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asocion de comandita simple

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LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLESustentado por:

Jajaira Serra Johnson - 2009-6151

Jordan A. Mateo Valdez - 2008-6150

Docente:

Dra. Idaliz Lizardo GuzmnLAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Concepto: Es la que existe bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones.1

Es una sociedad personalista constituida por socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales y de los socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad esta limitada a su aportacin. Su denominacin social deber estar formada por el nombre de los socios colectivos o de una parte de ellos , debindose aadir en este ltimo caso , al nombre y compaa y en todos los casos , las palabras Sociedad en Comandita, o su abreviatura S. En C o S. Com.2

Es la que se forma cuando dos o ms personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se renen para objeto comercial, obligndose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condicin de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.31) Ley No. 479-08. Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Art. 75).2) C.C.E. 3) Guillermo Cabanella.HISTORIA El origen de esta sociedad se remota a la edad media y surge a partir del Contrato de Comando, Encomienda, por el cual un socio capitalista aportaba recursos econmicos, principalmente para la realizacin del comercio martimo, ms que en el terrestre, a los fines de que la persona a quien se les confiaban esos recursos hiciese el comercio a su costo y riesgo, y entera responsabilidad del encomendado. A partir de la realizacin de la encomienda, se repartan los beneficios entre ellos, pero en caso de que la mala fortuna acompaase tales operaciones, el socio capitalista perda tan solo sus aportes. De este modo este tipo de sociedades se identifica y asimila con los denominados joint venture de Inglaterra.

Al Igual que las sociedades en nombre colectivo, este tipo de asociacin mercantil, tuvo gran auge en el pas hasta las primeras dcadas del siglo XX, cuando y bajo el influjo de l ocupacin norteamericana (1916-19249, y el pase de una economa eminentemente agrcola a una economa ms capitalista, se impuls la creacin de las sociedades por acciones o sociedades annimas, habiendo repercutido de forma significativa la gran depresin de los aos 30, que hizo este tipo de sociedades como las S. en N. C. fuese prcticamente abandonadas.

LOS COMANDITADOS:

Se corresponden a los socios en nombre colectivo, y como tales reputados responsables de las deudas sociales manera subsidiaria, indefinida y solidariamente; tienen, como aquellos, la calidad de comerciantes y son sujetos de quiebra de manera individual y personal, cuando se produzca la cesacin de pago de la sociedad.

LOS COMANDITARIOS:

No son reputados ni solidaria ni indefinidamente responsables de las obligaciones contratadas por la sociedad. Su riesgo y responsabilidad se limita al aporte realizados, no teniendo, ni estando obligados a responder ms all del monto de los mismos.

Nota: Los menores e interdictos pueden ser socios comanditarios representados por su tutor. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SociosComanditadosComanditariosSu responsabilidad y obligacin con las deudas sociales va ms all de su simple aporte.Su responsabilidad est limitada hasta el lmite de sus aportaciones.1) Ley No. 479-08 - Artculo 77. La razn social se formar con los nombres de uno o ms comanditados, seguidos de las palabras y compaa u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios comanditados. A la razn social se le agregarn siempre las palabras Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C.1

Los estatutos de la sociedad en comandita simple debern contener:

a) El monto del valor de los aportes de todos los socios;

b) La parte dentro de ese monto o de ese valor que corresponder a cada socio comanditado o comanditario; y,

c) La parte global de los socios comanditados y la parte de cada socio comanditario en la reparticin de los beneficios y en los bonos de liquidacin.1) Ley No. 479-08 - Artculo 78.LOS APORTES DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS En naturaleza. En Efectivo.

Nota: nunca se considerarn como tales ni los crditos ni la industria personal. 1

1) Ley No. 479-08 - Artculo 79.Una especie de proteccin a los acreedores.

LA RAZN DE ESTA PROHIBICIN:

La encontramos en el hecho de que el socio Comanditario que haga su aporte en industria, y este aporte como tal no puede ser embargado, y por el contrario, con el socio Comanditado, poseedor de un patrimonio personal, en caso de que los activos sociales fuesen insuficientes para el pago de las deudas sociales, este responder con su patrimonio personal que sigue siendo la prenda comn de sus acreedores.

La ley no fija un nmero en tenor al monto del Capital Social.

La no fija un nmero mximo de Socios Comanditados.

La ley fija con respecto a los Comanditarios (Por lo menos 3 personas)1.

1) Ley No. 479-08 - Artculo 143.FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA

Gerencia:

Se le prohbe a los socios comanditarios intervenir en la gestin social de la empresa.

La razn fundamental de esta prohibicin, se refiere a la proteccin que la ley quiere brindar a los terceros; para poder evitar que los socios comanditarios incurran en actuaciones que puedan llamar a equivoco sobre los roles que desempean los asociados.

Con la prohibicin de la gerencia, esto no quiere decir que ellos no tengan derecho a las actuaciones de la gestin interna, pues a ellos se les permite:

a) Requerir informaciones sobre la marcha de la sociedad.b) Ser parte del consejo de vigilancia.c) Convocar la asamblea de socios.

Art. 81, prrafo 1: "En caso de contravencin a las normas precedentes, sern solidariamente responsables como socios comanditados por las obligaciones de la sociedad que resulten de los actos prohibidos. Segn el numero y la importancia de estos, podrn ser declarados responsables por todas las obligaciones o por algunas solamente."

Decisiones Colectivas:

Tambin la ley establece ciertos parmetros en cuanto a las decisiones en este tipo de sociedad; y estas estn regladas por el artculo 80 de la Ley G. de S.

"Las decisiones se tomaran en las condiciones que fijen los estatutos. La reunin de la asamblea de todos los socios ser de derecho siempre que sea demandada por un socio comanditado o por la cuarta parte (1/4) en numero y en capital de los socios comanditarios."

Pero tambin cuando el socio comanditario desee cualquier informacin sobre la sociedad, ste podr hacerla conforme a lo establecido en el artculo 36 de la misma ley de sociedades ya citada, en la cual seala que cuando se valla a solicitar cualquier informacin sobre la gestin social "el socio cuya participacin represente por lo menos el 5% del capital de la sociedad tendr el derecho de conocer en todo tiempo la condicin econmica y de la cuenta de la sociedad sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sociales."

Las Partes Sociales:

El artculo 85 de la Ley G. De S., en su prrafo nico, establece que "las partes sociales podrn ser cedidas con el consentimiento de todos los socios.". Y que los estatutos podrn estipular:

1) Que las partes de los socios comanditarios podrn ser libremente cesible entre los socios.

2) Que las partes de los socios podrn ser cedidas a terceros extrao a la sociedad con el consentimiento de todos los socios comanditados y de la mayora en numero y en capital de los socios comanditarios. Estas condiciones aplica para los socios comanditados.

Nota: Esta condicin tambin aplica para los socios comanditados.

Transmisin por Muerte:

Siempre hemos visto que la ley hace clara distinciones entre los socios comanditados y los comanditarios, por lo que para la transmisin de la entidad por muerte sigue imperando la calidad propia de cada uno.

Por ejemplo en el caso en el que fallece el nico socio comanditado este hecho puede provocar la disolucin de la sociedad, sin embargo bien se puede estipular en los estatutos sociales que la sociedad contine pese a ste suceso, pero con las condiciones que describe el artculo 87, prrafo 1 de la Ley G. De S.

La sociedad puede continuar existiendo en los casos:

1) Que los herederos cuando sean mayores de edad pasen a ser socios bajo el mismo ttulo que el fallecido, pero si son menores no emancipados pasan a ser socios comanditarios.

2) Si el fallecido era el nico socio comanditado y sus herederos resultaren menores de edad no emancipados, estos pasan a transformar la naturaleza de la sociedad en el plazo de un (1) ao a partir del fallecimiento del socio. Si es vencido este plazo y no se ha cumplido con este requisito, la sociedad se considerar disuelta de pleno derecho.

Sin embargo en el caso de que el fallecido fuere un socio comanditario y los sucesores fueren todos menores de edad la sociedad continuar existiendo.

La Disolucin de la Sociedad en Comandita Simple:

1) No podrn continuar cuando se haya producido el fallecimiento del nico socio comanditado, pero en el caso que los asociados deseen continuar deben regirse por lo que establece el art. 87 de la 479-08.

2) Tambin puede ser disuelta cuando se haya declarado la interdiccin o la quiebra de uno o del nico socio comanditado.

En definitiva en cuanto a este tipo de sociedad es importante sealar que la ley atribuye derechos y obligaciones diferentes a los dos tipos de socios.

Tambin podemos ver que aunque en la prctica la misma es poco existente, el legislador copiando del derecho francs, prev una opcin mas para que las personas puedan asociarse.

FIN GRACIAS!