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    Leccin 13 LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIN.

    1. NATURALEZA DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIN

    La concurrencia en el hecho tpico de una causa de justificacin tiene como efecto la exclusin de la antijuricidad del hecho y la imposibilidad, por tanto, de afirmar la existencia de un delito. Las causas de justificacin estn reguladas en el art. 20 del C.P. Podramos enunciar como principio general en el mbito penal que todo lo que no est especficamente prohibido, est permitido, y que incluso lo que est prohibido, se permite si concurren determinadas circunstancias.

    2. EFECTOS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIN

    La conversin del hecho tpico en un hecho permitido, y, por tanto, la exclusin de la responsabilidad penal. El hecho que est justificado lo est con carcter general para el autor y para todos los partcipes (por ejemplo, un cmplice o un cooperador necesario en el hecho del autor). La causa de justificacin impide aplicar la pena inicialmente prevista para el hecho tpico pero, adems, impide tambin imponer una medida de seguridad, e incluso puede excluir la responsabilidad civil derivada del delito en algn caso.

    3. REQUISITOS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIN

    Para saber si estamos o no en presencia de una norma permisiva se requiere:

    Que concurran todos los requisitos del tipo objetivo del delito de que se trate.

    Que concurra el presupuesto de aplicacin de la causa de

    justificacin de que se trate. Que concurran el resto de requisitos que prev cada causa de

    justificacin.

    Adems de todo ello y desde el punto de vista subjetivo, es necesario que quien acta al amparo de una norma permisiva sepa que la situacin objetiva en la que se encuentra es la que est en la base de la causa de justificacin.

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    Cuando falta algn requisito no fundamental, el hecho ya no est justificado,se declara entonces la antijuricidad, pero en atencin a la concurrencia de parte de los requisitos de la causa de justificacin, se aplica una atenuacin especial. Es lo que se denomina una eximente incompleta que rebaja la pena en uno o en dos grados por debajo de la sealada por la ley.

    4. EL ERROR EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIN

    El error de prohibicin, es decir, el error sobre la ilicitud del hecho, segn la formulacin realizada por el art. 14 del C.P. Este error consiste en el convencimiento que tiene el autor de que el comportamiento que realiza es lcito, est permitido por el derecho. Este error de prohibicin puede recaer sobre la norma prohibitiva o bien sobre una causa de justificacin. Este error sobre la causa de justificacin se denomina tambin error indirecto y puede ser de tres clases: - a) error sobre los lmites de la causa de justificacin: Falta de proporcionalidad en los medios utilizados. - b) error sobre la existencia de una causa de justificacin: quien acta cree que le ampara una justificacin, una norma permisiva, que en realidad no existe. - c) Error sobre los presupuestos fcticos de una causa de justificacin: cuando quien acta yerra sobre los requisitos objetivos de la justificacin.

    5. LA LEGTIMA DEFENSA Esta causa de justificacin se regula en el art. 20.4 del C.P., segn el cual, est exento de responsabilidad penal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos siempre que concurran una serie de requisitos:

    1- Agresin ilegtima. Porque aunque literalmente parece que el concepto de agresin remite al empleo de medios fsicos de carcter violento, lo cierto es que el C.P. no establece este requisito como componente del concepto de agresin, ni limita de ningn modo sta a la fsica. Adems la agresin tiene que ser real, actual e inminente, ilegitima no puede ser fruto de la imaginacin de quien se defiende.

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    2- Necesidad racional del medio empleado. 3- Falta de provocacin suficiente por parte del defensor.

    Quien se defiende carece del derecho de defensa si ha provocado con su comportamiento la situacin. Por ejemplo, dos amigos (A y B) estn juntos en un local y comienzan a discutir acaloradamente con otra persona (C) que tambin se encuentra en el mismo lugar. Uno de los dos amigos (A) provoca suficientemente a la otra persona (C) que reacciona agrediendo legtimamente a la persona que no le ha provocado (B). Quien ha provocado (A) no puede defender legtimamente a su amigo (B) que no ha hecho nada, porque no estara en situacin de legtima defensa.

    4- Elemento subjetivo de la defensa.

    Junto a los requisitos anteriores, es necesario que quien acta tenga conocimiento de la agresin ilegtima de que es objeto, y de que, por tanto, se encuentra en una situacin de legtima defensa. Este es el requisito subjetivo de la defensa que expresa sobre qu tiene que recaer el conocimiento del autor cuando acta Legtima defensa incompleta. Permite atenuar la responsabilidad cuando falte alguno de los requisitos, pero con la presencia del requisito que fundamente la legtima defensa y que es la existencia de una agresin ilegtima.