las contribuciones especiales, derecho tributario

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LAS CONTRIBUCIONES DEFINICIÓN. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. A) DE MEJORAS, DE S.S.O INCE. CONTRIBUCIONES PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. CARACTERÍSTICA DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ESCUELA DE DERECHO FANNY PARRA

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Page 1: Las contribuciones especiales, derecho tributario

LAS CONTRIBUCIONES

DEFINICIÓN. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. A) DE MEJORAS, DE S.S.O INCE. CONTRIBUCIONES PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. CARACTERÍSTICA DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES.

DERECHO TRIBUTARIO

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROESCUELA DE DERECHO

FANNY PARRA

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CONTRIBUCIÓN Es la acción y efecto de contribuir, es decir, pagar un impuesto, concurrir de

manera voluntaria con una cantidad para un cierto fin, y/o ayudar a otros. El término tiene su origen en el vocablo latino contributìo.

. Una contribución, por lo tanto, puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir de la concreción de obras públicas. Como el Estado beneficia a ciertos ciudadanos con cada obra pública (y no a la totalidad de la población), la administración establece contribuciones para los beneficiados directos, quienes deben financiar, ya sea total o parcialmente, las obra.

Existen distintos tipos de contribución. La contribución directa (que pesa sobre personas o bienes), la contribución indirecta (que grava actos específicos de producción, consumo o comercio), la contribución territorial (sobre bienes de naturaleza rústica o urbana)

Se habla de CONTRIBUCIÓN ESPECIAL para referirse al pago obligatorio que tienen que realizar todas aquellas personas que, por la puesta en marcha de unos servicios públicos o de la realización de una serie de obras públicas, se ven beneficiadas.

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos

públicos de forma proporcional y equitativa. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado.

Las Contribuciones especiales son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio; es decir, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión. Los ingresos que se recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto concreto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los Presupuestos Generales del Estado.

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES. CLASIFICACIÓN

Contribuciones de Mejoras

es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Es decir, consisten en una prestación pecuniaria que cobra el Estado que al igual que en el caso de los impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas en dinero. Las contribuciones de mejoras las cobra el Estado cuando realiza obras públicas y se pagan por única vez.Permiten la

realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos servicios públicos:Producen un incremento de valor en el patrimonio de los particulares:

Obras de pavimentación; mejoramiento de determinados servicios públicos; obras de desagües cloacales.

Las economías privadas deben pagar estas contribuciones porque generan directamente un valor adicional a las propiedades inmobiliarias.

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES. CLASIFICACIÓN

Contribuciones parafiscales

Son aquellas que exigen y administran entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la profesión.

ejemplo

Contribuciones para la seguridad social:

es discutida su inclusión como contribución especial, pero se reconoce que las mismas encuadran en numerosas definiciones doctrinarias referidas a "tributos"

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Contribuciones Prevista En La Ley Orgánica De Ciencias, Tecnología E Innovación Y Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. (E) 6.151

del 18/11/2014. Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones, publicado en la G.O.

39.795 del 08/11/2011. Artículos 23, 25 de esta ley estable a las Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior. Base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada año.

a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como

cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades

jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

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. Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en G.O. 39.546 del 05/12/2010 Decreto Nº 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en sus

Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que regula Ley previa). Providencia Administrativa Nº 006-2011. Normativa para efectuar el pago y distribución del

aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP. Publicado en G.O. 39.646, del 31-03-2011). Establece que:

Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio económico. Base imponible constituida por ganancia ó utilidad contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen determinadas sustancias. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal.

Objetivo: El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

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Obligaciones Legales No Tributarias O Tributos Atípicos

Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.

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Característica de las contribuciones parafiscales. La palabra parafiscalidad misma constituye un concepto abstracto que deriva de la expresión

griega “para”, que da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad estatal, se trata de tributos establecidos a favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma, teniendo como manifestación más importante, los destinados a la seguridad social

Las contribuciones “parafiscales” son una figura francesa y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del estado.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados,

para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. las contribuciones

parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos

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La parafiscalidad está constituida por una especie de “impuestos corporativo”. La parafiscalidad designa, de manera general, los descuentos previos que los organismos públicos o semipúblicos de carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios con el objeto de lograr su financiación. desde este punto de vista, las cotizaciones de la seguridad social presentan un carácter parafiscal innegable a pesar de que, en teoría, están excluidas de la parafiscalidad en un sentido estricto, pues se distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales.

Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios empresas nacionales.), entre los ingresos del estado; para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio del impuesto, pero se diferencia en que este tiene un destino preciso y determinado.

El estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar cualquier gasto, los estados establecen cada año sus tasas parafiscales al mismo tiempo que el presupuesto general, beneficiando así un número determinado de organismos

La Constitución obliga al estado en todas sus manifestaciones a ceñir su actuación, a principios legales y sociales.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS/WEB CONSULTADAS

DEFINICIÓN DE CONTRIBUCIÓN - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/contribucion/#ixzz3znGJ3EhkCONTRIBUCIÓN ESPECIAL https://es.wikipedia.org/wiki/Contribucion_especialBELGRANO Manuel. Los Recursos Públicos. Economía y Gestión de las Organizaciones https://sites.google.com/site/elsistematributario/las-contribuciones-especiales-concepto. HERNÁNDEZ Monica. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. APROXIMACIÓN A LA PARAFISCALIDAD. UCAB. CARACAS 2002 http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ2027.pdfGerencia y Tributos. Un espacio con contenidos en materia gerencial y tributaria.http://gerenciaytributos.blogspot.com/2013/04/resumen-las-exacciones-parafiscales-de.htmlLa Parafiscalidad En Venezuela http://parafiscalidad.blogspot.com/2010/07/la-parafiscalidad-en-venezuela.html. 2010