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61 Las mujeres y el acceso a la tierra comunal en América Latina Susana Lastarria-Cornhiel Documento publicado en Patricia Costas (coordinadora general), 2011, Tierra de mujeres. Reflexiones sobre el acceso de las mujeres rurales a la tierra en América Latina, Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra y Fundación TIERRA. Resumen El artículo se refiere a los derechos a la tierra por parte de las mujeres en los territorios comunales. Luego de hacer una reflexión regional sobre la estruc- tura de la tenencia de tierra en América Latina, la autora realiza un análisis comparativo entre Bolivia y Guatemala. En ambos casos, analiza cómo han cambiado prácticas y normas legales y tradicionales, cómo dialogan entre sí, pero también cómo han impactado en los derechos de las mujeres en tierras comunales. El acceso de las mujeres a la tierra, las normas y regulaciones tanto legales como tradi- cionales que reglamentan los derechos a la tierra y el papel que las mujeres tienen en la economía rural (control de activos, toma de decisiones y organización) en América Latina son los temas que han motivado este trabajo. Aquí se intenta examinar cómo van modificándose las prácticas y normas locales y consuetudinarias respecto del acceso a tierras comunales en el contexto de las transformaciones, tales como los proyectos de titulación o la comercialización agropecuaria. Es decir, cómo van cambiando las nor- mas y prácticas de acceso a la tierra cuando el sentido del derecho o el uso de la tierra van cambiando o transformándose, y qué impacto tienen estos cambios para las muje- res de la comunidad. Después de hacer un breve repaso de los cambios en la estructura de la tenencia de la tierra en América Latina, este trabajo explora los derechos a la tierra de mujeres indígenas y comunitarias comparando dos casos: Bolivia y Guatemala. Lo que se quiere demostrar es que el contexto nacional y los movimientos populares pueden impactar en la capacidad de las mujeres para proteger sus derechos.

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Análisis

Las mujeres y el acceso a la tierracomunal en América Latina

Susana Lastarria-Cornhiel

Documento publicado en Patricia Costas (coordinadora general), 2011, Tierra de mujeres. Reflexiones sobre el acceso de las mujeres rurales a la tierra en América Latina, Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra y Fundación TIERRA.

Resumen

El artículo se refiere a los derechos a la tierra por parte de las mujeres en los territorios comunales. Luego de hacer una reflexión regional sobre la estruc-tura de la tenencia de tierra en América Latina, la autora realiza un análisis comparativo entre Bolivia y Guatemala. En ambos casos, analiza cómo han cambiado prácticas y normas legales y tradicionales, cómo dialogan entre sí, pero también cómo han impactado en los derechos de las mujeres en tierras comunales.

El acceso de las mujeres a la tierra, las normas y regulaciones tanto legales como tradi-cionales que reglamentan los derechos a la tierra y el papel que las mujeres tienen en la economía rural (control de activos, toma de decisiones y organización) en América Latina son los temas que han motivado este trabajo. Aquí se intenta examinar cómo van modificándose las prácticas y normas locales y consuetudinarias respecto del acceso a tierras comunales en el contexto de las transformaciones, tales como los proyectos de titulación o la comercialización agropecuaria. Es decir, cómo van cambiando las nor-mas y prácticas de acceso a la tierra cuando el sentido del derecho o el uso de la tierra van cambiando o transformándose, y qué impacto tienen estos cambios para las muje-res de la comunidad.

Después de hacer un breve repaso de los cambios en la estructura de la tenencia de la tierra en América Latina, este trabajo explora los derechos a la tierra de mujeres indígenas y comunitarias comparando dos casos: Bolivia y Guatemala. Lo que se quiere demostrar es que el contexto nacional y los movimientos populares pueden impactar en la capacidad de las mujeres para proteger sus derechos.

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Tenencia de la tierra en América Latina

En América Latina, la estructura de la tenencia de la tierra se caracteriza por dos tipos de propiedad: la concentración de la tierra agropecuaria privada en manos de pocos pro-pietarios, y la tierra comunal en manos de comunidades campesinas y grupos indígenas. Una gran proporción de la tierra agropecuaria privada está controlada por un porcentaje pequeño de propietarios quienes también acaparan los mejores terrenos cultivables, de-jando a la mayoría de familias campesinas sin tierra o con tan poca que no satisface sus necesidades básicas.

Después de varias décadas (de 1950 a 1980) de reformas agrarias que in-tentaron redistribuir la tierra a los minifundistas y campesinos sin tierra, se vio en los años ochenta y noventa, que los países adoptaron políticas neoliberales, es decir, un abandono de los programas de reforma agraria.1 La falta de voluntad po-lítica y de apoyo internacional, junto con la poca capacidad del sector reformado de convertir sus parcelas en unidades agrícolas altamente productivas orientadas a la producción para el mercado, contribuyeron a que los gobiernos desmantela-ran los programas de redistribución.2

El desarrollo agrícola y rural avizorado con la reforma agraria y la distribución de tierra a los pequeños campesinos, fueron reemplazados con programas para fa-vorecer el mercado de tierras: la titulación o legalización de derechos y la moder-nización de las instituciones de administración de tierras (los registros públicos y los catastros).3 Este viraje en las políticas agrarias se justificaba en suponer que la titulación aseguraría los derechos de propiedad para todos los propietarios, inclu-yendo los campesinos; les daría acceso a crédito bancario y promovería la inversión y producción agropecuaria, al mismo tiempo que crearía un mercado dinámico de tierras: requisito básico para el uso “eficiente” de la tierra. A su vez, por medio de ese mercado dinámico de tierras se generaría la redistribución de las tierras de los terratenientes y campesinos improductivos hacia los productores más eficientes. En la realidad de América Latina, no obstante, no hay crédito bancario para pequeños productores. A pesar de tener títulos de sus parcelas, campesinos con pequeñas extensiones de tierra no pueden acceder al crédito para la producción agropecuaria y menos para inversiones en la tierra.4

1Trabajos que profundizan este tema incluyen Borras (2007); de Janvry, Sadoulet y Wolford (2001); Zoomers y Van der Haar (2000); Leonard, Quesnel y Velásquez (2003) para México; Reydon y Ramos (1996); de Janvry y Sadoulet (1989); Thiesenhu-sen 1989.

2La falta de políticas agrícolas que apoyaran la producción familiar y la cooperativa, la falta de acceso a insumos (como la mecani-zación) y mercados de productos (como infraestructura) fueron problemáticas y no permitieron que el sector reformado pudiera producir de manera económicamente eficiente.

3Otro programa de mercado de tierras es la llamada “reforma agraria vía el mercado” donde se intenta distribuir tierras mediante la compra-venta a precios de mercado. El efecto de este programa en la distribución de tierras en Brasil y Colombia, por ejemplo, ha sido mínimo.

4Entre los estudios que confirman la falta de crédito comercial para pequeños productores están los de Molina (2000) en El Sal-vador; Strasma et al. (2000) en Nicaragua; Apoyo Consultoría (2000) para el Perú, y Boucher, Barham y Carter (2002) para Honduras y Nicaragua.

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Análisis

5La tierra comunal en América Latina se encuentra en varias formas: comunidades campesinas y territorios indígenas. En las co-munidades campesinas, la tierra cultivable, por lo general, se encuentra en manos de propietarios privados (familias campesinas) y muchas veces está titulada, mientras los pastizales suelen estar a nombre de la comunidad. El trabajo de Diez Hurtado (2010) describe varias comunidades campesinas en Perú. En la mayoría de los países latinoamericanos, el Estado reconoce las comunidades campesinas. La tierra controlada por grupos indígenas es mayoritariamente de propiedad colectiva con pequeñas extensiones en manos de las familias integrantes para la producción de alimentos. Si esa tierra está titulada, el título está a nombre del grupo. Pero sólo algunos países reconocen los territorios indígenas; por ejemplo, Bolivia, Ecuador y Perú.

6Los trabajos de Fuentes López et al. (2010), Deere y León (2000), Galan (1998), y fao (1995, 1996) contienen buenos análisis sobre estas reformas legales.

7La Ley de Reforma Agraria de 1981 y la Ley de Estabilidad de la Propiedad de 1995.

Las tierras comunales5 en manos de comunidades campesinas e indígenas, por lo general, siguen un modelo de uso que combina la explotación individual de tierras culti-vables y algún tipo de control comunal sobre tierras de pastoreo y tierras forestales. Con la comercialización de la agricultura y los proyectos de titulación, la forma de propiedad comunal se está transformando o convirtiendo en propiedad privada e individual. Gru-pos indígenas también controlan grandes extensiones de tierra, frecuentemente áreas forestales. Varios países –por ejemplo, Bolivia y Ecuador– explícitamente reconocen los derechos ancestrales de grupos indígenas otorgándoles derechos sobre su territorio. El Estado generalmente deja la administración de estas tierras bajo la gobernanza del grupo indígena. Su tenencia también está sufriendo transformaciones a raíz de la comercialización de la producción agropecuaria y otros factores como la influencia de concesiones a compañías agroexportadoras, petroleras y madereras dentro o cerca del territorio indígena.

El derecho de las mujeres a la tierra

¿Qué papel juegan las mujeres en estas transformaciones y cómo afectan en sus dere-chos a la tierra? En América Latina, desde 1980, la gran mayoría de los países ha refor-mado sus leyes de tierra, sus códigos civiles y de familia y aprobado una legislación que reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, incluyendo sus derechos de propiedad.6 Las constituciones y los códigos civiles, particularmente los que tratan asuntos familiares tales como la herencia y la propiedad conyugal o patrimonial, fueron modificados para mencionar específicamente la igualdad de derechos para hombres y mujeres, tanto entre parejas formalmente casadas como entre uniones de hecho.

Las leyes agrarias y de tierra, con pocas excepciones, han sido menos receptivas a las demandas de equidad de género. Aunque algunos artículos generales de estas leyes mencionan la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el lenguaje en general se refiere a los hombres y jefes de familia. Nicaragua fue uno de los primeros países (en 1981) que estableció que la tierra del sector reformado beneficiaría tanto a la mujer como al hombre. Después, en 1995, exigió que los títulos de propiedad para las parcelas del sector reformado fueran emitidos a la pareja, es decir, a nombre del hombre y de la mujer (Fuentes López et al., 2010).7 Sin embargo, la titulación conjunta fue ini-

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cialmente saboteada por los hombres, quienes negaron incluir a sus esposas en el título o titularon las tierras conjuntamente con sus hijos o sus hermanos (Lastarria-Cornhiel et al., 2003).

En Costa Rica, en 1990, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer estableció la titulación conjunta de la propiedad inmueble e inmediatamente se empezó a titular a las esposas y adjudicar tierras a mujeres en uniones de hecho. La reacción negativa por parte de los hombres y un juicio para frenar la titulación a las mujeres fue superada en 1994, y se prosiguió con la titulación conjunta para parejas casadas (Fuen-tes López et al., 2010). Después, poco a poco, otros países establecieron la titulación conjunta. A pesar de estos esfuerzos, una proporción reducida de mujeres pudo obtener títulos de propiedad.8

Tierra comunal y género

No hay muchos datos desagregados por sexo sobre la distribución de la tierra en la pro-piedad comunal y sobre quiénes controlan la tierra. Por ejemplo, se sabe que las mujeres en las comunidades campesinas e indígenas generalmente no participan en las reunio-nes comunitarias ni en la gobernanza, que es el espacio donde se toman decisiones sobre la distribución y uso de la tierra. También se sabe que las parcelas de cultivo controladas por la familia se traspasa a los hijos, muy rara vez a las hijas. Un caso para el que sí hay datos es el de México y las tierras ejidales.

En México, los ejidos son grupos de familias rurales que recibieron tierra del Estado como propiedad colectiva. Parcelas para el cultivo fueron asignadas a los jefes de familia del ejido; también tuvieron acceso a las tierras comunales, como pastizales, bosques y a recursos colectivos como el agua (Appendini, 2002). Estos jefes de familia fueron los miembros oficiales del ejido y considerados los “propietarios” de las parcelas que les fueron asignadas. Desde el principio, los ejidatarios fueron mayoritariamente hombres; sólo mujeres que fueran madres solteras o viudas con hijos menores pudieron recibir tierras y ser ejidatarias.

En 1971 se otorgaron los mismos derechos de tierra a las mujeres y, con ello, se les confirió el derecho de hablar y votar en las reuniones del ejido. En 1970, sólo uno de cada 100 ejidatarios con derechos a la tierra era mujer. Ya para el año 2000, las mujeres controlan casi 18% de las parcelas ejidales y representan 27% de las personas con dere-chos agrarios. Sin embargo, sólo ocupan 5% de los puestos principales y de diputados en las asambleas (un-Habitat, 2005). Esto significa que aunque han mejorado su acceso a la tierra, tienen bajo nivel de poder para tomar decisiones relacionadas con el ejido, sus actividades y el bienestar de sus miembros, incluyendo decisiones sobre la tierra y cómo usarla.

8Para el caso de Bolivia, por ejemplo, ver Lastarria-Cornhiel (2010).

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Análisis

Con la Ley Agraria de 1992, los ejidos pudieron privatizar su tierra y la gran ma-yoría de los títulos se dio a los hombres. Anteriormente, si un ejidatario quería vender su parcela, podía ofrecerla sólo a otras personas del ejido, pero únicamente después de tener en la primera opción a la esposa y los hijos. Una vez que la parcela ejidal se con-vierte en propiedad privada, la esposa tiene que competir con otros familiares si quiere comprarla (Fuentes López et al., 2010).9 Aunque la mujer tiene derechos muy limita-dos bajo este sistema de tenencia ejidal, con la privatización de la tierra y el surgimiento del mercado de tierras, las que viven en los ejidos ahora pueden comprar las tierras que antes los hombres controlaban. En 2007, entre los ejidatarios, sólo 20% eran mujeres con derechos a la tierra; pero entre los avecindados,10 las mujeres tienen 42% de las tie-rras (Almeida, 2009). Esto nos indica que en algunos casos donde el sistema comunal, por sus normas, limita el derecho de la mujer a la tierra, el mercado le ofrece oportunidad de acceder a la tierra.

Obstáculos no legales

Aunque en las últimas décadas las condiciones normativas formales para la equidad de género han mejorado enormemente en América Latina, se vislumbran grandes obstácu-los para alcanzar la equidad. Primero, los programas de promoción agropecuaria y de-sarrollo rural que proveen servicios como crédito para la producción, asistencia técnica y entrenamiento en la producción y mercadeo, siguen enfocando sus actividades sobre los agricultores hombres, dejando de lado a las mujeres productoras (fao 1995, 1996; Fundación Arias, 1996). De igual modo, las organizaciones rurales están dirigidas, en su mayoría, por hombres y el enfoque de las problemáticas está determinado por ellos (Deere, 2003). Como resultado, la participación de la mujer rural en programas de pro-ducción, servicios agropecuarios y en organizaciones rurales es sumamente baja.

Otro obstáculo al reconocimiento de la mujer rural, como productora agropecuaria, y su participación como ciudadana plena, son las normas y prácticas patriarcales que consideran al hombre como jefe de familia y propietario del patrimonio familiar y, por tanto, el que toma las decisiones sobre la producción agropecuaria, el manejo del patri-monio familiar, sus activos y el reparto de los recursos e ingresos familiares. Este sistema patriarcal oculta la participación y las contribuciones de la mujer al sustento familiar y no se les reconoce como ciudadanas independientes con derechos iguales.

Los programas que otorgan títulos colectivos deberían reconocer que tanto las mujeres como los hombres tienen derechos iguales. Para las mujeres, esto implica po-seer derechos independientemente de sus familiares hombres, de su esposo (si está casada) o de cualquier otra persona, incluyendo los derechos que tienen los hombres

9Para privatizar la tierra ejidal, el derecho de primera opción de compra se aplica a los familiares del vendedor, después a las personas que trabajaron en la parcela por más de un año, a los ejidatarios, a los avecindados y al resto de la población ejidal, en ese orden.

10Avecindadas y avecindados son las personas que viven en un núcleo agrario (como un ejido) y son reconocidos por la asamblea como tales; no son ejidatarias ni ejidatarios.

Las mujeres y el acceso a la tierra

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para utilizar la tierra y otros recursos naturales, además del derecho a participar en los procesos comunitarios como la toma de decisiones en cuanto al uso y la distribución de la tierra. El reconocimiento de la mujer como miembro pleno de la comunidad no excluye ni niega la capacidad de la comunidad para tomar acciones colectivas y asu-mir derechos colectivos a la tierra. Aunque la legislación que reconoce la propiedad comunal y los títulos comunales es ventajosa tanto para las mujeres como para los hombres, pues protege sus derechos a la tierra ancestral, surgen muchas preguntas sobre la instrumentación de la ley y hasta qué punto las mujeres, en la práctica, pue-den beneficiarse de estos derechos.

Como ya se mencionó, cuando se otorgan títulos colectivos, la distribución de de-rechos a la tierra dentro de la comunidad se decide generalmente según las normas con-suetudinarias del momento. Puede ser que estas prácticas no estén de acuerdo con las normas y reglas formales que reconocen iguales derechos de género, pero la tendencia por el lado del Estado y los gobiernos ha sido de no entrometerse con las reglas internas de derechos y acceso a la tierra. Inclusive, es común que extensiones significativas de tierra y recursos naturales estén ya en manos de los hombres de la comunidad, como se nota en el caso de los ejidos mexicanos.

Además, las prácticas de herencia seguirán según las normas consuetudinarias. En comunidades patrilineales, los hijos y parientes masculinos serán los principales herederos y, por tanto, los principales posesionarios de tierra. De este modo, aunque los títulos colec-tivos no impiden explícitamente a las mujeres acceder a la tierra y obtener otros derechos, la ley debería incluir mecanismos específicos y procesos que garanticen que la mujer no sea excluida de participar como miembro de la comunidad y gozar de los mismos derechos a la tierra y los recursos naturales que los hombres.

En la gran mayoría de comunidades rurales, las relaciones de género están basadas en un sistema patriarcal donde se considera a las mujeres como inferiores y los hombres dominan a las instituciones comunitarias, ocupan cargos de liderazgo, controlan el acce-so a la tierra y los recursos naturales.11 Las mujeres están relegadas a la casa y la chacra y no participan en las discusiones públicas y la gobernanza de la comunidad. De esta ma-nera, aunque la comunidad se presenta hacia fuera como una entidad comunal (donde se supone que todos son iguales y tienen los mismos derechos), las normas internas se diferencian entre hombres y mujeres. Así lo podemos ver en el trabajo de Diez Hurtado sobre tres comunidades en Huancavelica (Perú), donde documenta que según las nor-mas locales, las hijas, en el mejor de los casos, heredan parcelas más pequeñas que sus hermanos y, en el peor de los casos, no heredan derecho alguno a la tierra ni como hijas ni como esposas, inclusive siendo comuneras registradas. En una de las comunidades, cuando las parcelas con riego fueron tituladas, el proceso se hizo según la ley formal y los títulos fueron emitidos a nombre de los dos cónyuges, no sólo del jefe de familia. En las otras dos comunidades, toda la tierra fue titulada como colectiva y no está claro qué derechos tienen las mujeres fuera de las normas locales.

11Uno de los primeros trabajos de investigación que demostraba la doble subordinación de la mujer indígena (como mujer y como indígena) fue el que realizó De la Cadena (1992).

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Análisis

Por lo general, las mujeres campesinas e indígenas tienen un nivel de educación más bajo que los hombres y a veces no hablan el castellano. Estas dificultades, más sus responsabilidades reproductivas en la casa, el corral y las chacras hace que tengan me-nos movilidad y oportunidad para interactuar con representantes del gobierno, agencias de desarrollo y organizaciones no gubernamentales. No es extraordinario, entonces, que no sepan de las leyes formales, de sus derechos de igualdad, de su condición igualitaria y cómo ejercer sus derechos.

Dos casos: la mujer rural en Guatemala y Bolivia

La comparación de casos nos puede dar una idea de cómo son las relaciones de género en comunidades con tenencia comunal y de los derechos de las mujeres a la tierra y otros recursos naturales. Los casos a revisar son Guatemala y Bolivia, que se nos pre-sentan con características muy diferentes, a pesar de que ambos son países rurales con una significativa población indígena. Las diferencias incluyen la estructura de tenencia, la organización y los movimientos sociales, las formas de tenencia y los derechos de la mujer a la tierra. El cuadro 1 muestra que la importancia del sector agrícola en cuanto al Producto Bruto Nacional (pbn) y Población Económicamente Activa (pea) es similar en los dos países. La gran diferencia es que el pbn per cápita es mucho más alto en Guatemala.

Fuente: World Bank: Development Indicators & Gender Stats (http://web.worldbank.org/wb-site/external/topics/extgender/extanatools/extstatinddata/extgenderstats/0, menuPK:3237391~pagePK:64168427~piPK:64168435~theSitePK:3237336,00.html.

Cuadro 1. Indicadores económicos en Bolivia y Guatemala (2008)

Las mujeres y el acceso a la tierra

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Estructura de tenencia de la tierra en Bolivia y Guatemala

Como la gran mayoría de los países latinoamericanos, Bolivia y Guatemala tuvieron una estructura de tenencia dominada por la hacienda y el latifundio desde la Colonia y du-rante el siglo xx. Hasta mediados de dicho siglo, en los dos países la población y la producción agrícola se concentraban en la región serrana.12 Los procesos políticos, sin embargo, se diferenciaban por sus impactos en la estructura y en las formas de tenencia de la tierra, por la población indígena y los derechos de la mujer.

Oficialmente, pareciera que ya no existe la tenencia comunal en Guatemala, fue-ra de algunas áreas forestales. Desde la Independencia, el Estado liberal guatemalteco intentó destruir las comunidades indígenas, promoviendo la propiedad privada y per-mitiendo que los terratenientes ladinos despojaran las tierras de los ejidos y comunida-des indígenas para formar latifundios azucareros, cafetaleros y ganaderos. La legislación guatemalteca impone desde 1825 la propiedad privada, empezando por las tierras bal-días y después (en 1836 y 1877) por las tierras ejidales de las comunidades indígenas. Aunque pocas comunidades privatizaron sus tierras en esa época, los terratenientes se apropiaron de tierras de los municipios indígenas principalmente como resultado de in-vasiones, pero también por la compra (Naylor, 1967). Se calcula que desde la Colo-nia, las comunidades indígenas perdieron la mitad de sus tierras (Palma Murga, 1997; McCreery, 1990). Los intentos que se dieron desde la década de 1950 de redistribuir tierras a campesinos (pues según la ideología liberal ya no había indígenas) fueron de-rrotados.

La distribución de la tierra en Guatemala es sumamente desigual: en 1979, se-gún un censo agropecuario, 2.6% de las fincas ocupaban 65% de la tierra agrícola. En promedio, estas propiedades tienen una superficie de 200 hectáreas, y las más grandes tienen más de 900 hectáreas. Además, la concentración de la propiedad es más alta en los departamentos con las tierras más fértiles. Al otro extremo, 88% de las fincas con menos de siete hectáreas, ocupan sólo 16% de la tierra agrícola del país. Estas pequeñas propiedades están concentradas en los departamentos orientales serranos (CERIGUA, 1996). Estos departamentos también tienen alta densidad poblacional indígena e inci-dencia alta de pobreza y marginalización social (World Bank, 1994).

Según un estudio hecho en 1982, 50% de las fincas que tienen por encima de 50 hectáreas no está siendo utilizado según su capacidad (Hough et al., 1982). Se podría decir que casi 1.2 millones de hectáreas se clasifican, técnicamente, como tie-rras ociosas (ibidem).13 Sin embargo, según el Censo Agropecuario de 2003,14 78% de la tierra cultivable sigue concentrada en 8% de las fincas. Los pequeños produc-tores, con sólo 22% de la tierra abastecen 71% del alimento básico: el maíz (Alonso

12Con esta afirmación no estoy ignorando la presencia de grupos indígenas en las tierras bajas de ambos países, la migración de po-blaciones de la sierra y el altiplano hacia las tierras bajas y de la costa y la producción agropecuaria en esos lugares. La importancia de la producción agropecuaria en tierras bajas se incrementa durante la segunda mitad del siglo xx en los dos países.

13Hough et al., (1982: 34-36) comentan que el marco legal para la distribución de tierras ociosas es tan complicado e inadecuado que en realidad protege a los dueños de tierras no utilizadas y no facilita la redistribución de tierras a las familias que carecen de ellas.

14El Censo Agropecuario de 2003 fue el primero después de 23 años –uno ya se había realizado en 1979–, todavía no hay muchos datos publicados de este censo.

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Análisis

Fradejas y Mingorría Martínez, 2010). La baja utilización de la tierra, junto con una distribución sumamente desigual, significa que la mayoría de la población rural no tenga acceso a tierra para subsistencia ni oportunidades de conseguir trabajo asalaria-do en las fincas grandes. Estos dos factores, junto con las políticas agrarias orientadas a la exportación, contribuyen a la situación de pobreza y extrema pobreza de la pobla-ción rural guatemalteca.

En Bolivia, también el Estado poscolonial liberal intentó convertir las tierras co-munales que todavía existían en tierras privadas. La venta y ocupación forzosa de las tierras de las comunidades traspasó su propiedad a la población criolla para formar grandes haciendas.15 La estructura de tenencia era extremadamente concentrada, es-pecialmente en el altiplano y los valles interandinos, donde a mediados del siglo xx, aproximadamente 4% de los propietarios controlaba 82% de la tierra. Después de varios años de movilización campesina contra las condiciones de trabajo extremada-mente inhumanas en las haciendas, una reforma agraria relativamente radical fue ins-trumentada en 1953. Según Muñoz y Lavadenz (1997), entre 1953 y 1993 se distribuyeron veinte millones de hectáreas en la sierra a 550,000 familias campesinas.

Al mismo tiempo, el Estado boliviano promovió la migración de la población rural desde la sierra16 que fue densamente poblada hacia el Este, a la región baja que estaba relativamente desocupada. El Instituto Nacional de Colonización otorgó extensiones de tierra relativamente moderadas a las familias campesinas y grandes exten-siones a la oligarquía serrana y familias con influencia política. De esta manera se podría decir que la concentración de tierras “migró” de la sierra a las tierras bajas (Pacheco, 2001).

En Bolivia, después de medio siglo de reforma agraria y de colonización en las tierras bajas, la distribución de familias rurales y de tierra sigue siendo altamente dife-renciada y desigual. Más de la mitad de las familias campesinas vive en el altiplano en parcelas cuya extensión no sobrepasa las tres hectáreas y con suelos de baja fertilidad que apenas permite subsistir. Otro 20% vive y trabaja en los valles interandinos, en tierras que son más fértiles, donde las parcelas miden entre cinco y 10 hectáreas; con irrigación apropiada, estas parcelas pueden producir hasta dos cultivos al año. Otro 20% de la población campesina vive ahora en las tierras bajas donde se trabaja en par-celas más grandes, entre 30 y 40 hectáreas. Los latifundios también están ubicados en las tierras bajas, particularmente en los departamentos de Santa Cruz y Beni. Esta región también genera la mayoría de los productos agropecuarios comerciales y casi toda la exportación agrícola consistente en soya, caña de azúcar y algodón.

Una posible razón para que en Bolivia se haya podido distribuir tierra a familias campesinas, lo que en Guatemala ha fallado, es que su reforma agraria de 1953 intro-

15El despojo de tierras en Bolivia empezó ya en la época colonial, cuando se formaron grandes haciendas para proveer alimentos y otros recursos a las minas, el sector más lucrativo en la Bolivia colonial.

16En Bolivia, la palabra “sierra” no significa necesariamente “zona de altura” sino inclusive se refiere a serranías subtropicales. Sin embargo, se ha de entender que la investigadora califica como “sierra” a lo que en Bolivia se denomina “altiplano” y “tierras altas”, o a la zona andina, al occidente del país. (Nota de la editora).

Las mujeres y el acceso a la tierra

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17La Ley Núm. 1,715 es la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 1996, conocida también como Ley inra; la Ley Núm. 3,545 es la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria de 2006.

18La última Constitución Política utiliza lenguaje de género e incluye marcos legales sobre los derechos de las mujeres indígenas, el reconocimiento de su aporte a la economía familiar y a las actividades domésticas.

19El dato para Guatemala está basado en el Censo Agropecuario de 1979, para Bolivia en Deininger y Olinto (1999).

dujo la figura legal de la “función social de la tierra”. La Ley 1,715 y la Ley 3,54517 más las constituciones de 1967 (artículo 7°) y de 200918 (artículo 56) reconocen el derecho de cada persona a la propiedad individual y colectiva, y afirman la función social de la propiedad de la tierra. En cambio, en Guatemala nunca se ha definido una política explícita que aborde el problema del acceso a la tierra y reconozca la función social de la tierra, a pesar de ser éste uno de los compromisos de Estado adquiridos en los Acuerdos de Paz de 1996. Más bien la política implícita parece haber sido la de no definir una política explícita.

Aunque la distribución de la tierra tanto en Guatemala como en Bolivia está muy concentrada, el hecho de que Bolivia tuviera una reforma agraria relativamente efectiva en las décadas de 1950 y 1960 generó la distribución de tierras entre la población cam-pesina, tanto en la sierra como en las tierras bajas. En consecuencia, la concentración de la tierra en Guatemala es mucho más alta (coeficiente Gini de 0.85 en 1979) que en Bolivia (coeficiente Gini de 0.77).19 Sin embargo, la distribución de tierras en ambos países está altamente sesgada; el resultado es que a las familias campesinas, tanto a mujeres como a hombres, les falta tierra para sostenerse.

Comunidades indígenas y formas de tenencia

El altiplano templado de Guatemala y la sierra en Bolivia son las regiones más densamen-te pobladas de ambos países, la mayoría de su población es indígena (Baumeister, 2002; Hough y Kelley, 1984). A diferencia de la región costeña, predomina el minifundio en el altiplano. Actualmente, tierras comunales en el sentido que tiene la propiedad co-munal, casi no existen ya en Guatemala, inclusive en el altiplano. Durante varios siglos, el Estado se ha negado a reconocer los derechos de las comunidades campesinas a la tierra que ocupaban y más bien impuso la propiedad privada individual. Como vimos, los gobiernos aprobaron leyes y permitieron acciones que favorecen al sector terrateniente. Sin embargo, la ideología de las comunidades campesinas en municipios indígenas no es la propiedad privada en la lógica de la economía de mercado.

En Guatemala, aunque las tierras cultivadas, por lo general, se traspasan de padres a hijos, los pastizales, el agua y los bosques de la comunidad son de propiedad comunal, como también las tierras no cultivables. La familia y la comunidad indígena utilizan la tierra no como de su propiedad y para ser explotada, sino como un recurso de la natura-leza prestado por un tiempo. La tierra tiene un significado cultural para las comunidades indígenas (Tapia, 1990), es la Madre naturaleza. Para la familia guatemalteca, la parcela cultivada es la milpa (campo recién desmalezado) y su función principal es proveer ali-

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Análisis

mentos para la familia: maíz, frijoles y trigo. La tierra es la fuente de vida, no fuente de riqueza material (Fundación Arias, 1993). Los títulos de tierra que poseen los campe-sinos indígenas no significan una mercancía, sino el derecho de utilizar esa parcela para alimentar a la familia. La venta informal y el arriendo de tierras, aunque son comunes en esta región, por lo general ocurren en pequeña escala y típicamente entre familiares (Richards et al., 1990; Stringer y Lambert, 1989).

Guatemala no ha formulado y aprobado las normas agrarias necesarias para poder sistematizar los conceptos y derechos que corresponden al sector agrario: en contraste con la mayoría de los países latinoamericanos que tienen sectores significativos de po-blación campesina, no tiene un Código Agrario o Ley Agraria que reconozca la propie-dad colectiva indígena. De manera que en Guatemala no se puede inscribir la propiedad comunal. Aunque la Constitución de 1985 (en su sección tercera, artículos 66 a 70) reconoce a las comunidades indígenas y la propiedad comunal, el Congreso no ha apro-bado una ley relativa a esos tipos de propiedad. Como resultado, muchas comunidades inscribieron sus tierras a nombre del municipio. Pero como la municipalidad figura como dueña, no faltan casos donde el alcalde o la municipalidad poco a poco se deshacen de esas tierras, adjudicando terrenos a otros sin consultar con la comunidad. En otros ca-sos, el Estado declara ciertas tierras municipales como reservas o biosferas, sin tomar en cuenta los derechos de sus verdaderos dueños.

En Guatemala, las instituciones estatales y las organizaciones civiles que atien-den la problemática de la tierra ya no insisten más en la legalización de las tierras co-munitarias indígenas. En el mejor de los casos, las comunidades indígenas han logrado su legalización como tierras de patrimonio agrario colectivo, pero este procedimiento está lejos de ser la mejor y más segura vía para que legalicen sus tierras. Otra ten-dencia es la titulación de la tierra, particularmente de la cultivada, como propiedad individual y privada.

En cambio, en Bolivia, tierras comunales operan tanto en el altiplano y valles in-terandinos como en las tierras bajas donde existen territorios indígenas reconocidos por el Estado.20 El movimiento indígena en Bolivia es muy fuerte y activo. Durante las reformas neoliberales de los años noventa, los pueblos indígenas hicieron conocer sus demandas para el reconocimiento de sus territorios y sus culturas. En agosto de 1990, los pueblos indígenas de las tierras bajas organizaron una marcha a La Paz, sede del gobierno, la “Marcha por el territorio y la dignidad”. El resultado principal fue el recono-cimiento de sus demandas, en 1994 se reformó la Constitución para incluir una definición del Estado como pluriétnico y multicultural.

Entre 1993 y 1996, los pueblos indígenas hicieron campaña para la titulación co-munal de sus tierras y tener acceso a sus recursos naturales. Anteriormente, los pueblos indígenas simplemente no estaban reconocidos. En 1996, la Ley inra (Instituto Na-cional de Reforma Agraria de Bolivia) reconoció la propiedad comunal y la creación y

20Son los Territorios Indígenas Originarios Campesinos (tioc). La tierra se titula como propiedad comunal que no se puede vender ni hipotecar. Algunas comunidades campesinas en el altiplano y los valles interandinos tienen tierra con títulos individuales y tierra con título comunal.

Las mujeres y el acceso a la tierra

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titulación de territorios indígenas (con la Tierra Comunitaria de Origen o tco).21 Las leyes se han actualizado y ahora, por ejemplo, se aprobó la Ley de Autonomías Indígenas que da un paso adelante en la descentralización y propone otra forma de administración de las regiones.

Lo que habría que anotar en el análisis de sociedades indígenas, como menciona Cameron (2009), es la diferenciación de clase dentro de las poblaciones campesinas e indígenas. Además de lo que vimos en Guatemala y Bolivia, se puede citar el caso de la Comunidad Indígena Aymara de Chusmiza-Usmagama (Bórquez y Aridito, 2009) don-de una familia intentó acaparar una fuente de agua que pertenecía a la comunidad. A esta diferenciación de clase, habría que añadir la diferenciación de género. Al interior de las comunidades indígenas y campesinas, no todos tienen el mismo acceso a los recursos comunales; algunas familias se apropian de más tierra y recursos naturales a pesar del valor comunal de acceso igualitario. Además, hay tendencia a considerar a las mujeres como miembros no plenos de la comunidad y con menos derechos a la tierra.

Los derechos de la mujer a la tierra

En Guatemala, anteriormente, tanto la ley como las actividades gubernamentales no protegían los derechos de la mujer a la tierra. Las reformas legislativas de los años 1980 y 1990 fortalecieron esos derechos a la propiedad, reconociendo explícitamen-te la igualdad de la mujer y el hombre, inclusive de las mujeres casadas. De esta ma-nera, el Código de Familia reconoce el derecho de la esposa al patrimonio familiar, y desde 1999 el Código Civil (en su artículo 131) ya no discrimina a la esposa y reco-noce a ambos cónyuges como administradores del patrimonio conyugal (y como jefes de familia a los dos).

En la práctica, sin embargo, el derecho de la mujer a la tierra no ha sido reconocido por el Estado. En los programas estatales de titulación de tierras, el título se hace a nom-bre de una persona, quien por lo general es el hombre jefe de familia –no se considera a la esposa como copropietaria–.22 Las comunidades tampoco reconocen los derechos de las mujeres a la tierra. Se debe recordar también que muy pocos títulos legalizados (es decir, inscritos en el Registro de Propiedad) han sido otorgados por el Estado para las tierras adjudicadas por el inta (Instituto Nacional de Transformación Agraria) y la Em-presa de Fomento y Desarrollo del Petén (Fydep). Más bien, los beneficiarios recibieron

21Otras leyes de esta época incluyen la Ley del Medio Ambiente, Núm. 1,333 (de 1993), que reconoce por primera vez el papel de los pueblos indígenas en la sociedad civil, y la Ley de Participación Popular, Núm. 1,551 (1994) que descentraliza la gobernanza y administración estatal y promueve la participación de la sociedad civil en el gobierno local. Más reciente es la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, data de 2006. Con la nueva Constitución Política del Estado de 2009, las tco pasaron a llamarse territorios indígenas originarios campesinos (tioc).

22Por ejemplo, el artículo 73 de la Ley de Transformación Agraria (Decreto 1,551) establece que “el patrimonio familiar agrario constituye una empresa agrícola por la cual se adjudica en fundo rústico y otros bienes de producción a una sola persona como titu-lar, con la finalidad de brindar una protección al hogar de dicha persona y un medio de sostenimiento a su familia”.

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Análisis

documentos por medio de un procedimiento administrativo, que no es de derecho civil. Lo mismo ocurrió con la venta de tierras a familias campesinas por programas no estatales como el de Fundacen –por lo general, no fueron otorgados títulos lega-les, sólo certificados–. El punto es que también en estos documentos no se reconoce el derecho de la mujer.

En los títulos colectivos y de cooperativas, muy pocas mujeres han sido recono-cidas como copropietarias porque, por lo general, no se les reconoce como miembros de la cooperativa. La situación de la mujer en todos estos casos es muy vulnerable ya que no tiene derecho legal alguno en caso de separación o divorcio. Una encuesta de vivienda hecha en Guatemala en 2001, muestra la exclusión de las mujeres: se constata que sólo una cuarta parte de las mujeres que trabajan en la agricultura de-clara explotar una tierra propia, mientras 41.5% de los hombres declara trabajar su tierra propia (cuadro 2). El censo agropecuario de 2003 nos ofrece un panorama más pesimista: las mujeres poseedoras de tierras agropecuarias representan sólo 7.8% de todos los poseedores.23

Cuadro 2. Formas de acceso y tenencia de la tierra agropecuaria según género en Guatemala (1998-1999)

Fuente: Baumeister, 2001.

Lo interesante es que las mujeres que tuvieron que migrar, entre 1970 y 1980, al sur de México y otros países vecinos durante la guerra civil pudieron incrementar su conocimiento y conciencia en cuanto a sus derechos y responsabilidades. Worby (2004) cuenta cómo, durante las discusiones de los Acuerdos de Paz en los primeros años de la década de 1990, fueron las organizaciones de mujeres refugiadas, apoya-das por Naciones Unidas (Alto Comisionado para Refugiados) las que presionaron al Estado para reconocer los derechos de la mujer, y más específicamente, que se pon-gan los nombres tanto de la esposa como del esposo en los títulos de tierra que se distribuía a las familias rurales.

23De un total de 819,162 poseedores, sólo 63,627 son mujeres.

Las mujeres y el acceso a la tierra

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Posiblemente como resultado de esta presión, la ley de 1999 que creó el banco de tierras o Fondo de Tierras de Guatemala (Fontierras) estipula que los títulos emitidos por esta institución tienen que incluir el nombre de los dos cónyuges, es decir, son tí-tulos de copropiedad.24 Sin embargo, estudios de caso documentan que Fontierras ha proseguido con la norma cultural de otorgar los títulos de tierras a los hombres (Alonso Fradejas y Mingorría Martínez, 2010).

Los obstáculos que enfrenta la mujer en Guatemala para hacer valer sus de-rechos legales son muchos: valores culturales y sociales que no la reconocen como igual, sus bajos niveles de educación, los pocos recursos a su disposición y el desco-nocimiento que tienen los funcionarios estatales de los derechos legales de la mujer (Deere y León, 1999).

Además de estos obstáculos socioculturales, todavía existen trabas legales para la mujer, sobre todo para la mujer rural. Por ejemplo, el Código de Trabajo la consi-dera como persona coadyuvante o complementaria en el trabajo agrícola y ganadero.25 Como consecuencia, la mujer y los hijos no figuran en las nóminas de salarios ni en las planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –el hombre, como jefe de familia, recibe el salario para todos los miembros de su familia (Hernández Alarcón, 2001)–. El control que ejerce el hombre jefe de familia sobre los ingresos de la esposa (y otros derechos como los de la tierra) no sólo mantiene a esta en una posición de dependencia sino también le impide la oportunidad de hacer sus propias inversiones en la economía familiar. De esta manera, se le niega a la mujer un estatus equitativo en el grupo familiar y la comunidad, además, ser una ciudadana plena y participativa en la socie-dad civil.

El cuadro 3 nos muestra algunos indicadores sobre el bienestar de la mujer en Guatemala. Los relativos a educación confirman que tiene menos acceso a la escuela y resulta con una educación más baja que el hombre. Aunque la perspectiva señala que las niñas van alcanzando a sus compañeros, todavía se espera que la mujer reciba menos educación en el futuro.

Tanto en Bolivia como en Guatemala, las normas legales reconocen iguales de-rechos entre mujeres y hombres, incluyendo el derecho a la propiedad, el derecho de heredar y al patrimonio familiar. Las normas y prácticas consuetudinarias, sin embar-go, muestran discriminación contra la mujer, sobre todo en los derechos a la tierra. Los hombres controlan la tierra de la familia y si se titula, por lo general, sólo el nombre del esposo aparece en los documentos. Al momento de heredar, la tierra pasa de padre a hijo, aunque la viuda puede quedarse en la propiedad. Puede ser que las hijas hereden una parcela pequeña (Salazar, 2004).

24El artículo 20 de la Ley del Fondo de Tierras, Decreto Núm. 24-99 (1999) señala: “los títulos serán emitidos a favor de los cón-yuges o convivientes, jefes de la familia beneficiaria”.

25Artículo 139: “Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a aquéllas o a éstos de trabajadores campesinos, aunque a dicho trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o com-plementario de las labores que ejecute el trabajador campesino jefe de familia. En consecuencia, esos trabajadores campesinos se consideran vinculados al expresado patrono por un contrato de trabajo”.

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Análisis

Cuadro 3: Indicadores de bienestar en Guatemala (2007-2008)

Fuente: World Bank, Development Indicators & Gender Stats (http://web.worldbank.org/wbsite/ex-ternal/topics/extgender/extanatools/extatinddata/extgenderstats/0,menuPK:3237391~pagePK:64168427~piPK64168435~thesitePK:3237336,00.html).

En Bolivia, con la reforma agraria de 1953, la ley estipulaba que todos los agricultores bolivianos con 18 años de edad o más, sin distinción de género, pudieran beneficiarse de esa reforma y los programas de colonización. En la práctica, sin embargo, las únicas mujeres que recibieron tierra fueron las que eran jefas de familia con dependientes, como las viudas con hijos menores. En los departamentos de la zona occidental, como Cochabamba, La Paz y Potosí, las mujeres beneficiarias variaban entre 4 y 6% de todos los beneficiarios (Deere y León, 2000).

Merced a la Ley inra de 1996, las normas legales son más favorables: tanto el lenguaje como los procedimientos pro género están incrementando el porcentaje de mujeres que reciben títulos sobre su tierra. El artículo 3°, párrafo V dice:

El Servicio Nacional de Reforma Agraria, en concordancia con el artículo 6 de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación con-

Las mujeres y el acceso a la tierra

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tra la Mujer, ratificada por la Ley 11,100 del 15 de septiembre de 1989, aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamien-to de la tierra a favor de la mujer, independientemente de su estado civil.

Esta última frase que hemos resaltado es importante: la ley ya no requiere que la mujer sea casada ni jefa de familia para que sus derechos sean reconocidos. El Código de Fa-milia de 1979, el Código Civil de 1975 y también la Constitución reformada de 1994 y la nueva Constitución de 2009 establecen y protegen los derechos de la mujer, como esposa y como hija, a la tierra.

Del análisis expuesto sobre las leyes agrarias en Bolivia, inclusive sobre la actual Ley de Reconducción Comunitaria y la nueva Constitución, se puede inferir que no hay una clara posición respecto de la situación de las mujeres en territorios colectivos o tierras comunales. La pregunta es ¿Qué derechos tiene la mujer en comunidades con propiedad comunal en Bolivia?, ¿goza de los mismos derechos que el hombre? Podemos responder estas interrogantes observando las normas y prácticas de las comunidades de un pueblo indígena que es ahora oficialmente un tioc (Territorios Indígenas Originarios Campesinos).

En las tierras del Chaco boliviano, más específicamente al sur del departamento de Santa Cruz, radica por siglos el pueblo guaraní isoseño. El Isoso es un grupo de comuni-dades que se extiende en las riberas del río Parapetí, pero su territorio incluye grandes extensiones de bosque. Después de décadas de realizar solicitudes y demandas de tierra ante el Estado, finalmente, entre 1999 y 2006, los procesos para titular 560,000 hec-táreas a nombre del tioc isoseño fueron completados, mujeres y hombres de Isoso ahora tienen oficialmente el control de su territorio. Las mujeres isoseñas, individualmente y con sus organizaciones, fueron muy activas en la demanda para el reconocimiento de su territorio (Bórquez y Ardito, 2009). El órgano de gobernanza para el tioc es la Capita-nía del Alto y Bajo Isoso (cabi). La propiedad es comunal y no hay títulos individuales entre gente isoseña.26

En general, los recursos naturales dentro y alrededor de cada comunidad los usan todos sus miembros. La tierra junto al río se puede regar y se le utiliza para cultivar los alimentos básicos (maíz, arroz, yuca y frijoles). Cada familia tiene una parcela (o cha-co) y cuando una pareja establece su hogar, la comunidad le asigna un chaco al hombre junto al de su padre o suegro. Un estudio de 1998 reveló que el tamaño promedio de los chacos varía entre dos y siete hectáreas y que el área cultivada en un año varía entre una y dos hectáreas (Beneria Surkin, 1998). Los hombres preparan la tierra para cultivar (roza y quema) y las mujeres con la ayuda de los niños siembran, deshierban, riegan, cosechan y transportan la cosecha al hogar.

Los recursos naturales son utilizados por todos en la comunidad. En los bosques, las mujeres recolectan fruta, leña, hierbas medicinales y otros productos. Los hombres cazan animales y las mujeres preparan la carne cazada para el consumo de la familia y otras personas en la comunidad. El río Parapetí es la única fuente de agua para los cha-

26Dentro del tioc existen propiedades que pertenecen a terceros, generalmente pequeños y medianos propietarios. El proceso de titulación otorgó títulos individuales a estos propietarios.

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Análisis

cos y provee a las familias de pescado, fuente importante de proteína. Las normas de uso de los recursos naturales consisten en que se utiliza lo que uno y su familia pueden consumir (su modo de ser o ñandereko); por lo general, no se venden los recursos natu-rales como madera, animales y pescado.

Hasta hace poco, los isoseños no tenían mucho ganado; las familias criaban unas cuantas vacas junto con chanchos, cabras y pollos. Antiguamente, la carne que consu-mían se conseguía cazando en el bosque o pescando en el río. La introducción de ganado en el área es resultado de las haciendas ganaderas que se establecieron en las tierras bajas de Bolivia por quienes se beneficiaron con la dotación de grandes extensiones de tierra entre las décadas 1960 y 1980 (Urioste y Kay, 2005). Dentro del tioc isoseño hay varias de estas haciendas, junto con empresas agroindustriales y comunidades me-nonitas que producen algodón, sorgo, soya y arroz (Villaseñor, 2007). Todas estas in-fluencias externas están teniendo impactos más allá del ganado. Las empresas ganade-ras y agrícolas atraen trabajadores y algunas familias isoseñas cultivan ciertos productos en su propio chaco por contrato para los menonitas.

El tamaño cada vez más grande de los hatos de ganado, tanto de vacas como de cabras, genera dos impactos. El ganado es la fuente más grande de riqueza entre los isoseños y su propiedad es principalmente individual, no comunal. Ya para 2004, 76% del ganado vacuno estaba en manos de 497 propietarios individuales (Villase-ñor, 2007; Barahona et al., 2005), y 20% de ellos tenía 63% del ganado. Como la mayoría de los pobladores no son dueños de ganado, se ha dado una diferenciación entre la población isoseña basada en la riqueza. La acumulación de riqueza individual y la diferenciación económica no van de acuerdo con las normas isoseñas de vida y es una fuente de conflictos.

El otro impacto tiene que ver con el manejo de recursos naturales. La mayor parte del ganado pasea por la comunidad, pastando libremente, sobre todo en los bosques ribereños. Las cabras, por ser ganado menor, pertenecen mayormente a las mujeres, mientras que el ganado vacuno es propiedad de los hombres. El impacto ecológicamente adverso del ganado en el ambiente tropical seco de Isoso ya se nota en la escasez de ciertos árboles y arbustos y en la degradación de los suelos y pastos (Villaseñor, 2007).

La penetración de una economía de mercado y la acumulación de riqueza por parte de algunas personas y familias están influyendo en la cultura y manera de vivir de los isoseños. Tales influencias tienen un particular impacto para las mujeres, tradicional-mente las cuidadoras de la cultura guaraní, y en su organización, la Central Intercomu-nal de Mujeres de la Capitanía de Isoso (cimci). Las normas, valores y prácticas de su cultura están cambiando –aunque el cambio en sí mismo no destruye la cultura–. Las mujeres no lo consideran una contradicción si defienden el modo de vivir guaraní (su ñandereko) y quieren mejorar su estatus y sus derechos dentro de la comunidad isoseña y el pueblo guaraní.

Las mujeres reconocen que la lucha por el empoderamiento no se hace sólo en el plano público, donde ahora muchos hombres las apoyan, sino también dentro del ho-

Las mujeres y el acceso a la tierra

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gar, donde enfrentan más resistencia. Para estas mujeres está claro que exigir derechos iguales que los de los hombres no peligra su cultura (Bórquez y Ardito, 2009). Por otro lado, las mujeres señalan que aunque muchos hombres apoyen ahora su participación en la gobernanza y su rol cada vez mayor en la producción comercial, estas nuevas respon-sabilidades no les disminuye el trabajo en el hogar: la mujer tiene que arreglárselas para cumplir con sus tareas y responsabilidades domésticas, asumiendo una doble jornada de trabajo (Bórquez y Ardito, 2009).

En cuanto al acceso a la tierra, los cambios económicos y su impacto en la admi-nistración de la tierra y de los recursos naturales pueden tener un efecto negativo para la mujer. El sistema de tenencia de la tierra en Isoso tradicionalmente ha sido de tipo comunal, como ya se indicó, con uso común de la tierra (con excepción de los chacos), el bosque y el agua. Pero ahora algunas familias están “prestando” (alquilando) sus chacos a terceros para cultivos comerciales, y otras están produciendo cultivos comer-ciales por contrato a cambio de insumos y uso de maquinaria. Estas prácticas podrían resultar en la privatización de estas tierras y, por último, en la parcelación de las tierras comunales. Como son los hombres quienes entran en estos acuerdos comerciales, es muy posible que las mujeres estén perdiendo el derecho de uso de tierras que necesitan para producir alimentos para la familia.

Otra problemática con posible impacto en los derechos de las mujeres es el au-mento de ganado privado y las prácticas de pastoreo. Actualmente, su efecto ambien-tal es negativo, destruye los pastos naturales, árboles y arbustos pequeños. La solu-ción sería asignar tierras para construir corrales para el ganado y repartir tierras para pastos cultivados. Pero, de nuevo, el efecto es la privatización de la tierra.27 Como a los hombres se les asignan las parcelas de la comunidad, se heredan de padre a hijo y el ganado vacuno es propiedad de los hombres, es muy alta la probabilidad de que cuando la tierra se privatice, sea de propiedad exclusiva de los hombres (Lastarria-Cornhiel; Barahona y Orti, 2008). Puede que las mujeres mantengan sus derechos de uso, particularmente para cultivos de consumo familiar, pero perderían control sobre la tierra y otros recursos naturales.

Como el tioc de Isoso es oficialmente un territorio gobernado por sus propias autoridades, la tendencia es no apelar a las normas legales del gobierno boliviano. El tioc forma parte de un municipio (Charagua) que actualmente está atravesando por un proceso autonómico con un perfil indígena (Vadillo Pinto y Costas Monje, 2010). Este proceso de identidad y autonomía indígena podría fortalecer las normas y prácticas consuetudinarias, un proceso que perjudicaría a las mujeres isoseñas si no exigen que tales normas y prácticas respeten la igualdad de género. La propuesta del gobierno de los guaranís parece ser el respeto de las diferentes culturas. Además, se piensa establecer “una forma de gobierno autónomo donde los recursos sean admi-nistrados localmente y en igualdad para todos los habitantes” (ibid.: 284). Habría que preguntarse si la frase “todos los habitantes” quiere decir que las mujeres tendrán los mismos derechos que los hombres.

27Villaseñor (2007) y Barahona et al. (2005) ofrecen ejemplos de la privatización de tierras dentro del TIOC para el desarrollo de hatos de ganado.

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Análisis

El proceso de privatización que estamos viendo –la parcelación de las tierras comunales y la conversión de propiedad comunal a propiedad privada e individual– está resultando en el creciente control de la tierra por parte de los hombres de las comunidades. Cuando se formalice esta privatización, el derecho de propiedad quedará en sus manos. Los dere-chos de las mujeres, en este caso sus derechos a la tierra, no se hacen cumplir. Les queda a las mujeres isoseñas exigir y hacer reconocer sus derechos.

Por tradición, las mujeres no son iguales a los hombres en Isoso: tienen menor capacidad de movilización, menos derechos a la tierra y menos participación en la go-bernanza. Ya se trató los derechos a la tierra. Otro ejemplo palpable es que las decisiones de la asamblea comunitaria se hacen por voto, y cada familia tiene uno. Si bien ha sido un logro que las mujeres ahora participen en las asambleas y puedan hablar (Bórquez y Ardito, 2009), todavía no pueden votar si no son jefas de familia. Además, cuentan con menos educación y muchas no hablan castellano, por lo tanto, les es más difícil movili-zarse y ganar ingresos.

Como se muestra en el cuadro 4, en Bolivia la mujer tiene menos educación que el hombre, aunque se espera que las niñas pronto alcancen el mismo nivel que los niños ya que en la actualidad la escolaridad es casi igual. Hay que recordar, sin embargo, que los datos para el sector rural son más desventajosos para las mujeres.

Fuente: World Bank, Development Indicators & Gender Stats (http://web.worldbank.org/wbsite/external/topics/extgender/extanatools/extatinddata/extgenderstats/0, menuPK:3237391~pagePK:64168427~piPK64168435~thesitePK:3237336,00.html).

Cuadro 4: Indicadores de bienestar en Bolivia (2007-2008)

Las mujeres y el acceso a la tierra

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La participación de las mujeres en la cimci está cambiando su estatus y habría que ver si ellas pueden proteger sus derechos a la tierra mediante su propia organización. Un éxito importante de la central de mujeres fue ganar la representación de las comunida-des en la Capitanía del Alto y Bajo Isoso (cabi).

Desde 1998, cada comunidad tiene una capitana (además de un capitán) que re-presenta a la comunidad en la cabi. Se dice que esto ha provocado que la cabi sea más democrática, aun entre los hombres. Desde 2007, las capitanas están en el consejo eje-cutivo de la cabi. La participación de las mujeres en la gobernanza del pueblo guaraní del Isoso es quizás un logro único entre las organizaciones indígenas de Bolivia. Falta ver si esta participación logra que las mujeres sean consideradas como iguales en los derechos a la tierra durante los próximos cambios en el sistema y las formas de tenencia.

Conclusiones

El objetivo de este trabajo ha sido explorar los derechos de la mujer a la propiedad comu-nal, tanto en comunidades campesinas como en territorios indígenas. El Estado ahora tiene normas formales que reconocen la igualdad de la mujer y el hombre. Inclusive en países como Bolivia, la ley reconoce explícitamente el derecho de la mujer a la tierra. Sin embargo, como hemos visto, las normas locales van en contra de las normas legales, con el resultado de que las mujeres campesinas e indígenas no gozan de los mismos derechos que los hombres: no heredan tierra como sus hermanos, no reciben tierra del Estado en los programas de distribución y no se les otorga títulos de propiedad en los programas de titulación.

En los lugares donde la tierra es propiedad comunal, las tierras de cultivo se dan a los hombres, quienes las traspasan a los hijos varones. Las mujeres tienen acceso a esas tierras mediante sus padres y, cuando se casan, a través de sus esposos. No se reconoce a las mu-jeres como miembros plenos, con todos los derechos de ser comuneras o ejidatarias. Hay dos grandes problemas con esta situación. Uno es que la mujer es dependiente del hombre en el acceso a la tierra, condición que le dificulta terminar con la relación conyugal si les resulta abusiva. Otro problema es que tampoco se reconocen sus derechos a la tierra y los otros recursos naturales cuando se les privatiza.

Se ha visto este proceso en varios países en los que, por las políticas neoliberales o por la comercialización de la agricultura, la tierra comunal se privatiza legal (Guatemala y México) o informalmente (Bolivia). Dentro de las comunidades campesinas e indíge-nas hay diferencias de riqueza y a veces de clase. A estas diferencias habría que añadir la de género. En las comunidades indígenas y campesinas no todos tienen el mismo acceso a los recursos comunales; algunas familias se apropian de más tierra y recursos naturales a pesar del valor comunal de acceso igualitario. Además, hay tendencia a considerar a las mujeres como miembros no plenos de la comunidad y con menos derechos a la tierra.

Por los pocos derechos a la tierra que tienen y por su bajo estatus (menos educa-ción, menor capacidad de movilizarse, baja participación en gobernanza), en el proceso

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Análisis

de privatización de la tierra las mujeres pierden los pocos derechos que ya tenían, mien-tras que los hombres fortalecen los suyos. Cuando se formaliza la privatización, son los hombres quienes reciben los títulos. En Bolivia estamos viendo un proceso donde el uso de la tierra va cambiando de la producción para la familia y la comunidad a la producción para la venta. En este proceso, los hombres asumen el control del uso de la tierra y otros recursos. ¿Cuál será el resultado cuando se titulen estas tierras? En Guatemala, donde el Estado, por varios siglos, ha intentado privatizar los territorios de las comunidades indí-genas, la cosmovisión de la tierra como “Madre naturaleza” ha sobrevivido. Sin embar-go, hemos visto que las madres guatemaltecas no tienen los mismos derechos a la tierra que los hombres. En México, el Estado formalizó la desigualdad: durante el proceso de privatización de los ejidos, 87% de la tierra ejidal privatizada se entregó a los hombres, mientras 10% se dio a las mujeres (Almeida, 2009).28

Para cambiar las relaciones de desigualdad en general, y más específicamente, al-canzar equidad en el acceso y control de la tierra dentro de la comunidad, las organiza-ciones de mujeres indígenas y rurales tendrán que ampliar sus demandas de tierra.

No es suficiente exigir al Estado solamente el reconocimiento de la tierra indígena o campesina comunal; las mujeres tienen que reclamar dentro de la comunidad el re-conocimiento de sus derechos a la tierra como miembros plenos de la comunidad. Por ejemplo, en las listas de comuneros, ¿están incluidas todas las mujeres adultas, tanto solteras como casadas?, ¿tienen las mujeres el derecho de hablar y votar en las instancias de gobernanza?, ¿están las mujeres representadas en los organismos locales de gober-nanza y son parte de las autoridades que tienen que ver con temas de tierra?

En esta lucha interna, las mujeres necesitarán el apoyo (material, educativo y po-lítico) de organizaciones y grupos externos, como vimos en el caso de la Comunidad Indígena Aymara de Chusmiza-Usmagama (Bórquez y Ardito, 2009). Sin embargo, ha-bría que recordar que son las mujeres comuneras negociando con los hombres quienes podrán conseguir derechos efectivos a la tierra.

Estudios que investigan la tenencia de la tierra dentro de las comunidades campe-sinas y territorios indígenas deberían documentar las relaciones de poder en la comu-nidad y en la familia. Los procesos a estudiar en la comunidad serían: 1) las relaciones (familiares, económicas y políticas) que determinan el acceso a la tierra y los recursos naturales, y 2) el cambio en el concepto de la propiedad, más específicamente, el proce-so de privatización de la tierra.

Además, es necesario determinar las tendencias sobre qué familias o grupos van incrementando su control sobre la tierra y los recursos naturales; también habría que determinar si el poder que ganan los hombres se adquiere menoscabando los derechos de las mujeres.

En el ámbito de la familia, los estudios deberían precisar quiénes controlan la tierra y sus beneficios y cómo los derechos van pasando de una generación a otra. ¿Tienen el mismo derecho las hijas y los hijos en la herencia de la tierra, por ejemplo? Donde la comu-nidad otorga tierra a la pareja para su sustento, habría que documentar si la mujer tiene el mismo derecho a esa tierra que el hombre, sobre todo en caso de separación o viudez.

28El otro 3% se designó para escuelas.

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La mujer campesina y la indígena se encuentran en una situación conflictiva: se le considera la encarnación de su cultura, la encargada de cuidar los valores culturales de la comunidad, la que preserva las prácticas culturales para futuras generaciones: la mujer resulta así más indígena. Pero con esto se justifica que se le limite su educación, su oportunidad de aprender el castellano y su posibilidad de movilizarse dentro y fuera de la comunidad. Los hombres, en cambio, participan en la producción comercial, adquie-ren tierras, se educan y tienen el control de las instituciones de gobernanza. En contras-te, las mujeres campesinas e indígenas van perdiendo acceso y control de la tierra y los recursos naturales de su comunidad.

Mientras algunas prácticas culturales van cambiando rápidamente –como las actividades económicas de los hombres y su control individual sobre la tierra y otros activos–, las normas y prácticas que limitan a la mujer suelen persistir y resistir los cambios. Por eso es interesante conocer la historia de las mujeres isoseñas en el Chaco de Bolivia. Estas mujeres se han logrado insertar en el gobierno de su pueblo, y al parecer, van ganando el respeto de las instituciones gubernamentales locales y tienen puestos importantes en ellas. Habría que ver si este creciente poder político les permite alcanzar poder socioeconómico y logran hacer reconocer sus derechos a la tierra durante el proceso informal de privatización que ya empezó en su territorio indígena originario campesino.

En su lucha contra las estructuras de poder, las organizaciones campesinas e in-dígenas están ganando espacio político nacional y regional con la plena participación de las mujeres, como vimos en Bolivia y, menos exitosamente, en Guatemala. Estas organizaciones tendrán que lidiar también con los procesos socioeconómicos que se dan dentro de las comunidades y con los conflictos resultantes.

La participación de las mujeres en las organizaciones de gobernanza y representa-ción podrían incrementar los procesos democráticos y disminuir los efectos negativos de la creciente influencia de la economía de mercado. Las mujeres tienen a su cargo el bienestar de sus hijos, en particular, y la familia en general. Son las mujeres quienes cui-dan a los ancianos y los incapacitados, además de sus hijos. Estas responsabilidades y el desarrollo de las capacidades de todos en la comunidad se hacen más presentes cuando las mujeres participan en la distribución de recursos.

Pero las mujeres encuentran resistencia y oposición a su participación en orga-nizaciones propias en la comunidad y sus familias, y también en otras mujeres de su comunidad. Para combatir estas barreras sería útil aprender de las experiencias de orga-nizaciones de mujeres en otras comunidades, inclusive de otros países. En resumen, si bien la lucha para la equidad es local y está en manos de las mismas mujeres, no se debe descontar el apoyo y acompañamiento de los hombres que en la comunidad reconocen la equidad de género y de las organizaciones externas que pueden ofrecer recursos ma-teriales, educación sobre temas legales y experiencias positivas.

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