las mujeres privadas de libertad en el salvador y el...
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INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE (ILANUD)
PROGRAMA MUJER, JUSTICIA Y GENERO
PROCURADURIA DE DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR
Las Mujeres Privadas de Libertad en El Salvador
y el respeto a sus Derechos Humanos
Carmen Amalia Barahona Pantoja
Evelyn Guadalupe Sánchez
Oscar Morales Velado
María Candelaria Navas
San Salvador, 25 de noviembre de 1996
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PRESENTACIÓN
El Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
(ILANUD) y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El
Salvador, se complacen en presentar a los y las lectoras la investigación: "Las Mujeres Privadas de Libertad en El Salvador y El Respeto a sus Derechos Humanos".
Las Mujeres Privadas de Libertad representan uno de los grupos sociales
más marginados de nuestra sociedad, convirtiéndose en una de las prioridades
del Programa Mujer, Justicia y Género.
En 1995, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de
El Salvador firma un convenio con el programa. Uniéndose en planificación y
ejecución de diversas actividades de capacitación y en la realización de la
presente investigación que viene a formar parte del conjunto de estudios sobre
la situación de los Derechos Humanos de las Mujeres Privadas de Libertad en
Centroamérica.
Los resultados de la investigación comprueban las violaciones a sus
Derechos Humanos sufriendo la estigmatización por ser mujeres trasgresoras en
una sociedad con rasgos patriarcales. Es así como la administración de justicia
impone sanciones con penas más altas, les niega las visitas conyugales, y
aplican inadecuados programas para su reinserción social profundizando
durante su privación de libertad los roles y estereotipos sociales.
Es evidente que el paradigma que se encuentra como fundamento en las
leyes y reglamentos del Sistema Penitenciario es el hombre privado de libertad.
Es así como estos instrumentos jurídicos no contemplan e invisibilizan las
necesidades de las Mujeres Privadas de Libertad, como por ejemplo las
relaciones materno filial, los derechos reproductivos, y sexuales y otros. El
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principio de justicia pronta y cumplida se torna un mito agravando de esta forma
su situación.
Uno de los objetivos de esta investigación es despertar inquietudes y
aunar esfuerzos en pro de los Derechos Humanos de las Mujeres Privadas de
Libertad convirtiéndose así en un llamado a la acción.
PROGRAMA MUJER, JUSTICIA Y GÉNERO
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LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL SALVADOR
Y EL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS
Introducción
De conformidad con el Objetivo General, las estrategias, la misión y en
particular el eje temático para la acción de la Procuraduría Adjunta de los
Derechos Humanos de la Mujer-PADHM- que se define así: "Verificar el
cumplimiento del debido proceso judicial y administrativo, de las Reglas Mínimas
para el tratamiento de las reclusas, el respeto a sus derechos reproductivos,
educación (capacitación técnica vocacional), alfabetización y salud", y los
objetivos de investigación del Programa Mujer, Justicia y Género del ILANUD
que tiene como eje el análisis del fenómeno jurídico con perspectiva de género,
se pone a consideración el presente informe.
La información recogida ha sido sistematizado y analizada desde las
diferentes perspectivas obtenidas de la diversa población del Centro de
Readaptación para Mujeres de llopango: las privadas de libertad, los y las
funcionarias que laboran en dicha Institución. Para ello, se realizaron visitas de
observación a los Centros Penales de Chalatenango y San Miguel.
El análisis de la información ha sido realizado en dos ejes
fundamentales:
1 . La perspectiva de género, que implica el análisis de la
condición y posición de las privadas de libertad y las relaciones de poder
que aparecen explícita e implícitamente en las políticas penitenciarias y en
la misma práctica de la Institución.
2. La orientación institucional del Centro de Readaptación de
Mujeres de llopango y el respeto a los derechos humanos de las privadas
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de libertad desde una reconceptualización de los mismos, que va más allá
de tomar al hombre privado de libertad como modelo o paradigma de lo
humano.
El Informe se divide en tres partes: la primera parte es una
contextualización general de la situación de las mujeres privadas de libertad en
El Salvador. La segunda parte es una descripción del Centro de Readaptación
para Mujeres de llopango y el análisis de las diferentes áreas y programas que
se ejecutan considerándolas desde sus diferentes problemas y carencias
actuales. La última parte es un análisis de los principales problemas de las
privadas de libertad, desde sus experiencias, necesidades y vivencias dentro del
centro.
El objetivo de este informe es apoyar, a través de recomendaciones
concretas al Programa de Tutela de los Derechos Humanos de la Mujer, de la
PADHM, para que oriente sus acciones en favor de los derechos humanos de
las privadas de libertad.
Asimismo se pretende hacer propuestas de trabajo para poner en
vigencia los DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD.
La investigación se realizó a través de una metodología cuantitativa-
cualitativa y consistió en:
1 . Observación: Varias visitas in-situ se realizaron en el Centro
de Readaptación para Mujeres de llopango. Se visitaron los Centros
Penales de San Miguel y Chalatenango.
2. Encuestas: Se administraron en una muestra representativa de
159 privadas de libertad, de un universo de 315 .
3. Entrevistas en profundidad (11) y semiestructuradas a las
privadas de libertad y los y las funcionarias del Centro (12).
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4. Investigación documental de estudios específicos sobre
criminalidad femenina, legislación, reglamentos, etc.
Este informe pretende recuperar las voces cotidianas de la opresión, el
rechazo y del estigma de "las presas", "las recluidas", "las internas", "las
lesbianas", "las malas madres", las transgresoras, incumplidoras del deber social
de convivencia, de las privadas de libertad que no aparecen en los discursos e
informes o proyectos coyunturales oficiales ya que no están orientados a
responder a sus percepciones, sentimientos, necesidades y experiencias que
normalmente quedan escondidos en las paredes de la prisión.
Las privadas de libertad son discriminadas por su condición de género en
el funcionamiento del sistema penitenciario: las penas, el tipo de delito, su papel
en el hecho delictivo, las circunstancias y significados son vistos como neutrales
en términos de género. Ya que imponer una sanción, por ejemplo, partiendo de
que la situación y condición de los hombres y de las mujeres es igual, resulta
discriminatorio en su contra. Marcela Lagarde, resalta "... los múltiples nexos
entre la condición de mujer-en particular-, y las determinaciones sociales y
culturales del delito" (Lagarde, Marcela: 1993, pág. 647).
Al tomar en cuenta las condiciones sociales, familiares, políticas y
económicas que determinan las vidas de las mujeres se explican las causas y
los delitos que ellas cometen, estas condiciones no son las mismas que
determinan las vidas de los hombres. Sin embargo a la hora de imponer una
pena o de dar una excarcelación, dichas determinaciones no son tomadas en
cuenta y las experiencias y necesidades que prevalecen como representativas y
válidas para la población penal en general son las del "privado de libertad"
(Martín, Ligia y otras: 1995, pág. 59).
Ignorar que "las causas de los delitos cometidos por mujeres se
encuentran en la articulación de determinaciones de su condición genérica con
sus situación específica de clase, de edad, con sus condiciones de vida, de
acceso al bienestar, con su relación con los hombres, etc."`(Lagarde, Marcela-
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1993, pág. 654) es invisibiiizar la situación propia de las privadas de libertad,
esta situación se evidencia cuando manifiestan que "a mi me trajeron porque le
hice un favor a mi marido, el no está preso, solo yo".
Los resultados obtenidos han permitido "desentrañar" e identificar los
problemas más sentidos de las privadas de libertad. Estos problemas no se
presentan de manera esquemática o lineal sino que conjugan una serie de
elementos que de manera estructural están afectando su situación de vida. A
esta conjugación de factores se le ha llamado NUDO PROBLEMATICO.
La presente investigación ha sido patrocinada por el Programa Mujer,
Justicia y Género del ILANUD bajo la asesoría de la Dra. Roxana Arroyo y el
apoyo de la Licenciada Aracely Zamora, Procuradora Adjunta de Los Derechos
Humanos de la Mujer, quien desde el inicio y durante el proceso de este trabajo
nos ha venido acompañando positivamente.
Esperamos que las conclusiones obtenidas y recomendaciones que se
plantean, permitan dar un paso adelante en la Misión de la PADHM en pro de la
humanización global de los Derechos Humanos.
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INDICE
INTRODUCCION
1. CONTEXTO GENERAL DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL SALVADOR
1.1) Antecedentes históricos del centro de readaptación para mujeres de
llopango
1.2) Situación General de las Privadas de Libertad en los Centros Penales
del País
2. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE READAPTACION PARA MUJERES DE ILOPANGO
2.1) Descripción Física y Administrativa del Centro de Readaptación para
Mujeres de llopango.
2.2) Áreas y Programas del Centro de Readaptación para Mujeres de
llopango
3. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LAS PRIVADAS DE LIBERTAD
3.1) Esfera familiar
3.2) Situación Jurídica de las Privadas de Libertad
3.3) Los Derechos Humanos de las Privadas de Libertad
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXO I
ANEXO II
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CONTEXTO GENERAL DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL
SALVADOR
1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CENTRO DE
READAPTACION PARA MUJERES ILOPANGO
Desde finales de/ siglo pasado se estableció que en El Salvador se
debería contar con cárceles para mujeres y para hombres. Esto fue definido en
la antigua Ley de Cárceles Públicas, contenida en el documento Codificación de
Leyes Patrias de 1879, bajo el titulo "De las Cárceles". Para la elaboración de
los antecedentes históricos se consultaron los documentos siguientes: "Reseña
Histórica de El Salvador, de Jorge Larde y Larín, s. e., 1960; Reseña Histórica
del Centro de Readaptación de Mujeres de llopango. Mimeo, s/f.
También la Ley establecía que la organización y funcionamiento de las
Cárceles estaría bajo el régimen interior y administración económica de las
municipalidades respectivas, a excepción de las cárceles de funcionarios
públicos que dependería de los Gobernadores Departamentales.
En 1898, el régimen penitenciario experimentó un adelanto en El
Salvador, ya que por decreto de la Asamblea Nacional del Estado se estableció
que los reos condenados a prisión, serían remitidos por los jueces de Primera
Instancia y las Cámaras en su caso, a la penitenciaría de la capital; se
prohibieron las cadenas dentro del establecimiento y también el uso de castigos
y tormentos.
Desde 1898 el régimen penitenciario en El Salvador experimentó sólo un
cambio hasta 1945 con el Decreto del Reglamento General de Penitenciarias.
Dicho reglamento regula incluso la cárcel de mujeres.
A pesar de que desde el siglo pasado se designan cárceles para mujeres,
no existe información acerca de las privadas de libertad en El Salvador sino a
partir de 1930, año en que las religiosas del Buen Pastor fundaron la casa que
albergaría a las sesenta privadas que entonces dependen de la municipalidad.
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La casa fue donada por el Estado en el Barrio San Jacinto, Ciudad y
Departamento de San Salvador.
La dirección y administración fue asumida por la religiosas a raíz de la
gestión que hiciera ante el Gobierno la Señorita María Zaldívar Guerra, de
manera que ellas asumieron la responsabilidad de "conversión y rehabilitación
de las jóvenes y mujeres que han caído en el desorden moral y la protección de
las que se encuentran en peligro de caer, y así rehabilitarlas y prepararlas para
un mejor porvenir".
La primera directora fue la Madre María de San Rafael Púig (española), a
quien sucedieron 12 superioras entre belgas, costarricenses, cubanas,
colombianas y salvadoreña hasta el año de 1965.
A pesar de los escasos recursos con que contaban se impulsaron
actividades manuales, se establecieron cuatro telares, un centro de
alfabetización y la escuela: de primero a tercer grado.
En ese momento las privadas estaban clasificadas en: rematadas,
sumariadas y especiales. Se organizó en cuanto al horario, el descanso, el
recreo, la instrucción moral y religiosa y las visitas familiares. Se les confeccionó
uniformes y se les dotó de ropa en general.
Según la Madre Saravia, el lugar no prestaba garantías de seguridad y
tampoco contribuía al desarrollo de actividades de carácter social, moral y de
otra índole, además del hacinamiento de las madres, niños y niñas. En vista de
lo anterior, la Madre Superiora insistió ante el Gobierno en la construcción de un
nuevo edificio. El Gobierno del Coronel Oscar Osorio compró seis manzanas de
terreno en llopango y construyó el edificio, el cual fue inaugurado en 1956 y aún
se utiliza para albergar a las mujeres privadas de libertad.
El edificio contaba con tres pabellones: uno religioso, otro para las
procesadas y por inquirir y el otro para las penadas.
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Posteriormente, la Madre Superiora del Divino Salvador, se interesó en la
construcción de la casa maternal, la cual fue inaugurada en 1958, bajo la
administración del Presidente José María Lemus. Fue construida para albergar a
unas 30 mujeres y 30 ó 40 menores; se incluyó jardín de infantes, dormitorio,
comedores y patios de recreación. Simultáneamente se construyó el área para
vigilancia.
En 1976 el centro contaba con enseñanza escolar hasta 6o. grado,
academia de taquimecanografía, centro de aprendizaje (corte y confección);
también trabajaban para diferentes fábricas que proporcionaban trabajos en
talleres de bolígrafos, armadura de juguetes plásticos, armaduría de esponjas de
alambre, costurería, bordados y tejidos.
En ese momento, el centro estaba dividido en tres secciones.- Sección A,
albergaba sentenciadas y 8 procesadas; Sección B, a procesadas y por el
término de inquirir; Sección C, a las madres con menores y mujeres en estado
de embarazo.
Se menciona en la reseña histórica de 1972 que el problema que más
afectaba a las reclusas era la lentitud con que se trabajaba en los juzgados para
depurar la causa y que la mayoría de las veces la situación económica no les
permitía disponer de un abogado, viéndose así obligadas a someterse a los de
oficio, retardándose así su proceso jurídico. La población reclusa para ese
entonces era de 100 mujeres y 35 menores entre niñas y niños.
A partir de 1983, la administración del centro pasó de la orden religiosa
del Buen Pastor a funcionarios seglares, siempre como dependencia de la
Dirección General de Centros Penales.
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De los antecedentes mencionados se pueden establecer varios hechos:
a. Es desconocida la situación de las mujeres reclusas durante la
administración municipal a pesar de que el número de estas se considera
alto.
b. En El Salvador siempre ha existido la delincuencia femenina.
c. Que para construir una reseña histórica de la creación del Centro
de Readaptación de Mujeres sólo se pudo obtener datos de dos documentos
no publicados, uno de 1965 y el otro de 1972.
d. Se desconocen las condiciones socioeconómicas y las
necesidades de las reclusas en esos períodos, ya que no se han realizado
estudios a excepción de dos tesis: una en 1988 de la Universidad Nueva
San Salvador Condición de Vida de la Población Reclusa de la Penitenciaría
Central`-. Velásquez, Irma y otros, y otra, la "Los Centros de Readaptación
y las Condiciones de la Población Reclusa Femenina": Castañeda Olmedo,
María Elba y otras, para la Universidad Nacional de El Salvador: 1993.
e. Los estudios que sobre el Sistema Penitenciario en El Salvador se
encontraron, parten de la realidad de las cárceles de los hombres. Esto ha
sido más plausible en los últimos años, ya que los centros penitenciarios de
hombres han estado en crisis. Uno de esos estudios, de 1994, denominado
"Condiciones del Sistema Penitenciario en El Salvador"de la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos y otro publicado en 1996, "Reos
y Realidad de El Salvador" por la Fundación Salvadoreña de Profesionales y
Estudiantes para el Desarrollo Integral de El Salvador en el cual de un total
de 190 páginas, se informa sobre al Centro de Readaptación de Mujeres de
llopango en una página.
f. En El Salvador las mujeres también delinquen aunque en números
y formas distintas a los hombres; el conocimiento de la conducta delictiva de
las mujeres se ha invisibilizado. Sin estudio del sistema penitenciario y sus
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crisis se hace desde la perspectiva de los hombres, de sus necesidades e
intereses, de allí que la realidad se generaliza.
1.2 SITUACIÓN GENERAL DE LAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LOS
CENTROS PENALES DEL PAÍS
Desde 1973, la administración del Centro de Readaptación para Mujeres,
de llopango, y los otros centros que albergan a mujeres y a hombres, han estado
regulados por la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación, la
cual fundamentalmente se ha estructurado desde la perspectiva masculina.
Esta práctica ha sido analizada por Alda Facio, quien la define como
ANDROCENTRISMO; este "permea todas nuestras instituciones y ha redundado
en que todas las disposiciones legales tengan como parámetro, modelo o
prototipo al macho de la especie humana. Es por esta razón que las leyes,
aunque no lo digan explícitamente, en su inmensa mayoría parten de los
hombres y son para los hombres o responden a su idea de lo que somos y
necesitamos las mujeres" (Facio, Alda: 1992, pág.74). En consecuencia, la
referencia a la situación especial de la mujer sólo aparece excepcionalmente en
un número reducido de artículos como el 24, el 27 y los siguientes,, que de
modo general aluden a centros de readaptación especiales para mujeres, a la
nacionalidad de las directoras de dichos centros y a las reglas generales de las
funciones de la directora. Es decir que la ley regula, principalmente, a la
población masculina y sólo en aspectos muy particulares, a la población
femenina.
En El Salvador, las mujeres privadas de libertad, procesadas o
condenadas por delitos, se encuentran recluidas en diferentes Centros
Penitenciarios, que en su totalidad están destinados a ser presidios de hombres,
a excepción del Centro Penal de llopango, que recluye solamente a mujeres.
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Para abril de 1996, la población femenina privada de libertad estaba
distribuida en Centros Penitenciarios para Hombres y en un Centro para mujeres
(llopango), de la siguiente manera:
CUADRO No 1
CENTROS PENITENCIARIOS FRECUENCIA
ABSOLUTA
1. SAN FRANCISCO GOTERA DEPARTAMENTO DE
MORAZAN
2
2. SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS 2
3. USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN 4
4. LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION 4
5. SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA 12
6. ATIQUIZAYA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN 15
7. SONSONATE, DEPARAMENTO DE SONSONATE 14
8. CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO
25
9. SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL 37
10. ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR 315
TOTAL 430.00
Fuente: Dirección de Centros Penales, Ministerio de Justicia, El Salvador 1996
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De la información presentada en el cuadro No 1 se deduce que 315
(73.25%)- mujeres se encuentran en el Centro de Readaptación para Mujeres
llopango; las restantes 115 (26.75VG), en centros penitenciarios destinados para
hombres, y por tanto fuera de la atención especializadas para mujeres; en
contraposición a lo prescrito por el Art. 24 de la Ley del Régimen de Centros
Penales y de Readaptación, aprobada en 1973, que literalmente dice: "Toda
mujer procesada o sujeta a una sanción privativa de libertad será recluida en
centros de readaptación especiales para mujeres".
El sentido de esta legislación es dotar de un centro especial con
condiciones adecuadas y servicios especiales para las necesidades de mujeres,
entre las cuales se mencionan: el cuido de sus hijas e hijos, servicios médicos
ginecológicos, talleres, condiciones para visita íntima, etc.
En consecuencia, para 115 mujeres no existen probablemente las
condiciones mínimas de reclusión exigidas por la Ley. De acuerdo a los datos
recabados y presentados en el cuadro anterior la concentración mayoritaria de
mujeres se encuentra en San Miguel (37) y Chalatenango (25) a excepción del
Centro de llopango, razón por la cual se realizaron visitas de observación a
estos centros. En ambos se constató que las mujeres privadas de libertad se
encuentran en secciones anexas al lugar de reclusión de hombres, en cuartos
pequeños, con poca iluminación y ventilación, que no fueron concebidos y
construidos para que sirvieran como dormitorios.
En el caso del Centro Penal de San Miguel, el cuarto que sirve de
dormitorio cuenta únicamente con un servicio sanitario y un baño para 37
mujeres y un menor de dos años de edad. La situación del penal de
Chalatenango es mas crítica ya que el dormitorio tiene una extensión de dos
metros cuadrados y en él duermen 25 mujeres en camarotes de tres secciones.
En entrevista realizada con el Director del Centro de San Miguel, éste
manifestó que hay 427 reos y de los cuales, 37 son mujeres como lo muestra el
cuadro anterior: 7 penadas y 30 procesadas.
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Entre los escasos servicios que reciben se encuentran: un médico, un
dentista, un psicólogo y una delegada penitenciaria, quienes dan atención a toda
la población reclusa. No reciben el sevicio escolar, únicamente los hombres; el
adiestramiento que reciben las mujeres es en crochet, piñatería y bordado. En
ese Centro Penal, no hay responsable específica para las mujeres, es decir
orientadora. El Director ha nombrado una reclusa para que represente a las
compañeras. No tienen visita íntima; desconocen sus derechos humanos y los
recursos para el Centro son extremadamente escasos. Pero lo más
problemático es la lentitud en el proceso jurídico.
En Chalatenango, de igual manera: un delegado penitenciario, un médico
general, una psicóloga, una odontólogo, dos enfermeras, 3 profesores, 2
ecónomos, 1 Ordenanza, 1 registradora, 1 alcaide y 34 agentes, atienden a 358
hombres y 25 mujeres.
El Centro Penal de Chalatenango estuvo cerrado durante la guerra y fue
reabierto el 1o de abril de 1995; consta de 4 pabellones recién remodelados. En
uno de estos pabellones se encuentra el espacio donde se ubican las 25
mujeres, constituido por un corredor, un cuarto/dormitorio, un baño y lavaderos.
Ambos centros carecen de una política de atención específica integral
para las privadas de libertad.
Las carencias en estos Centros son agudas: ausencia de orientadoras
especializadas para su atención; ausencia de servicios dé salud (no hay
ginecólogas(os), déficit en la alimentación, la recreación, la educación (en
ambos penales hay escuela con primaria, pero las mujeres no están autorizadas
para asistir por razones de "amores entre ellas y ellos"); la capacitación técnica
es deficiente así como las malas condiciones físicas ya esbozadas.
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2. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE READAPTACION PARA
MUJERES DE ILOPANGO
2.1 DESCRIPCIÓN FÍSICA Y ADMINISTRATIVA DEL CENTRO DE
READAPTACIÓN PARA MUJERES DE ILOPANGO
Para profundizar en el análisis de los principales problemas de las
privadas de libertad en El Salvador, se tomó como referencia muestra el centro
de Readaptación para Mujeres de llopango por concentrar a la mayoría de ellas
y por ser el único centro concebido especialmente para mujeres.
El estudio de campo en el Centro de Readaptación de Mujeres de
llopango, que se realizó entre el 25 de junio y el 8 de agosto del presente año,
permitió un acercamiento vivencias de/ equipo de investigación con las privadas
de libertad a través de diferentes técnicas tales como.- observación participante,
entrevistas estructuradas y semi estructuradas con el personal técnico
administrativo y con las mismas privadas de libertad, encuesta administrada a
una muestra representativa de 159 privadas de libertad; lecturas especializadas
sobre la temática, así como tesis de grado, documentos históricos sobre el
Centro,- y conversaciones libres con los diferentes agentes y personas
relacionadas con el quehacer de la Institución.
La información obtenida a través de estas técnicas arrojó elementos
básicos para diseñar un perfil general de las mujeres recluidas en ese centro, el
cual permitirá enfocar sus principales intereses, necesidades y aspiraciones.
El Centro de Readaptación para Mujeres de llopango está regulado por la
Ley del Régimen de Centros Penitenciarios y por el Reglamento Interno de dicho
Centro. Administrativamente depende de la Dirección General de Centros
Penitenciarios del Ministerio de Justicia.
A continuación se hace una descripción de las áreas y programas del
Centro. Esta parte del Informe no pretende hacer un análisis exhaustivo de cada
una, ya que ha sido construido en base a entrevistas y observaciones y a través
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de la descripción de los y las funcionarias ante la ausencia de documentación de
planificación y organización del Centro. La intención es más bien presentar las
limitaciones que dificultan la atención de las necesidades de las privadas de
libertad.
El Centro cuenta para su funcionamiento con una infraestructura física
que tiene las características siguientes' - Área administrativa, salones de usos
múltiples, área de talleres, clínica, escuela, capilla, dos edificios de tres plantas,
uno que alberga a 162 privadas de libertad entre 18 y 30 años, conocido como
sector "B", y otro que alberga a 172 mujeres de 30 años y más conocido como
sector "C". Y cuenta con un edificio de una planta en la que se encuentra el
sector materno infantil (ver plano en anexo 2). Existe infraestructura fuera de
uso por tener daños estructurales causados por el terremoto de 1986.
Cuenta con un área al aire libre, como zona de estar, para las internas, ya
que ellas no pueden permanecer dentro de los edificios durante el día. En esta
área las mujeres platican, descansan, crochetean, pelean, venden, comen, etc.;
a excepción de las mujeres del sector materno infantil que no pueden salir de su
zona principalmente las que tienen hijos(as) ya que éstos causan desorden y
además se "'ve feo", según la Directora del Centro.
Los recursos humanos incluyen personal administrativo, técnico y de
servicios generales: Dirección, secretarias, servicio de orientación, servicio de
economato, de mantenimiento, de registro, de trabajo social, medico
odontológico, docente, de psicología, industrial, de vigilancia y custodia.
De acuerdo al Reglamento Interno se cuenta con todos los servicios,
excepto el agropecuario.
Complementariamente el Ministerio de Justicia proporciona servicio
jurídico a través de una Delegada Penitenciaria.
El personal técnico administrativo de/ Centro está integrado por las
personas siguientes:
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1 Directora: De acuerdo al artículo 27 de la Ley del Régimen de Centros
Penales y de Readaptación, la directora es la persona de mayor jerarquía en el
establecimiento y responsable directa del cumplimiento de las Leyes, decretos,
reglamentos e instructivos.
Para el desempeño de las funciones antes mencionadas, la Directora
cuenta con la infraestructura física ya referida y el personal
técnico/administrativo y de vigilancia que le suministra la Dirección General de
Centros Penales y de Readaptación, instancia dependiente del Ministerio de
Justicia, que tiene bajo su jurisdicción `la organización, funcionamiento y control
de las Penitenciarias y de los Centros Penales y de Readaptación, así como el
desarrollo y efectividad de los programas que tiendan a la readaptación social",
de la población privada de libertad.
Hasta julio del presente año esta institución contaba con una planilla de
93 personas; de ellas 46 (49.4VG), pertenecen al personal de vigilancia y 47
(50,6%) corresponde al personal técnico -y administrativo. Es significativa
desproporción cuantitativa existente entre el personal de vigilancia y el técnico
administrativo pareciera que interesa más cuidar y vigilar a las privadas de
libertad en intentos de fuga y sus vínculos con el exterior, que la inversión en
recursos humanos y materiales que contribuyen a una real readaptación social.
Es pertinente señalar que no existe planificación global escrita de la
Institución que incluya una estructura organizativa, políticas, estrategias,
programas y proyectos con su respectivos mecanismos de seguimiento y
evaluación. Por esta razón el trabajo de la Directora pareciera responder a
necesidades coyunturales más que a necesidades estructurales.
Sin embargo es evidente su preocupación permanente por mejorar las
condiciones de vida y atender los intereses de las privadas de libertad. Como
resultado ha obtenido algunos logros relacionados con el ambiente físico y de
relaciones sociales de la Institución con Instituciones externas y entre el
personal interno del Centro.
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La Directora actual tiene lo que va del presente año de fungir como tal.
Llegó a sustituir a la anterior, que ya tenía 15 años de estar al frente del Centro.
1 Subdirectora.- Tiene como funciones las siguientes:
Sustituir a la Directora en su ausencia.
Coordinar y apoyar los Programas.
Coordinar las actividades del personal de orientación.
Atención a la población interna.
Participación en los equipos multidisciplinarios para la evaluación de la población
interna en sus necesidades y problemas.
Como se ha señalado antes, la Institución carece de un plan global de
trabajo; de ahí que al analizar la relación entre áreas de trabajo y programas
haya cierta confusión en la concepción y ejecución de las acciones
redundándose algunas veces en repetición y traslape de las mismas.
Consecuentemente en los resultados probablemente haya un desgaste
de recursos humanos y materiales que reducen la eficacia y eficiencia del
trabajo, ya que al no existir mecanismos de seguimiento y evaluación resulta
difícil objetivizar y delimitar las actividades correspondientes a dichas áreas y
programas.
2.2 ÁREAS Y PROGRAMAS DEL CENTRO DE READAPTACIÓN PARA
MUJERES DE ILOPANGO
A continuación se hace una descripción somera de las 7 áreas de trabajo
alrededor de las cuales giran las 46 personas técnicas y profesionales de la
Institución:
AREA LABORAL: La Ley de Centros Penales en su Art. 49, establece `El
Trabajo en los Establecimientos Penales es uno de los fundamentos del régimen
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de readaptación. Los reclusos tienen la obligación de trabajar de acuerdo a las
prescripciones de esta ley y del reglamento ..." Según una de las representantes
del Centro, "por medio de las actividades de esta Área se pretende capacitar
laboralmente a las privadas de libertad, para su reinserción socio-económica".
A la fecha en que se realizó la investigación esta área realizaba
actividades de adiestramiento y manejo de maquinaria semindustrial textil,
manualidades y otras actividades relacionadas con la elaboración de productos
para la venta externa, para privadas de libertad seleccionadas para tal fin. Según
una privada de libertad.- "de 20 máquinas que se tienen sólo 5 funcionan".
Las responsables de atender los talleres y el adiestramiento son 4
personas. Los Talleres que funcionan en el centro son: de CORPAS
(elaboración de bolsas decoradas para la exportación); de costura, de
enguatado, de crochet y de bordado. El de CORPAS es el taller que vincula al
Centro con la empresa privada y que genera empleo y consecuentemente algún
ingreso para las privadas de libertad. Los otros se rigen por los patrones
tradicionales del mercado: -costura a la medida, realización de prendas de vestir
en serie para la venta en los mercados, remiendos, cojines, colchas,
sobrefundas, delantales, etc.
Las expectativas sociales sobre hombres y mujeres son más que
diferentes. No puede esperarse que la cárcel ofrezca una mejor visión del
aprendizaje y el trabajo como en efecto no la ofrece.
"A las mujeres se les siguen impartiendo cursos y enseñanzas que la
tradición ha entendido arbitrariamente como "propias de su sexo", y que todas
sabemos son propias más bien de una concepción jerarquizado del saber y del
trabajo, según la cual las labores reservadas a las mujeres carecen de valor
social y no confieren independencia ni riqueza". (Calvo, Yadira: 1993, pág. 67).
La enseñanza de manualidades convencionales no resuelven su carencia
de ingresos.- crochet, corte y confección, etc ... labores que no llenan los
22
requisitos de cursos de capacitación, tampoco les facilitará en el futuro la
posibilidad de un trabajo, ni la, vida independiente.
Sometida en la cárcel a los mismos patrones sexistas de la sociedad que
les asigna trabajos casi obligatorios "de mujer", relacionados con la cocina, la
aguja, el lavadero. La privada de libertad sale de allí como entró, siendo una
ama de casa de un hogar que a lo mejor ya no existe, donde lo más urgente es
obtener dinero y lo más grave es no saber cómo. A parte de esta situación
regresa a una comunidad en donde la mayoría de los habitantes las ven como
"la mala", la "indigna" así lo confirma la opinión de una funcionaria" - "la imagen
de la familia y de la sociedad sobre la mujer que ha estado presa es negativa y
de rechazo ".
El Centro no da alternativas para capacitar a las mujeres en actividades
no tradicionales; pero la mayor limitante es la ausencia de planes y programas
sistemáticos de enseñanza no formal que las prepare realmente para una
reinserción laboral digna.
Por otro lado, las privadas de libertad que se encuentran en el penal de
Chalatenango también se dedican a las mismas actividades laborales
tradicionales. En San Miguel, a las privadas de libertad no se les permite asistir
a las capacitaciones que da FEPADE a los privados de libertad, porque según el
Director de este centro penal "se enamoran de ellos". Aquí se expresa
claramente la ideología sexista y androcéntrica que permea las actividades de
los centros penales al estar diseñados y programados en función de los
intereses de los privados de libertad.
Aunque la empresa privada proporciona más opciones laborales para las
privadas de libertad que el Estado, no tuvimos acceso a una información más
acertada sobre pagos, o si existen o no convenios con la empresa privada.
Consideramos que existen limitaciones y concepciones tradicionales
imperantes en el Centro de llopango, al trasladar al ámbito penitenciario la
23
división sexual del trabajo. A lo anterior se suma la ausencia de una estrategia
para lograr la ocupación laboral plena de la privada de libertad.
ÁREA JURÍDICA: Según datos proporcionados por la Subdirectora del
Centro esta es caracterizada como área de trabajo. Sin embargo solamente
está compuesta por la delegada penitenciaria que se limita a dar apoyo y
asesoría jurídica.
Como es sabido la Corte Suprema de Justicia creó en diciembre de 1989
las Delegaciones de Vigilancia Penitenciaria que están a cargo de un funcionario
denominado Delegado de Vigilancia Penitenciaria. Sin embargo, algunas
investigaciones han constatado que esta figura no tiene competencia judicial
para resolver y prácticamente es un hombre o una mujer, según el caso, que
trata de dar asistencia legal a la población privada de libertad, que se reduce a
una orientación jurídica.
De acuerdo a la ley de Centros Penales en el art. 17 se establece que "La
Sección de Estadística y Registro General de Delincuentes estará bajo la
responsabilidad de un supervisor jefe y sus funciones serían, entre otras, llevar
el Registro General de Delincuentes que se integrará con el expediente
individual de cada recluso. Este expediente se iniciará con la ficha individual de
identificación ........"
En el Centro si bien es cierto que hay una persona encargada de llevar un
registro de ingreso y egreso con los datos más elementales de las reclusas, hay
ausencia de una política que instituya una área socioestadistíca, tanto a nivel de
centros penales como del Centro mismo. Según las indagaciones hay poca
información sistematizada sobre la incidencia de la criminalidad femenina y la
administración de justicia diferenciada por sexos.
Se hace necesario recabar información sobre la vida personal, familiar y
comunitaria de las privadas de libertad con el propósito de ampliar la visión
24
cualitativa y cuantitativa de la población femenina recluida no solamente en el
Centro de Soyapango, sino que incluya a todos los otros Centros del país.
ÁREA SOCIOFAMILIAR 0 DE SERVICIO SOCIAL : Según el Art. 15 de
la Ley de Centros Penales "La sección de Servicio Social estará bajo la
responsabilidad de un supervisor jefe y personal técnico de trabajadores
sociales. Entre sus funciones están: verificar el estudio social de los reclusos y
formular las recomendaciones pertinentes para su clasificación, tratamiento,
pronóstico y readaptación". Sin embargo, con la entrevista tenida con la
responsable del área, esta apenas puede atender una de esas funciones con
bastantes limitaciones. "Esta área tiene como propósito principal atender la
familia de la privada de libertad y resolver las necesidades de comunicación de
ambas, a fin de mantener la integridad de su hogar".
Solamente cuenta con una trabajadora social, razón por la cual es difícil
que cumpla con las funciones establecidas en la Ley del Régimen de Centros
Penales y de Readaptación, de 1973. Básicamente esta persona se limita a
realizar el diagnóstico socio-económico de la familia de la privada de libertad que
solicita visita íntima y de algunos casos especiales.
No existe una estrategia institucional que permita la participación activa
en el proceso de atención a la privada de libertad en donde participen ellas, los
niños (as) y adolescentes.
Que tenga como punto de partida una información exhaustiva de ingreso
que permita detectar las necesidades de atención y los recursos para el tiempo
de permanencia de las privadas de libertad, y se de un proceso de
acompañamiento que brinde atención técnica en materia social y familiar que
permita integrar al grupo familiar o de referencia a la solución de los conflictos.
25
Para el cumplimiento de dicha función se deberán realizar actividades de
fortalecimiento de los vínculos de la privada de libertad con su pareja, si la tiene,
y/o en coordinación con el Programa de Visita Intima.
También sería valioso realizar investigaciones de campo que permitan
ampliar la visión de la situación particular de cada mujer a efecto de prepararla
para enfrentar los retos y dificultades que van a tener al salir, tampoco existe
una estrategia institucional para dar un seguimiento a nivel comunitario.
ÁREA PSICOLÓGICA.- Consiste en dar atención sicológica individual y
de grupo a las privadas de libertad. Esta área tiene un importante papel en el
equipo multidisciplinario por los diagnósticos profesionales y la posibilidad de
acercamiento con las privadas de libertad. Cuenta con un psicólogo y una
sicóloga.
Este personal es limitado para el número de privadas de libertad que
atienden, en su mayoría con problemas complejos generados por el encierro y la
ausencia de estrategias institucionales de recreación y salud mental.
ÁREA MÉDICA: La atención médica consiste en proporcionar consulta en
medicina general, ginecológica, siquiátrica, odontológica y pediátrica para los
niños (as).
También evalúan la necesidad de atención especializada para su
remisión. Realizan actividades de saneamiento ambiental y medicina
preventiva.
El personal médico esta integrado por 2 médicos generales, 1 odontóloga,
1 psiquiatra, 1 ginecólogo, 1 pediatra quienes dan consulta diaria y son
auxiliados por 5 enfermeras que dan la asistencia nocturna a las privadas de
libertad.
No existe una estrategia institucional que pueda integrar el Área
Psicológica con la médica que atienda las necesidades integrales de la privada
26
de libertad y, de los y las niñas; prevenir las enfermedades infectocontagiosas;
dar seguimiento a las enfermedades crónicas; atender la consulta externa y
supervisar lo relativo a la salud ambiental y mental en sus niveles de atención.
Una concepción integral permitirla tres tipos de consulta: asistencial y
preventiva.
ÁREA DE CONDUCTA.- Esta área es la responsable de "preparar a la
interna en términos de información y emocionalmente para su ingreso a las
instalaciones de/ Centro", realizando los pasos siguientes' - conversación con la
privada de libertad para darte a conocer las normas del Centro, definir su definir
su ubicación física de acuerdo al único criterio utilizado.- la edad y para conocer
sus necesidades.
También se encarga de "vigilar el buen comportamiento", resolver los
problemas de relaciones entre las internas, coordinar las actividades de las
privadas de libertad, verificar las necesidades de las mujeres, elaborar
constancias o informes de conducta para la delegada penitenciaria, al juez de su
causa, al abogado de oficio y para el abogado privado; a este último previa
solicitud a la Dirección de Centros Penales.
Por el tipo de funciones que se realizan en esta área las orientadoras son
las personas que dentro del Centro tienen la información directa de la
problemática que viven cotidianamente a nivel individual y grupal las privadas de
libertad. Sin embargo la imagen de estas orientadoras, inclusive en el medio de
los agentes que capturan a las futuras privadas de libertad, es de miedo. Al
respecto una orientadora, al preguntársele: cuál es el estado de la interna el día
de su ingreso, contestó: "Manifiesta preocupación por sus hijos, miedo al centro,
porque la policía les infunde miedo; les dicen que es un lugar peligroso; piensan
que las orientadoras son `mujeres con el garrote en la mano".
27
La distribución de las actividades laborales de las orientadoras se realiza
por turnos alternos de 24 horas, asignándoselas un pabellón a cada orientadora.
Cada una de ellas atiende una población de un promedio aproximado de 160
privadas de libertad, de manera que hay tres orientadoras por cada turno, en
forma continua.
Esta área podría ser la más importante de apoyar técnicamente y
reorientar su conducción ya que es medular en el tratamiento y atención de las
privadas de libertad: es el personal más cercano y que convive con ellas. Sin
embargo, solamente cuenta con 1 Coordinadora y 14 orientadoras.
No existe una estrategia institucional que modifique la concepción de esta
área es decir que permita superar la imagen de VIGILANTE de la conducta de
las privadas de libertad. Las orientadoras son las primeras generalmente en
emitir juicios sobre la conducta de las reclusas.
Esta estrategia debería promover la relación interpersonal entre las
privadas de libertad y entre privadas y los funcionarios (as). Considerando como
aspectos importantes: las relaciones interpersonales, la disciplina, la recreación
y la organización de la población que tiene contacto con ellas.
Deben promoverse actividades que mejoren la relación convivencial;
desarrollase temas como la autoestima, relaciones interpersonales y la
comunicación con las privadas de libertad y las relaciones con la población, el
buen trato, la comunicación y la convivencia con los agentes de seguridad y las
mujeres que colaboran con el registro a la entrada. Aquí entrarían también las
señoras que administran el su comedor en el interior del Centro, a donde las
privadas acceden a través de una campanita que tienen dentro del comedor
ÁREA EDUCATIVA: En el artículo 42 de la Ley del régimen de Centros
Penales leemos: "En los establecimientos penales habrá centros educativos en
28
los que se impartirá enseñanza de acuerdo con los programas autorizados por el
Ministerio de Educación.
También podrán crearse escuelas especiales de aprendizaje de artes y
oficios".
En el Centro, esta área consiste en de la Escuela de Educación Básica,
que cuenta con todos los grados de los tres primeros niveles de la educación
formal. Atendida por 7 maestras, 1 profesor de educación física y la Directora
autorizados por el Ministerio de Educación y la dirección General de Centros
Penitenciarios.
La escuela funciona dentro de/ Centro. De acuerdo a datos
proporcionados por la Directora de la Escuela, asisten a ella 178 alumnas, cuya
asistencia es fluctuante debido a dos factores: 1) resistencia de las privadas de
libertad a asistir a la escuela, por el carácter fluctuante de la población y 2) por la
falta de apoyo necesario en el cuidado de niños y niñas, hijos (as) que viven con
las privadas de libertad.
Hay 6 alumnas que estudian por tutoría el bachillerato. Al parecer la
escuela cuenta con el personal docente necesario así como la infraestructura
que recientemente fue construida: una cancha y 6 aulas.
Sin embargo, una de las grandes limitaciones de esta área es la ausencia
de una estrategia integral que pudiera atender la formación académica, el
desarrollo humano y socioproductivo de las privadas de libertad. Esta limitación
las afecta de manera directa ya que el sistema educativo tradicional no responde
a las necesidades y desarrollo de ellas, al no partir de sus necesidades y
desigualdades políticas y económicas, que en el ámbito educativo y laboral
afrontan las mujeres salvadoreñas dentro y fuera de la cárcel.
Para enfatizar cuan necesario es incorporar la perspectiva de género en
el aprendizaje y la capacitación laboral de las privadas de libertad, nos
apoyamos en Alda Facio quien explica que `... la idea de incluir la perspectiva de
29
género en todo el quehacer humano parte del convencimiento de que la posición
absolutamente subordinada que ocupa la mujer en cada sector social con
respecto a los hombres, no se debe a que por `naturaleza es inferior, ni se debe
a que ha tenido menos oportunidades o menos educación- aunque estas
carencias contribuyen en su subordinación- sino a que la sociedad está basada
en una estructura de género que mantiene a las mujeres de cualquier sector o
clase, subordinadas a los hombres de su mismo sector o clase y relativamente,
con menos poder que todos los hombres`. (Facio, Alda: 1992, pág. 57).
ÁREA DE SEGURIDAD: El Art. 68 de la Ley de Centros Penales dice:
`En todo establecimiento penal habrá servicio de vigilancia que tendrá como
funciones específicas y permanentes la custodia y seguridad de los reclusos y
velar por el orden del establecimiento"
El personal de vigilancia del Centro está integrado por 46 personas, todas
del sexo masculino, bajo el mando del comandante, quien conjuntamente con la
directora "Deberán velar porque se mantenga el régimen de disciplina, moralidad
e higiene del Centro y controlar el funcionamiento de las distintas secciones"
(Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación).
De acuerdo con una entrevista realizada al comandante, el personal de
vigilancia tiene las siguientes funciones.- Prestar los servicios de custodia
permanente dentro y fuera del Centro, y a las que se encuentran hospitalizadas.
Para realizar esta función debe desplazarse una pareja de agentes hacia los
Centros hospitalarios para la custodia y vigilancia; llevar un registro de ingreso y
egreso de las mujeres y controlar el ingreso de las visitas que se realizan los
días jueves y domingos.
Las funciones específicas del comandante: Sustituir a la Directora en su
ausencia especialmente en aquellos aspectos relacionados con "la moralidad,
higiene y controlar las distintas secciones del Centro" y administrar las funciones
30
del personal de vigilancia bajo su responsabilidad. Esta función es determinada
por la ley de Centros penales, la cual debería ser revisada y adecuada a los
intereses de las privadas de libertad, esta disposición podría ser efectiva en los
centros penales de privados de libertad pero no así en el centro de llopango, ya
que esta función la podría desempeñar de mejor manera una de las orientadoras
que tienen mas cercanía con ellas.
En la concepción ya referida de las funciones que debe cumplir el
personal de vigilancia, según el comandante, el principal problema "es la falta de
personal ya que tienen que dar custodia permanente a las internas que se
encuentran en los hospitales y frecuentemente salen emergencias, lo que
reduce el personal que debe dar vigilancia en el Centro".
La presencia de este personal le da un carácter militarista al Centro.
Permanecen armados, uniformados y su trato para las privadas de libertad así
como a las visitas es represivo. Un ejemplo de esto fue que (las integrantes de/
equipo de investigación, quienes no pudimos utilizar nuestras grabadoras para
realizar las recolección de testimonios de las privadas de libertad y por lo que se
escribió a mano sus experiencias, así mismo nos decomisaron la grabadora y la
cámara fotográfica). Al revisar el Reglamento nos dimos cuenta de que estaban
infringiéndolo, pues estas prohibiciones' no están señaladas.
El Centro carece de una estrategia que permita a su personal mantenerse
actualizado en temas sobre criminalidad femenina.
Personal administrativo.- Está constituido por dos personas encargadas
de registrar el ingreso y el egreso de las mujeres en un libro de registro de las
privadas de libertad en cuanto a: Edad, nivel de estudio, lugar de procedencia,
delito cometido y Juzgado en el cual se ventila su causa. Dicho registro es
remitido mensualmente a la Dirección General de Centros Penales.
31
También llevan un registro de la distribución de las privadas de libertad en
los edificios "C", mujeres de 30 años y más,- "B" mujeres de 18 a 30 años y
"Materno Infantil", mujeres embarazadas y con hijos.
Hay dos secretarias adscritas a la dirección, un ecónomo encargado de
llevar la contabilidad de las compras para la alimentación y la responsable de la
preparación de los alimentos en base a un menú preelaborado para el cual el
Estado asigna 10. 00 colones diarios por persona, con complemento de 3. 00
colones que cada mujer aporta mensualmente, el cual es utilizado para pagar
simbólicamente a las privadas de libertad que trabajan en la elaboración de
alimentos.
La cuota de 10 colones cubre la alimentación para los niños(as) y para las
privadas de libertad. El menú para los primeros es el siguiente: desayuno,
almuerzo, cena y dos refrigerios (frijoles, leche, cereal, carnes, verduras,
galletas, refrescos, fruta, gelatinas, etc.); para las mujeres consiste en:
desayuno, almuerzo y cena (carnes, frijoles, arroz, huevos, chocolate, café,
atoles, verduras, pan, tortillas, etc.). Todo esto según lo manifestado por el
ecónomo. Sin embargo, una de las reclusas manifestó que `en este pena¡ se
sufre por falta de todo, como alimentos, camas, medicina".
Entre las limitaciones señaladas por el ecónomo están., la ausencia de
utensilios grandes para cocinar, el uso de leña para cocinar, y la ausencia de un
(a) nutricionista.
Dado que no existe documentación que fundamente la ejecución de las
áreas y los programas del Centro, los datos que se registran en este informe han
sido obtenidos de las entrevistas realizadas a las personas seleccionadas para
tal fin y que laboran en las diferentes áreas y programas que la institución
desarrolla.
Se considera que cada área se enfrenta con una serie de carencias
materiales, humanas e ideológicas que dificultan la cobertura de las necesidades
32
de esta población penitenciaria. El único espacio de discusión y análisis es el
que se da al constituir el equipo multidisciplinario en el que participan los y las
responsables de áreas. La mayoría de los y las funcionarias carecen de una
visión integrada de las necesidades y problemas de las privadas de libertad,
consecuentemente la atención práctica resulta ser desintegrada.
Según los y las funcionarias entrevistadas, cada área brinda un servicio
que tiene por objeto cubrir las necesidades de las privadas de libertad.
Los tres programas que se ejecutan dentro del Centro en los cuales
participa todo el personal técnico especializado son los siguientes:
A- Programa de Visita Intima: Este se creó hace un año y se rige por un
reglamento elaborado por el equipo multidisciplinario y aprobado por la Dirección
General de Centros Penales.
Para obtener la visita íntima las mujeres deben cumplir con los siguientes
requisitos: ser casada o tener una pareja estable, esto es verificado por la
trabajadora social; utilizar un método de planificación familiar; gozar de buena
salud tanto la mujer como el cónyuge, lo cual se verifica mediante exámenes
médicos (Citología, Hematócrito y Hemoglobina, Tipeo RH VDRL, general de
heces y orina, de esputo, VIH-SIDA, y radiografía del tórax) los cuales corren por
cuenta del Centro; también la mujer que solicita la visita íntima es evaluada en
términos de "conducta".
Por ejemplo, en entrevista a una privada de libertad que le fue aprobada
la visita íntima, manifestó que se le retuvo por indisciplina, generada por riñas
con otra compañera.
Después de cumplir con los requisitos anteriores la privada de libertad
que ha solicitado la visita íntima es sometida a una evaluación rigurosa por el
equipo multidisciplinario quien emite un fallo a favor o en contra de la solicitante.
33
La visita íntima se realiza una vez por semana. De las 315 privadas de
libertad solamente 8 tienen derecho a visita íntima.
B- Programa Diagnóstico Criminológico: Para la realización de este
diagnóstico se utiliza el reglamento penitenciario. El diagnóstico consiste en el
análisis y evaluación de 7 aspectos: médico, social, jurídico, laboral, sicológico,
educativo y de conducta, para dar tratamiento de cada caso particular de la
interna y los problemas generales de las privadas de libertad.
En la realización de este diagnóstico participan todas las personas
responsables de las diferentes Áreas de Trabajo del Centro, arriba
mencionadas, la Subdirectora y la Directora. Este equipo se reúne cada semana
y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. En ninguna fase
del diagnóstico participan las privadas de libertad.
C-Programa Materno Infantil: Se creó hace 5 años con el objetivo de
contribuir al bienestar de las madres y de los niños y "evitar así la contaminación
con las adu!tas" (Entrevista a subdirectora del centro).
Se atienden 29 niñas (os), cuyas edades están entre 0 y 5 años, edad
máxima, permitida en el Centro. Hay 29 madres de las cuales 16 están
embarazadas.
Consiste en dar atención diferenciada en aspectos de salud a las madres,
a las embarazadas y a los infantes; incluye la separación física y de
comunicación con el resto de las privadas de libertad al asignarles una área
geográfica determinada que abarca dormitorio, sala de juegos, lavaderos,
tendederos, baños y comedor.
Relaciones del Centro de Reaptación para Mujeres llopango con
Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales.
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El Centro establece vínculos con Instituciones gubernamentales y no
gubernamentales como la Secretaria Nacional de la Familia, quien ha proveído
de máquinas de coser, instrumentos de corte y confección, colchones, ropa
usada, y realiza celebraciones infantiles y del calendario cívico. El Ministerio de
Educación, que coordina el bachillerato a distancia a través de la Universidad de
las Américas; FUNDASIDA, que realiza capacitaciones sobre SIDA; ALFALISAL,
que atiende círculos de alfabetización dentro del Centro. El Programa Integral
de la Mujer-PIMUDE-, imparte talleres vocacionales.
El Equipo Arquideocesano de la Iglesia Católica y la Iglesia Asambleas de
Dios realizan actividades relacionadas con sus ritos de manera permanente y
sistemática. La segunda ha donado materiales para mejorar la infraestructura
de la Institución.
3. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Para lograr un acercamiento teórico metodológico se han determinado
NUDOS PROBLEMATICOS, con el objetivo de visualizar aquellos problemas
que más afectan a las privadas de libertad y que ameritan un tratamiento
urgente. El análisis de los NUDOS PROBLEMATICOS detectados incluye los
resultados de la información cuantitativa y cualitativa recabada.
3.1. ESFERA FAMILIAR
Este es uno de los nudos problemáticos más vulnerables de las privadas
de libertad el cual tiene relación con sus principales funciones genéricas
asumidas desde muy tierna edad: la maternidad crianza y cuido de sus hijas
(os). Esta problemática las persigue hasta la cárcel "ellas traen todos los
problemas del hogar" (entrevistas a orientadoras, psicólogo, subdirectora, etc.)
consecuentemente cargan con la culpa y la impotencia ante la gravedad de la
situación económica y la desarticulación de los miembros de su familia,
especialmente de sus hijas e hijos, quienes quedan a cargo de sus abuelas
maternas, tías, hermanas mayores o vecinas, transfiriendo su maternidad o
35
desplazándose la responsabilidad de su cuidados a otras mujeres, casi nunca a
los padres de las niñas y niños o a otros hombres de la familia.
Esta situación también impacta en la relación de pareja, sea esta
formalizada a través del matrimonio o por unión de hecho, e inclusive a las
solteras, viudas y divorciadas.
Los resultados de las encuestas como también las entrevistas realizadas
confirman lo anterior. La Directora del Centro manifestó que "los hijos"
constituye una de las causas principales de depresión y preocupación. "La
separación, la manutención, los cuidados, son aspectos que preocupan a las
reclusas". La responsable del área social y familiar lo ubica como "problema
principal". El psicólogo del Centro, al referirse a los nudos problemáticos dice:
"Se debe propiciar la comunicación con los hijos, porque el rompimiento entre
las mujeres y sus hijos es lo que más les afecta".
El 36,5% de las privadas de libertad encuestadas dijoo estar triste porque
no están con sus familias y un 28.3% se encuentran en estados depresivos.
En entrevista realizada con una de las internas se mostraba preocupada
por la leche de su hijo de ocho meses, pues su "marido casi no le lleva dinero y
sólo ella trabaja, haciendo limpieza en el penal". Muchas reclusas buscan
alternativas de trabajo dentro del penal para ganar dinero y hacer llegar a sus
hijos para su manutención. La realización de trabajos como limpieza, lavado y
planchado, hacen que en el penal se fomente una estratificación social entre las
internas.- quienes tienen poder económico y quienes no lo tienen.
Marcela Lagarde sostiene : "Miserables deambulan ociosas, "sin nada
que hacer", dispuestas a todo para conseguir unos centavos. Así, la estancia en
la cárcel es a la vez explotación y castigo económico, que se complementan con
pagos subterráneos que hacen las presas para tener acceso a bienes y servicios
mínimos, y para pagar sobornos o para que el abogado defensor de veras las
defienda". (Lagarde, Marcela: 1993, pág. 684).
36
El trabajo carcelario está revestido de la ideología de la rehabilitación. En
el Capítulo III, del Título II, de la Ley del régimen de los Centros Penales y de
Readaptación, en el Art-49 se dice: "El trabajo en los centros penales es uno de
los fundamentos del régimen de readaptación". Convendría revisar a fondo los
niveles de explotación que se dan dentro del Centro ya que solamente el 7% de
las privadas de libertad tienen trabajo remunerado; el 70% de ellas devengan
salarios mensuales de 100 colones; el 20% devengan salarios de 200 colones y
el 10% devengan un salario superior a 600 colones.
Según la Ley del Régimen de Centros Penales, en cada uno de los
Centro existirá una Comisión para la organización del Trabajo (Art. 54), la cual
estará integrada por el director del centro, un médico, un trabajador social,
quienes en consulta con los jefes de secciones de talleres planificarán y
organizarán el trabajo de las reclusas.
Por otro lado, esta misma ley establece que todo trabajo de los reclusos a
favor del Estado o de los municipios será remunerado.
El desempleo o empleo sin remuneración de la mayor parte de las
reclusas, es una situación contraria al espíritu de la ley respectivo, en detrimento
del bienestar socioeconómico de las reclusas, con lo cual se contraviene el
sentido de rehabilitación que preconizan las normas jurídicas vigentes.
Una alternativa podría ser en el establecimiento de un sistema de trabajo
penitenciario a gran escala, por medio de talleres de diversos oficios y la
inclusión de microempresas, con la respectiva capacitación en cooperativismo.
El promedio de hijos de las mujeres privadas de libertad es de 3.6 hijos
(as) procreados, cifra muy similar al promedio nacional de fecundidad a nivel de
las zonas urbanas del país. La mayoría de hijos (as) se encuentran entre los 0
años y los 12 años, quienes están bajo el cuidado de los abuelos matemos en
una proporción del 29.7% para menores de 2 años cifra que es más alta cuando
se trata de las edades comprendidas entre 2 y 12 años, con un 35% Se explica
37
el bajo porcentaje en el caso de los menores de 2 años ya por que algunos de
ellos están recluidos con su madre.
Otros familiares y personas que reciben por transferencia la maternidad
"suspendida" de las privadas de libertad son las hermanas, tías, amigas o
vecinas de ellas. Estas personas juegan un papel importante ya que a un 54%
de las privadas de libertad les cuidan a sus hijos menores de 0 a 12 años.
Más trágico es el caso de muchas de ellas que desconocen el paradero
de sus hijos (as) porque desde que fueron privadas de libertad perdieron
contacto con su familia. Es común también que los hijos (as) estén dispersos,
como lo declaró una de ellas, cuyos hijos (as) fueron distribuidos de la siguiente
manera: "uno en el Instituto de Protección al Menor, otro con una hermana de
ella , la niña más pequeña con su abuelita (la mamá de ella) y el otro con un tía
paterna"`.
La encuesta exploró la situación de las niñas y niños de 0 a 12 años
porque se considera que entre estas edades se definen las bases para el
desarrollo físico y sicosocial de ellos, en donde la madre y el padre estén
vinculados estrechamente en las diferentes fases de su desarrollo; esto posibilita
la definición de una identidad y la posibilidad de que crezcan felices, bien
equilibrados y con hábitos adecuados de conducta.
Las niñas y niños mayores de 12 años no se contemplaron en razón de
que la situación de pobreza, generalmente, desde la temprana edad de 9 años
los obliga a incorporarse al mercado de trabajo.
La irresponsabilidad paterna es común en la sociedad salvadoreña. Los
estudios de caso confirman que es la madre quien normalmente asume ambos
roles. Su ausencia coloca a los hijos e hijas en condiciones de alto riesgo, como
futuros niños (as) de la calle o trabajadores de temprana edad.
Aunque los (las) hijos (as) de las mujeres privadas de libertad se
encuentren bajo la protección de alguien (abuelos, familiares, amigos), la
38
manutención alimenticia, su salud y demás necesidades sigue siendo "una
pena" para ellas ya que el 49.9% declararon que desde la cárcel mantienen esa
responsabilidad como una de sus mayores preocupaciones. El 63.5% de ellas
expresan que su mayor deseo es salir de la cárcel para trabajar y cuidar a sus
hijos (as); y el 7.5%, integrarse con la familia. Lo anterior significa que el 70%
tiene como principal preocupación recuperar la relación con su familia.
Las privadas de libertad no están preparadas para romper las relaciones
familiares. Pero el hecho de que el 75.9% declaró que no se considera culpable,
limita la posibilidad de profundizar en las condiciones anteriores a su captura, lo
cual implica que en ningún momento estuvo lista para ser capturada. Por tanto
ella no prepara condiciones para dejar a sus hijos (a) ni al marido/Compañero de
vida. De ahí que el cuadro descrito anteriormente en relación con los hijos (as)
se complica mucho más con el marido/compañero de vida, ya que estos
generalmente rompen la relación marital al entrar ellas a prisión. Veamos:
La situación conyugal de las privadas de libertad apunta hacia un mayor
porcentaje de mujeres acompañadas que casadas, reconfirmando los
porcentajes mayoritarios de "uniones de hecho" en El Salvador. Las primeras
representan el 26.6% y las segundas el 15.8%, acumulando un total de 42.4%.
Teóricamente el porcentaje anterior de mujeres han visto alteradas su condición
de pareja ya que para mantener esta relación no existen mecanismos
humanitarios institucionales que apunten a beneficiar o favorecer la
consolidación de los lazos afectivo/emocionales de las parejas; por el contrario,
las condiciones para realizar la visita íntima son bastante rígidas, excluyentes y
discriminatorias.
Los datos recogidos son bastante alarmantes al respecto:
Del 42.4% ya señalado, que representan 67 mujeres, mantienen su
relación marital el 40%, que son 27 mujeres. Al preguntarse cómo mantenían la
relación marital, sus respuestas fueron las siguientes:
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por carta o telegrama el 4.4%
visita social 8.2%
visita íntima 1.3%
por medio de los hijos 0.6%
no responden 11.9%
han solicitado visita 1.3%
Entonces, el 60% (40 mujeres) de las privadas de libertad, que declararon
tener pareja (por matrimonio o unión de hecho) no tienen ninguna forma de
mantener la relación.
La posibilidad de que más privadas de libertas accedan a la visita íntima
podría contribuir a mantener los lazos efectivos emocionales con sus parejas,
como un derecho que en cuanto humanas tienen, sin embargo un 54.7% de las
mujeres encuestadas declararon no conocer cuales son las gestiones que se
deben hacer para solicitar la visita íntima; solamente un 16.4% conoce los
trámites y 28.9% no contestaron a esta pregunta.
Llama la atención que un programa de trabajo de la Institución carezca de
divulgación entre las privadas de libertad, ya que se trata de un DERECHO
HUMANO, para obtener mejores resultados que redunden en beneficios
inmediatos para las privadas de libertad.
Aunque la divulgación no basta, es necesario hacer una revisión
exhaustiva de los requisitos que exige el reglamento del programa de visita
íntima.
De las mujeres que declararon tener pareja el 1 0% de ellas tiene a su
esposo o compañero en la cárcel. La complicidad les podría dar algún elemento
de unión o cercanía sentimental, de hecho muchas de ellas solitaron visita Intima
40
y se quejan de que "ponen mucho pretexto para la visita intima", "hay
sugerencias de que las presas que tienen sus maridos presos tengan visita
íntima".
Una gran limitante de este reglamento es su parcialidad en cuanto a
favorecer principalmente a las casadas. Así como el nivel de exigencias en
cuanto a exámenes médicos y testimonios de las personas conocidas sobre su
situación de pareja.
De la muestra 40 mujeres privadas de su libertad han sido abandonadas
u olvidadas por sus compañeros de vida o esposos. Esta situación no es
considerada de prioridad ni por las mismas mujeres ya que casi no mencionan
como una necesidad el reencuentro con ellos; lo que más les interesa son sus
hijos(as).
Los mecanismos institucionales son ineficientes para atender las
necesidades de las privadas de libertad y su necesidad de mantenerse vinculada
con su núcleo familiar para dar un seguimiento mínimo a sus hijos (as) que son
su primera prioridad y en segundo lugar estaría el mantenimiento de la relación
afectiva con su pareja.
El Centro solamente cuenta con una trabajadora social para atender lo
que llaman el área familiar que tiene como objetivo establecer el vínculo de la
privada de libertad con sus hijos, su mamá, hermanos, etc.
La información socioeconómica y demográfica de cada una de las
reclusas no esta registrada de manera pormenorizado y sistemática que permita
planificar y proyectar una atención individualizada atendiendo las necesidades
familiares de cada una.
Se sabe que la carga de los (as) hijos (as) no solamente es afectiva y
emocional, es también mantenimiento y sobrevivencia económica. El Centro no
proporciona salidas integrales, solamente paliativos a través de las actividades
de generación de ingresos vía los diferentes talleres de actividades tradicionales
41
que en el interior de/ centro se desarrollan, pero que no responden a una
planificación estratégica que podría vincular al Centro con empresas que
requieran de los servicios de una fuerza de trabajo cautiva con posibilidades de
especialización; y que permita a las privadas de libertad la posible inserción al
mercado competitivo además de resolver las necesidades económicas de sus
hijos (as).
Para las privadas de libertad que se encuentran en los centros de
Chalatenango y San Miguel, es imposible optar a el derecho de incorporarse al
mercado de trabajo y la generación de ingresos está casi vedada para ellas.
También hay ausencia de trabajadora social que promueva los nexos
familiares; es más, para las de Chalatenango las visitas de sus familiares se
reducen por la distancia.
Las necesidades familiares: económicas, afectivo emocionales y
educativas deben considerarse desde la perspectiva de las mismas mujeres
privadas de libertad en el marco de la Ley del Régimen de Centros Penales y de
Readaptación, en el Reglamento del Centro de Readaptación para Mujeres y en
el Reglamento de Visita Intima. Estos últimos reglamentos, no tienen la
aprobación oficial del Poder Legislativo, en el ramo del Ministerio de Justicia.
También se sugiere diseñar un programa integral que propicie el
fortalecimiento de los lazos entre las privadas de libertad y sus hijos (as), así
como el involucramiento consciente de los hombres de la familia en las labores
educativas de los hijos e hijas de las reclusas. Obviamente deberán incluirse los
recursos humanos y económicos pertinentes.
3.2 SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS PRIVADAS DE LIBERTAD
La concepción del Derecho que se pretende sustentar y utilizar en este
informe, no se limita solamente a concebirlo como un sistema de normas o leyes
42
escritas, sino también considera a las instituciones que las elaboran o crean, las
aplican y las supervisan, así como las costumbres, actitudes, tradiciones y el
conocimiento que los funcionarios, funcionarias, las privadas de libertad, etc. y la
sociedad en su conjunto tengan ante la ley.
Desde esta perspectiva, el fenómeno jurídico está formado por tres
componentes:(Facio, Alda 1992,
1 . El componente formal -normativo o sustantivo de la ley que
sería sinónimo de la ley formalmente promulgada, ya sea como ley
constitucional, tratado internacional, leyes sustantivas y adjetivas,
decretos, reglamentos, convenciones colectivas, circulares, etc.
2· El componente estructural o el contenido en forma de
normas no escritas que los y las legisladoras, las cortes, oficinas
administrativas, la policía y todos los y las funcionarias que administran
justicia le dan a las reglas y principios del componente formal, al crearlas,
seleccionarlas, combinarlas e interpretarlas.
3. El componente político-cultural de la ley o sea el contenido y
significado que se le da a la ley por medio de la doctrina jurídica, las
costumbres, actitudes, tradiciones y conocimiento que la gente tenga de
la ley, que pueden ser más efectivas que las mismas leyes escritas,
En el primer componente en materia penitenciaria, se han analizado dos
tipos de normas, una de validez universal y otra de validez nacional.
El Salvador está suscrito a la Organización de Naciones Unidas, en lo
referente a las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos, sobre la prevención del delito y el tratamiento del delincuente,
celebrado en Ginebra en 1955 y aprobado por el Congreso Económico y social
en 1957 y 1977.
43
También ha suscrito y ratificado la Declaración Universal de los Derechos
del Humanos de 1948, las declaraciones regionales sobre Derechos Humanos, y
la Americana. La Declaración Universal , Arts. 8, 10 y 11, se refiere al Derecho
a las Garantías del debido proceso legal, expresando que no puede haber
arbitrariedad en los procedimientos para ser arrestado, detenido o exiliado.
Además, apunta que toda persona tiene derecho a ser tratada con igualdad y a
ser oída en juicio público ante un tribunal imparcial.
Establece asimismo la presunción de inocencia hasta que la culpabilidad
de la persona acusada no haya sido legalmente establecida en proceso público
y le hayan sido aseguradas las garantías para su defensa
La Constitución de la República de El Salvador de 1983, en el artículo 27,
inciso 3o, establece que "El Estado organizará los Centros Penitenciarios con
objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo,
procurando su readaptación y la prevención de los delitos". En concordancia con
esta disposición, el artículo 6o del Código Penal dispone que la "Prisión es la
pena privativa temporal de libertad del reo, que tiene como fines la enmienda y
la readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las
funciones preventivas general y especial de la pena".
Por medio del Decreto No 427, la Asamblea Legislativa aprueba el 27 de
septiembre de 1973, la Ley del Régimen de Centros Penales y de Readaptación,
la cual entra en vigencia en diciembre del mismo año. A partir de ella quedó
derogada la anterior ley Reglamentaria de Cárceles, publicada en la Codificación
de Leyes Patrias de 1879 con el título "De Las Cárceles", y las otras leyes
emitidas anteriormente relativas a lo mismo.
Esta Ley es la base general o primaria sobre la cual se deberán emitir una
serie de reglamentos destinados a regular el funcionamiento de los Centros
Penales y de Readaptación. Comprende los preceptos que habrán de
observarse en cuanto a las penas y medidas, en organización, funcionamiento y
administración de los centros e instituciones requeridos para el eficaz
44
cumplimiento de sus fines. El Objeto de la ley es "la ejecución de las penas y
medidas de seguridad tiene por objeto la readaptación social del recluso"(Arts. 1
y 2).
Lamentablemente el contenido de los anteriores instrumentos y
declaraciones sobre Derechos Humanos no tiene el carácter, la universalidad
con que se supone pretendieran ser hechos, pues no reflejan ni los
pensamientos ni las aspiraciones ni las necesidades de las mujeres de todos los
sectores sociales; más aún ni las de todos los hombres de todas las clases,
razas, religiones, edades, opciones sexuales, etc.
Por ejemplo, Las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos, se
rige bajo un concepto erróneo de la igualdad, que parte de la ideología de que
hombres y mujeres son iguales y que por tanto ambos están incluidos en un
término genérico. Este término oculta y hace desaparecer no solamente las
diferencias, las semejanzas y las necesidades entre los sexos, sino también a
uno de los dos sexos: el femenino.
En este mismo documento entre sus objetivos leemos: "1. Establecer los
elementos esenciales para una buena organización penitenciaria para el trato de
los Reclusos" y podríamos afirmar que en todo el documento, el término
"genérico" que se supone se utiliza para referirse tanto a hombres como a
mujeres es "recluso". Sin embargo, leemos en el apartado que se refiere a los
servicios médicos ."16. En los establecimientos para mujeres deberá existir
instalaciones especiales para el tratamiento de reclusas embarazadas ...
Cuando se permita a las madres reclusas conservar a su niño, deberán tomarse
disposiciones para organizar una guardería infantil, donde estarán los niños
cuando se hallen atendidos por sus madres".
La cita anterior nos hace pensar que el texto de las Reglas Mínimas
excluye a la mujer-persona y se concentra en la mujer-madre-reproductora,
presentando como sinónimos mujer -familia, y estableciendo que las únicas
necesidades de las privadas de libertad son las que están en función de su
45
maternidad; y que también excluyen a los privados de libertad de su respectiva
responsabilidad paterna. Probablemente lo justo sería que también en las
cárceles de hombres se estableciera un espacio físico para que ellos atendieran
a sus hijos e hijas.
Otro aspecto a señalar en este documento es que todo lo relacionado con
la mujer aparece como específico de su ser mujer y no se aplica para la
población reclusa en general; sin embargo, cuando se relaciona con los privados
de libertad adquiere carácter universal, general y aplicable a ambos sexos, pues
el paradigma de lo humano es el hombre.(Alda Facio,Camacho, Rosalía: 1992,
pág. 105).
"Es por ello que únicamente se habla de "reclusa" en el texto en cuestión
cuando se refiere a una diferencia biológica con el paradigma, limitando de esta
forma la concepción de mujer a una función reproductora". ( Marín, Ligia.- 1995,
pág. 20).
En cuanto a la Ley del Régimen de Centros penales y de Readaptación
actualmente en vigencia desde 1973, adolece de la misma concepción sexista y
androcéntrica que las Reglas Mínimas. En todo el texto que consta de 81
artículos, encontramos mencionada la palabra "reclusa" en el art. 24 "Toda mujer
procesada o sujeta a una sanción privativa de libertad será recluida en centros
de readaptación especiales para mujeres.
Los menores, hijos de las reclusas, podrán permanecer con ellas hasta
que cumplieron la edad que el reglamento determine"
En el artículo 52, que se refiere a reclusos exentos de obligación de
trabajar, apunta en el literal b):" La mujer que se hallare en el período prenatal o
en el postnatal, tratándose de trabajos calificados por el médico del
establecimiento como incompatibles con tales estados;"- en el c) "Los reclusos
mayores de sesenta años, salvo en trabajos calificados como compatibles con
su edad"
46
En los anteriores artículos se ve clara la concepción de la mujer como
madre-reproductora, en detrimento de la mujer-personal- no hay diferencias de
trato para las reclusas mayores de sesenta años, porque se parte de que el
paradigma de ser humano es universal, sin importar las necesidades específicas
de ser mujer anciana.
Dos funcionarias del Centro que al ser interrogadas sobre algunas
diferencias de intereses y necesidades, que ellas pudieran establecer de
acuerdo a su experiencia, entre las privadas de libertad y los privados de
libertad, coincidieron en señalar que Ias mujeres traen todos sus problemas del
hogar- hijos, estados de salud, trabajo; sus hijos quedan en manos de los
abuelos o los vecinos,- la mayoría de las mujeres que delinquen lo hacen por
pobreza; la imagen de la mujer delincuente es negativa y de rechazo de parte de
la familia y la sociedad`. Pese a que existe cierta conciencia de la situación
diferenciada entre privadas y privados de libertad, al menos de manera intuitiva,
esta situación debería quedar bien clara cuando de nuevas propuestas de leyes
penales se trate, ya que está casi del todo invisibilizada.
Según Alda Facio (1 993: pág. 70), hasta ahora la igualdad ante la ley de
hombres y mujeres se ha reducido a creer que con otorgarle a las mujeres los
mismos derechos de que gozan ya los hombres y con darte una protección
especial en ciertos casos debido a su función reproductora, se elimina la
discriminación sexual. Y no es así, porque la igualdad no puede reducirse a un
problema de diferencias o semejanzas entre los sexos, en donde el hombre es el
referente o paradigma ante el cual se miden las diferencias o semejanzas de las
mujeres.
La igualdad consiste más bien en que los derechos y obligaciones de las
mujeres privadas de libertad sean definidos, no en relación con la
correspondencia o no con los hombres privados de libertad, sino en relación con
la posición, situación, necesidades, intereses y experiencias de las privadas de
libertad.(Marín, Ligia: 1995, pág.22).
47
La situación jurídica es la segunda prioridad de las privadas de libertad.
Ellas esperan que se les resuelva de inmediato presionadas principalmente por
la angustia que les genera la situación familiar antes descrita.
En este campo, las privadas de libertad son violentadas en cuanto al
cumplimiento de algunos de sus derechos humanos especialmente aquellos que
apuntan al juzgamiento sin demora, derecho a un proceso justo, al debido
proceso, los cuales en la práctica casi nunca se cumplen.
Alda Facio explica que todos los componentes del fenómeno jurídico
(formal-normativo, estructural, político-cultural) están dialécticamente
relacionados entre sí. "El componente estructural es influido, limitado y definido
por el componente político cultural, pues quienes hacen, combinan, aplican e
interpretan las leyes son personas de carne y hueso que están impregnadas de
actitudes, juicios y preconceptos sobre las personas, sus conductas y sus
necesidades y éstos preconceptos no son dejados de lado a la hora de
administrar justicia" (1992.- pág. 100).
De ahí que entre los componentes estructurales y político-culturales
encontramos lo que podría ser el castigo por medio de los derechos, es decir por
la restricción de sus derechos; pero que en la práctica al ser violentados a través
de interpretaciones de los y las funcionarias se convierten en normas no
escritas, adquiriendo el peso de una norma escrita por medio de su aplicación.
En términos generales, pareciera que la legislación penitenciaria tanto
internacional como nacional, esta concebida para una población penal que bajo
la categoría "general" oculta las características, necesidades experiencias de las
mujeres privadas de libertad.
Tampoco existen reglamentos que partan de la experiencia de las
privadas de libertad, desde su condición de género, desde su realidad de
subordinación dentro del sistema penitenciario.
48
Dada la situación anterior es difícil que por ahora, en El Salvador existan
políticas diferenciadas por género, que partan de la diferente y desigual realidad
que viven hombres y mujeres privadas de libertad.
Desde el análisis del componente estructural y político del fenómeno
jurídico, el problema más grave para las privadas de libertad, es el relacionado
con las actitudes, juicios y preconceptos sobre las personas, sus conductas y
sus necesidades a la hora de administrar justicia por parte de quienes hacen,
combinan, aplican e interpretan las leyes.
En esta situación influyen muchos factores: su extracción socio
económica, ( por ejemplo, el promedio de estudios es de 6.6 y 48.1% ocupadas
en el sector informal) ; desconocimiento de sus derechos, como privadas de
libertad y como mujeres; el abandono de sus familias, y especialmente la
ausencia de una asesoría jurídica dentro del Centro, sin contar la falta de un
expediente pormenorizado de cada una de ellas que permita llevar un control
actualizado de su proceso.
A continuación se expondrá la situación jurídica de reclusión y defensoría:
De acuerdo con a la información obtenida, podemos determinar que de
las mujeres que se encuentran en el penal de llopango, un 68.4 % son
procesadas, es decir, que su situación jurídica esta en proceso de ser
declaradas culpables o no. Por negligencia y falta de agilidad en los procesos,
muchas privadas de libertad llegan a estar dentro del Centro más tiempo del que
deben cumplir y generalmente ignoran en que fase del proceso se encuentran y
cuánto más tienen que esperar, lo cual les genera angustia, desesperanza y
frustración.
Un 29.1 % son mujeres sentenciadas o penadas, es decir que sobre ellas
ha caído ya una pena impuesta por la administración de justicia de acuerdo a la
infracción penal cometida. Un 0. 6 % son mujeres que han cumplido su
49
condena, y esperan la carta de libertad y finalmente, el 1.9 % de las privadas de
libertad no saben cual es su situación jurídica.
Las mujeres actualmente procesadas constituyen la mayoría de las
recluidas y el tiempo de su internamiento oscila entre un mínimo de tres días y
un máximo de 26 meses, sin conocer El promedio de internamiento es de 6.8
meses, es decir casi 7 meses.
De las mujeres recluidas sólo un 0.6 % espera ser liberada dentro de
unos días y el resto 99,4 % son las privadas de libertad procesadas o penadas
que no han cumplido el tiempo de su condena.
Es importante destacar que la atención debe centrarse en las procesadas
(68.4%) con todos los medios jurídicos que permitan poner en vigencia sus
derechos humanos. Es común encontrar testimonios de las privadas de libertad
y del personal del Centro que ilustran las diferentes formas en que los abogados
las explotan económicamente, las engañan, les dilatan los procesos por trabas
burocráticas y negligencia, les quitan las pocas pertenencias que tienen y les
abandonan los casos. Para muestra algunos testimonios :
"El abogado solo me estafó, pienso que no pudo defenderme y lo único
que me comunicó fue que, por 35 gramos de marihuana de lo que me acusan no
había condena; al abogado le pague 2.500 colones de prima por el trabajo que
me haría y 1.200 colones para la fianza y no me dieron la fianza, tampoco me
regresaron el dinero. Desde entonces no supe más del abogado, me enteré de
mi sentencia por que una amiga que me indagó en los juzgados, para que ella
viera mis papeles y ella me trajo la noticia de mi sentencia, meses después me
vinieron a leer la sentencia". "Los abogados solo me cobraron y no hicieron
nada".
"El principal problema en este sentido es que nunca las penan, hay
privadas de libertad que tienen hasta 3 años de espera", "a los de oficio no se
50
les ve, la Procuraduría les asigna un defensor público a cada una, pero éstos
son muy lentos en sus respectivos trabajos".
Una de las razones que contribuyen a agudizar el cuadro anterior es el
analfabetismo legal de las privadas de libertad, otra es que una sola delegada
penitenciaria no es suficiente para atender las demandas de orientación jurídica.
Hay en las reclusas un desconocimiento casi absoluto de los Derechos
Humanos de las Mujeres.
Tribunal de la causa y Jurisdicción:
En las encuestas realizadas, se ha determinado que un 3.3 de las causas
son llevadas en Juzgados de Primera Instancia, un 9.3 % en Juzgados de Paz,
un 1.3 % no supo especificar el Juzgado a la orden del cual se halla detenida y
el 86.1 % de las internas se hallan a la orden de un juzgado especial de lo penal.
Los porcentajes de mayor volumen observados fueron. Un 45.2% de
delitos cometidos en la jurisdicción de San Salvador, un 12.3 % en la de
Soyapango, un 7.7 % en la de Mejicanos, y un 4.5 % en la de Ahuachapán.
Los municipios del Departamento de San Salvador concentran el 73.4 %
de los casos de mujeres recluidas en el Centro Penal de llopango. Este dato
está asociado a un mayor condicionamiento de la vida urbana en la comisión de
delitos por parte de las mujeres salvadoreñas. Los niveles de marginación
femenina, la falta de calificación profesional, la alta densidad de población en el
gran San Salvador y la lucha por la sobrevivencia son factores que
probablemente incidan en la situación de delincuencia femenina.
Un 52.8 % de las entrevistadas no saben el número del expediente
asignado a su caso, y un 43.4 % sí lo saben,
Reincidencia, tipos de delitos e influencia para su comisión:
51
De las mujeres privadas de libertad que se encuentran en el penal de
llopango, un 85.5 % lo están por primera vez y un 11.9%,por segunda vez:
éstas, son reas reincidentes.
Los tipos de delitos en los que se ven involucradas las mujeres son
fundamentalmente de carácter patrimonial. Entre ellos destacan:
Comercio clandestino de drogas, estafa, hurto, libramiento de cheque sin
provisión de fondos, lo cual probabilísticamente está condicionado por la
situación de marginamiento económico en el que se encuentran las mujeres en
general.
A continuación se presentan algunas consideraciones económicas y
psicosociales sobre las condiciones asociadas a la situación criminológica de las
mujeres privadas de libertad.
a. Delitos contra la Salud : narcotraficantes
Muchas de las privadas de libertad por delitos contra la salud se ligaron a
las drogas por ser esposas, compañeras o amantes de traficantes. Su relación
conyugal, filial o materna con los hombres está en la base de la transgresión.
Hay dos tipos de mujeres ligadas a las drogas: Mujeres que cometen delitos al
lado de sus hombres y son detenidas y apresadas junto a ellos y mujeres
conminadas al delito por el hombre preso, en especial quienes trafican en la
misma cárcel.
Las mujeres narcas generalmente no actúan solas, sino al lado de
hombres que las protegen y/o las usan. Ellos son más hábiles y por ser
hombres, se considera que tienen los atributos para enfrentar a la policía. El
delito implica contactos, movilidad, protección, encubrimiento, iniciativa, cargar
con "el cuerpo del delito" etc.
Las mujeres conminadas al delito por el hombre preso, en especial
quienes trafican en la misma cárcel, son introductoras de droga a la cárcel, que
52
pueden hacerlo amparadas en la visita conyugal u otro tipo de situaciones
permitidas por la administración de los Centros Penales.
b. Robo: ladronas
Generalmente el robo femenino está asociado al trabajo: roban en otro
trabajo que no es el de su casa. Difícilmente una madre/esposa que vive para la
reproducción doméstica sale para robar. Las mujeres que tienen otros trabajos
como: empleadas -de oficios domesticas, empleadas de oficina, de comercios,
vendedoras ambulantes, etc, son las que se ven involucradas en este tipo de
delito, dadas las condiciones asociadas de pobreza en la existencia femenina y
familiar.
c. Estafa: estafadoras
En la estafa, sea en dinero o bajo otras formas y engaños, en oficinas,
comercios, bancos o en perjuicio de personas particulares, las mujeres actúan
en muchos casos bajo órdenes de un hombre, sea este el jefe o el
compañero/marido.
Característico de este tipo de los delitos es el artificio e ingenio, más que
el uso de la violencia en su comisión. En la tabla siguiente aparece una lista
completa de los delitos por los que han sido inculpadas las reas del Centro
Penal de llopango.
53
CUADRO No.2
DELITOS INCULPADOS A LAS INTERNAS
TIPOS DE DELITOS PORCENTAJES
ROBO 12.7
LESIONES 4.4
HOMICIDIO 11.4
SECUESTRO 2.5
HURTO 5.1
COMERCIO DE DROGAS 40.5
ESTAFA 8.2
LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDO 15.2
Como puede observarse de los datos del cuadro anterior, en los primeros
cuatro tipos de delitos hay un común denominador en ellos: la violencia. La
suma de sus porcentajes es menor que la de los siguientes cuatro tipos de
delitos, en los cuales el nivel de violencia es menor.
En cuanto a la opinión de las reas sobre las personas que probablemente
hayan influido en la comisión de los distintos tipos de delito, se observaron los
resultados siguientes: un 36.7 % determinó que nadie influyó para que ellas
delinquieran, un 27.5 % estuvieron influidas por particulares, que les ayudaron a
cometerlos; un 16,7 % fueron influidas por amigas un 8. 3 %, por el marido; un
54
3.3 % por su jefe, y el 7.5 % restante fueron motivadas por, otras personas,
entre las que se mencionan madrastras, policías, etc.
Características jurídicas de reclusión y defensoría.
Un 57.6% considera que si ha habido un seguimiento a su causa, desde
el momento de su captura, por profesionales del derecho. Un 19.0% considera
que ese seguimiento se dio desde el inicio del proceso. Un 16.5% considera
que no hubo ningún tipo de seguimiento en su proceso.
En cuanto al cálculo estimado del tiempo pendiente de reclusión, las
privadas de libertad manifestaron lo siguiente: Un 68.2% considera que no sabe
cuánto tiempo le falta para salir del penal, ya que la mayor parte de mujeres
recluida están siendo procesadas y además agregaron que no conocen al
defensor y tampoco llega alguien de parte del tribunal en que se ventila su
causa. Un 18. 5% sabe que le falta de 0 a 3 años para salir del penal. Un 8.3%
considera que le falta mas de 8 años para salir de dicho centro.
Un 75.9% se considera no culpables, un 24.1 % se considera culpable del
delito que se les imputa. Estos datos entran en contradicción con los referidos a
las personas que hayan influido en los delitos. Esta situación está relacionada,
probablemente, con el derecho que tienen a no considerarse culpable y a la
ausencia de coacción en el momento de la pregunta.
Sobre el procedimiento policial, al momento de su captura, un 52.9% de
las entrevistadas afirma que en ningún momento se les informó sobre cuáles
eran sus derechos ni sobre el tipo de delito que se les imputaba y un 47.1% de
las reclusas dijo que sí le fueron leídos sus derechos al momento de la
detención.
Un 48.0% dijeron haber sido tratadas en una forma normal, ya que no
hubo violencia por parte de los PNC que llevaron a cabo la captura. Un 33.3%
dijeron que sí hubo violencia, o sea maltrato físico por parte de los PNC. "Los de
la DAN me rompieron la ropa, la cédula y se robaron lo poco que andaba". Un
55
16.7% de reclusas opinan que al momento de llevarse a cabo su captura fueron
agredidas por parte de la PNC, es decir, hubo maltrato de palabra.
En relación a las características de los (as) defensores (as) de las
reclusas, un 65.1% manifestó que su defensor es particular, es decir ellas o sus
familiares contrataron al abogado para que las defendiera. Un 34.9% dijo tener
un defensor de oficio nombrado por la Procuraduría General de la República.
Al preguntar a las reclusas cómo califica la labor de su defensor: un
31.2% de las entrevistadas dijo que su labor ha sido nula, este no hace nada, no
cumple con sus verdaderas funciones de abogado; un 19.7% cree que no tienen
abogado, ya que no sabe lo que el hace. Un 17.8% considera que el trabajo de
su abogado es regular, no se queja de su actuación; un 14. 0% considera bueno
el trabajo que realiza su abogado; y un 12.7% cree que la forma de trabajo de su
abogado es muy buena, ya que pronto saldrá de la cárcel.
3.3 LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD.
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en 1995 , en
Beijing, China, reconoce y afirma que "la plena realización de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de todas las mujeres es esencial para
potenciar el papel de las mujeres" Asimismo propone luchar contra la pobreza y
la injusticia social . Los Gobiernos están obligados a cumplir con los acuerdos
tomados en esta Conferencia y facilitar aquellos mecanismos que permitan su
pronta ejecución.
En ese marco, a continuación se presenta un bosquejo de las condiciones
y situación de vida de las mujeres recluidas en el Centro. Los aspectos
analizados son: salud, educación, recreación, integridad física y moral y religión.
El promedio de edad de las privadas de libertad es de 34 años, lo cual
nos indica que se encuentran en plena fase de su vida fértil y con energía para
56
asimilar y aplicar habilidades y potencialidades Pero el Centro no cuenta con las
condiciones, ni los mecanismos para encauzar adecuadamente esa energía.
De los datos de las encuestas se deriva que el perfil ocupacional de la
mujer privada de libertad en El Salvador: poca formación escolar, escasa
calificación profesional y marginación ocupacional.
Con respecto a los procesos económicos considerados como
fundamentales para el país. Sus ocupaciones son de sobrevivencia personal y
familiar. Entre las de mayor frecuencia (desarrolladas por las mujeres antes de
entrar a la prisión), se tienen: ama de casa (21.5%); vendedora ambulante
(13.9%); empleada doméstica (12.7%).
En cuanto al nivel educativo, se encontró un promedio escolar el de 6.6
grados, coincidente con el promedio nacional de escolaridad. Este promedio no
le da un instrumental técnico básico para ingresar al mercado laboral en
condiciones competitivas, de lo cual deriva su marginación ocupacional.
Al ingresar al centro han tenido la opción de continuar sus estudios hasta
el 9o grado. De las entrevistadas solamente el 46.7% respondieron que están
estudiando. Para la directora de la escuela, la mayoría de las privadas de
libertad (53.3%) se niegan asistir a la escuela o asisten por obligación, ya que
prefieren alguna ocupación que les genere ingresos. Otro factor es la baja
autoestima por considerarse personas mayores: les da vergüenza asistir a la
escuela. Tampoco pueden ir las que tienen a sus hijos con ellas (el 23.9%)
porque no tienen quien les cuide a sus hijos(as). La situación problemática de
sus hogares les dificulta aún más su estancia en el Centro y el aprendizaje
escolar.
Otras mujeres no asisten por padecer de problemas de salud, que según
ellas les impiden estudiar con buenos resultados de aprendizaje.
Según la experiencia de la Directora de la escuela, las que asisten logran
algunos cambios de conducta, por ejemplo: mejoran su actitud ante la escuela,
57
logran sentirse a gusto, "son obedientes", respetuosas, toman iniciativas,
participan en actividades públicas.
Por otra parte hay 6 alumnas que realizan estudios de bachillerato en el
plan a distancia. tan el problema no radica, en estricto, en la ausencia de medios
para estudiar sino en el desconocimiento y no solución de los problemas que
impiden su asistencia a la escuela.
Las mujeres que están en el Penal de Chalatenango y de San Miguel no
tienen opciones de educación formal ni informal ya que una de las grandes
limitantes es que solamente funcionan las escuelas para los privados de libertad
y a ellas se les prohibe asistirán general no existe una estrategia de atención
especializada que atienda los intereses y necesidades de ellas.
Uno de los objetivos del Centro es la capacitación para la reinserción
social de las mujeres. Sin embargo, la oferta no es de capacitación técnica sino
adiestramiento puntual en manejo de maquinarias industrias, cursos de corte y
confección, manualidades y cursos informativos sobre SIDA.
Se trata de cursos sueltos que no obedecen a una planificación educativa
sistemática e integral que potencie sus habilidades y propicie su rehabilitación
social. Al contrario, la mayoría de estos cursos refuerzan los estereotipos
tradicionales de la mujer, ya que no ofrecen oficios alternativos que rompan con
los mismos y que también les permitan incursionar en actividades laborales
exclusivas de hombres con mejor remuneración.
Lo anterior se confirma al analizar los resultados de la encuesta en
relación con los cursos no escolares, es decir capacitaciones de diferentes
contenidos en los cuales han participado las privadas de libertad en un 39.5%.
Entre estas capacitaciones las que presentan mayor frecuencia son los cursos
de corte y confección y crochet, con un 43.4%; el restante 56.6% han recibido
cursos cortos que han impartido Instituciones como FUNDASIDA, CESPAD,
FEPADE y otras.
58
Como se puede apreciar, las posibilidades que tienen las privadas de
libertad para superar sus roles tradicionales de madre, ama de casa y
compañera de vida, no se dan en el Centro, ya que no existen ofertas de
capacitación técnica no tradicional a las que puedan optar de acuerdo con su
vocación.
Al explorar sus expectativas de seguir estudiando un 65.2% manifestó su
deseo de hacerlo y solamente el 34.8% dio una respuesta negativa. Las
expectativas de estudio de las privadas de libertad son las siguientes:
CUADRO No. 3
EXPECTATIVAS DE ESTUDIO Y PORCENTAJES
EXPECTATIVAS DE ESTUDIO PORCENTAJES
ENFERMERÍA 10.8
COSTURERA, COSMETÓLOGA,
TÉCNICA
21.5
CARRERA UNIVERSITARIA 23.5
BACHILLER/SECRETARIADO 18.3
CUALQUIER ESTUIDIO (EVENTUAL) 4.3
CONTINUAR PRIMARIA 11.8
APRENDER A LEER Y ESCRIBIR 6.5
NO SABE 2.2
NO LE INTERESA 1.1
59
La expectativa de mayor frecuencia es la de iniciar o concluir una carrera
universitaria. La segunda, el estudio de carreras técnicas como cosmetología,
corte y confección. En tercer lugar el bachillerato y el secretariado. También
existe un grupo relativamente importante que desea continuar estudios de
primaria o aprender a leer ya escribir.
A partir de esta situación educativa sería recomendable un programa
integrado de la escuela con talleres vocacionales que den capacitación técnica,
acampanada de un programa educativo en Derechos Humanos de las Mujeres
que incluya la incentivación de la autoestima en las privadas de libertad.
El derecho a la salud implica para estas mujeres un conocimiento de su
situación de salud física, mental y ambiental bajo asesoría médica.
En el Diagnóstico realizado por el Ministerio de Salud se informa que de
las 384 mujeres privadas de libertad, el 60% padecen de dolores de cabeza;
40% han padecido de una o varias enfermedades de transmisión sexual; 20 %
de enfermedades de la piel.
La mayoría de mujeres que padecen de dolores de cabeza muestran
estados de angustia y depresión que viven y que favorecen el clima de violencia
permanente que viven entre ellas. Por ejemplo un 78.8% de mujeres han sido
víctimas de violencia oral y un 82.4%, de violencia física de parte de sus mismas
compañeras. La ausencia de Programas recreativos y de ocupaciones
satisfactorias contribuye a mantener un círculo permanente de violencia.
Seguramente la asistencia médica deberá orientarse más a la aplicación
de medidas sicoterapeúticas que incluyan trabajos grupales y actividades de
esparcimiento y recreación, más que a la aplicación de analgésicos y
antidepresivos.
Otro aspecto que amerita reorientación es el relacionado con la salud
reproductiva ya que se da una violación permanente a sus derechos
reproductivos al prohibírseles expresamente tener hijos a todas aquellas que
60
han sido autorizadas para recibir visita íntima. Este reglamento es un obstáculo
para que la mayoría de mujeres puedan mantener su relación de pareja, al
imponer requisitos como; el de mantener una relación estable comprobada, de
realizar una serie de exámenes médicos, para ambos, a los que la mayoría de
los hombres generalmente no quieren someterse.
La mayoría de los y las autoras que han estudiado el problema de la
delincuencia femenina, coinciden en que dentro de la prisión se expresan tanto
el amor como el odio entre mujeres. Seguramente que entre los hombres
privados de libertad se expresan estos mismos sentimientos, pero dada la
socialización genérica, las manifestaciones son diferentes en uno y otro caso.
Para Lagarde: "Todas las presas tiene sus amigas, y entre ellas sus
íntimas. Algunas adoptan de cónyuge a su amiga íntima y cada una se
comporta como si fueran la esposa y el esposo, se celan unas a otras, se
prohiben cosas, se regañan y piden permiso a su amiga-cónyuge, le hacen su
quehacer . Otras además, se enamoran y se hacen amantes porque se gustan o
porque "ya ni modo aquí guardadas ni quien se entere de lo que hacemos y
aguantarse tantos años sin nada, salen telarañas". (Lagarde, Marcela: 1993,
pág. 680).
También hay violación a los derechos sexuales al estigmatizar y hasta
castigar con el calabozo y/o traslado a otro centro penal a aquellas privadas de
libertad que mantienen relaciones lesbicas entre ellas, transgrediendo así las
normas del Centro, normas que responden a concepciones ideológicas de las
autoridades de la Institución, incluyendo a algunos profesionales; aun cuando
este mismo punto no haya sido contemplado dentro de los reglamentos internos
de los penales. En relación a este mismo tema no se puede dejar de incorporar
en el análisis las concepciones ideológico-culturales de la sociedad salvadoreña.
Al explorar si las privadas de libertad tienen conciencia sobre las
relaciones de pareja entre las internas, el 79.2% contestaron afirmativamente, el
16.45% dijo que no y 4.45% no respondió a la pregunta.
61
Las opiniones de las privadas de libertad al reprobar estas relaciones
(60.4%), deben ser tomadas en cuenta e incorporarlas en las temáticas que se
desarrollan en las actividades de capacitación-formación, es decir, dar una
información más completa y exhaustiva a través de talleres sobre Derechos
Reproductivos y Sexuales.
En diciembre de 1995, 20 privadas de libertad fueron trasladadas el
centro penal de Chalatenango acusadas y castigadas por su opción sexual.
Convendría que este tema también se discuta ampliamente y de manera objetiva
y científica entre las autoridades y el personal que labora en el Centro, para
orientar de manera adecuada y sin violentar los derechos reproductivos de las
privadas de libertad y buscar alternativas que humanicen la situación.
El área de saneamiento ambiental es importante dentro de los centros
penales. La situación es crítica para las mujeres que se encuentran en San
Miguel y en Chalatenango, ya que hay estados de hacinamiento en los
dormitorios de ambos lugares e insuficiencia de servicios sanitarios. En el
Centro Penal de llopango, el hacinamiento se observa más en los dormitorios del
sector materno infantil en donde duermen tanto las adultas como los niños y
niñas en un mismo espacio físico. Los comedores y los dormitorios carecen de
ventilación e iluminación natural. `Se carece de servicios y baños, falta de
privacidad, a veces dan comida arruinada" y se carece de agua, lo cual genera
conflictos entre ellas.
Esta comprobado que en ambientes como los ya descritos hay
propagación de diferentes clases de afecciones .Entre las más comunes están:
la disentería, el paludismo, las enfermedades de transmisión sexual, alergias y
tuberculosis. De ahí que el 20% de mujeres padecen de enfermedades de la
piel y el 40% ha padecido alguna enfermedad de transmisión sexual.
62
Es necesario que de manera permanente se mantengan las charlas o
cursos de educación ambiental que permitan a las mismas mujeres reconocer
los síntomas y prevenir la propagación de enfermedades infectocontagiosas.
Si bien el centro cuenta con un equipo médico general y especializado
(odontólogas(os), ginecólogo, pediatra, psiquiatra) con 4 enfermeras
permanentes, que realizan una rutina de consultas, este resulta casi inoperante
por la ausencia de medicinas.
Las relaciones de convivencia entre el personal técnico, administrativo y
de vigilancia con las privadas de libertad, tienen por objetivo principal propiciar
las condiciones físicas, ambientales, educativas y recreativas para que su
estancia en los Centro Penales y de Readaptación aseguren una reinserción
social óptima. Estas relaciones están normadas en los reglamentos que rigen a
los centros penales, elaborados por hombres y para hombres. Las alusiones a
las mujeres privadas de libertad son escasas y no profundizan en los
requerimientos específicos de su ser mujer.
Lo anterior refuerza lo planteado por Marcela Lagarde, para quien: "La
violencia en la cárcel se encuentra, de alguna manera, institucionalizada,
reglamentada y se desarrolla en la interacción entre el cuerpo de custodia y las
presas; es decir, de quienes tienen poder autoritario en el espacio total de la
prisión" (Lagarde, Marcela: 1993, pág. 681).
En los resultados de la encuesta, el 60% considera que el trato es
amable, respetuoso y comunicativo: el 16.8% que el personal las trata con
indiferencia, pero cumplen con las responsabilidades encomendadas… mientras
que el 14.8% opina que el personal las trata mal y que no cumplen con las
funciones encomendadas y el 8.4% ve al personal sencillamente con
indiferencia,
Entre el 40% de las privadas de libertad que no están del todo satisfechas
con el trato que reciben por parte del personal hay testimonios que fundamentan
63
esta insatisfacción: "que se haga conciencia en las orientadoras para que sean
buenas con las reclusas y no las discriminen"; "varias orientadoras son muy
imponentes con su persona; yo desearía que eso no sucediera ya que no me
gusta buscar problemas"; "hay preferencias en el trato del personal"; "las
orientadoras son pésimas".
Un testimonio del trato que da la vigilancia en el penal de San Miguel es
el siguiente:" Una vez, una muchacha estaba embarazada y le dijo al vigilante:
ya no aguanto estar sentada: "El montón de años que le van a poner tiene que
aguantarlos, le contesto el vigilante. Yo creo que eso es una falta de respeto y
más en un lugar como este donde en vez de sentirse uno tranquilo se siente
presionado"
Con respecto a las sanciones o tipos de castigos, el que con más
frecuencia se impone a las privadas de libertad es el del aislamiento así lo
manifestaron el 67.1% de ellas. Las celdas de aislamiento son cuartos
pequeños, para una persona, cerrados con un candado, le han denominado
"cuarto de reflexión", el cual ha sido aplicado al 16.1% de las reclusas. Los
otros tipos de castigo más frecuentes son la restricción a las visitas y las tareas
de limpieza. El castigo menos frecuente es el traslado (0. 79/G).
Algunas orientadoras manifestaron: "La disciplina aquí (en el Centro) se
controla imponiendo sanciones que van desde limpiezas hasta el traslado de la
interna a otro centro". Las sanciones mayores son tomadas por la dirección y
el equipo y se determinan así:
• Doble limpieza: por pequeñas riñas, por falta de respeto al
personal, por no atender un llamado.
• Suspensión de visitas: cuando no se atienden dos llamados
• Aislamiento: cuando las riñas son muy fuertes, cuando están muy
agresivas o por actos lesbicos.
64
• Traslado a otro centro: Se aplica para separar a las parejas de
lesbianas trasladando a una de ellas".
"El castigo de la prisión no es ajeno a las mujeres, quienes genéricamente
cautivas se encuentran presas... como espacio concebido desde el poder que
recluye, la prisión concentra la maldad, tiene como fin convertir en buenas a las
malas mujeres mediante el castigo y la reeducación, y reparar así los daños, que
ocasionan "( Gladis Miller y Angela Alvarado: 1993, pág. 11 7).
Compartimos la afirmación de Ligia Martín de que, para las mujeres la
cárcel es un espacio opresivo y discriminador, pues se restringen sus derechos
por medio de impedimentos y se convierten en privilegios los supuestos
derechos que habían sido otorgados por la ley. No es cierto, entonces, que las
mujeres privadas de libertad el único derecho que pierden al entrar a prisión es
la libertad de tránsito.
Evaluando las opiniones de las privadas de libertad en tomo al trato de los
custodios con las visitas, se obtuvo que el 36.2% califica el trato de bueno; el
36.2% lo consideró regular y el 26.6% de malo a grosero con respecto a las
personas que visitan a las privadas de libertad.
La Penitenciaría Centro de Readaptación para Mujeres de llopango,
según Rodriguez Vigil en el libro, Reos y Realidad de El Salvador (1996),
sostiene que las instalaciones de este centro solamente tiene capacidad para
100 reas, al momento de la investigación referida (julio 196) había 222 privadas
de libertad, actualmente hay 313. Esta situación podría generar condiciones de
hacinamiento, tensión y conflictos entre las reclusas y entre éstas y el personal
del Centro.
En agosto de 1994, estas privadas de libertad amenazaron con
amotinarse, en protesta por las "acciones represivas" del personal de dicho
Centro Penal:
65
"Queremos que nos traten como personas y no como animales...",
sostenían las reclusas en una carta que enviaron al Director de Centros Penales
y que El Diario de Hoy comentó en el reportaje A Fondo, el 31 de agosto de
1994. Las mujeres advertían; "Es la última súplica, si no tomaremos medidas
todas las reclusas muy serias, somos mujeres y somos muy capaces de hacer
un amotinamiento, haremos una gran masacre todas las reclusas, estas son una
advertencia, no queremos lamentar". Estas amenazas no fueron concretadas.
(Rodríguez Vigil: 1996, pág, 104).
Se hace necesario un reglamento que sancione las faltas sin violentar sus
derechos y atendiendo a las necesidades específicas de la población penal
femenina.
Se dan servicios religiosos dentro del centro a los cuales asisten las
privadas de libertad. Las preferencias del caso se manifiestan así: 48.3%
asisten a servicios evángelicos; el 32.2%, a servicios católicos,- el 16% asiste
indistintamente a los oficios de ambas religiones y el 3.4% no acude a ningún
tipo de servicios.
En términos generales existe libertad de cultos en El Salvador, en la Ley
del Régimen de Centro Penales y de Readaptación, en el artículo 48 se dice lo
siguiente: "En los centros penales se proporcionará y facilitará la prestación de
servicios religiosos a fin de satisfacer las necesidades espirituales de los
reclusos". Sin embargo en el Centro de Readaptación para Mujeres de llopango
pareciera que este Derecho Humano está contribuyendo a determinar las
relaciones entre las privadas de libertad y la Dirección del Centro, así como
entre ellas mismas. Al respecto manifestaron:
"Hay preferencias según sea la religión: la Directora es evangélica y sólo
da audiencia a las que van a los cultos".
"No hay libertad de expresión, muchas tenemos miedo".
66
"La Directora quiere implementar las reglas de los evangélicos".
El alto porcentaje, 96.5% de privadas de libertad que asisten a los
servicios religiosos se explica por la necesidad de un sostén espiritual que ayude
a divagar las preocupaciones y los sentimientos de culpa que se generan
especialmente en relación a la familia.
También se explica porque este podría ser el único medio sistemático de
distracción que tienen ellas, dado que los servicios de recreación en el centro
son nulos o se reducen a actividades esporádicas, situación que se registra en
las opiniones expresadas por el 62.5% que califican este servicio como malo,
deficiente y regular.
Algunos testimonios al respecto lo confirman:
"sufro de soledad, falta de trabajo y capacitación; me deprimo y me vuelvo
violenta"
"aquí no hay diversión, se desespera la gente".
La ausencia de un programa integral de atención a la privada de libertad
redunda en las relaciones de poder y convivencia entre ellas en la prisión ya que
'... recrean en la cárcel, las relaciones familiares, las amistades y enemistades,
las obediencias y las transgresiones al poder... la vida de las mujeres en la
prisión"(Lagarde: 1993: pág. 681).
Se puede afirmar que existe una violación flagrante a los DERECHOS
HUMANOS DE LAS MUJERES en los aspectos: educativos, de salud, violencia
institucional, recreación y religioso. Situación que amerita una cuidadosa
atención y propuestas planificadas que conlleven a la superación de esta
situación.
67
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES
1. La información existente sobre las privadas de libertad en El
Salvador es limitada. Una manifestación de esta situación se encuentra en que
la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales, inclusive internacionales,
que regulan a los hombres privados de libertad son aplicados a las privadas de
libertad. Por ende muchas de sus necesidades, experiencias, intereses y
aspiraciones específicas no son consideradas en el sistema penitenciario, como
una consecuencia de la aplicación de la perspectiva de género en dichos
documentos y análisis.
2. Hay ausencia de planificación en el trabajo del Centro, expresada
en el manejo burocrático de las áreas y programas que se desarrollan para
atender casos individuales y coyunturales.
3. La situación familiar de las privadas de libertad es una de los
aspectos que más afectan su vida en prisión ya que no existen programas
integrales de atención a sus múltiples necesidades. Las responsabilidades
económicas, de crianza y educativas que tienen con sus hijas(os), generalmente
las cumple solas sin el apoyo paterno.
Los reglamentos internos (visita íntima y los de aplicación general para
todos los Centros) y externos, las Leyes mismas, no toman en cuenta esta
particularidad, entendida como un Derecho Humano de las Privadas de Libertad.
El área de trabajo llamada familiar es las más carente de recursos materiales y
humanos.
4. El derecho de atención individualizada sobre el debido proceso, en
la realidad es violentado ya que se convierte en un largo proceso de más de 6
meses sin que se les defina su situación jurídica.
68
El 67.9% están en situación de procesadas lo cual significa que esperan
juicio para que su proceso sea depurado. Es urgente que la administración de
Justicia ponga los medios necesarios para agilizar los procesos.
El analfabetismo legal o desconocimiento de las leyes de parte de las
privadas de libertad es una limitante que impide una participación más activa en
su proceso y propicia la estafa, el engaño y la corrupción de parte de las y los
defensores.
5. El desconocimiento de los DERECHOS HUMANOS COMO
MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD contribuye a la violación de los mismos y
a que su estancia en el Centro sea traumatizante. Además, impide prepararlas
de manera integral para su reinserción social.
6. Existe una flagrante violación a los derechos humanos de las
privadas de libertad y a las Reglas Mínimas de las mujeres que se encuentran
en los centros penales de San Miguel y Chalatenango, que van desde las
pésimas condiciones físicas y de trato, hasta el abandono de las autoridades
centrales y en el caso de las que se encuentran en Chalatenango, aún de sus
propias familias.
7. Existe desconocimiento y falta de aplicación de la Convención de
los Derechos del Niño, en lo referido a los niños y niñas que se encuentran con
sus madres en la cárcel.
4.2 RECOMENDACIONES
1. Que se revise y discuta el Proyecto de ley para los centros de
readaptación de privadas de libertad, con la participación de las internas, los y
las funcionarias del centro, Procuraduría Adjunta de los Derechos de la Mujer,
instancias gubernamentales y no gubernamentales.
69
2. Que las autoridades, funcionarios y funcionarias del Centro
realicen un proceso de planificación desde la perspectiva de genero, con apoyo
técnico, que incluya la capacitación y actualización de información sobre
criminalidad femenina; en base a los objetivos y misión del mismo, tomando en
cuenta las limitaciones que este informe presenta y las necesidades, intereses y
aspiraciones de las privadas de libertad, en el marco de los Derechos Humanos.
3. La reorientación de la planificación deberá incluir la perspectiva de
género y la creación integrada de programas y áreas que lleven a resolver los
NUDOS PROBLEMATICOS: esfera familiar, situación, jurídica, educación, salud,
trabajo, violencia, religión.
4. Dar prioridad de atención a las mujeres privadas de libertad que se
encuentran en los Centros Penales de San Miguel y Chalatenango.
70
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72
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Badilla. Ana Elena: "La Discriminación de Género en la Legislación
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Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica: 1996.
73
ANEXO 1
ELEMENTOS PARA LA ELABORACION DEL PERFIL DE LA PRIVADA DE LIBERTAD
1) La población de mujeres jóvenes son las mayoritarias. La moda es
de veintiocho años y la media de treinta y cuatro años. A través de los datos
puede interpretarse la situación problemática de las mujeres salvadoreñas y
del sector no ubicado en la estructura social, el cual es propenso a delinquir.
2) El 65% de la población encuestada tiene un estado de ánimo triste
y depresivo y el 40% manifiesta tener esos sentimientos por sus hijos y
familia. Lo anterior confirma que uno de los roles preponderantes en las
mujeres están orientados a la maternidad. Por lo tanto las capacitaciones, el
trabajo debe ser asalariado y orientado a la ayuda del sostenimiento familiar.
3) El 67.9% de las reclusas están en situación de procesadas, lo cual
significa que esperan juicio para ser depurado e/ proceso. Esta conclusión
sobrepasa los alcances de los límites de este trabajo de investigación. Pero
es un llamado objetivo para que la Administración de Justicia ponga los
medios eficaces para agilizar los procesos y para que la Procuraduría de
Derechos Humanos se muestre parte.
4) El departamento de San Salvador concentra en sus municipios el
mayor índice de criminalidad. Este aspecto está asociado a la mayor
concentración de población, lo que lleva implícito la búsqueda de
satisfacción de necesidades, ante una realidad que no cubre las demandas
poblacionales.
74
5) El porcentaje más alto de los delitos cometidos es el tráfico de
drogas.
6) En las entrevistas realizadas con los profesionales que laboran con
las reclusas, argumentan que uno de los principales problemas a combatir
es trabajar en la autoestima de las reclusas.
7) El 60% de las reclusas tienen responsabilidades económicas
actualmente para mantener a su familia.
8) El 82,9% opina que hay relaciones de pareja entre las reclusas.
9) La violencia verbal es la forma de agresión más alta en
porcentajes. Es ejercida en un 36% por las reclusas, en un 8% por las
orientadoras y en 6% por ambas.
10) Ante las necesidades manifestadas por las reclusas y lo que
se constató en esta investigación, se afirma que se imponen las
alternativas educativas y la capacitación técnica.
RECOMENDACIONES
1) Ampliar los servicios educativos y de capacitación, con el fin
de habilitar fuerza de trabajo para devengar en el penal y posteriormente
cuando hayan salido de éste.
2) Se desarrolle un programa de recreación permanente
integral
3) Se trabaje sobre los Derechos del Personal que labora en el
Centro de Readaptación de Mujeres de llopango,
75
4) Capacitación al personal en tratamiento a mujeres privadas
de libertad.
5) Organizar actividades tendientes a la consolidación de una
autoestima digna.
6) Trabajar en actividades tendientes al conocimiento y puesta
en práctica de la consecución de los derechos humanos.
7) Llevar a cabo actividades consultivas con las privadas de
libertad, con el fin de conocer y analizar el Anteproyecto de Ley
Penitenciaria.
8) Tratamiento a mujeres con problemas de adicción.
9) Capacitación desde la perspectiva de género a todo el
personal que labora en el Centro de Readaptación de Mujeres de
llopango.
10) Que los programas que se implementen para las privadas
de libertad sean supervisados por la PADHM.
ANEXO 2
REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
Resolución adoptada el 30 de agosto de 1955
El primer congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente,
Habiendo aprobado las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
anexas a la presente resolución,
76
1. Pide al Secretario General que, conforme al párrafo d) del anexo a la
resolución 415 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, transmita
estas reglas mínimas a la Comisión de Asuntos Sociales del Consejo Económico
y Social para que esta las apruebe;
2. Confía en que estas reglas sean aprobadas por el Consejo Económico
y Social y, si el Consejo lo estima procedente, por la Asamblea General, que se
transmitan a los gobiernos recomendándoles que estudien con animo favorable
la posibilidad de adoptarlas y aplicarlas en la administración de las instituciones
penitenciarias, y que informen cada tres años al Secretario General sobre los
progresos realizados en su aplicación;
3. Expresa el deseo de que, para mantener informados a los gobiernos
de los progresos realizados a este respecto, se pida al Secretario General que
publique en la Revista Internacional de Política Criminal las informaciones
transmitidas por los gobiernos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2, y
se le autorice para pedir información suplementaria cuando sea necesario;
4. Expresa asimismo el deseo de que se pida al Secretario General que
tome las medidas necesarias para que se de a estas reglas la mayor publicidad
posible.
Anexo
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
OBSERVACIONES PRELIMINARES
1. El objeto de las reglas siguientes no es describir en forma detallada
un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en
conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos
esenciales de los sistemas contemporáneos mas adecuados, los principios y las
77
reglas de una buena organización penitenciaria y de la practica relativa al
tratamiento de los reclusos.
2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas,
sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden
aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin
embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las
dificultades practicas que se oponen a su aplicación, en vista de que
representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones
Unidas.
3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se
refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la
posibilidad de experiencias y practicas, siempre que estas se ajusten a los
principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese
espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier
excepción a las Reglas.
4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la
administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a
todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o
condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de
una medida de reeducación ordenada por el juez.
2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables mas
que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección. Sin embargo,
las reglas de la sección A, aplicables a los reclusos condenados serán
igualmente aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren las
secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las regias que las
rigen y a condición de que sean provechosas para estos reclusos.
5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización
de los establecimientos para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal,
78
instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe
considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a
esos establecimientos.
2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso,
a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general,
no debería condenarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.
PRIMERA PARTE. REGLAS DE APLICACION GENERAL
Principio fundamental
6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No
se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de
raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de
origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.
2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los
preceptos morales del grupo a que pertenezca el recluso.
Registro
7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día
un registro empastado y foliado que indique para cada detenido:
a) Su identidad;
b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que la dispuso;
c) El día y la hora de su ingreso y de su salida.
2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden
válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el
registro.
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Separación de Categorías
8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser
alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los
establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su
detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que:
a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde
fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se
reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres
deberá estar completamente separado;
b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los
que están cumpliendo condena;
c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna
forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por
infracción penal;
d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adustos.
Locales destinados a los reclusos
9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no
deberán ser ocupados mas que por un solo recluso. Si por razones especiales,
tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable
que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se
deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual.
2) Cuando se recurra a dormitorios, estos deberán ser ocupados por
reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser
alojados en estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia
regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.
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10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente aquellos que
se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer
las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que
concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y
ventilación.
11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:
a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el
recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de
manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial;
b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer
y trabajar sin perjuicio de su vista.
12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el
recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en
forma aseada y decente.
13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para
que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una
temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene
general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por
semana en clima templado.
14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán
ser mantenidos en debido estado y limpios.
Higiene Personal
15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de
agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.
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16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de
la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto
de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.
Ropas y cama
17. 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas
recibirá las apropiadas para el clima y suficientes para mantenerse en buena
salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni
humillantes.
2) Todas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado.
La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener
la higiene.
3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del
establecimiento para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias
prendas o vestidos que no llamen la atención.
18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias
prendas, se tomaran disposiciones en el momento de su ingreso en el
establecimiento, para asegurarse de que están limpias y utilizables.
19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o
nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente,
mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su
limpieza.
Alimentación
20.1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas
acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida,
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cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus
fuerzas.
2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua
potable cuando la necesite.
Ejercicios físicos
21.1) El recluso que no se ocupe en un trabajo al aire libre deberá
disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio
físico adecuado al aire libre.
2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo
permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física
y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y
el equipo necesario.
Servicios médicos
22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de
los servicios de un medico calificado que deberá poseer algunos conocimientos
psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente
vinculados con la administración general de¡ servicio sanitario de la comunidad o
de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnostico y,
si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.
2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera
cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a
hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de
hospital, estos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos
farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los
cuidados y el tratamiento adecuados Además, el personal deberá poseer
suficiente preparación profesional.
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3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista
calificado.
23) 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones
especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban
de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomaran
medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el
establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de
nacimiento.
2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño,
deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con
personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos
por sus madres.
24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible
después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en
particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental,
tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los
reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas, señalar
las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la
readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.
25. 1) El médico estará encargado de velar por la salud física y mental
de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a
todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales
se llame su atención.
2) El médico presentara un informe al director cada vez que estime
que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada
por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.
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26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorar al
director respecto a:
a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los
alimentos;
b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los
reclusos;
c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado la
ventilación del establecimiento;
d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los
reclusos;
e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y
deportiva cuando esta sea organizada por un personal no
especializado.
2) El director deberá tener en cuenta los informes y consejos del
medico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad,
tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas
recomendaciones. Cuando no este conforme o la materia no sea de su
competencia, transmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe
medico y sus propias observaciones.
Disciplina y sanciones
27. El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer
mas restricciones de las necesarias para mantener la seguridad y la buena
organización de la vida en común.
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28. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del
establecimiento un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria
2) Sin embargo, esta regla no será un obstáculo para el buen
funcionamiento de los sistemas a base de autogobierno. Estos sistemas
implican en efecto que se confíen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para
su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades de orden social,
educativo o deportivo.
29. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa
competente determinara en cada caso:
a) La conducta que constituye una infracción disciplinaria;
b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan
aplicar;
c) Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas sanciones.
30. 1) Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las
prescripciones de la ley o reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por
la misma infracción.
2) Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la
infracción que se le atribuya y sin que se le haya permitido previamente
presentar su defensa. La autoridad competente procederá un examen completo
del caso.
3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que
presente su defensa por medio de un intérprete.
31. Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda
sanción cruel, inhumana o degradante quedaran completamente prohibidas
como sanciones disciplinarias.
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32. 1) Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se
aplicaran cuando el médico después de haber examinado al recluso, haya
certificado por escrito que este puede soportarlas.
2) Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción que pueda
perjudicar la salud física o mental del recluso. En todo caso, tales medidas no
deberán nunca ser contrarias al principio formulado en la regla 31, ni apartarse
del mismo.
3) El médico visitara todos los días a los reclusos que estén
cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informara al director si considera
necesario poner termino o modificar la sanción por razones de salud física o
mental.
Medios de coerción
33. Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y
camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán
emplearse cadenas y grillos como medios de coerción. Los demás medios de
coerción sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos:
a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado,
siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad
judicial o administrativa;
b) Por razones médicas y a indicación del médico;
c) Por orden del director, si han fracasado los demás medios para
dominar a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a si mismo o
dañe a otros o produzca danos materiales; en estos casos, el director
deberá consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad
administrativa superior.
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34 . El modo lo y los métodos de empleo autorizados de los medios de
coerción serán determinados por la administración penitenciaria central. Su
aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.
Información y derecho de queja de los reclusos
35. 1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre
el régimen de los reclusos de la categoría en la cual se le haya incluido, sobre
las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para
informarse y formular quejas, y cualquiera otra información necesaria para
conocer sus derechos y obligaciones, que le permita su adaptación a la vida del
establecimiento.
2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha
información verbalmente.
36. 1 ) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad
de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o al funcionario
autorizado para representarle.
2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de
prisiones durante su inspección. El recluso podrá hablar con el inspector con
cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o
cualquier otro miembro del personal del establecimiento se hallen presentes.
3) Todo recluso estará autorizado para dirigir la vía prescrita sin censura
en cuanto al fondo, pero en debida forma, una petición o queja a la
administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra
autoridad competente.
4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o
desprovista de fundamento, la misma deberá ser examinada sin demora,
dándose respuestas al recluso en su debido tiempo.
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Contacto con el mundo exterior
37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse
periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y con amigos de buena
reputación, tanto por correspondencia como mediante.
38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozaran de facilidades
adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares.
2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan
representación diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y
apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante
diplomático del Estado encargado de sus interés o a cualquier autoridad
nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.
39. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los
acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de¡ os diarios,
revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones
de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por
la administración.
Biblioteca
40. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de
todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y
recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo
más posible.
Religión
41. 1) Si el establecimiento contiene un numero suficiente de reclusos
que pertenezcan a una misma religión, se nombrara o remitirá un representante
autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las
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circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con
carácter continuo.
2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al
párrafo 1) deberá ser autorizado para organizar periódicamente servicios
religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a
los reclusos de su religión.
3) Nunca se negara a un recluso el derecho de comunicarse con el
representante autorizado de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso se
oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en
absoluto su actitud.
42. Dentro de lo posible, se autorizara a todo recluso a cumplir los
preceptos de su religión, permitiéndole participar en los servicios organizados en
el establecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa
de su confesión.
43. 1) Cuando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los
objetos de valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento
no le autoriza a retener, serán guardados en un lugar seguro. Se establecerá un
inventario de todo ello, que el recluso firmara. Se tomarán las medidas
necesarias para que dichos objetos se conserven en buen estado.
2) Los objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán devueltos
en el momento de su liberación, con excepción de¡ dinero que se le haya
autorizado a gastar, de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida
autorización, y de las ropas cuya destrucción se haya estimado necesaria por
razones de higiene. El recluso firmará un recibo de los objetos y del dinero
restituidos.
3) Los valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del
establecimiento serán sometidos a las mismas reglas.
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4) Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el
momento de su ingreso, el médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos.
Notificación de defunción, enfermedades y traslados
44. 1) En casos de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o
accidentes graves, o de su traslado a un establecimiento para enfermos
mortales, el director informara inmediatamente al cónyuge, si el recluso fuere
casado, o al pariente más cercano y en todo caso a cualquier otra persona
designada previamente por el recluso.
2) Se informara al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la
enfermedad grave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de
dicha persona, se le deberá autorizar, cuando las circunstancias lo permitan,
para que vaya a la cabecera del enfermo, solo o con custodia.
3) Todo recluso tendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia
su detención o su traslado a otro establecimiento.
Traslado de reclusos
45. 1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o
trasladados a otro, se tratara de exponerlos al público lo menos posible y se
tomaran disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del
público y para impedir toda clase de publicidad.
2) Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de
ventilación o de luz o por cualquier medio que les imponga un sufrimiento físico.
3) El traslado te los reclusos se hará a expensas de la administración y en
condiciones de igualdad para todos.
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Personal penitenciario
46. 1) La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el
personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud
personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección
de los establecimientos penitenciarios.
2) La administración penitenciaria se esforzará constantemente por
despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la
convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran
importancia y, al efecto, utilizara todos los medios apropiados para ilustrar al
público.
3) Para lograr dichos fines será necesario que los miembros del
personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios
profesionales, tener la condición de empleados públicos y por tanto la seguridad
de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena
conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La remuneración del
personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de
hombres y mujeres capaces. Se determinarán las ventajas de la carrera y las
condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter penoso de sus funciones.
47. 1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente.
2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación
general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y practicas.
3) Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el
personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad
profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizaran
periódicamente.
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48. Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus
funciones en toda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y
ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos.
49. 1) En lo posible se deberá añadir al personal un numero suficiente
de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales,
maestros e instructores técnicos.
2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e
instructores técnicos deberán ser mantenidos permanentemente, sin que ello
excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios.
50. 1) El director del establecimiento deberá hallarse debidamente
calificado para su función por su carácter, su capacidad administrativa, una
formación adecuada y por su experiencia en la materia.
2) Deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial que no podrá ser
desempeñada como algo circunscrito a un horario determinado.
3) Deberá residir en el establecimiento o en la cercanía inmediata.
4) Cuando dos o más establecimientos estén bajo la autoridad de un
director único, éste los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos
establecimientos estará dirigido por un racionarlo residente responsable.
51. 1) El director, el subdirector y la mayoría del personal del establecimiento deberán hablar la lengua de la mayor parte de los reclusos o
una lengua comprendida por la mayor parte de estos.
2) Se recurrirá a los servicios de un interprete cada vez que sea necesario.
52. 1) En los establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo
de uno o varios médicos, uno de ellos por lo menos residirá en el
establecimiento o en su cercanía inmediata.
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2) En los demás establecimientos, el médico visitara diariamente a los
presos y habitará lo bastante cerca del establecimiento a fin de que pueda acudir
sin dilación cada vez que se presente un caso urgente
53. 1) En los establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará
bajo la dirección de un funcionario femenino responsable, que guardara todas
las llaves de dicha sección del establecimiento.
2) Ningún funcionario de¡ sexo masculino penetrara en la sección
femenina sin ir acompañado de un miembro femenino del personal.
3) La vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por
funcionarios femeninos. Sin embargo, esto no excluirá que funcionarios del sexo
masculino, especialmente los médicos y personal de enseñanza, desempeñen
sus funciones profesionales en establecimientos o secciones reservados para
mujeres.
54. 1) Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus
relaciones con los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en caso de legítima
defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física
a una orden basada en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que
recurran a la fuerza se limitaran a emplearla en la medida estrictamente
necesaria e informaran inmediatamente al director de¡ establecimiento sobre el
incidente.
2) Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico
especial que les permita dominar a los reclusos violentos.
3) Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempeñan un
servicio en contacto directo con los presos no estarán armados.
Por otra parte, no se confiara jamas un arma a un miembro de¡ personal
sin que este haya sido antes adiestrado en su manejo.
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Inspección
55. Inspectores calificados y experimentados, designados por una
autoridad competente, inspeccionarán regularmente los establecimientos y
servicios penitenciarios. Velarán en particular por que estos establecimientos se
administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de
alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.
SEGUNDA PARTE.
REGLAS APLICABLES A CATEGORIAS ESPECIALES
A.CONDENADOS
Principios rectores
56. Los principios rectores que se enumeran a continuación tienen por
objeto definir el espíritu conforme al cual deben administrarse los sistemas
penitenciarios y los objetivos hacia los cuales deben tender, conforme a la
declaración hecha en la observación preliminar 1 del presente texto.
57. La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un
delincuente del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que
despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de su
libertad. Por lo tanto, a reserva de las medidas de separación justificadas o del
mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los
sufrimientos inherentes a tal situación.
58. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad
son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Solo se alcanzara
este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo
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posible que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y
proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo.
59. Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear,
tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de
los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales, y
de otra naturaleza y todas las formas de asistencia de que puede disponer.
60- 1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las
diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto
éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el
respeto a la dignidad de su persona.
2) Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena
o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno
progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los
casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del
mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación
condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que
comprenderá una asistencia social eficaz.
61. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de
los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan
formando parte de ella. Con ese fin debe recurriese, en lo posible, a la
cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del
establecimiento en su tarea de rehabilitación social de los reclusos. Cada
establecimiento penitenciario deberá contar con la colaboración de trabajadores
sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del recluso con su
familia y con los organismos sociales que puedan serie útiles. Deberán hacerse,
asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea compatible con la ley y
la pena que se imponga, los derechos relativos a los intereses civiles, los
beneficios de los derechos de la seguridad social y otras ventajas sociales de los
reclusos.
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62. Los servicios médicos del establecimiento se esforzarán por
descubrir y deberán tratar todas las deficiencias o enfermedades físicas o
mentales que constituyen un obstáculo para la readaptación del recluso. Para
'lograr este fin deberá aplicarse cualquier tratamiento médico, quirúrgico y
psiquiátrico que se juzgue necesario.
63. 1) Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a
su vez, requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos.
Por lo tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos
distintos donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario.
2) Dichos establecimientos no deben adoptar las mismas medidas de
seguridad con respecto a todos los grupos. Convendrá a establecer diversos
grados de seguridad conforme a la que sea necesaria para cada uno de los
diferentes grupos. Los establecimientos abiertos en los cuales no existen
medios de seguridad física contra la evasión, y en los que se confía en la
autodisciplina de los reclusos, proporcionan por este mismo hecho a reclusos
cuidadosamente elegidos las condiciones mas favorables para su readaptación.
3) Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el
numero de reclusos sea tan elevado que llegue a constituir un obstáculo para la
individualización del tratamiento. En algunos países se estima que el número de
reclusos en dichos establecimientos no debe pasar de 500. En los
establecimientos abiertos, el número de detenidos deberá ser lo más reducido
posible.
4) Por el contrario, no convendrá mantener establecimientos que resulten
demasiado pequeños para que se pueda organizar en ellos un régimen
apropiado.
64. El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso.
Se debería disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos
gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad
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una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia el
y le permitan readaptarse a la comunidad.
Tratamiento
65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de
libertad debe tener por objeto, en tanto que la duración de la condena lo permita,
inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de
su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará
encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido
de responsabilidad.
66. 1) Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la
asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, a la instrucción, a la
orientación y la formación profesionales, a los métodos de asistencia social
individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la
educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales
de cada recluso.
Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y
aptitud físicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su
condena y las perspectivas después de su liberación.
2) Respecto de cada recluso condenada a una pena o medida de
cierta duración, que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto
antes un informe, completo relativo a los aspectos mencionados en el párrafo
anterior. Acompañará a este informe el de un médico, a ser posible
especializado en psiquiatría, sobre el estado físico y mental del recluso.
3) Los informes y demás documentos pertinentes formarán un
expediente individual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de
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manera que el personal responsable pueda consultarlos siempre que sea necesario.
Clasificación e individualización
67. Los fines de la clasificación deberán ser:
a) Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala
disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención;
b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento
encaminado a su readaptación social.
68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados
o de secciones separadas dentro de los establecimientos para los distintos
grupos de reclusos.
69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado una
pena o medida de cierta duración, y después de un estudio de su personalidad,
se establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los
datos obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus
inclinaciones.
Privilegios
10. En cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios
adaptado a los diferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de
tratamiento, a fin de alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de
responsabilidad y promover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que
atañe a su tratamiento.
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Trabajo
71. 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo.
2) Todos los condenados serán sometidos a la obligación de trabajar
habida cuenta de su aptitud física y mental, según la determine el médico.
3) Se proporcionara a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para
ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo.
4) En la medida de lo posible, ese trabajo deberá contribuir por su
naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar
honradamente su vida después de su liberación.
5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que
estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes.
6) Dentro de los límites compatibles con una selección profesional
racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias,
los reclusos podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar.
72. 1) La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán
asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del
establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales
del trabajo libre.
2) Sin embargo, el interés de los reclusos y de su formación profesional
no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecuniarios de
una industria penitenciaria.
73. 1) Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente
ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados.
2) Los reclusos que se empleen en algún trabajo no fiscalizado por la
administración estarán siempre bajo la vigilancia de¡ personal penitenciario. A
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menos que el trabajo se haga para otras dependencias de¡ gobierno, las
personas para las cuales se efectúe pagaran a la administración el salario
normal exigible por dicho trabajo teniendo en cuenta el rendimiento del recluso.
74. 1) En los establecimientos penitenciarios se tomaran las mismas
precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores
libres.
2) Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en condiciones similares a
las que la ley dispone para los trabajadores libres.
75. 1) La ley o un reglamento administrativo fijará el número máximo de
horas de trabajo para los reclusos por día y por semana teniendo en cuenta los
reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de los
trabajadores libres.
2) Las horas así fijadas deberán dejar un día de descanso por semana y
tiempo suficiente para la instrucción y otras actividades previstas para el
tratamiento y la readaptación del recluso.
76. 1) El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una
manera equitativa.
2) El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen, por lo menos, una
parte de su remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal y
que envíen otra parte a su familia.
3) El reglamento deberá igualmente prever que la administración reserve
una parte de la remuneración a fin de constituir un fondo que será entregado al
recluso al ser puesto en libertad.
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Instrucción y recreo
77. 1) Se tomaran disposiciones para mejorar la instrucción de todos
los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los
países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los
reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular
atención.
2) La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea
posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puestos en
libertad puedan continuar sin dificultad su preparación.
78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán
actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos.
Relaciones sociales, ayuda postpenitenciaria
79. Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de
las relaciones entre el recluso y su familia, cuando estas sean convenientes para
ambas partes.
80. Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del
cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación.
Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con
personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su
familia así como su propia readaptación social.
81. 1) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los
reclusos puestos en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los
liberados, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de Identidad
necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el
clima y la estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su
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destino y puedan subsistir durante el período que siga inmediatamente a su
liberación.
2) Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo
el acceso necesario a los establecimientos y podrán visitar a los reclusos. Se
les consultará en materia de proyectos de readaptación para cada recluso desde
el momento en que este haya ingresado en el establecimiento.
3) Convendrá centralizar o coordinar todo lo posible la actividad de dichos
organismos, a fin de asegurar la mejor utilización de sus actividades.
B. RECLUSOS ALIENADOS Y ENFERMOS MENTALES
82. 1) Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones- Se tomarán
disposiciones para trasladarlos lo antes posible a establecimientos para
enfermos mentales.
2) Los reclusos que sufran otras enfermedades o anormalidades
mentales deberán ser observados y tratados en instituciones especializadas
dirigidas por médicos.
3) Durante su permanencia en la prisión, dichos reclusos estarán bajo la
vigilancia especial de un médico.
4) El servicio medico o psiquiátrico de los establecimientos penitenciarios
deberá asegurar el tratamiento psiquiátrico de todos los demás reclusos que
necesiten dicho tratamiento.
83. Convendrá que se tomen disposiciones, de acuerdo con los
organismos competentes, para que, en caso necesario, se contiende el
tratamiento psiquiátrico después de la liberación y se asegure una asistencia
social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico.
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C. PERSONAS DETENIDAS 0 EN PRISIÓN PREVENTIVA
84. 1) A los efectos de las disposiciones siguientes es denominado
acusado toda persona arrestada o encarcelada por imputársele una infracción a
la ley penal, detenida en un local de policía o en prisión, pero que todavía no ha
sido juzgada.
2) El acusado gozara de una presunción de inocencia y deberá ser
tratado en consecuencia.
3) Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la protección de la
libertad individual o de las que fijen el procedimiento que se deberá seguir
respecto a los acusados, estos últimos gozarán de un régimen especial cuyos
puntos esenciales solamente se determinan en las reglas que figuran a
continuación.
85. 1) Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos
condenados.
2) Los acusados jóvenes serán mantenidos separados de los adultos. En
principio, serán detenidos en establecimientos distintos.
86. Los acusados deberán dormir en celdas individuales, a reserva de los diversos usos locales debidos al clima.
87. Dentro de los límites compatibles con el buen orden del
establecimiento, los acusados podrán, si lo desean, alimentarse por su propia
cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración,
de su familia o de sus amigos. En caso contrario, la administración suministrará
la alimentación.
88. 1) Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas
personales siempre que estén aseadas y sean decorosas.
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2) Si lleva el uniforme del establecimiento, este será diferente del uniforme de
los condenados.
89. Al acusado deberá siempre ofrecérsela posibilidad de trabajar, pero
no se le requerirá a ello. Si trabaja, se le deberá remunerar.
90. Se autorizara a todo acusado para que se procure, a sus expensas o
a las de un tercero, libros, periódicos, recado de escribir, así como otros medios
de ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la
administración de justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento.
91. Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio
médico o su dentista si su petición es razonable y está en condiciones de
sufragar tal gasto.
92. Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su
de tensión y se le concederán todas las facilidades razonables para comunicarse
con esta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas; con la única
reserva de las restricciones y de la vigilancia necesaria en interés de la
administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del establecimiento.
93. El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor
de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su
abogado, a propósito de su defensa. Podrá preparar y dar a este instrucciones
confidenciales. Para ello, se le proporcionará, si lo desea, recado de escribir.
Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado
visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún
funcionario de la policía o del establecimiento penitenciario.
D. SENTENCIADOS POR DEUDAS 0 A PRISION CIVIL
94. En los países cuya legislación dispone la prisión por deudas u
otras formas de prisión dispuestas por decisión judicial como consecuencia de
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un procedimiento no penal, los así sentenciados no serán sometidos a mayores
restricciones ni tratados con más severidad que la requerida para la seguridad y
el mantenimiento del orden. El trato que se les de no será en ningún caso más
severo que el que corresponda a los acusados a reserva, sin embargo, de la
obligación eventual de trabajar.
E. RECLUSOS, DETENIDOS 0 ENCARCE-LADOS SIN HABER CARGOS EN SU CONTRA
95. Sin perjuicio de las disposiciones del articulo 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las personas detenidas o
encarceladas sin que haya cargos en su contra gozarán de la misma
protección prevista en la parte 1 y la sección C de la parte 11. Asimismo,
serán aplicables las disposiciones pertinentes de la sección A de la parte
11 cuando esta aplicación pueda redundar en beneficio de este grupo
especial de personas bajo custodia, siempre que no se adopten medidas
que impliquen que la reeducan o la rehabilitación procede en forma alguna
respecto de personas no condenadas por un delito penal.