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Las Obligaciones en Derecho Civil

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Las Obligaciones en Derecho Civil

LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL

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Sesión No. 3

Nombre: Nacimiento de las obligaciones. Primera parte.

Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes comprenderán las

consecuencias legales del acto y el hecho jurídico, por lo que deberán entender

los elementos de existencia y validez del acto jurídico.

Contextualización

¿Cómo nace una obligación?

Las obligaciones tienen un origen y una clasificación de su misma fuente, la

unidad mínima de una obligación en el mundo del derecho es el hecho y el acto

jurídico; hechos y actos tienen la función de dar certeza jurídica a las

obligaciones, como existen hechos que no causan consecuencias de derecho;

como es escribir un libro, leer una poesía. Existen otros que constituyen

derechos u obligaciones, como comprar, vender, arrendar; es indispensable para

el alumno comprender la diferencia entre éstos.

Aún más, existen hechos u actos jurídicos que debido a la forma en que fueron

originarios pueden o no tener consecuencias de derecho, pueden ser

“reparados” o bien, tienen que volverse a “hacer” para que surtan efectos o

“nazcan” a la vida jurídica.

La teoría del hecho y acto jurídico se vuelve indispensable para la exigencia de

las obligaciones; los vicios, como veremos, son parte del derecho y a la vez

pueden excluir de la vida jurídica actos que en apariencia tienen todas las

formalidades.

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Introducción al Tema

¿Cuál es la diferencia entre validez y existencia?

Un acto es inexistente cuando no se reúnen los elementos que suponen su

naturaleza o su objeto y sin los cuales no hacen lógica su existencia; existen

elementos esenciales en todo acto jurídico que son, fundamentalmente, la

voluntad; sin la voluntad de una de las personas será inexistente el acto; el otro

es el objeto particular del mismo; por ejemplo, en una compra venta el precio es

el objeto existencial, sin un precio fijado para el intercambio de la propiedad, la

compra venta es inexistente.

En la nulidad a diferencia de la inexistencia, el acto sí reúne los elementos de

existencia, pero alguno o todos tienen anomalías, por lo que está privado de las

consecuencias de derecho, es decir, existe el acto, pero no es válido en el

mundo jurídico. En cuanto no sea declarado nulo dicho acto puede surtir sus

efectos jurídicos, pudiendo incluso subsistir ciertos efectos atendiendo a la

buena fe de las partes, aun después de la declaración de nulidad.

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Explicación

Modalidades del acto jurídico

¿El hecho y acto jurídico producen las mismas consecuencias de derecho?

Existen hechos que no producen efectos de derecho, por ejemplo, leer una

revista. Otros los producen, ya que el derecho los toma en consideración para

atribuirles consecuencias jurídicas, estos efectos pueden consistir en la creación,

transmisión, modificación y extinción de obligaciones o derechos. Los hechos

que producen estos efectos jurídicos se llaman hechos jurídicos, en el sentido

general.

Bonnecase (2000) define el acto jurídico:

Es una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo

fin directo es engendrar, fundándose en una regla de derecho, en contra

o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una

situación jurídica general y permanente, o al contrario, un efecto de

derecho limitado que conduce a la formación, a la modificación o la

extinción de una relación de derecho.

El acto jurídico es una manifestación de la voluntad que puede ser bilateral o

unilateral; el propósito es crear consecuencias de derecho, generando una

situación jurídica general y permanente, o en sentido contrario, para extinguir la

misma.

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Es indispensable reconocer que la finalidad es crear obligaciones de derecho y

que, desde luego, estén reconocidas como tal; no vale querer producir

consecuencias mediante la lectura de un libro, aunque se desee crear

obligaciones de derecho, éste no lo protegerá; no obstante, si la lectura de un

libro es parte de una condición para que se cumpla un pago, entonces se

generará la consecuencia de derecho; una vez que se haya leído el libro se

puede exigir el cumplimiento de una obligación, ésta será una obligación de

“hacer”.

¿Cómo se clasifican los actos jurídicos?

Los actos jurídicos se clasifican en unilaterales y bilaterales, los primeros se dan

cuando solamente interviene una voluntad; por ejemplo, el cumplimiento de una

deuda, basta con que la voluntad del deudor de pagar se cumpla para generar

una consecuencia de derecho; en ese sentido, una obligación bilateral se da

cuando intervienen en concurrencia en el mismo momento jurídico dos o más

voluntades.

Es decir, la clasificación “bilateral” también puede ser plurilateral, éstos se llaman

convenios.

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Los convenios crean o transmiten obligaciones y desde luego, toman el nombre

de “contratos”.

Ahora bien, los hechos pueden ser de carácter voluntario e involuntario; los de

carácter voluntario, es decir, que son producidos por la actividad natural del

hombre, son los que producen los efectos de derecho independientemente de la

intención de las personas, estos a su vez se dividen entre lícitos e ilícitos.

a) Lícitos. Son generalmente la gestión de negocios; es decir, un hacer, no

hacer, permitir, dar o no dar; todos los que en sí mismos producirán

efectos de derecho aunque no lo quieran las personas; por ejemplo, en

una compra-venta se crearán las consecuencias a pesar de lo que

puedan, en su caso, creer o querer las personas.

b) Ilícitos. Los delitos y cuasi delitos; no se debe confundir el término

“querer producir efectos de derecho”, porque una persona que

intencionalmente comete un delito, efectivamente tiene la intención de

causar un daño pero no de repararlo; la intencionalidad de producir

consecuencias de derecho no aplica “querer ir preso”. No es una

consecuencia jurídica emanada de la voluntad sino de la conducta

punible, es decir, la obligación que surge de la comisión de un hecho

ilícito no es la prisión, sino la reparación del daño. En el caso de los cuasi

delitos, es cuando se habla de imprudencia, es decir, no se quería

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cometer el delito pero se comete; por ejemplo un homicidio culposo, nace

la obligación de reparación del daño y es ajena a su voluntad.

Los hechos involuntarios son aquellos acontecimientos naturales o accidentales

que, como su nombre lo menciona no dependen de la voluntad del hombre. Por

ejemplo, el nacimiento que puede producir a cargo del que nace una obligación

de dar alimentos a sus padres.

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Acto jurídico: elementos de existencia y validez

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Estos cuatro conceptos afectan directamente al consentimiento:

Error. Es la falsa interpretación de la realidad, un estado psicológico en

discordancia con la realidad objetiva. Existen tres errores: de cálculo (es

errónea la percepción de la cantidad vendida a otra persona; por ejemplo,

creí vender 100 kilos y la otra persona creyó que eran 1000). Error de

hecho obstáculo (quiero vender el carro azul y la otra persona quiere

comprar el carro rojo). Error de hecho nulidad (quiero vender un carro y la

otra persona quiere comprar una casa); y error de hecho indiferente (los

dos sabemos a qué carro nos referimos –en el ejemplo, el carro azul- pero

nos referimos a él de forma errónea.)

Violencia. Cuando el consentimiento se obtiene por violencia física o

psicológica, aunque aparentemente se encuentre sin vicios; es decir,

obligo a otra persona a firmar un contrato amenazándolo de muerte.

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Temor Reverencial. Cuando el consentimiento está viciado debido al

respeto que se le tiene a otra persona o por la posición de poder en que se

encuentra y esa persona se aprovecha de eso.

Lesión. Cuando una persona se aprovecha de la suma ignorancia, notoria

inexperiencia o extrema miseria de otro y obtiene un lucro excesivo que

sea evidentemente desproporcionado a lo que él, por su parte, se obliga.

La nulidad absoluta es la que ataca a los actos que están prohibidos

directamente por la ley, es decir, son de orden público. La nulidad relativa es

sólo una medida de protección que la ley establece a favor de ciertas personas o

situaciones, por ejemplo, de los incapaces o interdictos.

La función del hecho y la función del acto jurídico

¿Cuál es la función del hecho y del acto jurídico?

Los actos jurídicos son la fuente más importante de las relaciones de derecho

que causan la mayor parte de las obligaciones civiles. El elemento esencial de

todo acto jurídico es la voluntad de la persona que funge como actor; porque de

ella derivan todas las consecuencias jurídicas.

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La ley y el acto jurídico o hecho jurídico conjuntamente producen los efectos de

crear, transmitir, modificar y extinguir obligaciones y derechos, el artículo da la

fuerza obligatoria de los contratos y, sin embargo, no basta con la existencia

legal del texto sino es el resultado concreto que produce; es decir, la obligación

proviene primero del contrato, en segundo lugar de los cuasi contratos y de la

ley, en tercer lugar del delito y de la ley, cuarto, del cuasi delito y de la ley; y

finalmente en quinto lugar, de alguna circunstancia diversa y desde luego, de la

ley. Podemos observar que la ley siempre acompaña a la fuente, pero no es por

la ley que da fuerza a las consecuencias ni del hecho ni del acto jurídico per se.

¿Cuáles son los diferentes actos jurídicos que existen?

Variedades de los actos jurídicos

Actos reglas. Son los actos jurídicos que se hacen con la intención de

que se produzca una modificación en las reglas de derecho; son

puramente objetivos, puesto que a consecuencias de ellos se produce

únicamente una modificación en el dominio del derecho objetivo. Por

ejemplo, los estatutos de una asociación, ya que sólo producen efectos

para los miembros de esa asociación y es posible modificar únicamente

esas reglas.

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Acto condición. Es todo acto que determina un individuo, de tal manera,

que una norma jurídica que no le era anteriormente aplicable llega a serle

a todo acto, mediante la cual se llega a un estatuto que no se tenía antes;

por ejemplo, cuando se reconoce una deuda, una legitimación o el

matrimonio mismo, es decir, requiere de la voluntad de una persona para

reconocer la obligación o del acto jurídico.

Acto Subjetivo. Aparece cuando un sujeto está obligado a una acción

especial momentánea creada por el derecho objetivo, que no existiría a

cargo de ese individuo por la aplicación de una regla cualquiera; los

contratos, las obligaciones civiles son el ejemplo claro de los actos

subjetivos.

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Conclusión

Los hechos independientes de la voluntad del hombre son los acontecimientos

naturales o accidentales, por ejemplo, el nacimiento produce la obligación de dar

alimentos al menor por parte de los padres; un auto asegurado que es dañado

por un rayo, produce consecuencias de derecho a pesar de la voluntad del

hombre.

Los hechos y actos jurídicos son parte esencial de las obligaciones, a partir de

aquí es que puede surtir efectos de derecho. Se ha visto que no todos los

hechos o actos producen consecuencias de derecho, se tiene que vigilar que

efectivamente existan (mediante los elementos de esta denominación) y que

sean jurídicamente válidos; una vez comprobadas esas condiciones podemos

hablar de obligaciones jurídicamente válidas.

El análisis del acto jurídico y el hecho jurídico es esencial en el estudio de las

obligaciones en Derecho Civil, no obstante, existen aspectos por conocer, por

ejemplo:

¿En qué consiste la declaración universal de la voluntad?

¿Un hecho penal puede ser observado desde la óptica civil?

¿Qué es el enriquecimiento ilícito?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

¿Qué es el acto jurídico?

Tenorio, L. (s/f). Acto jurídico. Elementos, ineficacia y su confirmación.

Disponible en:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/233/pr/pr6.pdf

¿Cuál es la estructura del acto jurídico?

Contreras, R. (s/f). Estructura del acto jurídico. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3834/7.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la que a través de un cuadro

sinóptico expliques las características y diferencias de validez y existencia del

acto jurídico.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los

conocimientos sobre el tema.

La actividad equivale al 5% de tu calificación final y se tomará en cuenta lo

siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas

Ortografía y redacción

Título

Cuadro sinóptico

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Bibliografía

Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.

Bonecasse, J. (2000). Elementos de existencia y validez de las obligaciones.

España: Oxford.

Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.

Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

Sanrroman Aranda, R. (2006). Derecho de las obligaciones. México: McGraw-

Hill.

Cibergrafía

Código Civil para el Distrito Federal. (2016). Disponible en:

http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf