunal considera que corresponde reconocer a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 74,890.60, por concepto de gastos

generales, más los intereses que se devenguen hasta la fecha

efectiva de pago.

12.17.8) No obstante lo antes indicado, se debe tener en cuenta que EL

GOREL ya ha reconocido y pagado a EL CONTRATISTA la suma

de S/. 22,732.03, por lo que corresponde a la Demandada,

efectuar el pago de la suma de S/. 52,158.57, más los intereses

que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

12.18 VIGESIMO SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser

denegada la pretensión Vigesimosexta, determinar si corresponde que EL

GOREL pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 74,890.60 (Setenta y

cuatro mil ochocientos noventa con 60/100 Nuevos Soles), en calidad de

resarcimiento por enriquecimiento sin causa

Tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido considerada

fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta pretensión.

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173

12.19 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el Vigésimo

octavo y Vigésimo noveno punto controvertido, este Tribunal ha

considerado conveniente resolverlas conjuntamente.

VIGESIMO OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 078-2005-

GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales, en el extremo de la

cuantificación de los gastos generales.

VIGESIMO NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar fundado el reconocimiento de gastos generales

ascendentes a S/. 249,889.37 (Doscientos cuarenta y nueve mil

ochocientos ochenta y nueve con 37/100 Nuevos Soles), más los intereses

que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

12.19.1) EL GOREL aprobó la Ampliación de Plazo Nº 10, otorgando diez

(10) días calendario a través de la Resolución Ejecutiva Regional

Nº 078-2005-GRL-P; sin embargo, en la mencionada resolución

sólo se reconocen los gastos generales variables ascendentes a S/.

227,320.39.

12.19.2) Al respecto, este Colegiado considera necesario precisar que el

cálculo de gastos generales está claramente establecido en el

primer y segundo párrafo del Artículo 156° del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según se indica

a continuación:

“Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán

lugar al pago de gastos generales iguales al número de días

correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto

general diario, salvo en los casos de obras adicionales que

cuenten con presupuestos específicos.

El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos

generales del contrato entre el número de días del plazo

contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io",

en donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el

Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

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174

correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los

días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo

índice de precios correspondiente al mes del presupuesto

de referencia (sic)”.

En ese sentido, el cálculo de gastos generales se debe realizar

sobre la base de los gastos generales del contrato; es decir, los

gastos generales totales, los que incluyen los gastos generales

fijos y variables, por lo que luego de la verificación de los cálculos

resulta procedente, el reconocimiento de gastos generales

ascendentes a S/. 249,889.37.

12.19.3) Consecuentemente, este Colegiado considera que corresponde

declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 078-

2005-GRL-P.

12.19.4) No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha

reconocido y pagado a EL CONTRATISTA la suma de S/.

227,320.39, corresponde a la Demandada, efectuar el pago de la

suma de S/. 22,568.98, más los intereses que se devenguen hasta

la fecha efectiva de pago

12.20 TRIGÉSIMO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser denegada la

pretensión Vigésimo novena, determinar si corresponde que el Gobierno

Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.

249,889.37 (Doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve

con 37/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por

enriquecimiento sin causa

Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido

considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta

pretensión.

12.21 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el Trigésimo

primer y Trigésimo segundo punto controvertido, este Tribunal ha

considerado conveniente resolverlas conjuntamente.

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TRIGESIMO PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 136-2005-

GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

TRIIGESIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 11,

por veintitrés (23) días calendario, presentada por EL CONTRATISTA;

asimismo, determinar si le corresponde el reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S/. 574,745.49 (Quinientos setenta y cuatro mil

setecientos cuarenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), más los intereses

que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

12.21.1) Este colegiado ha verificado que el desabastecimiento de piedra

generado por la falta de canteras, inició el día 27.DIC.04, fecha en

que EL CONTRATISTA se ve obligado a retirar el equipo de

extracción de material de la Cantera San Lorenzo, al haberse

agotado las negociaciones que se venían sosteniendo con las

comunidades nativas.

12.21.2) Asimismo, este Colegiado ha verificado que el término de la

causal se da el 19.ENE.05, fecha en la que el Supervisor comunicó

a EL CONTRATISTA que mediante el Oficio Nº 022, EL GOREL

había dado su conformidad y aprobación para explotar la Cantera

Limón.

12.21.3) No obstante lo antes indicado, debe tenerse en cuenta que en la

solicitud de Ampliación de Plazo Nº 10, se invocó como causal

“Desabastecimiento de material para agregados por causas de

fuerza mayor originada por los pobladores de San Lorenzo durante

los días 18 al 27 de diciembre de 2004”, por lo que este Colegiado

considera que la ocurrencia de la causal para la presente

ampliación de plazo está comprendida entre el 28.DIC.04 y el

19.ENE.05, con la finalidad de evitar superposiciones y/o doble

pagos de gastos generales.

12.21.4) En ese sentido, conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación

de Plazo N° 11, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se

vieron paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionados

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por el hecho de haber tenido que retirar el Equipo de Extracción de

material ubicado en la Cantera San Lorenzo, al haberse agotado en

forma definitiva las negociaciones que se venían sosteniendo con

las comunidades nativas, por su intransigencia y falta de voluntad

para pactar, todo lo cual se encuentra acreditado con los

siguientes documentos:

Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

Copia de la programación (Diagrama Gannt).

12.21.5) La Entidad aprobó parcialmente la Ampliación de Plazo Nº 11, a

través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 136-2004-GRL-P,

otorgando trece (13) días calendario, considerando 3 días para la

búsqueda de nuevas canteras, 3 días para la remisión de muestras

a laboratorio, 4 días para la ejecución de ensayos de laboratorio y

remisión de resultados, y 3 días por ratificación del uso de la

nueva cantera.

12.21.6) Al respecto este Colegiado, considera que los hechos invocados

por EL CONTRATISTA si constituyen un hecho de fuerza mayor

no imputable a éste y que la interrupción de los trabajos de

extracción de agregado -generada por la intransigencia de las

comunidades nativas- se encuentra debidamente acreditada con

los documentos alcanzados por EL CONTRATISTA, hecho que le

obligó a paralizar estos trabajos entre el 28.DIC.04 y el

19.ENE.05; es decir, durante veintitrés (23) días calendario.

12.21.7) Por lo tanto, carece de sustento técnico el argumento del

Supervisor y de la Entidad, quienes han afirmado que la precitada

causal habría afectado el Calendario de Avance de Obra sólo en

trece (13) días, por lo que la Resolución Ejecutiva Regional N°

136-2005-GRL-P, debe declararse nula.

12.21.8) Consecuentemente, corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 11, otorgándose veintitrés (23) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales, denotándose

que -luego de la verificación de los cálculos- este Colegiado

considera que corresponde reconocer a EL CONTRATISTA la

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suma de S/. 574,745.49 (Quinientos setenta y cuatro mil

setecientos cuarenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), por

concepto de gastos generales, más los intereses que se devenguen

hasta la fecha efectiva de pago.

12.21.9) No obstante lo antes indicado, se debe tener en cuenta que EL

GOREL ya ha reconocido y pagado a EL CONTRATISTA la suma

de S/. 273,035.24, por lo que corresponde a la Demandada,

efectuar el pago de la suma de S/. 301,710.25, más los intereses

que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

12.22 TRIGÉSIMO TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser

denegada la pretensión Trigésimo segunda, determinar si corresponde que

EL GOREL pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 574,745.49

(Quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con 49/100

Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido

considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta

pretensión.

12.23 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el Trigésimo

cuarto y Trigésimo quinto punto controvertido, este Tribunal ha

considerado conveniente resolverlas conjuntamente.

TRIGESIMO CUATRO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 274-2005-

GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

TRIIGESIMO QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 12,

por dieciséis (16) días calendario, presentada por EL CONTRATISTA;

asimismo, determinar si le corresponde el reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S/. 398,879.00 (Trescientos noventa y ocho mil

ochocientos setenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), más los intereses

que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo.

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12.23.1) Que conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación de Plazo

N° 12, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se vieron

paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionados por

desabastecimiento de materiales, debido a la imposibilidad de

navegar en el Río Marañón en el período comprendido entre días

21 de enero al 05 de febrero del 2005, todo lo cual se encuentra

acreditado con los siguientes documentos:

Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

Copia del Informe de “Niveles Hidrológicos del Río Marañón en

las Estaciones de Borja – Nauta (Período Diciembre 2004 -

Enero 2005)” emitido por el SENAMHI.

Copia del Informe “Nivel Hidrológico del Río Marañón en las

Estaciones de Borja (Período del 01 al 10 de Febrero 2005)”

emitido por el SENAMHI.

Copia del Acta de Constatación de encallamiento de

embarcaciones, emitida por el Juez de Paz del Distrito de

Barranca el 22.ENE.05.

Copia del Acta de Constatación de encallamiento de

embarcaciones, emitida por el Juez de Paz del Distrito de

Barranca el 25.ENE.05.

Copia del Acta de Constatación de permanencia de las

embarcaciones encalladas emitida por el Juez de Paz del Distrito

de Barranca el 03.FEB.05.

Copia de la programación (Diagrama Gannt).

Fotografías.

12.23.2) EL GOREL aprobó parcialmente la Ampliación de Plazo Nº 12,

otorgando trece (13) días calendario a través de la Resolución

Ejecutiva Regional Nº 274-2005-GRL-P, sustentándose en el Oficio

N° 117-2005-GRL/IV TRAMO.COORD al cual se adjuntó el Informe

N° 005-2005-Coord. del 28.FEB.05, donde “se concluye que el

sustento presentado por el Contratista, ha quedado

debidamente demostrado, por cuanto la causal “por

desabastecimiento de material por encallamiento de las

embarcaciones por inavegabilidad del Río Marañón durante

los días 21 de enero al 05 de febrero del 2005”, afecta el

Calendario de Obra en trece (13) días calendario, en arreglo

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a lo dispuesto en el Art. 42° del Texto Único Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y Art.

155° de su Reglamento (sic)”, sin sustentar la forma de

determinar dicho plazo.

12.23.3) Al respecto, este Colegiado considera que EL CONTRATISTA ha

demostrado la ocurrencia de un hecho que podría ameritar una

ampliación de plazo, como lo es la imposibilidad de navegar en el

Río Marañón en el período comprendido entre días 21 de enero al

05 de febrero del 2005.

12.23.4) Además, de la documentación alcanzada en la Demanda, este

Colegiado ha verificado que las embarcaciones estuvieron

imposibilitadas de desplazarse en el período comprendido entre el

21.ENE.05 y el 03.FEB.05; es decir, durante 14 días calendario. A

este plazo debe añadirse un tiempo adicional para transportar el

agregado hacia el Puerto de Nauta (2 días) y un tiempo adicional

para la descarga del agregado en el Puerto de Nauta (que según el

Contratista toma 2 días como máximo), el cual no puede ser

cuantificado ni reconocido por este Colegiado. Es decir, para este

Colegiado, la causal de desabastecimiento de materiales tuvo una

duración de dieciséis (16) días, computados desde el 21.ENE.05 al

05.FEB.05

12.23.5) De los argumentos expuestos en los Numerales precedentes del

presente laudo, este Colegiado considera que existe una causal

válida que afectó el calendario contractual, y que EL

CONTRATISTA cumplió con el procedimiento exigido en el

Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

adquisiciones del Estado, puesto que realizó la anotación

correspondiente en el cuaderno de obra (Asientos 380, 381 y 400),

y solicitó, cuantificó y sustentó su petición de prorroga dentro de

los 15 días de concluida la causal. Consecuentemente es fundada

la Ampliación de Plazo Nº 12, consistente en dieciséis (16) días

calendario, solicitada por EL CONTRATISTA, con reconocimiento

de gastos generales, por lo que corresponde declarar nula la

Resolución Ejecutiva Regional N° 274-2005-GRL-P.

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12.23.6) En lo concerniente a los gastos generales, este Colegiado

considera necesario precisar que el Artículo 156° del Reglamento

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece

en su primer y segundo párrafo lo siguiente:

“Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán

lugar al pago de gastos generales iguales al número de días

correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto

general diario, salvo en los casos de obras adicionales que

cuenten con presupuestos específicos.

El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos

generales del contrato entre el número de días del plazo

contractual afectado por el coeficiente de reajuste "Ip/Io",

en donde "Ip" es el índice de precios (39) aprobado por el

Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los

días de ampliación del plazo contractual, e "Io" es el mismo

índice de precios correspondiente al mes del presupuesto

de referencia (sic)”.

En ese sentido, el cálculo de gastos generales se debe realizar

sobre la base de los gastos generales del contrato; es decir, los

gastos generales totales, los que incluyen los gastos generales

fijos y variables.

12.23.7) Consecuentemente, luego de la verificación de los cálculos, este

Tribunal considera que corresponde reconocer a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 398,879.00, por concepto de

gastos generales, más los intereses que se devenguen hasta la

fecha efectiva de pago.

12.23.8) No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha

reconocido y pagado a EL CONTRATISTA la suma de S/.

295,788.10, corresponde a la Demandada, efectuar el pago de la

suma de S/. 103,090.90, más los intereses que se devenguen

hasta la fecha efectiva de pago

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181

12.24 TRIGÉSIMO SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser

denegada la pretensión Trigésimo quinta, determinar si corresponde que el

Gobierno Regional de Loreto pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/.

398,879.00 (Trescientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y nueve

con 00/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por

enriquecimiento sin causa

Tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido considerada

fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta pretensión.

12.25 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el Trigésimo

séptimo y Trigésimo octavo punto controvertido, este Tribunal ha

considerado conveniente resolverlas conjuntamente.

TRIGESIMO SÉPTIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 644-2005-

GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

TRIIGESIMO OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 14,

por sesenta y ocho (68) días calendario, de los cuales corresponden 61

días a la ejecución de un adicional de obra sin gastos generales y 07 días

de ampliación de plazo con gastos generales por S/. 176,075.49 (Ciento

setenta y seis mil setenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), presentada

por EL CONTRATISTA; más los intereses que se devenguen hasta la fecha

de pago efectivo.

12.25.1) Este Colegiado ha verificado que existe un desfase de siete (7)

días entre la fecha vigente de término de obra (04.MAY.05) y la

fecha en que se notifica la aprobación del Presupuesto Adicional Nº

06 (11.MAY.05), por lo que corresponde otorgar una ampliación de

plazo de siete (07) días calendario con reconocimiento de la suma

de S/. 176,075.49, por concepto de gastos generales.

12.25.2) Asimismo, este colegiado ha verificado que –efectivamente- tal

como señalan EL CONTRATISTA y el Supervisor, la ejecución de

las partidas que forman parte del Presupuesto Adicional N° 06,

demanda un plazo de sesenta y un (61) días calendario, por lo que

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corresponde otorgar una ampliación de plazo por dicho período, sin

reconocimiento de gastos generales, en aplicación del tercer

párrafo del Artículo 155° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que “La

ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de

plazo sólo si éstas conllevan la modificación del calendario

de avance de obra (sic)”.

12.25.3) No obstante lo antes indicado, debe tenerse en cuenta que en la

solicitud de Ampliación de Plazo Nº 10, se invocó como causal

“Desabastecimiento de material para agregados por causas de

fuerza mayor originada por los pobladores de San Lorenzo durante

los días 18 al 27 de diciembre de 2004”, por lo que este Colegiado

considera que la ocurrencia de la causal para la presente

ampliación de plazo está comprendida entre el 28.DIC.04 y el

19.ENE.05, con la finalidad de evitar superposiciones y/o doble

pagos de gastos generales.

12.25.4) En ese sentido, conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación

de Plazo N° 14, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se

vieron paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionado

por el tiempo la espera para la aprobación del Presupuesto

Adicional N° 06 (7 días calendario); asimismo, ha quedado

acreditado que la ejecución de los trabajos que forman parte de

dicho presupuesto adicional requiere un tiempo de 61 días

calendario., todo lo cual se encuentra acreditado con los siguientes

documentos:

Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

Copia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 556-2005-GRL-P,

que aprueba el Presupuesto Adicional N° 06.

Cuadro que sustenta la duración de las partidas que forman

parte del Presupuesto Adicional N° 06.

Copia de la programación (Diagrama Gannt).

12.25.5) La Entidad aprobó parcialmente la Ampliación de Plazo Nº 14, a

través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 644-2005-GRL-P,

otorgando cincuenta y seis (56) días calendario, por la causal

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“liberación del frente de trabajo del 05 al 11 de Mayo, ejecución

del Presupuesto Adicional N° 06 y ejecución del Subdren con

tubería de 4” de diámetro”, con reconocimiento de mayores gastos

generales ascendentes a la suma de S/. 158,499.69

12.25.6) Al respecto este Colegiado, considera que los hechos invocados

por EL CONTRATISTA si constituyen un hecho de fuerza mayor

no imputable a éste, estando acreditada la paralización de los

trabajos por 7 días calendario –hasta la aprobación del

Presupuesto Adicional N° 06- y el tiempo de ejecución de dicho

adicional (61 días calendario); es decir, corresponde una

ampliación de plazo de sesenta y ocho (68) días calendario.

12.25.7) Por lo tanto, carece de sustento técnico el argumento de la

Entidad, quien ha afirmado que la precitada causal habría afectado

el Calendario de Avance de Obra sólo en cincuenta y seis (56) días,

por lo que la Resolución Ejecutiva Regional N° 644-2005-GRL-P,

debe declararse nula.

12.25.8) Consecuentemente, corresponde declarar fundada la solicitud de

Ampliación de Plazo N° 14, otorgándose sesenta y ocho (68) días

calendario, con reconocimiento de gastos generales por los siete

días de espera en la aprobación del Presupuesto Adicional N° 06,

los cuales ascienden a S/. 176,075.49.

12.25.9) No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha

reconocido a EL CONTRATISTA la suma de S/. 158,499.69,

corresponde a la Demandada, efectuar el pago de la suma de S/.

17,575.80, más los intereses que se devenguen hasta la fecha

efectiva de pago.

12.26 TRIGÉSIMO NOVENO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de ser

denegada la pretensión Trigésimo octava, determinar si corresponde que

EL GOREL pague al Consorcio Vial Nauta la suma de S/. 176,075.49

(Ciento setenta y seis mil setenta y cinco con 49/100 Nuevos Soles), en

calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa

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184

Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido

considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta

pretensión.

12.27 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el

Cuadragésimo y Cuadragésimo primer punto controvertido, este Tribunal

ha considerado conveniente resolverlas conjuntamente.

CUADRAGESIMO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde

declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 654-2005-GRL-P, por

carecer de fundamentos técnicos y legales.

CUADRAGESIMO PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar fundada la solicitud de Ampliación de Plazo N° 15,

por ciento cincuenta y uno (151) días calendario, presentada por EL

CONTRATISTA; asimismo, determinar si le corresponde el reconocimiento

de mayores gastos generales ascendentes a S/. 3´805,461.93 (Tres

millones ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y uno con 93/100

Nuevos Soles).

12.27.1) Este Colegiado ha verificado que EL CONTRATISTA paralizó la

obra el 04.MAY.06, conforme se evidencia en el Asiento 555 del

04.MAY.05, en el cual éste dejó constancia del “Acta de

Constatación” levantada en dicha fecha. Asimismo, se ha verificado

que recién mediante la Carta Nº 067-2005-GRL-P (recibida por EL

CONTRATISTA el 10.MAY.05), EL GOREL autorizó el inicio de los

trabajos en el tramo comprendido entre las Progresivas Km 0+000

- Km 7+000.

12.27.2) De lo expuesto, concluimos que EL CONTRATISTA estaba

obligado a ejecutar los trabajos en el tramo comprendido entre las

Progresivas Km 0+000 - Km 7+000 a partir el día 10.MAY.05.

12.27.3) Consecuentemente, este Colegiado ha verificado que la obra

estuvo paralizada entre el 04 y 10.MAY.05, por lo que

correspondería otorgar una ampliación de plazo de siete (07) días

calendario por el tiempo de paralización de los trabajos

correspondientes al contrato principal. No obstante, este plazo ya

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ha sido reconocido en la Ampliación de Plazo N° 14, por lo que no

resulta procedente reconocer ampliación de plazo por este

concepto, por cuanto se estaría utilizando dos causales para dos

ampliaciones de plazo que se superponen, y se estaría

reconociendo doble gastos generales.

12.27.4) En ese sentido, conforme corre en autos, al solicitar la Ampliación

de Plazo N° 15, EL CONTRATISTA argumenta que las obras se

vieron paralizadas por hechos no imputables a éste, ocasionado

por el tiempo de espera en la liberación del tramo comprendido

entre las Progresivas Km 0+000 - Km 7+000; asimismo, ha

quedado acreditado que los trabajos en el tramo comprendido

entre las citadas progresivas requieren un tiempo adicional para su

ejecución, todo lo cual se encuentra acreditado con los siguientes

documentos:

Copias de las anotaciones efectuadas en el cuaderno de obra.

Copia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 556-2005-GRL-P,

que aprueba el Presupuesto Adicional N° 06.

Cuadro que sustenta la duración de las partidas que forman

parte del Presupuesto Adicional N° 06.

Copia de la programación (Diagrama Gannt).

12.27.5) No obstante, este Colegiado ha determinado que la programación

de los trabajos (a ser ejecutados en el tramo comprendido entre

las Progresivas Km 0+000 - Km 7+000), que presentó EL

CONTRATISTA no sustentan los ciento cuarenta y cuatro (144)

días calendario que –en su opinión- requiere la ejecución de dichos

trabajos.

12.27.6) Asimismo, este Colegiado ha determinado que el análisis

realizado por la Supervisión, contenido en la Carta Co 0106/2005-

JS-145, es insuficiente para sustentar que la ejecución de los

precitados trabajos demanda solo noventa y cuatro (94) días

calendario.

12.27.7) Consecuentemente, este Colegiado procedió a realizar una

programación de los precitados trabajos, según se indica en el

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186

Anexo N° 01 del presente laudo, la que permite determinar que la

ejecución de dichos trabajos demanda ciento veintinueve (129)

días calendario, por lo que corresponde otorgar una ampliación de

plazo de ciento veintinueve (129) días calendario, correspondiendo

además declarar nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 654-

2005-GRL-P.

12.27.8) Por lo tanto, corresponde otorgar a EL CONTRATISTA una

ampliación de plazo de ciento veintinueve (129) días calendario,

con reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/.

3´251,558.99, por el tiempo que demanda la ejecución de los

trabajos en el tramo comprendido entre las Progresivas Km 0+000

- Km 7+000, según se indica a continuación:

Gastos Generales del

Contrato GG 6,001,013.14

Plazo contractual P 300

Gasto General Diario GGD = GG/P 20,003.38

Días de ampliación D 129

Días de ampliación de plazo

MAY.05 D1 20

Días de ampliación de plazo

JUN.05 D2 30

Días de ampliación de plazo

JUL.05 D3 31

Días de ampliación de plazo

AGO.05 D4 31

Días de ampliación de plazo

SET.05 D5 17

Índice 39 de Mayo IP1 306.96

Índice 39 de Junio 2005 IP2 307.77

Índice 39 de Julio 2005 IP3 308.09

Índice 39 de Agosto 2005 IP4 307.54

Índice 39 de Setiembre

2005 IP5 307.25

Índice 39 de Octubre 2005 IP6 307.25

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Índice 39 de Agosto del

2003 Io 290.49

Gastos Generales (MAY.05)

GGA1=GGD*D1*IP1/

Io 422,750.29

Gastos Generales (JUN.05)

GGA2=GGD*D2*IP2/

Io 635,798.76

Gastos Generales (JUL.05)

GGA3=GGD*D3*IP3/

Io 657,675.15

Gastos Generales (AGO.05)

GGA4=GGD*D4*IP4/

Io 656,501.07

Gastos Generales (SET.05)

GGA5=GGD*D5*IP5/

Io 359,677.23

GGA1+GGA2+GGA3

+ Gastos Generales Totales

(GGT) GGA4+GGA5 2,732,402.51

I.G.V. 19% GGT 519,156.48

TOTAL

3,251,558.9

9

12.27.9) No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha

reconocido y pagado a EL CONTRATISTA la suma de S/.

2´015,062.95, corresponde a la Demandada, efectuar el pago de

la suma de S/. 1´236,496.04, más los intereses que se devenguen

hasta la fecha efectiva de pago.

12.28 CUADRAGÉSIMO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de

ser denegada la pretensión Cuadragésimo primera, determinar si

corresponde que EL GOREL pague a EL CONTRATISTA la suma de S/.

3’805,461.93 (Tres millones ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y

uno con 93/100 Nuevos Soles), en calidad de resarcimiento por

enriquecimiento sin causa

Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido

considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar esta

pretensión.

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12.29 Teniendo en consideración la vinculación existente entre el

Cuadragésimo tercer y Cuadragésimo cuarto punto controvertido, este

Tribunal ha considerado conveniente resolverlas conjuntamente.

CUADRAGESIMO TERCER CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde

declarar nula parcialmente la Resolución Ejecutiva Regional N° 036-2006-

GRL-P, por carecer de fundamentos técnicos y legales.

CUADRAGESIMO CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si

corresponde declarar fundadas las observaciones formuladas por EL

CONTRATISTA, a la Liquidación final de obra aprobada mediante

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P que no fueron

atendidas en la Resolución Ejecutiva Regional N° 036-2006-GRL-P, referido

a las diferencias mas representativas entre la liquidación de EL GOREL y

de EL CONTRATISTA ascendente a S/.418,958.02 (Cuatrocientos

dieciocho mil novecientos cincuenta y ocho con 02/100 nuevos soles ) y en

consecuencia se apruebe la liquidación del contrato de obra con un saldo a

favor del Contratista, ascendente a S/. 654,319.55 (Seiscientos cincuenta y

cuatro mil trescientos diecinueve con 55/100 Nuevos soles) mas los

intereses que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo.

12.29.1) De la comparación realizada entre la liquidación formulada por EL

CONTRATISTA y la aprobada por EL GOREL mediante Resolución

Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P, este Colegiado ha

determinado que las diferencias significativas se encuentran en los

siguientes rubros:

a) Deducción que no corresponde por el Adelanto Directo.

Por este concepto, EL CONTRATISTA considera que se le debe

deducir la suma de S/. 245,076.04, mientras que EL GOREL

considera que debe deducir a EL CONTRATISTA la suma de S/.

256,440.56, razón por la cual este Colegiado ha realizado un

nuevo cálculo, habiéndose determinado que corresponde

deducir a EL CONTRATISTA la suma de S/. 251,317.46, tal

como se detalla en el Anexo 2 - Cálculo de la Deducción que no

corresponde por el Adelanto Directo, que forma parte del

presente laudo.

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b) Deducción que no corresponde por el Adelanto para Materiales.

Por este concepto, EL CONTRATISTA considera que se le debe

deducir la suma de S/. 366,289.20, mientras que EL GOREL

considera que debe deducir a EL CONTRATISTA la suma de S/.

563,225.86, razón por la cual este Colegiado ha realizado un

nuevo cálculo, habiéndose determinado que corresponde

deducir a EL CONTRATISTA la suma de S/. 112,234.74, tal

como se detalla en el Anexo 3 - Cálculo de la Deducción que no

corresponde por el Adelanto para Materiales, que forma parte

del presente laudo.

La controversia se generó porque las deducciones parciales para

ciertos materiales en determinados meses, arrojaba un cifra

negativa, la que era convertida en “cero” según la metodología

de cálculo empelada por EL GOREL. No obstante, debe tenerse

en cuenta que cuando los índices se incrementan, los reajustes

y las deducciones son cifras positivas, mientras que cuando los

índices se reducen, los reajustes y las deducciones son cifras

negativas, lo que hace que se descuente a EL CONTRATISTA

una suma por concepto e reajuste y se devuelva a éste una

suma por concepto de deducción. Es decir, de forma subjetiva,

EL GOREL incumplió con las Normas para Obras con Adelantos

Específicos para Materiales, del Decreto Supremo Nº 017-79-

VC.

c) Gastos Generales generados por las Ampliaciones de Plazo

otorgadas.

EL CONTRATISTA considera que los gastos generales

recalculados ascienden a la suma de S/. 2´620,135.10,

mientras que EL GOREL considera que éstos ascienden a la

suma de S/. 2´515,388.38, razón por la cual este Colegiado ha

realizado un nuevo cálculo, habiéndose determinado que

corresponde reconocer a EL CONTRATISTA la suma de S/.

2´609,665.70, tal como se detalla en el Anexo 4 - Recálculo de

gastos generales por las Ampliaciones de Plazo otorgadas.

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La controversia se generó porque –en la liquidación- EL GOREL

se limitó a realizar la suma aritmética de los gastos generales

aprobados mediante resoluciones ejecutivas regionales, sin

tomar en cuenta que al momento de la emisión de dichos actos

administrativos no se había publicado los Índices de Precios

(39) correspondientes a los meses en que se ejecutaron los días

de las ampliaciones de plazo otorgadas, habiendo EL GOREL

calculado y aprobado los gastos generales, con los últimos

índices publicados, hecho que debió ser corregido en la

liquidación, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo

156º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

No obstante, en su recálculo EL CONTRATISTA consideró

índices errados, los que han sido corregidos por este Colegiado,

determinándose la suma antes indicada (S/. 2´609,665.70).

d) Intereses por mora en el pago de las Valorizaciones.

EL CONTRATISTA considera que los intereses por mora en el

pago de las Valorizaciones ascienden a la suma de S/.

39,017.00, mientras que EL GOREL considera que no existe

monto a reconocer a EL CONTRATISTA por este concepto.

Al respecto, este Colegiado se ha determinado que –

efectivamente- ha existido mora en el pago de algunas

valorizaciones; no obstante, el método de cálculo de EL

CONTRATISTA es totalmente errado, habiendo este Colegiado

realizado un nuevo cálculo, determinando que corresponde

reconocer a EL CONTRATISTA la suma de S/. 734.25 por este

concepto, monto que coincide con el determinado por el

Supervisor, en la liquidación efectuada por éste.

12.29.2) Consecuentemente, luego de los cálculos realizados, este

Colegiado ha determinado que la liquidación del contrato de obra

arroja un saldo a favor del EL CONTRATISTA ascendente a S/.

888,053.81, tal como se detalla en el Anexo 5 - Cuadro

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Comparativo de liquidaciones. Es decir, la liquidación efectuada por

este Colegiado arroja un saldo a favor de EL CONTRATISTA

mayor al determinado por éste, en S/. 237,30.01.

12.29.3) Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad parcial de la

Resolución Ejecutiva Regional Nº 1509-2005-GRL-P.

12.29.4) No obstante, debe tomarse en cuenta que el Tribunal está

impedido de otorgar a las partes mayores pretensiones a las

solicitadas por éstas, en aplicación de Artículo VII del Título

Preliminar del Código Procesal Civil, que establece que “El Juez

debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque

no haya sido invocado por las partes o lo haya sido

erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del

petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los

que han sido alegados por las partes (sic)”.

12.29.5) Consecuentemente, corresponde aprobar la liquidación del

contrato de obra, con un saldo a favor de EL CONTRATISTA

ascendente a S/. 654,319.37 (incluido el IGV), tal como se detalla

en el Anexo 5 - Cuadro Comparativo de liquidaciones, debiéndose

tener en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado la

suma de S/. 233,204.86, quedando por pagar las suma de S/.

421,114.51.

12.30 CUADRAGÉSIMO QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: En caso de

ser denegada la pretensión Cuadragésimo cuarta, determinar si

corresponde que EL GOREL pague a EL CONTRATISTA la suma de S/.

418,958.02, por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin

causa, por haberse beneficiado indebidamente al no haber pagado a EL

CONTRATISTA el saldo que corresponde en la liquidación de obra.

Al respecto, tomando en cuenta que la pretensión precedente ha sido

considerada fundada por este Colegiado, no resulta necesario analizar

esta pretensión.

XIII. PARTE RESOLUTIVA

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En base a los fundamentos expuestos en los acápites precedentes, este

Colegiado resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión de EL CONTRATISTA,

consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1029-2004-GRL-P,

por carecer de argumentos técnicos y legales.

SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Segunda Pretensión referida a la Ampliación

de Plazo N°. 01, consecuentemente se debe otorgar a EL CONTRATISTA, una

ampliación de plazo de un (01) día calendario, con reconocimiento de gastos

generales ascendentes a S/. 24,896.34, más los intereses que se devenguen

hasta la fecha efectiva de pago.

TERCERO: Habiéndose declarado fundada la Segunda Pretensión, referida a la

Ampliación de Plazo N° 01 y reconocimiento de gastos generales, resulta

irrelevante pronunciarse sobre la Tercera Pretensión de EL CONTRATISTA

relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

CUARTO: Declarar FUNDADA la Cuarta Pretensión de EL CONTRATISTA,

consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1178-2004-GRL-P,

por carecer de argumentos técnicos y legales.

QUINTO: Declarar FUNDADA la Quinta Pretensión referida a la Ampliación de

Plazo N° 02, por lo que se debe otorgar a EL CONTRATISTA una ampliación de

plazo de dos (02) días calendario, con reconocimiento de gastos generales

ascendentes a S/. 49,800.88, más los intereses que se devenguen hasta la fecha

efectiva de pago.

SEXTO: Habiéndose declarado fundada la Quinta Pretensión referida a la

Ampliación de Plazo N° 02 y reconocimiento de gastos generales, resulta

irrelevante pronunciarse sobre la Sexta Pretensión de EL CONTRATISTA,

relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

SEPTIMO: Declarar FUNDADA la Séptima Pretensión de EL CONTRATISTA,

consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1253-2004-GRL-P,

por carecer de argumentos técnicos y legales.

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OCTAVO: Declarar FUNDADA la Octava Pretensión referida a la Ampliación de

Plazo N° 03, por lo que se debe otorgar a EL CONTRATISTA una ampliación de

plazo de tres (03) días calendario, con reconocimiento de gastos generales

ascendentes a S/. 74,684.10, más los intereses que se devenguen hasta la fecha

efectiva de pago.

NOVENO: Habiéndose declarado fundada la Octava Pretensión referida a la

Ampliación de Plazo N° 03 y reconocimiento de gastos generales, resulta

irrelevante pronunciarse sobre la Novena Pretensión de EL CONTRATISTA,

relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

DECIMO: Declarar FUNDADA la Décima Pretensión de EL CONTRATISTA,

consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 1267-2004-GRL-P,

por carecer de argumentos técnicos y legales.

DECIMO PRIMERO: Declarar INFUNDADA la Décima Primera Pretensión de EL

CONTRATISTA referido a la Ampliación de Plazo N° 04 por nueve (9) días

calendario y reconocimiento de gastos generales, por los fundamentos expuestos

en los considerandos.

DECIMO SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la Décima Segunda Pretensión de EL

CONTRATISTA, referida al resarcimiento por enriquecimiento sin causa por la

suma de S/. 224,693.94, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

DECIMO TERCERO: Declarar FUNDADA la Décima Tercera pretensión de EL

CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°

1350-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.

DECIMO CUARTO: Declarar FUNDADA la Décima Cuarta pretensión, referida a

la Ampliación de Plazo N° 05, por lo que se debe otorgar a EL CONTRATISTA

una ampliación de plazo de tres (03) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

DECIMO QUINTO: Habiéndose declarado fundada la Décima Cuarta Pretensión

referida a la Ampliación de Plazo N° 05 y reconocimiento de gastos generales,

resulta irrelevante pronunciarse sobre la Décima Quinta Pretensión de EL

CONTRATISTA, relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa .

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194

DECIMO SEXTO: Declarar FUNDADA la Décima Sexta Pretensión de EL

CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°

1394-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.

DECIMO SEPTIMO: Declarar FUNDADA la Décima Septima Pretensión referida a

la Ampliación de Plazo N° 06, por lo que se debe otorgar a EL CONTRATISTA

una ampliación de plazo de tres (03) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 74,897.98, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

DECIMO OCTAVO: Habiéndose declarado fundada la Décima Séptima

Pretensión, referida a la Ampliación de Plazo N° 06 y reconocimiento de gastos

generales de EL CONTRATISTA, resulta irrelevante pronunciarse sobre la

Décima Octava pretensión relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin

causa.

DECIMO NOVENO: Declarar FUNDADA la Décima Novena Pretensión de EL

CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°

1447-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.

VIGESIMO: Declarar FUNDADA la Vigésima Pretensión referida a la Ampliación

de Plazo N° 07, por lo que se de otorgar a EL CONTRATISTA, una ampliación de

plazo de dos (02) días calendario, con reconocimiento de gastos generales

ascendentes a S/. 49,931.98, más los intereses que se devenguen hasta la

fecha efectiva de pago.

VIGESIMO PRIMERO: Habiéndose declarado fundada la Vigésima Pretensión

referida a la Ampliación de Plazo N° 07 y reconocimiento de gastos generales,

resulta irrelevante pronunciarse sobre la Vigésima Primera Pretensión de EL

CONTRATISTA, relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa por

la suma de S/. 49,931.98,

VIGESIMO SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Vigésima Segunda pretensión de

EL CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°

1519-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.

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195

VIGESIMO TERCERO: Declarar FUNDADA la Vigésima Tercera pretensión

referida a la ampliación de Plazo N° 08, por lo que se debe otorgar a EL

CONTRATISTA una ampliación de plazo de tres (03) día calendario, con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 74,890.60, más los

intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

VIGESIMO CUARTO: Habiéndose declarado fundada la Vigésima Tercera

Pretensión referida a la Ampliación de Plazo N° 08 y reconocimiento de gastos

generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la Vigésima Cuarta pretensión

de EL CONTRATISTA relacionada con el resarcimiento por enriquecimiento sin

causa por la suma de S/74,890.60.

VIGESIMO QUINTO: Declarar FUNDADA la Vigésima Quinta pretensión de EL

CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°

029-2005-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.

VIGESIMO SEXTO: Declarar FUNDADA la Vigésima Sexta Pretensión referida a

la Ampliación de Plazo No. 09, por lo que se debe otorgar a EL CONTRATISTA

una ampliación de plazo de tres (03) días calendario, con reconocimiento de

gastos generales ascendentes a S/. 74,890.60, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 22,732.03, corresponde a la Demandada, efectuar

el pago de la suma de S/. 52,158.57, más los intereses que se devenguen hasta

la fecha efectiva de pago.

VIGESIMO SEPTIMO: Habiéndose declarado fundada la Vigésima Sexta

Pretensión referida a la Ampliación de Plazo N° 09 y reconocimiento de gastos

generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la Vigésima Séptima pretensión

de EL CONTRATISTA, referida al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

VIGESIMO OCTAVO: Declarar FUNDADA la Vigésima Octava Pretensión de EL

CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°

078-2005-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.

VIGESIMO NOVENO: Declarar FUNDADA, la Vigésima Novena Pretensión de EL

CONTRATISTA, por lo que se debe reconocer a EL CONTRATISTA los gastos

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generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N° 10, ascendentes a S/.

249,889.37.

No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 227,320.39, corresponde a la Demandada,

efectuar el pago de la suma de S/. 22,568.98, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

TRIGESIMO: Habiéndose declarado fundada la Vigésima Novena Pretensión

referida al reconocimiento de gastos generales de la Ampliación de Plazo N° 10,

resulta irrelevante pronunciarse sobre la Trigésima Pretensión de EL

CONTRATISTA, referida al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

TRIGESIMO PRIMERO: Declarar FUNDADA la Trigésima Primera pretensión de

EL CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°

136-2005-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.

TRIGESIMO SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Trigésima Segunda Pretensión

referida a la Ampliación de Plazo N° 11, por lo que se debe otorgar a EL

CONTRATISTA una ampliación de plazo de veintitrés (23) días calendario, con

reconocimiento de gastos generales ascendente a S/. 574,745.49.

No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a

EL CONTRATISTA la suma de S/. 273,035.24, corresponde a la Demandada,

efectuar el pago de la suma de S/. 301,710.25, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

TRIGESIMO TERCERO: Habiéndose declarado fundada la Trigésima Segunda

Pretensión referida a la Ampliación de Plazo N° 11 y reconocimiento de gastos

generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la Trigésima Tercera Pretensión

relacionada con el resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

TRIGESIMO CUARTO: Declarar FUNDADA la Trigésima Cuarta Pretensión de EL

CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°

274-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.

TRIGESIMO QUINTO: Declarar FUNDADA la Trigésima Quinta Pretensión

referida a la Ampliación de Plazo N° 12, por lo que se debe otorgar a EL

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CONTRATISTA, una ampliación de plazo de dieciséis (16) días calendario, con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 398,879.00.

No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 295,788.10, corresponde a la Demandada,

efectuar el pago de la suma de S/. 103,090.90, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

TRIGESIMO SEXTO: Habiéndose declarado fundada la Trigésima Quinta

Pretensión referida a la Ampliación de Plazo N° 12 y reconocimiento de gastos

generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la Trigésima Sexta Pretensión

de EL CONTRATISTA, relacionada con el resarcimiento por enriquecimiento sin

causa.

TRIGESIMO SEPTIMO: Declarar FUNDADA la Trigésima Séptima Pretensión de

EL CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°

644-2005-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.

TRIGESIMO OCTAVO: Declarar FUNDADA la Trigésima Octava Pretensión,

referida a la Ampliación de Plazo N° 14, por lo que se le debe otorgar a EL

CONTRATISTA una ampliación de plazo de sesenta y ocho (68) días calendario,

de los cuales sesenta y uno (61) corresponden a la ejecución de los trabajos que

forman parte del Presupuesto Adicional Nº 06 y siete (07) corresponden al

impedimento de ejecución por el tiempo de demora en la aprobación del citado

presupuesto adicional, con reconocimiento de mayores gastos generales

ascendentes a S/. 176,075.49.

No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 158,499.69, corresponde a la Demandada,

efectuar el pago de la suma de S/. 17,575.80, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

TRIGESIMO NOVENO: Habiéndose declarado fundada la Trigésima Octava

Pretensión, referida a la Ampliación de Plazo N° 14 y reconocimiento de gastos

generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la Trigésima Novena Pretensión

de EL CONTRATISTA, relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin

causa.

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CUADRAGESIMO: Declarar FUNDADA la Cuadragésima Pretensión de EL

CONTRATISTA, consecuentemente nula la Resolución Ejecutiva Regional N°

654-2004-GRL-P, por carecer de argumentos técnicos y legales.

CUADRAGESIMO PRIMERO: Declarar FUNDADA EN PARTE, la Cuadragésima

Primera Pretensión, referida a la Ampliación de Plazo N° 15, por lo que se debe

otorgar a EL CONTRATISTA, una ampliación de plazo de ciento veintinueve

(129) días calendario, por el tiempo que demandó la ejecución de los trabajos en

el tramo comprendido entre las Progresivas Km 0+000 - Km 7+000, con

reconocimiento de gastos generales ascendentes a S/. 3’805,461.93.

No obstante, tomando en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado a EL

CONTRATISTA la suma de S/. 2´015,062.95, corresponde a la Demandada,

efectuar el pago de la suma de S/. 1´236,496.04, más los intereses que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

CUADRAGESIMO SEGUNDO: Habiéndose declarado fundada en parte la

Cuadragésima Primera Pretensión, referida a la Ampliación de Plazo N° 15 y

reconocimiento de gastos generales, resulta irrelevante pronunciarse sobre la

Cuadragésima Segunda Pretensión de EL CONTRATISTA, relacionada al

resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

CUADRAGESIMO TERCERO: Declarar FUNDADA la Cuadragésima Tercera

Pretensión de EL CONTRATISTA, consecuentemente nula parcialmente la

Resolución Ejecutiva Regional N° 036-2005-GRL-P, por carecer de argumentos

técnicos y legales.

CUADRAGESIMO CUARTO: Declarar FUNDADA la Cuadragésima Cuarta

Pretensión, aprobándose la liquidación del contrato de obra, con un saldo a favor

de EL CONTRATISTA ascendente a S/. 654,319.37 (incluido el IGV),

debiéndose tener en cuenta que EL GOREL ya ha reconocido y pagado la suma

de S/. 233,204.86. quedando por pagar las suma de S/. 421,114.51.

CUADRAGESIMO QUINTO: Habiéndose declarado fundada la Cuadragésima

Cuarta Pretensión referida a la liquidación de la obra, resulta irrelevante

pronunciarse sobre la Cuadragésima Quinta Pretensión de EL CONTRATISTA,

relacionada al resarcimiento por enriquecimiento sin causa.

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CUADRAGESIMO SEXTO: Cada parte debe asumir en proporciones iguales los

costos que ha demandado la realización del presente proceso arbitral, incluyendo

honorarios arbítrales, honorarios del secretario y asesorías técnicas y legales.

CUADRAGESIMO SEPTIMO: Se establece como requisito de admisibilidad del

Recurso de Anulación del laudo, la presentación de una fianza bancaria solidaria,

incondicionada, irrevocable y de realización automática cuyo monto será igual al

extremo del laudo que se pretenda impugnar ante el órgano jurisdiccional y

para los casos de cuantía indeterminada se fija en la suma de S/. 500,000.00

(Quinientos mil nuevos soles).

CUADRAGESIMO OCTAVO: Remítase al Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, copia del presente laudo arbitral.

Notifíquese a las partes.-

DR. RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal

ING. WALTER VICENTE MONTES DR. ALFREDO ZAPATA VELASCO

Árbitro Árbitro

RESOLUCIÓN N° 18

Lima, 02 de Noviembre del 2006

Dado cuenta de oficio y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Art. 54 de la Ley

General de Arbitraje establece que dentro de los cinco días posteriores a la notificación

del laudo los árbitros pueden corregir errores materiales, numéricos, de cálculo,

tipográfico y de naturaleza similar Segundo.- Que, revisado el laudo se ha podido

verificar que en el literal “c” del Numeral 12.29.1, primer y cuarto párrafo, por un

error numérico se señala que el recalculo de los gastos generales por las ampliaciones

de plazo otorgadas asciende a S/. 2¨609,665.70, cuando lo correcto es S/. 2

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894,795.87 en ambos casos, según se indica en el Anexo N° 04 que se adjunta a la

presente Resolución. Tercero.- Asimismo en el Numeral 12.29.2 se señala que “la

liquidación del contrato de obra arroja un saldo a favor de EL CONTRATISTA

ascendente a S/. 888,053.81”, sin embargo el monto correcto es 1´227,358.72 tal

como se detalla en el Anexo 5 que se adjunta a la presente Resolución. De igual forma

en el segundo párrafo del numeral 12.29.2, se señala que “La liquidación efectuada

por este colegiado arroja un saldo a favor de EL CONTRATISTA mayor al determinado

por éste en S/. 237,30.01” cuando lo correcto es en S/. 573,039.35. Cuarto.- Que, el

Colegiado debe proceder a realizar la corrección del Laudo, hecho que no implica que

el Tribunal este realizando una nueva evaluación de los hechos y de los medios

probatorios o se reformule el razonamiento y pronunciamiento del Tribunal. Por lo

expuesto este Tribunal Arbitral RESUELVE:

PRIMERO: Corregir de oficio los errores numéricos existentes en el primer y cuarto

párrafo del literal “c” del numeral 12.29.1 y numeral 12.29.2 del laudo arbitral.

SEGUNDO: Señalar que el texto correcto de la parte CONSIDERATIVA del literal

“c” primer y cuarto párrafo del numeral 12.29.1 es el siguiente:

12.29.1) De la comparación realizada entre la liquidación formulada por EL

CONTRATISTA y la aprobada por EL GOREL mediante Resolución Ejecutiva

Regional Nº 1509-2005-GRL-P, este Colegiado ha determinado que las

diferencias significativas se encuentran en los siguientes rubros:

c) Gastos Generales generados por las Ampliaciones de Plazo otorgadas.

PRIMER PARRAFO:

EL CONTRATISTA considera que los gastos generales recalculados

ascienden a la suma de S/. 2´620,135.10, mientras que EL GOREL

considera que éstos ascienden a la suma de S/. 2´515,388.38, razón por la

cual este Colegiado ha realizado un nuevo cálculo, habiéndose determinado

que corresponde reconocer a EL CONTRATISTA la suma de S/.

2´894,795.87, tal como se detalla en el Anexo 4 - Recálculo de gastos

generales por las Ampliaciones de Plazo otorgadas.

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CUARTO PARRAFO:

No obstante, en su recálculo EL CONTRATISTA consideró índices errados,

los que han sido corregidos por este Colegiado, determinándose la suma

antes indicada (S/. 2´894,795.87).

TERCERO: Señalar que el texto correcto de la parte CONSIDERATIVA del numeral

12.29.2 es el siguiente:

12.29.2) Consecuentemente, luego de los cálculos realizados, este Colegiado ha

determinado que la liquidación del contrato de obra arroja un saldo a favor del

EL CONTRATISTA ascendente a S/. 1´227,358.72, tal como se detalla en

el Anexo 5 - Cuadro Comparativo de liquidaciones. Es decir, la liquidación

efectuada por este Colegiado arroja un saldo a favor de EL CONTRATISTA

mayor al determinado por éste, en S/. 573,039.35.

CUARTO: Adjuntar a la presente Resolución, los Anexos N° 04, 05, debidamente

rectificados.

Notifíquese.

DR. RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal

ING. WALTER VICENTE MONTES DR. ALFREDO ZAPATA VELASCO

Árbitro Árbitro