laboral

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INTRODUCCION Hoy en día el ser humano realiza diversas actividades con el fin de atender sus necesidades, para lo cual, ha de realizar ciertas actividades para poder satisfacerlas. Entre estas actividades, lo común es que la persona, labore para recibir una remuneración y así poder aplacar dichas necesidades. Importante para el desenvolvimiento normal y saludable del ser humano, es por ello que deviene la importancia del Derecho Laboral y los principios de que lo rigen, porque al generarse una relación laboral, a través de un contrato esto implica el despliegue de múltiples obligaciones, deberes y derechos. Derechos que han de estar consagrados en nuestra constitución por su carácter esencial. Es por ello que se ha investigado aquellos derechos laborales que son comunes en el Derecho Constitucional Laboral comparado además de las convenciones de derechos humanos e instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y doctrina sobre el tema de los derechos laborales fundamentales. Para poder tener conocimiento que derechos laborales con rango constitucional conforme a la doctrina, al derecho constitucional laboral comparado y a los instrumentos jurídicos supranacionales, son de importancia no solo en el Perú sino también en el ámbito internacional.

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Laboral

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INTRODUCCION

Hoy en día el ser humano realiza diversas actividades con el fin de atender sus necesidades,

para lo cual, ha de realizar ciertas actividades para poder satisfacerlas. Entre estas

actividades, lo común es que la persona, labore para recibir una remuneración y así poder

aplacar dichas necesidades. Importante para el desenvolvimiento normal y saludable del ser

humano, es por ello que deviene la importancia del Derecho Laboral y los principios de que

lo rigen, porque al generarse una relación laboral, a través de un contrato esto implica el

despliegue de múltiples obligaciones, deberes y derechos. Derechos que han de estar

consagrados en nuestra constitución por su carácter esencial. Es por ello que se ha

investigado aquellos derechos laborales que son comunes en el Derecho Constitucional

Laboral comparado además de las convenciones de derechos humanos e instrumentos de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), y doctrina sobre el tema de los derechos

laborales fundamentales. Para poder tener conocimiento que derechos laborales con rango

constitucional conforme a la doctrina, al derecho constitucional laboral comparado y a los

instrumentos jurídicos supranacionales, son de importancia no solo en el Perú sino también

en el ámbito internacional.

Se inicia analizando los derechos laborales desde la perspectiva de los derechos sociales,

estructura y características.

En el segundo capítulo esta investigación señala cuales derechos laborales figuran

mayoritariamente en las constituciones latinoamericanas y europeas. Luego se realiza una

comparación con los instrumentos jurídicos supranacionales, tales como tratados de

derechos humanos e instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo.

La presente monografía pretende analizar los Principios del Derecho Laboral con rango

Constitucional.

CAPITULO I

LOS DERECHOS SOCIALES EN RELACIÓN A LOS DERECHOS

LABORALES, EN LA DOCTRINA JURÍDICA

1.1. Conceptos sobre Derechos Sociales

Los derechos sociales para Benito de Castro Cid:

“…son aquel sector de los derechos humanos que intenta satisfacer en la organización

social las exigencias derivadas del principio de la igualdad, especialmente dentro del

ámbito de las relaciones económicas y sociales. Y ello, evidentemente, con la finalidad de

corregir los graves desequilibrios que había llegado a provocar la incontrolada acción de

una autonomía individual ilimitada. Puede y debe entenderse, por tanto, que la aparición y

posterior consolidación de esos derechos constituye una prueba evidente de la quiebra del

principio de la libertad bajo la presión de las exigencias de la igualdad.”1

Antonio Pérez Luño en cambio define a los derechos sociales:

“… en sentido objetivo, como el conjunto de las normas a través de las cuales el Estado

lleva a cabo su función equilibradora de las desigualdades sociales. En tanto que, en sentido

subjetivo, puede entenderse como las facultades de los individuos y de los grupos a

participar de los beneficios de la vida social, lo que se traduce en determinados derechos y

prestaciones, directas o indirectas, por parte de los poderes públicos”2

Los derechos sociales se fundamentan para algunos autores en el principio de libertad, para

otros en la satisfacción de necesidades y para otros en la distribución igualitaria de los

recursos. En consecuencia, para la concepción liberal los derechos sociales son necesarios

para garantizar la autonomía de los seres humanos. Para la concepción de las necesidades

los derechos sociales buscan satisfacer las necesidades básicas de los seres humanos y la

concepción de la distribución igualitaria de recursos busca una participación justa en la

distribución de los bienes de la sociedad. Pero ¿Los derechos sociales son independientes o 1 Castro Cid, Benito de. Los derechos económicos, sociales y culturales. Análisis a la luz de la teoría general de los derechos humanos. León,Universidad de León, Pág.. 1282 Pérez Luño, Antonio E. Los derechos fundamentales.. Cuarta edición, Madrid, Técnos, 1991, Pág.. 184

sea fines en sí mismos o por el contrario son medios indispensables para el ejercicio de

otros derechos fundamentales como la libertad, la igualdad y los derechos políticos? Para

Robert Alexy “El argumento principal a favor de los derechos fundamentales sociales es un

argumento de la libertad”.3 Así mismo Böckenförde afirma que para convertir la libertad

jurídica en libertad real “…sus titulares precisan de una participación básica en los bienes

sociales materiales; incluso esta participación en los bienes materiales es una parte de la

libertad, dado que es un presupuesto necesario para su realización”.4 Para otros juristas los

derechos sociales se fundamentan en el ejercicio de la igualdad y de los derechos políticos.

Así vemos que para Habermas son “medios para el disfrute en condiciones de igualdad de

los derechos individuales y políticos”.5 Para Gomes Canotilho “por debajo de un cierto

nivel de bienestar material, social, de aprendizaje y de educación (que ellos garantizan), las

personas no pueden tomar parte en la sociedad como ciudadanos, y mucho menos como

ciudadanos iguales”.6 Estos autores sostienen que los derechos sociales tienen por finalidad

principal proveer al individuo de las necesidades básicas para su subsistencia y en esa

medida serán también un medio de realización de la libertad. No obstante la opinión de

estos importantes juristas otros (Tugendhat) sostienen en cambio que los derechos sociales

son fines en sí mismos.

Los derechos sociales así entendidos ¿son derechos fundamentales? Tomando en cuenta la

definición de Gregorio Peces-Barba Martínez los derechos fundamentales son:

“Una pretensión moral justificada, tendente a facilitar la autonomía y la independencia

personal, enraizada en las ideas de libertad e igualdad, con los matices que aportan

conceptos como solidaridad y seguridad jurídica, y construida por la reflexión racional en la

historia del mundo moderno, con las aportaciones sucesivas e integradas de la filosofía

moral y política liberal, democrática y socialista. Para hablar de pretensión moral

justificada es necesario que desde el punto de vista de sus contenidos sea generalizable,

3 Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, Pág. 486.4 Böckenförde, W. citado por Carlos Bernal Pulido en El derecho de los derechos. Escritos sobre la aplicación de los derechos fundamentales.Bogotá,Universidad Externado de Colombia, Pág..2995 Habermas, J. citado por Carlos Bernal Pulido en El derecho de los derechos. Op.cit. Pág.. 2996 Gomes Canotilho. Citado por Carlos Bernal Pulido en El derecho de los derechos.Op. cit. Pág.. 299

susceptible de ser elevada a la Ley general, es decir, que contenga un contenido igualitario,

atribuible a todos los destinatarios posibles, ya sean los genéricos o o los situados … etc.”7

Es evidente que los derechos sociales son generalizables y tienen contenido igualitario para

el grupo de seres humanos a los que se le aplica, es decir al hombre concreto. En

consecuencia, en los derechos sociales se parte de una desigualdad que se considera

relevante y que el Derecho debe buscar eliminar o en todo caso disminuir.

7 Peces-Barba Martínez, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid,Universidad Carlos III, 1999, Pág. 109