las servidumbres
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1. LAS SERVIDUMBRES:
a) Concepto: Es un derecho real, de carácter predial (sólo puede establecerse sobre predios, no sobre otros bienes), que implica una carga –y no un gravamen– que se imponen al dueño del predio sirviente en beneficio del propietario del predio dominante, para quien siempre representará una utilidad.
PARA TENER EN CUENTA SOBRE LAS SERVIDUMBRES - Se pueden transmitir, en tal caso, se debe respetar la condición del predio sirviente y la del predio dominante, por lo que la servidumbre subsistirá cualquiera sea su propietario (en este sentido la servidumbre es perpetua). - Las servidumbres son indivisibles Art. 1038 y 1039, cada propietario del predio sirviente la debe entera a cada propietario del dominante.
*NO ES NECESARIO QUE LOS PREDIOS SEAN COLINDANTES.*
b) Clases: Servidumbre voluntarias y legales: Las voluntarias son aquellas que se
constituyen con la voluntad de las partes; las legales (o forzosas) por mandato de la ley. El Código regula dos servidumbres legales: la de paso (1051º) y la de predio enclavado (1053º). El resto de las servidumbres legales están previstas en leyes especiales.
Servidumbres positivas y negativas: las positivas aquellas que facultan al dueño del predio dominante a hacer algo en el predio sirviente. Vg. la servidumbre de paso, que permite al titular transitar por el predio sirviente. Las negativas impiden al dueño del predio sirviente ejercitar alguno de sus derechos. Vg. la servidumbre de vista, que prohíbe al dueño del predio sirviente que construya más allá de una altura determinada.
Servidumbres continuas o discontinuas: Son continuas aquellas en las que el goce se recibe directamente del predio sirviente, sin que se
La división de A,no deberá perjudicar a los dueños de B NO acrecentará su gravamen, haciéndolo más oneroso Art. 1039. Si fuera este predio el que se dividiera y existiese copopriedad entre los adquirentes, éste sólo podrá ser gravado con el asentimiento de todos.
A1
Cada uno de los nuevos propietarios será titular de
la servidumbre y podrá utilizar el paso establecido.
A2
La servidumbre subsiste a favor de
los predios resultantes que la
necesitan
A3 Si hay copropiedad:
A1,A2 o A3 pueden adquirir servidumbre
en beneficio de predio común.
①Indivisibilidad de la
servidumbre
≠②divisibilidad del
ejercicio, ② respecto a:
lugar, tiempo (momento en
que recoge el agua) y modo
(extracción del agua: manual
o por medios mecánicos)
PREDIO
SIRVIENTE
“B”
B
PREDIO
DOMINANTE
“A”
S E R V I D U M B R E D E P A S O
A es vendido y se divide en lotes:
A1, A2 y A3
Comentario [Z1]: ¿Cuál es la diferencia entre gravámenes y cargas? Consiste en que los gravámenes dependen de una obligación accesoria, la que de incumplirse puede conllevar la venta del bien afectado.Vg.la hipoteca o el embargo. En las cargas, en cambio, no hay obligación garantizada. Las cargas no tienen por objeto la venta del bien.
Comentario [Z2]:
¿ Es necesario la inscripción en registros para constituir el derecho? No, su inscripción en el registro sólo sirve como elemento probatorio. No obstante, es recomendable que este gravamen sea inscrito en el registro de propiedad inmueble, con la finalidad de que adquiera
carácter “erga omnes”.
produzca un acto humano. Son discontinuas, las que dependen de actos del hombre. Vg. Servidumbre de paso .En cambio, en las continuas El hombre puede intervenir, a lo más, en la parte preparatoria de la servidumbre, poniendo los medios necesarios para el funcionamiento de la misma Vg. Servidumbre de vista.
Servidumbres aparentes y no aparentes: las aparentes, son las
que se manifiestan por sus signos exteriores. Las no aparentes no
presentan ningún signo que revele su existencia. Un ejemplo de la
primera es la servidumbre de paso; de la segunda la servidumbre de
no edificar. Esta distinción tiene importancia para la adquisición de
la servidumbre por prescripción (prescripción adquisitiva).
c) Adquisición por prescripción adquisitiva: El artículo 1040 dispone que sólo las servidumbres aparentes pueden adquirirse por prescripción, mediante la posesión continua durante cinco años con justo título y buena fe o durante diez años sin estos requisitos. La prescripción se da sólo por las servidumbres aparentes, en el entendido de que una servidumbre aparente es pública, equiparando con ello al requisito de que la posesión debe ser pública1.
d) Extinción: El Art. 1049 dispone que las servidumbres se extinguen por destrucción total,
voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los edificios, dominante o sirviente, sin mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la edificación, siempre que pueda hacerse uso de ellas.
Por su lado, el Art. 1050 dispone que las servidumbres también se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años. Ello se justifica porque si un predio no representa utilidad al predio dominante, carece de objeto que se mantenga el gravamen.
Comentario [Z3]: El signo necesariamente ha de tener una relación objetiva con el uso o aprovechamiento, para que pueda transformar a una servidumbre en aparente. Además, ha de ser permanente y susceptible de reconocimiento por todos.
Comentario [Z4]:
¿ Podría decirse que en este caso la servidumbre se adquiere por USUCAPIÓN? Si bien es cierto, la usucapión se constituye en una modalidad de adquirir la propiedad de un bien y de otros derechos reales a través de
la posesión continua ; en las servidumbres no hay posesión en el sentido propio, lo que acontece es el ejercicio de la servidumbre en el predio sirviente,; en este sentido, lo que quiere decir la norma es que la servidumbre prescribiría si se hubiese ejercido sobre el terreno sirviente por el lapso de cinco años, si es de buena fe, así como diez años cuando carece de este requisito.
Comentario [Z5]: ¿Cómo se entiende el no uso en una
servidumbre negativa?
La falta de uso implica que el propietario del fundo sirviente incumpla
con su obligación con un acto positivo, sin que se obtenga ninguna reacción
adversa por parte del propietario del fundo dominante
Vg. el propietario del fundo sirviente levanta una construcción que impide la
vista y el propietario del fundo
dominante no reclama sus derechos.