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Las Constituciones
Cuestiones Previas
• Toda historia Constitucional del Perú tiene resultados más o menos previsibles: tuvimos once constituciones, unos fueron liberales y otras conservadoras, que duraron tantos o cuantos años.
• Sin olvidar recalcar, por supuesto, que ellas fueron poco menos que letra muerta, indicador sumo para marcar las distancias entre «país oficial y el país real», artificio útil para evitar cualquier complicación que acarrea el estudio y reflexión sobre Reforma del Estado en el Perú.
• Los problemas suscitados a partir de este estado de la cuestión son múltiples.
• Primero, el hecho jurídico ha sido aislado de su naturaleza social, haciéndolo flotar como una entidad producto únicamente de insulsos debates doctrinarios, entre personajes completamente abstraídos de su contexto.
• Segundo, y como correlato de lo anterior, porque el Poder, función básica para entender lo plasmado en la legislación, no es tomado en cuenta como una variable que determina la naturaleza intrínseca de las leyes.
• Tercero, porque son los pueblo los que hacen la historia.
Estructura histórica de la República
• Elementos provenientes de la cultura prehispánica, de la época colonial y la emancipación.
• Los peruanos de esa época no tuvieron una conciencia del Perú tanto en el espacio como en el tiempo.
• El ejército creado en la emancipación para la independencia, generó una de las fuerzas sociales más vigorosas.
• Carácter netamente urbano y no rural, criollo y no indígena.
• La efervescencia política, el predominio de abogados y sacerdotes, tuvieron su origen en la emancipación.
• La supervivencia hispánica se reflejo en el idioma, la religión, las instituciones, el espíritu.
• La supervivencia del derecho, la legislación civil española duro hasta 1852, la legislación penal hasta 1862.
• En la agricultura perduró la esclavitud de los negros en la costa, la tendencia de la gran propiedad y la escasez de cultivos en gran escala en la sierra.
• En la educación no hubo solución de continuidad entre la educación colonial y republicana. Perduro el analfabetismo, la tendencia clásica y formalista en la instrucción.
• Las distancias geográficas.• La realidad es que por otro lado estaba el
alto porcentaje de la presencia indígena a nivel nacional.
• En el interior se mantenía la comunidad de la tierra.
• Deficiente integración nacional.
Estructura histórica de la República
CONSTITUCIÓN 1823
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
PODER ELECTORAL
Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores
Ministerio de Guerra y Marina
Ministerio de Hacienda
SENADO CONSERVADOR
3 Senadores por cada Departamento 2 Senadores por cada Provincia
Organización Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Intendente Distrito: Gobernador Parroquias
Diputados
Poder Municipal: Municipalidades (Alcaldes, Regidores, Síndicos)
Juntas Departamentales: Vocal de cada Provincia
Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores
Ministerio de Guerra y Marina
Ministerio de Hacienda
PODER EJECUTIVO
1823
- Contaduría General de Contribuciones - Contaduría General de Valores - Junta de Liquidación - Tesorería General - Casa de la Moneda - Aduana - Caja de Administración
- Biblioteca Nacional - Prefectura - Intendencia de Policía - UNMSM - Beneficencia
Demarcación Interior:
- Arequipa - Ayacucho - Cusco - Junín - La Libertad
- Ejército - Armada
CONSTITUCIÓN 1826 (Constitución Vitalicia)
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
PODER ELECTORAL
Secretaría de Gobierno y Relaciones Exteriores
Secretaría de Guerra y Marina
Secretaría de Hacienda
Organización Territorial:
Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Cantones: Gobernador Pueblos: Juez de Paz
SenadoresTribunos Censores
Secretaría de Justicia
CONSTITUCIÓN 1828
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores
Ministerio de Guerra y Marina
Ministerio de Hacienda
Organización Territorial:
Juntas Departamentales: Dos individuos por cada Provincia
Diputados Senadores
CONSEJO DE ESTADO
Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador
Municipalidades
CONSTITUCIÓN 1834
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores
Ministerio de Guerra y Marina
Ministerio de Hacienda
Organización Territorial:
Diputados Senadores
CONSEJO DE ESTADO
Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador
CONSTITUCIÓN 1839
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores
Ministerio de Guerra y Marina
Ministerio de Hacienda
Organización Territorial:
Diputados Senadores
CONSEJO DE ESTADO
Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador
Ministerio de Justicia
Ministerio de Instrucción
Pública, Beneficencia y
N.E.
CONSTITUCIÓN 1856
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto
Ministerio de Guerra y Marina
Ministerio de Hacienda
Organización Territorial:
Diputados Senadores
Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador
Ministerio de Relaciones Exteriores
Juntas Departamentales
Municipalidades
Consejo de Ministros
Ministerio de Instrucción
Pública, Beneficencia y
N.E.
CONSTITUCIÓN 1860
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto
Ministerio de Guerra y Marina
Ministerio de Hacienda
Organización Territorial:
Diputados Senadores
Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador
Ministerio de Relaciones Exteriores
Municipalidades
Consejo de Ministros
Ministerio de Instrucción
Pública, Beneficencia y
N.E.
CONSTITUCIÓN 1867
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto
Ministerio de Guerra y Marina
Ministerio de Hacienda
Organización Territorial:
Representantes
Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador
Ministerio de Relaciones Exteriores
Municipalidades
Consejo de Ministros
Juntas Departamentales
Ministerio de Instrucción
Pública, Beneficencia y
N.E.
CONSTITUCIÓN 1920
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto
Ministerio de Guerra y Marina
Ministerio de Hacienda
Organización Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador
Ministerio de Relaciones Exteriores
Municipalidades
Consejo de Ministros
Congresos Regionales
Diputados SenadoresCONSEJO DE
ESTADO
Ministerio de Instrucción
Pública, Beneficencia y
N.E.
Ministerio de Fomento y
Obras Públicas
CONSTITUCIÓN 1933
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto
Ministerio de Guerra y Marina
Ministerio de Hacienda
Organización Territorial:
Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador
Ministerio de Relaciones Exteriores
Municipalidades
Consejo de Ministros
Consejos Departamentales
Diputados Senado Funcional
CONSEJO DE ECONOMÍA NACIONAL
Ministerio de Instrucción
Pública, Beneficencia y
N.E.
Ministerio de Fomento y
Obras Públicas
Comisiones Consultivas
CONSTITUCIÓN 1979
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
Ministerios
Organización
Territorial: Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: GobernadorMunicipalidades
Consejo de Ministros
Regiones
Diputados Senadores
CNM Ministerio Público
Asamblea Regional
JNE TGC
IPSS Contraloría General
Instituciones Públicas
Empresas Públicas
Organismos Constitucionalmente Autónomos
BCR SBS
Universidades
CONSTITUCIÓN 1993
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
Ministerios
Organización
Territorial:
Departamentos: Prefecto Provincias: Sub Prefecto Distritos: Gobernador
Gobiernos Locales
PCM
Gobiernos Regionales
Cámara Única
CNM Ministerio Público
JNETribunal
Constitucional
ONPE Contraloría General
Organismos Públicos
Empresas Públicas
Organismos Constitucionalmente
Autónomos
BCR SBS
Universidades
RENIEC Defensoría del Pueblo
Organismos Reguladores
OSINERGMIN
OSIPTEL
OSITRAN
SUNASS
Caudillaje Militar
• El hecho político fundamental que coincide con el predominio de la clase militar en los primeros años de la República es el caudillaje.
• Ejército excesivo.• La ambición estimulada por la rauda carrera de honores y prebendas,
la indisciplina reforzada después de todas las peripecias de los últimos cuatro años.
• La improvisación generalizada.• La incompetencia de las clases sociales no fue un freno sino en un
auxilio del caudillaje. El ansia de posiciones presupuestales, que las características de la vida económica de la época de escaso comercio e industrialismo acrecentaron, estimuló y prolongó la obra de los caudillos.
• Al estudiar la preeminencia del caudillaje en esta época hay que tomar en consideración tanto su propia capacidad arrolladora como la pasividad de la sociedad.
• La más saltante característica de los caudillos fue la intensidad de vida. El azar, las revueltas, perpetuo riesgo de la vida y del poder, internarse en la cruda aspereza de la sierra, gozar de la fascinante capital, saber muchas veces y sin transición de los triunfos y de los fracasos, del encumbramiento y de la fuga, de los homenajes y del destierro. La audacia era, para los caudillos, un factor esencial.
Significado del Caudillaje Militar
• El caudillaje es, pues, la adaptación tropical de la democracia. • Es también la venganza de la realidad contra los cánones rígidos
que se quiere trasplantar de otras realidades.• El caudillaje va contra ciertas formas democráticas no contra la
idea democrática. El caudillaje resulta favoreciendo a la democracia a su manera. Derriba el mito legalista, pero permite el encumbramiento de genuinos productos del pueblo, a cuya clase social no estaba abierta aún la posibilidad de la cultura y del auge.
• Es, en suma, una válvula de ascensión que no ofrecía en lo demás la vida de entonces que dejó intactas las bases feudales de la economía de la Colonia.
• El caudillaje fue funesto, en aquella época. Y fue funesto porque acentuó la desorganización, porque implicó el predominio de intereses bastardos o mezquinos, porque no se sedimentó en una gran figura estable, porque no mató del todo a la Colonia.
• Le faltó, en suma, contenido social, ampliar y depurar ese fondo democrático que consigo traía hasta gravitar sobre la masa nacional.
Descentralización• En 1821 San Martín transformo las intendencias en departamentos y los partidos en
provincias.• La Constitución de 1823 cambia los criterios y la legislación para la demarcación
territorial. En esta constitución se adopta las Juntas Departamentales.• La Constitución de 1828, adoptó un sistemas de Juntas Departamentales como gérmenes
de futuros parlamentos federales, otorgándoles atribuciones de orden político administrativo, eclesiástico, y judiciales.
• La Ley de 1873 restableció los Consejos Departamentales y Municipales, con algunas atribuciones para administrar la economía de los departamentos provincias y distritos.
• La Constitución de 1919 crea los Congresos Regionales con el objeto de promover el desarrollo regional y local. Además promueve la división transversal del país aunque sin fundamentación practica.
• La Constitución de 1923 establece nuevamente los Consejos Departamentales en los lugares que la ley señala reconociéndoles autonomía administrativa y económica.
• En el siglo XIX se dieron cinco intentos de regionalización. Cuatro correspondieron a Juntas Departamentales (1823, 1828, 1856, 1886) y una a Consejos Departamentales (1873).
• En el siglo XX se dieron tres intentos de regionalización. El primero durante el gobierno de Augusto B. Leguía, 1919, donde se conformaron los Congresos Regionales.
• El segundo intento del siglo pasado fue iniciado durante la Asamblea Constituyente. En 1979, se plantearon los recordados Gobiernos Regionales, que finalmente fueron implementados años después por Alan García en su primer gobierno.
• El tercero en el gobierno de Alejandro Toledo en la reforma constitucional de 1993.