las constituciones de 1819 y 1826 del rechazo a la aceptación en 1853

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Las Constituciones de 1819 y 1826 del Rechazo a la Aceptación en 1853 23/01/2010 Autor: Carlos Eugenio Folledo Albarracin Historia El largo camino seguido por el pueblo, que habitaba el hoy territorio Argentino, para conformarse en republica libre y soberana estuvo jalonado de distintos episodios institucionales, que comenzaron en 1810. Centrándose desde el mismo nacimiento simbólico de la patria en el glorioso 25 de Mayo, en dos aspectos puntuales; por un lado que carácter tendría el nuevo país en relación a la forma de gobierno. Y el otro aspecto talvez más puntilloso que cariz de equidad se daría: una centralización o una distribución armónica en lo político, social y económico, en todo el territorio. En la cual se pueden mencionar distintos antecedentes, por ejemplo, la 1º junta y la Junta Grande, los dos Triunviratos, los Directores Supremos, la Asamblea del año XIII, el Estatuto Provisional de 1815, el Reglamento de 1817, la Independencia de 1816, y partir de la disolución del Directorio en 1820, la denominada época de los regimenes de pactos, entablados entre provincias (Cañuelas, Pacto Federal, del Cuadrilátero y otros, citados en el preámbulo de la constitución de 1853) hasta la sanción de la constitución del 3 de Febrero de 1853. En la presente analizaremos las constituciones de 1819 y 1826 1819 El 22 de Abril de 1819 fue aprobada la constitución, fue sancionada por el mismo Congreso que en 1816, había declarado al Independencia en Tucumán, el mismo congreso se traslado a Buenos Aires, donde después de años de deliberación fue sancionada, citaremos los rasgos más sobresaliente de la misma: a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de

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Las Constituciones de 1819 y 1826 del Rechazo a la Aceptación en 185323/01/2010Autor: Carlos Eugenio Folledo Albarracin Historia

         El largo camino seguido por el pueblo, que habitaba el hoy territorio

Argentino, para conformarse en republica libre y soberana estuvo jalonado de

distintos episodios institucionales, que comenzaron en 1810. Centrándose desde

el mismo nacimiento simbólico de la patria en el glorioso 25 de Mayo, en dos

aspectos puntuales; por un lado que carácter tendría el nuevo país en relación a la

forma de gobierno. Y el otro aspecto talvez más puntilloso que cariz de equidad se

daría: una centralización o una distribución armónica en lo político, social y

económico, en todo el territorio.  En la cual se pueden mencionar distintos

antecedentes, por ejemplo, la 1º junta y la Junta Grande, los dos Triunviratos, los

Directores Supremos, la Asamblea del año XIII, el Estatuto Provisional de 1815, el

Reglamento de 1817, la Independencia de 1816, y partir de la disolución del

Directorio en 1820, la denominada época de los regimenes de pactos, entablados

entre provincias (Cañuelas, Pacto Federal, del Cuadrilátero y otros, citados en el

preámbulo de la constitución de 1853) hasta la sanción de la constitución del 3 de

Febrero de  1853. En la presente analizaremos las constituciones de 1819 y 1826

1819

         El 22 de Abril de 1819 fue aprobada la constitución, fue sancionada por el

mismo Congreso que en 1816, había declarado al Independencia en Tucumán, el

mismo congreso se traslado a Buenos Aires, donde después de años de

deliberación fue sancionada, citaremos los rasgos más sobresaliente de la misma: 

a) No establecía la forma de gobierno que adoptaba, pero tenía características

unitarias y estaba proyectada de forma tal que podía adecuarse a un sistema

monárquico constitucional (sistema que en esa época trataban de establecer

varios congresales que estaban negociando la coronación de un príncipe en el Río

de la Plata).

b) Adopta la división tripartita de poderes.

c) Tiene un carácter corporativista puesto que incluye en la cámara del senado

distintos sectores sociales. El poder Legislativo estaría compuesto por dos

cámaras: la de representantes y la de senadores. La primera de ellas se

compondría sobre la base de la población, a razón de un diputado por cada 25000

habitantes o fracción de 16000. Y durarían en el cargo 4 años. La cámara de

senadores se integraría por un senador por provincia, tres militares de alto grado,

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un senador por cada universidad, un obispo y tres eclesiásticos y por ultimo el

director de estado saliente. Durando en el cargo 12 años. La conformación del

senado le da a la constitución en toque aristocratizante y clasista. 

d) Es censataria, ya que exige poseer determinado patrimonio para el acceso a

cargos públicos.

E) El poder Ejecutivo seria unipersonal, desempeñando por el Director de Estado,

siendo elegido por ambas cámaras. Duraría en el cargo cinco años, siendo

reelegido una sola vez.

f) El Poder Judicial supremo seria ejercido por la corte de Justicia, compuesta de

siete jueces y dos fiscales.

g) En esta constitución no aclara nada en cuanto a las provincias. Pero si advierte

que las leyes, estatutos y reglamentos que hasta el momento regían, que no

contradigan la constitución seguirán vigente, de la cual se deduce que el

reglamento de 1817, sigue siendo valido por lo cual le da un carácter netamente

unitario, en la elección de los gobiernos provinciales, en la cual se sostenía que el

encargado de nombra a los responsables de provincia le corresponde al Director

de Estado.

         De más esta decir que esta constitución provoco el mayor repudio y rechazo

en los pueblos del interior, llegando a la deposición del Director Supremo, y  las

autonomías provinciales, las cuales fijaron sus constituciones o sus estatutos y

designaron a sus propios gobiernos. En el caso de La Rioja, el constituyente es el

Presbítero Pedro Ignacio de Castro Barros, la cual jura dicha carta magna, en los

primeros meses de 1820 La Rioja cuanta con el primer gobernador propietario

autónomo de Córdoba, que es el general Antonio Francisco Ortiz de Ocampo.

1826

         La Constitución de 1826, fue sancionada un 24 de Diciembre, cuando la

guerra exterior contra el Brasil se desato y la guerra civil se había extendido en

todo el interior, fue rechazada por todas las provincias: las misiones enviadas por

el Congreso ante los gobiernos de las provincias fracasaron. En general se

adoptaba la forma de gobierno representativa, republicana, consolidada en una

unidad de régimen, subordinando las autonomías provinciales al gobierno central y

restringe el voto a propietarios y artesanos, negándoles a los sirvientes, a los

peones, a los vagos, a los soldados y todos aquellos que no entran en la categoría

de propietarios. Lo cual es una constitución de corte clasista.  Pero fue

denominada Constitución de la Republica Argentina. Dejando de lado todo lo que

indicaba su filiación con el puerto. Veámosla en particular.

a) El Poder Legislativo bicameral, estaba integrado por la Cámara de

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Representantes y la de Senadores. La primera la formaban diputados elegidos en

forma directa, que duraban cuatro años en sus funciones y se renovaban cada

dos; la segunda, por senadores de cada provincia dos por cada una, e igual

numero por la capital, elegidos en forma indirecta que duraban nueve años en sus

funciones y se renovaban por tercios cada tres años.

b) El Poder Ejecutivo seria unipersonal, desempeñado por un Presidente, duraba

cinco años y era elegido en forma indirecta por juntas provinciales, no existiendo la

reelección, no habría vicepresidente y seria acompañado por cinco ministros.

c) El Poder Judicial estaba integrado por una Alta Corte de Justicia (9 jueces y 2

fiscales), tribunales inferiores y juzgados, los miembros de la corte serán

designados por el gobierno, con acuerdo del senado. Salvo el presidente de la

corte, todos sus miembros duraran cinco años en tal carácter, los miembros del

organismo gozarían de la inamovilidad mientras dure su buen comportamiento,

pudiendo ser removidos mediante juicio.

d) Los gobiernos de provincia estarían a cargo de gobernadores, elegidos por el

presidente con acuerdo del Senado, a propuesta en terna de los Consejos de

Administración; estos organismos eran elegidos por el pueblo de cada provincia.

Los gobernadores elegidos dependerán del gobierno central.

e) El derecho de ciudadanía fue concedido a los hombres libres mayores de veinte

años, pero quedaron privados del voto los analfabetos, los criados a sueldo, los

peones y los jornaleros, hecho que motivó que el diputado Manuel Dorrego

protestara enérgicamente por la limitación que se hacía del derecho del sufragio al

sector popular.

         En líneas generales esta Constitución era igual a la de 1819. Sólo que ésta

ahora era más completa y centralista. Lo más destacable es que enumeraba una

serie de derechos y garantías que pasaron a la Constitución de 1853. Establece la

religión católica como religión del Estado; sanciona con pena de muerte o

destierro al que atentare o prestare medios para atentar contra la Constitución;

prohibía la confiscación de bienes; se privaba de los derechos de ciudadanía al

procesado en causa criminal por la que pueda resultar pena de muerte. También

establecía la inamovilidad de los Jueces y la no disminución de los sueldos.

         En síntesis, las dos constituciones analizadas someramente, son un

antecedentes de la de 1853, pero vemos en ellas dos elementos, que

distorsionaron y llevaron a la guerra civil. Por un lado tenemos la imposición de la

aristocracia como clase gobernante, dejando de lado a las clases populares, que

eran el sostén de los ejércitos patrios y de los gobiernos provinciales. Y por otro

lado su carácter centralista impedía la aceptación unánime de la misma.  Por más

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que la constitución de 1853 reflejara el cambio solicitado por las provincias para

ser aceptadas en igualdad de condiciones, habría que esperar a 1912 para que

por medio de la ley de Sáenz Peña, el pueblo pudiera volcarse a las urnas, pero

recordemos que este fue un voto solo para los hombres mayores de 18 años y que

estuvieran en los padrones militares, no contemplaba el voto femenino, este fue

logrado de a poco durante la década de los gobiernos de la concordancia, por

ejemplo en Santa fe, en San Luis y en La Rioja, en el caso de nuestra provincia

fue legislado para la participación en las elecciones municipales, pero quedo a la

expectativa de los que ocurriera en el congreso nacional, recién en 1948, llego el

voto femenino.  

         Las luchas de los caudillos, seguida luego por el pueblo, son las luchas por

obtener las garantías de una democracia, sólida y representativa, con igualdad

para todos los habitantes, sin esta lucha, reflejada en muestra larga historia, es

difícil predecir cual hubiera sido nuestro destino.

Bernardino Rivadavia(1780-1845)

Autor: Felipe Pigna

Bernardino Rivadavia, el primer presidente argentino, nació en Buenos Aires el 20 de mayo de 1780. Inició sus estudios en el Colegio de San Carlos en 1798 donde cursó Gramática, Filosofía y Teología, pero no se graduó en ninguna de estas materias, abandonando los estudios en 1803.

Durante las invasiones inglesas. Se incorporó a las milicias con el grado de Capitán en el cuerpo de "gallegos" donde tuvo una destacada actuación. El 14 de agosto de 1809, a los 29 años se casó con una joven muy distinguida de la sociedad porteña: Juana del Pino y Balbastro, hija del octavo virrey del Río de la Plata, Joaquín del Pino. El matrimonio Rivadavia se muda a la calle Defensa 453 donde nacerán sus cuatro

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hijos: Benito, Constancia, que morirá a los cuatro años, Bernardino y Martín.

Rivadavia participó del Cabildo Abierto del 22 de Mayo y votó contra la continuidad del virrey. Pero no tuvo un rol protagónico en los sucesos de mayo. En el enfrentamiento entre saavedristas y morenistas, tomó partido por estos últimos. Cuando tras meses de enfrentamientos el 22 de setiembre de 1811 fue creado el primer Triunvirato, integrado por Juan José Paso, Feliciano Chiclana y Manuel de Sarratea; Rivadavia fue nombrado Secretario de Gobierno y Guerra. En el Triunvirato la personalidad política de Rivadavia se impuso desde el primer momento y se tornó protagónica. No pocos compararon al triunvirato con los tres mosqueteros que eran tres pero eran cuatro y el cuarto era el más influyente de todos.

Sancionó e hizo jurar el 19 de diciembre de 1811, el Estatuto, por el cual el Triunvirato se transformaba en la autoridad máxima, disolviendo la Junta Grande. Esto provocó un gran descontento en el interior y le dio un carácter autoritario al Triunvirato. La llegada de San Martín y Alvear a Buenos Aires, en 1812, y la creación de la Logia Lautaro, se convirtieron en un escollo para el poder de Rivadavia, al que se sumaría la palabra y la acción de Bernardo de Monteagudo desde de la Sociedad Patriótica. Todos estos elementos, sumados a las sucesivas derrotas militares sufridas por los ejércitos patriotas, precipitaron los acontecimientos y provocaron la "revolución" del 8 de octubre de 1812, el primer golpe de estado de la historia argentina. Ese día, las tropas de San Martín y otros cuerpos militares, se hicieron eco del descontento popular y derrocaron al primer Triunvirato, reemplazándolo por otro, afín a las ideas de la Logia y la Sociedad Patriótica, compuesto por Nicolás Rodríguez Peña, Juan José Paso y Antonio Alvarez Jonte.

Tras esta derrota, Rivadavia desapareció por dos años de la escena política, hasta que el Director Supremo, Gervasio Posadas, le encargó en 1814 junto a Manuel Belgrano una misión diplomática en Europa, con el objeto de obtener apoyos para la revolución. El fracaso de la misión fue rotundo. Belgrano regresó en 1816, pero Rivadavia permaneció en Londres hasta 1820.

En Europa tomó contacto con círculos intelectuales, políticos y económicos de España e Inglaterra que le proporcionaron gran parte de su formación y le aportaron importantes contactos que le serían muy útiles en los años venideros.

Tras el tumultuoso año 20 y la caída de las autoridades nacionales, Martín Rodríguez fue nombrado, en abril de 1821, gobernador titular de Buenos Aires con "facultades extraordinarias sin límite de duración", "protector de todos los derechos y conservador de todas las garantías", designó a Bernardino Rivadavia como Ministro de Gobierno, un cargo muy importante equivalente al de un Primer Ministro actual .

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En su discurso de asunción decía Rivadavia: "La provincia de Buenos Aires debe plegarse sobre sí misma, mejorar su administración interior en todos los ramos; con su ejemplo llamar al orden los pueblos hermanos; y con los recursos que cuenta dentro de sus límites, darse aquella importancia con que debía presentarse cuando llegue la oportunidad deseada de formar una nación."

Tomás de Iriarte en sus memorias define al gobernador Martín Rodríguez como a "un hombre vulgar, un gaucho astuto que tuvo buena elección de ministros y fue dócil para dejarse gobernar."

Rivadavia había regresado de Inglaterra muy entusiasmado por las doctrinas económicas y políticas vigentes en la capital de la Revolución Industrial.

Allí había conocido al ensayista político Jeremy Bentham y a través de él apreció las obras de Adam Smith, David Ricardo, Bacon, Locke y Newton.

Le decía en una carta a su amigo Bentham "¡Qué grande y gloriosa es vuestra patria!, mi querido amigo. Cuando considero la marcha que ella sola ha hecho seguir al pensamiento humano, descubro un admirable acuerdo con la naturaleza que parece haberla destacado des resto del Mundo a propósito."

Pero la situación de la Provincia de Buenos Aires difería enormemente de la europea. Aquí no había industrias, ni una burguesía con ganas de aplicar las nuevas técnicas del progreso y mucho menos de arriesgar sus seguras ganancias ganaderas en "aventuras industriales". En definitiva las ideas de Rivadavia que eran las del liberalismo progresista de principios de siglo, no tenían por estas tierras base de sustentación en una clase dirigente muy conservadora y desconfiada de las novedades.

De todas maneras el ministro Rivadavia llevó adelante una serie de reformas que intentaron modificar la estructura del estado bonaerense y hasta la relación de éste con el poder eclesiástico.

En noviembre de 1821 se dictó una ley de olvido para promover la pacificación que permitió el retorno de desterrados como Alvear, Sarratea, Soler, Dorrego y Pagola.

"Es preciso no acordarse, si es posible, ni de las ingratitudes, ni de los errores, ni de las debilidades que han degradado a los hombres o afligido a los pueblos en esta empresa demasiado grande y famosa. Por esto ha pensado el gobierno que obra dignamente proponiendo en esta oportunidad el adjunto proyecto de ley de olvido."

También lanzó una reforma eclesiástica que le traería graves problemas. . Suprimió

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los fueros eclesiásticos, que permitían a las órdenes monásticas tener sus propias cortes de justicia; confiscó las propiedades de las órdenes religiosas y creó instituciones que competían en áreas de poder e influencia que había sido patrimonio de la Iglesia: fundó la Universidad de Buenos Aires, la Sociedad de beneficencia y el Colegio de Ciencias Morales.

Entre los bienes eclesiásticos expropiados figuraba el santuario de la Virgen de Lujan porque. "el gobierno, para velar por el cumplimiento del principio de que las instituciones piadosas están obligadas a rendir a algún servicio público que contribuya a la comodidad o al sostén de la moral, y en todo caso al progreso del país que las adopta; procedió a instruirse de cuál era el objeto y servicio del santuario llamado de Luján, cuál era el estado de sus bienes y rentas y cuál su administración. Lo que ha resultado, comprobado es, que no rinde servicio alguno, y que no tiene más objeto que el culto de una imagen."

Los sacerdotes descontentos, encabezados por Gregorio Tagle, encabezaron dos conspiraciones en agosto de 1822 y marzo de 1823. Esta fue la más importante. El gobierno se enteró del intento y decidió reprimirlo. En la Plaza de la Victoria los conjurados marchaban al grito de "¡Viva la religión!" y "¡Mueran los herejes!" mientras repartían rosarios, escapularios y panfletos con rezos como este:

"De la trompa marina - libera nos Domine

Del sapo del diluvio - libera nos Domine

Del ombú empapado de aguardiente - libera nos domine

Del armado de la lengua - libera nos domine

Del anglo-gálico- libera nos Domine

Del barrenador de la tierra - libera nos Domine

Del que manda de frente contra el Papa - libera nos Domine

De Rivadavia - libera nos Domine

De Bernardino Rivadavia - libera nos Domine

Kyrie eleison - Padre Nuestro. Oración como arriba."

Dos de los complotados fueron fusilados, muchos fueron detenidos y Tagle logró huir.

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Rivadavia suprimió los Cabildos, último resabio de la organización política colonial, y estableció una novedosa ley electoral que incluía el sufragio universal, con las limitaciones propias de la época. La nueva ley establecía que tenían derecho al voto

todos los hombres libres nativos del país o avecindados en él mayores de 20 años, pero sólo podían ser elegidos para los cargos públicos los ciudadanos mayores de 25 "que poseyeran alguna propiedad inmueble o industrial".

Manuel Dorrrego tuvo una importante participación en los debates sobre la ley electoral, entre otras cosas dijo entonces:

"...Y si se excluye (del voto) a los jornaleros, domésticos y empleados también ¡entonces quien queda? Queda cifrada en un corto número de comerciantes y capitalistas la suerte del país. He aquí la aristocracia del dinero, hablemos claro, el que formaría la elección sería el Banco, porque apenas hay comerciantes que no tengan giro en el Banco, y entonces el Banco sería el que ganaría las elecciones, porque él tiene relación con todas las provincias"

Por iniciativa de Rivadavia, el gobierno contrató en 1824, un empréstito con la firma inglesa Baring Brothers por un millón de Libras.

El nacimiento de la Casa Baring coincide con el de la gran política financiera del Imperio Británico. Los hermanos Alexander y Francis Tornhill , son los hijos del fundador de la casa, Sir Francis Baring y los principales directivos de la misma en el momento de firmarse el empréstito con Buenos Aires. Los Baring unirán su carrera financiera a su actividad política. Alexander será nombrado por el Primer Ministro Peel, ministro de la Moneda. Su hermano Francis llegará a ser Lord de la tesorería entre, ministro de Hacienda de Inglaterra entre. Director de la Compañía de Indias y Primer Lord del Almirantazgo.

El empréstito se contrataba con el objetivo de crear pueblos en la frontera con el indio, fundar un Banco, construir una red de agua y un puerto. Los gestores fueron: Braulio Costa, Félix Castro, Miguel Riglos, Juan Pablo Sáenz Valiente y los hermanos Parish Robertson y en su conjunto se llevaron 120.000 Libras del monto total del crédito en carácter de comisión

Descontadas las comisiones de los seis gestores, dos de los cuales eran ingleses, los gastos de emisión y varias cuotas adelantadas, llegaron a Buenos Aires sólo 570.000 Libras, la mayoría en letras de cambio sobre casas comerciales británicas en Buenos Aires propiedad de los gestores del empréstito. Pero la deuda se asumía por el total: 1 millón de Libras.

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El dinero del empréstito, por diversas circunstancias, no se destinó a la construcción de obras públicas como había sido previsto. Se dilapidó en gastos improductivos. Para 1904, cuando se terminó de pagar el crédito, la Argentina había abonado a la Casa Baring Brothers la suma de 23.734.766 pesos fuertes.

Todas las tierras públicas de la provincia quedaron hipotecadas como garantía del empréstito. Rivadavia decidió entonces aplicar el sistema de "enfiteusis" por el cual los productores rurales podrían ocupar y hacer producir las tierras públicas, no como propietarios sino como arrendatarios.

El monto del canon que debían pagar al Estado lo fijaban los mismos arrendatarios de manera que terminó siendo insignificante.

Los grandes propietarios aprovecharon el sistema de enfiteusis para acaparar enormes extensiones de tierra con el desembolso mínimo que les permitía la ley.

Poco después de concedido el empréstito, el 31 de marzo de 1824, llegó a Buenos Aires un nuevo Cónsul de Su majestad, Mr. Woodbine Parish. El funcionario traía la misión de firmar un tratado de Libre Comercio y Amistad cuyo texto era idéntico al impuesto por William Huskisson -jefe del "Board of trade" londinense- a todas las ex colonias de Hispanoamérica, que ambicionaban ser reconocidas.

Al mismo tiempo, este tratado impuesto por Inglaterra como requisito previo para el reconocimiento de nuestra independencia, y firmado el 2 de febrero de 1825, sellará el destino del país como nación dependiente de una nueva metrópoli que le asignó un papel inamovible en la división del trabajo que imponía al mundo: el de simple productor de materias primas y comprador de manufacturas.

En medio de una prosperidad que iba en aumento, con sus instituciones reformadas, Buenos Aires, conducida por Rivadavia, no abandonaba sus viejos planes con relación a la organización del país.

Ya a partir de 1823 la Provincia había comenzado a tender los hilos para reunir un nuevo Congreso cuyo cometido era, fundamentalmente, el de dar una Constitución al país que permitiera su organización. Se buscaba además apoyo para solucionar el problema de la Banda Oriental incorporada al Brasil con el nombre de Provincia Cisplatina.

Lentamente, la iniciativa fue prendiendo, y en diciembre de 1824 representantes de todas las provincias de la época -incluidos los de la Banda Oriental, Misiones y Tarija- comenzaron a sesionar en Buenos Aires, cuyo gobierno era ejercido por Las Heras.

El Congreso tomó diversas medidas, entre ellas la Ley Fundamental, la Ley de

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Presidencia y la Ley de Capital del Estado.

La Ley Fundamental promulgada en 1825, daba a las provincias la posibilidad de regirse interinamente por sus propias instituciones hasta la promulgación de la Constitución, que será  ofrecida a su consideración y no será  promulgada ni establecida hasta que haya sido aceptada.

Este promisorio comienzo sufrirá sus primera  grietas el 6 de febrero de 1826 con la creación del cargo de Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Los defensores del proyecto pretendieron utilizar la situación de guerra con el Brasil, para transformar en permanente el cargo provisorio que había sido delegado en el gobierno de Buenos Aires.

El candidato elegido fue Bernardino Rivadavia, lo que molestó aún más a las provincias puesto que representaba a la tendencia unitaria.

Buenos Aires es "el sitio más despreciable que jamás vi, estoy cierto que me colgaría de un árbol si esta tierra miserable tuviera árboles apropiados. . . " Así escribía, tres meses después de su llegada a estas tierras, John Ponsonby, barón de Imokilly, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Gran Bretaña ante las Provincias Unidas. Woodbine Parlsh, afectado por la designación de Ponsonby, había escrito que ". -un high aristocrat está poco calificado para tratar a los bajisimos demócratas con quienes debemos alternar aquí"

Ponsonby fue recibido por Rivadavia el primero de setiembre de 1826, con guardia de honor y salvas de artillería. Un mes después escribía sobre Rivadavia: "El Presidente me hizo recordar a Sancho Panza por su aspecto, pero no es ni la mitad de prudente que nuestro amigo Sancho. . . Como político carece de muchas de las cualidades necesarias". Estimó, sin embargo, que Rivadavia era "autor de muchas, beneficiosas y buenas leyes".

La Ley de Capital del Estado, proyecto presentado por el nuevo presidente y aprobado de inmediato, le hizo perder a Rivadavia también el apoyo de los porteños.

La ciudad de Buenos Aires quedaba bajo la autoridad nacional, hasta que ésta organizara una provincia. La provincia había desaparecido, contraviniéndose así lo expresado por la Ley fundamental de 1825.

Se terminó  por aprobar en diciembre de 1826 una Constitución que, si no fuera por su declarado republicanismo, coincide  en cuanto a su tendencia centralizadora con la de 1819 y, como aquella, provoca  la airada repulsa de los caudillos y los pueblos.

Así fracasó este nuevo intento de organizar al país. Rivadavia renunció en junio de

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1827.

Pocos días después el poder nacional quedaba disuelto cobrando nuevos impulsos la guerra civil y las autonomías provinciales.

Rivadavia se retiró definitivamente de la vida pública. En 1829 parte hacia Francia, dejando a su familia en Buenos Aires. En Paría vuelve a su oficio de traductor. Pasan por sus manos "La Democracia en América" de Tocqueville; "Los viajes" y "El arte de criar gusanos de seda" de Dándolo. En 1834 decide regresar a Buenos Aires. Pero el gobierno de Viamonte le impide desembarcar. Su mujer y su hijo Martín, que lo esperaban en el puerto, suben al barco y se suman al exilio de Rivadavia. Los hijos mayores, Benito y Bernardino, tienen otros planes: se han sumado a la causa federal y están luchando para que Juan Manuel de Rosas asuma definitivamente el poder.

Los Rivadavia se instalan primero en Colonia y luego pasan a Brasil. Allí, tras un accidente doméstico, murió Juanita del Pino en diciembre de 1841. Martín volvió a Buenos Aires a unirse a sus hermanos y Rivadavia decidió a fines de 1842 partir hacia Cádiz, donde se instaló junto a dos sobrinas, en una modesta casa del barrio de la Constitución. Tenía sesenta y cinco años cuando hizo modificar su testamento al advertir que sus sobrinas le estaban robando la poca plata labrada que le quedaba. El 2 de septiembre de 1845, pocos días después de este episodio, murió pidiendo que su cuerpo "no volviera jamás a Buenos Aires". Sin embargo sus restos fueron repatriados en 1857 y desde 1932 descansan en el mausoleo levantado en su honor en Plaza Miserere.