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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN
PRIMERA LEY (1842)
A PARTIR DE E STA PRIME R A LE Y se comenzaron a otorgar en Venezuela, de manera orde
nada, patentes para las invenciones, con lo que se da irúcio a la legislación venezolana en materia de
propiedad industrial 102• Una patente «es un acto de concesión del Estado en virtud del cual se otorga al
sujeto, el derecho de explotación exclusiva de una invención o descubrirniento» 103• Dicho en términos
más sencillos: es el poder que faculta a una persona para gozar en forma exclusiva de un determinado
bien durante un tiempo definido1º4 •
La primera Ley de Patentes de Invención, Mejoras e Introducción de Nuevos Ramos de Indus
tria 105, fue sancionada por el Congreso el 19 de abril de 1842, y promulgada por el general José Antonio
Páez, Presidente de la República, el 24 del mismo mes y año106 • Se fundamentó en el artículo 217 de la
Constitución de 1830, específicamente sobre la siguiente garantía:
Todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos y de sus producciones. La Ley le
asignará un privilegio temporal o resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de
publicarl,o107• 1
La protección oficial incluyó tanto a inventores corno a introductores de nuevas tecnologías o
máquinas, a quienes se expediría un privilegio o patente.
En cuanto a la invención de nuevas técnicas y aparatos, el primer artículo de la Ley expresa lo
siguiente:
Todo venezolano o extranjero residente en Venezuela que invente o perfeccione algún arte,
máquina, manufactura o composición de materia, que antes no se haya usado ni conocido,
Mariano Uzcátegui Urdaneta. Patentes de Invención y Marcas de
Fábrica, p. 167.
Hildegard Rondón de Sansó. «Las patentes de invención en el campo
de la industria química» (Ponencia presentada en el II Congreso Vene
zolano de Ingeniería). Caracas, 1968, p. 44.
ldem.
Mariano Uzcategui Urdaneta, en su obra Patentes de Invención y barco provisto por elevadores de carga; en 1543, la Municipalidad de
Marcas de Fábrica (pp. 59 y 60), indica que «Puede citarse como pri- Amiens concede un monopolio de explotación sobre la invención de
mer antecedente legislativo sobre la Patente, la Ley de Patentes apro- una calandria satinadora (prensa que da tersura y lustre al papel o
bada por el Senado de Venecia en el siglo XV (1474), que establecía de tela); en 1624 se dicta en Inglaterra el Estatuto de Monopolios por el
<Cualquier persona que haga en esta Ciudad un nuevo e ingenioso arti- cual se autoriza al Monarca para conceder monopolios sobre invencio
ficio, estará obligado a registrarlo en la Oficina de la Proveditore de la nes. Posteriormente, por un Decreto promulgado en Massachussets,
Comuna, tan pronto como haya sido perfeccionado, que sea posible se prohibe la concesión de monopolios a menos que se refiera a nuevas
usarlo y aplicarlo> prohibiendo a otras personas hacerlo. Años antes, invenciones provechosas para el país y por corto tiempo. En 1790 el
en 1443, en la misma Venecia, se le concede por veinte años, a Antonio Presidente Washington promulga la primera Ley norteamericana de
Marfn el privilegio de explotar en forma exclusiva, molinos que no Patentes; en 1791, se publica la primera Ley francesa sobre Patentes ... »
requerían de la fuerza hidráulica; y en 1427, en Florencia, se otorga pri- y en 1829, se promulga la primera Ley española de Patentes.
vilegios por tres años a Filippo Brunollesichi sobre un nuevo tipo de
«Ley sobre Patentes de Invención, Mejora e Introducción de Nuevos
Ramos de Industria». En la Gaceta de Venezuela. Caracas, 24 de abril
de 1842, p.1.
«Constitución del Estado Venezolano de 1830» Título XXVI (Sobre las
Disposiciones Generales), art. 217. En Las constituciones de Vene
zuela, p. 355.
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podrá obtener una patente que le asegure exclusivamente por catorce años el ejercicio o
fábrica y venta de su invención o mejora108• ,r
En lo referente a la introducción de tecnología, se contempló que la persona o institución que
estableciera en el país, sin ser necesariamente su legitimo autor, algún arte o la fábrica de alguna
máquina, manufactura o composición de materia que antes no se haya practicado en Venezuela, podría
obtener una patente por tres años, lo que aseguraba en la provincia o provincias en que se proyectaba
hacer la introducción, el ejercicio exclusivo del ramo de industria 109•
De esta manera, quedan reflejadas las dos prioridades expresadas en el Proyecto Nacional vin
culadas al desarrollo tecnológico mencionadas al principio de este trabajo: la promoción de la transfe
rencia tecnológica, que en la ley se concretó a partir de la protección otorgada a los introductores de
nueva tecnología, y el apoyo y estímulo a los inventores venezolanos. En la ley se precisó también lo
que se consideró como invenciones o mejoras de invención, aclarando en el artículo 4 que: «No consti
tuye invención, mejora o introducción para los efectos de esta Ley la simple variación de las formas o
de las proporciones indiferentes a lo sustancial del objeto, ni la adición de adornos de cualquier géne
ro que sean».
El itinerario a seguir para obtener una patente también fue normado, y consistió en la presenta
ción ante las autoridades de un informe completo por parte del aspirante, «por escrito y bajo su fuma».
Además se especificó como requisito indispensable la presentación de «una descripción del invento,
mejora o introducción tan completa, clara y exacta que baste a cualquier persona instruida en el arte o
ciencia a que pertenezca la cosa, o con que esté más inmediatamente relacionada, para hacerla, compo
nerla o usarla». Por otro lado, el solicitante debía «prestar juramento ante el funcionario que designe el
Poder Ejecutivo de que realmente se reputa a sí mismo ( o reputa a su legítimo causante) por verdadero
inventor (perfeccionador o introductor) del arte, máquina, manufactura, composición de materia ó
fábrica, respecto de la cual solicita la patente»110•
También se establecieron las disposiciones a seguir para otorgar el privilegio en situaciones
extraordinarias como, por ejemplo, las originadas por la muerte del inventor y en caso de solicitudes
simultáneas. Se consideraron además las disposiciones que conducían al desconocimiento de la paten
te por incumplimiento de algunas exigencias legales y la penalización respectiva para el caso que lo fuere.
Por nombrar algunas de las posibles causas previstas para desconocer una patente se encuentran:
1. Habérsele comprobado que quitando o añadiendo a su descripción, ocultó [ el solicitante j
sus verdaderos medios de ejecución. 2. Habérsele comprobado que emplea medios secretos no
comprendidos en su descripción, sin haberlos heclw agregar a ésta por una declaración sub
siguiente. (. .. ) 4. Haberse comprobado respecto del inventor o perfeccionador; que la inven
ción o mejora se practicaba antes en otra parte, o se halla descrita en alguna obra publicada
anteriormente y respecto del introductor; que el objeto de la introducción era conocido y prac
ticado anteriormente en Venezuela. 5. Habérsele comprobado al inventor o perfeccionador
Art. 1 de la «Ley de Patentes de Invención 1842». En Leyes y Decretos
Regi,amentarios de los Estados Unidos de Venezuei,a, t. XIV, pp. 823
y 824.
Ibídem, art. 2
Ibídem, art. 6
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que ha dejado pasar dos años sin pcrner en ejecución su invento o mejora; y al introductor, que
ha dejado pasar un año sin pcrneren ejecución su introducción en la Provincia respectiva111• ,r
Por último, fueron previstas las penalizaciones por violación del privilegio, así como la condena
establecida según el caso y la gravedad de la infracción. El artículo 12 precisó estos aspectos como
sigue:
Artículo 12. En las demandas sobre violación del privilegio, las condenaciones que impon
drá el Tribunal a los actores o reos, se limitarán al impuesto judicial, a las costas del proceso
y a los perjuicios, cuando no haya intervenido mala fe, y al impuesto judicial, a las costas y
al cuatro tantos del perjuicio cuando el actor o el reo hayan procedido de mala fe, añadién
dose la pena del perjurio en su caso112• ,r
Transcurridos doce años la primera Ley de Patentes de Invención sufrió su primera modificación.
Sin embargo, su importancia queda manifiesta no sólo como precedente jurídico, sino, además, como
reflejo del interés del Estado venezolano en promocionar, estimular y favorecer el desarrollo tecnológi
co del país, en vista de las inmensas posibilidades naturales presentes para su desarrollo industrial. En
este sentido, siete años después de su aprobación, el entonces Secretario del Interior y Justicia, Anto
nio Leocadio Guzmán 113, afirmó:
Productora Venezuela de algodón y tantas materias.filamentosas, productora de innumera
bles cueros, de diversos tintes, plantas y sustancias medicinales, y de tantas otras materias
primas, es absurdo que haya de prescindir perdurablemente de todo género de industria. El
medio más eficaz para alcanzarlas es, sin disputa, el de los privilegios a los inventores e
introductores; y el valor de estos privilegios depende del tiempo que se les conceda 114. ,r
Algunos de los privilegios de invención y de introducción de nuevas tecnologías otorgados por
medio de la aplicación de esta Ley son los siguientes: en 1842, el ciudadano Desmarrons de Sauvage,
natural de Francia, la obtuvo para «Mejora en trapiches horizontales» y para una «Máquina para trillar
y beneficiar café» 115• Al año siguiente, también obtuvo Sauvage patente para introducir una máquina
destinada a refinar azúcar y otra para la fabricación de carbón116• En ese mismo año, se le otorgó a L.
Yoly patente por catorce años para fabricar y vender «Jabón hecho con la carne, huesos y demás partes
Ibídem, art. 10.
Ibídem, art. 12.
Antonio Leocadio Guzmán (1801-1884), padre de Antonio Guzmán Optó a la presidencia de la República en varias ocasiones y ocupó
Blanco, fue uno de los más importantes políticos en la historia del siglo importantes cargos en la conducción del Estado. Para más información
XIX venezolano. En 1840 participó en la fundación de la Sociedad Liberal véase: Ramón Díaz Sánchez. Guzmán, elipse de una ambición de
de Caracas, asumiendo la conducción de su órgano divulgador, El poder y Diccionario de historia de Venezuela, t. 11, p. 621 y 623.
Venezolano. Fue fundador del Gran Partido Liberal de Venezuela.
«Exposición que dirige al Congreso de Venezuela en 1849 el Secretario
del Interior y Justicia Antonio Leocadio Guzmán. 10 de marzo de 1849».
En Fuentes para la historia republicana de Venezuela, t IV, p. 170.
Gaceta de Venezuela, Caracas, 22 de mayo de 1842, Nº 593, p l.
Gaceta de Venezuela, Caracas, 12 de febrero de 1843, N° 632, p_ 2.
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del Ganado Vacuno»117. En 1844, Antonio Damirón consiguió privilegio de introducción, por tres años,
para componer en la Provincia de Caracas «aguas minerales para baños y lociones y para la confección
de bebidas gaseosas»118, y Julio Vidal para fabricar y vender papel, «empleando como materia prima tra
pos y hojas y tallos de varias plantas filamentosas»119. En 1845 la Sociedad de los Hermanos Rodríguez y
Montemayor, para introducir y vender pastas en la Provincia de Caracas120. En 1846, se le concedió pri
vilegio exclusivo a Santiago Feillet para fabricar y vender en las Provincias de Caracas, Carabobo, Bar
quisimeto, Maracaibo y Barcelona, fieltros utilizados en la confección de sombreros de castor de seda y
demás clases121, y el 12 de junio de 1850, al ingeniero Alberto Lutowski para «ejercer, fabricar y vender
(. .. ) por el término de 14 años la construcción de conductos y cañerías asfálticas, turbinas, máquinas de
pilar café, tambores de trapiche sin alma y huecos, ruedas de corona de madera con dentadura de hie
rro colado», además de que el Gobierno Nacional le expidió privilegio por tres años para «ejercer, fabri
car y vender en la República el arte de aplicar el asfalto para la construcción de patios, azoteas y teja
dos»122. En 1851, H. B. Scanlan logró patente para introducir máquinas y hornos de vapor para la
fabricación del pan123. Al año siguiente, el Gobierno Nacional favoreció Antonio Hungle por su inven
ción relacionada al corte de «planchas de palma por medio de una sierra»; a Natalia Gallegos de Beru
tez, para introducir una máquina para construir loza vidriada; a Basilio Constantín para «sacar en papel
y marfil [fotografías] por medio de la máquina daguerreana o cámara oscura», y a Federico Michelena
para fabricar y expender velas de Estearina en la Provincia de Caracas, Aragua y Carabobo124. Nueva
mente, en 1853, Desmarrons de Sauvage obtuvo patente para introducir una máquina relacionada con
la refinación del azúcar125, y en el mes de mayo del mismo año, Juan Gordils alcanzó otra similar para
establecer en Carabobo una refinería de azúcar, a través de la introducción de una máquina especial
para tal fin126.
Gaceta de Venezuela, Caracas, 27 de noviembre de 1843, Nº 663, p. 5.
Gaceta de Venezuela, Caracas, 21 de abril de 1844, Nº 683, p. 2
Gaceta de Venezuela, Caracas, [s/d], 1844, Nº 699, p. l.
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Gaceta de Venezuela, Caracas, 5 de enero de 1845, Nº 717, p. l
Gaceta de Venezuela, Caracas, 15 de febrero de 1846, Nº 777, p. 529.
Gaceta de Venezuela, Caracas, 2 de junio de 1850, Nº 988, p. 176.
Gaceta de Venezuela, Caracas, 14 de diciembre de 1851, N° 1045, p. 291.
En el orden mencionado los privilegios concedidos se encuentran: mayo, Nº 1063, p. 378; 3) 24 de julio, Nº 1074, p. 436; 4) 7 de noviembre, Nº
Gaceta de Venezuela, 1852: 1) 25 de enero, Nº 1050, p. 315; 2) 9 de 1087, p. 489,
Gaceta de Venezuela, Caracas, 16 de abril de 1853, Nº 1105, p. 561.
Gaceta de Venezuela, Caracas, 22 de mayo de 1853, Nº 1111, p. 577.
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SEGUNDA LEY (1854)
EL 2 8 DE ABRIL DE 1 8 5 4, el Congreso Nacional sancionó una nueva Ley de Patentes de
Invención e Introducción de Nuevos Ramos de Industria, que fue promulgada por el presidente José
Gregario Monagas el 1 de mayo de aquel año127 . En palabras de Uzcátegui Urdaneta, «esta Ley es más
reglamentaria que la anterior» ya que duplicó los trece artículos de la primera, alcanzando los 26128•
Para el mencionado autor, la reforma de 1854 estuvo guiada por un gran sentido proteccionista de la
industria nacional129• En este sentido observamos cierta continuidad en relación con el apoyo tanto a
la producción de tecnología criolla como a la incorporación o importación de la misma.
En efecto, el artículo primero de esta ley expresa:
Todo individuo autor de un descubrimiento o invención en materia de industria o de una
mejora que antes no se haya usado ni conocido, o introductor de un ramo cualquiera de
fabricación, o de una mejora industrial conocida en el extranjero y no usada en Venezuela,
obtendrá una patente o privilegio industrial13º. ,r
El nuevo cuerpo legal definió y especificó los términos de invención, descubrimiento, mejora e
introducción 131 • Un descubrimiento es «la reproducción de un procedimiento industrial anteriormente
practicado, pero completamente perdido y no conocido en el país». Mientras que invención es «una
creación verdadera»132• Entre otros considerandos de importancia destacamos la intención de estimular
la industria nacional, ya que ésta «no podrá gravarse con ninguna contribución o gravamen nacional o
municipal, <que no exceda del uno por ciento anual del costo primitivo del establecimiento con toda su
maquinaria»> 133• Además, facultó al titular de la patente para hacer uso de la policía, en caso de mala apli
cación o venta ilegal del objeto amparado. De esta manera los cuerpos de seguridad tuvieron la potestad
de embargar los objetos falsificados, fueran éstos producidos en el país o importados del extranjero134• El
término de duración de la patente se elevó a 15 años como tiempo máximo y a seis como mínimo135.
En favor de la industria nacional, se contempló la posibilidad de realizar un ensayo o prueba sin
que ello motivara la pérdida de la protección adquirida. En efecto, el artículo 15 establecía:
Mariano Uzcátegui Urdaneta. Op. cit., p. 169.
Salió publicada en la Gaceta de Venezuela, 23 de julio de 1854 Nº 1152,
p.1.
Mariano Uzcátegui Urdaneta. Op. cit., p. 170
«Ley de Patentes de Invención de 1854» En Leyes y Decretos Regla
mentarios de los Estados Unidos de Venezuela, t. XN, p. 819.
Mariano Uzcátegui Urdaneta. Op. cit., p. 169.
ldern.
ldern.
«Ley de Patentes de Invención de 1854». En Leyes y Decretos Regla
mentarios de /,os Estados Unidos de Venezuela, t. XIV, p. 821.
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Parajacilitar a los solicitantes ensayos del uso de sus descubrimientos, invenciones o mejo
ras, la patente podrá expedirse por un tiempo menor del máximo fijado en el artículo ante
rior; y el solicitante podrá, antes de expirar el plazo fijado por la primera concesión, obtener
una prórroga hasta los quince años (. .. ) Se concederá esta prórroga también a los que hubie
ren alcanzado patentes de industria por la Ley anterior, si así lo pidieren ... 136. ,r
Esta medida brindaría al inventor la posibilidad de hacer las pruebas que le parecieran conve
nientes sin por ello perder el reconocimiento y la protección establecida por el Gobierno Nacional, con
lo que se podría asegurar y optimizar el resultado del ingenio técnico, garantizando, hasta lo posible, un
negocio económico, seguro y productivo.
Antes de la nueva modificación que siguió a esta Ley de Patentes incluimos una muestra de los
privilegios concedidos durante los cuatro años de su vigencia. En 1856 se le otorgó a Luis Gustavo Frits
che para ejercer la industria de la tintorería137, y a Juan N. Machado para introducir máquinas destina
das a la fabricación de pabilos «según se acostumbra en los Estados Unidos»138• En el mes de junio del
mismo año, José Antonio Calcaño recibió privilegio para lavar ropa por medio de máquinas139 . Un año
después, Ramón Julién obtuvo patente para extraer aceite de coco por medio de una máquina 14º. De se
guidas Luis Delpech representó al barón Leo Luis Elio Picot, quien aseguró haber inventado un «líqui
do por el cual se logra la conservación y mineralización de todas las sustancias animales destinadas a la
industria», obteniendo privilegio141 • La compañía C. L. Sternberg y Cia fue favorecida con patente de in
troducción para el arte de fabricar vidrios142 . Louis Wichmann, inventor de un aparato para la evapora
ción de líquidos llamado «Condensador Veloz», obtuvo privilegio143, y otro similar lo consiguió Basilio
Constantín como introductor de una mejora en la fotografía, que consistió en una máquina denominada
«Pantógrafo» 144 • Igualmente Esteban Aranda, como introductor de un sistema de hacer «ladrillos y ma
teriales de tierra seca por medio de la presión para fabricar edificios» empleando máquinas inventadas
por Mower y Woodworth145, y a Ramón A. Ramos y Ernesto Kreutzer para la fabricación de cerveza 146• En
Idem,
137
Gaceta de Venezuela, Caracas, 20 de abril de 1856, Nº 1201, p 35.
138
Gaceta de Venezuela, Caracas, 4 de mayo de 1856, Nº 1202, p 39.
)39
Gaceta de Venezuela, Caracas, 22 junio de 1856, Nº 1205, p. 49.
140
Gaceta de Venezuela, Caracas, 11 de enero de 1857, Nº 1221, p. 123
141
Gaceta de Venezuela, Caracas, 29 de marzo de 1857, N° 1225, p. 146.
L42
Gaceta de Venezuela, Caracas, 6 de mayo de 1857, N° 1226, p. 150.
Gaceta de Venezuela, Caracas, 3 de junio de 1857, N° 1227, p.154
Gaceta de Venezuela, Caracas, 18 de julio de 1857, Nº 1232, pp. 6 y 7.
145
Gaceta de Venezuela, Caracas, 1 de agosto de 1857, Nº 1234, pp.13y 14.
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cuanto a la introducción del arte de fabricar papel y cartón fue reconocido Francisco Aranda147 . Asimis
mo, Ramón de Mijares adquirió privilegio como introductor de una máquina de coser suelas, telas y cue
ros 148. La señora Petronila Ibarra también obtuvo uno para introducir una máquina de lavar ropa por me
dio del vapor149, y Martín Tovar Galindo como introductor de la industria de fabricar velas 150• Finalmente,
Luis Montauban y Henrique Cassaguon recibieron patente como introductores de una mejora en la indus
tria de «amasar y cocer el pan de trigo, por medio de una máquina nuevamente inventada en Francia»151 •
TERCERA, CUARTA Y ÚLTIMA LEYES DE PATENTES DEL SIGLO XIX
SEIS AÑOS DE S PUÉ S , el 29 de junio de 1860, bajo la presidencia de Manuel Felipe de Tovar, se
dictó una nueva Ley de Patentes con lo cual quedó derogada la de 1854152• Entre sus características
más resaltantes advertimos una reducción del corpus a 15 artículos, además de importantes modifi
caciones en el otorgamiento de la patente. La primera de ellas establece diferencias entre una inven
ción y una mejora de invención. Para el primer caso el tiempo de protección concedido se mantuvo
en 15 años como tiempo máximo, mientras que las mejoras o perfeccionamiento se les protegió por
sólo diez. Esta distinción posiblemente se basó en la idea de que el perfeccionamiento o mejora tenía
menor nivel inventivo que la invención propiamente dicha, lo que no resulta suficientemente claro ni
justificable153 . Otra importante innovación la encontramos en el artículo 14 donde se expresa que:
No se concederá en lo sucesivo patente para introducir algún rarrw defabricacwn o de mejo
ra industrial conocida en país extranjero; pero se respetarán las ya concedidas 154. 1
Queda claro entonces que la ley protegió sólo a las invenciones nuevas, con lo que se intentó
poner fin a la política que favoreció a los introductores de nuevas artes o industrias.
A pesar de los 18 años de vigencia, muy pocas patentes fueron otorgadas a través de su aplica
ción, debido, entre otras razones, a que durante este lapso ocurrió en Venezuela la guerra de los cinco
años, mejor conocida como Guerra Federal155. La duración del conflicto armado nos permite entender
Gaceta de Venezuela, Caracas, 15 de agosto de 1857, Nº 1236, p. 21.
Gaceta de Venezuela, Caracas, 29 de agosto de 1857, Nº 1238, p. 35.
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Gaceta de Venezuela, Caracas, 3 de octubre de 1857, Nº 1243, p. 55,
Gaceta de Venezuela, Caracas, 10 de octubre de 1857, Nº,1244, p. 59,
Gaceta de Venezuela, Caracas, 14 de noviembre de 1857, Nº 1247, p, 72.
Gaceta de Venezuela, Caracas, 14 de diciembre de 1857, Nº 1248, p. 75.
Salió publicada en la Gaceta de Venezuela, Caracas, 9 de junio de
1860, Nº 1319, p. 42.
Mariano Uzcátegui Urdaneta Op. cit., p. 170.
«Ley de Patentes de Invención de 1860» En Leyes y Decretos Regla
mentarios de los Estados Unidos de Venezuela, t. XIV, p 818,
Para más información sobre la Guerra Federal véase la bibliografía
general.
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la ruptura en la dinámica hasta ahora presentada que, como hemos visto, fundamentalmente se basó
en la incorporación de tecnología extranjera por vía de la protección ofrecida a los introductores de
nuevos adelantos e ingenios técnicos desarrollados fuera de nuestras fronteras. Otra razón estriba en la
suspensión temporal en la entrega de patentes por parte del Gobierno Nacional. A través de una Reso
lución sobre Patentes y Privilegios, publicada por el Ministerio de Fomento el 5 de agosto de 1864, se
hace saber de la imposibilidad de continuar otorgando patentes para «introducir en Venezuela el uso
de ciertas máquinas conocidas en el extranjero», en vista de que en estos privilegios «siempre entraban
las industrias, y son más bien pasos retrógrados, para el que marcha en el camino del progreso». La
resolución se fundamentó en la garantía establecida por la Constitución de 1864 expuesta en el pará
grafo 8 del artículo 14 que garantiza a los venezolanos la libertad de industria. En este sentido, la pro
tección temporal sólo fue entregada a «los propietarios de los descubrimientos ó producciones ... »156.
Por esta medida quedó explícitamente derogada la ley de 1 de mayo de 1854 sobre patentes de privile
gio, «porque no encuentra como conciliar la existencia de esa ley con la disposición constitucional». En
consecuencia, se desconocieron todas las «solicitudes que hay pendientes, y las que puedan introdu
cirse en lo sucesivo(. .. ) mientras la Legislatura Nacional acuerda la ley que supone el referido parágra
fo 8 del artículo 14 de la Constitución»1s7 _
En 1866 el Ministerio de Fomento volvió a hacer público el problema anteriormente referido
dejando claro que:
Por resolución del 16 de Noviembre tuvo á bien disponer el gobierno se suspendiese el curso
de los expedientes en que se solicitaren privilegios para la introducción de máquinas cono
cidas en el extran)ero, o para asegurar la propiedad de algún invento o descubrimiento. En
efecto el # 8° del artículo 14 de la Constitución al garantizar la libertad de industria, í (sic) en
consecuencia la propiedad de los descubrimientos o producciones, reserva a la lei (sic) asig
nar un privilegio temporal, o la manera de indemnizar al autor en el caso de convenir en la
publicación y esa lei (sic) no se ha expedido todavía. Toca a la presente legislatura llenar este
vacío favoreciendo los inventos o descubrimientos útiles, llamados a dar impulso a las
industrias 158• 1
Dos años después la suspensión continuaba, como lo expresa otra publicación aparecida en las
Memorias del Ministerio de Fomento del año 1869159. La paralización se mantuvo hasta 1873, fecha en la
que nuevamente encontramos patentes concedidas por el Estado a través de su vocero oficial, el Minis
terio de Fomento. Sin embargo, fue a partir de la ley de 1878 cuando se eliminan definitivamente los pri
vilegios a los «introductores», poniendo fin al cuestionado problema.
Entre las patentes concedidas, pese al conflicto legal, podemos señalar la otorgada en 1873 al
general Juan B. Baptista, quien presentó mejoras relacionadas a la navegación de buques de vapor,
Memoria del Ministerio de Fomento, 1865. Documento Nº 49, p. 146.
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Ibídem, p.147. cíficamente en el diario El Nacional. Caracas, 13 de agosto de 1864, Nº
Esta Resolución también se publicó en la prensa nacional, espe- 21, p. 2.
Memoria del Ministerio de Fomento, 1866, pp 53 y 54. sobre privilegios, el cual -dice- podría dejar satisfecho el precepto
Se Incluye en esta Memoria, bajo el Nº 43, un proyecto de ley constitucional. pp. 148-150.
Memoria de Ministerio de Fomento, 1869, pp. VII-XIX.
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consistentes en un timón para hacer girar las embarcaciones con mayor rapidez y un mecanismo que
suplantaría la rueda y la hélice presentes en su estructura160 • Dos años después el ciudadano José Anto
nio Mosquera obtuvo patente para introducir «un cilindro de hierro para descerezar el café, superior al
de botones de cobre que hoi C sic) se usan generalmente en el país»161 • También, encontramos a Julio E.
García, quien solicitó «la propiedad del invento de un sistema de navegación de velas con rumbo direc
to, que ha sido patentada en los Estados Unidos de Norte América»162• Le siguen E. !barra Herrera y
Ángel Alamo Herrera, quienes «piden se les acuerde la propiedad del invento de una máquina para
tejer capelladas de alpargatas, según las muestras y planos que han presentado163. A su vez, Juan Morín
hizo lo propio para «un aparato mecánico para suministrar aceite permanentemente á las chumaceras,
el cual ha sido patentado en los Estados Unidos del Norte»164 . En 1876, Juan Bautista Carreña y Juan
Morín solicitaron acuerdo sobre la propiedad del invento de un motor hidráulico 165• Asimismo, el doctor
Juan de Dios Méndez, como apoderado de Bartolomé Alfredo Royer de la Bastie, lo solicitó sobre la pro
piedad del invento de un nuevo procedimiento para dar al vidrio, cristal y demás materias vidriosas «el tem
ple y fuerza de resistencia cincuenta veces más grande que la del vidrio ordinario»166• Finalmente, en 1877,
André S. de Vizcarrondo gestionó patente para poner en práctica «un tren de su invención, o sea batería de
elaborar azúcar de caña y papelón, y además un método para defecar los guarapos de la misma caña»167•
La Ley de 1860 estuvo vigente hasta el 20 de mayo de 1878. El nuevo cuerpo jurídico sumó 36 artí
culos, estructurados en cinco títulos, algunos de los cuales fueron divididos en secciones.
Entre las variaciones más importantes encontramos la aclaratoria expresada en cuanto a la dife-
rencia entre una patente y un privilegio. En este sentido, el artículo 5 expresó que:
La patente o privilegio de invención concedido por el Gobierno a los inventores no tienen
ningún carácter honorifico de recompensa o de favor; prueba sólo que el autor de un descu
brimiento ha declarado querer, antes de entregarlo a la publicidad, reservarse durante un
cierto tiempo, el derecho exclusivo de explotarlo en su provecho 168• ,r
Mariano Uzcátegui Urdaneta considera este principio como de «avanzada», ya que «por primera
vez reconoce el legislador venezolano que lo que el Estado otorga no es un <privilegio> ni un <monopolio>,
Memoria del Ministerio de Fomento, 1874, Número de expediente
19, p.13,(Enadelante, Nº = Número de expediente).
Memoria del Ministerio de Fomento, 1876, Nº CCXXX, p, 712.
fbídem, Nº CCXXXI, pp. 712 y 713.
[bídem, Nº CCXXXII, p. 713.
fbídem, Nº CCXXXJII, p. 714.
Memoria del Ministerio de Fomento, 1877, Nº CXXVIII, p. 609.
fbídem, Nº CXXIX, pp. 609 y 610
Memoria del Ministerio de Fomento, 1879, Nº 17, p. 518.
lf,S
«Ley de Patentes de Invención del año 1878». En Leyes y Decretos
Reglamentarios de los Estados Unidos de Venezuela, t. XN, p. 813
FUNDACIÓN POLAR [ 55]
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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN
sino el reconocimiento del inventor o descubridor de explotar la obra de su ingenio ... » 169. Es así como a
partir de este momento el término de patente se impondrá sobre el de privilegio.
Otra modificación consistió en no considerar como invenciones las composiciones farmacéuticas
o remedios de cualquier especie, así como planes y combinaciones de créditos y finanzas, lo que exclu
ye a estas producciones de la protección oficial y de los beneficios previstos17º. Por otra parte, el artícu
lo 6 expresó que la duración de la patente sería por cinco, diez o 15 años y que el Ejecutivo Nacional podía
eximir de la contribución o impuesto establecido a los peticionarios que así lo solicitaran, evidenciándose
sin duda una nueva intencionalidad en favor del desarrollo e incentivo de la técnica venezolana. Se man
tuvo la protección a las invenciones extranjeras, sin embargo se determinó que su duración no podía
exceder del tiempo para el cual se hubiera obtenido la patente en el extranjero171. También se dispuso que
las formalidades relativas a la entrega de las patentes se ventilarían ante el Ministerio de Fomento, que
dando éste como el principal órgano de control sobre las invenciones.
El 25 de mayo de 1882 el Congreso sancionó una nueva ley con la cual quedó derogada la de 1878.
Fue promulgada por el presidente Francisco Linares Alcántara el 2 de junio de ese mismo año. Duró 45
años, lo que la convierte en la ley más importante en nuestra historia jurídica en materia de invencio
nes172. Lo primero en advertir es la modificación del articulado que nuevamente se redujo a 20.
Para adquirir una patente, el inventor o su representante, previa autorización, debía exponer
ante el Ministerio de Fomento la solicitud por escrito y presentar los planos y dibujos, así como una des
cripción del adelanto en cuestión. El artículo 8 precisó los lineamientos que debían seguirse para la
entrega de patente, la cual la expediría el Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Fomento.
Como ejemplo de esta práctica señalamos el procedimiento seguido por el ciudadano Ricardo Julio
Carrera, vecino de la ciudad de Caracas, quien solicitó reconocimiento oficial para su invención en los
siguientes términos:
Ciudadano Ministro de Fomento.
Ricardo Julio Carrera, mayor de edad y vecino de esta ciudad, ante usted muy respetuosa
mente expongo:
Debido á mis esfuerzos y á una constante y activa laboriosidad por espacio de mucho tiempo,
he alcanzado un nuevo descubrimiento en la industria de fabricar bóvedas para depósito de
las personas que fallezcan. La construcción de estas bóvedas es de la misma materia con que
está formada la piedra y este descubrimiento de fabricación soy yo el único que lo conozco.
Aspiro á que se me otorgue la patente que concede la ley parafabricar estas bóvedas de nueva
invención, por el mayor tiempo que la misma ley señala.
Excusado creo manifestar á usted, no sólo las mejoras y provecho de mi invención, sino el
igual precio de las que se fabrican hoy en el cementerio de esta ciudad, siendo como son, por
Mariano Uzcátegui Urdaneta. Op. cit., p. 171.
«Ley de Patentes de Invención del año 1878». En Leyes y Decretos Reglar
mentarios de /.os Estados Unulos de Venezuela, art. 3, t. XN, p 813
Ibídem, art. 21, p. 815.
La ley de 1927 puede verse en Leyes y Decretos Reglamentarios de
los Estados Unidos de Venezuela, t. XN, pp 805-807.
[ 56] JNVENTOS, lNVENTORES E JNVENCJONES DEL SJGLO XlX VENEZOLANO
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LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN
la materia de que están hechas, indestructibles por la acción del tiempo, pudiendo si se qui
siera, exponerlas á la del aire, sin que la salubridad pública se altere en lo más mínimo, pues
quedarán herméticamente cerradas. También ofrecen las ventajas de poderse momificar los
cadáveres, extrayendo el aire por medio de la máquina neumática y haciendo tan sólo á
dichas bóvedas algunas variaciones en el modo de construirlas.
En mérito de lo expuesto: á usted suplico se sirva elevar esta solicitud á ccnwcimiento del ciu
dadano General Presidente de la República, para que obtenida su aprobación, se me acuerde
la patente que pido, y se me exonere del pago de la contribución que.fija la ley de la materia.
Juro que el procedimiento es de mi única invención y en conformidad de lo prescrito por la
ley acompaño un modelo en pequeño.
Es justicia que pido en Caracas, á nueve de setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ricardo J. Carrerarn,r
En menos de dos meses Carrera obtuvo patente de invención por medio de la siguiente declara
ción del Ministerio de Fomento:
Estados Unidos de Venezuela.
Ministerio de Fomento. Dirección de Riqueza Territorial.
Resuelto:
Caracas: 16 de diciembre de 1884.
21º y 26°.
Considerada el Gabinete la solicitud del señor Ricardo Julio Carrera, en la cual pide patente
de invención para su sistema de construir bóvedas, y que le exima del pago de la contribu
ción establecida por artículo 9º de la ley de Privilegios, el Presidente de la República, con el
voto afirmativo del Consejo Federal, ha resuelto se expida la patente de invención solicitada
y que de conformidad con el único del artículo 1 O de la citada ley, se exonere al señor Ricardo
Julio Carrera del pago de la contribución. Comuníquese y publíquese.
Por el Ejecutivo Federal
Pacheco Jurado174,r
El tiempo de expedición de la patente fue establecido en plazos comprendidos entre cinco, diez o
15 años. Sin embargo, la ley también previno que las patentes concedidas caducarían a los seis meses, al
año o a los dos años de su expedición, si en el referido lapso no se hubieren puesto en práctica175• Por
otra parte, al igual que la anterior ley, ésta contempló la exoneración de la contribución establecida116 a
los inventores de descubrimientos o productos industriales177•
Merrwria del Ministerio de Fomento, 1885, Nº 194, pp 149 y 150.
174
17¡;
176
177
Ibídem, Nº 199, pp. 152 y 153.
«Ley de Patentes de Invención del año 1882» En Leyes y Decretos
ReglamentariosdelosEst.ados Unidos de Venezuela,art. 6, t. XIV,p.811.
Ibídem, art 9 y I O,
Ibídem, art. 10.
FUNDACIÓN POLAR [ 57]
178
LAS LEYES DE PATENTES DE INVENCIÓN
En cuanto a la proyección internacional de la Ley, N. Veloz Goiticoa ofreció al Ministro de
Fomento, el 23 de abril de 1888, hacer las traducciones de la misma al francés y al inglés por la suma de
800 bolívares. Su petición fue aceptada, sin embargo no podemos precisar si se llevó a efecto y mucho
menos sus posibles alcances178•
Como se dijo, esta ley duró 45 años, con lo cual cerramos esta breve descripción en torno a la evo
lución jurídica y la concesión de patentes de invención en el siglo XIX. En vista del gran número de
patentes otorgadas a través de la aplicación de las leyes de 1878 y 1882, las cuales se acercan a las 200,
no hemos considerado pertinente incluirlas en esta sección. Más bien consideramos conveniente
hacerlo con mayor detalle más adelante, como muestra del despegue inventivo que se dio en nuestro
país en las postrimerías del siglo XIX.
Legajos del Ministerio de Fomento, 1888. Dirección de Riqueza Terri
torial. Legajo Nº 8. En el Archivo General de la Nación.
[ 58] INVENTOS, INVENTORES E INVENCIONES DEL SIGLO XIX VENEZOLANO