las teorÍas sobre el concepto de contrato de la administraciÓn pÚblica

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LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ALCANCES La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Concordancia: RLCE: Artículo 2º. ARTÍCULO 2.- OBJETO El objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4º de la presente norma. ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad(es): a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones; b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones; c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones; d) Los Organismos Constitucionales Autónomos; e) Las Universidades Públicas; f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;

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LAS TEORÍAS SOBRE EL CONCEPTO DE CONTRATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Ley de contrataciones y adquisiciones del estadoDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- Alcances La presente norma contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Pblico en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Concordancia: RLCE: Artculo 2. Artculo 2.- ObjetoEl objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Pblico, de manera que stas se efecten en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a travs del cumplimiento de los principios sealados en el artculo 4 de la presente norma.Artculo 3.- mbito de aplicacin 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el trmino genrico de Entidad(es): a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones; b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones; c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones; d) Los Organismos Constitucionales Autnomos; e) Las Universidades Pblicas; f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participacin Social; g) Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per; h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y dems de naturaleza anloga de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per; i) Las empresas del Estado de derecho pblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado; y, j) Los proyectos, programas, fondos, rganos desconcentrados, organismos pblicos del Poder Ejecutivo, instituciones y dems unidades orgnicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; as como los organismos a los que alude la Constitucin Poltica del Per y dems que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurdico nacional. 3.2 La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribucin correspondiente con fondos pblicos, y dems obligaciones derivadas de la calidad de contratante. 3.3 La presente norma no es de aplicacin para: a) La contratacin de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios pblicos sujetos a los regmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada; b) La contratacin de auditoras externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las dems contrataciones que efecte la Contralora General de la Repblica se sujetan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento; c) Las operaciones de endeudamiento y administracin de deuda pblica; d) La contratacin de asesora legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administracin de deuda pblica; e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades; f) Los contratos de locacin de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepcin de los contratos de consultora. Asimismo, estarn fuera del mbito de la presente norma, los contratos de locacin de servicios celebrados con los presidentes de directorios o consejos directivos, que desempeen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado; g) Los actos de disposicin y de administracin y gestin de los bienes de propiedad estatal; h) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccin; salvo que se trate de bienes y servicios incluidos en el Catlogo de Convenios Marco; i) La contratacin de notarios pblicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su Reglamento; j) Los servicios brindados por conciliadores, rbitros, centros de conciliacin, instituciones arbitrales y dems derivados de la funcin conciliatoria y arbitral; k) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional; l) La concesin de recursos naturales y obras pblicas de infraestructura, bienes y servicios pblicos; m) La transferencia al sector privado de acciones y activos de propiedad del Estado, en el marco del proceso de privatizacin; n) La modalidad de ejecucin presupuestal directa contemplada en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello; a) ) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pas cuyo mayor valor estimado de las prestaciones se realice en el territorio extranjero; o) Las contrataciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Repblica, exclusivamente para su funcionamiento y gestin, fuera del territorio nacional; p) Las contrataciones de servicios de abogados, asesores legales y de cualquier otro tipo de asesora requerida para la defensa del Estado en las controversias internacionales sobre inversin en foros arbitrales o judiciales; q) Las compras de bienes que realicen las Entidades mediante remate pblico, las que se realizarn de conformidad con la normativa de la materia; r) Los convenios de cooperacin, gestin u otros de naturaleza anloga, suscritos entre Entidades, o entre stas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la funcin que por ley les corresponde, y adems no se persigan fines de lucro; s) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con ms de un proveedor; y, t) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especficos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, siempre que estn asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crdito. Concordancias: RLCE: Artculo 2, 5ta. y 8va. Disposicin Completaria Transitoria.Artculo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratacin regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios generales del derecho pblico: a) Principio de Promocin del Desarrollo Humano: La contratacin pblica debe coadyuvar al desarrollo humano en el mbito nacional, de conformidad con los estndares universalmente aceptados sobre la materia. b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacin de las Entidades estarn sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la presente norma y su Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado esperado. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades debern efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economa y eficacia. g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento. i) Principio de Economa: En toda contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. j) Principio de Vigencia Tecnolgica: Los bienes, servicios o la ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnolgicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientficos y tecnolgicos. k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestin del inters general. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacin se aplicarn criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. Estos principios servirn tambin de criterio interpretativo e integrador para la aplicacin de la presente norma y su Reglamento y como parmetros para la actuacin de los funcionarios y rganos responsables de las contrataciones. Artculo 5.- Especialidad de la norma y delegacin El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho pblico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. El Titular de la Entidad podr delegar, mediante resolucin, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegacin, la aprobacin de exoneraciones, la declaracin de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 3 y 5. Artculo 6.- rganos que participan en las contrataciones Cada Entidad establecer en su Reglamento de Organizacin y Funciones u otros instrumentos de organizacin, el rgano u rganos responsables de programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratacin hasta su culminacin, debiendo sealarse las actividades que competen a cada funcionario, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes. Los funcionarios y servidores que formen parte del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, debern estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones pblicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento. Mediante convenio, las Entidades podrn encargar a otras del Sector Pblico y/o Privado, nacional o internacional, la realizacin de sus procesos de contratacin incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios, conforme a los procedimientos y formalidades que se establezcan en el Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 5, 86 al 89, 2da. y 8va. Disposicin Complementaria Transitoria. Artculo 7.- Expediente de ContratacinLa Entidad llevar un Expediente de Contratacin que contendr todas las actuaciones del proceso de contratacin, desde el requerimiento del rea usuaria hasta la culminacin del contrato, debiendo incluir las ofertas no ganadoras. El referido expediente quedar bajo custodia del rgano encargado de las contrataciones, conforme se establezca el Reglamento. Concordancia: RLCE: Artculo 10. Artculo 8.- Plan Anual de Contrataciones Cada Entidad elaborar su Plan Anual de Contrataciones, el cual deber prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirn durante el ao fiscal, con independencia del rgimen que las regule o su fuente de financiamiento, as como de los montos estimados y tipos de procesos de seleccin previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el ao fiscal correspondiente debern estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan Anual de Contrataciones ser aprobado por el Titular de la Entidad y deber ser publicado en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Reglamento determinar los requisitos, contenido y procedimientos para la formulacin y modificacin del Plan Anual de Contrataciones. Concordancias: RLCE: Artculos 6 al 9.2. Adquisiciones y contratacionesArtculo 35.- Del contratoEl contrato deber celebrarse por escrito y se ajustar a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de seleccin. El Reglamento sealar los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las clusulas a que se hace referencia en el artculo 40 de la presente norma, sin perjuicio de su aplicacin legal. El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podr incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el Reglamento.Concordancia: RLCE: Artculo 138.Artculo 36.- Ofertas en consorcioEn los procesos de seleccin podrn participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurdica diferente. Para ello, ser necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionar una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripcin del contrato. Las partes del consorcio respondern solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacin individual en el consorcio durante los procesos de seleccin, o de su participacin en conjunto en la ejecucin del contrato derivado de ste. Debern designar un representante comn con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacin del mismo. Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y encontrarse hbiles para contratar con el Estado. Concordancias: RLCE: Artculos 42 y 48. Artculo 37.- Subcontratacin El contratista podr subcontratar, previa aprobacin de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicin expresa contenida en las Bases.El contratista mantendr la responsabilidad por la ejecucin total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista. Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrn subcontratar con sus similares nacionales asegurando capacitacin y transferencia de tecnologa a sus subcontratistas. Concordancias: RLCE: Artculos 146 y 253.Artculo 38.- Adelantos A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podr entregar adelantos en los casos, montos y condiciones sealados en el Reglamento. Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizar el monto total de ste.El adelanto se amortizar en la forma que establezca el Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 162, 186, 171 al 173. Artculo 39.- Garantas Las garantas que debern otorgar los postores y/o contratistas, segn corresponda, son las de seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus modalidades, montos y condiciones sern regulados en el Reglamento.Las garantas que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que debern estar dentro del mbito de supervisin de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la ltima lista de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per. En virtud de la realizacin automtica, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusin alguna a la ejecucin de las garantas debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo mximo de tres (3) das. Toda demora generar responsabilidad solidaria para el emisor de la garanta y para el postor o contratista, y dar lugar al pago de intereses en favor de la Entidad. El Reglamento sealar el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestacin se cumpla por adelantado al pago. En los contratos peridicos de suministro de bienes o de prestacin de servicios, as como en los contratos de ejecucin y consultora de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeas Empresas, stas ltimas podrn otorgar como garanta de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que ser retenido por la Entidad.En el caso de los contratos para la ejecucin de obras, tal beneficio slo ser procedente cuando: a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de seleccin de adjudicacin de menor cuanta, a una adjudicacin directa selectiva o a una adjudicacin directa pblica; b) El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario; y, c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin del avance de la obra. Sin perjuicio de la conservacin definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente artculo, que motive la resolucin del contrato, dar lugar a la inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor a dos (2) aos. Concordancias: RLCE: Artculos 141, 155 al 164. Artculo 40.- Clusulas obligatorias en los contratosLos contratos regulados por la presente norma incluirn necesariamente y bajo responsabilidad clusulas referidas a: a) Garantas: La Entidad establecer en el contrato las garantas que debern otorgarse para asegurar la buena ejecucin y cumplimiento del mismo.b) Solucin de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecucin del contrato deber resolverse mediante conciliacin o arbitraje. En caso que en las Bases o el contrato no se incluya la clusula correspondiente, se entender incorporada de pleno derecho la clusula modelo que establezca el Reglamento. c) Resolucin de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanacin, esta ltima podr resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisin por la va notarial del documento en el que se manifieste esta decisin y el motivo que la justifica. Dicho documento ser aprobado por autoridad del mismo o superior nivel jerrquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcin de dicha comunicacin por el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podr omitirse en los casos que seale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y sta no haya subsanado su incumplimiento. Concordancia: RLCE: Artculo 167. Artculo 41.-Prestaciones adicionales, reducciones y ampliacionesExcepcionalmente y previa sustentacin por el rea usuaria de la contratacin, la Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podr reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. Tratndose de obras, las prestaciones adicionales podrn ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restndole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes sern aprobados por el Titular de la Entidad. En el supuesto de que resultara indispensable la realizacin de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Tcnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcin del contrato, mayores a las establecidas en el segundo prrafo del presente artculo y hasta un mximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podr decidir autorizarlas. Para ello se requerir contar con la autorizacin del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecucin y el pago contar con la autorizacin previa de la Contralora General de la Repblica y con la comprobacin de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carcter de emergencia dicha autorizacin se emitir previa al pago. La Contralora General de la Repblica contar con un plazo mximo de quince (15) das hbiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situacin debe ponerse en conocimiento de la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica y del Ministerio de Economa y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad podr resolver el contrato, mediante comunicacin escrita al contratista.La decisin de la Entidad o de la Contralora General de la Repblica de aprobar o no la ejecucin de prestaciones adicionales, no podr ser sometida a arbitraje. Tampoco podrn ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecucin de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisin que requieran aprobacin previa de la Contralora General de la Repblica. El contratista podr solicitar la ampliacin del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacin del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artculo 40 de la presente norma. Concordancias: RLCE: Artculos 174, 175, 207, 208. Artculo 42.- Culminacin del contratoLos contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepcin de la ltima prestacin pactada y el pago correspondiente. Tratndose de contratos de ejecucin o consultora de obras, el contrato culmina con la liquidacin y pago correspondiente, la misma que ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, segn los plazos y requisitos sealados en el Reglamento, debiendo aqulla pronunciarse en un plazo mximo fijado tambin en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolucin o acuerdo debidamente fundamentado en el plazo antes sealado, la liquidacin presentada por el contratista se tendr por aprobada para todos los efectos legales. El expediente de contratacin se cerrar con la culminacin del contrato. Concordancias: LCE: Artculo 7. RLCE: Artculos 149 y 177. Artculo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obra Para efectos de la ejecucin de los contratos de obra, el Reglamento establecer los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la Entidad, as como las caractersticas, funciones y las responsabilidades que stos asumen. Asimismo, el Reglamento establecer las caractersticas del cuaderno de obra y las formalidades para la recepcin de obras y liquidacin del contrato. Concordancia: RLCE: Artculos 185, 190, 194, 210, 211. Artculo 44.- Resolucin de los contratos Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacin del contrato. Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deber resarcir los daos y perjuicios ocasionados. En caso de resolucin de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podr optar por culminar la obra mediante administracin directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelacin, podr invitar a los postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra para que manifiesten su intencin de realizar el saldo de la misma. El procedimiento ser establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deber convocar el proceso de seleccin que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo. Concordancias: RLCE: Artculos 167, 168, 209. Artculo 45.- Registro de Procesos y ContratosLa Entidad, bajo responsabilidad, deber registrar en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), todos los actos realizados en cada proceso de seleccin que convoque, los contratos suscritos y su ejecucin, en la forma que establezca el Reglamento. Las Entidades exceptuadas de registrar informacin en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), estarn obligadas a remitir dentro de los quince (15) das siguientes al cierre de cada trimestre a la Contralora General de la Repblica, una relacin de todas las convocatorias realizadas en dicho perodo, con la documentacin que permita apreciar su resultado. Concordancia: RLCE: Artculo 287.3. DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONESCAPTULO I De las Entidades y funcionarios Artculo 46.-De las responsabilidades y sancionesLos funcionarios y servidores, as como los miembros del Comit Especial que participan en los procesos de contratacin de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento. En caso que las normas permitan mrgenes de discrecionalidad para la actuacin del servidor o funcionario, ste deber ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artculo 4 del presente Decreto Legislativo. La evaluacin del adecuado desempeo de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el prrafo precedente, es realizada por la ms alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeo de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podr disponer, en forma peridica y selectiva, la realizacin de exmenes y auditoras especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluacin es efectuada por el Directorio. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarn, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestacin escrita; b) Suspensin sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) das; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y, d) Destitucin o despido. Concordancia: LCE: Artculo 25. Artculo 47.- Supervisin La Entidad supervisar, directamente o a travs de terceros, todo el proceso de ejecucin, para lo cual el contratista deber ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisin, la Entidad tiene la potestad de aplicar los trminos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. Concordancia: RLCE: Artculo 190.CAPTULO II De los contratistas Artculo 48.- Intereses y penalidades En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba acaso fortuito o fuerza mayor, sta reconocer al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora. El contrato establecer las penalidades que debern aplicarse al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 165, 166, 181. Artculo 49.- Cumplimiento de lo pactado Los contratistas estn obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacin formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de seleccin o en la formalizacin del contrato, as como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artculo 1774 del Cdigo Civil. Artculo 50.- Responsabilidad del contratista El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) ao contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podr establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podr ser inferior a siete (7) aos, contado a partir de la conformidad de la recepcin total o parcial de la obra, segn corresponda. Las Bases debern establecer el plazo mximo de responsabilidad del contratista. Artculo 51.- Infracciones y sanciones administrativas51.1 Infracciones Se impondr sancin administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcin del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor; b) Den lugar a la resolucin del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte;c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral; d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma; e) Participen en procesos de seleccin o suscriban un contrato sin contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucin o consultora de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratacin, o en especialidades distintas, segn sea el caso; g) Realicen subcontrataciones sin autorizacin de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento; h) Participen en prcticas restrictivas de la libre competencia, previa declaracin del organismo nacional competente; as como cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos segn lo que establece el Reglamento; i) Presenten documentos falsos o informacin inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE; j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento; k) Se constate despus de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases; y, l) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.51.2 Sanciones En los casos que la presente norma o su Reglamento lo sealen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondr a los proveedores, participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes: a) Inhabilitacin temporal: Consiste en la privacin, por un perodo determinado, de los derechos a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado. Esta inhabilitacin en ningn caso podr ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) aos. b) Inhabilitacin definitiva: Consiste en la privacin permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado. Cuando en un perodo de cuatro (4) aos a una persona natural o jurdica se le impongan dos (2) o ms sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o ms meses de inhabilitacin temporal, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolver la inhabilitacin definitiva del proveedor, participante, postor o contratista. c) Econmicas: Son aquellas que resultan de la ejecucin de las garantas otorgadas a la presentacin de recursos de apelacin que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelacin es declarado fundado en todo o en parte, se devolver la garanta por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutar el cien por ciento (100%) de la garanta.Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, deber proseguir con la ejecucin de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminacin de los mismos. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el literal g) del numeral 51.1 del presente artculo, sern sancionados con inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) ao. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente artculo 51, sern sancionados con inhabilitacin temporal para contratar con el Estado por un perodo no menor a un (1) ao ni mayor de tres (3) aos. La imposicin de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas. Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE podr imponer sanciones econmicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratacin pblica. Concordancias: RLCE: Artculos 235 al 250.4. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONESArtculo 52.- Solucin de controversias Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolvern mediante conciliacin o arbitraje, segn el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminacin del contrato, considerada sta de manera independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de caducidad ser el que se fije en funcin del artculo 50 de la presente norma, y se computar a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El arbitraje ser de derecho, a ser resuelto por rbitro nico o tribunal arbitral mediante la aplicacin del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, as como de las normas de derecho pblico y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicacin del derecho. El rbitro nico y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especializacin acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los dems integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias. La designacin de los rbitros y dems aspectos de la composicin del tribunal arbitral sern regulados en el Reglamento. Los rbitros deben cumplir con la obligacin de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonoma, encontrndose sujetos a lo establecido en el Cdigo de tica que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los rbitros que incumplan con esta obligacin sern sancionados en aplicacin del Reglamento y el Cdigo de tica. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden dispensar a los rbitros de las causales de recusacin que no constituyan impedimento absoluto. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratndose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los rbitros la acumulacin de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primer prrafo del presente artculo. No obstante, en el convenio arbitral se podr establecer que slo proceder la acumulacin de pretensiones cuando ambas partes estn de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de no mediar dicho acuerdo, no proceder la acumulacin. El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificacin, debiendo ser remitido por el rbitro nico o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondr sanciones econmicas en caso de incumplimiento en la remisin de laudo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE disponer la publicacin de los laudos y actas, as como su utilizacin para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo. Asimismo, los procedimientos de conciliacin y arbitraje se sujetarn supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 214 al 234. Artculo 53.- Recursos impugnativos Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de seleccin, solamente podrn dar lugar a la interposicin del recurso de apelacin. Mediante el recurso de apelacin se podrn impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebracin del contrato. Por esta va no se podrn impugnar las Bases ni su integracin, as como tampoco las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones. El recurso de apelacin slo podr interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El Reglamento establecer el procedimiento, requisitos y plazo para su presentacin y resolucin. El recurso de apelacin ser conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso el valor referencial del proceso de seleccin sea superior a dicho monto, los recursos de apelacin sern conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento de la presente norma, salvo lo establecido en la Dcimo Tercera Disposicin Complementaria Final. La resolucin que resuelva el recurso de apelacin agota la va administrativa. El Titular de la Entidad podr delegar la potestad de resolver el recurso de apelacin. El funcionario a quin se otorgue dicha facultad ser responsable por la emisin del acto que resuelve el recurso. Cuando la apelacin se haya interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Entidad est obligada a remitir el expediente correspondiente, dentro del plazo mximo de tres (3) das de requerida, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El incumplimiento de dicha obligacin por parte de la Entidad ser comunicada a la Contralora General de la Repblica. La garanta por interposicin del recurso de apelacin deber otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y de la Entidad, cuando corresponda. Esta garanta ser equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de seleccin o del tem que se decida impugnar. En cualquier caso, la garanta no podr ser menor al cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. La interposicin de la accin contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en ltima instancia administrativa, sin suspender su ejecucin. Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carcter general las normas establecidas en la presente norma y su Reglamento. Concordancias: RLCE: Artculos 104 al 126.Artculo 54.- Suspensin del proceso de seleccinLa presentacin de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artculo precedente dejar en suspenso el proceso de seleccin hasta que el recurso sea resuelto por la instancia competente, conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedicin de la respectiva resolucin. Concordancia: RLCE: Artculo 108. Artculo 55.- Denegatoria Ficta En el caso que la Entidad o cuando el Tribunal de Contrataciones del Estado segn corresponda, no resuelvan y notifiquen sus resoluciones dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesados considerarn denegados sus recursos de apelacin, pudiendo interponer la accin contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente. En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devolver lo pagado por los interesados como garanta al momento de interponer su recurso de apelacin. Concordancias: RLCE: Artculos 115 y 121. Artculo 56.- Nulidad de los actos derivados de los procesos de seleccin El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarar nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por rgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurdico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucin que expida la etapa a la que se retrotraer el proceso de seleccin. El Titular de la Entidad declarar de oficio la nulidad del proceso de seleccin, por las mismas causales previstas en el prrafo anterior, slo hasta antes de la celebracin del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucin recada sobre el recurso de apelacin. Despus de celebrados los contratos, la Entidad podr declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) Por haberse suscrito en contravencin con el artculo 10 de la presente norma; b) Cuando se verifique la trasgresin del principio de presuncin de veracidad durante el proceso de seleccin o para la suscripcin del contrato; c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trmite un recurso de apelacin; o, d) Cuando no se haya utilizado el proceso de seleccin correspondiente. En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de seleccin que correspondiera, se incurrir en causal de nulidad del proceso y del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares. Cuando corresponda al rbitro nico o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considerarn en primer lugar las causales previstas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y luego las causales de nulidad reconocidas en el derecho pblico aplicable. Concordancia: RLCE: Artculo 144.5. Tipos de procesos de seleccinArtculo 15.- Mecanismos de contratacin Los procesos de seleccin son: licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin directa y adjudicacin de menor cuanta, los cuales se podrn realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de seleccin de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el Reglamento se determinar las caractersticas, requisitos, procedimientos, metodologas, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de seleccin. Concordancias: RLCE: Artculos 21, 80 al 85, 90 al 103. Artculo 16.- Licitacin pblica y concurso pblico La licitacin pblica se convoca para la contratacin de bienes, suministros y obras. El concurso pblico se convoca para la contratacin de servicios de toda naturaleza. En ambos casos, se aplican los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. Artculo 17.- Adjudicacin directa La adjudicacin directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los mrgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Pblico. La adjudicacin directa puede ser pblica o selectiva. El Reglamento sealar la forma, requisitos y procedimiento en cada caso.Artculo 18.- Adjudicacin de menor cuanta La adjudicacin de menor cuanta se aplica a las contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para los casos de licitacin pblica y concurso pblico. El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas para el desarrollo de los procesos de seleccin a que se refiere el presente artculo. Las Entidades debern publicar en su portal institucional los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la modalidad de menor cuanta. En las adjudicaciones de menor cuanta, las contrataciones se realizarn obligatoriamente en forma electrnica a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), con las excepciones que establezca el Reglamento. Asimismo, el Reglamento de la presente norma, establecer la forma en que se aplicarn progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrnicas a los procesos de licitacin pblica, concurso pblico y adjudicacin directa en sus distintas modalidades. Artculo 19.- Prohibicin de fraccionamiento Queda prohibido fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la ejecucin de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de seleccin que corresponda, segn la necesidad anual. No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en funcin a la naturaleza del objeto de la contratacin o para propiciar la participacin de las pequeas y micro empresas en aquellos sectores econmicos donde exista oferta competitiva. El Ministerio de Economa y Finanzas, previa opinin favorable de los Ministerios de Trabajo y Promocin del Empleo y de la Produccin, establecer mediante Decreto Supremo los sectores que son materia de inters del Estado para promover la participacin de la micro y pequea empresa. En estos casos, la prohibicin se aplicar sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar. El rgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso del incumplimiento de la prohibicin a que se refiere el presente artculo. Concordancia: RLCE: Artculo 20. Artculo 20.- Exoneracin de procesos de seleccin Estn exoneradas de los procesos de seleccin las contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades, siempre que en razn de costos de oportunidad resulten ms eficientes y tcnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo sealado en el artculo 60 de la Constitucin Poltica del Per; b) Ante una situacin de emergencia derivada de acontecimientos catastrficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; c) Ante una situacin de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracin de esta causal; d) Con carcter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno, por parte de las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinin favorable de la Contralora General de la Repblica. e) Cuando exista proveedor nico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tcnicas o relacionadas con la proteccin de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y, f) Para los servicios personalsimos con la debida sustentacin objetiva. El Reglamento establecer las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneracin. Concordancias: RLCE: Artculos 127 al 132. Artculo 21.- Formalidades de las contrataciones exoneradas Las contrataciones derivadas de exoneracin de procesos de seleccin se realizarn de manera directa, previa aprobacin mediante Resolucin del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segn corresponda, en funcin a los informes tcnico y legal previos que obligatoriamente debern emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contralora General de la Repblica y publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) das hbiles de su aprobacin, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estn exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del artculo 20 de la presente norma. Est prohibida la aprobacin de exoneraciones en va de regularizacin, a excepcin de la causal de situacin de emergencia. Concordancias: RLCE: Artculos 133 al 136. Artculo 22.- Situacin de desabastecimientoSe considera desabastecimiento a aquella situacin inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacin faculta a la Entidad a la contratacin de los bienes, servicios u obras slo por el tiempo o cantidad, segn sea el caso, necesario para resolver la situacin y llevar a cabo el proceso de seleccin que corresponda. La aprobacin de la exoneracin en virtud de la causal de situacin de desabastecimiento no constituye dispensa, exencin o liberacin de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracin de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacin fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracin deber ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artculo 46 del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un proceso de seleccin posterior, en los informes tcnico y legal previos que sustentan la Resolucin o el Acuerdo que autoriza la exoneracin, se debern fundamentar las razones que motivan la contratacin definitiva materia de la exoneracin. Esta disposicin tambin es de aplicacin, de ser el caso, para la situacin de emergencia. Concordancia: RLCE: Artculo 129. Artculo 23.- Situacin de emergencia Se entiende como situacin de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacin del expediente administrativo y podr ordenar la ejecucin de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecer los mecanismos y plazos para la regularizacin del procedimiento correspondiente. Las dems actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tendrn el carcter de emergencia y se contratarn de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Concordancia: RLCE: Artculo 128. Artculo 24.- Del Comit Especial En las licitaciones pblicas y concursos pblicos, la Entidad designar a un Comit Especial que deber conducir el proceso. Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establecer las reglas para la designacin y conformacin de Comits Especiales Permanentes o el nombramiento de un Comit Especial ad hoc. El rgano encargado de las contrataciones tendr a su cargo la realizacin de los procesos de adjudicacin de menor cuanta. En estos casos el Titular de la Entidad podr designar a un Comit Especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente. El Comit Especial estar integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deber pertenecer al rea usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deber tener conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin. En el caso de bienes sofisticados, servicios especializados, obras o cuando la Entidad no cuente con un especialista, podrn integrar el Comit Especial uno o ms expertos independientes, ya sean personas naturales o jurdicas que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades. El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y la organizacin, conduccin y ejecucin del proceso de seleccin, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de seleccin. Si el Comit Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informar el hecho al rgano encargado de las contrataciones para que efecte la inmediata fiscalizacin. Ello no suspender, en ningn caso, la continuidad del proceso de seleccin. En los casos a que se refiere el artculo 32 del presente Decreto Legislativo, los procesos de seleccin sern conducidos por el mismo Comit Especial que condujo el proceso de seleccin original. Concordancias: LCE: Artculo 32. RLCDE: Artculos 27, 28, 30 al 31. Artculo 25.- Responsabilidad Los miembros del Comit Especial son solidariamente responsables de que el proceso de seleccin realizado se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable. Es de aplicacin a los miembros del Comit Especial lo establecido en el artculo 46 del presente Decreto Legislativo. En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el Comit Especial, sean stos personas naturales o jurdicas, el hecho se comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado para que previa evaluacin se les incluya en el Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores (RNP). Concordancias: LCE: Artculo 46. RLCE: Artculo 34.