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INTRODUCCION
Hoy en día el ser humano realiza diversas actividades con el fin de atender sus necesidades,
para lo cual, ha de realizar ciertas actividades para poder satisfacerlas. Entre estas
actividades, lo común es que la persona, labore para recibir una remuneración y así poder
aplacar dichas necesidades. Importante para el desenvolvimiento normal y saludable del ser
humano, es por ello que deviene la importancia del Derecho Laboral y los principios de que
lo rigen, porque al generarse una relación laboral, a través de un contrato esto implica el
despliegue de múltiples obligaciones, deberes y derechos. Derechos que han de estar
consagrados en nuestra constitución por su carácter esencial. Es por ello que se ha
investigado aquellos derechos laborales que son comunes en el Derecho Constitucional
Laboral comparado además de las convenciones de derechos humanos e instrumentos de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), y doctrina sobre el tema de los derechos
laborales fundamentales. Para poder tener conocimiento que derechos laborales con rango
constitucional conforme a la doctrina, al derecho constitucional laboral comparado y a los
instrumentos jurídicos supranacionales, son de importancia no solo en el Perú sino también
en el ámbito internacional.
Se inicia analizando los derechos laborales desde la perspectiva de los derechos sociales,
estructura y características.
En el segundo capítulo esta investigación señala cuales derechos laborales figuran
mayoritariamente en las constituciones latinoamericanas y europeas. Luego se realiza una
comparación con los instrumentos jurídicos supranacionales, tales como tratados de
derechos humanos e instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo.
La presente monografía pretende analizar los Principios del Derecho Laboral con rango
Constitucional.
CAPITULO I
LOS DERECHOS SOCIALES EN RELACIÓN A LOS DERECHOS
LABORALES, EN LA DOCTRINA JURÍDICA
1.1. Conceptos sobre Derechos Sociales
Los derechos sociales para Benito de Castro Cid:
“…son aquel sector de los derechos humanos que intenta satisfacer en la organización
social las exigencias derivadas del principio de la igualdad, especialmente dentro del
ámbito de las relaciones económicas y sociales. Y ello, evidentemente, con la finalidad de
corregir los graves desequilibrios que había llegado a provocar la incontrolada acción de
una autonomía individual ilimitada. Puede y debe entenderse, por tanto, que la aparición y
posterior consolidación de esos derechos constituye una prueba evidente de la quiebra del
principio de la libertad bajo la presión de las exigencias de la igualdad.”1
Antonio Pérez Luño en cambio define a los derechos sociales:
“… en sentido objetivo, como el conjunto de las normas a través de las cuales el Estado
lleva a cabo su función equilibradora de las desigualdades sociales. En tanto que, en sentido
subjetivo, puede entenderse como las facultades de los individuos y de los grupos a
participar de los beneficios de la vida social, lo que se traduce en determinados derechos y
prestaciones, directas o indirectas, por parte de los poderes públicos”2
Los derechos sociales se fundamentan para algunos autores en el principio de libertad, para
otros en la satisfacción de necesidades y para otros en la distribución igualitaria de los
recursos. En consecuencia, para la concepción liberal los derechos sociales son necesarios
para garantizar la autonomía de los seres humanos. Para la concepción de las necesidades
los derechos sociales buscan satisfacer las necesidades básicas de los seres humanos y la
concepción de la distribución igualitaria de recursos busca una participación justa en la
distribución de los bienes de la sociedad. Pero ¿Los derechos sociales son independientes o 1 Castro Cid, Benito de. Los derechos económicos, sociales y culturales. Análisis a la luz de la teoría general de los derechos humanos. León,Universidad de León, Pág.. 1282 Pérez Luño, Antonio E. Los derechos fundamentales.. Cuarta edición, Madrid, Técnos, 1991, Pág.. 184
sea fines en sí mismos o por el contrario son medios indispensables para el ejercicio de
otros derechos fundamentales como la libertad, la igualdad y los derechos políticos? Para
Robert Alexy “El argumento principal a favor de los derechos fundamentales sociales es un
argumento de la libertad”.3 Así mismo Böckenförde afirma que para convertir la libertad
jurídica en libertad real “…sus titulares precisan de una participación básica en los bienes
sociales materiales; incluso esta participación en los bienes materiales es una parte de la
libertad, dado que es un presupuesto necesario para su realización”.4 Para otros juristas los
derechos sociales se fundamentan en el ejercicio de la igualdad y de los derechos políticos.
Así vemos que para Habermas son “medios para el disfrute en condiciones de igualdad de
los derechos individuales y políticos”.5 Para Gomes Canotilho “por debajo de un cierto
nivel de bienestar material, social, de aprendizaje y de educación (que ellos garantizan), las
personas no pueden tomar parte en la sociedad como ciudadanos, y mucho menos como
ciudadanos iguales”.6 Estos autores sostienen que los derechos sociales tienen por finalidad
principal proveer al individuo de las necesidades básicas para su subsistencia y en esa
medida serán también un medio de realización de la libertad. No obstante la opinión de
estos importantes juristas otros (Tugendhat) sostienen en cambio que los derechos sociales
son fines en sí mismos.
Los derechos sociales así entendidos ¿son derechos fundamentales? Tomando en cuenta la
definición de Gregorio Peces-Barba Martínez los derechos fundamentales son:
“Una pretensión moral justificada, tendente a facilitar la autonomía y la independencia
personal, enraizada en las ideas de libertad e igualdad, con los matices que aportan
conceptos como solidaridad y seguridad jurídica, y construida por la reflexión racional en la
historia del mundo moderno, con las aportaciones sucesivas e integradas de la filosofía
moral y política liberal, democrática y socialista. Para hablar de pretensión moral
justificada es necesario que desde el punto de vista de sus contenidos sea generalizable,
3 Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, Pág. 486.4 Böckenförde, W. citado por Carlos Bernal Pulido en El derecho de los derechos. Escritos sobre la aplicación de los derechos fundamentales.Bogotá,Universidad Externado de Colombia, Pág..2995 Habermas, J. citado por Carlos Bernal Pulido en El derecho de los derechos. Op.cit. Pág.. 2996 Gomes Canotilho. Citado por Carlos Bernal Pulido en El derecho de los derechos.Op. cit. Pág.. 299
susceptible de ser elevada a la Ley general, es decir, que contenga un contenido igualitario,
atribuible a todos los destinatarios posibles, ya sean los genéricos o o los situados … etc.”7
Es evidente que los derechos sociales son generalizables y tienen contenido igualitario para
el grupo de seres humanos a los que se le aplica, es decir al hombre concreto. En
consecuencia, en los derechos sociales se parte de una desigualdad que se considera
relevante y que el Derecho debe buscar eliminar o en todo caso disminuir.
7 Peces-Barba Martínez, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid,Universidad Carlos III, 1999, Pág. 109