las normas religiosas son más antiguas que las jurídicas

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 Las normas religiosas son más antiguas que las j urídicas. En Roma el derecho divino se llamaba “fas”, a diferencia del humano que era el “ius”. Sin embargo en un principio estaban estrechamente unidos, y el “ius” sancionaba las conductas que según el “fas” debían prohibirse.  Hay otras normas religiosas propias de cada comunidad, como en el caso de los j udíos, la circuncisión de los niños varones, o el Bar Mitzvá; o en el catolicismo, bautizarse, tomar la comunión, ir a misa o confesarse. Quien no cumpla estos preceptos religiosos se irá alejando del camino hacia Dios, pero no recibirá un castigo del ordenamiento jurídico. Moisés recibió de Dios la indicación para la redacción de los Diez Mandamientos, norma religiosa por excelencia, que imponía prohibiciones que en su mayoría se hayan sancionadas también jurídicamente, como no matar o no robar. Actualmente en algunos países, como los musulmanes las normas religiosas influyen considerablemente en la política del país, y aún en países de occidente muchas normas jurídicas tardan en ser aprobadas por condicionamientos religiosos, como sucedió con la ley del divorcio o en la despenalización del aborto. No deben confundirse estas normas religiosas con el Derecho Canónico, que es un ordenamiento  jurídico además de religio so, que estructura la Iglesia Católica, co n propios tribunales que ju zgan conductas, algo totalmente ajeno a las normas religiosas, a las que nos estamos refiriendo, cuyo acatamiento o desobediencia solo serán juzgadas por Dios. La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos. LAS NORMAS JURIDICAS. Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido o creadas por un órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento t rae como consecuencia la aplicación de la fuerza (coercivamente). En esta clase de normas no importa la voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es indiferente que esté de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que tiene la autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS Las normas de conducta se caracterizan en razón del sujeto que las emite, de su exigencia, su cumplimiento y su ámbito de aplicación. De esta manera las normas de conducta tienen las siguientes características: RELIGIOSAS | HETERONOMAS | UNILATERALES | INTERNAS | INCOERCIBLES | JURIDICAS | HETERONOMAS | BILATERALES | EXTERNAS | COERCIBLES La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por  una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. 

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