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Rafael Cortés/ Las Medidas de Acompa amiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía LAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO EN LA REFORMA DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN Y SU APLICACIÓN EN ANDALUCÍA Tesis doctoral dirigida por el Dr. Agustín Justicia Segovia Autor: Rafael Cortés Macías Universidad de Málaga Facultad de Filosofía y Letras Departamento de Geografía

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Rafael Cortés/ Las Medidas de Acompa amiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

LAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO EN LA REFORMA DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN

Y SU APLICACIÓN EN ANDALUCÍA Tesis doctoral dirigida por el Dr. Agustín Justicia Segovia Autor: Rafael Cortés Macías Universidad de Málaga Facultad de Filosofía y Letras Departamento de Geografía

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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ÍNDICE

Introducción

Capítulo I. Objetivos y metodología

Capítulo II. La Política Agraria Común

II.1. Orígenes y fundamentos de la Política Agraria Común

II.2. La regulación de los mercados agrarios

II.3. La política de estructuras agrarias

II.4. La reforma de 1992

Capítulo III. La reforestación de tierras agrarias

III.1. El sector forestal en la Unión Europea

III.2. Características estructurales del sector forestal en la Unión Europea

III.3. La reforestación de explotaciones agrarias en la Política Agraria Común

III.4. Desarrollo de las ayudas comunitarias destinadas a la reforestación de

explotaciones agrarias en EspaZa

III.5. Resultados de la aplicación de las ayudas destinadas a la reforestación

de explotaciones agrarias en la Comunidad desde 1986 hasta 1991

III.6. La reforma de la PAC y las nuevas medidas de acompaZamiento destinadas a la

reforestación

III.7. Programas de reforestación aprobados en la Unión Europea

III.8. La reforestación de tierras agrarias en el programa elaborado por EspaZa

III.9. Las nuevas ayudas a las inversiones forestales en explotaciones agrarias

espaZolas tras la reforma de la PAC

III.10. Resultados en la Unión Europea de las ayudas destinadas al fomento de las

inversiones forestales en las explotaciones agrarias tras la reforma de la PAC

III.11. Resultados en la aplicación de las ayudas para la reforestación de superficies

agrarias en EspaZa

III.12. Resultados del régimen de ayudas andaluz destinado a fomentar las inversiones

forestales en explotaciones agrarias

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III.13. Mejora de alcornocales y otras superficies forestales en Andalucía

III.14. Principales problemas en la ejecución de las ayudas

III.15. Valoración de los efectos de las repoblaciones

Capítulo IV. Medidas agroambientales (Métodos de producción agraria compatibles con

las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio

natural)

IV.1. Objetivos de las medidas agroambientales

IV.2. Antecedentes de ayudas destinadas a la protección del medio ambiente en la

agricultura

IV.3. Desarrollo y aplicación de los programas destinados a la protección del medio

ambiente en la agricultura tras la reforma de la PAC

IV.4. El Programa Agroambiental EspaZol

IV.5. Resultados en la aplicación del Programa Agroambiental EspaZol

IV.6. Resultados de la aplicación del Programa agroambiental en Andalucía

Capítulo V. El cese anticipado de la actividad agraria

V.1. Antecedentes de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la

actividad agraria

V.2. El primer programa espaZol de jubilación anticipada

V.3. La reforma de la PAC y el cese anticipado de la actividad agraria

V.4. La aplicación en Andalucía de las ayudas destinadas a favorecer el cese

anticipado de la actividad agraria

V.5. El fracaso de la jubilación anticipada

Capítulo VI. Conclusiones

Bibliografía

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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INTRODUCCIÓN

La Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea ejerce, casi desde sus

inicios, un destacado protagonismo en el presupuesto comunitario. Los elevados

recursos que moviliza han puesto en muchas ocasiones en peligro la estabilidad

financiera comunitaria y han originado fuertes tensiones entre los Estados miembros

y los socios comerciales en el ámbito internacional.

Hasta 1992 no se realizó una verdadera reforma de la PAC. Las modificaciones

que se pusieron en marcha durante la década de los ochenta fueron muy parciales y

con un escaso nivel de éxito debido a que se mantuvieron casi inalterados los sistemas

de ayudas en el sector agrario. Las principales acciones que se emprendieron estaban

basadas en el desarrollo de una política de estabilizadores financieros en la práctica

totalidad de las organizaciones comunes de mercado, que trataban de frenar los

incrementos de las producciones y amortiguar la tendencia alcista del presupuesto de

la PAC. No obstante, las ayudas percibidas por los agricultores seguían siendo

proporcionales al volumen de sus producciones, por lo que se continuaba incentivando

el aumento de la producción y su intensificación.

Con la reforma de 1992 se ha intentado aportar soluciones eficaces destinadas

a frenar la producción de excedentes, limitar los consiguientes costes presupuestarios

y amortiguar las crecientes tensiones en el comercio internacional.

Una de las principales novedades que se recogen en la reforma es el cambio

cualitativo de los mecanismos tradicionales de la PAC, ya que se establece una menor

vinculación entre la producción y los niveles de sostenimiento de las rentas agrarias.

Para garantizar la renta de los agricultores, en vez de mantener los precios de los

productos agrarios muy por encima de los mercados mundiales, se realiza una

reducción de los precios de intervención y se introduce la concesión de ayudas

directas. El importe de estos pagos directos está destinado a compensar las pérdidas

de renta originadas por los recortes de precios. El proceso de intensificación que se ha

vivido en la agricultura europea ya no será sostenido ni propiciado por los fondos de

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la PAC porque los pagos directos son independientes de la producción real de las

explotaciones.

Para completar las nuevas medidas derivadas de la reforma de la PAC se han

establecido las denominadas medidas de acompaZamiento que constituirán el tema

central de la investigación. Estas medidas consisten en la jubilación anticipada de los

titulares de explotación, ayudas agroambientales destinadas al fomento de la utilización

de métodos de producción compatibles con la conservación del medio ambiente y la

reforestación de terrenos agrícolas.

Las medidas de acompaZamiento tienen un componente claramente estructural,

están destinadas a permitir un desarrollo rural equilibrado y favorecer la protección y

mejora del medio ambiente. También se constituyen como un mecanismo destinado a

propiciar el equilibrio de los mercados agrarios mediante la disminución de los

excedentes y remunerar a los agricultores dispuestos a mantener o introducir técnicas

de producción compatibles con el medio ambiente en determinadas zonas.

Uno de los principales valores que se ha asignado a las medidas de

acompaZamiento es su supuesta utilidad para contrarrestar los efectos negativos que

puedan surgir tras la reforma de la PAC, debido a su capacidad de introducir un efecto

redistribuidor del gasto comunitario que favorezca a las regiones más desfavorecidas

de la Unión Europea. Por este motivo, la aplicación de estas ayudas puede constituir

una importante oportunidad para en sector agrario andaluz.

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Las ayudas concedidas por los distintos Estados miembros en la regulación de las diferentes1

organizaciones comunes de mercado son financiadas en su totalidad por el FEOGA Garantía.

6

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y METODOLOGÍA

OBJETIVOS Y METODOLOGÍA

La Política Agraria Común tras su reforma de 1992 parece que está encaminada

a mantener dos modelos de agricultura distintos en la Unión Europea: una agricultura

comercial directamente abocada a los mercados liberalizados y sostenida mediante

ayudas directas a las rentas, y una agricultura marginal, también productora, cuya

misión fundamental es la conservación del medio ambiente y el paisaje. Las medidas

de acompaZamiento constituyen actualmente el principal instrumento para potenciar

esta función conservadora de la actividad agraria.

La líneas de ayudas que han incluido entre las medidas de acompaZamiento no

poseen un carácter novedoso, en la mayoría de los casos ya se venían aplicando

desde hacía algunos aZos, aunque los resultados que se habían obtenido no eran nada

satisfactorios. Para lograr un mayor éxito de las medidas de acompaZamiento se han

reforzado las cuantías de las ayudas que se ofrecen y se han introducido algunas

modificaciones. Sin embargo, el funcionamiento de las nuevas medidas de

acompaZamiento constituía un gran enigma tras la reforma de la PAC. La normativa

europea únicamente constituye el marco de referencia que deben de adoptar los

diferentes Estados miembros en la aplicación de las ayudas. Se ha permitido un amplio

grado de libertad y autonomía para que cada país adapte los programas de ayudas a

sus características y a las prioridades que se consideren más convenientes. Por otro

lado, a diferencia de las nuevas ayudas destinadas a regular las diferentes

Organizaciones Comunes de Mercado , las medidas de acompaZamiento solo reciben1

una cofinanciación del presupuesto comunitario, ya que los diferentes Estados

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Para las regiones objetivo 1 el FEOGA Garantía aporta el 75% de las ayudas concedidas y para el2

resto de regiones se reduce hasta el 50%.

7

miembros deben de asumir una parte de las inversiones que se realicen .2

Asimismo, la aceptación de las diferentes líneas de ayudas, al poseer un

carácter voluntario, va a estar muy condicionada por las características de los

programas elaborados en cada uno de los Estados miembros, por los incentivos

económicos que se ofrecen y por la información que se facilita a los agricultores

respecto a las ventajas de las diferentes actuaciones que se contemplan.

Ante esta situación, el objetivo que se intenta alcanzar en este trabajo de

investigación es evaluar la incidencia de las medidas de acompaZamiento en Andalucía

y las características de los programas que se han puesto en marcha. Este análisis no

puede realizarse aisladamente, sino que también se deben de abordar las

implicaciones territoriales de la aplicación de las medidas de acompaZamiento en el

resto de Comunidades espaZolas y en el conjunto de Unión Europea.

Para poder situar el alcance y el significado de las medidas de acompaZamiento,

se ha iniciado el trabajo de investigación con una exposición que recoge los orígenes

y fundamentos de la Política Agraria Común. En este capítulo también se relatan las

principales características de las medidas destinadas a la regulación de los mercados

agrarios y la política de estructuras agrarias, haciéndose especial alusión a la

trayectoria que se ha seguido y a las principales modificaciones que se han puesto en

marcha para corregir los principales que se han producido a lo largo de su

funcionamiento. Este bloque finaliza con un análisis general de la reforma de la PAC

de 1992 y las principales novedades que aporta al sector agrario europeo.

Posteriormente se procede a analizar cada una de las tres medidas de

acompaZamiento en tres capítulos diferentes. En cada uno de estos capítulos se ha

seguido una metodología muy similar que está en función de un esquema básico a tres

bandas que rige la aplicación de las medidas de acompaZamiento en EspaZa. En

primer lugar se analizan los reglamentos europeos que regulan las características de

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las medidas de acompaZamiento y que constituyen el marco de referencia para su

posterior adaptación por cada uno de del Estados miembros. El siguiente paso que se

ha seguido se centra en el estudio de la regulación específica que se ha realizado por

EspaZa para la aplicación de las ayudas y el programa elaborado para la asignación

presupuestaria y su reparto entre las diferente Comunidades Autónomas.

Posteriormente se analiza el desarrollo que se ha efectuado en Andalucía de la

normativa marco nacional para su aplicación en función de sus características

específicas.

Para poder evaluar el significado y las novedades que se aportan en la nuevas

medidas de acompaZamiento también se ha incluido en cada uno de los capítulos sus

diferentes antecedentes y los resultados que se obtuvieron en su aplicación hasta la

reforma de la PAC.

El seguimiento que se ha realizado de las medidas de acompaZamiento desde

que se elaboran por la Unión Europea hasta que se aplican en Andalucía nos permitirá

conocer en qué medida se han adaptado a las características del territorio andaluz y

los objetivos que se han marcado para su desarrollo y aplicación, de esta manera se

podrá evaluar correctamente sus resultados.

Una vez expuestas las características de los tipos de ayudas que se incluyen en

las medidas de acompaZamiento se han sometido a análisis y se han valorado los

resultados obtenidos en su aplicación. En el estudio de los resultados en la aplicación

de las ayudas a nivel andaluz, descendiendo como máximo a un nivel comarcal, es muy

difícil de rebasar la fase de análisis cuantitativo que se recoge en la distribución de las

ayudas y en las características de los beneficiarios.

Uno de los principales inconvenientes que se han planteado para poder evaluar

los resultados de las medidas de acompaZamiento en Andalucía está motivado por los

retrasos que se han producido en la aplicación de algunas líneas de ayudas. Los

procesos de elaboración y aprobación de los diferentes programas presentados por

EspaZa ante la Unión Europea y la redacción de la normativa reguladora de la

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concesión de las diferentes primas ha impedido que todas las ayudas que se

contemplan en las medidas de acompaZamiento se pusieran en marcha

simultáneamente. Las ayudas destinadas a favorecer la reforestación de tierras

agrarias son las que levantaron una mayor expectación y las que primero se aplicaron

en Andalucía durante 1993, las ayudas destinadas a favorecer la jubilación anticipada

se pusieron en marcha al aZo siguiente, y por último, el régimen de ayudas

agroambientales, al carecer prácticamente de antecedentes en su aplicación, vio

retrasada su inicio parcial hasta 1996.

Las fuentes que se han utilizado para poder desarrollar la investigación han sido

muy variadas. En función de sus características se pueden diferenciar dos grupos: la

normativa que regula la aplicación de las ayudas objeto de estudio y las estadísticas

que recogen los resultados que se han obtenido en la concesión de las ayudas

contempladas en cada una de las medidas de acompaZamiento.

El estudio de la normativa en la que se apoya el desarrollo y la aplicación las

medidas de acompaZamiento, así como sus antecedentes, constituye uno de los pilares

básicos de la investigación. Las fuentes que se han utilizado son los distintos

programas que se han elaborado por EspaZa para aplicar las medidas de

acompaZamiento y las publicaciones que recogen en el ámbito europeo, espaZol y

andaluz la legislación que regula la concesión de las diferentes líneas de ayudas. La

utilización de estas fuentes ha permitido el poner de manifiesto las peculiaridades que

se han establecido para la puesta en marcha de las ayudas en EspaZa y en Andalucía

con respecto a las directrices recogidas en la legislación europea.

Entre las fuentes de información estadística utilizadas para evaluar los

resultados en la aplicación de las ayudas objeto de análisis se pueden diferenciar dos

grupos. En primer lugar se ha recurrido a diversas publicaciones anuales elaboradas

por la Comisión Europea, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

En segundo lugar se ha recurrido a un grupo de estadísticas que no proceden

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de fuentes publicadas. Para poder acometer el análisis de los resultados obtenidos de

la aplicación de las medidas de acompaZamiento en Andalucía se ha obtenido una

serie de estadísticas no publicadas procedentes de las bases de datos de la Consejería

de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Estas estadísticas recogen los

resultados en la tramitación de las solicitudes presentadas a las diferentes líneas de

ayudas incluidas en las medidas de acompaZamiento. La consecución de este tipo de

información no ha sido una labor sencilla, debido a las dificultades que se han

encontrado para contar con los datos deseables y a su disponibilidad para todo el

territorio andaluz.

Los primeros escollos que se tuvieron que superar para la obtención de los

datos solicitados a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

fueron todos los trámites administrativos necesarios para que se pudieran atender las

peticiones que se realizaron. Por otro lado, también se tuvo que superar las reticencias

y las desconfianzas en atender la solicitud de unos datos que debían de estar a un

nivel lo más completo y detallado posible respecto a las características de las ayudas

tramitadas, de los titulares y su distribución en el ámbito territorial.

Una vez que se logró el visto bueno para la obtención de la información incluida

en las peticiones realizadas a la Consejería de Agricultura y Pesca nos encontramos

con la dificultad de poder contar con las estadísticas al nivel que se habían solicitado,

si los datos estaban disponibles generalmente sí han sido facilitados; pero si no

estaban disponibles o necesitaban ser sometidos a un proceso de elaboración, casi

siempre nos hemos tenido que contentar con los datos que me han podido facilitar

aunque carecieran de información relativa a algunos de los aspectos que se habían

solicitado.

Para completar el análisis de los resultados de las medidas de acompaZamiento

o alguno de sus antecedentes más inmediatos también ha sido preciso la búsqueda de

estadísticas no publicadas procedentes de organismos como el Comité Andaluz de

Agricultura Ecológica, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comisión

de Agricultura de la Unión Europea.

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11

Por último, hay que seZalar que las conclusiones que se han podido obtener en

el análisis de los resultados de las ayudas que se han puesto en práctica, están muy

condicionadas por el nivel de información que se ha podido contar y por el período

tiempo en su aplicación sobre el territorio andaluz.

CAPÍTULO II

LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN

II.1. ORÍGENES Y FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN

El nacimiento de la Política Agraria Común no fue un proceso fácil debido a las

grandes divergencias que existían entre los Estados miembros fundadores con relación

al sector primario desde el punto de vista de empleo y producción, de estructuras

productivas, de su posición en el comercio exterior y de la funcionalidad que debía de

guardar con respecto al resto de los sectores económicos (FERNÁNDEZ DEL HOYO,

1994).

Las características que marcarían el nacimiento de la Política Agraria Común

estuvieron muy condicionadas por la situación económica que se vivía en Europa y por

las diferentes políticas agrarias nacionales que se venían desarrollando en los Estados

miembros fundadores de la CEE.

En Europa tras la conclusión de la Segunda Guerra Mundial la escasez de

alimentos se convirtió en una de las principales preocupaciones. Para su superación

la mayoría de los países de Europa occidental pusieron en marcha distintos programas

nacionales destinados a estimular la producción agraria.

Francia y Alemania, países con un papel decisivo en el diseZo de la PAC,

optaron por aplicar políticas agrarias proteccionistas que se caracterizaron por la

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La CECA quedó integrada por Francia, Alemania Federal, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.3

12

implantación de restricciones a las importaciones y la defensa del sector agrario

mediante la elevación de precios (BONETE, 1995).

El desarrollo de las distintas políticas nacionales no impidió que a finales de la

década de los cuarenta y a principios de los cincuenta se desplegaran distintas

propuestas destinadas a conseguir un acercamiento entre las políticas agrícolas de los

países europeos, organizar los principales mercados de productos agrarios y crear una

Comunidad Verde o "Green Pool". Las iniciativas más destacadas tuvieron su punto de

partida en el seno de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. Bajo el amparo

de este organismo se creó un comité encargado de estudiar la posible organización de

los mercados agrarios en Europa occidental. Los planes presentados por Francia y

Holanda se caracterizaron por poseer un fuerte componente integrador y

proteccionista, mientras que Reino Unido defendía los principios del liberalismo clásico.

Las dificultades políticas y económicas originadas por el debate referente la

cesión de soberanía estatal necesaria para llevar a cabo una integración de la

agricultura y el cuestionamiento sobre si la organización agraria europea debía estar

regida por principios librecambistas o proteccionista, impidieron que ninguno de los

proyectos se pusiera en práctica.

Los planes destinados a crear dentro de un ámbito europeo una Comunidad

Verde y organizar los principales mercados agrarios, aunque fracasaron, pusieron de

manifiesto la existencia de una voluntad real en colaborar para la instauración de una

Europa con un sector agrario integrado.

La creación el 18 de abril de 1951 de la Comunidad Europea del Carbón y del

Acero (CECA) y su buen funcionamiento contribuyó a dar el impulso definitivo para3

ampliar la integración europea a otros sectores, entre los que se encontraba la

agricultura.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

13

La Conferencia celebrada en Messina en junio de 1955 finalizó con una

declaración de los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la

CECA en la que se defendía la creación de una Europa más unida basada en el

desarrollo de instituciones comunes, la fusión de las economías nacionales, la creación

de un mercado común y la armonización de las políticas nacionales. Para conseguir

estos objetivos se decidió el nombramiento de una Comisión que se encargaría de las

negociaciones. El “Informe Spaak” que recogía los resultados de las reuniones

constituyó la base del tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

La firma del tratado de Roma en el mes de marzo de 1957 marcaría el

nacimiento de la Comunidad Económica Europea y la integración de la política agraria

en un proyecto de unión económica superior. En el artículo tercero del Tratado se

seZalaba que "la adopción de una política común en la esfera de la agricultura"

constituía uno de los objetivos de la Comunidad.

La regulación de la PAC se realizó en el Título II de la segunda parte del Tratado

de Roma bajo el epígrafe "Los fundamentos de la Comunidad". El artículo 39 concentra

los cinco objetivos fundamentales que se debían de conseguir en el posterior desarrollo

de la PAC:

1. Incrementar la productividad agraria mediante la promoción del progreso

técnico, el desarrollo racional de la producción agraria y la óptima utilización de

los factores de producción, particularmente el trabajo.

2. Asegurar un nivel de vida adecuado a la comunidad rural, en particular

mediante el incremento de los ingresos individuales de la población ocupada en

la agricultura.

3. Estabilizar los mercados.

4. Asegurar la disponibilidad de suministros.

5. Asegurar que los suministros lleguen a los consumidores en unos precios

razonables.

Este artículo no constituyó por sí mismo una política agraria común, ésta

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El asegurar un nivel de vida "adecuado" a la comunidad rural y el ofrecer a los consumidores precios4

razonables de los productos agrarios resultaban muy difícil de compatibilizar.

14

surgiría durante los aZos posteriores a partir de compromisos que trataban de

satisfacer los diferentes intereses nacionales. Por otro lado, los objetivos recogidos en

el artículo 39 al estar centrados a la vez en los intereses de los productores y de los

consumidores resultaban contradictorios entre sí .4

En el artículo 43 del Tratado de Roma se recogía la necesidad de convocar una

conferencia destinada a desarrollar los objetivos fundales de la PAC, su celebración

tuvo lugar durante el mes de julio de 1958 en Stresa (Italia). En esta reunión se

debatieron los problemas pendientes en la armonización de las políticas agrarias

nacionales y se definieron las fases a seguir en el desarrollo de la futura PAC. A pesar

de los diferentes puntos de vista de los seis Estados miembros, se logró definir de una

manera más precisa los principales objetivos de la PAC que estaban recogidos de

forma implícita en el Tratado de Roma y se perfilaron los mecanismos básicos para el

funcionamiento de la PAC:

- Los esfuerzos por incrementar la productividad supondrían la aplicación de una

política de precios.

- Se estableció el principio de preferencia comunitaria destinado a desarrollar

el comercio intracomunitario y el mantenimiento del comercio de productos

agrarios con otros países.

- Debería de existir una correlación entre la política estructural y la política de

mercados comunitarios.

- Se debía de preservar el modelo agrario europeo basado en la agricultura

familiar.

Las posiciones dispares defendidas por los Estados miembros impidieron que

en la Conferencia de Stresa se lograran unas conclusiones más concretas, aunque los

resultados fueron muy importantes para la definición de los objetivos que regirían el

desarrollo de la PAC.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

La alternativa al modelo defendido en el Tratado de Roma y la Conferencia de Stresa hubiera5

supuesto la supresión de las políticas proteccionistas desarrolladas en la mayoría de los Estados miembrosfundadores de la CEE. El desarrollo de una PAC que suprimiera estos principios resultaba muy difícil deaceptar y hubiera generado una oposición tan fuerte que no habría permitido la creación de la CEE.

Si la situación de partida de los países fundadores hubiera sido distinta, con menores niveles deprotección y unos grados de autoabastecimiento adecuados, se podría haber planteado el desarrollo demedidas en el sector agrario basadas en menores niveles de protección. Sin embargo, como esta situaciónno era la que se vivía en Europa durante el período de creación de la CEE, la puesta en común de todoslos intereses únicamente podía ser posible con el desarrollo de medidas de corte proteccionista en elsector agrario.

15

Los tres principios fundamentales que justifican las medidas que se han

emprendido en el sector agrario quedaron recogidos en el Tratado de Roma y en las

conclusiones de la Conferencia Stresa. En el Tratado de Roma se establecieron los

principios de unidad de mercado y la solidaridad financiera; el principio de preferencia

comunitaria se instituyó en la Conferencia de Stresa. El cumplimiento de estos tres

principios básicos dio origen a la política de precios y mercados de la PAC .5

A) Unidad de mercado

El desarrollo de una política común en el sector agrario europeo no sería posible

sin el principio de unidad de mercado expuesto en el artículo 40.2 del Tratado de

Roma. La creación de un mercado único agrario, con libre circulación de productos

agrarios entre los diferentes Estados miembros, y la supresión de los derechos

aduaneros permitiría la aplicación de un sistema de protección basado en la fijación de

unos precios de garantía comunes.

El primer paso para lograr la unidad de mercado fue la supresión de los

derechos de aduanas y de los contingentes a las importaciones en los intercambios

intracomunitarios y la adopción por los Estados miembros de las mismas

reglamentaciones de mercado.

Posteriormente, para que la unidad de mercado fuera efectiva se procedió a la

igualación de los precios agrícolas mediante una convergencia progresiva de los

precios nacionales hacia los comunitarios. Para evitar que algún país sufriera recortes

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

16

en sus precios y eludir problemas con los agricultores, con carácter general, se fijó para

los precios comunes el importe del país donde el producto en cuestión tenía un precio

más elevado. Este criterio empleado para la fijación de los precios comunes contribuyó

a que las diferencias entre los precios agrarios del mercado mundial y los comunitarios

se incrementaran significativamente.

La fijación el 1 de julio de 1967 de unos precios comunes determinados en

Unidades de Cuenta para los cereales, ganadería intensiva y oleaginosas se consideró

todo un éxito en la historia de la PAC. Sin embargo, en ausencia de una política

monetaria europea, la estabilidad de los mercados dependía del mantenimiento de la

paridad entre la unidad de cuenta y las monedas nacionales. La devaluación del

Franco francés y la revaluación del Marco durante 1969 rompió la estabilidad monetaria

y desequilibró el sistema de precios únicos. Para contrarrestar estas alteraciones se

pusieron en marcha los Montantes Compensatorios Monetarios (MCM) destinados a

mitigar las perturbaciones monetarias y corregir los efectos de las variaciones

monetarias para que no afectaran a los flujos comerciales internos en la Comunidad.

La libre circulación de los productos agrícolas se constituyó como una de las

principales reglas de la Comunidad y un elemento fundamental para el funcionamiento

del pretendido mercado único.

B) Preferencia comunitaria

Este principio implica que los productos agrarios comunitarios tienen preferencia

en el aprovisionamiento de los mercados frente a los no comunitarios. Si no se hubiera

establecido este principio no habría funcionado el sistema de precios elevados que se

garantizaba a los agricultores comunitarios, debido a que los compradores optarían por

abastecerse a precios más bajos en los mercados internacionales. Para impedir el

acceso a los mercados comunitarios de los productos importados a precios más bajos

se adoptaron una serie de aranceles y controles en frontera que los encarecían con

respecto a los productos internos. Por otro lado, para lograr integrar las producciones

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

17

comunitarias en el mercado mundial se puso en marcha un sistema de subvenciones

a las exportaciones que permitían que los productos comunitarios fueran competitivos

en los mercados mundiales.

Con los mecanismos establecidos para alcanzar el principio de preferencia

comunitaria también se lograba proteger a los agricultores europeos frente a las

fluctuaciones de los mercados mundiales y se estabilizaban los mercados agrarios,

consiguiéndose así uno de los objetivos presentes en el artículo 39 del Tratado de

Roma.

La puesta en marcha de este principio básico generó una fuerte desconfianza

entre terceros países exportadores que veían frenada la entrada de sus productos en

la Comunidad. Este recelo se convirtió en críticas abiertas durante la década de los

ochenta cuando la Comunidad, debido a los grandes excedentes que se generaban,

se convirtió en uno de los principales exportadores de productos agrarios, acaparando

mercados internacionales que tradicionalmente estaban dominados por los Estados

Unidos.

C) Solidaridad financiera

Los gastos efectuados en la ejecución de la PAC debían de ser financiados

colectivamente por los Estados miembros. Hasta la creación en 1962 del Fondo

Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) no existía una fuente de

financiación propia para la PAC.

A lo largo de la historia de la PAC el diferente entendimiento de este principio

ha causado graves enfrentamientos entre los distintos Estados miembros debido a los

desequilibrios que se producían entre las aportaciones financieras efectuadas para el

sostenimiento del presupuesto comunitario y los retornos obtenidos en las distintas

líneas de actuación de la PAC.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

18

Los tres principios fundamentales de la PAC se instrumentaron en dos grandes

ejes:

- La regulación de los mercados agrarios se realizaría mediante Organizaciones

Comunes de Mercado (OCM). La financiación de estas actuaciones las realiza la

sección Garantía del FEOGA.

- La política de estructuras agrarias financiada por la sección Orientación del

FEOGA.

II. 2. LA REGULACIÓN DE LOS MERCADOS AGRARIOS

Los mercados agrarios comunitarios se regulan mediante Organizaciones

Comunes de Mercado (OCM). Cada uno de los principales productos agrarios tiene su

propia OCM encargada de aplicar los tres principios fundamentales de la PAC.

Las OCMs están integradas por un conjunto de normas que regulan los

mecanismos de intervención en los mercados agrarios y las ayudas de cada producto,

sus actuaciones se centran en:

- Fijar unos precios institucionales para los productos que forman parte de la OCM. Los

precios se establecen anualmente para cada campaZa y son iguales para todos los

Estados miembros a fin de que se garantice su libre circulación.

- Realizar un seguimiento continuado de los mercados agrarios destinado a poner

marcha los mecanismos de intervención en caso de hundimiento de precios. Los

instrumentos básicos son las compras directas para la intervención y la concesión de

ayudas al almacenamiento.

- Según las características de cada sector también se contempla un variado régimen

de subvenciones basado en la concesión de ayudas directas a la renta, ayudas a la

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

19

transformación, ayudas al consumo, etc.

- Para cada una de las OCMs también se establece un variado número de mecanismos

destinados a controlar las importaciones y garantizar para cada sector el principio de

preferencia comunitaria. Los principales mecanismos que se ponen en marcha son las

exacciones reguladoras, derechos aduanas, precios umbrales o precios mínimos de

entrada, calendarios de importaciones, etc.

En enero de 1962 se adoptó el primer paquete de organizaciones comunes de

mercado que recogía los mecanismos de regulación de los cereales, huevos, aves,

frutas y hortalizas y vino. En 1964 se adoptaría un segundo grupo de OCM que incluía

a los productos lácteos, carne de vacuno y arroz. Entre 1967 y 1968 se hicieron

extensivos los principios de preferencia comunitaria, solidaridad financiera y unidad de

mercados a la casi totalidad de los productos agrarios comunitarios.

II.2.1. Evolución en la política de mercados y principales reformas emprendidas

La PAC ha ido cambiando con los aZos de acuerdo con las nuevas

circunstancias y prioridades y las innovaciones de los mercados y la tecnología.

El sistema de precios garantizados, sin límites a la producción se constituyó

como la base de la PAC. Los agricultores percibían unos precios mínimos por sus

producciones, superiores a los del mercado mundial, incluso si los vendían como

excedentes que debían de ser almacenados por los organismos de intervención

comunitarios para su posterior venta a precios subvencionados en los mercados

internacionales.

Con este sistema de ayudas los ingresos percibidos por los agricultores se

fueron incrementando a medida a medida que aumentaban los rendimientos de sus

producciones, consecuencia a su vez de los avances tecnológicos en el sector, lo que

originó unos incrementos espectaculares en la productividad de la mayoría de las

explotaciones comunitarias.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

20

Para 1973 la CEE era capaz de satisfacer el 100% de la demanda de los

productos básicos. En algunos sectores se había logrado superar la demanda y

generar excedentes destinados a la creación de reservas estratégicas destinadas a

mitigar las posibles fluctuaciones de los mercados agrarios. Este sistema inicialmente

se mostró muy eficaz para alcanzar uno de los objetivos básicos de la PAC, la

autosuficiencia alimentaria.

Cuadro II.1.

Evolución del grado de autosuficiencia de algunos productos agrarios (%)

EUR 6 EUR 9 EUR 10 EUR 12

1968/69 1973/74 1973/74 1985/86 1985/86 1989/90

Cereales (sin arroz) 94 97 91 121 114 120

Trigo 112 114 103 132 126 127

Verduras 100 97 93 101 107 106

Mantequilla 113 116 93 133 105 -

Queso 102 106 107 107 106 -

Carne de bovino 89 96 100 108 107 101

Carne de ovino 56 74 67 76 80 82

Carne de aves 98 101 103 107 104 104

Fuente: La Situación de la Agricultura en la Comunidad. Varios aZos

Cuadro n11 II.2.

Evolución de algunos rendimientos agrarios, EUR 6 (1970-1990)

Alemania Francia Italia Holanda Bélgica Luxemburgo

1970 1990 1970 1990 1970 1990 1970 1990 1970 1990 1970 1990

Cereales 33,4 57,9 33,8 60,7 26,9 38,4 37,6 69,3 33,6 59,7 24,0 38,2

(100 kg/ha)

Azúcar 60,2 69,3 67,4 95,1 38,0 55,7 63,2 98,6 61,2 91,2 - -

(100 kg/ha)

Colza (100 21,8 30,2 17,5 27,8 18,3 24,3 29,1 30,0 24,8 30,0 - 30,0

kg/ha)

Leche 3779 4803 3116 4559 2659 3557 4170 5784 3640 4168 - 4.838

(kg/vaca)

Fuente: La Situación de la Agricultura en la Comunidad. Varios aZos

Durante 1967, diez aZos después de la creación de la Comunidad Económica

Europea, se empiezan a notar los efectos de la elevada protección agraria: la

acumulación de excedentes y el aumento de los gastos que se debían de efectuar con

cargo al presupuesto comunitario. Por este motivo se decide hacer un examen en las

líneas de actuación de la PAC y confeccionar nuevas estrategias ante una posible

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

COM (73)/850 final "La mejora de la PAC".6

21

reforma de las acciones puestas en marcha.

El 20 de diciembre de 1968 la Comisión presentó al Consejo de Ministros el

programa "Agricultura 1980", más conocido como "Plan Mansholt". En este programa

se ponía de manifiesto que la agricultura comunitaria necesitaba unos fuertes reajustes

que solucionaran uno de los principales problemas: las estructuras de producción.

En el Plan se defendía un cambio de rumbo en la trayectoria de la PAC que

debería de estar basado en el intento de desterrar la política de precios e incidir sobre

aspectos estructurales para lograr una reducción de la población activa agraria y

sustituir una agricultura con un importante peso de la agricultura familiar, por

explotaciones de carácter industrial que no contaran con tanta necesidad de ser

sostenidas y que pudieran producir y competir con los mercados internacionales.

Frente a las drásticas actuaciones defendidas en el Plan Mansholt destinadas

a erradicar de raíz los incipientes problemas generados por la aplicación de la política

de mercados, en el transcurso de los aZos siguientes únicamente se pusieron en

marcha ligeras modificaciones destinadas a facilitar su adaptación a las nuevas

circunstancias y prioridades de los mercados, permaneciendo inalterados los pilares

básicos. La mayoría de las modificaciones han estado destinadas a recortar la

producción de excedentes, contener los gastos y evitar la pérdida de renta en el sector

agrario. Sin embargo, la rigidez del funcionamiento de la PAC ha sido el principal freno

para que las modificaciones lograran alcanzar algún éxito.

Las primeras propuestas destinadas a equilibrar los mercados agrarios se

plantearon durante 1973 y estaban motivadas por la incorporación a la CEE de

Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. Durante este aZo se elaboró un memorándum en6

el que se recogían distintas propuestas destinadas a dos mercados con incipientes

problemas de excedentes: los cereales y la leche. La plasmación de medidas concretas

destinadas a poner fin al sistema de garantías ilimitadas de precios únicamente

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

22

afectaron inicialmente al sector de la leche.

Durante 1979 se impuso la "tasa de corresponsabilidad" a los productores de

leche, su objetivo era contribuir a sufragar los costes de almacenamiento de los

excedentes y su venta a precios subvencionados en los mercados mundiales. Esta tasa

de corresponsabilidad fue ineficaz para frenar la creciente producción lechera, por lo

que durante los aZos siguientes se introducen nuevos mecanismos destinados a frenar

su creciente producción.

En la década de los ochenta se abordarían las modificaciones más importantes

destinadas a acometer los problemas del control de la producción en los diferentes

sectores agrarios y los graves problemas financieros que surgieron debido a los

excedentes agrarios.

El riesgo inminente de una fuerte crisis financiera de la PAC cuestionó la

continuidad de la garantía total para cantidades ilimitadas de productos agrarios, y

generó una serie de documentos que planteaban la necesidad de desarrollar los

principios de corresponsabilidad y garantía limitada.

En 1981 se decidió aplicar la tasa de corresponsabilidad en el sector del azúcar,

aunque el hecho más destacado fue la implantación de umbrales de garantía para los

sectores de cereales (excepto el trigo duro), leche, frutas y hortalizas transformadas,

colza y nabina. Los umbrales de garantían ponían fin a las producciones ilimitadas; su

implantación en sectores excedentarios contemplaba la introducción de penalizaciones

en los precios institucionales y/o las ayudas cuando la producción excediera una

cantidad prefijada.

La aplicación de estos umbrales no contribuyó eficazmente a la reducción del

gasto agrario debido a la evolución de los precios agrarios durante las campaZas

posteriores a su implantación. Para las campaZas de 1981/82 y 1982/83 los precios

agrarios se incrementaron casi en un 10%.

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Gráfico n1 II. 1. Evolución de los preciosagrarios comunes

69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 89 90 91 92 93

0

5

10

15

20

-5

EUR 6

EUR 9EUR 10

EUR 12

Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

23

Durante 1984 se vivió una situación crítica en el presupuesto comunitario, ante

el crecimiento imprevisto de los gastos, y fue necesario la aprobación de un

presupuesto complementario de 1.800 millones de ecus. Los desequilibrios financieros

originaron la aplicación de varias medidas correctoras por razones eminentemente

presupuestarias:

- La generalización de los umbrales de garantía constituyó el principal

instrumento que lograra limitar el crecimiento en las producciones excedentarias

quedando inalterada la política de precios y sin cuestionarse una bajada. Los

mecanismos de umbrales de garantía se extendieron a producciones como el girasol,

trigo duro y otras frutas y hortalizas transformadas.

- Para el sector de la leche se pone en práctica un sistema específico que

sustituye a los umbrales de garantía, se trata de las cuotas lácteas. La adopción de

este nuevo sistema supone que en el caso de rebasar la cuota asignada no se penaliza

a todos los productores mediante la rebaja de los precios de intervención, sino sólo a

aquellos que sobrepasen las cantidades de referencias asignadas. Con la adopción de

las cuotas se ponía freno al crecimiento del producto que más recursos

presupuestarios acaparaba.

- El asumir una política de precios más realista, basada en la adopción de

precios institucionales restrictivos, llegándose incluso a la disminución de los precios

con respecto a la campaZa aZo del anterior. Esta tendencia se mantuvo hasta la

reforma de 1992.

La nueva aplicación de los sistemas de umbrales y cuotas abarcaba a un 35%

del valor de la producción y más de un 60% de los gastos del FEOGA sección

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Gráfico n1 II. 2. Evolución del mercado comunitario de cereales

1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991110

130

150

170

190

Millones de toneladas

ProducciónUtilización

Gráfico n1 II. 5. Evolución de las existencias de mantequilla en la Comunidad

1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 19910

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

1,4Millones de toneladas

Gráfico n1 II. 4. Evolución del mercado comunitario de leche

1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 199070

80

90

100

110

120Millones de toneladas

Entregas EUR 10 Entregas EUR 12 Utilización EUR 10 Utilización EUR 12

Gráfico n1 II. 3. Existencias de cereales en intervención

1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 19910

5

10

15

20Millones de toneladas

Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

24

Garantía.

La tensión que se estaba viviendo en la PAC cuestionaba el modelo de

protección y planteaba la necesidad de redefinir el modelo futuro del modelo agrario.

Esta reflexión se realizó en el documento "Perspectivas de la Política Agraria Común",

conocido como Libro Verde. En este trabajo se hacía una recapitulación en la

trayectoria vivida en el sector agrario; se recogía la necesidad de llegar a un consenso

respecto a las tendencias a seguir a largo plazo y por primera vez se hacía explícito el

apoyo por parte de la Comisión a las ayudas vía pagos compensatorios.

La incorporación a la CEE durante 1986 de EspaZa y Portugal supuso el

incremento del peso de las regiones mediterráneas, cuestionaba aún más la excesiva

protección de los productos agrarios continentales, y ejercían una mayor presión para

adquirieran un mayor protagonismo los gastos estructurales en el presupuesto

comunitario.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Los estabilizadores se implantaron en los sectores de cereales, frutas y hortalizas, vino, tabaco,7

oleaginosas, proteaginosas, algodón y carne de ovino.

25

Durante los aZos 1986 y 1987 se continúa la aplicación de ajustes en la PAC

destinados a poner en práctica más medidas restrictivas en las diferentes

organizaciones comunes de mercado. En el sector de los cereales se impuso una tasa

de corresponsabilidad y en el sector lácteo se decidió reducir en un 3% las cuotas.

En 1988 se produce la reforma financiera de la Comunidad y se introducen

cambios en la PAC de gran alcance. El Consejo de Ministros durante este aZo decide

imponer un límite a los gastos futuros en la agricultura para tranquilizar a los Estados

miembros que exigían un mayor control de los gastos efectuados por el sistema de

ayudas de la PAC. El gasto agrario anual no debía exceder el 74% de la tasa anual del

PIB de la Comunidad. Se trataba de limitar su crecimiento a un 1,9% anual, frente al

7,5 que se había experimentado desde 1975, y mantenerlo por debajo del nivel de

crecimiento del PNB de la Comunidad.

También se implantaron límites de garantía en los principales productos agrarios

denominados "estabilizadores agrícolas" destinados a controlar el gasto para cada

sector . Este mecanismo se ponía en marcha si la producción excedía una "cantidad7

máxima garantizada" fijada en los niveles de producción correspondientes al aZo 1987.

Si durante la campaZa agraria se rebasaba la cantidad máxima garantizada se

producía una reducción proporcional de los precios o, en su caso, de las tasas de

corresponsabilidad. Este recorte en las ayudas se aplicaba a toda la producción, y no

sólo a la parte que excedía de la cantidad máxima garantizada.

Para el sector de cereales se fijó una cantidad máxima garantizada de 160

millones de toneladas anuales. Si la producción superaba este valor, el precio de los

cereales se reducía un 3% al aZo siguiente de dicha cosecha.

Los estabilizadores sólo tuvieron un éxito muy reducido debido a que no

constituyó una reforma en profundidad de la PAC. Inicialmente tuvieron una incidencia

directa en la contención del gasto presupuestario, pero a partir de 1990 se vuelven a

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

26

registrar graves tensiones en los mercados interiores que contribuyen al crecimiento

de los excedentes almacenados de sectores como los cereales, leche y carnes.

Durante 1991 se superan los 15 millones de toneladas en las existencias de cereales

en intervención, alcanzándose el segundo máximo histórico en el mercado de cereales

comunitarios.

Paralelamente, en el mercado mundial los precios de los cereales se situaban

a la baja debido a la caída del dolar, fenómeno que originó una subida importante en

los costes de las subvenciones a la exportación de los productos excedentarios.

Estos problemas hicieron que en el transcurso de tres aZos resultaran

insuficientes las reformas emprendidas durante 1988 y se planteara la primera reforma

en profundidad de la PAC.

II.3. LA POLÍTICA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS

La trayectoria seguida por la política de estructuras agrarias en la Unión

Europea ha sido muy diferente a la de precios y mercados, ya que ha ido surgiendo

muy lentamente en función del contexto económico e institucional de la agricultura

comunitaria, y ha sido muy limitada, pues siempre ha estado subordinada a la política

de precios y ha carecido de protagonismo en el diseZo y la ejecución de la PAC.

El retraso en la implantación de una política de estructuras agrarias en la Unión

Europea principalmente estuvo motivado por el hecho de que se trataba de unas

políticas consideradas de carácter nacional y porque las diferencias de estructuras

agrarias entre los Estados miembros y las preferencias respecto a las reformas

estructurales que se debían de emprender hacían muy difícil el desarrollo de una

política adecuada a las necesidades de la Unión Europea. Estas dificultades originaron

que durante una etapa inicial las actuaciones estructurales en el sector agrario se

destinaran a coordinar y financiar las diferentes políticas nacionales, sin que se

articularan en el marco de una política estructural comunitaria.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

27

Para la financiación de la política de estructuras agrarias la Comisión propuso

durante 1960 la creación de un Fondo Europeo de Mejora Estructural. Sin embargo, el

Consejo de Ministros rechazó la creación de un fondo específico destinado a financiar

un sistema de ayudas destinado la mejora de las estructuras agrarias. Finalmente,

durante 1964 se decidió incluir la financiación de la política de estructuras dentro del

recién creado FEOGA, quedando este fondo dividido en dos secciones: el FEOGA

Garantía, que se destinaría al sostenimiento de los mercados agrarios, y el FEOGA

Orientación, que asumiría la reforma de las estructuras agrarias. No obstante, la

sección Orientación adquirió un papel secundario, ya que los gastos efectuados a lo

largo de los primeros aZos no llegaron a ser iguales a un tercio de los correspondientes

a la sección Garantía, tal y como estaba previsto. Por otra parte, la decisión de limitar

a partir de 1967 el presupuesto de esta sección a 285 millones de unidades de cuenta

contribuyó a reafirmar la restricción presupuestaria de la sección Orientación del

FEOGA y a dotar de un carácter marginal a la política de estructuras. Por otro lado, el

elevado coste de la política de mercados originó que paulatinamente se produjera una

disminución comparativa en los fondos asignados a la sección Orientación del FEOGA.

El primer intento de realizar una intervención profunda en materia estructural se

produjo el 20 de diciembre de 1968. En esta fecha la Comisión presentó al Consejo de

Ministros el programa "Agricultura 1980", más conocido como "Plan Mansholt" debido

al protagonismo en su elaboración de Sicco Mansholt vicepresidente de la Comisión

de las Comunidades Europeas. En este programa se ponía de manifiesto las

ineficiencias y distorsiones de la PAC, y evidenciaba el hecho de que la agricultura

comunitaria necesitaba fuertes reajustes debido a que la política de precios y mercados

no era capaz de garantizar unos niveles de renta dignos a las explotaciones

marginales, y porque el sistema de precios garantizados sin limitación en la producción

llevaría a la aparición masiva de excedentes que incrementarían los gastos del

presupuesto comunitario.

Con el Plan Mansholt, en el transcurso de diez aZos, se pretendía transformar

profundamente las estructuras agrarias y sanear el sector. Las soluciones que se

aportaban defendían el mantener en producción solamente aquellas explotaciones

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Durante 1968 la población ocupada en la agricultura en los seis Estados miembros fundadores8

alcanzaba unos diez millones y medio de personas, la reducción que se defendía era muy drástica ypretendía reducirla a casi la mitad.

Para cada tipo de producción se defendía la creación de nuevas unidades de producción (NUP) y9

empresas agrícolas modernas (EAM) capaces de rendir al máximo y sin los problemas derivados de losfactores trabajo, capital y suelo.

Esta superficie agraria se destinarían principalmente a usos forestales, parques naturales y lugares10

de esparcimiento.

28

capacitadas para la consecución de unos ingresos comparables a los de otros

sectores.

La reducción de la población activa agraria se planteaba como un requisito

fundamental debido a que el exceso de mano de obra impedía que el valor aZadido

neto por activo se acercara al registrado por los sectores no agrarios. La Comisión

estimó que antes de 1980 cinco millones de agricultores dejarían de ejercer su8

actividad, a los agricultores de más edad se les ofrecería una indemnización por

aceptar el abandono de su actividad, en tanto que los más jóvenes podrían optar en

reconvertirse hacia ocupaciones en otros sectores.

El eje central del Plan se basaba en la modificación de las estructuras de

producción y la creación de explotaciones agrarias modernas de un tamaZo medio más

eficiente y más productivas que contarían con una menor necesidad de ayudas para9

garantizar su viabilidad.

Paralelamente, la superficie cultivada se reduciría en cinco millones de

hectáreas , casi el 7,2% de la SAU total de los seis Estados miembros. Esta reducción10

recaería principalmente sobre las zonas dedicadas al monocultivo de producciones

excedentarias de rentabilidad insuficiente. Con esta reducción de la capacidad

productiva se lograría contrarrestar el incremento de la productividad debido a la

modernización de la agricultura.

Las propuestas recogidas en el Plan Mansholt trataban de conseguir que la

agricultura se integrara completamente en el conjunto de la economía y disfrutara de

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

29

las mismas cotas de bienestar que la sociedad industrial. Sin embargo, sufrieron duras

críticas por la mayoría de las organizaciones profesionales de los Estados miembros

debido a que con su implantación se pasaría de una agricultura eminentemente familiar

a una agricultura de tipo industrial en un período de tiempo demasiado corto. Los

Estados miembros tampoco ofrecieron su apoyo a este Plan debido a las fuertes

inversiones necesarias para su implantación y porque defendían que las iniciativas de

carácter estructural deberían tener un carácter nacional.

El fuerte rechazo al Plan Mansholt impidió que llegara a ser discutido en el seno

del Consejo de Ministros. No obstante, fue el punto de partida de las tres primeras

directivas aprobadas en el mes de abril de 1972 que conformarían el núcleo principal

de la política estructural en el ámbito comunitario:

- La Directiva 72/159 destinada a la modernización de las explotaciones cuyo

titular ejerciera la actividad a título principal. Al final del proceso de modernización el

agricultor que se acogiera a esta medida debía de obtener una renta de trabajo para

una o más unidades de trabajo hombre (UTH) al menos comparable a la de los activos

no agrarios de la región a la que perteneciera la explotación.

- La Directiva 72/160 relativa al cese anticipado de la actividad agraria, dirigida

a titulares de cincuenta y cinco aZos o más. Mediante esta Directiva se fijaba una

indemnización para los agricultores que dejasen la actividad agraria. Este es el primer

antecedente de las medidas de acompaZamiento que se pusieron en marcha con la

reforma de la PAC.

- La Directiva 72/161 relativa a la información socioeconómica y cualificación

profesional de las personas que trabajan en la agricultura. La finalidad de esta

Directiva era la difusión entre los agricultores de las posibilidades de mejorar sus

explotaciones, o de acogerse al cese de la actividad agraria mediante la reconversión

profesional hacia otros sectores económicos.

La aparición tres aZos más tarde de la Directiva 75/268 sobre la agricultura de

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Las tres Directivas estructurales aprobadas en 1972 y los artículos 4 a 17 de la Directiva 75/268 de11

agricultura de montaZa quedaron derogados.

30

montaZa y zonas desfavorecidas marcaría una nueva fase dentro de la política

estructural de la Comunidad. El principal cambio se debía a que frente a las tres

Directivas anteriores basadas en medidas de carácter horizontal, se abría paso una

línea de actuación basada en medidas específicas para territorios concretos, de los

cuales se tenían en cuenta su contexto socioeconómico y el medio natural en el que

se desarrollaba la actividad agraria. El carácter “asistencial” de esta Directiva

contravenía los principios del Plan Mansholt, ya que defendía el establecimiento de un

régimen de ayudas destinado al mantenimiento de la actividad agraria en ciertas

regiones de la Comunidad con problemas de rendimientos.

A finales de la década de los setenta se cerrarían las actuaciones estructurales

con la instauración de ayudas destinadas a la constitución de agrupaciones de

agricultores y el desarrollo de acciones compensatorias en materia socioestructural en

favor de los Estados miembros del sur que culminaría en 1985 con la aprobación de

los Programas Integrados Mediterráneos.

Los pobres resultados obtenidos a principios de la década de los ochenta por

las directivas estructurales unidos a los problemas económicos que empezaban a

surgir debido a los excedentes generados en los sectores agrarios más beneficiados

por la política de precios y mercados comunitaria, abrieron un proceso de reflexión

respecto a las nuevas orientaciones que se deberían emprender en la PAC. Las

conclusiones quedaron recogidas en el llamado “Libro Verde de 1985”. Algunas de las

prioridades que se establecieron en este documento fueron puestas en marcha a través

del Reglamento 797/85 relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Este Reglamento supuso la reformulación de la política de estructuras comunitaria y11

el inicio de una nueva etapa.

Hasta la aparición del Reglamento 797/85 las principales actuaciones

comunitarias en materia de estructuras se recogieron bajo la forma de Directivas,

mientras que la definición y aplicación de la política de precios y mercados se

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Las características del Reglamento vienen definidas por su carácter general, la obligatoriedad en12

todos sus elementos y ser directamente aplicable en cada Estado miembro. Por el contrario la Directivaimpone una “obligación de resultados”, requiriendo ser notificadas a sus destinatarios, y la intervenciónnormativa de los Estados miembros (FERNÁNDEZ DEL HOYO, 1994).

31

formalizaron bajo la forma jurídica del Reglamento . A partir de este momento la12

política de estructuras se redactó casi en su totalidad bajo la forma de Reglamentos

que son obligatorios y directamente aplicables en los Estados miembros. Esta

modificación contribuyó a reafirmar las políticas de estructuras agrarias como una

política de carácter comunitario.

Las líneas básicas de ayudas que se contemplaban en el Reglamento 797/85

eran las siguientes: fomento de las inversiones en explotaciones agrícola e instalación

de jóvenes agricultores, varias medidas a favor de las explotaciones (fomento de la

contabilidad, servicios y medidas asociativas), actuaciones en favor de las zonas de

agricultura de montaZa y desfavorecidas y acciones para la adaptación de la formación

profesional a las necesidades de una agricultura moderna. En este Reglamento

también se incluyen los primeros antecedentes de dos de las medidas de

acompaZamiento que se recogen en la reforma de la PAC: las ayudas forestales en las

explotaciones agrarias y las ayudas a las zonas sensibles desde el punto de vista del

medio ambiente.

En el nuevo Reglamento, tras la derogación de la Directiva 160/72, no se

contempló una nueva línea de ayudas destinada a favorecer el cese anticipado de la

actividad agraria. El problema del paro y las dificultades de absorción de los

excedentes de mano de obra del sector agrario por el resto de los sectores productivos

hacían preferible que los agricultores con rentas bajas continuaran con su actividad a

que se incorporaran a la lista de desempleados.

El problema de los excedentes agrarios hizo sentir la necesidad de que la

política de estructuras debía de realizar una mayor contribución en la reducción de los

desequilibrios estructurales de la producción comunitaria. Por este motivo, en el

Reglamento 797/85 se trataba de compatibilizar el aumento de la eficacia de las

explotaciones con la disminución de las producciones excedentarias. Por este motivo,

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

El régimen de ayudas destinado a fomentar las inversiones en la explotaciones se instrumentaba13

mediante planes de mejora material destinados a reducir los costos de producción, mejorar las condicionesde vida y trabajo o reconvertir las producciones.

32

las ayudas destinadas a fomentar las inversiones en explotaciones agrarias se13

restringieron, e incluso se prohibieron en los sectores estructuralmente excedentarios.

La multitud de medidas complementarias que se incorporaron al texto referencia

del Reglamento 797/85 reveló su carácter inacabado. A partir de 1987 se desarrollan

nuevos mecanismos que tenían en cuenta el medio ambiente y el contexto económico

generado por los excedentes agrarios.

En 1987 entraba en vigor el Reglamento 1760/87, por el que se modificaban

algunos sistemas de ayudas recogidos en el Reglamento 797/85 y se establecía un

nuevo régimen destinado a la reconversión y la extensificación de las producciones.

Este Reglamento materializaba en el ámbito estructural la preocupación por la

inestabilidad de los mercados agrarios. La extensificación que se proponía en el

Reglamento consistía en la disminución durante un período mínimo de cinco aZos de

la producción de productos excedentarios en al menos el 20%. Cada Estado miembro

contaba con un amplio margen de maniobrabilidad en la aplicación de este

Reglamento, ya que podían determinar las condiciones de concesión y el importe de

las ayudas dentro de los límites marcados por el reglamento.

El régimen de ayudas destinado a la reconversión de las explotaciones quedaría

pendiente de la definición por parte del Consejo de la lista de productos que podrían

ser destinatarios de las ayudas, a igual que las condiciones y modalidades para su

concesión. Las ayudas previstas para la reconversión estaban destinadas a compensar

durante cinco aZos las pérdidas de renta originadas por la sustitución de las

producciones por otras nuevas, que precisan de un período mínimo para lograr un

adecuado rendimiento.

Al aZo siguiente, el Reglamento 1.094/88 recogía algunas modificaciones en el

régimen de extensificación y ponía en marcha un novedoso sistema de ayudas

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

33

destinado a la retirada de tierras de cultivos herbáceos cuya producción estuviera

sometida a una OCM. Para las tierras retiradas se ofrecían tres posibilidades: el

barbecho con posibilidades de rotación, la repoblación forestal, o su utilización con

fines no agrícolas. Como en el caso de la extensificación, cada uno de los Estados

miembros podría dejar fuera de la aplicación de este régimen de ayudas a

determinadas zonas sensibles.

La política de estructuras se completó con la publicación del Reglamento

1.096/88, cuyo objetivo era el establecimiento de un régimen de ayudas destinado al

fomento del cese de la actividad agraria. Este Reglamento retomaba la olvidada

Directiva 72/160. Las consecuencias que la aplicación de este régimen de ayudas

podía tener sobre la estabilización de las producciones dependían de las modalidades

de aplicación que los Estados miembros adoptaran y de los montantes de ayudas que

se ofrecieran. Como en el caso del Reglamento 1.094/88, los Estados miembros

gozaban de amplio margen de aplicabilidad de las ayudas, ya que podían no aplicar

en la totalidad o en una parte de sus territorios, o aplicarlas de forma diferenciada en

el ámbito regional.

Todas las modificaciones y desarrollos del Reglamento 797/85 originaron la

aparición del Reglamento 2.382/91, de 15 de junio de 1991, que derogó el anterior y

refundió en un único texto las normas y modificaciones realizadas. En este último

Reglamento también se incluye un nuevo régimen de retirada de tierras de labor a

largo plazo con fines relacionados con el medio ambiente y una mejor regulación del

régimen de ayudas a la extensificación al tener en cuenta las particularidades de los

sistemas de explotación extensivos en base a las condiciones naturales.

Con la puesta en marcha de las últimas actuaciones la política de estructuras

se ha diseZado como un complemento en la regulación de las distintas organizaciones

comunes de mercado, cuyo fin principal es el acabar con los desequilibrios de la oferta

y la demanda. Esta línea de actuación pone en peligro el contenido de la política de

estructuras y la convierte en un apéndice de la política de mercados. El espacio que

le correspondería a una política de estructuras comunitaria ha sido ocupado casi en su

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

34

totalidad por la política de estructuras implícita en la política de precios (GORGONI,

1987).

Por otro lado, los recursos financieros que se han movilizado por la política de

estructuras han sido muy limitados, su desarrollo se ha visto frenado por el elevado

protagonismo asumido por la política de precios y los problemas de excedentes. Los

presupuestos asignados a la sección Orientación del FEOGA, encargada de la

financiación de la política de estructuras, han venido oscilando en torno al 3% de los

gastos totales efectuados por el presupuesto comunitario.

II.4. LA REFORMA DE 1992

Las modificaciones emprendidas en la Política Agraria Común a finales de la

década de los ochenta permanecieron inacabadas e incompletas debido a que no se

realizó una reforma profunda de la PAC. Las medidas que se adoptaron durante este

período no abordaron los problemas de fondo, únicamente se trataba de poner en

marcha medidas que estabilizaran la producción y el gasto del sector agrario. Los

problemas reales no desaparecieron porque el sistema de apoyo a los agricultores

seguía estando directamente relacionado con los volúmenes producidos por las

explotaciones agrarias.

El crecimiento continuado del gasto en el presupuesto agrario parecía

imparable, las ayudas beneficiaban a los grandes productores y fomentaba la

generación de excedentes que al repercutir negativamente en los precios de

producción deterioraban finalmente la renta agraria, incentivaban al abandono del

campo y agudizaban los desequilibrios regionales.

Por este motivo la Comisión dio a conocer en febrero de 1991 el texto "Evolución

y futuro de la PAC. Documento de reflexión de la Comisión”" en el que se hacía una

recapitulación de las reformas emprendidas en la PAC y su situación actual. También

se estimaba que había llegado el momento de fomentar un profundo debate sobre los

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

35

objetivos de la PAC y su posible orientación para el futuro.

En este documento se reconocía la ineficacia de la política de precios para el

apoyo del nivel de renta de la mayoría de los agricultores y las graves discriminaciones

que se establecían en la distribución de las ayudas. El dato que respaldaba esta

situación era que el 80% de las ayudas concedidas por el FEOGA se destinaban al

20% de las explotaciones que acaparaban gran parte de las superficies agrarias.

Los objetivos de una nueva política agraria debían de estar basados en los

siguientes principios:

- Mantener un número suficiente de agricultores para poder preservar el medio

ambiente y el modelo de agricultura familiar europeo.

- Reconocer la labor productiva y protectora del medio ambiente que el

agricultor desempeZa y fomentar la diversificación de actividades económicas

en las zonas rurales.

- Controlar la producción para establecer un equilibrio de los mercados y evitar

la creación de excedentes y el aumento excesivo del gasto.

- Introducir técnicas de producción extensivas.

- Favorecer la competitividad y la eficacia del sector para permitir a la agricultura

europea mantener su papel en el ámbito mundial.

- Efectuar un reparto más equitativo de las ayudas, que hasta el momento se

vinculaban exclusivamente al volumen de producción y no a la situación

económica de las explotaciones.

El documento reflexión redactado por la Comisión finalizaba con una exposición

de las principales orientaciones que deberían de regir la reforma de la PAC en el

sector de cultivos herbáceos.

Tras la publicación del documento de reflexión de la Comisión se abrió un

período de debate y negociaciones. Sus resultados se plasmaron cinco meses después

en la comunicación “Desarrollo y futuro de la política agraria común. Propuestas de la

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

36

Comisión” presentada al Consejo de Ministros y al Parlamento Europeo. En esta

comunicación se hacía una evaluación de la situación general las principales

organizaciones comunes de mercado y describían las propuestas de reforma que se

debían de poner en marcha.

El 21 de mayo de 1992, tras un intenso período de negociaciones, se logró

alcanzar un acuerdo político para la reforma de la PAC sobre la base del núcleo

fundamental de las propuestas incluidas en el documento “Desarrollo y futuro de la

política agraria común. Propuestas de la Comisión”.

II.4.1. Repercusiones del GATT en la reforma de la PAC

Junto a los problemas internos que habían surgido en el seno de la Comunidad,

las negociaciones que periódicamente se venían desarrollando en el GATT tendrán

una influencia decisiva sobre la reforma de PAC.

El GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio) se creó durante 1947 con

el fin de establecer las reglas del comercio mundial y contribuir a su liberalización. En

la actualidad se encuentran adheridos 117 países. Las Rondas negociadoras que se

han celebrado para tratar los conflictos comerciales han centrado sus actuaciones en

las reducciones de aranceles, eliminación de las barreras no arancelarias y la

reducción de los subsidios y ayudas a las exportaciones. Sin embargo, inicialmente el

sector agrario quedó al margen de los principios liberalizadores del GATT debido a que

se trata de un sector caracterizado por un fuerte intervencionismo en los países

desarrollados y por la insistencia de los Estados Unidos. Este país durante la etapa

inicial del GATT no estaba preocupado por la liberalización del comercio agrario en el

ámbito mundial, ya que los objetivos centrales de su política perseguían el desarrollo

del sector agrario y los mecanismos de sostenimiento de las rentas de sus agricultores.

La postura inicial de Estados Unidos de dejar marginado al sector agrario en las

rondas negociadoras de GATT fue modificándose a partir de la década de los setenta,

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

37

debido a la creciente vinculación de su sector agrario a los mercados internacionales

y a la consolidación de la Comunidad Económica Europea como uno de los principales

exportadores de productos agrarios que entraban en competencia directa con los

productos americanos.

Durante la década de los ochenta la agricultura americana entra en una fase de

crisis debido a la combinación de factores como la revaluación del dólar, la colocación

masiva en los mercados internacionales de los excedentes generados por la

Comunidad y la caída del precio de los cereales. Este período de crisis supone para

Estados Unidos la pérdida de una parte importante cuota del mercado mundial de

cereales, la reducción de las exportaciones agrícolas y el aumento incontrolado del

presupuesto agrícola (SÁNCHEZ-CUENCA, 1996). Estados Unidos abrió un período

de lucha contra la PAC, debido a que parte de los problemas que padecía su sector

agrario se atribuyeron a las distorsiones que la PAC introducía en los mercados

internacionales. Por este motivo, Estados Unidos adopta una postura destinada a que

la liberalización de la agricultura se convierta en uno de los objetivos más importantes

de las rondas negociadoras del GATT.

En septiembre de 1986 se celebró en Punta del Este (Uruguay) una reunión

ministerial de los países miembros del GATT para el inicio de una nueva Ronda de

Negociaciones Comerciales Multilaterales con el objetivo de conseguir una mayor

liberalización del comercio internacional. Estados Unidos consiguió que en las

negociaciones de la Ronda Uruguay la agricultura desempeZara un elevado

protagonismo, ya que se vincularon los problemas del mercado mundiales de productos

agrarios con las prácticas proteccionistas internas de los países exportadores. La

Ronda de Uruguay se convirtió en un elemento clave de presión exterior para la

modificación de la PAC.

Las negociaciones de los temas agrarios se polarizaron entre Estados Unidos

y la Comunidad Europea. Estados Unidos defendía inicialmente la total liberalización

del sector agrario en un plazo de diez aZos y la supresión de las subvenciones a la

exportación, las barreras a las importaciones y las subvenciones agrícolas que afectan

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

38

al comercio. La Comunidad, que era consciente de las tensiones internacionales de los

mercados agrarios, defendía una coordinación de las políticas agrarias y no

contemplaba inicialmente la adopción de medidas que modificaran las principales

características de la PAC. Con estas posiciones tan enfrentadas era muy difícil llegar

a un acuerdo entre ambas partes, por este motivo durante los primeros aZos las

negociaciones estuvieron prácticamente paralizadas.

Las primeras aproximaciones de las posturas se iniciaron durante 1990 en la

reunión que tuvo lugar en Bruselas entre los días 3 y 7 de diciembre. La nueva

propuesta presentada por Estados Unidos defendía que en el plazo de diez aZos se

redujeran en un 75% las ayudas internas distorsionadoras del comercio, la

transformación en aranceles de todas las barreras a la importación y la reducción en

un 90% de los subsidios a la exportación. Por su parte, tras cuatro aZos de

negociaciones la Comunidad presentó su primera propuesta basada principalmente en

la sustitución de las exacciones variables por cuotas arancelarias en oleaginosas y

productos sustitutivos de los cereales y la reducción en un 30%, en cinco aZos, del

apoyo interno al sector agrario. En la propuesta comunitaria no se contemplaba ningún

tipo de medida destinada a la reducción de las subvenciones a la exportación; según

la Comunidad la reducción de los precios internos repercutiría en una disminución de

las exportaciones.

Con la celebración de la reunión de Bruselas se produjo la primera aproximación

de las posturas. No obstante, durante el desarrollo de las negociaciones no se aceptó

ningún tipo de documento de mediación que permitiera alcanzar un acuerdo.

El fracaso de la reunión de Bruselas puso de manifiesto que hasta que no se

emprendieran profundas reformas en la PAC no sería posible alcanzar un acuerdo con

los Estados Unidos y la falta de entendimiento en las cuestiones agrarias supondría un

fracaso para la totalidad de la Ronda Uruguay (SÁNCHEZ-CUENCA, 1995).

Las primeras alusiones en favor de una nueva PAC se produjeron a finales de

1990 coincidiendo con la discusión entre el Consejo y la Comisión de la oferta que

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39

presentaría la Comunidad en el GATT. Tras la finalización de la reunión de Bruselas,

el 1 de febrero de 1991, se presentó el Documento de Reflexión que recogía los

principios de la futura reforma de la PAC, aunque según la Comisión la reforma no

guardaba una relación directa con las exigencias que había efectuado Estados Unidos

en las negociaciones de la Ronda Uruguay. Sin embargo, en el Consejo se debatió

durante varios meses si era conveniente poner en marcha la reforma antes o después

de la finalización de la Ronda de Uruguay. Este planteamiento carecería de sentido si

realmente la reforma no estuviera vinculada con las negociaciones del GATT. La

aprobación el 19 de julio de la propuesta de la Comisión para la reforma de la PAC

suponía, por lo tanto, no esperar a que finalizaran las negociaciones en el GATT.

La aprobación de la reforma de la PAC dejaba en manos de los Estados Unidos

el éxito de la Ronda negociadora, pues este país debía decidir si consideraba como

insuficientes las medidas liberalizadoras de la PAC o aceptaba la nueva PAC y firmaba

un acuerdo final. Por su parte, la Comunidad no podía aceptar ninguna oferta que fuera

más allá de las reformas que se habían emprendido en la PAC, y Estados Unidos

acabó por eludir la exigencia de nuevos compromisos.

El acercamiento de las posturas se produjo con la firma del “Preacuerdo de Blair

House” o “Compromiso de Washington” firmado el 19 de noviembre de 1992 entre la

Comunidad y los Estados Unidos. En materia agrícola la Comunidad adquirió los

siguientes compromisos:

1. Reducción global de la ayuda interna a la agricultura en un 20% con respecto

al nivel medio existente durante el período 1986-1988; su aplicación se debía efectuar

durante el período comprendido entre 1995-2000 y únicamente afectaría a las ayudas

que tienen efectos sobre la distorsión de la producción o del comercio. De este cálculo

quedaron excluidas las ayudas compensatorias iniciadas con la reforma de la PAC de

1992 (las ayudas por hectárea a los cultivos herbáceos y las primas ganaderas).

2. En las mejoras del acceso de los mercados se contempla un número amplio

de medidas entre las que destacan la reducción del 36% en el presupuesto dedicado

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

40

a las subvenciones a las exportaciones, la reducción del 21 % en las cantidades de

exportaciones subsidiadas y la arancelización global de la protección que supone la

eliminación de todas las medidas aplicadas en frontera que no sean derechos de

aduanas (restricciones cuantitativas, gravámenes variables, calendarios, precios

mínimos de importación, etc.) y su sustitución por equivalentes arancelarios

establecidos para cada producto en función de la diferencia entre los precios internos

y externo (VILLAR Y CARBONELL, 1996). Ante el peligro de la entrada indiscriminada

en la Unión Europea de productos foráneos a causa de su diferencia de precios o la

caída en la cotización del dólar, se creó una “cláusula de salvaguarda especial” que

permite aplicar derechos adicionales sobre las importaciones.

En el acuerdo también se incluyó una cláusula de paz, por la que Estados

Unidos se comprometía durante seis aZos a no poner en cuestión la PAC.

Con la firma de este preacuerdo Estados Unidos no perseguía la liberalización

total del comercio agrario, únicamente pretendía eliminar las ventajas que poseían las

exportaciones comunitarias. En los resultados de las negociaciones del sector agrario

lo que recoge es un régimen de comercio regulado.

Los desacuerdos de Francia en el contenido del preacuerdo de Blair House

originó que se insertaran ligeras modificaciones en el Acta Final que se redactó para

el 15 de diciembre de 1993. La Ronda de Uruguay se dio por clausurada en

Marraquech el 15 de abril de 1994.

II.4.2. Principales novedades recogidas en la reforma de la PAC

La reforma de la PAC que fue aprobada por el Consejo de Ministros de

Agricultura afecta únicamente a los productos centrales de la PAC: cultivos herbáceos

(cereales, oleaginosas y proteaginosas), tabaco, vacuno, ovino y leche y productos

lácteos. Quedaron excluidos de la reforma productos como el arroz, azúcar, aceite de

oliva y frutas y hortalizas.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

41

Una de las principales características de la reforma es la reducción de los

precios de protección de los principales productos agrarios y su alineación con

respecto a los precios mundiales. Los agricultores recibirán una indemnización directa

o pagos compensatorios por la consiguiente pérdida de ingresos.

Estos pagos compensatorios se conceden a los titulares de las explotaciones

bajo la forma de ayudas por hectárea o por unidad de ganado. El cobro de las ayudas

dependerá del cumplimento de una serie de requisitos relacionados con criterios

medioambientales o la reducción de la oferta agraria.

El nuevo sistema de ayudas que se pone en marcha con la reforma rompe con

los mecanismos tradicionales de funcionamiento de la PAC, ya que se establecía una

menor vinculación entre la producción y los niveles de sostenimiento.

Para tratar de contrarrestar el impacto de la reforma de la PAC sobre el mundo

rural se aprobó el desarrollo de las medidas de acompaZamiento propuestas por la

Comisión. Estas medidas ya contaban con antecedentes en el desarrollo de las

políticas de estructuras comunitaria, y tras la reforma de la PAC se les dio un mayor

contenido y más recursos económicos destinados a incrementar la funcionalidad no

productivista del agricultor y su contribución en la mejora y conservación del medio

ambiente.

II.4.2.1. La reforma de las ayudas a los cultivos herbáceos

La Comisión estableció una importante reducción progresiva en el precio de los

cereales para adecuarlo, en un plazo de tres aZos, al mercado mundial.

Durante la campaZa 1995/96 se estableció en 110 ecus/Tm como precio

indicativo, importe muy próximo a los 100 ecus que se alcanzaban en el mercado

mundial. La reducción con respecto al precio medio de compra de los distintos cereales

durante la campaZa 1991/92 (155 ecus/Tm) era de un 29%. Esta reducción tan

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

En la media europea equivales a 20 hectáreas y en EspaZa a 36,8 hectáreas de media.14

42

importante tendría una incidencia directa en el incremento del uso de los cereales en

la ganadería y ocuparía el lugar de los productos sustitutivos de cereales.

CampaZZa Precio indicativo Precio intervención1993/1994 130 ecus/Tm 117 ecus/Tm

1994/1995 120 ecus/Tm 108 ecus/Tm

1995/1996 110 ecus/Tm 100 ecus /Tm

La aproximación en el precio de los cereales europeos a los mundiales no

implicaba la desaparición del principio de preferencia comunitaria. Para mantenerlo se

establecía una diferencia entre el precio umbral y el precio indicativo de 45 ecus/Tm.

Para compensar la pérdida de renta de los agricultores debido a la reducción de

precios se establece la concesión de pagos compensatorios que son iguales para

todos los cereales. La concesión de los pagos compensatorios está condicionada por

la necesidad de retirar de la producción una parte de las tierras destinadas a la

producción de cultivos herbáceos. Inicialmente se fijó en el 15%; esta superficie

retirada también tenían derecho a un pago compensatorio. También se permite la

aplicación de una retirada de tierras voluntaria no rotativa con primas cuyo porcentaje

varía en función de las características de las regiones.

Esta retirada obligatoria no se impone a los pequeZos productores. Para ser

considerados pequeZos productores deben de poseer una capacidad de producción

inferior a 92 Tm . Estos pequeZos productores se acogen a un sistema de ayudas14

simplificado cuyo importe es independiente del tipo de cultivos herbáceos presentes

en la explotación.

En el nuevo sistema de pagos compensatorios se establece una limitación en

la superficie máxima destinataria de las ayudas. Esta superficie se fijó para cada uno

de los Estados miembros en función de los datos correspondientes a las cinco

campaZas comprendidas entre 1986/87 y 1990/91. Para la superficie base objeto de

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43

las ayudas, los Estados miembros debían de decidir si optaban por su asignación en

su territorio a escala individual o regional.

Para su asignación individual se debía establecer la superficie para cada

explotación en función del número de hectáreas ocupadas por cereales durante el

período de 1989 a 1991, siendo el productor el que elija el aZo de referencia para

obtener su superficie base individual.

Para su asignación en el ámbito regional se tiene en cuenta las superficies

medias cultivadas durante el período de 1989 a 1991, aumentadas con las superficies

dejadas en barbecho de acuerdo con un programa financiado con fondos públicos. Los

Estados pueden determinar zonas con rendimiento homogéneo dentro de las regiones

de superficie de base.

La totalidad de los países ha decidido aplicar la superficie de base regional

debido al problema originado por la inexistencia de datos fiables a escala individual

durante el período de referencia. En EspaZa se han delimitado 17 regiones que se

corresponden a las 17 Comunidades autónomas para el secano, y una región, para

todo el territorio espaZol, de maíz, diferenciando en la superficie regada entre el maíz

y el resto de cultivos herbáceos.

Si la suma de las superficies individuales para las que se solicita la concesión

de los pagos compensatorios anuales excede la superficie base regional que se ha

asignado, se aplican las siguientes medidas a la región afectada:

- Durante la campaZa que se supere la superficie base regional, se reducirá

proporcionalmente la superficie subvencionable por productor para los

diferentes tipos de ayudas solicitadas.

- Para la campaZa siguiente se aplicará una retirada de tierras extraordinaria sin

ningún tipo de compensación, igual al porcentaje en que se rebase la superficie

base regional.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

44

Para completar el nuevo régimen de ayudas, los Estados miembros deben de

realizar una regionalización productiva de los rendimientos de los cereales por zonas

homogéneas, con el fin de aplicar los pagos compensatorios con respectos a las

superficies y rendimientos medios de los períodos comprendidos entre 1986/87 a

1990/1991 con exclusión de los aZos de máximo y mínimo rendimiento.

En la regionalización de los rendimientos, los Estados miembros podían tener

en cuenta la diferenciación entre el secano y el regadío. En EspaZa se optó por un

modelo de regionalización basado en las comarcas agrarias. Las 324 comarcas

agrarias se agruparon en once estratos de rendimientos en secano comprendido entre

0,9 Tm/ha y 4,1 Tm/ha y nueve estratos para el regadío, comprendidos entre 3 Tm/ha

y 10,9 Tm/ha para el maíz y 2,5 Tm/ha a 6,5 Tm/ha para otros cereales de regadío

(TRUEBA, 1993).

P. compra actual CampaZZa Precio indicativo Cantidad básica

155 ecus/Tm 1993/1994 130 ecus/Tm 25 ecus/Tm

155 ecus/Tm 1994/1995 120 ecus/Tm 35 ecus/Tm

155 ecus/Tm 1995/1996 110 ecus/Tm 45 ecus /Tm

La cuantía del pago compensatorio en el ámbito comunitario se realiza mediante

el establecimiento de una cantidad básica resultante de la diferencia existente entre la

media actual de los precios de compra y el nuevo precio indicativo que le corresponde

a cada campaZa.

El importe que cada explotación percibe en concepto de pago compensatorio por

cada hectárea cultivada se obtiene del producto de la cantidad básica asignada para

la campaZa por el rendimiento asignado a la zona para los cereales.

Para las proteaginosas, oleaginosas y trigo duro se realizan algunos cambios

específicos en los pagos compensatorios. Las proteaginosas desde la campaZa

1993/94 reciben un pago compensatorio de 65 ecus/Tm multiplicado por el rendimiento

de la regionalización productiva correspondiente a los cereales. Las oleaginosas

reciben una

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Su cultivo en EspaZa y Portugal recibía una bonificación hasta el final de la campaZa 1994-1995 para15

contrarrestar las diferencias prevista en las ayudas que se venían aplicando.

En EspaZa las zonas tradicionales de cultivo de trigo duro se localizan en las Comunidades16

Autónomas de Andalucía y Navarra y en las provincias de Badajoz, Burgos, Salamanca, Toledo, Zamoray Zaragoza.

45

ayuda básica comunitaria de 359 ecus/Tm multiplicados por la relación entre el15

rendimiento asignado a la región y el rendimiento medio comunitario de cereales de 4,6

Tm/ha. Para el trigo duro se establece que en las zonas de cultivo tradicional los16

beneficiarios de los pagos compensatorios recibirán una ayuda suplementaria de 297

ecus/ha, independientemente del rendimiento de la zona. Este complemento está

destinado a compensar el diferencial de precios existente anteriormente con respecto

al trigo blando.

El importe de las ayudas correspondientes a la retirada de tierras obligatoria o

voluntaria se fija en 45 ecus/Tm multiplicado por el rendimiento asignado a la zona

correspondiente.

II.4.2.2. Leche y productos lácteos

Las reformas introducidas en el sector lechero optaron por mantener el sistema

de cuotas durante un período de ocho aZos, hasta la campaZa 2000/2001, y se suprime

la tasa de corresponsabilidad a partir de la campaZa de 1993/94.

Para los precios de la mantequilla se establece una reducción de un 2,5% anual

para cada una de las campaZas comprendidas entre 1993 y 1995 respecto a los fijados

en 1992 y se suprime la prima por vaca lechera propuesta inicialmente por la Comisión.

II.4.2.3. Carne de vacuno

Los precios de intervención se reducen un 15% escalonadamente en tres

campaZas (10% por la reducción de precios de cereales y un 5% para mantener la

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

46

competitividad del sector).

Para tener acceso al régimen de primas se exige el cumplimiento de un factor

de densidad de las cabezas de ganado mantenidas en la explotación. A partir de 1996

se exige un factor de densidad de 2 UGM/ha; para las pequeZas explotaciones de

menos de 15 UGM no se aplica el factor de densidad.

La prima destinada a los bovinos machos jóvenes se eleva de 40 a 90 ecus por

animal a partir de 1996, pagadera como máximo dos veces durante la vida del animal.

Para su concesión cada Estado miembro debe de establecer una "cabaZa de referencia

nacional" correspondiente a las primas abonadas en el período histórico de referencia

(1990-1991 ó 1992).

Las primas por vaca nodriza se elevan de 40 ecus a 120 ecus por vaca y aZo a

partir de 1996. También se autoriza a los diferentes Estados miembros a conceder un

complemento de 25 ecus por vaca, siempre que no conduzca a discriminaciones entre

los productores de un mismo Estado miembro.

Para las explotaciones con una carga ganadera inferior a 1,4 UGM/ha de pastos

se incrementan en 30 ecus por cabeza las primas pagaderas por bovinos machos y

vacas nodrizas.

II.4.2.4. Carne de ovino

En este sector se mantienen el sistema de primas de complemento destinadas

a indemnizar a los ganaderos por las fluctuaciones de los precios de los mercados.

La novedad más importante que se aporta en la reforma es la transformación de

la anterior cantidad máxima garantizada en el conjunto de la Comunidad en un sistema

de cuotas con derecho de prima por Estado miembro y agricultor sobre la base de las

primas cobradas durante 1991, la regulación de la cesión de cuotas entre agricultores

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

47

y la creación de una reserva nacional para su concesión posterior a agricultores

prioritarios (TRUEBA, 1993).

II.4.2.5. Tabaco

La reforma de OCM del tabaco ha estado motivada principalmente por los

importantes incrementos que se han producido en las cantidades de algunas

variedades de tabaco para las que no existen salidas debido principalmente a los

cambios de gustos de los fumadores. Este desequilibrio ha originado el incremento en

el gasto presupuestario y de las existencias de intervención.

Las ayudas se reducen a primas compensatorias destinadas a 34 variedades

diferentes pagaderas directamente a la industria con la obligación de repercutirlas

íntegramente a los agricultores.

Las cantidades máximas garantizadas a partir de 1993 se sustituyen por un

umbral de garantía global para toda la Comunidad, para 1993 se fijó en 370.000 Tm,

de las que 42.300 le correspondían a EspaZa. También se establece un sistema de

cuotas que los Estados miembros podrán distribuir entre las empresas transformadoras

y/o los productores y se suprimen las compras de intervención o cualquier otro tipo de

actuaciones en el mercado.

II.4.2.6. Las medidas de acompaZZamiento

Las medidas de acompaZamiento, objeto central de esta investigación y que

desarrollaremos en capítulos sucesivos, se establecieron para complementar la nueva

política de precios y mercados surgida tras la reforma de la PAC, contrarrestar los

posibles efectos negativos de la puesta en marcha de la reforma de la PAC y favorecer

un desarrollo rural equilibrado.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

La Unión Europea cofinancia un 75% de las ayudas concedidas en regiones declaradas como17

objetivo 1 y un 50% para el resto de regiones.

48

Las medidas establecidas para la consecución de estos objetivos son tres: la

repoblación forestal de terrenos agrícolas, el fomento de la utilización de métodos de

producción compatibles con la conservación del medio ambiente y la jubilación

anticipada. Estas tres medidas de acompaZamiento no poseen un carácter novedoso,

ya que antes de la reforma estaban en vigor sistemas de ayudas muy similares. La

nueva normativa intenta superar las dificultades encontradas en cada una de las

medidas y asignar unos mayores recursos económicos para que sean más efectivas.

Estas medidas continúan teniendo un régimen de financiación distinto de la

política de precios y mercados. La Unión Europea sólo financia una parte de los gastos

efectuados con la puesta en práctica de las medidas de acompaZamiento .17

La capacidad de estas medidas para contrarrestar los efectos negativos del

resto de medidas de la política agraria es muy limitada desde el punto de vista

presupuestario. Mientras que se dedican 15.000 millones de ecus a los pagos

compensatorios directos, los programas agrarios favorables al medio ambiente tienen

asignados menos de 1.000 millones de ecus (VON MEYER, 1996).

II.4.3. EFECTOS DE LA REFORMA DE LA PAC

La puesta en marcha de la reforma se ha basado en una filosofía indemnizadora,

destinada a compensar a los agricultores por la disminución de ingresos derivada de

la reducción de los precios institucionales. Sin embargo, la propuesta inicial de la

Comisión de que el nuevo sistema de ayudas se convirtiera en un verdadero

instrumento de solidaridad financiera que favoreciera a los que se encuentran en una

situación de mayor necesidad, no salió adelante. El sistema de compensaciones

directas no se ha modulado en función del nivel de renta de los agricultores o

superficie, sino en relación directa con la producción que venía realizándose. Por este

motivo van a continuar los desequilibrios territoriales en el reparto de las ayudas, las

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

49

grandes explotaciones de las zonas más productivas de la Unión Europea seguirán

recibiendo la mayor parte del presupuesto del FEOGA Garantía.

Las ayudas directas que se otorgan por cada hectárea cultivada también van a

suponer un estímulo para mantener en producción toda una importante superficie, pues

si no se concedieran, con la bajada de precios, el futuro de las explotaciones menos

competitivas o situadas en zonas desfavorecidas sería su desaparición. Es posible que

este haya sido uno de los efectos deseados de la reforma, ya que el libre juego de las

fuerzas de mercado podría haber llevado al abandono de numerosas explotaciones y

se habría puesto en peligro el equilibrio de muchas zonas rurales europeas. Sin

embargo, se corre el riesgo de que muchas superficies cultivadas tengan sólo una

capacidad productiva aparente y que su siembra sea sólo una escusa para recibir las

ayudas.

La agricultura EspaZola, en general, posee unos rendimientos agronómicos, una

climatología y unas características estructurales menos favorables que otros países de

la Unión Europea. El nuevo modelo de ayudas mantendrá las diferencias en las ayudas

que perciben los titulares de explotación espaZoles. Sin embargo, es más favorable

porque garantiza unos ingresos en explotaciones donde la variabilidad climatológica

hace oscilar de forma importante las producciones de unos aZos a otros.

Frente a los nuevos mecanismos de la política de precios y mercados, hay que

seZalar que las medidas de acompaZamiento sí que pueden producir un efecto

redistribuidor del gasto agrícola comunitario que favorezca a las regiones más

deprimidas de la Unión Europea. Esta característica se puede ver desvirtuada porque

las medidas de acompaZamiento sólo son cofinanciadas por la Unión Europea, y este

hecho podría originar que los países con mayor capacidad económica sean los que

más se beneficien de este tipo de medidas.

Con la reforma de la PAC, al producirse una notable bajada en los precios de

algunos productos agrarios, también se actúa por primera vez sobre su demanda, pues

en las reformas realizadas durante la década de los ochenta únicamente se pusieron

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Para la campaZa 1993/1995 se establecía la retirada de un 15% de la superficie de la explotación.18

Durante las dos campaZas posteriores se redujo hasta un 12% y un 10%.

50

en marcha medidas que actuaban sobre la oferta. La reducción en los precios de los

cereales se espera que tenga una incidencia directa en su utilización como alimento

para los animales, retomando un mercado que fue ocupado por productos sustitutivos

importados como las tortas de soja o el gluten de maíz.

Los efectos de la reforma han propiciado que la producción europea de cereales

de 1994 volviera al nivel de 1986, retrocediendo un 11% con respecto al nivel máximo

de 1991. Esta drástica reducción ha favorecido que el precio de los cereales se

incrementara durante 1995. La caída en las producciones se ha conseguido gracias a

la retirada obligatoria de superficies destinadas a cereales, oleaginosas y18

proteaginosas en las grandes explotaciones. Durante cada campaZa se han retirado

unas superficies próximas a los siete millones de hectáreas y para el ejercicio

1994/1995 la retirada originó una reducción del 8% de la superficie en la Unión

Europea con respecto a los aZos anteriores.

La caída en las producciones ha propiciado la reducción de las existencias

públicas. Al empezar a aplicarse la reforma existían aproximadamente 33,3 millones

de toneladas de cereales, que se han logrado reducir a 22,5 millones. Esta reducción

de las existencias públicas ha originado que los gastos asociados a las “restituciones

a la exportación” han experimentado un descenso considerable y ha originado una

presencia más limitada de las exportaciones de la Unión Europea en los mercados

internacionales.

Las nuevas ayudas directas que se conceden a los cultivos herbáceos han

permitido, en términos generales, tras varios aZos de pérdida de ingresos, la

estabilización de las rentas agrarias e incluso su mejora.

Por último, uno de los motivos de la reforma de la PAC fue la estabilización de

su coste. Sin embargo, la sustitución del régimen de intervención tradicional por las

ayudas directas ha supuesto un incremento neto de los gastos del FEOGA Garantía.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

51

Este aumento se ha visto reducido en parte por el ahorro que se ha producido con la

bajada de precios en las restituciones a la exportación y por la disminución de los

precios de intervención en carne de vacuno. Según la Comisión, los gastos efectuados

en el sector de los cultivos herbáceos acapararon durante 1996 más del 42% de los

recursos totales del FEOGA Garantía, en tanto que el incremento del presupuesto ha

sido de un 23% aproximadamente. Estos resultados no han sorprendido, porque desde

el comienzo de la reforma estaba previsto que los gastos asociados a los cultivos

herbáceos aumentaran, sólo está previsto que a partir de 1997 sea posible la reducción

del gasto.

II.4.4. LA AGRICULTURA ANDALUZA ANTE LA REFORMA DE LA PAC

Para la agricultura andaluza, en términos generales, el nuevo sistema de ayudas

a los cultivos herbáceos puede impedir el desarrollo del sector. La congelación de su

capacidad productiva impedirá la expansión de productos como el girasol o el trigo

duro, cultivos que en los últimos aZos han experimentado una notable difusión

aprovechando las ventajas comparativas de Andalucía con respecto al resto del

territorio nacional y europeo.

La reforma también pueden incidir en la competitividad de las explotaciones

andaluzas y en la desincentivación de la profesión de agricultor. La concesión de

ayudas compensatorias, establecidas a escala comarcal y en función de sus

rendimientos medios, perjudica a los agricultores que logran obtener una mayor

productividad de sus explotaciones. Pos otro lado, en el nuevo sistema de apoyo una

parte importante de las rentas proceden de las ayudas directas y no de la eficiencia

productiva de la explotación.

La retirada obligatoria de superficies y el descenso de precios puede incitar a

los agricultores andaluces a reducir los costes de producción, bajando la intensificación

de sus producciones.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

52

El nuevo modelo de ayudas defendido en la reforma de la PAC parece que no

es el más favorable para que la agricultura andaluza continúe con la incorporación de

las mejoras tecnológicas necesarias para su modernización y su homologación con

otras zonas europeas (GAMIZ, 1994).

Las ayudas compensatorias también pueden tener una incidencia muy negativa

sobre el gran grupo de trabajadores asalariados del campo. La disminución de los

niveles de producción y las posibles estrategias de reducción de costes de explotación,

repercutirán en una bajada de la contratación de mano de obra. Las ayudas

compensatorias únicamente aseguran el nivel de ingresos de los titulares de las

explotaciones, ya que para los trabajadores asalariados no se contempla ningún tipo

de actuaciones que contrarreste los efectos negativos de la nueva PAC.

Los efectos de las medidas de acompaZamiento en Andalucía pueden permitir

a un numeroso grupo de agricultores la percepción de incentivos económicos por su

actividad conservadora del medio ambiente. Los sistemas de ayudas que se incluyen

tendrán una incidencia directa en la reconversión de las explotaciones agrarias hacia

prácticas más respetuosas con el medio ambiente, así como el mantenimiento de las

que ya se venían practicando. Aparentemente estas ayudas pueden ser muy favorables

para el mantenimiento de muchos agricultores en zonas desfavorecidas o de muchas

explotaciones en el límite de la marginalidad económica.

El principal problema que se puede registrar en la aplicación de las medidas de

acompaZamiento en Andalucía es de tipo financiero. Las ayudas que se pueden

conceder durante el quinquenio de vigencia de los programas tienen un presupuesto

limitado, y si la demanda de ayudas supera las previsiones que se han establecido no

se podrán satisfacer todas las peticiones.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

COM(86) 26 final, Acción de la Comunidad en el sector forestal. Memorándum complementario al1

documento de consulta de la Comisión, COM(85) 792.

Directiva n1 66/404/CEE, de 4 de junio de 1966.2

1

CAPÍTULO III

LA REFORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS

III.1. EL SECTOR FORESTAL EN LA POLÍTICA DE LA UNIÓN EUROPEA

El sector forestal durante los inicios de la Comunidad Económica Europea quedó

al margen de las grandes preocupaciones. Este hecho ha condicionado que las

acciones que se han emprendido en favor de este sector han sido generadas e

inducidas por las políticas comunitarias no específicamente forestales, como por

ejemplo: la política agraria común o la regional, las cuales han ocupado el lugar de la

inexistente política forestal. Esta es la causa de que formalmente no se haya

desarrollado, hasta el momento, una política específicamente destinada al sector

forestal en la Unión Europea.

En un documento de la Comisión de 1986 se reconocía el siguiente aspecto:1

"Este sector, hasta el presente, ha quedado al margen de las grandes preocupaciones

de la Comunidad". El intento durante 1981 de la Comisión para que se aprobara una

resolución que recogiera los principios y objetivos de una política forestal común,

supuso un fracaso ya que esta propuesta no llegó a ser debatida en el Consejo.

Hasta principios de los aZos ochenta tan sólo se emprenden varias acciones

muy puntuales relacionadas con el sector forestal, la mayoría de ellas vinculadas a la

política agraria común:

1. Medidas destinadas a la mejora genética en la reproducción de especies

forestales tendentes a garantizar el abastecimiento de semillas y plantas forestales de

calidad .2

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Directiva 71/161, de 30 de marzo de 1971.3

Directiva 68/89/CEE, de 6 de febrero de 1968.4

Reglamento (CEE) n1 269/79 del Consejo, de 6 de febrero de 1979.5

2

2. Medidas fitosanitarias destinadas a la protección de las masas forestales

contra las enfermedades .3

3. Medidas destinadas a la normalización de la madera sin transformar .4

4. Medidas destinadas a la generación de una acción forestal común en

determinadas zonas mediterráneas de la Comunidad que contemplaban la realización5

de programas forestales regionales que contribuyeran a la conservación del suelo y de

las aguas. Entre las medidas posibles se incluían: repoblaciones, mejora de bosques

degradados, protección contra el fuego y construcción de caminos forestales. Tras las

finalización durante 1985 de esta acción comunitaria, se prorrogó por el Reglamento

(CEE) n1 2088/85 relativo a los programas integrados mediterráneos (PIN) y por la

aparición de varios reglamentos en los que se establecía una acción común para la

promoción de la agricultura en determinadas zonas desfavorecidas del Norte de Italia,

Grecia, Departamentos de ultramar, Irlanda, Portugal y EspaZa.

III.2. CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES DEL SECTOR FORESTAL EN LA

UNIÓN EUROPEA

El sector forestal europeo presenta unas características muy heterogéneas que

se han ido alterando con las sucesivas ampliaciones de los Estados miembros.

A grandes rasgos, las masas forestales situadas en los países del norte se

caracterizan por contar con un número muy limitado de especies, entre las que

predominan las pertenecientes al grupo de las coníferas. En general se trata de masas

forestales que debido a su elevado rendimiento se destinan a la obtención y

comercialización de su madera, por lo que poseen una clara función productora. El

principal problema que posee este tipo de masas forestales se deriva de la

contaminación atmosférica generada por la actividad industrial y la lluvia ácida que ésta

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

La superficie forestal aportada por EspaZa se sitúa entre las más importantes de la Comunidad.6

3

origina.

Las áreas forestales localizadas en el sur de la Unión Europea se caracterizan

por la presencia del bosque mediterráneo que no siempre está compuesto por un

monte alto, generalmente está integrado por árboles poco desarrollados o una

vegetación degradada de monte bajo. A diferencia de los bosque del norte de Europa

las especies forestales del grupo de las frondosas adquieren un mayor protagonismo.

Este tipo de espacios forestales poseen una orientaciones medioambientales de mayor

importancia su escasa orientación productiva maderera y desempeZan una función vital

en la lucha contra la erosión y en la conservación de ricos ecosistemas. La incidencia

de la lluvia ácida en este tipo de masas forestales pasa a un segundo plano en favor

de otros problemas como los incendios forestales o el riesgo de erosión y

desertización.

La presencia de las elevadas superficies forestales en la zonas mediterráneas

de la Unión Europea no tiene una correspondencia directa con la superficie arbolada;

en el caso de EspaZa, por ejemplo, solamente el 38% de su superficie forestal se

puede considerar como arbolada. El resto de la superficie necesitaría labores de

reforestación y de intervención para prevención de incendios.

Las características del sector forestal europeo y el peso de cada uno de los

grandes ámbitos forestales se han modificado con las sucesivas incorporaciones de

nuevos Estados. Las adhesiones de Grecia, EspaZa y Portugal contribuyeron a6

concentrar casi 3/4 del total de la superficie forestal en los países mediterráneos. Las

últimas incorporaciones de Austria, Suecia y Finlandia han contribuido a dar un nuevo

giro en las características del sector forestal. Actualmente más del 60% de la superficie

forestal se localiza en los países del norte y centro de la Unión Europea, por lo tanto

la incorporación de los nuevos Estados miembros ha contribuido a aumentar la

importancia de las masas forestales del norte de Europa con respecto a la de los

países mediterráneos.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

La superficie forestal contabiliza está integrada por todas las superficies cubiertas de árboles o de7

arbustos forestales, siempre que no sean utilizados con fines agrícolas u otros fines no forestales.

4

En estos momentos la superficie forestal europea supera los 100 millones de7

hectáreas; esta cifra representa al 35% de la superficie total de la Unión Europea. La

reciente ampliación de los Estados miembros ha originado que prácticamente se

duplique la superficie forestal y la producción de madera, debido principalmente a los

elevados valores registrados por Finlandia y Suecia. Estos dos países se sitúan a la

cabeza en las cifras correspondientes a la superficie forestal, desbancando a los

países que hasta entonces poseían los valores más elevados (Francia, EspaZa y

Alemania).

En el análisis del sector forestal europeo uno de los puntos claves es la

producción y el consumo del principal producto forestal: la madera. Este producto

representa el grueso de su producción final y es una materia prima indispensable para

un elevado número de industrias transformadoras.

La producción europea de madera se sitúa actualmente por encima de los 200

millones de metros cúbicos al aZo debido al incremento sufrido por las últimas

incorporaciones. Sin embargo, tradicionalmente Europa ha sido deficitaria en la

producción de madera. Tan sólo un reducido número de países poseen un saldo

positivo. Los países que presentan unos saldos negativos más elevados son los

mediterráneos: Italia, Francia y EspaZa. Este déficit se produce en casi la totalidad de

productos forestales; únicamente en el subgrupo formado por el corcho y artículos de

corcho se ha logrado mantener un saldo positivo. Estas carencias serán unos de los

principales condicionantes para el desarrollo de medidas que actúen sobre el sector

forestal.

Otra de las características estructurales que ha podido condicionar el desarrollo

de una política forestal es la distribución de la propiedad de las superficies. En la Unión

Europea la superficie forestal se reparte muy desigualmente en los diferentes Estados,

entre particulares y otras colectividades públicas. En el conjunto europeo más del 50%

de la superficie forestal se encuentra en manos privadas. Los únicos países en los que

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

5

predominan claramente la superficie forestal de carácter estatal son Grecia e Irlanda.

Las características tan variadas del sector forestal europeo tanto desde el punto

de vista medioambiental como de la estructura productiva, así como la disparidad de

problemáticas que padece, han impedido que se llegue a un consenso para el

desarrollo de un política forestal coherente en la Unión Europea. Por otro lado, los

elevados plazos necesarios para la entrada en producción de las reforestaciones y la

dificultades para evaluar los beneficios indirectos que producen han dificultado la

aplicación de políticas forestales en estrategias a corto plazo (MARRACO, 1989).

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Rafael Cort s/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicaci n en Andaluc a

6

Cuadro n11 III.1. Estadísticas forestales en la Unión Europea

País S. forestal Sup.fores./ Sup. Forestal por grupos Superficie forestal por tipos de propiedad Producción Consumo de Diferencia

(1.000 ha) sup. total de especies (%) (%) de madera madera (1.000 m3)

(%) (1.000 m3) (1.000 m3) coníferas frondosas estatal privados otros

Bélgica 617 20 47 53 11 53 36 5.082 7.112 -2.030(4)

Dinamarca 493 11 63 37 30 66 4 2.300 2.072 228

Alemania 10.844 30 69 31 31 44 25 44.874 37.940 6.934

Grecia 5.755 44 19 81 73 15 12 2.345 2.884 -499

EspaZa 12.511 25 48 52 6 65 29 17.272 20.007 -2.735

Francia 14.688 27 30 70 10 72 18 44.752 41.544 -3.208

Irlanda 327 5 90 10 79 20 1 1.677 1.515 162

Italia 6.410 21 25 75 6 60 34 8.393 15.772 -7.379

Luxemburgo 89 34 34 66 8 54 38 - - -

Holanda 330 8 65 35 30 53 17 1.351 1.539 -188

Austria 3.900 47 78 22 15 81 4 11.492 : :

Portugal 2.986 32 46 54 3 83 14 11.181 11.405 -224

Finlandia 28.000 69 90 10 28 69 3 34.091 : :

Suecia 23.000 62 93 7 31 69 - 51.100 : :

Reino Unido 2.297 9 73 27 43 57 0 6.409 6.371 38

EUR 12 57.347 24 42 58 27 58 15 145.636 148.161 -2.525

EUR 15 112.247 35 66 34 26 60 14 242.319 : :

Fuente: La situación de la agricultura en la Unión Europea, Informe de 1995.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

7

Cuadro n11 III.2.(I). Comercio exterior de la UE de productos forestales (EUR 12)

1.000 tm Millones de ECUS

Exportaciones Importaciones Balance Exportaciones Importaciones Balance

Maderas en bruto 1992 5.120,1 6.207,7 -1.087,6 340,2 1.048,8 -708,6

1993 4.211,8 5.383,5 -1.171,7 287,1 921,0 -633,9

1994 4.589,8 6.924,8 -2.335,0 310,8 1.196,9 -886,4

Maderas aserradas 1992 513,4 15.701,3 -15.187,9 288,8 5.947,0 -5.658,1

1993 605,7 15.390,9 -14.785,2 342,8 5.811,3 -5.468,6

1994 767,2 17.257,6 -16.490,0 425,9 7.111,6 -6.658,7

Planchas y tablas 1992 658,2 4.060,1 -3.401,9 471,3 2.098,7 -1.627,4

1993 1.112,5 3.339,7 -2.827,2 612,4 2.135,5 -1.523,1

1994 1.324,2 4.299,4 -2.975,2 750,2 2.427,2 -1.677,0

Artículos de madera 1992 269,3 1.674,4 -1.405,1 677,4 1.546,6 -869,2

1993 287,3 1.770,6 -1.483,3 647,9 1.828,4 -1.180,5

1994 369,1 2.189,2 -1.820,1 796,3 2.223,6 -1.427,3

Pasta de panel/celulosa 1992 2.211,4 11.029,5 -8.818,1 398,9 4.361,0 -3.962,1

1993 2.177,8 10.684,2 -8.506,3 316,8 3.670,3 -3.353,6

1994 2.330,7 12.273,8 -9.953,1 437,1 4.897,4 -4.460,3

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8

Cuadro n11 III.2. (II). Comercio exterior de la UE de productos forestales (EUR 12)

1.000 tm Millones de ECUS

Exportacione Importaciones Balance Exportacione Importacione Balance

s s s

Papel y cartón 1992 4.416,7 18.858,6 -14.441,9 5.477,8 12.787,6 -7.309,9

1993 4.919,2 18.926,6 -14.007,5 6.045,9 11.737,2 -5.692,3

1994 5.779,1 21.536,8 -15.757,7 6.994,2 13.506,9 -6.512,8

Corcho y artículos de 1992 50,1 12,6 37,6 235,8 30,5 205,3

corcho 1993 4949,8 16,8 33,0 239,8 33,4 206,4

1994 58,3 18,9 39,4 256,9 32,6 224,3

Total 1992 13.239,2 57.544,1 -44.304,9 7.890,1 27.820,2 -19.930,2

1993 13.364,1 56.122,2 -42.748,2 8.492,6 26.138,2 -17.645,6

1994 15.208,4 64.500,5 -49.292,1 9.971,4 31.396,2 -21.424,8

Fuente: La situación de la agricultura en la Unión Europea, Informe de 1995.

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9

III.3. LA REFORESTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA POLÍTICA

AGRARIA COMÚN.

A mediados de los ochenta con la publicación del Reglamento (CEE) n1 797/85

de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias,

se redactan las primeras medidas forestales destinadas al conjunto de la Comunidad.

El objetivo fundamental de este Reglamento era ofrecer alternativas para un

elevado número de explotaciones que existían en la Comunidad con problemas

estructurales, que no garantizaban la obtención de unas rentas justas y unas

condiciones de vida equitativas a sus titularas.

El Reglamento (CEE) n1 797/85 recogía en su Título VI (artículo 20) la

posibilidad de que los Estados miembros concedieran ayudas para la repoblación de

las superficies agrícolas y la mejora de superficies de bosques, creación de

cortavientos, cortafuegos, puntos de suministros de agua y caminos forestales.

También estaba previsto que la indemnización concedida para compensar las

limitaciones naturales de las zonas de montaZa y desfavorecidas pudiera pagarse

durante 15 aZos en caso de repoblación de superficies agrarias.

En un principio, las únicas explotaciones destinatarias de este tipo de

inversiones eran las que se encontraban en manos de titulares que ejercieran la

actividad agraria a título principal.

Las actuaciones que cada Estado miembro realizara en aplicación del

reglamento podían ser subvencionadas hasta los siguientes porcentajes con respecto

al total del presupuesto:

* 80% de los costes de repoblación forestal y construcciones de caminos

forestales.

* 60% para el resto de actuaciones que se contemplaban.

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10

El porcentaje restante de la inversión en los dos apartados anteriores debía ser

aportado por los beneficiarios de las ayudas.

La cuantía máxima asignable por explotación ascendía a 40.000 ecus, con un

tope límite de 10.000 ecus para las inversiones destinadas a la mejora de las

superficies de bosques y con un límite de los importes máximos imputables de:

* 1.400 ecus por hectárea destinada a la repoblación.

* 300 ecus para la mejora de las superficies de bosque y la creación de

cortavientos.

* 90 ecus por hectárea equipada con cortafuegos y puntos de suministros de

agua.

* 14.400 ecus por kilómetro para los caminos forestales.

Las inversiones realizadas por cada Estado miembro en aplicación de las

medidas forestales en explotaciones agrícolas, únicamente recibían un reembolso del

FEOGA-Orientación del 25% de los gastos imputables en las diferentes actuaciones

que se contemplaban.

Estas medidas eran de aplicación voluntaria por los Estados miembros, y su

adaptación plena dependía del interés que poseían las autoridades nacionales por

iniciar ayudas destinadas a la forestación de las explotaciones agrícolas.

El soporte legislativo y económico destinado a la reforestación de tierras

agrícolas era muy limitado ya que el agricultor que se decidiera a reforestar su

explotación contaba con una línea de ayudas que sólo estaba destinada a cofinanciar

parte de la inversión que debía realizar. Por lo tanto, no se desarrollaron líneas de

ayudas lo suficientemente atractivas y rentables como para influir en la decisión de

sustituir la producción agrícola por la forestal.

Otro aspecto algo contradictorio se reflejaba en la necesidad de que el agricultor

que se quisiera beneficiar de este tipo de ayudas debía ejercer su actividad a título

principal. Este requisito indispensable incita a pensar que inicialmente no se está

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Dinamarca no aplica las ayudas destinadas a la reforestación y únicamente concede ayudas8

destinadas a la mejora de las superficies forestales protegidas.

11

estimulando la forestación de las tierras abandonadas, marginales, ya que los titulares

de explotaciones afectadas por este tipo de problemas es de suponer que contará con

dificultades económicas como para poder ejercer su actividad a título principal. Parece

que se quiere contribuir más a la retirada de superficies agrícolas productivas, aunque

por otro lado no se ofrecen suficientes alicientes económicos como para incitar al

abandono de superficies cultivadas por plantaciones forestales.

Estas graves contradicciones se reflejarán en la escasa repercusión que estas

ayudas tendrá entre los Estados miembros. Por otro lado, la aplicación del Reglamento

requería un importante esfuerzo financiero de cada uno de los Estados miembros por

contar con sólo el 25% de financiación comunitaria.

El primer síntoma de la escasa repercusión de las medidas forestales se muestra

en que su aplicación, durante los dos aZos siguientes a su publicación, únicamente se

realizó por cuatro países: Alemania, EspaZa, Dinamarca y Portugal (Cuadros n1 III.3.8

y III.4.). Esta etapa inicial se caracterizó por el hecho de que casi la totalidad de la

superficie reforestada al amparo del Reglamento se localizaba en EspaZa. Por otro

lado, las medidas destinadas a realizar mejoras en las superficies forestales superaron

ampliamente tanto en superficie como en fondos invertidos a las destinadas a la

reforestación.

Por lo tanto, este tipo de actuaciones no repercutieron decisivamente en el

incremento de la superficie forestal, su uso ayudó fundamentalmente a realizar labores

de mejora en las infraestructuras de las superficies forestales.

Ante el evidente fracaso de las primeras medidas forestales, como alternativa

para solucionar los problemas estructurales de las explotaciones comunitaria, muy

pronto se intentó corregir las directrices iniciales tratándose de potenciar más los

incentivos destinados a la reforestación de tierras agrarias.

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12

La aparición del Reglamento 1760/87, de 15 de junio de 1987, modificó

parcialmente el Reglamento 797/85. Las novedades que se introdujeron en la

normativa que regulaba las reforestación de explotaciones eran las siguientes:

- Se reconocía como nuevos potenciales beneficiarios de las ayudas destinadas

a la repoblación de superficies agrícolas a las asociaciones, cooperativas o

comunidades.

- Las ayudas a la repoblación se podían conceder, en determinadas

condiciones, a los agricultores a tiempo parcial.

- Se podía conceder una prima anual por hectárea reforestada si se producía

una reducción de la producción de al menos un 20% de la producción agraria.

- El período durante el cual se podía conceder una indemnización

compensatoria en zonas de montaZa y desfavorecidas que se reforestaran, se

ampliaba de 15 a 20 aZos.

Un aZo más tarde, con la publicación del Reglamento 1097/88, de 25 de abril

de 1988, se amplió de nuevo el ámbito de aplicación de las medidas de reforestación

del Reglamento 797/85. Los agricultores que se acojieran a la retirada voluntaria de

cultivos herbáceos podían optar por dedicar la superficie retirada a la reforestación.

En la misma fecha que el Reglamento anterior se redactó el Reglamento

1096/88 por el que se establecía un régimen comunitario de fomento del cese de la

actividad agrícola, uno de los aspectos que se recogían en su texto era la concesión

a los agricultores en edad avanzada de una indemnización anual hasta los 70 aZos, así

como de una prima anual por hectárea durante un período de 20 aZos si procedían a

repoblar la superficie de su explotación.

Sin embargo, el avance más significativo en la necesidad por dar un empuje

decidido en las medidas forestales estaba reflejado en la derogación del Título VI

(artículo 20) del Reglamento 797/85 y su sustitución por el texto recogido en el

Reglamento 1609/89.

Con la aparición del Reglamento 1609/89 se introdujeron algunas novedades

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

13

importantes en las medidas destinadas a la reforestación de explotaciones agrícolas.

El primer aspecto que se modificó correspondía a la tipología de titulares de

explotación a los que se podía conceder ayudas para la repoblación forestal de sus

superficies agrícolas, en esta ocasión no se restringía su concesión a titulares que

ejercieran su actividad a título principal. Sin embargo, los agricultores que realizaran

inversiones destinadas a la mejora de las superficie de bosques, tales como obras

referentes a cortavientos, cortafuegos, puntos de agua y caminos de explotación

forestal, sí debían seguir ejerciendo su actividad a título principal.

Otra de las importantes modificaciones que aparecía en la nueva normativa que

regulaba la forestación de explotaciones agrarias era la supresión del apartado que

obligaba a los solicitantes a asumir el 20% de los costes de repoblación forestal y

construcción de caminos forestales y el 40% de los costes del resto de trabajos.

Paralelamente se incrementaron las cantidades en cada una de las líneas de actuación

tratando de aproximar más las ayudas a los costes reales que debían efectuar los

beneficiarios.

Los importes máximos de las inversiones forestales quedaron fijados en los

siguientes valores:

* 1.800 ecus por hectárea repoblada.

* 700 ecus por hectárea para la mejora de las superficies de bosques y para

obras referentes a cortavientos.

* 18.000 ecus por kilómetro para los caminos forestales.

* 150 ecus por hectárea provista de cortafuegos y de puntos de agua.

Una importante novedad de este Reglamento era la aparición de una línea de

ayuda específica para el bosque mediterráneo, que contemplaba la concesión de un

importe máximo de 1.400 ecus por hectárea para la renovación y la mejora de los

bosques de alcornoques.

Por último, también se incluía la concesión de indemnizaciones anuales

destinadas a compensar la pérdida de rentas a los titulares de explotaciones agrícolas

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14

que procedieran a efectuar repoblaciones forestales y que no se beneficiaran ya de

dichas indemnizaciones en el marco de las medidas de cese anticipado de la actividad

agraria y para las zonas de montaZa y desfavorecidas.

Cada uno de los Estados miembros poseía la capacidad de fijar el importe y

duración de la prima anual en función de la pérdida de renta de las explotaciones y de

las especies o tipos de árboles utilizados para la repoblación. El importe máximo de

esta prima compensatoria podía alcanzar un valor máximo de 150 ecus anuales por

hectárea repoblada.

El período de concesión de esta prima compensatoria se podía extender durante

un período máximo de veinte aZos a partir de la fecha de la repoblación.

La contribución financiera del FEOGA Orientación continuaba siendo del 25%,

excepto para las regiones menos favorecidas, en cuyo caso alcanzaba el 50%.

Las profundas modificaciones que sufrió el Reglamento 797/85 relativo a la

mejora de las estructuras agrarias hasta el inicio de la década de los 90, originó su

derogación mediante el Reglamento 2328/91. Las medidas forestales en las

explotaciones agrarias quedaron recogidas en el Título VII (artículos 25, 26 y 27). El

texto de estos artículos recogía fielmente la normativa desarrollada en Reglamento

1609/89, únicamente se incrementaron ligeramente los importes de las ayudas que se

contemplaban en cada línea de ayudas.

III.4. DESARROLLO DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS DESTINADAS A LA

FORESTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN ESPAÑA.

Tras la incorporación espaZola a la Comunidad Europea y para facilitar la

aplicación del Reglamento 797/85 se redactó el Real Decreto 808/1987, por el que se

establecían unas líneas de actuaciones nacionales destinadas a la mejora de la

eficacia de las estructuras agrarias. En la sección quinta, artículo 36, se recogían las

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15

medidas forestales aplicables en las explotaciones agrarias. La normativa espaZola

recogía al pie de la letra cada uno de los aspectos referidos a tipos de actuaciones

financiables y cuantía de las subvenciones que aparecían en el Reglamento

comunitario. Por lo tanto, EspaZa no introduce elementos diferenciadores que permitan

adaptar la legislación comunitaria a las características del territorio nacional.

Tras esta adaptación inicial de la normativa forestal comunitaria, la legislación

espaZola permaneció inalterada, sin recoger las pequeZas modificaciones que se

introducen durante la década de los ochenta.

La aparición del Reglamento 2328/91, que vuelve a redefinir la política destinada

a la mejora de estructuras agrarias, sí originó su aplicación a la normativa espaZola

mediante el Real Decreto 1887/1991, del 30 de diciembre que sustituye al Real Decreto

808/1987. Este nuevo Real Decreto, a igual que el Reglamento comunitario, abarca un

conjunto amplio de medidas orientadas hacia la mejora de las estructuras agrarias,

dentro de las cuales se incluyen en su sección quinta las destinadas a las inversiones

forestales superficies agrarias.

Respecto a los destinatarios de este tipo de ayudas se mantienen los definidos

por el Reglamento comunitario, por lo tanto se podía acoger cualquier tipo de agricultor

a título individual o formando parte de una agrupación, al igual que las Entidades

Locales.

Sin embargo, sí se introducen cambios importantes en el tipo y modo de repartir

las ayudas. Su concesión se podía realizar en forma de bonificación de intereses de

los préstamos destinados a cubrir la inversión total aprobada, o en forma mixta:

subvención directa de hasta el 15% (incrementado en cinco puntos en las zonas

desfavorecidas), aplicado sobre un primer tramo de inversión cuyos límites máximos

eran, con carácter general, de dos millones de pesetas y hasta tres para los pequeZos

productores y bonificación de interés del préstamo de hasta 15 aZos de amortización.

El tipo de interés de los préstamos bonificados se fijó en el 4%, aplicándose su

reducción sobre el interés convenido con las Entidades de crédito.

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16

La aplicación de ambas modalidades de ayudas poseía un límite porcentual para

cada tipo de mejora. Se podía cubrir un máximo del 80% de la inversión aprobada para

la repoblación forestal, mediante plantación o resiembra con especies arbóreas o

arbustivas y para la construcción de caminos y pistas forestales. En el caso de

inversiones destinadas a obras de mejora de superficies boscosas, renovación y mejora

de alcornocales, y construcción de cortavientos, cortafuegos, franjas protectoras y

puntos de agua, el porcentaje se reduce al 60% de la inversión aprobada.

La aplicación de estos criterios no podían superar las siguientes cantidades para

cada tipo de mejora:

- 275.000 pesetas por hectárea reforestada.

- 100.000 pesetas por hectárea para la mejora de las superficies de bosques y

para obras de cortavientos.

- 200.000 pesetas por hectárea para la renovación y mejora de los bosques de

alcornoques.

- 2.700.000 pesetas por kilómetro para los caminos y pistas forestales.

- 22.700 pesetas por hectárea provista de cortafuegos y puntos de aguas.

La principal característica de la legislación espaZola destinada a la reforestación

de tierras agrícolas es que seguía sin incluir la posibilidad de conceder a los titulares

de explotación una prima anual, durante un período máximo de veinte aZos, por

hectárea repoblada en función de la pérdida de renta y de las especies o tipos de

árboles utilizados para la repoblación. Por otro lado, las ayudas que se conceden

pretenden cubrir sólo una parte de las inversiones que se deben realizar.

La nueva regulación que se realiza de la normativa destinada a la reforestación

de tierras agrarias prácticamente no tendrá validez debido a la aparición del

Reglamento 2080/92 que dará un nuevo impulso a las ayudas destinadas a la

reforestación debido a su inclusión entre las medidas de acompaZamiento.

III.5. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA

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17

REFORESTACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD DESDE

1986 HASTA 1991.

Los resultados de la reforestación de explotaciones agrarias desde los

comienzos de su aplicación en el aZo 1986 hasta 1991, aZo anterior a la reforma de

la PAC, nos muestran que se han reforestado 69.755 hectáreas, se han mejorado

394.093 hectáreas, se han creado 7.403 Km de caminos forestales y 28.291 hectáreas

forestales han sido dotadas de puntos de agua y cortafuegos (Cuadro n1 III.9.).

El gasto que se efectuó durante este período en las diferentes medidas alcanzó

176.792.500 ecus, siendo las medidas destinadas a la reforestación y la mejora las que

acapararon la mayoría del presupuesto con cantidades superiores a los 70.000 ecus

(Cuadro n1 III.9.). La contribución del presupuesto comunitario al conjunto de las

medidas fue muy reducido, respecto al total de las inversiones efectuadas, la

Comunidad sólo aportó un 12%, el resto del presupuesto fue asumido por cada uno de

los Estados miembros.

En los resultados de la aplicación de las ayudas se puede distinguir dos fases

diferentes durante los seis aZos que se han analizado:

La primera etapa se extiende a lo largo de los tres primeros aZos de aplicación

de las medidas forestales y se caracteriza por su desarrollo en un escaso número de

países (Alemania, EspaZa, Grecia, Irlanda, Italia y Portugal). Sin embargo, el rasgo

fundamental de este período está marcado por el hecho de que casi la totalidad de las

ayudas concedidas se concentraron en el territorio espaZol, el resto de Estados

miembros sólo alcanzan valores casi anecdóticos.

Durante 1989, aZo de inicio de la segunda etapa, la aparición del Reglamento

1609/89 que incrementaba notablemente la cuantía de las ayudas favoreció la

incorporación de nuevos países que aplicaron la medidas forestales. Reino Unido,

Francia y Grecia lograron situarse durante este período a la cabeza en superficie

reforestada.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Los importes máximos imputables al FEOGA eran 1.400 ecus según el Reglamento797/85 y 1.8009

ecus según el Reglamento 1609/89.

18

EspaZa, al no incorporar a su legislación las mejoras recogidas en el nuevo

Reglamento, registró durante esta etapa una situación contraria al resto de países. A

partir de 1989 se experimentó una caída importante en las superficies reforestadas,

frente a más de 7.000 hectáreas reforestadas durante este aZo, a lo largo de los dos

aZos posteriores las superficies a penas superan las 1.000 hectáreas.

Los incentivos económicos ofrecidos por cada hectárea reforestada sufrieron

fuertes variaciones entre cada uno de los Estados miembros. El único país que de una

manera continuada superó las cantidades máximas fijadas por la Comunidad fue9

Alemania, pues el importe medio que se concedió por cada hectárea reforestada

excedía los 5.000 ecus y durante 1990 triplicó la cuantía máxima fijada por la

Comunidad.

En países como Italia e Irlanda las ayudas concedidas por hectárea estuvieron

muy próximas a los máximos comunitarios.

EspaZa, junto a Portugal y Grecia, fue uno de los países que concedieron unos

importes de ayudas más reducidos por cada hectárea reforestada. Los 713 ecus/ha.

que se alcanzaron de media durante el período de vigencia de las ayudas no

representan ni la mitad del valor máximo que se podía asignar.

El resto de ayudas forestales destinadas a la mejora de superficies forestales,

caminos forestales y puntos de agua también adquirieron un papel muy diferente en las

actuaciones financiadas por cada uno de los Estados miembros. Por ejemplo,

Dinamarca únicamente aplicó este tipo de ayudas y no desarrolló las de reforestación;

por el contrario Reino Unido únicamente aplicó las medidas de reforestación y no

financió ningún tipo de medidas destinadas a la mejora de superficies forestales.

El único país que hizo un uso continuado e intenso de este tipo de ayudas en

su conjunto es EspaZa. El resto únicamente las aplicaron de un modo parcial o

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

19

testimonial y esporádico.

En el balance de los resultados obtenidos con los antecedentes de la medida

de acompaZamiento destinada a favorecer la reforestación de explotaciones agrarias,

se puede resaltar que no todos los Estados miembros mostraron el mismo interés por

la aplicación de las ayudas, en muchos casos se registraron retrasos notables para su

puesta en marcha. La baja contribución financiera del FEOGA Orientación originó que

la mayoría de los países mediterráneos concedieran unos importes que se alejaban

bastante de los máximos fijados por la legislación comunitaria, mientras que los países

del norte fijaron unas cuantías mucho más elevadas que incluso en algunos casos

superaban los máximos comunitarios.

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20

Cuadro n11 III.3.

Resultados de las medidas forestales aplicadas en explotaciones agrarias (1986)

Benef.

Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total

Super. Importe ecus/ha Super. Importe ecus/ha Km. Importe ecus/km Super. Importe ecus/ha Importe Ayudas

(ha) (1.000 (ha) (1.000 ecus) (1.000 (ha) (1.000 (1.000 ecus) CEE

ecus) ecus) ecus) (1.000 ecus)

Ale 472 31 156,9 5.120 1.266 1.262,8 1.000 - - - - - - 1.278,5 72,7

Din 1.382 - - - 288 1.177,0 1.087 - - - - - - 1.177,0 22,9

Esp 10.482 6.930 1.706,0 463 61.391 5.683,5 93 2.755 5.314,0 1.929 360 178,7 496 14.382,2 1.260,1

Fra - - - - - - - - - - - - - - -

Gre - - - - - - - - - - - - - - -

Irl - - - - - - - - - - - - - - -

Ita - - - - - - - - - - - - - - -

Por - - - - - - - - - - - - - - -

R U - - - - - - - - - - - - - - -

TO 12.336 6.961 1.862,9 - 62.945 8.123,3 - 2.755 5.314,4 1.929 360 187,7 496 16.837,7 1.355,7

T

Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.

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21

Cuadro n11 III.4.

Resultados de las medidas forestales aplicadas

en explotaciones agrarias (1987) (miles ecus)

Benef. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total

Superf. Importe ecus/ha Super. Importe ecus/ha Km Importe ecus/km Super. Importe ecus/ha Importe Participa CEE

(ha) (ha) (ha)

Ale 1.147 93 374,3 3.820 1.038 1.282,1 1.230 18,6 412,1 22.154 - - - 2.068,5 149,8

Din 1.382 - - - 288 1.177,0 4.087 - - - - - - 1.177,0 22,8

Esp 11.428 6.055 2.977,7 491 64.950 10.257, 158 1.739 3.570,4 2.053 2.883 217,2 75 17.022,8 1.162,6

5

Fra - - - - - - - - - - - - - - -

Gre - - - - - - - - - - - - - - -

Irl - - - - - - - - - - - - - - -

Ita - - - - - - - - - - - - - - -

Por 6 90 30,0 322 130 17,3 137 3,5 10,7 3.072 161 5,8 36 63,8 6,9

R U - - - - - - - - - - - - - - -

TO 13.963 6.238 3382,0 66.406 12.733, 1.761,1 3.993,2 3.044 223,0 20.332,1 1.342,1

T 9

Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

22

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

23

Cuadro n11 III.5.

Resultados de las medidas forestales aplicadas

en explotaciones agrarias (1988)

Benefi. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total

Superf. Importe ecus/ha Superf. Importe ecus/h Km Importe ecus/ Superf. Importes ecus/ha Importe Participación

(ha) (1.000 (ha) (1.000 a (1.000 km (ha) (1.000 (1.000 ecus) CEE (1.000 ecus)

ecus ecus) ecus) ecus)

Ale 1.586 147 581,5 4.000 1.465 1.770,0 1.210 38,0 892,5 23.487 - - - 3.258,0 248,5

Din 2.011 - - - 18.000 2.865,1 160 - - - - - - 2.865,1 284,9

Esp 7.017 5.158 3.754,3 728 56.305 8.894,9 160 957 1.610,9 1.683 1.589 140,7 88 14.401,2 1.262,2

Fra - - - - - - - - - - - - - - -

Gre 2 4 4,2 1.552 11 2,4 225 1 6,7 6.745 - - - 13,3 2,5

Irl 24 154 258,2 1.682 - - - - - - - - - 258,2 20,7

Ita 81 22 48,9 2.220 136 89,5 660 26,5 1.466,2 55.328 - - - 1.604,6 95,9

Por 7 27 8,5 314 160 25,0 156 3,5 10,7 3.032 110 2,3 21 46,5 3,6

R U - - - - - - - - - - - - - - -

TO 10.728 5.512 4.655,6 76.077 13.646,9 1.026 3.987,0 1699 143 22.446,9 1918.3

T

Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

24

Cuadro n11 III.6.

Resultados de las medidas forestales aplicadas

en explotaciones agrarias (1989)

Benefi. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total

Superf. Importe ecus/ha Superf. Importe ecus/ Km Importe ecus/km Superf. Importe ecus/ha Importe Ayudas

(ha) (1.000 ecus (ha) (1.000 ha (1.000 (ha) (1.000 (1.000 CEE (1.000 ecus)

ecus) ecus) ecus) ecus)

Ale 3.280 249 1.464,9 5.880 10.038 7.461,9 740 13,5 187,6 13.895 - - - 9.114,4 589,1

Din 26 - - - 36.259 2.043,3 56 - - - - - - 2.043,3 281,0

Esp 7.499 1.741 2.948,9 1.694 44.988 8.220,5 183 1.369 4.368,3 3.205 2.812 161,8 58 15.719,4 2.199,9

Fra - - - - - - - - - - - - - - -

Gre 1 1 4,2 3.549 - - - - - - - - - 4,2 1,2

Irl 86 331 553,0 1.671 0 0,3 1.810 0,4 4,3 10.425 - - - 552,6 117,6

Ita - - - - - - - - - - - - - - -

Por 7 116 59,4 512 13 0,6 43 5,3 9,6 1.735 - - - 69,6 13,2

R U 532 2.440 2.101,4 898 - - - - - - - - - 2.101,4 526,1

TO 11.431 4.878 7.131,8 91.298 17.726,6 1.388.2 4.569,8 2.812 58 29.604,9 3.728,1

T

Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

25

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

26

Cuadro n11 III.7.

Resultados de las medidas forestales aplicadas

en explotaciones agrarias (1990)

Benefi. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total

Superf. Importe ecus/ha Superf. Importe ecus/h Km Importe ecus/ Superf. Importe ecus/ha Importe Ayudas

(ha) ayudas (ha) ayudas a ayudas km (ha) ayudas ayudas CEE (1.000

(1.000 (1.000 (1.000 (1.000 (1.000 ecus) ecus)

ecus ecus) ecus) ecus)

Ale 2.736 565 3.613,1 6.650 5.603 4.365,1 780 41,0 1.129,9 27.558 - - - 9.138,4 736,9

Din 182 - - - 29.710 3.449,0 116 11,6 96,3 7.082 - - - 3546,1 365,1

Esp 423 1.441 1.726,5 1.198 5.135 1258,3 264 82 662,0 8.073 12.990 450,1 35 4.196,9 714,2

Fra 1.628 6.279 7.003,0 1.115 91 59,2 655 0,4 1,0 2.429 250 81,8 327 7.145,0 706,2

Gre 7 1.748 470,4 269 - - - 1 7,7 10.275 - - - 478,1 208,9

Irl 18 57 99,6 1.759 0 0,7 3.567 0,4 4,3 10.425 - - - 100,1 20,9

Ita 149 1.207 2.296,0 1.902 - - - - - - - - - 2.296,0 581,1

Por 1 2 1,5 731 - - - - - - - - - 1,5 0,2

R U 1.863 9.420 9.031,2 959 - - - - - - - - - 9.031,1 2.282,1

TO 7.007 20.719 24.241,3 40.539 9.132,3 136,4 1.901,2 13.240 531,9 35.933,2 5.615,6

T

Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

28

Cuadro n11 III.8.

Resultados de las medidas forestales aplicadas

en explotaciones agrarias (1991)

Benefi. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total

Superf. Importe Prima Superf. Importe Prima Km Importe Prima Super. ayudas Prima ha. Ayudas Ayudas

(ha) ayudas ha. (ha) ayudas ha. ayudas por km (ha) (1.000 (ecus) (1.000 ecus) CEE (1.000

(1.000 (ecus) (1.000 (ecus) (1.000 (ecus) ecus) ecus)

ecus) ecus) ecus)

Ale 3.215 1.240 5.683,9 4.582 12.928 12.214,0 917 39,6 1.242,1 31.096 - - - 19.170,0 857,9

Din 261 - - - 41.966 4.315,8 103 11,3 111,3 8.168 - - - 4.427,1 421,2

Esp 584 1.032 1.304,1 1.293 2.132 750,8 352 190 1.155,8 6.083 6.886 931,0 135 4.171,7 929,5

Fra 2.018 7.112 9.442,5 1.328 128 110,7 891 10,5 110,2 10.494 250 17,4 70 9.683,8 930,4

Gre 418 4.336 833,4 192 - - - 6 88,4 13.600 - - - 921,8 430,6

Irl 1 7 0,8 7 - - - - - - - - - 0,8 0,5

Ita 354 109 185,9 1.700 962 858,1 789 75 340,9 4.545 - - - 1.384,9 201,9

Por 7 17 14,6 856 - - - 0,3 0,3 1.275 - - - 14,9 4,6

R U 2.243 11.621 13.034,5 1.122 - - - - - - - - - 13.034,5 3.302,9

TO 9.010 23.202 30.313,8 8.116 18.249,4 332,7 3.049 7.136 948,4 52.809,5 7.079,5

T

Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

29

Cuadro n11 III.9.

Resultados de las medidas forestales aplicadas

en explotaciones agrarias (1986-1991)

Benefi. Forestación Mejora Caminos forestales Puntos de Agua-Cortafuegos Total

Superf. Importe Prima Superf. Importe Prima Km Importe Prima Superf. Importe Prima Importe Ayudas

(ha) ayudas ha. (ha) ayudas ha. ayudas km (ha) ayudas ha. ayudas CEE (1.000

(1.000 (ecus) (1.000 (ecus) (1.000 (ecus) (1.000 (ecus) (1.000 ecus) ecus)

ecus ecus) ecus) ecus)

Ale 12.438 2.325 11.910,9 5.120 32.338 28.393,9 878 150,7 3.864,2 25.642 - - - 41.027,8 2.656,8

Din 3.912 - - - 126.223 13.851,0 110 26,9 207,6 7.717 - - - 14.058,6 1.593,2

Esp 37.433 22.357 15.947,9 713 233.901 35.165,5 150 7.092 16.701 2.356 27.520 2.079,5 76 69.894,2 7.528,5

Fra 3.646 13.391 16.445,5 1.228 219 172,9 789 10,9 111,9 10.210 500 99,2 198 16.828,8 1.636,6

Gre 428 6.089 1.312,2 215 11 2,4 225 8 102,8 12.850 - - - 1.413,4 643,2

Irl 129 542 911,6 1.682 0 1,0 2.689 0,4 4,3 10.425 - - - 916,9 159,7

Ita 584 1.338 2.530,8 1.891 1.098 947,6 863 101,5 1.807,1 17.803 - - - 5.285,5 880,9

Por 28 252 114,0 452 303 42,9 142 12,8 31,3 2.445 271 8,1 30 196,3 28,5

R U 4.638 23.481 24.167,1 1.029 - - - - - - - - - 24.167,0 6.114,4

TO 63.236 69.775 73.198,8 1.049 391.093 78.577,2 200 7.403 22.829,8 3.084 28.291 2.186,8 77 176.792,5 21.241,8

T

Fuente: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Para dos tipos de plantaciones forestales especiales se restringe el acceso a las ayudas: las10

variedades de crecimiento rápido explotadas en un régimen de corto plazo sólo se podrán acoger a lasayudas destinadas a cubrir los gastos de reforestación si los titulares de explotación ejercen su actividada título principal. A su vez, las plantaciones forestales realizadas con abetos de Navidad no seránsubvencionables.

30

III.6. LA REFORMA DE LA PAC Y LAS NUEVAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO

DESTINADAS A LA REFORESTACIÓN

Entre la medidas de acompaZamiento que se ponen en marcha con la Reforma

de la PAC durante 1992, se incluyó el establecimiento de un nuevo régimen

comunitario de ayudas destinado a fomentar las inversiones forestales en la agricultura.

Las nuevas medidas se recogieron en el Reglamento (CEE) n1 2080/92 que

sustituyó a las medidas previstas en el título VII del Reglamento (CEE) n1 2328/91,

relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Con este nuevo Reglamento se pretende fomentar la eficacia de la reforestación

de las superficies agrarias, considerándose como un instrumento de gran importancia

para la utilización del suelo y para el medio ambiente, así como para contribuir a la

reducción del déficit de recursos forestales.

La manera de conseguir una implantación satisfactoria de las medidas forestales

en la agricultura que superara los resultados que se habían obtenido hasta la reforma

debía pasar por el incremento en los niveles de ayudas y por el desarrollo de nuevas

tipos de primas.

Junto a las líneas de ayudas que estaban presentes en la legislación anterior

destinadas a cubrir los gastos de reforestación, compensar las pérdidas de rentas,

mejorar las superficies forestales, se estable un nuevo tipo de ayuda destinada a cubrir

durante los primeros cinco aZos los gastos de mantenimiento de las superficies

forestales, de modo que se garantice el futuro de las nuevas plantaciones .10

Una de las principales aportaciones de este nuevo Reglamento se refleja en los

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

31

importes máximos que se fijan para algunos tipos de ayudas, destacando los cambios

en las cantidades destinadas a compensar los gastos de reforestación. En esta

ocasión, frente a la cantidad única fijada en el anterior Reglamento de 1.824 ecus por

hectárea, se desagregan según variedades forestales:

- 2.000 ecus por hectárea para las plantaciones de eucaliptos.

- 3.000 ecus por hectárea para las plantaciones de coníferas.

- 4.000 ecus por hectárea para las plantaciones de frondosas o las plantaciones

mixtas con un mínimo de 75% de frondosas.

En todos los casos la cuantía de las ayudas se ha incrementado notablemente,

destacando el apartado de las frondosas cuyo nuevo importe duplica el recogido en la

normativa anterior.

Otro de los apartados que también incrementa notablemente su cuantía es el

destinado a compensar las pérdidas de ingresos de los titulares de explotaciones

agrarias que hayan procedido a la reforestación de tierras. Del importe máximo de 150

ecus por hectárea y aZo fijados por la legislación anterior, se pasa a 600 ecus (se

cuadruplica el importe de este tipo de ayudas), cantidad que los titulares podrán seguir

percibiendo durante un período máximo de veinte aZos a partir del momento en que se

inicie la reforestación. Este tipo de ayudas no se aplicará a titulares de explotaciones

agrarias que se beneficien del régimen de jubilación anticipada previsto en el

Reglamento (CEE) n1 2079/92 y los beneficiarios de titularidad pública.

Las nuevas ayudas destinadas a cubrir los gastos de mantenimiento, al igual

que ocurría con las ayudas a la reforestación, suponen importes distintos según las

especies empleadas en la reforestación. La cuantía máxima de las ayudas pueden

alcanzar los 250 ecus por hectárea durante los dos primeros aZos y 150 ecus por

hectárea durante los tres aZos siguientes (la cantidad media anual es de 190

ecus/ha.). Para las plantaciones de frondosas su cuantía se eleva a 500 ecus por

hectárea durante los dos primeros aZos y 300 ecus por hectárea durante los tres aZos

siguientes (la cantidad media anual es de 380 ecus/ha.).

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

32

Por último, la cuantía de las ayudas destinadas a la mejora de las superficies

reforestadas no se modifica, manteniéndose los valores fijados para la instalación de

cortavientos, renovación y mejora de alcornocales, construcción de caminos forestales

y equipación de cortafuegos y puntos de agua. El único aspecto que se modifica es la

tipología de los beneficiarios de este tipo de ayudas. En la normativa anterior

únicamente estaba destinada a titulares de explotaciones que ejercieran su actividad

principal, mientras que en el nuevo Reglamento se amplía a la totalidad de titulares de

explotaciones agrarias o a sus asociaciones.

Por lo tanto, con la modificación de la normativa destinada a fomentar las

inversiones forestales en las explotaciones agrarias no se ha puesto tanto énfasis en

la mejora de las superficies forestales como en la reforestación de tierras agrícolas.

Al igual que en anteriores ocasiones son los Estados miembros los encargados

de poner en ejecución el régimen de ayudas a través de programas nacionales o

regionales, en los que se debían de determinar:

- El importe y la duración de las ayudas en función de los gastos reales de

reforestación y de mantenimiento de especies o tipos de árboles utilizados, o en

función de la pérdida de ingresos.

- las condiciones de otorgamiento de las ayudas.

- Las disposiciones adoptadas para la evaluación y el control de las

repercusiones sobre el medio ambiente.

- La naturaleza de las medidas de acompaZamiento adoptadas o previstas.

- Las disposiciones adoptadas con vistas a una información adecuada de los

agentes agrícolas y rurales.

También se contempla la posibilidad de poner en ejecución programas de zona

de forestación que reflejen la diversidad de las situaciones del medio ambiente, las

condiciones naturales y de las estructuras agrícolas.

Por otro lado, el Reglamento (CEE) n1 2080/92 permite que los Estados

miembros puedan adoptar medidas complementarias cuyas condiciones de aplicación

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Inicialmente la cofinanciación sólo alcanzaba el 25%.11

Italia ha optado por distribuir mediante programas de zona la superficie que pretende reforestar.12

33

difieran de las previstas en éste o cuyo importe sobrepase los límites establecidos en

el mismo, siempre que sean adoptadas de conformidad con los objetivos generales del

Reglamento.

El aspecto más destacado en el nuevo impulso que se pretende asignar a las

medidas forestales es la contribución finaciera del FEOGA Garantía destinada a

sufragar las inversiones realizadas por los programas nacionales o regionales

aprobados por la Comisión. Las actuaciones que se realicen en las regiones objetivo

1 cuentan con una cofinanciación comunitaria del 75%, para el resto de las regiones11

es del 50%. Por lo tanto, el esfuerzo económico que deben efectuar los Estados

miembros se reduce considerablemente, de este modo se intenta dar un impulso

definitivo a las medidas forestales.

III.7. PROGRAMAS DE REFORESTACIÓN APROBADOS EN LA UNIÓN EUROPEA

En el Reglamento comunitario, tal y como se ha recogido en el apartado anterior,

se establece la necesidad de que los Estados miembros pongan en marcha el nuevo

régimen de ayudas mediante programas quinquenales de carácter nacional o regional,

en los que se justifiquen el importe de las primas y las condiciones de otorgamiento de

las ayudas. También se contempla la posibilidad de poner en ejecución programas de

zona que reflejen la diversidad de las situaciones del medio ambiente, las condiciones

naturales y las estructuras agrícolas.

Hasta el 30 de abril de 1996 la Comisión ha aprobado para los quince Estados

miembros de la Unión Europea 43 programas de reforestación, de los que 21

pertenecen a Italia .12

Inicialmente, durante los cinco aZos de vigencia del conjunto de programas

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

34

presentados por los Estados miembros se establecía la reforestación de más de 1,3

millones de hectáreas y la aportación comunitaria de más de 1,7 millones de ecus. En

la aprobación definitiva de los diferentes programas se ha producido una importante

reducción en la superficie total que está previsto reforestar debido a que se rebasaba

el presupuesto asignado a este tipo de actuaciones. Durante el quinquenio

comprendido entre 1993 y 1997 se pueden reforestar con cargo a los presupuestos

comunitarios 822.000 hectáreas (con respecto a las previsiones iniciales se ha

producido un recorte de 500.000 hectáreas) y la contribución total comunitaria se

situará en 1,2 millones de ecus (Cuadro n1 III.10.).

EspaZa es el país que presentó el programa más ambicioso, inicialmente se

pretendía reforestar 550.000 hectáreas, aunque tras su aprobación definitiva se

quedaron en 305.750 hectáreas. Esta superficie representa el 37% del total que está

previsto reforestar en la Unión Europea. En los restantes países la superficie es mucho

más reducida y únicamente destacan los programas aprobados para el Reino Unido,

Portugal, Italia, Irlanda y Alemania; en cada uno de estos países está previsto la

reforestación de superficies comprendidas entre las 100.000 y las 50.000 hectáreas.

Austria, Finlandia y Suecia, pese a su reciente incorporación a la Unión Europea,

también han presentado sus correspondientes programas de reforestación.

Cuadro n11 III.10. Inversiones previstas en los programas aprobados por la

Unión Europea

ESTADO Contribución comunitaria 93-97 (Mill. Ejecución93-96 Superficie a reforestar estimada

MIEMBRO Ecus) (Mill Ecus)

Prevista Aprobada Prevista Aprobada

Alemania 222,0 91,7 53,5 72.000 57.750

Austria 23,2 23,2 2,1 4.600 4.600

Bélgica 14,0 8,6 - 12.500 6.300

Dinamarca 16,9 13,6 6,5 9.500 7.400

EspaZa 580,0 430,0 164,4 550.000 305.750

Finlandia 33,0 33,0 5,4 38.500 38.500

Francia 32,0 27,4 4,0 95.360 48.000

Grecia 48,0 43,5 25,7 15.000 15.000

Irlanda 161,0 145,0 94,2 120.000 55.800

Italia 400,0 300,0 35,7 170.000 80.000

Luxemburgo 0,3 0,3 0,0 500 400

Holanda 15,5 10,2 5,9 9.200 9.200

Portugal 120,7 96,0 40,5 128.000 94.000

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Gráfico n1 III.1. Subvención total asignada por cadahectárea a reforestar en la U.E. (1993-1996)

AlemaniaAustriaBélgica

DinamarcaEspaZa

FinlandiaFranciaGreciaIrlanda

ItaliaLuxemburgo

HolandaPortugal

Reino UnidoUnión Europea

0 1 2 3 4 5 6

Miles de ecus/ha.

Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Reino Unido 61,6 61,6 39,2 100.000 100.000

Suecia 0,6 -

Total UE 1.728,2 1.284,7 477,1 1.325.160 822.700

Fuente: Informe presentado al Parlamento Europeo y al Consejo sobre losresultados de la aplicación del Reglamento (CEE) n1 2080/92. Comisión de Agriculturade la Unión Europea.

A partir de las cantidades máximas que se fijan en el Reglamento comunitario

para cada una de las líneas de ayudas, los Estados miembros en el desarrollo y

aplicación de sus programas de reforestación pueden establecer libremente los

importes de las primas. Por este motivo, las cuantías y las modalidades de aplicación

de las ayudas sufren grandes modificaciones entre los diferentes programas, e incluso

entre diferentes regiones de un mismo Estado miembro.

Las causas que explican estas diferencias son muy variadas; principalmente se

deben a que la fijación de los importes están influenciados por las características

físicas y climáticas del territorio, por la diversidad de situaciones socioeconómicas y

sociales y por el método empleado para el cálculo de las diferentes ayudas. Aunque

el principal condicionante de las características de las ayudas está en el interés en

promover este tipo de ayudas por cada Estado miembro y en su capacidad económica

para hacer frente a los gastos que debe de efectuar con cargo a su presupuesto.

Las inversión prevista por cada hectárea reforestada en la Unión Europea

durante el quinquenio de vigencia de los programas aprobados, alcanza 1.561 ecus

(260.000 pts. aproximadamente) (Gráfico n1 III.1.). Algunos países como Austria, Italia,

Grecia e Irlanda superan ampliamente este importe. En EspaZa se alcanza un valor

ligeramente inferior a la media europea (1.406 ecus/ha.).

III.8. LA REFORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS EN EL PROGRAMA

ELABORADO POR ESPAÑA.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

36

Para el mes de mayo de 1993, EspaZa ya tenía redactado un programa de

ayudas destinado al fomento de inversiones forestales en explotaciones agrarias para

ser presentado y aprobado por la Comisión. Con este programa se quiere utilizar el

nuevo marco de la política comunitaria para la definición de nuevas estrategias que

impulsen la política forestal espaZola, respetando la distribución de competencias de

las Comunidades Autónomas en materia forestal.

El objetivo fundamental que se persigue es la reutilización de suelo agrícola

excedentario por razones de reestructuración del sector agrario, pero contemplándose

la función social y de conservación del medioambiente y la función productiva de las

nuevas masas forestales que se creen.

En el programa elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

estaba previsto la reforestación de más de 400.000 hectáreas y la inversión de más de

140.000 millones de pesetas durante el quinquenio de vigencia de las ayudas. Para

realizar el reparto de las inversiones entre las diferentes Cominidades Autónomas se

elaboró un índice que tenía en cuenta los siguientes indicadores:

- Superficie agraria útil (SAU).

- Población activa agraria.

- Afiliados a la Seguridad Social agraria por cuenta propia.

- Indice de erosión.

Junto a las cifras de estos criterios básicos expresadas en porcentajes, para

cada Comunidad Autónoma se elaboraron otros indicadores correspondientes a la

dimensión agraria de cada Comunidad y al inverso de la productividad. El valor de la

dimensión agraria representa la media aritmética de los porcentajes correspondientes

a la producción final agraria, población activa agraria y afiliados a la Seguridad Social

por cuenta propia. El inverso de la productividad se obtuvo dividiendo la SAU, por la

producción final agraria de cada Comunidad Autónoma (los valores de estos

indicadores para cada Comunidad Autónoma se recogen en el Cuadro n1 III.10).

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

37

A partir de estos indicadores se elaboró el índice medio de reforestación está

en función de tres factores que se recogen en el Cuadro n1 III.11.:

- La columna (A) del cuadro se obtuvo multiplicando la SAU por el inverso de la

productividad media. Mediante este indicador se corrige la SAU de cada Comunidad

para que represente la superficie agrícola pero de menor productividad. Con este valor

se pretende que la reforestación se incremente en las Comunidades que poseen unas

tierras con más baja productividad.

- La columna (B) representa la dimensión agraria de la Comunidad, cuya

obtención ya se ha explicado anteriormente.

- La columna (C) representa el índice de erosión, su valor está en función de la

superficie afectada por los niveles de erosión muy alta, alta, media, baja y muy baja,

elaborados por el ICONA para el Plan Nacional de Restauración Hidrológica Forestal

y Control de la Erosión.

El valor final del índice medio utilizado para realizar el reparto territorial se

obtiene a partir de los tres valores anteriores, a los cuales se les aplica una media

ponderada. El peso del inverso de la productividad x SAU y la dimensión agraria de la

Comunidad Autónoma se ponderan por 0,4, y el índice de erosión se pondera por 0,2;

se supone que el valor de este índice debe de tener una incidencia menor en el

resultado final debido a que la reforestación afectará a superficies agrarias.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

38

Cuadro n11 III.10.

Criterios de distribución territorial de la superficie a reforestar

Comunidad SAU Prod. final Pob. activa Afil. SS cuenta Dim. agraria Ind. erosión Inverso Produc.

Autónoma % agraria agraria propia % (B+C+D)1/3 % %

% % %

Andalucía 19,00 22,17 26,14 8,50 18,94 39,13 0,857

Aragón 9,04 6,99 3,45 6,18 5,54 4,97 1,293

Asturias 1,72 1,83 3,57 6,25 3,88 1,40 0,940

Baleares 1,02 0,96 0,57 1,90 1,14 1,32 1,063

Canarias 0,30 2,40 2,54 1,91 2,28 2,31 0,125

Cantabria 0,93 1,28 1,63 2,59 1,83 0,35 0,727

Castilla-la Mancha 18,18 9,58 6,56 6,52 7,55 7,61 1,898

Castilla y León 23,17 14,43 10,82 18,74 14,66 4,43 1,606

CataluZa 4,33 11,77 5,15 10,24 9,05 9,40 0,368

Extremadura 12,52 4,84 5,78 3,90 4,85 6,34 2,587

Galicia 3,14 7,55 20,60 24,61 17,59 3,09 0,416

Madrid 1,66 1,08 1,13 0,79 1,00 0,89 1,537

Murcia 1,83 5,00 3,44 1,92 3,45 3,58 0,366

La Rioja 0,85 1,52 0,95 1,44 1,31 0,47 0,559

C. Valenciana 2,31 8,60 7,67 4,51 6,93 14,71 0,296

Total 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias. MAPA. 1993.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

39

Cuadro n11 III.11.

Cálculo del índice medio de reforestación

Comunidad

Autónoma

Inverso Dimensión Agraria Indice erosión Indice medio

productividad x SAU % % % 0,4A+0,4B+0,2C

(A) (B) ©

Andalucía 11,41 18,94 39,13 19,91

Aragón 8,19 5,54 4,97 6,47

Asturias 1,13 3,88 1,40 2,27

Baleares 0,76 1,14 1,32 1,02

Canarias 0,03 2,28 2,31 1,39

Cantabria 0,48 1,83 0,35 1,00

Castilla-la Mancha 24,18 7,55 7,61 14,18

Castilla y León 26,07 14,66 4,43 17,14

CataluZa 1,11 9,05 9,40 5,93

Extremadura 22,69 4,85 6,34 12,25

Galicia 0,92 17,59 3,09 8,00

Madrid 1,79 1,00 0,89 1,29

Murcia 0,47 3,45 3,58 2,27

La Rioja 0,34 1,31 0,47 1,00

C. Valenciana 0,43 6,93 14,71 5,88

Total 100,00 100,00 100,00 100,00

Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones

agrarias. MAPA. 1993.

Sin embargo, la discriminación del índice de erosión en el cálculo del índice

medio de reforestación entra en contradicción con algunos puntos del Programa. El

primero de ellos se refiere a la definición de las funciones que desempeZa el bosque,

en su doble vertiente de conservación del medio natural y de producción, destacándose

el papel decisivo para la conservación del medio natural y la lucha contra la erosión.

La segunda cuestión que entra en contradicción se establece en el concepto de las

superficies agrarias que se establecen como posibles beneficiarias de las ayudas a la

reforestación. La legislación espaZola incluye en este apartado superficies como

pastizales, eriales a pastos y superficies forestales de baja densidad que no forman

parte de la superficie labrada. Este tipo de usos se incrementan fundamentalmente en

las zonas más áridas del territorio espaZol, donde la erosión es uno de los principales

problemas y cuya único freno eficaz lo constituye la reforestación y la recuperación de

sus ecosistemas naturales.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

40

Por ello, la baja ponderación asignada a este indicador para la obtención del

índice medio perjudica a las regiones espaZolas mediterráneas, frente a las regiones

de la EspaZa Húmeda menos afectadas por los problemas de erosión.

La doble vertiente del sector forestal de nuevo vuelve a inducir contradicciones

entre los restantes indicadores que se han empleado. Las ayudas a la reforestación de

tierras agrarias y su inclusión entre las medidas de acompaZamiento se establecen

como una opción para las explotaciones con problemas estructurales o poco

productivas que puedan quedar perjudicadas por la Reforma de la PAC. Bajo este

planteamiento se incluye el indicador del inverso de la productividad; de este modo se

favorece a la Comunidades Autónomas con explotaciones agrarias menos productivas.

La contradicción se estable porque simultáneamente se utiliza un indicador de la

participación de cada Comunidad en la producción final agraria. En esta ocasión se

está favoreciendo a las Comunidades que relativamente poseen un sector agrario más

productivo. La aparición conjunta de los dos valores contrarresta y en parte anula los

objetivos que se quieren alcanzar con el desarrollo de las medidas de

acompaZamiento, perjudicándose a las Comunidades menos productivas que son

inicialmente las destinatarias de las ayudas. Parece que el objetivo de la reducción de

excedentes agrarios y la retirada de tierras de la producción entra en contradicción con

los criterios medioambientales que deben de regir el reparto de las ayudas.

En los restantes criterios empleados también se pueden detectar

contradicciones que condicionan el resultado final del índice. Nos estamos refiriendo

a los indicadores relativos a la población agraria; el uso simultáneo del porcentaje de

población activa agraria y los afiliados a la Seguridad Social como agricultores por

cuenta propia, significa que se está considerando dos veces una misma variable, con

la gravedad de perjudicar a las Comunidades que cuentan con elevados porcentajes

de población activa asalariada en el sector agrario, como es el caso de Andalucía y

Extremadura. En el sentido opuesto Comunidades como Castilla y León, CataluZa y

Galicia se ven favorecidas por el elevado peso de los agricultores por cuenta propia.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

41

Cuadro n11 III.12.

Distribución de la Superficie e Inversión previstas en el quinquenio 1993-1997.

Comunidad Indice Superficie Has. Millones de Pts.

Autónoma (*)

Andalucía 19,91 79.640 28.272

Aragón 6,47 25.880 9.317

Asturias 2,27 9.080 3.016

Baleares 1,02 4.080 1.469

Canarias 1,39 5.560 2.002

Cantabria 1,00 4.000 1.440

Castilla-la Mancha 14,18 69.878 20.139

Castilla y León 17,14 68.560 24.682

CataluZa 5,93 23.720 8.539

Extremadura 12,25 49.000 17.640

Galicia 8,00 32.000 11.520

Madrid 1,29 5.160 1.858

Murcia 2,27 9.080 3.269

La Rioja 1,00 4.000 1.440

C. Valenciana 5,88 23.520 8.467

Total 100,00 413.158 143.070

Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones

agrarias. MAPA. 1993.

La distribución territorial resultante de la aplicación del Programa de ayudas

destinado a fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias ha incurrido en

notables contradicciones y nos encontramos con la ausencia de indicadores que

muestren fielmente una distribución territorial de acuerdo con los objetivos del

Programa. Alguna de las variables ausentes más destacables están relacionadas con

las estructuras de las explotaciones agrarias, las cuales son las destinatarias de las

ayudas. No se ha tenido en cuenta la distribución de las SAU por aprovechamientos

y la superficie ocupada por tierras marginales que pudieran tener una clara vocación

forestal.

Como se refleja en el cuadro n1 III.12., Andalucía es la Comunidad que se sitúa

en el primer lugar en el reparto de la superficie y la inversión que está previsto realizar

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

42

durante la aplicación del Programa de ayudas para fomentar inversiones forestales en

explotaciones agrarias, pues las 79.640 hectáreas que se podrán reforestar en esta

Comunidad representan casi el 20% de la superficie total. Las Comunidades de

Castilla-La Mancha y Castilla y León serán también las grandes beneficiadas por este

tipo de ayudas.

Paralelamente, gran parte de las Comunidades Autónomas han complementado

las superficies y la inversión prevista por el MAPA durante el quinquenio con nuevas

cantidades aportadas por financiación propia. Se trata de las Comunidades de

Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León,

Extremadura y Galicia.

Las Comunidades espaZolas incluidas en las regiones objetivo 5b, y que por lo

tanto sólo cuentan con una cofinanciación europea del 50% para las inversiones

realizadas en el programa de reforestación, son las que menos han apostado por la

presentación de ayudas con financiación propia complementarias a las establecidas

por el MAPA, debido al esfuerzo financiero que deben realizar para su aplicación.

CataluZa, Madrid y La Rioja no han presentado un programa que contemple la

reforestación de superficies agrarias con financiación propia. Otras Comunidades como

Baleares y Aragón si han apostado por la financiación autonómica pero de superficies

reducidas, situadas por debajo de las asignadas por el MAPA.

Navarra y País Vasco poseen competencias plenas en la aplicación de esta

medidas y no cuentan con participación del MAPA. La superficie que se contempla

como beneficiaria de las ayudas se ha fijado en 4.500 hectáreas para Navarra y 30.000

para el País Vasco.

En total el volumen de superficie que se pretendía reforestar con financiación

exclusiva de las Comunidades alcanza las 388.535 hectáreas (Cuadro n1 III.13.),

cantidad ligeramente inferior a la cofinanciada por el MAPA.

Cuadro n11 III.13.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

43

Distribución de la Superficie e Inversión previstas en el quinquenio 1993-1997,

con financiación exclusiva de las Comunidades Autónomas.

Comunidad Autónoma Superficie Has. Millones de Pts.

Andalucía 170.360 54.619

Aragón 5.000 1.500

Asturias 6.000 1.800

Baleares 2.000 400

Canarias - -

Cantabria - -

Castilla-la Mancha 56.235 13.909

Castilla y León 41.440 14.695

CataluZa - -

Extremadura 40.000 14.000

Galicia 33.000 14.410

Madrid - -

Murcia - -

Navarra 4.500 2.200

La Rioja - -

C. Valenciana - -

País Vasco 30.000 10.000

Total 388.535 127.533

Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones

agrarias. MAPA. 1993.

Andalucía es la Comunidad que ha realizado un mayor esfuerzo por

complementar las ayudas distribuidas por el MAPA, pues además de las 79.640

hectáreas que le han correspondido, tiene prevista la reforestación de 170.360

hectáreas con financiación exclusiva. En total, durante el quinquenio de vigencia del

programa de ayudas, se podrían reforestar 250.000 hectáreas en todo el territorio

andaluz.

Cuadro n11 III.14.

Inversión total prevista en el quinquenio 1993-1997.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

44

Comunidad

Autónoma

Superficie en Coste total FEOGA-

Has. GARANTIA

Coste Coste Estado

MAPA CC. AA.

Andalucía 250.000 82.891 62.168 3.534 17.189

Aragón 30.000 10.817 5.409 2.329 3.079

Asturias 15.080 4.816 3.612 377 827

Baleares 6.080 1.869 935 367 567

Canarias 5.560 2.002 1.502 250 250

Cantabria 4.000 1.440 1.044 198 198

C.-La Mancha 126.113 34.048 25.536 2.517 5.995

C. y León 110.000 39.377 29.531 3.086 6.760

CataluZa 23.720 8.539 4.269 2.135 2.135

Extremadura 89.000 31.640 23.730 2.205 5.705

Galicia 65.000 25.930 19.448 1.440 5.042

Madrid 5.160 1.858 930 464 464

Murcia 9.080 3.269 2.453 408 408

Navarra 4.500 2.200 1.100 - 1.100

La Rioja 4.000 1.440 720 360 360

C. Valenciana 23.520 8.647 6.351 1.058 1.058

País Vasco 30.000 10.000 5.000 - 5.000

Total 801.693 270.603 193.738 20.728 56.137

Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones

agrarias. MAPA. 1993

Cuadro n11 III.15.

Dotaciones presupuestarias por aZZos

Comunidad 1993 1994 1995 1996 1997

Autónoma

Andalucía 10.052 17.146 17.866 18.584 19.303

Aragón 875 2.138 2.370 2.601 2.833

Asturias 537 871 953 1.035 1.120

Baleares 59 398 434 471 507

Canarias 161 385 435 485 535

Cantabria 116 277 313 349 285

Castilla-la 3.581 6.883 7.412 7.943 8.470

Mancha

Castilla y León 3.839 7.974 8.581 9.188 9.795

CataluZa 688 1.643 1.856 2.070 2.283

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

45

Extremadura 1.421 6.293 7.134 7.975 8.816

Galicia 2.495 5.442 5.720 5.998 6.275

Madrid 150 357 404 450 497

Murcia 263 629 711 792 874

Navarra 200 500 500 500 500

La Rioja 116 277 313 349 385

C. Valenciana 682 1.629 1.840 2.052 2.264

País Vasco 1.008 2.248 2.248 2.248 2.248

Total 26.243 55.090 59.090 63.090 67.090

Fuente: Programa de Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones

agrarias. MAPA. 1993.

III.9. LAS NUEVAS AYUDAS A LAS INVERSIONES FORESTALES EN

EXPLOTACIONES AGRARIAS ESPAÑOLAS TRAS LA REFORMA DE LA PAC

La adaptación de las nuevas directrices comunitarias en materia de reforestación

de tierras agrarias se efectúa mediante el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo. Las

actuaciones que se incluyen en este Real Decreto pretenden alcanzar una serie de

objetivos similares a los recogidos por la normativa europea, siendo éstos los

siguientes:

1. Actuar sobre las rentas de las explotaciones agrarias, tratando de reducir el

impacto negativo que puedan ejercer los cambios contemplados en la reforma

de la PAC.

2. Favorecer la diversificación de actividades y potenciar la explotación forestal

como una alternativa más para los ingresos de los agricultores.

3. Recuperar masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas.

4. Contribuir a la corrección de problemas ambientales en las regiones

espaZolas como la erosión, desertización y los incendios forestales.

5. Reducir a largo plazo el déficit espaZol de madera.

6. Contribuir a una gestión del espacio natural compatible con el medio

ambiente.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Reglamento (CEE) n11610/89 del Consejo, de 29 mayo 1989 que establece una acción de desarrollo13

y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales (DOCE L 165 de 15 de junio de 1989.

46

Para alcanzar los objetivos generales se establecen dos subprogramas

diferentes:

a) El Subprograma 1 se desarrolla en el capítulo I del Real Decreto, y responde

a la implantación del Reglamento (CEE) n1 2080/92, destinado a la reforestación de

superficies agrarias y mejora de superficies forestales.

b) El Subprograma 2, recogido en el capítulo II, regula las ayudas destinadas al

desarrollo y ordenación de los bosques en las zonas rurales. Este régimen de ayudas

se corresponde con la aplicación de un Reglamento comunitario anterior a la Reforma13

de la PAC y vigente desde 1989, cuya aplicación no se había desarrollado hasta estos

momentos por la legislación espaZola. Este Subprograma no será objeto de estudio

puesto que no está directamente relacionado con las actuaciones recogidas en

Reglamento europeo que regula las ayudas destinadas a favorecer las inversiones

forestales en las explotaciones agrarias.

III.9.1. Las ayudas destinadas a fomentar inversiones forestales en explotaciones

agrarias (Subprograma 1).

El Subprograma 1 recoge las ayudas destinadas a la reforestación de tierras

agrarias y a su conservación y mejora. Según el artículo 7 del Real Decreto se

consideran como superficies agrarias, las tierras que hayan sido objeto de una

utilización agraria en el último decenio y que puedan incluirse en alguno de los

siguientes apartados:

- Tierras ocupadas por cultivos herbáceos.

- Barbechos y otras tierras no ocupadas.

- Huertos familiares.

- Tierras ocupadas por cultivos leZosos.

- Prados naturales.

- Pastizales.

- Los montes de alcornocal.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

47

- Monte abierto y dehesas, siempre que las copas del arbolado no cubran más

del 20% de la superficie y se utilice principalmente para el pastoreo.

- Erial a pastos.

La tipología de las ayudas, en esta ocasión, no presenta diferencias con

respecto a las que se incluyen en el Reglamento europeo. Sin embargo, sí nos

encontramos con variaciones importantes en sus cuantías, destacando una reducción

notable con respecto a los máximos fijados por la normativa europea. Otra de las

diferencias se refleja en la intención de favorecer las actuaciones realizadas por

agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, la cuantía de las ayudas para este

tipo de solicitantes se incrementa ligeramente. Esta diferencia se establece para

obtener superficies forestales lo más continuas y homogéneas posibles en el espacio.

Los titulares que decidan acogerse al nuevo régimen de ayudas podrán percibir

cuatro tipos de ayudas:

- Una prima destinada a cubrir los gastos de reforestación.

- Una prima para el mantenimiento de las superficies reforestadas.

- Una prima destinada a compensar la pérdida de renta de los titulares de

explotación.

- Ayudas para la mejora de alcornocales y otras superficies forestales.

III.9.1.a. Ayudas destinadas a cubrir los gastos de reforestación

Este tipo de ayudas, al igual que sucede en la normativa europea, varía según

la tipología de las especies a utilizar. La legislación espaZola define tres listados

diferentes de especies forestales; en el primero de estos listados se incluyen casi en

su totalidad las variedades de coníferas. La característica común a todas ellas es la

producción de madera en un plazo mayor de dieciocho aZos.

En el segundo listado incluye un elevado número de especies de frondosas y

algunas de porte arbustivo cuya plantación tiene como fin principal la restauración o

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

En los gastos de forestación también se pueden incluir los destinados a la adaptación del material y14

maquinaria a los trabajos de silvicultura, con un límite del 25% de los gastos de forestación; la creación deviveros a pie de la explotación para la producción de plantas destinadas a la forestación; la compra desemillas y otros materiales de producción con el mismo destino; el cercado provisional para proteger laplantación del ganado y todos aquellos gastos que se consideren necesarios para garantizar laimplantación y el crecimiento del arbolado.

Según el tipo de conversión agrario vigente el 1 de enero de 1993, 1 ecu = 166,075 pesetas.15

48

la creación de ecosistemas forestales permanentes.

Por último, y como una novedad que no se contemplaba en la normativa

europea, aparece un tercer listado en el que se incluyen especies arbóreas y

arbustivas de interés particular en ciertas zonas por motivos de producción de maderas

valiosas, endemismos, peligro de extinción, etc.

La valoración de los importes de las ayudas destinadas a cubrir los gastos de

reforestación se fijan diferenciando según las especies incluidas en los anexos 1, 2,14

y 3, dentro de los siguientes máximos en pesetas por hectárea (se incluye también su

valor en ecus para poder comparar con la legislación europea):

Titular individual Titular agrupado

Ecus Pesetas Ecus Pesetas15

Especies del anexo 1 1.054 175.000 1.156 192.000

Especies del anexo 1 con un mínimo de los anexos 2 y

3, del: 1.204 200.000 1.325 220.000

25% 1.354 225.000 1.490 247.500

50% 1.505 250.000 1.656 275.000

75%

Especies del anexo 2 1.806 300.000 1.987 330.000

Especies del anexo 3 1.957 325.000 2.153 357.500

Forestación de espacios naturales protegidos con

especies de les anexos 2 y 3 2.408 400.000 2.649 440.000

Cuando los solicitantes pretendan reforestar con especies forestales de

crecimiento rápido explotadas en régimen a corto plazo, sin que se superen los

dieciocho aZos, el importe máximo de las ayudas no superará las 120.000 pesetas por

hectárea.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

49

Los importes de las primas por hectárea sufren notables fluctuaciones según

especies y condición del beneficiario; para titulares individuales las ayudas pueden

oscilar entre 175.000 y 325.000 ptas/ha.

Cuadro n11 III.16.

Especies arbóreas incluidas en el anexo 1 cuya plantación tienen como fin

principal la producción de madera en un plazo mayor de dieciocho aZZos

Nombres vulgares Nombres científicos

Pino silvestre Pinus sylvestris L.

Pino negro Pinus ucraniata Mill.

Pino laricio, albar Pinus nigra Arn.

Pino negral, rodeno Pinus pinaster Ait.

Pino piZonero Pinus pinea L.

Pino carrasco Pinus halepensis Mill.

Pino canario Pinus canariensis Swett.

Pino de Monterrey, insignis Pinus radiata D. don.

Ciprés Cupresus s.p.

Cedro Cedrus s.p.

Alerce Larix s.p.1

Roble americano Quercus rubra.1

Seudosuga Seudosuga s.p.

Abeto rojo Picea exelsa Lam.1

Plátano Platanus s.p.

Falsas acacias Robina s.p. Gledistschia s.p., Sophora s.p.

1. Especies no incluidas en el Decreto n1 73/1993, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las inversiones

forestales en explotaciones agrarias en Andalucía.

Cuadro n11 III.17.

Especies arbóreas y arbustivas incluidas en el anexo 2 cuya plantación tienen

como fin principal la restauración o la creación de ecosistemas forestales

permanentes.

Nombres vulgares Nombres científicos

Abeto Abies alba Mill.1

Alamo blanco Populus alba L.

Alamo negro Populus nigra L.

Alamo temblón Populus tremula L.

Sauce Salix alba L., S. fragilies L.

Abedul Betula pendula Roth.1

Aliso, Humero Almus glutinosa (L.) Gaertn.

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Nombres vulgares Nombres científicos

50

Olmo Ulmus minor Mill., U. montana With, U. pumilla L.

Almez, Latonero Celtis australis L.

Arce Acer pseudoplatanus L., A. platanoides L., A. Campestre L.

Tilo Tila platyphylos Scop., T. cordata Mill.1

Fresnos Fraxinus excelsior L., F. angustifolia Vahl.

Acebuche Olea europea L.

Palmeras, Palmas Phoenix dactilyfera L., P. canariensis Hort.

Enebro Juniperus comunis L., J. oxycedrus L.

Avellano Corylus avellana L.

CastaZo y variedades Castanea sativa Mill.

Laurel Laurus nobilis L.

Serbales, mostajos Sorbus aucuparia L., S. tormicalis Crantz. S. aria Crantz.

Cerezos silvestres Prunus avium L., P. padus L., P. mahaleb.; P. lusitanica L.

Cinamono, Agriaz Melia azederach L.

Cornicabra Pistacia terebintus L.

Fayal-brezal Mirica falla y Erica arbórea

Boj Busus semperviverens L.

Pinsapo Abies pinsapo Boiss.

Haya Fagus sylvatica L.1

Roble Quercus robur L., Q. petraea (Matts) Liebl.

Rebollo, Melojo Quercus pirenaica Will.

Quejigo Quercus lusitanica Will., Q. faginea Lambk.

Alcornoque Quercus suber L.

Encina Quercus ilex L.

Taray Tamarix gallica L., T. aricana boir.

Algarrobo Caratonia silicua L.

Lentisco Pistacia lentiscus L.

Palmito Chamaerops humilis L.

1. Especies no incluidas en el Decreto n1 73/1993, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las

inversiones forestales en explotaciones agrarias en Andalucía.

Cuadro n11 III.18.

Especies arbóreas y arbustivas autóctonas de interés particular en ciertas

zonas por motivos de producción de maderas valiosas, endemismos, etc.

(Anexo 3)

Nombres vulgares Nombres científicos

Sabinas Juniperus phoenicea L. J. Thurifera L.

Tejo Taxus baccata L.

Nogal y variedades Juglans regia L.

MadroZo Arbutus unedo L.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

51

Aaraar, Tetraclinis Tetraclinis articulata Mast.

Endrinos, espinos Prunus spinosa L., P. Insistitia L.

Acebo Iiex aquifolium L.

Especies Laurisilva canaria1

1. Especies no incluidas en el Decreto n1 73/1993, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las

inversiones forestales en explotaciones agrarias en Andalucía.

Respecto a los valores máximos fijados por la normativa europea, las ayudas

espaZolas se han quedado muy lejos y podrían haber contado con unos importes aún

más elevados. En el caso de plantaciones de coníferas, frente a los 3.000 ecus/ha. que

se fijan como cantidad máxima, EspaZa únicamente concede 1.054 ecus/ha.(existe una

diferencia de casi 2.000 ecus con respecto al importe europeo). En el caso de

repoblaciones con especies correspondientes a frondosas también se mantienen las

mismas diferencias económicas entre las cuantías máximas europeas y las espaZolas.

III.9.1.b. Primas de mantenimiento

Los valores máximos de las primas de mantenimiento anuales por hectárea

reforestada son muy variados debido a que para su cuantificación también, se ha

tenido en cuenta los diferentes grupos de especies forestales y la tipología del

beneficiario. Los importes que se pueden conceder son los siguientes:

Titular individual Titular agrupado

Ecus Pesetas Ecus Pesetas

Especies del anexo 1 90 15.000 108 18.000

Especies anexos 2 y 3, con un máximo del

25% del anexo 1120 20.000 145 24.000

Especies de los anexos 2 y 3 181 30.000 217 36.000

* 1 ecu=195,06 pesetas, tipo de cambio medio durante el mes de enero de 1995.

Las ayudas destinadas a cubrir los gastos de mantenimiento se conceden

durante un período de cinco aZos. Los importes que se han establecido de nuevo

vuelven a situarse muy por debajo de las cantidades máximas fijadas en el Reglamento

europeo, no llegando a alcanzar la mitad del valor máximo que se podría asignar.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

En el Reglamento europeo no se establece una cantidad máxima por este concepto. 16

52

III.9.1.c. Primas compensatorias

Las primas anuales destinadas a compensar la pérdida de renta por reforestar

superficies agrarias se conceden durante un período de veinte aZos. La variación del

importe de las primas está en función del tipo de especies empleadas en la

reforestación, del grado de dedicación del agricultor y del tamaZo de la superficie a

reforestar:

Agricultores a título principal

Primeras 25 ha. Para el resto

Ecus Pesetas Ecus Pesetas

Especies anexo 1 120 20.000 96 16.000

Especies anexos 2 y 3 con un máximo

del 25% del anexo 1 167 28.000 135 22.400

Especies anexos 2 y 3 211 35.000 167 28.000

Resto de titulares

Primeras 25 ha. Para el resto

Ecus Pts. Ecus Pts.

Especies anexo 1 72 12.000 54 9.000

Especies anexos 2 y 3 con un máximo

del 25% del anexo 1 101 16.800 76 12.600

Especies anexos 2 y 3 126 21.000 95 15.750

Las cuantías que se pueden conceder anualmente por cada hectárea repoblada

oscilan entre las 12.000 pts/ha. que le corresponde a un titular que no ejerce su

actividad agraria a tiempo completo y realiza una repoblación con especies del anexo

1, y las 35.000 pts/ha. que puede recibir un titular a tiempo completo que utilice alguna

de las variedades incluidas en los anexos 2 ó 3.

El máximo anual de la prima compensatoria que se puede conceder por

beneficiario se fija en 4.000.000 de pesetas (24.085 ecus). En el caso de16

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

53

explotaciones agrupadas, este máximo puede alcanzar los 5.000.000 de pesetas

(30.106 ecus) por explotación individual que se agrupe. El importe más elevado que

se aplica para este tipo de ayudas según el tipo de titular, superficie reforestada y

especie empleada es de 211 ecus/ha. cantidad casi tres veces inferior con respecto a

los 600 ecus/ha fijados en el Reglamento europeo.

La gran contradicción que se ha producido en la cuantificación de las ayudas

destinadas a compensar la pérdida de renta de las explotaciones, se debe a que no se

ha tenido en cuenta el tipo de aprovechamiento que se sustituye por el forestal. Este

ha sido un grave error, puesto que la pérdida de renta que sufre el agricultor con la

reforestación de su explotación está directamente relacionada con los ingresos que

obtenía con sus anteriores producciones.

El importe total de las ayudas que puede percibir un agricultor por cada hectárea

si ejerce su actividad a título principal y presenta una solicitud individual para reforestar

una superficie inferior a 25 hectáreas, puede oscilar entre 210.000 pesetas si sólo

utiliza especies del anexo 1, 365.000 pesetas si pertenecen al anexo 2 y 390.000

pesetas si se corresponden al anexo 3. Una vez efectuada la reforestación, durante los

cuatro aZos siguientes puede percibir 35.000 pts/ha por las reforestaciones efectuadas

con especies del anexo 1 ó 65.000 pts/ha si plantó especies incluidas en los anexos

2 ó 3. Durante los quince aZos restantes puede continuar percibiendo una

indemnización de 20.000 pesetas por cada hectárea reforestada con especies del

anexo 1 ó 35.000 para las superficies ocupadas con especies de los dos anexos

restantes.

No existen grandes diferencias entre los importes percibidos por las

reforestaciones efectuadas con especies de los anexos 2 y 3. La única diferencia

estriba en que las reforestaciones con especies del anexo 3 perciben 25.000 pesetas

más en las ayudas destinadas a sufragar los gastos de reforestación, el resto de las

primas alcanzan los mismos importes.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

54

III.9.1.d. Ayudas destinadas a la mejora de alcornocales y otras superficies

forestales

Por último, en el régimen de ayudas destinado a fomentar la reforestación de

tierras agrarias también se contempla la concesión de ayudas a la mejora de

alcornocales y otras superficies forestales. Las superficies destinatarias de este tipo

de ayudas pueden ser tanto las masas forestales existentes como las de nueva

creación. Los importes máximos asignados a cada una de las actuaciones que se

contemplan son los siguientes:

- 60.000 pesetas por hectárea como máximo para la realización de trabajos silvícolas,

como desbroces, clareos, primera clara, poda, fertilización, limpieza del suelo y

tratamiento contra plaga y enfermedades.

- 100.000 pesetas por unidad de punto de agua con capacidad igual o superior a 50

metros cúbicos de agua. En el caso de que por no existir manantial o arroyo fuese

necesario realizar un depósito de hormigón cerrado, la ayuda puede alcanzar 200.000

pesetas.

- 20.000 pesetas por hectárea equipada de nuevos cortafuegos o limpieza de los

antiguos.

- 160.000 pesetas por hectárea para la regeneración o mejora de alcornocales. En

casos excepcionales, este importe puede alcanzar 300.000 pesetas por hectárea.

- 500.000 pesetas por kilómetro construido de camino. En caso de terrenos

accidentados, su pueden alcanzar 1.500.000 pesetas.

Para el cálculo de los diferentes tipos de ayudas se autoriza a las Comunidades

Autónomas para que puedan tener en cuenta algunas circunstancias especiales de la

explotación, como altitud, pendiente, calidad del suelo y aprovechamiento agrario que

se sustituye.

La fijación de los requisitos técnicos, sanitarios y de densidad de arbolado

mínimo por hectárea que se deben de cumplir en las actuaciones forestales recae

sobre las Comunidades Autónomas.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

55

Por último, en el Real Decreto se determina que las Comunidades Autónomas

pueden aplicar en su territorio las ayudas mediante programas regionales en los que

se deben de fijar los importes de las ayudas, los requisitos técnicos de las inversiones

y los procedimientos de control. Estos programas regionales se pueden desarrollar

conjunta o separadamente en uno o varios programas de zona.

III.9.2. El régimen de ayudas andaluz destinado a fomentar inversiones forestales

en explotaciones agrarias.

La adaptación en Andalucía de las ayudas destinadas a fomentar las inversiones

forestales en las explotaciones agrarias se realiza mediante el Decreto 73/1993, de 25

de mayo.

En este Decreto se especifica que la aplicación de las medidas forestales afecta

a todo el territorio andaluz, no se contempla el desarrollo de ningún programa de zona

que esté en función de las características ecológicas y socioeconómicas de un espacio

geográfico concreto. Sin embargo, se declaran como zonas de actuación preferente un

listado de términos municipales y los siguientes Parques naturales:

Provincia Parque Natural

Almería Cabo de Gata-Níjar y Sierra María

Cádiz Acantilado y Pinar de Barbate, Bahía de Cádiz, Los Alcornocales y S. Grazalema

Córdoba Sierra de CardeZa y Montoro, Sierra de Hornachuelos y Sierra Subbética

Granada Sierra de Baza, Sierra de Castril, Sierra de Huetor y Sierra Nevada

Huelva Entorno de DoZana y Sierra de Aracena y P. de Aroche

Jaén DespeZaperros, Sierra de Andújar, S. de Cazorla, Segura y Las Villas y S. Mágina

Málaga Montes de Málaga y Sierra de las Nieves

Sevilla Sierra Norte de Sevilla

Los términos municipales incluidos en el listado de zonas de actuación

preferente son 432, afectan a 60,7% del territorio andaluz y su distribución se

corresponde con las grandes áreas montaZosas de Andalucía. La totalidad de los

municipios incluidos en las comarcas de Sierra Morena han sido declarados como

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Han quedado afectados todos los municipios que integran las comarcas del Andévalo Occidental,17

Andévalo Oriental y Sierra, en la provincia de Huelva; Pedroches y la Sierra en Córdoba y Sierra Morenay Condado en Jaén.

Se han incluido la totalidad de los municipios de las comarcas de Sierra de Segura, Sierra de Cazorla,18

Sierra Mágina y Sierra Sur en Jaén; Huéscar, Baza, Guadix, Iznalloz y Montefrío en Granada; Los Vélez,Alto Almanzora, Campo de Tabernas, Río Nacimiento, Alto Andarax y Campo de Dalías en Almería;Serranía de Ronda y Vélez-Málaga, (Antequera y Centro-Sur sólo en parte) y Sierra de Cádiz.

56

zonas de actuación preferente .17

El siguiente espacio geográfico declarado como zona de actuación preferente

se localiza sobre las comarcas montaZosas de las Béticas .18

En la Costa Atlántica se han declarado como zonas de actuación preferente las

comarcas de la Janda y Campo de Gibraltar en Cádiz. En la Depresión del

Guadalquivir únicamente se han delimitado la comarca Condado y CampiZa en Huelva

y los municipios de la CampiZa de Cádiz más próximos a la Sierra de Cádiz.

Los municipios que no han sido declarados como zonas de actuación preferente

se localizan en las comarcas de la Depresión del Guadalquivir, área más occidental del

surco Intrabético, valle del Guadalhorce en Málaga y costa mediterránea de Almería

y Granada. Por último, sorprendentemente se incluyó también entre las zonas no

declaradas de actuación preferente la comarca de las Alpujarras.

Para el territorio andaluz no declarado zona de actuación preferente se

establece el siguiente orden de prioridades para tener acceso a las ayudas:

a) Zonas declaradas como desfavorecidas según la Directiva (CEE) n1 91/465,

no incluidas en las zonas de aplicación preferente.

b) Secanos donde la superficie objeto de forestación alcance pendientes medias

iguales o superiores al 15%.

c) Resto de las zonas de secano.

d) Superficies de regadío.

Esta declaración de zonas de actuación preferente y los criterios aplicados para

el resto del territorio andaluz, están destinados a propiciar que las inversiones recaigan

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

57

sobre las superficies con vocación forestal, en las que generalmente se practica una

agricultura de carácter marginal y suelen estar afectadas por problemas de erosión y

medioambientales. La aplicación preferente del régimen de ayudas también pretende

evitar el desarraigo de las poblaciones agrarias y favorecer la reforestación como una

alternativa de renta.

Ante el peligro de que la demanda de solicitudes para reforestar superficies

agrarias llegue a rebasar las previsiones presupuestarias anuales, se establecen las

siguientes prioridades según las características de los solicitantes:

1) Las solicitudes presentadas por agricultores a título principal que se hayan

acogido al abandono definitivo de la producción láctea o al arranque del viZedo.

2) Otros agricultores a título principal.

3) Otros titulares de explotaciones agrarias, siempre que más de un 20% de su

renta proceda de la agricultura y residan en la misma comarca en la que se

encuentra la superficie a reforestar.

4) Las Entidades públicas.

5) Los demás titulares que no estén incluidos en los apartados anteriores.

6) Otras personas físicas o jurídicas de derecho privado que no sean titulares

de explotación agraria.

En la legislación andaluza también se establece un orden de prioridades para

las solicitudes presentadas en función del tipo de aprovechamiento que se abandona

para realizar la plantación de las especies forestales, el cual queda del siguiente modo:

1) Tierras ocupadas por cultivos herbáceos.

2) Barbechos y otras tierras no ocupadas.

3) Erial a pastos.

4) Tierras ocupadas por cultivos leZosos en pendiente media igual o superior al

25% y la mejora de alcornocales.

5) Pastizales.

6) Mejora de los montes abiertos y dehesas.

7) Restos de las superficies agrarias.

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58

En cualquier caso, si el número de solicitudes rebasan las previsiones, se puede

acordar que sólo se atenderán las primeras cincuenta hectáreas por solicitante y aZo.

Por otro lado, el importe final de las ayudas destinadas a cubrir los gastos de

forestación se modulan en función de la pendiente media y la dificultad para el laboreo

de la superficie a reforestar.

Para zonas con pendiente inferior al 5% y sin dificultad para el laboreo, se

establece un módulo igual al 70% del máximo del importe de las ayudas. Este módulo

se incrementa en función de la pendiente media de las parcelas a forestar siguiendo

los siguientes porcentajes:

Pendiente media % Incremento %

5 - 15 5

16 - 25 10

Mayor 25 20

El módulo también incrementa su valor en función de la dificultad para el laboreo

de la superficie a reforestar; cuando esta dificultad es media se incrementa un 5% y si

es alta un 10%.

La legislación andaluza también establece módulos para el cálculo del importe

de la prima destinada a compensar la pérdida de renta en función del tipo de

aprovechamientos que se sustituye por las especies forestales. En el caso de cultivos

herbáceos y barbechos, cultivos leZosos y huertos familiares, se mantienen los valores

máximos. Para superficies procedentes de pastizales o eriales a pastos los módulos

de primas compensatorias que se aplican son del 50%. La inclusión de este módulo

cubre en parte su olvido en la legislación nacional, aunque se trata de una modulación

muy simple que no recoge la variabilidad de pérdidas de ingresos que puede sufrir un

agricultor con la sustitución del aprovechamiento agrario por el forestal.

Por otra parte, las variedades que no son propias de los ecosistemas forestales

andaluces se han suprimido de los anexos 1, 2 y 3 que se definen en la normativa

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59

nacional.

La concesión de las ayudas está condicionadas al cumplimiento de los requisitos

técnicos, sanitarios y de densidad de arbolado mínimo que se determinen para las

diferentes especies forestales. Las ayudas también estarán condicionadas a las

especies forestales empleadas según altitud, características del suelo, condiciones

climáticas y zonas geográficas.

Respecto a las ayudas destinadas a la mejora de alcornocales y otras

superficies forestales no se aportan novedades en la legislación andaluza, los importes

máximos que se conceden en cada una de las actuaciones se ajustan a los fijados por

la normativa nacional.

El inicio en la tramitación de las ayudas se realizó tras la entrada en vigor de la

Orden de 27 de julio de 1993, por la que se desarrollaba el Decreto 73/1993. Durante

la duración del programa de ayudas se estableció que el plazo de presentación de

las solicitudes abarcara los meses de febrero y marzo de cada aZo.

En esta Orden se especifica que las solicitudes de ayudas tienen que ir

acompaZadas de una memoria técnica para cada parcela que se pretenda reforestar.

La memoria técnica debe de recoger como mínimo las identificaciones catastrales de

las parcelas, especies a reforestar, el método y época de reforestación, actuaciones

previstas sobre la vegetación que se abandona, labores preparatorias del terreno para

la reforestación, altitud y exposición de la parcela, pedregosidad y pendiente media del

suelo, tipo de suelo y procedencia de la planta o semilla. En el caso de que la

superficie a reforestar supere las 50 hectáreas, también se debe incluir la planificación

de las actuaciones y el orden de prioridades para todas ayudas que se solicitan.

En la Orden de 27 de julio de 1993 también se especifican algunos aspectos

técnicos que se deben de cumplir en las inversiones. Con el objeto de que las

repoblaciones en un futuro posean unas condiciones adecuadas, se establecen las

densidades mínimas de repoblación para cada una de las variedades forestales. Por

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

La especies afectadas por este recorte en el período de percepción de la prima compensatoria son:19

enebro, cornicabra, brezal, boj, taray, lentisco y palmito del anexo 2; y madroZo y acebo del anexo 3.

60

otro lado, para mantener la biodiversidad de las zonas reforestadas se especifica que

se debe de respetar el matorral arbolado y el arbolado autóctono más evolucionado.

Del mismo modo, cuando la reforestación afecte a terrenos ocupados por frutales de

secano y olivar se pueden preservar una parte de estos ejemplares, siempre que no se

realice su aprovechamiento y sean dirigidos a porte arbóreo.

Respecto a las novedades que se incorporan en la regulación de las ayudas

destinadas a la reforestación únicamente destaca la reducción del período de

percepción de la prima compensatoria de veinte a diez aZos para varias especies19

forestales del anexo 2 y 3. El motivo argumentado para esta reducción se basa en que

no todas las especies forestales requieren el mismo período de tiempo para alcanzar

su desarrollo óptimo. Sin embargo, en la mayoría de los casos se trata de especies que

están destinadas principalmente a la creación o restauración de ecosistemas forestales

permanentes y no tienen una clara orientación productiva. Por este motivo no parece

lógico que por haber alcanzado su desarrollo óptimo deban de dejar de percibir las

primas compensatorias.

Respecto a las ayudas destinadas a la mejora de las superficies forestales, en

la Orden de 27 de julio de 1993, se establece que las ayudas destinadas a la

realización de trabajos silvícolas únicamente se aplicarán en parcelas agrarias

ocupadas por montes abiertos y dehesas, cuyas copas de arbolado no cubran más del

20% de la superficie y se utilicen principalmente para el pastoreo. Para las inversiones

destinadas a instalar puntos de agua, cortafuegos y caminos forestales se especifican

detalladamente los requisitos técnico a cumplir y los importes de las ayudas según el

tipo de intervención.

El proceso de resolución de las solicitudes que se presentan anualmente, en

virtud del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo, se puede alargar hasta el último día del mes de diciembre del ejercicio

correspondiente.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

61

Una vez aprobadas las ayudas el solicitante dispone de un plazo máximo hasta

el 31 de noviembre del siguiente aZo para ejecutar los trabajos. Tras la realización de

las inversiones y los trabajos la Consejería de Agricultura y Pesca debe de comprobar

su adecuación a la memoria técnica presentada y emitir una certificación acreditativa.

La regulación que se ha realizado en Andalucía de las ayudas destinadas a

fomentar las inversiones forestales en las explotaciones agrarias, aunque afecta a todo

el territorio, tiene como uno de sus principales objetivos la recuperación de la vocación

forestal de las explotaciones agrarias localizadas en los principales espacios

montaZosos y zonas desfavorecidas. Este tipo de explotaciones se presupone que

poseen un carácter marginal y su reforestación contribuiría a solucionar los problemas

de erosión y medioambientales que padecen.

A su vez se ha tratado de facilitar la aplicación de régimen de ayudas entre los

agricultores a título principal con el objetivo de contribuir a la diversificación de sus

actividades y la mejora de sus rentas.

Aunque la aplicación del régimen de ayudas está destinado principalmente a

potenciar la función conservadora de las reforestaciones, no se ha renunciado a

propiciar la reconversión del suelo agrícola ocupado por producciones excedentarias.

Por este motivo, se ha facilitado la reforestación de superficies dedicadas a la

producción de cultivos herbáceos frente al resto de aprovechamientos.

La conjunción de estas prioridades en el marco de un régimen de ayudas de

carácter regional no resultará nada fácil, y su aplicación no garantiza que

simultáneamente se contribuya eficazmente a diversificar la renta de los agricultores

a título principal, reforestar las explotaciones más marginales y reducir la superficie

ocupada por cultivos herbáceos.

La característica más destacable del régimen de ayudas elaborado en

Andalucía, teniendo en cuenta su clara pretensión conservadora, es la ausencia de uno

o varios programas de zonas destinados a la intervención en espacios muy concretos

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

62

y a solucionar problemas específicos. La aplicación horizontal de las ayudas no

asegura que los resultados contribuyan eficazmente a solucionar los problemas

medioambientales que afectan al territorio andaluz.

Como ejemplo podemos manifestar que la reforestación de superficies agrarias

marginales constituye una de las actuaciones claves en la regulación de numerosas

cuencas de ríos andaluces, este tipo de intervenciones están destinadas a reducir el

riesgo de inundaciones y frenar la erosión. Sin embargo, no se ha contemplado ningún

programa de zona que especifique la superficie que se debe reforestar y los métodos

de repoblación y especies más indicadas para lograr una regulación óptima de

determinadas cuencas.

III.9.3. Modificaciones recientes en la concesión de las ayudas a la reforestación

de explotaciones agrarias.

La aprobación del Programa espaZol de forestación de tierras agrarias por la

Comisión Europea en la Decisión del 27 de abril de 1994 y los defectos que se

empezaron a notar en su funcionamiento durante los dos aZos iniciales, han originado

la reforma de algunos aspectos en la legislación nacional y andaluza.

El Real Decreto 2086/1994, de 20 de octubre de 1994, incluye ligeras

modificaciones como la definición de las tierras agrarias que se pueden beneficiar de

las ayudas. Se consideran ahora como superficies agrarias las tierras que, habiendo

sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992,

hayan contribuido a la formación de la renta del titular y sean susceptibles de

forestación (anteriormente el período durante el que debían haber sido objeto de

utilización agraria se concretaba en el último decenio). Se entiende por

aprovechamiento agrario regular el obtenido teniendo en cuenta las características del

suelo y clima de cada zona.

Las ayudas destinadas a la mejora de alcornocales y otras superficies forestales

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

63

mantienen los mismos importes. Sin embargo, se restringe como únicos beneficiarios

para su concesión posible a los agricultores que obtengan, como mínimo, el 25% de

su renta total de la actividad que desarrollen en la explotación y no se podrán

beneficiar de las ayudas a la reforestación las plantaciones destruidas por catástrofes

naturales o incendios.

La legislación andaluza para adaptar los cambios que se han producido en la

normativa nacional queda rectificada por el Decreto 50/1995, aunque en este caso se

redactan modificaciones más importantes y numerosas.

Entre las novedades propias recogidas en el Decreto andaluz se incluye la

modificación de algunas de las especies forestales que forman los tres anexos para

adaptarlas a las características de la vegetación andaluza. Se eliminan aquellas

especies que no son propias del territorio andaluz y se recogen otras variedades

características de Andalucía que hasta ahora no habían sido incluidas:

- Del anexo 1 se suprime la especie de Pino negro.

- Del anexo 2 se suprimen las especies de Arce, Álamo temblón, Roble y

Fresno. En este anexo se incluyen las especies de Aceres, Serbal, Quejigo Andaluz,

Coscoja, Mirto, Sauco, Durillo, Peral Silvestre, Aladierno, Olivilla y Agracejo.

- Del anexo 3 se suprime la Sabina y se incluyen el Durillo andaluz, Boj de

Baleares, Abedul y Bonetero de Cazorla.

También se modifican las preferencias para acceder a las ayudas según el tipo

de aprovechamiento que se abandona. El orden de preferencias existente con

anterioridad situaba en tercer lugar las superficies ocupadas por erial a pastos, ahora

pasa a ocupar el sexto lugar. Las nuevas prioridades quedan en el siguiente orden:

1.- Tierras ocupadas por cultivos herbáceos.

2.- Barbechos y otras tierras no ocupadas.

3.- Tierras ocupadas por cultivos leZosos en pendiente media igual o superior

al 25% y la mejora de alcornocales.

4.- Pastizales.

5.- Mejora de los montes abiertos y dehesas.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

64

6. Eriales a pastos.

En la legislación andaluza, a diferencia del Real Decreto 2086/1994, se elevan

los importes de algunas de las ayudas destinadas a fomentar las plantaciones

forestales en explotaciones agrarias.

El importe de las primas anuales de mantenimiento se incrementan en 5.000

pesetas para cada uno de los supuestos correspondientes a los titulares individuales

y 6.000 para los titulares agrupados.

Las primas compensatorias que se conceden anualmente incrementan sus

cantidades máximas en 5.000 pesetas para los agricultores a título principal y 3.000

pesetas para los restantes titulares.

En las ayudas destinadas a la mejora de alcornocales y otras superficies

forestales en Andalucía también se modifican sus cuantías. El importe de las ayudas

destinadas a cortafuegos y su limpieza se incrementa de 20.000 a 45.000 pesetas. Las

160.000 pesetas que anteriormente se concedían para la regeneración y mejora de

cada hectárea de alcornocal se reduce a una ayuda de 25.000 pesetas por hectárea

mejorada.

El Decreto 50/1995 se especifica que las solicitudes que incluyan superficies

superiores a las 50 hectáreas podrán incluir entre los gastos de reforestación el coste

de la Memoria Técnica firmada por un técnico competente.

Por último, se modifica también la relación de términos municipales declarados

como zonas de actuación preferente. Al listado existente se suman 201 municipios.

Esta ampliación ha elevado su número hasta 633 y afecta a más del 80% del territorio

andaluz.

La remodelación del listado de zonas de actuación preferente ha incorporado

las comarcas de la Costa y Condado litoral en la provincia de Huelva. En la cabecera

de la Depresión del Guadalquivir se han incluido las comarcas de la Loma, CampiZa

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

El único término municipal no incluido es el de Huelva.20

No se incluyen los municipios de El Ejido y La Mojonera.21

65

Norte y Sur de la provincia de Jaén y las comarcas de la CampiZa Alta y las Colonias

en Córdoba.

Las nuevos municipios que se han incluido en el listado afectan también a las

comarcas localizadas en el Surco Intrabético; la única que ha sido declarada en su

totalidad como zona de actuación preferente es Alhama en Granada; para las comarcas

de la Vega en Granada y Antequera en Málaga sólo se ha incluido una parte de los

municipios que las integran.

Esta nueva ampliación también ha afectado a casi la totalidad de los municipios

que quedaban por delimitar en la fachada mediterránea de las Béticas.

Tras esta ampliación de las zonas de actuación preferentes nos encontramos

con tres provincias que cuentan con casi la totalidad de sus municipios incluidos en el

listado: Jaén, Huelva y Almería . Los municipios que han quedado fuera de este20 21

listado se localizan principalmente en la zona media y baja de la Depresión del

Guadalquivir y parte de las Depresiones de Antequera y Granada. La provincia que

presenta una superficie mayor no incluida como zona preferente es Sevilla.

Para el resto del territorio andaluz no incluido en las zonas de actuación

preferente también se modifica el orden de prioridades para el acceso a las ayudas.

Desaparece la preferencia para las zonas de montaZa y desfavorecidas, debido a que

la última ampliación en el número de municipios declarados como zonas de actuación

preferente incluye ya a la totalidad de las zonas de montaZa y desfavorecidas

andaluzas.

Se suprime la posibilidad por parte de cualquier persona física o jurídica de

derecho privado de solicitar ayudas para la reforestación y primas de mantenimiento.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

66

También se suprime la concesión de ayudas destinadas a cubrir los gastos de

forestación a Entidades Locales y otras Entidades Públicas aunque no sean titulares

de explotaciones agrarias.

La última modificación que se ha efectuado en la normativa nacional que

fomenta las inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo

y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, se recoge en el Real Decreto

152/1996, de 2 de febrero. Los principales aspectos que se modifican están orientados

hacia la consecución de un desarrollo correcto de la doble función que desempeZa el

sector forestal en la conservación del medio natural y en la producción forestal.

Por primera vez en la normativa nacional se realizan cambios en las especies

forestales que integran los tres listados. Se reconocen las características especiales

de algunas especies forestales en función del ecosistema en que se integren y su

régimen de aprovechamiento. Las especies arbóreas incluidas en el anexo 1 como el

Pino negro, Pino negral, Pino piZonero y Pino carrasco, no siempre se utilizan en

plantaciones que tienen como fin principal la producción de madera en un plazo

superior a quince aZos. Se acepta la posibilidad de que en las ocasiones en que se

utilicen para la restauración o la creación de ecosistemas forestales se consideren a

todos los efectos como especies del anexo 2.

El resto de novedades que se recogen en el Real Decreto 152/1996 se centran

en el incremento de las cantidades máximas de las diferentes ayudas. En general, los

importes máximos de las ayudas destinadas a cubrir los gastos de forestación y la

mejora de alcornoque y otras superficies forestales se incrementan un 4%. Las ayudas

correspondientes a primas compensatorias anuales por hectárea de superficie

reforestada se incrementan una media de 4.000 pesetas y se sitúan en unos niveles

muy perecidos a los fijados en el Decreto andaluz 50/1995, de 1 de marzo. El valor

máximo anual de la indemnización compensatoria que se puede conceder a un

beneficiario se eleva hasta 4.200.000 pesetas, cuando se trate de explotaciones

agrupadas se puede llegar a 5.250.000 pesetas por explotación individual (en el

anterior Real Decreto las cantidades máximas eran de 4.000.000 y 5.000.000 de

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

La superficie total reforestada en la Comunidad durante el período comprendido entre 1986-1991,22

antes de la reforma de la PAC, únicamente alcanzó las 70.000 hectáreas.

67

pesetas respectivamente).

Las ayudas que se incrementan más con respecto a los valores que se fijaban

en la anterior normativa nacional se corresponden a las primas de mantenimiento. En

casi todos los apartados su cuantía se aumenta con 10.000 pesetas por hectárea (el

incremento medio ha sido del 40%). El motivo de esta subida se debe a las condiciones

climáticas en que desarrollaron los primeros aZos de aplicación de las ayudas; la

prolongada sequía puso en peligro la continuidad de muchas repoblaciones e

incrementaba los gastos destinados a garantizar su mantenimiento.

A pesar de estos incrementos de las ayudas con respecto a los importes

iniciales, aún permanecen bastante lejos de los importes máximos fijados por la

normativa europea.

III.10. RESULTADOS EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL

FOMENTO DE LAS INVERSIONES FORESTALES EN LAS EXPLOTACIONES

AGRARIAS TRAS LA REFORMA DE LA PAC

Desde los inicios en la aplicación de los programas destinados a fomentar las

inversiones forestales en las explotaciones agrarias hasta el 30 de abril de 1996, en

la Unión Europea se han tramitado 79.140 solicitudes para la reforestación de 506.978

hectáreas de superficies agrarias . Esta superficie representa casi el 61% de las22

previsiones realizadas para la totalidad del período de vigencia de los diferentes

programas.

Los destinatarios de las ayudas a la reforestación han sido explotaciones de

carácter privado, ya que sólo un 2% de la superficie reforestada está en manos de

entidades públicas (9.128 ha.).

EspaZa, con 238.000 hectáreas, es el país donde la superficie reforestada ha

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

68

sido más importante; a falta de veinte meses para la finalización del período de

vigencia del programa se había logrado reforestar casi el 78% de la superficie prevista

para el quinquenio. El ambicioso programa de reforestación desarrollado en EspaZa

ha contado con una gran aceptación que tal vez cuestionará mucho el recorte que se

produjo en la superficie aprobada para EspaZa y desvela que este tipo de actuaciones

debería de haber contado con un mayor presupuesto.

Entre el resto de Estados miembros sólo el Reino Unido, Irlanda y Portugal han

logrado superar las 50.000 hectáreas. Irlanda es el único país que ha rebasado la

superficie que tenía previsto reforestar, Reino Unido ha conseguido reforestar el 62%

y Portugal el 53%.

Las superficies reforestadas entre los restantes Estados miembros son bastante

inferiores debido a que en algunos casos como Italia y Alemania, a pesar de tener

previsto la reforestación de un número considerable de hectáreas, no se ha logrado

cubrir ni la mitad de las previsiones; en otros Estados miembros como Holanda, Grecia

y Dinamarca las superficies reforestadas han sido reducidas porque poseen unos

programas con unas previsiones muy bajas; en otros casos como Bélgica y

Luxemburgo, a pesar de contar un programa, las ayudas no han tenido ninguna

repercusión; y por último, la reciente puesta en marcha de las ayudas en los nuevos

Estados miembros ha originado que sus resultados alcancen unos valores muy

reducidos.

La proporción de superficie agrícola utilizada que se ha reforestado en la Unión

Europea durante el período de vigencia de las ayudas ha alcanzado un 0,37% con

respecto a la superficie total. Tan sólo en los países que se han reforestado las

superficies significativas (EspaZa, Reino Unido, Irlanda y Portugal) se ha logrado

alcanzar unos valores próximos al 1% de la superficie agrícola utilizada total del país.

En el 40% de las superficie reforestadas se ha plantado algún tipo de variedades

de coníferas y en el 60% restante se han utilizado frondosas. La distribución entre cada

uno de los Estados miembros de ambos grupos de variedades forestales sufre grandes

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Gráfico n1 III.2. Reparto entre coníferas yfrondosas de la superficie reforestada

EspaZa

Reino Unido

Irlanda

Portugal

Italia

FranciaAlemania

Holanda

Grecia

Dinamarca

Austria

Suecia

0 50 100 150 200 250

Miles de ha.

Coníferas Frondosas

Gráfico n1 III.3. Tipos de superficiesagrarias reforestadas

EspaZa

Reino Unido

Irlanda

PortugalItalia

Francia

Alemania

HolandaGrecia

Dinamarca

Austria

Suecia

0 50 100 150 200 250

Miles de ha.

Prados y pastos Tierras arables cultivos leZosos

Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

69

modificaciones, las superficies de coníferas únicamente ocupan una importancia

destacada en Irlanda con el 80% de la superficie reforestada, mientras que en otros

países del centro y el sur (Alemania, Holanda, Grecia e Italia) las superficies

reforestadas con coníferas se sitúan por debajo del 10%. Los únicos países que

cuentan con un reparto bastante equilibrado entre ambos grupos de especies

forestales son EspaZa y Francia, en la mayoría de los países restantes predominan

claramente las variedades de frondosas.

Las características de la superficies reforestadas en la Unión Europea, antes de

ser sustituidas por variedades forestales, nos muestran que el 61% estaban ocupada

inicialmente por prados y pastos permanentes, el 36% se correspondían a tierras

arables y el 3% a cultivos leZosos. Esta distribución revela que la reforestación

principalmente ha recaído sobre superficies marginales que podrán recuperar su

auténtica vocación forestal e incrementar su valor ecológico. La situación que se

registra en cada uno de los Estados miembros vuelve a ser muy heterogénea, los

únicos países en los que la casi totalidad de la superficie reforestada se corresponde

a tierras arables son Holanda y Dinamarca. En otros casos como Italia, Portugal y

Grecia la reforestación de este tipo de aprovechamientos también ocupa un lugar muy

destacado. Por el contrario, en países como Austria, Irlanda, Reino Unido y Francia

casi la totalidad de las superficies se corresponden a prados y pastos permaneces.

En los distintos programas de ayudas también se contempla la concesión de

primas destinadas a la mejora de las superficies reforestadas y la construcción de

caminos forestales. EspaZa con 71.300 hectáreas se sitúa a la cabeza respecto a las

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Gráfico n1 III.4. Mejoras en superficiesreforestadas

ESP FIN ALE ITA GRE R.U. POR DIN AUS FRA IRL HOL0

20

40

60

80Miles de hectáreas

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000Kilómetros

Superficies mejoradas Caminos forestales

Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

70

superficies que se han mejorado gracias a la aplicación de este tipo de primas; el resto

de superficies se concentran en Finlandia y Alemania. La construcción de caminos

forestales, se reparte mayoritariamente entre los países de sur de la Unión Europea

(EspaZa, Italia, Portugal y Grecia).

III.11. RESULTADOS EN LA APLICACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA

REFORESTACIÓN DE SUPERFICIES AGRARIAS EN ESPAÑA

EspaZa inicia durante 1993, tal y como estaba previsto en el Programa, la

tramitación de las ayudas destinadas a la forestación de tierras agrarias en todas las

Comunidades Autónomas, excepto Baleares, Canarias, Cantabria y CataluZa. Sin

embargo, hasta el aZo siguiente no se produciría la aprobación por parte de la

Comisión del Programa plurianual espaZol de reforestación de tierras agrarias.

Durante 1993 se presentaron 8.858 solicitudes para reforestar 193.427

hectáreas. La puesta en marcha de este tipo de ayudas respondía a las expectativas

que se habían generado. Sólo en un ejercicio se presentaron solicitudes para reforestar

casi la mitad de la superficie total prevista para el quinquenio 93-97 con financiación

del MAPA.

La tramitación definitiva de solicitudes admitidas quedó pendiente de la

aprobación del Programa espaZol de reforestación, al que la Comisión dio el visto

bueno el 27 de abril de 1994. El número final de expedientes aprobados para este aZo

ascendió a 2.062 y la superficie a reforestar afectó a 25.432,5 hectáreas. Esta cifra tan

reducida se debió a que 1993 fue un aZo en que se pretendía poner a prueba el nuevo

modelo de ayudas a la reforestación.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

71

Cuadro n11 III.19.

Expedientes presentados para recibir ayudas para la reforestación, 1993

Número de Superficie

solicitudes (ha)

Andalucía 1.323 44.040

Aragón 1.870 57.734

Asturias 720 1.483

Baleares - -

Canarias - -

Cantabria - -

Castilla-La Mancha 1.738 33.906

Castilla y León 1.162 27.145

CataluZa - -

C. Valenciana 159 2.840

Extremadura 291 17.108

Galicia 1.360 1.745

Madrid 40 2.220

Murcia 215 4.789

Rioja, La 34 417

Total 8.858 193.427

Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas en 1994.

Los ejercicios posteriores suponen el arranque definitivo y la plena implantación

del nuevo modelo de ayudas a la reforestación en explotaciones agrarias.

El balance que se puede efectuar hasta finales de 1996, una vez sobrepasado

el ecuador del período de vigencia del programa plurianual espaZol, es muy

satisfactorio. Se han aprobado más de 21.000 solicitudes para la reforestación de una

superficie que asciende a 341.746,3 hectáreas. Esta cifra representa el 82,7% de las

413.158 hectáreas que estaba previsto reforestar durante el quinquenio financiada a

partes iguales por el MAPA y las Comunidades Autónomas. La inversión total supera

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Esta cantidad incluye el importe de las primas destinadas a cubrir los gastos de reforestación, el23

importe total a pagar en cinco aZos de las primas de mantenimiento y el importe total a pagar en veinteaZos de la prima compensatoria.

72

los 221.000 millones de pesetas . Teniendo en cuenta que aún faltan por conocer los23

resultados de dos aZos, debido a que en algunas Comunidades las ayudas estarán

vigentes hasta 1998, parece que sí se puede cubrir la totalidad de la superficie que

cuenta con financiación del MAPA. Sin embargo, imposible que se puedan reforestar

las 800.000 hectáreas que se alcanzaban al sumar las superficies a reforestar con

financiación exclusiva de la Comunidades Autónomas. Este hecho de debe a que la

Unión Europea nunca aprobó las 800.000 hectáreas de reforestación presentadas por

EspaZa, sino el equivalente al 50%. De este modo, Andalucía solicitó en un principio

250.000 hectáreas de las que sólo se aprobaron 150.000 y algo muy similar sucedió

en las Comunidades.

Los resultados que se han obtenido en la forestación de explotaciones agrarias

en las diferentes Comunidades Autónomas han sido muy dispares con respecto a la

consecución de las inversiones previstas por el MAPA. El primer hecho que destaca

es la situación de las Comunidades que más se beneficiaron en el reparto de la

superficie que estaba previsto reforestar con financiación de MAPA: Andalucía, Castilla

y León y Castilla-La Mancha. Estas tres Comunidades, ya habían logrado reforestar a

finales de 1996 las superficies previstas para el quinquenio, y en los casos de

Andalucía y Castilla y León se han superado. Este hecho se debe a que estas

Comunidades han contemplado también la financiación exclusiva de importantes

superficies complementarias destinadas a incrementar las asignadas por el MAPA en

el Programa plurianual espaZol de reforestación. Este hecho ha permitido que el ritmo

anual de reforestación se incremente y se haya podido satisfacer una parte importante

de la gran demanda de solicitudes de ayudas. En Andalucía a finales de 1996 ya se

habían superado en 16.609 hectáreas la superficie asignada inicialmente.

Entre las restantes Comunidades destacan también las superficies reforestadas

en Extremadura y Galicia que están muy próximas cubrir la asignación del MAPA.

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Gráfico n1 III.5. Cumplimiento de los objetivosforestales del MAPA (1994-1996)

AndalucíaAragón

AsturiasBalearesCanarias

CantabriaCastilla-La Mancha

Castilla y LeónCataluZa

C. ValencianaExtremadura

GaliciaMadridMurcia

La Rioja

0 20 40 60 80 100

Miles de ha.

Superficie reforestada Superficie prevista

Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

En el caso de Cantabria no se ha aprobado ningún expediente.24

73

Sin embargo, no todas las Comunidades han registrado el mismo nivel de

aplicación de las ayudas. Para un numeroso grupo de Comunidades con unas

previsiones de superficies para reforestar bastante reducidas, no se ha logrado

alcanzar ni el 50% de las estimaciones iniciales. En este grupo se incluyen las

Comunidades de Aragón, Baleares, Canarias, CataluZa, Valencia y La Rioja. Para24

algunas de estas Comunidades es prácticamente imposible que se logre reforestar la

superficie prevista si continúa con el mismo ritmo de reforestación..

A pesar de las diferencias de resultados que se han obtenido en cada una de

las Comunidades Autónomas, el elevado grado de aceptación de las ayudas en las

Comunidades que se han situado a la cabeza de la superficie reforestada ha puesto

en evidencia el significativo recorte que se produjo en la superficie a reforestar.

Por otra parte, en las previsiones iniciales del programa de ayudas se estimaba

que las primas destinadas a realizar labores de mejora en superficies forestales de

explotaciones agrarias podrían afectar a unas 200.000 ha. Hasta finales de 1996 se ha

aprobado la realización de los siguientes trabajos:

- Tratamientos selvícolas en 42.669 ha.

- Puntos de agua 1.079.

- Cortafuegos 2.727 ha.

- Caminos forestales 2.933 Km.

- Cerramientos en 2.957 Km.

- Regeneración de alcornocales en 67.726 ha.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

74

- Plantación de chopos en 18.564 ha.

Cuadro n11 III.20.

Inversiones forestales en explotaciones agrarias, 1994 (millones de pesetas).

Comunidad Benefi. Superf. FEOGA MAPA Comunidad Total

Autónoma Ha. Garantía Autónoma subven.

Andalucía 1.110 35.171,0 19.302,6 3.217,2 3.217,2 25.737,0

Aragón 309 5.513,5 1.779,1 889,6 889,6 3.558,3

Asturias 739 2.587,0 878,4 146,4 146,4 1.171,2

Baleares 54 475,0 183,3 91,7 91,7 366,7

Canarias 12 306,4 159,0 26,5 26,5 212,0

Cantabria 0 0 0 0 0 0

Castilla-la Mancha 2.107 32.016,6 11.475,1 1.912,7 1.912,7 15.300,5

Castilla y León 977 25.283,3 12.029,9 2.005,1 2.005,1 16.040,1

CataluZa 130 877,2 298,1 149,0 149,0 596,1

Extremadura 452 17.454,9 8.197,1 1.306,2 1.366,2 10.929,5

Galicia 1.181 4.854,5 1.905,7 317,7 317,7 2.541,1

Madrid 75 1.881,3 663,6 331,9 331,9 1.327,4

Murcia 89 2.066,0 1.091,5 181,9 181,9 1.455,3

La Rioja 74 778,0 179,2 89,6 89,6 358,4

C. Valenciana 343 3.905,7 2.081,2 346,8 346,8 2.774,8

Total 7.652 133.170,4 60.223,8 11.072,3 11.072,3 82.368,4

Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas en 1994.

Cuadro n11 III.21.

Inversiones forestales en explotaciones agrarias, 1995 (millones de pesetas).

Comunidad Benefic. Superf. FEOGA MAPA CC. AA. Total

Autónoma Ha. Garantía subven.

Andalucía 924 34.090,3 14.749,1 2.458,1 2.484,1 19.655,3

Aragón 309 5.513,4 1.410,4 705,4 705,4 2.821,2

Asturias 643 1.926,0 900,7 150,1 150,1 1.200,9

Baleares 111 803,9 344,0 172,0 172,0 688,0

Canarias - - - - - -

Cantabria - - - - - -

Castilla-la Mancha 1.734 22.295,0 9.160,1 1.526,7 1.526,7 12.213,5

Castilla y León 718 24.832,0 10.181,5 1.713,9 1.713,9 13.709,3

CataluZa 373 716,5 197,0 98,6 98,6 394,2

Extremadura 327 12.121,7 6.174,2 1.029,0 1.029,0 8.232,2

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

75

Galicia 1.488 9.428,0 2.900,3 438,5 438,5 3.867,3

Madrid 47 1.398,6 416,5 208,2 208,2 832,9

Murcia 128 2.106,0 932,5 155,4 155,4 1.243,3

La Rioja 23 91,5 43,3 21,7 21,7 86,7

C. Valenciana 96 736,5 407,4 68,0 68,0 543,4

Total 6.921 116.059,4 47.917,0 8.790,6 8.790,6 65.498,2

Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas en 1995.

Cuadro n11 III.22.

Inversiones forestales en explotaciones agrarias, 1996 (millones de pesetas).

Comunidad Benefic. Superf. FEOGA MAPA CC. AA. Total

Autónoma Ha. Garantía subven.

Andalucía 697 26.988 18.295,0 3.049,1 3.049,1 24.393,2

Aragón 25 386 122,8 61,4 61,4 242,1

Asturias 697 1.480 1.293,6 215,6 215,6 1.724,8

Baleares 51 482 95,2 47,6 47,6 190,4

Canarias 0 0 0 0 0 0

Cantabria 0 0 0 0 0 0

Castilla-Y León 949 24.247 9.809,3 1.635,0 1.635,0 13.076,3

Castilla-La Mancha 1.255 13.646 7.165,0 1.194,2 1.194,2 9.553,4

CataluZa 143 657 140,7 70,6 70,6 281,9

Extremadura 259 12.391 5.966,2 994,4 994,4 7.955,0

Galicia 2314 7.662 2.029,3 338,3 338,3 2.705,9

Madrid 42 1.384 500,1 250,0 250,0 1.000,1

Murcia 118 1.901 1.023,3 170,6 170,6 1.364,5

La Rioja 25 216 69,9 34,9 34,9 139,7

C. Valenciana 114 1.246 8.005,6 1.334,2 1.334,2 10.674,0

Total 6.689 92.686 54.516,0 9.395,9 9.395,9 73.301,3

Fuente: Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural. Ministerio de Agricultura

Pesca y Alimentación.

Cuadro n11 III.23.

Inversiones forestales en explotaciones agrarias

1994-1996 (millones de pesetas)

Benefic. Subvención

Total Superficie (ha.)

Ha. %

Andalucía 2.731 69.785,5 96.249,3 28,1

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Las cifras recogidas por la Consejería de Agricultura y Pesca correspondientes a las superficies y25

cuantías de las ayudas que se han aprobado en aplicación de las medidas forestales en explotacionesagrarias sufren ligeras variaciones con respecto a los datos que aparecen en las publicaciones de Ministeriode Agricultura, Pesca y Alimentación.

76

Aragón 643 6.621,6 11.412,8 3,3

Asturias 2.079 4.096,9 5.993,0 1,7

Baleares 216 1.245,1 1.760,9 0,5

Canarias 12 212,0 306,4 0,0

Cantabria 0 0,0 0,0 0,0

Castilla-La Mancha 5.096 37.067,4 67.957,6 19,8

Castilla y León 2.644 42.825,7 74.462,3 21,7

CataluZa 646 1.272,2 2.250,7 0,6

C. Valenciana 553 13.984,2 5.888,2 1,7

Extremadura 1.038 27.116,7 41.967,6 12,2

Galicia 4.983 9.106,3 21.674,9 6,3

Madrid 164 3.160,4 4.664,1 1,3

Murcia 335 4.055,1 6.073,0 1,7

Rioja, La 122 584,8 1.085,5 0,3

Total 21.262 221.133,9 341.746,3 100,0

Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZola, varios aZos.

III.12. RESULTADOS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS ANDALUZ DESTINADO A

FOMENTAR LAS INVERSIONES FORESTALES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS.

Los datos ofrecidos por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

Andalucía respecto a los resultados en la aplicación de las ayudas abarcan desde25

1993 hasta 1996. Por lo tanto, para cerrar la aplicación del programa de ayudas

restarían los resultados de 1997.

Por otro lado, las series anuales que he podido obtener de la Consejería no

poseen el mismo nivel de información. Para los tres primeros ejercicios he podido

contar con una información bastante detallada respecto a las características de los

beneficiarios y superficies reforestadas. Sin embargo, para el último aZo la información

no abarca tantos aspectos de las ayudas, y por este motivo los datos de 1996 no se

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Esta superficie representa el 2,5% de la SAU total existente en Andalucía y el 4,3% de la superficie26

forestal.

Únicamente se ha contabilizado el importe de las ayudas recibidas por los beneficiarios durante el27

primer aZo. No se han contabilizado las ayudas concedidas durante los aZos posteriores destinadas acubrir los gastos de mantenimiento y la compensación de rentas.

77

incluyen en el análisis de algunas características de los resultados que se han

obtenido.

III.12.1. Distribución espacial de la superficies y ayudas

Según la información facilitada por la Consejería de Agricultura y Pesca de

Andalucía hasta finales de 1996 se habían aprobado casi 3.500 solicitudes para la

reforestación de 114.000 hectáreas y la realización de mejoras en 45.000 hectáreas26

de alcornocales y otras superficies forestales.

Las 79.640 hectáreas que estaba previsto reforestar en Andalucía en

colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación casi se habían

cubierto a finales de 1995, y es muy probable que a finales de 1997 se logre aprobar

la reforestación de otras 70.000 hectáreas con financiación exclusiva de la Junta de

Andalucía. Por lo tanto, la aplicación en Andalucía de las ayudas destinadas a la

reforestación de tierras agrarias será todo un éxito ya que se puede alcanzar las

150.000 hectáreas que se incluyeron en las últimas previsiones.

La inversión total efectuada a finales de 1996 superaba los 35.000 millones de

pesetas, por lo que la cantidad de ayuda media concedida por hectárea alcanza las27

300.000 pesetas.

Durante el primer ejercicio se pretendía poner a prueba el régimen de ayudas

y sólo estaba previsto la reforestación de 9.000 hectáreas. Sin embargo, en la

Consejería de Agricultura y Pesca se presentaron 1.123 expedientes para reforestar

39.000 hectáreas. Esta avalancha de solicitudes originó que finalmente se aprobaran

casi 400 expedientes para la reforestación de 11.000 hectáreas. En ningún caso se

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

78

concedieron ayudas para la reforestación de superficies superiores a las 50 hectáreas.

Las reforestaciones aprobadas durante los aZos siguientes han superado en

cada ejercicio las 30.000 hectáreas. Este incremento ha permitido desde 1994 la

concesión de ayudas para reforestar superficies superiores a las 50 hectáreas. En

1995 se aprobó un único expediente, presentado por una agrupación de titulares, que

estaba destinado a aumentar la densidad forestal en 800 hectáreas ocupadas monte

abierto o dehesas situadas en la comarca onubense del Andévalo Oriental. Este

expediente acaparó el 5% de la superficie total reforestada ese aZo el Huelva y se

aproximó mucho a la superficie total reforestada en Córdoba.

La ausencia en la aplicación del programa de ayudas a la reforestación de una

signación a nivel comarcal de la superficie que estaba previsto reforestar y el carácter

voluntario de la medida, han originado que el reparto de la superficie reforestada esté

muy desequilibrado. Las provincias de Huelva y Almería han acaparado casi el 59% de

la superficie reforestada, mientras que en Cádiz y Córdoba sólo se localizan el 7% de

las superficies.

Los resultados que se han obtenido en Huelva han sido los más excepcionales,

los expedientes aprobados en esta provincia ha acaparado el 41% de la superficie total

reforestada en Andalucía. Uno de los principales motivos que puede explicar la gran

aceptación de las ayudas se debe a fuerte tradición forestal de Huelva.

Por otro lado, los resultados obtenidos en las provincias de Huelva y Almería se

deben a que desde los inicios en la aplicación de ayudas contaron con gran parte de

sus municipios declarados como zonas de actuación preferente, y tras la ampliación

efectuada durante 1995 se incluyeron casi la totalidad de los que restaban por declarar.

Sin embargo, las relaciones que se han establecido entre la declaración de

zonas de actuación preferente y los resultados obtenidos en la aplicación de las

ayudas han sido muy heterogéneas, en algunos casos no ha existido una relación

directa. El ejemplo más claro es Jaén. Esta provincia inicialmente poseía el 70% de su

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

79

territorio incluido en este listado y posteriormente durante 1995 se extendió hasta la

totalidad de su superficie provincial. No obstante, esta inclusión no ha tenido una

incidencia determinante para situar a Jaén a la cabeza de las provincias que más se

han beneficiado de la reforestación de explotaciones agrarias, ya que sólo se ha

aprobado la reforestación de 6.000 hectáreas.

El reparto anual de las ayudas concedidas también ha estado condicionada por

la oferta de superficie que cada aZo se ha podido beneficiar de las ayudas y la

demanda existente entre las explotaciones andaluzas. La concesión durante 1993 de

una superficie total muy reducida y el elevado número de solicitudes presentadas

condicionó que sólo las comarcas declaradas como zona de actuación preferente se

beneficiaran de las ayudas. Durante los tres ejercicios posteriores el incremento en la

cuantía de la superficie que se adjudica para su reforestación y la modificación

realizada en 1995 de las zonas declaradas de actuación preferente, facilitaron el

incremento del número de comarcas que se han beneficiado de este tipo de ayudas.

Por lo tanto, parece que la declaración de zonas de actuación preferente no ha

tenido la misma repercusión en el resultado final de las ayudas en todas las provincias,

debido al carácter voluntario de las ayudas existen otras causas que han podido influir

en los resultados de su aplicación.

Cuadro n11 III.24.Resultados de las inversiones forestales en las explotaciones agrarias

andaluzas (1993-1996)Prov. Número de Superf. Mejora Superf. Caminos Puntos de Alcornocal

Expedi. reforest. Cortafue. (Km.) agua * * *

Almería 506 20.247 1,5 1,4 55,763 27 -

Cádiz 439 4.500 193,8 546,3 41,003 25 25.278,0

Córdoba 139 3.533 381,6 28,7 2,830 9 1.123,2

Granada 347 9.648 - 13,7 18,785 11 -

Huelva 1.168 46.622 429,0 255,5 109,745 169 6.834,7

Jaén 271 7.993 17,6 51,5 22,140 24 912,5

Málaga 240 6.981 4,6 75,5 19,132 33 2.633,3

Sevilla 374 14.476 155,8 249,1 51,554 84 7.230,2

Andalucía 3.484 114.000 1.183,9 1.221,7 320,952 382 44.011,9

No se incluyen los datos de 1996*

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

80

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

Si se analizan los resultados obtenidos a nivel comarcal se observa que un

número muy concreto de comarcas que han sido declaradas como zonas de actuación

preferente son las que concentran gran parte de las inversiones realizadas en cada

provincia.

La comarca del Andévalo Occidental, en la provincia de Huelva, con sus 25.417

hectáreas reforestadas ha superado la cantidad total aprobada para cuatro provincias:

Cádiz, Córdoba, Jaén y Málaga. Junto a la implantación excepcional de las ayudas en

la comarca del Andévalo Occidental también destacan los resultados obtenidos en el

resto de comarcas onubenses situadas en Sierra Morena (Andévalo Oriental y Sierra).

En las provincias de Sevilla y Córdoba se repite una situación muy similar

debido a que las ayudas se han concentrado en comarcas que se localizan en Sierra

Morena y que han sido declaradas como zonas de actuación preferente. La comarca

sevillana de la Sierra Norte con 9.282 hectáreas y los Pedroches en Córdoba con 2.745

hectáreas, acaparan gran parte de la superficie reforestada en cada provincia.

En la provincia de Jaén las comarcas de Sierra Morena (Sierra Morena y el

Condado), aunque han conseguido la reforestación de destacadas superficies, no se

han situado a la cabeza. En esta ocasión son las comarcas de Mágina y Sierra de

Cazorla, localizadas en la fachada norte de las Béticas, las que se destacan con 1.276

y 1.921 hectáreas reforestadas respectivamente.

En la provincia de Granada son las tres comarcas más orientales (Huéscar,

Baza y Guadix) las que acaparan el 87% de las superficies reforestadas.

En Almería y Málaga las ayudas no están tan concentradas, la comarca

almeriense que ha acaparado una mayor superficie es Campo Tabernas con 6.141

hectáreas, aunque también destacan las comarcas de Alto Almanzora, Río Nacimiento,

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

81

Alto Andarax y Campo Dalías. El reparto de las 6.900 hectáreas reforestadas entre las

comarcas malagueZas ha sido uno de los más equilibrados, únicamente la comarca de

Vélez-Málaga se ha visto menos favorecida por las ayudas ya que sólo se han

reforestado 391 hectáreas.

En la mayoría de los casos las comarcas con superficies más elevadas

aprobadas para su repoblación se localizan sobre las que inicialmente fueron

declaradas como zonas de actuación preferente. Para el resto de Andalucía parece que

la no inclusión en el listado de zonas de actuación preferente ha condicionado mucho

más los resultados obtenidos en la aplicación de las ayudas. Durante los cuatro

ejercicios analizados, las comarcas andaluzas que no han sido declaradas en su

totalidad como zonas de actuación preferente han conseguido la aprobación de

superficies reducidas. Únicamente se ha concedido la reforestación de 3.202 hectáreas

en manos de explotaciones situadas en las comarcas de la Depresión del Guadalquivir

que no han sido declaradas como zona de actuación preferente.

El reparto de las ayudas a la reforestación en explotaciones agrarias presenta

también unos rasgos muy peculiares respecto a la tipología de titulares de

explotaciones que se han beneficiado, el tipo de aprovechamiento que se sustituye por

las variedades forestales y la tipología de especies forestales empleadas.

III.12.2. Características de los titulares beneficiarios de las ayudas.

La normativa andaluza establece un régimen de prioridades para que puedan

tener un acceso preferente a las ayudas los agricultores que ejercen su actividad a

título principal, mientras que en último lugar se sitúan los titulares que obtienen menos

del 25% de su renta total de la actividad agraria. A este tipo de agricultores a tiempo

parcial no se exige para tener acceso a las ayudas el residir en la misma comarca en

la que se encuentra la superficie a reforestar.

Sin embargo, las características de los beneficiarios de las ayudas no tienen una

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

82

correspondencia directa con las prioridades establecidas por la normativa andaluza.

Casi el 60% de los expedientes aprobados hasta finales de 1995 se incluyen en el

apartado denominado "Otros titulares", este grupo lo forman los titulares de

explotaciones que obtienen una renta declarada procedente de la agricultura inferior

al 25% de su renta total, por lo tanto se corresponde a la tipología de titulares situados

en el último lugar de las prioridades.

Para el resto de tipologías en las que se subdividen los beneficiarios de las

ayudas sí se ha establecido una correspondencia directa entre las prioridades y el

número de expedientes que se han aprobado. En segundo lugar se han situado

agricultores que ejercen su actividad a título principal, en tercer lugar los que obtienen

entre un 50% y un 25% de su renta procedente de su actividad agraria y en último lugar

la Entidades públicas.

La principal causa que ha impedido a los agricultores a título principal ser los

principales beneficiarios de las ayudas puede estar motivada porque la demanda de

este tipo de ayudas es mucho más elevada entre los titulares a tiempo parcial. La

reforestación de tierras agrarias es una alternativa muy interesante entre este tipo de

titulares debido a que sus ingresos no dependen exlusivamente de las producciones

de la explotación y porque las primas son bastante elevadas. Para los agricultores a

título principal la reforestación puede resultar económicamente menos interesante a

largo plazo, puesto que con la reforestación de la explotación dejaría de obtener unos

ingresos anuales muy importantes para su renta y porque las indemnizaciones

compensatorias que se pagan durante 20 aZos no tienen en cuenta la productividad

real de la superficie reforestada.

Por otro lado, aunque el acceseo a las ayudas el grupo formado por “Otros

titulares” se sitúa en el último lugar de las prioridades respecto a la tipología de

titulares, la aplicación de otras prioridades como la pertencia a zonas de actuación

prefrente o tipos de cultivos que se abandonan pueden contrarrestar el peso de las

características del solicitante y facilitar su acceso a las ayudas.

Cuadro n11 III.25.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

83

Expedientes aprobados según tipología de titular (1993-1995)

1993 1994 1995 Total

Exp. Superficie Exp. Superficie Exp. Superficie Exp. Superficie

Ha. % Ha. % Ha. % Ha. %

Agric. a título 76 2338 29,5 161 3742 14,0 301 7277 21,1 538 13357 19,3

principal

Titulares con 20 674 8,5 99 2666 10,0 252 6574 19,1 371 9914 14,3

renta > 25%

Entidades 14 487 6,1 30 1059 4,0 29 1.523 4,4 73 3069 4,4

públicas

Otros titulares 154 4432 55,9 661 19194 71,0 591 19125 55,4 1406 42751 61,9

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

La aprobación de una importante mayoría de expedientes destinados a

reforestar explotaciones en manos de titulares a tiempo parcial, ha contribuido a

diversificar las rentas de los agricultores que ya contaban con importantes ingresos no

procedentes de su actividad agraria. La reforestación no se ha constituido como

alternativa de renta lo suficientemente atractiva entre los agricultores a título principal.

Por otro lado, la contribución de las ayudas que se han concedido a evitar el

desarraigo de las poblaciones es muy dudoso, puesto que al grupo más numeroso de

beneficiarios no se exige que residan en la misma comarca en la que se solicita las

ayudas.

En la aplicación del régimen de ayudas también se ha intentado el favorecer la

agrupación de titulares mediante incrementos en los importes de las primas. A finales

de 1995 sólo un 12% del total de los expedientes aprobados se correspondían a

titulares agrupados.

La provincia donde nos encontramos con una mayor presencia de titulares

agrupados es Almería, el 40% de los expedientes aprobados se corresponden a esta

tipología de titulares. Para el resto de provincias el peso de los titulares agrupados es

muy reducido, menos en Córdoba y Málaga donde su presencia es nula.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

84

III.12.3. Características de las superficies reforestadas

En la normativa que regula la reforestación de tierras agrarias se establece que

los tipos de aprovechamientos que se pueden sustituir por especies forestales son

muy variados, ya que se incluyen las superficies labradas, pastizales, eriales, e incluso

superficies forestales de baja densidad.

En esta ocasión, al igual que ocurre con las características de los titulares, no

se ha establecido una plena correspondencia entre las prioridades que se fijan en

razón del aprovechamiento que se abandona y los resultados obtenidos. Como ya se

indicó en el apartado que analizaba la legislación andaluza, las tierras ocupadas por

cultivos herbáceos se sitúan a la cabeza de las prioridades para acceder a las ayudas

a la reforestación puesto que uno de los objetivos de este tipo de ayudas es la

reducción de producciones excedentarias.

Sin embargo, las tierras ocupadas por eriales a pastos representan el tipo de

aprovechamiento que más se ha beneficiado de las ayudas. Durante los tres primeros

aZos se han reforestado 36.000 hectáreas ocupadas este tipo de aprovechamiento,

prácticamente la mitad de la superficie total reforestada.

En el orden de prioridades establecido inicialmente las superficies ocupadas por

eriales a pastos se situaban en el tercer lugar, por detrás de los barbechos y otras

tierras no ocupadas y por delante de los cultivos leZosos en pendiente media igual o

superior al 25%. La modificación realizada mediante el Decreto 50/1995 relega al sexto

lugar en el orden de preferencias a este tipo de superficie, aunque este cambio no ha

modificado sustancialmente los resultados obtenidos durante 1995.

Cuadro n11 III.26.

Expedientes y superficies forestadas según aprovechamiento de las parcelas

1993-1995

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Expedientes Superficie

Ha. %

Barbechos y otras tierras no 132 4.492,7 5,9

ocupadas

Erial a pastos 882 35.977,8 46,9

Huertos 10 82,9 0,1

Alcornocal 335 227,7 0,3

Monte abierto y dehesas 187 6.894,8 9,0

Pastizales 327 11.254,4 14,7

C. herbáceos 551 15.097,9 19,7

C. leZosos 210 2.653,3 3,4

Total 2.624 76.681,5 100,0

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

La incidencia de este tipo de ayudas en la reducción en la superficie cultivada

está siendo muy reducida en Andalucía. Durante los tres primeros aZos la superficie

reforestada correspondiente a tierras ocupadas por cultivos herbáceos, barbechos,

cultivos leZosos o huertos familiares representa nada más que un tercio de la superficie

total (22.300 ha.).

Sin embargo, estos resultados sí que permitirán recuperar en Andalucía para el

bosque un volumen muy importante de tierras marginales con una clara vocación

forestal.

III.12.4. Especies forestales empleadas en las repoblaciones.

Los expedientes presentados para tener acceso a las ayudas cuentan con la

posibilidad de elegir entre las 60 especies forestales incluidas en los tres anexos del

Decreto andaluz. Sin embargo, en las reforestaciones que se han aprobado nos

encontramos con el predominio de un reducido número de variedades forestales. Sólo

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las plantaciones realizadas con encinas y alcornoques acaparan más del 70% de la

superficie total reforestada en Andalucía.

La elección que se realiza de las variedades que se emplean en la reforestación

puede estar influida por las características agroclimáticas de la explotación y por

intereses económicos.

La motivación económica es la que ha originado que sólo en el 10% de la

superficie reforestada en Andalucía a finales de 1996 esté ocupada por especies del

anexo 1, debido a que las primas que se conceden por cada hectárea son mucho más

reducidas.

Las especies que más se han beneficiado de las ayudas se corresponden casi

en la totalidad con las variedades arbóreas y arbustivas incluidas en el anexo 2, cuya

plantación tiene como fin principal la restauración o la creación de ecosistemas

forestales permanentes. Este tipo de especies forestales han acaparado el 88% de la

superficie reforestada debido a que las primas que se conceden son mucho más

elevadas que las del anexo 1. Las ayudas destinadas a compensar los gastos de

reforestación para titulares individuales alcanzan las 175.000 pts/ha. para las especies

del anexo 1, mientras que las incluidas en el anexo 2 reciben 300.000 pts/ha.

Las especies incluidas en el anexo 3 sólo han ocupado un 2% de la superficie

reforestada. Esta reducida aceptación se debe principalmente a que las características

de las variedades forestales incluidas en este listado dificultan su plantación masiva

y porque económicamente no existe mucha diferencia en las primas que se conceden

con respecto a las especies del anexo 2.

La distribución geográfica de las variedades reforestadas nos muestra que en

las provincias occidentales se registra un predominio casi absoluto de las especies del

anexo 2, mientras que en las provincias orientales, aunque también existe un peso

importante de este tipo de especies, destaca las superficies reforestada con variedades

incluidas en el anexo 1. Los motivos de una mayor presencia en Andalucía oriental de

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este tipo de variedades forestales se debe a que las condiciones de aridez de muchas

explotaciones únicamente hacen viable las plantaciones forestales realizadas con

variedades de coníferas. Este tipo de especies forestales son las únicas que se

adaptan bien a terrenos descubiertos y a suelos pobres con poca capacidad de

retención de agua. Las reforestaciones con frondosas bajo una situación de aridez y

fuerte insolación, sólo pueden tener un futuro garantizado cuando existe previamente

una formación forestal o cuanto se plantan en combinación con otras especies de

coníferas para que actúen de cubrecultivos. La utilización de coníferas frente a las

frondosas también aporta a corto y medio plazo una mayor capacidad de protección del

suelo contra la erosión, debido a que presentan un crecimiento más acelerado tanto

en sus sistemas radiculares como en los aéreos.

Las superficies reforestadas con especies del anexo 3 únicamente destacan en

tres provincias orientales: Granada, Almería y Jaén. En Granada las 913 hectáreas que

se han plantado con especies de anexo 3 representan casi el 10% de la superficie total

reforestada.

Como ya hemos indicado al principio, en las superficies reforestadas se han

empleado un número muy reducido de especies. Casi la totalidad de la superficie

reforestada con especies del anexo 1 se corresponden al Pino carrasco (9.120 ha.),

entre las restantes variedes únicamente destaca la plantación de 1.187 ha. de Pino

piZonero.

Para las variedades del anexo 2 nos encontramos con una situación muy similar,

encina, alcornoque, algarrobo y acebuche acaparan casi la totalidad de la superficie

reforestada, aunque existe un claro predominio de la encina con 54.279 hectáreas.

Cádiz es la única provincia en la que la superficie reforestada por encinas se ha visto

superada por los acebuches y los alcornoques.

La especie forestal más empleada del anexo 3 es el Nogal con 1.608 hectáreas

reforestadas, su utilización se debe al interés económico de sus frutos. Del resto de

especies incluidas en el anexo 3 sólo se han reforestado superficies significativas con

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Araar, Tetraclinis y Sabinas.

Las características de las especies forestales que se han beneficiado del

régimen ayudas realizarán una escasa aportación en la reducción del déficit de

productos forestales, debido a que sólo se han reforestado 11.000 hectáreas con

especies arbóreas cuya plantación tienen como fin principal la producción de madera

en un plazo superior a dieciocho aZos. Sin embargo, su contribución a la creación o

restauración de ecosistemas forestales permanentes será muy destacada debido a que

gran parte de las superficies reforestadas estará ocupada por especies del anexo 2.

La utilización tan destacada de la encina entre las repoblaciones que se han

aprobado se debe a que es el árbol mejor adaptado y más extendido en el territorio

andaluz. Por otro lado, si en el desarrollo de las reforestaciones se realizan los

tratamientos selvícolas adecuados, a partir de los veinte aZos se puede aprovechar su

producción de bellotas en montanera.

La presencia del alcornoque como la segunda especie más reforestada se debe

a que sus futuras producciones de corcho también poseen un destacado interés

económico. Aunque en este caso el aprovechamiento del corcho se suele producir a

partir de los cuarenta aZos.

El período de tiempo que requieren estas especies forestales para alcanzar un

nivel de bosque maduro es muy variable y puede abarcar varios centenares de aZos.

Los principales factores que pueden influir en su desarrollo son la altitud, el régimen

pluviométrico y el tipo de sustrato. Este período tan prolongado y la concesión de

primas sólo hasta los veinte aZos pueder ser que no garantice la madurez de las masas

forestales.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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Cuadro n11 III.27.

Superficie reforestada por especies en Almería

Especies forestales 1993 1994 1995 1966 Total

Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %Anexo 1 Pino Laricio, albar 25,0 44,1 59,6 80,6 209,3 1,1

Pino carrasco 205,8 709,2 265,0 1.943,5 3.123,5 16,0

Pino piZonero 0,7 157,8 11,4 17,3 187,2 1,0

Otras 25,1 29,6 15,6 22,1 92,4 0,5

Total anexo 1 256,6 940,7 351,6 2.063,5 3.612,4 18,5

Anexo 2 Acebuche 31,9 386,2 972,7 1.242,4 2.633,2 13,5

Algarrobo 495,3 908,2 766,4 922,8 3.092,7 15,8

Almez, Latonero 148,1 53,8 115,0 220,5 537,4 2,8

Encina 688,3 1.486,1 2.523,2 2.864,8 7.562,4 38,7

Enebro 3,3 105,4 114,3 198,3 421,3 2,2

Serbales, Mostajos 46,3 241,7 45,4 145,2 478,6 2,5

Otras 39,6 161,1 53,6 59,1 313,4 1,6

Total anexo 2 1.452,8 3.342,4 4.590,6 5.653,1 15.038,9 77,0

Anexo 3 Aaraar, Tetraclinis 50,7 101,2 76,4 28,3 256,6 1,3

Nogal y variedades 13,4 129,0 27,3 314,7 484,4 2,5

Otras 3,8 63,8 52,3 6,7 126,6 0,6

Total anexo 3 68,9 300,0 156,0 349,7 874,6 4,5

Total provincial 1.778,5 4.584,3 5.098,2 8.064,3 19.525,3 100,0

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

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Cuadro n11 III.28.

Superficie reforestada por especies en Cádiz

Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total

Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %

Anexo 1 Pino carrasco 10,8 3,5 3,6 - 17,9 0,4

Pino piZonero 110,9 44,9 116,6 - 272,4 6,8

Otras 0,9 9,0 - - 9,9 0,2

Total anexo 1 122,6 57,4 120,2 - 300,2 7,5

Anexo 2 Acebuche 114,4 328,9 323,2 400,4 1.166,9 29,0

Alcornoque 184,0 582,3 290,9 88,9 1.146,1 28,5

Algarrobo 110,5 168,1 99,2 292,2 670,0 16,7

Encina 108,7 181,0 158,6 85,7 534,0 13,3

Quejigo 26,3 40,1 34,8 12,8 114,0 2,8

Otras 26,9 25,0 8,2 4,1 64,2 1,6

Total anexo 2 570,8 1.325,4 914.9 884,1 3.695,2 91,9

Anexo 3 Nogal y variedades 7,3 5,0 - - 12,3 0,3

Otras - - 5,3 6,2 11,5 0,3

Total anexo 3 7,3 5,0 5,3 6,2 23,8 0,6

Total provincial 700,6 1.387,9 1.040,6 890,2 4.019,3 100,0

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

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Cuadro n11 III.29.

Superficie reforestada según especies en Córdoba

Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total

Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %

Anexo 1 Pino carrasco - - 31,2 - 31,2 1,0

Pino piZonero 13,8 - 3,9 - 17,7 0,6

Otras - - 1,3 - 1,3 0,0

Total anexo 1 13,8 - 36,4 - 50,2 1,6

Anexo 2 Acebuche - 15,4 86,7 137,2 239,3 7,5

Alcornoque 64,1 64,9 1,3 20,5 150,8 4,7

Algarrobo 17,2 24,9 - 3,6 45,7 1,4

Encina 630,4 946,5 772,8 325,2 2.674,9 84,1

Otras 2,5 4,0 1,1 7,5 15,1 0,5

Total anexo 2 714,2 1.055,7 861,9 494,0 3.125,8 98,2

Nogal y variedades 2,6 1,9 1,5 - 6,0 0,2

Otras - 0,1 - - 0,1 0,0

Total anexo 3 2,6 2.0 1,5 - 24,1 0,8

Total provincial 730,7 1.057,7 899,8 494,1 3.182,3 100,0

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

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Cuadro n11 III.30.

Superficie reforestada según especies en Granada

Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total

Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %Anexo Pino Laricio 7,5 92,5 10,0 48,0 158,0 1,7

1 Pino carrasco 446,0 1.349,4 446,0 1.057,6 3.299,0 34,9

Pino piZonero 26,2 9,5 10,6 11,2 57,5 0,6

Otras 7,8 12,5 9,7 8,6 38,6 0,4

Total anexo 1 487,5 1.463,9 476,0 1.125,0 3.552,4 37,6

Anexo Acebuche 32,5 53,9 39,0 152,4 277,8 2,9

2 Alcornoque 3,6 0,9 - - 4,5 0,0

Algarrobo - - 34,1 - 34,1 0,4

Cerezos sil. 93,5 425,0 7,2 69,9 595,6 6,3

Encina 1.181,1 1.575,2 741,5 443,7 3.941,5 41,7

Otras 53,6 43,2 8,4 32,8 138,0 1,5

Total anexo 2 1.364,3 2.098,2 803,2 698,8 4.964,5 52,5

Anexo Nogal y var. 219,5 320,2 125,8 165,1 830,6 8,8

3 Otras 18,6 17,0 28,0 19,4 83,0 0,9

Total anexo 3 238,1 337,2 153,8 184,5 913,6 9,7

Total provincial 2.089,9 3.899,3 1.460,4 2.008,8 9.458,4 100,0

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

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Cuadro n11 III.31.

Superficie reforestada según especies en Huelva

Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total

Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %Anexo Pino piZonero

1

8,6 47,3 24,7 0,8 81,4 0,2

Total anexo 1 8,6 47,3 24,7 0,8 81,4 0,2

Anexo Acebuche

2

53,5 0,7 234,5 385,4 674,1 1,4

Alcornoque 3.519,8 4.581,0 6.466,7 6.643,5 21.211,0 42,8

Algarrobo 137,3 400,9 457,4 684,6 1.680,2 3,4

Encina 2.902,6 6.308,2 8.728,2 7.893,0 25.832,0 52,1

Otras - 7,1 4,1 3,9 15,1 0,0

Total anexo 2 6.613,2 11.297,9 15.890,9 15.610,0 49.412,0 99,7

Anexo Nogal y variedades

3

- 8,0 11,2 12,8 32,0 0,1

Total anexo 3 - 8,0 11,2 12,8 32,0 0,1

Total provincial 6.621,8 11.353,2 15.926,7 15.643,8 49.545,5 100,0

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

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Cuadro n11 III.32.

Superficie reforestada según especies en Jaén

Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total

Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %Anexo Pino Laricio, albar

1

53,8 61,3 2,8 9,8 127,7 1,6

Pino carrasco 365,8 824,4 627,4 285,1 2.102,7 27,2

Pino piZonero 25,0 165,6 115,3 - 305,9 4,0

Otras 3,7 14,3 8,2 6,5 32,7 0,4

Total anexo 1 448,3 1.065,6 753,7 301,4 2.569,0 33,2

Anexo Acebuche

2

53,9 293,3 502,5 265,1 1.114,8 14,4

Alcornoque 18,2 133,6 83,8 176,0 411,6 5,3

Algarrobo - 6,8 - 0,4 7,2 0,1

Almez, Latonero 25,8 62,5 24,5 32,5 145,3 1,9

Encina 226,5 625,3 981,8 1.015,9 2.849,5 36,8

Otras 68,5 175,2 47,4 72,8 363,9 4,7

Total anexo 2 393,0 1.297,4 1.643,7 1.563,0 4.897,1 63,2

Nogal y variedades 29,7 49,4 30,0 72,0 181,1 2,3

Otras 44,4 12,8 24,4 11,4 93,0 1,2

Total anexo 3 74,1 62,2 55,4 83,4 275,1 3,6

Total provincial 919,1 2.425,2 2.452,9 1.945,5 7.742,7 100,0

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

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Cuadro n11 III.33.

Superficie reforestada según especies en Málaga

Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total

Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %Anexo Pino carrasco

1

11,6 273,4 127,8 112,4 525,2 8,0

Pino PiZonero 0,8 86,6 89,5 12,9 189,8 2,9

Otras - 49,5 - 39,6 89,1 1,3

Total anexo 1 12,4 409,5 217,3 164,9 804,1 12,2

Anexo Acebuche

2

11,2 42,2 64,8 293,8 412,0 6,2

Alcornoque 26,1 69,2 51,8 172,4 319,5 4,8

Algarrobo 139,8 518,4 488,3 675,4 1.821,9 27,6

Encina 147,2 673,6 708,7 1.370,9 2.900,4 43,9

Otras 6,0 137,7 33,0 96,4 273,1 4,1

Total anexo 2 330,3 1.441,1 1.350,8 2.608,9 5.731,1 86,8

Anexo Nogal y variedades

3

10,0 - 2,9 42,0 54,9 0,8

Otras - - - 15,0 15,0 0,2

Total anexo 3 10,0 0,5 2,9 57,0 70,4 1,1

Total provincial 352,7 1.851,1 1.571,0 2.828,2 6.603,0 100,0

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

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Cuadro n11 III.34.

Superficie reforestada según especies en Sevilla

Especies forestales 1993 1994 1995 1996 Total

Ha. Ha. Ha. Ha. Ha. %

Anexo 1

Pino carrasco - - - 20,5 20,5 0,1

Pino piZonero - 25,6 38,6 11,4 75,6 0,5

Total anexo 1 - 25,6 38,6 31,9 96,1 0,7

Anexo 2 Acebuche - 125,6 781,5 585,5 1.492,6 10,4

Alcornoque 181,0 844,9 1.528,0 1.297,9 3.851,8 26,9

Algarrobo - 93,4 258,2 428,1 779,7 5,4

Encina 76,8 951,9 3.390,4 3.566,5 7.985,6 55,7

Otras - 37,0 78,8 2,1 117,9 0,8

Total anexo 2 257,8 2.052,8 6.036,9 5.880,1 14.227,6 99,3

Anexo 3 Nogal y variedades - 3,7 - 3,1 6,8 0,0

Otras - 3,7 - - 3,7 0,0

Total anexo 3 - 7,4 - 3,1 10,5 0,1

Total provincial 257,8 2.085,9 6.075,6 5.908,1 14.327,4 100,0

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

97

Cuadro n11 III.35.

Especies reforestadas en Andalucía (1993-1996)

Especies forestales Total

Ha. %

Anexo 1 Pino Laricio, albar 480,9 0,4

Pino carrasco 9.120,0 8,0

Pino negrai, rodeno 145,5 0,1

Pino piZonero 1.187,6 1,0

Otras 106,9 0,1

Total anexo 1 11.040,9 9,7

Anexo 2 Acebuche 8.010,7 7,0

Álamo blanco 150,5 0,1

Alcornoque 27.096,4 23,7

Algarrobo 8.131,5 7,1

Almez, Latonero 578,6 0,5

CastaZo y variedades 312,9 0,3

Cerezos silvestres 831,3 0,7

Encina 54.279,1 47,5

Enebro 346,9 0,3

Quejigo 401,6 0,4

Serbales, Mostajos 474,9 0,4

Otras 425,5 0,4

Total anexo 2 101.039,9 88,3

Anexo 3 Aaraar, Tetraclinis 311,5 0,3

Nogal y variedades 1.608,2 1,4

Sabinas 213,4 0,2

Otras 132,9 0,1

Total anexo 3 2.266,0 2,0

Total Andalucía 114.381,1 100,0

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

III.13. MEJORA DE ALCORNOCALES Y OTRAS SUPERFICIES FORESTALES EN

ANDALUCÍA

El inicio de las ayudas destinadas a la mejora de los alcornocales y otras

superficies forestales no fue nada positivo en Andalucía. Las solicitudes presentadas

durante 1993 incluían entre sus actuaciones la mejora de más de 20.000 hectáreas de

tierras ya reforestadas y la construcción de 1.200 hectáreas de cortafuegos, 1.600

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

98

kilómetros de pistas forestales y 500 puntos de agua. Sin embargo, la avalancha de

solicitudes para reforestar tierras agrarias y el presupuesto tan limitado que se había

fijado para este aZo originó que no se atendieran las peticiones de ayudas destinadas

a la mejora de superficies forestales. Tan sólo para la provincia de Sevilla se aprobó

la concesión de ayudas para la realización de labores de mejoras en 41,1 hectáreas

de alcornocal y la construcción de un punto de agua. Hasta el ejercicio de 1994 no se

aprueba un volumen importante de inversiones destinadas a la mejora de las

superficies forestales.

Los resultados obtenidos a finales de 1996 han permitido la concesión de

ayudas destinadas a la mejora de 44.011 hectáreas de alcornocal, para el resto de

superficies forestales sólo se ha aprobado la realización de labores de mejora en 1.184

hectáreas. A finales de 1995 también se había aprobado la construcción de 1.221

hectáreas de cortafuegos, 320 Km. de caminos forestales y 382 puntos de agua.

La gran aceptación de las ayudas destinadas a la mejora de los alcornocales se

debe a que los importes de las ayudas que se conceden son bastante elevados.

Inicialmente se estableció que las primas concedidas por cada hectáreas de

alcornoque mejorada podía alcanzar como máximo las 160.000 pesetas, este importe

a principios de 1995 se elevó hasta las 250.000 pesetas.

Por otro lado, las ayudas destinadas a realizar labores de mejora en otro tipo de

superficies forestales sólo pueden contar con un importe máximo de 60.000 pesetas

por hectárea.

La provincia de Cádiz ha acaparado gran parte de las ayudas destinadas a la

mejora de alcornocales, ya que se ha aprobado la realización de labores de mejora en

más de 25.000 hectáreas. Estas actuaciones se han concentrado en las comarcas

gaditanas de la Janda y la CampiZa, debido a la presencia de importantes masas

forestales de alcornoques. Entre las restantes provincias también destacan las

intervenciones realizadas en Huelva y Sevilla.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

99

La provincias de Granada y Almería no se ha beneficiado de la ayudas

destinadas a la mejora de los alcornocales debido a la escasa presencia de este tipo

de superficies forestales.

Para el resto de masas forestales, que no son alcornocales, nos encontramos

con que las 1.183 hectáreas acogidas destinadas a su mejora se concentran en varias

comarcas de Sierra Morena: la Sierra en Huelva, los Pedroches en Córdoba y la Sierra

Norte en Sevilla. Para el resto del territorio andaluz sólo destacan las 190 hectáreas

mejoradas en la provincia de Cádiz.

III.14. PRINCIPALES PROBLEMAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS AYUDAS

El proceso de concesión y ejecución de las ayudas destinadas a fomentar las

inversiones forestales en las explotaciones agrarias no se ha desarrollado

adecuadamente y ha contado con graves problemas que han puesto en peligro el éxito

de las medidas.

La resolución de las solicitudes en muchas ocasiones ha sufrido importantes

retrasos, en virtud del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo se podía extender hasta el último día del mes de

diciembre del ejercicio correspondiente.

Para la ejecución de las reforestaciones no es lógico que la resolución de las

solicitudes se retrase hasta diciembre. Los trabajos de preparación del terreno se

deben de realizar a finales de verano y principios de otoZo, para comenzar la

plantación de las especies forestales con las primeras lluvias, durante los meses de

octubre a febrero.

A su vez, tras la aprobación de los expedientes, el pago de las ayudas también

ha sufrido notables retrasos debido a la “falta de tesorería” para cofinanciar sus

importes. Para agilizar el pago de las ayudas y contrarrestar los retrasos, a mediados

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

100

de 1994 se firmó un convenio entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la

Federación Andaluza de Cajas Rurales para financiar los gastos de reforestación y

mejoras de las superficies forestales. Con este convenio se pretende que los

beneficiarios dispongan cuanto antes del importe de las ayudas.

Por otro lado, la ejecución de las actuaciones que se han aprobado se ha visto

perjudicada por las condiciones climatológicas y pluviométricas adversas. La pertinaz

sequía que se vivió durante la fase inicial dificultó la reforestación de las superficies

que se habían aprobado. Esta situación adversa originó que para el mes de septiembre

de 1995 sólo se pudiera realizar la mitad de las repoblaciones que se habían aprobado

durante el aZo anterior. Únicamente en la provincia de Huelva, debido a sus mejores

condiciones climáticas, se pudo reforestar el 100% de la superficie aprobada.

A principios de 1996 se vuelve a registrar una nueva situación crítica en la

ejecución de las reforestaciones, en esta ocasión las cuantiosas lluvias que cayeron

durante los meses de otoZo e invierno fueron las que paralizaron la realización de las

obras necesarias para llevar a efecto las reforestaciones.

Estos retrasos no han puesto en peligro las ayudas que se han aprobado, pues

los beneficiarios disponen de un largo período para ejecutar las reforestaciones, el

plazo concluye el 31 de noviembre del siguiente aZo.

Sin embargo, los retrasos en la ejecución de las ayudas sí han causado graves

problemas entre las empresas forestales dedicadas a efectuar las reforestaciones. Los

viveristas también se han visto afectados debido a que durante los períodos que se han

paralizado las reforestaciones no han podido dar salida a sus producciones de plantas.

En el momento de redactar ente apartado no se disponía de los datos que

recogieran del grado de cumplimiento de las últimas ayudas que se han concedido.

Aunque durante la recta final del programa de ayudas, una vez superados los dos

momentos críticos que se han vivido debido a las condiciones climatológicas, se ha

podido recobrar un buen ritmo en el proceso de ejecución de las actuaciones

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

101

forestales. Los retrasos que se han producido dependen de los empresarios forestales

encargados de realizar las intervenciones.

III.15. VALORACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS REPOBLACIONES

A nivel general se puede afirmar que los resultados obtenidos en la aplicación

del régimen de ayudas destinado a fomentar las inversiones forestales en las

explotaciones agrarias han sido muy positivos. El importe de las primas que se han

concedido han despertado un elevado interés entre la población agraria andaluza y

permitirá que se logre reforestar las 150.000 hectáreas previstas. Esta elevada

aceptación de las ayudas nos hace pensar que si la Unión Europea hubiera contado

con un presupuesto más elevado para cofinanciar los programas elaborados por los

Estados miembros, se podría haber mantenido la previsión inicial de reforestar 250.000

hectáreas, y con toda probabilidad durante el quinquenio de vigencia de las ayudas se

podría haber aprobado la reforestación de otras 100.000 hectáreas.

Las actuaciones forestales que se han aprobado van tener una repercusiones

muy importantes tanto en la economía como en el medio ambiente de las zonas

geográficas que se han visto beneficiadas por las ayudas y sus efectos no siempre se

han adaptado perfectamente a los objetivo que se pretendían alcanzar.

III.151. Efectos medioambientales

Desde el punto de vista medioambiental la inversiones han sido muy positivas,

ya que ha hecho posible la recuperación de la vocación forestal en superficies agrarias

ocupadas por aprovechamientos marginales y la realización de mejoras en superficies

forestales.

Sin embargo, su contribución a la lucha contra la erosión y la desertización no

siempre ha sido la más adecuada. A pesar de que en Andalucía se declara como zonas

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

102

de actuación preferente las principales superficies afectadas por estos problemas, el

carácter voluntario de las ayudas no garantiza que las ayudas se repartan entre las

explotaciones agrarias que corren un mayor riesgo de erosión o desertización.

Por otro lado, las especies forestales que presentan unas características más

eficaces para la lucha contra los procesos erosivos y la colonización de suelos en

peligro de desertización son las coníferas. Sin embargo, las reforestaciones efectuadas

con este tipo de especies sólo representan el 10% de la superficie total debido a que

las primas que se conceden son mucho más reducidas que las que reciben las

especies de frondosas incluidas en el anexo 2.

Tampoco se ha garantizado la diversidad biológica de las nuevas

reforestaciones debido a que gran parte de superficie reforestada se corresponde a

encinas y alcornoques, el resto de especies tienen un presencia mucho más reducida.

Por último, desde los propios organismos se reconoce abiertamente que la

filosofía de las ayudas no consiste en hacer “bosque” o crear Parques Naturales en los

que al agricultor se le impida tocar cualquier árbol. El sentido real de las ayudas es

contribuir a diversificar la rentas de los agricultores y mejorar el paisaje y la naturaleza.

La transformación de las superficies agrarias en zonas forestales con unas

condiciones óptimas respecto a los tipos de ecosistemas que se crean y su

contribución a reducir los problemas medioambientales no han sido totalmente

asumidos desde un régimen de ayudas destinado a solucionar en primer lugar los

problemas del sector agrario.

Estos desajustes entre la función medioambiental de las reforestaciones de

tierras agrarias y su contribución a solucionar los problemas de la población agraria,

han originado que desde la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

se reclame la gestión del programa de ayudas. De este modo se evitaría la realización

de actuaciones disgregadas y se podría aunar todas las actuaciones forestales en una

sola Consejería.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

103

III.15.2. Efectos socio-económicos

El objetivo principal del régimen de ayudas, al igual que el resto de las medidas

de acompaZamiento, es la disminución del impacto producido en las explotaciones

agrarias por los cambios previstos en la reforma de la PAC. Si embargo, en Andalucía

sólo un 20% de la superficie reforestada se corresponde a cultivos herbáceos

marginales. El resto de la superficie que se ha beneficiado de las ayudas, inicialmente

estaba destinada aprovechamientos que no se han visto afectados por la reforma de

la PAC. Por lo tanto, en Andalucía es muy cuestionable la contribución de las ayudas

que se han concedido a la reducción del impacto de la reforma de la PAC en las

explotaciones que se han visto afectadas.

El papel que las ayudas han desempeZado en la diversificación de las

actividades de los agricultores y su contribución como una alternativa de renta ha sido

una de sus principales aportaciones. Los destacados importes de las primas destinadas

a cubrir los gastos de reforestación y las concesión durante cinco y veinte aZos de

primas destinadas al mantenimiento de las repoblaciones y a compensar las rentas han

supuesto una clara alternativa de renta, por este motivo anualmente se ha registrado

una elevada demanda de ayudas para reforestar superficies agrarias. Esta contribución

del régimen de ayudas a mejorar las rentas de las explotaciones podría haber sido

mucho mayor si los importes de las ayudas se hubieran ajustado más a las cantidades

máximas fijadas en el Reglamento europeo.

El intento por favorecer el acceso a las ayudas para los agricultores a tiempo

completo no ha impedido que la mayoría de expedientes destinados a reforestar

superficies agrarias se correspondan a titulares a tiempo parcial. De este modo, la

aplicación de las ayudas ha contribuido a diversificar las rentas de los agricultores que

ya contaban con importantes ingresos no procedentes de su actividad agraria. La

reforestación no se ha constituido como alternativa de renta lo suficientemente atractiva

entre los agricultores a título principal.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

104

Los ingresos económicos que las nuevas reforestaciones pueden aportar en un

futuro a la renta de los agricultores depende del tipo de especies forestales que se han

empleado y del uso que se realice. El predominio tan destacado de la encina y el

alcornoque, aparte de los elevados importes de las primas, se debe a que cuando

alcancen su madurez permitirán la obtención de interesantes aprovechamientos como

son la utilización de las bellotas como alimentación para el ganado en montanera y la

producción de corcho. El principal problema para estas repoblaciones es el prolongado

período de tiempo necesario para generar unos recursos que puedan ser utilizados y

la necesidad de realizar tratamiento selvícolas para que las producciones sean

óptimas.

Por otro lado, la contribución futura de las nuevas repoblaciones a la reducción

del déficit de madera será muy reducido, ya que sólo el 10% de la superficie se ha

plantado con especies de coníferas maderables.

Las reforestaciones que se han realizado también aportan una multitud de

beneficios que son muy difíciles de cuantificar y que no repercuten directamente sobre

el agricultor. La mayoría de estos beneficios están relacionados con la contribución de

las nuevas masas forestales a la disminución de la pérdida de suelo, los posibles usos

recreativos, sus efectos sobre la fauna silvestre, el incremento de la capacidad de

recarga de los acuíferos, etc.

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1

CAPÍTULO IV

MEDIDAS AGROAMBIENTALES

(MÉTODOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA COMPATIBLES CON LAS EXIGENCIAS

DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA CONSERVACIÓN DEL

ESPACIO NATURAL)

IV.1. OBJETIVOS DE LAS MEDIDAS AGROAMBIENTALES

Tras la reforma de la PAC, el Reglamento (CEE) n1 2078/92, de 30 de junio de

1992 recoge una serie de ayudas cuyo fin principal es la introducción o el

mantenimiento de métodos de producción agraria compatibles con la protección del

medio ambiente. Con la implantación de este régimen de ayudas se pretende reforzar

la función conservadora del espacio rural desempeZada por algunos agricultores y

contribuir al equilibrio de los mercados, ya que se considera que las medidas

encaminadas hacia la reducción de la producción agraria tienen consecuencias

favorables para el medio ambiente.

Por lo tanto, este régimen de ayudas se pretende implantar como un instrumento

para revalorizar el papel del agricultor en su condición de guardián del medio ambiente

y para conseguir, mediante la extensificación o abandono de las producciones,

solucionar parcialmente los problemas de excedentes agrarios.

Las ayudas que se incluyen en este Reglamento están destinadas a agricultores

que se comprometan a:

a) Reducir la utilización de fertilizantes y/o productos fitosanitarios, o a mantener

las reducciones ya iniciadas o introducir o mantener métodos de agricultura biológica.

b) Proceder a la extensificación de las producciones vegetales, mantener la

producción extensiva ya existente, o bien transformar los cultivos herbáceos en

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

2

pastizales extensivos.

c) Reducir la carga ganadera por unidad de superficie forrajera.

d) Utilizar nuevas prácticas de producción compatibles con el medio ambiente

o criar animales de razas locales en peligro de desaparición.

e) Realizar labores de mantenimiento de las tierras agrícolas o forestales

abandonadas.

f) Retirar de la producción las tierras de labor durante al menos veinte aZos,

para utilizarlas con fines relacionados con el medio ambiente.

g) Gestionar las tierras para el acceso y esparcimiento público.

También se pueden incluir en el desarrollo y aplicación de este Reglamento

medidas destinadas a formar a los agricultores en la producción agrícola o forestal

compatibles con el medio ambiente.

Algunas de las medidas destinadas al fomento de métodos de producción

agraria compatibles con las exigencias del medio ambiente no son totalmente

novedosas; en la Unión Europea ya estaban en funcionamiento líneas de actuación

muy similares que han quedado integradas en el Reglamento (CEE) n1 2078/92.

IV.2. ANTECEDENTES DE AYUDAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE EN LA AGRICULTURA

Los primeros antecendentes de las medidas que se analizan en este capítulo

nacieron a raiz de los problemas de excedentes agrarios y los desequilibrios

financieros del presupuesto comunitario en la década de los ochenta.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

3

En el Reglamento (CEE) n1 797/85 se estableció que las ayudas destinadas a

mejorar las eficacia de las estructuras agrarias se debían de concentrar sobre aquellas

inversiones que permitieran reducir los costes de producción, mejorar las condiciones

de vida y de trabajo, o reconvertir las producciones y adoptar medidas destinadas a

modernizar las explotaciones ante una posible disminución de la protección vía precios.

En el desarrollo y aplicación de este Reglamento se encuentran los tres primeros

antecedentes de las ayudas que se establecen en el Reglamento (CEE) n1 2078/92:

acciones específicas en favor de las zonas sensibles, retirada de tierras de labor y

extensificación de la producción.

IV.2.1. Acciones específicas en favor de las zonas sensibles

En el Reglamento (CEE) n1 797/85, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora

de la eficacia de las estructuras agrarias se establecía por primera vez una serie de

acciones específicas en favor de las zonas sensibles desde el punto de vista ambiental,

orientadas hacia la puesta en marcha o el mantenimiento de prácticas agrarias

compatibles con la protección del espacio natural.

Los Estados miembros podían poner en práctica un régimen de ayudas, en las

zonas que se delimitaran como sensibles desde el punto de vista del medio ambiente,

para garantizar su conservación y a su vez dotar de un nivel de renta adecuado a los

agricultores localizados sobre este tipo de espacios. Los destinatarios de las ayudas

se debían comprometer, al menos, a no intensificar sus producciones para hacerlas

compatibles con las necesidades específicas del medio ambiente.

En la regulación Comunitaria de las ayudas destinadas a las zonas sensibles

desde el punto de vista de la protección del medio ambiente no se establecía ningún

tipo de importe de referencia o cuantía máxima para su concesión a cada explotación

o por hectárea. Los Estados miembros eran los encargados de establecer los

regímenes especiales de ayudas en función de las características de las zonas

sensibles destinatarias de las ayudas.

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4

La sustitución del Reglamento (CEE) n1 797/85, relativo a la mejora de las

estructuras agraria por el Reglamento (CEE) n1 2328/91, de 15 de julio de 1991,

contribuyó al reforzamiento de las ayudas destinadas a la introducción o al

mantenimiento de la política de producción agraria compatible con la protección del

medio ambiente y de los recursos naturales.

En este Reglamento por primera vez se concreta una prima anual máxima por

hectárea destinada a compensar la pérdida de renta agraria de los titulares de

explotaciones localizadas sobre zonas sensibles. Los beneficiarios de esta prima se

debían comprometer, en el marco de un programa específico para la zona considerada

y al menos durante cinco aZos, a poner en marcha o mantener unas prácticas de

producción compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente. La

cantidad fijada para prima anual por hectárea podía alcanzar un importe máximo de

150,4 ecus por hectárea.

Cada uno de los Estados miembros, para la aplicación de este régimen de

ayudas, debían determinar las zonas previstas para su implantación, definir las

prácticas de producción compatibles con la protección del medio ambiente, duración

e importe de la prima.

Los únicos países que desde 1987 han desarrollado en su territorio programas

de ayudas destinados a incentivar su implantación han sido Reino Unido, Alemania,

Holanda y Dinamarca.

La sustitución del Reglamento (CEE) n1 797/85, relativo a la mejora de las

estructuras agraria por el Reglamento (CEE) n1 2328/91, de 15 de julio de 1991 y el

reforzamiento de las ayudas destinadas a la introducción o al mantenimiento de política

de producción agraria compatible con la protección del medio ambiente y de los

recursos naturales favoreció la presentación durante 1991 de nuevos proyectos

correspondientes a países como Francia, Italia e Irlanda.

Cuadro n11 IV. 1.

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5

Ayudas destinadas a la protección del medio ambiente en las zonas sensibles

(Situación a 29/9/1992)

SAU (ha.) Beneficiarios SAU por Superficie

de una beneficiario acogida a

prima (ha) las ayudasZonas sensibles Zonas que pueden

totales optar a las ayudas

Dinamarca 127.970 : 3.459 8,11 28.060

Alemania 2.560.000 1.223.000 40.780 7,15 291.646

Francia 114.620 83.000 : : 36.620

Irlanda 1.140 : : : :

Italia 944.430 820.740 6.038 37,98 229.359

Luxemburgo 2.800 600 4 10,00 40

Holanda 75.800 27.000 5.013 5,34 26.815

Reino Unido 740.930 396.570 4.997 56,50 282.351

Total 4.567.690 2.550.910 60.291 14,23 894.891

Fuente: La situación de la agricultura en la Comunidad. Informe 1992.

En total las zonas sensibles que se habían declarado hasta septiembre de 1992

afectaban a más de cuatro millones de hectáreas, aunque las zonas que podían optar

a las ayudas se reducía a 2,5 millones de hectáreas que en su mayoría se

correspondían a superficies de pastos o praderas. Con la aplicación de las ayudas se

pretendía alcanzar un amplio abanico de objetivos entre los que destacaban:

- El mantenimiento de los prados y su aprovechamiento por los rebaZos de

montaZa.

- La explotación de la superficies húmedas y la conservación de la fauna

acuática.

- El mantenimiento de ciertos paisajes característicos.

- La limitación de las consecuencias de la agricultura intensiva sobre algunos

recursos naturales como el agua.

Entre los Estados miembros que desarrollaron estas ayudas destacaba Alemania

por contar con más de la mitad de la superficie delimitada como zona sensible (2,5

millones de hectáreas) y por haber logrado una mayor aceptación de las ayudas entre

los agricultores. El número de beneficiarios superó los 40.000 (casi el 70% de los

beneficiarios totales de la Comunidad). Entre los restantes Estados miembros, con

datos disponibles, (Dinamarca, Italia, Holanda y Reino Unido) el número de

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

6

beneficiarios ha sido mucho más reducido.

Con la aparición del Reglamento (CEE) n1 2078/92 una parte de los regímenes

de ayuda a la protección del medio ambiente y la conservación de determinadas zonas

sensibles se han integrado en los nuevos programas agroambientales que se han

aprobado al amparo de este Reglamento.

En EspaZa las primeras ayudas destinadas a la protección del medio ambiente

en la agricultura se inician durante 1993 y se corresponden al Programa de Protección

de los Acuíferos 23 y 24, en el entorno del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Su objetivo es la reducción en los cultivos del consumo de los recursos hídricos

procedentes de estos acuíferos. Durante tres aZos se ha logrado aplicar las ayudas en

2.618 explotaciones y en una superficie de 84.591,7 hectáreas.

El programa de extensificación de producciones en las Estepas Cerealistas de

Castilla y León se empezó a aplicar un aZo más tarde debido a los problemas de

compatibilidad que presentaba con otras primas a la producción. En sus dos aZos de

aplicación ha experimentado una creciente acogida entre las explotaciones, situándose

en 49.886,5 hectáreas las subvencionadas con este tipo de ayudas.

El último programa que se ha puesto en marcha se corresponde al de Protección

del entorno del Parque Nacional de los Picos de Europa. Las ayudas que se han

implantado están destinadas al mantenimiento de razas ganaderas en peligro de

extinción, la conservación de pastizales y monte bajo, la transformación de tierras de

cultivo en pastizales y el mantenimiento de montes sin aprovechamientos maderables

para lograr la prevención de incendios forestales.

En Andalucía no se llegó a implantar este tipo de ayudas, ya que no se delimitó

ningún tipo de zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental.

Cuadro n11 IV. 2.

Resultados de las ayudas agroambientales en EspaZZa

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7

(millones de pesetas)

CC.AA. 1993 1994 1995

Bene Ayud Ha Bene. Ayudas Ha Bene. Ayudas Ha

.

Asturias Concesio. - - - - - - 4450 2672 10410

Pagos - - - - - - 4450 534 10410

C.-La Concesio. 1335 9895 41945 799 3259 25807 484 5813 16838

Mancha Pagos 1335 1979 41945 2134 2631 67753 2618 3793 84591

Castilla Concesio. - - - 171 946 15843 302 1432 34140

y León Pagos - - - 171 211 15843 465 487 49886

Total Concesio. 1335 9895 41945 970 4205 41651 5236 9918 61388

Pagos 1335 1979 41945 2305 2842 83596 7533 4817 144888

Fuente: La Agricultura, la Pesca y la Alimentación EspaZolas, 1995.

IV.2.2. Retirada de tierras de labor

La retirada de tierras de cultivo inicialmente se reguló mediante el Reglamento

(CEE) n1 1094/88, por el que se modificaba el Reglamento (CEE) n1 797/85 y 1760/8.

En este Reglamento también se incluyen directrices destinadas a la extensificación y

la reconversión de la producción agraria. Posteriormente el contenido de este

Reglamento se incorporó al Reglamento (CEE) n1 2328/91, relativo a la mejora de las

estructuras agrarias.

Las ayudas destinadas a la retirada de tierras trataban de lograr un equilibrio

entre la producción y capacidad del mercado para absorberla, así como completar las

medidas adoptadas en las diferentes organizaciones de mercados con el objeto de

estabilizar las producciones excedentarias.

La aplicación de este régimen de ayudas estaba destinado a todas la tierras de

labor bajo alguna Organización Común de Mercado. Para que los resultados fueran

efectivos en el control de la oferta, los beneficiarios se debían de comprometer a retirar

de la producción, como mínimo, el 20% de la superficie de cultivo y tener una extensión

superior a una hectárea (para Grecia se reducía a 0,5 hectáreas). El período de tiempo

que debían permanecer las tierras sin cultivar debía de ser un mínimo de cinco aZos,

aunque contaban con la posibilidad de rescindir sus compromisos al cabo de los tres

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

8

aZos.

Las tierras de labor retiradas podían destinarse a:

- Barbecho con posibilidad de rotación.

- Repoblación forestal.

- Utilización para fines no agrarios.

- Pastos para la ganadería extensiva.

La prima anual por hectárea de tierra retirada que cada explotación recibía se

debía de establecer por cada Estado miembro en función de la pérdida real de renta

de la explotación. Teniendo en cuenta estos condicionantes, los importes máximos de

las ayudas se fijaron dentro de un amplio margen que oscilaba entre los 100 y los 600

ecus por hectárea y aZo. En casos excepcionales se podían autorizar ayudas de 700

ecus por hectárea.

La contribución financiera del FEOGA se estableció inicialmente en función de

los importes máximos fijados en los diferentes Estados miembros:

- 50% para los importes de las ayudas que no sobrepasen los 200 ecus por

hectárea y aZo.

- 25% para los importes de las ayudas comprendidos entre 200 y 400 ecus por

hectárea y aZo.

- 15% para los importes de las ayudas comprendidos entre 400 y 600 ecus por

hectárea y aZo.

Con la Reforma de los Fondos Estructurales se incrementó hasta un 75% la

cofinanciación del FEOGA en las regiones Objetivo 1.

Los Estados miembros podían no aplicar este régimen de ayudas en las

regiones o zonas afectadas por determinadas condiciones naturales o amenazadas por

despoblamiento. En EspaZa se autorizaba realizar también excepciones teniendo en

cuenta la especial situación socioeconómica de determinadas zonas o regiones.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

9

Portugal estaba exento en la aplicación de las ayudas.

En EspaZa quedaron excluidas en la aplicación de las ayudas por razones

socioeconómicas casi el 30% de las tierras de labor; éstas se distribuían entre las

Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Aragón, Extremadura

y Andalucía. En Francia se excluyeron las zonas de riesgo de incendios elevados, casi

el 2% de las tierras de labor. En Italia las ayudas no se aplicaron en la provincia de

Trento debido al riesgo de despoblación.

La aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar el abandono de

tierras arables se debía de haber realizado por los Estados miembros antes del 14 de

julio de 1988 para que sus efectos tuvieran repercusión sobre la campaZa de

producción 1988-1989. Ningún Estado miembro cumplió con esta obligación, y este fue

un claro síntoma del escaso interés depositado en estas ayudas.

Cuadro n11 IV. 3.

Superficie retirada de tierras de labor (hectáreas) (1988-1992)

1988/1989 1989/1990 1990/1991 1991/1992 Total

Bélgica 380 118 222 93 813

Dinamarca - - 4.596 3.621 8.217

Alemania 167.364 51.924 79.777 183.710 428.775

Grecia - 250 250 213 713

EspaZa 25.080 13.864 28.720 22.279 89.943

Francia 16.018 48.326 108.482 54.071 226.897

Irlanda 1.141 486 52 71 1.750

Italia 91.756 234.972 242.761 220.669 792.158

Luxemburgo 6 31 47 6 90

Holanda 2.446 5.885 6.696 288 15.723

Reino Unido 51.991 48.814 28.880 25.437 155.122

Total 358.182 404.670 500.483 510.458 1.774.201

Fuente: La situación de la agricultura en la Comunidad. Informe 1993.

Cuadro n11 IV. 4.

Primas a la retirada de tierras de labor 1990-1991 (ecus/ha)

Países Criterio de aplicación ecus/ha

Bélgica Zonas desfavorecidas 207/269

Suelo Arenoso 362

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

10

Arenoso/legamoso 518

Dinamarca En función de los rendimientos 112-431

Alemania En función de la calidad del suelo 300-600

Grecia Zonas desfavorecidas secano 150

Zonas desfavorecidas regadío 250

Otras zonas secano 180

Otras zonas regadío 300

EspaZa Zonas desfavorecidas 121

Otras zonas 143

Regadío 197/257/344

Francia (Grupos I 195/312

de regiones) II 234/363

III 286/416

IV 325/455

V 338/481

Irlanda 242

Italia Zonas desfavorecidas 380

Otras explotaciones de montaZa 400

Llanura 440

Llanura del Po 600

Luxemburgo 217

Holanda 700

Reino Unido Zonas desfavorecidas 285

Otras zonas 314

Fuente: La situación de la agricultura en la Comunidad. Informe 1993.

La participación de los agricultores en los diferentes programas destinados a

fomentar la retirada de tierras de labor era voluntaria y su decisión estaba motivada

principalmente por el importe de las primas fijadas por cada uno de los Estados

miembros. Los mayores éxitos en la aplicación de las ayudas se obtuvieron en Italia y

Alemania. En estos países se localizaron más de 1,2 millones de hectáreas retiradas

durante el período comprendido entre 1988 y 1992, frente al medio millón de hectáreas

repartidas entre los restantes Estados miembros. Los 600 ecus/ha pagados a las

explotaciones agrarias alemanas con suelos de buena calidad y a las explotaciones

italianas situadas en la llanura del Po explica esta gran aceptación.

Para los restantes Estados miembros las cuantías de las primas abonadas por

cada hectárea de superficie retirada se sitúan en la mayoría de las ocasiones muy por

debajo de los 600 ecus/ha que se establecieron como cantidad máxima. En EspaZa

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

La producción total de creales durante 1992 alcanzó las 168 toneladas en la1

Comunidad.

11

se fijaron uno de los importes más bajos en la Comunidad, siendo los 121 ecus/ha.

destinados a las zonas desfavorecidas el importe más bajo de toda la Comunidad.

La repercusión que ha tenido la tierra retirada sobre la reducción de los

excedentes resulta muy difícil de determinar y se desconoce exactamente las cosechas

que se han dejado de producir. Sin embargo, si se hubiesen dedicado los 1,7 millones

de hectáreas retiradas al cultivo de cereales, con un rendimiento de 4,7 toneladas por

hectárea (valor medio comunitario), la cantidad de cereales no producida habría

superado los 8 millones de toneladas . Esta cifra aproximativa no posee ningún tipo de1

fiabilidad debido a que la reducción de la superficie de cultivo no conduce

necesariamente a una reducción proporcional de la producción, esto se sebe a que en

la mayoría de los casos se retiran las superficies menos productivas y se explotan con

más intensidad las restantes.

Según la Comisión, los resultados obtenidos han sido muy reducidos; éstos

podrían haber sido mucho más satisfactorios si los Estados miembros hubieran fijado

unos niveles de ayudas más elevados y si se hubiera precedido a realizar una labor

informativa de las características de las ayudas y las ventaja que pueden aportar desde

un punto de vista aconómico y agronómico.

IV.2.2.1 Aplicación de la retirada de tierras en EspaZZa y en Andalucía

La aplicación en EspaZa del régimen de ayudas destinado al fomento de la

retirada de tierras de producción se inició en el Real Decreto 1.435/1988. Su puesta

en marcha entraba en conflicto con algunos de los problemas que padecen las zonas

rurales espaZolas, el despoblamiento, el desempleo y las Leyes de Reforma Agraria

promulgadas en Andalucía y Extremadura, destinadas a fomentar la intensificación de

las producciones.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

12

Estos problemas motivaron que se realizara una selección de las comarcas

agrarias que quedaron excluidas en la aplicación del régimen de ayudas en función del

riesgo de despoblamiento y sus características socioeconómicas (renta agraria,

producto interior bruto por habitante, tasa de paro general y tasa de paro agrario). En

total un 30% de las tierras de labor espaZolas quedaron excluidas en la aplicación de

las ayudas.

La prima abonada por cada hectárea de cultivos herbáceos sometida a una

OCM que se retiraba de la producción variaba en función de la productividad de las

explotaciones y de su nuevo destino. Las ayudas más reducidas se correspondían a

las 19.000 ptas./ha concedidas a las explotaciones localizadas en alguno de los

municipios incluidos en el listado de zonas desfavorecidas, delimitadas según la

Directiva CEE/268/75. Los importes más elevados se correspondían a las 53.000

ptas./ha concedidas a las zonas de regadío . Las superficies retiradas si se dedicaban

a la repoblación forestal recibían un complemento de 8.000 pesetas por hectáreas;

mientras que si se destinaban al cultivo de leguminosas o al pastoreo extensivo, la

prima se reducía un 60% ó 40% respectivamente.

Las tierras retiradas debían de haberse cultivado al menos en dos campaZas ,

entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de junio de 1988 y alcanzar un mínimo de una

hectárea constituida por superficies continuas.

Este régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de labor

estuvo en marcha en EspaZa desde 1989 hasta finales de 1992, cuando quedó

suspendido por la Orden Ministerial del MAPA de 18 de diciembre de 1992. Durante

el período de vigencia del programa se aprobaron 1.646 expedientes que retiraron de

la producción 91.000 hectáreas, la ayuda media anual concedida a cada uno de los

expedientes durante un período de cinco aZos se situó en 884.000 pesetas.

El destino del 91% las tierras retiradas de la producción se correspondía al

barbecho. El resto de usos posibles como el cultivo de leguminosas, pastos extensivos

y la reforestación fue muy minoritario.

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Gráfico n1 IV. 1. Destino previsto para las tierrasretiradas desde 1989 a 1992

And. Ara. Bal. C.L.M C. y L. Cat. Mad. Mur. Nav. La R. C. V.0

10

20

30

40

50Ha (Miles)

BarbechoLeguminosasPastos extensivosForestal

Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

13

Cuadro n11 IV. 5.

La retirada de tierras de labor entre las CC. AA. espaZZolas (1989-1992)

Comunidad Autónoma N11 de Superficie Superficie

beneficiarios retirada media

Andalucía 28 1.797,8 64,2

Aragón 807 42.613,8 52,8

Asturias 0 0 0

Baleares 18 358,4 19,9

Canarias 0 0 0

Cantabria 0 0 0

Castilla y León 182 12.435,2 68,3

Castilla-La Mancha 379 21.004,2 55,4

CataluZa 124 2.867,2 23,1

C. Valenciana 3 118,8 39,3

Extremadura 0 0 0

Galicia 0 0 0

Madrid 19 1.805,6 95,0

Murcia 10 770,8 77,0

Navarra 33 469,7 14,2

Rioja, La 43 1.153,0 26,8

Total 1.646 91.366,26 55,5

Fuente: La Agricultura, la Pesca y la Alimentación EspaZola, varios aZos. Elaboración

propia.

La aceptación de estas ayudas se ha repartido muy desigualmente entre las

diferentes Comunidades Autónomas. En Aragón se concentró la mitad de los

expedientes aprobados y la superficie retirada (807 expedientes y 42.613 hectáreas).

También destacan los resultados que se obtuvieron en Castilla y León (379 expediente

y 21.000 hectáreas) y Castilla-La Mancha (182 expedientes y 12.400 hectáreas). En

las restantes Comunidades estas ayudas han tenido una aceptación muy baja y las

superficies retiradas alcanzan unos valores muy reducidos. En Asturias, Canarias,

Cantabria, Extremadura y Galicia no se han aplicado las ayudas.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

14

Resultados en Andalucía

Andalucía forma parte del grupo de Comunidades en las que la aceptación de

las ayudas destinadas a fomentar la retira de tierras de labor ha sido muy reducida. El

principal freno para su aplicación se encontraba en la delimitación que se realizó de

las comarcas destinatarias de las ayudas. La Ley de Reforma Agraria Andaluza era

incompatible con la retirada de tierras de la producción. Al encontrarse gran parte de

las comarcas afectadas por la Reforma Agraria localizadas en la Depresión del

Guadalquivir, se decidió incluir en el programa de ayudas a la retirada de tierras de

labor las comarcas montaZosas de Andalucía y excluir las comarcas localizadas en la

Depresión del Guadalquivir o en sus proximidades. Con esta delimitación se incurrió

en varias contradicciones. En primer lugar se debe seZalar que las comarcas que

quedaron fuera de la aplicación de las ayudas son las principales productoras de

cultivos herbáceos en Andalucía y por otro lado, la implantación en las comarcas

montaZosas de Andalucía de unas ayudas destinadas a fomentar el abandono de

tierras de labor entraba en contradicción con la aplicación de la Directiva 75/268 sobre

la agricultura de montaZa y ciertas zonas desfavorecidas. En esta Directiva se

establecía una indemnización compensatoria para las explotaciones agrarias situadas

en este tipo de áreas por la existencia de condiciones estructurales adversas y para

garantizar la continuidad de la actividad agraria y la poblaciones.

Por lo tanto, la aplicación de este régimen de ayudas, que perseguía la

reducción de los cultivos herbáceos con problemas de excedentes, no se pudo aplicar

en la comarcas andaluzas con mayor potencial productivo y se extendió sólo por las

comarcas marginales que menos contribuían en la generación de excedentes.

Durante el período de vigencia del programa de ayudas sólo se aprobaron 28

expedientes en Andalucía que sumaban 1.797 hectáreas, las explotaciones que se

acogieron a las ayudas se localizaban en su mayoría en las comarcas del Surco

Intrabético (Guadix, Baza, Huéscar y Los Vélez) donde debido la aridez del suelo el

barbecho ha permanecido como una práctica tradicional.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

15

IV.2.3. Extensificación de la producción

El Reglamento (CEE) n1 797/85 reconocía la necesidad de actuar sobre el

problema de los excedentes agrarios y efectuar un reajuste en los desequilibrios

estructurales de la producción comunitaria, aunque no se adoptaban unas líneas de

actuación que incidieran sobre este problema. Dos aZos más tarde, se pone en marcha

el Reglamento (CEE) n1 1760/87, por el que se incorpora al Reglamento (CEE) n1

797/85 un régimen para la reconversión y extensificación de las producciones.

Las ayudas a la extensificación durante 1988 quedarían integradas en el

Reglamento (CEE) n1 1094/88, en el que también se regulaban la ayudas a la retirada

de tierras de labor.

La aplicación de este régimen de ayudas estaba destinado a incentivar a los

titulares de explotaciones para que procedieran a una extensificación de su producción

que contribuyera a la reducción de la producciones excedentarias. Se consideraba

extensificación la reducción del 20% en producciones excedentarias durante cinco

aZos.

Los Estados eran los encargados de establecer programas que contribuyeran

a la extensificación de sus productos excedentarios. Estos programas debían

determinar:

- Las condiciones de la concesión de las ayudas.

- El importe de las ayudas, en función de las disminuciones de renta.

- El compromiso que deberían contraer los beneficiarios.

Las ayudas a la extensificación se podían aplicar según un método de reducción

cualitativo (adopción de sistemas de producción menos intensivos) o cuantitativo, lo

cual exige una disminución del 20% de las cantidades producidas. Sólo Alemania,

Francia e Italia pusieron en marcha estas medidas. En Italia se implantó una serie de

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

16

medidas que tenían como fin la reducción cuantitativa, en Alemania se combinó el

método cuantitativo con la modificación de las técnicas de producción y tanto Francia

como Alemania se decantaron por la producción ecológica. Desde su introducción, ha

afectado únicamente a unas 300.000 hectáreas y a menos de 400.000 unidades de

ganado mayor.

Los antecedentes de las medidas destinadas a la protección del medio ambiente

en la agricultura no eran muy positivos y su aplicación había dejado mucho que desear,

debido principalmente al escaso interés demostrado por gran parte de los Estados

miembros en su aplicación y la baja aceptación entre los agricultores. Sin embargo,

este período inicial ha sido muy útil, ya que ha permitido que en las nuevas normativas

se corrijan muchos de los problemas que se plantearon durante esta fase inicial.

En Andalucía los antecedentes han sido mínimos ya que únicamente se aplicó

de un modo muy anecdótico y contradictorio las ayudas en favor de la retirada de

tierras de labor.

IV.3. DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DESTINADOS A LA

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LA AGRICULTURA TRAS LA REFORMA

DE LA PAC

El sector agrario de la Unión registra unos problemas medioambientales que son

muy diferentes de unas zonas a otras y de unos tipos de agriculturas otras. Los

programas de ayudas agroambientales tienen que estar basados en la selección de

ecosistemas y paisajes que deben de ser objeto de protección, o en la definición de las

buenas prácticas agrícolas cuya introducción o mantenimiento debe de ser incentivado.

Por este motivo, la aplicación en cada Estado miembro del nuevo Reglamento

(CEE) n1 2078/92, destinado a poner en marcha métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

17

del espacio natural se debe realizar mediante la redacción de programas plurianuales

que se adapten a sus necesidades específicas y a los objetivos del Reglamento

europeo. El contenido de cada programa debe recoger la diversidad de las situaciones

medioambientales en las principales orientaciones de las producciones agrarias y las

prioridades establecidas para la protección del medio ambiente.

Los programas presentados deben cumplir una vigencia de cinco aZos, y su

contenido ha de recoger como mínimo los siguientes aspectos:

- Delimitación de las zonas o subzonas geográficas donde se aplicará,

especificando las características naturales, medioambientales y estructurales de

la zona.

- En función de las características, se deben describir los objetivos que se

pretenden conseguir con la aplicación del plan.

- Condiciones para la concesión de las ayudas.

- Cálculo de los gastos anuales necesarios para la implantación del programa

de zona.

-Importe de las ayudas.

Los Estados miembros también pueden optar por el establecimiento de una

aplicación horizontal que abarque la totalidad de su territorio en la aplicación de una

o varias de las líneas de actuación que se contemplan.

El objetivo de las ayudas que se incluyen en este Reglamento es compensar

mediante una prima anual a los agricultores por las pérdidas de rentas originadas por

la reducción de la producción o por aumento de los costes, y por su contribución a la

mejora del medio ambiente.

El importe máximo de la prima anual por hectárea o por unidad de ganado que

se acoja a las diferentes líneas de actuación varía en función del tipo de

aprovechamiento y la pérdida de renta que experimenta el agricultor.

Para los cultivos herbáceos el importe máximo de la prima se fija en 150 ecus,

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

18

para aquellos productores que perciban otras ayudas por hectárea en la aplicación de

los Reglamentos relativos a las organizaciones comunes de mercado correspondientes.

Para el resto de cultivos que no perciben otro tipo de ayudas y los pastos, se fija una

cantidad máxima de 250 ecus por hectárea.

Las reducciones en el número de unidades de ganado mayor de la especie

bovina u ovina se fijan en 250 ecus por hectárea. En el caso de explotaciones que

cuenten con razas ganaderas en peligro de extinción se puede incrementar en 100

ecus por hectárea.

Para los cultivos leZosos las cuantías máximas por hectárea son notablemente

superiores. Por cada hectárea de olivar especializado se puede llegar a conceder 400

ecus, para los cítricos 1.000 ecus y para el resto de cultivos leZosos 700 ecus.

El resto de primas contemplan las siguientes actuaciones:

- 250 ecus por hectárea para efectuar labores de mantenimiento de las

superficies abandonadas.

- 600 ecus por hectárea para la retirada de tierras.

Los agricultores beneficiarios de las ayudas se deben comprometer a mantener

los requisitos contemplados en las diferentes líneas de actuación a las que se acojan

durante un mínimo de cinco aZos. En el caso de la retirada de tierras, este compromiso

debe de durar veinte aZos.

Los programas elaborados por los Estados miembros con sus correspondientes

disposiciones legales para regular la aplicación del Reglamento europeo, deben ser

aprobados previamente por la Comisión para analizar su adaptación a los objetivos

perseguidos por la normativa europea, la naturaleza de las medidas a desarrollar y al

importe total de los gastos que se pretende efectuar.

Los programas aprobados cuentan con una financiación de la Unión Europea

del 75% para las regiones objetivo 1 y del 50% para las restantes regiones.

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19

Cuadro n11 IV. 6.

Programas agroambientales aprobados a 15/10/96

País/Programa Ayuda media (ecus)

Hectáreas UGB por ha. por UGB

Austria

Total 3.677.825

Bélgica

Región flamenca 2.671 219

Región valona 4.017 102 29 118

Total 6.608 102 105 118

Dinamarca

1. Agricultura Biológica 27.856 162

2. Agricult. fav. al medio ambiente 48.613 105

Total 76.469 126

Alemania

Baden-Württemberg 1.260.742 4.211

Bayern: 1. Ayuda de base 3.001.860

2. Otros regímenes 446.046 6.437

Berlín-Oest 121

Brandenburg 122.028 2.115

Bremen 437

Hamburg 2.082

Hessen 109.802 1.125

Meccklenburg-Vorpommern 33.702

Nierdersachsen 66.311 1.073

Nordrhein-Westfalen 35.968

Rheinland-Pfalz 49.790

Saarland 22.326

Sachsen 554.092 450

Sachsen-Anhalt 136.561 294

Schleswig-Holstein 13.638

Thüringen 155.013 229

Total 6.010.519 15.934

EspaZZa

Total 166.778 5.562

Cuadro n11 IV. 6. (Continuación)

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20

País/Programa Ayuda media (ecus)Hectáreas UGB

por ha. por UGB

Francia

Prima por pastos 6.676.839 38

Agricultura biológica 21.824 113

Medidas con ayuda por hectárea 247.208 45

Medidas con ayuda por UGB 19.671

Retirada de tierras plurianual 406

Total 6.946.277 19.671

Italia

Abruzzo 492

Valle d´Aosta 12.991

Bolzano 153.464

Calabria 3.509

Emilia Romagna 38.992 182

Friuli 1.104

Lazio 27.019

Liguria 762

Lombardía 8.749

Marche 5.543

Piemonte 207.035 368

Sardegna 19.127

Sicilia 50.535

Toscana 85.046 249

Trento 49.326

Umbria 12.878 32

Veneto 19.524 58

Total 696.096 889

Holanda

Acuerdos de gestión 15.815 388

Agricultura biológica 2.051 685

Proyectos de demostración 42

Cursos de formación

Total 17.908 422

Cuadro n11 IV. 6. (Final)

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

21

País/Programa Ayuda media (ecus)Hectáreas UGB

por ha. por UGB

Finlandia

Medidas generales 1.765.158 127

Medidas específicas 96.372 5.349 146 85

Aland Islands 12.685 19 132

Total 1.874.215 5.368

Irlanda 358.885 153

Portugal

Continente 252.083

Açores 17.190 203 176 121

Madeira 988 38

Total 270.261 203

Reino Unido

1. Acceso público 1.480

2. Hábitat 9.690

3. Agricultura ecológica 21.107

4. Páramos 1.309

Inglaterra 509.754 199

Escocia 355.495

Irlanda del Norte 97.257 40

Gales 140.792 53

Total 615.212 1.601

Suecia 772.359 19.491

TOTAL 22.007.125 68.821

Fuente: La situación de la Agricultura en la Unión Europea. Informe de 1996.

La Comisión ha aprobado hasta el 15 de octubre de 1996 130 programas de

ayudas agroambientales presentados por los Estados miembros de la Unión Europea

para la aplicación del Reglamento (CEE) n1 2078/92. El número de hectáreas afectadas

por los diferentes programas supera los 22 millones, este valor representa un

importante incremento con respecto a los 4,5 millones de hectáreas que se incluían en

los programas aprobados antes de la puesta en marcha de la Reforma de la PAC.

Algunos países como Alemania, Bélgica e Italia han optado por la aplicación de

las ayudas agroambientales mediante programas regionales. En otros casos, como

Dinamarca, Francia, Irlanda y Holanda, se ha optado por la aplicación de diferentes

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

22

medidas de carácter horizontal. Reino Unido, Portugal y EspaZa han diseZado

programas en los que se combinan medidas de carácter horizontal con otras

destinadas a zonas específicas o regiones. La aplicación de la mayoría de estos

programas se ha iniciado durante 1995.

La reciente adhesión a la Unión Europea de Austria, Finlandia y Suecia no ha

impedido a estos países la presentación de programas que también han sido

aprobados.

Estos datos muestran el nuevo interés que se ha conseguido implantar entre

todos los Estados miembros para la adopción programas en favor de métodos de

producción respetuosos con el medio ambiente o la puesta en práctica de actividades

para la conservación de la naturaleza y del paisaje.

IV.4. EL PROGRAMA AGROAMBIENTAL ESPAÑOL

Para la aplicación del Reglamento (CEE) n1 2078/92 EspaZa presentó a finales

de julio de 1993 su "Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del medio natural",

más conocido como "Programa Agroambiental". Este programa se ha desarrollado en

colaboración por el MAPA y las Comunidades Autónomas. Su aprobación definitiva por

la Unión Europea se realizó el 19 de enero de 1995.

El Programa Agroambiental espaZol establece dos tipos de medidas diferentes:

unas de carácter horizontal, que se aplicarán en todo el territorio nacional, y otras de

carácter más específico, que se aplicarán en determinadas zonas seleccionadas por

el MAPA y las Comunidades Autónomas.

Las acciones en favor de las zonas específicas que se han seleccionado

contemplan dos líneas de actuación: la primera está destinada a espacios protegidos

por sus valores naturales que tienen una prioridad de desarrollo, y la segunda está

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

23

orientada hacia zonas específicas que a nivel regional se considera de interés

promover la utilización de prácticas conservadoras que ayuden a mejorar la situación

de sus condiciones medioambientales.

IV.4.1. Las medidas horizontales del Programa Agroambiental espaZZol

Las medidas horizontales, aplicables en todo el territorio espaZol, están

destinadas a fomentar una agricultura más racional y una mejor conservación del medio

ambiente. Las medidas que se han establecido para alcanzar estos objetivos son las

siguientes:

1. Fomento de los sistemas extensivos de cultivo en tierras cerealistas.

2. Desarrollo de la agricultura ecológica.

3. Mantenimiento de razas autóctonas de ganado en peligro de extinción.

4. Propiciar la formación medioambiental.

IV.4.1.1. Fomento de la agricultura extensiva.

El objetivo que se intenta alcanzar con este régimen de ayudas es el

mantenimiento y la conservación de sistemas agrarios extensivos, en los que el

barbecho tradicional forma parte de un sistema de cultivo rotacional.

El barbecho rotatorio es una práctica agronómica que tradicionalmente se ha

aplicado en las explotaciones agrarias dedicadas a los cultivos herbáceos de secano

que se localizan sobre las zonas más áridas del territorio espaZol. Las condiciones

agroclimáticas de este tipo de espacios obligan a dejar sin cultivar durante una o varias

campaZas una parte de la explotación para garantizar su futuro rendimiento dentro de

un sistema de rotación de cultivos.

En las superficies dejadas en barbecho, para impedir el desarrollo de abundante

vegetación adventicia y eliminar los restos de cosechas se recurre a la quema de

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24

rastrojos y al arado de las tierras. Este tipo de labores rompen la estructura del suelo

y lo dejan sin protección durante el período denominado barbecho blanco. Bajo estas

condiciones se intensifican los procesos erosivos desencadenados por la acción del

viento o del agua de lluvia y a largo plazo puede originar la desaparición del suelo,

fomentándose la desertización.

Cuadro n11 IV. 7.

Distribución de la superficie de barbecho en EspaZZa (1994)

Comunidad Autónoma Herbáceos secano Barbechos Indice de Barbecho

Andalucía 1.302.778 424.922 32,6

Aragón 655.476 531.989 81,1

Asturias 28.698 0 0,0

Baleares 114.563 40.701 65,5

Canarias 10.947 41.847 382,2

Cantabria 15.019 235 1,5

Castilla y León 2.479.165 783.387 31,6

Castilla-La Mancha 1.682.916 883.470 52,5

CataluZa 381.639 57.439 15,0

C. Valenciana 37.880 51.364 135,6

Extremadura 433.451 202.072 46,6

Galicia 415.889 29.762 7,1

Madrid 93.714 71.570 76,4

Murcia 97.807 100.983 103,2

Navarra 204.227 66.595 32,6

País Vasco 64.688 8.561 13,2

Rioja, La 60.395 18.866 31,2

Total 8.079.792 3.313.763 41,0

Fuente: Anuario de Estadística Agraria de 1994 y elaboración propia.

Las superficies actualmente ocupadas por este barbecho rotatorio tradicional

(diferente del barbecho obligatorio o voluntario que se contempla en el Reglamento

(CEE) n1 1765/92) hasta el desarrollo de este Programa no recibían ningún tipo de

ayudas, debido a que en el reparto de las ayudas a las superficies ocupadas por

cultivos herbáceos no se habían incluido como tierras de cultivo. Esta falta de ayudas

podía poner en peligro su continuidad.

En el nuevo régimen de ayudas se concede una prima anual por hectárea

ocupada por el barbecho tradicional, su aplicación en las zonas donde tradicionalmente

se desarrolla este tipo de prácticas agronómicas pretende alcanzar dos objetivos: en

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

25

primer lugar se intenta garantizar su mantenimiento y en segundo lugar modificar

algunas de las prácticas agronómicas a las que tradicionalmente se someten para

acentuar sus valores ecológicos.

La evolución en la superficie ocupada por barbechos muestra que en los últimos

veinte aZos se ha producido una reducción casi constante en los valores alcanzados

en el territorio espaZol. Durante este período su superficie total ha decrecido en más

de 1,5 millones de hectáreas y a finales de 1994 se situaban en 3,3 millones de

hectáreas.

Las superficies más importantes de barbecho se localizan en las Comunidades

de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Aragón, Andalucía y Extremadura. Estas cinco

Comunidades acaparan más del 85% del barbecho espaZol

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26

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

27

y poseen un índice de barbecho superior a 30 (Cuadro n1 IV.7.).

Aunque no existiera un riesgo inminente de desaparición de la superficie de

barbecho, sí se debía actuar para lograr frenar su continuado descenso, conceder unas

ayudas que compensaran los gastos que deben efectuar los agricultores para su

mantenimiento y tratar de suprimir los riesgos de erosión en este tipo de superficies.

IV.4.1.1.1. Características de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura

extensiva.

A pesar de tratarse de una medida de carácter horizontal, no todo el territorio

espaZol se puede acoger a las primas destinadas a la extensificación de las

producciones. Únicamente los titulares de explotaciones localizadas en comarcas con

un índice de barbecho superior a 10, y que durante las respectivas campaZas soliciten

acogerse a las ayudas por superficies de cultivos herbáceos, podrán solicitar las

ayudas a la extensificación. Por lo tanto, estas ayudas se destinan a garantizar la

continuidad del barbecho tradicional, de acuerdo con los índices comarcales y no se

van a destinar a incentivar la extensificación en comarcas agrarias en la que se

obtienen producciones más intensivas y donde la presencia del barbecho rotatorio

tradicional es muy reducida o inexistente.

Los titulares de explotaciones que se acojan a este régimen de ayudas se

comprometen durante un período de cinco aZos a:

a) Dejar una superficie en barbecho de, al menos, 5 hectáreas que se pueden

rotar cada aZo entre la superficie total de la explotación.

b) No realizar quema de rastrojos en toda la explotación.

c) No tratar la superficie acogida con abonos o productos fitopatológicos de

origen químico.

d) Mantener el rastrojo durante cinco meses, como mínimo, para su

aprovechamiento por las aves y el pastoreo de ganado, con una carga ganadera

inferior a 0,5 UGM por hectárea de superficie no cultivada.

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28

e) Realizar una labor poco profunda en el sentido de las curvas de nivel al final

del invierno, cuando la pendiente del terreno sea superior al 8%, como labor

preparatoria para la siguiente campaZa.

f) Aplicar el calendario anual obligatorio que se establezca para el no laboreo

del terreno y las limitaciones del tiempo de pastoreo.

El agricultor que cuente con una superficie igual o superior a 5 hectáreas de

barbecho y se comprometa a cumplir los requisitos que se exigen, recibirán una prima

de 5.500 pesetas por hectárea. Las estimaciones realizadas por el MAPA para

establecer este importe están basadas en los costes de las siguientes labores

agrícolas:

- 3.500 ptas/ha. por el picado y enterrado de rastrojos.

- 2.000 ptas/ha. por el laboreo en el sentido de las curvas de nivel.

Esta cuantificación únicamente está condicionada por los costes de las labores

que deben realizar las explotaciones para la puesta en marcha de las directrices del

Real Decreto 51/1995. No se han tenido en cuenta las aportaciones beneficiosas que

este tipo de prácticas pueden tener sobre el medio ambiente y su contribución al

mantenimiento de la fauna.

El importe de las ayudas se puede incrementar en un 40% si se procede a la

siembra de leguminosas para ser enterrada en verde o para alimentación del ganado

en pastoreo o las aves esteparias. Esta siembra sólo puede afectar como máximo al

20% de la superficie total de la explotación.

La cuantía final que percibirán los titulares de explotaciones cerealistas

extensivas estará modulada por el valor de la superficie que se acoge:

a) Las primeras 50 hectáreas reciben el 100% de la prima.

b) Las siguientes 50 hectáreas reciben el 80% de la prima.

c) Las siguientes 50 hectáreas reciben el 70% de la prima.

d) Las siguientes 100 hectáreas reciben el 60% de la prima.

e) Las superficies que superen las 250 hectáreas no recibirán la prima.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

29

Las primas concedidas por hectárea se pueden incrementar en un 20% si el

titular de la explotación ejerce la actividad agraria a título principal.

La cuantía total mínima que percibe un titular de explotación con sólo 5

hectáreas de barbecho se sitúa en 27.500 pesetas, mientras que el máximo que puede

percibir una explotación con una superficie de barbecho igual o superior a 250

hectáreas y que no proceda al cultivo de leguminosas es de 1.017.500 pesetas.

Las ayudas alcanzan unas cuantías que no son excesivamente elevadas y están

únicamente destinadas a cubrir los gastos de mantenimiento de la superficie dejada en

barbecho. Por lo tanto, su repercusión es escasa sobre la renta total de las

explotaciones que cuentan con un número muy reducido de hectáreas de barbecho. El

bajo importe de las ayudas y la imposición de una serie de prácticas agronómicas muy

concretas que limitan la actuación del agricultor, pueden frenar el interés de los

agricultores por poner en práctica las medidas y solicitar las ayudas.

IV.4.1.1.2. El mínimo laboreo como sistema de conservación.

La normativa espaZola de extensificación apuesta por la supresión de la quema

de rastrojos y por el mínimo laboreo. Se permite en las superficies de barbecho sólo

una labor poco profunda al final del invierno en el sentido de las curvas de nivel para

proceder al enterrado de los rastrojos.

La quema de rastrojos es una práctica agrícola empleada para eliminar los

restos de cosechas y para el control de las malas hierbas y plagas. Su utilización ha

sido muy cuestionada debido a que sus efectos sobre el suelo agrario, a largo plazo,

pueden ser más perjudiciales que beneficiosos (GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, 1995). Con

la quema de los rastrojos generados por las cosechas se acelera la disponibilidad de

algunos nutrientes al convertir la materia orgánica en cenizas ricas en sales solubles

constituidas por carbonatos, óxidos e hidróxidos de calcio, potasio, sodio y magnesio.

Sin embargo, durante el quemado de la materia orgánica se destruyen también

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

30

numerosos y valiosos nutrientes.

La alternativa que se contempla en la normativa espaZola a la quema de los

rastrojos es su incorporación en la estructura del suelo mediante una labor poco

profunda. De este modo se favorece la agregación de la materia orgánica a la

estructura del suelo, se evita la pérdida de nutrientes que se produce en su quemado

y se contribuye a frenar la erosión, al permanecer los restos de la cosecha en la

superficie durante cinco meses y al obligar a realizar su laboreo en el sentido de las

curvas de nivel.

La incorporación de esta materia orgánica a las capas superficiales del suelo

también contribuye a mejorar su estructura, elevar su capacidad de intercambio

catiónico y aumentar los contenidos de nitrógeno, fósforo y azufre.

El mínimo laboreo que se implanta para la conservación de las superficies

espaZolas de barbecho tradicional, al garantizar la permanencia de rastrojos en las

superficie durante cinco meses, también tiene una incidencia directa sobre las

poblaciones de vertebrados. Este tipo de prácticas favorece la densidad y la diversidad

de la vida animal en los sistemas agrícolas (BELMONTE RODRÍGUEZ-PASCUAL,

1995) debido a la creación de hábitats favorables para la reproducción y supervivencia

de la fauna.

Los rastrojos durante su permanencia en la superficie también contribuyen al

mantenimiento de una ganadería extensiva de ovino y bovino, que puede encontrar en

este tipo de superficies los únicos pastos posibles durante el verano y principios de

otoZo.

La implantación del mínimo laboreo defendido en el Real Decreto 51/1995

dotará al barbecho rotatorio tradicional de unas funciones medioambientales más

favorables que las desempeZadas por las prácticas tradicionales. Sin embargo, su

desarrollo y aplicación siguiendo las pautas recogidas en la legislación incurre en

algunas dificultades técnicas (GARCÍA TORRES, 1995).

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

31

Uno de los aspectos más controvertidos se centra en la necesidad de mantener

los restos de cosechas durante un período mínimo de cinco meses en la superficie,

antes de proceder a su enterrado mediante una labor poco profunda. Para los aZos que

registren situaciones climáticas con abundancia de lluvias y especialmente cuando

éstas se adelantan a finales de verano o principios de otoZo, el control y eliminación

de las malas hierbas difícilmente se podrá realizar siguiendo las indicaciones del Real

Decreto y si el control de malas hierbas no es posible, las técnicas que se promueven

no van a alcanzar el éxito deseado.

La correcta protección del suelo contra la erosión debe estar basada en la

permanencia de los rastrojos en la superficie, su enterrado mediante una labor poco

profunda continúa alterando la estructura del suelo y dejándolo desnudo durante un

período en el que los efectos de los agentes erosivos se pueden acentuar si coincide

con fuertes lluvias.

Frente al mínimo laboreo que se propone en el Real Decreto 51/1995, la siembra

directa es una práctica agronómica mucho más recomendable desde el punto de vista

de la conservación del medio ambiente. La siembra directa suprime las labores que

rompen la estructura del suelo y lo dejan desnudo, la única preparación del terreno se

realiza por la maquinaria encarga de la deposición de las semillas.

La siembra directa se ha impuesto progresivamente en los principales países

productores de cultivos herbáceos como resultado de una tendencia en la

simplificación de las labores de preparación del suelo motivada por razones

económicas y estimulada por los beneficios agronómicos y medioambientales (COSTA

VILAMAJÓ, 1995). Los problemas de excedentes, elevación en los costes de

producción y disminución de precios ha originado la sustitución del objetivo de

conseguir la máxima producción por producir minimizando los costes dentro del

contexto de una agricultura sostenible que respeta el medio ambiente.

El no laboreo evita el enterrado de los restos orgánicos y su descomposición

acelerada. Los rastrojos se conservan permanente en la superficie agrícola

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

32

favoreciendo su lenta incorporación al horizonte superficial del suelo, consiguiéndose

incrementar el contenido de materia orgánica y la fertilidad del suelo.

La permanencia continuada de los restos de las cosechas en la superficie del

suelo contribuye más eficazmente a la reducción del riesgo de erosión, destacando los

siguientes efectos beneficiosos:

- La fuerza del impacto de las gotas de lluvia sobre el suelo y su incidencia

sobre la rotura de agregados se ven disminuidos.

- Se reduce la velocidad de escorrentía sobre la superficie del suelo y se

disminuye su capacidad de transporte.

- Se reduce la intensidad de evaporación y se conserva la humedad del suelo

al disipar la energía solar.

Bajo este tipo de prácticas las malas hierbas se controlan mediante el uso de

herbicidas no residuales de baja peligrosidad que utilizados en condiciones óptimas

permiten un control eficaz y duradero de las malas hierbas sin alterar la estructura del

suelo. Sus efectos sobre la fauna son mínimos al contar con unos elevados márgenes

de seguridad. La prohibición del uso de productos fitopatológicos de origen químico en

las superficies dejadas en barbecho impide la adopción de la siembra directa en los

barbechos tradicionales que quieran acceder a las ayudas.

El no laboreo permite contribuir de una manera más eficaz a la conservación del

medio ambiente y a minimizar los costes en el manejo de las tierras en barbecho. Un

porcentaje importante del gasto que se realiza en las explotaciones se destina a la

utilización de la maquinaria, y en muchos casos iguala o supera al conjunto de gastos

del resto de insumos (GIL, 1994). Las labores de preparación del suelo son las que

acaparan gran parte del gasto en la utilización de la maquinarias.

La sustitución del arado de vertedera por el tratamiento con herbicidas supone

un ahorro considerable debido a que esta labor requiere menos tiempo para su

realización.

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Las comarcas agrarias con un índice de barbecho inferior a 10 que han quedado excluidas de las2

ayudas son: CampiZa de Cádiz y Costa Noroeste de Cádiz, CampiZa Baja y las Colonias en Córdoba y la

33

La siembra directa es la alternativa al laboreo tradicional que posee mayores

efectos positivos sobre el medio ambiente. Sin embargo, resulta incorrecto prever que

a corto plazo se pudiera forzar el abandono del arado de vertedera, su utilización está

muy arraigada entre los agricultores. Su implantación también está condicionada por

las características edáficas de la explotación, en suelos sin una estructura estable y

con poca capacidad de autofisurado la siembra directa resulta una técnica de dudoso

éxito (GIL, 1994); puede ser una alternativa muy viable en los suelos arcillosos de las

campiZas (ANSORENA GIMÉNEZ, 1995).

El mínimo laboreo frente a la siembra directa es más fácil de implantar debido

a que mantiene la tradición de labrar y es viable en todo tipo de suelos. Sin embargo,

la legislación espaZola ha incurrido en un error al no favorecer la adopción de la

siembra directa como una alternativa más interesante desde el punto de vista

económico y del medio ambiente. Se debería haber permitido a los agricultores adoptar

en las superficies de barbecho las prácticas de conservación que mejor se adapten a

las características agronómicas de su explotación y no se debería haber impuesto un

único método.

IV.1.1.3. Las superficies andaluzas de barbecho tradicional

Las superficies de barbecho tienen una importancia muy destacada en las

explotaciones agrarias de secano andaluzas. Según Anuario de Estadística Agraria de

1994, en Andalucía se superaba las 400.000 hectáreas ocupadas por barbechos. Sin

embargo, las ayudas están destinadas sólo a una parte de esta superficie total.

Las únicas zonas destinatarias de las ayudas son comarcas agrarias donde el

barbecho es una práctica habitual. Por este motivo en Andalucía han quedado

excluidas las comarcas agrarias con un índice de barbecho inferior a 10. En total han

sido sólo ocho comarcas localizadas en la depresión del Guadalquivir ; en estas zonas2

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Vega, el Aljarafe, la CampiZa y Estepa en Sevilla.

En la provincia de Jaén tan sólo se han excluido los municipios de Andújar, Marmolejo y Villanueva3

de la Reina, en la comarca de Sierra Morena y Lopera, Arjonilla, Higuera de Arjona, Arjona, Porcuna,EscaZuela, Higuera de Calatrava y Santiago de Calatrava, en la comarca de la CampiZa Norte.

34

el barbecho rotatorio tradicional no forma parte del sistema de cultivos y es casi

inexistente. En las provincias de Almería, Granada, Huelva, Jaén y Málaga todas las3

comarcas agrarias, al tener asignado un índice de barbecho superior o igual a diez, sí

podrán beneficiarse de las ayudas.

Las explotaciones agrarias andaluzas ubicadas en las comarcas donde se

practica el barbecho tradicional, para poder acceder a las ayudas deben de haber

solicitado las ayudas compensatorias por superficies de cultivos herbáceos. La

concesión de los pagos compensatorios destinados a las superficies ocupadas por

cereales queda condicionada a la retirada de una parte rotativa de las tierras cultivadas

(inicialmente esta reducción era del 15% y posteriormente se situó en el 10%). Las

pequeZas explotaciones con una producción igual o inferior a 92 Tm han quedado

excluidas de la obligación de retirar un porcentaje de la superficie cultivada. En la

concesión de las ayudas a los cultivos herbáceos también se permite la retirada no

rotativa, con carácter voluntario, de un porcentaje de la superficie de la explotación. En

todos estos casos se compensa al titular de la explotación con una prima por la

superficie retirada y por la pérdida que supone en la renta; el importe de la prima es de

68,83 ecus/tm. y la cuantía final que percibe el solicitante varía en función de los índice

de rendimientos comarcales que se asigna a la explotación.

Para poder acceder a las ayudas destinadas a los cultivos herbáceos también

se impone a todos los productores, con independencia de la retirada de tierras que les

correspondan, el dejar en barbecho blanco una superficie acorde con las prácticas

tradicionales de la comarca en que se radique la explotación, cumpliendo los índices

comarcales de barbecho que se fijan en el anexo de la Orden Ministerial de 23 de

noviembre de 1995. La obligatoriedad de dejar en barbecho blanco una parte de la

explotación tiene como objetivo el evitar la desaparición de este tipo de superficies, ya

que no perciben ningún tipo de primas bajo el régimen de ayudas a los cultivos

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

35

herbáceos. Aquellas explotaciones sometidas a prácticas agronómicas singulares que

quieran ser excluidas de la obligatoriedad de cumplir esta norma, deben de acompaZar

la solicitud con una documentación justificativa de las características agronómicas de

la explotación y la aptitud de las tierras para el cultivo.

En Andalucía, durante la campaZa 1995-96, la superficie de barbecho blanco o

tradicional incluida en las solicitudes presentadas para la concesión de las ayudas a

los cultivos herbáceos se repartía entre 9.397 explotaciones que sumaban 190.000

hectáreas, casi la mitad de la superficie total andaluza ocupada por barbechos. El

acceso a las ayudas destinadas al fomento de la agricultura extensiva se limita

únicamente a las explotaciones que posean una superficie de barbecho mínima de

cinco hectáreas, las explotaciones que solicitaron las ayudas a los cultivos herbáceos

durante la campaZa 1995/96 y cumplen este requisito se reduce hasta 5.400 y la

superficie de barbecho tradicional con posibilidades de acceder a las ayudas se sitúa

en 181.000 hectáreas.

Gran parte de la superficie andaluza ocupada por barbechos tradicionales se

reparte entre dos grandes ámbitos subregionales: las comarcas localizadas en Sierra

Morena y las situadas en el Surco Intrabético. Las provincias de Córdoba, Granada y

Huelva acaparan casi el 80% de las superficies de barbecho tradicional con

posibilidades de acceder a las ayudas. En Córdoba destaca la comarca de los

Pedroches con 53.000 hectáreas que representan casi la totalidad del barbecho

tradicional de la provincia. En Granada la superficie de barbechos tradicionales está

más repartida entre las comarcas de las altiplanicies orientales, aunque destaca su

presencia en las comarcas de Huéscar (20.000 hectáreas) y Baza (15.000 hectáreas).

En la provincia de Huelva la comarca del Andévalo Occidental con más de 31.000

hectáreas acapara casi la superficie total de la provincia.

Para las restantes provincias andaluzas destaca la presencia de más 11.000

hectáreas de barbecho tradicional en la comarca almeriense de los Vélez, en Jaén se

contabilizan más de 16.000 hectáreas muy repartidas entre sus comarcas, en Málaga

y Sevilla las superficies de barbecho tradicional con posibilidades de acceder a las

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Rafael Cort s/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicaci n en Andaluc a

36

ayudas son muy reducidas y en Cádiz casi inexistentes.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Cuadro n11 IV.8. Superficie de Barbecho tradicional en las explotaciones solicitantes de las ayudas a los cultivos

herbáceos en Andalucía (campaZZa 1995/96) (I)

Provincia

Comarca

Índice de Total Solicitantes Solicitantes con más de 5 ha.

barbecho* Superficie N1 Superficie N1 Superficie

(Ha.) Explotac. (Ha.) Explotac. media

Almería Los Vélez 60 11843,7 523 11611,05 447 26

Alto Almanzora 100 2588,8 154 2506,68 126 20

Bajo Almanzora 400 655,5 44 608,82 25 24

Río Nacimiento 400 484,8 8 482,87 7 69

Campo Tabernas 100 1521,6 69 1503,62 64 23

Alto Andarax 400 8,3 2 7,81 1 8

C. De Níjar y B. Anda. 400 2015,1 9 2015,11 9 224

Total - 19117,8 809 18735,96 679 28

Cádiz Sierras de Cádiz 10 5,1 1 5,18 1 5

Campo de Gibraltar 10 7 1 7,03 1 7

Total - 12,1 2 12,2 2 6

Córdoba Pedroches 90 54354,3 1432 53767,89 1208 45

La Sierra 90 2724,9 76 2691,82 62 43

CampiZa Alta 10 21,1 11 6,61 1 7

Penibética 40 14,8 12 0 0 0

Total - 57115,1 1531 56466,32 1271 44

Granada De la Vega 40 1974,8 452 1366,65 108 13

Guadix 100 10014,5 826 9183,61 481 19

Baza 100 16384,1 747 15854,15 522 30

Huéscar 70 20626,9 765 20219,27 604 33

Iznalloz 40 3267,8 574 2508,96 178 14

Monte Frío 40 676,5 271 324,06 31 10

Alhama 40 4369,4 875 3007,13 254 12

La Costa 120 8,7 1 8,76 1 9

Las Alpujarras 120 26,2 14 0 0 0

Valle de Lecrín 70 588,5 88 465,08 41 11

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

38

Total - 57937,4 4613 52937,67 2220 24

Cuadro n11 IV.8. (II)

Provincia

Comarca barbecho*

Índice de Total Solicitantes Solicitantes con más de 5 ha.

Superficie N1 Superficie N1 Superficie

(Ha.) Explotac. (Ha.) Explotac. media Huelva La Sierra 150 2755,8 39 2741,24 34 81

Andévalo Occidental 120 31861,2 356 31796,65 336 95

Andévalo Oriental 70 310,4 9 305,48 7 44

Costa 20 422,7 24 402,87 7 57

Condado CampiZa 10 819,6 15 803,22 6 134

Condado Litoral 40 604,5 221 326,95 29 11

Total - 36774,2 664 36376,41 419 87

Jaén Sierra Morena 100 1570,8 106 1442,77 50 29

El Condado 100 3207,1 108 3091,51 57 54

Sierra de Segura 100 789,7 40 760,78 29 26

CampiZa del Norte 30 1815,1 323 1384,61 97 14

La Loma 40 1950,7 192 1783,59 98 18

CampiZa del Sur 30 191,9 20 164,27 8 20

Mágina 80 3067,7 187 2940,61 140 21

Sierra de Cazorla 60 3508,1 459 2951,56 227 13

Sierra Sur 60 1666,4 184 1507,29 77 20

Total - 17767,5 1619 16026,99 783 20

Málaga Norte o Antequera 10 80,4 27 48,24 5 10

Serranía de Ronda 60 130,4 17 109,78 5 22

Centro-Sur o Gualdal. 70 238,6 40 173,61 13 13

Vélez-Málaga 70 98,1 20 69,09 6 11

Total - 547,5 104 400,72 29 14

Sevilla La Sierra Norte 30 793,1 33 770,29 25 31

Las Marismas 20 138,8 19 121,77 6 20

Total - 931,9 52 892,06 31 29

Andalucía - 190228,1 9397 181868,36 5436 33

* Los índices comarcales de barbecho se corresponden a los valores fijados por la Orden de 28 de octubre de 1994 para los

productores de cultivos herbáceos de secano que soliciten los pagos compensatorios.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

39

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

IV.4.1.2. Fomento de la agricultura ecológica.

Con este régimen de ayudas se pretende consolidar la agricultura ecológica que

se practica actualmente en EspaZa y favorecer su expansión; de este modo se intenta

reducir los efectos negativos que la agricultura convencional produce en el medio

ambiente y obtener una producción de cosechas ecológicas lo suficientemente

importante como para lograr abastecer y estimular la creciente demanda que existe en

el mercado espaZol y europeo de este tipo de producciones agrícolas.

Para lograr estos objetivos se establece una única línea de ayudas que consiste

en una prima por hectárea destinada a compensar al agricultor por la obtención de

unos menores rendimientos al prescindir de determinadas prácticas convencionales

que inciden negativamente sobre el medio ambiente.

Los agricultores que perciban estas ayudas deben adoptar un conjunto de

técnicas de cultivo muy exigentes sometidas al control e inspección de los Consejos

Reguladores. Los beneficiarios se deben comprometer durante un período de cinco

aZos a:

- No emplear los abonos químicos indicados en el apartado A del Anexo II del

Reglamento (CEE) n1 2381/94 que modifica el Reglamento (CEE) n1 2092/91.

La fertilidad de la tierra se debe incrementar mediante el cultivo de leguminosas,

abonos verdes o abonos orgánicos.

- Las plagas y enfermedades no se podrán combatir con productos químicos; su

control se efectuará con el cultivo de especies y variedades adecuadas, rotación

de cultivos y el uso de predadores naturales de los parásitos. Los únicos

productos autorizados son insecticidas naturales degradables procedentes de

las plantas (autorizados en el Reglamento (CEE) n1 2092/91).

- No se podrán cultivar las mismas especies beneficiarias de las ayudas en otras

parcelas de la misma explotación en la que no se practique la agricultura

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

40

ecológica.

- Utilizar únicamente los métodos de cultivo propios de la agricultura ecológica.

- Obtener la inscripción en el registro correspondiente.

La cuantía de la prima que se concede por hectárea se estableció en función de

cuatro factores que pueden influir en los resultados económicos finales obtenidos de

las explotaciones que practiquen la agricultura ecológica:

1. Al estar prohibidos los tratamientos fitosanitarios con productos químicos se

produce una reducción en los costes con respecto a la agricultura convencional.

2. La aplicación de técnicas alternativas a los productos fitosanitarios al ser

menos eficaces repercuten en una pérdida de producción.

3. Los gastos en análisis químicos necesarios para el control de los residuos

químicos de las producciones.

4. Los gastos en mano de obra adicional como consecuencia de los nuevos

controles y tratamientos que se deben realizar.

El balance final que se produce entre los costes y las pérdidas de producción

determina la cuantía de la prima por hectárea. En ningún caso se compensa al

agricultor por su contribución a la mejora del medio ambiente, siendo éste uno de los

principales objetivos que se pretende alcanzar con la implantación de este régimen de

ayudas.

Para establecer el importe de las ayudas, los cultivos se han subdividido en

ocho grupos, a los que se exigen una superficie mínima para tener acceso a las

ayudas.

Cultivo Prima máxima Superficie mínima

Pesetas/ha. (ha.)

Herbáceos secano 20.000 5

Herbáceos regadío 25.000 1

Hortícolas 40.000 0,5

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

41

Invernaderos 75.000 0,3

Olivar y viZa 45.000 5

Frutales secano 35.000 5

Frutales regadío 60.000 1

Pastos y dehesas 15.000 15

El importe medio que se concede por hectárea es de 40.000 pesetas, aunque

sólo en tres casos se supera esta cantidad: los cultivos de invernadero reciben 75.000

pesetas por hectárea, los frutales de regadío 60.000 pesetas y el olivar y los viZedos

45.000 pesetas. Las cantidades más bajas se conceden a las superficies ocupadas por

pastos y dehesas con 15.000 pesetas por hectárea.

La superficie mínima que se exige a los agricultores que quieran acceder a las

ayudas también varía en función del tipo de cultivo. Para los cultivos herbáceos de

secano, frutales de secano, olivar y viZa esta superficie se sitúa en cinco hectáreas;

para los herbáceos de regadío y los frutales de regadío la superficie mínima se reduce

hasta una hectárea; en el caso de cultivos hortícolas e invernaderos la superficie

mínima alcanza los valores más bajos con 0,5 y 0,3 hectáreas respectivamente, y para

los pastos y dehesas se exige 15 hectáreas, la superficie mínima más elevada.

La cuantía final en el importe de las ayudas que se obtiene según el tipo de

cultivo y la superficie que ocupa se modula en función de la fecha de implantación de

la agricultura en la explotación agraria:

a) Para los agricultores que implanten por primera vez la agricultura ecológica

en su explotación recibirán el 100% de la prima durante el primer aZo.

b) Para el segundo aZo se reduce la prima al 80%.

c) A partir del tercer aZo y también para los agricultores ecológicos ya

establecidos antes de la aplicación de este régimen de ayudas se concede el

60% de la prima.

La aplicación en Andalucía de las medidas destinadas a fomentar métodos de

producción compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Para el ejercicio de 1996, regulado por la Orden de 1 de diciembre de 1995, la cantidad máxima por4

explotación era de 800.000 Ptas.

42

natural se desarrolló mediante la Orden de 1 de diciembre de 1995 (posteriormente fue

derogada por la Orden de 8 de enero de 1997). En la Sección cuarta de ambas

Ordenes se ha regulado el fomento de la agricultura ecológica siguiendo las principales

directrices recogidas en la normativa nacional; tan sólo han incluido dos importantes

novedades en la legislación Andaluza:

a) Las ayudas por hectárea que perciben las explotaciones de agricultura ecológica se

modulan también en función de su grado de implantación:

- Para las explotaciones que se dediquen exclusivamente a la práctica de la

agricultura ecológica se concede el 100% de la ayuda que le corresponde.

- Para las explotaciones que no desarrollen la agricultura ecológica en la

totalidad de la explotación sólo reciben el 60% de las ayudas que les

corresponde.

La aplicación de estos módulos junto a los anteriormente definidos por la

normativa nacional en ningún caso implicará la concesión de unas ayudas inferiores

al 60% de la prima que le corresponda a cada productor ecológico.

b) Las ayudas concedidas anualmente por titular beneficiario se limitan a una cantidad

máxima de un millón de pesetas .4

Ante una posible reconversión en agricultura ecológica de importantes

superficies agrícolas se establece que, en caso de superar en Andalucía el número de

solicitudes de productores ecológicos a la dotación económica anual, tienen

preferencia para su concesión los titulares de explotaciones agrarias que ya

practicaban la agricultura ecológica antes de la puesta en marcha del régimen de

ayudas.

Posteriormente, ante la posibilidad de que las nuevas explotaciones

reconvertidas en ecológicas pudieran quedar fuera del régimen de ayudas, en la Orden

de 8 de enero de 1997 se aZade un segundo criterio de prioridad destinado a las

solicitudes de explotaciones que se inicien el aZo de solicitud de ayuda en las prácticas

de agricultura ecológica.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

43

Los controles para que las explotaciones ecológicas no incumplan la normativa

y utilicen productos fitosanitarios no permitidos los realiza el Comité Andaluz de

Agricultura Ecológica. En caso de detectarse infracciones, se retiran las ayudas

concedidas.

La puesta en marcha de este régimen de ayudas en favor de la agricultura

ecológica carece de antecedentes en el territorio espaZol, este hecho ha originado la

adopción de un sistema de primas muy general. El importe que se concede por cada

hectárea de agricultura ecológica alcanza un valor medio destinado a compensar la

pérdida de renta que sufren las explotaciones ecológicas con respecto a las

convencionales. Sin embargo, la pérdida de renta de una explotación que adopta las

técnicas de producción ecológicas está condicionada por algunas características

particulares como la productividad del suelo o el grado de utilización de productos

fitosanitarios.

Al no tenerse en cuenta las características propias de la explotación en la que

se implanta la agricultura ecológica, la puesta en marcha del régimen de ayudas

contribuirá de un modo más o menos eficaz al fomento en la reconversión de la

agricultura tradicional dependiendo del grado de incentivación que representen las

primas.

Por este motivo, las zonas más productivas y competitivas sometidas a prácticas

agronómicas convencionales basadas en la utilización de fertilizantes y productos

fitosanitarios destinados a garantizar la obtención del máximo rendimiento, no

encontrarán interesante la compensación económica de las primas que se conceden

y con carácter general no se plantearán su reconversión masiva en ecológicas. Sin

embargo, las zonas donde la productividad es menor debido a su carácter marginal, la

utilización de los mismos productos químicos que en las zonas más productivas no

garantizan la obtención de los mismos rendimientos y suponen una elevación

considerable en los costes de la explotación. Las explotaciones marginales con su

reconversión en ecológicas pueden registrar unas reducciones en la producción que

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

La legislación Comunitaria relativa a los productos ecológicos es algo posterior, en el Reglamento5

(CEE) n12092/91 se regulaba por primera vez la producción y elaboración de productos ecológicos.

44

sí pueden ser compensadas con las primas que se han establecido. Por lo tanto,

parece que con el sistema de ayudas que se ha establecido se puede producir una

gran paradoja en la implantación de las técnicas ecológicas, las zonas en las que se

practica una agricultura más marginal y extensiva que contamina menos son las que

cuentan con un mayor aliciente económico para su reconversión en ecológicas;

mientras que las zonas con una agricultura más intensiva que contaminan más debido

a la utilización masiva de productos de origen químico no encontrarán un claro aliciente

económico en su posible reconversión en ecológicas.

IV.4.1.2.1. La agricultura ecológica en EspaZZa

Hasta la aparición del Reglamento (CEE) n1 2078/92 sobre métodos de

producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente

y la conservación del espacio natural, EspaZa había desarrollado una legislación en

favor de la agricultura ecológica muy limitada en la que no se contemplaba la

concesión de incentivos económicos destinados a extender su implantación.

Las primeras acciones en favor de la agricultura ecológica se incluyeron en el

Real Decreto 759/88 de 15 de julio de 1988. En su texto se recogía que los productos

obtenidos mediante este tipo de prácticas agrarias quedaban incluidos en el régimen

de Denominaciones de Origen bajo la clasificación genérica de "Agricultura

Ecológica" . Un aZo más tarde, mediante la Orden 4/10/89 se creaba un Consejo5

Regulador de Agricultura Ecológica (CRAE) dependiente del Ministerio de Agricultura

Pesca y Alimentación encargado de redactar y poner en marcha las normas que tienen

que cumplir todos los productores y las industrias elaboradoras para ser inscritas en

el CRAE y poder utilizar la etiquetas identificativas para la comercialización de

productos ecológicos.

Actualmente las competencias en el control de las producciones ecológicas

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

45

están descentralizadas en las Comunidades Autónomas. Andalucía fue la primera en

asumir estas competencias; el organismo encargado de la defensa y el fomento de la

agricultura ecológica se constituyó mediante la Orden de 26 de julio de 1991 e

inicialmente fue denominado como Comité Territorial Andaluz de Agricultura Ecológica.

Actualmente se conoce como Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE) y es un

organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

Andalucía.

El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica es el encargado de efectuar el

registro de las explotaciones agropecuarias en las que se practica la agricultura

ecológica, de las industrias agroalimentarias ecológicas y de las importaciones de

terceros países. También corresponde a este comité el control y vigilancia del

cumplimiento de las normas de los productos amparados bajo la denominación.

En EspaZa la inscripción en los diferentes organismos competentes de las

explotaciones agrarias que obtienen producciones ecológicas se inicia en el aZo 1991,

durante este aZo logran el reconocimiento de ecológicos un total de 346 productores

que sumaban 4.235 hectáreas. La evolución que se produce en el transcurso de los

aZos posteriores en la agricultura ecológica espaZola refleja dos situaciones diferentes

marcadas por la puesta en marcha de las ayudas a la agricultura ecológica durante

1996:

a) Período comprendido entre 1991 y 1995.

Durante esta fase inicial la evolución en la superficie y el número de productores

ecológicos nos muestra un crecimiento anual lento y continuado; cada aZo durante este

período se inscribieron en los registros una media de 140 productores y 4.000

hectáreas. Al final de este período se contabilizaban 1.042 productores ecológicos y

la superficie inscrita se situaba en unas 24.000 hectáreas.

La distribución del número de productores ecológicos durante esta fase inicial

reflejaba una concentración en tres Comunidades mediterráneas: Andalucía (277),

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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CataluZa (182) y Valencia (176). El reparto de la superficie de agricultura ecológica

entre los diferentes grupos de cultivos era bastante equilibrado, a la cabeza se

situaban

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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los cultivos herbáceos con 7.373 hectáreas; en segundo lugar se encontraban las

superficies ocupadas por pastos y praderas con 5.253 hectáreas; el grupo de cultivos

formado por los frutales, cítricos y frutos secos sumaban 5.016 hectáreas y el olivar

4.771.

Cuadro n11 IV. 8.

Número de productores y superficie de agricultura ecológica 1995-1996

Comunidad Autónoma N11 de productores Superficie inscrita

(ha.)

1995 1996 1995 1996

Andalucía 277 837 6.455,60 20.722,00

Aragón 79 88 5.401,95 8.312,58

Asturias 15 15 39,73 40,40

Baleares 49 59 1.527,00 2.161,68

Canarias 78 121 508,99 676,10

Cantabria 1 1 1,75 1,75

Castilla-La Mancha 33 146 811,38 7.154,42

Castilla y León 10 188 1.018,07 40.785,91

CataluZa 182 232 4.924,10 6.578,00

Extremadura 20 131 1.210,62 11.443,61

Galicia 7 7 13,35 13,35

Madrid 4 8 22,44 216,99

Murcia 55 55 266,91 284,23

Navarra 37 49 629,67 2.962,00

La Rioja 1 6 24,39 35,76

País Vasco 18 18 39,94 165,20

C. Valenciana 176 20 1.182,87 2.181,40

Total 1.042 2.161 24.078,76 103.735,37

Fuente: Subdirección General de Denominaciones de Calidad. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Cuadro n11 IV. 9.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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Superficie de agricultura ecológica por tipos de aprovechamiento en 1995 (ha.)

Comunidad Herbáceos Frutales/ Hortalizas Vid Olivar Pastos y Otras

Autónoma Cítricos/ Praderas

F.Secos

Andalucía 202,81 1.729,73 183,79 30,68 3.520,48 788,11 -

Aragón 5.095,15 204,93 56,69 15,36 25,75 0,10 4,00

Asturias 13,00 11,18 9,25 - - 6,30 6,30

Baleares 80,00 1.083,00 38,00 24,00 2,00 300,00 -

Canarias 3,35 395,60 55,17 29,68 - 16,34 8,26

Cantabria - - - - - 1,75 -

Castilla-La Mancha 498,24 22,77 8,78 206,04 40,31 26,00 9,20

Castilla y León 147,11 1,33 9,14 34,63 32,57 793,30 -

CataluZa 432,20 795,70 53,30 197,80 864,00 2.580,50 0,70

Extremadura 467,18 61,12 25,51 0,02 12,03 639,70 5,06

Galicia 1,23 11,52 0,45 - - 0,15 -

Madrid 6,70 - 4,75 - - 10,99 -

Murcia 54,75 76,27 39,91 88,36 7,60 - -

Navarra 365,47 74,81 44,67 43,84 10,61 90,00 0,27

La Rioja - 10,35 13,64 0,40 - - -

País Vasco 6,36 21,95 7,97 3,66 - - -

C. Valenciana - 516,25 77,01 184,52 255,74 - 150,98

Total 7.373,55 5.016,51 631,03 858,99 4.771,09 5.253,24 187,47

Fuente: Subdirección General de Denominaciones de Calidad. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

El reparto a nivel territorial de la superficie ocupada por estos cultivos no era tan

equilibrado: el 70% de los cultivos herbáceos se concentraba en Aragón (5.095

hectáreas), el 50% de los pastos y praderas se localizaban en CataluZa (2.580

hectáreas), los frutales, cítricos y frutos secos que se cultivaban en Andalucía y

Baleares (2.812 hectáreas) representaban el 56% del total nacional y el 74% del olivar

se localizaba en Andalucía (3.520 hectáreas).

La presencia de productores ecológicos era mínima o nula en las Comunidades

de Cantabria, La Rioja, Galicia, Madrid, Asturias y País Vasco. Por lo tanto, este tipo

de prácticas no ha tenido mucha repercusión entre las Comunidades del norte de

EspaZa y su implantación se ha centrado sobre las Comunidades mediterráneas,

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(probablemente esté asociado a la presencia de tierras más marginales).

b) Período desde 1996.

La puesta en marcha durante 1996 de las ayudas a la agricultura ecológica en

algunas Comunidades Autónomas y su inminente inicio en el resto, supone el comienzo

de una etapa diferente en la situación de la agricultura ecológica en EspaZa. A finales

de este aZo se registran unos incrementos espectaculares tanto en la superficie como

en el número de productores inscritos en los diferentes registros. Los 2.161

productores ecológicos que se alcanzan a finales de 1996 duplican la cifra del aZo

anterior. La superficie ocupada por cultivos ecológicos durante este último aZo se ha

incrementado en una proporción mucho mayor, se ha pasado de 24.078 a 103.735

hectáreas.

Las nuevas inscripciones han modificado tanto el mapa de distribución de la

superficie, como la composición de cultivos ecológicos que se registraban a finales de

1995.

Durante este último aZo de las 79.657 hectáreas que se han inscrito como

agricultura ecológica, más de 57.000 se corresponden a pastos y praderas, que

sumadas a las ya existentes superan las 60.000 hectáreas. Esto quiere decir que

actualmente más de la mitad de la superficie total de la agricultura ecológica espaZola

está ocupada por este tipo de aprovechamiento.

A gran distancia de los pastos y praderas se sitúan, con una superficie superior

a las 11.000 hectáreas, los cultivos herbáceos y el olivar. Este último cultivo ha sido el

que ha experimentado el segundo incremento más importante al sumar durante este

aZo casi 7.000 hectáreas ecológicas que se han concentrado principalmente en

Andalucía.

Los incrementos registrados durante 1996 tampoco han afectado por igual a

todas las Comunidades Autónomas. Respecto al número de productores destaca,

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51

Andalucía con más de 500 nuevos productores que sitúan a esta Comunidad, con 837

productores ecológicos, en un primer puesto a nivel nacional. Junto a Andalucía

también sobresalen los incrementos en el número de productores ecológicos en las

Comunidades Autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura, cada

una con más de 100 nuevos productores ecológicos.

Las Comunidades Autónomas de Canarias y CataluZa muestran aumentos más

reducidos en el número de productores. Para el resto de Comunidades los incrementos

son mucho menores o bien mantienen los mismos valores registrados a finales de

1995. Entre éstas se sitúan casi la totalidad de las Comunidades del norte de EspaZa

que continúan sin contar con una implantación destacable de la agricultura ecológica.

Respecto a los cambios que se han producido en las superficies de cultivos

ecológicos, destaca la Comunidad de Castilla y León, donde a finales de 1995 existían

1.018 hectáreas de superficie ecológica; durante 1996 en esta Comunidad se han

inscrito 39.767 nuevas hectáreas. Este incremento tan importante ha recaído sobre las

superficies ocupadas por pastos y praderas, localizadas en la provincia de Palencia

con 23.525 hectáreas; el resto de cultivos, salvo los herbáceos con 1.155 hectáreas,

tienen una presencia muy reducida en esta Comunidad.

La Comunidad Autónoma de Andalucía en un aZo ha incrementado en 14.267

hectáreas la superficie de agricultura ecológica existente en su territorio. Las

superficies ocupadas por pastos y praderas y olivar han sido las que han

experimentado los crecimientos más destacados.

La Comunidad Autónoma de Extremadura alcanza una superficie de agricultura

ecológica de 11.443 hectáreas durante 1996, situándose en tercer lugar. Con respecto

a 1995 se han inscrito 10.804 hectáreas. En esta ocasión los incrementos han recaído,

como sucedía en Castilla y León, sobre las superficies ocupadas por pastos y praderas.

La superficie restante se reparte casi en su totalidad entre los cultivos herbáceos y el

olivar; cada uno de estos cultivos registran superficies que superan las 800 hectáreas.

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La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha registra durante 1996 un

incremento de 6.343 hectáreas ecológicas y con 7.154 hectáreas se sitúa en cuarto

lugar. En esta ocasión, las nuevas superficies están repartidas entre tres

aprovechamientos; en primer lugar se sitúan los cultivos herbáceos con 3.238

hectáreas, en segundo lugar los pastos y praderas con 2.395 hectáreas y en tercer

lugar la vid con 1.012 hectáreas. En todos los casos destaca la provincia de Ciudad

Real al acaparar en su territorio 5.400 hectáreas de agricultura ecológica, en el resto

de provincias la implantación de este tipo de prácticas es muy reducida.

Cuadro n11 IV. 10.

Superficie de agricultura ecológica por tipos de aprovechamiento, 1996 (ha.)

C.C. A.A. Herbá. Horta. Cítri. Frut Oliv. Vid Frut. Subtr. Pastos Barbe.

Sec.

Andalucía 810 389 400 64 9.082 57 2.556 314 6.665 0

Aragón 4.4456 56 0 85 110 46 75 0 1.114 2.216

Asturias 0 8 0 8 0 0 0 0 22 0

Baleares 178 0 7 30 7 23 956 0 889 4

Canarias 2 55 8 32 0 198 19 336 19 0

Cantabria 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0

Castilla-La M. 3.238 51 0 13 404 1.012 38 0 2.395 0

Cast. y León 1.155 11 0 19 1 26 5 0 38.853 182

CataluZa 399 73 133 59 1.005 259 560 3 2.412 89

Extremad. 877 15 0 16 880 93 64 1 9.183 0

Galicia 1 0 0 11 0 0 0 0 0 0

Madrid 5 11 0 0 0 5 0 0 110 0

Murcia 54 48 7 57 7 88 16 0 0 3

Navarra 366 68 0 62 11 50 15 0 90 93

La Rioja 0 23 0 10 0 1 0 0 0 0

País Vasco 10 16 0 20 0 1 0 0 115 0

C. Valenc. 286 78 596 0 86 164 0 0 751 0

Total 11.828 909 1.154 491 11.596 2.027 4.309 656 62.625 2.589

Fuente: Subdirección General de Denominaciones de Calidad. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

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53

IV.4.1.2.2. La agricultura ecológica en Andalucía

A finales de 1995 la agricultura ecológica andaluza se situaba a la cabeza con

respecto al resto de Comunidades espaZolas al contar con 277 productores inscritos

en el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica que sumaban 6.455 hectáreas.

Cuadro n11 IV. 11.

N11 de productores y superficies de Agricultura Ecológica en Andalucía 1995

Provincia N11 de productores Superficie (Ha.)Almería 16 248,81

Cádiz 6 388,53

Córdoba 39 2.767,81

Granada 25 660,86

Huelva 8 132,02

Jaén 70 708,52

Málaga 97 1.197,20

Sevilla 16 351,85

Andalucía 277 6.455,60Fuente: Subdirección General de Denominaciones de Calidad, Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Málaga con 97 productores era la provincia andaluza que contaba con el número

más elevado de explotaciones en las que se habían adoptado las prácticas de cultivo

ecológicas, Jaén se situaba en segundo lugar con 70 productores y Córdoba en tercer

lugar con 39; para el resto de provincias andaluzas la implantación de la agricultura era

muy reducida.

Cuadro n11 IV. 12.

Superficie ecológica por tipos de aprovechamientos en Andalucía (1995)

Provincia Herbáceos Frutales Hortaliz. Vid Olivar Dehesas Total

Pastos

Almería 0,22 193,81 37,00 0,52 15,26 2,00 248,81

Cádiz 33,56 1,00 64,60 - 116,40 172,97 388,53

Córdoba 62,04 5,50 4,00 5,38 2.575,65 115,24 2.767,81

Granada 0,20 83,78 24,68 23,64 62,56 466,00 660,86

Huelva - 78,71 11,01 0,80 22,50 19,00 132,02

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Jaén 13,46 - 8,72 - 686,34 - 708,52

Málaga 3,40 1.134,40 18,19 0,30 28,01 12,90 1.197,20

Sevilla 89,93 232,53 15,59 0,04 13,76 - 351,85

Andalucía 202,81 1.729,73 183,79 30,68 3.520,48 788,11 6.455,60

Fuente: Subdirección General de Denominaciones de Calidad. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

La distribución de la superficie ecológica inscrita en el CAAE también se repartía

de un modo muy irregular entre las diferentes provincias y tipos de aprovechamientos.

Las provincias de Córdoba y Málaga acaparaban más del 60% de la superficie

cultivada bajo los métodos de la agricultura ecológica. Los tipos de aprovechamiento

que se habían sometido a prácticas ecológicas se concentraban en el olivar (3.520 ha.)

y los frutales (1.724 ha.); dentro de este último grupo casi la totalidad de su superficie

se correspondía al cultivo del almendro en secano. Para el resto de aprovechamientos

ecológicos únicamente destacaban las 788 hectáreas ocupadas por pastos y dehesas

repartidas entre las provincias de Granada, Cádiz y Córdoba.

Las dos provincias con mayor implantación de la agricultura ecológica se

caracterizaban por el predominio de un único cultivo, en el caso de Córdoba se trataba

del olivar y en Málaga los frutales de secano con el almendro.

La presencia de superficies de agricultura ecológica era muy reducida en las

provincias de Huelva, Almería, Sevilla y Cádiz.

Desde finales de 1995 hasta principios de 1997 los cambios registrados en la

superficie ecológica y el número de productores inscritos en el CAAE han transformado

considerablemente el panorama de la agricultura ecológica en Andalucía. La superficie

y el número de productores ecológicos inscritos se han triplicado y se sitúan en 832

productores y 20.438 hectáreas.

Las nuevas reconversiones en agricultura ecológica han recaído sobre dos

aprovechamientos: el olivar y los pastos y dehesas, cada uno ha sumado más de 5.000

hectáreas ecológicas nuevas. El olivar con 8.610 hectáreas sigue ocupando el primer

puesto entre los cultivos ecológicos andaluces, seguido ahora por los pastos y dehesas

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55

con 6.543 hectáreas. La superficie ecológica restante se corresponde principalmente

a los frutales de secano que se ocupan 2.747 hectáreas.

Cuadro n11 IV. 13.

Superficie inscrita como agricultura ecológica en Andalucía (hectáreas)

(28/4/1997)

Cultivos Almer. Cádiz Córd. Gran. Huelva Jaén Mála. Sevilla Andal.

Cítricos 148,0 4,5 0,0 0,5 15,1 0,0 175,9 67,8 411,9

Pastos y 107,9 9,3 3.057,2 443,4 915,4 327,0 90,2 1.593,1 6.543,7

dehesas

Frutales 18,9 2,7 4,4 17,7 12,1 0,0 8,0 1,6 65,5

regadío

Frutales 656,6 0,0 0,0 265,7 455,4 0,0 1.368,7 1,0 2.747,4

secano

Herbáceo 0,0 6,7 51,2 10,2 10,5 0,0 13,0 0,0 91,6

regadío

Herbáceo 223,5 49,2 58,2 120,3 314,3 27,2 50,5 96,6 939,8

secano

Hortíco. 45,5 84,6 5,9 16,9 44,5 8,0 61,0 69,8 336,7

Inverna. 3,2 0,0 0,0 0,8 0,0 0,0 0,0 0,2 4,1

Monte 8,2 159,0 5,5 0,0 82,5 0,0 0,0 8,0 263,2

Olivar 83,7 137,2 6.139,3 67,8 91,5 960,1 156,3 974,7 8.610,7

Subtrop. 0,0 4,5 0,0 60,7 36,5 0,0 238,2 0,0 340,0

ViZedo 16,2 0,0 29,3 27,7 10,3 0,0 0,3 0,2 84,0

Total 1.311,7 457,8 9.351,0 1.031,6 1.988,1 1.322,2 2.162,1 2.813,1 20.438,6

Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica y elaboración propia.

El reparto de la superficie y los productores ecológicos en el territorio andaluz

también ha sufrido algunas modificaciones; la provincia de Córdoba ha pasado a

ocupar un destacado primer puesto tanto en el número de productores como en la

superficie ecológica. Desde finales de 1995 se han inscrito más de 6.500 hectáreas

ecológicas y 288 productores, estos incrementos han estado basados en dos cultivos:

el olivar con 3.500 nuevas hectáreas y los pastos y dehesas con casi 3.000.

Málaga, la provincia con mayor número de productores ecológicos a finales de

1995, a principios de 1997 se sitúa en segundo lugar con 182 productores y más de

2.000 hectáreas. Los cultivos ecológicos se siguen concentrando en los frutales de

secano con más de 1.300 hectáreas. En esta ocasión los pastos y dehesas no han

acaparado los incrementos de las nuevas superficies ecológicas.

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56

La siguiente provincia en la que se han registrado destacados incrementos es

Sevilla; a finales de 1995 se incluía entre las provincias andaluzas en las que la

implantación de la agricultura ecológica era muy baja. En el transcurso de un aZo logra

situarse con 81 productores en tercer lugar y su superficie ecológica alcanza las 2.813

hectáreas, al igual que en el caso de Córdoba estos incrementos han recaído sobre las

superficies de pastos y dehesas y el olivar.

En Huelva se repite una situación similar a la de Sevilla; a finales de 1995 era

la provincia con menores superficies, en un sólo aZo se pasa de 132 a casi 2.000

hectáreas ecológicas correspondientes casi la mitad a pastos y dehesas y el resto a

frutales de secano y herbáceos de secano.

En las provincias de Granada y Almería los incrementos registrados en el último

aZo sitúan a la superficie de agricultura ecológica ligeramente por encima de las 1.000

hectáreas. En ambos casos los incrementos más importantes han recaído sobre las

superficies ocupadas por los frutales y herbáceos de secano.

Las provincias de Jaén y Cádiz son las que han sufrido menores cambios con

respecto a finales de 1995. En Jaén a principios de 1997 se registra el mismo número

de productores ecológicos aunque la superficie inscrita sí se ha incrementado hasta

alcanzar 1.322 hectáreas ocupadas casi en su totalidad por olivar y pastos y dehesas.

Cádiz sigue situada en el último lugar debido a que desde finales de 1995 sólo ha

registrado 9 nuevos productores ecológicos, la superficie total ecológica sólo alcanza

457 hectáreas.

IV.4.1.2.3 Distribución de los cultivos ecológicos en Andalucía

La distribución entre las comarcas andaluzas de los diferentes cultivos

ecológicos destinatarios de las ayudas presenta unas características muy particulares

que se analizarán a partir de los datos correspondientes al número de productores,

tipos de cultivos y superficies ecológicas inscritos en los registros del Comité Andaluz

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57

de Agricultura Ecológica con fecha de 28/4/1997.

Cuadro n11 IV. 14.

Porcentaje de agricultura ecológica de cada cultivo con respecto a su

superficie total andaluza*

Cultivos Alm. Cád. Córd. Gran. Huel. Jaén Mál. Sev. Andal.

Olivar 0,72 1,00 2,00 0,04 0,31 0,19 0,14 0,54 0,65

Frutales Almendro 0,86 0,00 0,00 0,35 0,00 0,00 5,03 0,19 1,15

secano

Cítricos

Naranjo 1,51 0,26 0,00 0,03 0,19 0,00 1,83 0,67 0,73

Mandari. 9,92 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,55 0,55 2,01

Limonero 3,58 0,00 0,00 0,07 0,00 0,00 0,95 2,82 1,35

Otros 0,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,31 0,00 0,31

Total 2,64 0,19 0,00 0,04 0,17 0,00 1,51 0,60 0,94

Subtropic. Aguacate 0,00 3,27 0,00 2,19 23,70 0,00 4,78 0,00 4,19

Pastos y dehesas 0,08 0,01 2,79 0,19 1,31 0,21 0,15 1,49 0,66

Herbáceos regadío 0,00 0,01 0,07 0,02 0,07 0,00 0,05 0,00 0,02

Herbáceos secano 0,28 0,03 0,03 0,09 0,37 0,03 0,06 0,02 0,07

Hortícolas 0,12 0,7 0,04 0,10 0,36 0,10 0,42 1,09 0,28

ViZedo 0,41 0,00 0,21 0,49 0,09 0,00 0,00 0,01 0,14

* Las cifras totales de cada cultivo corresponden a los datos del Anuario de Estadística

Agraria de 1994.

Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, Anuario de Estadística Agraria 1994

y elaboración propia.

IV.4.1.2.3.1. El olivar ecológico

La superficie de olivar ecológico con sus 8.610,7 hectáreas acapara el 42% de

la superficie total ecológica andaluza. Con respecto a la superficie total de olivar

andaluz sólo un 0,65% se cultiva siguiendo los métodos de la agricultura ecológica.

La superficie media por productor de olivar ecológico supera las 18 hectáreas.

Por lo tanto, el requisito para acceder a las ayudas de contar con una superficie mínima

de cinco hectárea se cumple entre la mayoría de los productores; de los 467

productores que poseen este cultivo únicamente 52 no alcanzan las cinco hectáreas.

Entre los productores inscritos en el CAAE también aparece un grupo de 48 grandes

explotaciones de olivar ecológico que suman una superficie total de 3.186 hectáreas;

estos productores, al asignarse una cantidad máxima de un millón de pesetas por

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Este importe se alcanza con 22,2 ha. de olivar en explotaciones que reciben el 100% de la prima y6

con 37 para las que reciben el 60%.

58

explotación , no podrán contabilizar toda su superficie ecológica para percibir las6

ayudas. En total unas 1.410 hectáreas de olivar ecológico pueden quedar fuera de las

ayudas por estar en manos de grandes explotaciones.

Las cosechas obtenidas en los olivos ecológicos andaluces casi en su totalidad

se destinan a la producción de aceite ecológico, y únicamente 310 hectáreas se

especializan en la producción de aceitunas para verdeo.

La superficie cultivada de olivar ecológico se encuentra muy desigualmente

repartidas en el territorio andaluz. Destaca su presencia en la provincia de Córdoba

con más de 6.000 hectáreas que representan el 71% de la superficie de olivar

ecológico cultivada en Andalucía. El 2% de la superficie de olivar en la provincia de

Córdoba se cultiva empleando los métodos de la agricultura ecológica.

La distribución del olivar ecológico en Córdoba muestra unas características

algo peculiares. La comarca de los Pedroches, situada al norte de la provincia, posee

4.780 hectáreas, cifra que representa la mitad de la superficie total de olivo ecológico

existente actualmente en Andalucía. La explicación a esta fuerte implantación de este

cultivo ecológico se debe a la presencia en la comarca de la Cooperativa Olivarera de

los Pedroches que aglutina a 187 productores con 3.890 hectáreas de olivar ecológico

repartidas desigualmente entre tres municipios de la comarca: Pozoblanco posee 3.207

hectáreas, Alcaracejos 375 hectáreas y AZora 305 hectáreas.

En el resto de la provincia de Córdoba la presencia del olivar ecológico es

mucho menos importante. La CampiZa Alta es la segunda comarca en la que destaca

este tipo de cultivo al registrar 849 hectáreas repartidas entre los municipios de Baena

y Lucena, aunque el número de productores se reduce a trece debido a que se trata

de explotaciones de grandes dimensiones.

Si establecemos una comparación entre la distribución del olivar cultivado según

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

59

las prácticas convencionales con el ecológico en la provincia de Córdoba, resulta

evidente que no existe una correspondencia directa. La comarca de la CampiZa Alta

es la principal zona olivarera con una superficie de 88.000 hectáreas repartidas entre

11.940 explotaciones. Sin embargo, únicamente nos encontramos con trece

explotaciones en las que se cultive el olivar siguiendo las técnicas ecológicas. En el

resto de comarcas cordobesas en las que destaca la presencia del cultivo de olivar

convencional como Penibética, la Sierra y CampiZa Baja, no se registra ningún

productor ecológico o su número es muy reducido.

Aunque en las provincias de Jaén y Sevilla no se llegan a alcanzar las cifras

totales registradas en Córdoba, el olivar ecológico representa también uno de los

cultivos más importantes.

En Jaén nos encontramos con una situación muy parecida a la de Córdoba; de

las 960 hectáreas que se contabilizan de olivar ecológico, 690 se localizan en la

comarca de Sierra de Segura. En esta comarca también ha sido decisiva a la hora de

adoptar las técnicas ecológicas de cultivo la presencia de una cooperativa; se trata de

"Sierra de Génave Sdad. Coop. And.". Esta cooperativa aglutina a 54 de los 65

productores registrados en la provincia y una superficie total de 584,5 hectáreas

localizadas casi en su mayoría en el municipio de Génave (483 hectáreas).

En las comarcas jiennenses olivareras por excelencia como CampiZa del Sur,

La Loma y CampiZa del Norte, nos encontramos con una situación semejante a la de

Córdoba. La presencia en estas comarcas del olivar ecológico es muy reducida o casi

inexistente.

En Sevilla las 970 hectáreas de olivar ecológico están repartidas entre 54

productores. A diferencia de Córdoba y Jaén no se concentran en una única comarca,

ni nos encontramos con la presencia de una cooperativa que aglutine a gran parte de

los productores; en esta provincia también destaca la presencia de 180 hectáreas

dedicadas a la producción de aceitunas de verdeo. Las superficies más significativas

se distribuyen entre las comarcas de la Sierra Norte, la CampiZa y la Vega, aunque

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

60

dentro de estas comarcas también nos encontramos con una concentración en un

número reducido de municipios.

Para el resto del territorio andaluz el número de productores que poseen en su

explotación olivar ecológico se reduce a 66 y suman 548 hectáreas. Las superficies

más significativas se alcanzan en la comarca malagueZa de Antequera con 106

hectáreas, cantidad que se repite en el municipio gaditano de Villamartín y también

destaca la comarca onubense de la Sierra donde están inscritas 91 hectáreas.

La distribución que se ha descrito del olivar ecológico en el territorio andaluz

muestra que las superficies más destacadas no se han implantado sobre las principales

comarcas olivareras, sino sobre espacios marginales que en muchos casos se

corresponden a comarcas de montaZa. La presencia del olivar ecológico sobre este

tipo de zonas productoras se ha fraguado como una alternativa destinada a compensar

su menor rendimiento, sus producciones comercializadas bajo la etiqueta ecológica

obtienen una revalorización en los mercados que permite compensar su menor

productividad y evita la competencia de las producciones obtenidas bajo las técnicas

tradicionales.

Las comarcas olivareras con una elevada productividad no han registrado casi

ningún interés en la reconversión de sus producciones, únicamente algunos

productores aislados han optado por imponer los métodos de producción ecológicos.

IV.4.1.2.3.2. Pastos y dehesas

La superficie ecológica ocupada por pastos y dehesas alcanza el segundo

puesto en Andalucía al superar las 6.500 hectáreas. Sin embargo, sólo 92 productores

cuentan con este tipo de aprovechamiento, por lo que se registra una superficie media

de 70 hectáreas por productor. Únicamente 19 productores no cuentan con las 20

hectáreas exigidas como superficie mínima para acceder a las ayudas.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

61

Aunque en este apartado se incluyen las superficies ocupadas por pastos y

dehesas, aunque casi la totalidad se corresponden a pastos, ya que la superficie de

dehesas sólo alcanza 862 hectáreas catalogadas como ecológicas en Andalucía.

El destino de estas superficies es la producción de carne ecológica. Andalucía

únicamente cuenta con dos industrias dedicadas a esta actividad, que se localizan en

los municipios de Utrera en Sevilla y Víznar en Granada.

La superficie ecológica ocupada por pastos y dehesas se distribuye casi en su

totalidad en comarcas situadas en Sierra Morena. La provincia de Córdoba con 3.057

hectáreas acapara casi la mitad de la superficie total andaluza. Al igual que ocurre con

el olivar, en la comarca de los Pedroches se localiza casi la totalidad de esta superficie

al contar con 2.880 hectáreas de pastos ecológicos, aunque en esta ocasión se

reparten entre los municipios de Villanueva de Córdoba y CardeZa.

Sevilla también destaca la presencia de 1.593 hectáreas ocupadas por pastos

y dehesas. En esta provincia las dehesas sí poseen un peso importante al alcanzar 515

hectáreas. Estos aprovechamientos también están muy concentrados en la comarca

de la Sierra Norte sevillana y más concretamente en los municipios de la Puebla de los

Infantes y Cazalla de la Sierra.

La tercera provincia en orden de importancia por su extensión de pastos y

dehesas incluida en el listado de superficies ecológicas es Huelva. Las 915 hectáreas

de esta provincia se reparten entre 13 productores localizados en la comarca de la

Sierra y distribuidos entre los municipios de Santa Olalla del Cala con 316 hectáreas,

Valdelarco con 213 hectáreas y Aroche con 207 hectáreas.

Para el resto de Andalucía la presencia de superficies ecológicas ocupadas por

pastos y dehesas, aunque en algunos casos se registran superficies destacables, se

debe a la existencia de un número muy reducido de productores que cuentan con

importantes superficies.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

62

En Granada la superficie de pastos ecológicos (no existen registradas dehesas

ecológicas) se sitúa como el cultivo ecológico más importante al registrar 443

hectáreas que se distribuyen entre tres destacados productores. En el municipio de

Cogollos Vega, comarca de la Vega, el productor más importante de la provincia posee

328 hectáreas; en el municipio de Guadahortuna, comarca de Iznalloz, también se

localiza un único productor que posee 66 hectáreas y por último destaca un tercer

productor con 48 hectáreas localizado en el municipio de Cúllar, comarca de Baza. Por

lo tanto, son casos aislados que debido a la extensión de la superficie de pastos

ecológicos inscrita en el CAAE han situado a este aprovechamiento en primer lugar en

la provincia de Granada aunque no tienen la misma representatividad para la

caracterización de los productores ecológicos de la provincia, ya que en cuanto al

número de productores ecológicos de Granada predomina la dedicación a frutales de

secano y olivar, aunque estos cultivos no alcanzan la superficie ocupada por los

pastos.

En Jaén se totalizan 327 hectáreas de pastos que sitúan a este tipo de

aprovechamientos en segundo lugar en la provincia. Sin embargo, al igual que sucede

en Granada se concentran en un número muy reducido de productores, en esta

ocasión son dos: un productor del municipio de BaZos de la Encina, comarca de Sierra

Morena, que cuenta con 196 hectáreas y el segundo localizado en el municipio de

Santisteban del Puerto, comarca del Condado, que cuenta con 130 hectáreas.

La situación de la superficie ecológica ocupada por pastos y dehesas no está

vinculada a la presencia de Cooperativas que aglutinen a un elevado número de

productores; tan sólo en la provincia de Córdoba nos encontramos con la “Cooperativa

Corpedroches” que incluye a nueve productores que suman 411 hectáreas repartidas

entre las comarcas de los Pedroches y la Sierra. La destacada presencia de este tipo

de aprovechamientos en las comarcas de Sierra Morena tampoco se sustenta en la

presencia de industrias locales encargadas de la transformación o comercialización de

productos cárnicos bajo la etiqueta de ecológicos. La inscripción masiva en el CAAE

de este tipo de aprovechamientos ha estado motivada principalmente por la puesta en

marcha durante 1996 del régimen de ayudas destinado a fomentar la agricultura

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

63

ecológica. A finales de este aZo de las 788 hectáreas existentes en 1995 se pasa a

más de 6.500 hectáreas a principios de 1997. Por otro lado, esta reconversión masiva

se ha visto favorecida porque este tipo de aprovechamientos, en la mayoría de los

casos, son prácticamente ecológicos y carecen de tratamientos químicos, por lo que

con su inscripción en el CAAE lo que realmente obtienen es un reconocimiento que

permite tener acceso a las ayudas a explotaciones con importantes superficies de

pastos y dehesas.

IV.4.1.2.3.3. Frutales de secano

Los frutales de secano con 2.747 hectáreas ecológicas se sitúan en el tercer

puesto en Andalucía y el segundo en número de productores, con 213. Este grupo de

cultivos tan sólo incluye cuatro variedades distintas: almendro, algarrobo, nogal y

castaZo. El almendro ocupa el 81% de la superficie total, seguido del castaZo con un

17%, mientras que las superficies de algarrobo y nogal son muy reducidas.

Con respecto a la superficie total ocupada por los frutales de secano en

Andalucía un 1,7% se cultiva siguiendo los métodos de la agricultura ecológica. La

superficie media por productor es de 12,9 hectáreas y actualmente 37 productores no

alcanzan la superficie mínima de cinco hectáreas para tener acceso a las ayudas. A

diferencia del olivar, los frutales ecológicos de secano no se han implantado en

grandes explotaciones; el productor con mayor superficie alcanza 90 hectáreas.

La distribución de estos cultivos se reparte en las provincias orientales de

Andalucía: Málaga, Almería y Granada, zonas de mayor tradición en este tipo de

cultivo. Para el resto de provincias sólo destacan los valores que se alcanzan en

Huelva aunque con unas características que la diferencia de las provincias orientales.

Cuadro n11 IV. 15.

Superficie ecológica ocupada por frutales de secano

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64

Almendro Algarrobo Nogal CastaZZo Total

Almería 636,57 20,03 - - 656,6

Cádiz - - - - 0,0

Córdoba - - - - 0,0

Granada 265,70 - - - 265,7

Huelva - - 7,56 447,85 455,4

Jaén - - - - 0,0

Málaga 1.332,74 55,35 - 19,39 1.368,7

Sevilla 1,00 - - - 1,0

Andalucía 2.236,01 75,38 7,56 467,24 2.747,4

Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica. Elaboración propia.

Málaga es la provincia con mayor superficie de frutales ecológicos de secano;

sus 1.368 hectáreas representan la mitad de la superficie total andaluza. El almendro

es el cultivo que ocupa este elevado número de hectáreas de frutales de secano, ya

que las técnicas de cultivo ecológicas se han logrado imponer en el 5% de la superficie

total de almendros malagueZos.

La importancia de este cultivo, al igual que sucedía con el olivar en las

provincias de Córdoba y Jaén, está muy ligado a la presencia de iniciativas pioneras

en la producción y comercialización de productos ecológicos. En esta ocasión también

se trata de una cooperativa denominada "Almendrera del Sur", con sede en el

municipio malagueZo de Cártama. Esta cooperativa cuenta con 120 productores de

almendras inscritos en el CAAE que suman 1.244 hectáreas, más de la mitad de la

superficie andaluza de almendros ecológicos.

La distribución de las explotaciones inscritas en esta cooperativa no poseen un

carácter tan local como en el caso del olivar. La comarca que cuenta con un mayor

número de asociados es la del Guadalhorce, aunque también nos encontramos con

miembros repartidos por las restantes comarcas malagueZas e incluso cuenta con

varios productores en la provincia de Almería y Granada; en el municipio de Lubrín,

perteneciente a la comarca almeriense de Campo de Tabernas, se localizan nueve

operadores con 76,3 hectáreas y en la provincia de Granada nos encontramos con dos

operadores que suman 24,4 hectáreas en el municipio de Cortes de Baza

perteneciente a la comarca de Baza.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

65

En Almería las 656 hectáreas de frutales de secano se concentran también en

el almendro. Las comarcas de los Vélez (282 hectáreas), Campo de Tabernas (182

hectáreas) y Alto Almanzora (165 hectáreas) acaparan las superficies más importantes.

En la provincia de Granada los almendros ecológicos con 265 hectáreas, se

sitúan en segundo lugar tras las superficies de pastos. Las comarcas de las

altiplanicies orientales (Guadix y Baza) y Las Alpujarras son las únicas que cuentan

con superficies superiores a las 60 hectáreas.

La provincia de Huelva presenta una situación diferente con respecto a las

provincias orientales al no aparecer el cultivo del almendro entre los frutales de

secano. Las 455 hectáreas ecológicas se corresponden casi en su totalidad al cultivo

del castaZo en la comarca de la Sierra.

Las superficies de frutales de secano, y más concretamente de almendros,

debido a su carácter marginal y baja rentabilidad han visto favorecida la implantación

de las técnicas ecológicas como una alternativa para revalorizar sus producciones. La

implantación de este cultivo ecológico era tan destacado que el inicio de las ayudas no

ha supuesto un incremento espectacular de las superficies, durante 1996 no se ha

logrado duplicar la superficie total que se registraba a finales de 1995.

IV.4.1.2.3.4. Frutales de regadío

La superficie total ocupada por este tipo de cultivo ecológico alcanza 817

hectáreas en Andalucía, en su mayoría se corresponden a cítricos y subtropicales. El

número de productores es 98 y la superficie media supera las 8 hectáreas, aunque 20

productores no disponen de la superficie mínima para acceder a las ayudas (1

hectárea).

El cultivo de cítricos ecológicos con 411 hectáreas es el más importante. Casi

el 1% de la superficie total andaluza de cítricos se cultiva mediante técnicas

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

66

ecológicas, este valor nos muestra que la adopción de este tipo de prácticas

agronómicas ha tenido una destacada incidencia en su cultivo.

Las variedades de naranjo constituyen el grupo principal al estar presentes en

más de la mitad de la superficie de cítricos ecológicos.

Las provincias de Málaga, Almería y Sevilla son las que acaparan estas

superficies de cítricos ecológicos. En Málaga de las 175 hectáreas de cítricos inscritas

en el CAAE, 154 se concentran en la comarca del Guadalhorce. Para la provincia de

Almería son las comarcas del Alto Almanzora con 97 hectáreas y Bajo Almanzora con

38 hectáreas las que acaparan este cultivo. En Sevilla las 65 hectáreas que se

contabilizan pertenecen a la comarca de la CampiZa.

Las 340 hectáreas de cultivos subtropicales andaluces se corresponden casi en

su la totalidad al aguacate; otros cultivos subtropicales como el chirimoyo, mango o

litchi alcanzan superficies ecológicas muy reducidas.

El aguacate es el cultivo andaluz que posee un mayor porcentaje de superficie

ecológica, ya que más del 4% de su superficie total se encuentra inscrita en el CAAE.

La importancia tan destacada de la superficie ecológica se debe a que el cultivo del

aguacate no requiere casi tratamientos con productos fitopatológicos, por lo que se

adapta muy bien a las prácticas ecológicas.

En la distribución de este cultivo por las comarcas litorales de las provincias de

Málaga y Granada, destaca la comarca malagueZa de Vélez-Málaga con 151

hectáreas, de las que 125 se localizan en el municipio de Vélez-Málaga; en segundo

lugar se sitúa la comarca del Guadalhorce con 87 hectáreas, de las que 56 pertenecen

a una única explotación.

La comarca granadina de la Costa posee 60 hectáreas de cultivos subtropicales

ecológicos localizados casi en su totalidad en el municipio de AlmuZécar. Al igual que

sucede en la comarca malagueZa del Guadalhorce esta superficie total se debe a la

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

67

presencia de un productor en AlmuZécar que acapara 50 hectáreas.

La superficie ocupada por el resto de frutales de regadío sólo alcanza 65

hectáreas que están cultivadas con un número muy elevado de variedades que en

ningún caso afecta una superficie destacable.

IV.4.1.2.3.5. ViZZedos

La superficie ocupada por viZedo ecológico alcanza 84 hectáreas en Andalucía.

Con respecto a la superficie total sólo el 0,13% del viZedo se cultiva bajo las técnicas

ecológicas; por lo tanto, su implantación ha sido mínima.

Únicamente existen 16 productores registrados que aplican en su explotación

las técnicas ecológicas; la superficie media es de 5,2 hectáreas y sólo seis productores

logran sobrepasar las cinco hectáreas de superficie mínima exigida para tener acceso

a las ayudas, las diez restantes no poseen la superficie mínima exigida.

Las provincias de Almería, Córdoba, Granada y Huelva se reparten las

superficies más significativas, aunque en ningún caso se superan las 30 hectáreas.

De las producciones obtenidas en los viZedos ecológicos 53 hectáreas se

destinan a la vinificación y las 31 hectáreas restantes a uvas de mesa.

Los viZedos productores de uvas de mesa se reparten entre dos municipios:

Laújar de Andarax, en la comarca almeriense de Alto Andarax (16 ha.) y Torvizcón, en

la comarca granadina de las Alpujarras (13 ha.).

Los viZedos productores de uvas destinadas a la vinificación también se

concentran en dos comarcas. En las Alpujarras cuatro productores suman 14,65

hectáreas de viZedos ecológicos, estos productores se reparten entre los municipios

de Cástaras, Almegíjar y Cádiar. Para la producción de vinos ecológicos en la comarca,

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

68

actualmente está reconocida por el CAAE una bodega denominada "Barranco Oscuro".

En Córdoba se contabilizan 29,3 hectáreas de viZedos destinados a la obtención

de vinos ecológicos, aunque están muy desigualmente repartidas entre dos

productores. En el municipio de Villaviciosa de Córdoba, situado en la comarca de la

Sierra, un sólo productor cuenta con 28 hectáreas pertenecientes a la segunda

industria andaluza reconocida como productora de vinos ecológicos por el CAAE que

se denominada "Bodegas Gómez Nevado".

Las restantes superficies repartidas por las provincias de Sevilla, Huelva y

Málaga corresponden en cada caso a un único productor.

Paradójicamente, a pesar de la escasa presencia del viZedo ecológico destinado

a la vinificación, las superficies inscritas en el CAAE de este cultivo y las dos industrias

encargadas de la producción de vino ecológico que existen actualmente en Andalucía

(las Bodegas Gómez Nevado y Barranco Oscuro) fueron pioneras en su registro como

ecológicas.

Sin embargo, estas iniciativas que se han logrado mantener hasta la actualidad

no se han extendido entre los productores de uvas destinadas a la vinificación de las

comarcas en las que se localizan; únicamente en las Alpujarras se ha logrado imponer

entre cuatro productores, y ha vivido un intento por agrupar en una cooperativa a los

productores ecológicos y difundir las técnicas ecológicas entre los restantes para lograr

que funcione una bodega destinada a la elaboración de vinos ecológicos capaz de

generar un importante volumen de producción.

Las principales comarcas andaluzas productoras de vinos obtenidos mediante

las técnicas tradicionales no cuentan con iniciativas destacables en el cultivo de

viZedos ecológicos ni existen bodegas encargadas de la producción de vino ecológico

reconocidas por el CAAE.

La generación de iniciativas destinadas a la producción de vino ecológico, como

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69

ha sucedido con la mayoría de cultivos ecológicos, han estado muy ligada a dos zonas

marginales: las comarcas de la Sierra en Córdoba y las Alpujarras en Granada; en este

tipo de espacios ante la situación de desventaja estructural de sus producciones, con

la implantación de las técnicas ecológicas se logra obtener un producto final que

incrementa notablemente su valor con respecto a la producciones tradicionales. La

inexistencia en la actualidad de una cooperativa que aglutine y difunda la producción

ecológica puede ser una de las causas que ha impedido una mayor implantación del

cultivo de viZedos ecológicos en las dos comarcas con bodegas productoras de vinos

ecológicos.

IV.4.1.2.3.6. Cultivos herbáceos

La superficie de cultivos herbáceos ecológicos actualmente inscrita en el CAAE

supera ligeramente las 1.000 hectáreas. Con respecto a la superficie total que ocupan

estos cultivos en Andalucía sólo un 0,04% se cultiva siguiendo las técnicas ecológicas;

es el cultivo andaluz con una menor implantación relativa de este tipo de técnicas.

Casi la totalidad de la superficie ecológica se corresponde a herbáceos de

secano (939 hectáreas) y su distribución se concentra en dos provincias: Almería con

233 hectáreas y Huelva con 314 hectáreas.

En el caso de la provincia de Huelva la superficie se distribuye entre dos

productores: el primero se localiza en el municipio de Almonte, en la comarca del

Condado, y cultiva 236 hectáreas de girasol; el segundo productor se localiza en el

municipio de Santa Olalla de Cala, en la comarca de la Sierra, en esta ocasión cuenta

con las 77 hectáreas dedicadas al cultivo de avena.

En Almería casi la totalidad de la superficie ocupada por cultivos herbáceos de

secano se registran en la comarca de los Vélez, y más concretamente en el municipio

de Chirivel, que cuenta con 229 hectáreas repartidas entre cuatro productores. Entre

los cultivos predominan yeros, garbanzos, avena, cebada y trigo.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

70

Esta misma concentración de la superficie se vuelve a repetir en la comarca

granadina de Alhama, en el municipio de La Malá un único productor acapara las 60,99

hectáreas que se contabilizan para la comarca, aunque en este caso están ocupadas

con un policultivo que combina cereales y oleaginosas (trigo y girasol) con leguminosas

y proteaginosas (garbanzos y guisantes).

Las superficies de cultivos herbáceos en regadío son mucho menos

representativas, pues sólo se alcanzan 91 hectáreas, de las que 58 pertenecen a la

provincia de Córdoba.

Como acabamos de comprobar, la implantación de las técnicas ecológicas no

ha tenido mucha repercusión entre los cultivos herbáceos, su localización es muy

puntual y obedece a iniciativas muy aisladas que no se han difundido entre los

productores de las comarcas en las que se han implantado.

Esta presencia tan reducida de superficies ecológicas de cultivos herbáceos se

puede deber a que se trata de unos cultivos en los que los métodos de producción

convencionales están muy arraigados y en los que la implantación de técnicas

ecológicas como una alternativa interesante parece muy difícil que se extienda en

Andalucía.

IV.4.1.2.3.7. Cultivos hortícolas e invernaderos

Las superficies ocupadas por productos hortícolas e invernaderos ecológicos

inscritas en el CAAE se sitúan en los últimos lugares y están muy concentradas.

En Andalucía actualmente se cultivan 336,7 hectáreas de hortalizas ecológicas

repartidas entre 71 productores. La superficie media por productor alcanza casi las 5

hectáreas y únicamente 9 no cuentan con la superficie mínima de 0,5 hectáreas que

se exige para tener acceso a las ayudas. Los tipos de hortalizas cultivadas bajo este

tipo de prácticas son muy variadas, aunque destaca la superficie ocupada por patatas,

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

71

zanahorias, tomate y espárragos.

La provincia de Cádiz se sitúa en primer lugar con 84,6 hectáreas, de las que

68 pertenecen a un único operador: "El Cortijo Bío S.L." que posee su superficie

repartida entre los municipios de Jerez de la Frontera y Medina-Sidonia.

En la provincia de Sevilla la superficie de hortalizas se concentra en la comarca

de la CampiZa con 66,99 hectáreas, de las que 52 se sitúan en el municipio de Utrera.

Para Málaga las 61 hectáreas que se alcanzan de hortalizas ecológicas se

concentran en las comarcas de Antequera y Guadalhorce. En el primer caso gran parte

de la superficie cultivada se corresponde al espárrago que se explota en el municipio

de Sierra Yeguas.

En Almería las superficies más elevadas de hortalizas ecológicas se concentran

en las comarcas de Alto Almanzora con 26 hectáreas y Bajo Almanzora con 12

hectáreas. En ambos casos la superficie que se registra se corresponde casi en su

totalidad a un único productor.

En Huelva las 44 hectáreas que se contabilizan se localizan casi en su totalidad

en el municipio de Almonte, repartidas entre tres productores, uno de los cuales posee

30 hectáreas.

La superficie de invernadero en la que se practica la agricultura ecológica es

casi anecdótica; en total alcanzan 4,1 hectáreas pertenecientes a cinco productores,

tres se localizan en los municipios almerienses de Albox, Almería y Roquetas de Mar,

uno en el municipio granadino de Motril y uno en el municipio sevillano de Alcalá de

Guadaira. Todos los productores, menos el situado en la provincia de Sevilla, superan

la superficie mínima de 0,5 hectáreas y pueden acceder a la concesión de las ayudas.

El principal cultivo presente en la reducida superficie de invernaderos ecológicos es el

tomate.

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Cuadro n11 IV. 16.

Distribución de productores andaluces por comarca y cultivo*

Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZas Dehesas y Monte Total

Secano Regadío secano PastosCítricos Subtropic. Otros

frutales

regadío

Los Vélez 2 - 1 - 14 - - - 1 - 1 - 20

Alto Almanzora - - 1 - 9 4 - - 1 - - - 15

Bajo Almanzora - - 1 - - 2 - - - - - - 3

Río Nacimiento - - - - - - - - - - - - -

Campo Tabernas - - - - 16 1 - - 1 - 1 - 19

Alto Andarax - - - - - - - 1 - 1 - - 2

Campo Dalías - - 1 1 - - - - - - - - 2

Campo Níjar y B. - - 1 1 1 - - - - - - - 3

Andarax

TOTAL ALMERÍA 2 0 5 2 40 7 0 1 3 1 2 0 64

CampiZa de Cádiz - 1 2 - - 1 - - 2 - - 1 7

Costa Nordeste de - - - - - - - - - - - - -

Cádiz

Sierra de Cádiz - - - - - - - - 3 - - 1 4

De la Janda - - 1 - - - - - - - 1 - 2

Campo de Gibraltar - - - - - 1 1 - - - - - 2

TOTAL CADIZ 0 1 3 0 0 2 1 0 5 0 1 2 15

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Cuadro n11 IV. 16. (Continuación)

Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZas Dehesas y Monte Total

Secano Regadío secano PastosCítricos Subtropic. Otros

frutales

regadío

Pedroches - - - - - - - - 246 - 38 - 284

La Sierra - - - - - - - - 18 1 2 - 21

CampiZa Baja - 2 - - - - - - 4 - - - 6

Las Colonias - - - - - - - - - - - - -

CampiZa Alta - 1 1 - - - - - 12 - 1 - 15

Penibética - - - - - - - 1 - - - - 1

TOTAL CÓRDOBA 0 3 1 0 0 0 0 1 280 1 41 0 327

De la Vega - - 1 - 1 - - - 2 - 1 - 5

Guadix 1 - - - 1 - - - - - - - 3

Baza - 1 - - 4 - - 1 - - 1 - 7

Huéscar 2 - - - 1 - - - 1 - - - 4

Iznalloz - - - - - - - - 3 - 1 - 4

Monte Frío - - - - - - - - - - - - -

Alhama 1 - - - - - - - - - - - 1

La Costa - - 3 1 - - 3 1 - - - - 8

Las Alpujarras - - 1 - 6 - - - 1 2 - - 10

Valle de Lecrín - - - - - 1 - - 1 - - - 2

TOTAL GRANADA 4 1 5 1 13 1 3 2 8 2 3 0 44

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Cuadro n11 IV. 16. (Continuación)

Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZas Dehesas y Monte Total

Secano Regadío secano PastosCítricos Subtropic. Otros

frutales

regadío

La Sierra - - - - 25 - - 1 5 1 10 - 42

Andévalo Occid. - - - - - - - - - - - - -

Andévalo Oriental - - - - - - - - - - - - -

Costa - - - - - - 2 - - - - - 2

Condado CampiZa - - - - - - - - - 1 - - 1

Condado Litoral 1 1 3 - - - - - - - - - 5

TOTAL HUELVA 1 1 3 0 25 0 2 1 5 2 10 0 50

Sierra Morena - - - - - - - - - - 1 - 1

El Condado - - - - - - - - - - 1 - 1

Sierra de Segura 1 - - - - - - - 58 - - - 59

CampiZa del Norte - - 1 - - - - - 2 - - - 3

La Loma - - - - - - - - 2 - - - 2

CampiZa del Sur - - - - - - - - 1 - - - 1

Mágina - - - - - - - - 1 - - - 1

Sierra de Cazorla - - - - - - - - 1 - - - 1

Sierra Sur - - - - - - - - - - - - -

TOTAL JAEN 1 0 1 0 0 0 0 0 65 0 2 0 69

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

76

Cuadro n11 IV. 16. (Final)

Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZas Dehesas y Monte Total

Secano Regadío secano PastosCítricos Subtropic. Otros

frutales

regadío

Norte o Antequera - 1 10 - 30 - - - 8 - 1 - 50

Serranía de Ronda 1 - - - 4 1 - 1 2 - - 1 10

Centro Sur o - - 4 - 73 12 5 1 6 - - - 101

Guadalhorce

Vélez-Málaga - - - - 6 - 13 - 1 - - - 21

TOTAL MALAGA 1 1 14 0 113 13 18 2 17 0 1 1 182

La Sierra Norte - - - - - - - - 16 - 12 - 28

La Vega - - - - - 1 - - 9 - - - 10

El Aljarafe - - - - - - - - 3 - - - 3

Las Marismas - - 2 - - 1 - - 2 - - - 5

La CampiZa 3 - 2 - - 6 - - 15 - 2 - 28

La Sierra Sur - - - - - - - - 6 - - - 6

De Estepa - - - - - - - - 1 - - - 1

TOTAL SEVILLA 3 0 4 0 0 8 0 0 52 0 14 0 81

ANDALUCÍA 12 7 35 3 191 31 24 7 435 6 74 3 832

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

77

* El productor se ha incluido en la celda de su cultivo más representativo.

Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica y elaboración propia.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

78

Cuadro n11 IV. 17. (I)

Cultivos leZZosos, pastos y dehesas inscritos en le CAAE (hectáreas)

Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZedo Pastos Total

secano DehesasCítricos Subtrop. Otros

Los Vélez 282,6 - - 3,0 29,1 - 82,0 396,8

Alto Almanzora 165,0 97,0 - 9,7 39,6 - - 311,5

Bajo Almanzora - 38,6 - - - - - 38,6

Río Nacimiento - - - - - - - -

Campo Tabernas 182,3 12,2 - - 14,8 - 25,9 235,3

Alto Andarax 11,5 - - 6,1 - 16,1 - 33,8

Campo Dalías - - - - - - - -

C. Níjar B. And. 15,0 - - - - - - 15,0

TOTAL ALMERÍA 656,5 148,0 0,0 18,8 83,7 16,1 107,9 1.031,2

CampiZa de Cádiz - 3,5 - 1,0 106,3 - 5,0 115,8

Costa NO de Cádiz - - - - - - - -

Sierra de Cádiz - 0,2 - 1,7 30,8 - 3,8 36,6

De la Janda - - - - - - 0,5 0,5

C. Gibraltar - 0,7 4,5 - - - - 5,2

TOTAL CADIZ 0,0 4,4 4,5 2,7 137,2 0,0 9,3 158,2

Pedroches - - - - 4.780,5 - 2.880,6 7.661,1

La Sierra - - - - 308,3 28,0 133,2 469,9

CampiZa Baja - - - 0,2 201,2 - 3,2 204,6

Las Colonias - - - - - - - -

CampiZa Alta - - - 0,0 849,2 1,2 40,1 890,7

Penibética - - - 4,0 - - - 4,0

TOTAL CÓRDOBA 0,0 0,0 0,0 4,3 6.139,3 29,3 3.057,2 9.230,1

De la Vega 4,2 - - - 30,8 - 328,5 363,6

Guadix 91,6 - - - - - - 91,6

Baza 67,7 - - 5,0 - - 48,0 120,8

Huéscar 19,8 - - - 8,9 - - 28,7

Iznalloz - - - 0,1 23,7 - 66,7 90,6

Monte Frío - - - - - - - -

Alhama - - - - - - - -

La Costa - - 60,7 5,7 - 0,1 - 66,6

Las Alpujarras 82,1 - - 6,2 1,2 27,5 0,1 117,4

Valle de Lecrín - 0,5 - 0,4 2,8 - - 3,8

TOTAL GRANADA 265,6 0,5 60,7 17,7 67,6 27,7 443,43 883,4

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

79

Cuadro n11 IV. 17. (II)

Frutales Frutales Regadío Olivar ViZZedo Pastos Total

secano DehesasCítricos Subtrop. Otros

La Sierra 455,4 - - 12,1 91,4 8,4 915,4 1.482,9

Andévalo Occidental - - - - - - - -

Andévalo Oriental - - - - - - - -

Costa - 15,1 36,5 - - - - 51,6

Condado CampiZa - - - - - 0,8 - 0,8

Condado Litoral - - - - - 1,0 - 1,0

TOTAL HUELVA 455,4 15,1 36,5 12,1 91,4 10,3 915,4 1.536,3

Sierra Morena - - - - - - 196,0 196,0

El Condado - - - - 3,7 - 130,0 133,7

Sierra de Segura - - - - 690,5 - 1,0 691,5

CampiZa del Norte - - - - 123,4 - - 123,4

La Loma - - - - 30,2 - - 30,2

CampiZa del Sur - - - - 2,2 - - 2,2

Mágina - - - - 75,5 - - 75,5

Sierra de Cazorla - - - - 34,3 - - 34,3

Sierra Sur - - - - - - - -

TOTAL JAEN 0,0 0,0 0,0 0,0 960,0 0,0 327,0 1.287,0

Norte o Antequera 389,8 - - 4,2 106,2 - 46,5 546,9

Serranía de Ronda 34,6 2,5 - 1,2 5,4 0,3 43,7 87,9

Centro Sur o 929,2 154,1 86,9 2,4 41,0 - - 1.200,9

Guadalhorce

Vélez-Málaga 14,9 19,2 151,3 - 3,5 - - 189,0

TOTAL MALAGA 1.368,6 175,9 238,2 7,9 156,2 0,3 90,2 2.024,8

La Sierra Norte - - - 346,6 0,2 1.588,9 1.935,8

La Vega - 0,5 - - 232,6 - 3,0 236,1

El Aljarafe - 0,6 - 0,6 29,2 0,0 - 30,5

Las Marismas - 1,5 - - 29,6 - - 31,10

La CampiZa 1,0 65,1 - 1,0 251,5 - 1,1 319,8

La Sierra Sur - - - - 82,6 - - 82,6

De Estepa - - - - 2,4 - - 2,4

TOTAL SEVILLA 1,0 67,8 0,0 1,6 974,7 0,2 1.593,1 2.638,5

Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica y elaboración propia.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

80

Cuadro n11 IV. 18. (I)

Cultivos anuales ecológicos en las comarcas de Andalucía (hectáreas)

Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos

secano regadío

Los Vélez 229,35 0 2,68 0

Alto Almanzora 3,26 0 26,2 0,90

Bajo Almanzora 0 0 12,2 0

Río Nacimiento 0 0 0 0

Campo Tabernas 0,9 0 0 0

Alto Andarax 0 0 0,48 0

Campo Dalías 0 0 0,21 1,74

Campo Níjar y B. Andarax 0 0 4,22 0,52

TOTAL ALMERÍA 233,51 0 45,99 3,16

CampiZa de Cádiz 36,00 3,80 43,00 0

Costa Nordeste de Cádiz 0 0 0 0

Sierra de Cádiz 13,23 2,93 0,60 0

De la Janda 0 0 40,95 0

Campo de Gibraltar 0 0 0 0

TOTAL CADIZ 49,23 6,73 84,55 0

Pedroches 48,63 0 0 0

La Sierra 9,55 0 0 0

CampiZa Baja 0 35,76 5,40 0

Las Colonias 0 0 0 0

CampiZa Alta 0 15,41 0,56 0

Penibética 0 0 0 0

TOTAL CÓRDOBA 58,18 51,17 5,96 0

De la Vega 6,53 1,09 6,67 0

Guadix 15,06 1,47 0 0

Baza 0 3,41 0 0

Huéscar 38,3 4,26 0,12 0

Iznalloz 0 0 1,19 0

Monte Frío 0 0 0 0

Alhama 60,69 0 0 0

La Costa 0 0 2,27 0,77

Las Alpujarras 0 0 6,67 0

Valle de Lecrín 0 0 0 0

TOTAL GRANADA 120,31 10,23 16,92 0,77

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

81

Cuadro n11 IV. 18. (II)

Herbáceos Herbáceos Hortícolas Invernaderos

secano regadío

La Sierra 77,83 0 1 0

Andévalo Occidental 0 0 0 0

Andévalo Oriental 0 0 0 0

Costa 0 0 0 0

Condado CampiZa 0 0 0 0

Condado Litoral 236,47 10,5 43,5 00

TOTAL HUELVA 314,30 10,5 44,5 0

Sierra Morena 0 0 0 0

El Condado 0 0 0 0

Sierra de Segura 8,39 0 5,97 0

CampiZa del Norte 0 0 2,00 0

La Loma 0 0 0 0

CampiZa del Sur 0 0 0 0

Mágina 0 0 0 0

Sierra de Cazorla 18,78 0 0 0

Sierra Sur 0 0 0 0

TOTAL JAEN 27,17 0 7,97 0

Norte o Antequera 5,39 12,95 29,24 0

Serranía de Ronda 45,14 0 2,7 0

Centro Sur o Guadalhorce 0 0 27,26 0

Vélez-Málaga 0 0 1,83 0

TOTAL MALAGA 50,53 12,95 61,03 0

La Sierra Norte 10,06 0 0,21 0

La Vega 10,20 0 0 0

El Aljarafe 0 0 0 0

Las Marismas 0 0 2,6 0,21

La CampiZa 76,32 0 66,99 0

La Sierra Sur 0 0 0 0

De Estepa 0 0 0 0

TOTAL SEVILLA 96,58 0 69,8 0,21

Fuente: Comité Andaluz de Agricultura Ecológica.

IV.4.1.3. Fomento de las razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción.

La evolución reciente en las prácticas agrarias ha estado basada en la

uniformización genética de los cultivos y especies ganaderas tratando de mejorar las

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

82

condiciones de rendimiento y productividad. Por este motivo en las últimas décadas un

numeroso grupo de variedades botánicas cultivadas y razas ganaderas han

desaparecido o están a punto de hacerlo.

La sustitución de razas locales, por otras seleccionadas más productivas,

provoca una menor adaptación al territorio en el que se implantan y la pérdida de

material genético irremplazable.

Con la implantación del régimen de ayudas destinado al mantenimiento de razas

autóctonas de ganado en peligro de extinción se concede una prima a las

explotaciones en posesión de este tipo de razas. Estas explotaciones generalmente se

localizan en zonas aisladas y despobladas, y su reducida producción ha originado que

muchos ganaderos vayan renunciando a su conservación.

Según el Real Decreto 51/1995, en EspaZa existe un alarmante peligro de

desaparición para 25 razas de ganado bovino, 4 de caprino, 13 de ganado ovino, 9 de

caballar y 4 de asnal. La distribución por las Comunidades Autónomas de las razas

declaradas en peligro de extinción es la siguiente:

Raza Número de cabezas Comunidad Autónoma

Bovino: 33.463

Canaria 4.700 Canarias

Astur. de la montaZa 4.900 Asturias

Alistana sanabresa 1.250 Asturias

Caldelana 4.827 Aragón y Galicia

Limiana 4.890 Cantabria y Galicia

Sayaguesa 1.084 Galicia y Castilla y León

Negra de las campiZas 900 Andalucía

Berrenda en colorado 1.000 Andalucía

Albera 200 CataluZa

Serrana negra 400 Andalucía1

Frieresa 200 Galicia

Berrenda en negro 100 Andalucía

Pajuna 4.014 Castilla-La Mancha y Extremadura2

Mostrenca 44 Extremadura2

Betizu 300 Navarra

Cachena 200 Galicia

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Raza Número de cabezas Comunidad Autónoma

83

Terrena 600 Extremadura

Vianesa 3.217 Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha,1

Castilla y León y Galicia

Blanca cacereZa 37 Extremadura

Menorquina 50 Baleares

Palmera 223 Aragón

Murciana 22 Murcia2

Mallorquina 29 Baleares

Mantequera leonesa 20 Castilla y León

Cárdena andaluza 206 Andalucía

Caprino: 26.700

Payoya 7.000 Andalucía

Negra serrana 7.400 CataluZa, Extremadura, Galicia y Murcia2

Mallorquina 5.000 Baleares

Blanca serrana 7.300 Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La

Mancha y CataluZa

Ovino: 55.544

Menorquina 4.041 Baleares

Xisqueta 7.420 CataluZa

Rubia del molar 5.500 Madrid

Cartera 7.320 Castilla-La Mancha y Castilla y León

Chamarita 7.500 La Rioja

Churra tensina 2.500 Comunidad Valenciana

Maellana 2.500 Comunidad Valenciana

Roja levantina 7.401 Comunidad Valenciana

Roja mayorquina 1.100 Baleares

Merino de grazalema 4.300 Andalucía

Ibicenca 3.561 Baleares

Churra lebrijana 1.850 Andalucía

Palmera 551 Canarias

Caballar: :

Asturcon : Asturias

Hispano-Bretón : Andalucía

Faca-Galizana : Aragón y Navarra

Jaca-Navarra : Navarra

Losino : Aragón y Baleares

Mallorquina : Baleares

Menorquina : Baleares

Monchinas : Comunidad Valenciana

Pottoka : Galicia

Asnal: :

Andaluza o Cordobesa : Andalucía

Mallorquina : Baleares

Catalana : CataluZa2

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Raza Número de cabezas Comunidad Autónoma

84

Zamorano-Leonés : Castilla y León2

Razas de ganado en peligro de extinción localizadas en Andalucía por el Real1

Decreto 56/1995 y que no se han incluido en la Orden de 1 de diciembre de 1995 que

regula su aplicación en Andalucía.

Razas de ganado en peligro de extinción no localizadas en Andalucía por el Real2

Decreto 56/1995 que sí se han incluido en la Orden de 1 de diciembre de 1995 que

regula su aplicación en Andalucía.

: Sin datos.

El régimen de ayudas que se ha implantado en favor de las razas en peligro de

extinción concede una prima a los titulares de explotaciones ganaderas que cuentan

con algunas de las razas incluidas en el listado para garantizar su mantenimiento. La

cuantía de la ayuda alcanza un importe máximo de 10.000 pesetas por UGM. Con esta

ayuda se pretende compensar los bajos rendimientos de las razas incluidas en el

listado frente a otras con mejores aptitudes.

Las estimaciones que se han realizado para el conjunto nacional cuantifican en

57.300 UGM la cabaZa ganadera en peligro de extinción, de las cuales 33.463

pertenecen a bovinos, 4.005 a caprinos, 8.332 ovinos y 11.500 entre caballar y asnal.

El coste anual de estas ayudas se situará en 570 millones de pesetas. El número de

explotaciones que pueden contar con este tipo de ganadería se puede situar en

10.000.

La aplicación de este régimen de ayudas en Andalucía ha sufrido algunas

modificaciones. Del listado de razas de ganado en peligro de extinción elaborado por

la normativa nacional se han suprimido algunas especies de bovino (Serrana Negra y

Vianesa) y se han incluido otras razas que inicialmente no se habían contemplado para

Andalucía.

En la regulación andaluza se establece unas cantidades mínimas de animales

que deben poseer las explotaciones ganaderas para poder beneficiarse de las ayudas.

Así, para el ganado bovino deben poseer como mínimo 1 macho ó 3 hembras, para el

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

85

ovino y el caprino 1 macho ó 10 hembras y para los équidos 1 macho ó 1 hembra.

Los destinatarios de las primas se deben comprometer durante cinco aZos a

mantener o incrementar el censo de ganado para el que solicita las ayudas, realizar las

reposiciones adecuadas producidas por envejecimiento, participar o constituirse en una

Asociación de defensa de la raza si su censo y número de propietarios lo permite,

inscribir los animales en un registro, tener identificados individualmente a los animales,

cumplir las normas de producción y sanidad ganadera y evitar la consanguinidad y el

deterioro genético.

IV.4.1.3.1. Las razas ganaderas en peligro de extinción en Andalucía

Las primeras actuaciones en Andalucía tendentes a la conservación de las razas

ganaderas en peligro de extinción se iniciaron durante 1987. Entre estas actuaciones

se encontraba la inclusión de medidas en el Programa Operativo de desarrollo regional

destinadas a la conservación de razas andaluzas en peligro de extinción y la firma de

un convenio con la Universidad de Córdoba destinado a definir el estado actual de las

razas autóctonas y elaborar programas destinados a su conservación. Los resultados

de este trabajo se recogen en el libro publicado durante 1995 por la Junta de Andalucía

que se titula Conservación de razas autóctonas andaluzas en peligro de extinción. Esta

publicación ha servido como base en el análisis de las razas ganaderas andaluzas en

peligro de extinción que se realizará en este apartado.

En total los efectivos de las razas andaluzas en peligro de extinción que se

podrían beneficiar de las ayudas alcanzan unas 13.971 cabezas, que suponen unas

5.085 UGM, repartidas entre 3.000 UGM de bovinos, 1.717 UGM de caprino y 368 de

ovino.

Cuadro n11 IV. 19.

Efectivos de las razas ganaderas andaluzas en peligro de extinción

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

86

Raza de ganado Al Ca Co Gr Hu Ja Ma Se Andaluc.

Bovinos: 23 197 120 458 247 213 - 1.750 3.008

Negra de las - - 120 - 72 - - 801 993

campiZas

Berrenda en colorado - 121 - - 61 204 - 675 1.061

Berrenda en negro - 34 - - 114 - - 274 422

Pajuna - 30 - 443 - 9 - - 482

Mostrenca 110 110

Murciana 23 12 - 15 - - - - 50

Cárdena andaluza : : : : : : : : :

Caprino: 754 319 1.253 - 840 1.150 6.281 918 11.515

Payoya - 319 - - - - 6.281 - 6.600

Blanca serrana 754 - 1.253 - 840 - - 918 3.765

Negra serrana - - - - - 1.150 - - 1.150

Ovino: - 1.301 12 - 1.143 - - - 2.456

Merino de Grazalema - 1.301 - - - - - - 1.301

Churra Lebrijana - - 12 - 1.143 - - - 1.155

Caballar: : : : : : : : : :

Hispano-Bretón : : : : : : : : :

Asnal: : : : : : : : : :

Andaluza o - - 7 - - - - - 7

cordobesa

Catalán y Zamorano : : : : : : : : :

Fuente: Conservación de las razas autóctonas andaluzas en peligro de extinción. Junta

de Andalucía. 1995

IV.4.1.3.1.1. Razas de ganado bovino

El número de cabezas de ganado bovino en peligro de extinción en Andalucía

se ha estimado en 3.000 unidades que pertenecen a siete razas distintas.

Entre los efectivos ganaderos que se han incluido como razas en peligro de

extinción nos encontramos con situaciones muy diferentes en su estado de

conservación. De este modo, se pueden diferenciar tres grupos de razas bovinas.

Las razas de ganado bovino que presentan actualmente una tendencia a

mantenerse o incrementarse, a pesar de que sus efectivos no sean excesivamente

grandes, se corresponden a la Berrenda en Colorado y Berrenda en Negro.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

87

En el caso de la raza de Berrenda en Colorado, constituye el grupo que cuenta

en Andalucía con un número mayor de cabezas, ya que supera la mil unidades.

En ambas razas su distribución se reparte en dos focos. El primer núcleo es

Sierra Morena, donde se localizan gran parte de los efectivos, a una altitud aproximada

de 1.000 metros, y el segundo núcleo se corresponde a espacios montaZosos del

Campo de Gibraltar.

Su sistema de explotación es puramente extensivo y está muy ligado a la cría

del Toro de Lidia. Sin embargo, sí destacan importantes diferencias en su función

productiva. En el caso de la raza Berrenda en Colorado es doble, carne-trabajo,

destacando su utilización en el arrastre de carretas para actos populares como

romerías. Esta circunstancia ha favorecido un auge en esta raza y su selección

morfológica para lograr obtener ejemplares de gran belleza. En explotaciones

destinadas únicamente a la producción de carne es frecuente su cruce con la raza

Cheroles. La Berrenda en negro, debido a sus grandes dimensiones es más lenta de

movimientos y más torpe de aprendizaje que la Berrendo en Colorado, por lo que se

están desvinculando del manejo del Toro de Lidia y el tiro de carretas y criándose de

forma casi exclusiva para la producción de carne.

Un segundo grupo lo integran las razas de ganado bovino que a pesar de

mantener actualmente un número aceptable de efectivos se encuentra al borde de la

desaparición debido principalmente al cruce con otras razas. En este grupo se incluyen

las razas Negra Andaluza de las CampiZas, Pajuna y Mostrenca.

La raza de ganado bovino Negra Andaluza de las CampiZas se distribuye

actualmente al norte de las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba, existiendo también

un núcleo de menor entidad en algunos puntos del valle del Guadalquivir debido a su

antigua localización campiZesa. El número de efectivos alcanza casi el millar, y su

explotación se realiza en un régimen extensivo, en fincas de Sierra y se destina a la

producción de carne. Actualmente ha perdido su función tradicional destinada al trabajo

agrícola. Para mejorar su aptitud en la producción de carne la explotación de esta raza

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

88

se apoya en el cruce con razas selectas, debido a sus buenas condiciones como raza

maternal y su resistencia.

La raza de ganado vacuno Pajuna posee una distribución totalmente distinta.

Tradicionalmente se ha extendido sobre la cara norte de Sierra Nevada y la Sierra de

Segura, en terrenos situados aproximadamente a 1.800 metros de altitud. También se

ha difundido por otras zonas montaZosas como la Serranía de Ronda, la Sierra de

Grazalema y la Sierra de Cazorla y por las zonas costeras de la provincia de Granada

y Almería. La mayoría de los efectivos de esta raza están adaptados a las

circunstancias productivas más duras, se desarrollan en explotaciones de alta montaZa

pobres en recursos y sometidas en muchas ocasiones a la trashumancia. Bajo este

sistema de explotación su función exclusiva es la producción de carne. Los ejemplares

de la raza de ganado Pajuna localizados en las zonas costeras complementan esta

función con el trabajo en los cultivos hortofrutícolas.

En las zonas de alta montaZa, con escasos recursos, las explotaciones

ganaderas extensivas mantienen su pureza al no poseer esta raza competidores

capaces de adaptarse a este tipo se espacios. Sin embargo, en las zonas costeras es

frecuente su cruce con otras razas como la murciana o bien en su uso como raza

maternal en el cruce industrial de razas más productivas.

Las cabezas de ganado vacuno pertenecientes a la raza Mostrenca se localizan

únicamente en el Parque Nacional de DoZana y sus alrededores, en un estado de

asilvestramiento y sometidas a frecuentes cruces con otras razas que dificultan su

definición racial. Los ejemplares puros superan ligeramente el centenar, el 40% son

propiedad de la Estación Biológica de DoZana. A pesar del reducido número de

ejemplares no parece que exista un peligro de desaparición debido a su fuerte

integración en su ecosistema.

Por último, destaca un grupo integrado por las razas Cárdena y Murciana,

caracterizado porque ambas razas se encuentran prácticamente extinguidas debido a

la drástica reducción de sus efectivos. La raza Cárdena era utilizada tradicionalmente

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

89

como animal de trabajo para el laboreo agrícola, tiro de carretas y manejo del Toro de

Lidia. La mecanización del campo originó la reducción de sus efectivos o la sustitución

por otras razas, los pequeZos reductos que han logrado mantenerse están orientados

hacia la producción cárnica aunque su cruce con otras razas la ha llevado casi al borde

de su extinción, actualmente es muy difícil encontrar un grupo ganadero puro de la

raza.

El peligro inminente de desaparición favoreció la creación de un núcleo de

animales vivos bajo la tutela de los organismos oficiales que actualmente se localiza

en la finca de "La Almoraima" (Cádiz) y un banco de semen. Por lo tanto, es una

especie cuya explotación tiende a desaparecer en núcleos privados y corre el peligro

de la consanguinidad. La distribución de esta raza se localiza al norte de las provincias

de Córdoba y Huelva, explotadas en régimen extensivo sobre dehesas.

La raza Murciana de ganado bovino se localiza en las zonas costeras de la

provincia de Granada y Almería, asociada a explotaciones minifundistas de regadío,

cuya principal dedicación es la producción hortofrutícola. Los ejemplares de esta raza

se emplean para el laboreo. Estos ejemplares, además de su trabajo aportan abono al

terreno y permiten aprovechar los residuos vegetales de los cultivos. El mayor peligro

que corre esta raza es su sustitución por la tracción mecánica y por la inexistencia de

un control reproductivo que ha motivado su cruce con otras razas. Estas circunstancias

han originado la existencia actual de un censo mínimo de animales.

Al igual que en el caso de la cárdena andaluza el peligro de desaparición originó

la implantación de iniciativas oficiales para evitar su extinción. Se ha creado un núcleo

de animales vivos en Murcia y un banco de semen específico.

IV.4.1.3.1.2. Razas de ganado caprino en peligro de extinción en Andalucía

La situación actual de las tres razas caprinas que han sido declaradas en peligro

de extinción en Andalucía presentan una situación muy variada en su estado actual de

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

90

conservación.

La raza Payoya con casi 6.600 ejemplares es la que posee el número de

cabezas más elevado en Andalucía. Los efectivos de esta raza caprina se localizan en

una extensa zona que abarca la Serranía de Ronda y la Sierra de Grazalema, aunque

la mayoría de los ejemplares se concentran en la Serranía de Ronda.

La aptitud principal de este tipo de ganado, que suele poseer un carácter

semiintensivo, es la producción de leche, aunque también se destina a la producción

cárnica. Esta doble funcionalidad ha permitido que esta raza sea muy competitiva y que

actualmente se encuentre en una fase de expansión. Esta situación actual tan

favorable también se ha visto incrementada por la creación de un Núcleo de Control

Lechero que ha empezado a introducir importantes mejoras en la producción láctea; un

segundo factor que ha contribuido al éxito de esta raza es la existencia de una

incipiente tendencia al cooperativismo de los ganaderos.

La segunda raza de caprino declarada en peligro de extinción es la Blanca

Serrana. Sus efectivos no son muy numerosos, se estiman en 3.765 ejemplares y en

muchas ocasiones ha sufrido una pérdida de identidad debido al mestizaje con otro tipo

de razas.

La localización de los principales grupos de la raza caprina denominada Blanca

Serrana se sitúan en las comarcas de Sierra Morena en las provincias de Huelva,

Sevilla y Córdoba y el Campo de Níjar en la provincia de Almería. Su distribución

coincide con zonas muy marginales cuyos recursos sólo pueden ser aprovechados por

este tipo de ganadería bajo un régimen de explotación puramente extensivo. El

aprovechamiento tradicional que se obtiene de esta raza es el cárnico, aunque

últimamente está resurgiendo su explotación lechera y por este motivo se ha

incrementado su cruce con razas más lecheras. El importante número de efectivos de

esta raza está puesto en peligro por sus frecuentes mestizajes. Esta circunstancia se

ha plasmado en su censado actual conjuntamente con la raza Blanca Celtibérica.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

91

La tercera raza de ganado caprino en peligro de extinción, la Negra Serrana, se

localiza únicamente en el tercio norte de la provincia de Jaén, donde se explota bajo

un régimen puramente extensivo. La utilidad principal de esta raza se orienta hacia la

producción de carne debido a su baja cualificación lechera. Aunque es la raza

declarada en peligro de extinción que cuenta con menos efectivos, al superar

ligeramente los ejemplares, actualmente se encuentra en un proceso de expansión por

el auge ganadero que se está experimentando en las zonas en las que se localiza.

Por lo tanto, entre las razas caprinas declaras en peligro de extinción nos

encontramos con dos situaciones muy diferenciadas, los ejemplares de Payoya y Negra

Serrana se encuentran en un proceso de expansión y sus características morfológicas

no están en peligro debido al bajo impacto de sus cruces con razas foráneas. El estado

actual de la Blanca Serrana y sus perspectivas son menos favorables, a pesar de

contar con un destacado número de cabezas, debido a la fuerte influencia que

muestran de otras razas.

IV.4.1.3.1.3. Razas de ganado ovino en peligro de extinción

Las dos razas de ganado ovino declaradas en peligro de extinción en Andalucía

superan ligeramente los 1.000 ejemplares. Sin embargo, su estado actual es muy

crítico ante la pérdida de identidad que están sufriendo debido al escaso interés en el

mantenimiento de su pureza genética y sus cruce habituales, orientados a obtener

unos resultados económicos más satisfactorios.

La localización de la raza Merino de Grazalema se sitúa en la Sierra de

Grazalema, en la provincia de Cádiz, y en la Serranía de Ronda, en Málaga. El

aprovechamiento tradicional ha sido el lechero y la producción de lana para la

elaboración de las mantas típicas de la comarca, bajo un sistema de explotación mixto.

Sin embargo, actualmente se ha impuesto la producción de carne y para incrementar

su rendimiento se cruzan con otras variedades más productivas, lo que ha originado

casi su extinción. Esta situación actual ha favorecido la puesta en marcha de iniciativas

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

92

para su recuperación, encabezadas por la Diputación de Cádiz y el Departamento de

Genética de la Universidad de Córdoba.

Los ejemplares de la raza Churra Lebrijana se localizan en las regiones

pantanosas de las marismas del río Guadalquivir debido a su adaptación a zonas

húmedas y fuertemente salinas. Su producción bajo un régimen extensivo es

principalmente cárnica, y al igual que ocurre con el Merino de Grazalema, esta cualidad

ha favorecido su cruce con otras razas para incrementar sus rendimientos; debido a

esta tendencia actualmente subsisten pocos ejemplares que mantengan la pureza de

la raza, por lo que la situación actual es muy crítica.

IV.4.1.3.1.4. Razas de ganado asnal y caballar en peligro de extinción

En Andalucía se ha declarado en peligro de extinción una raza de ganado

caballar, el Hispano-Bretón y tres de ganado asnal: Andaluza o Cordobesa, Catalán y

Zamorano. La pérdida de funcionalidad como animales de carga, arrastre o montura

ha favorecido la disminución de ejemplares de este tipo de razas. Su mantenimiento

se ha debido a su gran rusticidad y, en el caso de las razas de ganado asnal, a su

utilización como reproductor con yeguas para la obtención de mulas.

IV. 4.1.4. Formación medioambiental

La aplicación de este régimen de ayudas está destinado a la formación de

directivos, gerentes y personal técnico de agrupaciones y asociaciones de agricultores,

que desarrollen o puedan aplicar en el futuro prácticas agrarias compatibles con el

medio ambiente y la formación de agricultores que participen o puedan participar en

los programas sobre medidas medioambientales o mejora forestal.

Las ayudas que se contemplan están destinadas a financiar cursos y cursillos

destinados a:

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

93

- Fomentar la utilización racional de fertilizantes, productos fitopatológicos, así como

la utilización racional del agua.

- Sensibilizar al agricultor de las relaciones existentes entre las técnicas de

producción, el estado sanitario del suelo, la protección de la naturaleza y el

mantenimiento del paisaje.

- Favorecer el desarrollo de las medidas horizontales y las destinadas a las zonas

específicas.

- Incentivar la participación de los agricultores en la gestión medioambiental y

desarrollo sostenible de los espacios naturales protegidos.

- Formar a los agricultores en prácticas de reforestación y mantenimiento de superficies

forestales en tierras agrarias.

- Formar a la población rural en los objetivos de la PAC y el medio ambiente en la

Unión Europea.

Está prevista la formación de unos 500 monitores de medio ambiente, que serán

los encargados de impartir enseZanza medio-ambiental a unos 20.000 agricultores

mediante la organización de cursillos, conferencias y seminarios de una duración

mínima de 10 horas. El coste total de esta medida está previsto que alcance 5.020

millones de pesetas.

Las primas que se conceden para los cursos destinados a la formación de cada

monitor medioambiental es de 400.000 pesetas y para los agricultores, ganaderos o

trabajadores forestales 200.000 pesetas. Las ayudas destinadas a la financiación de

cursillos y seminarios alcanza una prima máxima de 50.000 pesetas por alumno.

IV.4.2. Medidas a aplicar en zonas seleccionadas

Junto a las medidas de carácter horizontal, en el Programa agroambiental

espaZol también se incluye una serie de actuaciones que se aplicarán en zonas

concretas. Por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se han

seleccionado una serie de espacios que comprenden las áreas de influencia de los

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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Parques Nacionales, los humedales incluidos en el listado del Convenio de Ramsar y

las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS). En este tipo de zonas se

aplicarán una serie de ayudas semejantes a las horizontales, aunque más enfocadas

hacia los problemas específicos de cada uno de los tipos de zonas que se han

delimitado, y también se aplicarán otras líneas de ayudas que se recogen en el artículo

2 del Reglamento (CEE) n1 2078/92 que no han sido desarrolladas en las medidas

horizontales.

La superficie total espaZola que ha quedado incluida en las áreas de influencia

de los Parques Nacionales supera las 360.000 hectáreas y afecta a más de 10.000

agricultores. Las áreas de influencia de los Parques de las Tablas de Daimiel y DoZana

serán los más beneficiados ya que concentran gran parte de las inversiones previstas.

Cuadro n11 IV. 20.

Áreas de influencia de Parques Nacionales

Comunidad Parque Superfi. Beneficiarios Importe quinquenio

Autónoma afectada (mill. pts)

Andalucía DoZana 141.500 3.330 8.062Aragón Ordesa y Monte Perdido 24.550 750 1.506Asturias Picos de Europa 30.000 900 1.410Canarias Timanfaya 5.107 190 1.684

Teide 5.920 215 703Garajonay 3.984 170 547Caldera de Taburiente 4.690 180 555

Cantabria Picos de Europa 5.000 190 242Castilla-La Tablas de Daimiel 90.000 2.500 16.260Mancha CabaZeros 17.000 525 1.244Castilla y León Picos de Europa 30.000 900 1.410Extremadura Monfragüe 12.200 490 392Total 369.951 10.340 34.517

Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

MAPA.

La superficie localizada en áreas de influencia de los 25 humedales incluidos en

el listado del Convenio Ramsar suman 54.000 hectáreas y la ayudas que se pondrán

en marcha afectará a 2.000 agricultores. Tan sólo siete Comunidades poseen

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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humedales incluidos en el Convenio de Ramsar, entre éstas destacan la Comunidad

Valenciana y Andalucía como las principales beneficiarias de las ayudas destinadas

a este tipo de zonas.

Las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS) incluidas en el

Programa son 139 y abarcan una gran variedad de biótopos. La superficie total

afectada alcanza 150.000 hectáreas y cuenta con 6.540 agricultores como posibles

beneficiarios de las ayudas. Andalucía es la Comunidad que destaca por la superficie

incluida en el Programa y por el número estimado de beneficiarios en las diferentes

medidas que se aplicarán en este tipo de espacios (Cuadro n1 IV. 22.).

Cuadro n11 IV. 21.

Humedales espaZZoles del Convenio Ramsar

Comunidad Número de Beneficiarios Superficie Importe quinquenio

Autónoma humedales afectada (mill. pts)

Andalucía 8 405 10.032 1.755

Aragón 1 10 162 28

Baleares 2 120 2.900 508

C.-La Mancha 4 5 556 97

Extremadura 1 125 5.500 962

Galicia 4 285 6.732 1.178

C. Valenciana 5 1.110 28.697 5.022

Total 25 2.060 54.597 9.550

Fuente: Ídem.

Cuadro n11 IV. 21. (Bis).

Humedales andaluces RAMSAR

Provincia Humedales

Almería Salinas del Cabo de Gata

Albufera de Adra

Cádiz Lagunas de Cádiz (Medina y Salada del Puerto)

Córdoba Lagunas del Sur de Córdoba (ZóZar, Amarga, Rincón)

Embalses del Cordobilla y Malpasillo

Huelva Marismas del Tinto y del Odiel

Parque Nacional de DoZana

Málaga Laguna de Fuente de Piedra

Sevilla Parque Nacional de DoZana

Cuadro n11 IV. 22.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Únicamente Baleares y Cantabria no han delimitado ningún tipo de zonas de aplicación específica.7

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Zonas espaZZolas de especial protección para aves (ZEPAS)

Comunidad Autónoma Beneficiarios Superficie Importe quinquenioafectada (mill. pts)

Andalucía 2.640 60.907 4.410

Aragón 365 8.301 865

Asturias 135 3.062 295

Baleares 45 1.054 50

Canarias 400 9.160 640

Castilla-La Mancha 495 11.311 640

Castilla y León 585 13.442 925

CataluZa 190 4.292 345

Extremadura 615 14.047 1.140

Madrid 460 10.478 720

La Rioja 490 11.273 775

C. Valenciana 120 2.673 445

Total 6.540 150.000 11.250

Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

MAPA.

Las Comunidades Autónomas también han establecido una serie de prioridades

en favor del medio ambiente para un conjunto de espacios en los que se registran

determinadas condiciones naturales y orientaciones en la producción agraria.

Prácticamente todas la Comunidades Autónomas han seleccionado un conjunto7

de zonas en las que se realizará una aplicación específica del Programa

agroambiental. Las 42 zonas delimitadas afectan a 1.904.616 hectáreas que cuentan

con 99.917 beneficiarios potenciales.

En la mayoría de los casos las Comunidades han seleccionado Parques

Naturales, espacios protegidos u otro tipo de zonas afectadas por unas problemáticas

muy concretas que necesitan ser corregidas. En otras ocasiones se ha optado por

actuar en favor de determinados tipos de cultivos por su contribución a la conservación

del medio ambiente o para tratar de implantar prácticas agronómicas que corrijan

determinados efectos negativos.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

97

Castilla y León ha sido la Comunidad que ha presentado el programa más

ambicioso; los 56.000 millones de pesetas de inversión prevista en las zonas de

hábitats cerealistas para aves, el medio natural y la agricultura tradicional y la

prevención de incendios forestales en áreas de montaZas acaparan la mitad de la

inversión total prevista en el resto de Comunidades durante el quinquenio de vigencia

del programa.

En total las zonas específicas que se han delimitado por las diferentes

Administraciones alcanza casi los dos millones y medio de hectáreas y durante el

quinquenio de aplicación del Programa se ha estimado que las inversiones superarán

los 180.000 millones de pesetas.

IV.4.2.1. Régimen de ayudas aplicable a las zonas seleccionas

Las medidas que se destinan a cada una de las zonas que se han seleccionado

son muy variadas y están enfocadas a solucionar sus problemas específicos. Su

aplicación se hace en solitario o en combinación con varias medidas de acuerdo a las

características de las zonas seleccionadas.

Los agricultores se deben comprometer durante cinco aZos a cumplir los

requisitos que se establezcan para tener acceso a cada de las ayudas establecidas en

las diferentes medidas.

a. Control integrado de tratamientos fitopatológicos

Las ayudas incluidas en esta línea de actuación tienen como objetivo la puesta

en marcha de prácticas agrícolas que disminuyan los efectos contaminantes que se

producen debido a la utilización intensiva de productos químicos en cultivos de viZedos

y frutales.

Para conseguir este objetivo se pretende reducir el uso de productos

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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fitosanitarios y racionalizar su empleo. También se intenta limitar el uso de fertilizantes

químicos y favorecer su sustitución por abonos naturales orgánicos.

Cuadro n11 IV. 23.

Ámbito de aplicación de las ayudas al control integrado

de tratamientos fitopatológicos

Comunidad Autónoma Zona Hectáreas

CataluZa Zona vitivinícola Penedés 4.500

Zona Frutales Lérida 2.500

Galicia Zona vitivinícola de Orense y Pontevedra 5.250

Murcia Valle Guadalentín y Vega Alta Segura 2.500

Total 14.750

Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

MAPA.

El ámbito de actuación de estas ayudas es muy reducido, su aplicación se

realizará únicamente en cuatro espacios dedicados al cultivo de viZedos o frutales que

se han seleccionado por las Comunidades de CataluZa, Galicia y Murcia. La superficie

total que se verá afectada por esta medida se reduce a 14.750 hectáreas.

Las primas que percibirán los beneficiarios de estas medidas alcanzarán unos

importes máximos de 65.000 pesetas por hectárea de frutales y 25.000 ó 50.000

pesetas para el viZedo, en función de si su producción se realiza bajo tratamiento

químico o biológico. En Andalucía no se ha seleccionado ningún espacio dedicado al

cultivo del viZedo o frutales que se pueda beneficiar de este tipo de ayudas.

b. Transformación de cultivos herbáceos en pastos

La transformación de las superficies ocupadas por cultivos herbáceos en pastos

es una alternativa que se ha adoptado en zonas afectadas por una fuerte erosión, pues

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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la permanencia continuada de una cubierta vegetal favorece la estabilidad del suelo.

La creación de nuevas superficies de pastos también contribuye a la conservación y

el mantenimiento de fauna esteparia y a la creación de sistemas de explotación

ganadera más extensivos y racionales que evitarán el sobrepastoreo de zonas frágiles.

Esta medida está destinada al numeroso grupo de humedales incluidos en el

listado del Convenio Ramsar. Sin embargo, la mayor implantación está prevista en

Gallocanta, una de las zonas específicas delimitadas por Aragón. En este espacio

geográfico está previsto la transformación de más de 40.000 hectáreas de cultivos

herbáceos en pastos. La ayuda máxima por hectárea destinada a cubrir los gastos de

transformación en pastos se ha fijado en 35.000 pesetas.

En Andalucía se podrán ver afectadas 875 hectáreas incluidas en el listado de

humedales Ramsar y 5.833 hectáreas correspondientes al Parque Nacional de DoZana.

Cuadro n11 IV. 24.

Ámbito de actuación de las medidas b.

Comunidad Zona Hectáreas

Autónoma

Andalucía DoZana 5.833

Humedales Ramsar 875

Aragón Gallocanta 40.975

Baleares Humedales Ramsar 853

CataluZa Depresión del Ebro 2.835

Espacio protegido Alto Ampurdán 1.000

Extremadura Humedales Ramsar 2.600

Galicia Humedales Ramsar 842

Navarra Pirineo Occidental 1.366

C. Valenciana Humedales Ramsar 6.522

Total 60.866

Fuente: Ídem.

c. Reducción de la cabaZZa ganadera por superficie forrajera

Esta medida está destinada a reducir la carga ganadera en zonas que necesitan

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

100

mantener una cubierta vegetal para disminuir el riesgo de erosión o bien en zonas que

han sufrido un desequilibrio florístico con la aparición de especies vegetales no

deseables para el ganado que pueden incrementar el riesgo de incendios.

Las zonas definidas como de especial protección para las aves (Zepas)

constituyen el grupo más numeroso de espacios en los que se aplicarán esta medidas.

Está previsto que en las 18.554 hectáreas que se han delimitado se logre reducir

13.092 UGM durante el quinquenio de vigencia del programa. El importe máximo de la

prima por UGM reducidas se ha fijado en 37.500 pesetas.

Cuadro n11 IV. 25.

Ámbito de actuación de las medidas c.

CC. AA. Zona Hectáreas

Andalucía DoZana 3.500

Aragón Zepas 3.000

Asturias Zepas 1.000

CataluZa Parque Aiguestortes y Lago San Mauricio 3.736

Zonas húmedas, Parque natural Aiguesmoll 1.849

Mantenimiento especies cinegéticas 3.504

Zepas 292

Extremadura Zepas 900

La Rioja Zepas 773

Total 18.554

Fuente: Ídem.

d. Utilizar prácticas de producción compatibles con las exigencias del medio

ambiente y de los recursos naturales y con la conservación del espacio natural

y del paisaje

Las medidas que se han incluido bajo esta línea de actuación forman un amplio

grupo que aparece subdividido en seis apartados diferentes.

d.1. Protección de la flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante

una reducción del empleo de factores productivos.

Estas ayudas están destinadas a las zonas cerealistas y con su aplicación se

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

101

pretende que los métodos de producción utilizados contribuyan a mejorar el hábitat de

las aves de estepa, conservar la flora esteparia y fomentar la agricultura extensiva.

Para conseguir estos objetivos se limitan las cantidades máximas por hectárea

de fertilizantes químicos y productos fitopatológicos, se evita el quemado de rastrojos

y el gradeo de la vegetación espontánea y se limitan las prácticas agrícolas y los

tratamientos fitopatológicos en épocas de nidificación y cría.

La cuantía de las ayudas se establece en cada uno de los programas zonales

en función de los niveles de compromiso que adquiera el agricultor en cada una de las

acciones que se contemplan. El importe mínimo de las primas por hectárea concedida

a los agricultores que asuman los compromisos generales es de 9.000 pesetas,

mientras que para las explotaciones que incorporen cultivos especiales de interés

ecológico, con objeto de conservar la biodiversidad, la prima máxima se eleva hasta

las 40.500 pesetas por hectárea.

Esta medida es la que puede contar con la mayor implantación entre las zonas

que se han seleccionado, está prevista su aplicación en las zonas húmedas incluidas

en el listado del Convenio Ramsar y en las zonas de especial protección de las aves

(ZEPAS). Por otro lado, Castilla-La Mancha y Castilla y León han presentado dos

programas en favor de más de 560.000 hectáreas de estepas cerealistas.

En Andalucía la aplicación de esta medida se limitará a 38.715 hectáreas

incluidas como zonas de especial protección para aves (Zepas) y 2.766 hectáreas de

humedales Ramsar.

Cuadro n11 IV. 26. Ámbito de actuación de las medidas d.1.

CC. AA. Zona HectáreasAndalucía Humedales Ramsar 2.766

Zepas 38.715

Aragón Gallocanta 16.773

Humedales Ramsar 65

Zepas 3.711

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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Asturias Zepas 1.443

Canarias Zepas 8.400

Castilla-La Mancha Diversas zonas cerealistas 143.486

Humedales Ramsar 49

Zepas 7.708

Parque Natural de CabaZeros 4.790

Castilla y León Diversas zonas estepas cerealistas 424.414

Diversas zonas con medidas de protección 106.700

Zepas 8.680

CataluZa Depresión del Ebro 54.125

Parque Natural de Aiguesmoll 4.097

Delta del Ebro 24.300

Diversas zonas de avellano 72.094

Zepas 2.590

Extremadura Diversas zonas de dehesa 68.944

Parque Natural de Monfragüe 3.760

Humedales Ramsar 852

Zepas 8.048

Galicia Humedales de Cospeitio 218

Diversas zonas de terrazas 1.500

Pastizales norte CoruZa y Lugo 3.095

Ancares 1.00

Humedales Ramsar 1.952

Madrid Diversas zonas medidas agroambientales 6.450

Zepas 7.000

Anillo verde 81.000

La Rioja Zonas especial protección 280

Zepas 7.070

C. Valenciana Valles de Laguart, Alcala y Abo 2.388

Reserva Pego-Oliva 1.230

Humedales Ramsar 7.565

Zepas 762

TOTAL 1.180.763

Fuente: Ídem.

d.2. Protección de la flora y fauna en humedales

Esta medida está destinada a mantener cultivos tradicionales como el arrozal

y los pastizales que permiten la inundación de la superficie cultivada, y a mejorar sus

condiciones medioambientales implantando una regulación y una racionalización en

el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios que logre mejorar la calidad de las

aguas.

Las zonas seleccionadas que se beneficiarán de este tipo de ayudas incluye las

zonas de especial protección para aves (Zepas), humedales incluidos en el Convenio

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

103

Ramsar y algunos Parques Nacionales. Su aplicación también se realizará en diversas

zonas seleccionadas por las Comunidades de Aragón, CataluZa, Galicia y Valencia.

Las superficies más importantes en las que se aplicarán estas ayudas se localizan en

el Parque Nacional de DoZana.

Los primas que se conceden por hectárea varía en función de los tipos de

cultivos y los compromisos que asuma el agricultor, las cantidades máximas que se han

fijado oscilan entre las 10.000 pesetas por hectárea concedida por la racionalización

de fertilizantes en el arroz y el pastoreo con razas autóctonas y las 30.000 destinadas

a implantar tratamientos biológicos en el arroz y mejorar los pastos inundados.

Cuadro n11 IV. 27.

Ámbito de actuación de las medidas d.2.

Comunidad Autónoma Zonas HectáreasAndalucía Parque Nacional de DoZana 131.667

Humedales Ramsar 4.151

Zepas 16.592

Aragón Gallocanta 19.234

Humedales Ramsar 97

Zepas 1.590

Asturias Parque Nacional Picos de Europa 400

Zepas 619

Cantabria Parque Nacional Picos de Europa 100

Castilla-La Mancha Parque Nacional CabaZeros 260

Zepas 3.303

Castilla y León Parque Nacional Picos de Europa 400

Zepas 3.720

CataluZa Parque Natural de Aiguesmoll 500

Delta del Ebro 500

Zepas 1.110

Extremadura Parque Natural de Monfragüe 205

Humedales Ramsar 1.278

Zepas 3.449

Galicia Humedales de Cospeitio 150

Humedales Ramsar 2.928

Madrid Zepas 3.000

La Rioja Zepas 3.030

C. Valenciana Parque Natural La Albufera 4.000

Humedales Ramsar 11.343

Zepas 327

TOTAL 249.579

Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

MAPA.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

104

d.3. Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos

de pastoreo

La implantación de estas ayudas está orientada hacia el mantenimiento de

pastizales de alta montaZa, en la mayoría de los casos de uso comunal, y evitar la

desaparición del pastoreo de ganado vacuno, ovino o caballar. Con la conservación de

este paisaje se lograría controlar la vegetación arbustiva capaz de aumentar el riesgo

de incendios forestales y contribuir al equilibrio de la flora y fauna autóctonas.

La aplicación de estas ayudas tiene como objetivo el compensar las pérdidas de

renta que sufre el agricultor debido a las imposiciones en la carga ganadera, calendario

y prácticas agronómicas que se debe realizar. El importe máximo que se concede por

hectárea destinada al pastoreo extensivo es de 15.000 pesetas, 30.000 por cada

hectárea sometida a labores de desbroce y 18.000 por mantenimiento de cultivos

perennes.

Estas ayudas están destinadas, junto a los Parques Naturales de Monfragüe y

CabaZeros, a un numeroso de zonas seleccionadas por Andalucía, Aragón, Asturias,

Castilla y León, CataluZa, Galicia, Madrid, Navarra, La Rioja y la Comunidad

Valenciana.

Cuadro n11 IV. 28.

Ámbito de actuación de las medidas d.3.

Comunidad Autónoma Zonas Hectáreas

Andalucía Sierra Morena 500

Altiplanicies del Nordeste 500

Zona de los Montes 500

Serranía de Ronda 500

Campo de Gibraltar 500

Aragón Gallocanta 500

Asturias Pastizales en zonas comunales 12.000

Castilla y León Diversas zonas con protec. del medio 450

Diversas zonas de estepas cerealistas 500

Castilla-La Mancha Parque Natural de CabaZeros 11.950

CataluZa Parque de Aiguestartes 1.657

Zonas húmedas, Aiguesmoll 500

Delta del Ebro 500

Varias zonas con especies cinegética 1.100

Extremadura Parque Natural de Monfragüe 8.235

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

105

Galicia Norte de Lugo y CoruZa y este de Lugo 350

Los Ancares 358

Madrid Diversas zonas 500

Navarra Bárdenas Reales y Eguazas 100

La Rioja Zonas protegidas 320

C. Valenciana Valles de Laguat, Aleaba y Ebo 130

Reserva Pego-Oliva 100

Total 42.000

Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

MAPA.

d.4. Lucha contra la erosión

Esta línea de ayudas está destinada al mantenimiento de cultivos leZosos

tradicionales en la cuenca mediterránea como el viZedo, olivar, frutos secos y dehesas.

Las principales acciones que se quieren fomentar están destinadas a la implantación

de métodos de conservación del suelo que frenen los procesos erosivos, tales como

el mínimo laboreo, laboreo en el sentido de las curvas de nivel y el mantenimiento de

muros, terrazas y bancales. Paralelamente también se quiere fomentar un uso

adecuado de los productos fitosanitarios, muy especialmente en la reducción o

sustitución de fertilizantes nitrogenados.

Las medidas de lucha contra la erosión se sitúan en un destacado lugar tanto

en volumen de superficie afectada, como en número de beneficiarios y en el importe

total previsto durante su aplicación. Su aplicación se realizará únicamente en las zonas

que han sido seleccionadas por la Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón,

CataluZa, Extremadura, Galicia, Murcia y Navarra. Los dos programas elaborados por

Andalucía afectarán a 150.000 hectáreas de olivar y 180.000 de dehesas y acaparan

gran parte de las 434.000 hectáreas que se verán beneficiadas por las medidas de

lucha contra la erosión en todo el territorio espaZol.

Las ayudas destinadas a cada uno los cultivos leZosos que se contemplan

abarcan a un número amplio de actuaciones específicas. En los viZedos, cuya

producción media no supere los 8.000 kilogramos de uva por hectárea, se incentivará

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

106

la sustitución de la fertilización nitrogenada por la orgánica y la conservación de muros

en bancales y terrazas.

Cuadro n11 IV. 29.

Ámbito de actuación de las medidas d.4.

Comunidad Autónoma Zonas Hectáreas

Andalucía Sierra Morena 30.000

Altiplanicies del Nordeste 36.000

Zona de los Montes 42.000

Serranía de Ronda 35.000

Campo de Gibraltar 37.000

Div. zonas de olivar en Andalucía 150.000

Aragón Gallocanta 10.000

CataluZa Zonas del avellano en CataluZa 42.000

Extremadura Zonas de dehesa en Extremadura 51.000

Galicia Diversas zonas terrazas 500

Murcia Espacios protegidos 200

Navarra Pirineo Occidental 500

Total 434.200

Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

MAPA.

Para el olivar las ayudas están destinadas a la sustitución de las prácticas de

eliminación de la vegetación espontánea con herbicidas por el mínimo laboreo o no

laboreo, reducción de fertilizantes nitrogenados, racionalización de los tratamientos y

mejora de la calidad.

Para los frutos de cáscara las ayudas están destinadas a la reducción de

fertilizantes nitrogenados, mantenimiento del cultivo en curvas de nivel y conservación

de bancales y terrazas.

En las dehesas las ayudas están destinadas a eliminar el uso de fertilizantes

nitrogenados, control del matorral y conservación de construcciones, cercas y muros.

d.5. Acciones medioambientales en las Islas Canarias

Las Islas Canarias se verán afectadas por unas líneas de ayudas que pretenden

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

107

alcanzar un variado número de objetivos:

- Mantener y conservar sistemas extensivos específicos de cultivos tradicionales

canarios, potenciando sus valoras paisajísticos.

- Frenar la pérdida de suelo debido al abandono de los cultivos tradicionales en

laderas.

- Prevenir el riesgo de incendios en las parcelas abandonadas debido al avance del

matorral.

- Preservar la diversidad biológica y evitar la desaparición de especies emblemáticas.

La aplicación de las ayudas destinadas a alcanzar estos objetivos recaerá

principalmente sobre las superficies ocupadas por los Parques Nacionales de las Islas

Canarias.

Cuadro n11 IV. 30.

Ámbito de actuación de las medidas d.5.

Comunidad Autónoma Zonas Hectáreas

Canarias Isla Gran Canaria 1.500

Fuerteventura 1.850

Hierro 1.200

Parque Nacional Timanfaya 5.107

Parque Nacional Teide 5.920

Parque Nacional Garajonay 3.984

Parque Nacional Taburiente 4.690

TOTAL 24.251

Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

MAPA.

d.6. Ahorro de aguas de riegos en zonas de humedal

Bajo esta medida se ha integrado el Programa de Protección de los Acuíferos

23 y 24, en el entorno del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, que se había

puesto en marcha durante 1993. El objetivo que se quiere alcanzar es la disminución

en la utilización de agua en las superficies cultivadas y regular la utilización de

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

108

fertilizantes y productos fitosanitarios. Los beneficiarios se deben comprometer a

reducir en un 50% el agua de riego utilizada y sembrar cultivos alternativos con

escasas exigencias de agua, pudiéndose llegar hasta la desaparición total del regadío.

La cuantía de las ayudas por hectárea se establece en función del porcentaje en que

se reduzca la cantidad de agua utilizada, oscilando entre 27.000 y 63.000 pesetas.

Las estimaciones de esta medida fijaban en 2.000 el número de beneficiarios y

90.000 hectáreas la superficie afectada. Durante 1995, tercer aZo de aplicación de

estas medidas, el número de beneficiarios había superado la estimación inicial,

situándose en 2.618 y la superficie que se había acogido a las ayudas con 84.591

hectáreas se quedaba muy próxima a la previsión inicial.

e. Mantenimiento de tierras abandonadas

Esta medida está destinada a evitar los riesgos de incendios forestales en zonas

agrarias marginales ocupadas por cultivos abandonados y a frenar el deterioro de

cultivos perennes con el fin de controlar el riesgo de erosión.

Cuadro n11 IV. 31.

Ámbito de actuación de las medidas e.

Comunidad Autónoma Zonas Hectáreas

Andalucía Humedales Ramsar 140

Aragón Monegros 5.000

P. Nacional de Ordesa y Monte Perdido 24.550

Asturias Parque Nacional Picos de Europa 29.600

Canarias Zepas 200

Cantabria Parque nacional Picos de Europa 4.900

Castilla y León Zonas de riesgo de incendios 7.000

Métodos producción compatibles 59.953

Parque Nacional Picos de Europa 29.600

Zepas 600

CataluZa Depresión del Ebro 290

Mantenimiento de especies cinegéticas 1.898

Extremadura Humedales Ramsar 70

Zepas 800

Galicia Bosque del Eume 10.000

Humedales Ramsar 1.010

Murcia Espacios protegidos 138

C. Valenciana Área Muela de Cortes 465

Humedales Ramsar 3.263

Zepas 184

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

109

TOTAL 179.661

Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

MAPA.

En Andalucía sólo se han incluido en este régimen de ayudas 140 hectáreas,

pertenecientes a humedales incluidos en el listado del convenio de Ramsar. Casi el

50% de las superficies que se podrán beneficiar de estas ayudas se corresponden a

los Parques Nacionales de Picos de Europa y de Ordesa y Monte Perdido.

Las primas alcanzan unos valores máximos de 13.000 pesetas/hectárea para el

pastoreo extensivo, 30.000 pesetas/hectárea por el desbrozado en pastizales con

riesgo de incendios y 18.000 pesetas/hectáreas destinadas al mantenimiento de

cultivos perennes.

f. Retirar de la producción las tierras de labor

La retirada de tierras de labor durante veinte aZos es una medida cuyo ámbito

de actuación se concentra en las zonas de mantenimiento y protección de aves, en los

humedales incluidos en el Convenio Ramsar y en zonas delimitadas por las

Comunidades Autónomas en las que predominan espacios protegidos.

Con esta medida se intenta preservar la población de fauna y flora autóctona y

evitar la agresión de los sistemas agrícolas intensivos que ponen en peligro la

fragilidad de los espacios que se han incluido como zonas de actuación.

Para los sistemas extensivos de estepa, las tierras abandonadas deben de

alcanzar una hectárea como mínimo y 25 como máximo y el abandono se aplica

preferentemente sobre superficies de cultivos leZosos. Para las zonas de montaZa se

pretende alcanzar el abandono del pastoreo en espacios especialmente protegidos y

en las zonas de humedales se pretende actuar sobre cultivos hortícolas y frutales de

regadío.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

110

Cuadro n11 IV. 32.

Ámbito de actuación de la medida f.

Comunidad Autónoma Zonas Hectáreas

Andalucía DoZana 4.000

Humedales Ramsar 2.100

Zepas 4.000

Castilla-La Mancha Humedales Ramsar 433

Zepas 300

Castilla y León Zonas de estepas cerealistas 4.166

Zepas 442

CataluZa Depresión del Ebro 12.631

P. Nat. Aiguestortes Lago San Mauricio 407

Delta del Ebro 3.318

Mantenimiento especies cinegéticas 176

Extremadura Humedales Ramsar 700

Zepas 850

Murcia Espacios protegidos 293

Navarra Pirineo Occidental 282

C. Valenciana Bardenas Reales 80

Zepas 700

TOTAL 34.878

Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

MAPA.

Las primas se han establecido en 40.000 pesetas por cada hectárea de cultivos

herbáceos abandonada, 30.000 por el abandono de pastos en montaZa, 50.000 por el

abandono del viZedo y el olivar y 100.000 por el abandono de frutales, hortícolas y

arroz.

g. Gestionar las tierras para el acceso público

Con estas ayudas se pretende favorecer la gestión del medio natural de cara al

uso público y al esparcimiento. Para conseguir estos objetivos los agricultores que se

beneficien de estas ayudas se deben comprometer a conservar las estructuras

agropecuarias tradicionales y a acondicionar infraestructuras para su visita. Se puede

conceder una prima de 5.000 pesetas por hectáreas sin superar las 500.000 pesetas

por explotación.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

111

Su aplicación está prevista en las zonas de especial protección de las aves

esteparias Zepas y en las zonas húmedas incluidas en el Convenio Ramsar.

Cuadro n11 IV. 33. (I).

Medidas aplicables a las zonas seleccionadas

Medidas de zonas Actuaciones Miles

Ha.

Coste medio Benefi. Coste total

pts/ha Mill. pts

Control integrado de Tratamiento biológico viZedo

tratamientos

fitopatológicos

4 46.250 500 925

Tratamiento químico viZedo 8,75 23.542 1.250 1.030

Tratamiento frutales 2 57.700 500 577

Total 14,75 34.332 2.250 2.532

Transformación de cultivos herbáceos en pastos 60.866 10.906 1.290 3.319

Reducción de la cabaZa ganadera 18.554 - 1.650 2.088

Protección de la flora Mantenimiento cultivo extensivo

y fauna en cultivos

extensivos

548,5 4.300 24.145 11.793

Manejo de rastrojos 244 7.882 10.741 9.616

Mejora de barbechos 81 17.110 3.565 6.390

Siembra de cultivos alternativos 49 14.226 2.157 3.485

Empleo cultivos para aves 257,7 28.190 11.344 36.324

Siembra especies ecológicas 0,5 27.000 27 68

TOTAL 1.180,7 - 51.979 68.216

Protección de la flora Racionalización de fertilizantes

y fauna en humedales

6,0 10.000 264 300

Tratamiento biológico arroz 12,0 30.000 528 1.800

Racionalización tratamiento

fitopatológico

1,5 12.000 66 94

Mantenimiento del arroz y prácticas

cultivables

24,0 14.400 1.045 1.728

Mantenimiento de pastos inundados 1,5 10.000 66 75

Protección de flora y fauna en

humedales

204,0 5.000 9.029 5.100

TOTAL 249,0 - 10.978 9.097

Conservación del Pastoreo

paisaje y prevención

de incendios en sist.

extensivos de

pastoreo

140,0 8.650 6.000 6.055

Desbroce 2,0 28.100 250 281

TOTAL 142,0 - 6.250 6.336

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

112

Cuadro n11 IV. 33. (II).

Medidas aplicables a las zonas seleccionadas

Medidas de zonas Actuaciones Miles

Ha.

Coste Benefi.

medio pts/ha

Coste

total

mill. pts

Lucha contra la erosión ViZedo en pendiente 20,0 100.000 881 10.000

Fertilización olivar 150,0 12.000 6.603 9.000

Mínimo laboreo olivar 100,0 8.000 4.404 4.000

Mejora recolección olivar 20,0 10.000 881 1.000

Conservación bancales en frutales 10,0 7.700 440 385

Cultivo de frutales en curvas de nivel 0,2 7.700 10 8

Fertilización frutales 14,0 34.600 616 2.422

Reducción de fertilización en dehesas 100,0 10.000 4.404 5.000

Conservación de muros en dehesas 20,0 7.700 881 770

TOTAL 434,2 - 19.120 32.585

Acciones medioambientales en Canarias 24.251 - 3.500 4.933,0

Ahorro de agua de riego en zonas de humedal 90.000 45.000 2.000 16.260

Mantenimiento de Desbrozado de matorral 118,0 33.918 10.184 20.011,5

tierras abandonadasPastoreo extensivo 52,0 4.800 4.500 1.248,0

Mantenimiento de especies perennes 10,0 37.500 866 1.875,0

TOTAL 180,0 - 15.550 23.134,5

Retirada de tierras de Abandono sistema extensivo 21,9 30.155 2.315 3.303

laborAbandono humedales y zona montaZa 3,0 85.200 317 1.278

Abandono en regadío 10,0 100.000 1.058 5.000

TOTAL 34,9 - 3.690 9.580

Gestionar las tierras para el acceso público 12.648 5.000 600 1.188

TOTALES 2.442.150 - 118.857 184.267,0

Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

MAPA.

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113

Cuadro n11 IV. 34. Aplicación de las medidas en las zonas específicas

Comunidad Zonas a b c d1 d2 d3 d4 d5 d6 e f g Has. N11 Mill.

Autónoma Agric. Pts

Andalucía Dehesas - - - - - x x - - - - - 190.000 1.900 10.025

El Olivar - - - - - - x - - - - - 150.000 20.000 8.750

Aragón Monegros - - - - - - - - - x - - 5.000 2.400 1.139

Valle Pirineo Aragonés - - - - x x - - - - - - 0 3.410 1.425

Gallocanta - x - x x x x - - - - - 50.000 2.800 1.036

Asturias Pastizales tierras comunales - - - - - x - - - - - - 12.000 5.032 3.267

Canarias Isla Gran Canaria - - - - - - - x - - - - 1.500 700 676

Isla Fuerteventura - - - - - - - x - - - - 1.850 400 370

Isla del Hierro - - - - - - - x - - - - 1.200 450 398

C.-La Mancha Hábitats cerealistas para aves esteparias - - - x - - - - - - - - 143.486 1.500 4.223

C. y León Hábitats cerealistas para aves esteparias - - - x - x - - - - x - 528.432 7.650 26.986

El medio natural y la agricultura tradicional - - - x - x - - - x - - 118.700 4.000 23.195

Incendios forestales en áreas montaZosas - - - - - - - - - x - - 7.000 0 7.098

CataluZa La Depresión del Ebro - - - x - - - - - x x - 74.125 4.600 10.534

Parque Aigüestortes y Lago Sant Maurice - - x - - x - - - - x - 10.300 2.750 517

La ganadería en el Ampurdán - x - - - - - - - - - - 1.000 100 243

Parque Natural de Aigüesmoll - - x x x x - - - - - - 5.097 510 929

Delta del Ebro - - - x x x - - - - x - 24.800 2.150 1.750

Especies cinegética protegidas - - x x - x - - - x x - 9.659 4.150 266

Viticultura del Penedés x - - - - - - - - - - - 4.500 1.000 675

Avellano de Tarragona - - - x - - x - - - - - 114.094 5.000 1.600

Frutales de Lérida x - - - - - - - - - - - 2.500 500 625

Extremadura Las dehesas - - - x - - x - - - - - 119.944 1.800 7.000

X Medida aplicable en la zona seleccionada- Medida no aplicable en la zona seleccionada

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

114

Cuadro n11 IV. 34. (Continuación)

Comunidad Zonas a b c d1 d2 d3 d4 d5 d6 e f g Has. N11 Mill.Autónoma Agric. Pts

Galicia Bosque autóctono del Eume - - - - - - - - - x - - 10.000 1.000 300

Complejo húmedo de Cospeito - - - x x - - - - - - - 368 900 37

La viticultura de Orense y Pontevedra x - - - - - - - - - - - 5.250 250 750

Entorno paisajístico de la vid en Orense y Lugo - - - x - - x - - - - - 2.000 6.000 2.624

Pastizales en La CoruZa y Lugo - - - x - x - - - - - - 3.445 500 483

Sierra de los Ancares - - - x - x - - - - - - 1.358 1.000 509

Madrid El medio natural y la agricultura tradicional - - - x - x - - - - - - 6.950 700 486

Anillo verde en el área metropolitana - - - x - - - - - - - - 81.000 0 1.260

Murcia Esp. protegidos del litoral, la montaZa y zonas húmedas - - - - - - x - - x x - 540 450 153

Uva de mesa del v. Guadalentín, V. A. Segura y NO. x - - - - - - - - - - - 2.500 500 482

Navarra Pirineo Occidental - x - - - - x - - - x - 2.126 1.250 249

Bárdenas Reales y Vedado de Eguaras - - - x - x - - - - x - 587 1.700 802

La Rioja Espacios prot. en Rioja Baja, Media, Alta y su sierra - - - x - x - - - - - - 600 200 25

C. Valenciana Parque Natural de la Albufera - - - - x - - - - - - - 4.000 3.605 1.368

Valles de LLaguart, Gallinera y Ebo - - - x - x - - - - - - 2.518 500 504

Reserva de caza Muela de Cortes - - - - - - - - - x - - 465 500 100

Reserva de la Marjal Pego-Oliva - - - x - x - - - - - - 1.330 2.000 1.000

País Vasco El medio natural y la agricultura tradicional - - - x x x - - - - - x 104.062 2.860 3.420

TOTAL EN ZONAS ESPECÍFICAS SELECCIONADAS POR LAS C.C. A.A. 1.904.616 99.917 128.950

Parques Nacionales - x x x x x x x x x x - 369.951 10.340 34.517

Humedales Convenio Ramsar - x - x x - - - - x x - 54.579 2.060 9.550

Zepas - - - x x - - - - x x x 150.000 6.540 11.250

TOTAL GENERAL 2.479.146 118.857 184.267

Fuente: Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la

conservación del espacio natural. MAPA.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Entre las Comunidades que no han puesto en marcha durante 1996 algunas de las medidas8

horizontales se encuentran CataluZa, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia.

115

IV. 5. RESULTADOS EN LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA AGROAMBIENTAL

ESPAÑOL

El inicio de las actuaciones contempladas en el Programa agroambiental

espaZol se remonta a 1993 con la puesta en marcha de las medidas encaminadas a

la protección de los Acuíferos 23 y 24, en el entorno del Parque Nacional de las Tablas

de Daimiel en Castilla-La Mancha. Sin embargo, hasta la actualidad la incorporación

por líneas y por Comunidades Autónomas ha sido lenta y muy parcial; tan sólo a partir

de 1996 se ha logrado una destacada implantación del Programa en un numeroso

grupo de Comunidades. La aprobación definitiva de las normas reguladoras del

Programa Agroambiental, por parte de las Administraciones Central y Autonómicas y

la formalización de los convenios de colaboración han originado retrasos en la puesta

en marcha de las medidas en algunas Comunidades Autónomas.

Las únicas Comunidades que durante 1996 han iniciado la aplicación de las

cuatro medidas horizontales son Andalucía, Aragón y Castilla y León. En las

Comunidades de Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia, Navarra

y La Rioja sólo se han puesto en marcha algunas de las ayudas; en las restantes

Comunidades Autónomas no aplicaron ninguna de las medidas horizontales . 8

Cuadro n11 IV. 35.Resultados de las medidas horizontales 1996 (pesetas)

Comunidad H1 H2 H3 H4 TotalAutónoma

Andalucía 20.676.744 78.292.571 10.880.160 28.253.618 138.103.093

Aragón 704.260.908 2.693.404 38.237.000 20.131.796 765.323.108

Asturias 1.198.000 1.198.000

Baleares 9.786.211 9.786.211

Canarias 17.293.878 16.452.791 33.746.669

Cast.-La Mancha s/d

Castilla y León 130.765.298 66.827.750 30.117.200 66.076.019 293.786.267

Murcia 97.808.723 97.808.723

Navarra 74.200 74.200

La Rioja 2.740.642 22.263.000 25.003.642

TOTAL 953.511.673 150.628.567 119.989.238 140.700.435 1.364.829.913

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

116

H1. Ayudas destinadas a los sistemas extensivos en tierras cerealistas.

H2. Ayudas destinadas a la formación agroambiental.

H3. Ayudas destinadas a la protección de razas Ganaderas en peligro de extinción.

H4. Ayudas a la agricultura ecológica.

Fuente: Subdirección General de Acciones de Desarrollo Rural, MAPA.

Las ayudas destinadas a fomentar los sistemas extensivos en tierras cerealistas

se han comenzado a aplicar en cinco Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón,

Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia. El importe total de las ayudas concedidas

casi alcanza los mil millones de pesetas, situándose como la medida horizontal que ha

acaparado gran parte de las inversiones. Este papel tan destacado se ha debido a la

gran aceptación que han tenido las ayudas en Aragón, Comunidad que concentra más

del 70% de las ayudas que se han concedido a las explotaciones de cultivos herbáceos

de secano.

La realización de cursos de formación destinados a aumentar el conocimiento

y la sensibilización en el medio rural hacia cuestiones relacionadas con la conservación

de la naturaleza, tan sólo se ha puesto en marcha durante 1996 en cinco

Comunidades: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Navarra y La Rioja. La participación

en los cursos celebrados supera a los 1.000 alumnos. Esta medida horizontal se sitúa

en segundo lugar con respecto a las inversiones que ha acaparado y su aplicación

destaca en la Comunidades de Andalucía y Castilla y León.

La aplicación de la medida horizontal destinada a fomentar la agricultura

ecológica únicamente se ha realizado en la Comunidades de Andalucía, Aragón,

Baleares, Canarias y Castilla y León. El importe total de las ayudas concedidas

(140.000.000) sitúan a esta medida horizontal en tercer lugar, Castilla y León ha sido

la Comunidad donde se han efectuado las inversiones más elevadas.

La medida horizontal destinada a la protección de razas ganaderas en peligro

de extinción inició su aplicación durante 1996 en Andalucía, Aragón, Asturias,

Canarias, Castilla y León y La Rioja. La ayudas se han concedido a más de 11.000

UGM, casi la quinta parte de la cabaZa ganadera que se había estimado en peligro de

extinción.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

117

Las medidas destinadas a zonas específicas que se han delimitado también

están registrando una aplicación muy limitada. Respecto a las ayudas destinadas a los

Parque Nacionales, junto a las ayudas que se venían concediendo para preservar los

acuíferos 23 y 24, en el entorno del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, en

Castilla-La Mancha y las destinadas al Parque Nacional de Picos de Europa, puestas

en marcha durante 1993 y 1995 respectivamente, para 1996 únicamente se ha iniciado

la aplicación de ayudas destinadas a la conservación del paisaje en los cuatro Parques

Nacionales de Canarias (Parques Nacionales de Timanfaya, Teide, Garajonay y

Caldera de Taburiente).

Las únicas zonas incluidas en el Convenio Ramsar que han sido objeto de la

aplicación de medidas específicas se corresponden a Gallocanta en Aragón y el

Parque Natural de la Albufera en Valencia. En Gallocanta se han comenzado a aplicar

las medidas destinadas a la protección de la flora y la fauna en sistemas de cultivos

extensivos y a gestionar las tierras para el acceso público. En el Parque Natural de la

Albufera las medidas que se están aplicando se destinan a la protección de la flora y

fauna en humedales y a retirar de la producción las tierras de labor, casi la totalidad

de las ayudas concedidas se han destinado a la primera medida.

Cuadro n11 IV. 36.Resultados de las medidas destinadas a las zonas específicas, 1996 (pesetas)

ComunidadAutónoma

a d1 d2 d3 d5 d6 e f g Total

Andalucía 0

Aragón 7,8 26,7 34,5

Asturias 594 83,2 677,2

Baleares 0

Canarias 170,2 170,2

C.-La Mancha 46,9 3.950,8 3997,7

C.y León 689,7 1.395 2084,7

Murcia 24,6 24,6

Navarra 0

La Rioja 0

C. Valenc. 639,5 22,1 661,6

TOTAL 24,6 744,5 639,5 1.989 170,2 3.950,8 83,2 22,1 26,7 7650,6

a: Control integrado de tratamientos fitopatológicos.d1: Protección de la flora y fauna en zonas de cultivos extensivos.d2: Protección de la flora y la fauna en humedales.d3: Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo.d5: Acciones medioambientales en las Canarias.d6: Ahorro de agua de riego en zonas de humedal.e: Mantenimiento de tierras abandonadas.f: Retirada de la producción de tierras de labor.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

118

g: Gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento.Fuente: Subdirección General de Acciones de Desarrollo Rural, MAPA.

En las zonas de especial protección para las aves (Zepas) únicamente se están

desarrollando actuaciones en la Comunidad de Asturias destinadas al mantenimiento

de tierras abandonadas, en Extremadura también está prevista una aplicación

inminente de las ayudas.

Las zonas específicas seleccionadas por las Comunidades Autónomas están

viviendo una situación muy similar. De los cuarenta espacios seleccionados,

únicamente en ocho se han puesto en marcha el régimen de ayudas previsto. Durante

1995 se iniciaron dos actuaciones destinadas a la protección del hábitat de aves

esteparias de Castilla y León y al mantenimiento de los pastizales en tierras comunales

de Asturias. Durante 1996 se han iniciado las actuaciones destinadas a las zonas

específicas de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y El Hierro; y en Castilla y

León junto a las medidas iniciadas previamente en favor de la protección de las aves

esteparias, se han iniciado las nuevas actuaciones destinadas a la prevención de

incendios en sistemas extensivos de pastoreo, la aceptación de esta medida ha sido

todo un éxito. En Murcia se han iniciado las medidas destinadas a la aplicación del

tratamiento fitopatológico integrado en el cultivo de uva de mesa en el Valle del

Guadalentín y Vega Alta del Segura. Por último, en Castilla-La Mancha se ha puesto

en marcha las actuaciones destinadas a la protección del hábitat de aves esteparias.

IV.6. RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA AGROAMBIENTAL EN

ANDALUCÍA

El convenio de colaboración firmado entre la Comunidad Autónoma de

Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aplicar las ayudas

destinadas al fomento de métodos de producción agraria compatibles con las

exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural

durante el quinquenio 1995-1999 se publicó en el BOE el 27 de febrero de 1996.

Cuadro n11 IV. 37.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

119

Financiación de las medidas horizontales previstas

(Millones de pesetas)

FEOGA MAPA Junta de Total

Garantía Andalucía

Sistemas extensivos en tierras cerealistas 5.493,3 915,6 915,6 7.320,5

Razas en peligro de extinción 346,3 57,7 57,7 461,7

Formación 382,4 63,8 63,8 510,0

Agricultura ecológica 760,5 126,8 126,8 1.014,1

Total 6.982,5 1.163,9 1.163,9 9.310,3

Cuadro n11 IV. 38.

Financiación de las medidas en zonas seleccionadas previstas

(millones de pesetas)

FEOGA MAPA Junta de Total

Garantía Andalucía

Zonas de influencia de Parques

Nacionales

3.973,4 656,3 656,3 5.286,0

Zonas de Dehesas 3.300,0 - 1.100,0 4.400,0

Zonas de Olivar 5.887,5 - 1.962,5 7.850,0

Total 13.160,9 656,3 3.718,8 17.536,0

El cupo máximo de inversión que se establece para el conjunto de las

actuaciones que se contemplan en el convenio alcanza la cantidad de 26.810,3

millones de pesetas. Según las previsiones este importe se repartirá entre 524.325

hectáreas y 14.993 unidades de ganado mayor.

La aportación financiera del FEOGA-Garantía cubre el 75% de todos las ayudas

que se concedan y alcanza 20.143,4 millones de pesetas, el 25% restante está

cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de

Andalucía, con la excepción de las medidas específicas destinadas a las zonas de

dehesas y el olivar que cuenta con la financiación exclusiva de la Junta de Andalucía

con un importe de 3.062,5 millones de pesetas.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

120

Los retrasos en la aprobación de los convenios de colaboración y la falta de

experiencia en la aplicación de este tipo de ayudas en favor del medio ambiente en la

agricultura ha originado que en Andalucía la aplicación de medidas horizontales no

iniciara su aplicación hasta 1996.

Los primeros resultados en la aplicación de las ayudas destinadas al fomento

de la agricultura extensiva en Andalucía han afectado a una superficie muy reducida

de barbechos tradicionales. Durante 1996 únicamente se han beneficiado de las primas

15.800 hectáreas, el 8,7% de la

superficie potencialmente destinataria de las ayudas. En el reparto de la superficie de

barbecho que se ha acogido a las ayudas destaca la provincia de Huelva con 9.600

hectáreas, el 26% de la superficie provincial potencialmente destinataria de las primas

se ha beneficiado de las ayudas. En las provincias de Granada y Córdoba la superficie

perceptora de ayudas supera las 2.000 hectáreas, en Almería y Jaén se superan las

500 hectáreas y en Málaga, Cádiz y Sevilla no se ha acogido ninguna superficie de

barbechos.

La mitad de la superficie de barbecho tradicional acogida a las ayudas se sitúa

en la comarca onubense del Andévalo Occidental (7.851 ha.), destacan también las

superficies de las comarcas de los Pedroches en Córdoba (2.180 ha.), Huéscar en

Granada (1.887 ha.) y la Sierra de Huelva (1.323 ha.).

El escaso éxito registrado en la aceptación de las ayudas destinadas a las

superficies ocupadas por barbechos tradicionales de la mayoría de las comarcas

agrarias puede estar motivado por el bajo importe de las primas (5.500 pts/ha.) y por

los compromisos que se imponen a todos los beneficiarios para que modifiquen

algunas prácticas agronómicas destinadas a acentuar los valores ecológicos de las

superficies de barbecho.

Cuadro n11 IV. 39.Superficie de barbecho beneficiadas por las ayudas del Programa

Agroambiental en Andalucía

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

121

Provincia Comarca Barbecho con primas % Respecto a la sup.total

Almería Los Vélez 55,03 0,47

Alto Almanzora 94,51 3,77

Campo de Tabernas 364,88 24,27

Total 514,42 2,74

Córdoba Pedroches 2.180,13 4,05

La Sierra 112,87 4,18

Total 2.293,00 4,06

Granada De la Vega 76,82 5,62

Guadix 176,57 1,92

Baza 130,35 0,82

Huéscar 1.887,08 9,33

Iznalloz 254,84 10,16

Montefrío 5,80 1,79

Alhama 132,85 4,41

Total 2.664,31 5,03

Huelva Sierra 1.323,49 48,28

Andévalo Occidental 7.851,48 15,25

Andévalo Oriental 236,68 77,60

Costa 215,57 53,62

Condado litoral 62,82 19,26

Total 9.690,04 26,63

Jaén Sierra Morena 287,62 19,94

El Condado 169,90 5,49

Sierra de Segura 57,60 7,57

Mágina 157,91 5,37

Total 673,03 4,20

TOTAL 15.851,80 8,71

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía.

La mayor aceptación de las ayudas ha recaído sobre comarcas que cuentan con

una cantidad media elevada de superficies de barbecho tradicional por cada

explotación. En el caso de la comarca del Andévalo Occidental y la Sierra en Huelva,

la superficies media de barbecho tradicional alcanza uno de los valores más elevados

de Andalucía con 95 y 81 hectáreas respectivamente. En la comarca cordobesa de los

Pedroches la superficie media de barbecho es de 45 hectáreas y en Huéscar, Granada,

se sitúa en 33 hectáreas.

Las explotaciones que cuentan con elevadas superficies de barbecho tradicional

pueden recibir unas ayudas que alcanzan unos importes elevados, a la vez que la

adopción del mínimo laboreo impuesto por la legislación también contribuye a reducir

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

122

considerablemente los gastos que se efectúan en el mantenimiento de las superficies

de barbecho. Por lo tanto, en este tipo de explotaciones puede resultar desde un punto

de vista económico muy rentable su inclusión en el régimen de ayudas.

Las explotaciones que cuentan con superficies de barbecho más reducidas

únicamente podrán optar a unas ayudas que alcanzan unos importes reducidos, y su

vez se verán obligadas a adoptar importantes cambios en las labores de conservación

que realizan en las superficies de barbecho.

Las ayudas destinadas a fomentar la agricultura ecológica sí han tenido una

gran aceptación durante su primer aZo de aplicación. El número de hectáreas que se

han acogido a las primas es de 15.669, esta cifra representan el 76% de la superficie

inscrita en el CAAE a finales de abril de 1997. Prácticamente todas las superficies de

agricultura ecológica andaluzas se han beneficiado de las ayudas. Las superficies que

se han quedado fuera se corresponden a explotaciones que no cumplen con la

superficie mínima exigida para cada uno de los cultivos, explotaciones registradas en

el CAAE tras la primera aplicación de las ayudas y superficies de explotaciones

ecológicas, como es el caso de algunos olivares de la provincia de Córdoba, que

debido a su gran tamaZo reciben la cantidad máxima de un millón de pesetas por una

parte de los cultivos de la explotación.

El éxito de las ayudas destinadas a fomentar la agricultura ecológica era

previsible tras el auge que se experimentó durante 1996 en las inscripciones de

cultivos ecológicos en CAAE, debido a que es un requisito imprescindible para acceder

a las ayudas.

El reparto entre las diferentes comarcas andaluzas de las superficies ecológicas

receptoras de las ayudas ha sido proporcional con respecto a la superficie que poseen

inscrita en el CAAE. Por este motivo, casi la mitad de la superficie beneficiada con las

primas se sitúa en la comarca cordobesa de los Pedroches.

El éxito de este régimen de ayudas destinado a fomentar la agricultura ecológica

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

123

puede poner en peligro el acceso de todas las explotaciones. Si el proceso de

inscripción de superficies de cultivos ecológicos en el CAAE se mantiene, aunque sea

a un ritmo menor, no todas las explotaciones tendrían garantizada la percepción de las

ayudas debido a que la dotación económica anual es limitada. En la adjudicación de

las primas tendrían prioridad los titulares de explotaciones agrarias que ya realizan

agricultura ecológica, mientras que las solicitudes de explotaciones que se inicien en

el aZo de solicitud de ayuda en las prácticas de agricultura ecológica se quedan en el

segundo orden de prioridades.

Como el proceso de inscripción masiva de superficie ecológica ha estado

fuertemente inducido por la aplicación de las ayudas, al no garantizarse en un futuro

inmediato su concesión, la tendencia que se ha registrado durante 1996 se puede ver

ralentizada.

Cuadro n11 IV. 40. (I)

Superficie acogida a las ayudas para la agricultura ecológica

Provincia Comarca Herb. Herb. Hort. Inver. Oliv/ Frut. Sec. Frut. Past./ TOTAL

Sec. Reg viZZa Reg. Deh.

Almería Los Vélez 79,1 0,0 1,8 0,0 8,4 218,4 3,0 28,0 338,8

Alto Almanzora 0,0 0,0 0,7 0,0 14,9 62,1 104,2 0,0 182,1

Bajo Almanzora 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 7,9 0,0 0,0 7,9

Campo de 0,0 0,0 25,9 0,0 5,0 161,6 10,2 25,9 228,6

Tabernas

Alto Andarax 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 6,1 0,0 6,1

Campo Dalías 0,0 0,0 0,0 1,8 0,0 0,0 0,0 0,0 1,8

C. Níjar y B. 0,0 0,0 5,2 0,0 0,0 15,0 0,0 0,0 20,2

Andarax

TOTAL 79,1 0,0 33,7 1,8 28,3 465,2 123,5 53,9 785,8

Cádiz CampiZa de 25,8 9,5 2,5 0,0 119,2 0,0 1,0 0,0 158,0

Cádiz

Sierra de Cádiz 7,1 0,0 1,7 0,0 13,5 0,0 1,0 15,0 38,5

De la Janda 0,0 0,0 19,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 19,2

Campo de 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 5,2 0,0 5,2

Gibraltar

TOTAL 33,0 9,5 23,5 0,0 132,7 0,0 7,2 15,0 221,1

Córdoba Pedroches 31,8 16,7 68,6 0,0 4.480, 0,0 0,0 2.355,8 6.954,0

La Sierra 9,5 0,0 0,0 0,0 294,1 0,0 0,0 196,1 499,8

CampiZa Baja 0,0 33,9 6,6 0,0 97,3 0,0 0,0 0,0 137,9

CampiZa Alta 0,0 0,0 0,0 0,0 538,0 0,0 0,0 0,0 538,0

Penibética 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 4,0 0,0 4,0

TOTAL 41,4 50,7 75,3 0,0 5.410,5 0,0 4,0 2.551,9 8.134,0

Granada De la Vega 0,0 0,0 5,6 0,0 21,9 0,0 0,0 328,5 356,1

Guadix 13,5 0,0 0,0 0,0 0,0 47,4 0,0 0,0 61,0

Baza 0,0 0,0 0,0 0,0 8,2 59,5 5,0 0,0 72,8

Iznalloz 0,0 0,0 0,5 0,0 23,2 0,0 0,0 66,7 90,5

Alhama 54,4 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 54,4

La Costa 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 58,8 0,0 58,8

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Alpujarras 0,0 0,0 0,0 0,0 20,3 50,1 0,0 0,0 70,4

Valle de Lecrín 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 4,0 0,0 4,0

TOTAL 68,0 0,0 6,1 0,0 73,7 157,0 67,9 395,3 768,3

Cuadro n11 IV. 40. (II)

Superficie acogida a las ayudas para la agricultura ecológica

Prov. Comarca Herb. Herb. Hort. Inver. Oliv/ Frut. Sec. Frut. Past./ TOTAL

Sec. Reg viZZa Rreg. Deh.

Huelva Sierra 115,2 0,0 0,5 0,0 36,6 255,2 0,0 309,8 717,5

Costa 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 51,6 0,0 51,6

Condado Litoral 152,4 30,0 50,8 12,0 0,0 0,0 0,0 0,0 245,2

TOTAL 267,7 30,0 51,3 12,0 36,6 255,2 51,6 309,8 1.014,4

Jaén Sierra Morena 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 196,2 196,2

El Condado 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 130,0 130,0

Sierra de 0,0 0,0 0,0 0,0 680,6 0,0 0,0 0,0 680,6

Segura

CampiZa del 0,0 0,0 0,0 0,0 30,0 0,0 0,0 0,0 30,0

Norte

La Loma 0,0 0,0 0,0 0,0 29,5 0,0 0,0 0,0 29,5

Sierra de 5,8 0,0 0,0 0,0 19,3 0,0 0,0 0,0 25,1

Cazorla

TOTAL 5,8 0,0 0,0 0,0 759,4 0,0 0,0 326,2 1.091,5

Málaga Antequera 5,3 0,0 0,0 0,0 28,9 248,5 3,2 0,0 286,1

Serranía de 23,7 7,5 5,9 0,0 0,0 17,3 2,0 44,9 101,3

Ronda

Guadalhorce 6,0 0,0 3,2 0,0 6,3 688,3 132,0 22,6 858,5

Vélez-Mála. 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 15,5 53,8 0,0 69,3

TOTAL 35,1 7,5 9,1 0,0 35,2 969,7 191,1 67,5 1.315,4

Sevilla La Sierra Norte 0,0 0,0 0,0 0,0 248,7 0,0 0,0 1392,1 1.640,9

La Vega 10,2 0,0 0,0 1,8 231,3 0,0 0,0 0,0 243,3

Las Marismas 0,0 0,0 0,0 0,0 29,1 0,0 2,0 0,0 31,1

La CampiZa 63,7 0,0 36,5 0,0 133,3 0,0 105,3 0,0 339,0

La Sierra Sur 0,0 0,0 0,0 0,0 84,6 0,0 0,0 0,0 84,6

TOTAL 73,9 0,0 36,5 1,8 727,2 0,0 107,3 1.392,1 2.339,1

ANDALUCÍA 604,3 97,7 235,7 15,6 7.204,0 1.847,3 553,0 5.112,0 15.669,8

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía

Las ayudas destinadas a la conservación de las razas autóctonas en peligro de

extinción con 461 millones de pesetas tienen asignado el presupuesto más reducido

de todas las actuaciones previstas en Andalucía. Durante su primer aZo de aplicación,

5.708 UGM recibieron las 10.000 pesetas de prima que se contemplan. Según las

estimaciones existentes las cabezas de ganado en peligro de extinción en Andalucía

alcanzaban unas 17.000 unidades que podían suponer unas 5.100 UGM, lo que quiere

decir que se han rebasado las expectativas.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

125

Los resultados han sobrepasado notablemente las previsiones que estaban

fijadas para las provincias de Cádiz, Huelva, Jaén y Córdoba. Mientras que en Sevilla,

Málaga y Granada se han quedado un poco lejos.

Gran parte de las UGM receptoras de las ayudas se distribuyen entre las

comarcas de Sierra Morena y las Béticas. En Sierra Morena destacan las comarcas de

la Sierra en Sevilla (672 UGM), la Sierra en Huelva (318 UGM) y Sierra Morena en

Jaén (352 UGM). En las comarcas montaZosas de la Béticas la presencia de UGM está

más concentrada ya que la comarca de la Sierra de Cádiz acapara más de 1.259 UGM;

en las restantes comarcas únicamente destaca la Sierra de Segura con 206 UGM.

Cuadro n11 IV. 41. (I)

Ayudas concedidas a las UGM en peligro de extinción en Andalucía

Provincia Comarca UGMAlmería Bajo Almanzora 2,00

Campo de Tabernas 10,35

Campo de Dalías 53,85

C. de Níjar y B. Andarax 74,85

TOTAL 141,05

Cádiz CampiZa de C. 43,00

Sierra de C. 1.259,80

De la Janda 110,20

C. de Gibraltar 86,40

TOTAL 1.499,40

Córdoba Pedroches 37,95

La Sierra 75,15

CampiZa Baja 431,05

Penibética 29,00

TOTAL 573,15

Granada De la Vega 136,00

TOTAL 136,00

Huelva Sierra 318,40

Andévalo Occ. 25,00

Andévalo Or. 31,00

Costa 45,00

Condado CampiZa 96,80

Condado Litoral 687,75

TOTAL 1.203,95

Jaén Sierra Morena 352,50

El Condado 140,15

Sierra de Segura 206,65

La Loma 33,75

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

126

Mágina 17,70

Sierra de Cazorla 7,80

TOTAL 758,55

Cuadro n11 IV. 41. (II)

Ayudas concedidas a las UGM en peligro de extinción en Andalucía

Provincia Comarca UGM

Málaga Antequera 74,70

Serranía de Ronda 52,20

Guadalhorce 46,00

Vélez-Málaga 83,00

TOTAL 255,90

Sevilla Sierra Norte 672,00

La Vega 47,00

Las Marismas 200,90

La CampiZa 107,60

La Sierra Sur 113,00

TOTAL 1.140,50

ANDALUCÍA 5.708,50

Fuente: Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Consejería de

Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía

Las ayudas destinadas al fomento de la formación agroambiental tienen un

presupuesto de 510 millones para los cinco aZos del programa agroambiental. Su

aplicación también se ha iniciado durante 1996 y están destinada a financiar cursos de

formación y sensibilización en favor de prácticas de producción agraria compatibles con

el medio ambiente. La organización de estos cursos recae sobre Organizaciones

Profesionales Agrarias, Federación de Cooperativas, Organismos sin ánimo de lucro

y Organismos Públicos. Durante 1996 se han invertido más de 78 millones en los

diferentes cursos de formación que se han celebrado.

En el convenio de colaboración firmado entre la Comunidad Autónoma de

Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aplicar las ayudas

destinadas al fomento de métodos de producción agraria compatibles con las

exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural

durante el quinquenio 1995-1999 se establecía un presupuesto destinado a las tres

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

127

zonas seleccionadas que superaba los diecisiete mil millones de pesetas.

El área de influencia del Parque Nacional de DoZana está previsto que sea

objeto de cuatro medidas destinadas a:

- Transformar cultivos en pastos.

- Reducción de la cabaZa ganadera por superficie forrajera.

- Protección de la flora y fauna en humedales.

- Retirada de la producción de tierras de labor.

La Comunidad Autónoma de Andalucía decidió aplicar dos actuaciones

específicas destinadas al olivar y las dehesas. En ambos casos se persigue la

conservación de cultivos perennes tradicionales, con el fin de mantener la cubierta

vegetal en zonas de alto riesgo de erosión.

En el caso de las zonas de olivar, según las previsiones, 150.000 hectáreas

podrían ser objeto de ayudas orientadas a potenciar la implantación de sistemas de

cultivo que eviten la erosión: el mínimo laboreo o el no laboreo.

Las zonas de dehesas situadas en Sierra Morena, Altiplanicies del Nordeste,

zona de los Montes, Serranía de Ronda y Campo de Gibraltar serían objeto de dos

medidas: la primera estaría destinada a la conservación del paisaje y prevención de

incendios en sistemas extensivos de pastoreo, y la segunda se corresponde a la lucha

contra la erosión.

Hasta la actualidad no se han iniciado ninguna de las medidas destinadas a las

tres zonas seleccionadas ya que se encuentra en fase de redacción la normativa

destinada a regular su aplicación.

Por otro lado, en el convenio de colaboración firmado entre la Comunidad

Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para

aplicar las ayudas destinadas al fomento de métodos de producción agraria

compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

128

del espacio natural durante el quinquenio 1995-1999, no se contemplan partidas

presupuestarias destinadas a las restantes zonas específicas que se localizan en

Andalucía: los humedales Ramsar y zonas de especial protección para las aves,

Zepas.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

1

CAPÍTULO V

EL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

V.1. ANTECEDENTES DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL CESE

ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

De las medidas de acompaZamiento que incluyen en la reforma de la PAC, las

actuaciones en favor del cese anticipado de la actividad agraria son las que tienen

unos antecedentes más remotos. Su origen se sitúa en las primeras formulaciones que

se realizaron de la política socio estructural comunitaria a principios de los aZos

setenta. Las primeras actuaciones se incluyeron dentro un paquete de tres Directivas

que se aprobaron simultáneamente en el aZo 1972:

- La Directiva 72/159/CEE de 17 de abril de 1972 sobre la modernización de las

explotaciones agrarias.

- La Directiva 72/160/CEE de 17 de abril de 1972 sobre el cese de la actividad

agrícola y la asignación de la superficie agrícola utilizada para fines de mejora

de las estructuras agrarias.

- La Directiva 72/161/CEE de 17 de abril de 1972 relativa a la información

socioeconómica y la cualificación profesional de las personas que trabajan en

la agricultura.

Estas tres directivas se convirtieron en el núcleo principal de la política socio

estructural y tenían como objetivo común la modernización de la agricultura comunitaria

y la disminución de los activos agrarios.

Con la puesta en marcha de la Directiva 72/160/CEE se intentaba favorecer el

abandono de la actividad agraria de los titulares de explotación con más de 55 aZos.

En teoría este grupo de empresarios agrarios contaba con grandes dificultades para

reconvertirse profesionalmente durante un período de cambios técnicos y económicos.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

2

Con el cese de los titulares de explotación más envejecidos también se intentaba

conseguir la liberación de la superficie agraria en su poder y dejarla disponible para la

ejecución de planes de desarrollo destinados a favorecer la constitución de

explotaciones de dimensiones y estructuras adecuadas.

Estos objetivos se enmarcan en un período de la PAC caracterizado por la plena

vigencia de las medidas productivistas, en el que aún no habían surgido los problemas

derivados de la acumulación de excedentes agrarios, y se asistía a una profunda

reestructuración del sector agrario basada en la disminución de la superficie de uso

agrícola, fuerte reducción de la mano de obra y modernización e intensificación de los

procesos de producción (COM 7957/88). Bajo este contexto, el cese de la actividad no

incluía como un objetivo principal la reducción de la producción agraria, aunque sí se

reconoce que las tierras liberadas se podrían destinar a fines no agrarios como la

repoblación forestal y el esparcimiento.

Las ayudas que se recogían en la Directiva 72/160/CEE estaban destinadas a

titulares de explotaciones agrarias con edades comprendidas entre 55 y 65 aZos que

ejercieran su actividad a título principal y a los asalariados y colaboradores familiares

permanentes de la explotación con edades comprendidas en el mismo intervalo que los

titulares y que se comprometieran también a no seguir ejerciendo su actividad agraria.

Los titulares que decidieran cesar en su actividad percibían una indemnización

anual cuyo importe máximo oscilaba entre 900 ó 600 unidades de cuenta, según si el

titular cesado estuviera con o sin cónyuge a su cargo.

El régimen de ayudas también contemplaba la concesión de una prima calculada

en función de la superficie agrícola utilizada liberada por el beneficiario de las ayudas.

En esta ocasión no se fijaban importes máximos para la prima por superficie liberada

debido a este tipo de ayudas se financiaban en su totalidad por los Estados miembros

y no eran imputables al presupuesto del FEOGA, sección Orientación.

La tierra liberada debía quedar disponible para ser cedida en propiedad o para

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

3

su arrendamiento durante un plazo mínimo de 12 aZos; en el caso de tierras marginales

se destinarían a fines de utilidad pública como la repoblación forestal o la creación de

zonas recreativas y de esparcimiento.

Por último, se establecía la concesión de una indemnización anual a los

trabajadores asalariados y colaboradores familiares permanentes que desempeZaran

actividades agrarias en la explotación cesante y que se comprometieran también a no

seguir ejerciendo la actividad agrícola. El importe máximo anual imputable al FEOGA

era de 600 unidades de cuenta por cada explotación.

Las previsiones fijaron en diez aZos la duración de este programa de ayudas y

el coste total previsto a cargo del FEOGA, sección Orientación, ascendía a 288

millones de unidades de cuenta para los cinco primeros aZos. Este importe se

correspondía al 25% del reembolso de los gastos imputables efectuados por los

programas adoptados en los diferentes Estados miembros.

Los resultados que se obtuvieron en la aplicación de la Directiva 72/160/CEE

destinada a fomentar el cese de la actividad agrícola muestran un claro fracaso en la

aceptación de estas ayudas, que fue reconocido por las instituciones comunitarias,

ante la imposibilidad de cubrir los objetivos y las previsiones que se habían marcado

con su puesta en marcha.

Cuadro n11 V.1.

Resultados de la Directiva 72/160/CEE (1975-1986)

Ayudas concedidas Explotacione Superficies

s liberadas

cesionariasPrima e % FEOGA Total % utilizado plan de

indemnizaciones (ha) desarrollo

Bélgica 2.359 11,4 4.873 19.223 12,1

Dinamarca - - - - -

Alemania 40.835 12,1 85.228 378.882 40,7

Grecia - - - - -

Francia 73.870 6,0 119.785 1.136.335 3,9

Irlanda 609 18,4 632 10.784 11,3

Italia : : : : :

Luxemburgo 346 - 1.184 4.183 0,2

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

4

Holanda 2.157 13,2 2.396 10.456 2,6

R. Unido 1.495 16,3 1.603 59.281 32,6

EUR 10 121.671 8,2 215.741 1.619.144 13,7

Fuente: La situación de la agricultura en la Comunidad. Informe 1988.

La aplicación de las ayudas que se contemplaban en la Directiva 72/160/CEE

se desarrolló durante el período comprendido entre 1975-1986. Tras su conclusión,

sólo 215.741 explotaciones agrarias se acogieron a las ayudas y cesaron en su

actividad. La superficie afectada por este cese fue 1.619.144 hectáreas.

La aplicación de las ayudas entre los diferentes Estados miembros ha sido muy

desigual, el 94% de las ayudas se han concentrado en Francia y Alemania. En el resto

de los Estados miembros los beneficiarios y la superficie liberada han alcanzado

valores muy bajos.

El efecto reestructurador de las ayudas y su contribución a la aplicación de

planes de modernización ha sido mínimo, tan sólo el 13,7% de la superficie liberada

se distribuyó entre explotaciones que contaban con un plan de modernización

aprobado.

La contribución financiera durante el período del FEOGA ha sido muy baja. De

los 121 millones de ecus concedidos a los beneficiarios únicamente se ha financiado

un 8,2% (11 millones de ecus). Esta participación se ha quedado muy lejos de los 280

millones de unidades de cuenta que estaban previstos invertir durante el primer

quinquenio.

Las causas del fracaso del primer programa comunitario de ayudas al cese de

la actividad agrícola son muy variadas. El momento de desarrollo y puesta en marcha

por los Estados miembros de este tipo de ayudas no fue el más acertado al coincidir

con el inicio de la crisis económica que se registró a mediados de la década de los

setenta. El aumento del paro, la inflación en los gastos de producción y la menor

movilidad del suelo agrícola frenó el éxodo de mano de obra del campo e incidió

negativamente en los resultados de las ayudas. En este contexto de crisis económica

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

En Italia no se realizó su desarrollo hasta 1979.1

5

generalizada, la cuantía tan reducida que se fijó para las ayudas, inferiores a una

pensión de jubilación, y la escasa aportación financiera del FEOGA contribuyeron a

incrementar el fracaso en la aplicación de la directiva comunitaria.

Por otro lado, los Estados miembros retrasaron excesivamente la aplicación de

las ayudas. A pesar de tratarse de una Directiva de aplicación obligatoria antes del 31

de diciembre de 1973, el proceso de desarrollo de ayudas destinadas al fomento del

cese de la actividad agraria fue muy lento durante los primeros aZos debido a algunos

conflictos competenciales que surgieron entre el Estado y las Regiones, los escasos

recursos que se ofrecían y el escaso interés por su puesta en marcha (MASSOT1

MARTI, 1988).

La derogación de la Directiva 72/160/CEE relativa al fomento del cese de la

actividad agrícola por el Reglamento (CEE) n1 797/85 relativo a la mejora de la eficacia

de las estructuras agrarias, abrió un amplio debate en el Consejo para tratar de llegar

a un consenso que se plasmara en un nuevo programa que tuviera una mayor

implantación y que se adaptase a las necesidades de la Comunidad. La aparición de

una nueva legislación no se produjo hasta tres aZos más tarde con la publicación del

Reglamento (CEE) n1 1096/88 por el que se establecía un régimen comunitario de

fomento del cese de la actividad agrícola.

Este nuevo Reglamento recoge importantes cambios con respecto a la normativa

anterior. El objetivo principal que se pretendía alcanzar con la implantación de este tipo

de ayudas era sustituir el "cese con reestructuración" de la anterior directiva por el

"cese con abandono" destinado a reducir las producciones agrarias excedentarias. Con

este cambio en el objetivo principal de las ayudas se intentaba contribuir a restablecer

el equilibrio entre la producción y las posibilidades de comercialización, atenuando el

problema de los excedentes.

Este cambio de orientación tan profundo coincide con un momento de crisis en

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

6

la segunda mitad de la década de los ochenta del modelo productivista de la

Comunidad. El crecimiento casi continuado de la producción agraria a un ritmo

aproximado del 2% anual durante los diez aZos precedentes, frente a un lento

crecimiento de la demanda interior, originó que progresivamente se alcanzara la

autosuficiencia en muchos productos agrarios y posteriormente la creación de

excedentes estructurales que generaron graves desequilibrios financieros del

presupuesto comunitario. Estos problemas se plasmaron en el documento de trabajo

"Perspectivas para la PAC" (Libro Verde de 1985) en el que se recogían las principales

razones para modificar la PAC y las posibles medidas que se debían de adoptar para

solucionar los problemas fundamentales.

Las ayudas recogidas en el nuevo régimen son del mismo tipo que las

contempladas en la anterior Directiva, aunque su cuantía y financiación han sufrido

importantes modificaciones:

- Una indemnización anual destinada a los titulares de las explotaciones que

ejerzan su actividad a título principal y tengan más de 55 aZos de edad. La cantidad

máxima de esta indemnización anual se fijó en 3.000 ecus por explotación y su

aplicación máxima era de diez aZos, sin que se pudiera continuar pagando a los

beneficiarios cuando cumplieran los setenta aZos.

- Una indemnización anual para los trabajadores por cuenta ajena y a los

miembros de la familia que trabajan de manera permanente en la explotación que

tuvieran una edad comprendida entre los 55 aZos y la edad de jubilación fijada para el

sector agrícola. Para tener acceso a las ayudas debían haber trabajado un mínimo de

cinco aZos en el sector agrario a tiempo completo, haber ejercido su actividad agraria

al menos durante los dos aZos anteriores a la presentación de la solicitud, estar

acogidos al régimen de la seguridad social y comprometerse a no ejercer la actividad

agraria en el futuro. El importe máximo que se estableció era de 2.000 ecus por aZo y

persona y su período de concesión se podía extender durante diez aZos, aunque no

después de la edad normal de jubilación.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

7

- Una prima anual complementaria por cada hectárea de superficie agrícola en

la que se haya abandonado realmente la producción agrícola y se destine a

repoblación forestal o a fines no agrícolas. El importe máximo de esta prima se fijó en

250 ecus por hectárea y aZo durante el período efectivo de abandono de la producción

agrícola en la explotación Este período no podía ser superior al establecido en la

indemnización anual que percibiera el titular de las ayudas. Para las explotaciones que

procedieran a reforestar las superficies abandonas se aumentaba en 50 ecus el importe

máximo de la prima y su concesión se podía ampliar hasta un máximo de veinte aZos.

La cofinanciación del FEOGA, sección Garantía, se duplicó y, tanto para la

indemnización anual como para las primas por superficie retirada, cubría un 50% de

los gastos imputables de acuerdo a los importes máximos fijados para cada uno de los

tipos de ayudas del cese con abandono.

Junto al cese con abandono, también se consideraba la posibilidad de destinar

la superficie agraria de la explotación que cesaba en su actividad a aumentar la

superficie de una o varias explotaciones que se comprometían a no incrementar la

producción de los productos excedentarios; es decir, cuando se producía el "cese con

reestructuración". Para este tipo de cese, si bien se mantenían los mismos importes y

condiciones en indemnización anual concedida a los titulares que cesan en su

actividad (3.000 ecus por aZo y explotación), no sucede lo mismo con la prima anual

complementaria por cada hectárea cedida al quedar suprimida.

La cofinanciación comunitaria de las ayudas concedidas al cese de la actividad

agraria con reestructuración también sufrió modificaciones con respecto al cese con

abandono. El reembolso del FEOGA quedó baremado en función del nivel de

desarrollo económico de la región donde se localizaba la explotación. Su cuantificación

se realizó con arreglo al indicador sintético resultante de ponderar un 75% en nivel de

desarrollo económico (PIB/habitante) y un 25% el porcentaje de la población activa no

agraria. La cofinanciación era del 50% en las regiones con un indicador sintético

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Gráfico n1 V. 1. Estructura de los jefes de explotación enla Unión Europea según su edad

Bélg. Din. Ale. Gre. Esp. Fran. Irl. Ita. Lux. Hol. Port. R. U.0

200

400

600

800

1.000Miles

< 35 35 a 44 aZos 45 a 54 aZos 55 a 64 aZos > 65 aZos

Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

En esta situación se encontraba todo el territorio espaZol (excepto País Vasco, La Rioja y Baleares),2

Portugal, Grecia. Irlanda y el Mezzogiorno italiano.

Las regiones con un indicador situado entre estos valores son: Irlanda del Norte, Abruzzos, CerdeZa,3

País Vasco, La Rioja y Baleares.

8

inferior al 75% del indicador comunitario y, para regiones con un indicador situado2

entre el 75 y el 85% del comunitario, la cofinanciación se reduce al 25% . Para el resto3

de regiones con un indicador sintético igual o superior al 85% comunitario no se

aportaba ninguna contribución de los fondos comunitarios para financiar las primas

destinadas al cese de la actividad agraria con reestructuración.

Las regiones del sur de Europa podían ser las más beneficiadas por la

existencia de un número importante de titulares de explotación envejecidos, una

estructura de explotaciones con unas dimensiones inadecuadas y por la modulación

de las aportaciones financieras del FEOGA a las ayudas al cese con reestructuración.

Los países del norte de la Comunidad conscientes de la imposibilidad de cumplir los

criterios comunitarios del cese con reestructuración (MASSOT MARTI, 1988) y de los

pocos incentivos financieros para su aplicación en sus territorios, consideraron que

estas ayudas estaban destinadas fundamentalmente a solucionar los problemas

estructurales de los países del sur y que su desarrollo no contribuiría a reducir los

problemas de excedentes.

Estas reticencias planteadas por los países del norte tuvieron como

consecuencia casi inmediata la publicación del Reglamento (CEE) n1 3808/89 que

modificaba algunos aspectos del Reglamento (CEE) n1 1096/88. Entre los cambios que

se introducen destaca la supresión de la cofinanciación por el FEOGA de las ayudas

destinadas al cese de la actividad con reestructuración. Las únicas medidas

cofinanciadas al amparo del Reglamento (CEE) n1 1096/88 serían las destinadas a

fomentar el cese con abandono.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

9

El período de vigencia de las actuaciones que se contemplaban en el

Reglamento (CEE) n1 1096/88 se fijó en diez aZos y el coste total de la acción común

a cargo del FEOGA ascendía 465 millones de ecus para los cinco primeros aZos. Con

la culminación de estas ayudas estaba previsto que 66.000 agricultores se acogieran

al régimen de reestructuración y traspasaran sus propiedades, 40.000 se acogerían al

cese con abandono liberando 480.000 hectáreas, y 4.000 asalariados también se

beneficiarían de las ayudas (MASSOT MARTI, 1988). Sin embargo, estos objetivos

tampoco se han cumplido.

Al tratarse de un régimen de ayudas de carácter horizontal, cuya aplicación no

era obligatoria, que podía ser desarrollado para la totalidad de un Estado miembro o

para una parte de su territorio o bien aplicarlas de un modo diferente según las

características de sus regiones y el escaso interés que han demostrado los Estados

miembros en su aplicación, ha favorecido que a principios de la década de los noventa

únicamente se pusiera en marcha en tres Estados miembros: Alemania, Portugal y

EspaZa.

V.2. EL PRIMER PROGRAMA ESPAÑOL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

La aplicación en EspaZa del régimen de ayudas destinado a fomentar el cese

de la actividad agraria se realizó mediante el Real Decreto n1 1178/1989 de 29 de

septiembre de 1989.

El programa espaZol recoge importantes diferencias con respecto al Reglamento

comunitario. En EspaZa se opta por defender únicamente el cese de la actividad

agraria con reestructuración para conseguir un doble objetivo: rejuvenecer la población

activa agraria y lograr con las superficies liberadas por los titulares que cesaban el

aumento de las dimensiones físicas y económicas de las explotaciones que

continuaban con su actividad. De este modo se intentaba optimizar las inversiones,

actuando sobre dos de los principales problemas estructurales que afectan a la

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

10

agricultura espaZola: el envejecimiento de los titulares de explotación y la escasa

dimensión de muchas de las explotaciones.

Los requisitos que debían cumplir los potenciales beneficiarios, titulares de

explotaciones agrarias a título principal, sufren importantes modificaciones con

respecto a la legislación comunitaria. La edad exigida para acceder a la jubilación

anticipada se incrementa cinco aZos, pasando a ser posibles beneficiarios únicamente

los titulares con una edad comprendida entre 60 y 65 aZos.

Al titular que cesaba en la actividad se le exigía estar al frente de una

explotación cuya dimensión económica le permitiera obtener una producción anual

bruta de origen agrícola y ganadero superior a 500.000 pesetas. Con este requisito se

intentaba evitar la concesión de indemnizaciones a explotaciones de reducidas

dimensiones que no contribuirían eficazmente a la reestructuración de otras

explotaciones y a la creación de explotaciones más viables.

El titular de explotación cesante también debía estar dado de alta en el Régimen

Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de trabajadores por

cuenta propia o autónomos y haber cotizado en función de su actividad agraria durante

un período mínimo de diez aZos.

La superficie liberada por el cese de actividad se destinaba a incrementar la

superficie de una o varias explotaciones de otros agricultores mediante su cesión por

arrendamiento durante un plazo mínimo de diez aZos o mediante su venta. La

asignación de las superficies liberadas estaba destinada a titulares jóvenes cuya edad

fuera inferior a los 45 aZos, que ejercieran o pasaran a ejercer, como consecuencia del

incremento en la superficie de su explotación, la actividad agraria a título principal y

que no sean familiares del titular cesante en línea directa o colateral, hasta el segundo

grado. Con estos requisitos se intentaba mejorar la dimensión física y económica de

la explotaciones en manos de titulares jóvenes y evitar que se realizaran al amparo de

estas actuaciones transmisiones hereditarias camufladas.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Según este criterio el agricultor que se acogió durante 1990 al programa tendría una renta que4

oscilaría entre 54.483 pts/mes y 174.347 pts/mes, mientras que en 1991 la renta oscilaría entre 57.896pts/mes y 198.500 pts/mes.

11

La dimensión económica de la explotación ampliada debía permitir la obtención

de un margen neto por unidad de trabajo que oscilaba entre el 35 y el 125% de la renta

en referencia definida en el artículo 21 del Real Decreto 808/1987 . Los receptores de4

las superficies liberadas se debían comprometer a no incrementar la producción de

productos excedentarios para poder obtener la subvención comunitaria.

El agricultor que se acogiera al cese anticipado podía conservar hasta un 10%

de la superficie de su explotación (sin sobrepasar una hectárea) para las necesidades

del autoconsumo, o hasta un 20% (sin sobrepasar cinco hectáreas) con destino a la

reforestación.

La cuantía máxima de la indemnización anual que se podía conceder a los

titulares de explotación alcanzaba un máximo de 450.000 pesetas, y 300.000 pesetas

para cada trabajador por cuenta ajena o miembro de la familia del titular que también

procedieran a dejar de ejercer su actividad agraria. Solamente se concedía una

indemnización de este tipo por explotación.

Las explotaciones que procedieran a la reforestación de una parte de su

superficie podían percibir una prima complementaria que alcanzaría un máximo de

20.000 pesetas por hectárea.

Los beneficiarios de estas ayudas las podían percibir durante un máximo de

cinco aZos, ya que al alcanzar los requisitos para obtener su jubilación normal se les

retiraban las indemnizaciones anuales, con la excepción de la prima complementaria

por reforestación que se abonaban durante diez aZos, aún cuando se hubiera superado

los 65 aZos.

EspaZa al optar por el cese con reestructuración, no contaba con cofinanciación

comunitaria para aplicar una prima calculada en función de la superficie agrícola

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

12

liberada por la explotación que cesaba en su actividad, que facilitara la transmisión de

la mayor cantidad posible de superficie agrícola. Por este motivo, en el programa

espaZol no se contemplaba la concesión de esta prima.

La modificación del Reglamento (CEE) n1 1096/88 por el Reglamento (CEE) n1

3808/89 suprimió la financiación comunitaria de los programas de jubilación anticipada

con reestructuración. Esta circunstancia supuso que el programa espaZol no pudiera

acogerse a los fondos previstos en el Reglamento comunitario. Su financiación se

desarrolló a través de un programa operativo dentro del subeje 4.1. del marco

comunitario de apoyo referente a la "mejora de las condiciones de producción". La

aportación financiera del FEOGA Orientación alcanzaba el 55% en las regiones

objetivo 1, el 45% en las regiones objetivo 5b y del 0% en el resto del territorio

nacional.

El primer programa de jubilación anticipada que se había diseZado en EspaZa

contaba con unas posibilidades de éxito muy reducidas, debido principalmente a que

las primas que se establecieron se situaban por debajo de las cantidades máximas

fijadas en la normativa comunitaria, la edad de sus potenciales beneficiarios se había

incrementado en cinco aZos con respecto a la normativa comunitaria y porque,

apostando por el cese con reestructuración, no se contemplaba una prima por hectárea

abandonada que fomentara la transferencia del máximo de superficies agrarias.

La aplicación de las ayudas destinadas a favorecer la jubilación anticipada en

EspaZa se inició en el segundo semestre de 1990. Durante este aZo se manifestó su

rotundo fracaso, ya que la respuesta entre los titulares espaZoles fue mínima. El

número de expedientes que se aprobaron no alcanzó el centenar y casi en su totalidad

se correspondían a titulares de Castilla y León.

Ante el reducido éxito de las medidas se planteó, al aZo siguiente de su puesta

en marcha, su modificación. Tras las conversaciones que se entablaron con las

organizaciones profesionales agrarias para mejorar la aplicabilidad de las ayudas, se

decide remodelar parcialmente el Real Decreto 1178/89.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

13

En enero de 1991 se publicó el Real Decreto 22/91 que recogía los primeros

cambios destinados a aumentar la aceptación de estas ayudas entre los titulares de

explotación más envejecidos.

Las modificaciones que se realizaron eran muy parciales y no afectaban a los

principales objetivos que se habían trazado en el programa espaZol de jubilación

anticipada.

La novedad más importante que se aportaba en la modificación del programa

espaZol era el permitir el traspaso de la superficie de la explotación que cesaba en su

actividad a familiares en primer grado que también se dedicaran a la actividad agraria,

aunque únicamente se podían beneficiar de este cambio las explotaciones situadas en

zonas de montaZa y desfavorecidas del territorio espaZol incluidas en la Directiva

86/466/CEE.

También se modificó el período de cotización a la Seguridad Social exigido para

poder acceder a la jubilación anticipada, que se incrementó en cinco aZos, pasando a

ser de un mínimo de quince aZos.

El cambio más significativo destinado a garantizar una mayor aceptación de las

ayudas consistía en el incremento de las indemnizaciones. Sus importes se situaron

por encima de los límites máximos establecidos en la normativa comunitaria y como

media se elevaron un 50%. La prima anual que se concedía a los titulares de

explotación que cesaban en su actividad se situó en 745.000 pesetas si tenían cónyuge

a su cargo y 645.000 pesetas si no lo tenían; para los trabajadores por cuenta ajena

o miembros de la familia del titular de la explotación que también cesaban en su

actividad, la prima elevó su importe hasta 430.000 pesetas y para la superficie

reforestada también se modificó la prima, alcanzando las 30.000 pesetas por hectárea

reforestada.

Por último, como novedad también destacaba la supresión del límite mínimo de

dimensión económica de las explotaciones cesantes, que estaba fijado en 500.000

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Esta renta de referencia máxima se situaba en 198.500 pts/mes ó 2.382.000 pts/aZo.5

14

pesetas, y su sustitución por un límite máximo anual del margen neto anual por unidad

de trabajo cuya cuantía no debía superar el 120% de la renta de referencia definida en

el artículo 21 del Real Decreto 808/1987 . Esta modificación favoreció la posibilidad de5

que se beneficiaran de las ayudas los titulares de explotaciones de menor importancia

económica, sin que se modificara, entrando aparentemente en contradicción, el

requisito de ejercer su actividad agraria a tiempo completo. Por otro lado, se podía

calificar como absurdo la sustitución del límite mínimo de la dimensión económica de

la explotación por un límite máximo debido a que no era necesario porque este tipo de

ayudas no resultaba atractivo para las explotaciones con mayores ingresos porque los

importes de las primas seguían sin ser muy elevados y no se ofrecía una compensación

por cada hectárea liberada.

Las modificaciones que se pusieron en marcha durante 1991 lograron dar un

pequeZo impulso al programa espaZol de jubilación anticipada. Durante este aZo se

consiguió aprobar 838 expedientes. Sin embargo, durante 1992 este impulso se ve

frenado y decrece ligeramente el número de titulares acogidos a la jubilación

anticipada. Este descenso fue más marcado durante 1993 debido a que se asistía a la

espera del nuevo programa.

Cuadro n11 V.2.

Cese anticipado (R.D. 1.178/1989), 1990-1993 (millones de pesetas)

CC.AA.

Expedientes Ayudas

1990 1991 1992 1993 Total Total 1990- Prima media

1993

Andalucía 0 13 8 4 25 69,6 2,8

Aragón 0 117 62 32 211 655,7 3,1

Asturias 5 61 246 302 614 1.854,3 3,0

Baleares 1 1 0 0 2 5,9 2,9

Canarias 0 0 0 1 1 1,7 1,7

Cantabria 14 46 20 10 90 289,9 3,2

Castilla-La Mancha 0 40 17 6 63 149,0 2,4

Castilla y León 62 294 245 156 757 2.198,7 2,9

CataluZa 1 97 54 31 183 546,6 3,0

C. Valenciana 2 62 33 16 113 336,7 3,0

Extremadura 2 34 22 8 66 175,6 2,7

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

15

Galicia 0 59 65 47 171 531,9 3,1

Madrid 0 1 0 0 1 2,0 2,0

Murcia 0 4 6 0 10 25,0 2,5

Rioja, La 6 30 31 11 78 206,3 2,6

Total 93 838 815 624 2.385 7.040,8 2,9

Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas, varios aZos.

Cuadro n11 V.3.

Estructura de los titulares de explotación según su edad en EspaZZa

< 45 De 45 a 54 De 55 a 59 De 60 a 64 aZZos > 65 aZZos

aZZos aZZos aZZos Total %

Andalucía 105.813 103.612 63.893 56.711 13,6 87.002

Aragón 20.272 19.955 15.158 14.934 15,5 26.143

Asturias 10.124 12.174 9.870 10.421 15,2 25.798

Baleares 4.606 6.290 4.558 4.656 16,3 8.438

Canarias 12.742 16.482 11.209 10.483 14,4 21.916

Cantabria 5.720 5.564 4.551 4.651 15,9 8.729

Castilla y León 44.520 45.328 35.669 36.472 16,0 65.519

Castilla-La Mancha 41.930 44.277 30.989 30.714 15,0 56.794

CataluZa 22.420 23.319 16.686 17.515 16,1 28.847

C. Valenciana 57.607 67.320 42.639 41.024 14,3 77.603

Extremadura 25.518 26.082 17.488 15.865 14,1 27.843

Galicia 43.315 65.868 49.609 51.977 14,8 140.669

Madrid 3.524 5.127 3.698 4.260 17,5 7.703

Murcia 21.146 21.265 13.096 11.699 13,8 17.793

Navarra 7.508 7.337 5.351 5.691 14,9 12.266

País Vasco 7.705 7.757 5.944 6.248 15,2 13.506

Rioja, La 5.807 5.914 4.030 3.852 15,0 6.066

TOTAL 440.277 483.671 334.438 327.173 14,7 632.635

Fuente: Censo Agrario de 1989.

El resultado final obtenido en la aplicación del Real Decreto 1178/89 ha sido

muy pobre con respecto a las previsiones que se habían realizado. Sólo se aprobaron

2.385 expedientes en todo el territorio nacional durante los cuatro aZos que estuvo

vigente y su coste total se situó en 7.040 millones de pesetas. Estas cifras se quedaron

muy lejos de los resultados esperados, pues según el Censo agrario de 1989 el grupo

de titulares de explotación mayores de 60 aZos y menores de 65 estaba formado por

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Andalucía junto a Galicia eran las Comunidades Autónomas con unas cifras más importantes de6

titulares de explotaciones incluidos en este grupo de edad.

La explotación media transmitida por los titulares que han cesado en su actividad se situó en 137

hectáreas. Esta superficie se ha destinado a otras explotaciones en manos de titulares jóvenes que comomedia inicialmente poseían una explotación de 29 hectáreas, con la cesión de la superficie liberadaresultaba otra explotación de 42 hectáreas que sigue siendo de unas dimensiones todavía insuficientes(LÓPEZ SÁNCHEZ-CANTALEJO).

16

327.173 agricultores, casi el 15% de los titulares espaZoles. Sin embargo, se estimó6

que sólo el 60% de los mismos podría cumplir los requisitos que se exigían, por lo que

el número de beneficiarios potenciales de las ayudas a la jubilación anticipada se situó

en casi 200.000 (PANIAGUA MAZORRA, 1996).

Ante estos resultados parece claro que el programa espaZol de jubilación

anticipada no ha logrado cubrir las previsiones iniciales ni los objetivos de rejuvenecer

a los titulares de explotaciones ni mejorar la estructura de las explotaciones espaZolas.

El efecto reestructurador ha sido muy reducido debido a que gran parte de los

expedientes aprobados se correspondían a titulares con explotaciones muy pequeZas

que podían encontrar interesante el importe de las ayudas en relación con los

beneficios obtenidos de su explotación . La supresión del requisito de que la7

explotación cesante obtuviera una producción bruta total de 500.000 pesetas,

defendida por las organizaciones agrarias y aprobado desde un enfoque de asistencia

social, al final ha resultado ser contraproducente desde el planteamiento de la mejora

estructural. La cuantía de las primas que se concedían, al no estar directamente

relacionada con la superficie liberada, tampoco ha favorecido la transmisión del

máximo de tierra posible.

La aceptación de este tipo de ayudas ha sido muy desigual en el territorio

espaZol; Castilla y León junto con Asturias han acaparado gran parte de las inversiones

que se han realizado, mientras que nos encontramos con un numeroso grupo de

Comunidades en las que su aplicación ha sido nula o anecdótica.

En Andalucía, la Comunidad que contaba según el Censo Agrario de 1989 con

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

17

el número más elevado de titulares con la edad exigida para tener acceso a las ayudas,

su aceptación ha sido mínima y únicamente se han aprobado 25 expedientes al final

del período de vigencia del programa de ayudas contemplado en el Real Decreto

1178/1989. Estos resultados tan anecdóticos ponían de manifiesto que existía un fuerte

desajuste entre las ayudas a la jubilación anticipada y el interés que despertó entre los

titulares andaluces de edad avanzada.

V.3. REFORMA DE LA PAC Y EL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

Con la Reforma de la PAC de 1992 se realiza un cambio profundo en los

objetivos que se pretenden alcanzar con la implantación de las ayudas destinadas a

fomentar la jubilación anticipada en la Unión Europea y se introducen unos mayores

incentivos económicos en las diferentes líneas de ayudas.

El nuevo Reglamento (CEE) n1 2097/92 por el que se establece un régimen

comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura se orienta hacia las

tesis puestas en marcha durante los aZos precedentes en la legislación espaZola, ya

que este Reglamento se marca como objetivo prioritario el cese con reestructuración.

Se pretende que las superficie liberadas por los titulares con edades avanzadas se

transmitan a otras explotaciones. De este modo se lograría mejorar las características

estructurales de las explotaciones que continúen con su actividad y se impediría que

éstas incrementaran su productividad para conseguir su viabilidad económica, entrando

en contradicción con el resto de objetivos de la reforma de la PAC que buscan el

equilibrio de los mercados.

Este cambio en el programa comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en

la agricultura implica el retorno a los objetivos que se recogían en la Directiva

72/160/CEE. Aunque también se contempla como alternativa el cese con abandono,

destinado a la recuperación para fines no agrarios de la tierras agrícolas más

marginales.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

18

Entre los requisitos marcados a los titulares de explotación para tener acceso

a las ayudas se sigue manteniendo que deben de tener una edad comprendida entre

los 55 aZos y la edad normal de jubilación y ejercer su actividad a título principal,

aunque ahora se especifica que deben de haberla ejercido durante los diez aZos

anteriores al cese.

Para los destinatarios de las tierras liberadas no se establecen edades límites,

simplemente se especifica que se deben comprometer a ejercer la actividad agraria a

título principal durante cinco aZos como mínimo y deben de poseer una capacidad

profesional suficiente.

Para los trabajadores asalariados o miembros de la familia que ayuden al

agricultor que cesa en su actividad se mantienen los mismos criterios: tener, como

mínimo, 55 aZos, cesar definitivamente en su actividad agraria y haber trabajado en la

explotación, como mínimo, el equivalente a dos aZos de trabajo a tiempo completo.

El nuevo régimen de ayudas se basa en la posibilidad de conceder los

siguientes tipos de primas a los titulares de explotación que cumplan los requisitos

exigidos para poder cesar en su actividad:

- Una indemnización anual no vinculada a la superficie de las tierras cedidas.

- Una prima por cese de actividad.

- Una prima anual por hectárea de tierras cedidas.

Como novedad se suma la posibilidad de conceder un complemento de

jubilación cuando el importe fijado por el régimen nacional de jubilación sea demasiado

bajo.

Las cantidades máximas fijadas para la mayoría de las primas han

experimentado incrementos importantes con respecto al Reglamento vigente con

anterioridad. La prima anual por cese de actividad concedida a los titulares de

explotación alcanza los 4.000 ecus (se ha incrementado 1.000 ecus). Sin embargo, la

prima anual concedida por cada hectárea se mantiene en 250 ecus para un máximo de

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

19

24 hectáreas debido a que se establece que el importe máximo total anual de las

ayudas percibidas por los titulares que cesan no puede superar los 10.000 ecus.

La cantidad de referencia de la prima total que puede recibir un titular puede

alcanzar un valor máximo de 100.000 ecus, aunque puede decrecer dependiendo de

la edad en que cese en su actividad.

Si en el régimen de ayudas del Estado miembro se opta por la concesión de una

prima única en el momento del cese de la actividad su importe máximo se fija en 30.000

ecus.

Cuadro n11 V.4.

Importes máximos cofinanciables de las ayudas a la jubilación anticipada

Reglamento Reglamento (CEE)

(CEE) n11 2079/92 n11 2773/95Indemnización anual al titular de la 4.000 4.830

explotación

Prima anual por hectárea 250 301,9

Importe total máximo por explotación 10.000 12.075

Indemnización trabajador 2.500 3.019

El importe de la indemnización concedida a los trabajadores o familiares que

también cesen en su actividad se sitúa en 2.500 ecus (su incremento ha sido de 500

ecus). Las aportaciones europeas sólo cofinancian las ayudas concedidas a un máximo

de dos trabajadores por explotación.

El plazo para la concesión de las ayudas destinadas a los titulares de

explotación y a sus trabajadores o familiares se mantiene en diez aZos sin que se

pueda seguir abonando cuando el beneficiario cumpla los setenta aZos.

Por primera vez se autorizaba a los Estados miembros la concesión de ayudas

destinadas a la puesta en marcha de servicios y redes que se encarguen de la

transmisión y ampliación de las explotaciones agrarias. Estos servicios realizarían

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

20

funciones tales como las destinadas a realizar peritajes de las explotaciones que vayan

a transmitirse, elaborar listas de las ofertas y demandas de tierras y explotaciones.

También podían hacerse cargo de las tierras cedidas para traspasarlas posteriormente

a las explotaciones que cumplan los requisitos para acceder a las superficies liberadas.

La cofinanciación europea de los diferentes programas plurianuales se fija en

un 75% para las regiones objetivo 1 y de un 50% para las restantes regiones.

Para neutralizar los efectos de la supresión desde el 1 de febrero de 1995 del

factor de corrección que servía para ponderar los tipos de conversión utilizados en la

agricultura, durante este aZo se publica el Reglamento (CEE) n1 2773/95, de 30 de

noviembres de 1995, por el que se sustituyen los valores en ecus de los diferentes

importes de la ayudas contemplados en el Reglamente (CEE) n1 2079/92, y con

carácter general se incrementan un 20,7%.

V.3.1. Programas de ayudas destinados a fomentar el cese anticipado de la

actividad agraria.

La ejecución voluntaria por los Estados miembros del régimen de ayudas a la

jubilación anticipada se realiza mediante programas plurianuales de ámbito nacional

si la aplicación se hace extensiva a todo el territorio del Estado, o puede limitarse a una

o varias regiones y zonas. También se autoriza a limitar su aplicación a uno o varios

sectores u orientaciones productivas.

Los programas para ser aprobados por la Comisión debían de recoger los

siguientes aspectos:

- Delimitación de la zona geográfica donde se realizará su aplicación.

- Descripción de la situación socio estructural, incluyendo datos sobre el número

de explotaciones, superficie, edad de los titulares y renta.

- Regímenes de jubilación anticipada y general existentes en la zona y

problemas planteados en su aplicación.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

21

- Justificación de los importes y condiciones de concesión de las primas.

- Estimación del número de beneficiarios.

- Estimación de la superficie cedida y adquirida.

- Calendario de los gastos financieros previstos para la aplicación de las

diferentes ayudas proyectadas.

A finales de 1995 se habían presentado y aprobado 17 programas plurianuales

nacionales o regionales correspondientes a 10 de los Estados miembros de la Unión

Europea. Luxemburgo, Holanda y el Reino Unido no aplican esta medid, mientras que

entre los nuevos estados miembros que se han incorporado a la Unión europea sólo

se aplica Finlandia.

La aplicación en EspaZa de las ayudas a la jubilación anticipada se realiza a

través de tres programas. EspaZa presentó en marzo de 1993 un programa destinado

a todas sus Comunidades Autónomas menos al País Vasco y Navarra, que cuentan con

un programa con financiación propia.

Las previsiones incluidas en los 17 programas europeos que se han aprobado

establecen la retirada de unos 250.000 titulares de explotaciones y unos 7.500

trabajadores asalariados. La superficie liberada por estos titulares se ha estimado en

más de cuatro millones de hectáreas. Más de la mitad de esta superficie se

corresponde a los tres programas que han sido presentados por Francia, que serán

utilizadas para ampliar las explotaciones que continúen con su actividad y para usos

no agrarios, como la silvicultura o la creación de reservas ecológicas. La inversión

prevista durante el quinquenio comprendido entre 1993-1997 alcanza 2.641 millones

de ecus de los que un 54,6% correrán a cargo del FEOGA.

Cuadro n11 V.5.

Régimen de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura. Reglamento

(CEE) n11 2079/92, (millones de ecus)

Programas Benefic.: Benefic.: Superficie Coste total Compromiso

aprobados Agriculto. Trabajadores liberada (ha.) 1993-1997 del FEOGA2 3 3

Bélgica 1 5.000 ( ) 80.000 92,0 46,04

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Finlandia ha sido el único estado miembro del norte que ha establecido un programa en el que se8

prevé la jubilación anticipada de un importante número de titulares (más de 15.000).

22

Dinamarca 2 3.100 ( ) 150.000 64,0 32,04

Alemania 1 2.500 25 - 38,4 19,2

Grecia 1 50.000 ( ) 250.000 186,5 139,94

EspaZa 3 26.750 4.800 450.000 444,3 303,2

Francia 3 62.750 ( ) 2.600.000 887,0 443,54

Irlanda 1 7.000 500 210.000 125,2 93,8

Italia 1 26.500 1.000 276.500 291,9 176,6

Luxemburgo - - - - - -1

Holanda - - - - - -1

Austria - - - - - -

Portugal 3 6.000 950 33.000 56,5 42,4

Finlandia 1 15.300 ( ) 274.000 276,0 47,34

Suecia - - - - - -

R. Unido - - - - - -1

Total 17 204.900 7.275 4.323.500 2.461,8 1.343,9

Estados miembros que no aplican el régimen de ayudas.1

A 31 de Diciembre de 1995 (Programas nacionales y regionales).2

Previsiones para el período 1993-1997.3

No hay previsiones.4

Fuente: La situación de la agricultura en la Unión Europea, 1995.

Los programas que se han aprobado para el período comprendido entre 1993-

1997 muestran que teóricamente serán los Estados miembros del sur de Unión

Europea los que más se beneficien de estas ayudas. Grecia, EspaZa, Francia e Italia

tienen previsto acaparar más del 80% de los titulares de explotación que cesen en su

actividad. Mientras que los Estados miembros del norte, dado el carácter voluntario de

su aplicación, han decidido no poner estas ayudas en marcha o bien han realizado

unas previsiones muy bajas .8

V.3.2. El programa espaZZol de jubilación anticipada

La aplicación del nuevo Reglamento europeo destinado a fomentar el cese

anticipado de la actividad agraria en EspaZa quedó recogida en el Real Decreto

477/1993, de 2 de abril. Los objetivos básicos del Real Decreto 1096/1988 se siguen

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

23

manteniendo inalterados y lo que se produce es una adaptación de las novedades

recogidas en el Reglamento (CEE) n1 2079/1992. En el programa espaZol incluyen

ciertas características específicas que lo diferencian de las aplicaciones iniciadas en

otros Estados miembros.

En el nuevo Real Decreto se sigue manteniendo la edad mínima de los titulares

que quieran cesar en su actividad en los 60 y, junto a la necesidad de haber cotizado

a cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social durante quince aZos, se

incluye el requisito establecido en el Reglamento europeo que especifica que el

solicitante debe de haber ejercido la actividad agraria a título principal durante los diez

aZos anteriores al cese. Para acreditar este requisito los solicitantes deben presentar

un justificante de su inscripción en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

o en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función

de su actividad agraria, y el documento correspondiente al IRPF de los tres últimos

aZos.

Para los titulares que accedan a la superficie liberada se mantiene como

requisito el tener menos de 45 aZos, aunque se reconoce la posibilidad de que en

comarcas con población agraria envejecida o con altos índices de despoblamiento se

puede incrementar esta edad límite hasta los cincuenta aZos. También se contempla

la posibilidad de que accedan a las superficies liberadas los trabajadores del sector

agrario que no son titulares de explotación y las cooperativas u otro tipo de personas

jurídicas. En todos los casos los receptores de las superficies se deben comprometer

a ejercer la actividad agraria a título principal y mantener la explotación resultante de

la transmisión durante un plazo no inferior a los diez aZos.

Una importante novedad que se incluye en este nuevo Real Decreto es la

posibilidad de que las transmisiones de la superficie liberada se puedan realizar entre

parientes de primer grado con carácter generalizado; tan sólo se impide que el cónyuge

pueda ser destinatario de la superficie.

Los trabajadores de la explotación (familiares o trabajadores por cuenta ajena)

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Una Unidad de Dimensión Europea (UDE) equivale a 199.200 pesetas de margen bruto estándar de9

acuerdo con la Decisión de la Comisión 90/36/CEE.

24

que también cesan en su actividad, para poder acceder a las ayudas deben de tener

más de 55 aZos y haber trabajado en la explotación del cesionista como mínimo

durante el tiempo equivalente a tres aZos de trabajo a tiempo completo durante los

cinco aZos anteriores al cese de la actividad del titular de la explotación. En el Real

decreto sólo se contempla la concesión de una indemnización de este tipo por

explotación, y se estable que tendrán preferencia para su adjudicación los trabajadores

por cuenta ajena sobre los familiares.

Para lograr conseguir un mayor énfasis reestructurador de las ayudas, entre los

requisitos que se exigen a las explotaciones que quieren cesar en su actividad se

vuelve a retomar, como ya se incluía en el Real Decreto 1178/1989, la necesidad de

contar con una dimensión mínima medida en términos económicos. Para poderse

acoger al régimen de ayudas las explotaciones deben tener una dimensión mínima de

4 UDEs de margen bruto estándar , que equivalen a 796.000 pesetas, y no deben de9

utilizar más de dos unidades de trabajo-hombre (UTH).

La explotación preexistente del cesionario o receptor de la superficie liberada

debe de tener una dimensión mínima de 5 UDEs de margen bruto estándar (996.000

pesetas) y la explotación resultante debe de alcanzar una dimensión mínima de 12

UDEs (2.390.400 pesetas).

Para facilitar la transmisión de tierras mediante su venta o arrendamiento

durante un plazo no inferior a los diez aZos y la ampliación de explotaciones agrarias,

así como la reasignación a usos no agrarios o forestales se autoriza a las

Comunidades Autónomas a organizar o autorizar la creación de servicios de apoyo.

En el nuevo Real Decreto también se recogen importantes cambios en el tipo y

la cuantía de las diferentes primas. El importe de las indemnizaciones anuales

concedidas a los titulares que cesan en su actividad disminuye un 10% con respecto

a los últimos valores fijados en el Real Decreto 1178/1989 y se sitúa en 750.000

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Una hectárea tipo equivale a una hectárea de tierra con una producción de 49.823 pesetas de10

margen bruto estándar, es decir de 0,25 UDEs.

25

pesetas. Esta rebaja en su cuantía se debe a que por primera vez en el programa

espaZol de jubilación anticipada la indemnización anual se complementará con la

concesión de una prima por cada hectárea tipo liberada por la explotación. Con esta10

ayuda complementaria se logra incrementar el importe de las indemnizaciones totales

que perciben los titulares que cesan en su actividad y se intenta favorece la cesión de

la mayor cantidad posible de superficie, aumentándose la capacidad reestructuradora

de las ayudas.

La cuantía que se fijó inicialmente para la prima complementaria por cada

hectárea tipo cedida fue de 8.000 pesetas, y su importe total no podía exceder las

300.000 pesetas por beneficiario.

La suma de los importes máximos de ambos tipos de ayudas podía permitir a

algunos titulares la obtención de unas subvenciones muy superiores a las establecidas

a principios de 1993 en el anterior régimen de ayudas, este incremento podía alcanzar

hasta un 25%.

Otra importante novedad que se incluye en el nuevo Real Decreto es la

concesión de un complemento anual de jubilación desde los 65 aZos hasta los 70 que

garantice al agricultor la percepción de la misma cuantía en su pensión una vez que

se acoja al régimen general de la Seguridad Social. Este complemento se concede en

el caso de que la suma de la indemnización y la prima por hectárea alcance

anualmente una cuantía superior a la pensión que le corresponda al agricultor cuando

se jubile a los 65 aZos.

La indemnización anual destinada a los trabajadores de la explotación que

también cesaban en su actividad se fijó en 450.000 pesetas. Su importe se ha reducido

un 6% con respecto a los valores fijados a principios de 1993 en el Real Decreto

1178/1989. En esta ocasión no se contempla ningún otro tipo de ayudas

complementarias que incremente el importe total de las ayudas que perciben sus

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

26

beneficiarios.

Durante el período de percepción de las ayudas, la situación de los beneficiarios

de las mismas con respecto a la Seguridad Social se corresponde a la de alta, con la

obligación de cotizar, en el Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad

Social. Las cuotas que les correspondan pagar las ingresará el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, deduciéndolas de los importes de ayudas que les

correspondan.

V.3.2.1. Previsiones en la ejecución del programa espaZZol de jubilación anticipada

Las estimaciones de los beneficiarios potenciales del programa de ayudas

durante quinquenio 1993-1997 se obtuvieron a partir de los datos de los cotizantes a

la Seguridad Social con edades comprendidas entre los 60 y 64 aZos durante 1993;

para este aZo eran 108.000 los titulares de explotaciones agrarias que se ajustaban a

la edad exigida. Durante los cinco aZos siguientes otros 74.000 titulares alcanzarían

la edad exigida, por lo que también se incluyeron como beneficiarios potenciales. En

total 182.817 titulares podrían cumplir con el requisito de la edad mínima exigida

durante el período de vigencia del programa de ayudas.

Sin embargo, no todos los cotizantes que alcanzaban la edad mínima exigida se

podían beneficiar de las ayudas debido a que debían de cumplir otros requisitos: ser

agricultores a título principal, contar con una producción mínima de 4 UDEs y haber

cotizado durante diez aZos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o

en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de

su actividad agraria.

Por otro lado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas también era previsible

que aquellas explotaciones que logren cumplir todos los requisitos exigidos si poseen

una dimensión económica capaz de generar unos ingresos muy superiores a las

ayudas estipuladas, difícilmente optarán por acogerse al programa de jubilación

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

27

anticipada. Por este motivo, en las previsiones finales no se tuvieron en cuenta los

agricultores afiliados al régimen especial de trabajadores autónomos con una base

imponible de 50.000 pesetas, debido a que poseen una explotación capaz de

proporcionar unos ingresos que superan los importes de las ayudas.

Teniendo en cuenta todos estos condicionantes, en las previsiones finales se

estableció que sólo se acogerían a la ayudas el 5% de los potenciales beneficiarios

para cada aZo. En total se estimó que a finales del período de vigencia del programa

26.750 titulares de explotación podrían cesar en su actividad; para alcanzar esta cifra

se deberían acoger anualmente un total de 5.350 titulares.

En las previsiones del programa espaZol de jubilación anticipada también se

contemplaba que 4.846 trabajadores de las explotaciones cesantes, con edades

comprendidas entre 55 y 64 aZos, que se podrían beneficiar de las indemnizaciones

anuales si cesaban en su actividad agraria.

Cuadro n11 V.6.

Estimación de los beneficiarios potenciales de la jubilación anticipada en la

agricultura, (1993-1997)

CC.AA. Beneficiarios Participación Titulares Trabajadores Coste total

potenciales % previstos (millones de

pesetas)

Andalucía 13.761 7,5 2.275 410 9.555

Aragón 10.056 5,5 1.750 315 7.350

Asturias 10.232 5,6 2.275 410 9.555

Baleares 3.881 2,1 300 54 1.260

Canarias 3.176 1,7 350 63 1.470

Cantabria 4.410 2,4 700 126 2.940

Cast.-La Mancha 10.585 5,8 1.425 257 5.985

Castilla y León 31.755 17,4 5.425 977 22.785

CataluZa 17.818 9,7 2.275 410 9.555

Extremadura 6.351 3,5 975 176 4.095

Galicia 49.750 27,2 4.625 860 19.425

Madrid 1.235 0,7 250 45 1.050

Murcia 2.999 1,6 500 90 2.100

Navarra 3.108 1,7 400 72 1.780

La Rioja 2.117 1,2 475 86 1.995

C. Valenciana 8.292 4,5 1.400 252 5.880

País Vasco 3.291 1,8 1.350 243 5.670

TOTAL 182.817 100,0 26.750 4.846 112.450

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Gráfico n1 V. 2. Beneficiarios potenciales de las ayudasa la jubilación anticipada (1993-1997)

And. Ara. Ast. Bal. Cana. Cant. C y LC-La M Cata. C. V. Extr. Gal. Mad. Mur. Nav. P. V. Rioja0

1

2

3

4

5

6Miles

Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

28

Fuente: López Sánchez-Cantalejo J., 1993.

En las estimaciones más optimistas estaba previsto que la superficie media

liberada por explotación se situara en 25 hectáreas, duplicándose los resultados

obtenidos con el anterior programa. Este incremento se lograría gracias a la

instauración de una producción mínima de 4 UDEs y por la concesión de la prima

complementaria por superficie. Si al final del período se cumplieran estas previsiones

quedarían disponibles 650.000 hectáreas que podrían ser cedidas a unos 26.000

agricultores más jóvenes (LÓPEZ SÁNCHEZ-CANTALEJO, 1993).

En la distribución por Comunidades Autónomas de los beneficiarios potenciales

destacaban Castilla y León y Galicia como las Comunidades que más se podrían

beneficiar de las ayudas. Andalucía se situaba en tercer puesto junto a Asturias y

CataluZa, en cada una de estas Comunidades 2.275 titulares se podrían beneficiar de

las ayudas durante el período de vigencia del programa (Gráfico n1 V.2.).

V.3.2.2. Resultados iniciales obtenidos en la ejecución del programa espaZZol de

jubilación anticipada.

En el aZo 1993, aunque el programa espaZol de jubilación anticipada aún no

estaba aprobado por la Unión Europea, se empezaron a tramitar las primeras

solicitudes que optaron por acogerse al Real Decreto 477/1993 en las Comunidades

de Asturias y Castilla-La Mancha. En total se aprobaron 57 expedientes, de los cuales

48 pertenecían a Asturias.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

29

Cuadro n11 V. 7.

Cese anticipado en la actividad agraria. (R.D. 477/1993)

1994 (millones de pesetas)

CC.AA. Titulares Trabajadores Subvención Subvención Prima/ha. Total

Titular trabajador prima

Andalucía 3 0 8,1 0,0 1,6 9,7

Aragón 134 14 331,2 46,3 40,2 417,7

Asturias 192 45 536,3 113,4 127,9 777,6

Baleares - - - - - -

Canarias - - - - - -

Cantabria - - - - - -

Casti.-La Mancha 47 - 107,9 - 10,9 118,8

Castilla y León 254 21 623,0 58,7 93,2 774,9

CataluZa 35 4 72,0 8,1 8,7 88,8

C. Valenciana 10 2 25,0 7,4 2,5 34,9

Extremadura - - - - - -

Galicia 18 6 43,5 16,7 5,5 65,7

Madrid - - - - - -

Murcia - - - - - -

Rioja, La 64 - 170,3 - 20,1 190,4

Total 761 92 1.917,3 250,6 310,6 2.478,5

Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas en 1994.

Durante 1994, tras la aprobación definitiva del programa presentado por EspaZa

el 13 de abril de 1994, la aceptación de las ayudas fue muy reducida y no se logró

superar los resultados del anterior Real Decreto ni cubrir las previsiones anuales que

se habían realizado de 5.350 titulares. El número de expedientes aprobados para este

aZo afectaba únicamente a 761 titulares de explotación y 92 trabajadores que se

concentraban en las Comunidades de Castilla y León, Asturias y Aragón. En Andalucía

únicamente se aprueban 3 expedientes.

Cuadro n11 V. 7.(bis)

Cese anticipado en la actividad agraria. (R.D. 477/1993)

1995 (millones de pesetas)

CC.AA. Titulares Trabajadores Subvención Subvención Prima/ha. Total

Titular trabajador prima

Andalucía 8 - 17,8 - 3,6 21,4

Aragón 28 3 83,4 9,0 8,8 101,2

Asturias 288 54 796,2 172,1 198,2 1.166,5

Baleares - - - - - -

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

30

Canarias - - - - - -

Cantabria 9 2 19,6 2,0 1,6 23,2

Cast.-La Mancha 11 - 31,2 - 5,0 36,2

Castilla y León 183 15 532,7 48,1 87,2 668,0

CataluZa 54 16 128,1 43,1 20,9 192,1

C. Valenciana 22 2 52,7 2,2 1,7 56,6

Extremadura - - - - - -

Galicia 29 8 66,0 26,6 5,8 98,4

Madrid - - - - - -

Murcia - - - - - -

Rioja, La 21 - 64,9 - 8,0 72,9

Total 653 100 1.792,6 303,1 340,8 2.436,5

Fuente: La agricultura, la pesca y la alimentación espaZolas en 1995.

Para 1995 no se logran mejorar los resultados y el número de expedientes que

se aprobaron en EspaZa de acuerdo con el Real Decreto 477/1993 sufre una reducción

con respecto al aZo anterior. Sólo se acogen al cese anticipado 653 titulares, que en

su mayoría se corresponden a las Comunidades de Asturias y Castilla y León. En

Andalucía durante este aZo se logran aprobar ocho expedientes.

Durante estos dos aZos iniciales se puso de manifiesto que el nuevo programa

espaZol de jubilación anticipada no había logrado despertar el interés entre los titulares

de explotación envejecidos y que las previsiones iniciales representaban una utopía.

Las más beneficiadas por las ayudas han sido las Comunidades de Castilla y

León y Asturias, por lo que se ha mantenido la tendencia seguida en el anterior

programa espaZol de jubilación anticipada.

La subida en los importes totales que han experimentados las ayudas y la

posibilidad de ceder a familiares directos la superficie liberada por la explotación que

cesa en su actividad parece que no ha contribuido a fomentar la aceptación del

programa. Por otro lado la introducción del requisito de contar con una explotación de

una dimensión mínima de 4 UDEs sí constituye un obstáculo insalvable para muchas

explotaciones espaZolas.

Según la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas de 1993,

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

31

el número de titulares de explotación espaZoles con una edad comprendida entre los

55 y 64 aZos se situaba en 416.815; casi el 30% de los titulares espaZoles se incluían

en este grupo de edad. La imposición del requisito para acceder a la jubilación

anticipada de contar como mínimo de 4 UDEs de margen bruto procedente de la

explotación únicamente lo cumplían 147.380 titulares, mientras que el 64,6% restante

contaba con menos de 4 UDEs. En Andalucía el número de titulares potenciales por

edad se situaba en más de 87.000, aunque más de 65.000 no podían tener acceso a

las ayudas por contar con menos de 4 UDEs.

Cuadro n11 V. 8.

Dimensión económica (UDE) de las explotaciones espaZZolas

según la edad de su titular

Edad

Dimensión económica (UDE), número de explotaciones

<1 1 A <2 2 A <4 4 A <6 6 A <8 8 A <12 12 A 16 A < >=40 Total

<16 40

=<34 aZos 19309 12209 11482 8531 6280 9392 6190 11788 2066 87247

35 a 44 aZos 44423 26442 31452 14742 11539 14625 10710 18040 4637 176618

45 a 54 aZos 76336 48743 54357 29359 18558 24290 14126 27744 6770 300285

55 a 64 aZos 111954 79266 78245 42493 24442 29715 17140 27010 6549 416815

>=65 aZos 137371 82094 66023 25225 14132 13865 6457 10243 3231 358641

Total 389393 248754 241569 120350 74951 91887 54622 94824 23254 133960

5

Fuente: Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas, 1993. INE.

Por otro lado, no todos los titulares que logren cumplir todos los requisitos

exigidos y que decidan acogerse a las ayudas encontrarán los mismos alicientes

económicos al poner en relación los resultados económicos de su explotación con los

importes de las ayudas. Si se compara la disponibilidad empresarial media de las

explotaciones según su dimensión económica con la ayudas netas que percibirían si

se acogieran al nuevo Real Decreto, se pone de manifiesto que una explotación que

cuenta con las 4 UDEs, que se exigen como mínimo, si se acoge al programa de

jubilación anticipada puede percibir una subvención anual que supera en 279.130

pesetas sus ingresos anteriores. Sin embargo, en las explotaciones de una mayor

dimensión económica se reducen considerablemente los beneficios que se pueden

obtener con el cese de la actividad, de modo que un titular con una explotación con 7

UDEs o más, si cesa en su actividad, percibirá una prima menor que los ingresos

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

32

obtenidos de su explotación.

Cuadro n11 V.9.

Dimensión económica (UDE) de las explotaciones andaluzas

según la edad de su titular

Titulares

Dimensión económica (UDE), número de explotaciones

<1 1 A <2 2 A <4 4 A <6 6 A <8 8 A 12 A 16 A < >=40 Total

<12 <16 40

=<34 aZos 7458 4047 2317 1671 1226 3046 774 1716 255 22509

35 a 44 aZos 15573 8072 8356 3722 1503 2732 1696 2484 703 44842

45 a 54 aZos 26926 10434 11820 5872 3887 4701 2371 4145 1273 71429

55 a 64 aZos 28193 20430 16668 6888 3849 4681 1747 4047 1276 87778

>=65 aZos 23520 13880 12002 3883 2128 2390 1167 2025 980 61976

Total 101670 56862 51163 22037 12593 17550 7754 14416 4487 288533

Fuente: Ídem.

Sólo las explotaciones con una dimensión económica muy próxima al mínimo

exigido encontrarán un aliciente económico en las ayudas, mientras que las

explotaciones de mayor dimensión nunca optarán por acogerse a las ayudas.

Paradójicamente, estas pequeZas explotaciones tendrán más difícil cumplir los

requisitos exigidos para certificar su actividad a tiempo completo y contribuirán menos

a la reestructuración de otras explotaciones.

Cuadro n11 V. 10.

Estimación de la disponibilidad empresarial (en pesetas)

UDEs por Margen Valor AZZadido Coste Seguridad Disponibilidad

explotación Bruto Neto (75%) Social Empresarial

1 199.290 149.468 153.696 -4.229

2 398.580 298.935 153.696 145.239

3 597.870 448.403 153.693 294.707

4 797.160 597.870 153.696 444.174

5 996.450 747.337 153.696 593.641

6 1.195.740 896.805 153.696 743.109

7 1.395.030 1.046.273 153.696 892.577

8 1.594.320 1.195.740 153.696 1.042.044

9 1.793.610 1.345.207 153.696 1.191.511

10 1.992.900 1.494.675 153.696 1.340.979

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

33

11 2.192.190 1.644.143 153.696 1.490.447

12 2.391.480 1.793.610 153.696 1.639.914Fuente: LOPEZ SANCHEZ-CANTALEJO, 1993.

Cuadro n11 V. 11.

Ayudas por jubilación anticipada

UDEs por Indemnización Prima por Indemnización + Ayuda Diferencia con

explotación anual (media ha. prima neta respecto a la

ponderada) disponibilidad

1

empresarial

1 749.000 32.000 781.000 627.304 631.533

2 749.000 64.000 813.000 659.304 514.065

3 749.000 96.000 845.000 691.304 396.597

4 749.000 128.000 877.000 723.304 279.130

5 749.000 160.000 909.000 755.304 161.663

6 749.000 192.000 941.000 787.304 44.195

7 749.000 224.000 973.000 819.304 -73.273

8 749.000 256.000 1.005.000 851.304 -190.740

9 749.000 288.000 1.037.000 883.304 -308.207

10 749.000 300.000 1.049.000 895.304 -445.675

11 749.000 300.000 1.049.000 895.304 -595.143

12 749.000 300.000 1.049.000 895.304 -744.610 Se ha descontado al importe total de las ayudas la cotización anual a la Seguridad1

Social.

Fuente: Ídem.

V.3.2.3. La modificación del programa espaZZol destinado a fomentar el cese de

la actividad agraria.

Ante el nuevo fracaso de las ayudas a la jubilación anticipada, una vez más,

durante 1995, al aZo siguiente de su puesta en marcha, se decide modificar algunos

requisitos con el fin de dar un impulso al programa espaZol de jubilación anticipada, y

para el 20 de octubre de este aZo se elabora el Real Decreto 1695/1995 que deroga

el Real Decreto 477/1993.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

34

A su vez, también se decide reducir considerablemente las previsiones incluidas

inicialmente en el programa que fue aprobado por la Unión Europea. El número

beneficiarios estimado pasa de 26.750 titulares a 8.749 y las previsiones de la

superficie liberada pasa de 450.000 hectáreas a 250.000.

Las disposiciones que se recogen en el nuevo Real Decreto, en líneas

generales, son muy similares a las del anterior. Las modificaciones más importantes

se realizan en la edad mínima exigida a los destinatarios de las tierras liberadas y en

la dimensión económica exigida a las explotaciones que cesan en su actividad y a las

destinatarias de sus superficies.

Para poder acceder a las tierras de un agricultor que cesa en su actividad se

incrementa con carácter general la edad máxima de los destinatarios de las superficies

liberadas hasta los 50 aZos (en el anterior R.D. se fijaba en 45 aZos y sólo en

comarcas con población agraria envejecida se podían beneficiar los titulares con 50

aZos). En todos los casos, los cesionarios se deben comprometer a ejercer la actividad

agraria a título principal y a mantener la explotación resultante durante un plazo no

inferior a cinco aZos (en el anterior Real Decreto eran diez aZos).

El segundo aspecto que modifica es la dimensión económica exigida a las

explotaciones en manos de titulares que quieran cesar en su actividad agraria. En el

nuevo Real Decreto se rebaja de 4 a 3 UDEs la dimensión mínima de margen bruto

estándar. Como novedad importante se establece que para las zonas en las que

predomine el minifundismo esta dimensión económica mínima se reduce hasta 2 UDEs.

La dimensión económica exigida para la explotación del cesionario que trata de

acceder a las tierras liberadas también se reduce y se sitúa en 4 UDEs (en el anterior

Real Decreto se exigían 5 UDEs); este valor se reduce hasta 3 UDEs si la transmisión

se realiza mediante un servicio o entidad de transmisión de tierras o bien si el

destinatario es un agricultor joven o un trabajador.

La explotación resultante de la reestructuración ahora debe de tener una

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

Aunque el programa espaZol posee una aplicación horizontal destinada a todas las orientaciones11

productivas, con la nueva modificación se establecen unas diferenciaciones específicas de la prima anualcomplementaria para el sector vacuno lechero. Para este sector el importe anual de este tipo de ayudapuede alcanzar las 900.000 pesetas cuando el agricultor que cesa permite incorporar a la reserva nacionalla cuota lechera, en su totalidad o una parte.

35

dimensión mínima de 9 UDEs frente a las 12 UDEs que se exigían en el anterior Real

Decreto.

Cuadro n11 V. 13.

Cese anticipado en la actividad agraria, 1996. (R.D. 477/93). Compromisos

hasta el final de las ayudas, (millones de pesetas)

CC.AA. Titulare Trabajadores Subvención Subvención Prima/ha. Total

s Titular trabajador primaAndalucía 0 0 0 0 0 0

Aragón 3 0 0 0 0,4

Asturias 34 8 89,8 26,3 21,9 138,4

Baleares 0 0 0 0 0 0

Canarias 0 0 0 0 0 0

Cantabria 0 0 0 0 0 0

Cast.-La 3 0 2,2 0 0 2,9

Mancha

Castilla y León 10 0 4,4 0 0,4 7,9

CataluZa 19 2 42,3 6,8 5,7 55,3

C. Valenciana 1 0 2,7 0 0,3 3,0

Extremadura 0 0 0 0 0 0

Galicia 1 0 2,5 0 0 2,5

Madrid 0 0 0 0 0 0

Murcia 0 0 0 0 0 0

Rioja, La 2 0 0 0 1,7

Total 73 10 144,1 33,1 28,3 212,1

Fuente: Subdirección General de Actuaciones de Desarrollo Rural. MAPA.

El importe de las indemnizaciones anuales no experimenta grandes

modificaciones y sólo se incluyen ligeras subidas próximas al 2%. Tan sólo sufre un

fuerte incremento la prima anual complementaria por cada hectárea tipo de la

explotación que cesa en su actividad, cuyo importe pasa de las 8.644 pesetas fijadas

para el aZo 1995 a 15.000 pesetas en la actualidad. La cantidad máxima concedida a

cada beneficiario por este concepto también se incrementa hasta las 500.000 pesetas

(con anterioridad se establecía en 300.000 pesetas) .11

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

36

Las mejoras económicas iniciadas en el Real Decreto 1695/95 y la flexibilización

de los requisitos exigidos para ecceder a las ayudas, han favorecido que durante la

aplicación de las ayudas en la campaZa de 1996 se registrara un incremento sustancial

en el número de titulares acogidos a la jubilación anticipada. Los 877 expedientes

aprobados durante este aZo representan la cantidad máxima anual durante los siete

aZos de vigencia de las ayudas y el inicio de una tendencia al alza en la aceptación de

las ayudas.

La participación de la Comunidades Autónomas en los resultados de las ayudas

destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria ha sido muy

desequilibrada. Durante todo el período de vigencia destaca que el 60 % de los

expedientes aprobados se corresponden a explotaciones localizadas en Castilla y León

y Asturias. Este éxito es muy destacable en Asturias por tratarse de una comunidad

uniprovincial y porque hasta 1996 la mitad de los 2.275 beneficiarios potenciales de las

ayudas durante el quinquenio 1993-97 se han beneficiado de las ayudas.

Cuadro n11 V. 14.

Cese anticipado en la actividad agraria, 1996. (R.D. 1695/95). Compromisos

hasta el final de las ayudas, (millones de pesetas)

CC.AA. Titulares Trabajadores Subvención Subvención Prima/ha. Total

Titular trabajador prima

Andalucía 1 0 3,3 0 1,5 4,8

Aragón 70 9 198,3 32,9 92,8 324,0

Asturias 294 60 849,6 194,2 333,5 1.377,3

Baleares 0 0 0 0 0 0

Canarias 0 0 0 0 0 0

Cantabria 50 14 111,3 32,5 42,5 186,3

Cast.-La Mancha 22 0 62,3 0 27,3 89,6

Castilla y León 238 17 645,3 47,3 318,3 1.010,9

CataluZa 17 3 40,0 7,4 20,4 67,8

C. Valenciana 3 0 5,5 0 3,5 9,0

Extremadura 0 0 0 0 0 0

Galicia 89 23 200,5 50,9 84,8 336,2

Madrid 0 0 0 0 0 0

Murcia 0 0 0 0 0 0

Rioja, La 20 0 58,6 0 25,0 83,6

Total 804 126 2.174,7 365,2 949,6 3.489,5

Fuente: Subdirección General de Actuaciones de Desarrollo Rural. MAPA.

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Gráfico n1 V. 3. Número de titulares acogidos al cese anticipado de la actividad agrariaR.D. 1178/89 (1990-93), R.D. 477/93 (1994-95) y R.D. 1695/95 (1996)

And Ara Ast Bal Can Cant C M C L Cat C V Ext Gal Mad Mur Rio0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

1.600

1990-931994-951996

Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

37

Las modificaciones puestas en marcha en el Real Decreto 1695/95 y el aumento

en el número de expedientes aprobados durante 1996 no han conseguido incrementar

la aceptación de este tipo de ayudas entre el resto de las Comunidades, ya que la

mayoría de los expedientes aprobados han continuado recayendo sobre Asturias y

Castilla y León.

V.4. LA APLICACIÓN EN ANDALUCÍA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A

FAVORECER EL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

La aplicación en Andalucía de este régimen de ayudas, a diferencia del resto de

medidas de acompaZamiento, carece de un desarrollo en Decretos u Ordenes que las

regule a nivel autonómico. La normativa que se ha redactado a nivel nacional es la que

se ha aplicado directamente en la tramitación de las ayudas.

El nuevo empuje que se ha pretendido asignar a esta línea de ayudas con su

inclusión entre las medidas de acompaZamiento, a diferencia también del resto de

medidas, no ha influido en su grado de aceptación entre los titulares de explotaciones

andaluzas más envejecidos.

Como ya se ha comentado en el apartado que analiza las características y los

resultados de las ayudas a nivel nacional, Andalucía se ha caracterizado por

permanecer prácticamente al margen en la aplicación de este régimen de ayudas

desde el principio hasta la actualidad.

Desde 1990 hasta finales de 1993, fecha del inicio de las ayudas aprobadas al

amparo de la Reforma de la PAC, sólo 25 titulares se habían beneficiado de las ayudas

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

38

y la inversión total efectuadas fue de sólo 69,6 millones de pesetas.

Cuadro n11 V. 15.

Cese anticipado en la actividad agraria en Andalucía

Pagos realizados durante 1996, (millones de pesetas)

Provincia Decreto Decreto 477/93 Decreto 1695/95 Total

1178/89 Titulares

Titul. Ayu. Titul. Ayud. Prima Ha. Titul. Ayud. Prima Ha.

Almería 1 0,6 1 0,6 0,1 1 3,3 1,5 3

Cádiz 1 0,0 1 0,7 0,3 0 0 0 2

Córdoba 0 0,0 1 0,8 0,3 0 0 0 1

Granada 5 2,1 2 0,9 0,1 0 0 0 7

Huelva 0 0,0 0 0,0 0,0 0 0 0 0

Jaén 4 1,0 2 1,7 0,3 0 0 0 6

Málaga 1 0,0 4 3,3 0,4 0 0 0 5

Sevilla 0 0,0 0 0,0 0,0 0 0 0 0

Andalucía 12 3,7 11 8,0 1,5 1 3,3 0 24

Fuente: Subdirección General de Actuaciones de Desarrollo Rural. MAPA.

Esta aplicación tan anecdótica ha continuado tras la Reforma; desde 1994 hasta

1996 sólo se han aprobado 12 expedientes, frente a los 2.275 beneficiarios potenciales

que se establecía en el Programa espaZol. Las modificaciones recogidas en el Real

Decreto 1695/95 destinadas a suavizar los requisitos e incrementar la cuantía

económica de las ayudas, no han tenido repercusión sobre los titulares andaluces

envejecidos, ya que durante 1996 sólo se aprobó un expediente en Almería al amparo

de este nuevo Real Decreto. Durante 1996 el número de expedientes acogidos al cese

anticipado que continuaban percibiendo las primas anuales se situaba en 24, siendo

Granada, Jaén y Málaga las provincias que contaban un número mayor de titulares

receptores de las ayudas.

V.5. EL FRACASO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

La Reforma de la PAC y sus repercusiones sobre las ayudas a la jubilación

anticipada en EspaZa han sido muy reducidas. La legislación espaZola ha continuado

con sus principales objetivos y los resultados en su aplicación no han logrado superar

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

No se incluyen los datos correspondiente al País Vasco y Navarra que cuentan con un programa12

propio.

39

el fracaso del anterior programa.

La corta trayectoria en la aplicación de las ayudas al cese anticipado de la

actividad agraria, a pesar de las continuadas modificaciones que se han realizado para

facilitar su aceptación, se ha mantenido siempre en unos resultados insignificantes que

se han quedado muy lejos de las distintas previsiones que se han realizado.

Desde 1990 hasta 1996 el número de titulares de explotaciones que se han

acogido al cese anticipado alcanza los 4.661, como media anual 666 titulares se han12

beneficiado de las ayudas. Tras la reforma de la PAC no se ha conseguido dar un

empuje definitivo a la aplicación de este tipos de ayudas.

Las causas del fracaso de las ayudas son muy variadas y ninguna de las

modificaciones que se han puesto en marcha las han logrado superar. Su aceptación

contínuamente se ha visto frenada debido a la rigidez de los requisitos que debían

cumplir los solicitantes.

También se puede plantear que una de las principales causas del fracaso de las

ayudas ha estado motivada por el mantenimiento continuado del cese con

reestructuración y la obligatoriedad de ceder mediante arrendamiento o venta la

titularidad de la superficie de la explotación.

Este requisito ha entrado en contradicción con determinados condicionantes

sociológicos que resultan muy difícil de romper con incentivos de tipo económico. Los

agricultores consideran la posesión de la tierra como un patrimonio que puede

garantizar el sustento y cuyo destino es la transmisión familiar. En la mayoría de los

casos existe una escasa o nula predisposición a ceder su titularidad a una persona

ajena a la familia de su propietario. El intento por superar estos condicionantes, al

permitir la cesión de la tierra a un familiar directo, tampoco ha conseguido mejorar la

aceptación de las ayudas. Esta negativa a ceder la superficie de la explotación también

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

40

puede estar motivada por el deseo de continuar al frente de la gestión de la

explotación, una vez superada la edad de jubilación, especialmente debido a que la

cuantía en la mayoría de los casos de las pensiones de jubilación no son muy elevadas

y permite al agricultor seguir obteniendo un complemento de renta de la explotación.

Por otro lado, también se ha seZalado que la competencia de otras ayudas

puestas en marcha en la reforma de la PAC como la reforestación de tierras agrarias

resultan más atractivas y ventajosas que las subvenciones contempladas en la

jubilación anticipada.

Estas dificultades ha motivado que la mayoría de los agricultores que se han

beneficiado del cese anticipado hayan optado por transferir sus tierras en

arrendamiento. Una vez que alcanzan su edad de jubilación y cuando dejan de recibir

la ayudas, pueden recuperar sus tierras y volverlas a explotar o bien disponer de ellas

para una futura transmisión familiar.

CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES

VI.1. LA REFORMA DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN Y LAS MEDIDAS DE

ACOMPAÑAMIENTO

Los objetivos principales que se han pretendido alcanzar con la reforma de la

PAC han sido frenar la producción de excedentes, limitar los consiguientes costes

presupuestarios y solucionar las tensiones en el comercio internacional (GATT).

Las medidas que se han puesto en marcha para alcanzar estos objetivos han

significado la ruptura con el sistema de apoyo tradicional a la renta de los agricultores

y la adopción de una política de precios más realista. Uno de los aspectos claves de

la reforma ha sido la creación de un sistema de ayudas directas destinado a compensar

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

41

a los agricultores por las pérdidas de renta originadas por los recortes de precios. La

fijación de la cuantía de estas ayudas está en función de la producción que venían

realizando los agricultores en los últimos aZos y de los rendimientos medios regionales.

En el debate previo a la reforma de la PAC se seZalaba que uno de los objetivos

a conseguir era que el presupuesto agrario se convirtiera en el instrumento de una

verdadera solidaridad financiera en favor de los que se encuentren en una situación

de mayor necesidad. El sistema tradicional de apoyo a los agricultores había originado

la concentración del 80% de las ayudas en el 20% de las explotaciones europeas,

mientras que muchas explotaciones pasaban por dificultades económicas y no todas

las regiones se beneficiaban de las ayudas adecuadamente. Sin embargo, ante las

dificultades de romper con la situación creada en la Comunidad por la PAC durante 35

aZos, en la reforma de 1992 finalmente no se consiguió introducir mecanismos que

evitaran la concentración de las ayudas en las grandes explotaciones o en

determinadas regiones más productivas. Las grandes explotaciones de Centroeuropa

seguirán siendo las más beneficiadas de las primas compensatorias concedidas al

cultivo de cereales y las zonas más desfavorecidas seguirán estando marginadas en

su reparto.

El sistema que se ha fijado consagra los derechos adquiridos por los

productores existentes en la Unión Europea. Esto implica que algunos países tienen

en la actualidad el derecho de producir por encima de sus necesidades y reciben por

ello subvenciones, y otros no pueden ampliar su producción, aunque el país sea

deficitario y tenga que realizar importaciones de otros Estados miembros.

La legitimidad de estos pagos compensatorios se puede cuestionar no sólo

porque suponen en muchos casos una sobrecompensación de la pérdida de renta real

y refuerzan la injusta distribución del presupuesto de la PAC entre los agricultores, sino

también porque se trata de pagos cuantiosos que se conceden incluso a agricultores

que no respetan las normas medioambientales básicas en sus explotaciones.

El futuro de estas ayudas debe de pasar por una modulación que evite su

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

42

concentración y por garantizar su pago sólo a los agricultores que cumplan con unos

requerimientos medioambientales básicos.

Las medidas de acompaZamiento incluidas en la reforma de la PAC constituyen

un complemento de la nueva política de precios y mercados, por este motivo pasan a

ser financiadas por el mismo fondo que la política de precios (FEOGA Garantía).

Estas medidas están destinadas a propiciar el equilibrio de los mercados

mediante la reducción de excedentes y fomentar la función del productor agrario como

gestor del medio natural y conservador del medio ambiente y del paisaje.

Debido a que la puesta en marcha de las medidas de acompaZamiento tiene un

marcado componente estructural y territorial, se ha permitido una considerable

autonomía a los Estados miembros para que regulen su aplicación. En los reglamentos

europeos únicamente se establecen los criterios generales y cantidades máximas de

ayudas asignables a las diferentes actuaciones. Cada país debe de aplicar y adaptar

las líneas de ayudas según sus propias características, respetando los objetivos y

criterios de la Unión Europea.

Las medidas de acompaZamiento, frente a los nuevos sistemas de ayudas

directas, sí que pueden producir un efecto redistribuidor del gasto agrícola comunitario

y favorecer a las regiones más deprimidas de la Unión Europea. Este efecto

redistribuidor se puede producir debido a que el FEOGA Garantía financia el 75% de

las actuaciones en las regiones objetivo 1, frente al 50% del resto de las regiones y

porque las características de las medidas que se contemplan pueden tener una

repercusión mayor en las regiones más desfavorecidas.

La jubilación anticipada puede contribuir a mejorar la situación estructural en

regiones deprimidas con una elevada tasa de envejecimiento, permitiendo el

rejuvenecimiento de la población activa agraria y mejorando la dimensión de las

explotaciones. Según las previsiones incluidas en los programas aprobados por

la Unión Europea serán los Estados miembros del sur los que más se beneficien por

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

43

esta medida de acompaZamiento, ya que en los Estados miembros del norte se han

elaborado unos programas en los que se incluyen unas previsiones muy reducidas o

en otros casos no se aplican.

Las medidas forestales también pueden tener un papel muy importante en las

regiones del sur de Europa afectadas por problemas de erosión y caracterizadas por

la presencia de explotaciones con cultivos en suelos marginales que tienen una

vocación más forestal que agrícola. El máximo exponente del papel que esta medida

puede desempeZar en regiones desfavorecidas es el programa elaborado por EspaZa,

que acapara casi el 40% de las inversiones previstas durante el quinquenio 1993-97

en la Unión Europea. Estas inversiones se destinarán principalmente a cinco regiones

objetivo 1: Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia.

Sin embargo, en esta ocasión los países del norte de la Unión Europea también

se han decido a realizar una aplicación importante de esta medida de

acompaZamiento, ya que Reino Unido, Irlanda y Alemania tienen previsto la

reforestación de superficies comprendidas entre las 60.000 y las 100.000 hectáreas.

Respecto a las medidas agroambientales la situación es bastante diferente, ya

que se contempla un amplio espectro de actuaciones que pueden favorecer una

importante captación de fondos comunitarios no siempre destinados hacia regiones

desfavorecidas.

En algunos casos el carácter extensivo de una parte importante de las

explotaciones localizadas en las zonas marginales les va a permitir participar en los

programas agroambientales y percibir primas sin tener que modificar en exceso las

prácticas agrícolas.

Por otro lado, las ayudas agroambientales también están destinadas a corregir

los problemas medioambientales originados en los países que más han intensificado

su agricultura y que más se han beneficiado de la anterior PAC. Puede darse la

paradoja de que quienes más ayudas recibieron por producir más, ahora pueden

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

44

recibir nuevas ayudas por producir menos.

La aplicación de los distintos programas al necesitar una cofinanciación por

parte del presupuesto de los Estados miembros y al no haberse establecido

previamente una asignación presupuestaria por países en función de algunos

parámetros objetivos y adecuados a cada medida, ha planteado el temor de que los

países con mayor capacidad económica podrían ser los que más se beneficien de este

tipo de ayudas por la captación de elevados fondos y la concesión de primas muy

elevadas a los agricultores. De acuerdo con los programas agroambientales

aprobados, es muy posible que se produzca esta situación; de los 22 millones de

hectáreas que se pueden ver afectadas por los diferentes programas, más de la mitad

se reparten entre Alemania y Francia.

La aplicación del complicado sistemas de ayudas debería estar bien controlada

por la Unión Europea para impedir que por vía medioambiental se produzca una

competencia desleal en los mercados, cosa que puede producirse con el pretexto de

que las ayudas contribuyen al mantenimiento de determinados paisajes típicos. De no

evitarse los países con mayor capacidad presupuestaria podrían incurrir en este tipo

de prácticas.

A pesar de que la reforma de la PAC ha significado un importante punto de

inflexión en su trayectoria, aún se siguen planteando muchos interrogantes sobre su

futuro funcionamiento. El nuevo régimen de ayudas directas, como base de un modelo

de política agraria, es inviable a largo plazo debido al mantenimiento continuado de un

elevado gasto presupuestario en producciones y regiones muy concretas. Por otro lado,

se desconoce si el sistema de pagos directos se prolongará mucho en el tiempo y en

qué niveles se podrá mantener. Aunque parece evidente que una vez que los

agricultores se acomoden a las ayudas directas las considerarán como un derecho

adquirido y resultará muy difícil su supresión.

Por otro lado, la capacidad de las tres medidas de acompaZamiento para

contrarrestar plenamente los efectos negativos originados por el resto de medidas que

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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se incluyen en la reforma de la PAC es muy cuestionable. El principal problema que se

plantea es de tipo presupuestario, la contribución de los fondos comunitarios

inicialmente está previsto que alcance los 4.000 mecus (millones de ecus) para el

quinquenio 1993-97, mientras que el gasto presupuestado para la directriz agraria para

ese período es de casi 180.000 mecus. Por otro lado, la solución a los problemas no

sólo debe de estar en manos de las tres medidas de acompaZamiento sino que

requieren el desarrollo de un grupo más amplio de actuaciones destinadas a fomentar

el desarrollo y la diversificación de las zonas rurales.

VI.2. LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO EN ANDALUCÍA

Desde un punto de vista de la gestión y tramitación de las ayudas por parte de

la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, hay que seZalar que la

aplicación de las medidas de acompaZamiento no ha sido un proceso sencillo debido

a la lentitud propia de la administración autonómica, a lo cual hay que sumar la falta

de experiencia en la gestión de la mayoría de los tipos de ayudas y los problemas

financieros que se han planteado debido a la necesidad de cofinanciar las medidas.

El balance que se puede realizar de la aplicación de cada una de las medidas

de acompaZamiento en Andalucía es muy desigual. Las principales diferencias se han

establecido en el grado de aceptación y en los plazos que han necesitado para su

puesta en marcha.

Las ayudas destinadas a la reforestación de tierras agrarias son las primeras

que iniciaron su tramitación durante 1993 y las que se han constituido en el pilar

fundamental debido a su gran aceptación y a las inversiones que se han efectuado. La

gran publicidad que se dio de los importes que se podían percibir por cada hectárea

reforestada suscitó un gran interés entre los titulares de explotaciones agrarias en

Andalucía y originó una avalancha de solicitudes que superaba todas las previsiones.

Las superficies que han recibido ayudas para su reforestación han situado a

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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Andalucía en un destacado primer puesto, tanto en el ámbito nacional como europeo.

A finales de 1996 más de la cuarta parte de las repoblaciones efectuadas en EspaZa

se localizaban en Andalucía. Las 130.000 hectáreas reforestadas superaban la

superficie total que se alcanzaba en Reino Unido e Irlanda juntos; esto dos países son

los que después de EspaZa han logrado reforestar mayores superficies agrarias.

El ritmo que se ha seguido en la aplicación de las ayudas y la elevada demanda

que existe, permitirá que al final del quinquenio de vigencia del programa de ayudas

se logre reforestar las 150.000 hectáreas previstas y mejorar otras 50.000 hectáreas.

Entre los expedientes que se aprueben durante este período se pueden distribuir

aproximadamente más de 50.000 millones de pesetas financiados en un 75% por el

FEOGA Garantía.

Los expedientes que se han aprobado permitirán la recuperación del uso forestal

en superficies agrarias marginales ocupadas principalmente por eriales a pastos,

localizadas en la mayoría de las ocasiones en los municipios que han sido declarados

como zonas de actuación preferente. La reforestación de este tipo de explotaciones

puede contribuir a solucionar los procesos erosivos y la desertización originados por

la presencia de una cubierta vegetal insuficiente y por la irregularidad de las

precipitaciones.

Sin embargo, de acuerdo con las prioridades que se han establecido para la

tramitación de las ayudas, no se garantiza que la distribución de las ayudas y las

características de las superficies reforestadas sean la más adecuadas para la mejora

de los principales problemas medioambientales que se registran en Andalucía.

El número de municipios que han sido declarados como zonas de actuación

preferente es demasiado amplio, ya que afecta al 80% del territorio andaluz y sus

problemáticas y necesidades de reforestación son muy variadas. Por otro lado, el

carácter voluntario de las ayudas y la ausencia de un reparto preestablecido en el

ámbito comarcal de la superficie a reforestar que tenga en cuenta criterios

medioambientales o relacionados con la estructura productiva de las explotaciones

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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agrarias, ha motivado una fuerte concentración de las ayudas en determinadas

comarcas y no ha garantizado que las comarcas o explotaciones con mayores

necesidades resulten más beneficiadas por las ayudas.

Las características de las especies forestales que se han acogido a las ayudas

han estado condicionadas por su agrupación en tres anexos y por los importes que se

han fijado para las diferentes primas. Las especies incluidas en el anexo 1 se supone

que tienen como fin principal la producción de madera en un plazo superior a dieciocho

aZos y reciben unos importes mucho más reducidos que las incluidas en los restantes

anexos. Esta discriminación de tipo económico ha originado que sólo un 10% de la

superficie total reforestada en Andalucía esté ocupada por este tipo de especies.

Sin embargo, una parte importante de las especies de coníferas que se incluyen

en el anexo 1 no siempre tienen como fin principal la producción de madera, su función

medioambiental puede ser mucho más significativa. Las coníferas presentan un mayor

crecimiento que las frondosas, tanto en sus sistemas radiculares como en los aéreos,

por lo que proporcionan una protección rápida y eficaz del suelo. Por este motivo su

contribución a la lucha contra los procesos erosivos es muy importante, también puede

desempeZar una destacada función como especie colonizadora destinada a permitir

el posterior desarrollo de otras variedades de frondosas.

Las especies que más se han beneficiado de las ayudas se corresponden casi

en su totalidad con un número muy reducido de variedades incluidas en el anexo 2

debido a que perciben unas primas más elevadas. Las variedades incluidas en este

anexo tienen como fin principal la restauración o la creación de ecosistemas forestales

permanentes, las especies que han acaparado gran parte de las superficies son la

encina y el alcornoque. Estas especies a pesar de que no son maderables sí que

también poseen una importante finalidad productiva. Desde una perspectiva

medioambiental las reforestaciones realizas con encinas y alcornoques no son las más

eficaces para la lucha contra la erosión debido a su lento crecimiento y a las

dificultades para prosperar en condiciones extremas.

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En las próximas repoblaciones es posible que se disminuyan estas diferencias

debido a que en el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, se ha reconocido que

algunas especies forestales de coníferas en función de los ecosistemas en los que se

integren y de su régimen de aprovechamiento no siempre tienen como objetivo principal

la producción de madera en un plazo superior a los dieciocho aZos. Se reconoce que

en las ocasiones en las que se utilicen para la restauración de ecosistemas forestales

se pueden considerar a todos los efectos como especies del anexo 2.

Las especies forestales incluidas en el anexo 3 son las que menor implantación

han tenido entre la reforestaciones debido a que sus características en muchas

ocasiones dificultan su plantación masiva y porque económicamente no existe mucha

diferencia en las primas con respecto a las que se conceden para las especies del

anexo 2.

Uno de los principales objetivos que se han pretendido alcanzar con las nuevas

repoblaciones es la diversificación de las rentas, por este motivo se ha tratado de

favorecer el acceso a las ayudas para los agricultores a título principal. Sin embargo,

la aplicación de las ayudas ha contribuido principalmente a diversificar la renta de los

agricultores que ya contaban con importantes ingresos no procedentes de su actividad

agraria, más de la mitad de los expedientes aprobados se corresponden a titulares que

obtienen menos del 25% de sus ingresos de su explotación.

La aplicación en Andalucía de las ayudas destinadas a favorecer la reforestación

de tierras agrarias ha supuesto un éxito en la medida que se ha logrado cumplir las

previsiones de reforestación y se ha repartido un volumen importante de fondos entre

los titulares de explotaciones agrarias andaluza. Sin embargo, la captación de

importantes fondos europeos destinados a la reforestación de tierras agrarias no se

debe de convertir en fin en sí mismo, sino que debe ser un medio para realizar toda

una serie de intervenciones que permita optimizar las inversiones y alcanzar los

mejores resultados posibles tanto desde un punto de vista económico como medio

ambiental.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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Con la aplicación a nivel regional de un programa de ayudas de carácter

voluntario es muy difícil que los resultados se adapten a unos objetivos y una

necesidades muy concretos. Desde una perspectiva medioambiental, los procesos

erosivos y la desertificación o la necesidad de regulación del régimen hidrológico en

los tramos fluviales con elevados riesgos de inundaciones, no afectan por igual a todo

el territorio andaluz. Las cuencas de los Sistemas Béticos son especialmente sensibles

a estos procesos debido a la presencia de un relieve muy accidentado con grandes

desniveles y fuertes pendientes, terrenos muy disgregados e inestables cubiertos por

una vegetación natural en estado de regresión y cultivos agrícolas marginales que

intensifican los efectos producidos por las precipitaciones irregulares. Para solucionar

estos problemas se necesitan actuaciones muy específicas y bien encaminadas.

La alternativa que puede permitir la consecución de unos resultados óptimos en

las nuevas reforestaciones debe de estar basada en la elaboración de diferentes

programas de zonas que tengan en cuenta las necesidades y las características de las

diferentes comarcas andaluzas.

Mediante la elaboración de programas de zonas se puede especificar el tipo de

superficies que pueden ser objeto de las reforestaciones y las especies y técnicas de

reforestación más adecuadas. También se podría delimitar más el tipo de superficies

agrarias que pueden ser objeto de reforestación, e incluso se podría evitar que las

reforestaciones afectaran a determinadas superficies que por sus valores paisajísticos

o características ecológicas deban de ser preservadas ante una posible sustitución de

sus usos tradicionales por la plantación de especies forestales.

Por último, el futuro de las nuevas reforestaciones es una gran incógnita, ya que

a partir de su quinto aZo dejan de percibir las primas de mantenimiento y el período que

necesitan para alcanzar su madurez es muy prolongado debido a la gran presencia de

frondosas del anexo 2 que requieren un largo período para alcanzar su madurez. El

éxito de las nuevas repoblaciones únicamente se podrá medir con el paso del tiempo

tras analizar su grado de evolución y su nivel de supervivencia.

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La aplicación en Andalucía de las medidas incluidas en el Programa

Agroambiental se ha iniciado muy recientemente y aún no se han puesto en marcha

todas las actuaciones que se contemplan. Por este motivo, únicamente se ha podido

realizar una aproximación a los resultados que se han obtenido durante 1996 en las

cuatro líneas de ayudas de carácter horizontal que se han puesto en marcha: fomento

de los sistemas extensivos en tierras cerealistas, fomento de la agricultura ecológica,

conservación de razas de ganado en peligro de extinción y formación agroambiental.

Las ayudas destinadas a los sistemas extensivos en tierras cerealistas con

7.302 millones de pesetas son las que tienen asignado una mayor dotación

presupuestaria. El papel destacado de este tipo de ayudas se debe a que en Andalucía

se ha logrado mantener el barbecho rotatorio tradicional en las comarcas con unas

condiciones agronómicas desfavorables. Este tipo de superficies no perciben ningún

tipo de ayudas por haber quedado fuera del sistema de primas destinado a compensar

la pérdida de renta en los cultivos herbáceos, con las nuevas ayudas se pretende

garantizar su continuidad e implantar el mínimo laboreo como técnica de conservación

destinada a acentuar sus valores ecológicos. Por otro lado, estas ayudas no están

destinadas a incentivar la extensificación en las comarcas donde tradicionalmente no

se practica el barbecho tradicional.

Los resultados obtenidos durante el primer aZo en la aplicación de las ayudas

no han sido nada satisfactorios, ya que sólo se ha beneficiado de las ayudas el 8,7%

de la superficie total que podría haber tenido acceso. El fracaso de su aplicación puede

estar motivado por los reducidos importes de las primas (5.500 pts/ha.) y por las

prácticas agronómicas que se imponen a todos los solicitantes. Los beneficiarios de

este tipo de ayudas han sido principalmente explotaciones con elevadas superficies de

barbecho; este tipo de explotaciones pueden llegar a percibir un importe total de

ayudas bastante elevado, y a su vez la adopción del mínimo laboreo también puede

contribuir a reducir notablemente los gastos que se efectúan en el manejo de las

superficies de barbecho. Por lo tanto, para este tipo de explotaciones puede resultar

desde un punto de vista económico muy rentable su inclusión en el régimen de ayudas.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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Las explotaciones que cuentan con superficies de barbecho más reducidas

únicamente podrán optar a unas ayudas que alcanzan unos importes muy bajos, y a

su vez se verán obligadas a adoptar importantes cambios en las labores de

conservación que realizan en las superficies de barbecho.

Si los niveles de aceptación de este tipo de ayudas se mantienen durante los

siguientes ejercicios se deberían de plantear actuaciones destinadas a incrementar su

aplicación entre los beneficiarios potenciales. Las medidas a adoptar se deberían de

pasar por la realización de cursos de formación agroambiental que favorezcan la

concienciación de los titulares de explotación respecto a los beneficios que pueden

obtener con la aceptación de las nuevas ayudas. En una posible remodelación del

régimen de ayudas es muy difícil que plantee la reducción de los requisitos que se

exigen en el manejo de las superficies de barbecho, aunque sí se podrían flexibilizar

y adaptarlos a las necesidades de las diferentes comarcas. Sin embargo, la mejor

alternativa para despertar el interés de los titulares de explotaciones por este tipo de

ayudas puede pasar por el incremento de las primas que se conceden por cada

hectárea de barbecho tradicional, de este modo se podría contrarrestar las posibles

reticencias que puedan existir entre los agricultores por la imposición del mínimo

laboreo como técnica de conservación.

Las ayudas destinadas a fomentar la agricultura ecológica sí han tenido una

gran aceptación durante su primer aZo de aplicación. El número de hectáreas que se

han acogido a las primas es de 15.669, esta cifra representa el 76% de la superficie

inscrita en el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE) a finales de abril de

1997. Las superficies que no se han podido beneficiar de las ayudas se corresponden

a explotaciones que no cumplen con la superficie mínima exigida para cada uno de los

cultivos, explotaciones regitradas en el CAAE tras la primera aplicación de las ayudas

y superficies de explotaciones ecológicas que debido a su gran tamaZo reciben la

cantidad máxima de un millón de pesetas sólo por una parte de los cultivos de la

explotación.

El éxito de las ayudas destinadas a fomentar la agricultura ecológica era

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previsible tras el auge que se experímentó durante 1996 en las inscripciones de

cultivos ecológicos en CAAE, debido a que es un requisito imprescindible para acceder

a las ayudas.

Sin embargo, la elevada demanda de ayudas para la agricultura ecológica puede

poner en peligro el acceso de todas las explotaciones. Si el proceso de inscripción de

superficies de cultivos ecológicos en el CAAE se mantiene, no todas las explotaciones

tendrían garantizada la percepción de las ayudas debido a que la dotación económica

anual es limitada.

En la implantación de las técnicas de cultivo ecológicas ha sido decisivo la

puesta en marcha de las ayudas. No obstante, en determinadas zonas de Andalucía

el proceso de reconversión se había iniciado desde principios de la década de los

noventa. En la difusión de este tipo de prácticas han desempeZado un importante papel

un reducido número de Cooperativas; este tipo de organismos en muchas ocasiones

no sólo se limitan a la comercialización de los producciones ecológicas, sino que

también ofrecen formación y apoyo técnico a todos sus socios.

En las zonas de Andalucía donde no destaca la presencia de una cooperativa,

la reconversión de los cultivos en ecológicos responden a iniciativas de tipo individual

que en la mayoría de los casos no ha contribuido a difundir la técnicas ecológicas entre

las restantes explotaciones.

La superficies ecológicas no tiene una implantación destacable en los espacios

agrícolas andaluces más productivos. Las recientes reconversiones han recaído

principalmente sobre espacios marginales y aprovechamientos agrarios como el olivar

y frutales de secano (almendros) y pastos y dehesas. La imposibilidad de competir con

las zonas más productivas y el empleo de técnicas menos intensivas han facilitado la

reconversión de importantes superficies de estos cultivos en ecológicos como

alternativa poder obtener unas producciones que son más valoradas en los mercados.

Las ayudas destinadas al fomento de la formación agroambiental tienen un

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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presupuesto de 510 millones destinados a financiar cursos de formación y

sensibilización en favor de prácticas de producción agraria compatibles con el medio

ambiente. La organización de estos cursos recae sobre Organizaciones Profesionales

Agrarias, Federación de Cooperativas, Organismos sin ánimo de lucro y Organismos

Públicos.

Durante 1996 se han invertido más de 78 millones en los diferentes cursos de

formación que se han celebrado en Andalucía. El desarrollo de este tipo de

actuaciones puede desempeZar un importante papel en el fomento de la función del

productor agrario como gestor del medio natural y conservador del medio ambiente, tal

y como se defiende en la reforma de la PAC. A su vez también puede facilitar la

implantación de las ayudas que se contemplan en el programa agroambiental.

Del grupo de actuaciones horizontales contempladas en las medidas

agroambientales las destinadas a garantizar la conservación de las razas de ganado

en peligro de extinción son las que tienen asignado un menor presupuesto debido a

que el número de Unidades de Ganado Mayor es reducido y porque las prima que se

conceden sólo alcanza las 10.000 pesetas por UGM. El presupuesto para el quinquenio

de vigencia de las ayudas únicamente alcanza los 461 millones de pesetas.

Sin embargo, los resultados han sobrepasado las estimaciones que se habían

realizado y durante el primer ejercicio ha salido a la luz un número de cabezas de

ganado mayor del esperado. La distribución de este tipo de ganadería generalmente

se corresponde con zonas marginales de los Sierra Morena y las Béticas. El éxito de

este tipo de ayudas puede contribuir a que su mantenimiento esté garantizado, e

incluso es posible que pueda favorecer el incremento del número de cabezas de

ganado en peligro de extinción para aquellas especies cuyas producciones posean un

mayor interés económico.

En el convenio de colaboración firmado entre la Comunidad Autónoma de

Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aplicar el Programa

Agroambiental se establece que la partida presupuestaria más importante, 17.000

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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millones de pesetas, está destinada a poner en marcha medidas orientadas a

solucionar los problemas concretos que se padecen en tres zonas que se han

seleccionado: la zona de influencia del Parque Nacional de DoZana, el olivar y las

dehesas.

En el área de influencia del Parque Nacional de DoZana las ayudas están

destinadas a transformar cultivos en pastos, reducción de la cabaZa ganadera por

superficie forrajera, proteger la flora y fauna en humedales y retirada de la producción

de tierras de labor.

La Comunidad Autónoma de Andalucía decidió desarrollar dos actuaciones

específicas destinadas al olivar y las dehesas. En ambos casos se persigue la

conservación de cultivos perennes tradicionales, con el fin de mantener la cubierta

vegetal en zonas de alto riesgo de erosión.

En el caso de las zonas de olivar, según las previsiones, 150.000 hectáreas

podrían ser objeto de ayudas orientadas a potenciar la implantación de sistemas de

cultivo que eviten la erosión: el mínimo laboreo o el no laboreo.

Las zonas de dehesas situadas en Sierra Morena, Altiplanicies del Nordeste,

zona de los Montes, Serranía de Ronda y Campo de Gibraltar serían objeto de dos

medidas: la primera estaría destinada a la conservación del paisaje y prevención de

incendios en sistemas extensivos de pastoreo, y la segunda se corresponde a la lucha

contra la erosión.

La falta de experiencia ha originado que en Andalucía no se haya puesto en

marcha ninguna de las medidas destinadas a las tres zonas seleccionadas, aún se

encuentran en fase de redacción la normativa destinada a regular su aplicación. Este

retraso está originando una pérdida de ingresos en las zonas que podrían tener acceso

a las ayudas.

El régimen de ayudas destinado a favorecer la jubilación anticipada en

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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Andalucía fue el segundo que se puso en marcha, su aplicación podría tener una

especial repercusión en las zonas marginales de Andalucía donde se localiza una

estructura envejecida de titulares de explotación al frente de explotaciones poco

rentables. Sin embargo, este tipo de ayudas no ha calado entre los titulares andaluces

de más de 60 aZos y sólo se ha aprobado un número anecdótico de expedientes.

Ninguna de las modificaciones destinadas a incrementar la aceptación de las ayudas

ha tenido una repercusión destacada en Andalucía. Por lo tanto, sus posibles efectos

en el rejuvenecimiento de los titulares de explotación andaluces y en la mejora de la

dimensión de sus explotaciones ha sido prácticamente nulo.

El fracaso en la aplicación de este régimen de ayudas ha estado motivado por

los requisitos que se exigen para tener acceso a las ayudas, aunque el principal motivo

se debe a la obligatoriedad de ceder la titularidad de la explotación mediante

arrendamiento o venta.

En la normativa que regula la tramitación de las ayudas se establece la

posibilidad de que la superficie liberada por el titular que se cesa en su actividad se

pueda dedicar a la reforestación. Sin embargo, en la adjudicación de las ayudas a la

reforestación no se estable ningún tipo de prioridades destinado a facilitar el acceso

de las ayudas a los titulares que se acojan al cese de su actividad.

La aplicación de las medidas de acompaZamiento en Andalucía en general se

puede decir que ha sido un éxito debido a su gran aceptación y porque han contribuido

ha cubrir un importante hueco en las principales zonas desfavorecidas de Andalucía.

La captación de ayudas por este tipo de espacios puede permitir el mantenimiento de

los agricultores y las explotaciones que se encuentran en el límite de la marginalidad

económica y revalorizar su contribución a la mejora o conservación del medio

ambiente, pasando a un segundo plano su función productiva. No obstante, las

actuaciones destinadas a las zonas desfavorecidas no deben de estar enfocadas

únicamente hacia el subsidio, las vías para garantizar una renta digna a sus

poblaciones deben de pasar por aprovechar el potencial endógeno y por diversificar

las actividades.

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Rafael Cortés/ Las Medidas de AcompaZamiento en la Reforma de la PAC y su aplicación en Andalucía

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