las leyes de patentes de...

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102 103 104 105 1& 107 LAS LEYES DE PATENTES DE ENCIÓN PRIMERA LEY (1842) A PARTIR DE E STA PRIME RA LE Y se comenzaron a otorgar en Venezuela, de manera orde- nada, patentes para las invenciones, con lo que se da irúcio a la legislación venezolana en materia de propiedad industrial 10 2 Una patente «es un acto de concesión del Estado en virtud del cual se otorga al sujeto, el derecho de explotación exclusiva de una invención o descubento» 1# Dicho en términos más sencillos: es el poder que culta a una persona para gozar en rma exclusiva de un determinado bien durante un tiempo dedo 1º4 La primera Ley de Patentes de Invención, Mejoras e Introducción de Nuevos Ramos de Indus- ta 10 5, e sancionada por el Congreso el 19 de abril de 1842, y promulgada por el general José Antonio Páez, Presidente de la República, el 24 del mismo mes y año 1& Se ndamentó en el artículo 217 de la Constitución de 1830, específicamente sobre la siguiente garantía: Todo inventor tdrá la propiedad de sus descubrimientos y de sus producciones. La Ley le asignará un pvilegio temporal o resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de publicarl 10 7 1 La protección oficial incluyó tanto a inventores coo a introductores de nuevas tecnologías o máquinas, a quienes se expediría un pvilegio o patente. En cuanto a la invención de nuevas técnicas y aparatos, el primer artículo de la Ley expresa lo siguiente: Todo vezolano o extranjero residte Vezuela que invte o peeccio algún arte, quina, manufactu o composición de teria, qᵫ antes no se haya usado ni conocido, Mariano Uzcátegui Urdaneta. Patentes de Invención y Marcas de Fábrica, p. 167. Hildegard Rondón de Sansó. «Las patentes de invención en el campo de la industria qica» (Ponencia presentada en el II Congreso Vene- zolano de Ingeniería). Caracas, 1968, p. 44. ldem. Mariano Uzcategui Urdaneta, en su obra Patentes de Invención y barco provisto por elevadores de carga; en 1543, la Municipalidad de Marcas de Fábrica (pp. 59 y 60), indica que «Puede citarse como pri- Amiens concede un monopolio de explotación sobre la invención de mer antecedente leslativo sobre la Patente, la Ley de Patentes apro- una calandria satinadora (prensa que da tersura y lustre al papel o bada por el Senado de Venecia en el siglo (1474), que establecía de tela); en 1624 se dicta en Inglaterra el Estatuto de Monopolios por el <Cualquier persona que haga en esta Ciudad un nuevo e ingenioso arti- cual se autoriza al Monarca para conceder monopolios sobre invencio- ficio, estará obligado a registrarlo en la Oficina de la Proveditore de la nes. Posteriormente, por un Decreto promulgado en Massachussets, Comuna, tan pronto como haya sido perfeccionado, que sea posible se prohibe la concesión de monopolios a menos que se refiera a nuevas usarlo y aplicarlo> prohibiendo a otras personas hacerlo. Años antes, invenciones provechosas para el país y por corto tiempo. En 1790 el en 1443, en la misma Venecia, se le concede por veinte años, a Antonio Presidente Washington promulga la primera Ley norteamericana de Marfn el privilegio de explotar en forma exclusiva, molinos que no Patentes; en 1791, se publica la primera Ley ancesa sobre Patentes... » requerían de la fuea hidráulica; y en 1427, en Florencia, se otorga pri- y en 1829, se promulga la primera Ley española de Patentes. vilegios por tres años a Filippo Brunollesichi sobre un nuevo tipo de «Ley sobre Patentes de Invención, Mejora e Introducción de Nuevos Ramos de Industria». En la Gaceta Venezuela. Caracas, 24 de abril de 1842, p.1. «Constitución del Estado Venezolano de 1830» Título I (Sobre las Disposiciones Generales), art. 217. En Las constituciones Ve- zuela, p. 355. FUNDACIÓN POLAR [ 47]

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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN

PRIMERA LEY (1842)

A PARTIR DE E STA PRIME R A LE Y se comenzaron a otorgar en Venezuela, de manera orde­

nada, patentes para las invenciones, con lo que se da irúcio a la legislación venezolana en materia de

propiedad industrial 102• Una patente «es un acto de concesión del Estado en virtud del cual se otorga al

sujeto, el derecho de explotación exclusiva de una invención o descubrirniento» 103• Dicho en términos

más sencillos: es el poder que faculta a una persona para gozar en forma exclusiva de un determinado

bien durante un tiempo definido1º4 •

La primera Ley de Patentes de Invención, Mejoras e Introducción de Nuevos Ramos de Indus­

tria 105, fue sancionada por el Congreso el 19 de abril de 1842, y promulgada por el general José Antonio

Páez, Presidente de la República, el 24 del mismo mes y año106 • Se fundamentó en el artículo 217 de la

Constitución de 1830, específicamente sobre la siguiente garantía:

Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos y de sus producciones. La Ley le

asignará un privilegio temporal o resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de

publicarl,o107• 1

La protección oficial incluyó tanto a inventores corno a introductores de nuevas tecnologías o

máquinas, a quienes se expediría un privilegio o patente.

En cuanto a la invención de nuevas técnicas y aparatos, el primer artículo de la Ley expresa lo

siguiente:

Todo venezolano o extranjero residente en Venezuela que invente o perfeccione algún arte,

máquina, manufactura o composición de materia, que antes no se haya usado ni conocido,

Mariano Uzcátegui Urdaneta. Patentes de Invención y Marcas de

Fábrica, p. 167.

Hildegard Rondón de Sansó. «Las patentes de invención en el campo

de la industria química» (Ponencia presentada en el II Congreso Vene­

zolano de Ingeniería). Caracas, 1968, p. 44.

ldem.

Mariano Uzcategui Urdaneta, en su obra Patentes de Invención y barco provisto por elevadores de carga; en 1543, la Municipalidad de

Marcas de Fábrica (pp. 59 y 60), indica que «Puede citarse como pri- Amiens concede un monopolio de explotación sobre la invención de

mer antecedente legislativo sobre la Patente, la Ley de Patentes apro- una calandria satinadora (prensa que da tersura y lustre al papel o

bada por el Senado de Venecia en el siglo XV (1474), que establecía de tela); en 1624 se dicta en Inglaterra el Estatuto de Monopolios por el

<Cualquier persona que haga en esta Ciudad un nuevo e ingenioso arti- cual se autoriza al Monarca para conceder monopolios sobre invencio­

ficio, estará obligado a registrarlo en la Oficina de la Proveditore de la nes. Posteriormente, por un Decreto promulgado en Massachussets,

Comuna, tan pronto como haya sido perfeccionado, que sea posible se prohibe la concesión de monopolios a menos que se refiera a nuevas

usarlo y aplicarlo> prohibiendo a otras personas hacerlo. Años antes, invenciones provechosas para el país y por corto tiempo. En 1790 el

en 1443, en la misma Venecia, se le concede por veinte años, a Antonio Presidente Washington promulga la primera Ley norteamericana de

Marfn el privilegio de explotar en forma exclusiva, molinos que no Patentes; en 1791, se publica la primera Ley francesa sobre Patentes ... »

requerían de la fuerza hidráulica; y en 1427, en Florencia, se otorga pri- y en 1829, se promulga la primera Ley española de Patentes.

vilegios por tres años a Filippo Brunollesichi sobre un nuevo tipo de

«Ley sobre Patentes de Invención, Mejora e Introducción de Nuevos

Ramos de Industria». En la Gaceta de Venezuela. Caracas, 24 de abril

de 1842, p.1.

«Constitución del Estado Venezolano de 1830» Título XXVI (Sobre las

Disposiciones Generales), art. 217. En Las constituciones de Vene­

zuela, p. 355.

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LIO

LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN

podrá obtener una patente que le asegure exclusivamente por catorce años el ejercicio o

fábrica y venta de su invención o mejora108• ,r

En lo referente a la introducción de tecnología, se contempló que la persona o institución que

estableciera en el país, sin ser necesariamente su legitimo autor, algún arte o la fábrica de alguna

máquina, manufactura o composición de materia que antes no se haya practicado en Venezuela, podría

obtener una patente por tres años, lo que aseguraba en la provincia o provincias en que se proyectaba

hacer la introducción, el ejercicio exclusivo del ramo de industria 109•

De esta manera, quedan reflejadas las dos prioridades expresadas en el Proyecto Nacional vin­

culadas al desarrollo tecnológico mencionadas al principio de este trabajo: la promoción de la transfe­

rencia tecnológica, que en la ley se concretó a partir de la protección otorgada a los introductores de

nueva tecnología, y el apoyo y estímulo a los inventores venezolanos. En la ley se precisó también lo

que se consideró como invenciones o mejoras de invención, aclarando en el artículo 4 que: «No consti­

tuye invención, mejora o introducción para los efectos de esta Ley la simple variación de las formas o

de las proporciones indiferentes a lo sustancial del objeto, ni la adición de adornos de cualquier géne­

ro que sean».

El itinerario a seguir para obtener una patente también fue normado, y consistió en la presenta­

ción ante las autoridades de un informe completo por parte del aspirante, «por escrito y bajo su fuma».

Además se especificó como requisito indispensable la presentación de «una descripción del invento,

mejora o introducción tan completa, clara y exacta que baste a cualquier persona instruida en el arte o

ciencia a que pertenezca la cosa, o con que esté más inmediatamente relacionada, para hacerla, compo­

nerla o usarla». Por otro lado, el solicitante debía «prestar juramento ante el funcionario que designe el

Poder Ejecutivo de que realmente se reputa a sí mismo ( o reputa a su legítimo causante) por verdadero

inventor (perfeccionador o introductor) del arte, máquina, manufactura, composición de materia ó

fábrica, respecto de la cual solicita la patente»110•

También se establecieron las disposiciones a seguir para otorgar el privilegio en situaciones

extraordinarias como, por ejemplo, las originadas por la muerte del inventor y en caso de solicitudes

simultáneas. Se consideraron además las disposiciones que conducían al desconocimiento de la paten­

te por incumplimiento de algunas exigencias legales y la penalización respectiva para el caso que lo fuere.

Por nombrar algunas de las posibles causas previstas para desconocer una patente se encuentran:

1. Habérsele comprobado que quitando o añadiendo a su descripción, ocultó [ el solicitante j

sus verdaderos medios de ejecución. 2. Habérsele comprobado que emplea medios secretos no

comprendidos en su descripción, sin haberlos heclw agregar a ésta por una declaración sub­

siguiente. (. .. ) 4. Haberse comprobado respecto del inventor o perfeccionador; que la inven­

ción o mejora se practicaba antes en otra parte, o se halla descrita en alguna obra publicada

anteriormente y respecto del introductor; que el objeto de la introducción era conocido y prac­

ticado anteriormente en Venezuela. 5. Habérsele comprobado al inventor o perfeccionador

Art. 1 de la «Ley de Patentes de Invención 1842». En Leyes y Decretos

Regi,amentarios de los Estados Unidos de Venezuei,a, t. XIV, pp. 823

y 824.

Ibídem, art. 2

Ibídem, art. 6

[ 48] INVENTOS. INVENTORES E INVENCIONES DEL SIGLO XIX VENEZOLANO

II I

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lll;

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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN

que ha dejado pasar dos años sin pcrner en ejecución su invento o mejora; y al introductor, que

ha dejado pasar un año sin pcrneren ejecución su introducción en la Provincia respectiva111• ,r

Por último, fueron previstas las penalizaciones por violación del privilegio, así como la condena

establecida según el caso y la gravedad de la infracción. El artículo 12 precisó estos aspectos como

sigue:

Artículo 12. En las demandas sobre violación del privilegio, las condenaciones que impon­

drá el Tribunal a los actores o reos, se limitarán al impuesto judicial, a las costas del proceso

y a los perjuicios, cuando no haya intervenido mala fe, y al impuesto judicial, a las costas y

al cuatro tantos del perjuicio cuando el actor o el reo hayan procedido de mala fe, añadién­

dose la pena del perjurio en su caso112• ,r

Transcurridos doce años la primera Ley de Patentes de Invención sufrió su primera modificación.

Sin embargo, su importancia queda manifiesta no sólo como precedente jurídico, sino, además, como

reflejo del interés del Estado venezolano en promocionar, estimular y favorecer el desarrollo tecnológi­

co del país, en vista de las inmensas posibilidades naturales presentes para su desarrollo industrial. En

este sentido, siete años después de su aprobación, el entonces Secretario del Interior y Justicia, Anto­

nio Leocadio Guzmán 113, afirmó:

Productora Venezuela de algodón y tantas materias.filamentosas, productora de innumera­

bles cueros, de diversos tintes, plantas y sustancias medicinales, y de tantas otras materias

primas, es absurdo que haya de prescindir perdurablemente de todo género de industria. El

medio más eficaz para alcanzarlas es, sin disputa, el de los privilegios a los inventores e

introductores; y el valor de estos privilegios depende del tiempo que se les conceda 114. ,r

Algunos de los privilegios de invención y de introducción de nuevas tecnologías otorgados por

medio de la aplicación de esta Ley son los siguientes: en 1842, el ciudadano Desmarrons de Sauvage,

natural de Francia, la obtuvo para «Mejora en trapiches horizontales» y para una «Máquina para trillar

y beneficiar café» 115• Al año siguiente, también obtuvo Sauvage patente para introducir una máquina

destinada a refinar azúcar y otra para la fabricación de carbón116• En ese mismo año, se le otorgó a L.

Yoly patente por catorce años para fabricar y vender «Jabón hecho con la carne, huesos y demás partes

Ibídem, art. 10.

Ibídem, art. 12.

Antonio Leocadio Guzmán (1801-1884), padre de Antonio Guzmán Optó a la presidencia de la República en varias ocasiones y ocupó

Blanco, fue uno de los más importantes políticos en la historia del siglo importantes cargos en la conducción del Estado. Para más información

XIX venezolano. En 1840 participó en la fundación de la Sociedad Liberal véase: Ramón Díaz Sánchez. Guzmán, elipse de una ambición de

de Caracas, asumiendo la conducción de su órgano divulgador, El poder y Diccionario de historia de Venezuela, t. 11, p. 621 y 623.

Venezolano. Fue fundador del Gran Partido Liberal de Venezuela.

«Exposición que dirige al Congreso de Venezuela en 1849 el Secretario

del Interior y Justicia Antonio Leocadio Guzmán. 10 de marzo de 1849».

En Fuentes para la historia republicana de Venezuela, t IV, p. 170.

Gaceta de Venezuela, Caracas, 22 de mayo de 1842, Nº 593, p l.

Gaceta de Venezuela, Caracas, 12 de febrero de 1843, N° 632, p_ 2.

FUNDACIÓN POLAR [ 49]

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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN

del Ganado Vacuno»117. En 1844, Antonio Damirón consiguió privilegio de introducción, por tres años,

para componer en la Provincia de Caracas «aguas minerales para baños y lociones y para la confección

de bebidas gaseosas»118, y Julio Vidal para fabricar y vender papel, «empleando como materia prima tra­

pos y hojas y tallos de varias plantas filamentosas»119. En 1845 la Sociedad de los Hermanos Rodríguez y

Montemayor, para introducir y vender pastas en la Provincia de Caracas120. En 1846, se le concedió pri­

vilegio exclusivo a Santiago Feillet para fabricar y vender en las Provincias de Caracas, Carabobo, Bar­

quisimeto, Maracaibo y Barcelona, fieltros utilizados en la confección de sombreros de castor de seda y

demás clases121, y el 12 de junio de 1850, al ingeniero Alberto Lutowski para «ejercer, fabricar y vender

(. .. ) por el término de 14 años la construcción de conductos y cañerías asfálticas, turbinas, máquinas de

pilar café, tambores de trapiche sin alma y huecos, ruedas de corona de madera con dentadura de hie­

rro colado», además de que el Gobierno Nacional le expidió privilegio por tres años para «ejercer, fabri­

car y vender en la República el arte de aplicar el asfalto para la construcción de patios, azoteas y teja­

dos»122. En 1851, H. B. Scanlan logró patente para introducir máquinas y hornos de vapor para la

fabricación del pan123. Al año siguiente, el Gobierno Nacional favoreció Antonio Hungle por su inven­

ción relacionada al corte de «planchas de palma por medio de una sierra»; a Natalia Gallegos de Beru­

tez, para introducir una máquina para construir loza vidriada; a Basilio Constantín para «sacar en papel

y marfil [fotografías] por medio de la máquina daguerreana o cámara oscura», y a Federico Michelena

para fabricar y expender velas de Estearina en la Provincia de Caracas, Aragua y Carabobo124. Nueva­

mente, en 1853, Desmarrons de Sauvage obtuvo patente para introducir una máquina relacionada con

la refinación del azúcar125, y en el mes de mayo del mismo año, Juan Gordils alcanzó otra similar para

establecer en Carabobo una refinería de azúcar, a través de la introducción de una máquina especial

para tal fin126.

Gaceta de Venezuela, Caracas, 27 de noviembre de 1843, Nº 663, p. 5.

Gaceta de Venezuela, Caracas, 21 de abril de 1844, Nº 683, p. 2

Gaceta de Venezuela, Caracas, [s/d], 1844, Nº 699, p. l.

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126

Gaceta de Venezuela, Caracas, 5 de enero de 1845, Nº 717, p. l

Gaceta de Venezuela, Caracas, 15 de febrero de 1846, Nº 777, p. 529.

Gaceta de Venezuela, Caracas, 2 de junio de 1850, Nº 988, p. 176.

Gaceta de Venezuela, Caracas, 14 de diciembre de 1851, N° 1045, p. 291.

En el orden mencionado los privilegios concedidos se encuentran: mayo, Nº 1063, p. 378; 3) 24 de julio, Nº 1074, p. 436; 4) 7 de noviembre, Nº

Gaceta de Venezuela, 1852: 1) 25 de enero, Nº 1050, p. 315; 2) 9 de 1087, p. 489,

Gaceta de Venezuela, Caracas, 16 de abril de 1853, Nº 1105, p. 561.

Gaceta de Venezuela, Caracas, 22 de mayo de 1853, Nº 1111, p. 577.

[ 50] INVENTOS, INVENTORES E INVENCIONES DEL SIGLO XIX VENEZOLANO

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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN

SEGUNDA LEY (1854)

EL 2 8 DE ABRIL DE 1 8 5 4, el Congreso Nacional sancionó una nueva Ley de Patentes de

Invención e Introducción de Nuevos Ramos de Industria, que fue promulgada por el presidente José

Gregario Monagas el 1 de mayo de aquel año127 . En palabras de Uzcátegui Urdaneta, «esta Ley es más

reglamentaria que la anterior» ya que duplicó los trece artículos de la primera, alcanzando los 26128•

Para el mencionado autor, la reforma de 1854 estuvo guiada por un gran sentido proteccionista de la

industria nacional129• En este sentido observamos cierta continuidad en relación con el apoyo tanto a

la producción de tecnología criolla como a la incorporación o importación de la misma.

En efecto, el artículo primero de esta ley expresa:

Todo individuo autor de un descubrimiento o invención en materia de industria o de una

mejora que antes no se haya usado ni conocido, o introductor de un ramo cualquiera de

fabricación, o de una mejora industrial conocida en el extranjero y no usada en Venezuela,

obtendrá una patente o privilegio industrial13º. ,r

El nuevo cuerpo legal definió y especificó los términos de invención, descubrimiento, mejora e

introducción 131 • Un descubrimiento es «la reproducción de un procedimiento industrial anteriormente

practicado, pero completamente perdido y no conocido en el país». Mientras que invención es «una

creación verdadera»132• Entre otros considerandos de importancia destacamos la intención de estimular

la industria nacional, ya que ésta «no podrá gravarse con ninguna contribución o gravamen nacional o

municipal, <que no exceda del uno por ciento anual del costo primitivo del establecimiento con toda su

maquinaria»> 133• Además, facultó al titular de la patente para hacer uso de la policía, en caso de mala apli­

cación o venta ilegal del objeto amparado. De esta manera los cuerpos de seguridad tuvieron la potestad

de embargar los objetos falsificados, fueran éstos producidos en el país o importados del extranjero134• El

término de duración de la patente se elevó a 15 años como tiempo máximo y a seis como mínimo135.

En favor de la industria nacional, se contempló la posibilidad de realizar un ensayo o prueba sin

que ello motivara la pérdida de la protección adquirida. En efecto, el artículo 15 establecía:

Mariano Uzcátegui Urdaneta. Op. cit., p. 169.

Salió publicada en la Gaceta de Venezuela, 23 de julio de 1854 Nº 1152,

p.1.

Mariano Uzcátegui Urdaneta. Op. cit., p. 170

«Ley de Patentes de Invención de 1854» En Leyes y Decretos Regla­

mentarios de los Estados Unidos de Venezuela, t. XN, p. 819.

Mariano Uzcátegui Urdaneta. Op. cit., p. 169.

ldern.

ldern.

«Ley de Patentes de Invención de 1854». En Leyes y Decretos Regla­

mentarios de /,os Estados Unidos de Venezuela, t. XIV, p. 821.

FUNDACIÓN POLAR [ 51]

ldern.

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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN

Parajacilitar a los solicitantes ensayos del uso de sus descubrimientos, invenciones o mejo­

ras, la patente podrá expedirse por un tiempo menor del máximo fijado en el artículo ante­

rior; y el solicitante podrá, antes de expirar el plazo fijado por la primera concesión, obtener

una prórroga hasta los quince años (. .. ) Se concederá esta prórroga también a los que hubie­

ren alcanzado patentes de industria por la Ley anterior, si así lo pidieren ... 136. ,r

Esta medida brindaría al inventor la posibilidad de hacer las pruebas que le parecieran conve­

nientes sin por ello perder el reconocimiento y la protección establecida por el Gobierno Nacional, con

lo que se podría asegurar y optimizar el resultado del ingenio técnico, garantizando, hasta lo posible, un

negocio económico, seguro y productivo.

Antes de la nueva modificación que siguió a esta Ley de Patentes incluimos una muestra de los

privilegios concedidos durante los cuatro años de su vigencia. En 1856 se le otorgó a Luis Gustavo Frits­

che para ejercer la industria de la tintorería137, y a Juan N. Machado para introducir máquinas destina­

das a la fabricación de pabilos «según se acostumbra en los Estados Unidos»138• En el mes de junio del

mismo año, José Antonio Calcaño recibió privilegio para lavar ropa por medio de máquinas139 . Un año

después, Ramón Julién obtuvo patente para extraer aceite de coco por medio de una máquina 14º. De se­

guidas Luis Delpech representó al barón Leo Luis Elio Picot, quien aseguró haber inventado un «líqui­

do por el cual se logra la conservación y mineralización de todas las sustancias animales destinadas a la

industria», obteniendo privilegio141 • La compañía C. L. Sternberg y Cia fue favorecida con patente de in­

troducción para el arte de fabricar vidrios142 . Louis Wichmann, inventor de un aparato para la evapora­

ción de líquidos llamado «Condensador Veloz», obtuvo privilegio143, y otro similar lo consiguió Basilio

Constantín como introductor de una mejora en la fotografía, que consistió en una máquina denominada

«Pantógrafo» 144 • Igualmente Esteban Aranda, como introductor de un sistema de hacer «ladrillos y ma­

teriales de tierra seca por medio de la presión para fabricar edificios» empleando máquinas inventadas

por Mower y Woodworth145, y a Ramón A. Ramos y Ernesto Kreutzer para la fabricación de cerveza 146• En

Idem,

137

Gaceta de Venezuela, Caracas, 20 de abril de 1856, Nº 1201, p 35.

138

Gaceta de Venezuela, Caracas, 4 de mayo de 1856, Nº 1202, p 39.

)39

Gaceta de Venezuela, Caracas, 22 junio de 1856, Nº 1205, p. 49.

140

Gaceta de Venezuela, Caracas, 11 de enero de 1857, Nº 1221, p. 123

141

Gaceta de Venezuela, Caracas, 29 de marzo de 1857, N° 1225, p. 146.

L42

Gaceta de Venezuela, Caracas, 6 de mayo de 1857, N° 1226, p. 150.

Gaceta de Venezuela, Caracas, 3 de junio de 1857, N° 1227, p.154

Gaceta de Venezuela, Caracas, 18 de julio de 1857, Nº 1232, pp. 6 y 7.

145

Gaceta de Venezuela, Caracas, 1 de agosto de 1857, Nº 1234, pp.13y 14.

[ 52] INVENTOS, INVENTORES E INVENCIONES DEL SIGLO XIX VENEZOLANO

144

14-0

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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCION

cuanto a la introducción del arte de fabricar papel y cartón fue reconocido Francisco Aranda147 . Asimis­

mo, Ramón de Mijares adquirió privilegio como introductor de una máquina de coser suelas, telas y cue­

ros 148. La señora Petronila Ibarra también obtuvo uno para introducir una máquina de lavar ropa por me­

dio del vapor149, y Martín Tovar Galindo como introductor de la industria de fabricar velas 150• Finalmente,

Luis Montauban y Henrique Cassaguon recibieron patente como introductores de una mejora en la indus­

tria de «amasar y cocer el pan de trigo, por medio de una máquina nuevamente inventada en Francia»151 •

TERCERA, CUARTA Y ÚLTIMA LEYES DE PATENTES DEL SIGLO XIX

SEIS AÑOS DE S PUÉ S , el 29 de junio de 1860, bajo la presidencia de Manuel Felipe de Tovar, se

dictó una nueva Ley de Patentes con lo cual quedó derogada la de 1854152• Entre sus características

más resaltantes advertimos una reducción del corpus a 15 artículos, además de importantes modifi­

caciones en el otorgamiento de la patente. La primera de ellas establece diferencias entre una inven­

ción y una mejora de invención. Para el primer caso el tiempo de protección concedido se mantuvo

en 15 años como tiempo máximo, mientras que las mejoras o perfeccionamiento se les protegió por

sólo diez. Esta distinción posiblemente se basó en la idea de que el perfeccionamiento o mejora tenía

menor nivel inventivo que la invención propiamente dicha, lo que no resulta suficientemente claro ni

justificable153 . Otra importante innovación la encontramos en el artículo 14 donde se expresa que:

No se concederá en lo sucesivo patente para introducir algún rarrw defabricacwn o de mejo­

ra industrial conocida en país extranjero; pero se respetarán las ya concedidas 154. 1

Queda claro entonces que la ley protegió sólo a las invenciones nuevas, con lo que se intentó

poner fin a la política que favoreció a los introductores de nuevas artes o industrias.

A pesar de los 18 años de vigencia, muy pocas patentes fueron otorgadas a través de su aplica­

ción, debido, entre otras razones, a que durante este lapso ocurrió en Venezuela la guerra de los cinco

años, mejor conocida como Guerra Federal155. La duración del conflicto armado nos permite entender

Gaceta de Venezuela, Caracas, 15 de agosto de 1857, Nº 1236, p. 21.

Gaceta de Venezuela, Caracas, 29 de agosto de 1857, Nº 1238, p. 35.

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152

l53

154

1'55

Gaceta de Venezuela, Caracas, 3 de octubre de 1857, Nº 1243, p. 55,

Gaceta de Venezuela, Caracas, 10 de octubre de 1857, Nº,1244, p. 59,

Gaceta de Venezuela, Caracas, 14 de noviembre de 1857, Nº 1247, p, 72.

Gaceta de Venezuela, Caracas, 14 de diciembre de 1857, Nº 1248, p. 75.

Salió publicada en la Gaceta de Venezuela, Caracas, 9 de junio de

1860, Nº 1319, p. 42.

Mariano Uzcátegui Urdaneta Op. cit., p. 170.

«Ley de Patentes de Invención de 1860» En Leyes y Decretos Regla­

mentarios de los Estados Unidos de Venezuela, t. XIV, p 818,

Para más información sobre la Guerra Federal véase la bibliografía

general.

FUNDACIÓN POLAR [ 53]

155

LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN

la ruptura en la dinámica hasta ahora presentada que, como hemos visto, fundamentalmente se basó

en la incorporación de tecnología extranjera por vía de la protección ofrecida a los introductores de

nuevos adelantos e ingenios técnicos desarrollados fuera de nuestras fronteras. Otra razón estriba en la

suspensión temporal en la entrega de patentes por parte del Gobierno Nacional. A través de una Reso­

lución sobre Patentes y Privilegios, publicada por el Ministerio de Fomento el 5 de agosto de 1864, se

hace saber de la imposibilidad de continuar otorgando patentes para «introducir en Venezuela el uso

de ciertas máquinas conocidas en el extranjero», en vista de que en estos privilegios «siempre entraban

las industrias, y son más bien pasos retrógrados, para el que marcha en el camino del progreso». La

resolución se fundamentó en la garantía establecida por la Constitución de 1864 expuesta en el pará­

grafo 8 del artículo 14 que garantiza a los venezolanos la libertad de industria. En este sentido, la pro­

tección temporal sólo fue entregada a «los propietarios de los descubrimientos ó producciones ... »156.

Por esta medida quedó explícitamente derogada la ley de 1 de mayo de 1854 sobre patentes de privile­

gio, «porque no encuentra como conciliar la existencia de esa ley con la disposición constitucional». En

consecuencia, se desconocieron todas las «solicitudes que hay pendientes, y las que puedan introdu­

cirse en lo sucesivo(. .. ) mientras la Legislatura Nacional acuerda la ley que supone el referido parágra­

fo 8 del artículo 14 de la Constitución»1s7 _

En 1866 el Ministerio de Fomento volvió a hacer público el problema anteriormente referido

dejando claro que:

Por resolución del 16 de Noviembre tuvo á bien disponer el gobierno se suspendiese el curso

de los expedientes en que se solicitaren privilegios para la introducción de máquinas cono­

cidas en el extran)ero, o para asegurar la propiedad de algún invento o descubrimiento. En

efecto el # 8° del artículo 14 de la Constitución al garantizar la libertad de industria, í (sic) en

consecuencia la propiedad de los descubrimientos o producciones, reserva a la lei (sic) asig­

nar un privilegio temporal, o la manera de indemnizar al autor en el caso de convenir en la

publicación y esa lei (sic) no se ha expedido todavía. Toca a la presente legislatura llenar este

vacío favoreciendo los inventos o descubrimientos útiles, llamados a dar impulso a las

industrias 158• 1

Dos años después la suspensión continuaba, como lo expresa otra publicación aparecida en las

Memorias del Ministerio de Fomento del año 1869159. La paralización se mantuvo hasta 1873, fecha en la

que nuevamente encontramos patentes concedidas por el Estado a través de su vocero oficial, el Minis­

terio de Fomento. Sin embargo, fue a partir de la ley de 1878 cuando se eliminan definitivamente los pri­

vilegios a los «introductores», poniendo fin al cuestionado problema.

Entre las patentes concedidas, pese al conflicto legal, podemos señalar la otorgada en 1873 al

general Juan B. Baptista, quien presentó mejoras relacionadas a la navegación de buques de vapor,

Memoria del Ministerio de Fomento, 1865. Documento Nº 49, p. 146.

157

158

159

Ibídem, p.147. cíficamente en el diario El Nacional. Caracas, 13 de agosto de 1864, Nº

Esta Resolución también se publicó en la prensa nacional, espe- 21, p. 2.

Memoria del Ministerio de Fomento, 1866, pp 53 y 54. sobre privilegios, el cual -dice- podría dejar satisfecho el precepto

Se Incluye en esta Memoria, bajo el Nº 43, un proyecto de ley constitucional. pp. 148-150.

Memoria de Ministerio de Fomento, 1869, pp. VII-XIX.

[ 54] INVENTOS, INVENTORES E INVENCIONES DEL SIGLO XIX VENEZOLANO

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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN

consistentes en un timón para hacer girar las embarcaciones con mayor rapidez y un mecanismo que

suplantaría la rueda y la hélice presentes en su estructura160 • Dos años después el ciudadano José Anto­

nio Mosquera obtuvo patente para introducir «un cilindro de hierro para descerezar el café, superior al

de botones de cobre que hoi C sic) se usan generalmente en el país»161 • También, encontramos a Julio E.

García, quien solicitó «la propiedad del invento de un sistema de navegación de velas con rumbo direc­

to, que ha sido patentada en los Estados Unidos de Norte América»162• Le siguen E. !barra Herrera y

Ángel Alamo Herrera, quienes «piden se les acuerde la propiedad del invento de una máquina para

tejer capelladas de alpargatas, según las muestras y planos que han presentado163. A su vez, Juan Morín

hizo lo propio para «un aparato mecánico para suministrar aceite permanentemente á las chumaceras,

el cual ha sido patentado en los Estados Unidos del Norte»164 . En 1876, Juan Bautista Carreña y Juan

Morín solicitaron acuerdo sobre la propiedad del invento de un motor hidráulico 165• Asimismo, el doctor

Juan de Dios Méndez, como apoderado de Bartolomé Alfredo Royer de la Bastie, lo solicitó sobre la pro­

piedad del invento de un nuevo procedimiento para dar al vidrio, cristal y demás materias vidriosas «el tem­

ple y fuerza de resistencia cincuenta veces más grande que la del vidrio ordinario»166• Finalmente, en 1877,

André S. de Vizcarrondo gestionó patente para poner en práctica «un tren de su invención, o sea batería de

elaborar azúcar de caña y papelón, y además un método para defecar los guarapos de la misma caña»167•

La Ley de 1860 estuvo vigente hasta el 20 de mayo de 1878. El nuevo cuerpo jurídico sumó 36 artí­

culos, estructurados en cinco títulos, algunos de los cuales fueron divididos en secciones.

Entre las variaciones más importantes encontramos la aclaratoria expresada en cuanto a la dife-

rencia entre una patente y un privilegio. En este sentido, el artículo 5 expresó que:

La patente o privilegio de invención concedido por el Gobierno a los inventores no tienen

ningún carácter honorifico de recompensa o de favor; prueba sólo que el autor de un descu­

brimiento ha declarado querer, antes de entregarlo a la publicidad, reservarse durante un

cierto tiempo, el derecho exclusivo de explotarlo en su provecho 168• ,r

Mariano Uzcátegui Urdaneta considera este principio como de «avanzada», ya que «por primera

vez reconoce el legislador venezolano que lo que el Estado otorga no es un <privilegio> ni un <monopolio>,

Memoria del Ministerio de Fomento, 1874, Número de expediente

19, p.13,(Enadelante, Nº = Número de expediente).

Memoria del Ministerio de Fomento, 1876, Nº CCXXX, p, 712.

fbídem, Nº CCXXXI, pp. 712 y 713.

[bídem, Nº CCXXXII, p. 713.

fbídem, Nº CCXXXJII, p. 714.

Memoria del Ministerio de Fomento, 1877, Nº CXXVIII, p. 609.

fbídem, Nº CXXIX, pp. 609 y 610

Memoria del Ministerio de Fomento, 1879, Nº 17, p. 518.

lf,S

«Ley de Patentes de Invención del año 1878». En Leyes y Decretos

Reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela, t. XN, p. 813

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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN

sino el reconocimiento del inventor o descubridor de explotar la obra de su ingenio ... » 169. Es así como a

partir de este momento el término de patente se impondrá sobre el de privilegio.

Otra modificación consistió en no considerar como invenciones las composiciones farmacéuticas

o remedios de cualquier especie, así como planes y combinaciones de créditos y finanzas, lo que exclu­

ye a estas producciones de la protección oficial y de los beneficios previstos17º. Por otra parte, el artícu­

lo 6 expresó que la duración de la patente sería por cinco, diez o 15 años y que el Ejecutivo Nacional podía

eximir de la contribución o impuesto establecido a los peticionarios que así lo solicitaran, evidenciándose

sin duda una nueva intencionalidad en favor del desarrollo e incentivo de la técnica venezolana. Se man­

tuvo la protección a las invenciones extranjeras, sin embargo se determinó que su duración no podía

exceder del tiempo para el cual se hubiera obtenido la patente en el extranjero171. También se dispuso que

las formalidades relativas a la entrega de las patentes se ventilarían ante el Ministerio de Fomento, que­

dando éste como el principal órgano de control sobre las invenciones.

El 25 de mayo de 1882 el Congreso sancionó una nueva ley con la cual quedó derogada la de 1878.

Fue promulgada por el presidente Francisco Linares Alcántara el 2 de junio de ese mismo año. Duró 45

años, lo que la convierte en la ley más importante en nuestra historia jurídica en materia de invencio­

nes172. Lo primero en advertir es la modificación del articulado que nuevamente se redujo a 20.

Para adquirir una patente, el inventor o su representante, previa autorización, debía exponer

ante el Ministerio de Fomento la solicitud por escrito y presentar los planos y dibujos, así como una des­

cripción del adelanto en cuestión. El artículo 8 precisó los lineamientos que debían seguirse para la

entrega de patente, la cual la expediría el Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Fomento.

Como ejemplo de esta práctica señalamos el procedimiento seguido por el ciudadano Ricardo Julio

Carrera, vecino de la ciudad de Caracas, quien solicitó reconocimiento oficial para su invención en los

siguientes términos:

Ciudadano Ministro de Fomento.

Ricardo Julio Carrera, mayor de edad y vecino de esta ciudad, ante usted muy respetuosa­

mente expongo:

Debido á mis esfuerzos y á una constante y activa laboriosidad por espacio de mucho tiempo,

he alcanzado un nuevo descubrimiento en la industria de fabricar bóvedas para depósito de

las personas que fallezcan. La construcción de estas bóvedas es de la misma materia con que

está formada la piedra y este descubrimiento de fabricación soy yo el único que lo conozco.

Aspiro á que se me otorgue la patente que concede la ley parafabricar estas bóvedas de nueva

invención, por el mayor tiempo que la misma ley señala.

Excusado creo manifestar á usted, no sólo las mejoras y provecho de mi invención, sino el

igual precio de las que se fabrican hoy en el cementerio de esta ciudad, siendo como son, por

Mariano Uzcátegui Urdaneta. Op. cit., p. 171.

«Ley de Patentes de Invención del año 1878». En Leyes y Decretos Reglar

mentarios de /.os Estados Unulos de Venezuela, art. 3, t. XN, p 813

Ibídem, art. 21, p. 815.

La ley de 1927 puede verse en Leyes y Decretos Reglamentarios de

los Estados Unidos de Venezuela, t. XN, pp 805-807.

[ 56] JNVENTOS, lNVENTORES E JNVENCJONES DEL SJGLO XlX VENEZOLANO

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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN

la materia de que están hechas, indestructibles por la acción del tiempo, pudiendo si se qui­

siera, exponerlas á la del aire, sin que la salubridad pública se altere en lo más mínimo, pues

quedarán herméticamente cerradas. También ofrecen las ventajas de poderse momificar los

cadáveres, extrayendo el aire por medio de la máquina neumática y haciendo tan sólo á

dichas bóvedas algunas variaciones en el modo de construirlas.

En mérito de lo expuesto: á usted suplico se sirva elevar esta solicitud á ccnwcimiento del ciu­

dadano General Presidente de la República, para que obtenida su aprobación, se me acuerde

la patente que pido, y se me exonere del pago de la contribución que.fija la ley de la materia.

Juro que el procedimiento es de mi única invención y en conformidad de lo prescrito por la

ley acompaño un modelo en pequeño.

Es justicia que pido en Caracas, á nueve de setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.

Ricardo J. Carrerarn,r

En menos de dos meses Carrera obtuvo patente de invención por medio de la siguiente declara­

ción del Ministerio de Fomento:

Estados Unidos de Venezuela.

Ministerio de Fomento. Dirección de Riqueza Territorial.

Resuelto:

Caracas: 16 de diciembre de 1884.

21º y 26°.

Considerada el Gabinete la solicitud del señor Ricardo Julio Carrera, en la cual pide patente

de invención para su sistema de construir bóvedas, y que le exima del pago de la contribu­

ción establecida por artículo 9º de la ley de Privilegios, el Presidente de la República, con el

voto afirmativo del Consejo Federal, ha resuelto se expida la patente de invención solicitada

y que de conformidad con el único del artículo 1 O de la citada ley, se exonere al señor Ricardo

Julio Carrera del pago de la contribución. Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Federal

Pacheco Jurado174,r

El tiempo de expedición de la patente fue establecido en plazos comprendidos entre cinco, diez o

15 años. Sin embargo, la ley también previno que las patentes concedidas caducarían a los seis meses, al

año o a los dos años de su expedición, si en el referido lapso no se hubieren puesto en práctica175• Por

otra parte, al igual que la anterior ley, ésta contempló la exoneración de la contribución establecida116 a

los inventores de descubrimientos o productos industriales177•

Merrwria del Ministerio de Fomento, 1885, Nº 194, pp 149 y 150.

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17¡;

176

177

Ibídem, Nº 199, pp. 152 y 153.

«Ley de Patentes de Invención del año 1882» En Leyes y Decretos

ReglamentariosdelosEst.ados Unidos de Venezuela,art. 6, t. XIV,p.811.

Ibídem, art 9 y I O,

Ibídem, art. 10.

FUNDACIÓN POLAR [ 57]

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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN

En cuanto a la proyección internacional de la Ley, N. Veloz Goiticoa ofreció al Ministro de

Fomento, el 23 de abril de 1888, hacer las traducciones de la misma al francés y al inglés por la suma de

800 bolívares. Su petición fue aceptada, sin embargo no podemos precisar si se llevó a efecto y mucho

menos sus posibles alcances178•

Como se dijo, esta ley duró 45 años, con lo cual cerramos esta breve descripción en torno a la evo­

lución jurídica y la concesión de patentes de invención en el siglo XIX. En vista del gran número de

patentes otorgadas a través de la aplicación de las leyes de 1878 y 1882, las cuales se acercan a las 200,

no hemos considerado pertinente incluirlas en esta sección. Más bien consideramos conveniente

hacerlo con mayor detalle más adelante, como muestra del despegue inventivo que se dio en nuestro

país en las postrimerías del siglo XIX.

Legajos del Ministerio de Fomento, 1888. Dirección de Riqueza Terri­

torial. Legajo Nº 8. En el Archivo General de la Nación.

[ 58] INVENTOS, INVENTORES E INVENCIONES DEL SIGLO XIX VENEZOLANO