las cosas y su clasificación
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Las cosas y su
clasificación.
Cuadro
Descriptivo
Gesell Amarely Santeliz Colmenarez.
Derecho Civil Bienes y Derechos Reales.
SAIA E.
Docente: María Perdomo.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
- Las cosas y su clasificación. Cuadro Descriptivo
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CUADRO DESCRIPTIVO
Según: Procedimiento Ordinario o Formulario
Concepto Cualquier ente, material o inmaterial, actual o futuro, que pueda
formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objeto de
estas.
Las cosas Corporales
Son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los
sentidos, o a través de elementos idóneos y estas cosas deben
estar determinables y valorables económicamente. La doctrina nos
explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas
sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos. Ej. Una
casa, un carro, un lápiz, entre otros.
Las cosas incorporales
Son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto,
es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la
percepción humana) y que sea determinada y valorada
económicamente, la doctrina establece que son aquellos derechos
de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los
sentidos. Como ejemplo de las cosas incorporales se tiene: Las
obras de Ingenio y el intelecto, que constituyen el objeto de los
derechos de autor, todo lo relacionado con la edición de obras,
divulgación de obras, fotografías, reproducciones o impresiones
similares.
Las Cosas Fungibles
Las cosas fungibles son ciertamente equivalentes; pero las cosas
equivalentes no son necesariamente fungibles. En materia de
obligaciones con una cosa fungible el deudor puede pagar con una
cosa de la misma especie y calidad. Son bienes como el dinero, un
arma, el trigo que pertenecen a una misma especie y tienen el
mismo poder liberatorio en el cumplimiento de la obligación
- Las cosas y su clasificación. Cuadro Descriptivo
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Las Cosas No Fungibles
Aquellas cosas que al momento de la restitución no pueden ser
cambiados por otros. Ejemplo: una casa, un automóvil.
Las Cosas Consumibles
Son los bienes que desaparecen con el primer uso. Ejemplo: los
alimentos, el dinero.
Las Cosas no Consumibles
Los que pueden ser usados repetidamente, varias veces. Ejemplo: Una casa, una máquina, un vestido, un libro.
Las Cosas
Divisibles
Son aquellas cuyo fraccionamiento permite conservar en cada una
de sus partes la función del todo, o sea que las partes y el todo
solo se diferencian en cantidad. Ejemplo: un lote de tierra este
puede dividirse y cada uno tendrá su función separadamente.
Las Cosas Indivisibles
Son aquellos que no se prestan a un fraccionamiento sin perder la
función del todo, es decir no se pueden dividir sin que pierdan las
cualidades del conjunto. Ejemplo: un caballo, una un cuadro, un
piano, un libro.
Las Cosas Presentes
Son los que tiene una existencia actual, La doctrina las denomina
como cosas que tienen una existencia actual. Ej. Un edificio ya
construido.
Las Cosas Futuras
Son aquellas que no existen pero que razonablemente pueden
llegar a existir. Ej. Una casa cuya construcción ya se ha encargado
o cancelado, un escritorio cuya fabricación ya se ha encargado.
Las Cosas registrables y no
registrables
Según requieran o no la inscripción en un registro especial. Por
ejemplo son bienes registrables los inmuebles y los automotores.
- Las cosas y su clasificación. Cuadro Descriptivo
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Las Cosas Singulares y Universales
Las cosas singulares están formadas por una unidad. Por
ejemplo, un lápiz.
Las Cosas compuestas
Por antinomia, está formada por varias unidades. Por ejemplo, un
cardumen, etc.
Las cosas principales
Son aquellas que por su función económica y social, suministra la
mayor suma de aprovechamiento o de utilidad a un sujeto.
Las cosas accesorias
Sirve de complemento a otra refutada como principal, o le está
subordinada o coadyuva en hacer factible su función. La doctrina
establece que existe una vinculación entre las cosas principales y
accesorias. Debe existir entre ellas una concurrencia un vínculo
de sumisión o dependencia.
Las cosas apropiables
Las res nulli son apropiables por el primero que tome posesión
efectiva, con ánimo de dueño, sin restricción alguna, en principio
por conducto de un modo típico de adquirir el dominio, la
ocupación. Puede ser anexada dentro de las cosas sin propietario
actual, los animales objeto de caza y la pesca, así como también
los bienes abandonados.
Las cosas no apropiables
Son bienes comunes (existentes en medida ilimitada de modo
que todos pueden aprovecharlas: res communis ómnium; el aire,
el agua, el mar, sin que ello se identifique con un impedimento o
restricción al uso indistinto de todos los miembros de la
comunidad.