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“LAS REGLAS DE LA LOGÍSTICA PROTOCOLAR” I. LAS REGLAS OPERATIVAS. Las reglas operativas son las que, internacional e históricamente, se denominan como “Reglas Ceremoniales”. Como cualquier otra disciplina técnica, el Ceremonial se halla regido por un conjunto de reglas generales de carácter operativo. En el caso específico del Ceremonial, sus reglas valen para todas las ramas de la Disciplina y son internacionales; es decir, que se aplican a todos los países regidos por el sistema protocolar de tipo occidental. Por nuestra parte, hemos llegado a distinguir hasta once Reglas Ceremoniales: Regla de la Precedencia. Regla del Centro Métrico. Regla de la Derecha. Regla de la Proximidad. Regla de la Ordenación Lateral. Regla de la Ordenación Lineal. Regla de la Ordenación Alfabética. Regla de la Antigüedad. Regla de la Igualdad Jurídica. Regla del Alternado. Regla de la Analogía.

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“LAS REGLAS

DE LA LOGÍSTICA PROTOCOLAR”

I. LAS REGLAS OPERATIVAS.

Las reglas operativas son las que, internacional e históricamente, se

denominan como “Reglas Ceremoniales”.

Como cualquier otra disciplina técnica, el Ceremonial se halla regido por un conjunto de reglas generales de carácter operativo.

En el caso específico del Ceremonial, sus reglas valen para todas las ramas de la Disciplina y son internacionales; es decir, que se aplican a

todos los países regidos por el sistema protocolar de tipo occidental.

Por nuestra parte, hemos llegado a distinguir hasta once Reglas

Ceremoniales:

Regla de la Precedencia.

Regla del Centro Métrico.

Regla de la Derecha.

Regla de la Proximidad.

Regla de la Ordenación Lateral.

Regla de la Ordenación Lineal.

Regla de la Ordenación Alfabética.

Regla de la Antigüedad.

Regla de la Igualdad Jurídica.

Regla del Alternado.

Regla de la Analogía.

Al participar del carácter general de las reglas operativas técnicas,

las Ceremoniales se aplican en cualquier ámbito en el que desee organizarse, correcta y armónicamente, cualquier manifestación estatal,

institucional empresaria o social de carácter formal .

En todos los casos, las Reglas Ceremoniales prescriben principios

operativos de ubicación y desplazamiento.

Vale decir, que en todas aquellas manifestaciones oficiales,

institucionales, empresarias o particulares que deban revestir un cierto grado de formalidad, deben aplicarse las Reglas Ceremoniales para

asignar la jerarquía, el espacio y el movimiento de todas las personas, elementos y acciones que las conformen.

II. REGLA DE LA PRECEDENCIA.

Es LA REGLA OPERATIVA POR LA CUAL SE RECONOCE Y ASIGNA A UNA JERARQUIA LA PRIMACIA SOBRE OTRA.

Esta es, sin duda, la más antigua de las Reglas Ceremoniales.

En efecto, a medida que las hordas y los clanes nómades primitivos van asentándose y transformándose en agrupaciones sociales organizadas, estas últimas fueron delegando colectivamente el ejercicio del poder en

sus ancianos más respetados o en sus líderes más temidos.

Desde entonces, y en ello coincide la mayoría de los investigadores sociales, todas las sociedades se dieron algún tipo de organización política jerárquicamente dispuesta.

A la cabeza se halla el líder (rey–sacerdote o rey-dios), secundado

por su gran sacerdote y rodeado por un grupo selecto de patriarcas

dedicados a servirlo y protegerlo de los demás miembros de la comunidad que se hallaban excluidos de la predilección regia.

He aquí, pues, una idea primitiva de precedencia, en la que los

roles y funciones de cada uno de los individuos que formaban parte de la

comunidad se hallaban estricta y celosamente delimitado.

Es decir, que desde el origen mismo de las organizaciones sociales sedentarias, los hombres tuvieron una idea natural de estratificación jerárquica, similar a la que veían impuesta en la propia naturaleza por la

acción misteriosa y sobrenatural de la divinidad.

Como en la Naturaleza, también en la comunidad lo inferior debía

someterse a lo superior, con el fin de no provocar la furia de los dioses y las fuerzas místicas que regían la armonía de la Creación.

Quienes se sometían al poder del líder, respondían a una suerte de

sumisión natural, garantizadora de la continuidad imperecedera del

grupo. En nuestros días, si bien el sentido último de la Precedencia no ha

variado, lo que resulta distinto es el modo en que aquélla se establece.

Mientras antiguamente el fundamento de la Precedencia era la interpretación de la estratificación natural emanada de la voluntad divina; actualmente, la Precedencia puede ser establecida de tres maneras o vías

perfectamente diferenciadas.

a) VIA CONSUETUDINARIA. Es aquella Precedencia que se

establece por el respeto de las jerarquías consideradas como tales por los

usos y costumbres de cada comunidad. Por ejemplo, es el caso que se verifica en las pequeñas

comunidades de provincias, donde algunos de sus personajes prominentes, como por ejemplo un directivo de sociedad de fomento, es

especialmente considerado al reservar los lugares de honor en cualquier acto público que celebre la comunidad.

b) VIA NORMATIVA. Es la establecida por leyes, decretos o

resoluciones de los poderes públicos de un estado. En la Administración Pública Nacional la precedencia de los

funcionarios se encuentra establecida por un decreto emanado de la Presidencia de la República, considerada tradicional e internacionalmente como única autoridad competente en materia de

asignación de precedencias formales entre funcionarios.

Un Decreto de Precedencias contiene la relación pormenorizada de la mayoría de las autoridades del Estado, ordenadas de acuerdo a la jerarquía decreciente de sus cargos, teniendo en cuenta para ello la

estratificación funcional que establecen la Constitución Nacional y nuestro ordenamiento administrativo.

c) VIA INTERPRETATIVA. Es aquel modo de establecer un orden

de precedencia a través de la interpretación del organigrama de

autoridades de un organismo, institución o empresa. En dicho

organigrama aparecen todas las autoridades dispuestas jerárquicamente, en una estructura de tipo piramidal, desde el titular de la organización

hasta el último de sus ejecutivos y funcionarios. Debe hacerse notar aquí, que este sistema resulta de dificultosa

aplicación al momento de establecer el orden de precedencia entre ejecutivos o funcionarios de igual rango dentro de la misma institución o empresa.

Más adelante veremos las Reglas Ceremoniales que coadyuvan a

conjurar este contratiempo protocolar, al que denominamos colisión

jerárquica .

III. REGLA DEL CENTRO METRICO.

Es LA REGLA OPERATIVA QUE ESTABLECE QUE EL ANFITRION, O QUIEN OCUPE SU LUGAR POR AUSENCIA O INDISPOSICION DE AQUEL, DEBE SER UBICADO SIEMPRE EN EL CENTRO METRICO DEL MURO PRINCIPAL, MESA, ESTRADO O PALCO QUE PRESIDA CUALQUIER MANIFESTACION EMPRESARIA O INSTITUCIONAL PUBLICO Y FORMAL.

Es decir, que en un acto que se desarrolle en la sede de una repartición institución o empresa, el centro métrico deberá ser ocupado por el titular de esta última.

Esta regla reconoce una sola excepción:

Cuando un acto es presidido por el Presidente de la Nación, el anfitrión debe ceder a aquél el centro métrico, por cuanto el jefe de estado

es considerado como dueño de casa en todos los lugares a los que concurra dentro del territorio nacional. Por analogía, el mismo criterio deberá ser adoptado en los casos en que un Gobernador asiste a

cualquier acto dentro del territorio de su propia provincia.

IV. REGLA DE LA EXTREMA DERECHA. Una regla complementaria de la anterior es la llamada Regla de la

Derecha. Esta última, es LA REGLA OPERATIVA QUE ESTABLECE QUE LA

PERSONA QUE OCUPA EL SEGUNDO LUGAR EN EL ORDEN DE PRECEDENCIA DEBE SER UBICADA INMEDIATAMENTE A LA DERECHA DEL ANFITRION, ES DECIR, A LA DERECHA DEL CENTRO METRICO.

Es necesario aclarar aquí que, cuando hablamos de derecha

estamos hablando de la llamada derecha ceremonial , es decir que la

persona situada a la derecha del centro métrico, quedará a la izquierda de los ojos del espectador del acto.

De acuerdo con esta Regla, la segunda jerarquía de la empresa,

institución o repartición deberá ser ubicada a la derecha del titular de la

misma.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que cuando el anfitrión preside un acto acompañado por su esposa o un invitado de honor de igual jerarquía, la utilización de esta Regla debe llevarse a cabo

conjugándola con su complementaria del Centro Métrico de la siguiente forma :

a) En caso de concurrir a un acto el anfitrión con su esposa, el

primero deberá compartir con esta última el centro métrico, situándola a

su derecha.

La mujer comparte el centro métrico por cuanto el Ceremonial

reconoce a la esposa el mismo trato protocolar que a su marido; y debe ser ubicada a la derecha de este último, ya que nuestra Disciplina

reserva a las mujeres los mayores honores por cortesía, uno de los cuales es –precisamente- recibir en todo momento la derecha del marido o acompañante masculino.

La única excepción que se verifica en la operatividad de esta Regla,

es la que nosotros hemos dado en llamar Excepción o Privilegio

Monárquico .

En efecto, el ejecutivo, funcionario o encargado de Ceremonial

debe tener en cuenta que, de acuerdo al protocolo monárquico tradicional, el rey varón no cede jamás la derecha a su esposa, ya que

esta última es considerada simplemente soberana consorte . En

aquellos países donde el monarca es una mujer, vuelve a cumplirse la operatividad de la Regla a la perfección, ya que la reina debe ubicarse a

la derecha de su marido, el príncipe consorte . De este modo, recibe la derecha por ser reina y por ser mujer.

b) Cuando el anfitrión preside un acto junto a una personalidad de

su mismo rango, invitada por aquél al efecto, deberá compartir con ella el centro métrico, colocándola a su derecha.

Este es el caso que se opera cuando el presidente de un país recibe a un par de otro país. El presidente anfitrión da constantemente la derecha

al presidente visitante.

c) Cuando la anfitrionía la detentan el dueño de casa y su esposa, y el acto debe presidirlo junto a un matrimonio de la misma jerarquía invitado de honor, la conjugación operativa de la Regla de la Derecha

debe llevarse a cabo teniéndose en cuenta que la recepción entre

matrimonios reconoce tres secuencias diferentes: Secuencia de

Recepción , Secuencia de Atención y Secuencia de Despedida .

c.1.) Secuencia de Recepción: El matrimonio anfitrión recibe al matrimonio invitado de honor en la explanada de un aeropuerto,

helipuerto, repartición, etc. En ese momento se escuchan himnos, se leen discursos de bienvenida, se presentan comitivas, etc. En este primer momento, ambos esposos deben compartir el centro métrico del

podio, palco o sitio de honor de la explanada. El anfitrión debe dar la derecha a su invitado. Las esposas, en tanto, deben ser ubicadas de la siguiente forma: La del anfitrión deberá colocarse a la izquierda de su

esposo, y la del invitado de honor a la derecha del suyo.

c.2.) Secuencia de Atención: Una vez que la recepción formal ha terminado, ambos matrimonios deben comenzar a conocerse,

confraternizar e intercambiar opiniones e impresiones. En todos los

actos que se sucedan luego de la recepción propiamente dicha, la presidencia deberá ser dispuesta de la siguiente forma: el anfitrión dará

su derecha al invitado de honor, y la esposa del primero será ubicada a la derecha del segundo. La esposa del invitado de honor, deberá ser colocada inmediatamente a la izquierda del dueño de casa.

Esto es así, por cuanto esta disposición facilita que ambos

matrimonios se conozcan, y el anfitrión pueda atender personalmente,

tanto al invitado de honor como a la esposa de éste.

c.3.) Secuencia de Despedida: En ésta, la disposición de los matrimonios anfitriones y de honor es igual a la que debe realizarse en la Secuencia de Recepción.

Ello es así, porque casi todas las acciones de la bienvenida suelen

ser repetidas para la despedida, aunque -claro está- en sentido inverso.

V. REGLA DE LA PROXIMIDAD IZQUIERDA.

La segunda de las reglas complementarias de la del Centro

Métrico, es la que llamamos Regla de la Proximidad.

Esta es LA REGLA OPERATIVA QUE ESTABLECE QUE LA PERSONA QUE OCUPA EL TERCER LUGAR EN EL ORDEN DE LA PRECEDENCIA, DEBE SER UBICADA INMEDIATAMENTE A LA IZQUIERDA DEL ANFITRION, ES DECIR, A LA IZQUIERDA DEL CENTRO METRICO.

La Regla de la Proximidad nos permite ubicar a las distintas

autoridades de cualquier clase o ámbito, de derecha a izquierda del centro métrico, lográndose con ello una visión armónica del conjunto.

De esta forma, todas las autoridades podrán ser dispuestas

sucesivamente a derecha e izquierda del anfitrión.

Ahora bien, el hecho de que esta Regla sea complementaria de la

del Centro Métrico, nos permite retomar un caso particular de disposición de presidencias que habíamos comenzado a esbozar en el punto III. Cuando hablamos de la Regla del Centro Métrico.

Decíamos allí que cuando un acto que se celebra en una

repartición era presidido por el Presidente de la Nación, el titular de aquélla debía ceder a este último el centro métrico.

Ahora bien, si no completáramos el análisis de dicho caso con el

auxilio de la presente Regla, el lector podría interpretar que el titular de

la repartición debe recibir siempre la derecha del jefe de estado, en su calidad de segunda persona de la precedencia en virtud de su anfitrionía.

Ello no es así.

En primer lugar, debemos recordar que el dueño de casa debe ofrecer su derecha a su invitado de honor.

En el caso del Presidente de la Nación debemos recordar que no puede ser desplazado jamás del centro métrico.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que el Presidente de la

Nación y el funcionario dueño de casa se encuentra fuera de toda

precedencia. Entonces, para los casos en que a una repartición pública o a una

institución privada concurra el Presidente de la Nación, las Reglas Ceremoniales del Centro Métrico, la Derecha y la Proximidad deberán

ser conjugadas de la siguiente forma : El Presidente de la Nación conservará el centro métrico como es

de rigor. A su izquierda y ofreciéndole la derecha deberá colocarse al funcionario titular de la repartición. A la derecha del jefe del estado

comenzarán a numerarse los demás funcionarios que deban ser ubicados en la presidencia del acto.

Hay quienes sostienen que al asistir el Presidente de la Nación y ser éste el único anfitrión en las ceremonias a las que concurre, el funcionario titular de la repartición invitante debe ser considerado el

primero en la precedencia y por lo tanto situado a la inmediata derecha del jefe del estado. Luego la segunda autoridad a la izquierda del Presidente,

la tercera a la derecha del funcionario invitante, y así sucesivamente. Sin embargo, de ese modo el funcionario invitante estaría

ocupando muchas veces una precedencia que no le corresponde ya que no es realmente el invitado nro. 1 del Jefe del Estado. En primer lugar porque no es invitado, recordemos que es el titular de la repartición en la

que se celebra el acto. En segundo lugar, porque a lo mejor debido a la verdadera contextura jerárquica de su cargo le corresponde una ubicación

mucho más lejana.

Supongamos que el Presidente de la Nación concurre a un acto organizado por una repartición autárquica o por una organización no

gubernamental. Si el jefe del estado rompiera las precedencias como suele afirmarse y debe renumerarse a los invitados a partir de él, el titular de la repartición o de la organización se vería relegado a una

ubicación por demás lejana del centro métrico de la zona presidencial del acto. Asimismo, alguien podría plantear la objeción a que el funcionario invitante sea ubicado previo a los ministros o secretarios de estado, por

ejemplo.

Por ello, una forma de evitar todo posible conflicto es tener en cuenta que el Presidente no es el primero de las precedencias sino que, por el contrario, estas últimas comienzan a partir de él. Es decir el

Presidente de la Nación es el número cero de toda ordenación protocolar de autoridades. En segundo lugar, habremos de respetar por cortesía la

primacía del funcionario invitante sobre los demás invitados, sin tener en cuenta su jerarquía. En tercer lugar, debemos hacer que -también

por cortesía- el funcionario invitante ofrezca su derecha al jefe del

estado. En consecuencia, si el Presidente de la Nación es cero , el

funcionario invitante deberá ser A ; siendo recién uno el primero de

los funcionarios invitados, dos el segundo y así sucesivamente.

De acuerdo a este sistema, el Presidente de la Nación conserva su

lugar. El funcionario de rango ocupa el sitio que le corresponde de acuerdo al Orden de Precedencia Nacional; y a su vez, el funcionario invitante ofrece su derecha a ambos, demostrado de este modo un

profundo dominio de la cortesía y una elegancia cultural superior.

Para finalizar este punto, repetiremos un concepto que debe quedar claro al funcionario de Ceremonial:

El anfitrión no cede el centro métrico jamás, concurra quien concurra al acto por aquél organizado en la sede de su repartición.

Sin embargo, esta regla reconoce dos excepciones:

Cuando el anfitrión preside el acto junto con su esposa o con un directivo de rango igual al suyo, al que desea agasajar de manera especial.

La segunda excepción, repetimos, se verifica cuando concurre a la repartición pública, institución o empresa el Presidente de la República o el Gobernador en su provincia. En este caso, no sólo el funcionario

invitante debe ceder el centro métrico, sino que además debe colocarse a la izquierda del jefe del estado para ofrecerle su propia derecha.

VI. REGLA DE LA ORDENACION LATERAL.

Es LA REGLA OPERATIVA QUE ESTABLECE QUE TODAS LAS

AUTORIDADES QUE DEBAN SER UBICADAS EN LA ZONA PRESIDENCIAL DE UN ACTO, DEBEN SER ALINEADAS POR DISPOSICION LATERAL.

Ello quiere decir que, si por ejemplo sobre un estrado ubicamos

cinco autoridades, debemos tener en cuenta que ninguna de ellas puede

estar ni más adelante ni más atrás que la otra. Debemos tener presente que, en la etiqueta democrática, los

funcionarios son considerados como primus inter pares . Debido a ello, su estratificación jerárquica sólo deberá quedar señalada por el

orden protocolar de su ubicación, dispuesta siempre por derecha y proximidad.

Distinto opera esta Regla en la etiqueta monárquica, donde la

posición protocolar del rey está tan por encima de la de los demás

funcionarios del reino, que su trono se ubica siempre unos pasos adelante respecto de la sillería en que se ubican aquéllos. En las

monarquías, pues, el orden lateral rige para los funcionarios, ya que el sillón del rey sólo se alinea lateralmente con el de la reina y con los de los demás miembros de la familia real.

VII. REGLA DE LA ORDENACION LINEAL.

Es LA REGLA OPERATIVA QUE ESTABLECE QUE EN DESPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES DISPUESTAS UNA TRAS OTRA, LA FILA DEBERA SER ENCABEZADA POR EL ANFITRION, SEGUIDO POR LAS RESTANTES JERARQUIAS DISPUESTAS DE ACUERDO CON EL ORDEN DE SU PRECEDENCIA. Respecto de esta Regla, es preciso aclarar que es en extremo

raro que los funcionarios se desplacen por la sede de una repartición de uno en fondo.

Por lo común, lo hacen de dos en dos. Ello es así, por cuanto resulta más fácil la conversación y el cambio de opiniones entre dichas

autoridades.

Cuando el desplazamiento se hace de dos en dos, las jerarquías deben disponerse en la hilera de manera tal, que la mayor reciba permanentemente la derecha de la menor.

En estos casos, también habrán de recibir la derecha las esposas del anfitrión y del invitado de honor.

VIII. REGLA DE LA ORDENACION ALFABETICA.

Es LA REGLA OPERATIVA CUYO OBJETO CONSISTE EN ORDENAR ALFABETICAMENTE REPARTICIONES PUBLICAS, ENTIDADES PRIVADAS, PERSONAS O SIMBOLOS, TENIENDO EN CUENTA SU NOMBRE EXPRESADO EN UN IDIOMA COMUN PREDETERMINADO.

Por lo común, en estos casos suelen aplicarse tres criterios diferentes:

a) Suele optarse por asignar mayor precedencia al funcionario o

ejecutivo cuya área sea más antigua dentro del organismo, institución o

empresa.

b) O bien, se otorga la precedencia al funcionario o ejecutivo de mayor edad.

c) O bien, se asigna la precedencia entre funcionarios de igual rango de acuerdo a la importancia relativa del área a su cargo, o a los

beneficios financieros o políticos que esta última reporta a la repartición u organismo.

A la hora de organizar un acto oficial y asignar la ubicación de los funcionarios en el mismo, ninguno de los tres sistemas precitados resulta en un todo apropiado para asignar precedencias de manera ecuánime y

permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Respecto del primero de los sistemas, destacaremos que muchas veces resulta difícil establecer con certeza la antigüedad de una dirección, departamento o jefatura de una repartición por dos razones diferentes:

a) Algunos de los organismos de nuestra Administración son sumamente antiguos y su fecha cierta de creación puede resultar de

dificultoso establecimiento; b) En muchos casos, varias de las direcciones, departamentos o jefaturas de un organismo o repartición tienen la misma fecha de creación.

El segundo de los sistemas resulta en extremo engorroso y

delicado, ya que no siempre es bien recibida por el funcionario la

asignación de su precedencia en razón de su vejez. Asimismo, pueden suscitarse quejas por parte de aquellos funcionarios jóvenes que se

consideren responsables de áreas más importantes de la repartición. Por último, el sistema que otorga precedencias de acuerdo a la

importancia relativa o los beneficios financieros o políticos de la

repartición que dirige el funcionario a ubicar, puede ocasionar

resentimientos entre los funcionarios cuya precedencia fue establecida de este modo, y a su vez, entre estos últimos y el funcionario o

encargado de Ceremonial que los ubica; todo ello, con el consiguiente perjuicio para la organización de la ceremonia y para el prestigio general del organismo o repartición.

Este tercer sistema puede ocasionar que en una ceremonia un

funcionario ocupe un lugar en la precedencia, y un mes después, por

arbitrio superior o pérdida de utilidades de su área, se vea relegado a una posición ostensiblemente inferior, quedando en evidencia frente a

sus pares y subordinados. Por el contrario, el sistema más apropiado para establecer

precedencias entre funcionarios de igual rango en una misma repartición es aquél que lo hace teniendo en cuenta la ordenación alfabética de las

áreas que dichos funcionarios dirigen. A su vez, la precedencia de las sub-áreas debe ser establecida

también por orden alfabético dentro del organismo o área a los que pertenezcan.

Es decir, que primero habrán de ser ordenadas alfabéticamente las

sub-áreas pertenecientes al área A , luego las pertenecientes a la B ,

y así sucesivamente con las restantes.

Ello implica, que tendrán la precedencia todas las sub-áreas del

área A sobre las sub-áreas de la B , éstas sobre las de la C , etc.

Gráficamente expresado, sería de la siguiente forma:

Expresado a modo de Orden de Precedencia, sería:

Primero. Debe discriminarse la precedencia entre los Ministerios. a) Precedencia de los Ministerios: (según orden dado por el

Decreto de Precedencias del Poder Ejecutivo Nacional) 1. Ministerio 1.

2. Ministerio 2. , etc...

Segundo. Debe discriminarse la precedencia entre las Secretarías de Estado.

b) Precedencia de las Sub Areas I ( Secretaría de Estado ) :

1. Secretaría A del Ministerio 1.

2. Secretaría B del Ministerio 1. 3. Secretaría C del Ministerio 1. (etc.)

4. Secretaría A del Ministerio 2. 5. Secretaría B del Ministerio 2. 6. Secretaría C del Ministerio 2. (etc.)

Tercero. Debe discriminarse la precedencia entre las Sub

Secretarías de las Secretarías de Estado.

c) Precedencia de las Sub Áreas II ( Sub Secretarías ) : 1. Subsecretaría A de la Secretaría A del Ministerio 1.

2. Subsecretaría B de la Secretaría A del Ministerio 1. 3. Subsecretaría C de la Secretaría A del Ministerio 1.

4. Subsecretaría A de la Secretaría B del Ministerio 1. 5. Subsecretaría B de la Secretaría B del Ministerio 1. 6. Subsecretaría C de la Secretaría B del Ministerio 1.

7. Subsecretaría A de la Secretaría C del Ministerio 1. 8. Subsecretaría B de la Secretaría C del Ministerio 1. 9. Subsecretaría C de la Secretaría C del Ministerio 1.

10. Subsecretaría A de la Secretaría A del Ministerio 2. 11. Subsecretaría B de la Secretaría A del Ministerio 2.

12. Subsecretaría C de la Secretaría A del Ministerio 2. 13. Subsecretaría A de la Secretaría B del Ministerio 2. 14. Subsecretaría B de la Secretaría B del Ministerio 2.

15. Subsecretaría C de la Secretaría C del Ministerio 2. 16. Subsecretaría A de la Secretaría C del Ministerio 2.

y así sucesivamente con todas las subsecretarías restantes.

Cuarto. Debe discriminarse la precedencia entre las Direcciones Nacionales que dependen de las Subsecretarías de cada Ministerio.

d) Precedencia de las Sub Áreas III. Direcciones Nacionales.

1. Dirección A de la Subs. A de la Secret. A del Minist. 1. 2. Dirección B de la Subs. A de la Secret. A del Minist. 1. 3. Dirección C de la Subs. A de la Secret. A del Minist. 1.

4. Dirección A de la Subs. B de la Secret. A del Minist. 1. 5. Dirección B de la Subs. B de la Secret. A del Minist. 1. 6. Dirección C de la Subs. B de la Secret. A del Minist. 1.

7. Dirección A de la Subs. C de la Secret. A del Minist. 1. 8. Dirección B de la Subs. C de la Secret. A del Minist. 1.

9. Dirección C de la Subs. C de la Secret. A del Minist. 1.

10. Dirección A de la Subs. A de la Secret. B del Minist. 1. 11. Dirección B de la Subs. A de la Secret. B del Minist. 1.

12. Dirección C de la Subs. A de la Secret. B del Minist. 1. 13. Dirección A de la Subs. B de la Secret. B del Minist. 1. 14. Dirección B de la Subs. B de la Secret. B del Minist. 1.

15. Dirección C de la Subs. B de la Secret. B del Minist. 1. 16. Dirección A de la Subs. C de la Secret. B del Minist. 1. 17. Dirección B de la Subs. C de la Secret. B del Minist. 1.

18. Dirección C de la Subs. C de la Secret. B del Minist. 1.

19. Dirección A de la Subs. A de la Secret. C del Minist. 1. 20. Dirección B de la Subs. A de la Secret. C del Minist. 1. 21. Dirección C de la Subs. A de la Secret. C del Minist. 1.

22. Dirección A de la Subs. B de la Secret. C del Minist. 1. 23. Dirección B de la Subs. B de la Secret. C del Minist. 1.

24. Dirección C de la Subs. B de la Secret. C del Minist. 1. 25. Dirección A de la Subs. C de la Secret. C del Minist. 1. 26. Dirección B de la Subs. C de la Secret. C del Minist. 1.

27. Dirección C de la Subs. C de la Secret. C del Minist 1. y luego todas las demás Direcciones dependientes de las Sub

Secretarías de las Secretarías del Ministerio 2, y luego del Ministerio 3 y así sucesivamente.

En cuanto a las restantes aplicaciones de esta Regla, diremos que

se utiliza además para fijar precedencias entre símbolos nacionales,

provinciales y municipales, y entre los oradores que harán uso de la palabra en organismos y conferencias internacionales.

Sobre el uso de esta Regla en la ordenación de banderas y escudos habremos de referirnos más adelante, en el punto que

destinaremos específicamente al Ceremonial de los Símbolos.

Ahora bien, en el ámbito internacional, la aplicación de un criterio alfabético resulta de gran utilidad al momento de fijar

representantes de varios países. De acuerdo con el principio que consagra la Regla, los oradores

habrán de pronunciar su discurso de acuerdo al nombre del país que representan, expresado en el idioma que haya sido declarado como lengua de la conferencia.

IX REGLA DE LA IGUALDAD JURIDICA.

Es LA REGLA OPERATIVA CUYO OBJETO CONSISTE EN RECONOCER A TODOS LOS PAISES DEL MUNDO Y A SUS REPRESENTANTES PLENA IGUALDAD JURIDICA INTERNACIONAL. Esta Regla surge de la adaptación operativa en el campo del

Ceremonial de uno de los cinco derechos fundamentales que actualmente se reconocen a todos los estados que conforman la comunidad internacional : el de la Igualdad Jurídica.

Los otros cuatro son : el derecho a la Independencia, el derecho a la Auto conservación, el derecho al Honor y el derecho al Comercio.

Todos estos derechos en conjunto fueron formulados para asegurar la coexistencia pacífica de los estados dentro de un marco jurídico

interestatal. En virtud de esta Regla, todos los representantes de países,

empresas o instituciones que participan en cualquier manifestación pública de carácter oficial en el ámbito de nuestra Administración

Pública, deben ser ordenados según reglas ceremoniales uniformes, con independencia del poderío económico o político de sus estados.

Al momento de confeccionar un orden de precedencia en el ámbito de la Administración, pues, habremos de ordenar a todos los

participantes sin tener en cuenta su procedencia. Lo mismo debe

significar para nosotros un funcionario proveniente de un país central como periférico, rico como pobre, amigo como enemigo.

En el caso de los diplomáticos extranjeros deberá tenerse en cuenta la antigüedad de la presentación de sus cartas credenciales

(embajadores) o de su toma efectiva de funciones (demás funcionarios diplomáticos extranjeros) .

Cualquier otro criterio de ordenación que no se base en la igualdad jurídica, va contra los principios más elementales de la

etiqueta oficial internacional.

X. REGLA DEL ALTERNADO. Es LA REGLA OPERATIVA CUYO OBJETO CONSISTE EN CONFECCIONAR TANTOS ORIGINALES DE UN DOCUMENTO COMO SIGNATARIOS DEBAN SUSCRIBIRLO. Esta Regla, que nosotros hemos dado en llamar de Rotación Protocolar, tiene por finalidad que todos los firmantes puedan

conservar para sí un original del Tratado, Convenio o Acuerdo que suscriben ; y que, por otra parte, la rúbrica que estampan luzca primera en el documento que conservan.

Este es el sistema que por lo común se utiliza en la firma de

Tratados o Convenios internacionales. Luego de suscribir el documento que en original tiene frente a sí,

el jefe de estado, de gobierno o el funcionario estatal signatario ofrece a su par extranjero la carpeta ya firmada, quien -a su vez- hace lo

propio con la suya. Ambos estampan su rúbrica debajo de la anterior, y luego vuelven a intercambiar carpetas.

De esta manera, cada uno conserva y lleva a su país un original con su firma impuesta en primer lugar.

Asimismo, es de notar que cada signatario conserva el original que cita su nombre o el de su país en primer lugar. De hecho,

muchas veces se elimina la mención de los nombres sustituyéndolos por

la denominación de partes contratantes .

XI. REGLA DE LA ANTIGÜEDAD.

Es LA REGLA OPERATIVA CUYO OBJETO CONSISTE EN ASIGNAR LAS PRECEDENCIAS DE ACUERDO CON UN CRITERIO DE ANTERIORIDAD TEMPORAL.

En la práctica, es el principio por el cual se reconoce la primacía a la persona de mayor edad, al funcionario de mayor antigüedad en el

cargo, al oficial castrense más antiguo, y al diplomático extranjero que haya presentado primero sus cartas credenciales al jefe de estado.

Al igual que la Regla de la Ordenación Alfabética, también la Regla de la Antigüedad reconoce tres vías para establecer el ordenamiento

protocolar en casos de colisión jerárquica:

a) ANTIGÜEDAD EN EL CARGO O FUNCION: Este es el principio

que hoy en día se aplica internacionalmente para establecer el orden

protocolar de los miembros del Cuerpo Diplomático. Aunque debemos aclarar que la operatividad práctica de esta Regla reconoce una ligera

modificación respecto de la original. En efecto, ya no se toma en cuenta la fecha de arribo del diplomático a su país de destino como se hacía en el siglo XVIII, sino la fecha en que presentó sus cartas credenciales al

jefe de estado. Por su parte, el Ceremonial Castrense otorga, dentro del mismo

rango, la primacía al oficial más antiguo.

b) ANTIGÜEDAD DE LA EMPRESA, REPARTICION O INSTITUCION: Por este principio, la precedencia de ejecutivos o funcionarios puede ser

establecida, en caso de colisión jerárquica, por la antigüedad de la empresa, repartición o institución que representan en un acto, reunión o

ceremonia.

b) ANTIGÜEDAD EN LA VIDA: Es el principio por el cual, en caso de colisión jerárquica, puede optarse por otorgar mayor precedencia al ejecutivo o funcionario de mayor edad por sobre su colega más

joven.

XII. REGLA DE LA ANALOGIA.

Es LA REGLA OPERATIVA CUYO OBJETO CONSISTE EN ASIGNAR, POR SIMILITUD O APROXIMACION JERARQUICA, LA POSICION DE UN FUNCIONARIO QUE NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN UN ORDEN DE PRECEDENCIAS OFICIALMENTE ESTABLECIDO.

Esta es, quizás, la Regla Ceremonial que el funcionario de Ceremonial debe aplicar con mayor frecuencia.

En aplicación práctica de la normativa protocolar (sea Decreto,

Reglamento, Acordada o Resolución ) , tal como ocurre con la de

cualquier otra normativa de tipo positivo, suelen surgir situaciones para las que el sistema no prevé ninguna solución.

De allí que nosotros, también por analogía, denominamos a tales omisiones de las creaciones positivas en materia protocolar como

lagunas .

Nos hallamos frente a lo que llamamos una laguna protocolar cuando debemos fijar la precedencia de una persona que no se halla

contemplada en un orden de precedencia establecido. Existen países cuyos ordenes nacionales de precedencias son tan

minuciosos, que llegan a contemplar hasta las más lejanas autoridades del último rango municipal.

Existen otros que, si no las contemplan, al menos consagran

un listado lo bastante extenso como para entenderlas comprendidas

entre dos categorías dadas. Pero por otro lado, existen otros cuyos ordenes de precedencia

son de una vaguedad y cortedad tales, que no queda jerarquía análoga a la de alguna categoría de las que se hallan contempladas. Sólo deberá

tomarse la precaución de colocarlo por debajo de las últimas, respetando el principio consuetudinario que consagra que la última jerarquía creada debe ser ubicada inmediatamente después de la última

de las ya existentes en su mismo rango.