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LAS REDES ORGANIZADAS DE TRÁFICO DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MAYOR INCIDENCIA EN ESPAÑA CONGRESO PROSTITUCIÓN (MALLORCA 2010) PONENTE: Juan José Sánchez Martín (UCRIF)

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LAS REDES ORGANIZADAS DE TRÁFICO

DE MUJERES CON FINES DE

EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MAYOR

INCIDENCIA EN ESPAÑA

CONGRESO PROSTITUCIÓN

(MALLORCA 2010)

PONENTE: Juan José Sánchez Martín (UCRIF)

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En los últimos años, en España se ha producido un espectacular

aumento de la inmigración, tanto regular como irregular. Junto a este fenómeno migratorio se ha originado también, desgraciadamente, un gran incremento del tráfico de inmigrantes y de la trata de personas, tanto para su explotación laboral como sexual, cuyas víctimas más vulnerables son mujeres que, acuciadas por el estado de necesidad y pobreza de sus países de origen, son víctimas de este tipo de explotación.

El tráfico de migrantes es un delito contra el Estado y su política migratoria, mientras que la trata es un delito contra las personas. En el primero hay, podíamos señalar tres acciones: captación, transporte y cruce ilegal de fronteras, con obtención de un lucro o beneficio. En el segundo existe una captación, un traslado, transporte, coacción, abuso o engaño, explotación laboral o sexual, tráfico de menores o extracción de órganos, con la finalidad de obtener un lucro u otro beneficio. En el tráfico siempre debe haber cruce de fronteras exteriores, mientras que en la trata no es necesario, ya que existe también la trata interna, sin necesidad de pasar fronteras. En el tráfico de migrantes existe consentimiento del migrante, mientras que en la trata no existe el consentimiento o si lo hay está viciado.

En lo concerniente a la prostitución en el mundo existen diversas

reglamentaciones y ordenamientos jurídicos sobre la misma: el prohibicionista, que criminaliza la prostitución, el reglamentarista, que lo considera un mal necesario que hay que canalizar y el abolicionista, que intenta erradicarlo a través de la represión de terceros, que la favorezcan. Ninguno de ellos es perfecto y todos ellos solucionan unos problemas y, hasta el momento, al parecer originan otros.

En nuestro país, existe un encendido debate entre diversos agentes sociales sobre si regular o no la prostitución como actividad laboral. El Congreso de los Diputados español, tras 8 meses de reuniones, finalizó el Informe de la Ponencia sobre la prostitución en nuestro país, aprobado en fecha 13 de Marzo de 2008, coincidiendo básicamente los Grupos Parlamentarios del PSOE, PP y CIU en que la prostitución, en España, está íntimamente ligada al tráfico de mujeres para su explotación sexual y no se cumplen los requisitos mínimos e imprescindibles para su regulación como actividad laboral. En el citado informe se dice. “La prostitución supone una clara vulneración de los derechos humanos de las personas que están en esa situación, tal como se contempla en el Marco del Convenio de la ONU, el cual considera que EXISTE EXPLOTACIÓN SEXUAL, aunque se de el consentimiento de la víctima. También la Resolución, aprobada por el Parlamento Europeo el 2 de febrero de 2006 insta a luchar contra la idea de que la prostitución es equiparable a un trabajo” No se pronuncia a favor de sancionar al consumidor de sexo, como en otros países, pero sí insta a hacer

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campañas educativas y de sensibilización social. Propone al Gobierno intensificar la lucha contra este tráfico con nuevos medios policiales, fiscales y jurídicos, defendiendo los derechos humanos de las mujeres y ayudando a las víctimas con instrumentos sociales, económicos, culturales y judiciales. Propone cambiar la percepción social de la prostitución, para reducir su ejercicio y solicita a los medios de comunicación que se autorregulen, evitando los anuncios de contactos en sus páginas.

Sexo y dinero son dos componentes inseparables en el ejercicio de la prostitución. El negocio de la prostitución, como consta en el referido Informe de la Ponencia en el Congreso, reporta ganancias entre 5 y 7 BILLONES de dólares y moviliza en el mundo a unos 4 millones de personas, mujeres y niñas principalmente. Los españoles se gastan diariamente unos 50 MILLONES de Euros en la prostitución, pudiéndose afirmar que el 6% son consumidores de sexo pagado. Según ANELA el negocio mueve 18.000 MILLONES de Euros anuales en España. A los empresarios de estos locales, en los que se ejerce la prostitución en España, se calcula que cada prostituta les deja anualmente 45.000 Euros. Los periódicos principales de nuestro país recogen un gran número de anuncios de prostitución en sus páginas. Para el periódico de más tirada, los ingresos por este concepto, le suponen en torno a los 5 MILLONES de Euros.

Con estas cifras, nos podemos hacer un cálculo aproximado de las

ganancias que supone el considerar a personas, mujeres o no, como productos y meras mercancías. Existe un gran desconocimiento por parte de la sociedad española de las condiciones penosas, de la agresión a los derechos fundamentales que sufre la mayoría de las mujeres que son prostituidas y sobre todo si éstas son inmigrantes.

La lucha contra las redes de tráfico de personas, dentro del Cuerpo

Nacional de Policía, está encomendada específicamente a las Unidades contra las redes de inmigración Ilegal y Falsedades documentales, dependientes de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Estas Unidades, conocidas como UCRIFs, están extendidas por el territorio nacional y existen 24, coordinadas por una UCRIF Central, que realiza sus propias investigaciones y además, presta asistencia humana y técnica a aquellas otras que lo precisan.

Dentro de la UCRIF Central citada, está la Brigada Central contra las redes de inmigración ilegal, en la que existen actualmente OCHO grupos especializados en la lucha contra el tráfico de personas, tanto para explotación laboral, como sexual y contra las redes de inmigración ilegal, con arreglo a los continentes o países de procedencia de las víctimas, estando uno de ellos encargado de la investigación patrimonial de los responsables de estas organizaciones.

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Para luchar contra este tráfico, se encuentra en su fase final la elaboración, por parte del Gobierno, de un Plan Integral contra la Trata de Personas en España, que contempla medidas en los ámbitos judicial, social, educativo, policial y de inmigración y de coordinación y cooperación institucional entre la Fiscalía, la Judicatura y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Autonómicas y Locales…

Las redes organizadas de tráfico de mujeres, con fines de explotación sexual de mayor incidencia en España son:

- Las iberoamericanas: A diferencia de años anteriores, en los que existía una pluralidad bastante más significativa respecto a las nacionalidades de las víctimas que venían desde el continente americano, hoy en día, éstas proceden en su gran mayoría de dos países Brasil y Paraguay. Ello es debido a la dificultad que entraña conseguir un visado de turista para víctimas de otras nacionalidades, que anteriormente no se les exigía, como es el caso de la República Dominicana, Colombia, Ecuador y Bolivia. El tráfico de las mujeres, procedentes de estos países es muy intenso, debido al idioma común con nuestro país. Muchas de ellas vienen engañadas, con la promesa de trabajo como camareras o artistas en espectáculos. Otras son conscientes de que vienen a ejercer la prostitución, pero desconocen que, al tener que pagar la deuda contraída con la organización (2.000 a 5.000 €) a quien las ha introducido, estarán prácticamente secuestradas hasta satisfacer ésta y sometidas a un fuerte control con respecto a sus ingresos y obligadas a aceptar siempre y en cualquier condición a sus clientes.

- Las víctimas que vienen traficadas por organizaciones a nuestro país entran por los filtros fronterizos en calidad de turistas, y para ello, aquellas les proporcionan todo tipo de facilidades, al objeto de cubrir dicho perfil. Así, las personas que forman parte de la organización en el país de origen y que hacen las veces de captadores, les facilitaran.

• Billetes de ida y vuelta para un periodo aproximado de 7 a 12 días, eligiendo como primer aeropuerto de entrada en el espacio Schengen uno que no sea español para evitar denegaciones de entrada.

• Reserva de hotel para cubrir los días de estancia o • Carta de Invitación • Dinero suficiente para demostrar solvencia económica • Información con rutas turísticas.

Además de todo lo anterior les aleccionarán en los siguientes términos:

• Si vienen más de una víctima en el mismo viaje les dirán que no se relacionen entre sí para no levantar sospechas.

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• Les recomendaran como tienen que ir vestidas • La cantidad de equipaje que tienen que portar, puesto que si traen

mucho no cuadraría con una visita turística. • Les enseñaran las respuestas que tienen que facilitar si se entrevistaran

con ellas en los filtros fronterizos y como han de comportarse. • Les facilitaran números de teléfonos de los contactos que las tienen que

recoger, aunque en la mayoría de los casos los tendrán que memorizar.

Una vez llegan las víctimas al aeropuerto de destino comienza la fase de distribución y explotación sexual. En el caso de las víctimas iberoamericanas el lugar de destino va a ser o bien un club de alterne y prostitución o bien una casa de citas. Como norma general no se dan casos de prostitución callejera. En los últimos años se ha notado un gran incremento en la prostitución de hombres homosexuales y transexuales de origen brasileño que vienen obligados a trabajar en casas de citas. Por último señalar, que en los clubes, las relaciones sexuales que pagan los clientes son íntegras para las víctimas, salvo que éstas tengan deuda pendiente, situación que difiere respecto de las casas de citas, donde se trabaja repartiéndose las cantidades al cincuenta por ciento entre los responsables de las casas y las víctimas, salvo que éstas tengan deuda.

- Las europeas: especialmente las rumanas, búlgaras, albanesas y

rusas. Las rumanas son las más importantes en España. Al formar parte Rumania de la UE, se ha facilitado enormemente su ilícita actividad, ya que, como miembros de la Unión explotadores y víctimas, no van a poder ser expulsados ni prohibida su entrada en el país. Son también las redes más violentas con las víctimas, utilizando como coacción las palizas y, a veces, las violaciones, para someter a sus víctimas. Dentro de estas redes juega un papel fundamental la figura de la “controladora”, mujer de su misma nacionalidad que, se encarga de controlar las ganancias de éstas mujeres y facilitar toda la información sobre su comportamiento y trabajo realizado a los responsables de la red, son mujeres de su confianza, compañeras sentimentales y que anteriormente han sido obligadas igualmente a ejercer la prostitución para ellos. En cuanto a las Ucranianas, son principalmente redes de tráfico de inmigrantes laborales, con destino a Portugal y en menor medida hacia España, aun cuando existan algunas mujeres traídas también para su explotación sexual. Sin embargo las rusas son muy activas en cuanto a la explotación sexual de mujeres en España. Solamente en dos años han sido localizadas más de 600 mujeres de este país traídas para su explotación sexual en el Sur de España y concretamente en Almería. Actualmente se encuentran en prisión más de 30 integrantes de estas redes y han sido clausurados, por Orden judicial trece locales de alterne y prostitución donde fueron localizadas.

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- Las subsaharianas: en concreto las nigerianas: con estas mujeres se practica frecuentemente “VUDÚ”, aprovechando la superstición de las víctimas de esta procedencia, para mantener el dominio psíquico sobre ellas. Estos rituales suelen consistir en ceremonias en las que se mezclan ingredientes orgánicos procedentes de la víctima, con otros de animales, los cuales son guardados en un sobre cerrado y se profieren determinadas maldiciones que surten efecto, vía sugestión, sobre aquellas. Muchas de ellas han sido vendidas a sus proxenetas en España por familiares de las mismas en Nigeria. Su dependencia y sometimiento al proxeneta es prácticamente total, teniendo que pagar deudas próximas a los 40.000 Euros. Trabajan en la vía pública y en menor medida en locales cerrados.

- Las asiáticas: son generalmente de nacionalidad china y tailandesa y tienen poca implantación, hasta el momento actual ya que hace poco que han iniciado su introducción en España, la prostitución es ejercida en pequeños domicilios, casas de masajes y peluquerías regentadas por ciudadanos chinos y está estrechamente relacionada con alguna de las formas de inmigración ilegal.

Fruto de las investigaciones policiales, se puede afirmar que las

organizaciones delictivas chinas que operan en España, en ningún caso están vinculadas con las “triadas chinas”, entendiéndose éstas, como auténticas instituciones seculares de delincuencia organizada tradicional china, caracterizada por la utilización de métodos cruentos.

Por lo que se refiere a las actividades desarrolladas por este tipo de organizaciones, su abanico es muy amplio, siendo característico en la práctica totalidad de los casos, que tanto los sujetos activos como los pasivos sean ciudadanos chinos, motivo por el que probablemente este tipo de actividades delictivas generan escasa alarma social entre la sociedad española.

La principal dificultad a la hora de investigar las organizaciones delictivas chinas, es la impenetrabilidad de su estructura, rigiendo como en ninguna, el código del silencio, así como la dificultad de su idioma y la existencia de infinidad de dialectos.

Estas organizaciones responden a los parámetros de delincuencia organizada, como son la pluralidad de personas, jerarquía y reparto de roles entre los miembros de la organización, estabilidad en el tiempo, realización de forma permanente o reiterada de estas conductas delictivas, son activas a nivel internacional y producen ingentes beneficios económicos. Y así, de una red de trata de personas, formarían parte las siguientes personas, con sus correspondientes roles: Traficante propiamente dicho. Captador. Tramitador. Financiador. Pasador. Receptor. Intermediario. Madame o mami. Proxeneta o empleador en local de alterne o en economía sumergida. No siempre se exige que se den todos estos elementos, para que se considere una red. Basta con que aparezcan algunos de ellos.

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Tanto unas redes como otras obligan a las mujeres, que están bajo su dominio, a ejercer la prostitución en jornadas, horarios y lugares marcados por ellas, permaneciendo prácticamente secuestradas en pisos, burdeles o alojamientos facilitados por la organización, en donde son continuamente vigiladas por empleados del club, jefa de equipo o proxeneta, incluso a través de circuitos cerrados de televisión, sin que puedan salir solas a la calle, ni relacionarse con vecinos u otras personas; les retiran muchas veces los documentos de viaje y el equipaje, guardándolo en otro piso o local que ellas desconocen; si se resisten a su suerte les propinan palizas, con amenazas de muerte hacia ellas o hacia sus familiares e incluso son violadas por una o varias personas, hasta vencer su resistencia.

El control coordinado de los numerosísimos clubes de alterne de cada

organización permite la distribución rotatoria de las víctimas, quienes, en caso de fuga, son localizadas y reconducidas por la fuerza a otro local, en peores condiciones que el anterior.

LA EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LA VÍA PÚBLICA

En las vías públicas y carreteras suelen estar, por un lado, las mujeres que por su edad ya no “generan” suficientes beneficios a los dueños de los locales de prostitución y por otro, aquellas que no han sido admitidas en estos mismos locales, bien por no disponer de plaza, bien porque su fisonomía no se ajusta al perfil fijado por los dueños o encargados o porque sus explotadores lo prefieren de esta forma, ya que así, las controlan mejor y no tienen que repartir las ganancias, ni pagar alojamientos y porcentajes.

PROBLEMÁTICA EN LA INVESTIGACIÓN DE ESTAS REDES

La investigación de estas redes o grupos resulta muy complicada, ya

que las víctimas raramente quieren cooperar, ni como víctimas ni como testigos; todo lo contrario que sucede en otros delitos, en los que la víctima es la primera interesada en cooperar con el investigador para el esclarecimiento del hecho. Y en el caso de haberse conseguido tal cooperación, es muy frecuente que la víctima, una vez en presencia del Juez cambie la declaración que había efectuado ante la policía, sobre todo si la comparecencia se demora, ya que el traficante o su abogado habrá contactado con ella y orientado sobre lo que debe decir, además de amenazarla con represalias a ella o a sus familiares. Debido a esto resulta trascendental la realización de la denominada “prueba preconstituída” ya que existe el riesgo de que las víctimas desaparezcan de nuestro país o al menos de sus domicilios conocidos las víctimas, con lo que no podrán posteriormente celebrarse, en su día, los juicios orales.

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A estas dificultades hay que añadir el desconocimiento del idioma, en muchos casos. El desconocimiento también de la legislación española y de las normas que pueden protegerlas de sus explotadores. El miedo a denunciar su situación por temor a represalias, sobre ellas o sobre su familia. El temor a la policía: es muy frecuente entre este colectivo el haber tenido experiencias traumáticas de su relación con los Cuerpos policiales en su país de origen y casi siempre piensan que la policía está del lado del poderoso y del explotador y no del suyo. Además, ya se habrán encargado los que las han traído o los dueños de los clubes de avisarles que si denuncian, las primeras perjudicadas van a ser ellas, puesto que se les va a expulsar, por encontrarse irregularmente en España. Y ante esta posibilidad, una persona que se ha endeudado, que ha sido engañada con una oferta de trabajo que creía excelente, enmudece ante el temor de ver cómo se pueden romper de golpe, si habla, todas sus ilusiones de una vida mejor. Esto es muy duro y muy difícil de asimilar por estas víctimas.

Por otro lado, las ciudadanas europeas que puedan ser víctimas de la “Trata”, tal es el caso de una española reclutada en España y trasladada a Polonia o el de una polaca traída a España, tienen actualmente en nuestro Código Penal, un difícil encaje. La Fiscalía General del Estado, en su CIRCULAR 2/2006 señala que ”podría decirse que los tipos penales del art. 318 bis del C.P. abarcan dos modalidades de conductas de muy distinta gravedad: el denominado “Tráfico de inmigrantes”, consistente en la facilitación de la entrada, tránsito o permanencia ilegal de personas en un país y la “Trata de personas” o tráfico dirigido a la explotación del inmigrante “. Y en otro párrafo podemos también leer: “ solo podrán ser sujetos pasivos de este art. 318 bis 2 los extranjeros, con exclusión de los ciudadanos de la Unión Europea y países asimilados, sin perjuicio de que se les pueda aplicar , en estos casos, el art. 188.1 (Prostitución) “. A su vez, la Presidencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en ACUERDO de su Sala General de fecha 29-05-07, dice: “Las conductas que favorezcan la entrada de ciudadanos rumanos en España, incluso para el ejercicio de la prostitución, no son sancionables al amparo del art. 318 bis del Código Penal.

PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRÁFICO DE PERSONAS

El Convenio del Consejo de Europa o de Varsovia, como se conoce, sobre la lucha contra la trata de seres humanos, no exige la denuncia de las víctimas en ningún momento. Todo el procedimiento debe dirigirse a la protección de los derechos de estas personas, que podríamos resumir en los siguientes

• Derecho de acceso a la Justicia • Derecho a la seguridad • Derecho a la protección frente a la posible revictimización. • Derecho a la privacidad y derecho a la compensación, resarcimiento y

reparación del daño causado

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Los tres pilares sobre los que debe cimentarse la acción global en la lucha la Trata de seres humanos son la prevención, la protección y la persecución. La persecución debe ir ligada, por un lado a la prevención y por el otro a la protección, de tal manera que dicha persecución no será efectiva si no hay protección de las víctimas. Precisamente, según la Fiscalía de Sala para la coordinación de extranjería, donde más efectivas son las medidas de protección más procedimientos penales y condenas se producen, precisamente porque la víctima colabora con la justicia y la policía mediante sus denuncias y testimonios

Los cuerpos policiales han tenido dos funciones esenciales, la represiva y la preventiva, primando en los regímenes totalitarios la función represiva, ya que lo importante es mantener el orden por encima de la seguridad del propio individuo. Sin embargo en las democracias es más importante la función preventiva, significando esto que el aparato policial se debe anticipar e impedir la comisión del delito, con el fin de que no haya víctimas a quienes tener que socorrer o amparar. El primer contacto que suele tener la víctima con la administración es a través de la policía, debiendo realizarse la actuación de ésta de dos formas bien diferenciadas.

1.- Con la víctima en la calle: la actitud del funcionario policial debe ser de tranquilidad ante el estado de nerviosismo en el que sin duda se encuentra la víctima. En este momento se le prestará toda la ayuda necesaria y se le informará de forma clara y concisa de las posibles soluciones a su problema y se le facilitará el ejercicio de sus derechos. 2.- Con la víctima en la dependencia policial: el trato ha de ser correcto y esmerado. Se orientará a la víctima de forma adecuada y si se trata de agresiones sexuales, tráfico de personas, menores, etc., el trato ha de ser preferencial y han de ser atendidos por especialistas en la materia. Si no es así las víctimas se negarán a denunciar ya que considerarán que su denuncia no va a servir para nada, y no podrá resolver su problema.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LAS VÍCTIMAS DE TRATA

La Policía, cuando recibe una información sobre una persona que puede

estar siendo victimizada, lo primero que debe hacer es comprobar los indicios de credibilidad y veracidad de la misma, ya que, por desgracia, a veces son denuncias falsas, realizadas por familiares, que han dejado de recibir las remesas de dinero que les enviaba, o casos en los que el marido o la pareja de hecho, ante la separación o abandono de ésta la denuncia por resentimiento y venganza. Una vez constatados estos indicios la Policía lo pone en conocimiento de la Autoridad Judicial, a quien, si es necesario, pedirá la Orden de entrada y Registro en el local o domicilio donde se supone que se encuentra la víctima, para proceder a su inmediata liberación.

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Una vez en Comisaría la víctima real o probable, se mantendrá una entrevista con ella, la cual siempre debe realizarse por personal especializado y a ser posible del mismo sexo, para conocer su verdadera situación. Posteriormente se inicia una investigación que permita esclarecer el delito y detener a los responsables del mismo. Se debe asesorar a las víctimas sobre sus derechos, cuales son mostrarse parte en el procedimiento, a ser asistida por letrado y a la reparación del daño e indemnización de los perjuicios causados. También se le informará del contenido del Art. 59 de la L.O. 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que posibilita, si se cumplen los requisitos allí establecidos, la concesión de un Permiso de Residencia por circunstancias excepcionales, o el retorno a su país de origen. Se le dará a conocer también la posibilidad de acogerse a la Ley 19/94, de Protección de peritos y testigos en Juicio y por lo tanto a declarar bajo una clave, ocultando sus datos de filiación, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otra circunstancia por la que pueda ser posteriormente reconocida por sus explotadores. Se le informará sobre las ventajas y beneficios legales si colaboran en la investigación y sobre estamentos oficiales y ONGs que les puedan prestar asistencia social, legal, sanitaria, etc. Se les debe preguntar si aceptan ser acogidas o simplemente mantener contactos con estas ONGs y, en caso positivo, será la propia Policía quien le facilitará los medios para que ello sea posible, para lo cual, en las Unidades especializadas de la policía existen los teléfonos y medios de contacto pertinentes con aquellas.

Como consecuencia de estas informaciones, la víctima-testigo puede

optar entre a) Declarar o b) No declarar

A.- Si opta por la primera, a continuación se le invitará a la víctima/testigo a hacerlo formalmente, con o sin abogado, a su libre elección sobre su captación, traslado, recepción y explotación laboral o sexual. También se le tiene que preguntar sobre todas las circunstancias en la que ha sufrido la victimación: si ha habido amenazas, qué clase de amenazas y en qué han consistido éstas. Si existe algún peligro para ella o su familia, qué clase de peligro y por qué piensa que puede ser peligroso para ella o su familia el denunciar; si conoce casos de otras víctimas, etc. y en general todo lo que pueda tener interés para la posterior implicación de los traficantes y de los explotadores: si ha sido captada, trasladada con violencia, coacción, amenaza o engaño con fines de explotación laboral o sexual, quién ha realizado estos hechos, las rutas que ha seguido o si por el contrario ha venido voluntariamente, conociendo su finalidad. También le preguntará sobre si está documentada y en caso negativo dónde se encuentran sus documentos o quién los tiene, sobre la actividad que desarrolla, el destino y reparto de las ganancias que obtiene o ha obtenido y en fin, cuantos datos pueda proporcionar, que sirvan a la investigación posterior sobre la Trata o el tráfico de seres humanos, de la que pueda haber sido víctima. En el caso de que se encuentre traumatizada o muy nerviosa se deriva o debe derivarse a alguna ONG para que, una vez tranquilizada y serenada, a través de una mediadora relate posteriormente o escriba en un papel todo lo que le ha pasado y lo que recuerde.

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B.- Si no desea declarar o lo que declara son meras formalidades, sin contenido alguno, y se encuentra irregularmente en España se le iniciará el preceptivo expediente de expulsión, cuya propuesta será remitida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno para su resolución. Durante la tramitación de este expediente, habitualmente no se pide el internamiento de la mujer, con lo que en cualquier momento puede reflexionar y acudir a la Policía y manifestar su deseo de declarar en la causa, en cuyo caso, se pondría en conocimiento de la Autoridad Gubernativa y si se dan las circunstancias del art. 59 de la L.O.4/2000, se propondría a la misma el archivo del expediente, aun cuando incluso ya se hubiera resuelto el mismo y se hubiera ordenado la expulsión y la persona ya se encontrara detenida en un Centro de Internamiento, o en otra dependencia policial.

También puede darse el caso de que, el testigo o la víctima declare en

sede Judicial y su declaración sea importante para la causa, en cuyo caso, si el Ministerio Fiscal lo ordena, se paralizará la expulsión o incluso, a instancias del mismo o de la autoridad judicial, puede iniciarse un expediente de concesión de Permiso de Residencia por circunstancias excepcionales, del citado art. 59. ¿Pero cómo identifica la policía a estas víctimas? La Policía identifica a las víctimas a través de diversas vías, tales como:

1) A través de la acción policial que se desarrolla en una doble perspectiva: por los controles policiales periódicos realizados tanto en la calle como en los locales en los que se interviene; y por las actuaciones directamente dirigidas a la investigación de la delincuencia organizada. En este último supuesto, la información llega a la policía a través de la autoridad judicial – en la minoría de los casos-; por los controles de entrada al país; por la información remitida por países extranjeros –últimamente Rumania y Brasil facilitan mucha información-; por la Fiscalía; por Interpol y Europol, y, finalmente por los Agregados de Interior y Enlaces de inmigración de las embajadas y consulados españoles en el extranjero y de las Embajadas y Consulados extranjeros en España.

2) A través de las denuncias. Estas pueden llegar directamente de las víctimas, de sus abogados, de los sindicatos y de los servicios sociales. De las propias ONG’s., de los clientes y consumidores de sexo pagado,

3) También por investigaciones propias de la Policía en locales de alterne y prostitución, en la vía pública, vigilancias y seguimientos a proxenetas, por medio de colaboradores, clientes y por las denuncias anónimas.

MEDIDAS LEGALES APLICABLES A LAS VÍCTIMAS

• L . O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, art. 5.2, en el que se establece que sus miembros “ deberán observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los

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ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello”.

• Los derechos reconocidos en los artículos 109 y 110 de la L.E.C. , en donde se recoge que, en la primera declaración que se le tome al ofendido, se le instruirá sobre los derechos que le asisten a mostrarse parte en el procedimiento, reparación del daño e indemnización de los perjuicios causados.

• La Ley O. 38/2000, de 24 de Octubre, que reforma la L.E.C. , en su art. 771.1 impone la obligación que tiene la policía Judicial de informar a las víctimas , ofendidos o perjudicados, por escrito, de los derechos que le asisten, como son: a) mostrarse parte en la causa, sin necesidad de formular querella.; b) derecho a nombrar abogado o que le asista uno de oficio; c) en general a instar lo que le convenga en derecho.

• Ley 35/95, de 11 de Diciembre, de ayuda a las víctimas, directas o indirectas, de delitos violentos o contra la libertad sexual.

• Ley 19/94 de protección de peritos y testigos en juicio, que permite que en los atestados policiales y diligencias judiciales no aparezcan los datos de filiación, domicilio y lugar de trabajo de aquellos.

• Directiva 2004/81/CE del Consejo de 29 de Abril de 2004 (Todavía no incorporada a nuestra legislación), relativa a la expedición de un permiso de residencia a los nacionales de terceros países que hayan sido víctimas de trata de seres humanos o hayan sido objetos de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes y que establece un período de reflexión para las víctimas

• La L.O. 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 59 que posibilita la concesión de un permiso de residencia, por circunstancias excepcionales, a las víctimas o testigos de inmigración ilegal, tráfico de personas y explotación laboral sexual de las mismas, abusando de su situación de necesidad, que colaboren en la investigación aportando datos esenciales a la misma.

• Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla (2005/C 311/01), de fecha 9-12-2005

• PLAN INTEGRAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, aprobado en el Consejo de Ministros de 12-12-2008

• CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA nº 197 sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de Mayo de 2005, aprobado y ratificado por España, el 23 de febrero de 2009 y publicado en el BOE el 10 de Septiembre de 2009.

Por último es necesario resaltar la comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Parlamento europeo y al Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos, la cual, entre otras cosas, dice: “ la trata de seres humanos es un delito grave contra las personas, que debe abordarse como una forma de delincuencia organizada ligada a otros delitos graves y como una prioridad clara para la actividad policial. Los cuantiosos beneficios derivados de la explotación sexual y laboral suelen ser objeto de blanqueo de dinero y permiten a los traficantes dedicarse a otras actividades delictivas y lograr poder económico, social e incluso político.

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La trata de seres humanos debe pasar de ser una actividad de bajo riesgo y elevada compensación para la delincuencia organizada, a ser una actividad de elevado riesgo y escasa compensación. Las autoridades policiales y judiciales deben utilizar todos los recursos y capacidades disponibles para aplicar la prohibición de trata de seres humanos, privarla de cualquier ventaja económica y, cuando se hayan obtenido beneficios económicos, incautar y confiscar los activos. A la investigación sobre la trata de seres humanos deberá otorgarse la misma prioridad que a otras áreas de la delincuencia organizada, utilizando técnicas de investigación especializada y estrategias de desmantelamiento. Los Estados miembros deberán proporcionar a sus autoridades policiales y judiciales las estructuras organizativas necesarias, personal especializado y recursos financieros adecuados para luchar eficazmente contra la trata de seres humanos. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRÁFICO DE PERSONAS

El primer contacto que suele tener la víctima con la administración es a través de la policía y podemos decir que, los principales cometidos de la policía encargada de la persecución de estos delitos, son su identificación, su liberación y su inmediata protección. Posteriormente se le tomará declaración o se recibirán las informaciones que pueda aportar sobre su captación, traslado, recepción y explotación laboral o sexual. También la policía debe asesorar a las víctimas sobre sus derechos, ventajas y beneficios legales si colaboran en la investigación e información sobre estamentos oficiales y ONGs que les puedan prestar asistencia social, legal, sanitaria, alojamiento etc. Con quienes la propia Policía debe contactar para que procedan a acogerlas y dispensarles la protección y ayuda que precisen.

MEDIDAS LEGALES APLICABLES A LAS VÍCTIMAS

• L . O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, art. 5.2, en el que se establece que sus miembros “ deberán observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello”.

• Los derechos reconocidos en los artículos 109 y 110 de la L.E.C. , en done se recoge que, en la primera declaración que se le tome al ofendido, se le instruirá sobre los derechos que le asisten a mostrarse parte en el procedimiento, reparación del daño e indemnización de los perjuicios causados.

• La Ley O. 38/2000, de 24 de Octubre, que reforma la L.E.C. , en su art. 771.1 impone la obligación que tiene la policía Judicial de informar a las víctimas , ofendidos o perjudicados, por escrito, de los derechos que le asisten, como son: a) mostrarse parte en la causa, sin necesidad de

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formular querella.; b) derecho a nombrar abogado o que le asista uno de oficio; c) en general a instar lo que le convenga en derecho.

• Ley 35/95, de 11 de Diciembre, de ayuda a las víctimas, directas o indirectas, de delitos violentos o contra la libertad sexual.

• Ley 19/94 de protección de peritos y testigos en juicio, que permite que en los atestados policiales y diligencias judiciales no aparezcan los datos de filiación, domicilio y lugar de trabajo de aquellos.

• Directiva 2004/81/CE del Consejo de 29 de Abril de 2004 (Todavía no incorporada a nuestra legislación), relativa a la expedición de un permiso de residencia a los nacionales de terceros países que hayan sido víctimas de trata de seres humanos o hayan sido objetos de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes y que establece un período de reflexión para las víctimas

• La L.O. 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 59 que posibilita la concesión de un permiso de residencia, por circunstancias excepcionales, a las víctimas o testigos de inmigración ilegal, tráfico de personas y explotación laboral o sexual de las mismas, abusando de su situación de necesidad, que colaboren en la investigación aportando datos esenciales a la misma.

Por último es necesario resaltar la comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Parlamento europeo y al Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos, la cual, entre otras cosas, dice: “ la trata de seres humanos es un delito grave contra las personas, que debe abordarse como una forma de delincuencia organizada ligada a otros delitos graves y como una prioridad clara para la actividad policial. Los cuantiosos beneficios derivados de la explotación sexual y laboral suelen ser objeto de blanqueo de dinero y permiten a los traficantes dedicarse a otras actividades delictivas y lograr poder económico, social e incluso político. La trata de seres humanos debe pasar de ser una actividad de bajo riesgo y elevada compensación para la delincuencia organizada, a ser una actividad de elevado riesgo y escasa compensación. Las autoridades policiales y judiciales deben utilizar todos los recursos y capacidades disponibles para aplicar la prohibición de trata de seres humanos, privarla de cualquier ventaja económica y, cuando se hayan obtenido beneficios económicos, incautar y confiscar los activos. A la investigación sobre la trata de seres humanos deberá otorgarse la misma prioridad que a otras áreas de la delincuencia organizada, utilizando técnicas de investigación especializada y estrategias de desmantelamiento.

Palma de Mallorca, 10 de Septiembre de 2010