las infracciones en el código tributario

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Las infracciones en el Código Tributario El Código Tributario peruano señala en la parte de las infracciones que una infracción tributaria, es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, decomiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Así también se señala que Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. Respecto a los principios que se aplican en la facultad sancionadora tenemos que estas sanciones se ejercen en función de los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables. Tipo de sanciones reguladas en el Código tributario Peruano Las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de las obligaciones la encontramos reguladas en el artículo 172 y estas son: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.

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Las Infracciones en El Código Tributario

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Page 1: Las Infracciones en El Código Tributario

Las infracciones en el Código Tributario

El Código Tributario peruano señala en la parte de las infracciones que una infracción tributaria, es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, decomiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Así también se señala que Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución.

Respecto a los principios que se aplican en la facultad sancionadora tenemos que estas sanciones se ejercen en función de los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables.

Tipo de sanciones reguladas en el Código tributario Peruano

Las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de las obligaciones la encontramos reguladas en el artículo 172 y estas son:

De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y

comparecer ante la misma. Otras obligaciones tributarias.

Como bien se señalan que ante el incumplimiento de estas obligaciones la Administración Tributaria desplegara toda su potestad sancionadora en función al cual esta aplicara por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en:

multas, decomisos, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o

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autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

Las multas que la Administración tributaria aplique se determinara en función de

UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.

IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.

El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia

El monto no entregado

Respecto a la actualización de las multas el código prevé que respecto al interés aplicable as multas impagas serán actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º; y en cuanto a la oportunidad El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.

Por la sanción de internamiento temporal de vehículos, éstos son ingresados a los depósitos o establecimientos que designe la SUNAT. Dicha sanción se aplicará según lo previsto en las Tablas y de acuerdo

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al procedimiento que se establecerá mediante Resolución de Superintendencia.

Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar los comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción. Tratándose de las demás infracciones, la sanción de cierre se aplicará en el domicilio fiscal del infractor.

Detectada la infracción sancionada con comiso de acuerdo a las Tablas se procederá a levantar un Acta Probatoria. La elaboración del Acta Probatoria se iniciará en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedarán depositados los bienes comisados o en el lugar que por razones climáticas, dé seguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la SUNAT.

Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que por acción u omisión infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96º, serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta.

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96º, no cumplan con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria o dificulten el ejercicio de las funciones de ésta, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, según corresponda, para cuyo efecto la denuncia será presentada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Infracciones en el Código tributario de Bolivia

Respecto a las infracciones aplicables en Bolivia tenemos las siguientes:

La falta de inscripción en el registro de contribuyentes. Falta de presentación de declaraciones juradas en el plazo establecido. Falta de presentación de estados financieros, entrega de diversa

información y documentación requerida por la administración tributaria durante la ejecución del proceso de fiscalización.

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Falta de presentación de los libros contables y demás información correspondiente a los plazos y formas, medios y lugares para los agentes de información. Así como la emisión inoportuna de facturas, notas fiscales o documentación equivalente.

De las infracciones previstas por la Administración Tributaria de Bolivia podemos señalar que hay una diferencia respecto a la de Perú ya que para dicha legislación la mayor parte se orienta a las multas y clausuras en algunos casos específicos como por ejemplo ante la falta de emisión de facturas, por el contrario en el Perú observamos que además de las multas tenemos decomisos, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, etc.

Infracciones tributarias en Argentina

En argentina encontramos infracciones materiales en las cuales observamos la omisión ya sea de trasferencia, a su vez la defraudación, retenciones, percepciones las cuales son sancionadas con multas ya sean con diversa finalidad puestas debido a que se han dejado de abonar los tributos, o se han evadido impuestos.

Dentro de las sanciones formales encontramos que estas se dan de manera conjunta es decir, hay multa y clausura de acuerdo a la graduación prevista por la ley.

En síntesis de todo lo desarrollado por las legislaciones tanto de Perú, Bolivia y Argentina, se observa que constituyen infracciones las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales están tipificadas en el Código y sancionadas por la Administración tributaria.La forma de imponerlas varía de acuerdo a cada legislación, en virtud de las cuales se rigen por sus relaciones jurídicas.

Para concluir es necesario señalar que en tanto las obligaciones tributarias son vínculos entre el acreedor y el deudor tributario establecido por la ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible ya sea coactivamente. En virtud del no cumplimiento con dichas obligaciones son aplicables las infracciones.