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Laja, siete de septiembre dos mil dieciocho. VISTO: Que, a folio 1, con 25 de julio de 2017, do a ñ KAROL JEANNETTE MONTOYA VALDERRAMA , arquitecta, c dula nacional de identidad N° é 16.041.263-1, domiciliada en calle Colo Colo N° 122, comuna de Laja, interpone denuncia de tutela laboral por vulneraci n de derechos fundamentales durante la ó relaci n laboral, da o moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en ó ñ contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA , Rut 69.170.300-2, representada legalmente por don VLADIMIR FICA TOLEDO , ignora su profesi n u oficio, c dula de identidad N° 8.505.921-1, o por quien corresponda ó é de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4° del C digo del Trabajo, í ó domiciliado en calle Balmaceda N° 292, comuna de Laja. Funda su demanda en que comenz a prestar servicios a la demandada el d a ó í 5 de marzo del a o 2010, bajo la modalidad de contrato de honorarios, ñ desempe ando sus funciones en la Secretar a Comunal de Planificaci n (SECPLAN) ñ í ó de la Ilustre Municipalidad de Laja, prestando sus servicios en las dependencias de la denunciada, ubicadas en calle Balmaceda N° 292, en la comuna de Laja. Agrega que, con fecha 3 de abril del a o 2012 ñ , suscribi contrato de trabajo ó con el Departamento de Educaci n de la Municipalidad de Laja y, desde el mes de ó diciembre del a o 2012, fue trasladada a dependencias de dicha entidad. Sostiene ñ que su contrato era de naturaleza indefinido. en virtud de lo dispuesto en el art culo 159 N° 4 del C digo del Trabajo y que, entre marzo del a o 2010 y í ó ñ abril del a o 2012, se desempe como ñ ñó arquitecto de la Secretar a Comunal de í Planificaci n (SECPLAN) de la Municipalidad de Laja pero luego, en el mes de ó abril de 2012, comenz a prestar servicios bajo el cargo de “ ó Encargada de formulaci n de proyectos de arquitectura y mejoramiento de infraestructura ó ”, en el Departamento de Educaci n Municipal de la comuna de Laja, con una ó remuneraci n de ó $1.566.361 y su jornada era de trabajo es de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. JTXWGVJGEH

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Laja, siete de septiembre dos mil dieciocho.

VISTO:

Que, a folio 1, con 25 de julio de 2017, do a ñ KAROL JEANNETTE

MONTOYA VALDERRAMA, arquitecta, c dula nacional de identidad N°é

16.041.263-1, domiciliada en calle Colo Colo N° 122, comuna de Laja, interpone

denuncia de tutela laboral por vulneraci n de derechos fundamentales durante laó

relaci n laboral, da o moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales enó ñ

contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA, Rut 69.170.300-2,

representada legalmente por don VLADIMIR FICA TOLEDO, ignora su

profesi n u oficio, c dula de identidad N° 8.505.921-1, o por quien correspondaó é

de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4° del C digo del Trabajo,í ó

domiciliado en calle Balmaceda N° 292, comuna de Laja.

Funda su demanda en que comenz a prestar servicios a la demandada el d aó í

5 de marzo del a o 2010, bajo la modalidad de contrato de honorarios,ñ

desempe ando sus funciones en la Secretar a Comunal de Planificaci n (SECPLAN)ñ í ó

de la Ilustre Municipalidad de Laja, prestando sus servicios en las dependencias de

la denunciada, ubicadas en calle Balmaceda N° 292, en la comuna de Laja.

Agrega que, con fecha 3 de abril del a o 2012ñ , suscribi contrato de trabajo ó con

el Departamento de Educaci n de la Municipalidad de Laja y, desde el mes deó

diciembre del a o 2012, fue trasladada a dependencias de dicha entidad. Sostieneñ

que su contrato era de naturaleza indefinido. en virtud de lo dispuesto en el

art culo 159 N° 4 del C digo del Trabajo y que, entre marzo del a o 2010 yí ó ñ

abril del a o 2012, se desempe como ñ ñó arquitecto de la Secretar a Comunal deí

Planificaci n (SECPLAN) de la Municipalidad de Laja pero luego, en el mes deó

abril de 2012, comenz a prestar servicios bajo el cargo de “ó Encargada de

formulaci n de proyectos de arquitectura y mejoramiento de infraestructuraó ”, en

el Departamento de Educaci n Municipal de la comuna de Laja, con unaó

remuneraci n de ó $1.566.361 y su jornada era de trabajo es de 44 horas semanales,

distribuidas de lunes a viernes.

JTXWGVJGEH

Indica que en el trascurso de la relaci n laboral se firmaron diversos anexosó

contractuales, los cuales ten an como finalidad tanto asignar como definir susí

funciones espec ficas, í entre los que destaca el de diciembre de 2013 ya que la

propia Municipalidad de Laja lo defini como “ó Modificaci n de Contrato deó

Trabajo”, de lo cual, a su juicio, se desprende que siempre existi la relaci nó ó

entre las partes y que su obligaci n consist a en la prestaci n de serviciosó í ó

personales bajo subordinaci n y dependencia, por lo que es una relaci n de car cteró ó á

laboral desde el a o 2010. Sostiene que durante el periodo trabajado tuvo unñ

desempe eficiente, profesional y responsable, en todas y cada una de las tareasñó

inherentes al cargo, lo que queda de manifest en los millonarios proyectosó

realizados.

Sostiene que, al incorporarse al Departamento de Educaci n del citadoó

municipio, esta repartici n no contaba con un profesional en el rea de obras, poró á

lo que al asumir el cargo de “Arquitecto Encargado de Proyectos e

Infraestructura” dependiente del DAEM, se encontr con que la calidad de laó

infraestructura educacional de la comuna de Laja era muy deficiente y su trabajo

consisti en fortalecerla y ampliarla. Es as , se ala, como entre los a os 2012 aó í ñ ñ

2014, trabaj completamente sola a cargo de la Unidad de Obras, gestionando m só á

de 90 proyectos asociados al mejoramiento de la infraestructura por un valor

aproximado de $2.021.738.820, contrat ndose s lo a partir del a o 2015 unaá ó ñ

persona como administrativa y reci n el a o 2016, por un claro exceso deé ñ

proyectos por cumplir, un constructor civil para apoyar el aspecto t cnico delé

trabajo realizado por la Unidad.

En cuanto a las supuestas conductas vulneratorias, se ala que en diciembre deñ

2016, al asumir como alcalde don Vladimir Fica, comenz un proceso de cambiosó

dentro del municipio, partiendo con la destituci n de don Sergio Gallardo, quien seó

desempe aba como Director del DAEM y, en su reemplazo, asumi do a Mirtañ ó ñ

Mor n, lo que gener una gran incertidumbre en todos los funcionarios del DAEM.í ó

Indica la denunciante que hizo uso de su feriado legal entre los d as 3 al 23í

JTXWGVJGEH

de enero del a o 2017 y que, al regresar, se encontr con la creaci n de un nuevoñ ó ó

cargo al interior de cada una de las diversas Unidades del Departamento de

Educaci n Municipal ya existentes: Obras, Adquisiciones, Contabilidad, Coordinaci n,ó ó

Personal, y Finanzas. A ade que este nuevo cargo se denomin “ñ ó Jefe de

Unidad”, y fue ocupado por personas de exclusiva confianza del Alcalde, sin

perjuicio que las unidades ya estaban dirigidas por un “Encargado de

Unidad”. Refiere la denunciante que ella era la Encargada de la Unidad de

Obras y que la creaci n de estos cargos gener una superposici n de competenciasó ó ó

y funciones.

Expone que, como jefe de unidad de obras, asumi do a Gabriela Pascal eló ñ

d a 12 de febrero de 2017 y junto a la nueva Directora del DAEM, se ora Mor n,í ñ í

comenzaron a desplegar desde ese mismo d a, una serie de conductas manifestabaní

una clara intenci n destinada a atentar directamente contra la denunciante y aó

socavar su condici n como profesional. Se ala que, con el claro objeto de aislarlaó ñ

de las funciones y obligaciones que son naturales y propias de su cargo, dejaron de

convocarla a las reuniones, entre ellas, las de coordinaci n de rea, reuniones deó á

car cter de habitual y ordinario en donde se analiza y se proyecta t cnicamente elá é

trabajo vinculado al rea de proyectos de arquitectura e infraestructura; la aislaroná

respecto de las personas a quienes lideraba y estaban a su cargo, quit ndole porá

tanto la capacidad para dar instrucciones a este personal; dejaron de impartirle

instrucciones tendientes a realizar nuevos proyectos, complementar o ampliar los

existentes, releg ndola solamente a terminar algunos proyectos que estabaná

inconclusos, lo que naturalmente aument en ella la sensaci n de incertidumbre yaó ó

existente respecto a su futuro y estabilidad laboral.

Sostiene la actora que las se oras Mor n y Pascal comenzaron a descalificarlañ í

y denostarla p blicamente frente a quienes se encontraban bajo su supervigilancia,ú

haciendo alusi n a su supuesta falta de competencia e idoneidad intelectual paraó

desempe arse en el cargo, y que tambi n era citada a reuniones en que erañ é

interpelada por su trabajo insistiendo en que su trabajo estaba mal hecho pero sin

JTXWGVJGEH

esgrimir argumentos t cnicos que dieran cuenta de estas supuestas faltas, todo loé

cual se realizaba en un contexto de agresi n verbal y no verbal, motivo por el queó

decidi dejar constancia de tales situaciones en la Inspecci n del Trabajo. ó ó

Expone la denunciante que, adem s, do a Gabriela Pascal envi a diversasá ñ ó

personas a seguirla fuera de su horario de trabajo con objeto de hostigarla e

indagar acerca de su vida personal, vulnerando su privacidad y de paso afectando

su ya da ada salud ps quica. Agrega que esta situaci n le fue informada por donñ í ó

Cesar Silva, gasf ter del DAEM, a quien se le orden seguirla y averiguar cualquierí ó

detalles respecto a su vida privada y de sus horarios de ingreso y egreso, todo ello

con el objeto de configurar alguna causal para desvincularla de su trabajo, quien

dej constancia de estos hechos mediante declaraci n jurada en la Notaria de Laja.ó ó

Asimismo, se ala, como medida de presi n y hostigamiento, la Sra. Pascal controlñ ó ó

sus jornadas de trabajo de manera espec fica, verificando diariamente su hora deí

llegada como de salida, cuesti n que no ha ocurrido con ning n otro funcionarioó ú

profesional de la Unidad de Obras, menos considerando que parte de sus funciones

implica la supervisi n de obras en terreno.ó

Sostiene luego que el d a 22 de mayo de 2017, estando con licencia m dica,í é

le llegaron notificaciones a su celular que indicaban que la clave de acceso de su

correo laboral, [email protected] hab a sido cambiada y hace presente que, í con

objeto de tener un respaldo en caso de este tipo de situaciones, hab a entrelazadoí

las cuenta laboral con su correo personal [email protected]. Se ala que en eseñ

correo exist a importante informaci n confidencial concerniente s lo a ella y que, alí ó ó

no poder recuperar su clave, se contact con ó Daniel Correa, ingeniero en

inform tica de la Municipalidad de Laja, quien le reconoce privadamente que leá

hab an dado orden de intervenir su correo, lo que constituye una acto deí

intromisi n que ha violado una forma de comunicaci n privada y, adem s, desde eló ó á

22 de mayo hasta el d a de presentaci n de la demanda, no tiene acceso a suí ó

correo institucional, a pesar de que a n es trabajadora del municipio.ú

Indica que, todas estas situaciones relatadas fueron produciendo en el

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transcurso del primer semestre de 2017, le causaron una profunda sensaci n deó

desprotecci n e impotencia, alterando a n m s su estado psicol gico, lo que la llevó ú á ó ó

dejar constancias en la Inspecci n del Trabajo los d as 9 de marzo, 13 de marzo yó í

29 de mayo de 2017.

Refiere que, con posterioridad a estas constancias, las se oras Mor n y Pascalñ í

solicitaron la instrucci n de un sumario en la Unidad de Obras, mediante Decretoó

N° 1643, designando como fiscal instructor del mismo a la nueva abogada del

departamento, la se ora Dominique Veyl Quinteros, sumario que se fundamenta enñ

los informes elevados por parte de la se ora Pascal a la Direcci n delñ ó

Departamento de Educaci n con la finalidad de determinar responsabilidadesó

administrativas de los funcionarios de la Unidad de Obras. Paralelamente, se ala, yñ

sin tener conocimiento del sumario que se hab a instruido, elev dos informes -N°í ó

24 y N° 25- a la Direcci n del Departamento de Educaci n Municipal con laó ó

finalidad de advertir de las irregularidades acaecidas en la utilizaci n de materialesó

de construcci n, la sobrecarga de trabajo generada a ra z del alejamiento deó í

Alejandra Orme o de la Unidad Obras y aclaraci n respecto a la duplicidad deñ ó

funciones existentes con la Jefa de Unidad de Obras del DAEM, ya que su parte

estaba contractualmente obligada a responder de toda la gesti n t cnica de la citadaó é

Unidad de Obras, sin embargo, producto de las practicas destinadas a separarla de

sus funciones, no hab a podido ejercer en propiedad el cargo, por lo que seí

encontraba totalmente desconectada de las decisiones y desconoc a en esos instantesí

la realidad cotidiana al interior de la Unidad.

Se ala que el contenido de dicho sumario seguido en su contra no hac añ í

referencia a responsabilidades o actuaciones propias de su cargo sino al contrario,

se trataba de cuestiones vinculadas a decisiones tomadas exclusivamente por el

anterior Director del departamento de Educaci n y por tanto ajenas a suó

competencia, por lo que era imposible responder adecuadamente, sin perjuicio de

lo cual ha colaborado de manera activa con la investigaci n, acompa ando todos losó ñ

documentos que le fueron solicitados en tiempo y forma, y agrega que durante la

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investigaci n, la fiscal le comunic e interrog sobre la existencia de reclamos enó ó ó

contra de su trabajo, de los cuales su parte no ten a antecedentes, por lo queí

solicit los antecedentes por escrito los que a la fecha no le han sido entregados.ó

Postula la denunciante que la instrucci n de un sumario administrativo en suó

contra no es en ning n sentido aplicable, debido a que se encuentro prestandoú

servicios bajo un r gimen de contrato de trabajo, regido por tanto por las normasé

del C digo del Trabajo y, aun cuando se tratase de un contrato a honorarios paraó

un servicio p blico, el art culo 11 de la Ley 18.834 establece que los funcionariosú í

a honorarios no son funcionarios p blicos y se rigen por las normas que seú

encuentren establecidas en su contrato, no si ndoles aplicables el Estatutoé

Administrativo, lo cual le lleva a pensar que la apertura del referido sumario tiene

s lo un fin intimidatorio.ó

Indica luego que, el d a 24 de marzo de 2017, la se ora Pascal en conjuntoí ñ

con don Patricio Lastra y do a Paulina Soto, le se alaron que deb a entregar unñ ñ í

proyecto de arquitectura que estaba desarrollando personalmente para el arquitecto

de SECPLAN, desvincul ndola de manera inmediata del mismo por orden delá

alcalde, lo que evidencia su negativa a trabajar con ella, puesto que los proyectos

de educaci n, por disposici n de su contrato de trabajo, son de su responsabilidad yó ó

revelan una intenci n de ir sustrayendo funciones de la esfera de sus competenciasó

en miras de aislarla.

Expone luego que su oficina se encuentra totalmente desmantelada y fue

despedido el constructor civil contratado en la administraci n anterior, lo queó

refleja una clara intencionalidad de desvincular a los funcionarios que antiguamente

trabajaban en el Departamento de Educaci n Municipal.ó

Sostiene la denunciante que producto del constante acoso y hostigamiento

descrito, agravado por un sentimiento de vulnerabilidad e indefensi n, comenz aó ó

notar perturbaciones tanto en su conducta habitual y como en su salud f sica yí

ps quica, como cambios de humor repentinos, altibajos emocionales, insomnio,í

irritabilidad, cansancio excesivo, desbalances alimenticios, entre otros, siendo que ella

JTXWGVJGEH

jam s hab a padecido de un cuadro cl nico similar, por lo que acudi el 27 deá í í ó

marzo de 2017 al m dico psiquiatra, quien la diagnostic un trastorno adaptativoé ó

mixto bipolar por acoso laboral, emitiendo licencia m dica tipo 6, derivando su casoé

a la ACHS.

Agrega que, en el primer control, el m dico tratante ratific su condici n deé ó ó

enfermedad laboral, ordenando la evaluaci n de su lugar de trabajo y la realizaci nó ó

de una investigaci n que busca determinar las causas reales de los problemas que leó

afectaban, investigaci n que concluye que la patolog a que la afecta es unaó í

enfermedad de naturaleza profesional causada por el constante acoso laboral del

que hab a sido v ctima en este ltimo tiempo, lo que fue ratificada por la Juntaí í ú

M dica de la Asociaci n Chilena de Seguridadé ó y posteriormente confirmada por un

m dico psiquiatra de la ACHS, el Sr. Dar o Villanueva. Agrega que los funcionariosé í

que declararon por su parte sufrieron persecuci n y en el caso del se or Cristi nó ñ á

Fuentes fue despido.

Indica que la demandada ha vulnerado su derechos fundamentales durante la

relaci n laboral, por medios de sus funcionarios, en especial de la jefa de laó

Unidad de Obra, se ora Gabriela Pascal y de la Directora (r) del Departamento deñ

Educaci n Municipal (DAEM), se ora Mirta Mor n, ha vulnerado:ó ñ í

a) Su derecho a la integridad ps quica y f sica (19 N°1), gener ndole, aí í á

trav s de sus diversos actos, una enfermedad de car cter laboral que al d a de hoyé á í

la mantiene con reposo bajo licencia m dica; é

b) Su derecho a proteger su vida privada y honra personal (19 N°4), ya

que se le ha difamado y descalificado tanto p blica como privadamente enú

innumerables oportunidades, invadi ndose su espacio privado por medio deé

seguimientos fuera de su lugar y tiempo de trabajo, involucrando personal y

recursos municipales y

c) Su derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicaci n privada (19ó

N°5), con el ingreso a su correo institucional y cambio de clave, ambos hechos

sin su consentimiento, se han inmiscuido abiertamente en aspectos esenciales de su

JTXWGVJGEH

persona, afectando gravemente no solo su vida laboral, sino que tambi n su vidaé

profesional y familiar.

En cuanto a los indicios, se ala que su parte se encontraba en relaci n muyñ ó

diferente al resto de su equipo de trabajo, ya que exist a una persecuci n constanteí ó

en su contra dentro de la instituci n, lo que no se evidenciaba en el resto de susó

compa eros de trabajo, llegando a tal extremo el acoso, que su empleadora envi añ ó

uno de sus subordinados a seguirla.

Adem s, la denostaba y humillaba de manera constante frente al resto de suá

equipo y colegas del Departamento, la sobrecargaba de trabajo y posteriormente se

lo arrebataba con la sola finalidad de hacerla sentir mal, hecho que le causaban

profundos da os psicol gicos, gener ndose como consecuencia los perjuicios yñ ó á

menoscabos que indica, debiendo la demandada pagar por el da o moral producidoñ

en su contra, debido al actuar irresponsable y vulneratorio de su jefa de unidad y

de la directora del Departamento de Educaci n Municipal.ó

En cuanto a la existencia del da o moral que demanda, sostiene que ha sidoñ

permanente y constantemente acosada y hostigada por su empleador en los t rminosé

se alados en el libelo, lo que le ha tra do consigo graves da os en su salud,ñ í ñ

integridad ps quica y vida familiar, y le gener un evidente menoscabo moral, elí ó

cual fue incluso ratificado por especialistas de la salud y ratificada por la

mutualidad correspondiente, debiendo la Ilustre Municipalidad de Laja ser

condenada a pagar el da o moral producido en su contra debido al actuarñ

irresponsable y vulneratorias de la jefa de unidad, la Sra. Pascal y la nueva

directora del Departamento de Educaci n Municipal, la Sra. Mirta Mor n.ó í

Finalmente, hace presente que la vulneraci n comenz el mes de febrero deó ó

2017 y se ha prolongado a lo largo del tiempo, motivo por el que la acci n no seó

encuentra caduca ni prescrita.

En definitiva, solicita tener por interpuesta denuncia de tutela laboral de

derechos fundamentales durante la relaci n laboral (integridad ps quica y honra),ó í

da o moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de lañ

JTXWGVJGEH

Municipalidad de Laja, acogerla en todas sus partes y se declare:

1) Que se acoja la denuncia en todas sus partes.

2) Que existi una relaci n laboral con el denunciante de acuerdo a loó ó

establecido en el art culo 7 y 8 del c digo del trabajo.í ó

3) Que durante la relaci n laboral se han vulnerado sus derechosó

fundamentales, consagrados en el art culo 485 del C digo del Trabajo.í ó

4) Que los hechos descritos son vulneratorios de su derecho a la integridad

ps quica, a la honra, y la inviolabilidad de toda forma de comunicaci n privada.í ó

5) Que se declare que el denunciado deber indemnizarle por concepto deá

da o moral, producto de los perjuicios causados y de acuerdo al concepto deñ

reparaci n integral.ó

6) Que, en consecuencia de lo anterior, se condene al denunciado al pago de

los montos que le corresponden por concepto de da o moral, a efecto de que elñ

empleador le indemnice el perjuicio causado, que estima y solicita sean

correspondientes a la suma de 11 meses de las remuneraciones contractuales de la

denunciante, esto es, $17.229.971 de acuerdo al ltimo reajuste de su sueldo, o laú

suma que el tribunal estime conforme al m rito del proceso y al da o causado; o aé ñ

los conceptos y sumas que el tribunal estime conforme al m rito del proceso fijar.é

7) Que, como medidas a que se encuentra obligado el infractor, dirigidas a

obtener la reparaci n de las consecuencias derivadas de la vulneraci n de derechosó ó

fundamentales, se condene a la denunciada al pago de la suma que el tribunal

determine conforme al m rito del proceso.é

8) Como medidas a que se encuentra obligado el infractor, dirigidas a obtener

la reparaci n de las consecuencias derivadas de la vulneraci n de derechos, seó ó

ordene a las denunciadas:

a) Entregar carta de disculpas p blicas extendida por su jefatura directa,ú

donde se reconozca que se han lesionado sus derechos fundamentales y que se

adoptar n todas las medidas posibles para que ello no vuelva a repetirse.á

b) Publicar, a trav s de la p gina web e intranet de la municipalidad, asé á í

JTXWGVJGEH

como en avisos visibles en las dependencias centrales, que la municipalidad se

compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, y haciendo

alusi n y exhibiendo ntegramente copia de la sentencia condenatoria.ó í

c) Publicar la sentencia en la p gina web de la contralor a general de laá í

rep blica y de la direcci n del trabajo.ú ó

9) Adoptar cualquier otra medida que el tribunal estime id nea a laó

reparaci n de los actos lesivos, conforme al m rito del proceso.ó é

10) Que se ordene a la denunciada la suspensi n de los efectos de los actosó

impugnados y vulneradores de derechos fundamentales que el tribunal estime

conforme al proceso, debido a la gravedad de la vulneraci n, bajo apercibimientoó

de la multa establecida en el art culo 492 del C digo del Trabajo.í ó

11) Que se condene en costas a los denunciados o, en subsidio, se exima a su

parte de las mismas.

A folio 7, con fecha 4 de octubre de 2017, don Guillermo Escarate Delgado,

abogado, en representaci n de la Municipalidad de Laja, contest la denunciaó ó

interpuesta por do a Karol Jeanette Montoya Valderrama, solicitando su rechazo,ñ

con costas.

En primer t rmino, reconoce que la demandante es trabajadora de laé

municipalidad y que se desempe a en el Departamento de Educaci n, pero niegañ ó

los hechos denunciados en la demanda y agrega que sta debe ser desestimada poré

la caducidad de los hechos denunciados, ya que seg n la propia demandante, stosú é

habr an ocurrido en el mes de marzo de 2017 y la demanda reci n se ingres ení é ó

el mes de julio de 2017, excediendo con creces los 60 d as que establece la leyí

para recurrir.

Se ala que, de los hechos denunciados, es efectivo el cambio deñ

jefatura referido en el Departamento de Educaci n Municipal, nombr ndoseó á

temporalmente a la se ora Mirta Mor n Mu oz en calidad de reemplazanteñ í ñ

mediante Decreto Alcaldicio N° 10.281, pero ello en ning n caso le puede afectarú

a la demandante, toda vez que por ley -Estatuto Docente- la direcci n de losó

JTXWGVJGEH

departamentos de educaci n es temporal, no pudiendo exceder de los cinco a os,ó ñ

-art culo 34 F del Estatuto Docente- y agrega que la actual Directora del DAEM,í

con anterioridad ya hab a desempe ado dicho cargo hasta diciembre del a os 2012,í ñ ñ

en cuyo periodo se desempe la actora bajo su subordinaci n y dependencia. ñó ó

Se ala, respecto del sumario mencionado en autos, que el mismo est incoadoñ á

dentro del marco legal, aplic ndose en raz n del Reglamento Interno delá ó

Departamento de Educaci n y refiere que a la denunciante no se le ha aplicadoó

ninguna medida disciplinaria con ocasi n de la instrucci n de dicho sumario.ó ó

Respecto a los dem s hechos denunciados, se ala que estos son falsos, pues laá ñ

administraci n nunca ha mandado a seguir a ning n funcionario, ni tampoco se leó ú

ha denostado por parte de ning n funcionario, ni se le ha intervenido su correo, niú

se le ha apartado de sus funciones y que si bien la ACHS calific en un principioó

la licencia m dica de la actora como enfermedad laboral, luego desestim dichoé ó

diagn stico, recalific ndola como enfermedad com n.ó á ú

En cuanto al da o moral demandado, se ala que este debe ser probado,ñ ñ

siendo carga de qui n lo alega, negando desde ya su existencia y en consecuencia,é

su pretensi n indemnizatoria.ó

Por ltimo, hace presente que la demandante ingres a trabajar para laú ó

Municipalidad cuando el actual Alcalde la contrat en el periodo anterior en queó

estuvo al mando de sta, sin haber solicitado ni representado antes ninguna de lasé

acciones o hechos de que da cuenta la presente demanda ante su superior

jer rquico,. á

Por lo anterior, solicita el rechazo de la acci n enderezada en contra de suó

representada en todas sus partes, con costas.

Con fecha 12 de octubre de 2017, se desarroll la respectiva audienciaó

preparatoria, estim ndose necesario dejar la resoluci n de la excepci n de caducidadá ó ó

para definitiva, luego de lo cual el tribunal inst a las partes a conciliaci n, la queó ó

no se produjo, debiendo dictarse la interlocutoria de prueba que estableci losó

hechos a probar y recibi ndose la oferta probatoria.é

JTXWGVJGEH

Con fecha 22 y 28 de agosto de 2018, se desarroll audiencia de juicio enó

la presente causa, en la que las partes incorporaron y rindieron la prueba

oportunamente ofrecida, adem s de observar la prueba rendida, exponiendo loá

conveniente a sus derechos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, do a ñ KAROL JEANNETTE MONTOYA

VALDERRAMA, ya individualizada, interpone denuncia en procedimiento de

tutela laboral por vulneraci n de derechos fundamentales, conjuntamente conó

demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral y cobro de prestaciones eó ñ

indemnizaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE

LAJA, representada legalmente por su Alcalde don Vladimir Fica Toledo, ambos

ya individualizados, a fin de que, acogi ndola en todas sus partes, se condene a laé

demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnizaciones y al

cumplimiento de las medias que solicita, o en subsidio, las que se estimen

pertinentes conforme al m rito del proceso, todo ello fundado en los antecedentesé

de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo del fallo, con costas.ñ

Cabe hacer presente que, del an lisis de la demanda, se identifican hechosá

denunciados como constitutivos de la supuesta vulneraci n alegada los siguientes: ó

a) La creaci n de un nuevo cargo al interior de la Unidad de Obras deló

DAEM de la I. Municipalidad de Laja, denominado “Jefe de Unidad”, lo que

gener una superposici n de competencias y funciones con su propio cargo,ó ó

denominado “Encargada de Unidad”.

b) El paulatino alejamiento de sus funciones por parte de las nuevas

autoridades del DAEM y de la Jefa de Unidad, quienes dejaron de convocarla a

reuniones, la aislaron de las personas que estaban a su cargo y no se le

encomendaron nuevos proyectos.

c) Descalificaciones y denostaciones p blicas hacia la actora de parte de laú

Directora Sra. Mirtha Mor n y de la Jefa de Obras, Gabriela Pascal, por suí

supuesta falta de competencia e idoneidad profesional para desempe ar su cargo.ñ

JTXWGVJGEH

d) Episodios de seguimientos fuera de su horario laboral y de control

espec fico de su jornada de trabajo.í

e) La intervenci n de su correo electr nico municipal yó ó

f) La instrucci n de un sumario en su contra.ó

SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la demandada solicit eló

rechazo de la demanda incoada en su contra, en s ntesis, por encontrarse caducadaí

la acci n de tutela interpuesta y no ser efectivos los hechos que se alegan paraó

fundamentar la acci n tutelar pretendida, seg n se consign en la parte expositivaó ú ó

de la sentencia, con costas.

TERCERO : Que, en la audiencia preparatoria se tuvo como hechos no

controvertidos los siguientes:

1) que la demandante es trabajadora de la Municipalidad de Laja y que se

desempe a en el Departamento de Educaci n Municipal.ñ ó

2) que se verific un cambio en el Departamento de Educaci n Municipal,ó ó

nombr ndose temporalmente a do a Mirtha Mor n Mu oz, en calidad deá ñ í ñ

remplazante del titular, lo que ocurri con fecha 22 de diciembre de 2016, aó

trav s del Decreto Alcaldicio N° 10281.é

3) que se ha instruido un sumario dentro del Departamento de Educaci nó

Municipal en el cual la demandante Karol Jeanette Montoya Valderrama ha

prestado declaraci n.ó

Luego, como hechos a probar, se fijaron los siguientes:

1) Efectividad de encontrarse caduca la acci n de tutela laboraló

2) Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios a las

garant as fundamentales de la demandante relativas a los arts. 19 N° 1, 19 N°í

4, 19 N° 5, todos de la Constituci n Pol tica de la Republica, expresado elloó í

durante la vigencia de la relaci n laboral, en los t rminos expresados por laó é

demandante en su demanda. En la afirmativa, hechos que constituyen dicha

vulneraci n y en caso de ser procedente, fundamento y proporcionalidad de lasó

medidas adoptadas por la demandada.

JTXWGVJGEH

3) Efectividad de haberse verificado, respecto de esta vulneraci n de laó

demandada, un da o moral a su respecto con ocasi n de la conducta de lañ ó

demandada, cuant a de dicho da o moral y, a su respecto, el monto actual de lasí ñ

remuneraciones de la demandante (sic).

CUARTO: Que, con el fin de acreditar sus alegaciones la parte denunciante

ofreci e incorpor en juicio los siguientes medios de prueba:ó ó

I .- Documental:

1. Registro de copia de la constancia, Nº de folio correlativo 3593, de fecha

09/03/2017.

2. Registro de copia de la constancia, Nº de folio correlativo 3756, de fecha

13/03/2017.

3. Registro de copia de la constancia, Nº de folio correlativo 7962, de fecha

29/05/2017.

4. Declaraci n jurada don Cesar Silva, de fecha 14 de Marzo de 2017.ó

5. Citaci n a declarar, de la Sra. Dominiquee Veyl Quinteros, Fiscal deló

sumario administrativo, de fecha 20 de Marzo de 2017. ó

6. Declaraci n sumario administrativo de fecha 21/03/2017.ó

7. Declaraci n Junta m dica: Comit de calificaci n de enfermedadesó é é ó

profesionales de patolog as mentales de fecha 10/04/2017. í

8. Resumen Informativo Paciente de fecha 29/03/2017 y 12/05/2017

9. Informe de Antecedentes M dicos ACHS de fecha 24/05/2017. é

10. Orden de atenci n ACHS, emitida por m dico Sr. Roberto Fuentes deó é

fecha 29/03/2017.

11. Informe N°24 de fecha 10/03/2017 de Karol Montoya a Mirta Mor n. í

12. Informe N°25 de fecha 14/03/2017 de Karol Montoya a Mirta Mor n.í

13. Informe N°27 de fecha 23/03/2017 de Karol Montoya a Mirta Mor n.í

14. Informe N°28 de fecha 23/03/2017 de Karol Montoya a Mirta Mor n.í

15. Foto pantallazo: Aviso Modificaci n de contrase a correoó ñ

[email protected] de fecha 22/05/2017, 17:35 hrs.

JTXWGVJGEH

16. Foto pantallazo: Alerta de Seguridad para Cuenta Enlazada correo

[email protected] de fecha 22/05/2017, 17:24 hrs.

17. Foto pantallazo: Alerta de Seguridad para Cuenta Enlazada correo

[email protected] de fecha 22/05/2017, 17:58 hrs.

18. Foto pantallazo: Alerta de Seguridad para Cuenta Enlazada correo

[email protected] de fecha 22/05/2017, 17:59 hrs.

19. Foto pantallazo: Alerta de Seguridad para Cuenta Enlazada correo

[email protected] de fecha 22/05/2017, 18:10 hrs.

20. Contrato de Trabajo de fecha 03/04/2012.

21. Modificaci n de Contrato de Trabajo de fecha 27/08/2012. ó

22. Modificaci n de Contrato de Trabajo de fecha 16/12/2013.ó

23. Decreto N° 6426 de 31/12/2013, aprueba anexo contrato de trabajo.

24. Modificaci n de Contrato de Trabajo de fecha 31/12/2013. ó

25. Modificaci n de Contrato de Trabajo de fecha 02/12/2014. ó

26. Modificaci n de Contrato de Trabajo de fecha 31/12/2015.ó

27. Perfil de Cargo: Encargada de Proyectos e Infraestructura Educacional (3

hojas).

28. Certificado Judicial Virtual, certificado de env o de causa. í

29. Listado de remuneraciones C digo de Trabajo personal DAEM. ó

30. Modificaci n de Contrato de Trabajo de fecha 16/11/2013. ó

31. Decreto 7381 de fecha 05/03/2010, aprueba contrato de Karol Montoya.

32. Decreto 906 de fecha 27/08/2012, aprueba modificaci n contrato deó

trabajo.

33. Certificado de Afiliaci n AFP Modelo, 27 junio 2017.ó

34. Certificado de remuneraciones imponibles AFP Modelo, 27 junio 2017

35. Atenci n Urgencia Cl nica Universitaria Concepci n V rtigo 26.06.2017.ó í ó é

36. Resoluci n Ordinaria N°17222 de 06 de abril 2018 emitido por laó

Superintendencia de Seguridad y Salud del Trabajo.

37. Informe T cnico verificaci n de medidas para vigilancia y riesgosé ó

JTXWGVJGEH

psicosociales de la Ilustre Municipalidad de Laja.

II.- Absoluci n de posiciones:ó

Comparece a estrados a absolver posiciones en representaci n de laó

demandada, el Alcalde de la Municipalidad de Laja, don Wladimir Ilich Fica

Toledo, quien se ala haber asumido el cargo de Alcalde del municipio demandadoñ

el d a 6 de diciembre de 2016 y que con su llegada se realiz un proceso de laí ó

restructuraci n, no s lo del departamento de educaci n municipal sino de todo eló ó ó

municipio en general. Explica que no hubo una reestructuraci n sino que lo queó

hubo fue ver como estaba cada uno de los departamentos existente en el municipio

a ese d a, ver los d ficit y falencias que el sistema p blico ten a.í é ú í

Interrogado al efecto, se ala que, despu s de haberse realizado la evaluaci nñ é ó

al sistema se alada, se contrat a do a Gabriela Pascal pero que ello ocurri tresñ ó ñ ó

meses despu s de haber asumido el cargo pero no s lo ella sino varios profesionalesé ó

m s, entre ellos la se ora Mirtha Mor n, no recordando la fecha exacta de ingresoá ñ í

de esta persona, s lo que entr en el primer semestre. Indica que tambi n ingresó ó é ó

do a Dominiquee Veyl pero mucho despu s.ñ é

Consultado respecto del despido del antiguo director del departamento de

educaci n municipal, se ala que no se despidi a nadie, y expone que el cargo deó ñ ó

director del departamento de educaci n est por Alta Direcci n p blica, por loó á ó ú

tanto, lo que se hace es declarar la vacancia del cargo. Se midieron sus

evaluaciones de acuerdo a la ley de concurso p blico porque l firm un convenioú é ó

de desempe o, y por eso lo que se hizo fue ver la evaluaci n de desempe o queñ ó ñ

l ten a, si cumpl a o no, y en base a eso lo que se hizo fue declarar la vacanciaé í í

del cargo. Agrega que esta persona apel a la contralor a, y la contralor a le dio eló í í

favor al municipio, y cuando esto se judicializ tambi n se dio favor al municipio,ó é

por tanto, se ala, todos los procesos administrativo que el municipio hizo fue enñ

funci n de las obligaciones que tiene el municipio. En ese puesto, asumió ó

interinamente la se ora Mirtha Mor n, quien est a cargo del Departamento deñ í á

Educaci n Municipal hasta el d a de hoy.ó í

JTXWGVJGEH

Respecto del cargo que tiene la se ora Gabriela Pascal, se ala que es jefañ ñ

del departamento de obra del DAEM y que las funciones de ese cargo son

fiscalizar todo lo que son los contratos, la ejecuci n de sus obras y tambi n est aó é á

cargo de los trabajos que la cuadrilla del DAEM realiza dentro de las obligaciones

que tiene la encargada de jefa de obra.

El absolvente se ala conocer a la demandante ya que ingres a trabajar alñ ó

municipio el a o 2010, se alando ser l quien la contrat . Agrega que ella señ ñ é ó

traslad al DAEM a petici n de la se ora Mirtha Mor n, para elaborar y dise aró ó ñ í ñ

proyectos para postular a trav s de leyes que hoy d a tiene el ministerio deé í

educaci n, donde postulan todos los municipios. Se ala no recordar el cargoó ñ

espec fico que ten a la se ora Karol Montoya, entendiendo que estaba a cargo deí í ñ

elaborar proyectos, eso lo que se hace en el DAEM, por la reestructuraci nó

producto de todas las falencias que se encuentran en funci n de las obras queó

tiene que ejecutar el DAEM.

Indica que jam s estuvo al tanto de las denuncias de la se ora Karolá ñ

Montoya, en relaci n a las situaciones de acoso vividas ya que nunca recibió ó

ninguna carta, oficio o una solicitud de parte de ella que dijera que estaba

sufriendo acoso laboral.

Consultado al efecto, se ala que efectivamente se realiz un sumarioñ ó

administrativo en el municipio en funci n de toda la problem tica generada por lasó á

obras que estaban en mal ejecuci n del DAEM. Agrega que esa investigaci nó ó

sumaria lo solicit la directora del DAEM, do a Martha Mor n.ó ñ í

Sostiene ese sumario termin y que en l se declar que no hubo mayoresó é ó

complicaciones para los funcionarios que estaban involucrados de alguna manera,

por alg n procedimiento administrativo indebido o mal ejecutado. A ade no saberú ñ

quienes eran los funcionarios involucrados ya que lo que el Alcalde hace es a

proposici n o recomendaci n del Fiscal instructor.ó ó

Luego, se ala que jam s vio o supo que la denunciante hubiese sido v ctimañ á í

de seguimientos por parte de alg n funcionario y que, de haberlo sabido, habr aú í

JTXWGVJGEH

tomado las acciones que corresponde.

En cuanto a una eventual intervenci n del correo electr nico de Karoló ó

Montoya, se ala no tener conocimiento de aquello y agrega que lo nico que tieneñ ú

claro al respecto, es que todos los correos son institucionales, por lo tanto no le

pertenece al funcionario sino que a la instituci n. Consultado si la denunciante tieneó

a su disposici n su correo, se ala no saber pero cree que s porque ella sigueó ñ í

siendo funcionaria del municipio pero que tendr a que averiguarlo con uní

inform tico.á

Refiere no estar en conocimiento si la se ora Karol Montoya en los mesesñ

de enero y febrero dejo de asistir a reuniones que se efectuaban en el

departamento DAEM porque no es su jefe directo, ella tiene un jefe directo

distinto y una divisi n que depende de ella.ó

Asimismo, indica no estar al tanto del cuadro m dico que sufri Karolé ó

Montoya.

En cuanto a los reclamos efectuados por la se ora Karol Montoya en contrañ

de la se ora Mirtha Mor n, se ala no estar al tanto de tales reclamos, y se ala queñ í ñ ñ

lo que puede informar al tribunal es que en el DAEM se hizo una reestructuraci nó

de todos los procesos administrativos que ten a ese departamento, a ra z de toda laí í

problem tica que presentaba. Agrega que el alcalde es el nico responsable delá ú

sistema educacional y responde ante el ministerio de educaci n de todos losó

procesos administrativos que se llevan a cabo, por lo que si se hizo la

reestructuraci n, y no solamente en la unidad de obras, fue en funci n de mejoraró ó

los procesos administrativos que cada uno de los funcionarios tiene que ejercer.

Consultado acerca de la forma en que debe proceder el municipio ante una

solicitud de informaci n por parte de un funcionario, se ala que ello se debeó ñ

realizar a trav s de su jefe directo, quien debe entregar o remitir la informaci né ó

que sea, y si ese jefe directo no puede o no toma nota, la solicitante puede enviar

un correo al alcalde, que viene siendo el jefe directo de la se ora Mirtha Mor n,ñ í

que es lo que corresponde. Agrega estar constantemente en el DAEM, no ser un

JTXWGVJGEH

alcalde ausente del proceso administrativo, o de estar en los departamentos que

corresponde.

III .- Testimonial: Previo juramento de rigor, prestaron declaraci n en juicioó

los siguientes testigos:

a) Sergio Denis Gallardo Sep lveda,ú c dula de identidad N°9.044.658-é

4, profesor matem ticas, domiciliado en San Alberto N°52 Los ngeles, quiená Á

legalmente interrogado sostuvo conocer a la demandante de autos por haber

trabajado con ella en el Departamento de Educaci n de Laja en donde el testigoó

se ala haber sido Director de dicho departamento desde febrero de 2014 añ

diciembre de 2016, encontr ndose “a cargo” de la denunciante, quien seá

desempe aba en la unidad de infraestructura y obras, siendo la encargada de esañ

rea.á

Se ala que, cuando lleg al cargo de director de departamento, en la unidadñ ó

referida, hab a una persona encargada, una arquitecto, que era Karol y que, alí

final del periodo estaba ella, un capataz y 2 funcionario entre maestro y ayudante.

Sostiene que, al revisar los establemente educacionales, stos estaban bastanteé

deteriorados, y la ventaja de contar con Karol fue que al ser arquitecto les

permiti , en el transcurso de casi 3 a os, lograr mejorar las condiciones deó ñ

infraestructura de los colegios, los espacios, y los lugares para que los estudiantes

estuvieran m s c modos, incluso hasta los ba os.á ó ñ

Indica que, si bien se hablaba de unidad de obra o infraestructura, en

realidad era una sola persona, que era la demandante, y agrega que en ese a o señ

postul a todos los proyectos que emanaron de ministerio de educaci n paraó ó

mejorar las condiciones de los colegios, gan ndolos todos por monto aproximado deá

$180.000.000 de plata extra que lleg al sistema.ó

En cuanto a cu l era la funci n que cumpl a la demandante, se ala que ellaá ó í ñ

deb a desarrollar todo el proyecto en la parte t cnica, ya que a estos se postulaba,í é

luego eran aprobados; deb a fiscalizar el desarrollo de los proyectos, hacer losí

decretos de pago, es decir, funciones que en estricto rigor lo que pod an hacer 2 oí

JTXWGVJGEH

3 profesionales m s, pero lo hacia todo ella, porque no se ten an los recursos paraá í

contratar m s personal, era un sistema que estaba desfinanciado. Esto fue en el a oá ñ

2014 y parte del 2015 porque, a fines de 2015, para no despedir a una

funcionaria que no estaba realizando bien sus labores, se opt por enviarla a queó

ayudara a la demandante, por lo menos en las licitaciones p blicas. Y en el a oú ñ

2016, el sistema estaba un poco m s financiado y se pudo contratar uná

constructor civil para que la apoyara en los procesos de fiscalizaci n, es decir, enó

el a o 2016 ya ten an un rea de infraestructura “decente”, en sentido de contarñ í á

con los profesionales m nimos y adecuados para llevar a cabo los proyectos queí

estaban ejecutando. Agrega que hubo un momento que hab an 5 proyectos, porí

montos de $80.000 millones de pesos que estaban en acci n, y quien lo fiscalizabaó

era solamente Karol, as que esa funci n la cumpli pr cticamente ella.í ó ó á

Se ala que, cuando asumi su cargo de Director, los cargos no ten an perfil,ñ ó í

por lo que habl con el psic logo para que hiciera un organigrama comoó ó

correspond a y delimitara las funciones de cada uno de los funcionarios que estabaní

cumpliendo labores en el departamento de educaci n. Se le exhibe documentoó

incorporado en audiencia, consistente en perfil del cargo del Departamento de

administraci n municipal respecto de la encargada de proyecto educacional, cargoó

que desempe a Karol Montoya, se alando el testigo que dicho documento fueñ ñ

elaborado por el psic logo laboral del departamento, para definir los perfiles deó

cargo de las funciones.

Indica que, durante el tiempo que Karol se desempe bajo su direcci n, añó ó

l no le lleg ning n reclamo contra ella y tampoco recuerda que haya presentadoé ó ú

licencias m dicas, se alando que la demandante era muy comprometida con sué ñ

trabajo, se alando ejemplos de aquello.ñ

En cuanto a la estructura jer rquica del DAEM, se ala que estaba elá ñ

Director de educaci n, y los jefes de las reas y los dem s cargos que vienenó á á

despu s. Agrega que l -el testigo- estaba a cargo de lo que es t cnico yé é é

pedag gico, toda la parte acad mica y curricular; despu s estaba el rea finanzasó é é á

JTXWGVJGEH

que ve a todo lo del personal; el rea adquisiciones, y estaba Karol ení á

infraestructura y proyecto, quien cumpl a una funci n de jefatura ya que, como noí ó

exist a este cargo en s , cumpl a esa funci n. De hecho, todos los d as lunes seí í í ó í

hac an reuniones con los jefes de rea y Karol participaba como tal.í á

Se ala que en diciembre de 2016, asumi el nuevo alcalde y que a las 2ñ ó

semanas estaba desvinculado y a ade que lleg a ese cargo por Alta Direcci nñ ó ó

P blica.ú

Consultado acerca de si ha sabido de vulneraciones de derechos de Karol

Montoya, se ala que se enter de esta situaci n porque ella le llam un d a parañ ó ó ó í

que le hiciera un contacto con los concejales, a quienes conoc a, y as se enterí í ó

que supuestamente hab a una especie de acoso respecto del trabajo que estabaí

desempe ando ella, m s alg n otro funcionario del departamento. Y as lo hizo,ñ á ú í

habl con algunos concejales, los recibieron y creo que se hizo una reuni n conó ó

otras personas del departamento, enter ndose ah que la hab an bajado de grado yá í í

estaba con sumario, una situaci n bien particular. A ade que un concejal le hizoó ñ

un comentario de que algo similar estaba pasando en otro departamento, pero hab aí

miles de comentarios, pero que l ya se hab a desvinculado del tema por lo que noé í

le interesaba lo que pasaba ac .á

Interrogado por este juez respecto a la fecha en que se enter que habr aó í

esta especie de acoso contra la denunciante, se ala que “debe haber sido marzo oñ

abril de 2017” y que fue porque le pidieron que intercediera ante de los

concejales para plantear la situaci n.ó

Luego, respecto de los motivos que le manifest la demandante para queó

intercediera por ella, se ala que ella le dijo que estaba sufriendo un acoso y que lañ

hab an planteado un sumario, no le dio razones. Adem s, “parece que le hab aní á í

puesto una persona sobre el cargo de ella”, y eso fue lo que le plante , pero noó

s lo el caso de ella sino que hab an otros funcionarios en la misma situaci n, y ahó í ó í

habl con los concejales, para ver si pod an recibir a este grupo de funcionarios yó í

JTXWGVJGEH

conversar los temas para ellos. Agrega saber que esta reuni n se realiz y que laó ó

sugerencia que hicieron los concejales era hacer un reclamo a Contralor a í

Solicitado aclarar un punto, se ala que “a do a Carol le pusieron unañ ñ

persona encima, o sea, como un cargo superior, una jefa de obra e

infraestructura”.

b) Pedro Esteban Cifuentes Santander , c dula de identidadé

N°18.854.943-8, movilizador, domiciliado en calle Colo Colo N°118, Laja, quien

legalmente interrogado se al conocer a la demandante Karol Montoya “desdeñ ó

chica” porque es su vecina, viven en la misma calle, a dos casas de la de ella.

Agrega que el pasaje donde viven no tiene salida, es un callej n, donde hayó

alrededor de 7 casas.

Se ala saber que su citaci n al juicio es “pñ ó roducto del acoso laboral que

tiene de parte de la municipalidad de Laja” e interrogado respecto de alguna

situaci n de acoso de la cual tuviera conocimiento, se ala que sab a la situaci n deó ñ í ó

Carol y que, en febrero del 2017, encontr raro porque en el pasaje donde vivenó

andaban las camionetas de la municipalidad de Laja. Agrega que, en el pasaje,

conoce los autos que est n all pero camionetas no hab a nunca y estaban paradasá í í

all , las cuales reconoce por el logo que tienen en la puerta, el logo azul de laí

municipalidad de Laja. Refiere que se trata de camionetas de color blanco, una era

Nissan Terrano y repente iba una Navara.

Consultado respecto a qu hac an las camionetas en el lugar, se ala queé í ñ

“estaban estacionadas como para la casa de la Carol, se notaba que andaban

mirando”(sic). A ade que “ñ de repente andaba un caballero que no lo hab a vistoí

nunca, o el caballero andaba con una se ora que yo conozco, la se ora Gabrielañ ñ

Pascal, yo la ubicaba a ella porque yo tuve una relaci n con la hija de ella, a ellaó

la conoc a pero al caballero noí ”.

Se ala que a esa camioneta la ve a una vez al d a, cuando iba a almorzarñ í í

porque sale “de la pega” a las 12:30, y que la vio all desde principio de a oí ñ

-2017-, poca en que las vio harto, hasta agosto de 2017.é

JTXWGVJGEH

Refiere el testigo que las ve a all pero no siempre, que era raro queí í

anduvieran en el pasaje y que durante este a o 2018 no las ha vuelto a ver.ñ

Finalmente, se ala que el lugar donde estacionaban era relativo, a vecesñ

fuera de su casa del testigo- y que s lo miraban la casa de Karol.– ó

IV.- Oficio:

Se incorpor en la respectiva audiencia Oó ficio “Decreto edilicio”, de fecha

12 de febrero 2018.

QUINTO: Que, por su parte, la denunciada ofreci e incorpor en juicio losó ó

siguientes medios de prueba:

I.- Documental:

1.-Contrato de trabajo entre Municipalidad de Laja y do a Karol Jeanetteñ

Montoya Valderrama, de 03 de abril 2012 y decreto alcaldicio N°1060 de 03 de

abril 2012, que aprueba contrato de trabajo.

2.-Modificaci n de contrato y Decreto alcaldicio N°2530 que lo aprueba,ó

ambos de 31 julio 2012.

3.- Modificaci n de contrato de trabajo y Decreto alcaldicio N°2906 que loó

aprueba, ambos de 27 de agosto de 2012.

4.- Modificaci n de contrato de trabajo y Decreto alcaldicio N°4040 queó

lo aprueba, ambos de 16 noviembre 2012.

5.- Modificaci n de contrato de trabajo de fecha 16 de diciembre 2013. ó

6.- Anexo de contrato de trabajo y Decreto Alcaldicio N°6426 que lo

aprueba, ambos de 31 diciembre 2013.

7.- Modificaci n de contrato de trabajo de 02 de diciembre 2014. ó

8.- Modificaci n de contrato de trabajo de 31 de diciembre de 2015. ó

9.- Resoluci n de calificaci n de origen de accidente y enfermedades leyó ó

16.744 de la ACHIS 10 de abril 2017

10.-Aviso de notificaci n de salud efectuado a la ACHS, de 30 agosto deó

2017

11.-Resolucion de calificaci n de origen y enfermedades ACHS, de 30 agostoó

JTXWGVJGEH

2017 como enfermedad com n. ú

12.- Decreto Alcaldicio N°5174, de 23 de junio de 2017, que aprueba

licencia m dica de la demandante, con copia de licencia m dica presentada -10 deé é

junio 2017 a 09 julio 2017-

13.- Decreto Alcaldicio 5950 de 17 de julio de 2017, que aprueba licencia

m dica de la demandante, con copia de licencia m dica presentada -17 de julio aé é

15 de agosto 2017-

14.- Decreto Alcaldicio N°7003, de 11 de agosto de 2017, que aprueba

licencia m dica de la demandante, con copia de licencia m dica presentada -16 deé é

agosto a 14 de septiembre 2017-

15.- Decreto alcaldicio N°8296, de 20 de septiembre de 2017, que aprueba

licencia m dica de la demandante, con copia de licencia m dica presentada -15 deé é

septiembre a 14 de octubre 2017-

16.- Informes de licencias m dicas de la demandante. Periodo 01 diciembreé

de 2016 a 11 de octubre 2017, emitido por la Municipalidad de Laja.

17. -Propuesta de acciones correctivas Informe t cnico psicosocial de laé

ACHS.

18.- Decreto Alcaldicio N°1643, de 13 de marzo de 2017, que ordena

Sumario Administrativo y Designa Fiscal.

19.- Decreto Alcaldicio N°10281 que Designa Reemplazante Director del

Departamento de Educaci n, a do a Mirta Mor n Mu oz.ó ñ í ñ

20.- Resoluci n Vista Fiscal dictada por Fiscal do a Dominiquee Veyló ñ

Quinteros, de fecha 05 de marzo 2018.

21.- Decreto Alcaldicio N°2006, de fecha 15 de marzo de 2018, que

aprueba Vista Fiscal y sobresee Sumario Administrativo.

II.- Testimonial : Previo juramento de rigor, prestaron declaraci n enó

juicio los siguientes testigos:

a) Mirtha Jaqueline Mor n Mu ozí ñ , cedula de identidad N°8.726.692-

3, docente, domiciliada en Los Boldos 280, Poblaci n Waldemar Schutz, Laja.,ó

JTXWGVJGEH

quien legalmente interrogada, se al que ejerce el ñ ó cargo de directora de educaci nó

comunal desde el 22 de diciembre de 2016, para luego se alar de forma generalñ

cu les son sus funciones en dicho cargo.á

Se ala que anteriormente ya hab a desempe ado dicho cargo y que conociñ í ñ ó

a la se ora Karol Montoya porque ella trabajaba en la municipalidad en el a oñ ñ

2012 y, en ese periodo, en el departamento de educaci n se necesitaba una personaó

que trabajara en la parte de proyecto e infraestructura, motivo por el que se le

solicit al alcalde, por el buen desempe o que ella ten a, que trabajara conó ñ í

“nosotros” en el rea de educaci n. Explicita que se le solicit que trabajara ená ó ó

el departamento de educaci n porque se necesitaba apoyo en todo lo que esó

infraestructura de los establecimientos educacionales, ver alguna infraestructura que

estuviera en malas condiciones y apoyar ese trabajo. Tambi n hacer proyectos,é

postularlos y normalizar los establecimientos educacionales.

Indica la testigo que cuando usted asume nuevamente el 22 de diciembre de

2016, do a Karol Montoya segu a trabajando en el departamento de educaci n enñ í ó

esas funciones que menciona, pero que ten a m s funciones que en el a o 2012 yí á ñ

agrega que ella la denunciante- siempre fue la encargada de proyecto e–

infraestructura

Declara la testigo que cuando asume el cargo, hizo una evaluaci n de todasó

las reas, un proceso de diagn stico para ver como estaban las diferentes reas ená ó á

el departamento de educaci n, ya sea en adquisici n, personal, en obra, y que, aó ó

ra z de ello, se fueron tomando algunas decisiones en cuanto a mejorar, tambi ní é

internamente, el departamento de educaci n, sin desvincular a nadie, sino queó

solamente haciendo uso y viendo cuales eran las competencias que ten a cadaí

funcionario, entonces se fueron reubicando de acuerdo al t tulo que ellos ten an y aí í

la funci n que ellos hac an. Se fue ordenando un poco el departamento deó í

educaci n en las diferentes reas: de finanza, contabilidad, personal, obra,ó á

adquisiciones, todo lo que el departamento de educaci n involucra.ó

JTXWGVJGEH

Se ala que, dentro de las decisiones que se tomaron, se hicieron algunasñ

reestructuraciones internas como por ejemplo, hab a una chica que trabajaba ení

Obras, ella era contador auditor, por lo tanto se la ubic en la parte de adquisici nó ó

del departamento de educaci n sin dejar de hacer lo que ya estaba haciendo,ó

solamente se reubic en otra rea.ó á

Relata que, al asumir, en la Unidad de Obras trabajaban cerca de 14

personas y que la encargada de lo que era Obras era la se ora Karol, ella estabañ

encargada de proyectos e infraestructura.

Consultada si es efectivo que dentro de esta reestructuraci n, le propuso aló

se or alcalde que nombraran a una jefa de unidad de obra, se ala que s , queñ ñ í

“como qued esta persona que se fue reubicada de su rea en otra rea, por loó á á

tanto necesit bamos potenciar, porque efectivamente hab an algunas necesidades deá í

los diferentes establecimientos educacionales, en cuanto a mejorar obras, por lo

tanto se ve la necesidad porque encontraron que hab a que potenciar el rea, yí á

para potenciar el rea significaba buscar a una persona que liderara la unidad deá

obra”(sic)

Sostiene que la persona contratada para que liderara la unidad de obras, fue

do a Gabriela Pascal, a quien se contrat en febrero de 2017, siendo sus funcionesñ ó

como jefa de obra las de supervisar todo el proceso, apoyar a la unidad de obras,

supervisar el proceso administrativo, supervisar lo que est sucediendo en cada unoá

de los establecimientos. A ade que “ñ al final era como apoyar todo el proceso que

estaba dentro de la unidad de obra, m s que nada del punto de vista deá

supervisi n, apoyar lo que es la parte t cnica, tambi n apoyar la supervisi n deló é é ó

rea que ten a y tiene muchas actividades dentro de cada uno de losá í

establecimientos educacionales, que son 11 colegios m s cinco jardines, por lo tantoá

otra persona que se incorporara a revisar y a supervisar el proceso que está

realizando en el departamento de educaci n, yo creo que era valioso en laó

propuesta que nosotros est bamos presentando”.á

Indica que a la se ora Gabriela Pascal no se le asignaron algunas funcionesñ

JTXWGVJGEH

como la elaboraci n de los proyectos de arquitectura ya que la se ora Caroló ñ

Montoya era quien elaboraba los proyectos.

Relata la testigo que ingres a trabajar el 22 de diciembre -2016- y enó

febrero -2017- la se ora Karol Montoya solicit vacaciones por lo que “estuvoñ ó

todo enero afuera” y agrega que, a fines de enero y febrero empezaron a

trabajar en pedir informaci n con respecto de lo que est sucediendo dentro deó á

cada uno de los establecimientos educacionales y de los proyecto que estaban

vigente, ya que en los meses de enero y febrero se hacen las mantenciones de los

establecimientos educacionales porque no hay estudiantes, por lo tanto era

importante hacer los trabajos de todos los establecimientos educacionales, que son

reparaciones y mantenciones.

Refiere que, en los meses de febrero y marzo de 2017, tuvieron que

trabajar justamente cuando ingresa Gabriela Pascal, en todo lo que hab an recogidoí

en cuanto a algunas necesidades de los establecimiento educacionales pero que a la

se ora Karol Montoya no se le cambiaron las funciones y ella sigui haciendo loñ ó

que hac a antes, solamente que ingres otra persona con la idea de potenciar elí ó

trabajo en el rea pero a ella no se le cambiaron sus funciones. Precisa que no seá

dict ning n decreto alcaldicio en el que se le cambiaran sus funciones.ó ú

La testigo se ala haberse enterado que la se ora Karol Montoya reclamabañ ñ

de vulneraci n a sus derechos fundamentales o acoso laboral por parte de suó

jefatura cuando tuvieron la primera visita de la ACHS, cuando vinieron al

departamento de educaci n e hicieron la presentaci n con respecto a averiguar deló ó

espacio de trabajo y all se inform que ella hab a hecho una alusi n que hab a uní ó í ó í

acoso.

Indica que la demandante no concurri m s a trabajar desde marzo del 2017ó á

y, a la fecha de hoy, no ha vuelto a trabajar, sigue con licencia m dica. é

Se ala no recordar que la demandante le haya manifestado que exist a unañ í

persona que le haya tratado mal, y tampoco del resto de personas supo de algo, ya

que de haber sido as colocar a alerta a la situaci n que se est presentando porqueí í ó á

JTXWGVJGEH

no es su forma de trabajar, que los funcionarios se sientan mal en su trabajo.

Sostiene que, en el tiempo en la demandante estuvo trabajando, se mantuvo

un trato en los mismos t rminos que con el resto de los trabajadores delé

departamento de DAEM y agrega que ella la testigo- estaba viendo y analizando–

todas las reas, por lo tanto, reuniones m s formales no hab an pero el respetoá á í

hacia su persona nunca fue descalificadora de su parte, al menos, siempre el

respeto que corresponde. La informaci n que solicitaba se le ped a a la se oraó í ñ

Carol, y reitera que nunca la trat mal.ó

Consultada si en este periodo de enero, febrero y marzo de 2017, se

continuaron o se realizaron reuniones con esta unidad de obra donde participare la

demandante, se ala que no hubo muchas reuniones porque no ten a tiempo ya queñ í

estaba reci n partiendo y hab an muchos temas que tratar dentro del departamentoé í

de educaci n, y que el departamento de obra no era el nico que ten a que estaró ú í

revisando, por lo tanto fueron pocas las reuni n. Agrega que las citabaó

personalmente en alguna situaci n puntual pero que no hab a muchas reuniones losó í

primeros meses.

Interrogada al efecto, niega haber descalificado a la denunciante delante de

otros, en alguna reuni n o en forma privada, ya que no acostumbra hacer eso, noó

acostumbra trabajar de esa forma y a descalificar a las personas, por lo tanto, en

las reuniones, de las pocas que hubo, una o dos reuniones efectivamente, de su

parte no hubo descalificaciones solamente solicitar informaci n, nada m s.ó á

Indica que, en el periodo referido, tampoco se le apart de las funcionesó

que desempe aba habitualmente, ella hacia sigui haciendo lo que hac a. No se leñ ó í

margin de las tareas que ten a. ó í

Consultada al efecto, se ala que en el departamento de educaci n, DAEM,ñ ó

cuentan con un prevencionista de riesgo, el que se relaciona con la unidad de obra

en forma directa porque en todo lo que es obra tiene que estar efectivamente un

prevencionista encargado de ver la parte de seguridad.

Consultada acerca de si tom conocimiento si hubo alg n tipo de fricci n oó ú ó

JTXWGVJGEH

inconveniente entre la nueva jefa designada a la unidad de obra, la se ora Gabrielañ

Pascal, y la se ora Carol Montoya, se ala creer que “ñ ñ cost , no digo que hayaó

sido todo tan f cil porque cuando entran las personas igual provocan de algunaá

forma rechazo, pero tratamos de trabajar. Al menos eso es lo que yo solicit , queé

se le dieran los espacios, porque al final tratamos de trabajar en equipo, al final a

los nicos que vamos a perjudicar es a los estudiantes. Esa fue la instrucci n queú ó

se le entreg , y eso es lo que yo creo que tiene que haber pasado, peroó

lamentablemente no s si hay algo atr sé á ”. Agrega que no recibi ning n reclamoó ú

formal de la se ora Carol Montoya en este sentido as como tampoco le dijo queñ í

efectivamente la estaban tratando mal.

Se ala desconocer lo referido a los seguimientos que alude la denunciante enñ

su demanda o si alguien vulner o no su correo institucional y agrega que ella noó

lo denunci ni lo represent .ó ó

Estima la testigo que no ha existido alg n tipo de acoso laboral en contraú

de la se ora Karol Montoya ya que su trato hacia ella siempre ha sido de muchoñ

respeto, ya que por algo yo pidi trabajar con ella en la administraci n anterior,ó ó

porque conoc a su competencia y su desempe o. Agrega que cuando volvi aí ñ ó

trabajar iban a trabajar de la misma forma en la cual yo la hab a conocido. Nuncaí

hubo una descalificaci n hacia ella, todo lo contrario, se respet su trabajo y se leó ó

mantuvo todas las funciones que ten a.í

Refiere que lo nico que quer a era trabajar en conjunto con la otraú í

persona que se coloc y eso fue lo que intentaron pero el tiempo no se dio porqueó

ella parti con licencia en marzo, entonces no lograron armar el equipo queó

deber an haber armado pero nunca hubo una vulneraci n de derechos. í ó

Contrainterrogada, se ala que supo del acoso que denunciaba Karolñ

Montoya cuando recibi la visita de la ACHS, lo que ocurri en el primer semestreó ó

de 2017, peor agrega que cuando lleg la ACHS ni siquiera la entrevistaron asó í

como tampoco se revis el lugar de trabajo de la denunciante, por lo que leó

extra ese primer acercamiento de la ACHS.ñó

JTXWGVJGEH

Luego, se ala que la denunciante no le manifest de manera verbal alg nñ ó ú

reclamo sobre lo denunciado y agrega no recordar si ello le fue informado de

forma escrita.

Se le exhibe documento incorporado en audiencia, consistente en Informe

N°25 de fecha 14/03/2017 de Karol Montoya a Mirta Mor n, el cual lee en vozí

alta la testigo y que dice relaci n con reclamo formulado por la demandante a laó

testigo, se alando que ese informe “ñ no lo alcanc a contestar”. é

Consultada respecto al sumario administrativo incoado, se ala que este fueñ

solicitado por la encargada de la unidad de obra, do a Gabriela Pascal, quienñ

entreg un informe de acuerdo a la realidad que ella ve dentro de losó

establecimientos educacionales, y eso se le inform al alcalde sobre las presuntasó

irregularidades que se estaban dando en la unidad y por eso se solicit el sumarioó

administrativo. Aclara que ella la testigo- no solicit el sumario, s lo deriv la– ó ó ó

informaci n al Alcalde.ó

Se ala que el fiscal instructor de ese sumario fue la abogada, Dominiqueeñ

Veyl.

Refiere que, cuando asumi el cargo, en la unidad de obras estaba Karol,ó

que era la encargada de Proyecto e Infraestructura, estaba Cristian Fuentes y la

chica de obra Alejandra Orme o. ñ

Finalmente, se ala desconocer si Karol Montoya puede disponer hoy en d añ í

de su correo electr nico.ó

b) Dominique Veyl Quinteros, cedula de identidad 16.427.921-9,

abogada, domiciliada en Los Olivos 124, Laja, quien legalmente interrogada, se alñ ó

trabajar en el Departamento de Educaci n de la Municipalidad de Laja, desdeó

febrero del a o 2017 y realiza funciones de asesor jur dico y agrega que conoci añ í ó

la denunciante en la misma poca, desempe ndose como Encargada de Proyectos eé ñá

Infraestructura del Departamento de Educaci n y trabaja espec ficamente en laó í

Unidad de Obra.

JTXWGVJGEH

La testigo declara saber que, en febrero o marzo de 2017, se hicieron dos

reestructuraciones en la Unidad de Obra. La primera es que la se ora Alejandrañ

Orme o sali de dicha unidad y pas a prestar funciones como Jefa de la Unidadñ ó ó

de Adquisiciones, y, adem s, ingreso como Jefa de Unidad de Obra, la se oraá ñ

Gabriela Pascal

Consultada al efecto, se ala que, antes de la contrataci n de do a Gabrielañ ó ñ

Pascal , no hubo ning n otro funcionario que tuviera el cargo de Jefe de Unidadú

de Obra, ya que la unidad, antes de eso, se compon a de la Encargada deí

proyectos de infraestructura, que era la se ora Karol Montoya; de don Cristianñ

Fuentes que era el constructor Civil de esa unidad; el capataz que es don Oscar

Pardo, y la cuadrilla que son los maestros que prestan servicios para los

establecimientos educacionales, que eran alrededor de 13 maestros aproximadamente.

Se ala que, por sus funciones como asesora jur dica del DAEM, realiza unañ í

revisi n constante de las solicitudes que efect an las distintas personas queó ú

componen la unidad de obras p blicas, como el tema de licitaciones y comprasú

p blicas que requiere visaci n de la unidad jur dica, previa a su publicaci n en elú ó í ó

portal de compras p blicas. Responde que esa visaci n, por lo menos en febrero yú ó

marzo de 2017, lo solicitaba do a Karol Montoya, que era la encargada del procesoñ

de compras p blicas en esa unidad.ú

Sostiene que la denunciante ten a un gran n mero de funciones en elí ú

departamento de educaci n, que estaban relacionadas con los proyectos deó

infraestructura de los establecimientos educacionales, por ende, ella ve a todo elí

proceso de elaboraci n del proyecto, proceso de compras p blicas, realizaba laó ú

inspecci n t cnica de la obra en su calidad de arquitecto, tambi n se encargaba deó é é

algunos procesos de la cuadrilla, la visaci n de las horas extraordinarias, losó

permisos administrativo que requer an autorizaci n previa de ella, y ve a tambi ní ó í é

las necesidades de los establecimiento educacionales, como la elaboraci n deó

proyectos, de mejoras, de mantenimiento, lo relacionado con compras p blicas, laú

necesidad de materiales que ten an los establecimientos.í

JTXWGVJGEH

Se ala ser efectivo que se le design como fiscal de un sumarioñ ó

administrativo que realiz el departamento de educaci n, sumario que tuvo suó ó

origen en un Decreto alcaldicio del mes de marzo de 2017 y en base a un informe

que elabora do a Gabriela Pascal, como jefa de unidad de obra, y se solicita parañ

determinar las eventuales responsabilidades que podr an tener los funcionarios de laí

municipalidad de Laja en estos procesos administrativo. Precisa que hubo distintos

procesos que se realizaron en la Unidad de Obra que podr an conducir a ciertasí

irregulares, que el proceso no se habr a hecho bien administrativamente en tiempo,í

o que no se hab a solicitado como correspond a, y, por ende, se pidi que se inicieí í ó

un sumario administrativo para ver si exist an estas irregularidades y si estasí

habr an sido realizadas por alguno de los funcionarios del Departamento deí

Educaci n.ó

Se ala que, en ese proceso administrativo, se cit a diversos funcionarios queñ ó

prestaban servicios en la Unidad de Obra a declarar, y dentro de esos funcionarios

se cit a declarar a Karol Montoya, la se ora Gabriela Pascal, y don Cristianó ñ

Fuentes que prestaba servicios para el Departamento de Educaci n.ó

Sostiene que, finalmente, no se pudo determinar responsabilidad de los

funcionarios del Departamento de Educaci n respecto a los hechos que eranó

investigaci n del sumario, por lo que se solicit su sobreseimiento, en marzo de esteó ó

a o -2018-.ñ

Se ala no saber si hubo consultas o reclamos de la se ora Karol Montoyañ ñ

respecto de las funciones que desempe aba en febrero y marzo de 2017 as comoñ í

tampoco supo que esta haya sufrido alg n tipo de descalificaciones o denostacionesú

en el trabajo.

Indica que, hasta que se notific la demanda, no tuvo conocimiento que laó

demandante haya sufrido alg n tipo de seguimiento en la poca que estuvoú é

trabajando por la municipalidad?

Luego, se ala que la Asociaci n Chilena de Seguridad dict dos resolucionesñ ó ó

en relaci n a la se ora Karol Montoya. La primera declar que exist a enfermedadó ñ ó í

JTXWGVJGEH

laboral y la segunda resoluci n, que fue a solicitud de la Municipalidad que seó

reevaluara el proceso, determin que no exist a enfermedad laboral. A ade que estaó í ñ

ltima conclusi n de la ACHS fue modificada por la SUSESO, la Superintendenciaú ó

de Seguridad Social, ignorando el motivo porqu se modific la resoluci n ya queé ó ó

“no maneja” el contenido espec fico, eso lo ve la se ora Mar a Ang lica Fa ndezí ñ í é ú

que presta servicios en el Departamento de Educaci n como prevencionista deó

riesgo.

Sostiene que la demandante nunca le manifest que era objeto de alg n tipoó ú

de acoso laboral o que se vulneraran sus derechos como funcionaria del DAEM,

tomando conocimiento de ello en dos instancias, cuando supieron el contenido de la

investigaci n que realizaba la Asociaci n Chilena de Seguridad y, con mayoró ó

detalle, cuando se les notific esta demanda, antes no existi documento formal, nió ó

reuni n informal en cual se se alar alg n tipo de acoso.ó ñ á ú

Refiere que la Municipalidad solicit se recalificara por la ACHS, la calidadó

de enfermedad laboral y, por ende, se realiz nuevamente el mismo proceso, queó

consiste en que viene la ACHS con un funcionario, generalmente una psic loga, yó

declararon dos funcionarios que elige la trabajadora, y dos funcionarios que

pertenecen al departamento de educaci n, y que ojal presten servicios en la mismaó á

rea que ella y en virtud de eso se produjo una recalificaci n de parte de laá ó

ACHS.

Agrega que, en ese caso, pidi declarar un trabajador, que es el mismoó

trabajador respecto del cual se acompa como documento una declaraci n jurada,ñó ó

que es don C sar Silva. Se ala que l se acerc junto con Mar a Ang lica Fa ndez,é ñ é ó í é ú

que es la prevencionista de riesgo, para pedir declarar en ese procedimiento. Se

acerc a su oficina y pidi conversar con ella la testigo-, y le solicito laó ó –

posibilidad de declarar en este proceso, se alando que l hab a firmado unañ é í

declaraci n jurada que no hab a le do y que deseaba conversar con la psic logaó í í ó

que estaba realizando el proceso de reevaluaci n porque al parecer,ó l hab aé í

firmado esta declaraci n en la notar a sin entender el contenido de lo que ah seó í í

JTXWGVJGEH

especifica y que l simplemente como para ayudar a la se ora Carol hab a decidoé ñ í

firmar esta declaraci n.ó

Consultada al efecto, se ala que do a Gabriela Pascal es la jefa de lañ ñ

Unidad de Obra del Departamento de Educaci n y sus funciones tienen por objetoó

supervisar el trabajo que realizan los distintos funcionarios que componen dicha

unidad, en este caso, la encargada de proyecto de infraestructura, el constructor

civil, el capataz y la cuadrilla. A ade que las funciones de Jefe de la unidad deñ

obra las define la direcci n del Departamento de Educaci n.ó ó

Luego, se ala que el contrato de la se ora Karol Montoya no ha sufridoñ ñ

ning n tipo de modificaciones que implique un cambio de sus funciones porque, siú

hubiese existido, esa modificaci n hubiese sido visada por ella.ó

A continuaci n, la testigo se ala no tener conocimiento de supuestaó ñ

vulneraci n del correo institucional de la demandante y agrega que se trata de unaó

correo de instituci n, espec ficamente de la Municipalidad de Laja, no un correoó í

personal del funcionario, el cual est destinado para funciones laborales y tiene queá

ver con la informaci n que le llega a ella en su calidad de encargada de proyectoó

e infraestructura y por ende tiene que ver con el trabajo que ella realiza para la

Municipalidad de Laja. Se ala que todos los funcionarios tienen su correoñ

institucional.

Indica que no tiene antecedentes que la denunciante haya sido objeto de

seguimiento por funcionarios del DAEM y que, si hubiese tenido alg nú

conocimiento, se habr a tomado alg n tipo de medida, como un sumario en contraí ú

la persona que realiza el seguimiento, se hubiera investigado o se hubiera activado

alg n tipo de protocolo en el departamento educaci n, por ende nunca huboú ó

conocimiento de un hecho as .í

Sostiene que, durante el tiempo que Karol Montoya estuvo trabajando en el

DAEM, no se hac an reuniones en t rminos ordinarios en la unidad de obra, coní é

las dem s jefatura, ya que eso fue una medida que se implement despu s de queá ó é

Karol estuviera con licencia m dica, m s o menos en el mes de abril seé á

JTXWGVJGEH

comenzaron a hacer reuniones con los jefes de cada unidad y con la direcci n deló

departamento de educaci n.ó

Refiere que no existi una superposici n de funciones entre aquellas queó ó

ten a la se ora Karol Montoya por su contrato y aquellas que se le otorgaron a laí ñ

se ora Gabriela Pascal, como jefa de unidad de obra y agrega que hubo distintosñ

trabajos que tuvo que ver directamente con la se ora Karol, espec ficamente lo queñ í

tiene que ver con compras p blicas, que lo ve ella. Lo mismo en el caso de losú

proyectos en que ella era ITO Inspector T cnico de Obras- en que se le consulta– é

directamente a ella, no a la se ora Gabriela Pascal. Se ala que, por supuesto, ellañ ñ

era parte de las reuniones pero las funciones que eran netamente de la se orañ

Carol se le consultaba a ella sobre los procesos administrativos que se llevaban, lo

cual le consta porque ella la testigo- ten a que participar, o hacerle preguntas– í

sobre proyectos, procesos de compra que ten an que ver con la unidad.í

Contrainterrogada, reitera que el sumario incoado se sustent jur dicamenteó í

en un informe que realiz la jefa de la unidad de obra do a Gabriela Pascal.ó ñ

Se ala no recordar el contenido de ese informe pero ten a que ver con unñ í

proyecto de la unidad de obras referente al CEIA. Tambi n hab a un problemaé í

respecto a la compra de una cantidad de cementos. Indica que eran distintos hechos

que ten an que ver con la unidad de obra, como se habr a supervisado y como seí í

habr a llevado el proceso administrativo.í

Indica que las personas citadas a declarar fueron Cristian Fuentes, Carol

Montoya y Gabriela Pascal y que Cristi n Fuentes ya no trabaja para elá

Departamento de Educaci n, ya que fue desvinculado en abril del a o 2017. Aclaraó ñ

que, aparte de do a Karol Montoya, s lo declar en el sumario do a Gabrielañ ó ó ñ

Pascal, nadie m s.á

Finalmente, se le exhibe contenido de Informe N°28, de 23 de marzo de

2017, el cual lee en la audiencia, se alando que ese informe se solicita por lañ

denunciante copia de los reclamos aludidos en las diferentes preguntas que se

realizaron en el sumario administrativo, reclamos que se refieren al contenido del

JTXWGVJGEH

informe de do a Gabriela Pascal.ñ

c) Mar a Ang lica Fa ndez Rojasí é ú , cedula de identidad 9.166.755-0,

prevencionista de Riesgos del DAEM, domiciliada en Hijuela El Carmen, lote 2,

sector Santa Ana, Laja, quien se al trabajar ñ ó en la Ilustre municipalidad de Laja,

en el rea de educaci n, salud y municipio, siendo asesora de la municipalidad ená ó

el rea de seguridad y salud ocupacional.á

Se ala haber conocido a la Sra. Carol Montoya por su trabajo pero que fueñ

muy poco el tiempo que interactu con ella ya que la testigo ingres a laó ó

municipalidad de Laja el d a 15 de febrero del 2017 y posteriormente ella tomí ó

una licencia m dica.é

Refiere que tuvo reuniones con la Sra. Carol Montoya por temas propios de

la unidad de obras, espec ficamente asociado a un contrato que estaba en procesoí

de obras. Era una obra de mejoramiento de techumbre en la escuela Andr sé

Alc zar donde hab a un contratista ejecutando la actividad y lo que hizo la testigoá í

fue un levantamiento de verificaci n y cumplimiento legal con respecto a evitaró

accidentes, enfermedades profesionales y futuras demandas por incumplimiento de

alguna acci n. Agrega que, en esa interacci n, la denunciante le hizo ver que no leó ó

correspond a a la testigo- hacer este tipo de levantamiento, no era correctoí –

hacerlo por lo que le indic que era netamente del punto de vista de seguridad yó

salud ocupacional.

Consultada si conoci la situaci n de la Sra. Carol Montoya en relaci n aló ó ó

DAEM, si fue objeto de alg n tipo de reclamo ante la ACHS o si se generú ó

alg n conflicto con esa instituci n, se ala saber que lleg una notificaci n en eseú ó ñ ó ó

sentido. Expone que se enteraron por la ACHS que hab a ingresado un estudio deí

una enfermedad laboral asociado a la Srta. Montoya. En ese mismo instante, se ala,ñ

inform a la jefatura que, a ra z de la notificaci n, habr a un proceso deó í ó í

investigaci n para verificar si los antecedentes correspond an a una enfermedadó í

laboral o no.

Refiere que el proceso t cnico que se inici consiste en que llega unaé ó

JTXWGVJGEH

notificaci n del organismo administrador, en este caso la ACHS, quienes solicitanó

una serie de antecedentes y, adem s, se apersonan a trav s de un especialista ená é

hacer entrevistas, tanto a la denunciante como a testigos de esta situaci n, o queó

pueden indicar que ella haya sufrido un acoso de ndole psicol gico. Agrega que,í ó

posteriormente, la ACHS emite alg n informe de ese procedimiento una vez que seú

termina esa etapa, indicando que correspond a de una enfermedad laboral, deí

acuerdo a los antecedentes recopilados, por lo cual la Municipalidad apel porqueó

no se hab a hecho la parte de verificar el lugar de trabajo donde ella ejerc a susí í

funciones, siendo acogida la apelaci n por la ACHS. En virtud de lo anterior, seó

hizo una nueva evaluaci n, con nuevas entrevistas a personal cercano a lasó

funciones de la Srta. Montoya, entrevista al jefe directo de ella tambi n, adem s deé á

evaluar el lugar de trabajo donde ella prestaba sus servicios.

Consulta al efecto, se ala que, cuando asumi sus funciones se le pidi hacerñ ó ó

un levantamiento de todo el tema de seguridad y salud ocupacional, lo que consiste

en determinar las reas de trabajo, cu les son los peligros, cu les son los riesgos,á á á

proponer mejoras para evitar accidentes y enfermedades profesionales, lo que se

realiz durante toda la quincena de febrero y marzo, tanto en los lugares deó

trabajo y establecimientos educacionales. A ade que no se obtuvo conclusionesñ

desde el punto de vista de infraestructura, y que lo que les preocupaba era que

ten an que cumplir con muchos temas administrativos, hab a una carencia deí í

procedimientos, como por ejemplo, el procedimiento de ejecuci n de trabajo deó

forma correcta, identificaci n de peligro y tomar medidas de control asociado.ó

Refiere que otra cosa que advirti del informe que presentaron fue la correctaó

ejecuci n de los contratos de trabajo desde el punto vista de seguridad y saludó

ocupacional, hab an muchas carencias del punto de vista de la empresa contratistaí

que nos pon a en riesgo para posibles accidentes y enfermedades laborales, laí

implementaci n de protocolo tambi n, protocolos legales, como uno de losó é

protocolos el psicosocial, plexo seg n la identificaci n de peligro.ú ó

Nuevamente consultada la testigo respecto del procedimiento para el estudio

JTXWGVJGEH

de una enfermedad profesional, se ala que el procedimiento es que ingresa a unañ

persona a la ACHS por molestias desde el punto de vista psicol gico o de molestiasó

de convivencia dentro del lugar de trabajo, lo puede hacer el empleador o lo

puede hacer directamente el trabajador. En este caso la notificaci n nosotros laó

tuvimos ya que la hizo directamente el trabajador, ingresa la persona con estas

molestias y la obligaci n del organismo administrador es investigar si corresponde oó

no a una enfermedad laboral, eso toma un poco de tiempo. Durante ese periodo de

tiempo la persona, en este caso la afectada, toma licencia, reposo que le

llam bamos nosotros, reposo laboral, hasta que se pronuncie un dictamen a trav sá é

de la ACHS. Ese es el procedimiento. En ese en tanto los profesionales del reaá

psicol gica o ps quica o psiqui trica hacen las entrevistas al propio afectado, a losó í á

testigos y va recabando informaci n, visitar lugares de trabajo, hace todo unó

levantamiento con respecto lo que es la condici n propiamente laboral, lasó

relaciones interpersonales, si el ambiente de trabajo es agradable o no es agradable,

si requiere de m ximo, de presi n constante, todo eso lo va abarcando uná ó

especialista del rea psicol gica o psiqui trica, y finaliza con un informe y unaá ó á

resoluci n, esa resoluci n califica este estudio como enfermedad laboral oó ó

enfermedad com n. ú

Se ala que parte del proceso es que ambas partes, tanto el afectado comoñ

los empleadores pueden apelar a la SUSESO, que es la superintendencia, y ella

apel a esa resoluci n en alguna instancia, siendo el resultado favorable para ella,ó ó

porque la SUSESO indica que s correspond a a una enfermedad laboral.í í

Se ala que cuando se declara este tipo de enfermedad laboral, correspondeñ

aplicar un protocolo psicosocial que consiste en una encuesta, que en este caso, por

ser una enfermedad en estudio, corresponde una encuesta larga y esa encuesta

favoreci a la Municipalidad ya que indic que no hab a riesgo psicosocial en eló ó í

DAEM pero independiente de eso, tambi n se hicieron nueva mejoras, por ejemplo,é

mejoras en alg n aspecto social, hicimos coaching, cosas que favorecieran a n m sú ú á

este clima en laboral.

JTXWGVJGEH

Se le exhibe documento relativo a acciones correctivas implementadas y

se ala que fue elaborado por ella la testigo- siendo la propuesta que se elaborñ – ó

para mejorar los porcentajes que aparec an, porque s necesitaban mejorar losí í

porcentajes, porque por estar esta enfermedad laboral, los obliga como empleador a

hacer nuevamente esta encuesta, entonces para mantener el porcentaje o para

disminuir la brecha hicimos estas acciones correctivas.

Se ala que la denunciante nunca le manifest , ni tampoco escuch deñ ó ó

terceros personas alguna denuncia o alguna situaci n que le aquejaba a la se oraó ñ

Carol en la poca que trabajo con ella, as como tampoco presenci ni escuché í ó ó

alguna situaci n de acoso laboral, descalificaciones o denostaciones o cualquier otroó

hecho irregular a la denunciante.

Indica que en la evaluaci n de los puesto de trabajo y de evaluaci n de lasó ó

funciones de los distintos trabajadores del DAEM y de la unidad de obra, no

detect ning n tipo de superposici n de funciones entre la jefa de unidad de obraó ú ó

que se nombr en la poca y aquellas asignadas por el contrato a la se ora Karoló é ñ

Montoya, y que s lo observ que se estaba en un proceso de transici n, deó ó ó

entregar informaci n. Agrega que tampoco sabe si se cambiaron las funciones a laó

se ora Karol Montoya en el DAEM.ñ

Contrainterrogada, se ala no haber conocido el contenido del procesoñ

propiamente tal porque es privado de la funcionaria con el organismo

administrador, y que esa vez declararon don Eduardo L pez, Espa a Urrea yó ñ

Christian Fuentes, siendo este ltimo desvinculado del DAEM a mediados del a oú ñ

2017.

Refiere que la solicitud de informaci n que pide la ACHS es realizada por donó

Alfredo Monsalve, que es el jefe personal, l prepara la carpeta y entrega laé

informaci n, no correspondiendo a su parte preparar la carpeta porque esó

informaci n confidencial.ó

Se ala que el contenido de ese informe son antecedentes de Karol Montoya,ñ

su calificaci n profesional, horario, horas extras, cambios de puestos de trabajo,ó

JTXWGVJGEH

funciones, relaciones interpersonales, todo eso es de personal. Agrega que tambi né

aparece en la descripci n la estructura jer rquica del puesto,ó á

Expone que esos informes se env an cada vez que se solicitan y, ante laí

consulta de porqu en estos informes hay diferencias en el tema de laé

determinaci n de la estructura jer rquica, se ala que probablemente se debi a unaó á ñ ó

omisi n aunque lo desconoce. Hace presente que hubo 2 investigaciones, la que seó

hizo preliminarmente en el primer proceso y, posteriormente, cuando su parte pidió

la investigaci n, cuando les lleg la resoluci n, apelaron.ó ó ó

Se ala que a do a Karol Montoya se le diagnostic una enfermedadñ ñ ó

profesional pero que ignora saber cu l ya que eso es privado.á

Consultada si en los meses de enero, febrero y marzo de 2017, hab a uní

protocolo de acoso laboral, se ala que no lo revis , por lo que no le consta peroñ ó

que actualmente s existe, se cre el a o pasado, aunque a n se est en proceso deí ó ñ ú á

actualizaci n, se est revisando toda la documentaci n.ó á ó

Postula que la Municipalidad cumpli con lo ordenado por laó

Superintendencia de Seguridad Social a trav s de la ACHS, en orden a elaboraré

alg n tipo de protocolos de mitigaci n del control de riesgo y se ala que hay unú ó ñ

informe que lo tiene la ACHS y que ellos vienen a revisar todo despu s. Agregaé

que el contenido del informe es extenso pero dice que la Municipalidad cumple con

los est ndares necesarios para trabajar en un ambiente laboral amigable, ená

resumen.

III.- Oficios:

Se incorpora oficio emitido por la Asociaci n Chilena de Seguridad de 01 deó

diciembre de 2017.

I. RESPECTO DE LA EXCEPCI N DE CADUCIDAD:Ó

SEXTO: Que, como se se al anteriormente, la municipalidad demandadañ ó

opuso excepci n de caducidadó de la acci n de tutela, fundada, en s ntesis, enó í

que los supuestos hechos que esgrime la actora en su libelo, de haberse producido,

lo fueron m s all de los 60 d as de plazo contemplados por el legislador paraá á í

JTXWGVJGEH

realizar la denuncia respectiva.

Evacuando el traslado, la denunciante solicit el rechazo de la excepci n deó ó

caducidad, fundado en que la demandada ha se alado que, de la sola lectura de lañ

denuncia se desprende que los hechos se alados se excede del plazo de 60 d asñ í

para interponer la misma, sin embargo, en el texto de la demanda se da cuenta de

los seguimientos de que habr a sido objeto la actora y que, adem s, el d a 22 deí á í

mayo de 2017 se vulneraron en reiteradas ocasiones los correos electr nicos de suó

representada, de lo que se desprende que, a la fecha de la presentaci n del libelo,ó

de 25 de julio de 2017, hab an transcurrido s lo 54 d as, por lo que la acci n noí ó í ó

se encuentra caduca y agrega que las vulneraciones han continuado luego de la

fecha de presentaci n de la demanda, a trav s del monitoreo de su vivienda,ó é

seguimientos y la entrega de antecedentes falsos a la indagaci n que est haciendoó á

la ACHS para recalificar, lo que ofrece probar en la oportunidad procesal

correspondiente.

Finalmente, se ala, la doctrina ha entendido que la vulneraci n continua deñ ó

derechos fundamentales, con ocasi n de conductas lesivas desplegadas puede seguiró

produciendo sus efectos en el tiempo y el s lo transcurso del plazo no sanea laó

vulneraci n de hechos fundamentales, por lo que el plazo debe contarse m s bienó á

desde que cesen los actos lesivos.

S PTIMOÉ : Que, a objeto de resolver la cuesti n planteada, til resultaó ú

precisar que el art culo 486 inciso final del C digo del Trabajo establece que í ó “La

denuncia a la que se refieren los incisos anteriores deber interponerse dentro deá

sesenta d as contados desde que se produzca la vulneraci n de derechosí ó

fundamentales. Este plazo se suspender en la forma que se refiere el art culoá í

168.”. A su vez, el inciso final del art culo 168 del C digo del Trabajo prescribeí ó

que “El plazo contemplado en el inciso primero se suspender cuando, dentro deá

este, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas,

ante la Inspecci n del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguir corriendo una vezó á

concluido este tr mite ante dicha inspecci n. No obstante lo anterior, en ning ná ó ú

JTXWGVJGEH

caso podr recurrirse al tribunal transcurridos noventa d as h biles de laá í á

separaci n del trabajador”.ó

Por su parte, el art culo 435 del C digo del Trabajo, en su inciso tercero,í ó

precept a que ú “Los t rminos de d as que establece este T tulo se entender né í í á

suspendidos durante los d as feriadosí ”.

OCTAVO: Que, consta en autos que la presente demanda ingres aó

tramitaci n ó el d a 25 de julio de 2017, de modo que para estimar vigente el plazoí

para accionar, la ltima vulneraci n alegada debi necesariamente ocurrir sesentaú ó ó

d as antes de dicha fecha sin contar los d as feriados- es decir, al 15 de mayo delí – í

mismo a o.ñ

Cabe recordar en este punto que la presente denuncia de tutela se interpone

por vulneraci n de derechos fundamentales durante la relaci n laboral, y que seó ó

funda en una serie de actos que la parte demandante sostiene son constitutivos de

hostigamiento y acoso en su contra, ya referidos en el Considerando Primero de

este fallo.

NOVENO: Que, sin establecer si los hechos denunciados son o no

constitutivos de la eventual vulneraci n alegada toda vez que ello corresponde aló

fondo del asunto, se debe considerar que se ha denunciado la existencia de un

acoso u hostigamiento en perjuicio de la denunciante, se alando hechos que abarcanñ

una gama de comportamientos destinados, a juicio de la demandante, a perturbar,

fastidiar, amenazar o generar molestias en la ofendida, motivo por el que no puede

entenderse que este eventual proceso de acoso se materializa en un hecho o fecha

nica o determinada sino que bien puede tambi n desarrollarse en un espacio deú é

tiempo continuo o permanente. Adem s, dentro de la denuncia se incluye unaá

eventual vulneraci n del correo electr nico de la demandante, hecho que habr aó ó í

ocurrido el d a 22 de mayo de 2017, y se acompa a prueba documental consistenteí ñ

en im genes o “pantallazos” del supuesto “hackeo”, que acredita la fecha antesá

indicada, motivo por el que, atendido lo antes referido en orden a la continuidad

de un eventual proceso de hostigamiento y considerando la fecha de la eventual

JTXWGVJGEH

intervenci n del correo electr nico as como la fecha en que se present la acci nó ó í ó ó

de tutela, se estima que la denuncia fue interpuesta dentro de plazo legal, y no

procede declarar la caducidad de la misma, debiendo, por tanto, rechazarse la

alegaci n de caducidad planteada por la parte demandada. ó

II.- EN CUANTO A LA VULNERACI N DE DERECHOS.Ó

D CIMO:É Que la actora fund su denuncia de vulneraci n de derechosó ó

fundamentales durante la relaci n laboral en la circunstancia de haber sido objetoó

de una serie de actos que, a su juicio, ser an constitutivos de acoso laboral, los queí

habr an vulnerado su derecho a la integridad f sica y ps quica -19 N°1-; suí í í

derecho a la vida privada y honra personal -19 N°4-; y su derecho a la

inviolabilidad de toda forma de comunicaci n privada -19 N°5-, todos de laó

Constituci n Pol tica de la Rep blica.ó í ú

Sobre el particular, conviene desde ya tener presente que, de acuerdo a lo

dispuesto en el art culo 485 inciso tercero del C digo del Trabajo, se entender queí ó á

los derechos y garant as a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionadosí

cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el

pleno ejercicio de aquellas sin justificaci n suficiente, en forma arbitraria oó

desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

DECIMOPRIMERO: Que, adem s, en este procedimiento resulta aplicable loá

dispuesto en el art culo 493 del c digo del ramo que prescribe: “í ó cuando de los

antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que

se ha producido la vulneraci n de derechos fundamentales, corresponder aló á

denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su

proporcionalidad”. Esta regla, como ha dicho el Profesor Jos Luis Ugarte en sué

texto “Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador”, p g. 43, no se tratar aá í

de un riguroso caso de inversi n de la carga probatoria (onus probandi). Enó

efecto, no es suficiente que se alegue una vulneraci n de derechos fundamentalesó

para que se traslade al empleador la carga probatoria, y por ello, en rigor, a pesar

de la confusi n de algunos, no se altera el axioma de que corresponde probar unó

JTXWGVJGEH

hecho al que lo alega fundado en lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil.í ó

Se trata, en rigor, de una t cnica m s d bil. La v ctima o denunciante no esté á é í á

completamente liberado de prueba: debe acreditar la existencia de indicios

suficientes de la existencia de la conducta lesiva, para que, en ese caso y s lo enó

ese caso, aprovecharse de la regla prevista en el art culo 493 del C digo delí ó

Trabajo, correspondiendo al demandado el deber de probar que su conducta se

debi a motivos objetivos y razonables. ó

Respecto de los indicios que permiten a este sentenciador estimar plausible la

existencia de una conducta atentatoria de derechos fundamentales por parte de la

denunciada, se cuenta en este juicio, en primer lugar, con la Declaraci n de Juntaó

m dica, de fecha 10/04/2017, en que el Comit de calificaci n de enfermedadesé é ó

profesionales de patolog as mentales, se ala que, conforme al an lisis realizado porí ñ á

el equipo profesional multidisciplinario, se concluye que la patolog a del paciente í –

Karol Montoya Valderrama- es de origen LABORAL, y agrega que se detecta

agentes de riesgo de acoso laboral, ambig edad de rol, condiciones f sicasü í

deficientes en el cargo de encargada de proyectos e infraestructura. Luego, existe

una declaraci n jurada en que se da cuenta de haberse ordenado realizaró

seguimientos a la denunciante.

A lo anterior, se suma la secuencia cronol gica de los hechos que se refierenó

en la denuncia, debiendo considerarse que, en diciembre de 2016 asumi un nuevoó

Alcalde, don Wladimir Fica Toledo y, en el mismo mes y a o, se reemplaz alñ ó

Director del Departamento de Educaci n. Finalmente, s lo dos meses despu s, seó ó é

crea el cargo de Jefa de Unidad de Obra y se inicia un sumario en contra de la

Unidad que estuvo durante 5 a os a cargo de la denunciada, adem s de lasñ á

restantes denuncias, siendo tan corto el lapso en que ocurrieron estos hechos -3

meses- que este sentenciador considera que resulta aplicable lo dispuesto en el

art culo 493 del C digo del Trabajo, en orden a que corresponde al denunciadoí ó

explicar los fundamentos de las medias adoptadas y su proporcionalidad, en lo que

corresponda.

JTXWGVJGEH

D CIMO SEGUNDOÉ : Que, como ya se expuso anteriormente, la

demandante denuncia ser v ctima de mobbing o acoso laboral durante la vigenciaí

de la relaci n laboral, y seg n se lee en un apartado de su libelo, los hechosó ú

constitutivos de acoso se habr an iniciado con el cambio de Direcci n en laí ó

Municipalidad de Laja pero espec ficamente a partir del mes de febrero de 2017,í

luego de volver de vacaciones, en que constata la creaci n de nuevos cargos deó

jefatura, tanto en el DAEM como en la Unidad de Obras en la que trabajaba,

nuevas autoridades que eran do a Mirta Mor n y do a Gabriela Pascal.ñ í ñ

Asimismo, de la lectura de la demanda, se desprende que los supuestos actos

vulneratorios que configurar an la lesi n de derechos fundamentales que denuncia,í ó

consistentes en:

a) La creaci n de un nuevo cargo al interior de la Unidad de Obras deló

DAEM de la I. Municipalidad de Laja, denominado “Jefe de Unidad”, lo que

gener una superposici n de competencias y funciones con su propio cargo,ó ó

denominado “Encargada de Unidad”.

b) El paulatino alejamiento de sus funciones por parte de las nuevas

autoridades del DAEM y de la Jefa de Unidad, quienes dejaron de convocarla a

reuniones, la aislaron de las personas que estaban a su cargo y no se le

encomendaron nuevos proyectos.

c) Descalificaciones y denostaciones p blicas hacia la actora de parte de laú

Directora Sra. Mirtha Mor n y de la Jefa de Obras, Gabriela Pascal, por suí

supuesta falta de competencia e idoneidad profesional para desempe ar su cargo.ñ

d) Episodios de seguimientos fuera de su horario laboral y de control

espec fico de su jornada de trabajo.í

e) La intervenci n de su correo electr nico municipal yó ó

f) La instrucci n de un sumario en su contra.ó

D CIMO TERCERO:É Que, para efectos de fijar los principales hitos

cronol gicos del presente juicio, se deja establecido que, con el m rito del contratoó é

de trabajo acompa ado por la demandante y sus sucesivas modificaciones y anexos,ñ

JTXWGVJGEH

se acredita que, con fecha 03 de abril de 2012, se celebr un contrato de trabajoó

entre las partes de este juicio, por el cual do a Karol Jeannette Montoyañ

Valderrama se oblig a prestar servicios a la Municipalidad demandada, los cuales,ó

a la fecha de los hechos denunciados, consist an en desempe ar la funci n deí ñ ó

“Encargada de Proyectos e Infraestructura Educacional” del

Departamento de Educaci n Municipaló , hecho que, por lo dem s no ha sidoá

controvertido en el juicio.

Adem s, cabe hacer presente que el Alcalde de la Municipalidad de Laja,á

don Wladimir Fica, asumi en tal calidad con fecha 06 de diciembre de 2016, deó

acuerdo a lo se alado por el propio Alcalde al momento de absolver posiciones.ñ

Luego, con el m rito del Decreto Alcaldicio N°10.281 de 22 de diciembreé

de 2016, se acredita que, en esa fecha, se design como reemplazante en el cargoó

de Director del Departamento Administrativo de Educaci n de la comuna de Laja,ó

a do a Mirta Mor n Mu oz, la cual, a la fecha del presente juicio, 25 de agostoñ í ñ

de 2018, a n se desempe aba en el cargo, en la misma calidad. Cabe hacerú ñ

presente que la designada Directora reemplazante, lo fue en reemplazo de don

Sergio Gallardo Sep lveda, quien fuera desvinculado en diciembre de 2016, seg nú ú

declar en juicio, en calidad de testigo.ó

Finalmente, de las declaraciones contestes de do a Mirta Mor n Mu oz y deñ í ñ

do a Dominiquee Veyl, se tendr por acreditado que do a Gabriela Pascal asumiñ á ñ ó

el cargo de “Jefa de Unidad de Obras” en Febrero de 2017.

D CIMO CUARTOÉ : Que, sin perjuicio que se tuvo como hecho no

controvertido entre las partes que la demandante es trabajadora de la Municipalidad

de Laja y que se desempe a en el Departamento de Educaci n Municipal, con elñ ó

m rito del contrato de trabajo de 03 de abril de 2012, incorporado por ambasé

partes, y de las sucesivas modificaciones y anexos de contratos y de los decretos–

alcaldicios que aprueban estos ltimos- se tendr por acreditado que la denuncianteú á

Karol Montoya Valderrama suscribi un contrato de trabajo con la I. Municipalidadó

de Laja en la fecha antes referida, por la cual se oblig a efectuar para suó

JTXWGVJGEH

empleador las funciones de “Encargada de Formulaci n de Proyectos deó

Arquitectura y Mejoramiento de Infraestructura en el Departamento de

Educaci n Municipaló ” y a efectuar todas aquellas actividades que emanen

precisamente de la naturaleza de su empleo. Asimismo, consta que las

modificaciones de contrato de 31 de julio de 2012, 27 de agosto de 2012, 16 de

noviembre de 2012 y 16 de diciembre de 2013 no alteraron las funciones que

deb a desarrollar la demandante en virtud del primer contrato celebrado, toda vezí

que ellos dicen relaci n con otros aspectos, tales como remuneraciones, duraci n deló ó

contrato, entre otros.

Luego, con fecha 31 de diciembre de 2013, mediante anexo de contrato, las

partes pactaron modificar las funciones a desarrollar por la trabajadora, en el

sentido que, a contar de esa fecha, la trabajadora asumi el cargo deó

“Encargada de Proyectos e Infraestructura Educacional”. Adem s, en elá

mismo instrumento se se al que, en el ejercicio de su cargo, y sin que lañ ó

enumeraci n fuese taxativa, la trabajadora se obliga a desempe ar las siguientesó ñ

funciones:

a) Diagnosticar problemas de infraestructura en los Establecimientos

Educacionales y desarrollar planos, especificaciones t cnicas y presupuestos para sué

reparaci n; ó

b) Postular a fondos y proyectos regionales, desarrollar oficios, decretos y

certificados correspondientes a las postulaciones de proyectos a la SEREMI

/SUBDERE; realizando seguimientos a los proyectos hasta lograr la aprobaci n; ó

c) Informar a la Jefatura DAEM sobre la aprobaci n de los proyectos;ó

d) Desarrollar bases administrativas, oficios, decretos para licitaci n y haceró

seguimiento de todos los documentos generados, respondiendo preguntas

relacionadas, realizando informes de adjudicaci n y gestionando firmas; ó

e) Ser parte de la comisi n evaluadora de proyectos; ó

f) Coordinar la contrataci n de acuerdo a las bases para el nuevo proyectoó

adjudicado y gestionar los estados de pagos;

JTXWGVJGEH

g) Realizar Inspecci n T cnica Obra (ITO), verificando la correcta ejecuci nó é ó

y administraci n de la obra; ó

h) Coordinar la devoluci n de garant as y planificar los trabajos pendientes; ó í

i) Recepci n de solicitudes de Obras de los distintos Establecimientosó

Educacionales;

j) Entregar en cuanto a Obras las soluciones t cnicas id neas a cadaé ó

problema, haciendo hincapi en los t rminos legales y normativos; é é

k) Gestionar en cuanto a Obras las cotizaciones solicitadas por el Capataz.

(Solicitud de pedido, informaci n de urgencia, decretos, etc. y asegurar la entregaó

de materiales;

l) Obtener resoluci n sanitaria de los Establecimientos Educacionales; ó

m) Abastecer a la cuadrilla en cuanto a vestimenta y elementos de seguridad

en el trabajo;

n) Informar, visar y aprobar horas extras, vacaciones y permisos

administrativos de la cuadrilla y bodega;

o) Mantener un registro de informaci n de los Establecimientos Educacionales;ó

p) Verificar en terreno las obras ejecutadas y darlas por finalizadas;

q) Cotizar servicios espec ficos para obras complejas; í

r) Indicar al jefe inmediato sobre el mantenimiento y requerimientos de

materiales para obras espec ficas;í

s) Firmar y hacer seguimiento a la documentaci n generada desde su cargo; ó

t) Efectuar actividades afines o similares a las anteriores, derivadas de su

puesto que le sean encomendadas por su jefe directo.

Como se observa, las funciones a que se encontraba obligada la denunciante

eran m ltiples y consideraban la realizaci n de todo lo necesario para elú ó

diagn stico, evaluaci n, elaboraci n de proyectos, ejecuci n, seguimientos yó ó ó ó

finalizaci n de los trabajos que fuese necesario realizar en los establecimientosó

educacionales de la comuna, as como de todos los aspectos anexos a talesí

funciones, siendo coherente el contenido de la descripci n reci n transcrita con loó é

JTXWGVJGEH

declarado por el testigo Sergio Gallardo Sep lveda, quien declar que laú ó

denunciante se desempe aba en la unidad de infraestructra y obras, la que señ

encontraba a su cargo, para luego agregar que, si bien se hablaba de esa unidad de

obra o infraestructura, en realidad era una sola persona, que era la demandante, y

que s lo al final de su periodo se sumaron dos personas en apoyo de laó

denunciante.

Se hace presente que los distintos testigos se alan que, al interior delñ

Departamento de Educaci n de la Municipalidad demandada, es posible diferenciaró

diversas unidades, tales como el rea t cnico-pedag gico; el rea de finanzas; elá é ó á

rea de personal; el rea de adquisiciones y el rea de infraestructura y proyecto,á á á

en donde la denunciante cumpl a una funci n de jefatura, a n cuando ese cargoí ó ú

formalmente no exist a. í

Corroborando lo anterior, el testigo Gallardo Sep lveda se al que “ú ñ ó todos los

d as lunes se hac an reuniones con los jefes de rea y Karol participaba comoí í á

tal”. Adem s, se al que durante el tiempo que Karol se desempe bajo suá ñ ó ñó

direcci n febrero de 2014 a diciembre de 2016- a l no le lleg ning n reclamoó – é ó ú

contra ella.

As las cosas, si bien la creaci n de un nuevo cargo al interior de la Unidadí ó

de Obras del DAEM de la I. Municipalidad de Laja, denominado “Jefe de

Unidad”, no puede considerarse, per s , una acci n vulneratoria de derechos de laé ó

trabajadora, s estima este sentenciador que, dado que en los hechos la denuncianteí

era la responsable de dicha unidad, quien dirig a y ejecutaba los proyectos de suí

unidad, participando en las reuniones de coordinaci n en tal calidad, y sin queó

jam s se recibiera un reclamo en su contra, correspond a a la I. Municipalidadá í

explicitar y acreditar los fundamentos y la necesidad de crear un cargo por encima

de la demandante, explicando, en caso de ser necesario, c mo es que las funcionesó

del nuevo cargo no se superponen o confunden con aquellas que, por contrato

correspond an a la demandante.í

Con tal fin, la denunciada rindi prueba testimonial consistente en lasó

JTXWGVJGEH

declaraciones de do a Mirta Mor n Mu oz, quien, sobre el particular se al que, alñ í ñ ñ ó

asumir su cargo de Directora del DAEM, hizo una evaluaci n de todas las reas,ó á

un proceso de diagn stico para ver c mo estaban las diferentes reas en eló ó á

Departamento de Educaci n y se fueron tomando algunas decisiones en cuanto aó

mejorar el mismo, “Se fue ordenando un poco el departamento de educaci n enó

las diferentes reasá ”, y agrega que, dentro de las decisiones que se tomaron, se

hicieron algunas reestructuraciones internas. Al ser consultada directamente si es

efectivo que dentro de esta reestructuraci n, le propuso al se or alcalde queó ñ

nombraran a una jefa de unidad de obra, se ala que s , que “ñ í como qued estaó

persona que se fue reubicada de su rea en otra rea, por lo tanto necesit bamosá á á

potenciar, porque efectivamente hab an algunas necesidades de los diferentesí

establecimientos educacionales, en cuanto a mejorar obras, por lo tanto se ve la

necesidad porque encontraron que hab a que potenciar el rea, y para potenciar elí á

rea significaba buscar a una persona que liderara la unidad de obra”(sic),á

explicaci n confusa que no permite comprender cu l era la necesidad a suplir nió á

porqu la actividad que desempe aba la demandante no resultaba ser suficiente, aé ñ

ojos del empleador, para hacer necesaria la creaci n de un nuevo cargo.ó

Luego, sostuvo que las funciones de la persona contratada para que liderara

la unidad como Jefa de Obra, do a Gabriela Pascal, era la de supervisar todo elñ

proceso, apoyar a la unidad de obras, supervisar el proceso administrativo,

supervisar lo que est sucediendo en cada uno de los establecimientos. Finalmente,á

la testigo hizo hincapi en que a la se ora Karol Montoya no se le cambiaron lasé ñ

funciones y ella sigui haciendo lo que hac a antes, solamente que ingres otraó í ó

persona con la idea de “potenciar el trabajo en el rea”.á

Tambi n prest declaraci n do a Dominiquee Veyl, quien se al que é ó ó ñ ñ ó do añ

Gabriela Pascal es la jefa de la Unidad de Obra del Departamento de Educaci n yó

sus funciones tienen por objeto supervisar el trabajo que realizan los distintos

funcionarios que componen dicha unidad, y agreg que las funciones de Jefe de laó

unidad de obra las define la direcci n del Departamento de Educaci n. Adem s,ó ó á

JTXWGVJGEH

se al que no existi una superposici n de funciones entre aquellas que ten a lañ ó ó ó í

se ora Karol Montoya por su contrato y aquellas que se le otorgaron a la se orañ ñ

Gabriela Pascal, como Jefa de Unidad de obra.

Finalmente, sobre este punto declar el Alcalde de la Municipalidad de Laja,ó

quien se al que do añ ó ñ Gabriela Pascal es la Jefa del departamento de obra del

DAEM y que las funciones de ese cargo son fiscalizar todo lo que son los

contratos, la ejecuci n de sus obras y tambi n est a cargo de los trabajos que laó é á

cuadrilla del DAEM realiza dentro de las obligaciones que tiene la encargada de

jefa de obra.

Como se observa del m rito de las declaraciones, los testigos se limitan aé

se alar que do a Gabriela Pascal es la Jefa de la Unidad de Obra y debeñ ñ

supervisar dicha unidad, sin explicar los motivos o fundamentos que se tuvo a la

vista para la creaci n de dicho cargo que, en la comparativa con las funciones deó

la denunciante, aparece abordando funciones propias de la Encargada de la Unidad

de Obra, la denunciante, (Anexo de Contrato de 31/12/2013, letra g): Verificar la

correcta ejecuci n y administraci n de la obra; letra p) Verificar en terreno lasó ó

obras ejecutadas y darlas por finalizadas; es decir, supervisi n). ó

Cabe recordar que, de acuerdo a lo se alado por el testigo Sergio Gallardo,ñ

en cuanto a la estructura jer rquica del DAEM, estaba el Director de Educaci n,á ó

los jefes de las reas y los dem s cargos que vienen despu s, siendo Karolá á é

Montoya la persona a cargo de la Unidad de Infraestructura y proyecto,

coincidiendo los testigos que, antes de febrero de 2017, no exist a el cargo de Jefeí

de Unidad declaraci n de Dominiquee Veyl- sin que, en este juicio, se hayan– ó

acreditados los fundamentos y la necesidad de crear un cargo por sobre la

demandante, y tampoco se expuso de forma detallada cu les eran las funciones deá

tal Jefa de Unidad, de manera de explicar c mo es que las funciones del nuevoó

cargo no se superponen o confunden con aquellas que, por contrato, correspond aní

a la demandante, y s lo se hizo referencias gen rica a una funci n de supervisi nó é ó ó

que, a juicio de este sentenciador, no satisface la exigencia contemplada en el

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art culo 493 de C digo del Trabajo en orden a explicar los fundamentos de lasí ó

medidas adoptadas y su proporcionalidad.

Finalmente, se alar que tampoco se postul ni demostr que, en las restantesñ ó ó

unidades del Departamento de Educaci n t cnico pedag gica, finanzas,ó – é ó

adquisiciones o personal- se haya instaurado esta nueva figura de Jefe de Unidad.

D CIMO QUINTO:É Que, en cuanto al segundo hecho denunciado

-alejamiento de las funciones que le eran propias, ello se estima ntimamente ligadoí

a lo anterior, toda vez que, a ra z de la atribuci n de funciones propias de laí ó

denunciante a la nueva Jefa de Unidad, dicho alejamiento resulta ser un efecto

derivado de aquello.

Adem s, se cuenta Informe N°25 de fecha 14 de marzo de 2017,á

elaborado por Karol Montoya y dirigido a do a Mirta Mor n, el que presenteñ í

timbre de recepci n de la Municipalidad de Laja de misma fecha y en que, sobreó

el particular, se informa lo siguiente: “Que producto de los cambios impuestos en

la Unidad de obras, desde la llegada de la nueva administraci n, han ocurridoó

modificaciones informales en el funcionamiento de la Unidad que es importante

mencionar…Posterior a esto, con la llegada de la nueva Jefa de la Unidad de

obras, le he consultado en dos reuniones la magnitud de sus funciones y el l miteí

de las m as, puesto que sigo realizando todos los procesos t cnicos y administrativosí é

de la Unidad, en t rminos de proyectos y licitaciones (duplicando mi volumen deé

trabajo, manteniendo la responsabilidad sobre estos y entendiendo que existe

duplicidad de funciones contratadas), y todo lo relacionado con la Cuadrilla, está

siendo abordado entre el Constructor civil y la nueva jefatura, como coordinaci n. ó

Fuera de los temas de sobrecarga de trabajo en mi persona, quiero hacer

hincapi en que todas las funciones relacionadas con liderazgo, programaci n yé ó

coordinaci n de la Unidad de obras, han sido desplazadas informalmente desde laó

nueva administraci n, situaci n que es necesario aclarar en t rminos legales yó ó é

contractuales, ya que de hecho, mis funciones contratadas han sido pasadas por

alto. Esto con la finalidad de evitar posibles faltas administrativas”.

JTXWGVJGEH

Cabe se alar que, consultada do a Mirta Mor n al momento de prestarñ ñ í

declaraci n, se al no haber recibidos de parte de la actora reclamos verbales ó ñ ó sobre

lo denunciado y agrega no recordar si ello le fue informado de forma escrita, sin

embargo, luego se le exhibe el informe N°25 reci n transcrito y se ala “é ñ no lo

alcanc a contestaré ”, de lo que se desprende que que dicha situaci n deó

“superposici n de funciones” fue informada a la Sra. Mirtha Mor n, Dirctora deló í

DAEM, y no realiz ninguna acci n al respectoó ó , lo que otorga verosimilitud a la

denuncia realizada por la demandante, considerando, adem s, que la normalidad deá

las cosas indica que una persona efect a una declaraci n de ese estilo a su jefaturaú ó

s lo en la medida que lo que se postula sea efectivo. ó

D CIMO SEXTO:É Que, en cuanto a las supuestas descalificaciones y

denostaciones p blicas hacia la actora de parte de la Directora Sra. Mirtha Mor n yú í

de la Jefa de Obras, Gabriela Pascal, por su supuesta falta de competencia e

idoneidad profesional para desempe ar su cargo, tales alegaciones no han sidoñ

respaldadas por prueba alguna en este juicio, por lo que s lo cabe desestimarlas.ó

DECIMO SEPTIMO: Que, en cuanto a la denuncia de episodios de

seguimientos fuera de su horario laboral, realizados por funcionarios municipales, se

cuenta con la declaraci n del testigo Pedro Esteban Cifuentes Santander, quienó

manifest , en s ntesis, que desde el mes de febrero de 2017, pudo observar que enó í

el pasaje en que l vive y en que tambi n vive la demandante, frecuentemente seé é

estacionaban camionetas marca Nissan Navara y Nissan Terrano de color blanco,

pertenecientes a la Municipalidad, identific ndolas por el logo azul presente en lasá

puertas, lo cual le pareci raro.ó

Adem s, el testigo sostuvo que, en las camionetas, andaba un chofer que noá

conoce, el cual en ocasiones estaba solo y en otras iba acompa ado por unañ

persona a la cual s conoce y que es do a Gabriela Pascal nueva Jefa de Unidadí ñ –

de Obra-, a quien conoce desde antes pues l mantuvo una relaci n con la hija deé ó

la Sra. Pascal. Precisa el testigo que el pasaje donde vive no tiene salida, son como

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50 metros y hay pocas casas por lo que era raro que las camionetas estuvieran allí

estacionadas y no hicieran nada, salvo mirar la casa de Karol.

Adem s, se incorpor en autos una declaraci n jurada de don C sar Silvaá ó ó é

Valdebenito, quien indica que “el d a s bado 04 de Marzo de 2017 mi jefaturaí á

directa la Sra. Gabriela Pascal, me solicit labores extraordinarias a mis funcionesó

regulares, las cuales consisten en: Seguir ocultamente a la Srta. Karol Montoya

hasta su domicilio particular, con la finalidad de averiguar sobre su vida privada y

obtener fotograf as que complementaran dicha condici n. Me solicito aprovechar mií ó

cercan a con ella para obtener su direcci n particular o alguna informaci n que laí ó ó

ayude a lograr su despido de la municipalidad. La presente declaraci n tiene poró

objetivo exponer dicha orden emitida, que no corresponde a mis funciones y que

tiene la intenci n de perseguir a un colega sin su consentimiento. Dejo claro queó

nunca he seguido a la Srta. Karol Montoya y que se lo informo de tal manera

quedar excluido de cualquier proceso posterior que ella determine”.

Por ltimo, tal denuncia fue puesta en conocimiento incluso de la Direcci nú ó

del Trabajo, seg n consta de Registro de copia de la constancia, Nº de folioú

correlativo 3756, de fecha 13 de marzo de 2017, realizada por do a Karolñ

Montoya, que se ala “ñ Quiero dejar constancia porque estoy sufriendo una

situaci n de acoso, que ya est sobrepasando los l mites de lo permitido. Fuera deó á í

la situaci n laboral que ya estoy viviendo, me ha informado uno de mis maestros,ó

don C sar Silva, que recibi orden directa por parte de la nueva jefatura impuestaé ó

en la Unidad de Obras del Departamento de Educaci n de la comuna de Laja, Sra.ó

Gabriela Pascal D az, de seguirme hasta mi domicilio personal, averiguar mií

direcci n, sacarme fotograf as, etc. todo con la intenci n de averiguar temas sobreó í ó

mi vida personal, fuera del mbito laboral. Cabe mencionar que para m esto esá í

extremadamente preocupante, ya que este maestro, por tener confianza y

preocupaci n por m , me advierte de esto. l tampoco quiere meterse en problemasó í É

ni sabe si hay m s personas involucradas. Yo por mi parte, hasta la fecha solo heá

recibido un trato muy degradante desde el cambio de administraci n, pero enó

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ning n caso supuse que podr a suceder algo as . No s si la orden a esta personaú í í é

se la dio la directora DAEM, Sra. Mirta Mor n o el Sr. Alcalde, don Vladimirí

Fica. Pero en cualquier caso, dar instrucciones a un trabajador, a que cometa un

il cito, sigui ndome y exponi ndose a que me siga o me investigue, es totalmenteí é é

irregular y fuera del contexto laboral. Me siento hostigada y muy asustada, ya que

no s hasta que limites pueden llegar con tal de averiguar temas personales sobreé

mi vida ni tampoco entiendo sus motivaciones. Don Cesar Silva, trabajador que me

advirti del tema, me acompa a Carabineros y a Tribunales, y en ambos lugaresó ñó

me recomendaron que la denuncia deb a hacerla en la Inspecci n del Trabajo. peseí ó

a mi insistencia en dejar al menos una constancia, no me lo permitieron. Tengo

miedo que el trabajador, por miedo a represalias, se niegue a declarar sobre la

orden que le dieron. Hasta la hora, se ha mostrado dispuesto a declarar, puesto

que tampoco quiere ser parte de este il cito”.í Como se se al anteriormente, a nñ ó ú

cuando se trata de una documento que emana de la propia parte, la normalidad de

las cosas indica que una persona no realiza una imputaci n de tal naturaleza sinó

que se cuente con cierta certeza de lo que se est denunciando.á

De esta manera, y a n cuando debe hacerse la prevenci n que la declaraci nú ó ó

jurada precedente lo es respecto de una persona que debi declarar en juicio a finó

de hacer efectivo el derecho a defensa y favorecer la posibilidad de rebatir lo

consignado en la declaraci n referida, lo cierto es que el Tribunal debe valorar laó

prueba de acuerdo a la sana cr tica, sobre todo en materias como sta, en queí é

resulta patente la dificultad probatoria para demostrar los hechos denunciados,

siendo esa la raz n por la que el legislador flexibiliza la carga probatoriaó

estableciendo la posibilidad de se alar indicios. En ese contexto, la denunciañ

efectuada por escrita por don C sar Silva Valdebenito resulta ser un antecedenteé

que adquiere credibilidad al ser corroborada por el relato de Cifuentes Santander,

quien, dando raz n de sus dichos, sostiene haber observado la pr ctica constante deó á

vigilancias de la residencia de la denunciante por parte de personas que se

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trasladaban en veh culos de la Municipalidad de Laja, raz n por la que talí ó

circunstancia se tiene por acreditada.

D CIMO OCTAVOÉ : Que, con el fin de acreditar la supuesta vulneraci nó

del correo electr nico de la demandante, se incorporaron una constancia de laó

demandante que da cuenta de la situaci n y pantallazos relativos al correoó

electronico [email protected] en que se cambia la contrase a, se registranñ

accesos, al parecer no autorizados, y se cambia el correo de recuperaci n, lo queó

solo prueba lo que en dichos documentos se indica, m s no que la intrusi n seaá ó

efectuado por tal o cual funcionario de la Municipalidad, ni el fin de ello.

Por otra parte, y aun en el caso de acreditarse la intrusi n del correoó

electr nico por parte de la Municipalidad, este se trata de un correo institucional yó

no personal, en cuyo caso la garant a constitucional del art culo 19 N° 5 de laí í

Constituci n Pol tica de la Rep blica cobra relevancia, toda vez que solo el correoó í ú

personal es el que est protegido por dicha garant a.á í

D CIMO NOVENOÉ : Que, en cuanto a la instrucci n de sumario que incideó

directamente en la Unidad de Obras en que se desempe a la denunciante, lo queñ

su parte estima como una medida de presi n indebida ya que, a su juicio, ó los

sumarios se han estado utilizado como medio para hostigar e intimidar a los

empleados municipales, con el m rito del Decreto Alcaldicio N°1.643 de 13 deé

marzo de 2017, se acredita que, efectivamente en dicha fecha, se orden instruiró

Sumario Administrativo a fin de determinar la eventual responsabilidad

administrativa que le pudiera asistir a los funcionarios en la situaci n planteada enó

documento n mero uno de los vistos y de cualquier otra irregularidad que seú

detecte durante la investigaci n, design ndose Fiscal Instructor a do a Dominiqueeó á ñ

Veyl Quinteros. Los antecedentes tenidos a la vista para ordenar la instrucci n deló

sumario, de acuerdo al propio Decreto Alcaldicio referido, son:

a) Oficio 427, de fecha 13 de marzo de 2017, de la Directora (r) del

Departamento Administrativo de Educaci n Municipal do a Mirta Mor n Mu oz-ó – ñ í ñ

con resoluci n del Sr. Alcalde yó

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b) Informe N°6 de la Jefa de Unidad de Obras del Departamento

Administrativo de Educaci n Municipal do a Gabriela Pascal- de 13 de marzo deó – ñ

2017.

Respecto de la aplicaci n de este sumario, la testigo Mirta Mor n se al queó í ñ ó

este fue solicitado por la encargada de la unidad de obra, do a Gabriela Pascal,ñ

quien entreg un informe de acuerdo a la realidad que ella ve dentro de losó

establecimientos educacionales, y se le inform al alcalde sobre las presuntasó

irregularidades que se estaban dando en la unidad, siendo ese el motivo por el que

se solicit el sumario administrativo.ó

En el mismo sentido declar la testigo Dominiquee Veyl, quien se al que eló ñ ó

sumario que tuvo su origen en un Decreto alcaldicio del mes de marzo de 2017,

en base a un informe que elabora do a Gabriela Pascal, como Jefa de Unidad deñ

Obra, y que se solicit para determinar las eventuales responsabilidades que podr anó í

tener los funcionarios del Departamento de Educaci n en procesos administrativosó

en que se detectaron ciertas irregularidades, “que el proceso no se habr a hechoí

bien administrativamente en tiempo, o que no se hab a solicitado comoí

correspond aí ”. La testigo se ala no recordar el contenido del informe que dioñ

origen al sumario pero ten a que ver con un proyecto de la unidad de obrasí

referente al CEIA y un problema respecto a la compra de una cantidad de

cementos.

Por ltimo, al absolver posiciones, el Alcalde de la Municipalidad de Lajaú

declar que efectivamente se realiz un sumario administrativo en el municipioó ó

“en funci n de toda la problem tica generada por las obras que estaban en maló á

ejecuci n del DAEMó ” y agrega que esa investigaci n sumaria lo solicit laó ó

directora del DAEM, do a Martha Mor n.ñ í

VIG SIMOÉ : Que, como se se al en el Considerando D cimo Primero,ñ ó é

atendida la existencia de indicios de conductas vulneratorias, correspond a a laí

demandada acreditar los fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas.

En este punto, el fundamento del sumario iniciado, sin embargo, la prueba rendida,

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en caso alguno, permite establecer la existencia de un fundamento plausible para

iniciar tal investigaci n independiente del resultado- toda vez que la documentaló –

incorporada, consistente en Decreto alcaldicio N°1643 que ordena el sumario, se

limita a se alar que este se instruye en base “ñ a la situaci n planteada enó

documento n mero uno de los vistos y de cualquier otra irregularidad que seú

detecte durante su investigaci nó ”, declaraci n que, desde ya, llama la atenci n deó ó

este sentenciador, toda vez que se ordena en t rminos en extremos amplios é –

cualquier otra irregularidad que se detecte- y no de forma acotada a los hechos

supuestamente denunciados.

Luego, el contenido del informe N°6, de la Jefa de Unidad de Obras del

Departamento Administrativo de Educaci n Municipal do a Gabriela Pascal- de 13ó – ñ

de marzo de 2017, en que se sustenta el sumario, se desconoce totalmente ya que

no se acompa al juicio, privando al tribunal de informarse respecto de lasñó

razones esgrimidas por do a Gabriela Pascal para solicitar el inicio del sumario, loñ

que se estima fundamental para efectos de evaluar su fundamento, necesidad y

proporcionalidad, descartando la discrecionalidad de los intervinientes.

Finalmente, la testimonial rendida por la denunciada tampoco sirve para dicho

prop sito, toda vez que ellas resultan, a juicio de este sentenciador, muy generalesó

y vagas, ya que los testigos se refieren a “irregularidades” sin ahondar ni

detallar en qu consistir an aquellas. nicamente la testigo Dominiquee Veyl haceé í Ú

menci n a que el proceso no ó se habr a hecho bien administrativamente en tiempo,í

o que no se hab a solicitado como correspond a, y que ten a que ver í í í con un

proyecto de la unidad de obras referente al CEIA y un problema respecto a la

compra de una cantidad de cementos, sin embargo, tal declaraci n no concuerdaó

con lo se alado por el Sr. Alcalde al absolver posiciones, ya que este ñ declar queó

el sumario se realiz “ó por las obras que estaban en mal ejecuci n en el DAEMó ”,

es decir, existen distintas versiones acerca del motivo por el que se orden instruiró

el sumario y tampoco existe concordancia respecto de quien solicit el sumario, yaó

que las testigo Mor n y Veyl se alan que lo solicit do a Gabriela Pascal, en tantoí ñ ó ñ

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que el Alcalde indica que ste fue solicitado por do a Mirta Mor n, todos motivosé ñ í

por los cuales este sentenciador estima que no se ha acreditado por la denunciada

el fundamento del sumario ni su proporcionalidad, en circunstancias que reca aí

sobre su parte el peso de probar aquello.

VIG SIMO PRIMERO:É Que, de esta manera, habi ndose acreditado losé

episodios de seguimientos denunciados en la demanda, a lo que se une la existencia

de un sumario cuyo origen, fundamentos y proporcionalidad no han sido

suficientemente acreditados por la denunciada, as como tampoco se ha explicado laí

necesidad de la creaci n del cargo de Jefe de Unidad, por sobre la posici n deó ó

do a Karol Montoya sin que se determinase de forma clara las funciones de cadañ

cargo, generando as confusi n e incertidumbre en la denunciante, se estima queí ó

todas estas acciones desplegadas por la I. Municipalidad de Laja constituyen en s ,í

una acci n continua y permanente de acoso laboral, lo que en la doctrina esó

conocido como mobbing, que se desarroll en t rminos tan graves y de tantaó é

entidad que puso en peligro su integridad f sica y s quica, seg n se acredita con losí í ú

diversos informes presentados, contenidos en el informe anexo a la resoluci nó

ordinaria N°17222 de 06 de abril 2018 emitido por la Superintendencia de

Seguridad y Salud del Trabajo. En efecto, en dicho informe se constata la

existencia de:

a) registro m dico emitido por Dr. Roberto Fuentes, de 29/03/2017 respectoé

de la paciente Karol Montoya, en que se le diagnostica “Trastorno mixto de

ansiedad y depresi n, acoso laboral”, prescribiendo reposo laboral, ansiol tico,ó í

valoraci n sic logo, valoraci n siquiatra.ó ó ó

b) Informe de Interconsulta Psicolog a cl nica en Asociaci n Chilena deí í ó

Seguridad, de 30/03/2017, emitido por psic loga Yuly P rez Aedo, respecto de laó é

paciente Karol Montoya Valderrama, que concluye como hip tesis diagn sticaó ó

trastorno adaptativo, nimo ansioso, sintomatolog a asociada a las dificultades queá í

present con su jefatura. Existe relaci n con los s ntomas y el agente de riesgoó ó í

declarado.

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c) Informe de psiquatr a, emitido por Dr. Villanueva de 18/06/2017, respectoí

de la paciente Karol Montoya Valderrama que se se ala que “ñ paciente refiere que

durante este periodo ha seguido teniendo problemas relacionados con su lugar de

trabajo, se ala que habr an vulnerado y accedido a su correo electr nicoñ í ó

institucional, esto dice haberlo denunciado en la Inspecci n del Trabajo. Dice queó

ha seguido presentando labilidad afectiva, con llanto f cil, dice tener falta deá

nimo y motivaci n para realizar actividades habituales, sedaci n diurna, s ntomasá ó ó í

ansiosos, som ticos como dolor abdominal y n useas, Alteraciones de cicloá á

menstrual. Temor a reintegrarse al trabajo, pensamientos anticipatorios de que vaya

a ser amenazada, a recibir descalificaciones”. Hip tesis diagn stica: I. Trastornoó ó

adaptativo con nimo ansioso. Indicaciones: reposo laboral, clonazepam, psicoterapia,á

control en tres semanas.

d) Constancia de Atenci n de urgencia, Cl nica Universitaria de Concepci n,ó í ó

de 26/06/2017, respecto de paciente Karol Montoya Valderrama, en que consta

que, en la fecha referida, la denunciante asisti al establecimiento de saludó

referido, siendo el motivo de la consulta: V mitos, mareos. Paciente refiere queó

desde hace 2 d as sensaci n vertiginosa al cambio de posici n acompa ada deí ó ó ñ

n useas sin alcanzar los v mitos. Hipotesis diagn stica: V rtigo perif rico. Se indicaá ó ó é é

reposo.

e) Informe de psiquatr a, emitido por Dr. Villanueva de 12/07/2017, respectoí

de la paciente Karol Montoya Valderrama, en que se se ala que “ñ paciente refiere

que volvi a presentar una situaci n muy inc moda e irregular con la Achs, dondeó ó ó

volvi a ser dada de alta, en contra de la indicaci n de reposo extendida por eló ó

suscrito como especialista. En este contexto comenz a presentar s ntomas ansiososó í

intensos y un episodio de v rtigo que requiri atenci n de urgenciaé ó ó . Hip tesisó

diagn stica: I. Trastorno adaptativo con nimo ansioso. Indicaciones: reposo laboraló á

por 30 d as, clonazepam, psicoterapia, control con siquiatra en un mes.í

f) Informe de Evoluci n sicol gica, emitido por Psic loga Yuly P rez Aedo eló ó ó é

17/07/2017, respecto de la paciente Karol Montoya Valderrama, que se ala queñ

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paciente “contin a con cuadro ansioso depresivo. A momentos trata de conectarú

con lo que est sucediendo pero es complejo por las situaciones que se sumaroná ”.

g) Informe m dico emitido por psiquiatra Patricia Rub Gonz lez, deé í á

13/11/2017, respecto de la paciente Karol Montoya Valderrama, la que se ala queñ

la paciente es evaluada por primera vez el d a 27 de marzo de 2017 dado que aí

ra z de diversas situaciones que ella considera como acoso laboral, cursa hace variasí

semanas con nimo bajo, angustia persistente, tristeza, tendencia al aislamiento, ideasá

de minusval a e insomnio de conciliaci n. De acuerdo al relato de la paciente y aí ó

lo evidenciado en la entrevista, se diagnostica un Trastorno Adaptativo con Animo

Mixto (ansioso-depresivo), se indica Rize 10mg/d a y dado que se considera® í

posible que su origen sea de ndole laboral, se deriva con reposo m dico a laí é

mutual correspondiente.

La paciente consulta por segunda vez el 12 de Junio de 2017, tras haber

estado en tratamiento en la ACHS con el m dico psiquiatra Dr. Dar o Villanueva,é í

quien le indic continuar con reposo laboral, psicoterapia y agrega al tratamientoó

Escitalopram 10 mg/d a, confirmando el diagn stico de Trastorno Adaptativo coní ó

Animo Mixto Ansioso Depresivo secundario a agentes laborales , tras lo cual la

paciente protagoniza hasta la fecha una serie de cuestionamientos por parte de su

mutualidad respecto al origen del cuadro antes descrito, por lo que ha debido

recurrir a asesoramiento legal y a apelar a la Superintendencia (SUSESO).

Por lo anterior, debido a que al estresor inicial se le suma la serie de

cuestionamientos de su mutualidad y a la demora en la respuesta de la SUSESO,

los s ntomas persisten de manera í fluctuante, peno de forma importante, lo que

permite catalogar, por la evoluci n, al cuadro como cr nico. Actualmente laó ó

paciente se encuentra en tratamiento con Escitalopram 20 mg/d a, Clotiazepam 10í

mg/en la ma ana y Zolpidem 10 mg/noche.ñ

h) Informe m dico emitido por psiquiatra Dar o Villanueva S ez, deé í á

07/11/2017, respecto de la paciente Karol Montoya Valderrama, el que certifica

haber atendido a la denunciante entre el 11 de mayo de 2017 al 12 de julio de

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2017 en dependencias de la Asociaci n Chilena de Seguridad, con diagn stico deó ó

Trastorno Adaptativo con nimo mixto ansioso depresivo secundario a los agentesá

de riesgo laborales: "acoso laboral, ambig edad de rol y condiciones f sicasü í

deficientes en el cargo de encargada de proyectos e infraestructura “ calificada

como enfermedad profesional, donde se concluye que la patologia de la paciente es

de origen laboral por el Comit de Calificaci n de Enfermedades profesionales deé ó

patolog as mentales de la ACHS, con fecha del 10 de abril de 2017. Durante esteí

periodo se mantuvo en tratamiento psicoterap utico y con el siguiente esquemaé

farmacol gico: Escitalopram 10mg 1-0-0; Clonazepam 0.5 mg 0-0-1.ó

Indica que, por la severidad de su sintomatolog a se indic licencia m dica oí ó é

reposo laboral de la que, en contra de la indicaci n dada por el psiquiatr a, fueó í

dada de alta en dos oportunidades por un m dico no especialista de su mutualidadé

los d as 8 y 16 de junio de 2017.í

Asimismo, se cuenta con licencias m dicas y con informe de licencias qie damé

cuenta del reposo laboral ininterrumpido de la denunciante, desde el 29 de marzo

de 2017 al 14 de octubre del mismo a o, entendiendo el tribunal que no se pudoñ

ofrecer otras licencias m dicas posteriores dado que la audiencia preparatoria en laé

presente causa se realiz el d a 12 de octubre de 2017, sin embargo, de laó í

declaraci n de los testigos se desprende que la denunciante inici reposo m dicoó ó é

con fecha 29 de marzo de 2017, sin reintegrarse hasta la fecha, lo que evidencia

la magnitud de la lesi n mental que la aqueja. ó

VIG SIMO SEGUNDO:É Que, de esta manera, acreditada las conductas

vulneratorias desplegadas por la denunciada as como las negativas consecuenciasí

que se generaron en la salud de la denunciante, no cabe sino estimar que los

hechos denunciados y acreditados en estos antecedentes violan abiertamente las

normas de protecci n de su garant a constitucional del derecho a la integridad f sicaó í í

y s quica, provocando una grave enfermedad siqui trica de origen laboral, lo queí á

fue establecido expresamente por la Intendencia de Seguridad y Salud en el

Trabajo, seg n consta en Ord 17222/06-04-2018, en que la Superintendenciaú

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referida declara que la patolog a de salud mental presentada por do a Karolí ñ

Jeannette Montoya Valderrama es de naturaleza laboral, por lo que corresponde

otorgar en este caso la cobertura de la Ley 16.744.

Cabe hacer presente que, originalmente, y de acuerdo a Resoluci nó

N°567537620170417 de la Asociaci n Chilena de Seguridad, de 10 de abril deó

2017, la enfermedad que presentaba la denunciante Karol Montoya era de origen

profesional, calific ndose entonces como enfermedad laboral, lo que luego fueá

modificado por Resoluci n N°567537620170904, de 30 de agosto de 2017, emitidaó

por la misma mutualidad, que recalific la enfermedad de la paciente, previaó

solicitud de la denunciada, como enfermedad com n.ú

Sin embargo, por Resoluci n N°17222, de 06 de abril de 2018, laó

Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, dictamin que la patolog a deó í

salud mental presentada por do a Karol Jeannette Montoya Valderrama es deñ

naturaleza laboral, encontr ndose tal resoluci n firme.á ó

VIG SIMO TERCEROÉ : Que, el derecho a la integridad ps quica,í

consagrado en el numeral 1 del art culo 19 de la Carta Fundamental, se haí

definido como el derecho a la preservaci n de todas las capacidades de la psiquisó

humana, incluidas las habilidades motrices, intelectuales y emocionales. En relaci nó

a este derecho, la prueba rendida permite demostrar que, a consecuencia del actuar

del empleador denunciado se vieron mermadas tales garant as y se í concluye que la

demandada ha afectado la integridad ps quica de la actora, sin justificaci ní ó

suficiente, derecho consagrado en el art culo 19 N° 1 de la Carta Fundamental,í

expresamente contemplados en el art culo 485 del C digo del Trabajo, por lo queí ó

la presente denuncia debe ser acogida.

VIGESIMO CUARTO: Que, en cuanto a la petici n de condena por da oó ñ

moral, ha de tenerse en consideraci n que la parte final del N° 3 art culo 495,ó í

permite expresamente indicar como medida preparatoria las indemnizaciones que

procedan. Por otra parte, seg n se ha indicado previamente, el acoso laboral suponeú

la afectaci n a derechos fundamentales de la v ctima y, naturalmente, ello ocasionaó í

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un da o a la psiquis de la persona afectada que debe ser reparado, conforme elñ

principio general de reparaci n integral del da o que fluye de lo dispuesto en eló ñ

art culo 2314 del C digo Civil. í ó

En cuanto a la envergadura del da o, al juicio se agregaron informes m dicosñ é

de la demandante emitidos por la psiquiatra Patricia Rub Gonz lez, a que ya se haí á

hecho referencia, que permiten establecer que producto de los actos de

hostigamiento de que ha sido v ctima la demandante ha presentado trastornoí

adaptativo con nimo mixto. Conforme lo dicho, se estima del caso acoger talá

pretensi n, regulando prudencialmente el monto solicitado en la demanda, poró

estimar que el mismo se aviene con la entidad del da o ocasionado.ñ

VIG SIMO QUINTOÉ : Que, en cuanto a las medidas concretas de

reparaci n, el art culo 495 N°3 del C digo del Trabajo dispone que, en laó í ó

sentencia, se indiquen las medidas reparativas derivadas de la vulneraci n deó

derecho y conforme a lo referido en los considerandos anteriores la primera de las

solicitadas por la denunciante ser acogida.á

Respecto de las dem s solicitudes, a juicio de este sentenciador, ellas parecená

del todo prudente para reparar el da o ocasionado a la actora y que, adem s,ñ á

tendr n el objeto de prevenir que hechos como no estos no vuelvan a producirse,á

en ese sentido, debiendo tomarse las medidas necesarias para empleador para dar

una efectiva protecci n a sus trabajadores.ó

VIG SIMO SEXTOÉ : Que, a su vez, el numeral 4° del art culo 495 delí

C digo del Trabajo establece la obligatoriedad de “la aplicaci n de las multas aó ó

que diere lugar; de conformidad a las normas de este C digo.”, sin embargo, aló

no tener una sanci n especial las conductas realizadas, se deber estar a loó á

dispuesto en el art culo 506 del C digo del ramo y se impondr en los t rminosí ó á é

que se expresar en la parte resolutiva de la sentencia.á

VIG SIMO SEPTIMOÉ : Que, la restante prueba incorporada y no analizada,

en nada altera lo resuelto, estim ndose innecesario, por tanto, trascribir el contenidoá

de toda la documentaci n acompa ada.ó ñ

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En efecto, el grueso de la prueba documental de la parte demandada dice

relaci n con el contrato de trabajo, modificaciones y anexos de contrato de laó

denunciante, as como los decretos alcaldicios que aprueban tales contratos.í

Luego, se incorporaron los documentos que acreditan la presentaci n deó

licencias m dicas por parte de la denunciante ante su empleador y sus respectivosé

decretos que “autorizan” el uso de las mismas.

Tambi n se acompa aron al juicio distintas resoluciones de calificaciones delé ñ

origen de la enfermedad de la denunciante, en donde consta lo se alado en elñ

Considerando Vig simo Primero, en orden a la calificaci n y posterioresé ó

recalificaciones del origen de la enfermedad de la denunciante.

Asimismo, el contenido del oficio solicitado despachar a la Asociaci n Chilenaó

de Seguridad, incorporado en la audiencia, da cuenta del proceso de calificaci n yó

posterior recalificaci n de la patolog a de la denunciante, m s no incluye, por seró í á

posterior, la Resoluci n de laó Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo que

zanj lo debatido, estableciendo que aquella era de origen laboral, lo cual ya seó

dej establecido en el presente fallo.ó

Por estos fundamentos, normas legales citadas y lo dispuesto en los art culosí

1, 19 ° 1, 4 y 5 de la Constituci n Pol tica la Rep blica, 2, 5, 445, 446 a 459,ó í ú

485 a 495 del C digo del Trabajo, se declara:ó

I.- Que se RECHAZA la alegaci n de caducidad interpuesta por laó

demandada, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.

II.- Que, HA LUGAR a la denuncia de tutela de derechos fundamentales por

acoso laboral deducida por do a KAROL JEANNETTE MONTOYAñ

VALDERRAMA, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LAJA, representada

por Wladimir Fica Toledo, declar ndose que la denunciada incurri en actos deá ó

acoso laboral en su contra, afectando el derecho a la integridad f sica y s quica deí í

la actora.

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III.- Que, a objeto de obtener la reparaci n de las consecuencias derivadasó

de la vulneraci n de derechos fundamentales, se ordena al infractor, eló

cumplimiento de las siguientes medidas:

a) La publicaci n de la presente sentencia en a lo menos un lugar visible deó

cada uno de los edificios en que la denunciada mantiene unidades de trabajo

dentro de la comuna de Laja, por un lapso no inferior a un mes, contado desde el

quinto d a a que la misma quede ejecutoriada, con el objeto que su personal tengaí

pleno conocimiento de la misma y no se sienta amedrentado por efectuar denuncias

por acoso laboral, bajo el apercibimiento se alado en el art culo 492 inciso primeroñ í

del C digo del Trabajo, esto es, aplicarle una multa ascendente a 50 UTM, la queó

podr repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo decretado. á

b) La adopci n de un protocolo de acci n, denuncia y procedimiento paraó ó

enfrentar oportunamente los casos de acoso laboral en la I. Municipalidad de Laja

y en el Departamento de Administraci n de Educaci n Municipal y susó ó

Establecimientos Educacionales, que otorgue efectivas y reales garant as de uní

debido proceso, objetivo, informado, con derecho a ser parte y o do, tramitadoí

dentro de un plazo efectivo, destinando a personal exclusivo para su resoluci n oó

mediante la intervenci n especializada de la Direcci n del Trabajo u otros rganosó ó ó

externos, d ndose a conocer a los involucrados las diligencias y acciones derivadasá

del mismo, , bajo t rminos similares al que contienen los art culos 211-A a 211-Eé í

del C digo del Trabajo.ó

c) Publicar, a trav s de la p gina web e intranet de la I. Municipalidad deé á

Laja y de la Direcci n del Trabajo, as como en avisos visibles en las dependenciasó í

centrales, que la municipalidad se compromete a respetar los derechos

fundamentales de sus trabajadores, haciendo alusi n y exhibiendo ntegramenteó í

copia de la sentencia condenatoria.

d) Pagar a la demandante la suma de $10.000.000, (diez millones de pesos)

por concepto de da o moral. La suma indicada precedentemente deber pagarseñ á

reajustada de acuerdo a la variaci n del ndice de Precios al Consumidor entre laó Í

JTXWGVJGEH

fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así

reajustada devengar intereses corrientes para operaciones de cr dito de dineroá é

reajustables a contar de la fecha de constituci n en mora del demandado.ó

IV.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 495 N° 4 en relaci n alí ó

art culo 506 del C digo del Trabajo, se aplica una multa a la demandadaí ó

ascendente a la suma de 30 Unidades Tributarias Mensuales.

V.- Que, se condena en costas a la denunciada, las que se regulan en la suma

de $2.000.000 (dos millones de pesos).

Reg strese, notif quese a las partes en la forma que establece el inciso finalí í

del art culo 457 en relaci n con el art culo 494 del C digo del Trabajo y rem taseí ó í ó í

copia a la Direcci n del Trabajo, para su registro y luego arch vese. ó í

RIT T-3-2017

RUC 17- 4-0041994-9

Dictada por don CESAR ULISES GUZMAN ANDRADE, Juez

Titular del Juzgado de Letras y Garant a de Lajaí .

En Laja a siete de septiembre de dos mil dieciocho, se notific por el estadoó

diario la resoluci n precedente.ó

JTXWGVJGEH

A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde alhorario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile InsularOccidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas.Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

Cesar Ulises Guzman AndradeFecha: 07/09/2018 13:25:11