las nuevas leyes de los impuestos sobre la renta de las personas físicas

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Las nuevas leyes de los impuestos sobre la renta de las personas físicas (ley 44/1978, de 8 de septiembre) y sobre sociedades (ley 61/1978, de 27 de diciembre) introducen en nuestro sistema tributario una institución nueva que se conoce con el nombre de «transparencia fiscal» y cuyo objetivo básico consiste en atribuir a efectos fiscales las ganancias o pérdidas de determinadas sociedades o entidades jurídicas directamente a sus socios o partícipes, prescindiendo de hacer tributar a la sociedad afectada, que se convierte así en «ente transparente»: el impuesto no las grava, sino que pasa a través de ellas para aplicarse directamente al socio. El sistema de la transparencia fiscal opera prescindiendo de la sociedad como ente interpuesto para la obtención de la ganancia por el socio, de tal forma que, obtenido el beneficio por la sociedad, no se grava por el impuesto sobre sociedades, se prescinde asimismo de que sea distribuido o llevado a reservas y se imputa en su totalidad a los socios o partícipes, siendo entonces gravado en el impuesto sobre la renta o en el impuesto sobre sociedades, cuando el socio sea una persona jurídica. El régimen de transparencia en nuestras nuevas leyes tributarias puede aplicarse con carácter obligatorio o con carácter facultativo, concediendo, en este último caso, a las sociedades la opción de que sus socios tributen mediante este sistema o permanezcan sometidos al régimen general, antes expuesto. Cuando los socios o partícipes sean, a su vez, sociedades, la imputación del beneficio se realizará en el impuesto sobre sociedades correspondiente a la sociedad partícipe de la primera. Con carácter obligatorio se someten al régimen de transparencia:

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Las Nuevas Leyes de Los Impuestos Sobre La Renta de Las Personas Físicas

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Las nuevas leyes de los impuestos sobre la renta de las personas fsicas (ley 44/1978, de 8 de septiembre) y sobre sociedades (ley 61/1978, de 27 de diciembre) introducen en nuestro sistema tributario una institucin nueva que se conoce con el nombre de transparencia fiscal y cuyo objetivo bsico consiste en atribuir a efectos fiscales las ganancias o prdidas de determinadas sociedades o entidades jurdicas directamente a sus socios o partcipes, prescindiendo de hacer tributar a la sociedad afectada, que se convierte as en ente transparente: el impuesto no las grava, sino que pasa a travs de ellas para aplicarse directamente al socio.El sistema de la transparencia fiscal opera prescindiendo de la sociedad como ente interpuesto para la obtencin de la ganancia por el socio, de tal forma que, obtenido el beneficio por la sociedad, no se grava por el impuesto sobre sociedades, se prescinde asimismo de que sea distribuido o llevado a reservas y se imputa en su totalidad a los socios o partcipes, siendo entonces gravado en el impuesto sobre la renta o en el impuesto sobre sociedades, cuando el socio sea una persona jurdica.El rgimen de transparencia en nuestras nuevas leyes tributarias puede aplicarse con carcter obligatorio o con carcter facultativo, concediendo, en este ltimo caso, a las sociedades la opcin de que sus socios tributen mediante este sistema o permanezcan sometidos al rgimen general, antes expuesto. Cuando los socios o partcipes sean, a su vez, sociedades, la imputacin del beneficio se realizar en el impuesto sobre sociedades correspondiente a la sociedad partcipe de la primera.Con carcter obligatorio se someten al rgimen de transparencia:1. Las sociedades de inversin nobiliaria cuyas acciones no sean de cotizacin calificada, las sociedades de cartera, considerndose tales aquellas en que ms de la mitad de su activo est constituido por valores mobiliarios, y las sociedades de cartera, considerndose tales aquellas en que ms de la mitad de su activo est constituido por valores mobiliarios, y las sociedades de mera tenencia de bienes, que son aquellas en las que ms de la mitad de su activo, estimado en valores reales, no est afecto a actividades empresariales o profesionales. En estas sociedades debe concurrir cualquiera de las siguientes circunstancias: a) que ms del 50% del capital social pertenezca a un grupo familiar, entendindose por tal el que est constituido por personas unidas por vnculo de parentesco en lnea directa o colateral, consangunea o por afinidad, hasta el cuarto grado inclusive; b) que ms del 50% del capital social pertenezca a diez o a menos socios, siempre que ninguno de ellos sea persona jurdica de derecho pblico.2. Las entidades jurdicas constituidas para el ejercicio de una actividad profesional en las que todos sus socios sean profesionales de dicha actividad.Con carcter voluntario todas las dems sociedades pueden optar por el rgimen de transparencia cuando el nmero de sus socios no exceda de veinticinco y su capital fiscal sea inferior a cien millones de pesetas.Por ltimo, debe tenerse en cuenta que en nuestro nuevo sistema fiscal el cuadro impositivo directo se centra en el sometimiento de las personas fsicas al impuesto sobre la renta y de las personas jurdicas al impuesto sobre sociedades, solucionando el viejo tema de las entidades jurdicas desprovistas de personalidad jurdica. En el nuevo sistema estas entidades (comunidades de bienes, herencias yacentes, etctera) se ven directamente sometidas al rgimen de transparencia fiscal, pues sus rendimientos se imputan a las personas fsicas que las integran. Y aqu, dos problemas suscitados por la nueva regulacin que no aparecen directamente resueltos por las leyes reguladoras del sistema. El primero de ellos es el relativo a las sociedades civiles, es decir a las constituidas de acuerdo con las normas del Cdigo Civil. A ellas se refiere la ley del Impuesto sobre la Renta junto a otras entidades que carecen de personalidad jurdica, por lo que se plantea el tema de si las sociedades civiles vlidamente constituidas estn sometidas al impuesto sobre sociedades o si siguen a efectos fiscales el rgimen automtico de transparencia como entidades desprovistas de personalidad jurdica. Sin perjuicio de lo que las disposiciones reglamentarias dispongan al efecto reflejando la interpretacin de la Administracin tributaria, entendemos, por nuestra parte, que es posible mantener que las sociedades civiles se encuentran sometidas al impuesto sobre sociedades. Naturalmente, sin perjuicio de que concurran en ellas otras circunstancias de las sealadas que exijan o faculten la aplicacin del rgimen de transparencia fiscal.El segundo problema deriva de que nuestra legislacin tributaria no ha previsto en el impuesto sobre sociedades la posibilidad de que una comunidad de bienes pueda estar integrada por sociedades, en cuyo supuesto la ley del Impuesto sobre Sociedades no prev la imputacin de los rendimientos a las sociedades comuneros.http://www.elpais.com/articulo/economia/IMPUESTO_SOBRE_LA_RENTA/IMPUESTO_DE_SOCIEDADES/regimen/transparencia/fiscal/elpepieco/19790204elpepieco_11/TesDesaparicin del rgimen de transparencia fiscal y creacin del rgimen de sociedades patrimonialesDESAPARICIN DEL RGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL Y CREACIN DEL RGIMEN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES REFORMA DE LOS REGMENES DE INSTITUCIONES DE INVERSIN COLECTIVA Y DE ENTIDADES EN ATRIBUCIN DE RENTAS (Norma Foral 5/2003, de 26 de marzo; B.O.B. de 11 de abril de 2003) La desaparicin del rgimen de transparencia fiscal afecta lgicamente a aquellas sociedades que lo venan aplicando. Entre stas se encuentran las sociedades de profesionales y de artistas y deportistas, que tributarn a partir de ahora por el rgimen general del Impuesto sobre Sociedades. En este nuevo escenario, para otorgar la deseable seguridad jurdica a las relaciones entre socio profesional y sociedad, se ha considerado una regla por la que se presume que la retribucin pactada por los servicios profesionales prestados a la sociedad es en cualquier caso de mercado. Tambin tributaban en rgimen de transparencia fiscal las sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes. stas pasan a denominarse sociedades patrimoniales y tributan en el Impuesto sobre Sociedades conforme a un nuevo rgimen fiscal especial, cuya caracterstica principal es su acercamiento al rgimen de tributacin del IRPF, que consiste bsicamente en: - No imputar el resultado al socio, sea ste persona fsica o jurdica, residente o no en Espaa. - Someter a la sociedad a las reglas de determinacin de la renta neta del IRPF y gravarla a los tipos fijos y definitivos (los socios no tributan por los dividendos que perciban) del 40% y del 15% para las ganancias patrimoniales con antigedad superior a un ao. Se ha establecido un plazo mximo para la finalizacin del rgimen de transparencia y se han dispuesto ventajas fiscales para las operaciones de disolucin realizadas durante 2003 de aquellas sociedades transparentes que, a la vista de la nueva regulacin, as lo acuerden. Segn esto: - Las sociedades transparentes que decidan no disolverse durante 2003 empezarn a tributar por el rgimen general (sociedades de profesionales) o por el rgimen de sociedades patrimoniales (sociedades de cartera o de mera tenencia de bienes) a partir del primer ejercicio que comience tras el 1 de enero de 2003. - Las sociedades transparentes que decidan disolverse durante 2003 seguirn tributando en transparencia hasta la finalizacin de su proceso de disolucin y liquidacin. La Norma Foral 5/2003 tambin modifica parcialmente el rgimen fiscal de las Instituciones de Inversin Colectiva, destacando los dos siguientes aspectos: - La posibilidad de diferir la tributacin de las rentas obtenidas en la transmisin o reembolso de las acciones o participaciones de IIC, cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en la adquisicin o suscripcin de otras acciones o participaciones en I.

Read more: http://vlex.com/vid/desaparicion-transparencia-patrimoniales-230955?ix_resultado=4.0&query%5Bbuscable_id%5D=4&query%5Bbuscable_type%5D=Coleccion&query%5Bfilters_order%5D=voz_id&query%5Bvoz_id%5D=948345#ixzz13y31RCxMDefinicinSegn la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico,[1] cuatro factores clave son utilizados para determinar si una jurisdiccin es un paraso fiscal:1. Si la jurisdiccin no impone impuestos o stos son slo nominales. La OCDE reconoce que cada jurisdiccin tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero s indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdiccin es un paraso fiscal.2. Si hay falta de transparencia.3. Si las leyes o las prcticas administrativas no permiten el intercambio de informacin para propsitos fiscales con otros pases en relacin a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos.4. Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el pas.Una caracterstica de un paraso fiscal es que en el mismo suelen convivir dos regmenes fiscales diferenciados y legalmente separados. Por un lado, el que afecta a los residentes y empresas locales, los cuales estn sujetos al pago de impuestos como en cualquier otro pas y, por el otro, el de los no residentes, que gozan de ventajas fiscales y suelen tener prohibida cualquier actividad econmica o de inversin dentro de su territorio. Para facilitar la separacin de estas dos economas paralelas, usualmente se cuenta con legislacin e instituciones especialmente reservadas a los no residentes, como los bancos offshore o las sociedades IBC (International Business Companies).Otro rasgo identificatorio de un paraso fiscal suele ser la existencia de estrictas leyes de secreto bancario y de proteccin de datos personales. Es habitual que los datos de accionistas y directores de empresas no figuren en registros pblicos, sino que se encuentren bajo la custodia de su representante legal, el llamado agente residente (registered agent). Estas caractersticas han provocado que estos pases, a menudo muy pequeos en extensin y poblacin, hayan conseguido acumular un cuarto de la riqueza privada de todo el mundo, segn el FMI.[2] Histricamente se los ha acusado de servir de cobijo a evasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes que esconden sus identidades tras sociedades offshore, cuentas numeradas, directores fiduciarios, fundaciones, trusts o acciones al portador.La presin de diversos organismos internacionales, especialmente la OCDE y el GAFI, ha conseguido que, en los ltimos aos, muchos parasos fiscales, hayan accedido a hacer ciertas concesiones en materia de intercambio de informacin, especialmente en lo relativo a la colaboracin en el esclarecimiento de delitos graves. Tambin el sector bancario aplica a ahora estrictas polticas de identificacin de sus clientes, conocidas como "due diligence". No obstante, en muchos casos la opacidad de estos territorios todava es importante, as como lo son sus ventajas fiscales. Esto es aprovechado por sectores muy diferentes de la economa, desde ahorradores privados, pasando por inversores, empresas de importacin y exportacin, hasta grandes multinacionales, bancos y aseguradoras.Por otro lado, muchos pases (particularmente los miembros del OCDE) han promulgado leyes que pretenden dificultar a sus ciudadanos eludir el pago de impuestos mediante sociedades en parasos fiscales. En estos casos, estas sociedades se consideran como una corporacin extranjera controlada o CEC, aplicndose a su dueo un rgimen de transparencia fiscal, es decir, considerando los ingresos de dicha compaa como generados directamente por su propietario. En cuanto a sus relaciones internacionales, pocos pases cuentan con acuerdos bilaterales en materia de doble imposicin internacional o, si existen, se excluyen de ellos expresamente a las sociedades no residentes.http://es.wikipedia.org/wiki/Para%C3%ADso_fiscalCAPITULO II Rgimen de transparencia fiscalArtculo 95. L. Sociedades transparentes.se considerarn sociedades transparentes : (a) por tamao de activos y caso de mera tenencia; (b) algunas profesionales; y (c) algunas de actividades artsticas y deportivas...

1. Tendrn la consideracin de sociedades transparentes:a) Las sociedades en que ms de la mitad de su activo est constituido por valores y las sociedades de mera tenencia de bienes, cuando en ellas se d, durante ms de noventa das del ejercicio social, cualquiera de las circunstancias siguientes: a') Que ms del 50 por 100 del capital social pertenezca a un grupo familiar, entendindose como tal el que est constituido por personas unidas por vnculos de parentesco en lnea directa o colateral, consangunea o por afinidad hasta el cuarto grado, inclusive. b') Que ms del 50 por 100 del capital social pertenezca a 10 o menos socios.A los efectos de lo previsto en esta letra, no se computarn como valores ni como elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales aquellos cuyo precio de adquisicin no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realizacin de actividades empresariales o profesionales, con el lmite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio ao como en los diez aos anteriores. No sern asimilables a los beneficios procedentes de actividades empresariales o profesionales los dividendos, ni siquiera aquellos que procedan de los valores a que se refiere el ltimo inciso del prrafo anterior cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada no procedan, al menos en el 90 por 100, de la realizacin de actividades empresariales o profesionales en el sentido del artculo 33 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. b) Las sociedades en que ms del 75 por 100 de los ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales, cuando los profesionales, personas fsicas, que, directa o indirectamente, estn vinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por s solos o conjuntamente con sus familiares hasta el cuarto grado inclusive en, al menos, el 50 por 100 de los beneficios de aqullas.c) Las sociedades en que ms del 50 por 100 de los ingresos del ejercicio procedan de actuaciones artsticas o deportivas de personas fsicas, o de cualquier otra actividad relacionada con artistas o deportistas, cuando entre stos y sus familiares hasta el cuarto grado inclusive tengan derecho a participar en, al menos, el 25 por 100 de los beneficios de aqullas.impidindose, en todo caso, el rgimen de transparencia en determinados ejercicios...:

2. En ningn caso ser aplicable el rgimen de transparencia fiscal en los perodos impositivos en que concurra alguna de estas circunstancias: a) Cuando los valores representativos de la participacin en el capital de la sociedad estuviesen admitidos a negociacin en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. b) Cuando una persona jurdica de Derecho Pblico sea titular de ms del 50 por 100 del capital de una de las sociedades contempladas en la letra a) del nmero 1 de este artculo. c) Cuando la totalidad de los socios sean personas jurdicas no sometidas al rgimen de transparencia fiscal.y el art. 32 del Reglamento IS, en cursiva, seala obligaciones documentales : Artculo 32. R. Obligaciones de las sociedades que tributan en rgimen de transparencia fiscal.1. Las sociedades que tributen en rgimen de transparencia fiscal debern presentar, conjuntamente con su declaracin por el Impuesto sobre Sociedades, una relacin de sus socios residentes en territorio espaol o de las personas o entidades que ostenten los derechos econmicos inherentes a la cualidad de socio, con los siguientes datos:a) Identificacin, domicilio fiscal y porcentaje de participacin de los socios o de las personas o entidades que ostenten los derechos econmicos inherentes a la cualidad de socio.b) Importe total de las cantidades a imputar relativas a los siguientes conceptos:1. Resultado contable.2. Base imponible y liquidable.3. Base de la deduccin para evitar la doble imposicin interna e internacional que corresponda a la cuota efectivamente practicada por la sociedad, tipo de entidad de la que proceden las rentas y porcentaje de participacin en la misma.4. Base de las bonificaciones.5. Importe efectivamente deducido de la cuota lquida correspondiente a las deducciones por incentivos.6. Pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la sociedad en rgimen de transparencia fiscal.7. Cuota del Impuesto sobre Sociedades satisfecha por la sociedad en rgimen de transparencia fiscal, as como la cuota que hubiese sido imputada a la misma.c) Dividendos y participaciones en beneficios distribuidos con cargo a reservas, distinguiendo los que correspondan a ejercicios en que la sociedad no hubiese tributado en rgimen de transparencia fiscal.2. Las sociedades debern notificar a sus socios o a las personas o entidades que ostenten los derechos econmicos inherentes a la cualidad de socios, mediante certificacin expedida al efecto, las cantidades totales a imputar y la imputacin individual de los conceptos previstos en la letra b) del nmero anterior.3. A los efectos de la no tributacin de los dividendos y participaciones en beneficios establecida en el nmero 4 del artculo 96 de la Ley Foral del Impuesto, las sociedades que tributen en rgimen de transparencia fiscal debern incluir en la memoria de las cuentas anuales la siguiente informacin: a) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a perodos impositivos en los que tributaron en rgimen general. b) Beneficios aplicados a reservas que correspondan a perodos impositivos en los que tributaron en rgimen de transparencia fiscal, distinguiendo entre los que correspondieron a socios residentes en territorio espaol de aquellos que correspondieron a socios no residentes en territorio espaol. c) En caso de distribucin de dividendos y participaciones en beneficios con cargo a reservas, designacin de la reserva aplicada de entre las tres a las que, por la clase de beneficios de los que procedan, se refieren las letras a) y b) anteriores.4. Las menciones en la memoria anual a que se refiere el nmero anterior debern ser efectuadas mientras existan reservas de las referidas en la letra b) del nmero anterior, aun cuando la entidad no tribute en rgimen de transparencia fiscal.

http://www.fiscalnavarra.net/version2003/ISociedades/IS/istranspf.htmInformacin Tributaria

Desde el ao de 1991 y hasta el presente, el Sistema Fiscal venezolano ha sufrido importantes modificaciones, ha pasado de ser un sistema que se basaba en principio, aunque no exclusivamente, en impuestos directos (por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta) a un sistema que se basa, incluso hoy da, en impuestos directos e indirectos. En lo referente a las inversiones extranjeras, la mayor parte de los impuestos materiales los impone la Repblica, a saber: el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto a los Activos Empresariales (IAE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).Por otra parte, el inversionista extranjero est normalmente sujeto a dos tipos de Impuestos Municipales especficos: (i) el Impuesto a Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole similar y (ii) el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos o Derecho de Frente.

Respecto EL ISLR, rige hoy da en Venezuela un sistema mixto para residentes, estando estos obligados a declarar y pagar impuestos por sus rentas de todo origen. Los no residentes (inversionistas extranjeros) tributan en Venezuela por el ISLR solo por sus rentas de fuente local, salvo el caso de que tengan en Venezuela establecimientos permanentes (e.p.), tributando estos en Venezuela por las rentas de todo origen imputables al e.p. En forma general puede indicarse que para a personas naturales y actividades distintas a las relacionadas con hidrocarburos, el impacto impositivo mximo por ISLR asciende hasta un 34% de la renta neta obtenida. Dividendos pagados por sociedades venezolanas se encuentran gravados por el ISLR (hasta con un 34%). No obstante, en caso de inversionistas extranjeros la gravabilidad del dividendo o disminucin de la alcuota efectiva aplicable depender de la existencia o no de un Tratado para Evitar la Doble Tributacin y Evasin Fiscal.Prev la LISLR venezolana importantes beneficios tales como Rebajas por Nuevas Inversiones, concibiendo igualmente dicha ley determinados supuestos de exencin del pago del respectivo impuesto. Contiene la LISLR venezolana normas respeto precios de transferencia y transparencia fiscal internacional.El IAE es un impuesto mnimo alternativo a fin de reducir las maneras de evitar el ISLR sin procurar ser un impuesto sobre el capital de una empresa o de los comerciantes, aun cuando esto debe ser tomada en cuenta en el clculo del IAE. La alcuota de dicho impuesto es de un uno por ciento (1%) sobre el monto gravable anual, menos los pagos de impuesto sobre la renta causados en el ejercicio y los dozavos de dicho impuesto anticipado en el ao.El IVA grava las ventas de bienes corporales, el retiro o desincorporacin de bienes muebles, la prestacin de servicios a ttulo oneroso, la importacin definitiva de bienes muebles, las exportaciones de bienes muebles corporales y la exportacin de servicios, siendo la alcuota actual del IVA un diecisis por ciento (16%).http://www.lataxnet.net/partners/venezuela/venezuela-informacion_tributaria/default.html