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Las reformas de Carlos III y la reestructuración de la Hacienda americana RONALD Esconmo MANSILLA Universidad de Navarra El siglo xvrn ha sido considerado, y no sin razón, como el siglo de las reformas; aserto que sin ningún género de dudas abarca a los territorios ultramarinos de la Corona española. Pero es una afirmación que requiere de las debidas matizaciones en su contenido y de limitaciones en su alcance. Como bien expresa Demetrio Ramos, <la realidad es que ni las reformas fueros ex- clusivas del siglo xviii ni la tendencia ilustrada se agota en sus fronteras cronológicas» ~ La coincidencia del cambio de dinastía con el paso de un siglo a otro puede inducir a pensar en el inicio de un proceso de rápidas transformaciones estructurales. ‘Y bien sabemos que esto no es totalmente cierto para los territorios indianos, donde estos hechos no se dejan sentir en las primeras décadas del siglo y en donde todo parece transcurrir por los mismos cauces sociales, económicos y políticos que el de los últi- ¡nos decenios de la centuria anterior. El parentesco de los Borbones españoles y franceses induce a pensar también en una fuerte influencia de la organización administrativa del otro lado de los Pirineos en la reestructura- ción administrativa española peninsular y ultramarina, teniendo 1 Demetrio Ramos Pérez, La época de la Nueva Monarquía en Historia General de España y América. América en el siglo XVIII. Los pnmeros Borbones (Rialp. Madrid, 1983). p. xi. Quinto Centenario 8> Universidad Complutense de Madrid, 1985

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Las reformas de Carlos III y la reestructuraciónde la Hacienda americana

RONALD EsconmoMANSILLA

UniversidaddeNavarra

El siglo xvrn ha sido considerado,y no sin razón, como elsiglo de las reformas; aserto que sin ningún género de dudasabarcaa los territoriosultramarinosde la Coronaespañola.Peroes una afirmación querequiere de las debidasmatizacionesensu contenidoy de limitacionesen su alcance.Comobien expresaDemetrio Ramos,<la realidad es que ni las reformas fuerosex-clusivasdel siglo xviii ni la tendenciailustradase agotaen susfronteras cronológicas»~ La coincidenciadel cambiode dinastíacon el pasode un siglo aotro puedeinducir apensaren el iniciode un procesode rápidastransformacionesestructurales.‘Y biensabemosque esto no es totalmentecierto para los territoriosindianos, dondeestoshechosno se dejansentir en las primerasdécadasdel siglo y en dondetodo parecetranscurrir por losmismos caucessociales,económicosy políticos queel de los últi-¡nos deceniosde la centuria anterior.

El parentescode los Borbonesespañolesy francesesinducea pensar también en una fuerte influencia de la organizaciónadministrativa del otro lado de los Pirineos en la reestructura-ción administrativaespañolapeninsulary ultramarina,teniendo

• 1 Demetrio RamosPérez,La épocade la NuevaMonarquía en HistoriaGeneral de España y América. América en el siglo XVIII. Los pnmerosBorbones(Rialp. Madrid, 1983). p. xi.

Quinto Centenario 8> UniversidadComplutensede Madrid, 1985

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en cuenta sobretodo la reforma intendencial.Pero contra estecasi lugar comúnde la historiografía americanista,hay quienesafirman su enraizamientocon una tradición reformistaespañolaque arrancaríade los tiempos de la Casa de los Austria. Másaún, como expresamentelo afirma Horst Pietschmannen sutesis doctoral —y así lo reafirmó en el último CongresoVenezo-lano de Historia, dedicadomonográficamentea materiasde Ha-cienda—, en Españaexistía, ya en el siglo XVII e incluso enel xvi, funcionarios con las denominacionesde intendentesysuperihtendentes«cuya principal característicacomún aun sineste título, estriba en el origen comisarial de sus cargos, sur-gidos frecuentementepor la pura necesidadde afrontarnuevostipos de problemasadministrativos»2.

Guillermo Céspedesdel Castillo> en su excelentearticulo so-bre la Haciendavirreinal peruanaen el xvíií, que en su tiemporoturó un campo historiográficoprácticamentevirgen, divide elperíodo de las reformas borbónicasen tres grandesetapas: «undilatado periodo inicial, de preparación,que abarcamás de se-sentaaños,en el quefactoresde tradición e innovacióncoexis-ten en relativo equilibrio; un segundoperíodo, de apogeodelespíritu innovador representadopor los años siguientes,hastael final del reinado de carlos III, en los que se lleva a cabouna amplia serie de reformas políticas, administrativasy eco-nómicas>tendentesa modernizary revitalizar el Imperio; y porúltimo, un tercerperiodoviene a iniciarse con la subidaal tronode Carlos IV» ~, período de estancamientoy decadencia.Cuadrocronológico al que me adhieroen lo fundamental,pero al queme permito añadir algunasreflexionespersonales.

Ese primer largo periodo de preparación,por las ideasqueexpresabaal principio, no tiene solución de continuidad con,por lo menos,las últimas décadasdel siglo anterior.En el ordenadministrativopuedecitarsecomo ejemplo los intentosduranteel reinadodel último de los Austria, de reformar,en orden a laeconomíay eficacia administrativas,la planta de los tribunales

2 Horst Pietschmann,Die Einfflhrung des Intendantensystemsin neu-.Spanien(Colonia, 1972), cit. Ramos, op. cit., p. xii, y Antecedentesespa-ñoles e hispanoamericanosde la Intendenciaen el siglo XVII, Actas delIV Con

8resoVenezolanode Historia (en prensa).3 Guillermo Céspedesdel Castillo, «Reorganizaciónde la HaciendaVi-

rreinal peruana», en Anuario de Historia del Derecho español (Madrid,1953), tomo XXIII, pp. 329-69, p. 331.

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de justicia y hacienda~, como parael caso del Tribunal de Cuen-tas de México ha estudiadoúltimamente Luis Navarro~. Por

• otra parte, en el orden de las intenciones,es bien conocidalafigura del arbitrista, la de aquellos teóricos reformistas que>con muy desigual ingenio> ciencia y fortuna, no dejaronde re-mover en el papel la estructuray fines de las instituciones vi-

• gentes.A la gran mayoría podría aplicárseleslos duros após-trofes de Colmeiro: «inventoresde trazasy quimerasque pasa-ban la vida discurriendo cómo sacar la quintaesencia,no sólode cuantoestabaen el comerciode los vivos> pero también ha-cian pechar a los muertos»~ Mas como dice Miguel Artola, esmuy difícil establecerla línea divisoria entre el arbitrista puroy el economista>ya que unos y otros> en más de una ocasión,propusieron «pensamientossensatosque fueron desoídosporencontrarseen un mar de insensateces,o> en otros casos> portratarsede anticipacionesa su tiempo que forzosamentehubie-ron de ser rechazadaspor el común pensamientocontempo-

- 7raneo»

La segunday trascendentaletapa—a la que se dedicaespe-cialmenteeste trabajo—coincide en grandeslineas con el rei-nadode CarlosIII, en un procesode constanteaceleración—conun pequeñoparéntesisentre 1772 y 1776— y que tiene su mo-mento culminante con el ascensoa la Secretaríade Indias deJoséde Gálvez,el antiguo visitador de la Nueva España.El pro-

• cesono es homogéneoen todoslos territorios americanos.Fue-ron primero los tínidos experimentosde las intendenciasdeEjército y Real Haciendade Cuba y Luisiana, las de Sonoray Caracasy> a partir de 1782> con la promulgaciónde las orde-nanzasde Buenos Aires, las intendenciascon competenciaen

• las cuatro causas, comienzana extendersepor casi todas lasprovinciasy reinos de Indias hasta llegar al virreinato> dondeGálvez habíaelaboradoel proyecto y en dondela oposicióndel

Cfr. Antonio Muro Orejón, CedularioAmericanodel siglo XVIII (Se-villa, 1956)> 1, pp. 454.6.

Luis Navarro García> «El Real Tribunal de Cuentas de México aprincipios del siglo XVIII», en ABA, XXXIV (Sevilla, 1977)> pp. 517-35.

6 Manuel Colmeiro, Historia de la economíapolítica, II, p. 585, cit.;Miguel Artola, «Campillo y las reformasde Carlos III», en Revistade In-dios, núm. 50 (Madrid> 1952), pp. 685-714, p. 686.

7 Miguel Artola, loc. ca.

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influyente virrey Bucarelli habla retrasadopor cerca de treslustros su implantación definitiva.

En este período se realizan las visitas del propio Gálvez aNuevaEspañay las de Arechey Escobedoal Perú,que preparany abonanel terrenoparala gran reestructuraciónadministrativadel régimen de intendencias.Un período que es testigo, comobien se sabe, de otros grandescambiospolíticos,militares, eco-nómicos y administrativos, buenos ejemplos de ellos son lacreacióndel virreinato del Río de la Plata> la ComandanciaGe-neral de las Provincias Internas> el reglamentode Libre Co-mercio, etc.

El tercery definitivo período de las reformasadministrativasde la Real Haciendaamericana,el de estancamientoy decaden-cia, se inicia en 1787, con la muerte de Gálvez> poco antes dela de su soberano,Carlos III. Con él> puededecirse,moría elimpulso renovador;su sucesoren la Secretaría>Valdés y Bazán,muy poco despuésponía en revisión la obra del marqués deSonoray dabapasosatrásal suprimir las intendenciasde Fili-pinas y reunificar en la persona del virrey el cargo de super-intendente~. Lasordenanzasgeneralesde 1803,promulgadas,perocasi de inmediato derégadas,hubieran podido servir del conve-niente revulsivo para arrancarde la atonía muchos de las insti-tuciones del nuevo sistema. Ciertamente carecían del mismoespíritu renovadorde las primeras>pero su intenciónera clari-ficar el contenidode éstas>evitar dudas,salvar ambigiiedades,reformar algunos aspectos;su gran mérito, truncado definiti-~vamente,consistíaen corregir lo que Luis Navarro llama lospies de barro de las ordenanzasde Gálvez~, los subdelegados,mal seleccionadosy peor pagados.En efecto> la generalde 1803establecíaun sistema de selección y escalafonamientode losfuncionarios, intentando crear un verdadero cuerpo adminis-trativo.

Las Cortesde Cádiz y los liberales del trienio constitucionalremovieron algunos aspectosdel régimen de intendencias>enrelación, sobre todo, a la creaciónde nuevascircunscripcionesy a la separaciónde los mandos políticos y militares de losestrictamentehacendísticos;pero eran tiempos difíciles parael

8 Luis NavarroGarcía, Intendenciaen Indias (Sevilla, 1959), p. 115.9 Ibídem, Pp. 108 y ss.

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Continentey fue escasasu incidencia en los cambiosefectivosde la estructuraadministrativa.Poco después,al desgajarsepo-líticamente de la Metrópoli> las repúblicas hispanoamericanasheredaronel sistemaintendencialen su estructuraciónpolítico-administrativainterna.

LAS VISITAS GENERALES

Las visitas de Joséde Gálvez al virreinato de Nueva Españay las de JoséAntonio de Meche y Jorge de Escobedoal virrei-natodel Perú debenserentendidascomo los prolegómenosun-prescindibles,la preparaciónintensa-e inmediata> del trascen-dental cambioquese introduceen el sistemaadministrativodela Real Haciendaamericanacon la reforma intendencial.En la

• primera de ellas porque, ademásde instrumentarlas reformaseconómicasque animan la política de Carlos III, Gálvez se em-papó de la realidaddel Nuevo Mundo> al menos desdela pers-pectiva novohispana,y alumbró su plan de introducción delrégimen de intendenciasen los territorios ultramarinos> quellevaría a la práctica, pocosaños después,desde el Ministeriode Indias, con singular celo> inteligencia y constancia.Cuandoel 17 de junio de 1787 murió> dejó instaladassobreel Conti-nentecuarentay seis intendencias10

• Las visitas peruanasse realizancon Gálvez en el Despacho• Universal de Indias, En principio> tienen las mismas motivacio-

nes y propósitos que habían animado la del virreinato septen-trional, mas ahora claramenteorientadasa establecerlas inten-dencias según los criterios del secretario; aunquetambién es

• cierto, como afirma PalacioAtard, queno se mandóal visitadorMeche «paraque tratar de llevar a cabo tal reforma adminis-trativa> como es corriente suponer, sino simplementeque severificaran los estudios preliminares conducentesa su futuraimplantación»“. Pero que la visita se pensó como el elemento

• previo a la reformaes indudable,y si algunacupierebastecitarlas palabrasde Escobedoal secretariode Indias: «Porel artícu-

lO Ibídem, p. 91.II Vicente PalacioAtard, •Areche y Guirior, observacionessobreel fra-

caso de una visita al Perú>,en AEA (Sevilla., 1946>, t. ~ pp. 269-376.

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lo 49 —de las Instruccionesde la Visita— se recomendóel im-portante establecimientode Intendenciasy siendoésteel objetomás sustancialde la Visita y en el quepuededecirse consistíasu última perfeccióny feliz éxito» ~ La contradicciónentream-bos extremos es sólo aparente>porque la reforma administra-tiva, tal como la estudiaremosmásadelante,no podíaefectuarsemientras no se arbitrarael oportunoinstrumentolegal; de estamanera, cuandoesto se hizo realidad con las ordenanzasde1782, se le comunicó de forma inmediataal visitador Escobedoque era voluntaddel monarcaaplicarlasen el Perú, por lo quese le pedíahiciera llegar cuanto antes las observacionesopor-tunas~ Un año después>en 1783, se le ordenabaexplícitamentela aplicación de las ordenanzasen el territorio del virreinato ~

Y desdeesosmomentosla tarea del visitador se centró funda-mentalmenteen esépropósito. Pero antesy despuésde las rea-les ordenanzas,insisto, la labor de la visita y la implantaciónde las intendenciasestánen un mismo plano de actuación.

BuenosAires fue el primer territorio americanodondese ex-perimentóel régimende intendenciascon atribucionessobrelascuatro causasde justicia, policía> hacienday guerra y no habíasido precedidode •una visita general.La jurisdicciónde los visi-tadoresperuanoscomprendíaaquellasposesionesatlánticas>perotanto las dificultadesde orden prácticocomo la insubordinaciónde las autoridadesrioplatensesimpidieron su feliz ejecución‘~,

Esto no obsta para que el novísimo virreinato se presentaracomo el mejor laboratorio: la mayor parte de sus institucionesestaban,se podría decir, en fasede rodajee, incluso, la Audien-cia en proyecto, tanto es así que en las ordenanzashubo queprever soluciones transitoriasmientras se creabala audienciapretorial que 5. M., se dice, tenía prometida. Se pensabao seprocurabaque de esta maneralas fricciones entre las nuevasformas administrativasy las antiguasmagistraturasseríanme-nos violentas.

12 «Oficio de Escobedoa Gálvez. Informe general sobre la Visita, 20de octubre de 1785». Archivo General de Indias (AGI), Lima> 111, y Bi-blioteca de la Real Academia de la Historia (BRAH)> Col. Mata Linares,tomo VII, it. 320-387,ms. 9-1662.

13 RO de 29 de julio de 1782, AGI, Lima, 1118.14 RO de 19 de agostode 1783, AGI, Lima, 1117.15 Guillermo Céspedesdel Castillo, «Lima y Buenos Aires», en AEA

(Sevilla, 1946), tomo III, PP. 837 y ss.

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La Visita era una antiquísima institución indiana16, de laque la monarquía española había hecho uso intensivo. Perolas que ahora nos interesan se diferencias fundamentalmentede las precedentes,no tanto por la forma o la autoridad de losvisitadores, de la que no seria difícil encontrar paralelismos,sino por su contenidoy, sobre todo> por la idea que las inspiray las metasque se esperanalcanzar; perdón por la insistencia,

• por su íntima conexión con el espirito reformista que culmina• con la implantación del régimen intendencial. Ya en 1743> Cam-

pillo> en su Nuevo Sistema de Gobierno —que aunque no seeditó hasta 1789, en la autorizada opinión de Miguel Artola,influyó decisivamenteen la política de Carlos III—, planteabala visita general como elementofundamentaly previo de la re-forma en América, que debía concretarseprincipalmente en laimplantación de las intendenciasy en el régimen de libre co-mercio. La Visita> en Campillo, era una consecuenciainmediatadel pensamientode las luces: la necesidaddel conocimientodeAmérica a través de los hombresilustrados”.

Gálvez, Meche y Escobedofueron investidospor la Coronade una amplísimaautoridadpara quepudieranrealizar sin tro-piezossu cometido; pero en el casode los visitadoresperuanos,éstase consolidaal otorgárselesademásel titulo de superinten-dentes de la Real Hacienda, desgajadade las atribuciones delvirrey ‘~. La identificación y complementariedadentre los finesde la Visita y la Superintendenciallegan a ser tales que «... enmateriasde Real Hacienda—expresaEscobedoa Gálvez— ape-nas podría señalárselesdiversos límites, ni descernirselo que

es propio de cada uno de estos encargos...»;por esta unión,continúa diciendo Escobedo,no ha sido necesario«... valersedelos extraordinariosmedios que en otras circunstanciaspudiera

• obligar, y ésta bien meditada disposición facilitó la empresa,precaviómuchos de los accidentesque tal vez la hubieranma-logrado...»‘~.

16 Guillermo Céspedesdel Castillo, «La Visita como institución India-na», en APA, III (Sevilla, 1946), pp. 984-1025.

‘7 Miguel Artola, op. cd., PP. 691, 691-99 y 711 y ss.‘~ Cédula, 10 de enero de 1780, BRAH, Col. Mata Linares, t. XIX,

fi. 3 V SS.

‘9 Informe generalde la Visita, vid. supra, n. 12.

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EL RÉGIMEN DE INTENDENcIAS

El régimende intendenciascon jurisdicciónsobre las cuatrocausasse instaurapor primera vez,como se dijo, en el virreinatodel Plata en 1783 y de allí se extendió,en años sucesivos,a losrestantesterritorios~, quedandoexceptuadatan sólo gran partedel virreinato de Santafé. Con él se introdujeron sustancialesmodificacionesen el mapapolítico-administrativo,en la estruc-tura gubernativa,judicial y, sobre todo —lo que pretendemosdestacaren estetrabajo—, en la organizaciónadministrativadela Real Hacienda. Todos los autores que de alguna manera seaproximanal estudiode las intendenciasdestacana la Haciendacomo una de las facetasimportantesde la reforma, pero muypocos se han detenido a profundizar este aspecto.Guiados porotros intereses>prefieren resaltar su trascendenciapolítica enla vida de los territorios ultramarinos.Pero hablar sólo de laimportancia hacendística de la reforma de intendenteses poco.El nuevorégimenes sustancialy cuantitativamenteuna reformaen este orden.Más aún,gran parte de esa trascendenciapolíticadeviene de la autoridad fiscal con que se reviste al intendentey de la creaciónde una verdaderaestructuraadministrativadela Hacienda.

El estudiocuantitativode las realesordenanzasde intenden-tes, tomandocomo basela de 1782, patentizanla afirmación delpárrafo anterior~‘. Nada menos que 149 artículos se dedican ala causa o atribuciones de Hacienda: autoridad y jurisdicciónde intendentesy subdelegados,cajasrealesy sus ministros, ad-ministraciónde las rentas,etc. Y 57 a la causa de guerra; pero

~ La aplicación de las ordenanzas,y compaginacióncon leyes ante-doresy posteriorespuedeverse en Las Ordenanzasde IntendentesdeIndias, de Gisela Morazzani de PerezEnciso (Caracas, 1972), y la exten-sión del régimen de Intendenciasen Navano,Intendencia.

21 Las modificaciones,adicionesy supresionesde las ordenanzasde1786 para la Nueva España,son relativamentepoco importantes y noafectana los propósitos de evaluaciónque hago en el texto. No sucedelo mismo con las generalésde 1803, en las que se introduce«divergenciasde fondo que radicanfundamentalmenteen las grandesy pequeñasmodi-ficaciones que se fueron introduciendo»(Morazzani, p. 37), y otras nue-vas, realmente importantes>algunas de las cuales tendremosoportuni-dad de comentar.Pero en el aspectocuantitativoque es lo que ahorameinteresa,puede atirmarseque estasmodificaciones no alteran las cmi-clusiones. Las ordenanzasde 1803 dedica 28 capítulos a Justicia, cincoa Policía, 98 a Hacienday 35 a Guerra.

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a ésta de ningunaforma podemosentenderlacomo sustancial-mente distinta a la de Hacienda,y así, de alguna manera, lodeclara el articulo 220> primero de este apartado:«Siendo mi

• real ánimo que los intendentesde sus provincias cuiden de todolo correspondientea Guerra que tenga conexión con mi redhacienda...»~

La fusión de la Haciendacon la Guerra era una exigenciade los tiempos,de las circunstanciashistóricas.En el más altonivel de gobierno,en las secretarias,desdealgunosdeceniosantesse habíadejado sentir este imperativo: «Desde1715, dice JoséAntonio Escudero,nos encontramoscon un ministerio de Ha-cienda cuya importancia fue en aumentodebido a la fiscaliza-ción indirecta que ejercía sobre los otros departamentosa lahora de establecerlos gastos.En la medida en queesosgastosconstituyeronun grave problema con ocasión de las guerras,se defendió la convenienciade un ministerio único de guerray hacienda,solución queprosperóen la prácticadurantelargosperíodos.»

La relaciónde la Haciendaindiana con la administraciónfis-cal de los asuntosmilitares se remontaprácticamentea los pri-merosmomentosde la ocupaciónhispana,adaptándoseen cada

• casoa las circunstanciasde tiempo y lugar, e intensificándoseen aquellas circunscripcionesmás estrechamenteligadas a lasadministracionesde las fortalezas, presidios y situados~‘ y enaquellasocasionesen que la presenciade corsarioshacedesper-tar de su letargo a las annadasamericanas~. Las reformas mi-

fl Ord. 220 de Bs. As., 250 de NE, y 193 de la G. Las citas de las or-denanzaslas hago utilizando la edición comparativade Morazzani,un ex-celente instrumento de trabajo en manos del investigador que facilitagrandementesu labor.

~ José Antonio Escudero> Los crígenes del Consejo de Ministros enEspaña (Madrid, 1979), p. 631.

24 Con respectoal permanenteestadode guerrade las posesionesaus-trales y su estudio a través de la documentaciónfiscal es interesantelacomunicaciónal III CongresoVenezolanode Historia de Jaime TorresSánchez,La Real Hacienda del Reino de Chile y los Gastos Militares<¡770-1780) (Actas, II, pp. 289-313).

25 Guillermo LohmannVilena, Historia Marítimadel Peni,siglosXVIIy XVIII (Lima, 1973), t. IV, p. 45. Es interesantedestacarla afinnacióndel autor sobre el .devastadorincendio, que ocurrió en la Contaduríadel Callao en 1661, en que se consumierontodos los papelesexistentesen dichasoficinas, hizo imposible toda reconstrucciónde los males de laescuadravirreinah.

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litares de Carlos III> despuésde la guerracontra Inglaterrayamargapaz de 1763, van a dar ocasióna la aparición de verda-derosejércitos regularesy milicias disciplinadas.En el Virrei-nato Novohispanola reforma militar se inicia bajo el mandatodel marquésde Cruillas y la Misión encabezadapor el generalVillalba 2* En el Perú la tarea recae sobre los hombrosdel virreyAniat, quien la cumple tan eficazmenteque Carlos Pereyrare-sume su gestión en dos notas: «militarizó al país y expulsó alos jesuitas»2t Y como en los dos virreinatos tradicionales>enlos restantes- territorios hispanoamericanosse crean tambiéncuerposmilitares y se levantanlas defensasmínimasnecesariasparaenfrentarel crecientepoderíoy amenazabritánicos~. Comoes obvio suponer,todo ello recargala labor fiscal de los oficialesreales.Mucho antesde las ordenanzasde BuenosAires se tratade racionalizaresta administracióny a ello se encaminanlasmodificacionesque introducenlos visitadoresen las cajasreales.La creaciónprimero de la Intendenciade Marina de La Habanay despuésde las intendenciasde Ejército y Real HaciendaenCuba,Luisianay Caracasdebenentendersetambiénen estalíneade actuación.

Volviendo a lo estrictamentecuantitativo: a los 149 capítulosde la causa de Haciendahay que sumarle sin ningún reparolos 57 de la de guerra, que hacen un total de 206 frente a lasuma de 276 que tiene la ordenanzade Buenos Aires. Pero lasotras dos causas,las de justicia y policía, no son ajenasa laorientación fiscal de la reforma, la mayor parte de susarticula-dos están relacionados con la Hacienda, con mayor o menorafinidad.

2~ María del Puerto Antolín Espino, El marqués de Cruillas en Losvirreyes de Nueva España en el reinado de Carlos III, dirigida porJ. A. CalderónQuijano (Sevilla> 1967>, 1, Pp. 82 y ss.

~‘ Carlos Pereyra,Historia de la AméricaEspañola,t. VII, p. 306, cit.,en la introducción de Vicente Rodríguez Casado a la Memoria de Go-bienio del Virrey A,nat (Sevilla, l947),p. xi.vm.

28 La reforma militar en el virreinato de Santaféha sido estudiadapor Alían, J. Kuethe, Reformamilitar y control político en la NuevaGra-nada (Actas del III CongresoVenezolanode Historia, III, PP. 139-160),partiendode la sugerentetesis de que la reorganizacióndel ejército sedebe no sólo al peligro exterior, sino también al «refuerzo político delambiciosoprogramade reformas administrativasy fiscales de la coronaespañolaen América», p. 141.

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• La causade justicia es la que entroncamás directamentealos nuevos funcionarioscon los antiguoscorregidoresy alcaldesmayores,a quienesvinieron a reemplazar.Aunque, claro está,la figura del intendentese potenciaen comparacióncon la desu antecesor,al constituirseen los máximosgobernantesde unosinmensos territorios; por la sujeción directa y explícita de sussubordinados, especialmentelos subdelegados;por su mayor

• autonomíafrente a los virreyes, presidentesy capitanesgenera-• les y por la capacidadde comunicarsedirectamentecon el go-

bierno central utilizando la llamada vía reservada.Como presi-dente de los cabildos—en línea de continuidad con los corre-gidores—le correspondeel control y vigilancia de los propiosy arbitrios de las ciudades.En consonanciacon la política re-galistay centralizadorade Carlos III el interéspor estasrentas,generalmenteexiguas>se incrementa,y así se pone de manifiestoen las ordenanzasquecomentamos,en las quede los 41 capítulos

• de la causade justicia, 20 están dedicadosa los ingresosmuní-• cipales, ordenandosu incremento, utilización y mejor adminis-

tración; aspectoesteúltimo para e] que se crean las-contaduríasgeneralesdel ramo, con sede en las capitalesvirreinales, y lasjuntas provinciales. Es cierto que los propios y arbitrios nopuedenser consideradosestricto sensu competenciade la Ha-ciendapública, perotambiénquees un importanteaspectopara-fiscal queconcurreen la prácticaal mismo fin. En este mismoplano puedenconsiderarselos otros dos o tres artículos quela causa dedica a los bienes de comunidad de los indios y lascajasde censos.

Los escasos18 capítulos de la causa de policía son los quemejor reflejan los ideales de los hombresde la Ilustración enorden al progresode los pueblosy por los que se introduce laidea clave de fomento. Fomento de l•a agricultura, ganadería,comercio, minería..., creación de la infraestructuravial, caminos,puentesy puertos...,conocimientode la geografíay demografíacomarcal, etc. Todo ello debíaconducira los pueblos a la feli-

• cidad y mayoramor al soberano.Pero junto al ideal filantr6pico• está también el pragmatismopropio del siglo: El único camino

viable para incrementarlos ingresos—junto al perfeccionamien-to de la maquinariaadministrativa, para evitar fraudes y eva-siones—no pasapor la creación de nuevos impuestos o el in-cremento de los existentes, sino por el desarrollo de la vida

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económica,que traeríacomo consecuenciainevitable el ansiadoaumentosustancialde la recaudaciónfiscal.

Paracompletarestavisión global y comparativade las realesordenanzasde intendentesnos falta tan sólo hacerunoscomen-tarios sobrelos onceartículosintroductorios,en los que por lomenoscuatroson de sumaimportanciapara nuestropropósito;porque, en efecto, por. ellos se estructurael gobierno superiorde la Real Haciendaamericana,al reforzarsela figura del super-indentendegeneraly crearsela JuntaSuperiorde Real Hacienda.

Pero no se trata tan sólo de los aspectoscuantitativos,obje-tivamenteconstatables,sino de las intencionesy propósitosdelos reformadores;mássubjetivosciertamentea la hora del aná-lisis> pero de mayor importanciaparaprobar lo quese ha afir-mado: En el siglo xviii, pesea mantenerseel ideal de la unidade igualdadde las Indias con los reinosibéricosde la monarquíapatrimonial y pesea tenderse,principalmentea partir de Car-los III, haciala mctade la unidadnacional,comienzaautilizarseel término «Colonia»parareferirsea los territoriosultramarinos.Y no es simplementeel desliz tenninológico,sino el reflejo deuna realidad másprofunda: la del pensamientode muchosauto-res políticos y económicosdel siglo, imbuidos de las doctrinaseconómicasen boga. ademásde la sintoníahistóricacon el na-cimiento del colonialismode las potenciaseuropeasallendelosPirineos.Parano profundizaren estosextremos,bastaremitirseal artículo de Miguel Artola, «América en el pensamientoespa-ñol del siglo xviii» ~. Así, por ejemplo, de unafraseque resumela visión de Airnérica en Campillo: «Debemosmirar la Américabajo de dos conceptos: ¶,0 en cuanto puede dar consumo anuestrosfrutos y mercancías;2.0 en cuantoes una porcióncon-siderablede la Monarquía, no cabe hacerlas mismas mejorasqueen España.”Artola concluye: «En esta doble consideraciónde provincia y mercado.- - se encuentranreunidas las dos posi-ciones queaisladao conjuntamentevan a adoptarlos hombresdel xviii ante América. Las reformas administrativas,creaciónde intendencias,etc., y la reforma de la estructuraeconómicadel Imperio —reglamentode comercio libre— son los modosen que el pensamientose convierteen realidad política.»

~ Miguel Artola, «América en el pensamientoespañoldel siglo xvní»,en Revistade Indias (Madrid, 1969), núm. 115, pp. 51-77.

~ Ibídem, pp. 52 y ss.

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ORGANIZACIóN FISCAL

La introducción del régimen de intendenciasa partir de 1782comportauna reorganizaciónprofunda del sistema adndnistra-tivo de la Hacienda,tanto así que podría hablarsede la implan-tación de una verdaderamaquinariaadministrativa>frente a lasencillez de las centurias precedentes.Desde los primeros mo-mentosla administraciónprovincial correspondióa los oficialesreales,queestabansupeditadosexclusivamentea las disposicio-nesdel virrey o presidente-gobernador——asesoradospor la Juntade Hacienda—y en lo judicial a las respectivasaudienciaste-rritoriales. La creación, en 1605, de los tribunales de cuentasen México, Lima y Santafésuponenun cambio sustantivoenel control fiscal, encomendadoahora a personalpermanenteyespecializadoy no a las inexpertasmanosde los virreyesy oido-res y a las esporádicasvisitas con comisión del gobierno cen-

• tral. Desdeel reinadode FernandoVI, y con mucha mayor ra-pidez desdeel ascensoal trono de Carlos III, se von introdu-ciendopaulatinase importantesmodificacionesen la estructuraadministrativa,muchomás sensibles,por otra parte, allí dondese dejó notar la eficacia de los visitadoresgeneralesy sus te-nientes: estancamientode rentas,administracionesindependien-tes, aduanas,cambiosen la distribución territorial de las cajas,modificación de las formas de trabajee, incluso, cambiosen lamentalidad de los ministros de la Hacienda.De tal maneraque

• las reformasdel régimende intendenciassehacesobreun terre-no previamenteabonado,perono por ello dejóde sertraumáticapara las viejas formas anquilosadasy los interesescreados.

La profundidadde la reformapodría objetivarsecon el sim-ple enunciadode los funcionarios o institucionesque se creano se confirman: el superintendentegeneral, los intendentesysubdelegadoscomo jefes provincialesde Real Hacienda,el Tri-bunal de Cuentas>la Junta Superior de Real Hacienday lasJuntasprovinciales,la TesoreríaGeneraly las cajasprovincialesy foráneas,sin mencionarlas oficinas, generaleso comarcales,para la administración de determinadasrentas. Pero además>y esto es más importante, todas ellas insertas en un sistemaracionalizadode jerarquíasy relaciones,en el que para su es-tudio podemosdistinguir dos lineas de interrelación: una hori-zontal o sinestráticay otra vertical o diastrática.

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En el primer caso, se distinguen tres estratos jerárquicos oplanosde jurisdicciónterritorial. Uno primero,al quepodríamosdenominar gobierno superior de la Real Hacienda> integradopor el superintendentegeneral subdelegado>la Junta Superiorde Real Hacienday —aunqueen un estadio diferente— la Te-soreríaGeneralde Ejército y Real Hacienda.En los tres orga-nismos colectivos el superintendenteostentala direccióno pre-sidencia.La Junta Superioraglutinaa todos —ademásde algu-nos miembros de la Audiencia>regentey fiscal> por su carácterde juristas y como continuaciónde la tradición secular de losAcuerdosde Hacienda—.Sin discusiónel superintendentees elsuperior jerárquicodel sistema,pero las decisionesde la Juntale son vinculantes,constituyéndoseasí, de alguna forma, en subrazo ejecutivo. De manera inversa> por su intermedio lleganal conocimientode la Junta los problemasque se suscitanenlos niveles inferiores; siempre que no constituyanmateriasdecontrol fiscal —que llegan a través de la Contaduriade Cuen-tas—o accionesjudiciales que suscitanlas partespor apelación.

Un segundonivel funciona en las capitalesde las intenden-cias. Está conformadoprincipalmentepor el intendente—má-ximo responsableen su jurisdicción—, la caja provincial y unaJunta de Gobierno, integradapor el intendente,los ministrosde la Caja y los funcionariosde las otras oficinas de la admi-.nistración hacendaría.A diferenciadel nivel superior> las deci-sionesde la Junta son sólo consultivasy no obligan al inten-dente.

Por último, un tercer plano, el de los partidos,bastanteirre-gular y heterogéneo,bajo el control del subdelegado.En el mejorde los casos,escasísimosen realidad, podía estarconformadopor una caja foráneay por las oficinas de las administracionesseparadaso sus delegaciones.En ocasiones,porque así lo reco-mendabanlas ordenanzasde 1782 y 1786, pese a la oposiciónde muchaspersonassensatas>el recaudadorde una de las rentasindependientesy el subdelegadopodíanser la misma persona.

Para el estudio diastrático, decía que podíamosdistinguirotros tres niveles de relación jerárquica: l.~ el gubernativo oejecutivo de la Hacienda,que tiene como cabezaal superinten-dente,quien debíadirigir- la política fiscal de su amplia juris-dicción y a quien; en este sentido> estabansupeditadostodoslos demásorganismosy funcionarios.2.0 el judicial en materias

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fiscales: las ordenanzasreservabanexpresamentela autoridadcontenciosapara el intendente~‘ y la capacidadde delegar ensus subalternos~ pero sólo para la formación de la causa, yaque la sentenciaera competenciaexclusiva del intendente, ase-sorado por su teniente letrado. Las sentenciaspodían ser ape-ladasa la Junta Superior de Real Hacienda.Y 3,0 el del controlfiscal encargadoal Tribunal de Cuentas,que lo ejerceprincipal-mente sobre las cajas reales —ya generales>principales o forá-neas—y sobrelas administracionesseparadasde rentas;tambiénejerce este control sobre intendentesy subdelegados,que, encuanto herederosde corregidoresy alcaldes mayores,continua-ron con la recaudaciónde algunosingresos,muy especialmenteel procedentede la tributación indígena.

Ademasde estastresprincipales>existenotrasorganizacionesjerárquicasparalelas, como el de las cajas reales, las adminis-tracionesde las rentasseparadasy la de los propios y arbitrios,para la que se había establecidoen las capitales de los virrei-natos, México y Lima, desde la época de las visitas generales,sendascontadurías generalesde propios y arbitrios, que mástardese refrendarían,con carácteruniversal>por las ordenanzasde intendentes~, lo mismo que dispusieronla creaciónde las

• juntas municipalesen las cabecerasde las intendencias~.

• Paracompletar,por último> esta visión global de la reformaadministrativa de la Haciendafalta hacerunaconsideraciónso-bre sus relacionescon el poder central: Desdealgunasdécadasantes, como es bien sabido, con la creación de las secretarías,las ~tribuciones del Consejo de Indias se limitan a lo conten-cioso, lo que lógicamente afecta a las materias de Hacienda,que se elevan desde entoncesal conocimiento del rey a travésdel DespachoUniversal de Indios> utilizando la llamadavía re-servada.Procedimientoqueseconfirma en las realesordenanzasde intendentes>haciendo resaltarel carácterde superintendentegeneral de la Real Haciendaen Indias del secretariode Estadorespectivo.Pero muchomás importantees el hecho que de for-

31 Ord. 72 de Rs. As., 76 de t’¿E y 95 de la G. En 1976 se reafirméestadisposición por C. de 1 de mayo de 1796 y que los subdelegadossólo te-nían esta jurisdicción por delegación de sus jefes. Matraya y fficci,El moralista filatélico o el confesorimparcial (Lima, 1819).

~ Rs. As. 73, NE 77 y G. 98.33 Rs. As. 23y24, NE 28y29yG. 77.~ Rs. As. 30 a 37, NE 36 a 43.

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ma expresase autorice a todos los organismossuperioressuutilización, y másen el casodel intendente~, porque,como antesdije, constituye uno de esos factores relevantes,que le otorganuna preeminenciapolítica que nunca antes tuvieron los corre-gidores, sus predecesores.

EL GOBIERNO SUPERIOR DE LA HAcIENDA

El superintendente,—Laacciónde los virreyes americanosenmateriasde Haciendaconstituyó desdelos primeros momentosuna de sus principalesobligaciones,que poco o poco se fueronllenando de contenido. «La acción de virreyes como Franciscode Toledo en el Perú y Mendozay Velascoen la Nueva España—nos dice SánchezBella— fue de una importanciadecisiva parael desarrollode la Haciendaindiant»~tPronto esasatribucionesfiscalesse conoceráncon el nombre de gobierno por mayor dela Real Hacienda, y que, en el caso del virreinato austral, tresautores,Juande SolórzanoPereira,el virrey príncipe de Esqui-lache y FranciscoLópez de Caravantes,coincidenen señalarsuorigenen una cédulade 1559~‘. Y aunqueen las primerasdéca-das del xvii los virreyes pierdenla capacidadde libre disposi-ción de las rentasreales,estafacetagubernativa>como se reflejapor ejemplo en sus relacionesde gobierno,fue siemprede sus-tancial importancia.

En el siglo XVIII • las tradicionalesatribucionesfiscalesde losvicesoberanos,por cédulasde 27 de agosto de 1747 y 30 de ju-nio de 1-751> se modifican en la forma y se refuerzanen el fondo,al otorgárselesel título de superintendentesde la Real Hacienda,por el que, en palabrasde Amat, les correspondía«privativa-mente y con plena jurisdicción el conocimientode todas lascausas de Real Haciendaen el mismo grado que la gozan los

~ Bs. As. 52, NE 56.36 Ismael SánchezBella, La organizaciónfinancierade las Indias, si-

glo XVI (Sevilla, 1968), Pp. 36 y ss.37 Juan de Solórzano Peretra,Política indiana (Buenos Aires-Madrid,

1930), VI, XV, 4. Relaciónde Gobierno de Esquilacheen los Virreyes es-pañoles en América durante el ~gobiernode la Casa de Austria> ed. deL.Hanke(Madrid, 1978-80), BA , núm. 281, pp. 184 y ss., y FranciscoLópez de Caravantes,Noticia General del Perú, Biblioteca de PalacioRealde Madrid, ms. 1631-4, IV, 1, 59.

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superintendentesgeneralesen España»~. Sin embargo,el cam-bio verdaderamenterevolucionario se introdujo cuandose des-gajó tal título y las atribucionesde Haciendadel ministerio delvirrey. Hecho que sucedióalgunos años antes que la implanta-ción del régimende intendencias>concretamenteen 1780, cuandoel rey se lo concedióal entoncesvisitador del PerúJoséAntoniode Areche, titulo que heredósu sucesorJorge de Escobedo,aquien, por otra parte, se le confirmó al introducirseel régimende intendenciasen el virreinato. La separaciónde las atribucio-nes de Haciendaprecedetambién en Buenos Aires a la aplica-ción de las ordenanzas,porque, en efecto, al designarseal se-gundo virrey del Plata> Vértiz, se le cercenanesstasfacultadesa favor del intendente general de Ejército y Real HaciendaManuel Fernández~.

Si en líneasgeneralesel nuevo sistema intendencialno fuedel agradode los virreyes indianos,la pérdidade las atribucio-nes fiscales fue el aspectoque peor supieronsobrellevar.Estamedida y su ulterior desarrollorecuerdande alguna fonna unlejano aconteniciemto,cuandoen 1557 el Consejode Indiasper-dió el control de la Haciendade aquellosterritorios a favor delConsejo de Hacienda>con lo que, en opinión del ilustre hispa-nista Ernest Sclfáfer, «perdió gran parte de su autonomía»;losgraves trastornos en la administración americanaobligaron po-cos años después,hacia 1562 ó 1563, a devolver las aguasa susantiguos cauces

La oposición> insisto> de los máximos gobernantesindianoscontra la tajante disposiciónes unániTne.Quizá un tanto injus-tamente se ha querido singularizar la desmedidainquina delvirrey peruanoTeodoro de Croix contra las nuevasinstituciones,oponiéndoloa la actitud favorable del mexicanosegundocondede Revillagigedo~ sin teneren cuentael tiempoen que seelevan

~ Memoria del Virrey Atnat, p. 345, Matn~ya, núm. 662, p. 316, y Euse-bio Ventura Belefla, Recopilaciónsumeria de todos los autosacordadosde la Real Audienciay Sala del Crimen de esta Nueva España (l. edi-ción, México, 1787, ed. fasc., México, 1981), 1’ 353.

3~ Navarro, Intendencias,pp. 37 y ss.~ ErnestoScbafer,El ConsejoReal y Supremode las Indias (Sevilla,

1935-1947),1, pp. 102-110.4’ Luis SantiagoSanz, <El Proyectode extinción del régimen de las

Intendenciasde Américay la Ordenanzageneral de 1803>, en RevistadelInstituto de Historia del Derecho y Ciencias Sociales de BuenosAires(BuenosAires, 1953>, p. 151.

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los respectivosinfotmes, el primero antes de la devolución dela superintendenciaa los virreyes; el segundo,después.El prin-cipal argumentocontra Cmix radicaen la contradicciónde supetición de volver al sistemade corregimientos,pero rigiéndose,en general,por las ordenanzasde intendentes;pero refleja tam-bién algo que nó supo-expresarcon ecuanimidad: el principalobstáculo que le impide aceptarel nuevo régimen es la super-intendencia desgajadade su autoridad; aspectoesencial en elque concuerdan sus colegas, incluso el mismo Revillagigedo,quien comienza su dictamen «destacandola necesidad de sos-tener y dar realce a la autoridad del virrey> que representatíaimagen del soberano’. He aquí —dice Lourdes Trechuelo— elconceptodel virrey mayestáticoque tan duro golpe recibió conel plan de Gálvez. Estima Revillagigedoque si alguno no llenadebidamentesus funcioneses mejor separarlodel cargo, peronunca privar a éste de ninguna de sus facultades»C Vértiz, elvirrey rioplatense,se queja también de la pérdida de poder yprestigio de su cargo~. E incluso uno de los principales men-toresde las ordenanzasgeneralesde 1803 y ex superintendentede la Hacienda peruana, Jorge de Escobedo,dice en su votoparticular sobrelas mencionadasordenanzas,que siempre fue

44de la opinión de su unión con el virrey -

Ya hemos adelantadouno de los hechosmás importantes enla •historia del régimen de intendencias: la devolución del go-bierno superior de la Real Haciendaa los vicesoberanos.«Fraydon Antonio Valdés y Bazán —dice Navarro García—, sucesorde Gálvez en el Ministerio de Guerra y Haciendaen Indias, notardó más de cuatro mesesen atentar contra la organizaciónadministrativaestablecidapor éste>en un punto fundamental: elsuperintendente.>A5Y en este sentido, en 1788, se cursaron lasórdenesa los virreyes de México, Lima y Buenos Aires ‘~.

~ Lourdes Trechuelo,JuanVicentede Gi¿emesPacheco,~egimdocondede Revillagigedo (17894794)en Los virreyes de Nueva España(vid. supra,n. 26), 1, p. 161.

43 Navarro, Intendencias,p. 40.44 Voto particular de Escobedo,23 de noviembrede 1801. AGI, Lima,

1119.• ~ Navarro, Intendencias,p• 115.~ Ibidem. pp. 117 y ss. En Buenos Aires concretamentepor RO de

9 de mayo de 1788. Cfr. José María Mariluz Urquijo, <Notas anónimasa la Real Orden de Intendentes del Virreinato de Buenos Aires., en

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• Pese a ello, creo que ésta fue una medida inevitable si sequería mantenerel equilibrio y buen funcionamientodel siste-ma. La separacióny especializacióndel gobiernode la Haciendaera de suma importancia y concorde con los tiempos. Así sevenía practicandoen la Metrópoli a través de las secretarías,pero aglutinadastodas y con una acción común a través de lacercanafigura del monarcay del Consejo de Estado. La sepa-ración real de la Hacienda americana de los mandos políticosy tensionesintegradaen un plan mucho más ambiciosode re-forma total del sistema político-administrativoamericano.y militares sólo se hubierapodido efectuarsin gravesconflictos

La Junta Superior de Real Hacienda—Lópezde Caravantesatribuye al pacificador del Perú> don Pedro de Lagasca>la ini-ciativa de reunir semanalmenteuna Junta o Acuerdo de Ha-cienda, a la queconcurríanrepresentantesde la Audiencia,CajaReal y, a partir de la primera décadadel xvii, el decano delTribunal de Cuentas.Iniciativa que recibió la aprobaciónrealy cuya prácticase extendióal Virreinato Novohispano.Aunquelegalmentesus resolucionesson sólo consultivas,«la costumbrey convenienciade los virreyes —dice Caravantes—han intro-ducido sean decisivos y se guarda lo que parece a la mayorparte»‘~

Las ordenanzasde intendentesrecogenel testigo de la bicen-tenaria institución, ahoracon el nombrede Junta Superior, po-tenciando enormementesus atribucionesy autoridad. Bajo lapresidenciadel superintendenteestabaintegradapor el regentey fiscal de Haciendade la Real Audiencia> el ministro más an-

• tiguo del Tribunal de Cuentasy el contadoro tesorerogenerales• de la Caja general~.

Las atribucionesde la JuntaSuperiorson de dos clasesbiendistintas, una de caráctergubernativoy otra judicial o conten-ciosa> que daría lugar en la frustrada ordenanzageneral de 1803a la división en dos juntas, específicaspara estas materias.Aunque no entraranen vigor la lectura de los capítulos respec-

• Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene (BuenosAires, 1969), p. 192.

47 Caravantes,IV, 1, 60.48 Ord. de Us. As. 3, NE 4. En el artículo siguientese decíanel orden

de suplencias.

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tivos son sumamenteilustrativos de las facultades de la queahora tratamos~. Las ordenanzasde BuenosAires y Nueva Es-pañano declaranexpresamentesi las decisiones de la Juntaen materiagubernativaeranvinculantesparael superintendente—para los subalternosno cabela menor duda—, pero a la luzde las generalesy la- praxis habitual, puede afirmarseque si,aunquecon las salvaguardasnecesarias.

La gran novedadde la Juñta Superiorestá constituida porsus atribucionesjudiciales, queabarcatodas las materiasfisca-les, incluso la de propios y arbitrios de los municipios y bienesdecomunidadde los indios, con inhibición de los demástribu-nalesy con «la sola dependenciade mi real persona,por la víareservadadel DespachoUniversal en Indias»“. Estaúltima dis-posición, que ¿ontrariabalas facultadesdel Consejo de Indias,órgano supreri-xo de apelación de los contenciososamericanos,fue subsanadapor real orden de 1 dc enero de 1791 ~

• El Tribunal de Cuentas—Yase ha ponderadoel cambio sus-tantivo en el control fiscal de la Haciendaindiana, que supusola creaciónen 1605 de los tribunalesde cuentasde México, Limay Santafé.En las reformas carolinasse piensaen los tribunalescomo una institución que debía engarzarperfectamenteen lareestructuraciónadministrativade la Hacienday jugar un papelde decisiva importancia>a condición de que superarados desus tarastradicionales: la incompetenciade muchosde susser-vidores—suscitadapor la funestapolítica de venta de oficios—y el atrasoen lo que constituíasu principal obligación: • la ren-dición de cuentas~. Los deseose intentos de reforma de la si-tuación databande antiguo, pero se aceleranen el reinado deCarlos III, especialmentea través de las visitas generales~. Las

4~ Ord. G. 12 a 25.~ Ord. Bs. As. 5, ME 6.

- ~‘ Matraya,núm. 1.656, p: 419.Si RonaldEscobedo>Análisis de la eficacia del Tribunal de Cuentasde

Lima, en Actas del IV CongresoVenezolanode Historia (en prensa).53 Nueva planta en el Tribunal de México, cédula de 10 de julio de

1776, Belena, Recop.sumaría,III, 738, p. 347. En el de Lima decretadopor Areche el 28 de agosto de 1780 (Col. Mata Linares, t. VII, BRAH,ms. 9-1662) ypor Escobedoel 24 de diciembre de 1784 (Mata Linares,t. CXIII, BRAH, ms. 9-1...>.

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propiasordenanzasde intendentesse hacenportavocesde talespropósitos~

En la segundamitad del xvrn se creanotros tribunales decuentasen suelo americano,bien erigiéndolosde nueva plantacomo el de BuenosAires en 1768~‘, bien constituyendoen tri..bunal los quehastaese momentoeran contaduríasunipersona-les, como> por ejemplo, las de Caracasy Santiagode Chile ytodos conforme al modelo de los antiguos de México. Lima ySantafé.

El único cambio realmente importante que trajo para lascontaduríasel régimenintendencialfue privarlesdesuautoridadjudicial sobre los contenciosossuscitados en la rendición decuentas—la sala de ordenanzaque constituíauna tercerasalade Audiencia— que, como en el resto de los asuntosfiscales.pasó al conocimientode la Junta Superior.El dispositivobienpensadode las primitivas ordenanzasde los tribunales—1605y 1609— se transtornógravementecon la innovación. Las con-sideracionesy protestasde los contadoresde cuentas,apoyados

- por otras autoridades,como por ejemplo el virrey Croix, quecon su informe de 1790~ dio lugar a la reconsideraciónde lamedida, que, en efecto, se ordenópor cédula de 3 de juniode 1791 ~.

~‘ Bs. As. de 214 a 217, NE 242, 243 y 247, G. 186, 188, 189 y 191.55 Ricardo ZorraquinBecu, La organizaciónjudicial argentinaen el pe-

nodo hispónico(Buenos Aires, 1981, 2: cd.), ¡>. 96, y José María MariluzUrquijo, <El Tribunal Mayor y Audiencia Real de Cuentasde BuenosAi-res., en Res.de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales(Buenos Ai-res> 1951), núm. 23.

56 JoséLimonta, Libro de la razóngeneral de la Real Haciendadel De-partamentode Caracas (1806) (Caracas,1962), pp. 20 y ss., y FemandoSilva Vargas, La Contadurla Mayor de Cuentasdel Reino de Chile, enEstudiosde Historia de las institucionespolíticas y sociales(SantiagodeChile, 1968), pp. 103-179.

~‘ Informe del Virrey Croix, 22 de diciembrede 1790> AGI, Lima, 1122.~ Limonta, Libro..., p. 20.