laspersonas que suscriben lospresentes estatutos ... · inc1uyenelobtener beneficiospecuniarios...

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ARTICULO 1.- FORMACION.- Las personas que suscriben los presentes Estatutos, y las que sean admitidas en el futuro, han decidido reunirse con fines licitos que no inc1uyenel obtener beneficios pecuniarios 0 apreciables en dinero para repartirentre ellos. La Asociacion as! formada se regini pOI las leyes de la Republica Dominicana, y muy especialmente por la Ley No. 122-05, del 22 de febrero del 2004 para la Regulacion y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en Republica Dominicana, as! como por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos. ARTICULO 2.- DENOMINACION.- La Asociacion se denominara "UN TECHO PARA MI PAISREPUBLICADOMINICANA". A dicho nombre se Ie agregara la palabra "IncOIpOIada" 0 la abreviatura "Inc."una vez el Poder Ejecutivo haya dictado el Decreto correspondiente. ARTICULO 3.- OBIETO.- La Asociacion tendra pOI objeto fundamental, promover y proporcionar ayuda material a personas de escasos recursos economicos, promr--,viendoy suministrando soluciones habitacionales, de alojamiento y de vida a personas que se encuentren en situacion de pobreza 0 de extrema pobreza; desarrollar proyectos de intervencion en los asentamientos habitacionales de modo de promover el desarrollo integral de sus habitantes. Asimismo, se dedicara a la capacitacion tecnica enfocada especialmente al desarrollo dehabilidades practicas u oficios. a) Desarrollar proyectos de intervencion en los asentamientos, de modo de mejorar las oportunidades de vida de sus habitantes; c) Promover, coiaborar e impulsar tecnica y economicamente la OIganizacion de las personas;

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ARTICULO 1.- FORMACION.- Las personas que suscriben los presentes Estatutos,y las que sean admitidas en el futuro, han decidido reunirse con fines licitos que noinc1uyenel obtener beneficios pecuniarios 0 apreciables en dinero para repartirentre ellos.La Asociacion as! formada se regini pOI las leyes de la Republica Dominicana, y muyespecialmente por la Ley No. 122-05, del 22 de febrero del 2004 para la Regulacion yFomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en Republica Dominicana, as! como porlas disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

ARTICULO 2.- DENOMINACION.- La Asociacion se denominara "UN TECHOPARA MI PAIS REPUBLICADOMINICANA". A dicho nombre se Ie agregara la palabra"IncOIpOIada"0 la abreviatura "Inc."una vez el Poder Ejecutivo haya dictado el Decretocorrespondiente.

ARTICULO 3.- OBIETO.- La Asociacion tendra pOI objeto fundamental,promover y proporcionar ayuda material a personas de escasos recursos economicos,promr--,viendoy suministrando soluciones habitacionales, de alojamiento y de vida apersonas que se encuentren en situacion de pobreza 0 de extrema pobreza; desarrollarproyectos de intervencion en los asentamientos habitacionales de modo de promover eldesarrollo integral de sus habitantes. Asimismo, se dedicara a la capacitacion tecnicaenfocada especialmente al desarrollo dehabilidades practicas u oficios.

a) Desarrollar proyectos de intervencion en los asentamientos, de modo de mejorar lasoportunidades de vida de sus habitantes;

c) Promover, coiaborar e impulsar tecnica y economicamente la OIganizacion de laspersonas;

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d) Prestar todo tipo de asesorias a los pobladores de los asentamientos y alasorganizaciones de pobladores cuya finalidad sea obtener el acceso a una vivienda dignay para mejorar sus condiciones de vida;

e) Fomentar el desarrollo economico a personas y organizaciones de pobladores,facilitandoles la creacion de negocios y microempresas, y suministrar dinero y bienes;todo ello con la finalidad de promover la capacidad de ahorro para el acceso a unavivienda y para aumentar sus ingresos;

h) Adquirir terrenos para la construccion de equipamientos y viviendas para personasde escasos recursos;

i) Asociarse con instituciones y personas que persigan fines similares a la organizacion,con el proposito de cumplir en mejor forma con los aludidos fines;

j) Prestar asesorias juridicas, tecnicas y financieras a los pobladores de escasos recursos afin de acceder a la vivienda y mejorar sus condiciones de vida;

k) Promover ante los organismos pliblicos, nacionales e internacionales, politicas yplanes para el acceso a viviendas adecuadas y para el mejoramiento de las condicionesde vida de las personas de escasos recursos;

n) Prestar asesorias a personas e instituciones en materias relacionadas con los aludidosfines;

n) Organizar y convocar seminarios, convenciones, eventos y todo tipo de reunionesque tengan por objeto promover las aetividades desarrolladas por la entidad.

0) Realizar investigaciones, publicaciones, editar, imprimir, y distribuir folletos,boletines, revistas, periodicos y libros y, en general, producir y hacer uso de todo tipode medios audiovisuales destinadas a difundir las aetividades desarrolladas;

p) En general, realizar todos los aetos y suscribir los contratos necesarios para eldesarrollo de su objeto.

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ARTICULO 4.- PRINCIPIOS.- La Asociacion, comparte identicos objetivos yprincipios con la Fundacion "Un techo para mi Pais", en adelante "UTPMP", cuya sedecentral tiene domicilio en la ciudad de Santiago de Chile. En atencion a ella, susactuaciones deben ser concordantes con las directrices y lineamientos de UTPMP.

La inspiracion de las actividades de la Asociacion sera la doctrina social de la IglesiaCatoHca,particularmente de la Orden Religiosa de la Compafiia de Jesus.

La participacion en la Asociacion estara. abierta a toda clase de personas, sindiscriminacion de ninguna especie, particularmente religiosa, sexual, racial, social 0

etaria.

Las actividades de la Asociacion se realizaran basandose siempre en la austeridad yexcelencia, y exclusivamente por jovenes voluntarios, salvo excepciones calificadas enque se decida contra tar personas idoneas para cargos espedficos, tales como cargosadministrativos.

El proyecto procurara impulsar el desarrollo de las personas de escasos recursos, demanera promocional, evitando el asistencialismo.

ARTICULO 5.- SELLO.- La Asociacion tendra un sello gomigrafo 0 seco, de formaredonJJ., cuadrada 0 rectangular, con su logo en el centro, alrededor del cual tendra lassiguientes inscripciones: "UN TECHO PARA MI PAIS REPUBLICA DOMINICANA,Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana", con indicacion ademas delano de incorporacion de la Asociacion. Este sello estara bajo la custodia del Secretario dela Asociacion y sera estampado en todos los documentos oficialesde la entidad.

ARTICULO 6.- DOMICILIO.- La Asociacion tendra su domicilio social en la Av.Bolivar No.7, Gazcue, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de laRepublica Dominicana. No podra ser trasladado a otra ciudad sino en virtud deresolucion de la Asamblea General Extraordinaria. Sin embargo, la Junta Directiva podratrasladarlo de un lugar a otro en la misma ciudad 0 establecer filiales en cualesquieraotras localidades del pais.

ARTICULO 7.- DURACION.- La duracion de la Asociacion sera indefinida. Solopodra ser disuelta y liquidada de conformidad con 10 establecido por el Titulo V de lospresentes Estatutos.

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ARTICULO 8.- APTITUD PARA SER MIEMBRO.- Pueden ser miembros de laAsociacion aquellas personas fisicas 0 morales con capacidad legal para asociarse y quemuestren interes en colaborar con los fines para los cuales ha sido creada la Asociacion.

Seran miembros todos aquellos que reuniendo las condiciones antes expuestas, as!como las que se indicaran mas adelante, participen en la Asamblea General Constitutiva,as! como los que con posterioridad a esta ingresen, siguiendo el procedimiento que a talefecto establezca la Junta Directiva.

Cuando el miembro sea una persona moral, estara representada por el Presidente de laentidad 0 por cualquiera otra persona con capacidad legal para hacerlo.

ARTicULO 9.- CLASES DE MIEMBROS.- La Asociacion estara integrada por lasclases de miembros que se indican a continuacion:

a) Fundadores: Son aquellas personas, fisicas 0 morales, interesadas en una forma uotra en fomentar la consecucion de los fines descritos en el objeto de estos Estatutos y quesuscriben los mismos.

b) Colaboradores: Son aquellas personas, fisicas 0 morales, nacionales 0 extranjeras, quehayan contribuido 0 beneficiado en forma extraordinaria a la Asociacion y que hayan sidoadmitidos como tales por decision unanime de la Junta Directiva.

ARTicULO 10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS.- Los Miembros Fundadoresdisfrutaran de los derechos que se indican a continuacion:

c) Ser elegidos como integrantes de las comisiones 0 grupos de trabajo que sean creadosdentro de la entidad;

e) Requerir de la Junta Directiva las informaciones que consideren de su interes enrelacion con los Estatutos, resoluciones, reglamentos 0 acuerdos de la Asociacion;

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indicados en los acapites a) y b) en el sentido de que solo tendran voz, pero no podranvotar en las Asambleas, ni elegir 0 ser elegidos como Miembros de la Junta Directiva,salvo que la Junta Directiva en forma unanime disponga otorgarles los mismos derechosde los fundadores.

ARTICULO 11.- DEBERES DE LOS MIEMBROS.- Los miembros tendran los deberesque se sefialan a continuacion:

b) Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, y velar por el cumplimientode las mismas;

d) Acatar los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas, asi como lasdisposiciones de orden interno que se dicten, y velar por el cumplimiento de las mismas;

ARTICULO 12.- ADMISION DE LOS MIEMBROS.- Las proposiciones de todapers0na interesada en ser admitida como Colaborador debera ir acompafiada de losdocumentos que justifiquen su aptitud para ser miembro, el curriculo vital del candidatoy ser sometidas por dos (2)0 mas Miembros Fundadores.

PARRAFO I: Las referidas proposiciones seran presentadas en la proxima reunion dela Junta Directiva, para su aprobacion 0 rechazo. Aun en el caso de que el solicitante 0

persona propuesta reuna las condiciones para ser admitido, sera siempre potestativo de laJunta Directiva aceptarlo 0 no aceptarlo como tal, de conformidad con 10 que consideremas conveniente para los intereses de la Asociacion. La decision que sea tomada pordicho organismo sera comunicada a los solicitantes por escrito.

ARTICULO 13.- CAUDAD DE MIEMBRO.- La calidad de miembro se perdera porlos que se indican a continuacion, previa resolucion tomada al efecto por la JuntaDirectiva:

b) InLumplimiento de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la Junta Directiva, de lasAsambleas, asi como de las disposiciones de orden interno que se dicten;

c) Por cualquier acto 0 conducta contrarios 0 perjudiciales a los propositos de laAsociacion, 0 por conducta impropia como miembro, como profesional 0 comociudadano.

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PARRAFO I: En caso de que un miembro incurra en alguna de las faltas senaladas enlos acapites b) Yc) del presente articulo, dos (2) 0 mas miembros de la Asociacion podransolicitar a la Junta Directiva la expulsion del primero, motivando dicha solicitud yestableciendo con claridad el cargo 0 los cargos que se Ie imputen al mismo. Esteorganismo pondra la querella en conocimiento del miembro cuya expulsion se solicita y Ieotorgara un plazo dentro del cual debera contestar a los cargos que se Ie imputan. Sitranscurrido dicho plazo el miembro acusado no ha contestado, se considerara comoadmitida la acusacion, salvo caso fortuito 0 de fuerza mayor. En uno y otro caso la JuntaDirectiva decidira por mayoria absoluta el asunto y comunicara por escrito la resolucion alas partes. Esta decision no sera susceptible de ningun recurso ni dara lugar a reclamacionalguna en perjuicio de la entidad, la Junta Directiva 0 sus Miembros.

PARRAFO II: Cuando una persona deja de ser miembro, pierde todos los derechosen la Asociacion.

ARTICULO 14.- COMPOSICION.- La Direccion y Administracion de la Asociacionestan confiados en sus respectivos casos a:

a) La Asamblea General, organo maximo de decision de la entidad y unico autorizado atomar todas aquellas decisiones no atribuidas espedficamente a otro organismo;

b) La Junta Directiva; yc)Un Gerente General.

ARTICULO 15.- ASAMBLEAS GENERALES.- La Asamblea General es la supremaautoridad de la Asociacion. Ademas de la Asamblea General Constitutiva de que sehablara mas adelante en estos Estatutos, las Asambleas Generales se dividen enOrdinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias yExtraordinarias al mismo tiempo, si reunen las condiciones exigidas por los presentesEst;'1tutos.

Los acuerdos de la Asamblea General seran obligatorios y concluyentes para todos losmiembros, hayan concurrido 0 no a la sesion.

ARTICULO 16.- FECHA Y LUGAR DE LA REUNION DE LAS ASAMBLEAS.-CONVOCATORIAS.- La Asamblea General Ordinaria Anual de la que se hablara masadelante, se celebrara durante el mes de junio de cada ano, en la fecha, hora y lugar, y con

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el objeto que la Junta Directiva indique en la convocatoria dirigida por el Secretario a losmiembros a sus domicilios, con no menos de diez (10) dias de anticipacion a la fechaprevista para la reunion. La convocatoria debera ser hecha a todos los miembros de laAsociacion, independientemente de su categoria, a fin de que puedan ejercer en laAsamblea los derechos que les correspondan.

Las demas Asambleas Generales Ordinarias podran reunirse, en cualquier epoca delano, en la fecha, lugar y hora que se indique en la convocatoria, 10 cual se hara siguiendoel mismo procedimiento.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebraran en el lugar, dia y hora quesenale la Junta Directiva por iniciativa propia 0 a instancia de un numero de miembrosactivos que representen no menos del veinticinco por ciento (25%)de la matricula total dela entidad. La convocatoria se hara utilizandose el mismo procedimiento previsto para lasAsambleas Generales Ordinarias.

Todas las Asambleas podran reunirse sin necesidad de convocatoria, constituirseregularmente y tomar toda clase de acuerdos, cuando se encuentre presente la totalidadde los miembros activos de la entidad.

ARTICULO 17.- QUORUM Y COMPOSICION DE LAS ASAMBLEAS.- LasAsambleas Generales Ordinarias estaran compuestas por miembros que representencuando menos la mitad mas uno de los miembros con derecho a voto. Si la Asamblea noalcanza ese numero para la hora en que fuera convocada, se considerara convocadaautomaticamente para treinta (30)minutos despues de la hora original y si en esta nuevaconvocatoria tampoco hubiese el quorum requerido operara automaticamente una nuevaconvocatoria para una hora despues de la hora original, pudiendo la Asamblea asiconvocada deliberar validamente, cualquiera que sea el numero de miembros presentes 0

representados.

Las Asambleas Generales Extraordinarias estaran compuestas por miembros querepresenten cuando menos las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto. Sila Asamblea General Extraordinaria no reune el quorum exigido se hara otra convocatoriapara una nueva fecha, usando el procedimiento indicado en el articulo anterior, y laAsamblea asi convocada deliberara validamente cualquiera que sea el numero demiembros presentes 0 representados.

En todos los casos los miembros que solo tienen voz en las Asambleas seranconvocados tal y como se ha indicado anteriormente, pero no se calcularan para fines dequorum y mayoria.

ARTICULO 18.- VOTOS Y APODERADOS DE LOS MIEMBROS.- Las decisiones delas Asambleas Generales seran tomadas por la mayoria simple de los miembros con

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derechos a voto, presentes 0 representados. En caso de empate, se haran votacionessucesivas hasta llegar a una decision. Cada uno de los Miembros Fundadores 0 Asociadostendra derecho a un voto.

Todos los miembros de la entidad, tanto aquellos que solo tienen voz, como los quetienen voz y voto en las Asambleas, podran ejercer sus respectivos derechos, ya sea enpersona 0 haciendose representar por mandatario.

ARTICULO 19.- FORMA DE VOTACION.- La votacion, con excepclOn de lavotacion para elegir una nueva directiva, que sera siempre secreta, sera ordinariamenteoral y publica, procediendose a levantar la mana en caso afirmativo 0 abstenerse de elloen caso negativo. Debera ser escrita 0 secreta en todos los casos en que el asunto sometidoa votacion se refiera a cuestiones de indole personal, 0 en cualquier otro caso cuando asise acuerde por mayoria, a propuesta de cualquier miembro presente.

ARTICULO 20.- DIRECTIVA DE LAS ASAMBLEAS, LISTA DE MIEMBROS YORDEN DEL DIA.- Las Asambleas Generales seran presididas por el Presidente de laentidad, 0 por quien haga sus veces, 0 en ausencia e inhabilitacion de estos, por la personaelegida por los miembros como Presidente ad-hoc.

El Secretario de la entidad ejercera las funciones de Secretario de la Asamblea Generaly, a faHa 0 incapacidad de aquel, ejercera dichas funciones el Secretario ad-hoc quedesigne el Presidente de la Asamblea General 0 quien haga sus veces. El Secretariodebera formular antes de abrirse la reunion de la Asamblea General, una lista de nominaque contenga los nombres de los miembros concurrentes 0 representados en la Asamblea,e indicar cuales de ellos tiene derecho a votar en la misma. Esta lista debera ser certificadapor el Secretario de la Asamblea General, con el visto bueno del Presidente, y sedepositara en el domicilio social de la entidad. Dicha lista sera comunicada a todos losmiembros que la soliciten.

El Orden del Dia sera redactado por el Presidente 0 quien haga sus veces, 0 por lapen-ana que haga la convocatoria de la Asamblea General.

En principio, la Asamblea General solo deliberara sobre las proposiciones que figurenen el Orden del Dia. Sin embargo, el Presidente de la Asamblea General estara obligado aincluir en el Orden del Dia toda proposicion que emane de miembros que representen por10 menos el veinticinco por ciento (25%)de los miembros de la entidad, siempre que hayasido consignada por escrito y entregada oportunamente al Presidente. Si todos losrniembros con derecho a voto estan presentes, podra por unanimidad, prescindirse de laconfeccion del Orden del Dia, en cuyo caso podra resolverse sobre todo asunto dentro dela competencia de la Asamblea que sea propuesto por el Presidente 0 por miembros querepresenten por 10 menos el veinticinco por ciento (25%)de los miembros.

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ARTICULO 21.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERALCONSTITUTIV A.- La Asamblea General Constitutiva es la que habra de celebrarse paradejar definitivamente integrada la Asociacion. Deliberara y tomara acuerdos validos conla asistencia y voto afirmativo de la mayoria simple de los fundadores. Cada uno de ellostendra derecho a un voto.

b) Elegir los primeros miembros de la Junta Directiva, quienes duraran en sus funcionesun (1) ano y/o hasta que la proxima Asamblea General elija sus sustitutos y estos tomenposesion! 0 sean reelegidos;

c) Tomar toda Resolucion que pudiese ser necesana en la constitucion definitiva yfuncionamiento inicial de la entidad; y

ARTICULO 22.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.-La Asamblea General Ordinaria a que se refiere la primera parte del articulo 15 de lospresentes Estatutos tendra las siguientes atribuciones:

a) Conocer del Informe 0 Memoria Anual de la Junta Directiva, el cual debera estaracompanado de un estado descriptivo de los ingresos y egresos ocurridos durante el ano,y de cualesquiera estados, cuentas y balances que fueren de lugar, y aprobar 0 no losmismos;

c) Aprobar 0 no aprobar la gestion de la Junta Directiva, y darles 0 no el descargocorrespondiente;

e) Conocer sobre el presupuesto anual de gastos e ingresos que someta la Junta Directiva,y aprobarlo, desaprobarlo 0 modificarlo;

f) Otorgar autorizaciones a la Junta Directiva para actuar en representacion de la entidad,cuando sus poderes sean insuficientes;

g) Interpretar las disposiciones de estos Estatutos, cuyo sentido permanezca oscuro,ambiguo 0 confuso;

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h) De una manera general, conocer y resolver sobre cualquier proposicion 0 asunto queno entre en la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. Tienecompetencia concurrente con la Junta Directiva para resolver sobre cualquier asunto queIe incumbe a este ultima.

ARTICULO 23.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La AsambleaGeneral Extraordinaria conocera:

c) De la destitucion de los miembros de la Junta Directiva, antes del termino para el cualfueron elegidos, cuando a juicio de esta incurran en faltas graves en el ejerciciode susfunciones;

f) De todo otro asunto que salga del limite de la competencia de cualquier otro organismoo funcionario de la entidad.

LA JUNTA DIRECTIV A

ARTICULO 24.- COMPOSICION, ELECCION, REMOCION Y DURACION.- LaJunta Directiva estara conformada por 5· personas y duraran cuatro (4) afios en susfunciones pudiendo ser reelegidos. ~

Los miembros de la Junta Directiva seran elegidos y removidos libremente por la C;,eAsamblea General.

Los Directores designados por la Asamblea General, duraran en sus funciones por eltiempo de cuatro afios a contar de la fecha de sus nombramientos, pudiendo serreelegidos. Si por cualquier causa UTPMP, 0 la Asamblea General en su caso, no hiciere ladesignaci6n oportunamente, se entenderan prorrogadas las funciones de los que hubierencumplido su periodo hasta que se nombren sus reemplazantes.

No sera indispensable la calidad de miembro de la Asociacion para formar parte de laJunta Directiva.

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ARTICULO 25.- CARACTER GRATUITO DE LAS FUNCIONES DE LOSMIEMBROS LA JUNTA DIRECTIVA.- Todos 10s miembros La Junta Directivadesempenaran sus funciones, gratuita, honorifica y voluntariamente por el tiempo para elcual hayan sido elegidos, 0 hasta que tomen posesion los miembros que deberansustituirlos.

ARTICULO 26.- CONVOCATORIA PARA REUNIONES.- Los Miembros de laJunta Directiva se reuniran inmediatamente despues de su eleccion por la AsambleaGeneral correspondiente, para atribuirse sus respectivos cargos 0 calidades dentro de laJunta, debiendo elegir de entre ellos, Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, unTesorero y un Director y uno 0 mas vocales si fuere considerado conveniente para undeterminado ano social, siempre dentro de las limitaciones establecidas por los articulos23 y 28 de estos Estatutos. Se reuniran, ademas, en sesion una vez al mes en las fechas yhoras que acuerden entre si, con 0 sin aviso previo. Tambien se reuniran en virtud de laconvocatoria cursada por el Presidente, 0 quien haga sus veces, 0 por cualesquiera dos (2)miembros de la Junta, mediante aviso 0 comunicacion con no menos de tres (3) dias deanticipacion.

a) Ordinarias, las que se realizaran una (1) vez al ano, para examinar y aprobar el balancede fin de ejercicio y demas estados financieros requeridos en las normas, designaradministradores y revisor fiscal y demas temas pertinentes.

b) ;Extraordinarias, las que se podran realizar cuantas veces sea necesario. Las reunionesextraordinarias seran convocadas por el Presidente a su arbitrio 0 mediante la solicitud dea 10menos la mitad de los miembros La Junta Directiva, con un minimo de diez (10) diashabiles de antelacion, en la cual se senalara ellugar, dia y hora de la reunion.

c) Especiales, La Junta Directiva podra reunirse en cualquier momenta y lugar, sinconvocatoria previa, cuando esten presentes todos los miembros.

ARTicULO 28.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. PRESIDENCIA,LUGAR, QUORUM, VOTO, IMPEDIMENTOS.- Las reuniones de la Junta Directivaseran dirigidas por un Presidente elegido de su seno, y llevara el acta de la reunion unSecretario elegido a su vez, de los miembros de dicha Junta.

La Junta Directiva se reunira ordinariamente en ellocal de sus oficinas principales 0 en ellugar indicado en la convocatoria, pero podra hacerlo vaIidamente en cualquier lugar,dentro 0 fuera del pais en que se haya constituido.

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En caso de empate 0 de no haber acuerdo, el Presidente La Junta Direetiva tendra el votodirimente.

En caso de impedimento del Presidente, 10 que no sera necesario acreditar frente aterceros, las funciones sefialadas en el articulo corresponderan al Vicepresidente de laFundacion 0 a quien designe La Junta Direetiva.

ARTICULO 29.- ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIYA Y CERTIFICACIONES DELAS MISMAS.- El Secretario de la entidad llevara un libro de actas de las reuniones de laJunta. En todas las aetas se haran constar los nombres de los miembros de la Juntapresentes, la fecha y la hora de reunion, los asuntos sometidos a su consideracion, suaprobacion, 0 su rechazo y el texto integro de los acuerdos aprobados. Las actas deberanser firmadas cuando menos por los miembros de la Junta cuyos votos hayan sidonecesarios para tomar las decisiones, y por el Presidente y el Secretario. En caso de habervoto discordante con 10 acordado, se dejara constancia de dicha circunstancia en el aetahaciendo mencion del nombre de su autor. Las copias de estas actas hacen fe si estancertificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, 0 quienes hagan sus veces,siempre que sean estampadas con el sello de la entidad.

ARTICULO 30.- YACANCIA DE LOS MIEMBROS LA JUNTA DIRECTlY A.Si Se produjere alguna vacante de los cargos directivos, por renuncia, muerte 0

impedimento permanente, La Junta Directiva 10 comunicara a Asamblea General, quienprocedera al nombramiento de su reemplazante, el que se desempefiara hasta elvencimiento del periodo para el cual fue nombrado el director reemplazado.

l.Dirigir la Asociacion, en conformidad con los estatutos y velar por el cumplimiento desus finalidades;

2. Vigilar el funcionamiento de la Asociacion, de modo que se persiga en toda gestion elcumplimiento de los fines propuestos;

3. Administrar los bienes de la Asociacion e invertir sus recursos del modo que mas seacomode y se condiga con sus fines;

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5. Coordinar la ejecuclOn y aprobar los informes, planes, presupuesto anual deentradas y gastos de la Fundaci6n y el balance general de sus operaciones; y/o aprobarlos estados financieros anuales, en su caso;

7. Crear, modificar y suprimir los comites, consejos u otros organismos internos, deconsulta 0 asesoria, que estime necesarios 0 convenientes para el cumplimiento de losfines de la Asociaci6n;

9. Dictar los reglamentos que fueren necesarios 0 convenientes para el mejorfuncionamiento de la Asociaci6n, ejecutarlos y hacerlos cumplir por quienescorrespond a;

10. Aceptar, en calidad de socios colaboradores, a las personas que deseen contribuir alas obras de la Asociaci6n; y establecer si gozaran de los derechos indicados en losacapites a) y b) del articulo decimo; y

11. Recibir las propuestas que Ie presenten los miembros colaboradores y considerar laconveniencia de la aplicaci6n de estas;

13. Delegar en el Gerente General 0 en cualquier otra persona, las funciones que estimeconvenientes;

14.Examinar cuando 10 tenga a bien los libros, todo tipo de documentos 0 instrumentospublicos 0 privados y la caja de la Fundaci6n;

15.Desempefiar las demas funciones que no esten asignadas a otra autoridad y aquellasque Ie asignen las disposiciones legales y estos estatutos.

ARTicULO 33.- ATRIBUCIONES.- El Presidente de la Junta Directiva 10 seratambien de la Asociaci6n y tendra la representaci6n judicial y extrajudicial de la misma.El Presidente tendra a su cargo la direcci6n general y superior de todos los asuntos de la

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b) Citar a la Junta Directiva a sesion Extraordinaria cuando 10 estime conveniente 0

cuando as! 10 pidan por escrito la mitad de los miembros de la Junta Directiva;

c) Velar por la preparacion del Informe 0 Memoria Anual que debe ser presentado a laAsamblea por la Junta Directiva, as! como presentar los informes especiales que fueranprocedentes;

d) Someter a la consideracion de la Asamblea 0 de la Junta aquellos asuntos que a sujuicio deban conocer esos organismos 0 cuyo estudio, consideracion y decision convengana la entidad, previa convocatoria de rigor segun 10 dispuesto por estos Estatutos;

e) Velar conjuntamente con los demas miembros de la Junta Directiva, del cumplimientocabal de las atribuciones conferidas por estos Estatutos a dicha Junta, as! como de lasdecisiones emanadas por ella misma y de las Asambleas Generales;

f) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos y Reglamentosde la Junta Directiva;

g) Firmar conjuntamente con el Secretario, las certificaciones de aetas de las AsambleasGenerales y de las reuniones de la Junta Directiva;

h) Firmar las comunicaciones de la Junta Direetiva; que no se hubiere encomendado a otrapersona;

i) Representar a la Asociacion en sus relaciones con otros organismos, ya sean publicos 0

privados, nacionales 0 extranjeros 0 internaeionales;

j) En Caso de no llegar a acuerdo 0 haber empate en las decisiones de la Junta Directiva,dirimir la votacion;

k) Es el funcionario que, salvo disposicion expresa de la Junta Directiva, tendra larepresentacion de la entidad en justicia y ante los terceros, as! como la calidad para firmary comprometer a la entidad en todo tipo de contratos;

1)Solicitar la incorporacion de la Asociacion, de conformidad con la ley, y someter a laaprobacion del Poder Ejecutivo las modificaciones que fueren introducidas a los Estatutosen virtud de resolucion de la Asamblea General Extraordinaria, y a cumplir en tales casoscon las formalidades de publicidad exigidas por la ley, pudiendo delegar tales funcionesen quien estime pertinente; y

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rn) Ejercitar las dernas atribuciones que usualrnente son inherentes al cargo, as! comoaquellas que Ie confieran 0 deleguen la Asarnblea 0 la Junta Directiva.

ARTICULO 34.- ATRIBUCIONES.- EI Vicepresidente sera el funcionario que Ie sigueen jerarqu!a al Presidente. Lo sustituira en todos los actos y atribuciones en que dichofuncionario no pueda actuar 0 porque se halle ausente 0 irnposibilitado ternporalrnentepor cualquier causa y tendra, adernas, las atribuciones que Ie confieran 0 deleguen laAsarnblea General, la Junta Directiva 0 el Presidente.

ARTICULO 35.- ATRIBUCIONES.- EI Secretario tendra las siguientes atribuciones,ade:rnasde las que en el deleguen la Asarnblea General 0 la Junta Directiva:

a) Redactar y conservar en buen orden en el dornicilio sociallas aetas de las AsarnbleasGenerales y de las reuniones de la Junta Directiva;

b) Levantar las actas de reuniones de las Asarnbleas Generales y las reuniones de la JuntaDirectiva;

c) Firrnar conjuntarnente con el Presidente, y expedir, visadas por este, las certificacionesde actas de las reuniones de la Junta Directiva;

d) Tener a su cargo, ordenar y conservar todos los docurnentos de la entidad que no seancornprobantes de caja, as! como el archivo general de aquella;

e) Hacer, por orden del Presidente, todos los escritos y docurnentos que deba otorgar laAsociaci6n;

g) Custodiar el sello de la sociedad, y estarnparlo en todos los docurnentos que fuerernenester;

h) Llevar un libro registro en el que se anotaran los nornbres y apellidos, profesi6n ydornicilio de los rniernbros; y

i) Ejercitar las dernas atribuciones que usualrnente son inherentes al cargo, as! comoaquellas que Ie confieran 0 deleguen la Asarnblea General 0 la Junta Directiva.

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ARTICULO 36.- ATRIBUCIONES.- El Tesorero sera el funcionario principal de laentidad en cuestiones financieras y tendra a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Llevar la contabilidad de la entidad, preparando los estados financieros e informes quefueren de lugar en los que figuraran todos los ingresos y egresos de la entidad, conindicacion exacta de la procedencia de los primeros y la inversion de los segundos;

b) Cobrar las cuotas que deberan pagar los miembros de la entidad, de acuerdo a 10establecido en estos Estatutos, asi como recibir y depositar en cuentas de la entidad, losingresos provenientes de las diversas fuentes;

d) Llevar un libro inventario en el que se anotaran todos los bienes muebles e inmueblesde la entidad, asi como conservar y custodiar dichos bienes;

e) Presentar anualmente a la Junta Directiva un estado general de la situacion financierade la Fundacion de la Asociacion y un inventario de los bienes, sin perjuicio desuministrarle en cualquier tiempo los datos e informes que aquel requiera; y

f) Ejercitar las demas atribuciones que usualmente son inherentes al cargo, asi comoaquellas que Ie confieran 0 deleguen la Asamblea General 0 la Junta Directiva.

ARTICULO 37.- OPCION DE SU NOMBRAMIENTO. ATRIBUCIONES.- La JuntaDirectiva podra designar de entre sus miembros uno 0 mas vocales, dependiendo delnCumero

lde miembdrosque

dpara dintelgralrla Junta Directiva haYlaelegildosla ~samblea tfX.

11ci)

~cnera correspon iente, entro e as imitaciones que se sefia an en a eccion II del ,,,p.'Titulo III de los presentes Estatutos. Tendran las atribuciones que se indican en el jpresente documento, asi como aquellas que Ie sean conferidas 0 delegadas por la CAsamblea General 0 la Junta Directiva.

ARTICULO 38.- ELECCION, ATRIBUCIONES Y REMOCION.- La Asociaciontendra un Gerente General. El Gerente General sera designado por la Junta Directiva, ysera quien se encargue de la ejecucion de los acuerdos de la Junta Directiva, del

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nombramiento y remOClOn, vigilancia y control del personal y de cuidar que lacontabilidad este en orden y al dia.

Con el acuerdo de la Junta Directiva, el Gerente General podra asistir alas sesiones de laJunta Directiva con derecho a voz. El Gerente General podra ejecutar los acuerdos de laJunta Directiva solo en los casos en que se Ie haya otorgado un poder especial para esteefecto.

El Gerente General podra ser removido de su cargo en cualquier tiempo, y sin expresionde causa, por la Junta Directiva.

ARTICULO 39.- EIERCICIOSOCIAL.- El ejercicio social de la entidad comenzara elprimero (Iro.) de enero y terminara el treinta y uno (31) de diciembre de cada ano. Porexcepcion, el primer ano social abarcara el periodo comprendido entre la fecha deconstitucion definitiva de la entidad y el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil nueve(2009), al termino del cual se dara inicio a un nuevo periodo social.

La Asociacion llevara una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permitaun seguimiento cronologico de las operaciones realizadas. Para ello llevaranecesariamente los libros obligatorios que determine la legislacion vigente.

En la gestion economico-financiera, la Asociacion se regira por los principios y criteriosgenerales determinados en la normativa vigente y las normas internacionales decontabilidad.

ARTICULO 40.- DE LAS FUENTES DE INGRESO.- Los fondos con los cuales laAsociacion llevara a cabo sus actividades provendran de las donaciones que reciba a nivelnacional 0 internacional, de mana de entidades privadas 0 publicas, de personas naturaleso juridicas.

ARTICULO 41.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.- UnaAsociacion Incorporada puede disolverse por la voluntad expresa de las tres cuartas (3/4)partes de las personas socias a traves de una Asamblea General Extraordinaria 0 por

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Si la Asamblea resuelve la disoluci6n, fijara las normas para hacer la liquidaci6n delpatrimonio de la Asociaci6n y designara a uno 0 mas personas socias para que procedan apracticarla. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuara como tal el representantelegal inscrito.

Terminado el trabajo de liquidaci6n, y cubierto el pasivo, el remanente, si 10 hubiere,pasara en calidad de donaci6n a la fundaci6n sin animo de lucro denominada Un TechoPara Mi Pais, con domicilio en Santiago de Chile, cuya persona juridica fue otorgadapor medio de Decreto Supremo N°1609 del Ministerio de Justicia de Chile, con fecha 22de Abril de 2005 (UTPMP).

Si la legislaci6n local no autorizare la salida del remanente al extranjero, el remanentepasara a la Orden Religiosa Compania de Jesus ubicada en Republica Dominicana uotra instituci6n sin fines de lucro cuyos objetivos sean similares a los expresados en lospresentes estatutos, y que la Asamblea General disponga.

Los documentos relativos a la disoluci6n deberan ser depositados por ante laProcuraduria General de la Republica 0 la Procuraduria General de la Corte deApelaci6n para su verificaci6n y autorizaci6n, a los fines de proceder a la realizaci6n delas mismas medidas de publicidad que las realizadas para la incorporaci6n de laasociaci6n.

Los presentes Estatutos han sido hechos y re'dactados en diez (10) originales, cuatro (4)para ser conservados por la Junta Directiva de la entidad, cuatro (4)para ser entregados alProcurador General de la Republica para que gestione el derecho de incorporaci6n ante elPoder Ejecutivo, y los (2) dos restantes, para ser depositados en las Secretarias delJuzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz del Distrito Nacionalcorrespondientes.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la RepublicaDominicana, a los diecisiete (17)dias del mes de agosto del ano dos mil nueve (2009).

SALAZAR OTERO PRODUCCIONES, C. POR A.Debidamente representada por la.senora,

CATALINA SALAZARFundadora

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