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LAS CONTRAPRESTACIONES DINERARIAS POR VALORACIONES LEGALES Mérida 22 – 24 NOV 2007 X X I I C C O O N N G G R R E E S S O O V V E E N N E E Z Z O O L L A A N N O O D D E E V V A A L L U U A A C C I I Ó Ó N N Y Y C C A A T T A A S S T T R R O O V V A A L L U U A A C C I I Ó Ó N N 2 2 0 0 0 0 7 7 M M É É R R I I D D A A 2 2 2 2 2 2 4 4 N N O O V V I I E E M M B B R R E E 2 2 0 0 0 0 7 7 L L A A S S C C O O N N T T R R A A P P R R E E S S T T A A C C I I O O N N E E S S D D I I N N E E R R A A R R I I A A S S P P O O R R V V A A L L O O R R A A C C I I O O N N E E S S L L E E G G A A L L E E S S © © A A u u t t o o r r y y P P o o n n e e n n t t e e : : I I N N G G . . H H U U G G O O J J . . G G U U E E R R R R A A Nota: DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY. No está permitida la reproducción total o parcial de esta Publicación, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por fax, por registro u otros métodos sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. De aplicar este texto, así como el modelo expuesto, en todo o en parte, para fines profesionales, académicos, institucionales o cualquier otro fin, favor hacer cita de él, como referencia formal de acuerdo con las normativas que rigen la materia. Ing. Hugo J. Guerra - [email protected] 0416 615.6423 1

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LAS CONTRAPRESTACIONES DINERARIAS POR VALORACIONES LEGALES Mérida 22 – 24 NOV 2007

XXII CCOONNGGRREESSOO VVEENNEEZZOOLLAANNOO DDEE VVAALLUUAACCIIÓÓNN YY CCAATTAASSTTRROO

VVAALLUUAACCIIÓÓNN 22000077

MMÉÉRRIIDDAA 2222 –– 2244 NNOOVVIIEEMMBBRREE 22000077

LLAASS CCOONNTTRRAAPPRREESSTTAACCIIOONNEESS DDIINNEERRAARRIIAASS PPOORR

VVAALLOORRAACCIIOONNEESS LLEEGGAALLEESS©©

AAuuttoorr yy PPoonneennttee:: IINNGG.. HHUUGGOO JJ.. GGUUEERRRRAA Nota: DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY. No está permitida la reproducción total o parcial de esta Publicación, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por fax, por registro u otros métodos sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright. De aplicar este texto, así como el modelo expuesto, en todo o en parte, para fines profesionales, académicos, institucionales o cualquier otro fin, favor hacer cita de él, como referencia formal de acuerdo con las normativas que rigen la materia.

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11.. BBAASSEESS DDEELL TTRRAABBAAJJOO

Diversas monografías sobre Selección, Contratación y Remuneración de Servicios Profesionales, desde 1973 hasta el presente, con experiencias consuetudinarias como Asesor permanente de la Fundación Juan José Aguerrevere y Catedrático Titular de la Fundación Instituto de Mejoramiento Profesional del CIV en Remuneraciones Y Honorarios Profesionales.

Ponencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, como Representante del CIV y

SOITAVE para la Remuneración de Expertos y Peritos (2000 – 2001).

Experiencias profesionales, administrativas y judiciales en los sectores públicos y privado, así como en los altos Tribunales de la República (TSJ y CPCA) y Juzgados de 1° Instancias, a lo largo de algo mas de 43 años de vida profesional y académica activa, en Venezuela y en el extranjero.

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22.. AALLGGUUNNAASS RREEFFLLEEXXIIOONNEESS PPRREEVVIIAASS 1° Este evento congrega profesionales de la valoración. Se supone que el Avaluador sabe valuar y tasar cosas. Pero, ¿sabrá acaso como valuar su propio trabajo? 2° ¿Por qué, p.e., la Tabla de Aranceles actualmente existente en el mercado gremial como Tabla Sugerida representa menos retribución para el Profesional que 10 años atrás? 3° La valoración requiere del trabajo y producción intelectual. ¿Pero, es acaso la remuneración al trabajo una pretensión salvaje del capitalismo, aún y cuando está consagrada constitucionalmente? ¿Cuál será el porvenir de la remuneración de la producción intelectual (lo mas preciado del profesional), según el cercenamiento que se establece en el Proyecto de Cambio Constitucional (Art. 98)?. 4° La posibilidad de disponer tarifas está supeditado a un mercado abierto donde cada quien pueda dedicarse a la actividad económica de su preferencia; pero sí llegáramos a tener una nueva constitución como se restringiría esa libertad? (Art. 112). 5° ¿Que puede esperarse de organismos gremiales cuando pareciera que sus directivos no valoran siquiera la importancia del factor fundamental y mas preciado del ser humano para concretar competencias y capacidades: Su tiempo?.

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33.. LLAASS VVAALLOORRAACCIIOONNEESS LLEEGGAALLEESS ¿Cuáles son valoraciones legales?. Todas aquellas que deben ventilarse con base en normas y regulaciones legales, bien en fase administrativa, bien en fase judicial. Entre otras: Justipreciaciones Indemnizatorias por diversas razones tales como transmisiones forzosas de la propiedad, compensaciones de daños y perjuicios, Regulaciones de Alquileres, Servidumbres, Partición de Bienes, Tasación de Servicios Profesionales, Tasación de Obligaciones de Dinero y de Valor, Pericias Valuatorias, Pericias de Siniestros, Valoraciones Aduanales. ¿Qué distingue una valoración legal de otras?. Por lo general requiere de la valoración de las consecuencias indemnizatorias de acciones forzosas, en concordancia con normativas legales. La valoración legal requiere del concurso de Auxiliares de la Administración de Justicia: Expertos además de Peritos Valuadores y Tasadores, Prácticos, Asociados, Asesores, Curadores de Herencias Yacentes, Partidores y Depositarios, cuyas remuneraciones, de no estar regulada en la Ley de Aranceles Judiciales, deben acogerse a lo pautado en sus artículos 50, 54 y 55.

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“Artículo 50.- Los Asociados y Asesores, en materia civil y mercantil y contencioso administrativo podrán celebrar con la parte o partes que los hayan solicitado, un convenio sobre el monto de los honorarios que les corresponden. Dicho convenio se hará constar en el expediente, en acta suscrita por la parte solicitante y los asociados o el asesor, y si éste no se encontrare en el lugar del juicio, el promovente hará constar en el mismo, el convenio que haya celebrado, a los fines de la consignación de esos honorarios en uno de los institutos bancarios o financieros a que se refiere el artículo 41 de esta Ley. … Artículo 54.- Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección (Médicos, Ingenieros, Intérpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos), que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo. El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobadas por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

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Artículo 55.- En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de Justicia.”

… Artículo 62.- Los peritos valuadores (y tasadores) cobrarán por una sola vez y para ser distribuidos en partes iguales: 1.- Uno por ciento (1%) sobre el valor de los inmuebles cuando dicho valor no exceda de diez coma cuatro unidades tributarias (10,4 U.T.); medio por ciento (1/2 %) sobre el exceso hasta ciento cuatro unidades tributarias (104 U.T.); un cuarto por ciento (1/4%) por el exceso hasta quinientos veinte coma ocho unidades tributarias (520,8 U.T.); y uno por mil sobre todo otro exceso. 2.- Medio por ciento ( 1/2%) sobre el valor de prendas y otros objetos de oro, plata o platino, con pedrería o sin ella. 3.- Uno por ciento (1%) sobre el valor en conjunto de los bienes muebles o semovientes, cuando ese valor no exceda de cincuenta y dos unidades tributarias (52 U.T.); cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) por el exceso hasta ciento cuatro unidades tributarias (104 U.T.), y medio por ciento (1/2%) sobre todo otro exceso.

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Cuando la experticia sea efectuada por un sólo perito, cobrará la tercera parte de los porcentajes indicados. Artículo 63.- Los peritos tasadores devengarán el uno por ciento (1%) sobre la suma de tasación. Sin embargo, en ningún caso los derechos bajarán de una unidad tributaria (1 U.T.) ni excederán de veinte unidades tributarias (20 U.T.) por cada perito.”

Los preceptos legales motivan otra reflexión: 6° ¿Cuál es la diferencia entre Experto y Perito, a los efectos de poder distinguir las remuneraciones en un caso y en otro?.

“perito, ta.: Entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. || 2. ingeniero técnico. || 3. Der. Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. experto, ta.: Práctico, hábil, experimentado. || 2. m. y f. perito (� ingeniero técnico). || 3. perito, persona llamada por los tribunales para informar.”

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44.. OOTTRRAASS RREEFFLLEEXXIIOONNEESS 7° ¿Cómo puede el Profesional designado como Experto o Perito sugerir honorario alguno inmediatamente después de haber sido nombrado por el Juez y aceptado el cargo, cuando en la mayoría de los casos no se conoce el alcance del trabajo por hacer? 8° Pudiere ser que la remuneración del Perito estuviese establecida en la Ley de Aranceles, como es el caso de los peritos valuadores y tasadores de bienes inmuebles, prendas, bienes muebles o semovientes, pero: ¿Cómo se compadece las remuneraciones fijadas legalmente en la LA (Art. 62: % para Peritos y Tasadores) con las Tablas sugeridas por las corporaciones profesionales, toda vez que con frecuencia se aprecian contradicciones? ¿Cómo se distingue el sentido del avalúo que debe realizarse como Experto para justipreciar una indemnización (p.e.. expropiatoria) respecto al avalúo de la cosa que la misma persona debe hacer de la cosa que motiva la indemnización (p.e., la transmisión forzosa de la propiedad inmobiliaria).

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9° De no estar fijada la remuneración por Ley el Valuador debe proponer la contraprestación que ha de recibir por su servicio, tomando en cuenta, si los hubiere, Criterios Institucionales de Corporaciones Profesionales. Pero, dada la amplia variedad de casos que pudieren presentarse en la práctica: ¿Será posible concebir criterios genéricos que faciliten la formulación de contraprestaciones por servicios profesionales? En esta breve ponencia nos permitimos exponer algunas ideas para la discusión y facilitación de la solución al problema.

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55.. AABBOORRDDAAJJEE DDEELL TTEEMMAA 1) Formulación de criterios genéricos para la concepción de la contraprestación

dineraria. 2) Planteamiento de una Guía de Aranceles, Honorarios y Costos por Servicios y

Facilidades de Apoyo a la prestación del Servicio Profesional. 3) Criterios para el pago de la contraprestación. 4) Aplicación en el ámbito de la LECUPS. 5) Algunas reflexiones a manera de conclusiones y sugerencias. 6) Una breve presentación de la gama del tipo honorarios usuales.

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66.. LLAA CCOONNCCEEPPCCIIÓÓNN DDEE LLAA CCOONNTTRRAAPPRREESSTTAACCIIÓÓNN DDIINNEERRAARRIIAA DDEELL TTRRAABBAAJJOO IINNTTEELLEECCTTUUAALL YY EELL PPRROOBBLLEEMMAA CCEENNTTRRAALL Es la debida remuneración a las capacidades y competencias de producción y marketing necesarias para la realización efectiva y eficiente del trabajo intelectual. Si, pero, ¿Cómo valorar el trabajo intelectual tratándose éste de capacidades y competencias intangibles que aún y cuando requiera de algunos factores materiales y su producto final fuere un resultado concreto?.

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77.. DDIIFFIICCUULLTTAADDEESS YY PPRROOBBLLEEMMAASS PPAARRAA SSUU CCUUAANNTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN

Especificaciones técnicas ad hoc

Condiciones particulares de ejecución

Costo e importancia, relativa y/o absoluta, del servicio para el Comitente, para el Consultor

Magnitud del trabajo

Complejidad, estandarización y singularidad del trabajo

Riesgos inherentes al trabajo

Niveles de personal y su ocupación promedio requerida

Restricciones para realizar otros servicios

Modalidad de tasación

Materialización de los pagos

Normativas y regulaciones especiales

Condiciones socioeconómicas del comitente

Confusiones conceptuales severas entre las significaciones de HONORARIO, TARIFA, ARANCEL, COSTAS.

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Más aún, en ámbitos administrativos y, especialmente judiciales, es común:

Tener que tasar el trabajo con precisión, pero con anterioridad a su análisis.

Por “simplicidad administrativa” y “procedimental lógica”, se requiere tasar los trabajos con relativa rapidez y con o sin sustentación institucional objetiva, con base en remuneraciones estándares, indistintamente de las disciplinas profesionales y de los perfiles que puedan tener los Expertos y Peritos que habrán de actuar como cuerpo colegiado.

Los plazos para la ejecución de los trabajos son relativamente inflexibles, pudiendo estar las mismas sujetas a lapsos determinados legalmente.

No son pocos los casos en los cuales quien se ofrece y compromete como Experto o Perito no tiene conocimiento cabal del trabajo que debe realizar. Con frecuencia ocurre que, ni en ámbito administrativo ni jurisdiccional, los actores tienen conciencia plena del alcance y contenido de la justipreciación indemnizatoria.

Uno de los casos más patético es la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. En esta se habla, indistinta y confusamente, del justiprecio indemnizatorio y el avalúo inmobiliario. El “Experto o Perito” habla del avalúo administrativo, del avalúo previo y del avalúo definitivo como conceptos que, primero, no son indemnizatorios y luego si, no obstante los reiterados y avanzados dictámenes jurisprudenciales y doctrinarios sobre la justa indemnización en el contexto constitucional y de la propia Ley (la derogada y la vigente).

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UNA REFLEXIÓN MÁS: 10° ¿Porqué, si en la dirección y organización gremial de la tasación en Venezuela no son pocos los directivos y miembros que invocan sus conocimientos y experiencias en expropiaciones, no se ha procurado hacer los aportes institucionales necesarios para que en la vida legislativa, judicial y administrativa del país se reivindique el ejercicio de la justipreciación indemnizatoria?

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No obstante las dificultades, la cuantificación de las costas profesionales puede resumirse con base en el Modelo HJGUERRA®:

CONTRAPRESTACIONES DINERARIAS CD =

Contraprestaciones Profesionales Básicas CPB +

Honorarios Obvencionales HO +

Costos Servicios y Facilidades Ad Hoc (Costos Reembolsables CR) +

Costos Extraordinarios CE

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88.. CCOONNTTRRAAPPRREESSTTAACCIIOONNEESS PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS BBÁÁSSIICCAASS SSEEGGÚÚNN EELL MMOODDEELLOO

Las necesarias para cubrir los costos contablemente cuantificables:

+ + +=

12 * * (1 ) * (1 ) * (1 ) *RBM cla cgo cefsCPB UTFUTAU

RBM = Remuneración(es) Básica(s) Mensual(es) según Tabuladores propios en el sector de interés, comúnmente aceptados. *12 para remuneración(es) básica(s) anual(es).

CLA = Costos Laborales Asociados de acuerdo con previsiones de la LOT y Convenciones Colectivas comunes (100 -150% de RB).

CGO = Costos Generales de Operación, dependientes del tamaño y tipos de trabajo de la Firma (50 -150% de RB + CLA).

CEFS = Capitalización Económica Financiera Socializada lógica del esfuerzo, antes del ISLR (20 a 40% de los Costos; 30% en promedio).

UTAU = Unidades de Tiempo Anual Útiles, en promedio (150 a 200 días; 175 promedio, restando feriados, sábados, domingos, vacaciones, enfermedad, diligencias de vida, dedicación a la investigación, educación continua, eventos técnicos, marketing, servicios ex-post). Cada día: 7,5 horas.

UTF = Unidades de Tiempo Facturables según el trabajo específico por realizar y sus circunstancias: Tiempo de dedicación y producción indispensable, en horas o días según se exprese UTAU, para realizar el trabajo profesional requerido, mas tiempos de transportación y otras actividades de apoyo (reuniones, telecomunicaciones, etc.)

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Con las cifras indicadas:

CBU ≈ 0,045 * RBM

con RBM: Bs. 3.500.000; CBU = Bs. 160.875/Hora (≈ 27 USA $/Hora @ Bs. 6000/$) El Honorario Profesional (retribución al trabajo de la persona humana) sería:

+ +=

12 * * (1 ) * (1 ) *RBM cla cefsHPB UTFUTAU

Lo que representa 1/2 a 2/3 y en algunos casos hasta 4/5 de la las CPB. Así, en el ejemplo: HPB ≈ Bs. 80.438 a Bs. 107.917 por hora. ADVERTENCIA: Los Costos Generales de Operación pueden distribuirse de varias maneras: Proporcionales a las Remuneraciones Básicas, Por Persona, Por Valores de los Productos. Dependiendo del criterio, las contraprestaciones profesionales por persona podrán ser mayores o menores.

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OTRA REFLEXIÓN: 11° Sí se llegare aprobar el cambio constitucional, el factor 0,046 ascendería a no menos de 0,056 (25% +). ¿Sería ésto, individual, colectiva, social y económicamente beneficioso o no?

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99.. HHOONNOORRAARRIIOOSS OOBBVVEENNCCIIOONNAALLEESS SSEEGGÚÚNN EELL MMOODDEELLOO Se deriva de los conceptos: Obvención. Utilidad, fija o eventual, además del sueldo que se disfruta. eventual. Sujeto a cualquier evento o contingencia. Necesarios para cubrir el mayor talento brindado al comitente y consiguiente beneficios mas altos. Surgen cuando, entre otras razones:

Beneficios extraordinariamente altos con relación al costo únicamente contable que el mismo pudiere significar por ejecutarse en un tiempo sumamente breve;

Beneficios tangibles y/o intangibles que, en dinero, importancia y prestigio, pudiera lograr el Comitente.

Acuerdos cuando ambos asumirán, al menos en parte, la responsabilidad y los riesgos económicos inherentes a los resultados.

Responsabilidad extraordinaria en juego. Su quantum: 4-16% de una cantidad base, usualmente cantidad objeto de valoración y en escala progresiva creciente o decreciente por rangos de la cantidad base, según el caso. 10% en promedio de la cantidad base pertinente.

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1100.. CCOOSSTTOOSS OO GGAASSTTOOSS RREEEEMMBBOOLLSSAABBLLEESS AA IINNCCLLUUIIRRSSEE SSEEGGÚÚNN EELL MMOODDEELLOO Son los derivados de manera particular por el trabajo considerado. Pueden o no tener relación con costos generales de operación; de ser así debe evitarse la redundancia de cargos. 1. Traslados de persona, equipos y materiales. 2. Transporte en el sitio de los trabajos. 3. Viáticos y gastos de vida para el personal 4. Telecomunicaciones 5. Empleo de equipos computarizados y de ensayo, incluyendo consumibles. 6. Uso equipos fotográficos y materiales consumibles. 7. Utilización de equipos para grabaciones sonoras, visuales y audiovisuales, incluyendo

materiales de consumo.

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8. Impresión, edición y reproducción de informes, fotografías, planos y documentos, incluyendo compaginación, plegado, clasificación, rotulación, embalaje, transporte y, de ser necesarios, cobertura de seguros.

9. Oficinas de campo campamentos, incluyendo las dotaciones indispensables y los

correspondientes gastos por servicios y mantenimiento requeridos. 10. Pruebas técnicas y ensayos de materiales. 11. Estudios especiales de apoyo a los trabajos vertebrales del servicio; por ejemplo

ambientales para una valoración de las condiciones de salubridad de una urbanización.

12. Estudios y levantamientos topográficos, cuando se requieran. 13. Estudios de suelos, según se necesiten como soporte. 14. Empleo de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos. 15. Adiestramientos específicos. 16. Personal subcontratado. 17. Plantas eléctricas, bombas de agua y otros equipos de servicio.

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18. Acondicionamiento de vías de acceso y terrenos. 19. Royalties o derechos especiales por el uso de procesos, métodos, sistemas,

programas y tecnologías especiales sujetas al pago de derecho comerciales y/o derechos de autor.

20. Obtención de información de apoyo para los trabajos. 21. Solicitud y procura de permisos especiales. 22. Gratificaciones. 23. Financiamientos ad hoc. 26. Procura, administración, financiamiento y control de todas las facilidades y servicios

que generan gastos reembolsables. 27. La capitalización económica-financiera sobre los CR.

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1111.. CCOOSSTTOOSS EEXXTTRRAAOORRDDIINNAARRIIOOSS AA CCOONNSSIIDDEERRAARRSSEE SSEEGGÚÚNN EELL MMOODDEELLOO Pertinentes por emergencias y consiguientes dedicaciones fuera de los días y horas ordinarias de trabajo. Previsiones a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para la remuneración salarial: 150% a 300% del HP, según tiempos extraordinarios en jornadas diurnas, en jornadas nocturnas, en días no laborables.

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1122.. TTAABBLLAASS RREESSUUMMEENNEESS Para Niveles Profesionales:

NIVELES PROFESIONALES CERTIFICADOS

Escala de Aranceles Básicos en Unidades Tributarias por Hora Ordinaria Pasos Incrementales Anuales Posibles por Antigüedad y Mérito,

a partir del Paso Base 1 UT = Bs. 37.632 (Bs.F. 37,632)

Arancel Base Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Junior 7,98 8,61 9,33 10,15 11,09 12,15 Asistente 8,98 9,75 10,63 11,63 12,76 14,06 Agregado 10,19 11,13 12,20 13,41 14,80 16,37 Asociado 11,67 12,81 14,11 15,59 17,28 19,19 Senior 13,46 14,85 16,44 18,24 20,29 22,63

Esta Tabla da un rango de ≈ $ USA 140 a 236 hasta $ 396/Hora (razonable nacional e internacionalmente).

A cambio libre (Bs. 6.000 / USA $ 1,00) ≈ USA $ 50 a 85 hasta USA $ 142

En la Consultoría Internacional: USA $ 150 a 450 y hasta más en casos de Expertos extraordinarios.

El caso de los Contadores Públicos en Venezuela: 8 UT/Hora (Reglamento de Honorarios).

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Para Niveles Técnicos:

NIVELES TECNICOS

CERTIFICADOS

ESCALA DE ARANCELES BÁSICOS EN UNIDADES TRIBUTARIAS POR HORA ORDINARIA Pasos Incrementales Anuales Posibles por Antigüedad y Mérito,

a partir del Paso Base 1 UT = Bs. 37.632 (Bs.F. 37,632)

Arancel Base Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Técnico Ayudante 2,99 3,22 3,49 3,80 4,15 4,55 Técnico Auxiliar 3,36 3,65 3,98 4,35 4,78 5,26 Técnico Colaborador 3,81 4,16 4,56 5,02 5,54 6,13 Técnico Medio 4,37 4,79 5,28 5,83 6,46 7,18 Técnico Superior 5,04 5,56 6,15 6,82 7,59 8,47

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1133.. OOTTRRAASS MMÉÉTTOODDOOSS DDEE EESSTTAABBLLEECCEERR LLAA CCOONNTTRRAAPPRREESSTTAACCIIÓÓNN % pero tiene el inconveniente que no se sabe el quantum sino hasta el final. Con frecuencia no hay garantía del pago. De aquí la importancia de disponer de Tarifas por Unidad de Tiempo que incluso pueden convertirse en Sumas Globales. El % da pie a dudas sobre la honorabilidad del resultado. Con las Tablas % hay contradicciones en el mercado y, generalmente se desconocen sus fundamentos. Por ejemplo, entre:

TABLAS FOGADE

TABLA SOITAVE

DIVERSAS TABLAS DE DIFERENTES ENTIDADES BANCARIAS

ARANCELES JUDICIALES

TABLAS DE DIVERSOS GREMIOS EN ADICIÓN A LAS DE SOITAVE

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1155.. CCOONNDDIICCIIOONNEESS YY FFOORRMMAA DDEE PPAAGGOO Garantía para las partes. Según la Ley de Aranceles:

“Artículo 53.- Los honorarios de los asociados y asesores serán depositados en cualesquiera de los institutos financieros contratados por el Consejo de la Judicatura, por la parte interesada; pero no serán entregados a los asociados y asesores, sino después que éstos hayan cumplido su cometido, salvo que el juicio, una vez comenzada la relación, concluyere antes, por perención, desistimiento, convenimiento o transacción. Artículo 66.- Salvo lo dispuesto en el artículo 57, los Auxiliares de Justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el Juez, con las mismas especificaciones exigidas para las planillas en el Capítulo IV de esta Ley; pero la parte interesada deberá consignar los derechos, previamente, en un instituto bancario o de crédito a la orden del tribunal correspondiente, o dejar constancia en el expediente del recibo de los derechos….”

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1166.. AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN EENN EEXXPPRROOPPIIAACCIIOONNEESS Aquí cabe OTRA REFLEXIÓN (12°): Formalmente sabemos que:

“(Art. 115°) Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes (Art. 115 CN)…. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Pero está previsto (Cambio propuesto en el 115°) que:

“… la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley. …Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.”

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Para las expropiaciones de la propiedad privada se requiere del avalúo del justiprecio indemnizatorio. Tal avalúo debe practicarse en fase administrativa o en fase judicial. En fase administrativa se requiere el avalúo de la justipreciación indemnizatoria con el fin de concretar con brevedad la expropiación. En fase judicial puede requerirse un avalúo previo y, según el caso, el avalúo definitivo. ¿Son esos 3 avalúos distintos, aunque deban ser realizados por Comisiones de Avalúo integradas por personas diferentes en cada oportunidad? En el pasado: Si (Ley de 1947). Desde el 01 JULIO 2002, hasta el presente: No, salvo por el hecho que a medida que pasa el tiempo pueden presentarse mayores daños y perjuicios y, por ende, una mayor justipreciación.

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¿Porqué NO?. Porque lo que se trata es de valorar la justa indemnización que, con motivo de la transmisión forzosa de un derecho, el afectado debe recibir la debida compensación que mantenga su patrimonio incólume. Reza en la Exposición de Motivos de la Nueva Ley, vigente desde JULIO 2002:

“(Con el nuevo instrumento legal se) contemplan los mecanismos y principios procesales pertinentes, teniendo siempre como norte “el derecho a la defensa de las partes, entre ellos la igualdad jurídica, la celeridad procesal y el debido proceso” con la consiguiente disminución de costo para el Estado, así como también, para las partes que intervienen en este proceso (el expropiatorio)”.

Luego, no puede pretenderse que el avalúo en la etapa en que corresponda no se refiera a una justipreciación indemnizatoria formal. Lo contrario atentaría contra el debido proceso, con el consentimiento cómplice y conciente, voluntariamente o no, del(os) Experto(s) que intervienen en el proceso y a quienes la justicia les ha requerido su opinión profesional con alto sentido ético de su(s) actuación(es).

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1177.. EELL PPRROOBBLLEEMMAA DDEE LLAA RREEMMUUNNEERRAACCIIÓÓNN DDEELL EEXXPPEERRTTOO Lamentablemente hay muchas confusiones porque tiende a interpretarse que la justa indemnización se corresponde solo al valor de la cosa afectada y no a la cobertura de ese valor más la compensación de daños y perjuicios derivados del acto expropiatorio. Es necesaria la diferenciación entre el avalúo de la cosa afectada y el avalúo del justiprecio indemnizatorio por la afectación y eventual expropiación. MAS REFLEXIONES: 13° ¿A la persona que ha de actuar como Miembro de una Comisión de Avalúo en el contexto de la LECUPS se le debe considerar como un Experto o como un Perito?. En mi opinión: EXPERTO en Justipreciación de Daños y Perjuicios. En el idioma castellano ambos vocablos son sinónimos, pero se desprende de la Ley de Aranceles que son acreedores a remuneraciones diferentes. 14° ¿Si son varias las Personas que deben constituir la Comisión de Avalúo y sus niveles de conocimiento y experiencias son explícitamente distintos, ameritan iguales remuneraciones?.

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15° Apartando la remuneración, ya por si importante, ¿cuál debe ser la conducta ética, propia y de otros, cuando se pretende designar a una persona como parte de una Comisión de Avalúo para actuar como Experto: Sin que tenga los credenciales pertinentes;

En momentos impropios durante el proceso expropiatorio, en cualquiera de sus fases

y etapas, especialmente cuando no se ha cumplido el debido proceso como sucede cuando se procede a una fase judicial sin que cumpla cabalmente la fase administrativa; o, iniciada la fase judicial no se nombran los Miembros de la Comisión en concordancia con la Ley?

16° ¿Cuáles serían las consecuencias en las remuneraciones del Experto si el proceso expropiatorio concluye por desistimiento de las partes o por solo una de ellas; o en todo caso, ellas acuerdan un precio menor por la indemnización al estimado por la Comisión de Avalúo? 17° ¿Cuando y bajo cuáles condiciones podría el Experto dejar de ser acreedor a su remuneración?

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Para la contraprestación, tema central de esta exposición, se estima y propone que la contraprestación del Experto por su actuación en el proceso expropiatorio debe ser:

CONTRAPRESTACIONES BÁSICAS +

5% por HO por Experto - Contraprestaciones Básicas +

GASTOS El planteamiento da garantía a la remuneración oportuna y equitativa del Experto en Justipreciación de Daños y Perjuicios; entre otras razones: 1) Facilita la cuantificación de la remuneración tan pronto como el Experto que debe

actuar en ámbito administrativo o judicial estudie el caso que debe resolver. 2) Ayuda al aseguramiento del cobro de las contraprestaciones dinerarias. 3) Reivindica la contraprestación del servicio profesional de la valoración según los

niveles de conocimientos y experiencias. 4) Coadyuva al debido ejercicio ético de la profesión. 5) Siendo usualmente 3 los miembros de la Comisión de Avalúo, a esta le corresponde

al 50% de lo previsto para Abogados que intervienen en el proceso (30% de la litis. CPC, art. 286°), cuyo desempeño está sujeto al trabajo de dicha Comisión.

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Advertencia: El quantum propuesto como remuneración del Experto por su participación en el proceso judicial no es óbice para el acuerdo económico que pudiere establecerse entre el Experto y quien le requiere como representante en el proceso expropiatorio, en razón de la asesoría y asistencia profesional que el segundo estime necesario de contratarle al primero. Es necesario recordar que el Artículo 50° de la Ley de Aranceles da pié para ello.

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1188.. AA MMAANNEERRAA DDEE CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS YY SSUUGGEERREENNCCIIAASS 1. Los Honorarios Profesionales tienen sentido en una economía libre y en la cual la

propiedad intelectual goce del derecho a su explotación económica. De lo contrario que sentido tendría el esfuerzo por la intelectualidad y el reto por generar valor.

Sobre los Honorarios Profesionales relativos a la prestación de SP para la valoración de bienes, servicios y procesos los organismos gremiales deben actualizar los criterios sugeridos para ello.

2. Insistir en la debida conducta de los actores en los procesos de valoración;

especialmente a quienes pretenden actuar como Experto en Justipreciación de Daños y Perjuicios. No se debe aceptar la actuación como Miembro de una Comisión de Avalúo en procesos expropiatorios cuando estos no se cumplen acorde con la LECAUPS; es importante tener presente que esa actuación, de no ser la correcta, conlleva responsabilidades profesionales, económicas, éticas y hasta penales.

3. Debe reivindicarse la valoración desde sus distintas perspectivas en el contexto de la

LECUPS.

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4. De-re-construir la concepción de la remuneración profesional que tiene la dirección gremial. Debe formularse criterios apropiados de remuneración profesional, social, económica y éticamente, acorde con las exigencias de la buena prestación de servicios, ya no solo en el campo legal, sino en todos los ámbitos del quehacer habitual de la valoración.

Un caso especial se presenta cuando el profesional de la valoración, con conocimiento en la materia, actúa con implicaciones legales como ocurre cuando ejerce como Experto en Justipreciación de Daños y Perjuicios.

5. Estar atentos y pro-activos en la dinámica social que hoy vivimos. 6. Desarrollar conversatorios, mesas de trabajo, talleres, cursos, jornadas, para debatir y

fijar, divulgar e inducir posturas institucionales en torno a la materia. 7. Adiestrar y concientizar a los actores en los procesos judiciales y en otros de interés. 8. Certificar profesionalmente a los interesados en el área. 9. El entendimiento y actuación que debe tener la dirección gremial sobre el rol

institucional, abierto, transparente, participativo, democrático y plural, que debe jugar SOITAVE y otras organizaciones gremiales.

10. Referencias documentales: Consultar monografía del autor sobre el tema.

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11. UNA REFLEXIÓN FINAL, DE MOMENTO:

(19°) ¿CUÁLES PUDIEREN SER LAS IMPLICACIONES YA NO SOLO REMUNERATIVAS ECONOMICAMENTE SINO INTEGRALES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA VALORACIÓN Y TASACIÓN EN VENEZUELA COMO CONSECUENCIA DEL PROYECTO PROPUESTO OFICIALMENTE DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN NACIONAL?. EN LA ANTESALA DE UNA DECISIÓN SIN PAR DE Y PARA LOS VENEZOLANOS, ESTE ENCUENTRO CONGRESAL PUDO HABER SIDO UNA OPORTUNIDAD EXTRAORDINARIA PARA CONOCER Y DEBATIR ALGUNAS PERSPECTIVAS FILOSÓFICAS Y CONCEPTUALES SOBRE EL TEMA, INCLUSO CONTRADICTORIAS, MEDIANTE, POR EJEMPLO, UN FORO INSERTO EN LA PROGRAMACIÓN. NO PERDAMOS DE VISTA LO QUE ES Y DEBE SER UN CONGRESO: LA DELIBERACIÓN DE ASUNTOS TRANSCENDENTES PARA SUS MIEMBROS Y LA SOCIEDAD, INCLUYENDO LA DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTOS PROFESIONALES PATRIOS Y FORÁNEOS AVANZADOS Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS. NO MENOS IMPORTANTE, UN CONGRESO DEBE GARANTIZAR TRATO HUMANO RAZONABLEMENTE EXCELENTE, SEGURO Y EQUITATIVO, CON APOYO LOGÍSTICO, INFORMATIVO Y DOCUMENTAL ECONÓMICO, OPORTUNO Y APROPIADO.

UN CONGRESO DEBE INSPIRAR, SENTAR Y PROYECTAR CÁTEDRA EN TODAS SUS DIMENSIONES.

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12. Para concluir y como expresión de lo que usualmente pudieren ser las

Contraprestaciones Profesionales:

ANALICE E IDENTIFIQUE SUS HONORARIOS según el menú que se exhibe en las láminas preparadas para ello. Por favor no se lamente, reivindique su profesión.

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BBRREEVVEE RREESSEEÑÑAA CCUURRRRIICCUULLAARR

HHUUGGOO JJ.. GGUUEERRRRAA CCIIVV 55..554466

INGENIERO ELECTRICISTA EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (1964). TIENE ESTUDIOS FORMALES DE POSTGRADO (MAESTRÍA, DIPLOMADO Y DOCTORADO) EN GERENCIA INDUSTRIAL, INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES, INSTITUCIONES FINANCIERAS, DESARROLLO REGIONAL Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, REALIZADOS EN EUA, HOLANDA, JAPÓN Y VENEZUELA. REALIZA INVESTIGACIONES DOCTORALES EN «APALANCAMIENTO DEL CONOCIMIENTO EN LA GENERACIÓN DE VALOR CORPORATIVO EN EL SECTOR HOTELERO»; «EL JUSTIPRECIO INDEMNIZATORIO EN LOS PROCESOS EXPROPIATORIOS»; Y «LA JUSTIPRECIACIÓN INDEMNIZATORIA POR INFLACIÓN Y MORA EN LOS CONTRATOS DE OBRA».

AUTOR DE DIVERSAS MONOGRAFÍAS SOBRE VALORACIÓN, INGENIERÍA ECONÓMICA E INGENIERÍA DE COSTOS. ENTRE ELLAS:

EL «MANUAL DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y DISCIPLINAS», 1973: MANUAL PRIMIGENIO Y TEXTO BASE PARA LOS MANUALES DE CONTRATACIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA 1984 Y 1999 CON SUS RE-EDICIONES POSTERIORES.

«CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS DE TRABAJOS PROFESIONALES INTELECTUALES», 2007. «SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES», 2002. «CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y REMUNERACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS», 2002. (COORDINADOR Y COAUTOR DEL) «CURSO DE MAESTRÍA Y DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL EN INGENIERÍA VALUATORIA», 1995: NUEVO PLAN PARADIGMÁTICO DE

LA UPAV PARA LA FORMACIÓN DE VALUADORES PANAMERICANOS. LA «ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES DE VALOR Y OBLIGACIONES DINERARIAS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS», 1995. «PLANES DE EDUCACIÓN CONTINUA PARA LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL EN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONALES AFINES». FIMP-

CIV, 1995. «EL AVALÚO PARA EL ARRENDAMIENTO REGULADO SEGÚN LA NUEVA LEY VENEZOLANA», 2000. «EL MÉTODO ECONOMÉTRICO DEL VALOR ESTÁNDAR AD HOC HJGUERRA® (MEVEA®)», 1999. «LA DEPRECIACIÓN INMOBILIARIA», 2003. «CRITERIOS NORMATIVOS PARA LAS VALORACIONES DE BIENES INMUEBLES Y BIENES MUEBLES», 2003. «MATEMÁTICAS FINANCIERAS», 2004. «LAS VALORACIONES EN LAS EXPROPIACIONES POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL, SEGÚN LA LEY VENEZOLANA», 2004. «EL ENFOQUE DE LA RENTA EN LA VALORACIÓN INMOBILIARIA», 2005. «EL SISTEMA ECONÓMICO DE COOPERACIÓN», 1987.

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«LA IMPORTANCIA DEL CONOCIMIENTO EN EL VALOR CORPORATIVO: MODELOS EVALUATIVOS Y RETOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL, 2005».

SE DESEMPEÑA COMO DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (PREGRADO Y POSTGRADO). COORDINÓ LA CREACIÓN FORMAL DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE SISTEMAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (1° EN VENEZUELA, 1974) Y DE SU PLAN DE ESTUDIOS. IGUAL PARA LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA (CARACAS, 1974). ES FUNDADOR DE LAS MAESTRÍAS EN INGENIERÍA EMPRESARIAL E INGENIERÍA DE SISTEMAS EN LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR (CARACAS, 1973). ES PROFESOR TITULAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA DE VENEZUELA (ANTES IUPFAN) EN CÁTEDRAS DE POSTGRADO. ES CATEDRÁTICO Y ASESOR PERMANENTE DE LA FUNDACIONES JUAN JOSÉ AGUERREVERE E INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.

CUENTA CON AMPLIA EXPERIENCIA EN VALORACIONES, EDUCACIÓN Y ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO EN LOS CAMPOS DE: FORMACIÓN ACADÉMICA EN PREGRADO Y POSTGRADO, ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO, TELECOMUNICACIONES, ENERGÍA, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO. TAMBIÉN EN LA ACTIVIDAD GREMIAL A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. ACTÚA COMO CONSULTOR EXTERNO E INDEPENDIENTE EN INGENIERIA VALUATORIA, ECONÓMICA, FINANCIERA Y DE COSTOS.

DESDE HACE ALGO MÁS DE 33 AÑOS ACTÚA COMO EXPERTO EN ÁMBITOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES EN MATERIA EXPROPIATORIA, REGULACIÓN DE ALQUILERES, OBLIGACIONES DE DINERO, DEUDAS DE VALOR Y TASACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

ESTÁ REGISTRADO COMO PROFESIONAL VALUADOR EN LA SUDEBAN PARA VALORACIONES DE BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES, NEGOCIOS EN MARCHA Y VALORACIÓN DE INTANGIBLES. ES CONSULTOR PERMANENTE DE LA BANCA VENEZOLANA. ES MIEMBRO DE LA CARTERA DE EXPERTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, REGISTRADO BAJO EL # 165.