las cosas y su clasificación

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< Las cosas y su clasificación. Cuadro Descriptivo Gesell Amarely Santeliz Colmenarez. Derecho Civil Bienes y Derechos Reales. SAIA E. Docente: María Perdomo. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

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Las cosas y su

clasificación.

Cuadro

Descriptivo

Gesell Amarely Santeliz Colmenarez.

Derecho Civil Bienes y Derechos Reales.

SAIA E.

Docente: María Perdomo.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

- Las cosas y su clasificación. Cuadro Descriptivo

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CUADRO DESCRIPTIVO

Según: Procedimiento Ordinario o Formulario

Concepto Cualquier ente, material o inmaterial, actual o futuro, que pueda

formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objeto de

estas.

Las cosas Corporales

Son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los

sentidos, o a través de elementos idóneos y estas cosas deben

estar determinables y valorables económicamente. La doctrina nos

explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas

sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos. Ej. Una

casa, un carro, un lápiz, entre otros.

Las cosas incorporales

Son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto,

es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la

percepción humana) y que sea determinada y valorada

económicamente, la doctrina establece que son aquellos derechos

de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los

sentidos. Como ejemplo de las cosas incorporales se tiene: Las

obras de Ingenio y el intelecto, que constituyen el objeto de los

derechos de autor, todo lo relacionado con la edición de obras,

divulgación de obras, fotografías, reproducciones o impresiones

similares.

Las Cosas Fungibles

Las cosas fungibles son ciertamente equivalentes; pero las cosas

equivalentes no son necesariamente fungibles. En materia de

obligaciones con una cosa fungible el deudor puede pagar con una

cosa de la misma especie y calidad. Son bienes como el dinero, un

arma, el trigo que pertenecen a una misma especie y tienen el

mismo poder liberatorio en el cumplimiento de la obligación

- Las cosas y su clasificación. Cuadro Descriptivo

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Las Cosas No Fungibles

Aquellas cosas que al momento de la restitución no pueden ser

cambiados por otros. Ejemplo: una casa, un automóvil.

Las Cosas Consumibles

Son los bienes que desaparecen con el primer uso. Ejemplo: los

alimentos, el dinero.

Las Cosas no Consumibles

Los que pueden ser usados repetidamente, varias veces. Ejemplo: Una casa, una máquina, un vestido, un libro.

Las Cosas

Divisibles

Son aquellas cuyo fraccionamiento permite conservar en cada una

de sus partes la función del todo, o sea que las partes y el todo

solo se diferencian en cantidad. Ejemplo: un lote de tierra este

puede dividirse y cada uno tendrá su función separadamente.

Las Cosas Indivisibles

Son aquellos que no se prestan a un fraccionamiento sin perder la

función del todo, es decir no se pueden dividir sin que pierdan las

cualidades del conjunto. Ejemplo: un caballo, una un cuadro, un

piano, un libro.

Las Cosas Presentes

Son los que tiene una existencia actual, La doctrina las denomina

como cosas que tienen una existencia actual. Ej. Un edificio ya

construido.

Las Cosas Futuras

Son aquellas que no existen pero que razonablemente pueden

llegar a existir. Ej. Una casa cuya construcción ya se ha encargado

o cancelado, un escritorio cuya fabricación ya se ha encargado.

Las Cosas registrables y no

registrables

Según requieran o no la inscripción en un registro especial. Por

ejemplo son bienes registrables los inmuebles y los automotores.

- Las cosas y su clasificación. Cuadro Descriptivo

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Las Cosas Singulares y Universales

Las cosas singulares están formadas por una unidad. Por

ejemplo, un lápiz.

Las Cosas compuestas

Por antinomia, está formada por varias unidades. Por ejemplo, un

cardumen, etc.

Las cosas principales

Son aquellas que por su función económica y social, suministra la

mayor suma de aprovechamiento o de utilidad a un sujeto.

Las cosas accesorias

Sirve de complemento a otra refutada como principal, o le está

subordinada o coadyuva en hacer factible su función. La doctrina

establece que existe una vinculación entre las cosas principales y

accesorias. Debe existir entre ellas una concurrencia un vínculo

de sumisión o dependencia.

Las cosas apropiables

Las res nulli son apropiables por el primero que tome posesión

efectiva, con ánimo de dueño, sin restricción alguna, en principio

por conducto de un modo típico de adquirir el dominio, la

ocupación. Puede ser anexada dentro de las cosas sin propietario

actual, los animales objeto de caza y la pesca, así como también

los bienes abandonados.

Las cosas no apropiables

Son bienes comunes (existentes en medida ilimitada de modo

que todos pueden aprovecharlas: res communis ómnium; el aire,

el agua, el mar, sin que ello se identifique con un impedimento o

restricción al uso indistinto de todos los miembros de la

comunidad.