las cooperativas

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  Las Cooperativas  EL COOPERATIVISMO Es el que busca desarrollar al hombre con el valor de la cooperación de la igualdad de la justicia del respeto y el trabajo en conjunto. CONCEPTO DE COOPERATIVA Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado. La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó. Tipos de Cooperativas Las empresas cooperativas se clasifican según la acti vidad para la que fueron creadas. Así tenemos que existen: Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones. Cooperativas de Producción Industrial Es una cooperativa de trabajadores y t iene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser: - Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yog urt, dulces y s us derivados. - Cooperativas d e ca rpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.). Cooperativa de Producción Agrícola 

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 Las Cooperativas 

EL COOPERATIVISMO 

Es el que busca desarrollar al hombre con el valor de la cooperación de la igualdad de la justiciadel respeto y el trabajo en conjunto.

CONCEPTO DE COOPERATIVA 

Es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre ydemocrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y socialen donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajoincorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no decapitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestiónsocial. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividadrealizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresamercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capitaleconómico que cada uno aportó.

Tipos de Cooperativas 

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

Así tenemos que existen:

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios 

Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por mediospropios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos lasganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes oprestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producciónagropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción dediversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares decuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otraspersonas o instituciones.

Cooperativas de Producción Industrial 

Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienesque tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidoresmediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser:

- Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y susderivados.

- Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios decocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).

Cooperativa de Producción Agrícola 

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Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan susproductos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultoresque se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan suslabores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman unacooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos

producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial,con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.

Cooperativa de Producción Pesquera

Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos paramejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo decooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo losproductos que vienen del mar.

Cooperativa de Producción de Servicios 

Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas,transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, 

 jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posibleimaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios

Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas deConsumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacermejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la

mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

Cooperativas de Ahorro y Crédito 

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentarel ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a uninterés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgadospor los bancos comerciales.

Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados ycon el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de

intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas lasoperaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientoso inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro ypréstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General deBancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito,podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido enel artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del SistemaMicrofinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.

Las Cooperativas de Consumo

Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste enaprovechar los descuentos compra sal mayor y vender los productos a sus miembros a los costos

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de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales deoperación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productosmás baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de losasociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantesque, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra

manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a losprecios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a laproporción de compras que ha realizado cada socio.

Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entreellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todosaquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés delconsumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamentehonorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los

intermediarios.

Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociadospara ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde laganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.

En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro yPréstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una mismacomunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así uncrédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre susahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en loscréditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja deAhorros, Banco Cooperativo, entre otros.

Las Cooperativas Mixtas

Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtenciónde bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a laposibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descritoanteriormente.

LAS COOPERATIVAS Y EL DESARROLLO ENDOGENO 

El desarrollo endógeno es una forma de llevar adelante la transformación social, cultural yeconómica de nuestra sociedad, basada en la reconquista de las tradiciones, el respeto al medioambiente y las relaciones equitativas de producción, que nos permite convertir nuestros recursosnaturales en productos que podamos consumir, distribuir y exportar al mundo entero; se une aello el poder de las comunidades organizadas a través de las llamadas cooperativas. Recordemosque las cooperativas son una sociedad de personas, legalmente constituidas, que se unen con lafinalidad de resolver necesidades comunes, es decir, el proceso de toma de decisiones y lapropiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa. De esta manera,en el marco de los planes estratégicos anunciados por el Presidente de la República Bolivariana

de Venezuela, Hugo Chávez Frías, referidos a la necesidad de profundizar el modelo dedesarrollo endógeno, como herramienta de crecimiento de una economía social, incentiva a

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través de este medio a las personas que durante muchos años estuvieron excluidos del sistemaeducativo, social y económico. Una iniciativa que pesa sobre los hombros de laSuperintendencia Nacional de Cooperativas, Sunacoop.

PRINCIPIOS DE LA COOPERATIVA 

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir de los principios básicosdel cooperativismo. 

Estos son:

a) "Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria, y enconsecuencia, con número ilimitado de asociados que serán más de cinco."

b) "Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la igualdad en derechosy obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado le corresponde un solo voto,sea cual fuere su participación económica".

c) "No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada".

d) "Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos por éstos, dela cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado." Esto significa que lasganancias de la cooperativa, siempre que la Asamblea decida que sean repartidas, seránasignadas según la participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según eltrabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.

e) "Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital". Esto quiere decir,que el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por cada uno de los asociados y

no por el capital proporcionado.

f) "Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de susasociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato de la comunidad".

g) "Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa".

h) "Fomentar la educación de sus asociados".

VALORES DE LAS COOPERATIVAS 

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que seasocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por lossiguientes valores:

• Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, detrabajo individual en función de la meta común.

• Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientesde cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo separe por haber pospuesto alguna tarea.

• Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asambleade todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

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• Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos ydeberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegiosespeciales.

• Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa,

entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buenfuncionamiento de una empresa cooperativa.

• Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás esindiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

MARCO JURIDICO 

La Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos yGarantías, Capítulo VII, de los Derechos Económicos, en el artículo 118: el derecho de lostrabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo,

como las cooperativas. Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV delmismo Título III, en el artículo 70, que son medios de participación y protagonismo del puebloen ejercicio de su soberanía, en lo social y económico, las cooperativas en todas sus formas. Así mismo, en el ya citado artículo 118 éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo deactividad económica y la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especiallas relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficioscolectivos.

En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y transferencia de los servicios,que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa laparticipación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social,

tales como las cooperativas, La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidadesen la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestión , Lacreación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentesgeneradoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia medianteel diseño de políticas donde aquellas tengan participación. En el Título VI, Del SistemaSocioeconómico, en el artículo 308 establece: El Estado protegerá y promoverá las cooperativascon el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.

La Superintendencia Nacional de Cooperativas -SUNACOOP-

" ... La Superintendencia Nacional de Cooperativas -SUNACOOP- consciente de la importanciaque representa para las Asociaciones Cooperativas el Certificado de Cumplimiento a que aludeel artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, como mecanismo de impulso yfortalecimiento de los diferentes modelos de Economía Comunal y con el ánimo de evitarcontratiempos en las respectivas tramitaciones que realizan las Asociaciones Cooperativas antelos órganos de la Administración Pública, está ejecutando actualmente un Plan de Contingenciapara actualizar el retraso que presenta la emisión del Certificado de Cumplimiento, cuya fechade culminación se estima prevista para el día 30 de junio de 2008. En tal sentido, y a los fines deno causar un perjuicio a aquellas Asociaciones Cooperativas que se encuentran participando en

procesos o trámites necesarios para la obtención de las protecciones y preferencias a que hacereferencia el artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y en atención a la

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cooperación que debe existir entre los Organismos del Estado, la SUNACOOP solicitacolaboración a los fines, que las Asociaciones Cooperativas puedan presentar la constanciaprovisional de tramitación del aludido Certificado de Cumplimiento".

Las Cajas de ahorro

Cajas de ahorro: asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados,destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados;

Fondos de ahorro: asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas por las empresasconjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, recibiendo, administrandoe invirtiendo los aportes acordados.

Como se puede ver, ambas son asociaciones civiles sin fines de lucro, sólo que las cajas sonexclusivamente de sus asociados (no se dice si pueden o no ser trabajadores de una empresa),mientras que los fondos son de la empresa conjuntamente con los trabajadores (y en beneficio

de los mismos); mientras que ambas reciben, administran e invierten los aportes acordados, enlas cajas lo esencial es el ahorro de los asociados, y en los fondos, el aporte del patrono.

MARCO JURÍDICO GENERAL 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO 

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en loscasos y con los requisitos siguientes:...IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas deahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que nosean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. 

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones....XXIII. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedadescooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracciónIV.

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR 

Artículo 4-BIS. No se consideran que realizan operaciones de ahorro y crédito popular, en lostérminos del artículo 4 de esta Ley, las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos depersonas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de susintegrantes para su colocación entre éstos, que cumplan con los siguientes requisitos:

I. La colocación y entrega de los recursos captados por las asociaciones y sociedades civiles, así como por los grupos de personas físicas citados, sólo podrá llevarse a cabo a través de algunapersona integrante de la propia asociación, sociedad civil o grupo de personas físicas;

El número máximo de sus asociados, socios o integrantes será de 250 personas;

III. Sus activos no podrán ser superiores a 350,000 Unidades de Inversión;

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Se abstendrán de comunicar, informar, anunciar o de cualquier otra forma de naturaleza análogao similar, dar a conocer a través de cualquier medio de publicidad o medio informativo, susoperaciones;

Deberán registrarse, por conducto de un representante a cargo del grupo, asociación o sociedad

civil que representen, ante la Federación de su elección, a efecto de dar a conocer:

a) El número de sus integrantes;

b) El monto de sus activos;

c) El lugar o lugares donde se reúnan para llevar a cabo sus operaciones.

IV. La información citada deberá actualizarse semestralmente;

Deberán operar en uno o más municipios de la República Mexicana, o en dos o más municipioscolindantes de hasta tres entidades federativas de la República Mexicana;

Deberán establecer de forma destacada, en toda la documentación que utilicen para instrumentarlas operaciones a que se refiere este artículo, que no son Entidades de Ahorro y Crédito Popular,así como que no están sujetas a la autorización de la Comisión, ni a la inspección y vigilancia deninguna Federación, y que no cuentan con el Fondo de Protección a que, se refiere esta Ley.

Las asociaciones y sociedades civiles, así como los grupos de personas físicas que cumplancon los requisitos a que se refiere este artículo podrán operar sin sujetarse a los requisitosexigidos por la presente Ley... 

Artículo 6.

…Asimismo, las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Caja Popular, Caja deAhorro sólo podrán ser utilizadas por Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamoautorizadas para operar como Entidades en los términos de esta Ley. Se exceptúa de laaplicación de lo anterior, a las Federaciones y Confederaciones autorizadas en los términos deesta Ley.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a lasdisposiciones de esta Ley.

CONCEPTO 

La caja de ahorro es un instrumento jurídico constituido por los trabajadores de un centro detrabajo, que tiene por objeto el fomento del ahorro, sin participación patronal, es decir, seconstituye con aportaciones económicas de los propios trabajadores destinadas a facilitarlespréstamos con intereses módicos y con la obligación de cubrir los créditos otorgados, enpartidas semanales, quincenales o mensuales, así como la parte proporcional de los intereses quese causen.

NATURALEZA JURÍDICA 

La caja de ahorro es ajena e independiente al llamado “fondo de ahorro”, entre las diferencias

que guarda con éste último se encuentran las siguientes:

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  El fondo de ahorro, en términos generales, es una prestación extralegal que reciben lostrabajadores de una empresa mientras subsiste la relación laboral;

  Se integra con las aportaciones en dinero que hacen el trabajador (mediante eldescuento que realiza el patrón de un porcentaje de su salario) y el patrón,

  Se integra en forma semanal, catorcenal, quincenal o mensual.

  De dichas aportaciones únicamente podrá disponer el trabajador una o dos veces al año.

La suma de recursos obtenidos a través de este mecanismo consistente en reservar una parte delingreso y acumularla durante un cierto periodo, por lo que la participación en una caja de ahorrosupone que el trabajador se desprenda de una parte de su remuneración y lo aporte a un fondocomún que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un periodo determinadoel dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamosconcedidos a los demás trabajadores socios.

MARCO JURÍDICO FISCAL 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientesingresos:

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos porlas empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley, o en sucaso, de este título.

Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines nolucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto deadministrar fondos y cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro yCrédito Popular.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 

(Vigente a partir del 1° de enero de 2008)

Artículo 4. No se pagará el Impuesto Empresarial a Tasa Única por los siguientes ingresos:

...

II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de lamateria que reciban las personas que a continuación se señalan:

...

e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrarfondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades

cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y créditopopular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y

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confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a que se refiere el Art. 4 Bis delordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre queen éste último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios,comisiones y otros análogos.

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO(Vigente a partir del 1° de julio de 2008)

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuestosobre la Renta.

Las Cajas de Ahorro en Venezuela

Las cajas de ahorro venezolanas son asociaciones civiles sin fines de lucro y de carácter socialque agrupan trabajadores vinculados entre sí por una relación de dependencia común respecto aun empleador, o por la afiliación a un gremio profesional. Según el sector al cual pertenecen lostrabajadores que las constituyen, las cajas de ahorro se clasifican en dos categorías: sectorpúblico y sector privado (Superintendencia de Cajas de Ahorro, 2005). Los asociados de lascajas de ahorro entregan fondos a las mismas en calidad de aportes patrimoniales y son, a la par,los encargados de administrar e invertir los recursos de estas instituciones (Ley de Cajas deAhorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, 2006, Art. 3). En la mayoría delos casos, las organizaciones analizadas también reciben aportes del empleador o gremio con elcual están vinculadas las personas que las conforman, sumas de dinero que se agregan a la

participación patrimonial acumulada por los asociados de dichas entidades, quienes sonbeneficiarios exclusivos de los servicios prestados por ellas. La Ley que regula elfuncionamiento de las cajas de ahorro las define como entidades sociales, pero, a la vez, lesexige realizar inversiones que generen óptimos rendimientos (Ley de Cajas de Ahorro, Fondosde Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, 2006, Art. 43), aspectos en los cuales quedareflejada la dualidad de objetivos sociales y económicos de las asociaciones estudiadas. Talduplicidad se aprecia con matices más concretos en el abanico de operaciones permitidas a estasorganizaciones (Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de AhorroSimilares, 2006, Art. 44), algunas de las cuales corresponden a la esfera de la inversión social(orientada a los objetivos de interés social) y otras al ámbito de la inversión financiera (asociada

objetivos económicos)Teixidó y Chavarri (2001) señalan que la inversión social en las entidades no lucrativas toma encuenta variables de rentabilidad cuyo enfoque trasciende las utilidades económicas, abarcandoaspectos relacionados con el desarrollo humano y el bienestar de los beneficiarios. Lassiguientes operaciones permitidas a las cajas de ahorro venezolanas concuerdan con estacaracterización: otorgamiento de préstamos a los asociados; desarrollo de proyectos y alianzasen las áreas de educación, vivienda, recreación, salud, alimentación y otras de interés social; así como la creación de planes de seguridad social. Contreras (2001) define la inversión financieracomo aquella que tiene soporte en activos financieros y persigue rentabilizar el dinero oconservar su valor. Las operaciones susceptibles de ser realizadas por las cajas de ahorro

venezolanas dentro de este ámbito de inversión son: adquisición de títulos emitidos por laRepública, por el Banco Central de Venezuela y por las instituciones sometidas a la Ley General

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de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como los emitidos de acuerdo a la Ley queregula la materia del mercado de capitales; también se incluyen en esta categoría, lacontratación de fideicomisos de inversión.

La empresa comunitaria y otras formas de asociaciones

En el Artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V)establece la libertad de empresa comercio e industria y por otro lado la autoridad del Estadopara racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo del país.

El Artículo 118 (C.RB.V) Reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como dela comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social, como las Cooperativas, Cajas deAhorro, Manuales y otras formas de asociaciones cooperativas; existe una Ley de AsociacionesCooperativas que regula está actividad, contemplada en el Artículo 308 (C.R.B.V.) El Estado secompromete en este artículo a proteger estas asociaciones para fomentar la economía popular.

La Carta Magna, en su artículo 308, (Capítulo I “Del régimen socioeconómico y la función delEstado en la Economía, del Título VI, “Del Sistema Socioeconómico”) establece que “el Estado

protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociacióncomunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con elfin de fortalecer el desarrollo socioeconómico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Seasegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”. 

Este financiamiento oportuno, se concretó en la “Ley de Microfinanzas”, (Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.164, del 22-03-2001), que le ha permitido algobierno entregar una suma considerable de recursos en microcréditos a comunidades,

agrupaciones, asociaciones y personas de estratos deprimidos económicamente, a pesar de lascríticas generadas en razón de la ausencia de garantías de recuperación de los mismos, laexclusión del sistema microfinanciero de la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y delimpacto real de los microcréditos, en la reactivación productiva del país.

LAS COOPERATIVAS

TIENEN SU ORIGEN EN LA Revolución Industrial, donde se originaron diversasluchas de la clase trabajadora, Williams King creó una cooperativa en 1844 Inglaterra,

en 1890 en la ciudad de Mérida se organiza la primera cooperativa que fue de ahorro ypréstamo. En 1972 las cooperativas “la pregonera” y “el renacimiento” fundan la

Central Cooperativa Barinas “CECOBAR” funciona como un servicio funerario y

educativo, luego se incorporaron otras cooperativas. Con el gobierno del PresidenteHUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS quien dictó un decreto con fuerza de Ley Especialde Asociaciones Cooperativas de el 18 de septiembre de 2001 se acrecentó hasta éstosdías de una manera histórica la creación de empresas cooperativas, las cooperativastienen su fundamento u origen en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA, en LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONESCOOPERATIVAS, en las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Artículo 2 de laLey Especial de Asociaciones Cooperativas “Las cooperativas son asociaciones abiertas

y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa,autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para

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hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturalescomunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos yempresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

EL COOPERATIVISMO

El cooperativismo es una asociación de personas que se unen voluntariamente paraparticipar de una economía social equitativa, es un trabajo en unión, que busca elbienestar económico y social de sus integrantes, elimina la explotación de las personascontiene valores de igualdad, esfuerzo conjunto, ayuda reciproca. El cooperativismo esun instrumento para impulsar la inclusión social, garantizan el desarrollo productivo, elbeneficio depende del trabajo que aporte el cooperativista, los integrantes tienen igualesderechos, Artículo 6 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas . Las

Cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que decidenconstituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas

actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sinprivilegios para ninguno de sus miembros.

COOPERATIVAS, DESARROLLO ENDÓGENO Y EL NUEVO SISTEMAECONÓMICO DE VENEZUELA

El artículo 3 de la C.R.B.V. establece que el Estado tiene como fines esenciales lapromoción de la prosperidad y bienestar del pueblo el desarrollo de la persona el respetoa su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular. Uno de los medios que elPresidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías impulsa en el País es la “Misión

vuelvan Caras” para lograr establecer un nuevo sistema económico social que le

garantice trabajo a los ciudadanos y coadyuvar la pobreza, busca conectar el procesoeducativo con el proceso productivo estimulando y apoyando la producción decooperativas e impulsar el Desarrollo Endógeno y desarrollar políticas de seguridad deempleo y seguridad social, es un nuevo sistema económico que busca la transformacióneconómica del País a través del trabajo y la educación el impulso turístico, industrial,infraestructura ,servicios, potenciando los núcleos de Desarrollo endógeno buscando la

 justicia y la solidaridad.

PRINCIPIOS Y VALORES DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVASVALORES COOPERATIVOS.

Artículo 3 de la Ley Especial de Asociación de Cooperativas, Las cooperativas se basanen los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad,equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad,transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS.

Articulo 4 (L.E.A.C.) Los principios cooperativos son lineamientos por medio de loscuales las cooperativas ponen en práctica sus valores son: 1º) asociación abierta yvoluntaria; 2º) gestión democrática de los asociados; 3º) participación económica

igualitaria de los asociados; 4º) autonomía e independencia; 5º) educación,entrenamiento e información; 6º) cooperación entre cooperativas; 7º) compromiso con

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la comunidad. Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de lasexperiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura yrecogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado nuestro pueblo.

MARCO JURÍDICO

Las cooperativas son actores sociales que están enmarcadas en el artículo 70 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece lascooperativas como medios de participación ciudadana, el artículo 118 de la constituciónde la República Bolivariana de Venezuela establece el reconocimiento a las trabajadoras(es), así como a la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social yparticipativo, como LAS COOPERATIVAS, cajas de ahorro mutuales y otras formasasociativas. El artículo 308 de la Constitución Bolivariana; el Estado protegerá ypromoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorros, laempresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitariapara el trabajo, y en el articulo 184 la Constitución establece que la Ley creará

mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen ytransfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstosgestionen, el artículo 52 de la Constitución; toda persona tiene Derecho a asociarse confines lícitos, de conformidad con la Ley, el artículo 299 de la constitución Bolivariana;el régimen socio económico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamentaen los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competenciaprotección del ambiente, productividad y solidaridad entre otros, LA LEY ESPECIALDE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, Y PROVIDENCIAS.

FINES

308 de la (C.R.B.V.) el estado protegerá y promoverá las cooperativas con el fin deFORTALECER EL DESARROLLO ECONÓMICO del País, sustentándolo en lainiciativa popular. Se asegura la capacitación, la asistencia técnica y el financiamientooportuno.

SUPERVISIÓN

Artículo 81 de la Ley Especial de asociaciones cooperativas. La SuperintendenciaNacional de Cooperativas, tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer la fiscalización delas cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con el objeto de facilitarel control de las mismas.

3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de estaLey.

4. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas decontrol en materia cooperativa.

5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para

el cumplimiento de sus funciones. 6. Emitir las certificaciones a las que se refiere estaLey.

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7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentosrelacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuvenirregularidades detectadas. En la corrección de las

8. Las demás que establezca esta Ley.

Artículo 82 de la Ley Especial de A asociaciones Cooperativas, la función defiscalización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas se ejercerá sin perjuiciode la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividadesespecíficas de las distintas cooperativas. Estos entes públicos deberán tomar en cuentalas especificidades de estas organizaciones derivadas del acto cooperativo.

En ejercicio de su función fiscalizadora la Superintendencia Nacional de Cooperativastiene las siguientes atribuciones: 1. Requerir la documentación y realizar lasinvestigaciones que sean necesarias.

2. Asistir a las asambleas o reuniones generales de asociados.

3. Suspender las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la Ley,el estatuto o los reglamentos.

4. Intervenir a las cooperativas cuando existan motivos que pongan en riesgo, grave einminente de existencia, previa consulta al Consejo Cooperativo.

5. Solicitar al juez competente la disolución y liquidación de la cooperativa cuandocometan infracciones cuya gravedad aconseje la cesación de su existencia, previaconsulta al Consejo Cooperativo.

6. Coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades delas cooperativas.

7. Impedir el uso indebido de la palabra cooperativa conforme a esta Ley.

8. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

9. Las demás que establezcan esta Ley. La Superintendencia Nacional de Cooperativasentregará a los asociados, cooperativas y a los organismos de integración el resultado delas investigaciones y fiscalizaciones que realizare, con el objeto de que sean analizadasy aplicadas las medidas correctivas o para que se ejerzan las acciones a las que hubierelugar.

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVA

Artículo 77 de la Ley Especial de asociación Cooperativa

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Cooperativas ejercer las funciones decontrol y fiscalización sobre las cooperativas y sus organismos de integración.

Podrá establecer las oficinas o dependencias que fueren necesarias para el adecuadocumplimiento de sus funciones.

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Artículo 78 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La SuperintendenciaNacional de Cooperativas estará integrada a la estructura orgánica y funcional delMinisterio de la Producción y el Comercio y será dirigida por el Superintendente oSuperintendente Nacional de Cooperativas. Artículo 79 de la Ley Especial deasociaciones Cooperativas. La Superintendencia Nacional de Cooperativas contará con

un Consejo Cooperativo que tendrá por objeto brindarle apoyo y asesoría. Las opinionesdel Consejo Cooperativo no tendrán efecto vinculante.

Estará integrado por diez miembros, cinco elegidos por todos los organismos deintegración del sector cooperativo y cinco designados por el Ejecutivo Nacional. ElSuperintendente o la Superintendente Nacional de Cooperativas deberá ser venezolano,mayor de treinta (30) años, de reconocida competencia y solvencia moral, conexperiencia no menor de diez (10) años en materia cooperativa y será de librenombramiento y remoción del Ministro o Ministra de la Producción y el Comercio.

Artículo 80 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. El Superintendente o la

Superintendente Nacional y el resto de los funcionarios o funcionarias con cargosdirectivos en la Superintendencia Nacional de Cooperativas no podrán desempeñarcargos directivos en ninguna cooperativa ni en sus organismos de integración.

LAS CAJAS DE AHORRO

Artículo 3 de la Ley De Cajas de Ahorro Fondos De Ahorro. A los efectos de lapresente Ley, se entiende por cajas de ahorro a Las asociaciones civiles sin fines delucro, creadas, promovidas y dirigidas por Sus asociados, destinadas a fomentar elahorro, quienes reciben, administran e Invierten, los aportes acordados.

Se entiende por fondos de ahorro, a los efectos de la presente Ley, las Asociacionesciviles sin fines de lucro creado por las empresas o instituciones de carácter privadoconjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo De éstos, quienes reciben,administran e invierten los aportes acordados. Así mismo, se entiende por asociacionesde ahorro similares, a los efectos de La presente Ley, las asociaciones civiles sin finesde lucro que tienen por De carácter privado conjuntamente con los trabajadores, enbeneficio exclusivo De éstos, quienes reciben, administran e invierten los aportesacordados Asociado, el empleador u otros asociados pertenecientes a organizaciones deLa sociedad en general, que propendan al mejoramiento de la economía familiar De susasociados, como los institutos de previsión social, los planes de ahorro Asociaciones de

ahorristas y cualquier otra asociación civil que presenten las Características de cajas deahorro, y asociaciones de ahorro. Similares señaladas en esta Ley, aún cuando ladenominación no sea la de Cajas de ahorro o fondos de ahorro. Los trabajadores deempresas, organismos o instituciones de carácter privado con menos de veinte, peromayor a cinco Trabajadores, podrán constituirse en asociaciones de ahorro similares,contarán Con el aporte de sus asociados y del empleador, si éste así lo acordare yPodrán afiliarse a una caja de ahorro o fondo de ahorro afín al ente jurídico.

MARCO JURÍDICO

Las cajas de ahorros están enmarcadas en el artículo 70 de la constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela como un medio de participación ciudadana, yreglamentada en La ley De Cajas De Ahorro Fondos De Ahorro.

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LA EMPRESA COMUNITARIA Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓNES

En el PLAN ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2013 está establecido entreunos de sus fines; Cohesionar las fuerzas sociales en productores asociados, haciéndolasresponsables de prácticas productivas y administrativas auto gestionadas. Sustituir la

concentración y centralización de la toma de decisiones por una genuina autonomíadescentralizada que alcance hasta las comunidades locales. El Modelo ProductivoSocialista estará conformado básicamente por las Empresas de Producción Social, queconstituyen el germen y el camino hacia el Socialismo del Siglo XXI, aunquepersistirán empresas del Estado y empresas capitalistas privadas . Son Empresas deProducción Social (EPS) las entidades económicas dedicadas a la producción de bieneso servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, noexiste discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existenprivilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entresus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica.

Las empresas comunitarias es un nuevo método de economía en construcción, es unamanera de producción social, la idea es que el venezolano pueda desarrollar sueconomía produciendo bienes y servicios e incorporando valor agregado nacional y a lavez procure su desarrollo integral de una manera solidaria genere que beneficios a lacomunidad y fortalezca la economía popular, éstas son empresas de propiedad común,ellas pueden ser bancos comunales, cooperativas, microempresas, asociaciones para elconsumo, cajas de ahorro, radios comunitarias entre otros, el objetivo es el desarrolloendógeno.

LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En el artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaestablece. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, lascooperativas, las cajas de ahorros, así como también la empresa familiar, lamicroempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo el ahorroy el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrolloeconómico del País, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación,la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. El 118 de la (C.R.B.V.) Se reconoceel derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollarasociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,

mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquiertipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá lasespecificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, altrabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoveráy protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.Venezuela construye un proyecto de País modelo tomando en cuenta el equilibrioeconómico, social, político, territorial, internacional.

NUEVAS TENDENCIAS ASOCIATIVAS Y ORGANIZATIVAS Y LAPARTICIPACIÓN POPULAR

Las nuevas tendencias de organización popular es a través de las comunas que son unaunidad de personas en una determinada localidad formada por un colectivo que

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constituye un centro único esencial que forma parte del nuevo Estado de participaciónprotagónica y tendrá dominio para elegir a sus voceros, gestionar materias de sucompetencia, crear un organismo de información y recomendaciones que pueda ejercerla contraloría social, promover la participación ciudadana, poseer un fondo de asistenciacomunitaria para administrar recursos que vengan del situado y otros organismos

obligados por la ley a bajar recursos a la comunidad. El artículo 118 de la (C.R.B.V.)establece Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de lacomunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como lascooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociacionespodrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. Laley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas alacto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. Elestado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economíapopular y alternativa.