las medidas preventivas en el código de procedimiento civil y en el código civil

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Las Medidas preventivas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Civil: Establece el artículo 585 CPC, que: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. ” Por su parte el Código Civil en el artículo 1.930 del Capítulo I, del Libro Tercero, que trata de las ejecuciones, establece que no “(...) podrá decretarse el embargo preventivo antes de haberse propuesto la demanda sin que haya a lo menos presunción grave de la obligación”. Las Medidas Preventivas Se conciben las medidas preventivas, como una actividad procesal autónoma que se da dentro de un proceso pendiente en cuaderno separado, en cualquier estado e instancia de la causa, donde la parte actora solicita al juez que decrete .la medida y se envíe oficio al Tribunal Ejecutor para la aprehensión de los bienes del cautelado, demandado o notificado, ante el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, (periclum in mora), sea por la tardanza, morosidad, demora del proceso judicial o 1

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Las Medidas PreventivasSe conciben las medidas preventivas, como una actividad procesal autónoma que se da dentro de un proceso pendiente en cuaderno separado, en cualquier estado e instancia de la causa, donde la parte actora solicita al juez que decrete .la medida y se envíe oficio al Tribunal Ejecutor para la aprehensión de los bienes del cautelado, demandado o notificado, ante el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, (periclum in mora), sea por la tardanza, morosidad, demora del proceso judicial o incumplimiento de la obligación, o en vista a la actividad perjudicial propia de disminuir, deteriorar, arruinar, perder o poner en peligro, sea de forma parcial o total, su patrimonio, que es prenda común de sus acreedores, siempre que se acompañe de un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (fomus bonis iuris) de esa circunstancia; medida que recae sobre los bienes estrictamente necesarios del demandado para garantizar las resultas del juicio, y que se ejecuta, según el derecho que se reclame, bajo la forma de: embargo de bienes muebles; la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, así como el secuestro en el caso bienes determinados que son objeto de la controversia.

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Las Medidas preventivas en el Cdigo de Procedimiento Civil y en el Cdigo Civil:

Establece el artculo 585 CPC, que: Las medidas preventivas establecidas en este Ttulo las decretar el Juez, slo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucin del fallo y siempre que se acompae un medio de prueba que constituya presuncin grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Por su parte el Cdigo Civil en el artculo 1.930 del Captulo I, del Libro Tercero, que trata de las ejecuciones, establece que no (...) podr decretarse el embargo preventivo antes de haberse propuesto la demanda sin que haya a lo menos presuncin grave de la obligacin.

Las Medidas Preventivas

Se conciben las medidas preventivas, como una actividad procesal autnoma que se da dentro de un proceso pendiente en cuaderno separado, en cualquier estado e instancia de la causa, donde la parte actora solicita al juez que decrete .la medida y se enve oficio al Tribunal Ejecutor para la aprehensin de los bienes del cautelado, demandado o notificado, ante el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucin de la sentencia, (periclum in mora), sea por la tardanza, morosidad, demora del proceso judicial o incumplimiento de la obligacin, o en vista a la actividad perjudicial propia de disminuir, deteriorar, arruinar, perder o poner en peligro, sea de forma parcial o total, su patrimonio, que es prenda comn de sus acreedores, siempre que se acompae de un medio de prueba que constituya una presuncin grave del derecho que se reclama (fomus bonis iuris) de esa circunstancia; medida que recae sobre los bienes estrictamente necesarios del demandado para garantizar las resultas del juicio, y que se ejecuta, segn el derecho que se reclame, bajo la forma de: embargo de bienes muebles; la prohibicin de enajenar y gravar bienes inmuebles, as como el secuestro en el caso bienes determinados que son objeto de la controversia.

Caractersticas de las medidas preventivas: Jurisdiccionalidad: Lo que significa que solamente tiene competencia conexa para decretarlas el mismo rgano ordinario que conoce de la sentencia principal; sin embargo, para ejecutar la medida el Tribual competente es el Tribunal Ejecutor de las Medidas, quin acta por comisin. Priculum in Mora: Lo que implica que debe alegarse el temor de un dao posible, inminente o inmediato, o evitar perjuicios notorios de parte de la mala fe del demandado, con las consecuencias directas en el fallo. Provisionalidad: Lo que significa que la medida solo puede durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado, que se trata de impedir; por eso el Tribunal deber de tramitar la solicitud de forma urgente y decretarse en cualquier instancia y grado del proceso, o en su caso levantarse si el demandado da caucin o garanta suficiente. Sumariedad: Que la prueba que debe suministrarse para que se decrete la medida (fumus bonis iuris) no debe ser tanto plena, sino que basta un examen superficial por parte del juez de los presupuestos procesales sin prejuzgar de modo alguno sobre el fondo del asunto. Instrumentalidad: Que las medidas preventivas estn subordinadas a un proceso principal y llevarse en cuaderno separado, lo que las hace ser autnomas apelables y recurribles (Calvo, 1997: 406 y 407).

Medios probatorios

es el instrumento previamente reglamentado para incorporaraljuiciolas fuentes de pruebas que permiten reconstruir el acontecimiento. Ese instrumento tiene que ser idneo, lo cual apunta a una admisibilidad dentro del sistema procesal y regularmente realizado, lo que seala que todo medio est reglamentado en su realizacin. Loa medios o instrumentos probatorios estn preestablecidos, aun cuando sean permisibles y restringidos (Santana M, 1983)

El Cdigo de Procedimiento Civil Venezolano consagra los distintos medios probatorios se refiere a aquellas pruebas que se constituyen en el proceso; y cuya adquisicin en el mismo se necesita una actividad procesal un poco compleja que se desarrolla en general, ante un Juez instructor al cual corresponde admitir las pruebas.Las partes, cuando proponen al Juez sus demandas y discuten el fundamento de ellas, hacen declaraciones cuyo contenido consiste siempre en afirmar hechos y en deducir de ellos consecuencias jurdicas. Pero el Juez nada sabe de la verdad o falsedad de los hechos afirmados por las partes.De all la importancia de los medios probatorios en el campo del derecho procesal, pues el Juez debe proceder a la verificacin de la exactitud de las afirmaciones dirigidas a l; como parte necesaria de la cognicin de la causa, por lo que las pruebas constituyen los medios para hacer la verificacin.

En el proceso, las partes para demostrarle al juez la existencia o inexistencia, verdad o falsedad de los hechos en que se fundamenta la pretensin o excepcin, para llevarle al operador de justicia la demostracin de los hechos controvertidos, pueden hacer uso de los medios probatorios consagrados bien en el Cdigo Civil, en el Cdigo de Procedimiento Civil o en otras leyes de la Repblica.

Artculo 395 (CPC) Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Cdigo Civil, el presente Cdigo y otras leyes de la Repblica. Pueden tambin las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostracin de sus pretensiones. Estos medios se promovern y evacuarn aplicando por analoga las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el cdigo Civil, y en su defecto, en la forma que seale el Juez.

Medios Probatorios consagrados en el Cdigo Civil y Cdigo de Procedimiento Civil

Las pruebas Por escrito: (Los instrumentos pblicos y privados reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos)

Las tarjas.

La prueba de testigos.

Las Presunciones

El juramento decisorio.

La confesin

Las experticias

La inspeccin judicial.

La exhibicin de documentos

La tacha de documentos.

Las reproducciones, copias y experimentos.

Los indicios.

Adems de estos medios de prueba, existen otros en diversas leyes de la Repblica referidos a la prueba documental, como por ejemplo en la Ley Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio Pblico (Fotos, Fotocopias, y Grabaciones), Ley de Impuesto sobre la Renta (Actas contentivas de reparos formulados por la Direccin de Control Fiscal del Ministerio de Finanzas), Ley sobre Derechos de Autor (registros de obras inventos), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Cartas Catastrales y Planos emanados de la Oficina Nacional de Catastro de Tierras y Aguas), Ley de Trnsito Terrestre (croquis de levantamiento de accidentes), Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica (Constancia emitida por la Municipalidad sobre aprobacin del proyecto de urbanizacin para ser presentada al Registro), etc.

Clasificacin de los Medios Probatorios

Los medios probatorios son:

Medios Probatorios Constituidos: los que las personas crean al momento en que realizan un negocio jurdico, y que existen independientemente de que haya o no un proceso en curso. Por ejemplo: documentos autentificados, reconocidos o registrados ante funcionarios pblicos competentes.

Medios Probatorios Circunstanciales: a travs de los cuales se puede reconstruir hechos ocurridos. Por ejemplo: declaraciones de testigos, pruebas parciales, confesin.

Medios Probatorios Directos: el Juez puede observar de forma inmediata. Por ejemplo: Inspeccin judicial.

Medios Probatorios Indirectos: el Juez se forma su conviccin a travs de los dichos de terceros. Por ejemplo: declaracin de testigos.

Medios Probatorios de plena prueba: acreditan de una forma efectiva e indiscutible el hecho controvertido y se valen por s solos. Por ejemplo: la confesin de parte.

Medios Probatorios que no hacen plena prueba: requieren de la presencia de otra prueba que la complemente para que pueda ser apreciada como tal. Por ejemplo: la experticia.

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