las bandas criminales -los urabeÑos- y crimenes de …

83
LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN COLOMBIA ANGELA NEIRA SIERRA UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO MAESTRIA DERECHOS HUMANOS BOGOTA, COLOMBIA 2016

Upload: others

Post on 07-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE LESA

HUMANIDAD EN COLOMBIA

ANGELA NEIRA SIERRA

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE AQUINO

MAESTRIA DERECHOS HUMANOS

BOGOTA, COLOMBIA

2016

Page 2: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

2

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ………………………………..…………………………………... 3

2. DELITOS DE LESA HUMANIDAD ………………………………………...……4 - 20

2.1.Visión Histórica……………………………………….........................................7 - 11

2.2.Legislación Colombiana………………………………………………….…..11 – 20

3. BANDAS CRIMINALES –BACRIM-……………………………………………21 - 38

3.1.Diferentes Enfoques……………...…………………………………................ 25 - 28

3.2. Origen y Modus Operandi …………………………………………………..28 - 30

3.3. Marco jurídico.................................................................................................. 30 - 31

3.4. Situación de las BACRIM según Instituciones Nacionales……………….. 31 - 33

3.5. Organización Bandas Criminales……………………………………………33 - 38

4. URABEÑOS………………………………………..…………………………….. 38 - 51

4.1. Origen…………………………………………………………………………38 - 41

4.2. Actualidad……………………………………………………………………. 41 - 43

4.3. Modus Operandi………………………………………………………………43 - 52

5. ¿LOS URABEÑOS SON PERPETRADORES DE DELITOS DE LESA

HUMANIDAD EN COLOMBIA?....................................................................... 52 – 67

6. ¿ES VIABLE LA APLICACIÓN DEL “MARCO JURIDICO PARA LA

PAZ A LOS URABEÑOS?................................................................................… 67 - 73

7. CONCLUSIONES…………………………………………………………….. 74 - 78

8. BIBLIOGRAFÍA……….…………………………………………………………79 - 83

Page 3: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

3

INTRODUCCIÓN

Esta investigación tiene como objetivo aportar elementos de juicio a efectos de precisar el

concepto de los delitos de Lesa Humanidad, así como el de las Bandas Criminales BACRIM,

analizando específicamente el actuar de la denominada “Urabeños” dentro del contexto de

conflicto armado interno en Colombia, durante el periodo comprendido entre el año 2008 hasta el

2013, a efectos de concluir si a éste grupo le asiste, o no responsabilidad en la comisión de aquellos.

Para alcanzar este propósito, se procurará estudiar el ámbito penal en este tipo de delitos

que afectan a la humanidad, estableciéndose de manera general si esta banda criminal es una

organización jerarquizada con ideología definida o una red criminal con fines económicos;

exponiendo las consecuencias generadas con este actuar delictivo.

Igualmente, se examinará la legislación y jurisprudencia; tanto nacional e internacional,

con el ánimo de determinar si las conductas cometidas por este grupo armado al margen de la ley

sui generis, constituyen delitos de lesa humanidad.

Este trabajo forma parte de una línea investigativa, cuya finalidad no sólo es estudiar las

bandas criminales, específicamente Los Urabeños, sino demostrar si sus acciones criminales

cometidas durante los años 2008 a 2013 en nuestro territorio nacional, cumplen o no, con los

requisitos emanados por la Corte Penal Internacional para catalogarlas como delitos de “lesa

humanidad”.

Page 4: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

4

2. DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Estas conductas punibles fueron enunciadas en el Derecho Internacional a finales de la primera

Guerra Mundial, consideradas como aquellas que ofenden y vulneran la condición misma del ser

humano y la conciencia de la humanidad.

Los crímenes de lesa humanidad han sido definidos a partir de la jurisprudencia de los

Tribunales Penales Internacionales de países como Ruanda y la antigua Yugoslavia, así como de

las consideraciones emanadas por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, pese a que cada una

de estas instancias ha expuesto diversas definiciones en la materia; todas coinciden con una serie

de rasgos a tener en cuenta, veamos: (1) las acciones cometidas corresponden a un ataque dirigido

contra la población civil. (2) generalizado y sistemático y (3) la comisión de estas acciones debe

efectuarse con conocimiento del riesgo que implica cometer un ataque con ese tipo de

características, como bien lo ha decantado Alejandro Valencia en conferencias como consultor del

proyecto ProFis161.

En este sentido, bueno es señalar lo afirmado por Forer y López2, respecto a que el vocablo

sistematicidad hace alusión a la naturaleza organizada de los actos delictivos (elemento

cualitativo), el término generalidad se refiere a que el ataque se dirija en contra de una multitud de

personas (elemento cuantitativo).

1 Valencia, Alejandro (2011). “Los crímenes de guerra y de Lesa Humanidad en Colombia: Una mirada desde una dimensión de Género”. En Bernal, G. (comp.). Visibilizar la violencia basada en género. Bogotá: Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) Gmbh. Proyecto Apoyo al Proceso de Paz en Colombia en el Contexto. Pág. 86 – 88. 2 Ramelli A. Jurisprudencia Penal Internacional aplicable en Colombia-Universidad Los Andes-2011.

Page 5: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

5

En la actualidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en cuanto a los crímenes de

lesa humanidad, establece:

“se hallan entre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su

conjunto, [por ello] justifican y entrañan la responsabilidad penal individual y requieren una conducta

que no es permisible con arreglo al derecho internacional generalmente aplicable, como se reconoce en

los principales sistemas jurídicos del mundo”3.

“(…) se requiere que el agente o sujeto activo conozca el contexto amplio y general en que el

acto ocurre, así como que tal conducta sea parte de un ataque generalizado o sistemático –violencia

organizada– en contra de la población civil en desarrollo de un plan o de una política”4

Es de advertir, que ninguna de las conductas descritas expresamente en el Art. 7 del

Estatuto de Roma es, per se, un crimen contra la humanidad, pues para alcanzar esta

categoría debe cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una

población y con conocimiento de dicho ataque; ello es lo que permite diferenciarlos de

otras figuras penales. Según Parenti debe quedar claro que el ataque contra la población

civil que menciona el Art. 7 no es la acción típica del crimen contra la humanidad, sino el

contexto en el que éste se comete5.

Importante resaltar, el elemento de Intencionalidad en cuanto a la responsabilidad penal

individual de los crímenes de lesa humanidad, atendiendo lo preceptuado en el artículo 30 del

Estatuto6:

“salvo disposición en contrario, una persona será penalmente responsable y podrá ser penada por un

crimen de la competencia de la Corte únicamente si los elementos materiales del crimen se realizan con

intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen”.

3 Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional, artículo 7, párrafo 1

4 Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Sala Penal Especial, Causa seguida contra Alberto Fujimori. Sentencia de 7 de abril del 2009. 5 Parenti, Pablo et al. (2007). Los crímenes contra la humanidad y el genocidio en el Derecho Internacional. Buenos Aires: Ad Hoc. Pág. 37. 6 Estatuto de Roma

Page 6: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

6

A su vez, la intención y el conocimiento, como aspectos subjetivos que han sido denominados en

el Estatuto como elemento de intencionalidad, son definidos por este mismo instrumento7 en los

siguientes términos:

“2. A los efectos del presente artículo, se entiende que actúa intencionalmente quien:

a) En relación con una conducta, se propone incurrir en ella;

b) En relación con una consecuencia, se propone causarla o es consciente de que se producirá en el curso

normal de los acontecimientos.

3. A los efectos del presente artículo, por “conocimiento” se entiende la conciencia de que existe una

circunstancia o se va a producir una consecuencia en el curso normal de los acontecimientos. Las palabras

“a sabiendas” y “con conocimiento” se entenderán en el mismo sentido”8.

Igualmente, el Estatuto prescribe como requisito para declarar la responsabilidad penal que los

elementos constitutivos del crimen sean realizados con el propósito de llevar a cabo una conducta

y/o causar el resultado mismo, y con el conocimiento de las circunstancias o consecuencias:

“En términos generales una persona incurre en una responsabilidad delictiva por cierta conducta

(objetiva) sólo si existe un elemento mental relacionado con tal conducta (actus non facit reum nisi mens

sit rea)”9.

La intención de realizar la conducta, a sabiendas de producir una consecuencia, se refiere entonces

a la conciencia y la voluntad de participar en la perpetración de un crimen. Esta participación se

refiere a cada una de las formas identificadas en el Estatuto a propósito de la responsabilidad penal

individual10.

Por su parte, el requisito del conocimiento para la imputación de responsabilidad implica que debe

existir una finalidad cierta o por lo menos alguna noción de que la consecuencia se producirá en

el curso de los hechos o que se dan las circunstancias para ello11.

7 Kai Ambos. Tema de Derecho penal internacional y europeo. Madrid: Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales. Pág. 211 8 Estatuto de Roma, artículo 30. 9 Kai Ambos. Tema de Derecho penal internacional y europeo. Madrid: Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales. Pág. 206. 10 Estatuto de Roma, artículo 25 y 28. 11 Crf. AMBOS, Kai. Temas de Derecho Penal Internacional y Europeo. Madrid, España: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 2006, 535 p. 208

Page 7: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

7

Los Elementos de los Crímenes en relación con este requisito, han señalado:

“no debe interpretarse en el sentido de que requiera prueba de que el autor tuviera conocimiento de todas

las características del ataque ni de los detalles precisos del plan o la política del Estado o la organización.

En el caso de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil que esté comenzando, la

cláusula de intencionalidad del último elemento indica que ese elemento existe si el autor tenía la intención

de cometer un ataque de esa índole”12.

De aquí, que no sea dable exigir al actor un conocimiento de los detalles particulares del

ataque, en la medida en que es suficiente con la conciencia de que su conducta forma parte

del mismo. Al respecto:

“los Tribunales ad hoc han convenido en que el criminal debe tener conocimiento tanto del ataque como

del vínculo que hace que el acto penal individual forma parte del ataque”13.

Por último, pertinente es señalar que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa

humanidad tienen requisitos que los diferencian, aunque no son excluyentes; es decir, pueden

incluso en una situación fáctica, concurrir tanto como crimen de guerra y de lesa humanidad.

2.1 Visión Histórica:

No obstante lo anterior, y atendiendo que su significado y requisitos para que se configuren

crímenes contra la humanidad ha cambiado con el tiempo, según el momento histórico que ha

vivido el mundo, se deben concebir dentro de un contexto normativo especifico; es decir, lo que

entendamos y lo que se necesita para llegar a constituirse como un crimen de lesa humanidad,

depende si nos ubicamos en el ámbito del Tribunal Penal Internacional de Núremberg (1945),

Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona, Camboya o de cada uno de los tribunales penales

12 Elementos, artículo 7, introducción 13 AMBOS, Kai. Temas de Derecho Penal Internacional y Europeo. Madrid, España: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 2006, 535 p. 211

Page 8: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

8

internacionales ad hoc, o en el contexto del Estatuto de Roma de la CPI14 (aprobado en 1998 y en

vigor desde 2002 luego de la ratificación de 60 estados), dependiendo así de la época.

Sin embargo, se mantiene un núcleo común en cuanto a la definición y su objetivo, el cual

es precisamente sancionar aquellos atropellos y actos de barbarie que se cometan contra la

población civil, afectando no un determinado grupo humano, sino la especie humana, y en esa

medida constituyen un riesgo para la preservación de la paz y seguridad internacionales.

La Ley del Consejo de Control No. 10 y el Tribunal de Nuremberg, describieron unas

conductas enmarcadas dentro este tipo de delitos, pero la definición era diferente debido a que La

Ley del Consejo desechó la diferencia entre crimen de lesa humanidad y conflicto armado, lo que

permitió procesos y condenas para alemanes, por los crímenes cometidos. Mientras que el

Tribunal de Yugoslavia, por su parte se aleja de la idea que debe existir un conflicto armado, como

la sistematicidad o generalidad para configurar el delito; condiciones que fueron impuestas por las

potencias aliadas vencedoras y tuvieron por objeto crímenes cometidos predominantemente en el

marco de un conflicto armado, los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para Yugoslavia y

Ruanda fueron organizados e impuestos tras la guerra fría por el Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas .en los años 1993 y 1995, respectivamente.15

Ahora bien, para acreditar la sistematicidad o la generalidad resulta pertinente acudir a

diversas fuentes, tales como: la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de los Derechos

Humanos, los informes de Organizaciones Internacionales, de Organizaciones no

gubernamentales, de la Cruz Roja Internacional, los informes del ACNUDH, de Unicef, los

14 RAMELLI A., Jurisprudencia Penal Internacional aplicable en Colombia, Universidad los Andes, 2011. 15 Andreas Forer / Claudia López Díaz. Acerca de los crímenes de lesa humanidad y su aplicación en Colombia

Page 9: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

9

Informes de los Comités de Naciones Unidas, los múltiples libros, estudios referidos al tema, la

prensa, los testimonios y versiones libres ofrecidas por los postulados en el contexto de la ley de

Justicia y Paz; información recopilada que constituye prueba suficiente para acreditar el contenido

de los hechos, sin soslayar que la misma debe ser corroborada o desvirtuada por el operador

judicial, mediante el desarrollo de una serie de actividades tendientes a buscar la verdad histórica

de los hechos. En suma, cualquier medio que le ofrezca información al juez o al fiscal acerca de

lo que realmente sucedió; la naturaleza y la magnitud del fenómeno o de los crímenes cometidos;

entre otros aspectos, podrá ser considerado para efectos de acreditar el contexto y, por esta vía, los

requisitos de sistematicidad o generalidad.16

Al respecto, vale la pena mencionar la primera condena de la Corte Penal Internacional-

caso Thomas Lubanga Dyilo- 14 de marzo de 2012; decisión lograda después de un proceso de

más de 6 años, mediante la cual se condenó a Thomas Lubanga Dyilo por el delito de reclutamiento

de menores, con ocasión a hechos sucedidos en la República Democrática del Congo entre el 1 de

septiembre de 2002 y el 13 de agosto de 2003:

“…Para efectos del establecimiento del quantum de la pena, de conformidad con el artículo 78

del E. de R., la Sala tuvo en cuenta los siguientes factores: (i) gravedad del crimen, (ii) su carácter

generalizado y de gran escala, (iii) el grado de participación y de intención del condenado, y, finalmente,

(iv) las circunstancias personales del condenado. (i) En relación con la gravedad del crimen, la Sala

estableció que, de conformidad con el artículo 78.1 del E. de R.179 y la Regla 145 de las Reglas de

Procedimiento y Prueba de la CPI180, la “gravedad del crimen” es uno de los principales factores para

determinar la pena. Dicho factor alude tanto a la naturaleza del crimen como a la culpabilidad de la

persona181.La Sala consideró que el delito de reclutamiento forzado constituía una muy grave conducta

punible que afecta a la comunidad internacional; dicho delito se funda en una particular coerción ejercida

sobre los niños que son sujetos de especial protección por diversos tratados internacionales182… “1. Al

imponer una pena, la Corte tendrá en cuenta, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba,

factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”. 180 Regla 145.

Imposición de la pena. “1. La Corte, al imponer una pena de conformidad con el párrafo 1 del artículo

78: a) Tendrá presente que la totalidad de la pena de reclusión o multa, según proceda, que se imponga

con arreglo al artículo 77 debe reflejar las circunstancias que eximen de responsabilidad penal; b)

Ponderará todos los factores pertinentes, entre ellos los atenuantes y los agravantes, y tendrá en cuenta

las circunstancias del condenado y las del crimen; (…)”. (ii) Carácter generalizado y de “gran escala”

del crimen Con expresa referencia a la sentencia, la Sala concluyó que la pena se fijaría en atención a

que durante el periodo comprendido entre 1 de septiembre de 2002 y el 13 de agosto de 2003, el delito de

16 Acerca de los crímenes de lesa humanidad y su aplicación en Colombia. Andreas Forer - Claudia López Díaz

Page 10: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

10

reclutamiento forzado fue cometido de manera generalizada por la Unión Patriótica Congolesa y las

Fuerzas para la Liberación del Congo187. Si bien se consideró que el carácter generalizado o de gran

escala del crimen de reclutamiento constituía un factor relevante para fijar la pena, lo cierto es que la

propia Sala reconoció que no se determinó “más allá de toda duda razonable el preciso número o

proporción de los menores reclutados”188.Ante tal indeterminación, surge el interrogante irresoluto

relativo a: ¿Bajo qué criterio la Sala determinó que el reclutamiento había sido generalizado? Para tal

efecto, aparentemente la Sala se sirvió del contexto, sin embargo, lo cierto es que no resulta claro cuáles

fueron los factores cuantitativos concretos que sirvieron de base para llegar a dicha conclusión.(iii) Grado

de participación, la intención del condenado y sus circunstancias personales Tal como se estableció en la

sentencia, la Sala sostuvo que un criterio para determinar la pena sería que Lubanga acordó y participó

en un plan criminal que implicaba la constitución de una fuerza armada con el propósito de mantener el

control político y militar en la región de Ituri. Si bien el condenado no se propuso el reclutamiento forzado

de menores en sus filas, lo cierto es que “era consciente que ello ocurriría en el curso normal de los

acontecimientos”189.En la decisión sobre la pena, la Sala estableció que la expresión “circunstancias

individuales del condenado” prevista en el artículo 78. 1 del E.de R., de conformidad con la Regla 145 de

las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, se refería a “la edad, educación y condición socio

económica del condenado”190. Al respecto, la Sala únicamente señaló que Lubanga es una persona

“inteligente y bien educada” y que, por lo tanto, entendía la gravedad del delito de reclutamiento

forzado191”17.

Recapitulando, vale la pena recabar que los delitos de lesa humanidad aparecieron

por primera vez definidos en el ámbito internacional después de la Segunda Guerra

Mundial en los Estatutos de Nuremberg18. A partir de las masacres acontecidas a mediados

del siglo XX, hubo un movimiento de concientización en la comunidad internacional para

la protección de los Derechos Humanos como requisito imprescindible para el

mantenimiento de la paz y seguridad mundial, cuyo protagonismo se centró en Naciones

Unidas; gestándose entre otros, el Convenio contra el Genocidio de 1948 y la creación de

la Comisión Derecho Internacional de Naciones Unidas encargada de la codificación de tal

Derecho. Desde entonces se empezó a trabajar en dos metas: la creación de una Corte

Penal Internacional; y la elaboración de un Convenio sobre Crímenes contra la Paz y

Seguridad Mundial. La primera, se alcanzó con la aprobación por parte de un número más

que suficiente de Estados, el Estatuto de Roma de 1998; la segunda, por el contrario, ha

17 www.profis.com.co 18 Sobre los orígenes del crimen de lesa humanidad, vid. A. Gil Gil, “Los crímenes contra la humanidad y el genocidio en el Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de Los Elementos de los Crímenes”, en La Nueva Justicia Penal Supranacional. Desarrollos Post-Roma, de Kai Ambos (Coordinador), Valencia, 2002, pp. 68-79. 1

Page 11: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

11

experimentado fracasos continuamente, quedándose en Proyectos los textos que se

elaboraron encaminados a definir los Crímenes contra la Paz y la Humanidad.19 De igual

manera, resulta importante destacar que las conductas objeto de estudio deben ser

analizadas dentro de un contexto a efectos de determinar si las mismas cumplen con las

características señaladas en precedencia, con el propósito de catalogarlas como de lesa

humanidad.

Ahora bien, en el siguiente sub tema se analizara la incorporación de estas graves

violaciones de derechos humanos, dentro de nuestra legislación nacional.

2.2 Legislación Colombiana

Vemos como los delitos de lesa humanidad, constituyen una grave infracción a los derechos

de los hombres; donde las victimas adquieren una importancia proporcional a la gravedad de la

conducta. En similar sentido, la obligación de investigar también es proporcional a la manera como

el hecho punible puede afectar bienes jurídicos fundamentales, atendiendo a que las graves

violaciones a los derechos humanos constituyen comportamientos que desconocen en alto grado

la dignidad de las personas.

Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-004 del 2003 ha sostenido que la

diferenciación entre los delitos comunes y los de lesa humanidad, tiene sustento en el derecho

internacional de los derechos humanos, señalando:

“…a partir de la segunda guerra mundial, y en especial desde la creación de las Naciones Unidas

y la proclamación de la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948, la comunidad

internacional ha concluido que el respeto a los derechos humanos es un asunto que interesa no solo a los

Estados, sino a la propia comunidad internacional. Y por ello el derecho internacional ha establecido

19 www.letrasjuridicas.com María Beatriz Garcia Sánchez. Consultado: 16-02-2015

Page 12: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

12

mecanismos internacionales de protección de esos derechos humanos, que son complementarios de los

mecanismos internos que los propios Estados deben desarrollar…”20.

Puntualizado lo precedente, bueno es resaltar que si bien es cierto el ordenamiento penal

colombiano no tipifica los crímenes de lesa humanidad (Decreto-Ley 100 de 1980, Ley 599 del

2000); no menos lo es, que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que este tipo de delitos pueden

ser cometidos en tiempos de paz o durante conflictos armados y como nota característica implican

un ataque sistemático o generalizado contra la población civil; el primero en términos del

encuadramiento de la conducta en un plan criminal y el segundo a propósito del carácter masivo

de la conducta21.

Igualmente, resulta pertinente precisar que el ordenamiento Penal Internacional si consagra

estas conductas y que Colombia ha aceptado y ratificado Tratados y Convenios Internaciones; tales

como la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Estatuto de Roma, La Convención

contra la Tortura; entre otros, en virtud de la teoría del Bloque de Constitucionalidad, emanada

del artículo 93 de la Carta Política, mediante la cual se incorporan los acuerdos efectuados con la

comunidad internacional para complementar nuestro ordenamiento penal interno; en virtud a la

prevalencia en el orden interno de los tratados y convenios de derechos humanos y derecho

internacional humanitario, evidenciándose la fuerza vinculante del conjunto de normas

internacionales que prohíben conductas constitutivas de lesa humanidad, permitiendo a los

operadores de justicia aplicar el derecho internacional al ordenamiento interno nacional, de cara a

estas execrables conductas, cometidas en su gran mayoría, dentro del conflicto armado que padece

20 Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT - Bogotá D.C, veinte (20) de enero de dos mil tres (2003). Sala

Plena de la Corte Constitucional 21 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 13 de mayo del 2010 Nº 33118 y Sentencia de 22 de septiembre del

2009 Nº 30380. M.P. María del Rosario González

Page 13: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

13

nuestro país; atentatorias de los derechos humanos, las cuales revisten tal gravedad que tienen

como consecuencia la imprescriptibilidad de la acción penal.

Sobre este asunto, la Honorable Corte Constitucional ha indicado:

“la acción penal es imprescriptible respecto a los delitos de lesa humanidad; como en el caso de la

desaparición forzada de personas, por varias razones: el interés de erradicar la impunidad, la necesidad de que la

sociedad y los afectados conozcan la verdad y se atribuyan las responsabilidades individuales e institucionales

correspondientes, y en general que se garantice el derecho a las víctimas a la justicia y a la reparación de los

daños”22.

En similar sentido, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los

crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas:

“Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos

procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que

la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los

crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea

abolida”23.

Con fundamento en el Bloque de Constitucionalidad, la Corte Constitucional arriba a la

conclusión que se debe predicar la aplicación del contenido de dichos instrumentos internacionales

como fuente de derecho, y en tal sentido señala:

“Por esto, sería posible aplicar el contenido de un Tratado Internacional reconocido por

Colombia respecto de algún delito allí prohibido y sancionado, aún sin existir ley interna previa en dicho

sentido, sin atentar contra el principio de legalidad”.

Así mismo, la Corte Constitucional expresó que los delitos de lesa humanidad son el género

que tiene por lo menos dos especies24 :

22 Sentencia Corte Constitucional C-370, año 2006. 23 Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada

por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 2391, 26 de noviembre de 1968. Artículo 4º 24 Sentencia C-578/02

Page 14: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

14

“los crímenes de lesa humanidad se han ido ampliando, por ejemplo, con el apartheid, la

desaparición forzada de personas, la violación y la prostitución forzada”.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia25 indicó:

“… los delitos de lesa humanidad son el género, con por lo menos dos especies, una de ellas es

aquella que está contenida en la descripción de tratados internacionales, esto es, la tipificación precisa de

conductas; y la otra está conformada por el horizonte amplio de la universalidad de los delitos, de suerte

que cualquier delito, así no esté incluido en dichos consensos internacionales, puede pertenecer a tal

dimensión”.

Aunado a lo anterior, resalta la Corte 26 que las graves conductas cometidas por los

paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa

humanidad:

"pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y

sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el

desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante (…) Los asesinatos, torturas,

masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones

sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados (…) no dejan

duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad".

En este sentido, vale la pena traer a colación el Cuarto Informe sobre la Situación de

Derechos Humanos en Colombia del año 2013, llamado “Verdad, justicia y reparación”, mediante

el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expuso:

” se puede evidenciar la importancia de la legislación internacional dentro de nuestro

ordenamiento jurídico, toda vez que conforme a la investigación realizada, la conducta de quienes

participan en el conflicto armado se traduce en crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o

violaciones a los derechos humanos a través de la comisión de asesinatos, desapariciones forzadas,

violaciones sexuales, traslados o desplazamientos forzosos, torturas, actos inhumanos destinados a causar

la muerte o graves daños a la integridad física y mental, ataques contra la población civil o sus bienes,

etc27…”

Adicionalmente, la Comisión afirmó que son los Estados los llamados a determinar la

responsabilidad de la personas involucradas, que deben ser juzgadas y sancionadas, debido a que

las conductas descritas constituyen graves violaciones de derechos humanos de carácter

25 Sentencia C.S.J. 13 de mayo de 2010-masacre de Segovia- 26 Sentencia C.S.J. 21 de septiembre de 2009 27 Cuarto Informe sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia, Comision Interamericana de Derechos Humanos, año 2013.

Page 15: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

15

imprescriptible, no susceptibles de ningún tipo de amnistía, cuya falta de esclarecimiento puede

generar la responsabilidad internacional del Estado, que podría llegar a ser juzgado por sus

homólogos, en los propios términos de la Corte Interamericana:

“cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad,

debe estar orientado hacia una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación,

persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, la sanción de los responsables de los hechos”

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas28, señaló:

“las leyes de amnistía respecto de que las violaciones de derechos humanos son generalmente

incompatibles con el deber del Estado parte de investigar esas violaciones dentro de su jurisdicción y velar

porque no se cometan violaciones similares en el futuro”.

Como se puede observar, los crímenes de lesa humanidad están amparados por la Constitución

Política de 1991 y por el Bloque de Constitucionalidad que se deriva de la Ratificación del Estatuto

de Roma en 2002, pese a no existir especificidad para su tratamiento, tal como sucede con los

crímenes de guerra; lo cual, no constituye impedimento para aplicarlo dentro de los procesos de

Justicia y Paz; verbigracia los casos de José Rubén Peña Tobón y los demás postulados del Bloque

Vencedores de Arauca, donde se emitieron condenas por crímenes de envergadura internacional29.

Sin embargo, resulta relevante puntualizar que en Colombia no es permitido sancionar a una

persona con base al artículo 7 del Estatuto de Roma, a través de la invocación del artículo 93 de

la Constitución Política, únicamente es viable imputar las conductas tipificadas en el Código Penal.

Frente a la importancia del tema, vale la pena resaltar la acotación realizada por el doctor

ALEJANDRO VALENCIA VILLA al respecto, publicada por Abogados sin Fronteras Canadá

“Paz con Justicia Transicional, Bogotá, 2015, págs. 24 y 25:

28 Informe Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas- 1999 29 www.profis.com sentencias emitidas por la magistratura de justicia y paz. Consultado: 13 febrero 2015

Page 16: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

16

“Ante el vacío que ofrece el código penal colombiano de no contar con tipos que obedezcan a las

características del crimen de lesa humanidad,30 eso no permite que un operador de justicia sancione a una

persona con base en el artículo 7º del Estatuto de la CPI que consagra los delitos de lesa humanidad a

través de la invocación del artículo 93 constitucional que establece el bloque de constitucional.31 Las

sanciones penales de los crímenes internacionales no son normas auto ejecutivas (selft – executing), es

decir, que no pueden ser aplicadas de manera directa por operadores de justicia sin que el derecho interno

las reglamente.32 “… [L]as normas que generan responsabilidad penal individual no son auto ejecutivas

o self executing por lo que requieren un proceso de implementación a nivel de los ordenamientos

internos”.33 “[N]o se puede usar el bloque de constitucionalidad para imputar delitos”34 y en esa medida

se debe impedir el uso descontextualizado de los estándares internacionales.35 En Colombia no se pueden

imputar delitos con base en el Estatuto de Roma36 o de los estatutos de los tribunales internacionales, solo

se pueden imputar delitos con base en el código penal.37 Cosa distinta es que en la parte considerativa de

una decisión judicial se puedan calificar ciertas conductas como lesa humanidad, siempre y cuando se

realice un análisis serio de cada uno de los elementos que constituyen crímenes que ya fueron

30 Lo más adecuado sería adoptar un nuevo título en la parte especial del código penal que tipifique varios delitos conforme a los estándares del derecho penal internacional como crímenes de lesa humanidad, así como existe un título II que tipifica las conductas que son considerados crímenes de guerra. 31 Por ejemplo como se sugiere en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 21 de

septiembre de 2009, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, p. 208 o en la sentencia del 8 de septiembre de 2010 de la sala

penal del Tribunal Superior de Bogotá, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 32 Sobre la naturaleza no autoejecutiva de las normas convencionales véase Fernando Pignatelli y Meca, La sanción

de los crímenes de guerra en el derecho español, consideraciones sobre el capítulo III del título XXIV del libro II del

Código Penal, Ministerio de Defensa, Madrid, 2003, pp. 86 y ss. 33 Juan Pablo Pérez-León Acevedo, La responsabilidad internacional del individuo por crímenes de guerra, Ara

Editores, Lima, 2008, pág. 100. Sobre La naturaleza de las normas autoejecutivas y no autoejecutivas puede verse

también Salmón, Elizabeth, El derecho internacional humanitario y su relación con el derecho interno de los Estados,

Palestra, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2007, pp. 84 y ss.

34 Centro Internacional de Toledo para la Paz, Observatorio internacional DDR – ley de justicia y paz, Segundo

informe, noviembre 2009, Parte I, área de justicia, Fórmulas de imputación de conductas delictivas que constituyen

crímenes internacionales en el ámbito de Justicia y Paz, p. 58. 35 Ibíd., p. 55 y 77. 36 Aunque el Estatuto de la CPI no obliga a los Estados a tipificar los crímenes que regula, si establece el deber estatal

de cooperar con la CPI, y será en virtud de este deber que los Estados tipifiquen dichos crímenes, más aun teniendo

en cuenta el principio de complementariedad. Véase Elizabeth Salmón, El derecho internacional humanitario y su

relación con el derecho interno de los Estados, Palestra, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2007, p. 244.

37 Sobre lo señalado en este párrafo véase un documento elaborado por el autor para el Programa Colombia del Centro

Internacional para la Justicia Transicional: “La aplicación del derecho internacional humanitario dentro del marco de

la Ley de Justicia y Paz”, mimeo, marzo de 2010.

Véase también Alejandro Ramelli, Arteaga, Jurisprudencia penal internacional aplicable en Colombia, Op., Cit., p.

295. Agrega el autor. “Una tercer tesis, la intermedia, apuntaría a que los fiscales y jueces penales colombianos pueden

acudir, en cuanto valioso criterio relevante de interpretación, al artículo 7º del Estatuto de Roma de la CPI, con el

propósito de contextualizar la comisión de determinados comportamientos, en especial, a efectos de: 1) lograr construir

una verdad histórica; 2) buscar la puesta en marcha de mecanismos adecuados de reparación de las víctimas; 3) evitar

que se cumplan las condiciones de admisibilidad de un caso ante la CPI (artículo 17 del Estatuto de Roma); 4)

comprender la comisión de un determinado crimen dentro de su verdadero contexto, y no simplemente como un delito

común; y 5) en últimas, combatir la impunidad en casos particularmente graves en términos de afrenta contra la

dignidad humana”. Pp. 295 y 296 y sobre la ventaja de esta tesis véase pp. 296 y 297.

Page 17: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

17

mencionados38 y la imputación en la parte resolutiva sea por delitos consagrados en el código penal

colombiano”.

De otra parte, para entender el fenómeno a la luz del proceso de Justicia y Paz, donde hay un

sinnúmero de hechos que potencialmente podrían catalogarse como crímenes de guerra y de lesa

humanidad y que podrían estar sujetos al fenómeno de la prescripción de la acción penal; es

necesario traer a colación uno de los pronunciamientos que ha emanado la Corte Suprema de

Justicia, al reconocer que el escenario de justicia transicional bajo el cual se enmarca el proceso

de Justicia y Paz, es excepcional, y por ende, aspira a dar una respuesta no solo a los problemas de

violaciones sistemáticas o generalizadas a los Derechos Humanos, sino a todos los demás delitos

cometidos como consecuencia del accionar de grupos armados organizados al margen de la ley39.

La persistencia del paramilitarismo se demuestra también con la continuación de violaciones a los

derechos humanos de la población civil; precisando que éstos aparte de convertirse en un ideal

de la humanidad, son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados, siendo su fuente más

importante la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 194840; misma que se ha

transmitido a través de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la

ONU, tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención

38 Véase infra p 7. 39 Sentencia C-579/13 .- La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia

y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el

cese de hostilidades, para lo cual busca cumplir con tres criterios cuya importancia es reconocida dentro de nuestra

Constitución: la reconciliación, el reconocimiento de los derechos de las víctimas y el fortalecimiento del Estado Social

de Derecho y de la Democracia 40 www.revistapielagus.com “Responsabilidad de actores no estatales por violación de los Derechos

Humanos”

Page 18: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

18

contra la Tortura de 1984 y muchos más tratados internacionales que obligan a los Estados

ratificadores, como Colombia a cumplir con ellos.

En este orden de ideas, los sujetos obligados por los pactos internacionales de derechos humanos

son los Estados y no las personas; por ende el derecho internacional, por su misma naturaleza, es

un derecho de Estados, resaltando que también el derecho Internacional de Derechos Humanos es

un derecho exclusivamente a los Estados41

Ahora bien, la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, con

la finalidad de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar el goce de los

principios, derechos y deberes de todos los ciudadanos, la cual contiene un catálogo de derechos

fundamentales e inalienables de los asociados; normando el funcionamiento del Estado a nivel

nacional, fijando las relaciones entre ciudadanos y el Estado, quien tiene que adecuar su sistema

legal para garantizar los derechos humanos.

Los derechos humanos a nivel internacional y nacional se encuentran ligados al derecho de los

Estados; responsables exclusivos para cumplir con ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe

una relación de derechos y obligaciones entre el Estado y los ciudadanos, siendo el Estado

Colombiano representante del bien común; es decir, garante de los derechos de sus ciudadanos, y

por lo tanto el único que puede ser requerido en caso de violación de estos derechos.

Desde esta perspectiva, señala RAINER HUHLE,42 el término "violación de derechos humanos"

no se aplica a una determinada clase de actos atroces; tales como la tortura, la desaparición forzada

41 www.journalusco.edu.co Universidad surcolombiana, LASSO LOZANO Manuel, Neiva (Huila) 42 www.derechos.org, violación de los derechos humanos ¿privilegio de los estados?, Rainer Huhle. Centro de

Derechos Humanos de Nuremberg.

Page 19: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

19

o el asesinato, sino a la comisión de estos actos por el Estado o sus agentes. Algunos teóricos de

las organizaciones no-gubernamentales de DD.HH. en América Latina son enfáticos en insistir en

esta diferencia elemental entre lo que es un delito (cometido por personas particulares) y una

violación de derechos humanos (cometida por el Estado).

Resulta pertinente puntualizar que el garante de los derechos humanos reside en el Estado

Colombiano, como quiera que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para

asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”43, destacando que, al omitir

este deber constitucional, el Estado transgrede los derechos humanos. Al respecto la Comisión

Intercongregacional de Justicia y Paz de Colombia sostiene:

“En todo este tratamiento del delito, el Estado conserva su carácter de UNICO GARANTE DE LOS DERECHOS

HUMANOS (es decir, de los derechos iguales de todos los asociados, referidos a una misma estructura jurídica),

principio en el que se funda su más radical legitimidad. Por ello mismo, el Estado es el UNICO EVENTUAL

VIOLADOR de tales derechos. Las demás transgresiones a las normas necesarias de convivencia ciudadana, que

pueden ser consideradas en el lenguaje común como violaciones de los derechos humanos', ya en el campo jurídico

tienen que tipificarse con otras categorías, con el fin de evitar la confusión sobre quién es el responsable de

garantizarlos, y con el fin, también, de evitar consagrar la desigualdad en dicha garantía." 44

Indudablemente el sistema de derecho internacional se basa en el principio de que los Estados son

los responsables por salvaguardar los Derechos Humanos. Lo verificó también la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un documento que busca caminos de cómo la

Comisión podría dar más atención a los grupos armados no-estatales como actores de atropellos al

goce de los derechos humanos de los ciudadanos:

43 Constitución Política de Colombia 1991. 44 www.derechos.org, violación de los derechos humanos ¿privilegio de los estados?, Rainer Huhle. Centro de

Derechos Humanos de Nuremberg.

Page 20: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

20

"Todo el sistema de protección de los derechos humanos está diseñado en función del reconocimiento del Estado

como sujeto de la relación jurídica básica en materia de DD.HH. y es contra él que se presentan las denuncias por

violación de los derechos reconocidos en la Convención."

Dentro de este contexto, donde el Estado es garante y a la vez trasgresor de derechos humanos;

fácil es colegir que también es responsable por todos los crímenes cometidos contra los derechos

humanos de sus ciudadanos. Estos crímenes, en el caso que se produzcan por parte de otras

personas diferentes de los agentes del Estado, son delitos y no violaciones de derechos humanos.

Contrario sensu, según RAINER HUHLE (HUHLE, 1993)45, desde la óptica de la víctima el efecto

de tales crímenes puede ser igual o peor que en el caso que los cometiera el Estado. Para las

víctimas, esta distinción no tiene sentido. La única manera de reconciliar estas dos reflexiones

queda en imputarle al Estado también la responsabilidad por estos crímenes de lesa humanidad no

cometidos, pero tampoco prevenidos o castigados por él.

La vulneración de los derechos humanos por omisión; la tortura, la desaparición etc. cometidos

por un grupo terrorista son así definidos como delito para los que los cometen, y a la vez como

violación de DD.HH. por el Estado responsable del goce de sus ciudadanos de estos derechos, que

no impidió o sancionó los crímenes. Lo pone con toda claridad el autor chileno Felipe Portales:

"Evidentemente que si el Estado, por omisión, no cumple con su función de restablecer el imperio del derecho,

estaríamos también en presencia de una violación de derechos humanos. Pero el sujeto que la causaría sería

siempre el propio Estado y no el particular que comete el delito que no es sancionado." 46

45 www.derechos.org 46 www.derechos.org- ver johcla.blogspot.com “conciencia los deberes y derechos”, 2008

Page 21: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

21

3. BANDAS CRIMINALES- BACRIM-

Este grupo armado ilegal justifica su rearme alegando que el gobierno nacional no les

cumplió una vez dejaron sus armas y se desmovilizaron colectivamente de los distintos bloques y

frentes de las AUC a los que pertenecieron: “El incumplimiento del gobierno con las garantías jurídicas a

los desmovilizados, la falta de políticas claras, el aumento de los problemas sociales generadores del conflicto, la

persecución y el exterminio al que nos vimos sometidos cuando todavía nos encontrábamos cumpliendo con

nuestro proceso de paz, nos llevaron a tomar esta dura decisión”47.

Para abordar este tema, plasmaremos las diferentes posiciones adoptadas por las instancias

internacionales, el estado colombiano, la población civil y algunas ONGs; desplegando sus

argumentos referentes a qué son en realidad las bandas criminales BACRIM; organización armada

ilegal de igual envergadura que las AUC, o una red criminal cuyo objetivo principal es obtener

beneficios económicos, provenientes del narcotráfico, la minería ilegal, la extorsión y el dominio

territorial. Realizado lo anterior, examinaremos su organización, modus operandi y acciones

desplegadas en nuestro territorio nacional.

En primer término, señalaremos la postura adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH)48, considerando a estas bandas como organizaciones ilegales conformadas con

los reductos de los paramilitares:

“…genera intranquilidad sobre la existencia de reductos no desmovilizados de las estructuras

paramilitares, del fenómeno del rearme y de la formación de nuevos grupos armados, reiterando la

necesidad de implementar por parte del Gobierno colombiano mecanismos efectivos, destinados a

garantizar la desarticulación de las estructuras de las AUC y de las bandas criminales”.

“La Comisión advierte que el Estado mantiene deberes específicos de desarticulación de las autodefensas

que no participaron de las desmovilizaciones colectivas llevadas a cabo entre los años 2003 y 2006 (supra

47 www.verdadabierta.com La prensa de los ‘Urabeños, publicado el 17-07-2014

48 Cuarto Informe sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia. CIDH

Page 22: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

22

párr. 53) y que continúan actuando en territorio colombiano. Adicionalmente, la Comisión observa con

preocupación que se verifican elementos de continuidad entre las antiguas autodefensas y las

denominadas “bandas criminales emergentes”. Al respecto, en base a la información disponible y la

valoración producto de sus diferentes mecanismos de seguimiento la CIDH ha identificado como

elementos de continuidad: i) el tipo de actor, ii) los destinatarios de las acciones de estos grupos, iii) el

espacio geográfico en el que operan, iv) su estructura interna, v) la cronología que puede establecerse

entre la actuación de esos grupos, vi) el hecho de que la negación por parte del Estado de la continuidad

de elementos del paramilitarismo hace más compleja y menos decisiva la respuesta, y vii) hasta el

momento, la ausencia de una investigación completa, sistemática y diligente en relación con los miembros

de las autodefensas133. Estos elementos de continuidad plantean interrogantes sobre en qué medida los

miembros de los grupos paramilitares efectivamente se desmovilizaron antes de plegarse o de crear otros

grupos armados ilegales”.

“ La Comisión también considera que la grave situación de impunidad que se verifica en relación con la

comisión de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH por parte de todos los actores

del conflicto en Colombia, así como la falta de esclarecimiento de las dinámicas, alcances, composición y

estructura de las antiguas autodefensas y los grupos armados ilegales surgidos después de la

desmovilización de organizaciones paramilitares, constituyen obstáculos sistemáticos no sólo para

garantizar los derechos de las víctimas, sino también para contar con información detallada y precisa que

permita caracterizar a estos grupos, desarticular los lazos que los nutren y adoptar las medidas políticas y

jurídicas pertinentes para enfrentarlos. Asimismo, la Comisión considera que la calificación de los grupos

armados ilegales surgidos después de la desmovilización de organizaciones paramilitares debe realizarse

en base a un análisis casuístico y especializado, que tome en cuenta el origen del paramilitarismo y los

elementos de atribución de responsabilidad internacional estatal; y estima que cualquier política o medida

adoptada por el Estado debe tener como eje y fin principal la protección y garantía de los derechos de las

víctimas. En sus observaciones al Proyecto de Informe, el Estado –reiterando su posición respecto a la

caracterización de las BACRIM- señaló que éstas se encuentran en un “proceso de fragmentación y

atomización por los resultados obtenidos en la lucha contra estos grupos por parte de la Fuerza Pública”.

A su turno, el Estado colombiano refutó el enfoque proyectado por la CIDH en cuanto a la

caracterización de las Bandas Criminales; calificándolas como Organizaciones dedicadas al

crimen organizado:

“… luego de la desmovilización colectiva de las autodefensas, el fenómeno del paramilitarismo ha

concluido en Colombia y, por lo tanto, los grupos que actualmente operan responden a la lógica del crimen

organizado, razón por la cual son calificados como “bandas criminales emergentes. En efecto, de acuerdo

con el Estado, las “bandas criminales emergentes” surgen en el año 2006, se posicionaron en áreas

estratégicas para el desarrollo de actividades de narcotráfico, se caracterizan por ser organizaciones de

carácter multidelictivo, independientes unas de otras, carentes de cualquier tipo de ideología,

desplegándose hacia zonas donde convergen las fases de la cadena del narcotráfico, llegando incluso a

consolidar alianzas con grupos armados ilegales (FARC y ELN) y con organizaciones delincuenciales con

propósitos criminales […]Las Bacrim si bien recogen en un principio parte de [la] estructura funcional

[de las autodefensas] que les permite disputar a las FARC y al ELN las zonas de cultivo, transporte y

embarque de drogas, progresivamente empiezan a bajar su perfil como organización armada y, no actúan

por medio de estructuras de corte militar… En sus observaciones al Proyecto de Informe, el Estado reiteró

que: […] se observa que la CIDH continúa haciendo alusión a las ‘bandas criminales’ como grupos

‘paramilitares’, sin tener en cuenta el carácter diferenciador entre estos dos conceptos y que ha sido

presentado por Colombia en diferentes escenarios internacionales. Por lo anterior, es importante para el

Page 23: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

23

Estado que en el informe se refieran a bandas criminales o Bacrim. Sin embargo, la Comisión nota que

en el año 2010, la Fiscalía General de la Nación indicó que:[l]as organizaciones criminales, surgidas

después de la desmovilización de las AuC, se crearon como una nueva forma de paramilitarismo,

considerada como la tercera generación de los grupos paramilitares en Colombia y cuyo propósito inicial

era la conservación del dominio territorial que había sido dejado por los frentes de las AUC. El principal

objetivo de estas estructuras ha sido el de retomar el control, no sólo territorial, sino económico, logístico

y social en las zonas de influencia en donde venían delinquiendo las AUC, además de buscar su expansión

a otras regiones, en las que tuvieron injerencia otros frentes paramilitares, e incluso bandas criminales

emergentes y bandas criminales al servicio del narcotráfico, ¿la razón?, el control de una de las principales

fuentes de Financiamiento de estos liquidados grupos: El narcotráfico”.

Así mismo, el Estado colombiano49 insiste en generar la diferenciación entre las BACRIM que no

constituyen parte del conflicto armado y los Grupos Paramilitares, en sus observaciones sobre el

Proyecto de Informe de la CIDH, con los siguientes argumentos:

“Se sugiere que se haga referencia a las BACRIM como grupos de crimen organizado surgidos después

de la desmovilización de los grupos paramilitares. Esto con el fin de asegurar que la CIDH no establezca

un precedente que existe un conflicto armado entre el Gobierno Nacional y las BACRIM, lo que podría

generar incentivos perversos en materia de uso de la fuerza letal como primera opción en aplicación del

DIH, y de no terminación definitiva del conflicto armado una vez se firme un acuerdo final con las

guerrillas. En ese sentido, el Estado reiteró que lo planteado en el presente informe “contradice la

caracterización del Estado de las BACRIM como un fenómeno de crimen organizado de conformidad con

el Derecho Internacional Humanitario, y que no constituye una parte en el conflicto armado.

Adicionalmente, el Estado indicó que deben desarrollarse políticas de atención especializadas para las

víctimas de las “BACRIM”, “sin pretender que sean incluidas en el programa administrativo de

reparación de víctimas del conflicto, lo que haría que el programa deje de ser especial para las víctimas

del conflicto, y sean incluidas allí todas las víctimas de la criminalidad ordinaria. A la luz de lo planteado

por el Estado, y de acuerdo a la información disponible con ocasión de la visita, la CIDH presentará sus

consideraciones sobre el actuar de los grupos armados ilegales surgidos después de los actos de

desmovilización, los cuales han sido identificados como violaciones graves a los derechos humanos”.

Adicionalmente, la sociedad civil sobre las Bandas Emergentes 50 , frente al informe de la

Comisión sostuvo que existen seis razones para considerar a esos grupos como paramilitares:

“(i) sus líderes son jefes de las AUC de rango medio que nunca se desmovilizaron o que continuaron

participando en actividades delictivas pese a que aparentaron haberse sumado a la desmovilización; (ii)

son grupos que cumplen los criterios para ser considerado como grupos que participan en las hostilidades

de acuerdo con los Convenios de Ginebra; (iii) continúan los vínculos de estos grupos con las fuerzas de

49 Ver el Cuarto Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Las Bacrim y el crimen organizado

en Colombia” PRIETO Carlos Andrés: Una apuesta central del gobierno del presidente Santos en materia de seguridad

y orden público fue el reconocimiento del conflicto armado en Colombia, de sus víctimas por medio de la ley 1448 de

2011 y de los grupos guerrilleros que cobijaba la aplicación de las normas del derecho internacional humanitario,

diferenciando a las Bacrim de este marco normativo al considerarlas, desde febrero de 2011, como fenómeno de

criminalidad organizada, frente al cual debería aplicarse una política policiva enmarcada en el respeto a los derechos

humanos. 50 Ver Cuarto Informe de la Comisión Interamericana sobre la situación de Colombia en Derechos Humanos

Page 24: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

24

seguridad del Estado116; (iv) continúan las violaciones a los derechos humanos de la población civil; (v)

el perfil de las víctimas es el mismo, es decir, líderes sociales, defensores y defensoras de derechos

humanos, pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, líderes de procesos de restitución de tierras

y otros movimientos sociales; y (vi) la política de ataques es propia de las formas de operar de los grupos

paramilitares.66. La sociedad civil también destacó que la calificación de esos grupos como “bandas

criminales emergentes” tiene graves consecuencias en el reconocimiento, atención y protección de las

víctimas, quienes no son consideradas víctimas del conflicto armado”

En similar sentido, la ONG HUMAN RIGHTS WATCH51 señaló:

“Entre el 2003 y 2006, organizaciones paramilitares de derecha participaron en un proceso de

desmovilización que presentó graves falencias y tras el cual numerosos miembros permanecieron activos

y se reorganizaron conformando nuevos grupos. Los grupos sucesores de paramilitares, que en muchos

casos son liderados por miembros de organizaciones paramilitares desmovilizadas, cometen abusos

generalizados contra civiles, incluido asesinatos, desapariciones, violencia sexual y desplazamiento

forzado”

A su turno, el Comité Internacional de la Cruz Roja52 indicó:

“estos grupos serían responsables de al menos la misma cantidad de muertes, amenazas, incidentes de

desplazamientos y desapariciones que el conflicto armado entre la Farc y las fuerzas estatales.”

“A pesar de los notables avances en las capturas de sus líderes, las autoridades colombianas no han

contrarrestado significativamente el poder de los grupos sucesores de paramilitares; en mayo de 2013, la

policía informó que los grupos contaban con 3866 miembros que operaban en 167 municipios en

comparación con la estimación efectuada por la policía en julio de 2009, que indicaba que existían 4.037

miembros en 173 municipios. Estos grupos aún mantienen su poder, entre otros motivos, debido a la

tolerancia y a la connivencia de miembros de la fuerza pública”.

Punto de vista que concuerda con la adoptada por la Comisión Colombiana de Juristas53, en el

entendido que no es suficiente la desmovilización de las estructuras militares para suponer el fin

del paramilitarismo, como lo asegura el Gobierno Nacional; demostrando, o bien el

desconocimiento de la naturaleza del grupo con el cual negoció, o bien la pretensión de mantener

ocultas responsabilidades que, de ser develadas, sí podrían contribuir al efectivo desmantelamiento

de los grupos paramilitares. La ONG estima que desde que se iniciaron las negociaciones,

organizaciones sociales y de derechos humanos consideraron que el proceso arrojaría resultados

51 Informe Mundial HUMAN RIGHTS WATCH- 2014 52 Informe Anual del Comité Internacional de la Cruz Roja- 2012 53 Segundo Informe sobre la aplicación de la Ley 975 del 2005. Comisión Colombiana de Juristas

Page 25: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

25

positivos; no solamente con personal desmovilizado, sino que además era indispensable que las

estructuras militares, políticas y económicas que sirvieron de soporte al paramilitarismo se

hubiesen desmantelado, y que quienes desde esos espacios colaboraron o participaron en

actividades relacionadas con estos grupos también respondieran ante la justicia.

3.1. Diferentes Enfoques de las BACRIM:

El ex presidente Álvaro Uribe Vélez 54 , ha sostenido que estos grupos son bandas

criminales emergentes al servicio del narcotráfico; motivo por el cual no hay razones para que a

alguna banda se le llame paramilitar, ni se le pretenda dar tratamiento benigno, agregando que

aquellos son criminales y deben ser derrotados por la Fuerza Pública.

Perspectiva que igualmente fue adoptada por el actual presidente Juan Manuel Santos55,

aduciendo que estas bandas criminales deben ser combatidas por el Ejército y la Policía e

investigadas por la Fiscalía General de la Nación.

Sin embargo, el Estado y la legislación colombiana desconoce que las BACRIM, son en

realidad el rearme y la reorganización de grupos paramilitares, cuyos integrantes siguen

cometiendo delitos en contra de la población civil, que no se pueden catalogar como actos de

delincuencia común en razón a una serie de criterios que exponen de manera detallada y entre los

cuales se cuentan la naturaleza de las infracciones, el perfil de las víctimas, la estructura interna

54 -www.usergioarboleda.edu.co “las bandas criminales emergentes: la continuación de la violencia paramilitar en el estado colombiano”- Hernandez Mendieta Erika Maria y Andrade Ceballos Mario Felipe. Enero 2015 55 -www.usergioarboleda.edu.co “las bandas criminales emergentes: la continuación de la violencia paramilitar en el estado colombiano”- Hernandez Mendieta Erika Maria y Andrade Ceballos Mario Felipe. Enero 2015.

Page 26: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

26

de las organizaciones criminales, su modus operandi, sus fuentes de financiación y el hecho de que

acuden al reclutamiento forzado.56

A su turno, el Observatorio de D.I.H. SV. Francisco Aldemar Franco Zamora57, define las

bandas criminales emergentes (BACRIM) como: organizaciones criminales (macro -

delincuenciales) significativamente armadas, que desarrollan actividades tanto de control de

grandes negocios ilícitos como de depredación subsidiara de los mismos, y que con frecuencia

emplean la violencia como mecanismo de disciplinamiento interno, de delimitación de áreas de

influencia específicas y de coacción e intimidación unilateral sobre terceros a fin de mantener las

condiciones de operación requeridas por sus actividades.

El concepto de bandas criminales emergentes para ellos, responde a una dinámica

particular, relacionada directamente con los sucesos posteriores a la desmovilización de los grupos

de autodefensa en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, la cual fue un proceso calculadamente

imperfecto e incompleto, facilitando que los paramilitares usaran las ceremonias de entrega como

dispositivo de escondite de personas y estructuras enteras.

En síntesis, las llamadas BACRIM son esencialmente delincuentes que se organizaron

después del vacío de poder que dejó el paramilitarismo en Colombia una vez éstos se sometieron

al proceso de justicia y paz establecido por la ley 975 de 2005, en la obligación reforzada impuesta

al Estado colombiano por normas nacionales e internacionales de investigar, juzgar y sancionar

las violaciones de derechos humanos en general, y los delitos de lesa humanidad en especial. Así

56 Sentencia C-253A/12 57 www.observatoriodih.org-Bandas Criminales

Page 27: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

27

pues, emergieron bandas criminales con el fin de mantener el poder sobre actividades delictivas

como el narcotráfico y la minería ilegal.

Analizados los referidos puntos de vista, podemos colegir que estas Bandas Criminales se

han convertido en verdaderas redes criminales, conformadas por numerosos mandos medios y

bajos de los extintos paramilitares; quienes nunca dejaron de operar, pues no estaban interesados

en hablar de paz, porque la lógica económica era preponderante, aunque no única. Fue entonces

cuando traficantes “pura sangre”, ex guerrilleros, ex paramilitares, policías y militares comenzaron

a figurar con mayor frecuencia dentro de estas “nuevas” organizaciones delictivas, bajo la

denominación de bandas criminales emergentes58, siendo el tráfico de drogas y el dinero que se

percibe de esta actividad el motor de la agrupación, a efectos de permitir su subsistencia y control

territorial; funcionando de manera similar a los extintos grupos paramilitares, desarrollando

actividades de manera funcional; controlando grandes negocios ilícitos, en especial el narcotráfico

en áreas de influencia y ejerciendo estricto control territorial, diferenciándose de los mal llamados

paramilitares, porque no poseen discurso alguno, ideología o plataforma política antisubversiva y

tampoco, es la lucha contra insurgente su razón de existir.59

Recapitulando, fácil es concluir que en Colombia; tanto los agentes del Estado, como los

grupos paramilitares, las guerrillas insurgentes y en particular las Bandas Criminales denominadas

LOS URABEÑOS cumplen los requisitos para ser sujetos activos de los crímenes de lesa

humanidad, imponiéndose la tarea a los operadores judiciales de demostrar y argumentar tres

58 César Alarcón Gil - Quiénes son, dónde están y qué ha pasado con las mal llamadas “bandas criminales emergentes”. Este

eufemismo encubre un mal diagnóstico: así no puede resolverse el problema. 59 COLOMBIA: INSURGENCIA, BANDAS CRIMINALES Y NARCOTRAFICO, Erich Saumeth

Page 28: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

28

dimensiones básicas: lo generalizado, lo sistemático de su comisión y, la responsabilidad del

Estado Colombiano a través de la acción u omisión de sus instituciones y agentes legales e ilegales.

Vale la pena precisar, que los grupos criminales referidos han sido excluidos de una

iniciativa que apunta a desmovilizar grupos guerrilleros “Marco Jurídico para la Paz”, limitando

el campo de acción del gobierno para lidiar con estas organizaciones y alimentando el debate sobre

si deben ser reconocidos como actores del conflicto interno del país; sin embargo, en virtud a la

propuesta realizada por el expresidente CESAR GAVIRIA60 en el sentido de aplicar la Justicia

Transicional; no sólo a los guerrilleros, sino a todos los grupos (militares, parlamentarios,

senadores, empresarios, bandas criminales, etc.) que hayan participado en el conflicto armado

interno, se abre un amplio espacio a la discusión.

3.2. Origen y Modus Operandi

“Las organizaciones criminales, surgidas después de la desmovilización de las AUC, se crearon

como una nueva forma de paramilitarismo, considerada como la tercera generación de los grupos

paramilitares en Colombia y cuyo propósito inicial era la conservación del dominio territorial que había

sido dejado por los frentes de las AUC. El principal objetivo de estas estructuras ha sido el de retomar el

control, no sólo territorial, sino económico, logístico y social en las zonas de influencia en donde venían

delinquiendo las AUC, además de buscar su expansión a otras regiones, en las que tuvieron injerencia

otros frentes paramilitares (…)”61.

Según la Fiscalía General de la Nación se “desmovilizaron” colectivamente 31.671

miembros de grupos paramilitares y 3.682 lo hicieron de manera individual. Del número total de

personas “desmovilizadas” sólo el 12,75% están postuladas a los procedimientos de la ley 975 de

60 www.eltiempo.com “Justicia transicional para todos', pide César Gaviria” publicado el 15-02-2015 y consultado

el 30-06-2015

61 Fiscalía General de la Nación, Informe de Gestión, agosto de 2009- noviembre de 2010, Bogotá, 2011. Consultado en

http://fgn.fiscalia.gov.co:8080/Fiscalia/archivos/InformedeGestion/infogestion2009-2010.pdf

Page 29: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

29

2005, es decir 4.511. Sin embargo, de acuerdo con los datos suministrados por la Fiscalía, a marzo

de 2011 solamente 697 personas se encuentran procesadas efectivamente bajo la ley 975 de 2005.

Es decir que del número total de personas “desmovilizadas” sólo el 1,97% están siendo procesadas

bajo la ley 975 de 2005.62

De esta forma, el hecho de controlar zonas en las que hicieron presencia movimientos de

Autodefensa no las convierte en nuevas organizaciones de este tipo, pues se itera, sus objetivos

son totalmente diferentes; buscando únicamente el control de los medios de producción y

distribución del narcotráfico, tanto a nivel nacional como internacional, para lo cual han terminado

asociándose en ocasiones con grupos como FARC Y ELN, ya que dependen de ellos para la base

de coca, la materia prima de la cocaína.

Indiscutiblemente en la actualidad, las bandas criminales continúan cometiendo graves

abusos y violaciones en contra de los campesinos colombianos, señalando como objetivo militar;

entre otros, a las mujeres, quienes han sufrido en carne propias los vejámenes del conflicto armado

colombiano, teniendo que presenciar el asesinato de sus esposos, siendo víctimas del

desplazamiento forzado y de la violencia sexual perpetrada por miembros de estas agrupaciones

delincuenciales.

En este sentido, se ha pronunciado Human Rigths Watch63:

“Durante 2013 en el marco del conflicto armado interno colombiano se siguieron cometiendo

graves abusos por parte de grupos armados irregulares, como las guerrillas y los grupos sucesores de

paramilitares. Más de 5 millones de colombianos han sido desplazados internamente, y cada año al menos

150.000 personas siguen abandonando su hogar, lo cual ha generado la segunda población más grande

del mundo de desplazados internos. Es común que defensores de derechos humanos, sindicalistas,

periodistas, líderes indígenas y afrocolombianos, y líderes de desplazados sean víctimas de amenazas de

62 Sobre la cifra de personas postuladas, ver en: Fiscalía General de la Nación: www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Postulados975.asp.

(Fecha de consulta: agosto 27 de 2011). 63 Informe Mundial HUMAN RIGHTS WATCH, 2014

Page 30: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

30

muerte y otros abusos. Si bien el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos ha repudiado

insistentemente las amenazas y ataques contra defensores de derechos humanos, son muy pocos los casos

en que los responsables de estos actos son llevado ante la justicia”

3.3. Marco jurídico

Las BACRIM no son consideradas como parte del conflicto armado, de acuerdo con la

interpretación que el Gobierno Nacional hace de la Ley 1448 de 2011; agrupaciones reconocidas

como delincuencia común organizada.64 De acuerdo con la interpretación que hace el Ejecutivo

sobre la jurisprudencia constitucional, los actos de las BACRIM, al denominarse como actos de la

delincuencia común, no se presentarían en el marco del conflicto armado o no guardarían una

relación cercana y suficiente con el mismo, a pesar de la permeabilidad de sus actuaciones e

interacciones con actores del conflicto armado, o de la violencia de sus acciones, así es como el

concepto de delincuencia común, tal como fue interpretada por la Corte Constitucional en la

sentencia C-253A de 2012 (M.P. Eduardo Mendoza), se entiende en estricta oposición con el

conflicto armado.

En esa medida, si bien en las BACRIM pueden concurrir algunas de las características que

son propias del conflicto armado, bajo este concepto no se las puede considerar como actores del

mismo al no presentarse “existencia de factores ideológicos o políticos para fundamentar su actuación”65

64 “La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, recordó que la posición oficial del Gobierno, tomada por el Consejo de Seguridad, es

que las Bacrim no hacen parte del conflicto armado interno, porque no se consideran grupos armados al margen de la ley, si no grupos pertenecientes a la delincuencia común organizada” Acta de la Mesa de Estudios Permanente, que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2012, pág.1. Información

recolectada como parte de la inspección judicial ordenada por medio del auto 052 de 2013.

65 Acta de la Mesa de Estudios Permanente, que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2012, págs 1-3. Información recolectada como parte

de la inspección judicial ordenada por medio del auto 052 de 2013. En otra ocasión, la Mesa afirmó lo siguiente: “En todas las sesiones se señaló

que el Estado reconoce que las bandas criminales generan víctimas civiles y que sus acciones generan impacto humanitario. Aún más, se reconoce que se trata de organizaciones jerarquizadas y que su accionar trae consigo algunas de las características señaladas para el aquí denominado criterio

“intensidad del conflicto”. Sin embargo, la identificación y el reconocimiento de estas características no llevan al Estado a ubicarlos como actores

que intervienen en el conflicto armado interno”. Informe de la Mesa de Estudios Permanentes, 14 de diciembre de 2012, pág.9. Recolectado como parte de la inspección judicial ordenada por medio del auto 052 de 2013.

Page 31: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

31

La falta de reconocimiento de estos grupos como actores del conflicto armado ha resultado

en la adopción de estrategias ineficaces para combatirlos por parte del Estado colombiano, así

como en la falta de reconocimiento de sus víctimas en el marco del conflicto armado por parte del

gobierno.66

No obstante lo anterior, los tipos de crímenes perpetrados por las BACRIM, muestran

continuidad con los paramilitares; cuyas acciones y discurso antiguerrillero los hacían claramente

actores en el conflicto interno del país.

En gracia de discusión y salvo mejor criterio, resulta razonable que el Estado declare a las

BACRIM y en particular a LOS URABEÑOS actores del conflicto; pues esto redundaría en el

reconocimiento de los delitos de lesa humanidad, cometidos en desarrollo del conflicto interno, a

quienes deberían aplicar los beneficios que otorga la justicia transicional, con el objeto de

otorgándoles a sus víctimas los derechos de verdad, justicia y reparación que les asiste.

3.4. Situación de las BACRIM según Instituciones Nacionales:67:

NUMERO DE

MUNICIPIOS

NUMERO DE

DEPARTAMENTOS

NUMERO DE

INTEGRANTES

Defensoría del

Pueblo

188 23 N/D

Policía Nacional 158 19 3749

DAS 54 N/D 2162

66 BUENAVENTURA : UNA CRISIS HUMANITARIA SIN RESPUESTA 67 Restrepo, Juan Diego (9 de febrero 2011). «La tardía guerra contra las llamadas "Bacrim"». semana.com.

Consultado el 28 de noviembre de 2012.

Page 32: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

32

INDEPAZ 314 29 6000

Infografía: Instituto de Ideas y Desarrollo para la Paz INDEPAZ-2010

Estas agrupaciones tienen presencia en 23 departamentos y 188 municipios, aunque varían

según la fuente pues hay quienes dicen que llegan a hacer presencia en 314 departamentos, y

cuentan con aproximadamente 6000 efectivos presumiblemente armados en su totalidad, lo que

les vale el carácter de carteles de droga ya que contralan su tráfico en todo el país, lo cual es una

de las causas de violencia en el país debido a que se disputan el monopolio del mismo.

Para el 2008, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR- hablaba de

cuatro mil miembros. Álvaro Villarraga, coordinador del área de desmovilización, desarme y

reintegración de la CNRR, reconoce por lo menos seis mil efectivos vinculados a unas seis

estructuras y afirma que no es un simple asunto de delincuencia común:

“Hay presentes rezagos del paramilitarismo porque tienen estructuras militares, dominio

territorial y, lo que es peor, aún subsisten algunos vínculos con sectores estatales, fuerza pública y, en

menor proporción, hay redes con aliados políticos” 68

De esos seis mil, el informe considera que “por lo menos un 17 por ciento” provienen de

las AUC, por el contrario, el antiguo DAS habla de 2.200 miembros y la Policía de 3.800. El

Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ) estima la cifra entre 7.400 y 12.000

mientras que para Human Rights Watch (HRW) el número de miembros es de 10.200, según datos

citados por Verdad Abierta.

Preciso es señalar, que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional69 refiere la investigación

que viene adelantando de oficio en desarrollo de lo previsto en el Art. 15, párrafos 1 y 2 del

68 Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de agosto de 2010 69 Informe provisional Corte Penal Internacional sobre la situación de Colombia. Noviembre 2012

Page 33: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

33

Estatuto de la Corte Penal Internacional, sobre el problema planteado por las “bandas criminales”

conocidas con el acrónimo de BACRIM, denominación de las autoridades para los nuevos grupos

paramilitares, que decidieron utilizar este eufemismo, probablemente con el propósito de ocultar

la verdadera naturaleza de esos grupos70:

“No obstante, la Fiscalía sigue analizando si los denominados “grupos paramilitares sucesores”

o “nuevos grupos armados ilegales” podrían considerarse grupos armados organizados que son parte en

el conflicto armado o si reúnen los requisitos de la política de una organización necesarios para cometer

crímenes de lesa humanidad. El Gobierno de Colombia se refiere a estos grupos como bandas criminales

(BACRIM), y no los considera grupos armados organizados que son parte en el conflicto armado (Par.

7)”

“Como se señaló anteriormente, la cuestión de si los nuevos grupos armados ilegales se pueden calificar

como grupos armados organizados que sean parte en el conflicto armado que persiste, será objeto de un

análisis más detallado de la Oficina. Este es un elemento contextual requerido para la comisión de

crímenes de guerra dentro de la competencia ratione materiae de la Corte. El Gobierno de Colombia

sostiene que ellos no son grupos armados organizados, ya que carecen de una estructura jerárquica

establecida o de la cadena de mando, no ejercen el control territorial, y no conducen las operaciones

militares de forma sostenida y concertada (Pár. 131)”.

En este orden de ideas, pertinente es conocer si las BACRIM son grupos que revisten una

estructura jerárquica, con ideología y organización definida; o si por el contrario, le asiste

razón a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional; veamos:

3.5. Organización de las Bandas Criminales

De entrada podemos afirmar, que no tienen una estructura jerárquica clásica ni todos

comparten orígenes ni formas comunes. Además, una de sus cualidades más prominentes es su

naturaleza voluble y su necesidad de evolucionar. Las BACRIM71 no son un “enemigo” uniforme

y no deben ser tratadas como tal; por ende no pueden ser agrupadas todas en el mismo saco.

70 La Corte Penal Internacional sigue mirando a Colombia. Carlos Rodríguez Mejía, Profesor de la Facultad de Derecho Universidad

Santo Tomás Bogotá – Defensor de derechos humanos 71 www.ictj.org.es “BACRIM trampa conceptual”, publicado el 17-04-2011 y consultado el 7-07-2015

Page 34: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

34

Las más importantes tanto por su tamaños como por su presencia son los Rastrojos, los

Urabeños, las Águilas Negras y la Oficina de Envigado, herederas de los antiguos carteles de la

droga en Colombia, siendo estos los responsables en los últimos años del desplazamiento masivo

de 74900 personas, el reclutamiento forzado de 3557 menores de edad, la desaparición forzada de

34467 personas y el asesinato de 173183 personas en matanzas colectivas.

Las BACRIM plantean una amplia gama de amenazas al Estado, a las comunidades en las

que se despliega con mayor intensidad el fenómeno y, en general, a la sociedad colombiana;

amenazas que merecen tratamientos a corto y largo plazo incluyendo aspectos relacionados con la

investigación académica y el debate conceptual, asuntos institucionales y operativos en materia de

seguridad y política antidrogas, y cuestiones relacionadas con normas sociales, condiciones

estructurales y aspectos axiológicos dentro de los contextos sociales en donde prosperan este tipo

de organizaciones72.

Frente a la composición de estos grupos, la ONG internacional Human Rigths Watch ha

afirmado:

“casi todos los líderes de los grupos sucesores [de los paramilitares] son jefes de las AUC de

rango medio que nunca se desmovilizaron o que continuaron participando en actividades delictivas pese

a que aparentaron haberse sumado a la desmovilización”. 73Según el diario El Tiempo, “Cuatro de

los cinco grupos más fuertes –“Urabeños”, “Erpac”, “Renacer”, y “Paisas”- nacieron con ex “paras” a

la cabeza y siguen en manos de antiguos integrantes de las autodefensas (…). En la lista de jefes de

bandas también hay hijos de ex jefes de las Auc”.74

72 Las Bacrim y el crimen organizado en Colombia - Carlos Andrés Prieto 73 Human Rigths Watch, Herederos de los paramilitares, febrero 3 de 2010, pág. 10. Disponible en: http://www.hrw.org/es/reports/2010/02/03/herederos-de-los-paramilitares. 74 “Ex ‘paras’ mandan en 4 de los 5 grupos más poderosos, diario El Tiempo, 27 de febrero de 2011, pág. 3.

Page 35: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

35

De tal suerte que las estructuras de los grupos paramilitares se mantienen y lo que ha habido

parece ser, más que una desmovilización y/o reconfiguración, una especie de trasmisión de mando.

Mientras que las generaciones anteriores de grupos narcotraficantes controlaban los cultivos de

coca, o tenían un acceso garantizado a ellos, hoy las BACRIM dependen en gran parte de los

guerrilleros para su base de coca, la pasta pegajosa que es la primera etapa del proceso de

producción de cocaína. A diferencia de las AUC, las BACRIM no tienen la fuerza militar para

enfrentarse al más grande de estos grupos guerrilleros, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de

Colombia (FARC), o incluso al segundo más grande, el Ejército de Liberación Nacional (ELN),

en sus bastiones, obligando a las BACRIM y la guerrilla a entrar en una coexistencia difícil y

frágil.75

Se identifica el contrabando de gasolina y otros bienes, dentro y fuera de Venezuela, como

un flujo importante de ingresos; aunque las principales ganancias de las BACRIM, después de la

cocaína, provienen de la extorsión, la minería de oro y la distribución interna de drogas. De hecho,

para muchas BACRIM, estas ganancias ahora superan aquellas de la exportación de cocaína.

En los últimos cinco años, numerosos estudios académicos sobre las BACRIM se

concentraron en caracterizar el fenómeno a la luz de sus similitudes y diferencias con los grupos

paramilitares de mediados de los noventa y principios de la década pasada. Además de las

conclusiones respecto al origen, tipo de organización, objetivos o repertorios de violencia que

distinguen a las BACRIM de otros grupos armados, y de donde surge todo un universo de

denominaciones (neoparamilitares, paramilitares de tercera generación, nuevos grupos narco-

75 Las BACRIM de Colombia: ¿En Camino hacia la Extinción? abr 09 - http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:gvSVbaozMy0J:cespe.espe.edu.ec/2013/04/09/las-bacrim-de-colombia-en-camino-hacia-la-extincion/+bacrim+historia&cd=26&hl=es-419&ct=clnk

Page 36: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

36

paramilitares, nuevos grupos armados ilegales o simplemente bandas criminales narcotraficantes)

hay consenso en dos puntos respecto a la naturaleza de estas bandas: la ausencia de una razón de

ser contrainsurgente o de cualquier objetivo político que justifique su accionar; y su esencia

criminal apuntalada en la expansión del narcotráfico y de otros mercados ilegales mediante el uso

selectivo de violencia.76

Dichos estudios también se refieren a la connivencia de las bandas criminales con agentes

del Estado, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

en su informe sobre la situación en Colombia en 2010, afirma:

“En la comisión de esta violencia, estos grupos cuentan en ocasiones con la aquiescencia,

tolerancia e incluso connivencia, ya sea por corrupción o amenazas, de algunos miembros de la fuerza

pública, incluida la Policía Nacional, como demuestran casos observados en Antioquia, Córdoba y

Meta”.77

De igual manera, el último Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

Los Derechos Humanos en Colombia78, refiere:

“ debido a la falta de control por parte del Estado Colombiano, los grupos post-desmovilización, en este

caso las BACRIM, siguen afectando a toda la gama de derechos humanos de la población, en particular

Defensores y defensoras de los derechos humanos, dirigentes, funcionarios públicos, Agentes de policías

y reclamantes de tierra. Advirtió que en el departamento de Antioquia se cometieron 14 masacres,

lo mismo que en Buenaventura donde se reportaron 8 casos de Desmembramiento de personas, al

igual que en Barranquilla donde se registraron otros 3 casos; Actos delincuenciales atribuibles a estos

grupos de post-desmovilización. La pobreza, la Exclusión social, la inseguridad y la falta de

oportunidades siguen haciendo que los jóvenes y los Niños y niñas sean vulnerables al reclutamiento, la

utilización, la explotación y la violencia sexual por parte de esos grupos”.

76 Las Bacrim y el crimen organizado en Colombia - CARLOS ANDRÉS PRIETO 77 ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos sobre la

situación de los derechos humanos en Colombia, 3 de febrero de 2011, doc. A/HCR/16/22, pág. 8. 78Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Enero 2014

Page 37: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

37

Según información de la Fiscalía General de la Nación, un 14% de desmovilizados hace parte

funcional de estas estructuras criminales: de acuerdo con información de la Policía Nacional, de

las casi 12.100 capturas de miembros de estas bandas entre 2006 y 2012, alrededor de 1.700 son

desmovilizados. Numerosos jefes estuvieron vinculados o relacionados de alguna forma con los

grupos paramilitares precedentes: Don Mario, los Mellizos, Alberto Guerrero, Cuchillo, Pablo,

Martín Llanos, los hermanos Úsuaga (Otoniel y Giovanni), entre otros casos.79

79 Las Bacrim y el crimen organizado en Colombia - CARLOS ANDRÉS PRIETO

Page 38: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

38

A mediados de 2011, la conformación de las BACRIM se redujo a menos de diez comandos

armados: Los Urabeños, Los Rastrojos, el Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de

Colombia (ERPAC), las Águilas Negras, Los Paisas, la Oficina de Envigado y otras facciones

menores como Los Machos y Renacer.80 Según la opinión pública y varios analistas del conflicto

armado en Colombia, las cuatro primeras organizaciones son consideradas las más importantes y

peligrosas, debido a su accionar violento y la compleja estructura que las conforma.

4. LOS URABEÑOS

4.1. Origen

Los hermanos USUGA fueron quienes dieron vida a la banda criminal que hoy se conoce

como los Urabeños; grupo que comenzó a operar por orden de Vicente Castaño seis días después

de la última fase de desmovilización del Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia

80 www.wikipedia.com- Restrepo, Juan Diego (9 de febrero 2011). «La tardía guerra contra las llamadas "Bacrim"». semana.com. Consultado el 28 de noviembre de 2012.

Page 39: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

39

(AUC), ocurrida el 15 de agosto de 2006 en Ungía, Chocó. La instrucción que le dio Castaño a

‘Don Mario’ fue precisa: copar los territorios que habían dejado las AUC.

A partir de ese momento se gestó un proyecto que, con el paso de los años, ha venido

creciendo de manera exponencial. Si bien en sus inicios el grupo no tuvo un nombre específico,

varios meses después de su creación, en San Pedro de Urabá, comenzó a llamarse Bloque Héroes

de Castaño, al parecer en homenaje a Vicente Castaño, desaparecido en el año 2007 en una finca

de Ayapel, Córdoba.

El núcleo fundacional de esta estructura lo componen desmovilizados de las AUC con

experiencia en la guerra, pues varios de ellos fueron guerrilleros del EPL. Durante el primer paro

armado que hicieron en el Urabá antioqueño, el 15 de octubre de 2008, se presentaron “en

sociedad” como ‘Autodefensas Gaitanistas de Colombia’.81

Tras la captura de alias ‘Don Mario’ en abril del 2009, los hermanos Úsuga quedaron al

mando del grupo. La historia de los hermanos Dairo y Juan de Dios Úsuga se remonta a finales de

los años ochenta, cuando ambos militaban en el maoísta EPL. Tras la desmovilización de esa

guerrilla en 1991, los dos ingresaron a las nacientes autodefensas de Córdoba y Urabá, con la

expansión paramilitar de finales de los años noventa, Dairo fue enviado desde Urabá hacia el Meta

para reforzar y consolidar la creación del Bloque Centauros, comandado por Miguel Arroyave; allí

conoció a Daniel Rendón, alias Don Mario, quien era uno de los hombres más importantes de ese

bloque en los Llanos Orientales.

81 07 junio 2012 ¿Qué buscan los 'Urabeños' en Medellín? Por Juan Diego Restrepo E. / http://www.semana.com/opinion/articulo/que-

buscan-urabenos-medellin/259153-3

Page 40: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

40

A diferencia de otros grupos neo paramilitares, los ‘Urabeños’ se caracterizan por provenir

del mismo tronco de las AUC y utilizan las mismas estrategias que sus antecesores. Incluso varios

de sus integrantes fueron también miembros de las AUC y de las FARC. Este grupo se ha

caracterizado por hacer presencia en los departamentos de Antioquia, Magdalena, Bolívar, Chocó,

Córdoba y Sucre, desarrollando paros armados en la zona y ejerciendo un fuerte control militar.

También se encontró con un desconocido al que Arroyave le tenía mucha confianza: Henry

de Jesús López, alias 'Mi Sangre'. Oriundo del populoso barrio Boston en Medellín, este hombre

comenzó como parte de una oficina de cobro que actuaba en el barrio Los Colores.

Su “eficiencia” lo llevó a realizar trabajos para la Oficina de Envigado y a conocer a

importantes jefes paramilitares de Córdoba y el Bajo Cauca antioqueño, en especial a Vicente

Castaño. Este lo envió al Meta a ayudar a la expansión del Bloque Centauros. Allí montó una

oficina de cobro y se ganó la confianza de Arroyave, quien le pidió, junto con Diego Ruiz

Arroyave, alias el Primo, crear el Bloque Capital, en Bogotá. En 2001, Mi Sangre instaló oficinas

de cobro en los Sanandresitos y empezó a controlar todas las actividades de narcotráfico en la

capital.

En septiembre de 2004, Arroyave fue asesinado y su organización cambió de manos. Don

Mario y Dairo Úsuga regresaron a Urabá. Mi Sangre se desmovilizó como combatiente raso del

Bloque Centauros, en septiembre de 2005, pero siguió manejando su oficina de cobros en Bogotá.

Su nombre apareció por primera vez en 2007 cuando SEMANA reveló conversaciones que lo

involucraban con el entonces senador Ciro Ramírez.

Page 41: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

41

Durante ese año, Mi Sangre intentó expandirse hacia Medellín y ordenó el asesinato de un

miembro de la Oficina de Envigado, controlada por Don Berna, quien estaba desmovilizado. Eso

le trajo serios problemas: "Yo tuve que esconderlo en mi finca en Ralito y con la ayuda de Macaco y

Julián Bolívar impedimos que Berna y Rogelio mataran a Mi Sangre", declaró a la Corte Suprema de

Justicia a mediados del año pasado Juan Carlos Sierra, alias el Tuso. Tras salvarse de ser asesinado,

se refugió en Argentina. Luego de la extradición de Berna, entre otros poderosos enemigos que

tenía en Antioquia, regresó a Colombia a buscar a sus antiguos aliados: los hermanos Úsuga.82

Estos, tras la captura de Don Mario en abril de 2009, quedaron al frente de Los Urabeños.

Desde entonces los Úsuga y Mi Sangre, con la experiencia combinada de la guerrilla, los

paramilitares y el narcotráfico, iniciaron una incontenible expansión. La estrategia de estos dos

hermanos que pasaron del maoísmo al narcotráfico y de su aliado ha sido tan simple como efectiva:

absorber rivales de otras bandas y aniquilar a los que se les oponen, arrancando desde Urabá hacia

el centro del país.

Francisco Morelo Peñata, exguerrillero del EPL y cuñado de Dairo Antonio Úsuga,

máximo jefe de la banda criminal, fue dado de baja por la Policía, de igual manera el Negro Sarley,

jefe militar y segundo cabecilla de Los Urabeños, el 24 de abril de 2013, el hecho ocurrió en una

finca de San Pedro de Urabá, en una operación de la Policía contra esta estructura criminal.

4.2. Actualidad

Con las capturas de alias ‘Chicho’, el ‘Negro Orlando’ y ‘Martin Bala’, la Policía debilita

estructuralmente a ‘Los Urabeños’ en el Valle del Cauca porque desarticula las piezas centrales de

82 http://m.semana.com/nacion/articulo/la-historia-juan-dios-usuga-cabecilla-los-urabenos/251454-3

Page 42: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

42

una organización que aprovechó la reputación, los contactos y el ‘know-how’ criminal de familias

(los Urdinola y los Urrego) que llevaban varios años marginalizadas de las lógicas del poder

mafioso en el Valle.

Con el crecimiento territorial de ‘Los Urabeños’, estas familias tienen una oportunidad

valiosa para reencaucharse en el mundo del narcotráfico. Por su parte, los hermanos Úsuga,

encontraron estratégicamente en estas familias, el capital humano con la suficiente experiencia,

ganas y deseos de revancha para re-posicionarse en el mundo criminal. Con esa base preexistente,

pudieron entonces, armar la guerra para desplazar a los Rastrojos, Los Machos y un sector de los

Henao Montoya.

La captura de ‘Chicho’, el ‘Negro Orlando’ y ‘Martin Bala’, no se debe analizar tanto como

la desarticulación de un organigrama criminal, sino como un golpe desgarrador al capital simbólico

de los Urabeños. Podría ser el fin del fin de la primera élite de narcotraficantes que surgió en Cali

y el Valle del Cauca.83

A raíz de las recientes masacres perpetradas por estos grupos en departamentos como

Antioquia y Valle del Cauca, se abrió de nuevo el debate sobre la naturaleza de estos grupos. El

empleo de métodos de violencia similares a los de los paramilitares (masacres y desapariciones)

abrió la discusión sobre este fenómeno, destacándose las posiciones que abogan por incluirlas

como actores del conflicto armado en Colombia.84.

83 ¿Estamos ante el fin del fin de ‘Los Urabeños’ en el Valle? – Juan David Velazco.

84 www.Library.fes.de-FES SEGURIDAD “Las Bacrim y el crimen organizado en Colombia” – PRIETO Carlos Andres, Marzo del 2013

Page 43: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

43

Este debate, según CARLOS ANDRES PRIETO85 debe superar al menos tres talanqueras:

la primera denominada Nominal, expresando que hay una diferencia entre afirmar que los grupos de

hoy son una continuación del fenómeno protagonizado anteriormente por los paramilitares, pues las

BACRIM son un fenómeno criminal fuertemente ligado al narcotráfico sin pretensión política ni

contrainsurgente; la segunda, jurídico-política: el reconocimiento de las BACRIM como actor del

conflicto armado y no como fenómeno criminal está motivado parcialmente por su alto impacto en las

comunidades y los entornos sociales en donde tienen presencia; atendiendo a su aporte a la violencia en

el país y el alto número de víctimas que generan; argumentos de peso para considerarlas más allá de lo

criminal, por lo cual, se haría necesario reconocer jurídicamente a las víctimas que han dejado las

actividades de estos grupos. Sin embargo, reconocer a las Bacrim como un actor del conflicto significa

también reconocerle carácter político a un fenómeno netamente criminal asociado al narcotráfico y, con

esto, repetir gran parte de los errores cometidos durante la desmovilización de las AUC. El dilema actual

frente al reconocimiento de las víctimas de las BACRIM dependerá de la nueva jurisprudencia de la

Corte Constitucional respecto a la ley de víctimas. Tercera, de lo operativo: el reconocimiento de las

BACRIM como actor del conflicto armado parte de la necesidad aparente de contar con las Fuerzas

Militares para combatirlas: como actor del conflicto, estarían reguladas por las normas del derecho

internacional humanitario y por esa vía las Fuerzas Militares tendrían competencia para enfrentarlas.

De otra parte, la Defensoría del Pueblo86 alertó sobre la expansión del “Clan Úsuga” y la

vinculación creciente de estas organizaciones con delitos como la explotación sexual infantil y la

trata de personas, destacando el panorama de Barbacoas, Nariño, donde la violencia patrocinada

por estas estructuras delincuenciales se ha disparado.

85 www.library.fes “las Bacrim y el crimen organizado en Colombia”, PRIETO Carlos Andres, marzo 2013 86 http://www.defensoria.gov.co/es/nube/noticias/2631/Defensor%C3%ADa-advierte-presencia-de-%E2%80%9Cbandas-criminales%E2%80%9D-en-168-municipios-de-27-departamentos-bandas-criminales-bacrim-Nari%C3%B1o-derechos-humanos-SAT-Clan-Usuga-Conflicto-armado-Derecho-a-la-vida.htm

Page 44: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

44

Teniendo en cuenta la preocupante situación de la Costa Pacífica nariñense, donde se ha informado

sobre permanentes incursiones de “Los Urabeños”, también conocidos como el “Clan Úsuga”, el

Sistema de Alertas Tempranas de la Institución elaboró un nuevo diagnóstico acerca de la

presencia y el accionar de los grupos post desmovilizados en el país; señalando que las “bandas

criminales” permanecen activas en 168 municipios de 27 departamentos, donde están dispersas

las estructuras del mismo “Clan Úsuga” (que en algunos sectores se define como “Autodefensas

Gaitanistas”), “Los Rastrojos”, “La Empresa”, los llamados “bloques Meta y Libertadores del

Vichada”, “La Oficina de Envigado” y algunos grupos que todavía actúan a nombre de las “Águilas

Negras” y “Los Paisas”.

El accionar de las “bandas criminales” también es latente en regiones como Córdoba

(particularmente en Lorica, Moñitos, San Bernardo del Viento, San Antero, Tierralta, Monte

Líbano y Puerto Libertador), Antioquia, Vichada y Guaviare, donde las modalidades delictivas

cambian según se trate de jurisdicciones rurales o urbanas. La Defensoría del Pueblo ha

identificado que en los campos, estas organizaciones ilegales aparecen con uniformes, armas de

corto y largo alcance, y en algunos casos tienen sus propias jerarquías claramente definidas en el

perímetro urbano, en cambio, actúan en pequeños grupos vestidos de civil y se movilizan en

camionetas o motocicletas, según el nivel al que pertenezcan dentro de la estructura.

A continuación, se ilustrara los municipios de nuestro territorio nacional, afectados por los

Urabeños87:

87 http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/asi-gesto-alianza-criminal-tiene-jaque-valle-cauca, consultado el 6-07-2015

Page 45: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

45

Page 46: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

46

4.3. Modus Operandi:

El reclutamiento indiscriminado de menores de edad, ha servido para expandir y ejecutar las

actividades delictivas de los Urabeños y de otras bandas criminales; como las Águilas Negras, el

Erpac, Los Rastrojos y Los Paisas, debido a la situación económica y laboral del país88, según

la Organización de las Naciones Unida (ONU):

88 www.elespectador.com. Consultado el 16 de febrero del 2015.

Page 47: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

47

«(...) y Los Urabeños continuaron reclutando y usando menores para sus actividades delictivas».

Aunque gran cantidad de jóvenes han sido liberados, las cifras revelan que por lo menos 18 000

niños han conformado las filas de las BACRIM, luego de un estudio realizado por ochenta

investigadores; mientras que las fuerzas militares indican que cerca de 100 000 niños trabajan para

los grupos emergentes de los Urabeños, en Magdalena Medio, Golfo de Urabá, Macizo

Colombiano y gran parte de Antioquia89.

Así mismo, la región de Bajo Cauca ha sido disputa de múltiples bandas criminales entre

los que se encuentran Los Paisas, Los Rastrojos y Los Urabeños, pero en la actualidad, la región

registra un control casi absoluto de Los Urabeños. Su dominio, ganado después de haberse

enfrentado y establecido alianzas tanto con bandas criminales y grupos guerrilleros, como con

algunos integrantes de la Fuerza Pública, abarca la zona urbana y las zonas rurales cercanas a las

cabeceras municipales de todos los municipios de Bajo Cauca90.

Los Urabeños están controlando –en alianza con los frente 18 y 36 de las FARC– la

comercialización de pasta a base de coca, las extorsiones en el pago de vacunas a comerciantes,

transportadores y mineros informales. Igualmente son responsables de gran parte de los homicidios

selectivos, los desplazamientos, las amenazas y la vinculación de menores. Desde mediados de

2013, esta banda está cobrando multas a la población por mal comportamiento y resolviendo

conflictos intrafamiliares y entre vecinos.

Sobre las cifras del impacto humanitario que ha tenido la presencia de grupos armados en el

territorio, se encontró que en 2012 la tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes de Bajo Cauca

fue de 19,2, sumando un total de 54 homicidios. En ese año, el número de homicidios presentó una

89 www.fundacionpazyreconciliacion.com . Consultado el 16 de febrero del 2015 90 www.ideaspaz.org FIP-Dinamicas del Conflicto en el Bajo Cauca Antioqueño y su impacto humanitario. Consultado: 16 de febrero del 2015

Page 48: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

48

disminución del 56,4% frente a los 124 homicidios que se registraron en la región en 2011 y del

76% frente a los 225 del 2010, años en que la tasa de homicidios había sido de 45 y 83,4

respectivamente.

La información de las tasas de homicidios desagregada a nivel municipal indica que los municipios

con las tasas más altas fueron Tarazá (16) y Cáceres (12), que también son los municipios que

registraron un mayor número de homicidios. Según el Sipod y el RUV, en 2012 el número de

desplazados en Bajo Cauca fue de 1.105 personas lo que representa un 13,34% de la población

desplazada en Antioquia, que para ese año fue de 8.282.

A continuación nos referiremos a algunas de las múltiples acciones desplegadas por los

URABEÑOS en nuestro territorio nacional:

“Caso 1. Paro armado. Hechos: Acción realizada en 5 departamentos de la costa Atlántica

y Antioquia, en enero de 2012; eventos donde se produjeron diversos hechos victimizantes (…)

el Consejo de Seguridad Nacional ya había efectuado un análisis de estos hechos y se había

pronunciado en el sentido de que no formaba parte del conflicto armado interno. Por tanto, la

decisión administrativa respecto a las solicitudes relacionadas con este suceso debería ser la “no

inclusión” en el Registro Único de Víctimas (RUV)”. Informe de la Mesa de Estudios

Permanentes, 14 de diciembre de 2012, pág.7. Recolectado como parte de la inspección judicial

ordenada por medio del auto 052 de 2013.

La Dirección Nacional contra las Bandas Emergentes de la Fiscalía General de la Nación

reportó que en septiembre del año anterior, han sido llevados a los estrados judiciales 107

integrantes de organizaciones delincuenciales dentro de los que se encuentran 19 cabecillas.

Page 49: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

49

Según el informe, la banda criminal Los Urabeños fue la más afectada con cuarenta

capturas, entre las que aparecen ocho cabecillas, efectuadas en Norte de Santander, Córdoba,

Bolívar, Cesar, Santander, Valle del Cauca y Antioquia.91

Existen casos reconocidos como el desplazamiento intraurbano de Buenaventura

ocasionado por la lucha por el control territorial entre La Empresa y Los Urabeños, y la masacre

de Santa Rosa de Osos, cometida por Los Rastrojos, que reúnen algunos de estos criterios, pero no

la totalidad. Dirección de Registro y Gestión de Información. Unidad para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas. Respuesta al auto 052 de 2013, pág.6.

Igualmente, resulta relevante traer a colación el testimonio revelado por el señor LUIS

ALBERTO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, el 2 octubre de 2013 92, residente en la vereda El Suspiro

de Palmarito de Cúcuta, quien narró lo siguiente:

“Siendo aproximadamente las 5:00 p.m., miembros de los urabeños instalaron un retén ilegal en

la vereda, sobre la vía que de conduce a la Ye del Municipio del Zulia; en el cual cobraron la vacuna o

cuota, paraban las motocicletas y hacían bajar a la gente; entre ellos a dos (2) campesinos, siendo

conducidos hacia el monte, donde no se sabía que les ocurría, a otras personas las retuvieron, las

encañonaron, las maltrataron verbalmente, los tiraron al piso y luego de un rato las soltaron. Pasados

unos quince minutos después de haberse llevado a la gente hacia el monte, se oyeron cinco (5) disparos,

al día siguiente se supo que habían asesinado a 2 campesinos de los que bajaron de las motos: Humberto

Ramírez de 22 años y Giovani Rodríguez de 30 años. Por estos hechos se incrementó el temor de la

comunidad en general y junto con los líderes comunales decidieron salir desplazados hacia Cúcuta”.

Esto se suma otra serie de hechos como amenazas, el asesinato de al menos 21 habitantes

de la zona en el año y la información de que existe una lista de 150 personas que están siendo

buscadas en sus casas o lugares de trabajo, por parte de hombres armados que llegan en

91 Resultados Unidad Nacional contra las Bandas Emergentes, septiembre de 2013.

92 Informe confirma situación de desplazamiento forzado por accionar paramilitar de Los Urabeños en Palmarito, Cúcuta.

Page 50: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

50

motocicletas, en ocasiones encapuchados, con el objetivo asesinarlas, hechos que vienen

sucediendo en la zona por el accionar de estos grupos desde el año 2005.

Más recientemente en Barbacoas, Nariño, donde 15.743 habitantes de la cabecera municipal y

otros 15 mil de los corregimientos Junín, Buenavista y Yacualá, se encuentran en riesgo por la

influencia de “Los Urabeños”, allí llamados “Gaitanistas”. Miembros de ese grupo armado ilegal

llegaron hasta el barrio El Paraíso, donde asesinaron con cuatro disparos de arma de fuego a la

ciudadana Mabel Cabezas en presencia de sus seis hijos menores de edad, los cuales fueron

entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para su protección y traslado a

otra zona del país. El viernes anterior, se conoció un panfleto cuya autenticidad está siendo

valorada por las autoridades, pero que enuncia amenazas contra varios segmentos de la población,

precisamente a nombre de las “Autodefensas Gaitanistas”.

Para una mejor ilustración, se presentan los panfletos utilizados por los URABEÑOS en

este sector del país93:

93 http://www.elespectador.com/tags/autodefensas-gaitanistas-de-colombia

Page 51: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

51

Aunado a lo anterior, Gerardo Vega, presidente de la Fundación Forjando Futuros y

representante de los reclamantes de tierras de Urabá, ha señalado.

“los Urabeños están buscando legitimidad política cuando todos sabemos que son narcotraficantes, lo

que esperamos es que el Estado los someta pues están ejerciendo poder sobre las rutas de tráfico que coinciden con

las predios que reclaman los campesinos despojados, particularmente en Urabá”.

En similar sentido, el saliente Defensor del Pueblo JORGE ARMANDO OTALORA94 denunció

que los grupos armados ilegales denominados bandas criminales (BACRIM) representan el 76 %

de todos los informes de riesgo y amenazas a la población, seguido por las FARC:

94 www.elpais.com Bandas criminales, principales violadoras de Derechos Humanos en Colombia: Defensoría, publicado el 9-

09-2013 y consultado el 6-07-2015.

Page 52: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

52

"Las bandas criminales no están aumentando, sino incrementando su accionar criminal, porque han generado

más presencia en otros sectores que antes no se habían registrado en el mapa político del país... Se han venido

enquistando en algunos sectores con amenazas a los defensores de derechos humanos, incluso ya las han extendido

contra los educadores".

"Antioquia se destaca porque, como se sabe, es uno de los departamentos donde más han tenido desarrollo las

bandas criminales y donde se gestaron estos grupos armados ilegales, que son los que producen el mayor número

de amenazas contra la población civil".

Refirió que los derechos han estado amenazados por conductas delictivas como el uso de minas

antipersonal, acciones para generar terror, amenazas de muerte, ataques indiscriminados, ataques

contra la infraestructura, confinamientos, desaparición forzada, destrucción de bienes civiles,

enfrentamientos, extorsión, homicidios, masacres, reclutamiento forzado, extorsión, boleteo,

micro tráfico y violencia sexual.

5. ¿LOS URABEÑOS HAN COMETIDO DELITOS DE LESA HUMANIDAD

EN COLOMBIA?

Una vez definidos los delitos de lesa humanidad a través de la historia, así como sus características,

elementos (material y psicológico), así como su legislación internacional, advirtiendo que en

Colombia no se han tipificado estos delitos dentro del ordenamiento jurídico interno; se hace

necesario realizar un contexto de los actos de violencia realizados por los urabeños durante los

años 2008 a 2013 en Colombia, a efectos de establecer si los mismos cumplen con los requisitos

contemplados en el artículo 7 del Estatuto de Roma, con el fin de establecer si los urabeños y/o

Clan Usuga han perpetrado delitos de Lesa Humanidad, que en síntesis es el problema jurídico

planteado en esta línea de investigación.

Page 53: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

53

Es de resaltar que la multiplicidad de actos de violencia debe ir dirigido a un grupo poblacional,

utilizando un modus operandi similar (sistematicidad), a gran escala (generalidad), en ejecución

de una política planeada y con conocimiento e intención de causar daño.

Con el propósito de suministrar respuesta a la pregunta investigativa, a continuación se relacionan

algunos actos de violencia cometidos por los urabeños y/o Clan Usuga dentro de nuestro territorio

nacional, durante el periodo comprendido entre el año de 2008 al 2013; extraídos del documento

titulado “Macro contexto del Clan Usuga”, elaborado por Analistas adscritos a la Dirección de

Fiscalías Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, el 19 de agosto del 2014, quienes

se apoyaron en fuentes académicas como el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), la

Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), CINEP; y de prensa, verbigracia, El Colombiano, El

Tiempo y el Heraldo; entre otros:

LA INTIMIDACIÓN perpetrada por los urabeños o clan usuga a través del mecanismo de “paro

armado”, efectuado por las AGC (Autodefensas Gaitanistas de Colombia), el 14 de octubre de

2008 en el eje bananero de la Región de Urabá, donde anunciaban su aparición y rearme en varias

zonas del país, utilizando panfletos donde ordenaban a la población civil no salir de las casas, no

ir a trabajar, y cerrar los establecimientos de comercio hasta nueva orden; así mismo a las personas

desmovilizadas se les indicó que debían vincularse a la organización o salir de la región (CCJ,

2010; Fiscalía, 2013). Otro hecho se registró con el “paro armado” de los urabeños durante los

primeros días de Enero de 2012 en protesta por la muerte de Juan de Dios Úsuga, alias “Giovanny”,

donde paralizaron la movilidad y el comercio (CINEP, 2012); acontecimientos que se pueden

reconocer como heredados de la violencia guerrillera y paramilitar en la que muchos de los

integrantes del Clan Úsuga han militado.

Page 54: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

54

Sin olvidar, las poblaciones afectadas por la intimidación a los gremios de la educación, la salud

y el periodismo, quienes han sido objeto de AMENAZAS y atentados, obligándolos a desplazarse

para preservar sus vidas y la de sus familias, pese a las solicitudes efectuadas a las instituciones

estatales para obtener medidas de protección o de traslado a otras zonas del país para minimizar el

riesgo.

Al respecto, se debe mencionar las amenazas dirigidas en agosto de 2011 contra el periodista de

la emisora comunitaria Briceño Stereo y otros civiles en el departamento de Antioquia, por cuenta

de los urabeños, con ocasión a las denuncias de supuestas alianzas entre la estructura criminal y la

policía; intimidaciones también recibidas por el administrador del hospital de Briceño, asesinado

en diciembre de 2011, ante la falta de protección estatal y las amenazas posteriores contra su

esposa, el periodista decidió refugiarse con su familia en otro lugar (El Colombiano, 09 de mayo

de 2012).

De igual manera, el 19 de noviembre de 2013 se registraron amenazas contra once estudiantes de

UniCórdoba de los programas de licenciatura en ciencias sociales, informática e inglés, donde

presuntos miembros de los Urabeños anunciaron: “les dan cinco días para alejarse de la

universidad, advirtiendo que la banda criminal va a limpiar la institución” (El Heraldo, 20 de

Noviembre de 2013).

Otro de los acontecimientos, que ha impactado a la población civil corresponde a la EXTORSIÓN,

también heredada de las estructuras de crimen organizado; por ejemplo en Ciénaga, Magdalena,

donde el 90 por ciento de los 1200 comerciantes ha sido víctima de “vacunas” por parte de los

Urabeños, Rastrojos y Paisas, con sumas que oscilan entre cien mil y un millón de pesos,

empleando para ello menores de edad, mujeres embarazadas o ancianos; quienes se nieguen a

pagar deben huir para no ser asesinados (El Tiempo, 23 de Enero de 2011). Así mismo, se ha

Page 55: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

55

identificado la modalidad de “extorsión carcelaria” en Montería, donde miembros capturados de

los Urabeños, hoy Clan Úsuga realizaban las llamadas extorsivas e intimidantes desde los centros

carcelarios (El Colombiano, 12 de Enero de 2014).

De acuerdo con los reportes de extorsión suministrados por el Ministerio de Defensa95 desde el

año 2009 hasta el 30 de junio de 201496, las organizaciones criminales, incluyendo el Clan Úsuga,

han efectuado 698 extorsiones en 28 departamentos del país. A partir de este informe se

seleccionaron los departamentos de mayor incidencia del delito de extorsión por parte de estructuras

criminales y de los cuales se tiene conocimiento de la presencia predominante del Clan Úsuga, así

como de las categorías de víctimas, según su oficio u ocupación, más afectadas para los departamentos

elegidos. Se identificó que en todos los casos el gremio más afectado por la extorsión corresponde a

los comerciantes, seguido de los ganaderos, agricultores, empresarios e ingenieros; también se han

visto afectados profesionales de la salud, la educación y el sector minero, siendo los departamentos de

Antioquia, Norte de Santander, Valle, Meta y Magdalena los más afectados por este flagelo.

El gremio docente también ha sido uno de los más afectados con amenazas y extorsión por parte

del Clan Úsuga, con casos registrados en Antioquia, Córdoba, Caldas, Cundinamarca y Tolima;

les piden entre 2 y 5 millones de pesos, proporcionan detalles de sus sitios de trabajo, de sus

residencias y de sus familias como medio de intimidación; quiénes se nieguen a pagar son

asesinados directamente o miembros cercanos de sus familias (Semana, 08 de marzo de 2014).

De lo precedente, se deduce que el Clan Úsuga, utiliza la extorsión como parte de su actividad

delictiva y herencia criminal, generando afectación en los ámbitos psicológico, económico y social

de la población civil en muchas regiones del país; teniendo en cuenta que quienes son

95 Información consolidada con los Componentes antisecuestro y antiextorsión: -DAS liquidado-, Policía Nacional, Ejército y Fiscalía General de la Nación, suministrada por el Ministerio de Defensa (Julio de 2014). 96 Período seleccionado para el análisis de datos en la etapa de expansión

Page 56: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

56

extorsionados deben pagar las denominadas “vacunas” o desplazarse forzosamente, dejando su

vivienda, trabajo y/o negocio particular para preservar su vida y la de sus familias.

Igualmente, LOS HOMICIDIOS SELECTIVOS son otra de las modalidades utilizadas por el

Clan Usuga, como recurso para aterrorizar y someter a la población, así como por la dificultad que

genera la identificación de los perpetradores (Centro Nacional de Memoria Histórica CNMH, 2013).

Algunos hechos particulares, inicialmente aislados, pero cometidos de manera repetitiva contra la

población estudiantil en diferentes municipios del país, podrían significar un accionar deliberado

de esta estructura de crimen organizado; como por ejemplo, el asesinato de dos estudiantes de

Biología de la Universidad de los Andes en San Bernardo del Viento (Córdoba) el 10 de Enero de

2011, quienes viajaron al municipio para realizar un trabajo de investigación, promulgando la

conciencia ecológica, para su infortunio en territorio dominado por los Urabeños (El Heraldo, 20

de octubre de 2013); o los homicidios de dos estudiantes campesinos en el municipio de Cereté

(Córdoba) en Febrero de 2011; de un estudiante universitario en la vereda Manizales, municipio

de Montelíbano (Córdoba) en Abril de 2011; y otro más en el departamento de Córdoba en mayo

de 2011 (Reyes, 2012), todos estos en zonas dominadas por la estructura criminal Clan Úsuga.

En el mismo sentido, el Clan Úsuga ha generado en algunas regiones y agudizado en otras,

prácticas sistemáticas de diversos tipos de violencia; entre ellas, la violencia contra el

sindicalismo. Algunos hechos se han cometido de manera sistemática contra líderes sindicales; por

ejemplo, los asesinatos perpetrados contra miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del

Sistema Agroalimentario (SINALTRAINAL).

Page 57: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

57

Lo anterior puede evidenciarse con los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 200597, donde un

miembro activo del sindicato fue asesinado a pocos metros del Batallón La Popa en Valledupar,

con cincuenta puñaladas y con signos de tortura por paramilitares de las AUC (Verdad Abierta, 04

de mayo de 2014), con cincuenta puñaladas y con signos de tortura por paramilitares de las AUC

(Verdad Abierta, 04 de mayo de 2014), muchos de los cuales militan ahora en el Clan Úsuga; otro

caso se registró en Bugalagrande (Valle del Cauca), donde el 6 de noviembre de 2013 fue asesinado

otro miembro de SINALTRAINAL, por organizar protestas y huelgas de hambre en respuesta a

las políticas de importación y supuestos abusos de la compañía Nestlé, previamente dicho sindicato

había recibido mensajes de texto amenazantes por integrantes de los Urabeños (El Colombiano,

12 de noviembre de 2013); un caso más se reportó en Amnistía Internacional (2014) donde se

indica que en noviembre de 2013, miembros del grupo los Urabeños amenazaron y atentaron

contra líderes sindicales de SINALTRAINAL en Antioquia, asesinando a uno de ellos;

evidenciándose que los mecanismos utilizados en contra de los sindicalistas, inicialmente por grupos

paramilitares y ahora por el Clan Úsuga obedecen a hechos victimizantes propios del aprendizaje

criminal, al continuar señalando, intimidando y atacando sectores sociales particulares.

Otro caso de gran impacto se registró en el corregimiento de Palmarito, zona rural de Cúcuta, el

26 de septiembre de 2013 donde a raíz de los enfrentamientos entre carteles del narcotráfico,

miembros de Los Rastrojos, los Urabeños, los Paisas y de la guerrilla, generaron el desplazamiento

forzado de los habitantes del corregimiento, los asesinatos selectivos de cuatro agricultores y la

desaparición forzosa del Presidente de los Palmeros de Palmarito (Colectivo de Abogados, 2013).

97 Pese a que esta fecha correspondería al período escogido para la etapa de transición (2003-2006), se utilizan los hechos ocurridos para ilustrar la continuidad y victimización sistemática contra este gremio en particular.

Page 58: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

58

Estos casos son tan solo una muestra de los hechos victimizantes en la modalidad de homicidios

selectivos que el Clan Úsuga utiliza contra la población civil de manera directa, o por estar en

disputa con otras organizaciones criminales.

Otro aspecto alarmante es EL RECLUTAMIENTO DE MENORES, la vinculación de menores

de edad o jóvenes al servicio del crimen organizado, que son reclutados para cometer homicidios,

extorsiones, amenazas y tráfico de estupefacientes, según se informa en el artículo “Preocupante

panorama de grupos ilegales en Chocó” (El Espectador, 10 de julio de 2014), donde el Sistema de

Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo indica que al menos 43 barrios del departamento

del Chocó registran presencia de grupos criminales, como los urabeños, con vinculación de

jóvenes.

De acuerdo con Andrés Santamaría, personero de Cali, el reclutamiento de menores por parte de

organizaciones como el Clan Úsuga, no es el típico reclutamiento “donde se llevan al menor a la

selva, lo dotan con un uniforme y un fusil. La nueva modalidad es que los ponen a operar dentro

de las mismas comunas en las que viven para controlar el microtráfico territorial” (Semana, 16 de

mayo de 2013). Lo anterior es preocupante, dado el crecimiento exponencial en el reclutamiento

de los niños, niñas y adolescentes, provenientes en su mayoría de familias con condiciones

socioeconómicas deficientes o desplazadas por la violencia generada por grupos guerrilleros y

paramilitares. En este sentido, el Ministerio Público ha reportado que tan sólo en la Comuna 18 de

Cali, cerca de 232 jóvenes ingresaron a las filas de organizaciones criminales como los urabeños

que actualmente se constituye en el grupo que más recluta menores de edad, en algunos casos como

resultado de una alianza con el frente 30 de las FARC (Semana, 16 de mayo de 2013).

Estos NNA han sido “entrenados” sobre la base de la alienación física y psicológica por parte de

ex-paramilitares, ahora miembros del crimen organizado, como el Clan Úsuga, realizando hechos

Page 59: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

59

victimizantes particulares que ellos mismos “aprendieron” durante su historial criminal. Un

ejemplo de ello se puede verificar en uno de los testimonios de un niño reclutado por las Bacrim,

quien mencionó que durante su proceso de entrenamiento “La primera arma que te dan es la parte

de un muerto, un pedazo, para que te acostumbres al olor de la muerte” (Springer, 2012, p.32).

En general, la estrategia que el Clan Úsuga utiliza de reclutamiento de menores obedece

principalmente a la facilidad de controlarlos, así como a su inimputabilidad en el Sistema Judicial.

Ahora bien, las mujeres víctimas de la violencia en Colombia han sufrido tratos crueles, inhumanos

y degradantes por parte de distintos grupos y organizaciones criminales, más aún cuando ejercen

un rol de activistas y líderes defensoras de derechos humanos, políticos, económicos y culturales

de sus comunidades. En el caso de la VIOLENCIA SEXUAL, Amnistía Internacional Colombia

(2004), indicó que en esta se incluyen prácticas como la violación y la mutilación genital, “por

ejemplo en el contexto de matanzas o como forma de tortura, como arma de guerra para generar

temor” (p.37-38).

Sobre el Clan Úsuga se han reportado varios casos de violaciones contra mujeres en Antioquia,

Cartagena, Chocó y otras zonas del país, ejercida por hombres que estuvieron al servicio de alias

Don Mario, quienes las torturaron y esclavizaron sexualmente; así mismo se han registrado casos

de menores víctimas de turismo sexual en Cartagena con niñas vírgenes (El Tiempo, 25 de mayo

de 2012).

Al respecto, la periodista Jineth Bedoya en desarrollo de la campaña ‘No es hora de callar’,

denunció 5 casos de violencia sexual por parte de los Urabeños, indicando:

(…) en Chocó fueron reclutadas dos menores de edad, una de las cuales fue violada. Hoy se

desconoce su paradero. Así mismo, en la zona de Urabá, la hija de un pescador fue violada como

castigo porque él se negó a movilizar un alijo de droga. El tercer caso fue documentado en

Page 60: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

60

Cartagena (Bolívar), donde al parecer redes de esta banda criminal impulsan la prostitución de

menores de edad. Algo similar a lo que está ocurriendo en una de las comunas de Medellín (El Espectador,

26 de mayo de 2012). Lo anterior, evidencia cómo la violencia sexual es otro de los múltiples hechos

victimizantes del Clan Úsuga contra la población civil, con el agravante adicional, como en el caso del

reclutamiento en el que se atenta contra población vulnerable como niños, niñas y adolescentes.

Varias de las dinámicas de violencia anteriormente descritas han mostrado la prevalencia de

acciones victimizantes en ciertas regiones del país, muestra de ello es el trabajo realizado por Arias

(2012) donde analiza que durante el año 2010 y el primer semestre de 2011, las subregiones con

mayor índice de homicidios de líderes sociales, así como de DESPLAZAMIENTO FORZADO,

atribuido a grupos neoparamilitares, es decir a bandas criminales, hoy crimen organizado, dentro

del que se encuentra el Clan Úsuga, convergen principalmente en los departamentos de Antioquia,

Valle del Cauca, Nariño y Córdoba; indicando que en el caso del desplazamiento forzado este:

(…) usualmente es el resultado del temor que las personas aprendieron a tener en la época paramilitar, además,

en algunas ocasiones está relacionado con la angustia de las familias ante la posibilidad de que sus hijos sean

reclutados al interior de las llamadas “Bacrim”, en otros casos se trata de comerciantes que prefieren irse ante la

amenaza de morir si no pagan las “vacunas” solicitadas por los neoparamilitares (p.13).

En este mismo sentido, algunos autores señalan que la violencia no es una práctica principal de

estas organizaciones ilegales, sino un “mecanismo de regulación de las diferentes actividades

legales e ilegales en las que participan estas estructuras” (Pérez y Ávila, 2012, p. 39), lo cual

efectivamente ha podido evidenciarse en el Clan Úsuga con hechos victimizantes como la

extorsión que en algunos casos culmina en homicidio, cuando los afectados no pagan las

“vacunas”; y en otros casos genera el desplazamiento forzado del afectado para evitar ser

asesinado, que los menores de edad de su grupo familiar sean reclutados y/o las mujeres

victimizadas sexualmente. Así mismo, se evidencia que los hechos victimizantes ejercidos por la

organización criminal, también ha generado efectos psicológicos en la población quienes por temor

Page 61: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

61

a las represalias ya conocidas o vividas anteriormente con otros grupos armados, prefieren salir de sus

territorios y perder sus propiedades o negocios, a partir de los cuales garantizan el sustento de sus

familias.

Dentro de este panorama, se procederá a analizar el actuar delictivo de los Urabeños y/o Clan

Usuga, contra la población civil dentro del contexto del conflicto armado interno que atraviesa

nuestro país. A continuación se enunciaran algunos de los hechos cometidos por esta Banda

Criminal dentro de nuestro territorio nacional; evidenciándose los elementos de las conductas

señaladas en el artículo 7 del Estatuto de Roma- Delitos de Lesa Humanidad-:

98www.noticiascaracol.com emisión septiembre 4 del 2013. Consultado el 15-02-2015 99 www.semana.com edición 7 de enero del 2012. Consultado el 16-02-2015

ESTATUTO DE ROMA- Art. 7 MODUS OPERANDI Y

ESTRUCTURA DE LOS

URABEÑOS

1. Asesinato y persecución de un grupo o colectividad

2. Tortura y actos inhumanos que atentan gravemente

a la integridad física y/o la salud mental, con la

intención de causar temor y zozobra en la región.

Tras la muerte de Juan de Dios Úsuga David alias Giovany,

máximo jefe, la banda perpetró varios asesinatos y ejecutó el

denominado «plan pistola», consistente en asesinar a policías

y otros grupos que conforman parte de la Fuerza Pública de

Colombia98. Adviértase que la acción delictual se desarrolló

en cumplimiento de un plan o política en contra de los

funcionarios adscritos a la Policía Nacional, evidenciándose la

sistematicidad y generalidad de la conducta.

El 5 de enero de 2012, los Urabeños promovieron un paro

revolucionario que afectó el comercio, el transporte público y

los servicios de salud en varios departamentos del norte del

país99.

Realizaron extorsiones y el denominado «impuesto

revolucionario» a empresarios, asalariados con el fin de

adquirir ingresos monetarios. Para ello, los Urabeños

efectuaron seguimientos y hostigamientos a sus víctimas.

Recordemos que los hostigamientos y amenazas constituyen

tortura psicológica; es decir estos sujetos causaron

intencionalmente dolor o sufrimientos graves a personas que

Page 62: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

62

100 www.elpais.com edición 5 de junio del 2012. Consultado el 16-02-2015 101 Informe Mundial 2015: Colombia- HUMAN RIGTHS WATCH- Consultado 11 de marzo del 2016 102 Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – 23 enero del 2015.

3. Asesinatos Múltiples (Masacres)

4. Desplazamiento Forzado.

5. Reclutamiento Forzado

tenían bajo su control, generando temor a la población civil,

evidenciándose la sistematicidad, atendiendo al cumplimiento

de un plan o política de la organización armada ilegal, aunado

al ataque generalizado, teniendo en cuenta el carácter

cualitativo, con conocimiento de las consecuencias físicas de

desplazamiento y consecuencias psicológicas; voluntad y

conciencia de participar en la perpetración.

El 2 de junio de 2012, los urabeños masacraron cinco personas

en Remedios (Antioquia), siendo el motivo principal el control

total de la minería ilegal100

El 11 de junio del mismo año también asesinaron cuatro

miembros de una familia. Después incineraron la vivienda y

los cuerpos; estableciéndose el ataque indiscriminado contra

la población civil; la sistematicidad se configura con el actuar

repetitivo de estos sujetos, dando cumplimiento al plan de

obtener recursos económicos para la organización criminal.

Los Urabeños controlan el negocio del narcotráfico y la

minería ilegal en varias zonas del país como Córdoba, Bajo

Cauca, Chocó y Antioquia. El tráfico de estupefacientes se

extiende también hacia las regiones del Nudo de

Paramillo y Urabá, lugares estratégicos por donde circula la

droga procesada que tiene como destino varios países

de América Central. Otro punto estratégico donde se maneja

el micro tráfico de droga está ubicado en La Guajira, una zona

donde se «controlan los envíos de cocaína» y se trabaja en el

«menudeo de la droga. Para tales propósitos desplazan a la

población civil de sus terruños de manera sistematizada y

generalizada en cumplimiento de un plan o política de la

organización. Estos grupos han provocado que Buenaventura

presente los índices más altos de desplazamiento forzado en

Colombia: más de 33.000 residentes abandonaron sus hogares

en 2013, y 22.383 lo hicieron entre enero y el 1 de noviembre

de 2014, según datos difundidos por el gobierno en

noviembre101.

El 12 de mayo, en Cáceres (Antioquia), una funcionaria fue

amenazada por los Urabeños por causa de su trabajo social

ayudando a un niño de 10 años de edad que era obligado a

unirse al grupo102 Esta Banda Criminal obliga a los niños y

menores de edad a formar parte de esa agrupación criminal,

aprovechándose de sus circunstancias de pobreza y

desigualdad social, acreditándose el ataque a la población civil

de manera sistemática y generalizada, con pleno conocimiento

de causar daño y en aplicación de un plan o política criminal. la estrategia que el Clan Úsuga utiliza de reclutamiento de

menores obedece principalmente a la facilidad de controlarlos,

así como a su inimputabilidad en el Sistema Judicial

Page 63: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

63

Se encuentra demostrado a través de fuentes académicas y de prensa que los urabeños han

utilizado mecanismos de violencia heredada de otros grupos criminales de guerrilla y

paramilitares; tales como amenazas, intimidación, extorsión, homicidios selectivos, reclutamiento

forzado y violencia sexual; generando como resultado principal el desplazamiento forzado de la

población104.

Obsérvese, que el actuar de estas Bandas Criminales cumple con los elementos

constitutivos de los delitos de lesa humanidad: va dirigido contra la población civil; sistemático

porque se inscribe en un plan criminal cuidadosamente orquestado, implicando la comisión de

actos inhumanos, de acuerdo con la lista que provee el mismo Estatuto de Roma y con

conocimiento e intención de las consecuencias que genera dicho proceder, ya que como hemos

venido observado los URABEÑOS tienen un conocimiento sobre las circunstancias fácticas que

establecen la existencia del ataque, además de la conciencia que también poseen, siendo este uno

103 www.eltiempo.com emisión 23 enero del 2014. Consultado el 18 de marzo del 2016. 104 Autores varios. “Macrocontexto Consolidado Clan Usuga”- agosto 19 del 2014, pag. 127-Son múltiples los hechos efectuados

por el Clan Úsuga sobre la población civil, en niños, niñas y adolescentes; mujeres; defensores de derechos humanos y líderes

sindicales; profesionales de la salud y del gremio periodístico, principalmente, algunos ejercidos de manera directa o en el escenario

de las disputas sostenidas con otras organizaciones criminales por el control territorial o de rentas ilegales.

Según el Informe de la Corte Penal Internacional rendido en el

2013 refiere que los miembros de los urabeños están bien

disciplinados “(...) La banda tiene estructura jerárquica,

control efectivo sobre sus integrantes y sobre territorios,

capacidad para reclutar y conseguir armamento, además de un

importante número de efectivos”. Agrega que la “intensidad

de la violencia entre ‘los Urabeños’ y las partes del conflicto

colombiano (Estado, Farc y Eln) “no es lo suficientemente

intensa” como para considerarlos en este momento actores del

conflicto103.

Page 64: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

64

de los elementos subjetivos requeridos en cada uno de los crímenes, para concluir que

efectivamente si cometen crímenes de Lesa Humanidad.

Este tipo de delitos, consagrados en el artículo 7 del Estatuto de Roma cometidos contra la

especie humana, en su mayoría, son perpetrados por grupos ilegales al margen de la ley; en este

caso particular Bandas Criminales “Los Urabeños” que surgieron con ocasión a la desmovilización

de grupos paramilitares; convirtiéndose en verdaderas empresas criminales al servicio de la

delincuencia común y el narcotráfico, alimentando así la guerra en Colombia, contando en algunos

casos con la aquiescencia, tolerancia y connivencia de algunos miembros de la fuerza pública,

como se ha establecido en casos observados en Antioquia, Córdoba y Meta105.

Al respecto, La Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos

Humanos (ACNUDH) culpó a las bandas criminales de la mayor parte de las violaciones de

derechos humanos en el país106.

Así lo afirmó el representante de la ACNUDH en el país, Todd Howland, en la presentación del

informe anual a los medios en Bogotá, que se celebró al tiempo que la entrega del documento ante

el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra: "Estos grupos post-desmovilización son unos de

los más responsables de las violaciones de los derechos humanos hoy en día en Colombia",

afirmó Howland.

105 ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 3 de febrero de 2011, doc. A/HCR/16/22, pág. 8. 106 www.elespectador.com “Bacrim, responsables de la mayoría de violaciones de DD.HH. en Colombia”,

publicado el 26-03-2014 y consultado el 6-07-2015.

Page 65: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

65

Se advierte como la continuidad de los ataques de grupos paramilitares dejan en evidencia

las violaciones a los derechos humanos de la población civil, como lo denunció en su momento la

Comisión Colombiana de Juristas que registro que entre el 1º de diciembre de 2002 y el 30 de

junio de 2009 por lo menos 4.820 personas habían perdido la vida por fuera de combate por causa

de grupos paramilitares107.

Así mismo, en un informe de la Corporación Nuevo Arco Iris, se indica que entre 2009 y 2010 las

violaciones de derechos humanos de los grupos neoparamilitares consistían fundamentalmente en

amenazas y homicidios: “Las intimidaciones y amenazas representan la tercera parte de las acciones, seguida

por los homicidios y las masacres. Éstas sumaron 19 en el período considerado, homicidio colectivo que se suponía

era un fenómeno característico de la expansión sangrienta de las AUC a comienzos de la década pasada, y que

tendía a desaparecer”108.

De acuerdo con un informe de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz Colombia de la OEA (MAPP-

OEA): “En regiones como el sur de Córdoba, la costa nariñense, el departamento de Antioquia y más

recientemente la costa de Córdoba, se ha evidenciado la continuación de masacres en las que resultan afectados

núcleos familiares completos, cuya relación con los entornos delincuenciales se limita a la vecindad o parentesco

con integrantes de estos grupos”109.

Sin embargo, los crímenes contra la humanidad no necesitan un conflicto armado, pero sí

un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, como los ejemplos que se han

107 Base de datos de violencia sociopolítica de la Comisión Colombiana de Juristas. Ver al respecto: CCJ, ¿Cómo procesa su información la Comisión Colombiana de Juristas? En: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/como_procesa_su_informacion_la_ccj.html 108 Corporación Nuevo Arcoiris, A diez años del inicio del Plan Colombia: los herederos de las AUC, la geografía del

narcotráfico y la amenaza de nuevos carteles. Disponible en:

http://www.nuevoarcoiris.org.co/sac/files/arcanos/arcanos16_abril_2011_files/plan_colombia_nuevos_carteles_

web.pdf.pag. 10.

109 Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA), “Décimo quinto informe trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la misión de apoyo al proceso de paz en Colombia (MAPP-OEA)”, OEA/Ser.G CP/INF. 6225/11, 15 de abril 2011.

Page 66: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

66

relacionado en el cuadro precedente, aunque es claro que nuestro país si lo vive. El resultado ha

sido una continuidad en los ataques debido a que no actos aislados, a pesar de la crueldad o el

número de víctimas resultantes.

Se puede continuar en el marco de la continuidad de las violaciones, por ejemplo la

persistencia de una situación de ataque sistemático y generalizado contra líderes sociales,

defensoras y defensores de derechos humanos, pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas,

entre otros sectores, tal como lo constató la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos en su informe sobre 2010110.

Otro caso puede encontrarse en el informe anual del Secretario General al Consejo de

Seguridad de Naciones Unidas sobre la situación de los niños y los conflictos armados, emitido el

15 de mayo de 2013, y difundido el 12 de junio de 2013, donde: “En 2012 se documentó el reclutamiento

y el uso generalizados y sistemáticos de niños por grupos armados no estatales. Si bien el alcance y la magnitud

totales siguen sin conocerse, el equipo especial de país denunció unos 300 casos de reclutamiento y utilización en

23 de los 32 departamentos y en Bogotá (…) En marzo y abril de 2012 se denunciaron amenazas de reclutamiento

de niños por las FARC-EP, ERPAC, Las Águilas Negras, Los Rastrojos y Los Urabeños en los departamentos de

Antioquia, Córdoba, el Guaviare y el Meta. En Guaviare, esas amenazas forzaron a siete muchachos de edades

comprendidas entre los 14 y los 18 años a desplazarse”.

Y es que infortunadamente son los campesinos, los colombianos de bien, quienes sufren

las funestas consecuencias del actuar delictual de estas agrupaciones criminales, escudándose en

110 “Entre las víctimas de estos grupos se encuentran líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de

derechos humanos y funcionarios y funcionarias públicos, que en el ejercicio de su función se oponen a dichos

grupos, así como pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas”. ONU, Informe de la Alta Comisionada de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 3 de febrero

de 2011, doc. A/HRC/16/22, pág. 8.

Page 67: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

67

el conflicto armado interno, generando problemas con el correcto funcionamiento de la

democracia, desencadenando el palmario irrespeto por la dignidad humana y los derechos

fundamentales; vulnerándose sus bienes jurídicos dignos, necesitados y merecedores de protección

penal.

En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH), dentro del contexto de las graves violaciones a los derechos humanos hace alusión a la

determinación de las estructuras criminales complejas, su funcionamiento, políticas de la

organización, modus operandi, entre otros aspectos111; las relaciones entre los grupos organizados

al margen de la ley y las entidades estatales o los grupos empresariales112; los patrones de actuación

conjunta, prácticas sistemáticas; entre otros aspectos relativos al funcionamiento y a la operación

de las organizaciones criminales.113

Justamente Colombia, ha sido azotado por el actuar de estas estructuras criminales durante

décadas; motivo por el cual, hacia el año 2003, el Estado Colombiano inició un proceso de

“desmovilización” que culminó con el desmonte oficial de aquellos grandes bloques que

constituían las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

En síntesis, por decreto todos los integrantes de estos grupos debían abandonar las armas,

desapareciendo sus prácticas delictuales y reintegrándose a la sociedad civil, pero la realidad

indicó que el desmantelamiento de estos grupos armados ilegales fue parcial, permitiendo el

nacimiento otros grupos armados conocidos como BANDAS CRIMINALES (BACRIM), quienes

continuaron delinquiendo y cometiendo delitos de lesa humanidad contra la población civil de

111 Corte IDH. Casos de la Rochela. Par. 194, y Pueblo Bello, Par. 297. 112 Corte IDH. Casos de la Rochela, Par. 164 y 194. Pueblo Bello, Par. 143 y 267. 19 comerciantes, Par. 125 a 138. 113 Corte IDH. Casos de la Rochela. Par. 164 y 195

Page 68: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

68

manera sistemática o generalizada en desarrollo de un plan o política de la organización y con

pleno conocimiento del daño causado a la población colombiana .

Basta con señalar, el Reporte emitido por la Corte Penal Internacional CPI, sobre la

situación de Colombia en Derechos Humanos, el 12 de noviembre del 2012, frente a su

competencia para conocer los delitos de lesa humanidad cometidos en Colombia: “Basándose en la

información disponible, existe fundamento razonable para creer que desde el 1 de noviembre de 2002 actos que

constituyen crímenes de lesa humanidad han tenido lugar en el marco de la situación en Colombia…Así, para

poder hablar de un crimen de lesa humanidad de conformidad con el artículo 7 del Estatuto, el ataque debe

consistir en una línea de conducta que comporte la comisión múltiple de actos dirigidos contra la población civil

en su conjunto y no contra personas seleccionadas al azar. 34. El ataque debe ser de naturaleza generalizada o

sistemática, y no consistir en actos de violencia aleatorios o aislados. A este respecto, el adjetivo “generalizado”

se refiere a la “naturaleza a gran escala del ataque y al número de personas contra las que va dirigido”10, mientras

que el adjetivo “sistemático” se refiere a la “naturaleza organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad

de que hayan ocurrido de manera aleatoria”. 35. El ataque también debe de haber sido llevado a cabo de

conformidad con una política de Estado o de una organización o para promover esa política. El término Estado se

explica por sí solo, sin embargo, una política estatal no tiene por qué haber sido concebida en las esferas más altas

del aparato estatal, sino que puede haber sido adoptada por instancias estatales regionales o locales. 36. A efectos

del Estatuto, organizaciones no vinculadas con un Estado pueden elaborar y llevar a cabo una política cuyo fin

sea cometer un ataque contra una población civil. “Dicha política puede ser diseñada o por grupos o que gobiernan

un territorio específico o por una organización que tenga la capacidad de cometer un ataque a gran escala o

sistemático contra una población civil. La política no tiene por qué estar definida expresamente por el grupo que

la organiza” …”

Los argumentos expuestos, nos permiten comprobar que los urabeños, pese a no ser considerado

actor del conflicto armado, si han cometido delitos de lesa humanidad, durante el periodo

comprendido entre el año 2008 y el 2014, dentro de nuestro territorio colombiano.

Page 69: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

69

6. APLICACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO “MARCO JURÍDICO PARA

LA PAZ” A LA BANDA CRIMINAL DE LOS URABEÑOS

El Marco Jurídico para la Paz o Marco Legal para la Paz se refiere al Acto Legislativo por medio

de cual se establecieron los instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo

22 de la Constitución Política con el fin de adelantar las negociaciones con las FARC, aprobado

por el Congreso de la República de Colombia, el 14 de junio de 2012, tras su envío por parte

del presidente de ese país Juan Manuel Santos.114

El mencionado Acto Legislativo busca regular la terminación del conflicto armado dentro del

marco constitucional existente y para ello autoriza la creación de mecanismos de justicia

transicional que permita facilitar una desmovilización masiva de los grupos armados ilegales, así

como garantizar a las víctimas de conflicto armado sus derechos a la verdad, justicia, reparación y

no repetición115.

Actualmente el gobierno identifica a las BACRIM como la principal amenaza a la seguridad de

los colombianos, si se tiene en cuenta que estos grupos criminales han cometido muchos de los

delitos consagrados en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Frente a este escenario, el gobierno ha

planteado una estrategia de judicialización de las BACRIM, focalizada regionalmente y que

incluye mecanismos concretos para lograr una coordinación más eficaz entre estamentos militares,

policiales y de justicia.

114 http://www.eltiempo.com/politica/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11947175.html. Consultado el 16 de febrero del 2015 115 Es.wikipedia.org/marco jurídico para la paz. Consultado el 16 de febrero del 2015.

Page 70: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

70

La decisión del gobierno colombiano fue la de confrontar a las Bacrim concentrándose en el actuar

de la Policía Nacional en todo el territorio Colombiano limitando a las Fuerzas Militares a

desarrollar operativos tendientes a luchar contra los integrantes del grupo criminal. Sin embargo;

las Fuerzas Militares pueden combatir a las BACRIM pero no de la misma manera que lo hacen

con grupos al margen de la ley como la guerrilla, debido a la connotación de delincuencia común

que les dio el Gobierno Nacional, en donde sus actos no se cobijan por el Derecho Internacional

Humanitario; razón por la cual no son consideradas parte del conflicto armado colombiano116.

Al respecto, pertinente es precisar que el acto legislativo 01 del 31 de julio de 2012 en su

contenido prohíbe la aplicación de instrumentos de justicia transicional:

“en ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de

la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que

una vez desmovilizado siga delinquiendo”.

En consecuencia, no podrá aplicarse el Marco Jurídico para la Paz a las BACRIM por

disposición constitucional, atendiendo que no cumplen con los requerimientos exigidos para la

aplicación de los mecanismos de justicia transicional exigidos en el acto legislativo, en primera

medida porque su surgimiento se dio con posterioridad a la desmovilización de los grupos

paramilitares entre los años 2003 y 2006 y en segundo lugar porque su actuar criminal no se incluye

dentro del conflicto armado que padece Colombia, dado que el Gobierno Nacional les ha atribuido

la categoría de bandas de delincuencia común.

En suma, se puede concluir que las Bacrim son una estructura de Crimen Organizado

financiada desde su surgimiento hasta la fecha por el “negocio ilícito” del tráfico de drogas y que

116 www.usergioarboleda.edu.co “las bandas criminales emergentes: la continuación de la violencia paramilitar en el estado colombiano”- Hernandez Mendieta Erika Maria y Andrade Ceballos Mario Felipe. Enero 2015

Page 71: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

71

no son las únicas estructuras de delincuencia organizada que fueron creadas para obtener

beneficios económicos producto del narcotráfico, puesto que también los grupos de criminalidad

extranjeros a los que se refirió en párrafos anteriores adquieren a través de este negocio ilícito

recursos que les permiten mantener la organización criminal.117

En ese orden de ideas, las BACRIM no están cobijadas por la Ley 975 de 2005, Ley de

Justicia y Paz, en razón a que no son estimadas como grupos armados organizados al margen de

la ley, sino que la naturaleza que se les ha atribuido es la de delincuencia común, por consiguiente

no hacen parte del conflicto interno colombiano y se les debe aplicar la legislación que hace

referencia al Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH) y no la correspondiente al

Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Sin embargo, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, refiriéndose a las

BACRIM ha señalado: “Estos grupos están fuertemente armados, tienen organización militar y mandos

responsables y disponen de capacidad para ejercer control territorial y adelantar acciones militares contra otros

actores armados. Son un factor activo en la intensidad del conflicto armado, con consecuencias directas y graves

para la población civil. Se ha recibido información que sugiere nexos, aquiescencia o tolerancia de algunos

miembros de la Fuerza Pública en acciones atribuidas a algunos de estos grupos (Consejo de Derechos Humanos

de las Naciones Unidas, 2008)”.

Por lo explicitado anteriormente, LAS BACRIM no deben ser categorizadas como bandas

de delincuencia común, en razón a que sus conductas son propias de una organización criminal

estructurada que opera a gran escala y de manera permanente, su actuar presenta prolongación en

117 www.usergioarboleda.edu.co- HERNANDEZ MENDIETA ERIKA MARIA y ANDRADE CEBALLOS Mario Felipe.

Page 72: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

72

el tiempo, en donde la comisión de las conductas delictivas perpetradas por estos grupos llevan

más de siete años, desde la culminación del proceso de negociación con las AUC a hoy 2016.

Los casos de homicidios y masacres perpetrados por las Bacrim, con armamento de guerra

y de alto impacto, demuestran que estos grupos cumplen con el primer criterio para determinar si

su actuar se desarrolla o cabe dentro del conflicto armado del Estado colombiano 118 .

Adicionalmente, las Bacrim demuestran la intensidad de su actuar con los enfrentamientos que no

sólo se dan entre diferentes Bacrim sino también con grupos guerrilleros, que se presentan

generalmente por el control territorial de zonas estratégicas para el cultivo, producción y

comercialización de estupefacientes o sustancias ilícitas. Ahora bien, las BACRIM cuentan con un

nivel de organización con capacidad de reclutamiento y de entrenamiento, así como con estructura

de mando y jerarquización; motivos por los cuales, Las Bacrim no deben ser entendidas por el

Estado Colombiano como grupos de delincuencia común, sino como grupos de crimen organizado;

atendiendo la gravedad de su actuar, así como la duración del accionar delictivo, evidenciándose

que estas estructuras criminales cumplen con los requisitos establecidos para ser catalogados como

actores del conflicto armado. Al admitir a las Bacrim como partes del Conflicto armado

colombiano se le permitiría a las Fuerzas Armadas dirigir sus operaciones de ataque contra estas

estructuras de la misma manera que lo hacen con miembros de grupos organizados al margen de

la ley, estando sus actos amparados por el Derecho Internacional Humanitario.

Sin embargo, si el Presidente como máxima autoridad administrativa en compañía del

Ministro de Defensa no deciden relacionar los actos de las Bacrim como propios del conflicto

118 WWW.usergioarboleda.edu.co “Las Bandas Criminales Emergentes: La continuación de la violencia paramilitar en el Estado colombiano”

Page 73: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

73

armado que padece el Estado colombiano, surgiría la inminente necesidad de implementar una ley

que determine la situación jurídica y la manera de combatir a estos grupos.119

Dentro de las ordenes emitidas por la autoridad administrativa se emitió la directiva

número 14 de 2011 del Ministerio de Defensa. Esta directiva diseña la forma de implementación

de estrategias de lucha contra las Bacrim y determina los lineamientos generales de coordinación

armónica que deben tener la Policía y la Fiscalía. Ésta directiva también determina que las Bacrim

son Grupos de Crimen Organizado mas no grupos armados organizados al margen de la ley,

generando esta situación que las Bacrim estén excluidas de la ley 418 de 1997.

El Presidente Santos y el Ministro de Defensa avalaron el proyecto de ley que permitiría que se

tomen acciones contra las Bacrim que podrían contemplar, incluso, bombardearlas con previa

autorización del Mindefensa. Sin embargo, este proyecto, presentado por el senador de la U Juan

Lozano, contradice abiertamente lo decidido sobre este mismo tema por el Consejo de Seguridad

Nacional, donde se sientan el Presidente y el Ministro de Defensa.

El proyecto de Lozano le ordena a las Fuerzas Militares desarrollar operativos militares contra las

bandas criminales; aclara que estos grupos no tienen finalidad política y que por ende, no les aplica

ninguna norma sobre desmovilización; por último, dice que por esas operaciones a los militares

los juzgarían bajo el Derecho Internacional Humanitario DIH, que son las normas de la guerra.

119 Acto legislativo 01 (31 de julio de 2012). Por medio de la cual se establecen instrumentos jurídicos de

justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Ver Comité

Internacional de la Cruz Roja [CICR]. (1949). Protocolo Adicional II A Los Convenios de Ginebra de 1949

Page 74: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

74

La aprobación de este proyecto supondría un cambio radical en la forma de enfrentar a las bandas

criminales. Hoy estas bandas son consideradas delincuencia común y por lo tanto, las reglas para

combatirlas son muy diferentes a las aplicadas para pelear contra la guerrilla. Por ejemplo, si el

Ejército sabe que un grupo de los Urabeños está reunido no puede bombardearlos como si podría

si fuera el Frente Sexto de las Farc. Tiene que entrar y capturarlos como tendría que hacerlo con

cualquier delincuente.

Frente al tema, existen varias posturas; verbigracia la ONG HUMAN RIGHTS WATCH

(HRW) expresó la posibilidad de generar impunidad, si las BACRIM son reconocidas como

actores del conflicto armado, pues ésta ha criticado con vehemencia el Marco Legal para la Paz,

considerando que las violaciones de derechos humanos cometidas pueden quedar impunes, como

ha venido ocurriendo dentro de las negociaciones de paz, porque las violaciones, dentro del

conflicto armado interno, han continuado, incluso en el año 2013, trayendo consigo consecuencias

perjudiciales para la seguridad y los derechos humanos de la población civil.

Analizados estos conceptos, fácil es concluir que el acto legislativo “Marco Jurídico para

la Paz” no se aplicara a los miembros de las BACRIM, surgiendo el interrogante: ¿es correcto que

los gobernantes de un Estado Social de Derecho excluyan de un marco legal de protección a las

víctimas?

Sin lugar a dudas, considero que el Estado colombiano atraviesa actualmente por un

momento histórico que será fundamental para la reconciliación y la paz; razón por la cual, se hace

necesario mirar críticamente la postura que define a los grupos armados emergentes como entes

aislados o “ruedas sueltas” dentro del crimen organizado enmarcado en el conflicto armado interno

que ha vivido el país, provocando con su accionar la afectación grave de la población civil; lo

Page 75: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

75

cual traería como consecuencia, centenares de víctimas que no tendrían derecho a la reparación

contemplada en la ley 1448 del 2011, como quiera que sus agresores no serán reconocidos como

parte del conflicto armado.

Afortunadamente, frente a las víctimas de las BACRIM, quienes no estaban incluidas

dentro de los beneficios otorgados por la Ley 1448 del 2011, la Corte Constitucional se pronunció

mediante sentencia 253 A del 2012 - Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA

MARTELO:

“Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro

del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo

en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de

las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a

través de la expresión “[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (…)”, que implica que se reconoce la

existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que

serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley. Para delimitar su ámbito de acción, la ley

acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido

a partir del 1º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en

infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas

internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales

hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los

procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y,

eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en

general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos”.

Page 76: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

76

7. CONCLUSIONES

Indiscutiblemente, la persistencia del conflicto armado interno sigue afectando a la población

civil, teniendo en cuenta que todas las partes del conflicto armado continúan cometiendo

infracciones al Derecho Internacional Humanitario, especialmente los grupos guerrilleros;

situación que actualmente se encuentra agravada por la violencia que generan los grupos armados

ilegales que surgieron del proceso de desmovilización de las organizaciones paramilitares,

conocidos actualmente como Bandas Criminales (BACRIM) y las disputas entre los distintos

actores armados ilegales alrededor del control del narcotráfico.

Las BACRIM se han convertido en verdaderas redes criminales, desdibujando la ideología de sus

antecesores, prevaleciendo su interés por obtener el control territorial a efectos de lucrarse del

narcotráfico y minería ilegal, mediante el desplazamiento forzado de miles de familias campesinas,

desapariciones forzadas, asesinatos, reclutamiento de menores, entre otros; es decir perpetrando

ataques contra la población civil de manera sistemática o generalizada en cumplimiento de un plan

de la organización y con total conocimiento e intención de causar daño, terror y zozobra.

Los Urabeños son organizaciones criminales armadas que tienen el control de grandes negocios

ilícitos y que con frecuencia violan los derechos humanos de la población, secuestrando,

descuartizando haciendo extorsiones y obligando a los niños mayores de seis años a vender su

cuerpo haciendo actos de prostitución. Considero que la población colombiana debería

involucrarse mucho más en esta problemática ya que es una situación que talvez a nosotros

directamente no nos esté afectando, pero como ciudadanos tenemos la obligación de ayudar y

Page 77: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

77

atender a las víctimas de la violencia, quienes igual que nosotros merecen tener una vida digna y

sin sufrimiento.

Adicionalmente, estas bandas criminales y específicamente LOS URABEÑOS cuentan con

control territorial, capacidades bélicas y en ocasiones con el apoyo de grupos subversivos, fuerza

pública, políticos y servidores públicos, permitiéndoles facilitar su accionar criminal,

amedrantando a los campesinos de nuestro territorio nacional, a efectos de lograr sus objetivos

económicos.

La Fiscalía de la CPI, advirtió sobre las proyecciones criminales de la banda encabezada por Dayro

Antonio Úsuga David, alias ‘Otoniel’: “hay bases razonables para afirmar que está lo

suficientemente organizada como para llegar a ser parte en un conflicto armado de carácter no

internacional”, lo que de inmediato la pondría en el radio de acción de la Corte Penal Internacional

Según ese organismo, los integrantes de 'los Urabeños' responden a una estructura jerárquica, sus

cabecillas ejercen control efectivo sobre sus combatientes y sus territorios, además destaca su

capacidad para reclutar y conseguir armamento; sin embargo, afirma que la confrontación entre

esa banda criminal y los actores del conflicto colombiano "no es lo suficientemente intensa" como

para considerarlos parte en el conflicto120.

120 www.elpais.com.co

Page 78: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

78

Evidentemente, en su accionar violento han perpetrado ataques sistemáticos o generalizados contra

líderes sociales, defensoras y defensores de derechos humanos, pueblos indígenas y comunidades

afrocolombianas, entre otros sectores, tal como lo constató la Alta Comisionada de las Naciones

Unidas para los Derechos Humanos en su informe en el año 2010.

En este orden de ideas se colige, que si bien es cierto los URABEÑOS son actores del

conflicto armado interno y no han sido reconocidos como tal; no menos lo es, que el Estado, en

virtud de su obligación de protección a la población civil, no puede excluir a las víctimas de la

reparación que les asiste, dentro del Marco Jurídico para la Paz, ya que el Estado debe encontrar

el equilibrio adecuado entre la prevención, el castigo y la rehabilitación, la restauración y la

reparación.

De otra parte, comparto ampliamente los argumentos esbozados por la Fiscalía de la Corte Penal

Internacional, tribunal que se encarga de perseguir y juzgar a los criminales de guerra y

responsables de graves violaciones a los derechos humanos, referente al actuar delictivo de los

URABEÑOS, la banda criminal más grande del país, en sus informes acerca de la situación de

Colombia en los años 2012 y 2013121, alertando sobre el poder de ‘los Urabeños’, dominando

territorios específicos del país, teniendo la capacidad de cometer ataques a gran escala y/o

sistemáticos contra la población civil, que vive en dichas zonas, en forma de asesinatos en masa,

ejecuciones, violencia sexual y traslado forzoso. obsérvese:

121 http://www.icc-cpi.int/nr/exeres/3d3055bd-16e2-4c83-ba85-35bcfd2a7922.htm

Page 79: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

79

- Los ataques perpetrados contra la población civil no son actos aislados ni espontáneos, sino

que los mismos se realizaron dentro de una política desarrollada, evidenciándose la

intención, conocimiento y consecuencias de estas actuaciones.

- Los URABEÑOS, concentraron la mayoría de sus operaciones militares en tomar el control

sobre vastas extensiones del territorio colombiano, para lo cual debieron realizar ataques a

gran escala y sistemáticos contra las personas que residían en esas zonas.

- El hecho de que los URABEÑOS sean catalogados como delincuencia común, da pie para

que las autoridades realicen una interpretación restrictiva de las normas, lo que puede llevar

a que las víctimas de estos grupos sean excluidas de la reparación que les asiste.

En Colombia, los paramilitares a diferencia de las Bandas Criminales, combatieron en forma

sistemática a la guerrilla; quienes se financiaron con los ingresos de ganaderos, terratenientes,

empresarios, narcotraficantes, políticos, recibiendo colaboración de miembros de la Fuerza

Pública.

Los urabeños o clan usuga actualmente se financian principalmente de las actividades extractivas,

como la minería y el oro, por ende el narcotráfico dejó de ser la principal fuente de recursos; sin

embargo, se han apropiado de rutas y negocios, estableciendo alianzas con otros carteles en

Centroamérica, Europa y África, con el apoyo de industrias y agentes del estado.

Así mismo, se identificó que la violencia infringida por el Clan Úsuga contra la población civil y

defensores de organizaciones sociales en Colombia, obedece principalmente a intereses económicos y

expansionistas, empleando para ello diversos mecanismos de amenaza, extorsión, homicidios

selectivos, reclutamiento de niños, niñas y jóvenes, violencia sexual, entre otros, que muestran cómo

estos hechos victimizantes no son un fin en sí mismo, sino un “instrumento” para ejercer ‘poder’ y

Page 80: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

80

control sobre la población. Lo anterior, sigue mostrando un continuo incremento de la violencia,

impulsando entre otras dinámicas ya mencionadas, la apropiación de territorio estratégico para los fines

ilícitos, a través de mecanismos de intimidación cada vez más recurrentes.

En este sentido, y tras la promulgación de la Ley 1448 de 2011 referente a Víctimas y Restitución de

Tierras, los reclamantes se han convertido en objetivo de organizaciones criminales como los Úsuga.

Ante este panorama es importante subrayar la importancia de trascender del ámbito jurídico, escuchar

las voces de las víctimas, “aprender de ellas” y hacerlas partícipes de los procesos que permitan

comprender las dinámicas de la criminalidad, con miras a establecer políticas de prevención y

mitigación de la violencia en el país.

Es fundamental generar nuevos marcos jurídicos que incluyan las recientes afectaciones que poco se

han tenido en cuenta por los operadores normativos, donde se reconozcan como víctimas el territorio,

la cultura y el Estado Nación, entre otros, pues también han sido afectados ostensiblemente e infiltrados

por la criminalidad.

Sobre este último aspecto, es importante señalar que este tipo de estructura criminal, ha llegado

prácticamente a reemplazar el Estado en algunas zonas del país, por la escasa o nula presencia,

legitimación y regulación fiscal.

Page 81: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

81

BIBLIOGRAFÍA

- ALARCÓN GIL CÉSAR - Quiénes son, dónde están y qué ha pasado con las mal llamadas “bandas criminales

emergentes”. Este eufemismo encubre un mal diagnóstico: así no puede resolverse el problema

- FORER ANDREAS / LÓPEZ DÍAZ CLAUDIA. Acerca de los crímenes de lesa humanidad y su aplicación en

Colombia

- MARÍN LÓPEZ DANIEL La posibilidad de aplicación del DIH con la desagregación de las BACRIM en el contexto

colombiano, Marzo de 2013

- PRIETO CARLOS ANDRÉS. Las Bacrim y el crimen organizado en Colombia-

- RAMELLI A., Jurisprudencia Penal Internacional aplicable en Colombia, Universidad los Andes, 2011.

- RODRÍGUEZ MEJÍA CARLOS. La Corte Penal Internacional sigue mirando a Colombia. Facultad de Derecho

Universidad Santo Tomás Bogotá – Defensor de derechos humanos.

- SAUMETH ERICH - Colombia: insurgencia, bandas criminales y narcotráfico.

- www.cidh.org. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre

la situación de derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II. Doc. 49/13 31 diciembre 2013 Original: Español

2013 . Consultado marzo del 2014.

- www.elcolombiano.com publicado el 14 de septiembre del 2012. Consultado: marzo del 2014

-www.eltiempo.com , sección de Justicia, 25 de enero de 2011. Consultado: junio del 2013

- www.es.insightcrime.org “Las bacrim de Colombia comunes o actores de conflicto armado”. Consultado: agosto del

2014

- www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Postulados975.asp Sobre la cifra de personas postuladas, ver en: Fiscalía General

de la Nación:. Fecha de consulta: agosto 27 de 2012

- http://fgn.fiscalia.gov.co:8080/Fiscalia/archivos/InformedeGestion/infogestion2009-2010.pdf Fiscalía General de la

Nación, Informe de Gestión, agosto de 2009- noviembre de 2010, Bogotá. Consultado febrero del 2013.

- http://www.hrw.org/es/reports/2010/02/03/herederos-de-los-paramilitares. Human Rigths Watch, Herederos de los

paramilitares, febrero 3 de 2010. Consultado. Marzo del 2013

- www.movimientodevictimas.org Qué entendemos por Crímenes de Lesa Humanidad- Colombia Nunca Más.

Consultado: junio del 2013

-http://m.semana.com/nacion/articulo/la-historia-juan-dios-usuga-cabecilla-los-urabenos/251454-3. Consultado:

octubre del 2013.

-www.nuevoarcoiris.org.co/sac/files/arcanos/arcanos16_abril_2011_files/plan_colombia_nuevos_carteles_web.pdf

- www.observatoriodih.org-Bandas Criminales. Consultado junio del 2013

.wwwprofis.com.co. Consultado el 30 de octubre del 2014.

- www.semana.com/opinion/articulo/que-buscan-urabenos-medellin/259153-3ADN Medellin, 29 de octubre de 2013.

Este es el organigrama de la organización que maneja la Policía. 07 junio 2012 ¿Qué buscan los 'Urabeños' en

Medellín? Consultado: octubre del 2013

-www.un.org/spanish/law/cpi.htm Los crímenes contra la humanidad. Consultado marzo 5 del 2014.

-webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:gvSVbaozMy0J:cespe.espe.edu.ec/2013/04/09/las-bacrim-de-

colombia-en-camino-hacia-la-extincion/+bacrim+historia&cd=26&hl=es-419&ct=clnk. Las BACRIM de Colombia:

¿En Camino hacia la Extinción? Consultado: junio del 2013

Page 82: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

82

-www.usergioarboleda.edu.co “las bandas criminales emergentes: la continuación de la violencia paramilitar en el estado colombiano”- Hernandez Mendieta Erika Maria y Andrade Ceballos Mario Felipe. Enero 2015

-www.wikipedia/los urabeños. com consultado 3-3-2015

- www.derechos.org- ver johcla.blogspot.com “conciencia los deberes y derechos”, 2008 - www.elespectador.com “Bacrim, responsables de la mayoría de violaciones de DD.HH. en Colombia”, publicado

el 26-03-2014 y consultado el 6-07-2015.

-www.elpais.com Bandas criminales, principales violadoras de Derechos Humanos en Colombia: Defensoría, publicado el 9-

09-2013 y consultado el 6-07-2015. -www.derechos.org, violación de los derechos humanos ¿privilegio de los estados?, Rainer Huhle. Centro de

Derechos Humanos de Nuremberg.

-www.journalusco.edu.co Universidad surcolombiana, LASSO LOZANO Manuel, Neiva (Huila)

-www.verdadabierta.com La prensa de los ‘Urabeños, publicado el 17-07-2014

1 www.revistapielagus.com “Responsabilidad de actores no estatales por violación de los Derechos Humanos”

- Corte Constitucional. Sentencia C-171/93. Opinión reiterada en la sentencia C-069/94

- Corte Constitucional Sentencia C-253A/12

- Corte Constitucional- Sentencia C-253A/12. Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)

- Corte IDH. Casos de la Rochela. Par. 194, y Pueblo Bello, Par. 297.

- Corte IDH. Casos de la Rochela, Par. 164 y 194. Pueblo Bello, Par. 143 y 267. 19 comerciantes, Par. 125 a 138.

- Corte IDH. Casos de la Rochela. Par. 164 y 195

- Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, Sala Penal Especial, Causa seguida contra Alberto Fujimori.

Sentencia de 7 de abril del 2009.

- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 13 de mayo del 2010 Nº 33118 y Sentencia de 22 de

septiembre del 2009 Nº 30380. M.P. María del Rosario González

- Sentencia Unificación SU254/13. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. Bogotá, D.C.,

veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)

- Comisión Colombiana de Juristas, Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares,

Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005- 2010

- Oficina del Alto Comisionado para la Paz- Acta de la Mesa de Estudios Permanente, que tuvo lugar el 27 de

noviembre de 2012, pág.1. - Acta de la Mesa de Estudios Permanente, que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2012,

págs 1-3.

- ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos

humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 3 de febrero de 2011, doc. A/HCR/16/22, pág. 8.

- Código Procesal Penal Colombiano-Ley 600 año 2000.

- Constitución Política de Colombia. 1991

- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Adoptado por la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de

las Naciones Unidad, Roma, el 17 de julio de 1998.

- Análisis Macro contexto Clan Usuga- Dirección Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado. Agosto 19 del

2014.

Page 83: LAS BANDAS CRIMINALES -LOS URABEÑOS- Y CRIMENES DE …

BACRIM Y CRIMENES LESA HUMANIDAD: ANALISIS CONCRETO DE LOS URABEÑOS

83