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Las doctrinas de Chaclla - Huarochirí en los siglos XVI y XVII Carlos Carcelén Reluz Introducción Desde los inicios del proceso de evangelización 1 , el comportamiento de los sacerdotes en las parroquias donde doctrinaban a los indígenas fue objeto de los más diversos y fuertes cuestionamientos2. Existen numerosas y pormenorizadas acusaciones escritas con crudeza. Ellas proceden de todos los sectores de la sociedad y, en algunos casos, de los mismos sacerdotes, especialmente de los miembros del clero secular. Tanto obispos, canónigos o sencillos clérigos no vacilaron en criticar a los frailes doctrineros, a veces, con placer y, otras veces, con ira, pero no pocas con exactitud y sinceridad libre de sospechas de A este respecto tomamos como base los estudios generales sobre la evangelización en el Perú, desde los ya clásicos de Bayle (1950 y 1952), Vargas Ugarte (1951, 1952, 1953, 1954 y 1959)Armas Medina ( 1953), Borges ( 1 %0), Egaña ( 1966) y Marzal ( 1983), pero en particular consideramos como relevantes, porla organización y calidad de su información, los textos de Trujillo Mena (1963: 91), Dussel (1972: 69) y Málaga (1992). 2 Lo que está indicado claramente en los textos clásicos para conocer el ordenamiento legal del proceso de organización del dominio colonial y de la misma evangelización, así como las reglamentaciones sobre la estructura y funciones de las Doctrinas o Parroquias Rurales. Los tratados a los que hacemos referencia son los de Matienzo (1 %7 (1567): 114-115), Acosta (1954 (1577) y 1585), Solórzano y Pereira (1776 [ 1648)) y Peña Montenegro (1771 [ 1668): 41-42). 1, julio de 1998 99

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Las doctrinas de Chaclla - Huarochirí en los siglos XVI y XVII

Carlos Carcelén Reluz

Introducción

Desde los inicios del proceso de evangelización 1, el comportamiento de los sacerdotes en las parroquias donde doctrinaban a los indígenas fue objeto de los más diversos y fuertes cuestionamientos2. Existen numerosas y pormenorizadas acusaciones escritas con crudeza. Ellas proceden de todos los sectores de la sociedad y, en algunos casos, de los mismos sacerdotes, especialmente de los miembros del clero secular. Tanto obispos, canónigos o sencillos clérigos no vacilaron en criticar a los frailes doctrineros, a veces, con placer y, otras veces, con ira, pero no pocas con exactitud y sinceridad libre de sospechas de

A este respecto tomamos como base los estudios generales sobre la evangelización en el Perú, desde los ya clásicos de Bayle (1950 y 1952), Vargas Ugarte (1951, 1952, 1953, 1954 y 1959)Armas Medina ( 1953), Borges ( 1 %0), Egaña ( 1966) y Marzal ( 1983), pero en particular consideramos como relevantes, porla organización y calidad de su información, los textos de Trujillo Mena (1963 : 91), Dussel (1972: 69) y Málaga (1992).

2 Lo que está indicado claramente en los textos clásicos para conocer el ordenamiento legal del proceso de organización del dominio colonial y de la misma evangelización, así como las reglamentaciones sobre la estructura y funciones de las Doctrinas o Parroquias Rurales. Los tratados a los que hacemos referencia son los de Matienzo (1 %7 (1567) : 114-115), Acosta (1954 (1577) y 1585), Solórzano y Pereira (1776 [ 1648)) y Peña Montenegro (1771 [ 1668): 41-42).

Nº 1, julio de 1998 99

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Artículos, Notas y Documentos

segundas intenciones (Lavallé 1993: 63). La integración de la población indígena a las normas y valores de la cultura y

religión occidentales (evangelización) fue, en términos reales, obra de estos agentes (funcionarios civiles y eclesiásticos), con resultado favorable en tanto que sus respectivos desempeños sujetos a las normas se hiciesen efectivos3.

Abordar este tema no es fácil, menos aún, cuando se hace perceptible la gran cantidad de hechos históricos incompatibles con la misión evangelizadora de la Iglesia Católica y de sus agentes o sujetos actuantes (doctrineros). Este hecho incuestionable, sin embargo, no puede negar el papel de la evangelización en nuestro país.

l. Doctrinas y doctrineros: Chaclla

En el año de 1569, a la llegada del Virrey Toledo, los "clérigos y frailes, obispos y prelados de las órdenes eran señores absolutos de todo Jo espiritual y temporal, y en lo temporal casi no conocían ni tenían superior", y, además del sínodo o salario, pagado por los encomenderos tanto en plata como en comida, recibían de los indígenas el "camarico" obligatorio en productos agropecuarios 4.

Parece que todo esto resultó insuficiente para la codicia de los clérigos y religiosos que, además de cobrar por sus servicios espirituales, exigían cobros y productos más allá de lo establecido en complicidad y sociedad con los caciques, "porque los dichos sacerdotes tenían cárceles, alguaciles y cepos donde los prendían y castigaban cómo [sic] y porque se les antojaba, sin que hubiese quien les fuese a la mano" (López de Caravantes 1965, t. I: 259)5.

La complicidad y sociedad observada por el Virrey Toledo es la alianza de los agentes de poder local -el cura, el cacique y los terratenientes (encomenderos)-y los beneficios que ellos mismos se adjudicaban, perjudicando a los pobladores indígenas, lo cual generó un gran número de acusaciones contra estos abusos.

Del mismo modo, se evidencian alianzas establecidas con los asistentes ceremoniales del cura, sacristanes, cantores, fiscales o alguaciles, maestros de escuela, los mismos que acostumbraban recibir privilegios y exoneraciones, llegando incluso a ser

3 Las parroquias que pasaremos a estudiar se ubicaron en las reducciones, que son los elementos más importantes para la evangelización, como lo han demostrado los estudios de Cárdenas Ayaipoma ( 1972) y Lowry ( 1988) para el caso de doctrina y reducción de Santiago del Cercado; los estudios de Meiklejohn ( 1986 y 1988) sobre las reducciones en la región de los Lupaqas; y los estudios de García Cabrera (1992, 1994 y 1996) sobre las doctrinas de Cajatambo. Como un ejemplo del tipo de información a la que se puede recurrir para el estudio de las doctrinas, podemos mencionar la recopilación de documentos publicada por Burgos Guevara, para el caso de las Primeras doctrinas en la Audiencia de Quito. 1570-1640 ( 1995).

4 Las investigaciones de Acosta ( 1982 a y 1982 b) y La vallé ( 1982 y 1993) resultan indispensables para entender el problema histórico de la explotación económica en el seno de las doctrinas.

5 López de Caravantes cita la Memoria de Gobierno del Virrey Francisco de Toledo escrita en 1582.

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cómplices en los abusos de sus párrocos6.

Al analizar los diversos testimonios documentales, aquí presentados, debemos manifestar nuestro desacuerdo con A. Acosta, cuando nos dice que la " ... base de las acusaciones es predominantemente de naturaleza económica ... " (Acosta 1982 a: 122), pues uniendo la información de las secciones Causas de Capítulos 7, Curatos8 y Visitas Pastorales del Archivo Arzobispal de Lima, como la proveniente de la sección Manuscritos de la Sala de Investigación de la Biblioteca Nacional y los de la sección Tribunal Eclesiástico del Archivo General de la Nación, podemos observar que las denuncias contra los doctrineros no sólo se efectúan por razones económicas, sino que se interrelacionan con una serie de factores ideológicos, tales como la imposición y asimilación de valores , que pueden observarse en un nivel religioso, en particular en la administración de los sacramentos, fiestas religiosas y el mismo ritual de la misa.

Los testimonios presentados aquí corresponden básicamente a la zona del repartimiento de Chaclla en el corregimiento de Huarochirí, y fueron escogidos ya que esa región presenta una rica documentación para el estudio de la evangelización y la integración de la población indígena en el régimen colonial, lo que se evidencia en la gran candidad de estudios y ensayos sobre estos temas de los que podemos destacar los estudios de Spalding (1974 y 1984). La zona de Chaclla nos sirve de modelo para entender las características de los mecanismos prácticos de la evangelización, puesto que los casos presentados pueden ser considerados como modelos de la realidad evangelizadora en los siglos XVI y XVII en el Perú colonial.

En aras del rigor metodológico, seguimos la recomendación de Acosta, referida al estudio de las denuncias contra los curas doctrineros, ya que éstas sólo se deben tratar: " ... a título indicativo del tipo y la cantidad de conflictos entre los curas y las comunidades. Dada la desigualdad de las relaciones entre el cura y los indios, probablemente en gran número de estos problemas nunca llegaron a plasmarse en documentos como son estos procesos, permaneciendo en el silencioso terreno de la vida de la masa anónima de la población ... " (Acosta 1982 a: 123). Es así, que los casos presentados son todos los que se pueden reconstruir de acuerdo a la información ubicada en el Archivo Arzobispal de Lima y en la Sala de Investigación de la Biblioteca Nacional.

6 Sobre la dinámica de alianza entre los doctnneros y los otros agentes de poder local como los caciques y los corregidores ver Spalding (1974: 75-78).

7 Para la sección de Capítulos del Archivo Arzobispal de Lima (A.A.L.) como un apoyo a los investigadores existe la fe y las costumbres. Catálogo de la sección documental de Capítulos ( 1600 - 1898) (Tineo 1992).

8 También para esta sección existe Vida eclesiástica. Perú colonial y republicano. Catálogos de documentación sobre parroquias y doctrinas de indios Arzobispado de Lima, siglos XVI-XX (Tineo 1997 y 1998).

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2. El marco legal

Ante los abusos cometidos por los doctrineros, el sistema político e institucional había previsto la existencia de mecanismos para que fueran utilizados por los indígenas a fin de resolver sus problemas. Este es el caso del Protector de Indios, quien pese a su amplia jurisdicción -territorial como personal- sólo podía comprobar las denuncias con visitas de oficio, y, en materia eclesiástica, únicamente fungía de personero y defensor de los indígenas demandantes, dejando las resoluciones a aquel fuero (Bayle 1945: 64-65).

Esta situación era producto de la consideración política e ideológica del estado de tutelaje en que se encontraba el indígena en la legislación indiana, por la cual se consideraba a los dominados como menores de edad que necesitaban de protectores, tutores y defensores de oficio para hacer valer sus supuestos derechos, al igual que todo súbdito del Rey. Dicha situación de desigualdad comprueba la incapacidad de ciertos mecanismos de integración y subordinación de la población indígena. El Protector de Indios no estuvo adecuadamente constituido para cumplir sus funciones, menos aún en materia religiosa.

No abundaremos en aquellas carencias, pasaremos a señalar la respuesta indígena ante esta situación. Los indígenas afectados por los curas sólo tenían dos posibilidades reales para denunciar los abusos o demostrar sus antipatías . La primera era el acudir al provisor del obispado, para lo cual tenían que desplazarse hasta la sede episcopal, a veces, desde largas distancias. Y la segunda era el esperar al visitador eclesiástico, o al propio obispo si era, él, quien hacía la visita personalmente, y, así, exponer sus problemas, esperando una solución, o el inicio de un proceso mayor (Acosta 1982 a: 123).

Las visitas de las que se hablan en el ámbito institucional tienen que ser divididas en ordinarias y extraordinarias. Las primeras eran anunciadas y establecidas temporalmente por el obispo, quien las ejecutaba personalmente o a través de sus jueces visitadores. Las extraordinarias eran originadas por las denuncias directas a situaciones o personas relacionadas con la tarea pastoral (Borges 1992, T. 11: 495-496).

En la Real Cédula del 8 de marzo de 16039, se ordena la vigilancia estricta de los

doctrineros, sobre todo de los religiosos -para todas las colonias indianas- con respecto al uso de las lenguas locales, las residencias temporales en las grandes ciudades del Perú y México, y también se llama la atención a los superiores para que vigilen mejor a sus párrocos e inicien las visitas con el fin de obtener una mayor efectividad de la prédica 1°.

9 En la Real Cédula del 8 de marzo de 1603 se señala lo siguiente: " ... Así mesmo ordeno y mando que si por la visita que los ordinarios hizieren a los religiossos en quanto al officio de curas que exercen hallaren que dellos no saben la lengua de los yndios que estuvieren a su cargo de manera que los puedan predicar y confessar, hagan notificar a los prelados de los tales religiosos que luego pongan en aquellas doctrinas religiosos hábiles que sepan la lengua y no lo haziendo el ordinario dé por baca la tal doctrina y ponga edictos para que conforme al título de mi patronazgo real se provea en clérigo secular ydóneo que sepa la lengua y pueda ser de provecho para ynstruir y doctrinar aquellos naturales ... " . (Lassegue 1989: 176).

1 O Para una mejor comprensión de las Visitas Pastorales se hace necesario la lectura de la parte dedicada a dicho tema del trabajo de Ana Sánchez, enel cual se puede leer que la llegada del visitador sirvió " ... para hacer ' .. . solemne escrutinio de la vida y costumbres de los súbditos ... ' armado con un poder judicial y un

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Los regulares burlaban la autoridad del obispo y del rey, aún antes de cumplir con los obligados trámites, los capítulos provinciales nombraban doctrineros sin esperar la aprobación del obispo ni del virrey. Además, los regulares se negaban a las inspecciones y vi sitas ordinarias 11 o las aceptaban de mala gana, alegando ante el ordinario que, para su caso, sólo correspondía, a éste, visitarlos in officio officiando -es decir, avisando con anticipación- y no de moribus et vita -es decir, con sorpresa y con fallo en el acto- como a los clérigos (Lavallé 1993: 63).

En el caso de los doctrineros seculares, los problemas se presentan por la ineficacia de los mecanismos de control y por el poco e, inclusive, nulo celo de las autoridades eclesiásticas encargadas de vigilar los caminos de la evangelización y, por tanto, el comportamiento de sus agentes individuales, que constituían la base del proceso de imposición y asimilación de los valores occidentales y/o cristianos en las comunidades indígenas de los Andes, cumpliendo, así, con su función política en la sociedad colonial.

3. Los Casos

Los casos que a continuación analizamos provienen de diversos orígenes, a través de denuncias que cuentan con el apoyo de los mismos protectores, que son hechas ante los provisores y se recogen de las declaraciones efectuadas en las visitas pastorales.

Los casos para una mejor interpretación dentro de su medio espacial y temporal pueden ser diferenciados por sus características más representativas, como las que ahora presentamos:

3.1. Abusos económicos

El abuso económico, es decir, el comportamiento lucrativo y rentístico de los doctrineros, caracterizado por el uso de su cargo y autoridad para hacer que sus feligreses trabajasen en su beneficio excediendo lo establecido por ley. En esta parte de la investigación, presentamos el análisis de siete casos representativos porque sus características reflejan la realidad de explotación en la que se desenvolvía la evangelización.

El caso de las tierras de Collique

En 1570, el cacique de Collique, don Bernardo, sostuvo un proceso judicial en contra de don Juan Pizarra, hijo de don Diego Pizarro quien había ·comprado y arrendado tierras al anterior cacique, don Francisco. Al morir éste, su albacea don Diego fue autorizado

decálogo moral que daba pie para cualquier situación disparatada. Su llegada suponía la instalación del poder central sobre el concierto de fuerzas locales ... " (1991 : XIV - XV).

11 Ver: "En defensa de la excención absoluta que las religiones tienen de los ordinarios y de la especial de que los doctrinantes religiosos no sean por ellos visitados de costumbres ni examinados en el idioma" (Otárola: 1619).

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a vender y arrendar las tierras del repartimiento, procediendo principalmente en beneficio propio al heredar las tierras en usufructo a su hijo Juan, el mismo que fuera denunciado por el cacique de la comunidad para la recuperación de las mismas 12.

Fray Pedro Vasco, testigo principal de don Juan Pizarro, declaró que el día 4 de noviembre de 1569, se había establecido el testamento y, al mismo tiempo la autorización para la venta y arriendo de dichas tierras, a fin de que el dinero resultante sirviera al sustento de sus hijos menores 13

. El defensor de los naturales, don Juan Sánchez de Aguirre, sin embargo, contradijo al fraile y a los Pizarro, alegando que no era posible el arrendamiento de las tierras pertenecientes a todos los indios por los caciques, y que si así lo hicieren

, ') - 14 acaso, sena so o por un ano . El fraile Pedro Vasco, de esta manera, se constituyó en el defensor de los abusos de

los terratenientes, valiéndose del engaño y manipulación de los testamentos, cosa convertida ya en una costumbre y práctica de las doctrinas serranas que se intensificará, más aún a lo largo del siglo XVII.

El caso del repartimiento de Mama

Las reformas introducidas por don Francisco Toledo no sirvieron para terminar con el abusivo proceder de los doctrineros, mucho más generalizado para el siglo XVII, aumentando, con ello el número de denuncias (Carcelén 1994: 60), como la llevada a cabo en 1605, por los caciques Lorenzo Curaca y Francisco Vilcacaxa ante los cobros que el doctrinero del repartimiento de Mama (Corregimiento de Huarochirí), licenciado Lorenzo Pérez Biberos, realizara -106 quesos entre las cuatro comunidades a su cargo-, so pretexto de oficiar misa en la fiesta del Corpus Christi. Además, el susodicho obligaba a trabajar a sus feligreses en un terreno de su propiedad, pagándoles, apenas, 2 reales por día

5 de los 5

que debían ser, todo lo cual fue desmentido por el mismo, a lo largo del proceso 1 •

El fallo de este proceso absolvió al doctrinero de los cargos por abuso económico y moral, ya mencionados, así como de deficiencias en el ejercicio de su misión doctrinal. Sólo fue acusado de no pagar los salarios reglamentados a los mitayos e indios a su servicio, en la iglesia y en sus propiedades, y a los que enviaba a Lima con mercancías 16•

Al año si~uiente, Francisco Vilcacaxa acusa, nuevamente, a Pérez Biberos, por amenaza de muerte 7

, lo cual no parece extraño, a juzgar por las versiones del juicio anterior de que el cacique denunciante era su " ... enemigo capital, y que siempre me a tenido odio y mala voluntad por averle castigado ... ", por amancebarse con una india 18

, y por la protección que diera a los indios frente a los abusos del cacique, cosa que también a lo largo del proceso los caciques asumen como bandera.

12 Biblioteca Nacional del Perú (B. N.), Mss. A 185, fol. 1-11, 1570. 13 Ibíd., fol. 21 v. 14 lbíd., fol. 12. 15 A . A. L., Sección Capítulos, Legajo 1, Expediente IV, fol. 1, 1605-1606. 16 lbíd., fol. 135. 17 A. A. L., Sec. Capítulos, Leg. l , Exp. VI , fol. 1-1 v, 1607. 18 A . A. L., Sec. Capítulos, Leg. 1, Exp. IV, fol. 111 v, 1605-1606.

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El caso de la doctrina de Carampoma y Casta

Al igual que Lorenzo Pérez Biberos, el licenciado Francisco Galarza, doctrinero de Santiago Carampoma y San Pedro de Casta en el repartimiento de Chaclla, exigía diezmos hasta de los muertos, obligaba a trabajar a los feligreses y que, asimismo, éstos le proporcionaran hierbas medicinales gratuitamente 19

• Galarza disculpó sus acciones acusando a los indígenas de guardar culto a las huacas. Sin embargo, sus caciques los defendieron reafirmando su cristianismo 2°. Estas acusaciones se relacionan a las campañas de extirpación de las idolatrías, generándose así, una coyuntura propicia para el abuso.

El caso de la doctrina de Chaclla

El licenciado Luis Mejía de Estela, encargado de la doctrina de San Francisco de Chaclla en el mismo repartimiento, en 1622, es detectado cometiendo abusos, económicos y morales, ya que pedía y quitaba carneros, gallinas, huevos, papas, leche, queso, etc.; se encerraba con las indígenas jóvenes y solteras, embriagándose y bailando " ... al son de una guitarra hasta las tres de la mañana ... "; también manipulaba los testamentos de los indígenas para sacar provecho de los bienes que ellos dejaban; y si esto no le bastaba procedía al cobro de ofrendas obligatorias en las 34 fiestas patronales que, anualmente, él mismo había establecido21

, contraviniendo, a todas luces, las ordenanzas para doctrineros. Las denuncias contra este doctrinero fueron débilmente atendidas por las autoridades

competentes. Recién en 1642 una visita eclesiástica verificaría dichas denuncias22. A pesar

de ello, el doctrinero continuaría en su cargo, cometiendo los acostumbrados abusos. El proceso se dilató, aún después de la visita de 1642, ocupándose tan sólo del

cobro de ofrendas en las fiestas religiosas que el doctrinero había impuesto, llegando incluso a oídos del mismo Arzobispo de Lima, quien ratificaría la voluntariedad de las ofrendas, " ... si alguno de los presentes no quisiera dar, no por eso sea apremiado ... ni tampoco ninguno de los ausentes en mucha ni en poca cantidad y mucho menos no dándoles missa por si o por otro sacerdote .. . ". Se aclara, además, lo de las fiestas religiosas, acordándose que sólo en 14 de ellas era lícito hacer ofrendas, y siempre de manera voluntaria, sin obviar, por supuesto, la fiesta del Santo Patrón del pueblo 23

.

El doctrinero de Carampoma, Francisco Doria y Aguilar

Testimonio importante, por lo representativo y sistemático, viene a ser el protagonizado por Francisco Doria y Aguilar, doctrinero de Santiago de Carampoma, a mediados del siglo XVII. En 1643, a cargo de la parroquia de la mina del Nuevo Potosí,

19 A. A. L., Sec. Capítulos, Leg. 3, Exp. 11, fol. 1-1 v, 1619. 20 lbíd. , fol. 33. 21 A. A. L., Sec. Capítulos, Leg. 3, Exp. XI, fol. 2v-5, 1622. 22 A. A. L. , Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. XIV, 1642. 23 A. A. L., Sec. Capítulos, Leg. 13, Exp. 1, fol. 1-1 v, 1645.

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pide que le cambien de parroquia por la " .. .incomodidad por ser temple mui frio y tener poca salud para poder llevar su rigor. .. ". La permuta es solicitada a Hernando de Balcázar, doctrinero a cargo de Santiago de Carampoma24

.

A inicios del año 1656, los caciques del repartimiento le imputaron 16 cargos o capítulos entre los que sobresale que "el dicho cura tiene muchas grangerías de pan que reparte a las indias solteras de 18 años para que lo vendan o se lo coman y se lo paguen y no teniendo con qué les quitaba gallinas, guevos y carneros con mucha violencia ... " . También hacía que las indígenas trabajasen en su negocio de venta de hiloi el cual compraba barato, y hacía teñir por los indios, " .. . ni dándoles un pedasso de pan ... " 5

.

Además, el cura " ... tiene de costumbre no confesar ni comulgar a los enfermos hasta tanto que se lo pagan en plata y papas ... ha dexado morir a muchos sin confissión y que le deben que algún enfermo está muy apurado responde mas que se lo lleve el diablo no tiene nada y lo dexa morir sin confessión ... ". En el expediente se pueden leer 16 nombres de indígenas muertos sin confesión, pero los denunciantes dicen que hay " ... otros muchos más ... "26

.

Por todo ello, y agregando otros cargos, la autoridad eclesiástica envió un visitador para que realizara las pesquisas respectivas27

. Como resultado de la acción, el cura Francisco Doria y Aguilar fue puesto en prisión y privado de sus beneficios. Pero el cura no se resignó y solicitó ser liberado y que se le devolviera lo que le correspondía28

.

El proceso continuó en la ciudad de Lima y durante este lapso, Francisco Doria y Aguilar fue reemplazado ,Eºr " ... Antonio Melgarejo religioso de la horden de la Merced ... ", mientras duró el proceso .

Finalmente, el fallo del día 20 de abril del mismo año, 1656, liberaba de toda falta a Francisco Doria y Aguilar, calificando su labor de doctrinero como buena para la cristiandad. Al mismo tiempo, el juez eclesiástico, visitador don Juan de Cárdenas, recomendaba que, en razón de los méritos y calidad del cura, fuese, éste, colocado en cargos mayores, "su magestád que dios guarde y su real consejo de indias [sic] le podrá ocupar en una dignidad de una de las yglesias [sic] Catedrales <leste Reyno porque de lo qua! es merecedor. .. "

El caso de Quivi

Un buen ejemplo de la manipulación de los bienes y testamentos de los indígenas con el abierto apoyo de la jerarquía eclesiástica nos lo presenta en 1667 la petición del Licenciado Alvaro de Escalante, cura de San Juan de Quivi, quien solicita una copia del testamento del indígena principal Felipe Santiago, con la intención de reclamar el dinero señalado en él31

.

24 A. A. L., Sec. Curatos, Leg. 30, Exp. VI, fol. 1, 1643. 25 A. A. L., Sec. Capítulos, Leg. 17, Exp. IV, fol. 2, 1656. 26 ldem. 27 lbíd., fol. 9. 28 lbíd., fol. JO. 29 lbíd., fol. 11. 30 A. A. L. , Sec. Visitas, Leg. 9, Exp. XXIII, fol. 1-1 v, 1656. 31 B. N. , Mss. B 1019, fol. 1, 1667.

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Carlos Carcelén: Las doctrinas de Chaclla - Huarochirí

El cura señala lo siguiente: " ... feliphe santiago ... otorgó su testamento y en el dexó disposiciones que sson a mi di spusición por ser de la Yglesia ... "32

. Pero lo di spuesto en el testamento con respecto a la donaciones piadosas del indígenas es: " .. .40 patacones para Xto, a cargo de los mayordomos del pueblo; 40 patacones para la cofradía; 25 patacones para Nuestra Señora de la Concepción a cargo de su cofradía; y 10 patacones al Patrón el Padre Santiago, del pueblo, a cargo de la dicha cofradía"33

.

En el testamento se lee con claridad que el dinero -los 115 patacones en total- , era destinado a las actividades de los mayordomos y los cófrades, mas no a las del cura del pueblo. No obstante, el pedido del cura tendría efecto, ya que el día I O de mayo de 1668, el Arzobispo de Lima Pedro de Villagomes, comunicó al albacea del indígena para " ... que dentro de tercero día pague al Br. Don Albaro de Escalante los doscientos y quarenta pesos del funeral y entierro de Felipe Santiago y lo cumpla en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión .. .''34

.

El robo de la iglesia de Quivi

Los abusos de los doctrineros no terminaban cuando éstos cesaban o eran separados de sus cargos, ya que al momento de retirarse ellos se llevaban lo más valioso de las iglesias de sus Doctrinas, en complicidad con los mayordomos, sacristanes y autoridades comunales. Este es el caso de la doctrina de San Juan de Quivi en el año de 1673, donde el doctrinero se llevó el cáliz, candelabros, cuadros, imágenes sagradas, vajilla, manteles, etc.35

.

Como una conclusión parcial se puede indicar que de acuerdo a los casos analizados, algunos doctrineros llegaron a administrar sus "doctrinas como verdaderas empresas con la complicidad de los pequeños funcionarios locales que intentaban hacer otro tanto" (Lavallé 1982: 152).

Pero a pesar de estos abusos contra la población indígena, "la naturaleza de la relación con la comunidad seguía siendo colonial y su misión, la de procurar imponer a los indios una religión diferente a la suya original, procurando imbuir en ellos valores y formas de vida europeos" (Acosta 1982 a: 123).

3.2. Faltas funcionales corregidas

Nos referimos a los casos que presentan una solución favorable para el ideal de comportamiento de los doctrineros, de acuerdo a lo establecido por los reglamentos y también donde la autoridad eclesiástica decide asumir su papel conforme a lo establecido, es decir, velar por la evangelización de los indígenas. Muchos de estos vicios y abusos trataron de ser erradicados por el Virrey Toledo y su política reformista, pero sus buenas intenciones

32 lbíd., fol. 1-2. 33 lbíd., fol. 4v-5. 34 lbíd. , fol. 8. 35 B. N., Mss. B 443, fol. 3-3v, 1673.

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quedaron en la reglamentación y, en muy pocas ocasiones fueron cumplidas. Para esta parte de la investigación usamos tres casos representativos.

El doctrinero Hernando de Jesús en Carampoma

El doctrinero de Santiago de Carampoma, del Repartimiento de Chaclla, en el Corregimiento de Huarochirí, Hernando de Jesús, en el año 1600 fue sentenciado con la privación de los beneficios económicos que le reportaba su labor como doctrinero, después de una Visita pastoral por la zona36

.

El caso de San Miguel de Viso

En 1648 se advierte un caso que aplicó las normas eclesiásticas. El 23 de marzo de ese año los habitantes de San Miguel de Viso, anexo de San Mateo de Huanchor, pidieron que se acercase un doctrinero a dar misa37

. Como respuesta, las autoridades enviaron al licenciado Francisco Calvo de la Cámara, visitador eclesiástico §eneral del Arzobispado de Lima, quien confirma la denuncia el 18 de julio del anterior año 8

. La situación encontrada por el visitador fue muy peculiar. Los habitantes de San Miguel de Viso habían construido una capilla con estatua y andas de su santo patrón y la entregaron al licenciado Andrés de Moxica, cura de la doctrina por esos años, pero por lo lejano del pueblo nunca recibieron el evangelio ni los sacramentos39

. El visitador ordenó que el cura de San Mateo de Huanchor, licenciado Atiliano de Ana ya, entregara la estatua y las andas de San Miguel a los mayordomos de la capilla del pueblo, "so pena de excomunión mayor" y con multa de cien pesos de a ocho reales 40

. Además, ante el pedido de los cuatro principales del pueblo de Viso, la autoridad eclesiástica ordenó que el cura licenciado Cristóbal de Saavedra acudiera al mencionado pueblo una vez al mes y de forma obligatoria, para cumplir con el doctrinamiento41

.

Francisco de Almaraz en San Pedro de Casta

El caso de 1691 de los indios del común de San Pedro de Casta, contra el doctrinero Dr. Francisco de Almaraz, tal vez, refleje, en general, la complejidad de la mala conducta de los doctrineros, pues los once cargos o "capítulos" concentran los vicios y faltas más comunes. Los "capítulos", presentados contra el Dr., son:

36 A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9 , Exp. I, 1600. 37 B. N., Mss. B 427, fol. 1-lv, 1648. 38 lbíd., fol. 2-2v. 39 lbíd., fol. 1-2. 40 lbíd., fol. 3. 41 lbíd., fol. 6.

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1.- Se murieron varias personas sin confesión ni sacramentos porque el padre salió de la doctrina;

2.- No dice misa "en ninguno de los sinco pueblos de que se compone" la doctrina; 3.- " ... que de ordinario está ausente de dicha doctrina ... " ; 4.- " .. . que no hay muchacho que acuda a la doctrina ... "; 5.- Hace trabajar a los indios en el transporte de carga a Lima; 6.- Obliga a los padres que den sus hijos para servicio; 7.- Manda a indios a pongos y mitas; 8.- Que por abusos la gente se ha ido del pueblo, quedando 150 tributarios nada más ; 9.- Pide dinero a los feligreses ; 10.- Quita cosas y no paga por ellas; 11.- Los muchachos no asisten a la escuela por temor al cura42

Luego de las acusaciones se presentan los testigos de cargo que sustentan la denuncia. Ante esto el Procurador General de Naturales, don Melchor Carvajal, pide que el cura "salga de dicho pueblo y sus términos en el entretanto que hace la averiguación de dichos capítulos para que mis partes no tengan el recelo .. . "43

. La "averiguación", se realizó por medio de una visita efectuada al año siguiente, a cargo del visitador Dr. Alfonso de Garcés , quien luego de escuchar los testimonios, con sorpresa, dice en el fallo que el doctrinero " .. . en su oficio de cura a procedido bien y cumplidamente, ... "44

.

El caso se prolongaría por más tiempo. En 1695, el visitador Dr. Joseph Vázquez de Velasco, a petición de los indios de la doctrina, según el doctrinero Almaraz, quitó " ... el sustento ordinario con que desde que se erigido dicho beneficio hasta el día de oy se ha acudido así a mí como a mis anteriores .. .' '45

.

Esto se debía a la política implantada desde 1609, por el Arzobispo de Lima Don Bartolomé Lobo Guerrero, en la que fundamentalmente se señala "que los indios no bengan a mitar al cura de dichos pueblos y que las mitas sean satisfaciéndoles lo que se les debe todo lo que en contrario se hiciere es quebrantamiento de ley .. .''46

.

Después de unos meses, el 19 de noviembre de 1695, el cura escribió: " ... que la necesidad me aprieta que me obliga a recurrir a la piedad de Vuestra Excellencia Ilustrísima y digo Excmo. y Illmo. Sr. que desde que su Visitador, me visitó mandando que los indios en nada me acudiesen del sustento y servicio personal, viniendo como era costumbre al pueblo de San Pedro de Casta a donde es la cabesa de doctrina como ya jurídicamente lo tiene declarado el Dr. Dn. Po. de Cisneros mi antecesor i que para poder alimentarme avía de andar con la cama a cuestas de pueblo en pueblo ... "4

.

42 A. A. L., Sec. Capítulos, Leg. 25, Exp. II , fol. 1-4, 1691. 43 lbíd., fol. 5. 44 A. A. L. , Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. LII , fol. 2-4, 1(?92. 45 A. A. L. , Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. LVII, fol. 1, 1695. 46 lbíd. , fol. 5. 47 A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. LIX , fol. 1, 1695.

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3.3. Prepotencia e impunidad

La prepotencia y la impunidad observada en algunos casos refleja el problema del ejercicio del poder y sus límites por parte de los doctrineros ante sus feligreses o ante la autoridad eclesiástica, la que no siempre pudo imponer sus fueros e incluso no lo hizo. En la investigación analizamos cuatro casos representativos de esta realidad.

El desacato del cura de Casta

El desacato a la autoridad eclesiástica no logró corregirse, como se observó en 1606, en la doctrina de San Pedro de Casta, cuando el doctrinero, maestro Fernando de Avendaño, se negara a recibir al padre Rodrigo Hernández, quien acudía a dicho pueblo para cubrir la otra plaza de doctrinero, en ese entonces48

. La negativa fue sustentada en diversas causas por el maestro, apuntando, todas ellas, a la exigencia de que el reemplazante fuera el bachiller Pablo Hernández, a quien consideraba la persona idónea para la administración de los sacramentos a los indios 49

.

Esta posición del doctrinero Avendaño y los abusos cometidos dieron lugar a que los feligreses de los anexos (San Juan y San Lorenzo) dejados sin cura iniciaran una causa de capítulos ante la autoridad eclesiástica, ordenándose una visita que a pedido del doctrinero y por hallarse enfermo, fue retrasada50

.

El cura Pedro de Contreras y sus abusos en Chaclla

En 1620, en el pueblo de San Francisco de Chaclla, el tributario Francisco Tantayalli, denuncia al doctrinero licenciado Pedro Contreras, por dar "de bofetadas" y golpes contra la puerta de la iglesia, en presencia de don Miguel Sánchez, intérprete de la Real Audiencia, tan sólo por ir a cobrarle 4 patacones porque "mató un cavallo". Además, este cura había recibido tres cameros y otros productos, como granadillas, papas, etc., que no pagaba o, si lo hacía, era menos de lo acostumbrado51

Las denuncias fueron confirmadas por un importante testigo, don Miguel Sánchez, pero, a lo largo del proceso, las pruebas y declaraciones en contra del doctrinero no serían suficientes para dictaminar el fallo en su contra, por lo cual Contreras quedó absuelto de sus

52 cargos .

La prepotencia del cura de Carampoma

En otros casos, la prepotencia de los malos doctrineros llegaba al colmo de desobedecer las sentencias en su contra. El caso del licenciado Gabriel de la Cueva, es un

48 A. A. L. , Sec. Curatos, Leg. 30, Exp. 1, fol. 1 - 10. 1606. 49 ldem. SO A. A. L., Sec. Causas de Capítulos, Leg. 1, Exp. VII, fol. 7 - 8. 1609. S 1 A. A. L. , Sec. Capítulos, Leg. 3, Exp. V, fol. 1-1 v, 1620. 52 lbíd., fol. Sv.

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ejemplo palpable. Dicho licenciado contravino el dictamen y fallo de la causa capitular, favorable a los caciques de los pueblos de la doctrina de Carampoma en 1679. Este caso llegó hasta el Arzobispo de Lima, don Pedro de Villagomes, quien ordenó una provisión al mencionado cura, en la que se ratifica la sentencia, agregándose también, la pena de excomunión en caso de no acatarse53

.

El abandono como respuesta, el caso del indio Francisco Vilca

La situación de abuso constante contra los indígenas intensificó el abandono de los pueblos y la consecuente disminución de la población tributaria, tal como se aprecia en la denuncia de un indio natural del pueblo de Chaclla en Huarochirí, llamado Francisco Vilca. En 1688, denuncia al cura licenciado Juan de Cotalora, quien le había pedido "una hanega de papas que le dio y una carga de magueyes Je maltrató de palabra y mandó que en su presencia quitados los calzones me diesen cincuenta azotes y en efecto lo executtó ... ". El denunciante, también, afirmaba que el cura, con el apoyo del gobernador y cacique Luis Macas, abusa y "castiga a los demás yndios de suerte que no Rueden tolerarlo y los más están determinados a irse de dicha doctrina con sus familias ... " 4

.

Este gobernador y cacique principal de San Francisco de Chaclla, en 1686, se acogió a una provisión que mandaba reducir a todos los indios originarios a su jurisdicción, buscando, de esta manera, compeler al indígena llamado Juan Francisco, quien fue defendido por el Procurador General de Naturales del Reino al interceder ante el cacique para que "no compela" al natural, ~ues había sido nombrado sargento de la compañía de indios de la Ciudad de Los Reyes 5

.

En 1692, la petición del Procurador fue negada con la intención de no sentar un mal precedente, que legitimase la huida de los tributarios, satisfaciendo así las intenciones del cacique56

, quien es apoyado por el doctrinero quien señalaba ~ue el alejamiento del indígena constituía un pecado, por no querer hacer "vida maridable" 7

.

4. Lo ideal y lo real de las doctrinas

La totalidad de las faltas mencionadas eran penadas por las disposiciones del Patronato Regio, del Concilio de Trento, y del más cercano y específico, Tercer Concilio Limense, así como todas las reglamentaciones que las propias órdenes redactaban58

. No obstante, los abusos continuaron, al mismo tiempo que la jerarquía eclesiástica prestó muy

53 A. A. L., Sec. Capítulos, Leg. 22, Exp. XII, fol. l-4v, 1679. 54 A. A. L., Sec. Capítulos, Leg. 23, Exp. XXI, fol. 1, 1688. 55 B.N., Mss. B 1177, fol. l -2v, 1686. 56 lbíd., fol. 3-4. 57 lbíd., fol. 4-4v. 58 "Estatutos hechos y confirmados en los capítulos provinciales de las Provincias del Perú, para la

buena dirección y observancia que deben tener los religiosos doctrinantes de la Orden de N. P. S. Francisco" (Otárola 1619 [ 1617]).

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poca atención a las denuncias de los agraviados y hasta libraba de cargos de conciencia a los doctrineros denunciados.

La pasividad de la jerarquía puede ser observada en diversos testimonios documen­tales, mas nos resulta importante resaltar la situación planteada por las visitas pastorales, en las que se sustentaban las acusaciones contra los doctrineros, y que concluían con fallos sumarios, o con el inicio de un proceso o, también, llamado Causa de Capítulos -dentro del fuero eclesiástico colonial-. Estos procesos, en última instancia, eran resueltos por el arzobispo.

Las visitas del Dr. Alonso de Garcés, por ejemplo, revelan a un drástico personaje fallando en contra del doctrinero de San Pedro de Casta, Dr. Francisco de Almaraz, no obstante, ejerciendo de manera muy contraria en el caso del licenciado Juan de Astorga, doctrinero de Santiago de Carampoma, acusado de cometer una serie de abusos, por los principales del pueblo59

.

Las acusaciones contra el doctrinero son similares a las del de San Pedro, pero en el "fallo atento a los autos ... ", se dice que el dicho cura "a procedido bien y cumplida­mente .. .''60.

En 1659, Juan Sarmiento de Vivero acompañado del notario Bernardo de Medrano, en la visita de la doctrina de San Francisco de Chaclla, a cargo de Francisco de Valverde recogieron de un indígena: " ... que no sabe ni ha tenido noticia de que se avía muerto por culpa dell dicho cura sin confesión alguna persona ni los de más sacramentos ni creatura sin agua de baptismo porque el dicho cura así como lo llaman ba con mucha puntualidad a qualquier ora de la noche y el día y que no sabe ni a visto que por dar el sacramento ni por mas cosas sacramentales el dicho cura ali e be dinero ... ni menos sabe que el dicho cura tenga en su casa ninguna mujer con que de mal exemplo ... y que predica el santo ebangelio todos los domingos y por su personal hase la dotrina christiana a todos sus feligreses en la plasa ... "61

.

Como este testimonio, encontramos otros similares, que dan reconocimiento del correcto desempeño del cura en el pueblo, por lo cual el visitador sentencia " ... sus procedimientos en su officio de cura vida y costumbre no ha resultado culpa alguna contra el dicho cura ... " y se le declara " ... por buen cura .. . ", al igual que en la anterior visita y, además, se la recomienda para mayores cargos 62

. Esta sentencia es producto de las favorables declaraciones de los principales del pueblo, el alcalde ordinario, la segunda persona, un principal y el mismo cacique63

.

Dada esta curiosa situación, nos atrevemos a señalar que , en el caso de las acusaciones al doctrinero de Carampoma, se produce cierta exageración por parte de los indígenas, quienes al observar el rigor aplicado en San Pedro, asumen que lo mismo podía hacerse factible en su pueblo, aún cuando su doctrinero no cometiera ninguna clase de abusos económicos ni faltas funcionales.

59 A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. LIII, fol. 2-2v. 60 lbíd. , fol. 4. 61 A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. XXVI, fol. 5v - 6, 1659. 62 lbíd., fol. 14 - 14v. 63 A. A. L. , Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. XXVIII, fol. 6- 15, 1659.

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Un ejemplo revelador de la habilidad del visitador para descubrir la verdad sobre la situación de una doctrina, se puede observar en el proceso de la visita del año de 1666 que llevara a cabo el licenciado Luis Fernández de Herrera. En ella, como en otras oportunidades, los testigos declararon en descargo a las acusaciones hechas , diciendo lo mejor del religioso y de su ejemplar desempeño. Sin embargo, ni el cacique, ni los testigos anteriores, incluidos los sacristanes o gente relacionada con el cura, como el principal de Carampoma Cristóbal Tici;: i Capcha64

, fueron interrogados. Todos ellos tenían intereses de diversa índole en dicho pueblo.

De esta manera, la sentencia del visitador señaló que " .. . como de la dicha información no a resultado contra el sussodicho assí civil como criminal ni otra queja alguna y en quanto a su vida y constumbre a ssido muy ejemµ,lar. .. " y como había cumplido muy bien su oficio, se le recomendaba para mayores cargos65

.

Encontramos como una muestra más el caso del cura Francisco de Perea, doctrinero de San Pedro de Casta, de quien se dice en la visita de Juan Sarmiento de Vivero, en 1659, " ... no ha resultado contra el sussodicho culpa alguna ... "66

. Después de unos cuantos años, en la visita de Luis Fernández de Herrera, en 1666, se reafirma lo señalado en 1659. Aquí, como en la vez anterior, el visitador no llamó a las autoridades del pueblo67

, poniendo por testigos a gente sin intereses mayores en San Pedro, como el indio " ... ladino en la lengua española ... ", Alonso Pérez, natural de San Mateo de Otao, anexo de la doctrina 68

. Mientras que para 1672, el visitador Ignacio de Casteluí llamó a declarar a los principales de San Pedro, quienes eran los hijos y los sucesores de los principales que antes habían denunciado al cura Francisco de Perea, y como producto de los testimonios se señala que dicho doctrinero: " ... ha ussado los oficios de cura y vicario con la rectitud que ha sido obligado: acudiendo con puntualidad a la administración de los sacramentos en que ha puesto particular desvelo ... "69

.

Consideraciones finales

La doctrina es la más importante y más representativa forma de organización de la religión católica sobre la población indígena, bajo su égida los indígenas aceptaron la función del sacerdote y pudieron, además, desempeñarse activamente en las cofradías y en otras organizaciones ligadas al quehacer de religioso cristiano. Las demandas que los indios hacían contra la mala administración de las doctrinas, ponían en evidencia su conocimiento de la forma de comportamiento funcional de los curas, distinguiendo, muy bien cuando éstos no cumplían lo reglamentado.

64 A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. XL, fol. 6, 1666. 65 lbíd., fol. 7v. 66 A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. XXX, fol. l - 12, 1659. 67 A. A. L., Sec. Visitas Pastorales, Leg. 9, Exp. XXXIX, fol. 4 - 8v, 1666. 68 lbíd., fol. 7. 69 A. A. L. , Sec. Visitas Pastorales, Exp. LI, 2v - 4, 1672.úú

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Artículos, Notas y Documentos ------------------------

Resulta muy significativo para la zona en estudio que los indios, al denunciar a sus curas, pidieran que éstos asuman, de manera correcta, su función, lo cual nos induce a pensar que, desde mediados del siglo XVII, los indios ya habían asimilado e internalizado las enseñanzas de la fe católica, o, por lo menos, usaban conscientemente los principios de la misma para defenderse de los abusos económicos de sus curas.

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Carlos Carcelén Reluz Centro Bartolomé de Las Casas

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