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CAPÍTULO TERCERO LAS LEYES PARA LA REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Iniciamos el presente capítulo señalando las reformas sobre la justicia penal a la Constitución Política del Estado de Chihua- hua antes de emprender la tarea de análisis de las leyes que fueron expedidas para instrumentar normativamente la Refor- ma Penal Integral. La Constitución estatal se reformó en sus artículos 105 y 117 33 en el primer precepto se estableció que el Supremo Tri- bunal de Justicia funcionaría en Pleno, en Salas colegiadas o en unitarias que podrían ser regionales. Es esta una innovación en la administración de justicia del estado al disponerse la po- sibilidad de que el más alto tribunal pueda acometer la tarea del juzgamiento con tribunales colectivos, además de que se descentraliza la justicia llevando las Salas a donde se produ- cen los asuntos y creándose la posibilidad de establecer Salas regionales. 43 33 Véase Exposición de Motivos de la Iniciativa del licenciado José Reyes Baeza del 18 de enero de 2006, cit., nota 1, pp. 19 y ss. La aprobación al Dictamen de las Comisiones del Congreso sobre esta Iniciativa es de fecha 11 de mayo de 2006.

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Page 1: LAS LEYES PARA LA REFORMA INTEGRAL AL …...de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Aten-ción y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito, así como el Código

CAPÍTULO TERCERO

LAS LEYES PARA LA REFORMA INTEGRAL

AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Iniciamos el presente capítulo señalando las reformas sobre lajusticia penal a la Constitución Política del Estado de Chihua-hua antes de emprender la tarea de análisis de las leyes quefueron expedidas para instrumentar normativamente la Refor-ma Penal Integral.

La Constitución estatal se reformó en sus artículos 105 y11733 en el primer precepto se estableció que el Supremo Tri-bunal de Justicia funcionaría en Pleno, en Salas colegiadas oen unitarias que podrían ser regionales. Es esta una innovaciónen la administración de justicia del estado al disponerse la po-sibilidad de que el más alto tribunal pueda acometer la tareadel juzgamiento con tribunales colectivos, además de que sedescentraliza la justicia llevando las Salas a donde se produ-cen los asuntos y creándose la posibilidad de establecer Salasregionales.

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33 Véase Exposición de Motivos de la Iniciativa del licenciado José Reyes

Baeza del 18 de enero de 2006, cit., nota 1, pp. 19 y ss. La aprobación al

Dictamen de las Comisiones del Congreso sobre esta Iniciativa es de fecha 11

de mayo de 2006.

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Se adicionó un segundo párrafo al artículo 117 de la Consti-tución estatal para establecer que la jurisdicción de primerainstancia en materia penal estaría a cargo de los jueces de ga-rantía. Estos jueces estarían encargados de que no se vulnerenlos derechos de los intervinientes en el procedimiento, inclui-das las víctimas u ofendidos, testigos e imputados.

Los jueces de garantías tendrán competencia para otorgarautorizaciones judiciales previas que solicite el Ministerio Públi-co para realizar actuaciones que priven, restrinjan o perturbenlos derechos asegurados por la Constitución. Además deberándirigir las audiencias judiciales de la fase de investigación y re-solver los incidentes que se promuevan en ellas, así como resol-ver sobre la libertad o prisión preventiva de los imputados pues-tos a su disposición. Estos jueces dirigirán la audiencia inter-media en el procedimiento y, cuando corresponda, dictaránsentencia en el procedimiento abreviado.

Hemos señalado que la reforma integral al sistema de justi-cia penal en el estado de Chihuahua está fundamentada encuatro ejes rectores: la prevención del delito, la procuración dejusticia, la impartición de justicia y la ejecución de las penas ymedidas de seguridad.

Los principales objetivos de esta reforma integral son:

� Incrementar la eficacia de las instituciones.

� Combatir con firmeza la inseguridad y la lucha conjunta ycoordinada para solucionar sus causas.

� Garantizar el pleno respeto a las garantías individuales.

� Empeñar firmemente los esfuerzos de las instituciones enterminar con la impunidad.

� Promover el respeto a los derechos humanos.

� Democratizar el acceso a la justicia.

� Modernizar la administración de justicia.

REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL44

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� Promover la modernización de las fuerzas policíacas y con-solidar el sistema de seguridad pública en el estado, ac-ciones que han sido merecedoras del reconocimientoInnova a nivel nacional, que otorga la Presidencia de laRepública a las mejores prácticas de inteligencia policial,así como la considerable reducción de las recomendacio-nes emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Huma-nos.34

Para fortalecer este nuevo sistema garantizando claridad ytransparencia se promulgaron el Código Penal, la Ley de Ejecu-ción de Penas y Medidas de Seguridad; la Ley de Justicia PenalAlternativa; la Ley de Justicia Especial para Adolescentes In-fractores; la Ley de Defensoría Pública; Ley Estatal del Derechode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Aten-ción y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito, así como elCódigo de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica del Minis-terio Público.

El objeto del presente capítulo es el examinar y describir lasleyes señaladas para un mejor conocimiento de las mismascomo instrumentos normativos que pretenden ser los instru-mentos de cumplimiento de la reforma penal integral.

I. CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA35

El Código Penal en 349 artículos contiene una nueva con-cepción de la justicia penal en la entidad, que incluye, entreotras consideraciones y adecuaciones técnicas, una nueva es-

LEYES PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 45

34 Iniciativa, cit., nota 1, pp 15 y 19. En ésta se encuentran los textos de

los artículos propuestos.35 Publicado en el P.O. del Estado del 27 de diciembre de 2006.

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tructura normativa para establecer los principios y garantíaspenales; el ámbito espacial, temporal y personal de la ley pe-nal; el concurso aparente de normas, la descripción legal deldelito y sus formas de comisión; la definición legal de la omi-sión impropia o comisión por omisión; el nuevo esquema de laauditoria y participación; el concurso de delitos, la adecuacióntécnica de las causas que excluyen el delito; un nuevo catálo-go de penas y medidas de seguridad; las reglas para su aplica-ción; los criterios objetivos para la individualización de las pe-nas y medidas de seguridad y, finalmente, la punibilidad de losdelitos imprudenciales, la tentativa, el concurso de delitos, ypara el exceso en las causas de licitud y dentro de la extinciónde la pretensión punitiva, el perdón del ofendido en los delitosde querella; así como el aumento de los plazos en la figura dela prescripción.

Se incorporan nuevos tipos penales y se suprimen y modifi-can figuras delictivas, incluyendo las penas o medidas de segu-ridad; destacándose la nueva estructura para los delitos de vio-lencia familiar y los que atentan contra el cumplimiento de laobligación alimentaria.

Dos principios sustantivos de derecho penal han sido inser-tados en el Código: el de proporcionalidad entre delito y pena,y el de lesividad.

El principio de proporcionalidad supone que se tomará encuenta la magnitud del bien jurídico afectado por una conductadelictiva al momento de determinar qué sanción se le debeaplicar; para ello, se deberá atender, entre otros elementos, alresto del sistema de sanciones, de tal forma que a una con-ducta que dañe un bien jurídico de menor importancia no se leaplique una sanción que supere a la que se le aplica a unaconducta que lesiona un bien jurídico de gran envergadura.

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La proporcionalidad exige también que el legislador elija lasanción más benigna posible de entre todas aquellas que ten-gan la misma eficacia para el objetivo que se propone alcan-zar, de tal modo que el sacrificio que se realice del derecho delibertad del que disfrutan todos los habitantes del país sea elmínimo indispensable.

El principio de lesividad consiste en que se deben sancionarpenalmente sólo aquellas conductas que en verdad dañen bie-nes jurídicos relevantes, ya sean de titularidad individual o co-lectiva. Con ello, se subraya el carácter del derecho penal comoúltima ratio, como recurso extremo del Estado para sancionar apersonas que realicen conductas antijurídicas.

Se precisan los presupuestos de la pena, las medidas deseguridad y los criterios político-criminales para la individualiza-ción judicial de las penas.

Se eliminan los tipos penales de difamación, calumnia,adulterio, ultrajes a la moral pública y la venta clandestina debebidas embriagantes, entre otros. Por otra parte, es importan-te resaltar la inclusión, entre otros, de delitos como la discrimi-nación, la trata de personas, la desaparición forzada de perso-nas, la pornografía con menores de edad o que no tienen lacapacidad de comprender el hecho, la delincuencia organiza-da, la procreación asistida, la manipulación genética, la intimi-dación, el uso indebido de atribuciones y facultades y el tráficode influencias.

La inclusión de nuevas conductas delictivas, como la desa-parición forzada de personas, la intimidación, y el uso indebidode atribuciones y facultades y tráfico de influencias, propiciaque los servidores públicos, por su condición, respondan cabal-mente de sus actos ante la sociedad.

Se incluyen conductas que pueden constituir el delito de usoindebido de atribuciones y facultades, como el tráfico de influen-

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cias, negación del servicio público, ejercicio ilegal del servicio pú-blico y se describen los supuestos que tipifican esta figura delicti-va, encaminadas a frenar los actos de corrupción.

El delito de trata de personas sanciona a quien induzca, pro-cure, promueva, facilite, reclute, mantenga, capte, ofrezca, tras-lade, entregue o reciba para sí o para un tercero a una personarecurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la li-bertad, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vul-nerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficiospara someterla a cualquier forma de explotación o para extirparsus órganos, tejidos o sus componentes.

En este tipo penal se entenderá por explotación el obtenerprovecho económico o cualquier otro beneficio para sí o paraotra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas deexplotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavi-tud o las prácticas similares, la servidumbre, la mendicidadajena o la extracción de órganos, tejidos o componentes.

Por lo que toca a la prescripción de los ilícitos, el ejerciciode la pretensión punitiva y las sanciones que correspondan alos delitos de secuestro; desaparición forzada de personas; trá-fico de influencias, previsto en el artículo 265; cohecho, en elsupuesto que prevé el artículo 269, fracción II; peculado, en lahipótesis señalada en el artículo 270, fracción II; concusión,de acuerdo con el artículo 271, fracción II; homicidio califica-do; tortura y, enriquecimiento ilícito, de acuerdo con el nume-ral 272, se consideren imprescriptibles, con lo que en cual-quier momento pueden ser sujetos a juicio los particulares yservidores públicos que causen serios perjuicios a la sociedado al Estado.

El Código Penal vigente con sus adiciones y reformas en-marcan el respeto a los derechos humanos, la protección delos bienes jurídicos, individuales, colectivos o estatales, desta-

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ca la importancia de una vida ordenada en comunidad y es,ante todo, un instrumento a su servicio.

II. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

DEL ESTADO DE CHIHUAHUA36

Los objetivos del Código de Procedimientos Penales, dis-puestos en 437 artículos, son fundamentalmente:

1. Garantizar el justo o debido proceso penal37

El debido proceso penal o el derecho a un juicio justo, comotambién se le conoce a esta garantía, debe ser la finalidadesencial del proceso penal en un Estado democrático de dere-cho. Se busca antes que nada garantizar la justicia, esto es,desarrollar procesos verdaderamente justos y equitativos; elproceso debe ser debido.

Las garantías mínimas del justo o debido proceso penal sonla imparcialidad, independencia, competencia y establecimien-to legal previo del juzgador; la presunción de inocencia; igual-dad entre las partes; el derecho a ser asistido gratuitamentepor un traductor o intérprete, cuando no comprenda o hable elidioma del juzgado o tribunal; el derecho a estar presente en elproceso.

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36 Publicado en el P.O. del estado del 9 de agosto de 2006.37 En tal sentido se expresan las Consideraciones del Dictamen presentado

por las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Gobernación y

Puntos Constitucionales, de Participación Ciudadana y de Seguridad Pública,

sobre el Segundo Dictamen relativo a la Reforma Integral al Sistema de Justi-

cia Penal, emitidas el 25 de junio de 2006, p. 10.

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También el derecho de defensa; el derecho a impugnar lasentencia de primera instancia; el derecho a guardar silencio;la inadmisibilidad o exclusión de pruebas ilícitas; el derecho aser juzgado en plazo razonable, en un juicio público, contradic-torio, concentrado, continuo y celebrado ante juez o jurado, esdecir, juicio en audiencia pública; la prohibición de doble enjui-ciamiento penal por los mismos hechos o non bis in idem asícomo la tutela jurisdiccional de las garantías del debido proce-so penal.

La presunción de inocencia es la garantía rectora del debidoproceso penal.38

2. Garantizar a las víctimas y ofendidos por el delito acceso

a la justicia, asistencia, protección, restauración

y trato digno

Se establece que a la víctima u ofendido se le reconocentodos los derechos que contempla en su favor la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados interna-cionales suscritos por el país y otras leyes secundarias. Se ga-rantiza a las víctimas y ofendidos por el delito el acceso a lajusticia, asistencia, protección, restauración y trato digno, asícomo el deber de informarle la víctima u ofendido sobre su pa-pel en el procedimiento penal al establecerse que desde el ini-cio del procedimiento, deben dársele a conocer sus derechos.

Las víctimas u ofendidos por el delito tendrán derecho a serinterrogados o participar en el acto para el cual fueron citadosen el lugar en donde se encuentre, si por su edad, condiciónfísica o psicológica, se le dificulta su comparecencia ante cual-quier autoridad del proceso penal.

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38 Ibidem, pp. 13 y ss.

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El principio consistente en la adopción de medidas para mi-nimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su inti-midad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así comola de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todoacto de intimidación y represalia, es garantizado al establecer-se el derecho de las víctimas u ofendidos a la protección espe-cial de su integridad física o psicológica, con inclusión de sufamilia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro enrazón del papel que cumple en el proceso penal.39

Se faculta al tribunal de juicio oral para disponer, en casosgraves y calificados, medidas especiales destinadas a protegerla seguridad del testigo que durarán el tiempo razonable y quepodrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario. De igualforma, se dispone que el Ministerio Público adoptará las medi-das que fueren procedentes para conferir al testigo, antes odespués de prestadas sus declaraciones, la debida protec-ción.40

Se prevé, de igual forma, que cuando deba recibirse testi-monio de menores de edad, víctimas de los delitos de violacióno secuestro, sin perjuicio de la fase en que se encuentre elproceso, el juzgador podrá ordenar su recepción en sesión pri-vada y con el auxilio de familiares o peritos especializados. Pa-ra estas diligencias deberán utilizarse las técnicas audiovisua-les adecuadas. La misma regla podrá aplicarse cuando algúnmenor de edad deba declarar por cualquier motivo.

Las personas que no puedan concurrir al Tribunal, por estarfísicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde seencuentren y su testimonio será trasmitido por sistemas de re-producción a distancia. De no ser posible, el testimonio se gra-

LEYES PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 51

39 Cfr. artículo 121 del Código de Procedimientos Penales del Estado de

Chihuahua.40 Cfr. artículo 342 del Código de Procedimientos Penales.

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bará por cualquier medio y se reproducirá en el momento opor-tuno en el Tribunal.41

Se establece el derecho del testigo a no proporcionar en pú-blico su domicilio si considera que existe riesgo para su integri-dad física o la de alguna persona con la que habite.

La publicidad del juicio debe limitarse cuando se puedaafectar la privacidad de alguna de las personas que participenen él, como lo es la víctima u ofendido, o sus testigos.

Se garantiza, de igual forma, la protección a las mujeres,propiciando con ello el respeto a los derechos humanos de lasmismas, de acuerdo con los convenios internacionales de laOrganización de las Naciones Unidas y el Sistema Interameri-cano, en aras de velar por una total justicia de género.

3. Eficiencia y eficacia42

La eficiencia suele ser normalmente asociada a la idea de lacapacidad, el sistema de justicia criminal de condenar perso-nas, esto es, que el mismo será más eficiente en la medidaque exista mayor nivel de coerción efectivamente aplicada.

La eficiencia significa que el Estado dispondrá de un meca-nismo, el proceso penal, que le va a permitir dar respuestas ala ciudadanía frente a la ocurrencia de ciertos conflictos socia-les que definimos como delitos. Por lo mismo, el parámetro

REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL52

41 En este orden de ideas y atendiendo a la facilidad y modernidad en el

procedimiento, así lo dispone del artículo 341 del Código de Procedimientos

Penales del Estado de Chihuahua.42 Consideraciones del Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de

Justicia y Derechos Humanos, de Gobernación y Puntos Constitucionales, de

Participación Ciudadana y de Seguridad Pública, sobre el Segundo Dictamen

relativo a la Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal, cit., nota 37, p. 85.

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fundamental no debe ser sólo la cantidad de condenados,pues ésta es únicamente una respuesta posible, sin precisa-mente la cantidad de respuestas que el sistema puede ofrecer.Ellas incluirán no exclusivamente a las condenas, sino quetambién otras decisiones que adopta el sistema y que sonigualmente legítimas como respuestas, porque ello significaque el sistema ha discriminado en esos casos que la aplica-ción de coerción no era legítima, conveniente o necesaria.

La eficacia del sistema de justicia penal implica también lasatisfacción real de los intereses de las víctimas, más allá deuna retórica legislativa. La identificación de los verdaderos res-ponsables de los delitos tiene como presupuesto una investiga-ción eficaz.

Finalmente, la eficacia del sistema de enjuiciamiento exigeque exista la posibilidad de llevar a cabo juicios más simples,breves y económicos, en los casos en los que la veracidad dela información obtenida durante la investigación no es puestaen duda por el imputado (y que por ende hacen innecesarioslos controles propios del juicio oral).

Para estos casos, se contempla en el nuevo Código la figuradel procedimiento abreviado, esto es, la posibilidad de renun-ciar al juicio oral y de juzgar al imputado de manera muy rápi-da con base en los antecedentes que arroje la investigación.43

4. Recobrar la confianza de la ciudadanía

en el sistema de justicia penal

Para que el juicio sea percibido como legítimo por la comu-nidad, ésta debe poder presenciarlo en todas sus partes, demodo que pueda juzgar la justicia de las decisiones al interior

LEYES PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 53

43 Cfr. capítulo II, artículos 387 a 392, del Código de Procedimientos Pe-

nales del Estado de Chihuahua.

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de él. La comunidad debe percibir además que quien juzga elcaso no es equivalente al perseguidor y que, en cambio, obracon objetividad y decide con imparcialidad sin inclinarse porninguna de las partes y sin conceder ningún privilegio, espe-cialmente a los órganos de persecución; este tribunal además,para comportarse profesionalmente y permitir a la comunidadobservar su modo de hacer justicia, debe apreciar personal-mente la prueba de modo de poder tener impresiones directasde ella.44

Dichas reglas deben además asegurar al imputado un tratode igualdad frente al poder estatal: además a ser oído y susdescargos atendidos seriamente; que podrá presentar toda laprueba que desee y que ésta va a ser seriamente consideradaen la decisión; que va a poder denunciar todas las inconsisten-cias, tergiversaciones y carencias de la prueba que se presentaen su contra, hallando en el tribunal a un contralor interesado;la comunidad debe percibir que este tribunal controla al Minis-terio Público y a la policía, haciéndoles fuertes exigencias pro-batorias para condenar a un ciudadano a una medida tan drás-tica como la sanción penal. Por último, la comunidad deberápercibir que este tribunal está dispuesto a explicar con detallesus decisiones, de manera que todos puedan reproducir dichorazonamiento y controlarlo en consecuencia.45

REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL54

44 Así lo establece el artículo 321 del Código de Procedimientos Penales

del Estado de Chihuahua, el principio de publicidad con el debate público; por

su parte el artículo 333 del mismo ordenamiento dispone la apreciación de la

prueba con libertad, sin contradicción a la lógica, experiencia y conocimientos

científicos.45 En este tema, el artículo 375 del Código citado dispone que la sentencia

definitiva deberá exponer en forma clara y lógica, los hechos y circunstancias

probadas y la valoración de los medios de pruebas que fundamentan sus con-

clusiones.

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5. Las etapas del proceso

A. La etapa de investigación

Las etapas procesales previstas por el Código son tres. Laprimera de ellas, la de investigación, que abarca el inicio de lainvestigación de un hecho punible y, paralelamente, la formula-ción de la imputación de un hecho a una persona (previo con-trol de la detención, en su caso), con la posible consecuenciade decretarse un auto de vinculación a proceso (auto de situa-ción jurídica, artículo 19 constitucional).

En primer término, cabe la posibilidad de no iniciar la inves-tigación o que, habiéndose iniciada, se decrete su archivo tem-poral (como cuando no hay elementos para continuar con lainvestigación) o definitivo (el hecho no es constitutivo de delitoo la acción penal se ha extinguido); puede eventualmente lle-gar a ejercerse un criterio de oportunidad, o arribarse a algunade las salidas alternas, en los supuestos que establece el nue-vo Código.

Sin embargo, si la investigación siguió su curso y se decretóun plazo para su cierre por parte de la autoridad judicial, unavez que se ha vinculado a proceso a una persona, esta etapapuede culminar con la formulación de la acusación, el sobre-seimiento, con la suspensión del proceso, y hasta llegar al pro-cedimiento abreviado, en su caso.

B. La etapa intermedia

La segunda etapa del procedimiento es la intermedia (au-diencia intermedia),46 donde el juez ejerce el control respecto a

LEYES PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 55

46 Cfr. sección 2, “Desarrollo de la audiencia intermedia”, artículos 307 a

315 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

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la suficiencia de la acusación, la legalidad e idoneidad de losmedios de convicción y el cumplimiento de las normas que ri-gen la incorporación de prueba al proceso y las respectivas ga-rantías de las partes, así como la legalidad de los acuerdosprobatorios o de reparación. Durante esta etapa, el juez de ga-rantía, quien tiene como labor el control de la legalidad, tienepotestades para resolver disputas entre las partes, y ordenar lapráctica de prueba anticipada a solicitud de alguna de ellas. Laetapa intermedia puede culminar con el auto de apertura dejuicio oral, el sobreseimiento o la incompetencia, el arribo auna salida alterna del proceso, o bien, con el acuerdo de unprocedimiento abreviado.

6. El juicio ordinario o el procedimiento abreviado

La tercera etapa se abre con el juicio ordinario o con el pro-cedimiento abreviado. El juicio ordinario se desarrolla en la au-diencia de debate del juicio oral, que culmina en sentenciacondenatoria, absolutoria o el sobreseimiento.

7. Los recursos47

Enseguida, aunque en estricto sentido no son etapas delproceso como tal, sino una prórroga de las mismas, se regulanlos recursos. El control judicial se ejerce en todas las etapasdel proceso, y la defensa profesional o técnica se garantizadesde el primer acto del proceso, hasta la ejecución de la sen-tencia.

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47 Véase Reglas Generales de los Recursos, artículos 399 a 410 del Códi-

go de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

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A. La revocación

El recurso de revocación48 procederá solamente contra lasresoluciones que resuelvan sin sustanciación un trámite delproceso, a fin de que el mismo juzgador que los dictó examinenuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.Como regla general se dispone que este recurso se deduciráoralmente en las audiencias, y, en su defecto, por escrito, den-tro de los tres días siguientes de notificada la resolución.

B. La apelación

El recurso de apelación49 procede contra las resoluciones dic-tadas por el juez de garantía, siempre que éstas causen unagravio irreparable a los intereses y derechos de alguna de laspartes, pongan fin a la acción o imposibiliten que ésta continúe.

La apelación se interpondrá por escrito ante el mismo juezque dictó la resolución en un plazo máximo de tres días. Deestimarse procedente el recurso, el juez emplazará a las de-más partes para que en un plazo de tres días lo contesten, yuna vez ocurrido ello lo remitirá al tribunal competente.

El tribunal que resuelva el recurso citará, dentro de los diezdías, a una audiencia para fallarlo en definitiva, convocando alefecto a todas las partes interesadas.

C. La casación

El recurso de casación50 tiene como objeto invalidar la au-diencia de debate de juicio oral, o la sentencia o resolución de

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48 Véanse artículos 411 a 413 del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chihuahua.49 Ibidem, artículos 414 a 418.50 Ibidem, artículos 419 a 429.

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sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando hubierequebranto a las formalidades esenciales del procedimiento oinfracción a la legalidad en la formación de las resolucionesaludidas.

La casación sólo procede por lo que hace al derecho, nuncaal hecho. En el sistema acusatorio, en virtud del principio deinmediación, los hechos nunca pueden ser materia de revalo-ración por un tribunal distinto a aquél en el que se produjo laprueba, pues ello se traduciría en pervertir el principio. En todocaso si pueden ser materia de casación las reglas lógicas ymáximas de experiencia utilizadas para su valoración, peronunca el hecho como tal.

El recurso de casación se interpondrá ante el Tribunal queconoció del juicio oral, dentro de los diez días siguientes a lanotificación de la resolución impugnada, mediante escrito en elque se precisarán las disposiciones violadas y los motivos deagravio correspondientes.

Existen motivos de casación de carácter procesal que inci-den en el juicio o la sentencia, y motivos de casación en lasentencia. En el primer caso, el tribunal de casación51 ordena-rá la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de aper-tura de juicio oral a un tribunal competente, integrado por jue-ces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado; por loque respecta al segundo, se invalidará la sentencia y, deacuerdo con las circunstancias particulares del caso, el tribunalde casación determinará si pronuncia directamente una resolu-ción de reemplazo, o bien, ordena la reposición de la audienciade debate de juicio oral, siguiendo el procedimiento descritoprimeramente.

REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL58

51 Que será el que conoció del juicio oral, según lo establecido por el ar-

tículo 420 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

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Al igual que en el resto de los casos, este recurso se de-sahogará oralmente cuando así lo estime conveniente el presi-dente del tribunal.

D. Revisión

El recurso de revisión52 es similar al procedimiento de reco-nocimiento de inocencia que ha sido acogido por el derechopenal adjetivo.

La revisión procede cuando los hechos tenidos como fun-damento de la sentencia resulten incompatibles con los esta-blecidos por otra sentencia penal firme; la resolución impug-nada se haya fundado en prueba documental o testimonialcuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o re-sulte evidente aunque no exista un proceso posterior; la con-dena haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, vio-lencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere elCódigo Penal en lo relativo a los delitos contra la administra-ción de justicia u otros que impliquen conducta fraudulenta,cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme.

Después de la condena si sobrevienen hechos nuevos o ele-mentos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados enel proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que elcondenado no lo cometió o que el hecho cometido no es puni-ble o corresponda aplicar una norma más favorable; y cuandocorresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía o seproduzca un cambio en la jurisprudencia que favorezca al con-denado.

El nuevo Código de Procedimientos Penales y los principiosde oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción,

LEYES PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 59

52 Véanse artículos 430 a 437 del Código de Procedimientos Penales.

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continuidad y concentración, que rigen al proceso oral dentrodel sistema acusatorio, pretenden ser el acceso a una justiciapronta y expedita, cuyo objetivo es recobrar la confianza de laciudadanía en el sistema de justicia penal.

III. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO53

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosdispone que la imposición de las penas le es propia y exclusivaa la autoridad judicial, mas la investigación y persecución delos delitos le incumbe al Ministerio Público, auxiliado para esefin con una policía que está bajo su autoridad y mando inme-diato.54

De esa facultad constitucional se deriva la importancia de lafigura del Ministerio Público en un sistema de corte acusatoriopues debido a su naturaleza adversarial, que además consagralos principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación,contradicción, continuidad y concentración, no sólo sustenta sueficacia funcional humana en la plena imparcialidad de los juz-gadores, sino en el equilibrio procesal, que se traduce en laigualdad entre las partes, siendo tales requisitos indispensa-bles para garantizar plenamente el ejercicio de los derechosfundamentales, tanto de la víctima u ofendido, como del pro-pio imputado, en un proceso penal.55

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53 Publicada en el P.O. del estado del 9 de agosto de 2006.54 Cfr. artículos 21y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

55 Consideraciones del Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de

Justicia y Derechos Humanos, de Gobernación y Puntos Constitucionales, de

Participación Ciudadana y de Seguridad Pública, sobre el Segundo Dictamen

relativo a la Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal, cit., nota 37, p.

158.

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Entre las principales funciones del Ministerio Público en elnuevo procedimiento se encuentran las de: representar a lacomunidad en la persecución penal; dirigir, en forma exclusiva,la investigación de los delitos; dirigir la actuación de la Policíadurante la investigación; presentar la acusación ante el juez degarantía; sostener la acción penal ante el tribunal de juiciooral; atender y proteger a las víctimas u ofendidos y a los testi-gos; resolver sobre la libertad o, en su caso, solicitar la prisiónpreventiva al juez de garantía de los imputados puestos a sudisposición; ofrecer los medios probatorios en la audiencia in-termedia; interponer los recursos correspondientes; e, interve-nir en la audiencia de juicio oral, presentando sus alegatos ydesahogando las pruebas para acreditar la responsabilidad pe-nal del acusado.

Derivado de la expedición del nuevo Código de Procedimien-tos Penales, de las figuras jurídicas y etapas procesales queahí se contienen, se presentó como indiscutible necesidad lade expedir una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, quefuera acorde a los principios que se consagran en la nueva le-gislación procesal penal, y que permitiera que esta instituciónestuviera preparada orgánicamente para hacer frente a los re-tos que implica el cambio de sistema normativo.

El agente del Ministerio Público es un ente que pertenece ala institución que lleva el mismo nombre, cuya máxima titulari-dad la ostenta el procurador general de Justicia del estado.56

Aquél, como representante de la citada institución, sigue con-servando dentro del nuevo proceso penal la potestad de dirigirla investigación de los hechos constitutivos de delito, que de-terminen la participación punible del imputado.

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56 Cfr. artículo 4o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

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Para cumplir con sus funciones, el Ministerio Público cuentacon una policía bajo su autoridad y mando, denominada policíaministerial, así como con los servicios periciales y otras institu-ciones auxiliares. De tal suerte, en la nueva Ley Orgánica delMinisterio Público se destacan aspectos como los siguientes:

— Se observa integralmente dentro de los fines de la insti-tución un deber de mayor respeto a los derechos funda-mentales que consagran las Constituciones federal y lo-cal, así como en los tratados internacionales vigentes enMéxico. Asimismo, destaca que los agentes del Ministe-rio Público deberán realizar sus funciones bajo los princi-pios de legalidad, honradez, lealtad, eficiencia y, de ma-nera importante y singular, de objetividad.

— La institución del Ministerio Público queda conformadapor la Procuraduría General de Justicia, así como por laSubprocuraduría General; la Subprocuraduría de ControlInterno, Análisis y Evaluación; la Subprocuraduría de De-rechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito; laSubprocuraduría de Procedimientos Penales; las subpro-curadurías de zona; el Centro de Justicia Alternativa y,por supuesto, los agentes del Ministerio Público.

A la Procuraduría, a su vez, le quedan integradas laAgencia Estatal de Investigación, el Centro de JusticiaAlternativa, el Centro de Estudios Penales y Forenses,la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Foren-ses, la Dirección de Atención a Víctimas de Violenciade Género y Violencia Familiar, la Dirección Adminis-trativa, la Dirección de Informática, y las demás depen-dencias necesarias para el buen funcionamiento de lainstitución.57

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57 Cfr. artículo 5o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

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— Se constituyen en auxiliares del Ministerio Público lascorporaciones de seguridad pública del estado, distintasde la Agencia Estatal de Investigación, las de los munici-pios, así como las corporaciones de seguridad privada.En ese sentido, todas las autoridades del estado estánobligadas a prestar colaboración inmediata y a proporcio-nar los datos que les requieran los representantes delMinisterio Público, en ejercicio de sus funciones, siemprey cuando no se trate de información confidencial, en lostérminos de la ley de la materia.

— Se detallan las atribuciones que corresponden al procu-rador general de Justicia, subprocurador general, subpro-curador de Control Interno, Análisis y Evaluación, subpro-curador de Derechos Humanos y Atención a Víctimas delDelito —al que se le establece una Dirección de Aten-ción a Víctimas de Violencia de Género y Violencia Fami-liar—, subprocurador de Procedimientos Penales, subpro-curadores de zona y, particularmente, las de los agentesdel Ministerio Público, todas ellas orientadas a facilitar elbuen funcionamiento y dinamismo del Ministerio Público,con la posibilidad de establecer en el reglamento respec-tivo mayores atribuciones, siempre y cuando éstas esténligadas al ejercicio natural de sus funciones.

En el caso de las atribuciones de los agentes del Mi-nisterio Público, como actores inmediatos del nuevo pro-ceso penal, destacan la dirección de las investigaciones,velar por el respeto a los derechos del imputado, así co-mo los de la víctima u ofendido; promover la celebraciónde acuerdos reparatorios entre éstos; cuando sea proce-dente, solicitar la aplicación de los criterios de oportuni-dad; el sobreseimiento del proceso; la suspensión del

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proceso a prueba y la apertura del procedimiento abre-viado, en los supuestos que autoriza el nuevo Código.58

— Se establece la integración de la Agencia Estatal deInvestigación con la Policía Ministerial, cuya organizacióny atribuciones deberán detallarse en el Reglamento co-rrespondiente. Caso similar ocurre con el Centro de Estu-dios Penales y Forenses, la Dirección de Servicios Peri-ciales y Ciencias Forenses y la Dirección de Informática,donde por cuestiones prácticas, su normatividad debeser reglamentaria.

— Se establece el servicio civil y profesional de carrera, afin de garantizar la igualdad de oportunidades laborales,así como la estabilidad, permanencia, remuneración ade-cuada, capacitación y garantías de seguridad social parael servidor público integrante de la Procuraduría Generalde Justicia. La forma de selección, ingreso, formación,capacitación, actualización, especialización, ascenso, ads-cripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientosy retiro del personal operativo de la Procuraduría, deberáser regulado, de acuerdo con la nueva Ley, por un “Re-glamento que establezca las Bases para la Organización,Funcionamiento y Desarrollo del Servicio Civil y Profesio-nal de Carrera en la Procuración de Justicia del Estado”,que tendrá a su cargo expedir el Ejecutivo estatal.59

— En el capítulo relativo a nombramientos, remociones yausencias, destaca la novedosa disposición que, recien-temente, se incorporó en nuestra Constitución local, rela-tiva al nombramiento de los subprocuradores por partedel titular de la Procuraduría, dejando al gobernador la

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58 Ibidem, artículo 14.59 Ibidem, artículos 18 y 19.

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facultad de expedirles el nombramiento respectivo, to-marles la protesta de ley, además de poder removerloslibremente conforme a la Iniciativa del licenciado JoséReyes Baeza.60 La aprobación al Dictamen de las Comi-siones del Congreso sobre esta Iniciativa de reformas ala Constitución del estado, de fecha 11 de mayo de2006.

En el caso de los subprocuradores de zona destacaque, previo a su nombramiento, se realizará un ejerciciode oposición, mediante convocatoria pública abierta, dedon- de se seleccionarán a los tres aspirantes que ob-tengan los mejores resultados, mismos que se pondrán aconsideración del procurador general de Justicia en unaterna, para la designación correspondiente. Ello con elafán de que tales cargos sean desempeñados por quie-nes resulten los más aptos para hacerlo, como compro-miso con una sociedad exigente de justicia, honradez,confiabilidad, lealtad, transparencia e imparcialidad.

— Se establecen de manera clara y detallada los requisitospara ser agente del Ministerio Público, como son la ciu-dadanía mexicana, la buena conducta, mayoría de edada los 23 años, licenciatura en derecho, con autorizaciónpara su ejercicio, así como aprobar el examen correspon-diente.

Para ser agente de la Agencia Estatal de Investigaciónse requiere haber concluido el bachillerato, ser ciudada-no mexicano, observar buena conducta y haber aprobadoel respectivo examen.

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60 Iniciativa del 18 de enero de 2006, cit., nota 1, pp. 19 y ss.

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En cambio, para ser agente investigador de la Policía Minis-terial, además de los anteriores requisitos, se exige el título delicenciado en derecho o en otra carrera afín a la función inves-tigadora, además de haber egresado, preferentemente, delInstituto del Centro de Estudios Penales y Forenses.

Por último, para ser perito de la Procuraduría se exigen losrequisitos para ser agente de la Agencia Estatal de Investiga-ción, además de contar con título legalmente expedido queampare la disciplina sobre la que debe dictaminar.

En un capítulo aparte,61 se determinan las disposicionessobre los reconocimientos, faltas y sanciones del personal;en el primer caso, como estímulo por el eficiente desempe-ño en el trabajo de los funcionarios y empleados de la Pro-curaduría General de Justicia estatal y, en el segundo, porincurrir en las violaciones a que hace referencia la propialey, pudiendo imponerse, previa audiencia del afectado, lassanciones que en la misma se establecen, y que van desdela simple amonestación escrita, hasta el arresto por 36 ho-ras o menos. En este último caso, cuando se trate de agentesde la Policía Ministerial. Subsiste para el afectado un recursode inconformidad por la imposición de dichas sanciones.

Por último, se establecen las incompatibilidades y excusasde los servidores públicos de la Procuraduría, siendo obligaciónde los mismos excusarse en los negocios en que intervenga,cuando incurran en él una o más de las causas que motivan laexcusa de los funcionarios del Poder Judicial, misma que debeser calificada por el procurador. Tratándose de este último, laexcusa será calificada por el gobernador, pero aquél no podráser recusado.

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61 Capítulo VI, artículos 26 a 32, de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

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En cuanto a las incompatibilidades, se establece que losagentes del Ministerio Público no podrán desempeñar otropuesto oficial ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, desu cónyuge, concubinario o concubina, ascendientes o descen-dientes; tampoco ser corredores, comisionistas, apoderados ju-diciales, tutores, curadores, albaceas judiciales, a no ser quetenga interés en la herencia, interventores en una quiebra oconcurso, ni árbitros o arbitradores. No quedan comprendidosen esta prohibición los puestos de carácter docente.62

IV. LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DEL ESTADO DE CHIHUAHUA63

El tema de la reforma en materia de la ejecución de las pe-nas y medidas de seguridad se centró principalmente en as-pectos como la deficiencia del sistema de ejecución de penas;las dificultades atribuibles a la ausencia de recursos y de per-sonalidad calificado que derivaron en impunidad, corrupción,hacinamiento, problemas de acceso a los servicios de salud,violencia, prostitución, drogas, rezagos en la revisión de expe-dientes y discrecionalidad en los procedimientos de ejecuciónde sentencias.

El enfoque de la ejecución de sanciones penales, subsumi-do en un marco eminentemente jurídico, jurídica el conceptode “readaptación” social —en esta ley llamada reinserción—,limita la influencia que los dictámenes técnicos tienen en la si-tuación jurídica de los presos y extiende el papel de la jurisdic-ción a la solución de los conflictos entre presos y la adminis-tración penitenciaria.

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62 Ibidem, artículos 33 a 35.63 Publicada en el P.O. del estado del 9 de diciembre de 2006.

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El objetivo primordial es reestructurar el sistema penitencia-rio del estado, de modo que los centros de reclusión se con-viertan en verdaderos centros de trabajo, educación y deporte,con miras a combatir la corrupción, mejorar las instalaciones,aplicando programas integrales que permitan o faciliten la rein-serción social del interno.

Se introduce del juez de ejecución de penas cuya función seejercerá individualmente por los mismos jueces integrantes delos tribunales de juicio oral, dentro del Distrito Judicial corres-pondiente, pero con la posibilidad de prorrogar su jurisdicción aotros distritos, conforme se los señale el Pleno del SupremoTribunal, mediante las disposiciones generales que éste dicte;de esa forma tendremos que, cuando se dicte sentencia en al-gún tribunal de juicio oral, alguno de sus miembros, como elpresidente, podrá ejercer las funciones de ejecutor judicial dela sentencia que él mismo dictó, lo que se sustenta en unprincipio de funcionalidad, al conocer de antemano todas lasparticularidades del caso, pero también en un principio de dosaños a la entrada en vigor del nuevo Código de ProcedimientosPenales en todo el estado, deberá establecer las disposicionesgenerales para el traslado y designación de funcionarios, nom-bramiento provisional de jueces de garantía, integración de tri-bunales de juicio oral y salas de casación, redistribución decompetencias territoriales, asignación del juzgado de rezagos ycreación de órganos que resulten pertinentes.

Cuando la sentencia condenatoria sea dictada en un proce-dimiento abreviado ante el juez de garantía, señala el proyectoque el juez de ejecución de penas correspondiente tendrá a sucargo la vigilancia de la ejecución de las penas o medidas deseguridad impuestas en la resolución.

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Las principales atribuciones del juez de ejecución de pe-nas64 son vigilar el respeto a las finalidades constitucionales ylegales de la pena y de las medidas de seguridad; controlarque la ejecución de toda pena o medida de seguridad se rea-lice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso,garantizando la legalidad y demás derechos y garantías queasisten al condenado durante la ejecución de las mismas; vi-gilar que sea realizada la clasificación adecuada del interno,previo dictamen del personal especializado para lograr laefectividad en el tratamiento de reinserción social; mantener,sustituir, modificar, revocar o hacer cesar la pena y las medi-das de seguridad, así como las condiciones de su cumpli-miento, en los términos de la presente Ley; supervisar el otor-gamiento o denegación de cualquier beneficio relacionadocon las penas o medidas de seguridad impuestas en la sen-tencia definitiva; librar las órdenes de detención que proce-dan en ejecución de sentencia; ordenar la cesación de la pe-na o medida de seguridad una vez transcurrido el plazo fijadopor la sentencia; visitar los centros de reclusión, con el fin deconstatar el respeto de los derechos fundamentales y peni-tenciarios de los internos, y proponer las medidas correctivasque estime convenientes.

Resolver las peticiones o quejas que los internos formulenen relación con el régimen y el tratamiento penitenciario, encuanto afecten sus derechos, y beneficios atender los recla-mos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias,previo informe de la autoridad responsable y formular a estaúltima, en su caso, las recomendaciones que estime conve-nientes. Las resoluciones que el juez de ejecución dicte en elejercicio de sus funciones tendrán el carácter de irrecurribles.

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64 Cfr. artículo 4o. de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas.

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Se establecen reglas generales para la compurgación de lapena de prisión, los derechos de los internos, áreas para cum-plirla y el cómputo de la pena.

Asimismo, destaca el tratamiento en semilibertad que com-prende la alternancia de periodos de privación de la libertad ytratamiento en libertad, tanto en su carácter de penas, comomodalidades de la pena de prisión con fines laborales, educati-vos o de salud, que conduzcan a la reinserción social y quepodrá consistir en internamiento de fin de semana; interna-miento durante la semana; internamiento nocturno, u otrasmodalidades.

En cuanto a la pena de relegación, como privativa de la li-bertad, se dispone que, previos los estudios especializados, eljuez de ejecución de penas podrá ordenar el cumplimiento dela pena de prisión en colonias penales, en los términos de losconvenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo del Esta-do con las autoridades federales respectivas.

Sobre la libertad anticipada, la propuesta dispone figuras co-mo el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria y laremisión parcial de la pena; para todas ellas, la propuesta es-tablece disposiciones generales que contienen el procedimien-to para su concesión, con la oportunidad, en cada caso, de fi-jar localizadores electrónicos en el beneficiario cuando seestime conveniente.

La libertad definitiva procederá, en cambio, por cumplimien-to de la sentencia condenatoria, indulto del Ejecutivo o revisiónde sentencia, con la oportunidad, en cada caso, de que, obte-nida la libertad definitiva, el liberado exija que le sean rehabili-tados sus derechos políticos, civiles o de familia, suspendidoscon motivo del procedimiento penal y la sanción impuesta.

La condena condicional permite suspender la ejecución dela pena de prisión y tiene por objeto fundamental permitir al

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sentenciado incorporarse a la sociedad, cumpliendo así la san-ción que se le impuso, siendo procedente cuando se cumpla latotalidad de las condiciones que la propia propuesta establece,pero siempre que se haya cubierto la reparación del daño.

Las causas de extinción de las penas y medidas de seguri-dad son cumplimiento; muerte del sentenciado; resolución ju-dicial; perdón del ofendido, cuando proceda, y prescripción.

Por último, se reforma el artículo 35 Bis, fracción XV, de laLey Orgánica del Poder Ejecutivo, a efecto de incorporar lasnuevas atribuciones con las que cuenta la Dirección de Ejecu-ción de Penas y Medidas de Seguridad.

El objeto de esta Ley65 es establecer las bases para la coor-dinación entre autoridades judiciales, administrativas y entida-des de derecho privado, en materia de ejecución y vigilanciade las medidas cautelares decretadas y aquellas condicionespor cumplir que deriven de la celebración de la suspensión delproceso a prueba en los procedimientos penales; establecerlas bases para la coordinación entre autoridades judiciales, ad-ministrativas y entidades de derecho privado, en materia deejecución y vigilancia de las penas y medidas de seguridad im-puestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria; ladeterminación de los medios de prevención y de reinserciónsocial que, en lo conducente, resulten aplicables a la personasujeta a las penas de prisión previstas en el Código Penal delEstado y otras leyes; establecer las bases generales del Siste-ma Estatal Penitenciario, así como de la organización y funcio-namiento de los establecimientos penitenciarios en la entidad;proporcionar los parámetros generales para la prevención es-pecial a través del tratamiento derivado del sistema técnicoprogresivo, con estricto apego al principio de no discriminación

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65 Ibidem, artículo 2o.

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de género y establecer los lineamientos generales para el de-sarrollo de las relaciones entre internos y autoridades peniten-ciarias, durante el tiempo que permanezcan en prisión; así co-mo el contacto que deberán tener con el exterior.

Es la normatividad específica encargada de regular la eje-cución de las penas y las medidas de seguridad y todo lo re-lativo al régimen del Sistema Estatal Penitenciario, medianteel control judicial de los jueces de ejecución de penas, así co-mo la coordinación, vigilancia y ejecución interinstitucional delas medidas judiciales dictadas por el juez de garantía duranteel nuevo proceso penal, tales como las medidas cautelares ylas condiciones por cumplir durante la suspensión del procesoa prueba.

En su articulado, la justificación del texto legal se hace endos principales apartados, el primero, de la parte procesal dela ejecución y, el segundo, respecto de la ejecución de senten-cias penales.

El marco del nuevo sistema y las medidas cautelares quepueden ser aplicadas conforme al nuevo Código de Procedi-mientos Penales generó la necesidad de crear una instanciaencargada de coordinar y vigilar la ejecución a cargo de entesdiferentes a la existente Dirección de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Segu-ridad Pública del Gobierno del Estado, que actualmente sólo seencarga de la ejecución de la medida de prisión preventiva.

En el terreno de lo legislativo, se analizó, discutió y aprobóla conveniencia de integrar y hacer convivir en un mismo cuer-po normativo, la forma de coordinación interinstitucional parala ejecución de estas medidas y condiciones para la suspen-sión del proceso a prueba dictadas durante el proceso, con la

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tradicional normatividad en materia de penas y medidas de se-guridad.66

Por otra parte, se establece que durante el procedimiento pe-nal el juez de garantía que dicte alguna medida cautelar perso-nal o real o que haya dictado condiciones por cumplir durante lasuspensión del proceso a prueba, tendrá a su cargo la vigilanciasobre la ejecución de las primeras, así como del cumplimientode las restantes, de acuerdo con las formas de coordinación ydistribución de competencias que establece la ley.

La Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri-dad, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, seráel órgano del Poder Ejecutivo al que corresponderá, en materiade medidas dictadas durante el proceso, ejecutar directamen-te, por conducto de la Subdirección de Prevención Social, lasmedidas cautelares de prisión preventiva, presentación periódi-ca, en su caso, y localización electrónica; asimismo, por con-ducto de la Subdirección de Medidas Judiciales, vigilar y coor-dinar la ejecución del resto de las medidas cautelares reales ypersonales, así como el cumplimiento de las condiciones im-puestas durante la suspensión del proceso a prueba.

Por su parte, el capítulo de autoridades auxiliares estableceatribuciones en materia de medidas judiciales para la Secreta-ría General de Gobierno; Secretaría de Finanzas; cuerpos deseguridad pública en el estado; Secretaría de Fomento Social,y Secretaría de Educación y Cultura.

La coordinación interinstitucional entre la autoridad judicial, laDirección y las autoridades auxiliares, radica en el cumplimientode las penas o medidas dictadas durante el procedimiento o ensentencia firme, o de las resoluciones posteriores que las ex-

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66 Dictamen presentado al H. Congreso del Estado por las Comisiones Uni-

das de Justicia y Derechos Humanos, Primera de Gobernación y Puntos Consti-

tucionales, de Participación Ciudadana y de Seguridad Pública, cit., nota 37.

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tingan, sustituyan o modifiquen, el juez de garantía, el Tribunalde Juicio Oral, o el juez de ejecución de penas, en su caso, re-mitirán sus proveídos a la Dirección de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad, oficina que de conformidad con la na-turaleza de aquéllas, las ejecutará por conducto de la Subdi-rección de Prevención Social, o bien, coordinará y vigilará laejecución que quede a cargo de las autoridades auxiliares oinstituciones privadas, por conducto de la Subdirección de Me-didas Judiciales, dando cuenta oportuna a la autoridad judicialcorrespondiente sobre su cumplimiento.

De conformidad con la naturaleza de la medida y de las atri-buciones de las diversas instancias, esta coordinación varía yse establece un procedimiento distinto para cada caso concre-to, como son la presentación de garantía económica.

La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resi-de o del ámbito territorial; obligación de someterse al cuidado ovigilancia de una persona o institución determinada; presenta-ción ante el juez u otra autoridad; colocación de localizadoreselectrónicos; arraigo domiciliario; prohibición de acudir a deter-minadas reuniones o de visitar ciertos lugares; prohibición deconvivir o comunicarse con personas determinadas; separacióndel domicilio; suspensión de derechos; internamiento; embargoprecautorio y, por último, la prisión preventiva.

En el capítulo de ejecución de condiciones por cumplir duran-te la suspensión del proceso a prueba, dada la similar naturale-za de éstas frente a las medidas cautelares, muchas condicio-nes sólo reenvían a la forma de ejecución de aquéllas, mientrasque donde no es posible sí detalla su propio procedimiento.

Si durante el periodo de cumplimiento de las medidas caute-lares o condiciones, la autoridad, persona o institución ejecutoraobserva o da cuenta de incumplimiento o de cualquier irregulari-dad, dará aviso inmediato al juez de garantía, por conducto dela Dirección, para los efectos procesales conducentes.

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Además, el juez de garantía informará a la persona o institu-ción ejecutora sus determinaciones sobre la sustitución, modi-ficación o cancelación de la medida cautelar, así como de larevocatoria o cesación provisional de los efectos de la suspen-sión del proceso a prueba, en su caso.

V. LEY DE JUSTICIA PENAL ALTERNATIVA

DEL ESTADO DE CHIHUAHUA67

La presente Ley, en 38 artículos, tiene como finalidad regu-lar los medios alternos de resolución de conflictos en materiapenal, tales como la mediación, negociación, conciliación, en-tre otras, cuando esos conflictos hayan lesionado bienes jurídi-cos, sobre los cuales puedan las personas disponer libremente,sin afectar el orden público.

La justicia alternativa68 representa una visión distinta de re-solver el conflicto penal, en razón de que permite un procesointegral de apoyo a las víctimas, al agresor, y a la comunidaden general; visión consagrada por primera vez en el Código deProcedimientos Penales que incorpora el principio de justiciarestaurativa,69 que se entiende como todo proceso en el que lavíctima u ofendido y el imputado o condenado, participan con-juntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestionesderivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo queconstituye un acuerdo encaminado a atender las necesidadesy responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a

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67 Publicada en el P.O. del estado, del 9 de diciembre de 2006.68 Dictamen presentado por las Comisiones Unidas Primera de Goberna-

ción y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos al H. Congreso del

Estado, emitido el 30 de noviembre de 2006, en la parte de Consideraciones,

Chihuahua, Chihuahua, p. 4.69 Ibidem, p. 4.

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lograr la integración de la víctima u ofendido y del infractor enla comunidad, en busca de la reparación, la restitución y elservicio a la comunidad.

La nueva concepción de la justicia penal está orientada a lo-grar la justicia restaurativa, entendida como un conjunto de va-lores y creencias acerca de lo que en nuestro tiempo debe sig-nificar la justicia, ya que los delitos dañan tanto a las personascomo a las relaciones sociales, y la justicia exige que el dañose repare tanto como sea posible, por lo tanto, la justicia res-taurativa no se aplica porque sea merecida, sino porque es ne-cesaria; ello se logra de manera ideal mediante un procesooperativo que involucra a todas las partes primarias interesa-das en la decisión que selecciona la mejor manera de repararel daño ocasionado por el delito.

En esta nueva visión, ésta nueva forma de producción de lajusticia penal, el Estado se convierte en un facilitador en la solu-ción de los conflictos, aplicando a cada caso concreto técnicastales como la mediación, la conciliación y la negociación.

Dentro de su actividad, los facilitadores de la justicia alter-nativa operarán en un Centro dependiente de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, que operará con rapidez en larecepción de las denuncias o querellas a través de la Unidadde Atención Temprana, donde se realizará la clasificación delos casos penales para turnarlos de inmediato a las unidadesespecíficas que integran el Centro, o en su caso, a las unida-des de investigación.

Las actividades de los facilitadores en los procesos de justi-cia restaurativa deberán finalizar con un acuerdo sobre cómo elinfractor enmendará el daño causado por el delito, a través dela respuesta restaurativa que se integra con la restitución y elservicio a la comunidad. Así, puede emplearse como un méto-do para mantener a los infractores responsables por sus accio-

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nes y como un método de reparar el daño a la víctima; de éstaforma, se obtiene un resultado restaurador producto de un pro-cedimiento administrativo, o bien, de un proceso de justiciapenal convencional, opción que el Estado brinda ahora a la co-munidad.

Otra de las cuestiones de gran importancia que contiene laLey de Justicia Penal Alternativa es la relativa a la aplicaciónde los procesos restaurativos a los comportamientos antisocia-les realizados por los menores. El menor de edad, cuando notoma conciencia del daño que causa a las víctimas y de la ne-cesidad de repararlo, y no comprende el desastre social que suacción provoca, tiende a repetir ésos comportamientos; y lasvíctimas, al desconocer las circunstancias en que el menor ac-tuó, tienden a experimentar tanto la frustración como sen-timientos de venganza y solicitar penas severas en aras desatisfacer sus frustraciones, que no generan sino exacerbacio-nes inútiles para el control del fenómeno criminal que tiendea reiterarse en el seno de la comunidad que cada vez resultamás afectada. No habría que olvidar que cada delito no soloafecta a la víctima u ofendido directos e inmediatos, sino quetiende a dañar el tejido social, que debe verse restañado conun modelo de justicia restaurativa que a todos satisfaga.70

Esta Ley pretende desecha el modelo tradicional punitivo yconvierte la acción del Estado en un modelo de justicia restau-rativa, cuyo fundamento es responsabilizar al menor infractor,tanto frente a la víctima como frente a la comunidad.

Por otra parte, tiene como finalidad construir un sistema dejusticia penal alternativo; es decir, no solamente el tradicionalque impone sanciones restrictivas de la libertad de los delin-cuentes y excluye a las víctimas, sino que se busca ahora in-

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70 Dictamen presentado..., cit., nota 68, p. 5.

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corporar a éstas encarando y tratando de facilitar mecanismosque les permitan recuperar su tranquilidad emocional, trastor-nada por la comisión del ilícito.

Además, en un mundo donde las personas se sienten cadavez más alienadas, la justicia restaurativa restablece y desarro-lla sentimientos y relaciones positivos. Otro objetivo que sebusca es la creación del sistema restaurativo de justicia penal,que permita tanto reducir la cantidad de delitos, como tambiéndisminuir el impacto que éstos generan en las personas y en lacomunidad.

Finalmente, la capacidad de respuesta del Estado para de-sarrollar la justicia restaurativa y de tratar las necesidadesemocionales de las víctimas y las relacionales entre éstas y susagresores, comprometiéndolos en el proceso de sanación, serála clave para lograr y mantener una sociedad civil sana. Tal esel espíritu de la presente ley.71

VI. LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS U OFENDIDOS

DEL DELITO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA72

La finalidad de la ley es garantizar a las víctimas u ofendidospor el delito, el acceso a la justicia, asistencia, protección, res-tauración y trato digno.73

REFORMA INTEGRAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL78

71 Finalmente, en tal sentido véase el Dictamen presentado por las Comi-

siones Unidas Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Dere-

chos Humanos al H. Congreso del Estado, cit., nota 68, p. 7.72 Publicada en el D.O. del estado del 21 de octubre de 2006.73 Establecido así en el Dictamen emitido por las Comisiones Unidas de

Justicia y Derechos Humanos, Primera de Gobernación y Puntos Constituciona-

les, de Participación Ciudadana y de Seguridad Pública, el 7 de septiembre de

2006.

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Las normas de esta Ley tienen por objeto establecer los de-rechos y las medidas de atención y protección a las víctimas uofendidos de una conducta tipificada como delito por el CódigoPenal del Estado de Chihuahua u otros ordenamientos de laEntidad.

En 23 artículos la Ley dispone que las víctimas u ofendidosde un delito tendrán derecho a ser enterados directa y oportu-namente de sus derechos que a su favor establece la presenteLey y demás ordenamientos aplicables en la materia; a recibirasesoría jurídica profesional gratuita desde el inicio de la inves-tigación para la defensa de sus intereses y ser informado detoda clase de actuaciones celebradas por el Ministerio Público;a solicitar justificadamente a la Subprocuraduría el reemplazodel asesor jurídico asignado, debiendo ésta resolver lo condu-cente en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Asimismo, las víctimas u ofendidos tienen derecho a recibirasistencia médica o sicológica de urgencia; a que se les presteatención y tratamiento médico o psicológico permanente, cuan-do por sus condiciones socioeconómicas y carencia de serviciosbásicos de seguridad social no pudieren obtener o sufragar di-rectamente; a obtener la reparación de daños y perjuicios cuan-do legalmente proceda.

De igual forma, tiene derecho a que la autoridad investiga-dora o jurisdiccional dicte las providencias legales necesariaspara proteger su vida, integridad física, sicológica y moral, bie-nes, posesiones o derechos, incluyendo los sujetos protegidos,cuando existan datos suficientes que demuestren que éstospudieran ser afectados por los probables responsables del deli-to o por terceros implicados; a recibir orientación y canaliza-ción hacia las instituciones de asistencia o beneficencia públi-ca, social y privada en el estado; a comparecer en los actos

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procesales, por sí o a través de su representante, en los casosque autorice el Código de Procedimientos Penales.

También las víctimas u ofendidos tienen derecho a que elMinisterio Público le reciba los datos o elementos de prueba, ya constituirse en acusador coadyuvante, para lo cual podránombrar a un licenciado en derecho para que lo represente; arecibir apoyo y otorgamiento material de bienes en los casosprocedentes.

En ningún caso procederá la entrega de recursos económi-cos en efectivo;74 las víctimas u ofendidos tienen derecho a re-cibir protección física o de seguridad en los casos requeridos;y, tratándose de delitos que admitan la celebración de acuer-dos reparatorios, orientar a la víctima u ofendido acerca de lasconsecuencias de carácter legal y patrimonial que implique di-cha celebración; asimismo, informar con precisión cuáles sonlas condiciones y términos previstos en la legislación penal pa-ra tal efecto.

Por otra parte, se establece que las medidas de atención yprotección, apoyos o servicios, otorgados por las institucionespúblicas del estado y municipios, serán gratuitos, así como quepara garantizar la reparación del daño, además de los dere-chos previstos en el Código de Procedimientos Penales, podránexigir, por conducto del Ministerio Público, la restitución de lacosa o pago del valor correspondiente.75

Las víctimas u ofendidos tiene derecho, desde el inicio de lainvestigación, a que los agentes del Ministerio Público les dena conocer los derechos y beneficios establecidos por la multire-ferida Ley.

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74 Véase, en tal sentido, el artículo 7o. que dispone que se recibirá apoyo y

otorgamiento material de bienes en los casos que asi lo ameriten, no proce-

diendo en ningún caso entrega de recursos económicos en efectivo.75 Véanse artículos 8o. y 10.

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VII. LEY ESTATAL DE DERECHO DE LAS MUJERES

A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA76

La violencia familiar es un tema trascendental. El objetivo dela creación de esta Ley es la defensa a ultranza de los dere-chos humanos, entendidos éstos en su concepción más res-tringida de garantías individuales, siendo de todas las personaspor igual; adquieren, sin embargo, en tratándose en cuestionesde edad, género, o condiciones especiales, una determinadaconnotación en virtud de quién, cómo y dónde se pretendeejercerlos. Dicha connotación deriva en función de una falta deoportunidades para enfrentar en igualdad de circunstancias alresto de los miembros de la comunidad, las responsabilidadesy tareas que significa vivir en sociedad.77

El objeto de la Ley, contenido en 50 artículos, es establecerlas bases para la prevención, atención y erradicación de la vio-lencia contra las mujeres de cualquier edad en el ámbito públi-co o privado; establecer las bases para diseñar el contenido delas políticas públicas, programas y acciones destinadas a erra-dicar la violencia de género y coadyuvar en la rehabilitación yreinserción social de los agresores de mujeres.

Promover que tanto el sector público como las personasmorales apliquen, en el ámbito de su competencia, todas lasmedidas tendientes a erradicar la violencia contra las mujeresy les otorguen apoyos extraordinarios para garantizar su accesoa una vida libre de violencia y discriminación; exhortar a las au-toridades competentes para que garanticen el derecho a laeducación con perspectiva de género, libre de prejuicios, sin

LEYES PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 81

76 Publicada en el P.O. del estado del 24 de enero de 2007.77 Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Equidad, Género y

Familia, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos

Humanos, emitido el 9 de noviembre de 2006.

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patrones estereotipados de comportamiento basados en con-ceptos de inferioridad o subordinación.

Asimismo, la ley establece medidas para concientizar y sen-sibilizar a la comunidad con el propósito de prevenir y erradicartodas las formas de violencia contra las mujeres; instruir yresponsabilizar, conforme a los ordenamientos legales aplica-bles, a los integrantes del sector salud para que proporcionentrato digno y atención integral a las víctimas de violencia, res-petando su intimidad; instruir y responsabilizar, conforme alos ordenamientos legales aplicables, a los órganos de seguri-dad pública y de procuración y administración de justicia, pa-ra que brinden especial atención a las mujeres víctimas de laviolencia; establecer funciones específicas a las autoridades,orientadas a la prevención y erradicación de la violencia con-tra las mujeres, en el marco de las atribuciones que les otor-ga esta Ley.

Finalmente, la Ley promueve el acceso oportuno y eficaz delas mujeres a medidas de protección y procedimientos legalesque salvaguarden los derechos protegidos por la misma y esta-blece bases de coordinación y cooperación entre las autorida-des federales, estatales y municipales, así como con los orga-nismos privados, para cumplir con su objeto.78

Se determinan los tipos de violencia como violencia física,sexual, sicológica, patrimonial, económica y sus modalidadescomprendidas en la violencia familiar, institucional, laboral ydocente, y violencia en la comunidad.

De igual forma protege los derechos de las mujeres a la vi-da, libertad, igualdad, equidad, no discriminación, intimidad,integridad física, sicoemocional y sexual, y patrimonial.

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78 Cfr. artículo 1o. de la Ley Estatal de Derecho de las Mujeres...

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Para el cumplimiento de estos objetivos, la Ley regula lasfunciones y atribuciones correspondientes a cada organismo,79

encargado de velar por el respeto a la vida y dignidad de lasmujeres.

VIII. LEY DE JUSTICIA ESPECIAL PARA ADOLESCENTES

INFRACTORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA80

La creación de la Ley tiene como fin la implementación delnuevo sistema de justicia, aplicable a todo adolescente a quiense le atribuya un hecho tipificado como delito en el Código Pe-nal y las leyes especiales del estado, considerándose adoles-cente a toda persona de doce años cumplidos y menor de die-ciocho años de edad.81

En 122 artículos establece que los adolescentes, en formaproporcional a la conducta cometida tipificada como delito,responderán por ella. Se dispone el tratamiento para adoles-centes con trastorno mental, así como los grupos y presuncio-nes de edad.

Los principios rectores para la interpretación y aplicación dela ley son los derechos del adolescente, su interés superior, suformación integral y la reinserción en su familia y en la socie-dad. De igual forma, se dispone que ningún adolescente puedaser procesado ni sancionado por actos u omisiones que, altiempo de su realización, no estén definidos como delitos en laley penal del estado, así como que no podrán ser objeto de

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79 Véase en tal sentido el artículo 29 de la Ley Estatal de Derecho de las

Mujeres, que determina las facultades del Instituto Chihuahuense de la Mujer.80 Publicado en el P.O. del Estado, del 16 de septiembre de 2006.81 Cfr. artículo 1o. de la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infrac-

tores del Estado de Chihuahua.

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una medida sancionadora si su conducta no daña o pone enpeligro un bien jurídico tutelado.

El proceso será desarrollado bajo un sistema de enjuicia-miento acusatorio, oral, contradictorio, continuo, concentrado yexpedito, respetándose la garantía del debido proceso y losprincipios, derechos y garantías.

Tiene derecho a ser oído, a abstenerse de declarar y a quesu padre, madre o representante, participen en el proceso, asícomo al respeto de su vida privada y la de su familia, prohi-biéndose la divulgación de identidad, nombre de padre o ma-dre o cualquier otro dato que permita su identificación pública.

Será juzgado por jueces imparciales e independientes perte-necientes al Poder Judicial del estado.

Se privilegian las salidas alternas, disminuyendo los requisi-tos que establece el Código de Procedimientos Penales paracumplir con el mandato constitucional y con los instrumentosinternacionales en la materia, en el sentido de que los adoles-centes tengan el menor contacto posible con el proceso ordi-nario.

IX. LEY DE LA DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA82

La Defensoría Pública es una institución adscrita al PoderEjecutivo del estado que desempeña sus funciones jurídicas ytécnicas con independencia, pero sujeta en lo administrativo ala Secretaría General de Gobierno y tiene por objeto, en mate-ria penal del fuero común, patrocinar a los imputados que nocuenten con defensor particular, en los términos que señala laConstitución federal, los convenios y tratados internacionalesvigentes en el país y el Código de Procedimientos Penales delestado.

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82 Publicada en el P.O. del estado del 9 de diciembre de 2006.

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Para los casos no contemplados en el párrafo anterior, se es-tará a lo dispuesto por los acuerdos que para tal efecto se cele-bren con la Federación. Los menores infractores gozarán en to-do momento de estos mismos beneficios; en materias civil yfamiliar, patrocinar a las personas que carezcan de recursoseconómicos suficientes para pagar a un abogado o cuando te-niéndolos, sea urgente su designación, conforme se dispongaen el Reglamento; así como prestar la atención y el asesora-miento especializado a indígenas y menores, en las materiasde su competencia.

El defensor público tiene un papel primordial dentro del nue-vo proceso, pues de su adecuada preparación y de las herra-mientas que legalmente se le asigne para estar realmente a lapar del Ministerio Público en un juicio, dependerá en muchoscasos la libertad o los bienes de quien es señalado por la co-misión de un delito.

La Ley de Defensoría Pública dispone, en 23 artículos, deigual forma, que quiénes ejerzan la función de defensor públi-co, gozarán de autonomía técnica frente al Poder Judicial, delque dependen presupuestalmente, propiciando que su funciónsea independiente y sin permitir que los tribunales se constitu-yan en jueces y parte en los procesos que conozcan, en demé-rito de su imparcialidad.

Son aspectos fundamentales en la Ley garantizar el adecua-do y efectivo derecho a la defensa en los procesos judiciales.La Defensoría Pública se ocupa tanto de la materia penal delfuero común, como de las materias civil y familiar, ya que loque se pretende es garantizar a los usuarios un servicio jurídicointegral con excelencia y profesionalismo, lo que aunado a laobjetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, sentarálas bases para el servicio civil de carrera.

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La dirección del Centro está a cargo de un director, que serádesignado por el Congreso del estado, de entre la terna quepara tal efecto le remita el gobernador del estado.83

Esta Ley sigue los principios de división de poderes, con-creción legislativa, legalidad y juridicidad; prevé y expone demanera puntual los aspectos sustantivos respecto al régimenjurídico de la Defensoría Pública, así como derechos, obliga-ciones, prohibiciones, impedimentos y suplencias de los servi-dores públicos, propiciando que el Ejecutivo estatal cuentecon los elementos normativos necesarios para proveer lo ne-cesario para su exacta aplicación.

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83 Véase en tal sentido las Consideraciones del Dictamen presentado al H.

Congreso del Estado, por las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y

Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, emitidas el 30 de

diciembre de 2006.