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INDICE 1. Introducción. 2. El Arbitr aj e. 2.1. Conce pto de Arbitraje. 2.2. T eorías sobre la naturaleza jurídica del arbi traje. 2.2.1. T eo ría jur isdiccionalista. 2.2.2. T eo ría con tra ctuali sta . 2.2.3. T eo ría intermedia o e clé cti ca. 2.2.4. T eo ría ne ocial pro cesal. 3. Imp un ación del laudo arbi tra l. 3.1. Concepto de impu naci ón. 3.2. !edios de impunación" los recursos. 3.3. #os recursos contra el l audo arbitra l. 3.4. El recurs o de apelac ión. 3.$. El recurso de anulación. 4. El recurso de anulación. 4.1.1. %e&inición. 4.1.1.1. En la doctrina espa'ola. 4.1.1.2. En la doctrina peruana. 4.1.2. Concepto. 4.1.3. (e u lación le a l. 4.1.4. )undamento s. 4.1.$. Car*c ter o n aturaleza jurídica. 4.2. +mbito conosci ti,o del re curso de a nulación. 4.2.1. Errore s i n indicando. 4.2.2. Errore s i n procede ndo. 4.2.2.1. En el l audo arbitr al de conciencia. 4.2.2.2. En el l audo arbitr al de derec-o. $. Causa les o moti,os de anulación del laud o ar bitral. $.1. (e&erencia a las causales de anulación del laudo arbit ral en la #e /eneral de Arbitraje 0 #e 2$2. $.2. Causales se5n la #e de Arbitraje0 %ecreto l eislati,o 161. $.2.1. E7ist enci a d e un C on,en io arbitral patolóico. $.2.2. 8u lneración de /ar ant ías proc esa les especialmen te a&ect ación al derec-o de de&ensa. $.2.3. 8iolación de las re l as de co mp osición del ór a no arbitral re l as de l procedimiento de arbitraje. $.2.4. E7ceso en la re so lución de la materia sometida a arbitr aj e o A&ec ta ción del principio de conruencia. $.2.$. lnobser,aci ón de la Arbitrabilid ad. $.2. . Contra,ención del orden p5blico. $.2. . E7ceso en el pl azo par a laudar. . Tr*mite proc edim ental de la anulación del laudo. .1. Tramitació n del recurso de anulación del laudo arbitral en la deroa da #e 2$2. .2. Tramitació n del recurso de anulación de laudo arbit ral en el ,iente %ecreto #eislat i,o 9ue norma el Arbitraje0 %ecreto #eislati,o 161.

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INDICE

1. Introducción.2. El Arbitraje.

2.1. Concepto de Arbitraje.2.2. Teorías sobre la naturaleza jurídica del arbitraje.

2.2.1. Teoría jurisdiccionalista.2.2.2. Teoría contractualista.2.2.3. Teoría intermedia o ecléctica.2.2.4. Teoría neocial procesal.

3. Impunación del laudo arbitral.3.1. Concepto de impunación.3.2. !edios de impunación" los recursos.

3.3. #os recursos contra el laudo arbitral.3.4. El recurso de apelación.3.$. El recurso de anulación.

4. El recurso de anulación.4.1.1. %e&inición.

4.1.1.1. En la doctrina espa'ola.4.1.1.2. En la doctrina peruana.

4.1.2. Concepto.4.1.3. (eulación leal.4.1.4. )undamentos.4.1.$. Car*cter o naturaleza jurídica.

4.2. +mbito conosciti,o del recurso de anulación.4.2.1. Errores in indicando.4.2.2. Errores in procedendo.

4.2.2.1. En el laudo arbitral de conciencia.4.2.2.2. En el laudo arbitral de derec-o.

$. Causales o moti,os de anulación del laudo arbitral.$.1. (e&erencia a las causales de anulación del laudo arbitral en la #e /eneral de Arbitraje0 #e

2$2.$.2. Causales se5n la #e de Arbitraje0 %ecreto leislati,o 161.

$.2.1. E7istencia de un Con,enio arbitral patolóico.$.2.2. 8ulneración de /arantías procesales especialmente a&ectación al derec-o de

de&ensa.$.2.3. 8iolación de las relas de composición del órano arbitral relas del

procedimiento de arbitraje.$.2.4. E7ceso en la resolución de la materia sometida a arbitraje o A&ectación del

principio de conruencia.$.2.$. lnobser,ación de la Arbitrabilidad.$.2.. Contra,ención del orden p5blico.$.2.. E7ceso en el plazo para laudar.

. Tr*mite procedimental de la anulación del laudo..1. Tramitación del recurso de anulación del laudo arbitral en la deroada #e 2$2..2. Tramitación del recurso de anulación de laudo arbitral en el ,iente %ecreto #eislati,o 9ue

norma el Arbitraje0 %ecreto #eislati,o 161.

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.2.1. :rano jurisdiccional competente..2.2. ;lazo para la interposición del recurso..2.3. )ormalidad del recurso de anulación..2.4. Admisión del recurso de anulación.

.2.$. 8ista de la causa resolución &inal..2.. (ecurso de casación. E&ectos de la anulación del laudo.<. Conclusiones.=. >ibliora&ía.

 

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CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

1. Introducción.

Es justo reconocer0 9ue ?...la conducta -umana se ajusta normalmente al derec-o0 el cual0 porotra parte0 recoe como norma la rela social0 esto es0 lo 9ue -abitualmente se cumple@ loscon&lictos0 pues0 de ordinario no se producen0 pero en caso de ocurrir0 también0 eneralmente0 seresuel,en por la ,ía pací&ica. o obstante para los casos de e7cepción pese a ser muc-os0 sonde ran e7cepciónB el Estado debe establecer su tutela jurídica0 es decir la prestación de apoo elestablecimiento de &ormas para 9ue se respeten las situaciones jurídicas leítimas se cumpla conel derec-o.?1

#a primera &orma de resol,er con&lictos se orienta a un sistema adversaria. ;or9ueeneralmente se piensa 9ue los con&lictos son destructi,os se plantea como 5nica opción perder oanar. El proceso judicial es una clara muestra de esta &orma de solución0 por lo 9ue debeencontrarse otras &iuras de menor encuentro con&licti,o0 donde la técnica de resolución debate seconcierte ,oluntariamente sin 9ue ninuno de los litiantes se encuentre obliado a recurrir alser,icio 9ue se o&rece0 como es lo 9ue precisamente ocurre con el proceso judicial. #a idea simple9ue se propone es abandonar la discusión permitiendo soluciones a partir de actitudes ,oluntarias.

El proceso judicial en el cual el Estado ejerce su potestad jurisdiccional es un caso típico de laresolución de un con&licto basado en el sistema ad,ersarial. Con la aparición del Estado acional0 elEstado moderno en la actualidad es el due'o de la &acultad sancionadora. o siempre esta &unción

 jurisdiccional solucionar con&lictos mediante la aplicación del derec-o pertinenteB -a sido sometidaa los óranos jurisdiccionales0 ni puede a&irmarse -o 9ue la asumen con absoluta e7clusi,idadpues coe7isten con otros métodos o &ormas de resol,er un con&licto0 ni tampoco puede a&irmarsecateóricamente 9ue así ser* en el &uturo. Al indi,iduo se le pro-íbe la justicia por mano propia0 es

decir se le pide renunciar a su libertad. A cambio de esta restricción0 se les brinda a los ciudadanosun sistema de tutela jurídica oranizado costoso. e prepara una in&raestructura Tribunales

 juecesB se reula los instrumentos para brindar tutela jurídica0 esto es principalmente el proceso.

Esa -a sido la &orma tradicional de resolución de con&lictos en el mundo. ;or el contrario -o endía se pretende ,irar -acia otra &orma de en&rentar el con&licto. e busca asumir el conocimiento delcon&licto en todos sus aspectos dimensiones0 re,irtiendo la actitud del aboado 9ue estudia elcaso para someterlo al proceso. El aboado debe abandonar los conceptos ad,ersariales someterse a esta nue,a concepción de encarar los con&lictos. os dice sobre lo mismo #E%E!A+(8AED ?El mensaje 9ue se pretende brindar es 9ue el proceso judicial no sea la 5nica opción9ue se ,alore en la solución del con&licto0 sino 9ue0 debe pri,ileiarse otras alternati,as como la

conciliación0 atendiendo a las circunstancias naturaleza de cada con&licto a operar....?2

1 VÉSCOVI, Enrique. "Teoría General del Proceso"; Editorial Temis i!rería,o#ot$, 1%&', (. )*

+ EES- /0VE, -arianella. "2n Con3icto conciliado4 una 5isi6n 7urídicade los elementos sustanti5os". En 0e5ista i!lioteca, irecci6n de i!lioteca 8Centro de ocumentaci6n del Cole#io de !o#ados de ima; 9o 1, /: +, ima,

diciem!re, +))), (. &).

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uren así los denominados ?!edios alternati,os de resolución de con&lictos? en inlés A%(Altemati,e %ispute (esolutionB0 pero siendo -onestos dom*ticamente el principal medio siuesiendo el proceso.

Antes de 1==60 la maoría de métodos 9ue -o se conocen como ?!edios Alternati,os de(esolución de Con&lictos? eran corrientemente desconocidos por los aboados dem*s estores decon&lictos. %esde el punto de ,ista normati,o0 5nicamente e7istían reulaciones leales0eneralmente mu anticuadas0 sobre arbitraje0 incluidas en los Códios Ci,iles0 sobre conciliación0como un procedimiento desarrollado por ante un juez dentro del marco de un proceso

 jurisdiccional. o e7istían normas sobre conciliación ni muc-o menos otros métodos. los métodose7istentes eran poco di&undidos0 eneralmente desconocidos0 por ende escasamente utilizados.

%urante la década de los =6 en América latina0 casi todos los países -abían ad,ertido el dé&iciten estos temas. ?Comenzó a producirse un r*pido mo,imiento0 9ue se materializó en dos randeslíneas de acción" por un lado0 se dio recepción leislati,a a estos instrumentos0 con di&erentes

en&o9ues perspecti,as@ por el otro0 se estaron inacti,as tendientes a su di,ulación0 también conorientaciones ,ariadas?3.  En el plano leislati,o alunos países sancionaron directamente leessobre la materia0 a sea leislando simult*neamente los métodos en una misma le0 o leislado losprincipales métodos en lees separadas@ o actualizando lees ,etustas. En el plano de la di&usión0 eltrabajo -a sido encarado tanto por instituciones p5blicas como pri,adas0 a sea mediantedi,ulación del sistema@ o &ormación de pro&esionales@ o implementación de los métodos porInstituciones pro&esionales empresariales@ o cursos de ;(E rado post rado en lasuni,ersidades

Actualmente0 podemos a&irmar sin dudas 9ue e7iste en los países latinoamericanos unaincuestionable posición a &a,or del arbitraje0 la cual se mani&iesta tanto en el campo nacional como

internacional. En el aspecto interno se -an modernizado las lees nacionales de arbitraje contandomuc-os países con lees modernas como es el caso del ;er5@ en el aspecto e7terno los paíseslatinoamericanos -an rati&icados los acuerdos internacionales m*s importantes sobre arbitraje 4.umado a lo dic-o0 e7iste maor interés por parte de los di,ersos operadores jurídicos por lorar unapropiado contacto tanto académico como pr*ctico con la institución arbitral.

o obstante0 este ambiente &a,orable al arbitraje contrasta con un e9ui,ocado en&o9ue jurisdiccionalista de la institución arbitral0 situación 9ue implica una e9ui,ocada labor de ,inculación0comparación0 o re&erencia0 del arbitraje respecto de los procesos judiciales lle,ados a cabo ante losFuzados alas 9ue con&orman el ;oder Fudicial0 9ue ejercen &unción jurisdiccional. $ umado a

* CIV/O, 0oque . os -edios lternati5os de 0esoluci6n de Con3ictos en

m<rica latina4 o#ros 8 desa=íos. (. >*.

' So!re este (unto 5er, S/TOS E/0O, 0u!<n. "Se ?a instalado un(ro5ec?oso @uid @uo en los estados latinoamericanos res(ecto del ar!itra7e".En4 0e5ista Vasca de erec?o Procesal 8 r!itra7e, 2ni5ersidad del País Vasco,San Se!asti$n, +))', /: +, Tomo AVI, -a8o, ((.'+B'*'.

> El rt. 1'*: de la Constituci6n Política del PerD de 1%%* se9ala que el Poder udicial est$ inte#rado (or 6r#anos 7urisdiccionales, la Corte Su(rema de

 usticia 8 las dem$s Cortes 8 u#ados que determina la e8 Or#$nica del Poder

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esto0 se aprecia un desconocimiento de las di,ersas instituciones 9ue con&orman el %erec-o deArbitraje0 como es el caso del denominado recurso de anulación0 situación 9ue di&iculta a5n m*s lae&ecti,a &ormación de una ,erdadera cultura arbitral en nuestro país.

En ese conte7to0 el presente trabajo tiene como e7cusa justamente ese desacertado en&o9ue jurisdiccionalista del arbitraje el desconocimiento de las instituciones &undamentales 9uecon&orman el denominado %erec-o de Arbitraje0 prete7to 9ue nos permite analizar un supuestoespeci&ico 9ue se puede presentar en el desarrollo de un procedimiento arbitral0 el cuestionamientoa tra,és de la solicitud de anulación del laudo arbitral.

!. E Ar"itra#e

!.1. Conce$to de Ar"itra#e

Actualmente0 es &actible a&irmar sin duda aluna 9ue e7iste en los países latinoamericanos unaincuestionable posición a &a,or del arbitraje0 la cual se mani&iesta tanto en el campo nacional como

internacional. En el aspecto interno se -an modernizado las lees nacionales de arbitraje contandomuc-os países con lees modernas como es el caso del ;er50 con la promulación del %ecreto#eislati,o 161@ 0 en el aspecto e7terno los países latinoamericanos -an rati&icados losacuerdos internacionales m*s importantes sobre arbitraje. umado a lo dic-o0 e7iste maor interéspor parte de los di,ersos operadores jurídicos por lorar un apropiado contacto tanto académicocomo pr*ctico con la institución arbitral.

o obstante0 este ambiente &a,orable al arbitraje contrasta con un e9ui,ocado en&o9ue jurisdiccionalista de la institución arbitral0 situación 9ue implica una e9ui,ocada labor de ,inculación0comparación0 o re&erencia0 del arbitraje respecto de los procesos judiciales lle,ados a cabo ante losFuzados alas 9ue con&orman el ;oder Fudicial0 9ue ejercen &unción jurisdiccional. < umado a

esto0 se aprecia un desconocimiento de las di,ersas instituciones 9ue con&orman el %erec-o deArbitraje=0 situación 9ue di&iculta a5n m*s la e&ecti,a &ormación de una ,erdadera cultura arbitral ennuestro país.

En ese conte7to0 una re,isión de las di,ersas obras 9ue toman como objeto de estudio a lainstitución arbitral0 nos permite coincidir con la opinión 9ue el concepto de arbitraje0 con todo0 no es

 udicial. Por su (arte el rt. 1*&: se9ala que la (otestad de administrar 7usticiaemana del (ue!lo 8 se e7erce (or el Poder udicial a tra5<s de sus 6r#anos

 7er$rquicos con arre#lo a la Constituci6n 8 a las le8es. Finalmente, el rt. 1*%:

nos dice que entre los (rinci(ios 8 derec?os de la =unci6n 7urisdiccional esta, launidad de la =unci6n 7urisdiccional, 8 que no eiste ni (uede esta!lecerse

 7urisdicci6n al#una inde(endiente, "con ece(ci6n de la militar 8 ar!itral".

H @ue es la denominaci6n que reco#e el artículo H+: de nuestra 5i#ente e8 der!itra7e /acional ecreto e#islati5o /: 1)B1, ecreto le#islati5o quenorma el ar!itra7e , 8 es la misma denominaci6n utiliada (or el artículo H1:de la dero#ada e8 +H>B+ e8 General de r!itra7e.

B So!re este (unto 5er, S/TOS E/0O, 0u!<n. O!. Cit. ((.'+B'*'.

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nada pací&ico16. Guiz*s esa situación e7plica 9ue en muc-as ocasiones se trate de conceptualizar alarbitraje desde la &unción 9ue cumple ante los con&lictos 9ue puedan presentarse0 cali&icando eincluendo al arbitraje dentro de los denominados medios alternati,os de resolución de con&lictos o!A(CHs la cual no nos parece una cali&icación mu acertada o procedimiento -eterónomo de

resolución de con&lictos J denominación m*s apropiada a nuestro modesto entender.

Así0 se predica del arbitraje el suponer un *mbito -eterocompositi,o de resolución de cuestioneslitiiosas disponibles0 9ue se justi&ica en la autonomía de la ,oluntad como ,alor superior delordenamiento jurídico0 ,alor superior de rano constitucional110 cali&icación 9ue es acertada e7plicaa la institución arbitral desde una perspecti,a &uncional. in embaro0 cali&icar a la institución arbitral

& El rt. 1'*: de la Constituci6n Política del PerD de 1%%* se9ala que el Poder udicial est$ inte#rado (or 6r#anos 7urisdiccionales, la Corte Su(rema de usticia 8 las dem$s Cortes 8 u#ados que determina la e8 Or#$nica del Poder udicial. Por su (arte el rt. 1*&: se9ala que la (otestad de administrar 7usticia

emana del (ue!lo 8 se e7erce (or el Poder udicial a tra5<s de sus 6r#anos 7er$rquicos con arre#lo a la Constituci6n 8 a las le8es. Finalmente, el rt. 1*%:nos dice que entre los (rinci(ios 8 derec?os de la =unci6n 7urisdiccional esta, launidad de la =unci6n 7urisdiccional, 8 que no eiste ni (uede esta!lecerse

 7urisdicci6n al#una inde(endiente, "con ece(ci6n de la militar 8 ar!itrar.

% Como es el caso del err6neamente denominado recurso de anulaci6n, que esla denominaci6n que reco#e el artículo H+: de nuestra 5i#ente e8 de r!itra7e/acional ecreto e#islati5o /: 1)B1, ecreto le#islati5o que norma elar!itra7e , 8 es la misma denominaci6n utiliada (or el artículo H1: de la

dero#ada e8 +H>B+ e8 General de r!itra7e.

1) En este sentido 5er, ESTE0 PSTO0, -aría m(aro. "El ar!itra7e la!orar Centrode Pu!licaciones -inisterio de Tra!a7o 8 Se#uridad Social, -adrid, 1%%*, (.1B."Se diceque el ar!itra7e =orma (arte de los (rocedimientos ?eter6nomos de resoluci6n decon3ictos del mismo modo que la ne#ociaci6n es el aut6nomo (or ecelencia. mediocamino entre uno 8 otro, conciliaci6n 8 mediaci6n (artici(an de la naturalea?eter6noma en tanto requieren la inter5enci6n de un tercero, 8 de la aut6noma desdeel momento en que el resultado de tal inter5enci6n o, sí se quiere, lo realmente5inculante (ara las (artes es su (ro(io acuerdo."

11 En este sentido 5er, O0C /V00ETE, ntonio -aría. "El derec?o de ar!itra7e esderec?o (rocesal". En4 0e5ista Vasca de erec?o Procesal 8 r!itra7e, 2ni5ersidad delPaís Vasco, San Se!asti$n, +))+, /: *, Tomo AIV, Se(tiem!re, ((.H+BH*1.En el casode nuestra Constituci6n Política del PerD de 1%%* el rtículo 1: indica que la de=ensade la (ersona ?umana 8 el res(eto de su di#nidad son el Jn su(remo de la sociedad 8del Estado. simismo, el rtículo +:, numeral 1', nos dice que toda (ersona tienederec?o a contratar con Jnes lícitos, siem(re que no se contra5en#an le8es de orden(D!lico.os ciudadanos no (oseen =uera coacti5a (ara ?acer cum(lir las o!li#aciones en casode incum(limiento, (ero si cuentan con la =acultad de solucionar o resol5er susdi=erencias autocom(ositi5a Kconciliaci6nL o ?eterocom(ositi5amente Kar!itra7eL,

con=orme al (rinci(io dis(ositi5o.

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como medio alternati,o de resolución de con&lictos no es adecuado en el sentido 9ue el arbitraje noes una alternati,a a la ,ía jurisdiccional en el sentido 9ue las partes de un con&licto pueden optarlibremente de &orma indi,idual deri,ar la solución de la contro,ersia a un *rbitro0 como si sucedecon la ,ía jurisdiccional0 donde una sola de las partes de una contro,ersia puede presentar su

pretensión ante los juzados obtener una resolución a5n en contra de la ,oluntad de la otraparte.12

Al respecto es &undamental tener en cuenta 9ue sin con,enio arbitral no -a arbitraje ni laposibilidad de solucionar el con&licto mediante esta ,ía. Así0 el arbitraje no es un medio ?alternati,o?a la ,ía jurisdiccional0 en el sentido de ser una posibilidad de elección entre la ,ía arbitral o la ,ía

 jurisdiccional0 como cauce para la solución de un con&licto jurídico. Teniendo en cuenta lomani&estado0 consideramos 9ue conceptuar al arbitraje tan solo como medio de resolución decon&licto Jdescartando el cali&icati,o de alternati,o es a nuestro criterio la &orma m*s adecuada deacercarnos al an*lisis del arbitraje como institución jurídica.13

%e iual &orma se -a buscado e7plicar la institución arbitral desde el car*cter obliatorio 9uerespecto a las partes tiene el recurso a esta ,ía en caso de -aberse suscrito el denominadocon,enio arbitral@ así0 se se'ala 9ue la nota característica o di&erencial del arbitraje es su e&icaciadirimente 9ue le -ace tener car*cter obliatorio para las partes sin necesidad de un pacto posteriorde éstas rati&ic*ndolo. En otras palabras se reconoce la e&icacia obliatoria como nota consustancialal arbitraje.14

in perjuicio de lo se'alado en las líneas precedentes0 como no podría ser de otra &orma0podemos a&irmar sin dudas 9ue el arbitraje posee una consustancial naturaleza potestati,a 9ue se

 justi&ica o tiene su basamento en la autonomía de la ,oluntad0 de ninuna &orma se ,incula con elejercicio de &unción jurisdiccional0 por lo cual toda re&erencia directa o indirecta a lo judicial es

desacertada1%0 situación 9ue como se ,er* en el siuiente punto aleja totalmente a la instituciónarbitral de cual9uier semejanza a la &unción jurisdiccional.

1+ nuestro criterio, considerar o caliJcar al ar!itra7e como medio alternati5ode resoluci6n de con3ictos su(one aJrmar o com(artir la idea que, ante uncon3icto de intereses de rele5ancia 7urídica, cualquiera de las (artes de =ormaindi5idual 8 sin necesidad del asentimiento de la (arte contraria, (uede acudira su elecci6n 8a sea a la 5ía 7urisdiccional Kestatal, oJcial o est$ticaL o a la 5íaar!itral, (ara solucionar el con3icto 7urídico eistente. O!5iamente, no

(odemos com(artir ni consideramos correcta una (osici6n o un (lanteamientocomo el e(uesto.

1* /ormalmente las (artes acuden eclusi5amente a los 6r#anos 7urisdiccionales estatales (ara la soluci6n de sus con3ictos, lo que ?a de5enidoen una 7udicialiaci6n etrema de los con3ictos o la soluci6n de los mismos, eneste conteto caliJcar de medio alternati5o al ar!itra7e tam!i<n resultainadecuado.

1' En este sentido 5er, ESTE0 PSTO0, o. cit. ((. 1B1%.

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A-ora bien0 es posible se'alar las notas características 9ue con&iuran el concepto dearbitraje1&'

1. El arbitraje constitue una institución0 por9ue en él con&luen un conjunto de acti,idades

relacionadas entre sí por el ,ínculo de una idea com5n objeti,a0 la solución de un con&licto. iendolas acti,idades el con,enio

1$ 8er0 #K(CA A8A((ETE0 Antonio !aría. ?Tratado de %erec-o de Arbitraje?@ Instituto 8ascode %erec-o ;rocesal0 an ebasti*n0 26620 p. 22.

1 8er0 /K(%K !K(EK0 )austino. ?El arbitraje en el derec-o espa'ol?. Aranzadi0 ;amplona1==$0 pp. 22<.

 

arbitral0 el contrato de dación recepción del arbitraje a los *rbitros0 el procedimiento arbitral.

2.u causa es la e7istencia de una contro,ersia0 una cuestión litiiosa0 la misma 9ue nonecesariamente tiene 9ue ser actual0 sino 9ue puede ser &utura@ como es en la maoría de loscasos.

3. u elemento característico es 9ue la cuestión litiiosa se resuel,e por un tercero no juez0

cua decisión tiene la misma e&icacia 9ue la sentencia judicial.4. u justi&icación como institución para la solución de cuestiones litiiosas se encuentra en la

,oluntad de las partes0 9ue aceptan pre,iamente la decisión de los *rbitros. #a ,oluntad de laspartes es el -ilo conductor del arbitraje.

(especto al arbitraje también se -a mani&estado la con,eniencia de concebirlo como unainstitución0 en ,ista 9ue con el uso de esta palabra se -ace re&erencia en sentido abstracto0 alconjunto de normas o disposiciones del %erec-o 9ue reulan coordinadamente las relaciones

 jurídicas de una clase determinada. Como institución arbitral comprende las concretas relacionesentre las partes 9ue acuerdan someterse ante un o ,arios *rbitros. En seundo luar las relacionesentre a9uellas los *rbitros.1(

2.2. Teorías sobre la naturaleza jurídica del arbitraje

(especto al arbitraje se -an manejado ,arias tesis o teorías 9ue tratan de e7plicar la particularnaturaleza de la institución arbitral0 pudiendo resumir dic-as teorías en las siuientes 1)0 noe7istiendo a su ,ez una -omoeneidad absoluta de opiniones0 a5n en los seuidores de una mismateoría 1*"

2.2.1. Teoría jurisdiccionalista

#a teoría jurisdiccionalista apunta a considerar la &unción de los *rbitros como jurisdiccional0 a5ncon car*cter temporal limitado al asunto concreto sometido a su e7amen.!+

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En este sentido0 los partidarios de la teoría jurisdiccionalista0 aun admitiendo el oriencontractual del arbitraje0 atienden a una apriorística e9uiparación entre la &unción de Fueces +rbitros@ a&irman así mismo0 una identidad estructural entre proceso arbitraje0 conceden a lasentencia al laudo unos mismos e&ectos" cosa juzada ejecutabilidad.!1

1 En ese sentido0 /A;A( #E(A0 il,ia. ?El *mbito de aplicación del arbitraje?. Aranzadi0;amplona0 1==<0 pp. $2$3.

1< Es esta una cl*sica cuestión 9ue se aborda tradicionalmente desde una triple perspecti,a0teniendo en cuenta 9ue una e7posición e7-austi,a puramente descripti,a de las posicionesdoctrinales sobre la naturaleza jurídica del arbitraje0 no sólo sería imposible0 sino0 adem*s0 dedudosa utilidad. En este sentido ,er0 LIKFKA E/K8IA0 (a&ael. HEl recurso de anulación contralos laudos arbitrales?. E%E(A0 !adrid0 1==10 p. 3<.

1= lbid0 p. 3=.

26 8er0 !ATLEM #:;ED0 Carlos Alberto. ?Introducción al %erec-o de Arbitraje?. ernper8entas0 #ima0 2660 p.2$.

21 En este sentido ,er0 LIKFKA E/K8IA0 (a&ael. El recurso de anulación contra los laudosarbitrales. !adrid" E%E(A0 1==10 p. 3=.

 

%entro de esta teoría0 se propuna una interesante tesis0 se5n la cual la relación pri,ada entrepartes *rbitro0 una ,ez per&eccionad0 da luar a relaciones de %erec-o ;5blico concediendo elEstado a los *rbitros la potestad jurisdiccional.!!

o obstante0 sin perjuicio de lo interesante 9ue pueda parecer la idea planteada en el p*rra&oanterior0 no podemos compartir la misma0 en ,ista 9ue el arbitraje no es ni puede ser jurisdicción0 nipuede consider*rsele un supuesto de deleación de &unción jurisdiccional.

Creemos 9ue una situación 9ue puede &a,orecer la consideración de la teoría jurisdiccionalistaen nuestro sistema jurídico0 radica en el te7to del numeral 10 del artículo 13= de la Constitución;olítica del ;er5 de 1==30 el mismo 9ue indica 9ue no e7iste ni puede establecerse jurisdicciónaluna independiente0 con e7cepción de la militar la arbitral.!, e5n el tenor del te7to rese'ado0se podría entender 9ue e7iste una jurisdicción arbitral jurisdicción militar0 por deleación0 situación9ue como -emos indicado no compartimos.

Ktra situación 9ue en particular puede sini&icar la consideración de la teoría jurisdiccionalistaen nuestro sistema jurídico0 la encontramos en las resoluciones jurisdiccionales 9ue al respectopuedan emitir los jueces tribunales. Al respecto0 resulta did*ctico mencionar los pronunciamientos9ue -a realizado sobre esta materia el Tribunal Constitucional espa'ol0 el mismo 9ue -a cali&icadode ?un e9ui,alente jurisdiccional? a la institución arbitral.!-

En nuestro país se -a e7pedido sentencia del Tribunal Constitucional de &ec-a 2< de &ebrero del266 en el e7pediente 1266$;LCITC en cuo &undamento tercero reconoce al arbitrajecomo jurisdicción. En el mismo te7to se amplía esta opción del Tribunal en los &undamentos octa,o0décimo primero0 décimo seundo0 décimo tercero décimo cuarto0 9ue establecidos comoprecedentes ,inculantes0 se'alan la naturaleza jurisdiccional del arbitraje adem*s se'alan las

notas características de la jurisdicción en relación al arbitraje. En ese sentido se re&iere 9ue son

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notas características de la presencia de jurisdicción en el arbitraje la e7istencia del con&licto entre laspartes0 el interés social en la composición del con&licto0 la inter,ención del Estado mediante elórano jurisdiccional como tercero imparcial la aplicación

22 Ibid pp. 3=46.23 Al respecto0 CATI##K )(E(E0 !ario se'ala" ?El arbitraje también se -a ,isto

notoriamente respaldado por el artículo 13= de la Constitución ;olítica del ;er5 de 1==30 cuando lereconoce una e7istencia jurídica de car*cter jurisdiccional0 de e7cepción a la jurisdicción unitaria e7clusi,a del Estado. (azón por la cual0 para el ordenamiento jurídico peruano0 el arbitraje es una&orma o&icial0 aun9ue no estatal0 de administrar justicia.? 8er0 el ;róloo de ?El arbitraje en lasdistintas *reas del %erec-o?0 #ima" ;alestra0 2660 p. 14.

24 8er0 /KD+#ED 8E#ACK0 Fulian;edro. ?#a pretensión de anulación del laudo arbitral laposición de los tribunales estatales ante ella en la le 6N2663 de 2 de diciembre de 2663?. En" ElArbitraje en las distintas *reas del derec-o0 #ima" ;alestra0 2660 pp.=1 1260 pp. =2=3. ?Enpalabras de nuestro Tribunal Constitucional en sentencias 2N=1 22<N=3 el arbitraje consiste ensometer a un tercero la decisión de un con&licto intersubjeti,o sobre cuestiones de su libredisposición. Esto es0 se concibe como un e9ui,alente jurisdiccional0 una alternati,a a la &unción

 judicial con el 9ue las partes pueden obtener los mismos

 

de la le e interación del %erec-o0 puesto 9ue estos re9uisitos se cumplen en la jurisdicciónarbitral0 esta de,iene en jurisdicción!%.

#a judicialidad no sir,e de re&erente para el arbitraje0 la propuesta o tesis jurisdiccional posee

indudables consecuencias0 puesto 9ue con&esadamente se pretende construir justi&icar el arbitrajecon criterios metodolóicos -eterore&erentes 9ue niean su autore&erencia justi&icados en lae7presión ?medios e7trajudiciales? 9ue sojuza su autonomía lo aboca a la ines9ui,ablecontraposición respecto de lo judicial. ada de esto es posible postular 0 por ello0 el arbitraje no se

 justi&ica en razón de la omniper,ersidad del jurisdiccionalismo en una sociedad 9ue tiende a la jurisdiccionalización total. Al arbitraje no le importa en lo m*s mínimo 9ue el jurisdiccionalismo seaomniper,erso. El arbitraje no es0 por ello0 un ?medio e7trajudicial? !&0 a'adiríamos nosotros ni?medio alternati,o? en el sentido indicado.

%e a-í 9ue el tradicional rancio estereotipo de ?medios e7trajudiciales? aplicado al arbitraje0 noes0 en absoluto0 determinante en razón a 9ue en el arbitraje la ?judicialidad? no es nin5n re&erente

9ue justi&i9ue la contraposición o la antítesis metodolóica. Consecuentemente el arbitraje nimodi&ica el orden eneral ordinario com5n de la jurisdicción0 ni justi&ica una propuestametodolóica en ese conte7to. El arbitraje no es un medio para sustraer la ?contro,ersia? de la

 jurisdicción ordinaria por tanto0 una institución ubicable en la codi&icación eneral de a9uella comouna parcela ?especial? relati,a a la e7istencia de ?medios e7trajudiciales?. En la #A el acceso alarbitraje se condiciona a la operati,idad del principio de autonomía de la ,oluntad. o se condicionaa su e7presa con&iuración o conceptuación como derec-o.!(

uestra ,iente #e de Arbitraje acional al iual 9ue su par espa'ola parece -aber preterido lar*&ica alusión a los ?medios e7trajudiciales de resolución de contro,ersias? o a los ?mediosalternati,os de resolución de con&lictos?0 el acierto en la preterición es inneable0 en ,ista 9ue la

e7presión ?medios e7trajudiciales? es rancia 0 adem*s0 se ubica en un conte7to de obliada

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-eterore&erencia respecto de la ?judicialidad?. Kl,idando 9ue el arbitraje no se construe &rente oparalelamente a la judicialidad@ mu al contrario" no tiene nada 9ue ,er con la judicialidad. odebemos conceptuar al arbitraje como e7trajudicial0 el arbitraje no se construe o justi&ica en una

 judicialidad en neati,o sino al maren de la judicialidad.!)

2$ Esta sentencia tiene un ,oto sinular del maistrado /KDA#E KFE%A 9uien e7presa 9ueno se encuentra de acuerdo con la atribución de jurisdicción al arbitraje0 puesto 9ue en la

 jurisdicción es una potestad del Estado no pertenece ni puede ser atribuida a sujetos pri,ados.

2 lbid0 p. 14.

2 Ibid0 p. 14.

2< En este sentido ,er0 #K(CA A8A((ETE0 Antonio !aria. ?Comentarios a la nue,a le dearbitraje 6N2663 de 23 de diciembre?@ I8A%;0 an ebasti*n0 26640 p. 14.

?En la #A se per&ila el arbitraje con arrelo a su consustancial naturaleza potestati,a justi&icadaen la autonomía de la ,oluntad 9ue se reconoce tanto a &a,or de las personas &ísicas como de las jurídicas0 tendente a dar solución pre,io con,enio arbitral0 de contro,ersia disponibles0 9ue poseenun indudable contenido patolóico por medio de uno o ,arios *rbitros.?

 

El arbitraje e7tra'a la jurisdicción0 es preciso e,idenciar como el arbitraje es e7tra'o a los*mbitos de la soberanía estatal 9ue presupone el ejercicio de la potestad jurisdiccionalconstitucional por cuanto es e7presión de la autonomía pri,ada.!*

!.!.!. Teora contractuaista 

Es preciso indicar0 como punto de partida de an*lisis de la teoría contractualista0 dejar claro 9ueel arbitraje no es ejercicio de jurisdicción ni ?com5n? ni ?especial? sino desarrollo procesal delprincipio neocial de la autonomía de la ,oluntad 9ue0 a5n en el supuesto de su operati,idadobliatoria0 siue re-uendo e7tra'ando la jurisdicción.,+

El arbitraje 9ue reula tanto nuestra #e acional de Arbitraje como sus similares se justi&ica enla autonomía ,oliti,a en orden a suscribir el acuerdo o con,enio arbitral de sometimiento al arbitraje@0 desde esa perspecti,a0 el con,enio arbitral como e7presión de la autonomía de la ,oluntad setipi&ica como un neocio jurídico antes 9ue como un contrato productor de obliaciones. ;or tanto0no se est* en presencia de un *mbito contractual0 sino neocial.,1

Así0 la teoría contractualista asume 9ue el arbitraje no es m*s 9ue la mani&estación de doscon,enios o contratos0 el primero el con,enio arbitral mediante el cual las partes acuerdan sometersus contro,ersias a un tercero *rbitroB0 por otro lado0 la obliación 9ue ad9uiere el tercero deresol,er el con&licto con arrelo a derec-o o e9uidad contrato de mandatoB.,!

#os de&ensores de la teoría contractualista partiendo del orien pri,ado del arbitraje0 discuten elcar*cter jurisdiccional de la &unción de los *rbitros0 pues mientras en el proceso el órano

 jurisdiccional estatal instituido a tal e&ecto satis&ace una pretensión deducida &rente a otro 9ue seimpone de &orma coacti,a0 en el arbitraje0 el tercero resuel,e ocasionalmente por la ,oluntadconcorde de las partes en con&licto sin ozar de imperium.,,

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En lo 9ue a esta teoría se re&iere0 su acierto est* en alejarse de la consideración del. arbitrajecomo jurisdicción jurisdiccionalismoB0 sin embaro su error radica en tratar de e7plicar la instituciónarbitral tan sólo desde la ,ertiente contractual0 la misma 9ue si bien puede ser,ir para e7plicardeterminadas &iuras del %erec-o de Arbitraje0 resulta insu&iciente para dar sentido a la institución

arbitral en conjunto.

En tal sentido0 la opción contractualista -a de ser preterida en la medida en 9ue su propedéuticaneocial pueda acercarse al contractualismo alejarse0 por el contrario0 de las solucionesprocesales de resolución de la contro,ersia.

2= Ibid0 p. 21.

36 Ibid0 p0 1.

31 Ibid0 p. 1.

32 8er0 !ATLEM #:;ED0 ob. cit. p. 2.33 En este sentido ,er0 LIKFKA E/K8IA0 (a&ael@ Kb. Cit.0 p. 3=.

 

Técnicamente la opción contractual o0 en &in0 ?el e&ecto típico de la ,inculación contractual? nobasta,- para e7plicar la naturaleza de la institución arbitral.

En este punto0 es importante indicar 9ue la cuestión litiiosa disponible en la medida 9ue essusceptible de ser sustraída del *mbito del ejercicio &uncional de la jurisdicción estatal por losparticulares0 justi&ica la necesidad de estudiar el %erec-o de Arbitraje. En tanto sea posible disponer

Jmediante el principio de autonomía de la ,oluntad de la cuestión litiiosa ser* posible laudar almaren del jurisdiccionalismo.,%

A-ora bien dic-a necesidad de estudiar el %erec-o de Arbitraje necesariamente debe realizarse&uera de los contornos de la jurisdicción0 en ,ista 9ue el %erec-o de Arbitraje es lo m*s opuesto al

 jurisdiccionalismo Jtambién denominado por alunos %erec-o Furisdiccional0 cuando los *rbitrosproceden a laudar no lo -acen por9ue el Estado les ceda la &unción jurisdiccional.,&

Mna correcta conceptualización de la institución arbitral permite apreciar 9ue el arbitraje no esun ?complemento?0 sino m*s bien una alternati,a acordada a la jurisdicción de jueces tribunales.,(

Así0 el arbitraje no se construe &rente o paralelamente a la judicialidad0 mu al contrario no tiene

nada 9ue ,er con la judicialidad. o se debe conceptualizar al arbitraje como e7trajudicial. ?Es todom*s simple. El arbitraje no se construe o justi&ica en una judicialidad en neati,o sino al maren dela judicialidad.?,)

#a judicialidad no sir,e de re&erente para el arbitraje0 por tal razón el uso de la e7presión mediose7trajudiciales de resolución de contro,ersias es rancia se ubica en un conte7to de obliada-eterore&erencia respecto de la judicialidad0 9ue debemos preterir para un adecuado an*lisis de lainstitución arbitral.,*

34 En este sentido ,er0 #K(CA A8A((ETE0 Antonio !aría. ?Comentarios... Kb. Cit...?

3$ En este sentido ,er0 8er0 #K(CA A8A((ETE0 Antonio !aría. ?Tratado...Kb. Cit...? p. 1.

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3 8er0 lbid pp. 11<.

?El Estado no cede nada. i el *rbitro act5a en razón de un empréstito estatal...?

3 8er0 Ibid p. 1=.

3< Ibid0 p. 22.

3= Ibid0 p. 22.

?#a judicialidad no sir,e de re&erente para el arbitraje. Esta propuesta o tesis posee indudablesconsecuencias0 puesto 9ue con&esadamente se pretende construir justi&icar el arbitraje concriterios metodolóicos -eterore&erentes 9ue niean su autore&erencia justi&icados en la e7presión?medios e7trajudiciales? 9ue sojuza su autonomía lo a,oca a la ines9ui,able contraposiciónrespecto de lo judicial. ada de esto es posible postular 0 por ello0 el arbitraje no se justi&ica enrazón de la omniper,ersidad del jurisdiccionalismo en una sociedad 9ue tiende a la

 jurisdiccionalización total. Al arbitraje no le importa en lo m*s mínimo 9ue el jurisdiccionalismo seaomniper,erso. El arbitraje no es0 por ello0 un ?medio e7trajudicial

%e a-í 9ue conclua 9ue0 el tradicional rancio estereotipo de ?medios e7trajudiciales? aplicadoal arbitraje0 no es0 en absoluto0 determinante en razón a 9ue en el arbitraje la ?judicialidad? no esnin5n re&erente 9ue justi&i9ue la contraposición o la antítesis metodolóica. Consecuentemente elarbitraje ni modi&ica el orden eneral ordinario com5n de la jurisdicción0 ni justi&ica una propuestametodolóica en ese conte7to. El arbitraje no es un medio para sustraer la ?contro,ersia? de la

 jurisdicción ordinaria por tanto0 una institución ubicable en la codi&icación eneral de a9uella comoun parcela ?especial? relati,a a la e7istencia de ?medios e7trajudiciales??.

 

A5n el denominado con,enio arbitral0 especialmente los particulares e&ectos del mismo0 nopueden e7plicarse con la limitada ,isión eminentemente contractual de la teoría contractualista0resultando por lo tanto insu&iciente. Como muestra de esta particular ,isión del &enómeno arbitral0 seconsidera al momento de reular las causales de anulación del laudo arbitral0 el supuesto decon,enio arbitral nulo0 indic*ndose 9ue el con,enio arbitral0 como todo contrato0 -a de cumplir losre9uisitos enerales pre,istos en el Códio Ci,il0 los especí&icos de la #e de Arbitraje.

Tanto en nuestra ,iente le de arbitraje0 como en su predecesora0 el orien del arbitraje seubica en el con,enio arbitral0 sin con,enio arbitral no puede -aber arbitraje@ el con,enio arbitral0

 justi&icado en la autonomía de la ,oluntad-+0 permite 9ue la cuestión litiiosa disponible pueda ser

sometida a arbitraje. En este conte7to0 el con,enio arbitral puede ser de&inido como el neocio jurídico bilateral 9ue alejado del contractualismo permite la resolución procesal de la cuestiónlitiiosa.-1

En otras palabras0 el con,enio arbitral no es0 por tanto0 un neocio jurídico bilateral 9ue oriinalas consecuencias propias de un estructuralismo ci,ilista justi&icado en el contractualismo@ así0 elcon,enio arbitral no es un contrato.-!

El con,enio arbitral es un neocio jurídico bilateral 9ue oriina las consecuencias impropias dela resolución procesal de la cuestión litiiosa 9ue constitue su objeto. %e tal modo0 el con,enioarbitral es un neocio jurídico bilateral de justi&icación impropia.-,

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A&irmar 9ue el con,enio arbitral es un contrato0 9ue el mismo se e7plica utilizando losconceptos 9ue se encuentran dentro de las coordenadas del derec-o ci,il0 es una idea 9ue nopodemos compartir0 la cual consideramos anacrónica limitada.

!.!.,. Teora intermedia o ec/ctica En lo 9ue a la teoría intermedia o ecléctica se re&iere0 la misma busca armonizar todos los

elementos de las teorías se'aladas0 aceptando de tal &orma elementos o componentescontractuales en la relación 9ue ,incula a las partes a estas con el *rbitro@ de iual &orma reconoceun car*cter jurisdiccional en la e&icacia 9ue se le otora al laudo.--

;or oposición a las tendencias e7tremas representadas por las teorías jurisdiccionalista contractual0 las teorías intermedias pretenden armonizar

46 o debemos ol,idar 9ue el arbitraje en cuanto medio de resolución -eterocompositi,oconlle,a una naturaleza potestati,a0 al ser necesario por las partes para ,iabilizar el uso de la ,ía

arbitral la necesaria suscripción de un acuerdo denominado con,enio arbitral0 medio a tra,és delcual se e7presa la ,oluntad ine9uí,oca de las partes de solucionar el con&licto a tra,és del arbitraje.

41 8er0 #K(CA A8A((ETE0 Antonio !aría. ?Tratado...6b. Cit...?0 p. <1.

42 Ibid0 p. <1.

43 Ibid0 p. <1.

44 lbid0 p. 2.

 

todos los elementos en jueo0 concediendo de aluna &orma una naturaleza sui eneris alarbitraje.

#as teorías intermedias o eclécticas suren a su ,ez0 de la con,erencia de la concepción jurisdiccionalista del arbitraje con su conceptuación contractual0 oriinando las denominadas teoríasmi7tas sobre la naturaleza jurídica del arbitraje.-%

!.!.-. Teora ne0ocia $rocesa

)inalmente0 debemos considerar la tesis planteada por el ;ro&esor Antonio !A. Corca a,arreteEspa'aB0 el mismo 9ue respecto al arbitraje propuna un neocio jurídico impropio0 ubic*ndolo en

un *mbito técnicamente neocial por sus consecuencias0 no las consecuencias propias de uncontrato sino impropias de un *mbito &uncional procesal.-&

El arbitraje justi&ica su naturaleza jurídica por9ue ?resuel,e? contro,ersias esa &inalidad no sealcanza mediante su adjeti,ación contractual o jurisdiccional. El error de la teoría jurisdiccionalistaradica en asimilar la &unción de los *rbitros a la de los jueces0 por tal razón asimilan las &unciones9ue cada uno asumen &rente a la resolución de las contro,ersias 9ue les plantean0 cali&ic*ndolas de

 jurisdiccionales0 la misma 9ue como -emos e7plicado no es acertada ni muc-o menos podemoscompartirla. ;or otro lado0 la teoría contractualista al iual 9ue la jurisdiccionalista0 trata de e7plicarla naturaleza del arbitraje desde el punto de ,ista e7clusi,amente contractual0 ol,idando 9ue lateoría contractual es insu&iciente para e7plicar los e&ectos particulares Jresolución de contro,ersias

9ue el arbitraje est* llamado a cumplir.

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En resumidas cuentas0 el con,enio arbitral para la teoría contractualista es un contrato0 mientras9ue para la teoría jurisdiccionalista en un medio para 9ue los *rbitros ejerzan la jurisdiccióndeleada 9ue se5n esta corriente deberían ostentar a9uellos para resol,er el con&licto 9ue laspartes les plantean. in embaro0 el con,enio arbitral antes 9ue contrato0 es la e7presión de la

ine9uí,oca ,oluntad de las partes de construir estructuralmente un neocio jurídico@ pero no con lasconsecuencias propias de un contrato sino impropias de un *mbito &uncional0 tan alejado delcontractualismo0 como el procesal0-(  por lo cual tanto la teoría jurisdiccional como contractualdeben descartarse plenamente.

#a propuesta realizada por la teoría neocial procesal sure de la conceptuación del con,enioarbitral como neocio jurídico dotado de autonomía jurídica estructural &uncional. Así0 el con,enioarbitral0 antes 9ue contrato0 es la e7presión de la ine9uí,oca ,oluntad de las partes de elaborarestructuralmente un neocio jurídico pero no con las consecuencias propias de

4$ En este sentido ,er0 #K(CA A8A((ETE0 Antonio !aría. ?Comentarios...6b. Cit...? p. 1.

4 8er0 #K(CA A8A((ETE0 Antonio !aría. ?Tratado...6b.Cit.?0 p. 3$0

4 Ibid0 p. 3$.

 

un contrato OcontractualismoP0 sino impropias de un *mbito &uncional tan alejado delcontractualismo como el procesal.-)

El arbitraje 9ue reula nuestra #e de Arbitraje acional atiende b*sicamente a la autonomía,oliti,a en la resolución potestati,a de la contro,ersia por una o ,arias personas llamadas *rbitros0cua decisión llamada laudo arbitral aceptan 9uienes suscriben el denominado con,enio arbitral. en base a la resolución 9ue se alcanza mediante el arbitraje0 cabe aludir a la intrincada cuestión dela naturaleza jurídica del arbitraje.-*

;ese a la e7istencia de dos teorías b*sicamente contrapuestas O las mi7tasP J la llamadanaturaleza jurisdiccional del arbitraje de un lado de otro la contractualJ lo 9ue importa0 es laacti,idad 9ue resuel,e la contro,ersia. Esa acti,idad es la 9ue se corresponde con la e7istencia deun debido proceso sustanti,o arbitral a partir de la cual se puede establecer la m*s ,ariadaso&isticación de técnica procedimental a seuir en la sustanciación de las actuaciones arbitrales. ;orello el resultado &inal es procesal sustanti,oB técnico o &ormal a la ,ez procedimentalB@ si bien0 esasustanti,idad se jurisdiccionaliza a tra,és Jpero no antesJ de la solicitud de anulación del laudoarbitral ante los óranos jurisdiccionales estatales se constitucionaliza al situarse dentro de laes&era de actuación de la tutela e&ecti,a 9ue proclama el artículo 24 de la Constitución a tra,és solode la petición de anulación del laudo arbitral.%+

)rente a las teorías m*s cl*sicasJlas jurisdiccionalistas0 las contractualistas las 9ue poseenelementos de las dos@ esto es las mi7tasJ es preciso sostener el car*cter procesal del arbitraje0pues resulta ob,io 9ue el arbitraje no es una acti,idad jurisdiccional0 como asimismo resultae,idente0 9ue no todo el arbitraje se reconduce a un planteamiento estrictamente contractualinsu&iciente para justi&icar la e7istencia de un derec-o al debido proceso sustanti,o arbitral al,incularse con aspectos tan íntimamente liados con la sustanti,idad de un proceso como es lae7iencia de alear0 de probar0 de oponerse a la tramitación de las actuaciones arbitrales incoadaso para0 en &in0 e7plicar el acceso a la jurisdicción est*tica mediante la petición de anulación de ladecisión del *rbitro.%1

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;ara #K(CA A8A((ETE se trata de pro&undizar en la conceptuación del arbitraje comoinstitución netamente procesal pero0 no tanto en una proectada institucionalidad procesallobalizante de la e7plicación del arbitraje a tra,és de una conceptuación e7clusi,amente adjeti,a0como 9ue el arbitraje es un ne0ocio #urdico al 9ue le adjeti,iza su &inalidad &uncional procesal"

resover controversias@ 0 en ese *mbito ne0ocia$rocesa0 el arbitraje resuel,e contro,ersias atra,és de una ,ertiente 0arantista 2 sustantiva   0 por tanto0 autónoma  sobre la estrictamenteadjeti,a &ormal o procedimental.%!

4< En este sentido ,er0 #K(CA A8A((ETE0 Antonio !aría. ?Comentarios...6b.Cit...? p. 1

4= lbid0 p. 1.

$6 Ibid0 p. 21.

$1 Ibid0 p. 21.

$2 lbid0 p. 22.