las modalidades de las obligaciones

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Las Modalidades De Las Obligaciones Son todas aquellas circunstancias que conforman a una obligación de forma especial haciéndola diferente de una obligación pura y simple, la cual existe y es exigible sin necesidad de algún hecho o circunstancia especifica. De este modo nuestro Derecho señala las siguientes: La condición y el término refiriéndose a las condicionales y a las de plazo, artículos 1938-1952 y 1953- 1960 del CCDF respectivamente; la pluralidad de objetos que las hace ser obligaciones conjuntivas o alternativas, existiendo las primeras cuando alguien se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente teniendo que dar todas las primeras o prestar todos los segundos, mientras que en las alternativas el deudor cumple prestando cualquiera de los hechos o de las cosas a que se obligó, artículos 1961-1983 CCDF; Otra modalidad es la mancomunidad de obligaciones la cual existe cuando tratándose de una misma obligación hay pluralidad de deudores o acreedores, de esta se desprenden dos modalidades: la simple cuando el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y la solidaria la cual puede ser activa cando dos o más acreedores tienen derecho a exigir, cada uno por su cuenta, el cumplimiento total de la obligación y pasiva cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno por si, en su totalidad, la prestación debida, artículos 1984-2010 CCDF; Por último, según su objeto, existen las obligaciones de dar, de hacer, o de no hacer, artículos 2011-2028 CCDF.

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Obligaciones juridicas

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Page 1: Las Modalidades de Las Obligaciones

Las Modalidades De Las Obligaciones

Son todas aquellas circunstancias que conforman a una obligación de forma especial haciéndola diferente de una obligación pura y simple, la cual existe y es exigible sin necesidad de algún hecho o circunstancia especifica. De este modo nuestro Derecho señala las siguientes: La condición y el término refiriéndose a las condicionales y a las de plazo, artículos 1938-1952 y 1953-1960 del CCDF respectivamente; la pluralidad de objetos que las hace ser obligaciones conjuntivas o alternativas, existiendo las primeras cuando alguien se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente teniendo que dar todas las primeras o prestar todos los segundos, mientras que en las alternativas el deudor cumple prestando cualquiera de los hechos o de las cosas a que se obligó, artículos 1961-1983 CCDF; Otra modalidad es la mancomunidad de obligaciones la cual existe cuando tratándose de una misma obligación hay pluralidad de deudores o acreedores, de esta se desprenden dos modalidades: la simple cuando el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y la solidaria la cual puede ser activa cando dos o más acreedores tienen derecho a exigir, cada uno por su cuenta, el cumplimiento total de la obligación y pasiva cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno por si, en su totalidad, la prestación debida, artículos 1984-2010 CCDF; Por último, según su objeto, existen las obligaciones de dar, de hacer, o de no hacer, artículos 2011-2028 CCDF.