laicidad como principio institucional del estado
DESCRIPTION
Presentación que se enfoca en el principio de laicidad desde su perspectiva jurídica.TRANSCRIPT
Lógica histórica del Lógica histórica del reconocimiento jurídico de reconocimiento jurídico de la laicidad:la laicidad:
Pluralismo religioso Pluralismo religioso libertad de conciencia libertad de conciencia SeparaciónSeparación
definitiva Iglesia-Estadodefinitiva Iglesia-Estado LAICIDAD del Estado LAICIDAD del Estado
Reconocimiento del principio Reconocimiento del principio de laicidad en el Derechode laicidad en el Derecho
Como principio informador del “Derecho Como principio informador del “Derecho Eclesiástico del Estado” o mejor del Eclesiástico del Estado” o mejor del Derecho de la Religión.Derecho de la Religión.Como principio del Derecho Como principio del Derecho Constitucional.Constitucional.
La Laicidad en tanto La Laicidad en tanto principio informadorprincipio informador
““Principios”:Principios”:Normas jurídicas más Normas jurídicas más fundamentalesfundamentales y y generalesgenerales que que enuncian los supremos postulados éticos, políticos, o enuncian los supremos postulados éticos, políticos, o proposiciones de carácter técnico-jurídico de un proposiciones de carácter técnico-jurídico de un sistema jurídico o de algún ámbito de ordenación a él sistema jurídico o de algún ámbito de ordenación a él perteneciente (rama del derecho, institución, perteneciente (rama del derecho, institución, instituto).instituto).Pueden estar recogidos o no en la legislación, pero el Pueden estar recogidos o no en la legislación, pero el que no lo estén no es óbice para su existencia y que no lo estén no es óbice para su existencia y funcionamientofuncionamiento..
La Laicidad en tanto La Laicidad en tanto principio informadorprincipio informador
Funciones prácticas de los Principios:Funciones prácticas de los Principios:
Informar la estructura del sistema jurídicoInformar la estructura del sistema jurídico (p.ej. en el caso (p.ej. en el caso del principio de constitucionalidad, de legalidad).del principio de constitucionalidad, de legalidad).
Regular el funcionamiento del sistema jurídicoRegular el funcionamiento del sistema jurídico (p.ej. el (p.ej. el principio de primacía de la ley especial sobre la general, del principio de primacía de la ley especial sobre la general, del primer derecho como mejor derecho) e primer derecho como mejor derecho) e
Informar el contenido mismo de las normasInformar el contenido mismo de las normas (p.ej., el (p.ej., el principio democrático y el principio de la libertad personal).principio democrático y el principio de la libertad personal).
La Laicidad como principio La Laicidad como principio del Derecho del Derecho constitucionalconstitucional
Estado moderno y laicidad: Estado moderno y laicidad:
El surgimiento y posterior desarrollo del Estado moderno se produce El surgimiento y posterior desarrollo del Estado moderno se produce precisamente a través de la separación iglesia-Estado y es su premisa precisamente a través de la separación iglesia-Estado y es su premisa esencial. Hierocratismo papal vs. incipiente Estado nación.esencial. Hierocratismo papal vs. incipiente Estado nación.
““Cuius regio eius et religio”Cuius regio eius et religio” consagra religiones nacionales pero luego consagra religiones nacionales pero luego se impone necesidad de tolerancia religiosa, y más tarde de libertad se impone necesidad de tolerancia religiosa, y más tarde de libertad religiosa.religiosa.
Regalismo en países católicos (diferenciación con unión); iglesias de Regalismo en países católicos (diferenciación con unión); iglesias de Estado en países protestantes (integración orgánica).Estado en países protestantes (integración orgánica).
LA LAICIDAD ES UN PRINCIPIO CONSTITUTIVO DEL ESTADO-NACIÓNLA LAICIDAD ES UN PRINCIPIO CONSTITUTIVO DEL ESTADO-NACIÓNY DEL ESTADO DE DERECHO.Y DEL ESTADO DE DERECHO.
Distinciones conceptuales Distinciones conceptuales sobre laicidadsobre laicidad
¿”Principios” de la laicidad o mas ¿”Principios” de la laicidad o mas bien “expresiones” indicadoras de bien “expresiones” indicadoras de laicidad?laicidad?
Distinción entre Laicidad y libertad Distinción entre Laicidad y libertad religiosa y de concienciareligiosa y de conciencia
Distinción entre Laicidad e IgualdadDistinción entre Laicidad e Igualdad
Precisiones terminológicas Precisiones terminológicas sobre laicidadsobre laicidad
Laicidad y aconfesionalidadLaicidad y aconfesionalidad Laicidad y neutralidadLaicidad y neutralidad Laicidad y separación Iglesia-EstadoLaicidad y separación Iglesia-EstadoConcepciones religiosas de laicidad y Concepciones religiosas de laicidad y concepciones laicas de laicidadconcepciones laicas de laicidad
Laicidad y Laicidad y “aconfesionalidad”“aconfesionalidad”
Dependencia terminológica:Dependencia terminológica:
Constitución Española (16.9): Constitución Española (16.9): “Ninguna “Ninguna confesión tendrá carácter confesión tendrá carácter estatal”.estatal”.
Implicaría que el Estado no reconoce a una Implicaría que el Estado no reconoce a una “Iglesia oficial”, pero no que “Iglesia oficial”, pero no que necesariamente sea “Laico”.necesariamente sea “Laico”.
Laicidad y neutralidadLaicidad y neutralidadA)A) La neutralidad sería el principio general aplicado a La neutralidad sería el principio general aplicado a
toda suerte de creencias y convicciones, mientras toda suerte de creencias y convicciones, mientras que la laicidad se aplicaría a las creencias que la laicidad se aplicaría a las creencias específicamente religiosas.específicamente religiosas.
B)B) La neutralidad sería sinónimo de laicidad.La neutralidad sería sinónimo de laicidad.C)C) La neutralidad sería la mera La neutralidad sería la mera abstenciónabstención de coacción, de coacción,
contrapuesta a la laicidad “positiva”.contrapuesta a la laicidad “positiva”.
Neutralidad ≠ vaciedad valorativaNeutralidad ≠ vaciedad valorativa
Neutralidad ≠ indiferencia hacia lo religiosoNeutralidad ≠ indiferencia hacia lo religioso
Laicidad y separación Laicidad y separación Iglesia-EstadoIglesia-Estado
Puede existir separación iglesia-Puede existir separación iglesia-Estado sin laicidad (Ej. Estados Estado sin laicidad (Ej. Estados confesionales no teocráticos)confesionales no teocráticos)
Puede existir laicidad sin Puede existir laicidad sin separación iglesia-Estado (Ej. separación iglesia-Estado (Ej. Estados laicos con Iglesia estatal)Estados laicos con Iglesia estatal)
Laicidad y Laicidad y secularizaciónsecularización
J. Baubérot: J. Baubérot:
““la secularización implica una relativa y la secularización implica una relativa y progresiva pérdida de pertinencia social de lo progresiva pérdida de pertinencia social de lo religioso, debido, principalmente, a un conjunto religioso, debido, principalmente, a un conjunto de evoluciones sociales en las cuales la religión de evoluciones sociales en las cuales la religión participa o se adapta. La laicización es, ante participa o se adapta. La laicización es, ante todo, la obra política apuntando a reducir la todo, la obra política apuntando a reducir la importancia social de la religión como importancia social de la religión como institución, incluso a desinstitucionalizarla””.institución, incluso a desinstitucionalizarla””.
Laicidad y Laicidad y secularizaciónsecularización
R.Blancarte: R.Blancarte: “régimen de convivencia social “régimen de convivencia social complejo, en la medida que se constituye en el complejo, en la medida que se constituye en el marco institucional preferido por la mayoría marco institucional preferido por la mayoría para la gestión en la tolerancia de una realidad para la gestión en la tolerancia de una realidad igualmente diversa, de una creciente pluralidad igualmente diversa, de una creciente pluralidad religiosa y de una demanda creciente de religiosa y de una demanda creciente de libertades religiosas ligadas a los derechos libertades religiosas ligadas a los derechos humanos o a la diversidad y particularismos humanos o a la diversidad y particularismos culturales”.culturales”.
““La forma específica de convivencia social La forma específica de convivencia social establecida precisamente a partir de la establecida precisamente a partir de la secularización de las instituciones públicas”.secularización de las instituciones públicas”.
Laicidades Laicidades confesionalesconfesionales
““Sana laicidad”Sana laicidad” (Pío XII, 1958) = (Pío XII, 1958) = Dualismo Dualismo Iglesia-Estado, régimen de libertad religiosa, Iglesia-Estado, régimen de libertad religiosa, posible inexistencia de iglesia oficial pero posible inexistencia de iglesia oficial pero religiosidad de valores, normas y políticas religiosidad de valores, normas y políticas estatales, diferentes funciones pero comunidad de estatales, diferentes funciones pero comunidad de fines.fines.
Concilio Vaticano II:Concilio Vaticano II:““Si, consideradas las circunstancias peculiares de Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas”.comunidades religiosas”.
= Confesionalidad con libertad religiosa.= Confesionalidad con libertad religiosa.
Laicidades Laicidades confesionalesconfesionales
Vaciamiento de contenido Vaciamiento de contenido distintivodistintivo Laicidad = aconfesionalidadLaicidad = aconfesionalidadLaicidad = cooperaciónLaicidad = cooperaciónLaicidad = libertad religiosaLaicidad = libertad religiosaLaicidad = laicismo, Estado ateoLaicidad = laicismo, Estado ateo
““(...) la base doctrinal de la "sana laicidad", ... (...) la base doctrinal de la "sana laicidad", ... implica que las realidades terrenas ciertamente implica que las realidades terrenas ciertamente gozan de una autonomía efectiva de la esfera gozan de una autonomía efectiva de la esfera
eclesiástica, pero no del orden moral”eclesiástica, pero no del orden moral”Benedicto XVIBenedicto XVI
Propuesta para una Propuesta para una conceptuación jurídica del conceptuación jurídica del
principio de Laicidadprincipio de Laicidad Separación y autonomía orgánicas y funcionales entre Separación y autonomía orgánicas y funcionales entre estructuras religiosas y políticas (estructuras religiosas y políticas (“separación Iglesia-Estado”“separación Iglesia-Estado”). ). Diferenciación jurídica entre ambas comunidades.Diferenciación jurídica entre ambas comunidades. Fundamentación secular de la legitimidad del Estado, de sus Fundamentación secular de la legitimidad del Estado, de sus fines y valores constitucionales (fines y valores constitucionales (aspecto axiológico del Estadoaspecto axiológico del Estado). ). Valores constitucionales.Valores constitucionales. Inspiración secular de las normas legales, de la actividad Inspiración secular de las normas legales, de la actividad jurisdiccional y de las políticas públicas (jurisdiccional y de las políticas públicas (aspecto normativo-aspecto normativo-positivo y administrativo del Estadopositivo y administrativo del Estado). ). ImparcialidadImparcialidad valorativa del Estado hacia las creencias, valorativa del Estado hacia las creencias, convicciones o concepciones que constituyen el pluralismo.convicciones o concepciones que constituyen el pluralismo. Inconcurrencia del Estado en manifestaciones de fe o de Inconcurrencia del Estado en manifestaciones de fe o de convicciones ideológicas al lado de los individuos.convicciones ideológicas al lado de los individuos.
Contenido de la Laicidad como principio Contenido de la Laicidad como principio fundamental y constitucionalfundamental y constitucional
Separación orgánica y de funciones así como Separación orgánica y de funciones así como autonomía administrativa recíproca entre autonomía administrativa recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado: agrupaciones religiosas y Estado: •No hay yuxtaposiciones orgánicas.No hay yuxtaposiciones orgánicas.•No hay identificación de funciones aunque anden No hay identificación de funciones aunque anden separadas.separadas.•Administraciones separadas.Administraciones separadas.
Fundamento secular de la legitimidad y de Fundamento secular de la legitimidad y de los fines y valores últimos del Estado y del los fines y valores últimos del Estado y del Gobierno: Gobierno: •Legitimidad secular y no religiosa (Soberanía popular Legitimidad secular y no religiosa (Soberanía popular y primacía de derechos fundamentales).y primacía de derechos fundamentales).•Valores laicos.Valores laicos.•Se promueve la libertad religiosa pero no las Se promueve la libertad religiosa pero no las opciones religiosas.opciones religiosas.
Contenido de la Laicidad como principio Contenido de la Laicidad como principio fundamental y constitucionalfundamental y constitucional
Normas legales y políticas públicas Normas legales y políticas públicas estatales inspiradas y motivadas estatales inspiradas y motivadas secularmente: secularmente: Las motivaciones del legislador, del Las motivaciones del legislador, del administrador y del juez no pueden ser administrador y del juez no pueden ser religiosas ni ideológicas.religiosas ni ideológicas.Las creencias y convicciones religiosas no son Las creencias y convicciones religiosas no son base del diseño legislativo ni ejecutivo.base del diseño legislativo ni ejecutivo.
Neutralidad o imparcialidad valorativa Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas: ideológicas, filosóficas y religiosas: Neutralidad no es sinónimo de vaciedad Neutralidad no es sinónimo de vaciedad valorativa ni de indiferencia hacia lo religioso.valorativa ni de indiferencia hacia lo religioso.Incompetencia estatal para definir la religión Incompetencia estatal para definir la religión “verdadera” o el “mejor” sistema de creencias.“verdadera” o el “mejor” sistema de creencias.
Contenido de la Laicidad como principio Contenido de la Laicidad como principio fundamental y constitucionalfundamental y constitucional
Inconcurrencia del Estado en Inconcurrencia del Estado en manifestaciones de fe o convicción manifestaciones de fe o convicción ideológica junto con los individuos: ideológica junto con los individuos: Confusión de creencias personales y privadas Confusión de creencias personales y privadas con tomas de posición como representantes del con tomas de posición como representantes del Estado (públicas).Estado (públicas).El Estado no es sujeto del derecho de libertad El Estado no es sujeto del derecho de libertad religiosa ni de conciencia ni de pensamiento.religiosa ni de conciencia ni de pensamiento.Te Deums, ceremonias cívico-religiosas, etc.Te Deums, ceremonias cívico-religiosas, etc.
Laicidad en el derecho Laicidad en el derecho internacionalinternacional
La laicidad en el Derecho La laicidad en el Derecho internacional de los internacional de los derechos humanosderechos humanos
La laicidad no tiene todavía La laicidad no tiene todavía ningún reconocimiento ningún reconocimiento directodirecto a a nivel internacional.nivel internacional. Sí lo tienen sus indicadores: Sí lo tienen sus indicadores: libertad religiosa, de conciencia, libertad religiosa, de conciencia, igualdad y no discriminación.igualdad y no discriminación.
La laicidad en el Derecho La laicidad en el Derecho internacional de los internacional de los
TratadosTratados(Caso de los Concordatos (Caso de los Concordatos
Estados-Santa Sede)Estados-Santa Sede)
La institución concordataria de La institución concordataria de relaciones Iglesia-Estado cuestiona relaciones Iglesia-Estado cuestiona
directa y sustancialmente al directa y sustancialmente al principio de laicidad.principio de laicidad.
Caso de los Concordatos Caso de los Concordatos Estados-Santa SedeEstados-Santa Sede
Fundamentos:Fundamentos: Iglesia como “sociedad jurídicamente Iglesia como “sociedad jurídicamente perfecta”.perfecta”. “ “Libertas ecclesiae” ≠ libertad Libertas ecclesiae” ≠ libertad religiosareligiosa Confesionalidad con libertad Confesionalidad con libertad religiosa.religiosa. Personalidad jurídica de derecho Personalidad jurídica de derecho público internacional (determina público internacional (determina Concordatos).Concordatos). Concordatos como expresión del Concordatos como expresión del “principio de cooperación”.“principio de cooperación”.
Caso de los Concordatos Caso de los Concordatos Estados-Santa SedeEstados-Santa Sede
Contenidos concordatarios usuales:Contenidos concordatarios usuales:Autonomía, libertad y personalidad Autonomía, libertad y personalidad jurídica de la Iglesia católica.jurídica de la Iglesia católica.Organización personal y territorial Organización personal y territorial católica.católica.Estatuto privilegiado del clero.Estatuto privilegiado del clero.Régimen económico católico.Régimen económico católico.Enseñanza religiosa.Enseñanza religiosa.Libertad de culto.Libertad de culto.Acción pastoral católica (con énfasis Acción pastoral católica (con énfasis en Vicariatos castrenses).en Vicariatos castrenses).
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Argentina (a)Laicidad vs. prácticas concordatarias: Argentina (a)ACUERDOS
ARGENTINA – SANTA SEDE(1957 y 1966)
CONTENIDOS CONCORDATARIOS QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO
DE LAICIDAD
CONTENIDOS DEL PRINCIPIO DE LAICIDAD CUESTIONADOS
AUTONOMÍA, LIBERTAD Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA
IGLESIA CATÓLICA
-Relaciones basadas en la “Libertas Ecclesiae”: Plena independencia y autonomía de la Iglesia. Recibe del Estado favorecimiento. Acuerdo de 1966: Prólogo. Acuerdo de 1992: Prólogo.-Personalidad de Derecho Público y capacidad plena para ella y sus instituciones eclesiásticas. Libertad de instituciones canónicas para obtener también personalidad civil. Acuerdo de 1966: Artículo I, Artículo II penúltimo párrafo y también en legislación unilateral como el artículo 33 del Código Civil, la Ley 24.483 de 1995 y su Reglamento.
-Fundamento secular de la legitimidad y de los valores últimos del Estado y del Gobierno.
-Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
ORGANIZACIÓN PERSONAL, NORMATIVA Y TERRITORIAL
CATÓLICA
-Restricción territorial de Diócesis a fronteras nacionales. Deber de comunicar al Presidente creación, modificación o supresión de nuevas Diócesis para efectos civiles. Acuerdo de 1957: Artículo I, Artículo II y Artículo III; Acuerdo de 1966: Artículo II y Artículo IV. -Deber de comunicar al Presidente nombramientos episcopales para recabar no objeción civil ni política. Acuerdo de 1957: Artículo IV; Acuerdo de 1966: Artículo III y Artículo VI.
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Argentina (b)Laicidad vs. prácticas concordatarias: Argentina (b)ACUERDOS
ARGENTINA – SANTA SEDE(1957 y 1966)
CONTENIDOS CONCORDATARIOS QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DE
LAICIDAD
CONTENIDOS DEL PRINCIPIO DE LAICIDAD CUESTIONADOS
ESTATUTO PRIVILEGIADO DEL CLERO
-Desvío de procedimientos judiciales ordinarios para el clero. Acuerdo de 1957: Artículo IX
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado. -Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
RÉGIMEN ECONÓMICO CATÓLICO
-No hay provisiones concordadas. -Financiación Directa mediante asignación mensual inafecta a impuestos actuales y futuros. En legislación unilateral como Ley 21.540, Ley 21.540, etc.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
ENSEÑANZA RELIGIOSA EN ESCUELAS PUBLICAS
-No hay provisiones concordadas.
ACCIÓN PASTORAL CATÓLICA -Nombramiento bilateral de Obispos y Capellanes castrenses. Acuerdo de 1957: Artículo IV, Artículo VII.-Integración del derecho canónico con el derecho militar.-Obispado castrense insertado dentro de la estructura jerárquica militar con prerrogativas militares oficiales, derecho a promociones civiles y castrenses. Acuerdo de 1957: Artículo IX, Artículo XIII, Artículo XV.
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado.-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.-Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales.
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Colombia (a)Laicidad vs. prácticas concordatarias: Colombia (a)
CONCORDATO COLOMBIA– SANTA
SEDE DE 1973
CONTENIDOS CONCORDATARIOS QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DE
LAICIDAD
CONTENIDOS DE LA LAICIDAD CUESTIONADOS
AUTONOMÍA, LIBERTAD Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA
IGLESIA CATÓLICA
-Relaciones basadas en la “Libertas Ecclesiae”: Plena independencia y autonomía de la Iglesia. Recibe del Estado favorecimiento.-Personalidad de Derecho Público y capacidad plena para ella y sus instituciones eclesiásticas. Libertad de instituciones canónicas para obtener también personalidad civil. Concordato de 1973: Artículo IV.
-Fundamento secular de la legitimidad y de los valores últimos del Estado y del Gobierno.-Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales.-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
ORGANIZACIÓN PERSONAL, NORMATIVA Y TERRITORIAL
CATÓLICA
-Restricción territorial de Diócesis a fronteras nacionales. Deber de comunicar al Presidente creación, modificación o supresión de nuevas Diócesis para efectos civiles. Concordato de 1973: Artículo XV y Artículo XVI.-Deber de comunicar al Presidente nombramientos episcopales para recabar no objeción civil ni política. Artículo XIV del Concordato de 1973 (suprimido por modificación en Acuerdo posterior).-Reconocimiento del Fuero judicial eclesiástico. Concordato de 1973: Artículo III, Artículo XXI y Artículo XXI
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
ESTATUTO PRIVILEGIADO DEL CLERO
-Equiparación de fuero eclesiástico y fuero civil. Concordato de 1973: Artículo XXII-Desvío de procedimientos judiciales ordinarios para el clero. Concordato de 1973: Artículo XX.-Jurisdicción excluyente del Fuero Eclesiástico para el clero. Artículo XIX del Concordato de 1973 (suprimido por modificación)
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado. -Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Colombia (b)Laicidad vs. prácticas concordatarias: Colombia (b)
CONCORDATO COLOMBIA– SANTA
SEDE DE 1973
CONTENIDOS CONCORDATARIOS QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DE
LAICIDAD
CONTENIDOS DE LA LAICIDAD CUESTIONADOS
RÉGIMEN ECONÓMICO CATÓLICO
-Financiación Directa mediante Asignación mensual inafecta a impuestos actuales y futuros. Dotación a la Iglesia. Concordato de 1973: Artículo XXVI.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
ENSEÑANZA RELIGIOSA EN ESCUELAS PUBLICAS
-Sostenimiento económico estatal de planteles católicos. Concordato de 1973: Artículo XI
-Deber estatal de impartir educación religiosa conforme a la moral y dogma católicos. Concordato de 1973: Artículo XII
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
-Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales.
ACCIÓN PASTORAL CATÓLICA -Nombramiento bilateral de Obispos y Capellanes castrenses. Concordato de 1973: Artículo XVII.
-Integración del derecho canónico con el derecho militar.
-Obispado castrense insertado dentro de la estructura jerárquica militar con prerrogativas militares oficiales. Concordato de 1973: Artículo XVII
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
-Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales.
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Perú (a)Laicidad vs. prácticas concordatarias: Perú (a)
ACUERDO PERÚ – SANTA SEDE DE 1980
CONTENIDOS CONCORDATARIOS QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DE
LAICIDAD
CONTENIDOS DE LA LAICIDAD CUESTIONADOS
AUTONOMÍA, LIBERTAD Y PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA IGLESIA CATÓLICA
-Relaciones basadas en la “Libertas Ecclesiae”: Plena independencia y autonomía de la Iglesia. Recibe del Estado favorecimiento. Acuerdo de 1980: Artículo I-Personalidad de Derecho Público y capacidad plena para ella y sus instituciones eclesiásticas. Libertad de instituciones canónicas para obtener también personalidad civil. Acuerdo de 1980: Artículo II, Artículo III, Artículo IV y Artículo VI.
-Fundamento secular de la legitimidad y de los valores últimos del Estado y del Gobierno.-Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales.-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
ORGANIZACIÓN PERSONAL, NORMATIVA Y TERRITORIAL CATÓLICA
-Restricción territorial de Diócesis a fronteras nacionales. Deber de comunicar al Presidente creación, modificación o supresión de nuevas Diócesis para efectos civiles. Acuerdo de 1980: Artículo V y Artículo VI.-Deber de comunicar al Presidente nombramientos episcopales para recabar no objeción civil ni política. Acuerdo de 1980 : Artículo VII y Artículo XV
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
ESTATUTO PRIVILEGIADO DEL CLERO
-Capellanes de instituciones sanitarias, de tutela y penitenciarias son parte plena del Servicio Civil del Estado. Acuerdo de 1980 : Artículo XVIII
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado. -Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
Laicidad vs. prácticas concordatarias: Perú (b)Laicidad vs. prácticas concordatarias: Perú (b)ACUERDO PERÚ –
SANTA SEDE DE 1980CONTENIDOS CONCORDATARIOS
QUE CUESTIONAN EL PRINCIPIO DE LAICIDAD
CONTENIDOS DE LA LAICIDAD CUESTIONADOS
RÉGIMEN ECONÓMICO CATÓLICO
Financiación Directa:-Asignación mensual inafecta a impuestos actuales y futuros. Acuerdo de 1980 Artículos VIII y Artículo X
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
ENSEÑANZA RELIGIOSA EN ESCUELAS PUBLICAS
-Derecho de Obispos para nombrar y mantener profesores estatales de Religión Católica. Acuerdo de 1980: Artículo XIX-Deber estatal de impartir educación religiosa conforme a la moral y dogma católicos. Acuerdo de 1980: Artículo XIX
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
-Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales.
ACCIÓN PASTORAL CATÓLICA -Nombramiento bilateral de Obispos y Capellanes castrenses. Acuerdo de 1980: Artículo XV y Artículo XVI.-Integración del derecho canónico con el derecho militar.-Obispado castrense insertado dentro de la estructura jerárquica militar con prerrogativas militares oficiales, derecho a promociones civiles y castrenses. Acuerdo de 1980: Artículo XII, XIII y Artículo XIV.
-Separación orgánica, de fines y funciones así como la autonomía recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado.
-Neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad.
-Inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales.
Laicidad en los derechos Laicidad en los derechos nacionales comparados:nacionales comparados:Algunos aspectos concretos del Algunos aspectos concretos del
debate públicodebate público
Indicadores de Laicidad en los derechos nacionalesIndicadores de Laicidad en los derechos nacionalesARGENTINAARGENTINA COLOMBIACOLOMBIA PERÚPERÚ ESPAÑAESPAÑA CHILECHILE MÉXICOMÉXICO URUGUAYURUGUAY
INSPIRACIINSPIRACIÓN ÓN CONFESIOCONFESIONAL DE NAL DE CONSTITUCONSTITUCIÓNCIÓN
Invocación Invocación deísta en deísta en Preámbulo Preámbulo de de ConstitucióConstituciónn
Invocación Invocación deísta en deísta en Preámbulo Preámbulo de de ConstitucióConstituciónn
Invocación Invocación deísta en deísta en Preámbulo Preámbulo de de ConstitucióConstituciónn
No tiene No tiene invocación invocación a Dios en a Dios en Preámbulo.Preámbulo.
No tiene No tiene invocación invocación a Dios en a Dios en Preámbulo.Preámbulo.
No tiene No tiene invocación invocación a Dios en a Dios en Preámbulo.Preámbulo.
No tiene No tiene invocación invocación a Dios en a Dios en Preámbulo.Preámbulo.
RELACIONRELACIONES ES IGLESIA- IGLESIA- ESTADOESTADO
El gobierno El gobierno Federal Federal sostiene el sostiene el culto culto católico católico apostólico y apostólico y romano romano (Art.2 CP)(Art.2 CP)
Ninguna Ninguna Iglesia es Iglesia es oficial o oficial o estatal. estatal. Pero el Pero el Estado no Estado no es ateo, es ateo, agnóstico, o agnóstico, o indiferente indiferente (Art.4 CP).(Art.4 CP).
Régimen de Régimen de autonomía autonomía e e independenindependencia, cia, colaboraciócolaboración n imperativa imperativa con ICR.con ICR.Puede Puede cooperar cooperar con otras con otras (Art..50 CP).(Art..50 CP).
Ninguna Ninguna confesión confesión tiene tiene carácter carácter estatal estatal (Art.16 CP)(Art.16 CP)
- - - - -- - - - - No hay No hay grupos grupos privilegiadoprivilegiados (Art.19 s (Art.19 CP).CP).
Principio Principio histórico de histórico de separación separación entre entre Iglesias y Iglesias y Estado Estado (Art.130 CP)(Art.130 CP)El Estado es El Estado es laico (Art.3 laico (Art.3 Ley).Ley).
El Estado El Estado no sostiene no sostiene religión religión alguna alguna (Art.5 CP).(Art.5 CP).
LIBERTAD LIBERTAD DE DE CONCIENCICONCIENCIA Y DE A Y DE RELIGIÓNRELIGIÓN
Hay ley Hay ley religiosa religiosa (restrictiva).(restrictiva).La ICR no La ICR no está dentro está dentro de la de la aplicación aplicación de la ley de la ley religiosa.religiosa.No hay No hay acuerdos de acuerdos de cooperación cooperación con MR.con MR.
Hay ley de Hay ley de libertad libertad religiosa.religiosa.La ICR no La ICR no está dentro está dentro de la de la aplicación aplicación de la ley de de la ley de lib. lib. Religiosa.Religiosa.Hay Hay acuerdos de acuerdos de cooperación cooperación con MR.con MR.
No hay ley No hay ley de libertad de libertad religiosa.religiosa.La ICR no La ICR no está dentro está dentro de la de la aplicación aplicación del DS.003-del DS.003-2003 2003 (registro)(registro)No hay No hay acuerdos de acuerdos de cooperación cooperación con MR.con MR.
Hay ley de Hay ley de libertad libertad religiosa.religiosa.Hay Hay acuerdos de acuerdos de cooperación cooperación con MR.con MR.
Hay ley de Hay ley de organizacioorganizaciones nes religiosas.religiosas.
RestriccioneRestricciones a libertad s a libertad religiosa religiosa colectiva colectiva (membresía(membresía, , propiedadepropiedades, medios s, medios de de comunicacicomunicación, etc.)ón, etc.)
Todos los Todos los cultos son cultos son libres (Art.5 libres (Art.5 CP).CP).
Indicadores de Laicidad en los derechos nacionalesIndicadores de Laicidad en los derechos nacionalesARGENTINAARGENTINA COLOMBIACOLOMBIA PERÚPERÚ ESPAÑAESPAÑA CHILECHILE MÉXICOMÉXICO URUGUAYURUGUAY
IGUALDAD IGUALDAD Y NO Y NO DISCRIMINDISCRIMINACIÓNACIÓN
Todos Todos iguales ante iguales ante la ley la ley (Art.15 CP).(Art.15 CP).No hay No hay acuerdos de acuerdos de cooperación cooperación con MR.con MR.
Todas las Todas las confesiones confesiones son son igualmente igualmente libres libres (Art.19 CP)(Art.19 CP)
Todos Todos iguales, sin iguales, sin discriminacidiscriminación (Art.2.2. ón (Art.2.2. CP).CP).No hay No hay acuerdos de acuerdos de cooperación cooperación con MR.con MR.
Todos Todos iguales iguales (Art.14 CP).(Art.14 CP).La ICR no La ICR no está dentro está dentro de la de la aplicación aplicación de la ley de de la ley de lib.religiosa.lib.religiosa.Hay Hay acuerdos de acuerdos de cooperación cooperación con MR.con MR.
Derecho a Derecho a la igualdad.la igualdad.La ICR no La ICR no está dentro está dentro de la ley de de la ley de organizacioorganizaciones nes religiosas.religiosas.Hay 4 Hay 4 niveles de niveles de organizacioorganizaciones nes religiosas.religiosas.
Derecho a Derecho a la igualdad.la igualdad.Ley de Ley de AsociacioneAsociaciones religiosas s religiosas aplicable a aplicable a todas todas incluyendo incluyendo ICR.ICR.
Derecho a Derecho a la igualdad.la igualdad.
EDUCACIÓEDUCACIÓN N RELIGIOSA RELIGIOSA PÚBLICAPÚBLICA
No No enseñanza enseñanza religiosa religiosa pública. pública. Sólo Sólo privada.privada.
Enseñanza Enseñanza de religión de religión católica católica (Art.6 de (Art.6 de Ley y CP).Ley y CP).
Enseñanza Enseñanza exclusiva exclusiva de religión de religión católica.católica.Evaluable.Evaluable.
Enseñanza Enseñanza de religión de religión católica e católica e islámica.islámica.No No evaluable.evaluable.
-Derecho de -Derecho de padres a padres a instruir instruir conforme a conforme a sus sus conviccioneconvicciones.s.
La La enseñanza enseñanza es laica es laica (Art.3).(Art.3).
No hay No hay enseñanza enseñanza religiosa religiosa desde desde 1909.1909.
FINANCIACFINANCIACIÓN DE IÓN DE AGRUPACIAGRUPACIONES ONES RELIGIOSARELIGIOSASS
ICR: ICR: FinanciacióFinanciación directa e n directa e indirecta indirecta desigual.desigual.MR: MR: FinanciacióFinanciación sólo n sólo indirecta.indirecta.
ICR: ICR: FinanciacióFinanciación directa e n directa e indirectaindirectaMR: MR: FinanciacióFinanciación sólo n sólo indirecta.indirecta.
ICR: ICR: FinanciacióFinanciación directa e n directa e indirecta.indirecta.MR: MR: FinanciacióFinanciación sólo n sólo indirecta y indirecta y desigual. desigual.
ICR: ICR: FinanciacióFinanciación directa e n directa e indirectaindirectaMR: MR: FinanciacióFinanciación sólo n sólo indirecta.indirecta.
ICR: ICR: FinanciacióFinanciación indirectan indirectaMR: MR: FinanciacióFinanciación indirecta.n indirecta.
ICR: ICR: FinanciacióFinanciación indirecta n indirecta igual.igual.MR: MR: FinanciacióFinanciación indirecta n indirecta igual.igual.
ICR: ICR: FinanciacióFinanciación indirecta n indirecta igual.igual.MR: MR: FinanciacióFinanciación indirecta n indirecta igual.igual.
Relaciones Iglesia-Estado en los derechos nacionalesRelaciones Iglesia-Estado en los derechos nacionalesARGENTINA COLOMBIA PERÚ ESPAÑA CHILE MÉXICO URUGUAY
Fuente de relaciones con ICR
Pacticia Pacticia Pacticia Pacticia Unilateral Unilateral Unilateral
Fuente de relaciones con MR
Unilateral Pacticia y Unilateral
Unilateral Pacticia y Unilateral
Unilateral Unilateral Unilateral
Status de relaciones con ICR
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional
Público
Derecho Internacional
Público
Derecho Internacional Público
Derecho Público Interno
Derecho Público Interno
Derecho Privado Interno
Status de relaciones con MR
Derecho Privado Interno
Derecho Público Interno
Derecho Público y Privado Interno
Derecho Público Interno
Derecho Público Interno
Derecho Público Interno
Derecho Privado Interno
Existencia de Registro especial para MR
SI SI SI SI SI NO (Registro es general)
NO
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de ICR
Vía concordataria y constitucional
Vía concordataria
Vía concordataria
y constitucional
Vía concordataria y constitucional
Vía legal-civil Vía legal-registral
Vía constitucional
y legal-civil
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de MR
Vía legal-registral
Vía legal-registral
Vía legal-registral
Vía legal-registral
Vía legal-civil Vía legal-registral
Vía legal-civil
Relaciones Iglesia-Estado en los derechos nacionalesRelaciones Iglesia-Estado en los derechos nacionalesARGENTINA COLOMBIA PERÚ ESPAÑA CHILE MÉXICO URUGUAY
Reconocimiento de la forma organizativa de ICR
Forma religiosa propia
Forma religiosa propia
Forma religiosa propia
Forma religiosa propia
Forma religiosa propia
Forma asociativa
Sin datos
Reconocimiento de la forma organizativa de MR
Forma asociativa
Forma religiosa propia
Forma asociativa
Forma religiosa propia
Forma religiosa propia
Forma asociativa
Forma asociativa
Existencia de legislación especial sólo para MR (excluyente de ICR)
SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO (Ley sobre iglesias es de
aplicación general)
NO
Financiación Directa para ICR
SI SI SI SI SI NO NO
Financiación Directa para MR
NO NO NO NO NO NO NO
Financiación Indirecta para ICR
SI SI SI SI SI SI SI
Financiación Indirecta para
MR
SI SI SI SI SI SI SI
Indicadores jurídicos de Indicadores jurídicos de LaicidadLaicidad
Laicidad de la legislación / Laicidad de las políticas públicasLaicidad de la legislación / Laicidad de las políticas públicas
Laicidad de sectores de la legislación / Laicidad de otros sectores Laicidad de sectores de la legislación / Laicidad de otros sectores de la legislación.de la legislación.
Laicidad de ciertas políticas públicas vs. confesionalidad de otras Laicidad de ciertas políticas públicas vs. confesionalidad de otras políticas públicas.políticas públicas.
ConclusionesConclusiones La laicidad viene reconocida legalmente a través de sus La laicidad viene reconocida legalmente a través de sus manifestaciones consecuentes: la igualdad, la libertad religiosa, la manifestaciones consecuentes: la igualdad, la libertad religiosa, la libertad de conciencia.libertad de conciencia. No existen expresiones normativas que reconozcan la necesaria No existen expresiones normativas que reconozcan la necesaria autonomía entre lo político y lo religioso en el derecho autonomía entre lo político y lo religioso en el derecho internacional.internacional. En dicho campo, mas bien campean los instrumentos En dicho campo, mas bien campean los instrumentos concordatarios que contradicen abiertamente el principio de concordatarios que contradicen abiertamente el principio de laicidad.laicidad. En los ordenamientos jurídicos nacionales las situaciones En los ordenamientos jurídicos nacionales las situaciones variarán en función de cada circunstancia histórica-concreta.variarán en función de cada circunstancia histórica-concreta. Mayoritariamente en Iberoamérica, las legislaciones nacionales Mayoritariamente en Iberoamérica, las legislaciones nacionales no incorporan el término “Estado laico” o “laicidad” sino no incorporan el término “Estado laico” o “laicidad” sino meramente aproximaciones conceptuales.meramente aproximaciones conceptuales. Lo anterior no significa sin embargo que dicho principio no exista Lo anterior no significa sin embargo que dicho principio no exista jurídicamente ni que no esté reconocido implícitamente, dentro de jurídicamente ni que no esté reconocido implícitamente, dentro de otros principios generales o informadores del Derecho.otros principios generales o informadores del Derecho.
ConclusionesConclusiones Los Estados nacionales se manifiestan contradictorios en su Los Estados nacionales se manifiestan contradictorios en su actitud hacia la laicidad. (p.ej.: la política religiosa no es actitud hacia la laicidad. (p.ej.: la política religiosa no es necesariamente coherente con la política educativa o de salud).necesariamente coherente con la política educativa o de salud).
Los Estados nacionales prefieren avanzar en la laicización de Los Estados nacionales prefieren avanzar en la laicización de políticas públicas de interés general pero mantener inalterables los políticas públicas de interés general pero mantener inalterables los esquemas discriminatorios de sus relaciones con la Santa Sede.esquemas discriminatorios de sus relaciones con la Santa Sede.
Los Estados nacionales toleran una cierta semi-confesionalidad Los Estados nacionales toleran una cierta semi-confesionalidad formal o simbólica al mismo tiempo que promueven o aceptan una formal o simbólica al mismo tiempo que promueven o aceptan una laicización sustancial o práctica.laicización sustancial o práctica.
Los indicadores jurídicos de laicidad son importantes como uno Los indicadores jurídicos de laicidad son importantes como uno entre varios indicadores para analizar el tipo y grado de laicidad de entre varios indicadores para analizar el tipo y grado de laicidad de un determinado Estado.un determinado Estado.