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    UNIDAD 1 EL TRABAJO HUMANO Y EL DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    TRABAJO, es un mandato universal por excelencia, tiene dos caras OPUS y LABOR, o sea obra y accin umana!

    Tiene cuatro mani"estaciones, #U$A%A, SO&'AL, (&O%)$'&A * JUR+'&A!

    La AJ(%'A es uno de los elementos tipi"icantes de la R(LA&')% ( TRABAO, en cambio el traba-ador

    autnomo lo ace por cuenta propia, en la contratacin de un traba-ador autnomo se apunta al resultado, mientras

    .ue en el dependiente acia la actividad desple/ada 0medios1!

    (n la anti/ua Roma el traba-o no era nada m2s .ue una cosa susceptible de un valor material! Tratado de 3ersailles de

    4545 se revisa esto!

    (dad $edia, esclavitud6 Revolucin 'ndustrial la m2.uina reempla7a al ombre, implic la concentracin de

    traba-adores en las ciudades, dando ori/en as8 a lo .ue se llam el proletariado!

    O&TR'%AS 9U( A%AL':ARO% LA &U(ST')% SO&'AL;

    Teora Marxista: &arlos $arx, "undador del Partido &omunista, y autor, -untamente con U(S+A y el PROL(TAR'AO!

    $AR?, .ue se vali de la dial@ctica de #e/el .ue consist8a en el arte de contrariar y re"utar la tesis del adversario,

    es/rimi para sustentar sus ideas un sistema "ilos"ico "or7adamente econmico! Sustenta tambi@n la doctrina

    marxista la teor8a del valor, cali"icando el producto creado por el traba-o como el .ue percibe el capitalista por la

    venta de a.u@l, mientras .ue el valor consumido por el traba-o es el .ue recibe el traba-ador en "orma de salario! La

    di"erencia entre ambos valores se .ueda en manos del capitalista, ya .ue @ste vende el producto al precio de die7 oras

    de traba-o 0valor creado1 y no le da plusval8a! La demas8a de oras de traba-o no pa/ado es lo .ue $arx denomina

    sobretraba-o y constituye, se/n @l, un suplemento adicional de labor .ue no bene"icia en absoluto al obrero, sirviendo

    nicamente a enri.uecer al capitalista!

    El Soialis!o: Por la cr8tica de los economistas de la @poca "ue .ue $arx admiti aos despu@s, .ue el valor depende

    tambi@n de la o"erta y de la demanda! Sur/ieron distintos Socialismos; SO&'AL'S$O UT)P'&O en

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    Li&eralis!o: Revolucin arc8a Oviedo piensa .ue el dereco de traba-o o dereco social es el con-unto de las instituciones ideadas con "in de

    proteccin al traba-ador! aler Linares expresa .ue el dereco del traba-o es el con-unto de teor8as, normas y leyes

    destinadas a me-orar la condicin econmica y social de los traba-adores de toda 8ndole! $ario L! eveali entiende

    .ue el ob-eto del dereco del traba-o es la re/ulacin del traba-o prestado en condiciones de subordinacin, ya .ue sibien el contrato es la "uente de re/ulacin, la ley o"rece esa re/ulacin tambi@n para los casos en .ue siendo el

    contrato nulo por al/una causa, aya existido una relacin e"ectiva de traba-o, Antonio &esarino Junior expresa .ue el

    dereco social abarca con mayor amplitud la proteccin de los econmicamente d@biles .ue para la satis"accin de sus

    necesidades dependen del producto de su traba-o!

    (l dereco del traba-o es el con-unto de principios y normas .ue ri/en las relaciones de traba-o subordinado y

    remunerado entre traba-adores y empleadores, ya sea en las relaciones individuales o colectivas!

    De$o!i$aio$es:Le/islacin6 ereco nuevo 0Al"redo L! Palacios en nuestro pa8s16 ereco social 0>arc8a Oviedo16

    ereco del Traba-o y de la Previsin Social6 ereco Laboral6 ereco del Traba-o 0en 'talia diritto del laboro1!

    N

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    (videntemente .ue la Se/uridad Social no puede entenderse como comprendida dentro del concepto de ereco del

    Traba-o por cuanto en opinin de $irolo y autores libro constituye una asi/natura .ue tiene principios y entidad

    su"iciente como para independi7arse!

    Co$te$i%o:os /randes ramas, dereco individual del traba-o y el dereco colectivo del traba-o! Tambi@n inte/ran el

    concepto de contenido, el dereco procesal del traba-o y el dereco internacional del traba-o!

    &O%&(PTO ( TRABAJO S(>Q% L(* NIGKK; &onstituye traba-o, a los "ines de esta ley, toda actividad l8cita .ue

    se preste en "avor de .uien tiene la "acultad de diri/irla, mediante una remuneracin 0art! K1

    '

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    del dereco del traba-o y ordenar sistem2ticamente las leyes es detener el pro/reso social y momi"icar las

    instituciones!

    La doctrina contraria expresa .ue es inexacto .ue un cdi/o sea un elemento impeditivo del pro/reso -ur8dico ni

    tampoco .ue pueda vivir inmutablemente entre sus tapas ni el 2nimo .ue alienta al codi"icador sea el de entre/ar a la

    posteridad una obra de"initiva e inmodi"icable!

    R(LA&'O%(S '%T(R'S&'PL'%AR'AS; Por el &ontrato de Traba-o con la locacin de servicios del dereco

    comn, pero teniendo en cuenta la di"erencia respecto de la autonom8a de la voluntad y el principio del orden pblico!

    &on el dereco comercial, con el dereco constitucional, con el dereco administrativo, con el dereco internacional!

    Tambi@n con al/unas ciencias como la medicina, in/enier8a y otras!

    S(>UR'A SO&'AL; Tiene por ob-eto abolir el estado de necesidad, ase/urando a cada ciudadano en todo tiempo,

    una entrada su"iciente para acer "rente a sus responsabilidades 0illiam #! Beverid/e1! (s el elemento parade"enderse de los =cinco /i/antes mali/nos .ue lucan contra el ombre; en"ermedad, pobre7a, "alta de traba-o,

    i/norancia, ve-e7F! Lue/o de la Se/unda >uerra $undial se pas a una concepcin m2s restrin/ida .ue se mantiene

    asta el presente!

    E'ol#i($ "ist(ria:

    &olle/ia romanos, iniciacin de las "ormas de previsin o de amparo!

    Lue/o sur/en las =ermandades, las corporacionesF 0circunscripto a los miembros de las respectivas pro"esiones1,

    antecedente inmediato del mutualismo o cooperativismo!

    Revolucin UR'A SO&'AL; de"inido por la O!'!T en 45I como =el con-unto de disposiciones

    le/islativas, .ue crean un dereco a determinadas prestaciones, para determinada cate/or8a de personas, en

    condiciones espec8"icasF! #ubo varias de"iniciones de distintos autores! Si consideramos el criterio de 32s.ue7

    3ialard sobre una concepcin trialista del dereco, .ue supone; a1 norma6 b1 convivencia social, constituida por

    conductas umanas y c1 "inalidad, la de"inicin precedente, por su va/uedad, no se a-usta a ello!

    K

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    Nat#rali)a *#r%ia:%o "orma parte del dereco del traba-o, para 32s.ue7 3ialard corresponde al dereco pblico!

    Similar criterio sostiene A! 3enturi pero la ace depender del dereco administrativo, por.ue se re"iere a un dereco

    pblico! 'ndudablemente .ue al/unas normas del dereco administrativo tienen aplicacin en el dereco de la

    se/uridad social, pero es un aspecto parcial! Se/n >ior/io &annela =el dereco de la se/uridad social no encuadra en

    el dereco del traba-o, pues opera en un campo de accin m2s amplio .ue el traba-o subordinado6 .ue las relaciones

    .ue li/an al r/ano /estor con los a"iliados y empresarios no son normas de dereco administrativoF

    Co$te$i%o:Se/uros sociales6 Previsin Social6 Asistencia social!

    +ri$i,ios &-sios: Solidaridad Social6 Universalidad Sub-etiva6 Universalidad Ob-etiva6 Subsidiariedad6

    'nte/ralidad6 Responsabilidad6 Unidad de Accin6 'nmediate76 Participacin!

    .#e$tes:PROU&'AS POR (L (STAO; es el primer su-eto creador de normas! A1 La &onstitucin6 B1 Las

    leyes6 &1 Los decretos y re/lamentaciones6 1 Los tratados y convenios internacionales6 (1 La -urisprudencia -udicial

    y la doctrina6 1 Los convenios de corresponsabilidad /remial!

    PROU&'AS POR LOS OR>A%'S$OS A$'%'STRAOR(S! PROU&'AS POR LAS &O%3(%&'O%(S

    &OL(&T'3AS ( TRABAJO

    A$PARO AL '%'3'UO R(SP(&TO (L (R(O (L TRABAJO; (l dereco de la se/uridad social ampara

    con mayor amplitud .ue el dereco del traba-o!

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    UNIDAD / EL TRABAJO EN LA CONSTITUCI0N +ODER DE +OLIC2A

    '$PORTA%&'A (L &O%ST'TU&'O%AL'S$O SO&'AL PARA (L (R(O (L TRABAJO * (L

    TRABAJAOR; (n virtud de @l, el dereco al traba-o es incorporado a los textos constitucionales, como una /arant8a

    de los derecos "undamentales en el cuadro do/m2tico de las constituciones escritas!

    T(%(%&'A (% LA 9U( S( (%ROLA LA &% AR>(%T'%A, POS'&'O%(S (% LAS 'ST'%TAS DPO&AS; Las

    precursoras "ueron las constituciones de $@xico 0454G1 y eimar 045451! La de $@xico en su art! 4NM -ornada de

    traba-o, descanso, salario, mu-eres y menores, obli/aciones del empleador, proteccin contra el despido, etc! (n la de

    eimar se di-o .ue la vida econmica debe ser or/ani7ada con"orme a los principios de -usticia y tendiente a ase/urar

    a todos una existencia di/na!

    La constitucin Ar/entina de 4HM, inspirada en la concepcin alberdiana, se pronuncia a "avor del (stado liberal,

    condena al socialismo, intenta "ormular una concepcin econmica, cristiana y "ilos"ica, con"orme la cual la ri.ue7ano es un "in, sino el medio m2s e"ica7 para cambiar la condicin del ombre ar/entino! (l (stado no debe re/lar el

    traba-o, sino combatir la va/ancia! La "iliacin ideol/ica de la &onstitucin de 4HM es la del individual posesivo,

    puesto .ue su concepto de prosperidad, adelanto y bienestar apunta a un desarrollo movido por el crecimiento de la

    ri.ue7a individual!

    Co$stit#i($ %e 1343:Se incorpora el dereco del traba-ador, cuyas pautas esenciales parten de la concepcin del

    traba-o como mercanc8a, de la a"irmacin de la primac8a de la persona umana! arant8as de los representantes /remiales!

    8 Dere"os %e la se9#ri%a% soial: en"ermedad, accidente, invalide7, ve-e7, muerte, nacimiento, matrimonio,proteccin a la in"ancia y a la minoridad, "ormacin cultural, vivienda di/na, etc! Se/uro social obli/atorio6

    Jubilaciones y pensiones mviles6 Proteccin inte/ral de la "amilia6 e"ensa del bien de "amilia6 &ompensacin

    econmica "amiliar6 Acceso a una vivienda di/na!

    %8 A#to$o!a le9islati'a %el %ere"o %el tra&a*o %e la se9#ri%a% soial:Al re"erido precepto .ue "acultaba al

    &on/reso de la %acin dictar los cdi/os &ivil, Penal, &omercial y de $iner8a le "ue a/re/ado =y de Traba-o y

    Se/uridad SocialF!

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    PO(R ( POL'&+A * AUTOR'A ( APL'&A&')%; (s la atribucin de con"erir derecos y consa/rar

    obli/aciones .ue resultan de observancia inexcusable para los ciudadanos! (n el campo del dereco del traba-o

    importa la "acultad de sancionar disposiciones .ue re/lamentan los derecos y obli/aciones de los traba-adores, de los

    empleadores y de las entidades intermedias, tales como los sindicatos! Las vacaciones anuales, el sobresueldo anual,

    las indemni7aciones por despido in-usti"icado son, entre otras, instituciones propias del poder de polic8a del traba-o

    .ue miran la persona del traba-ador, en tanto la suspensin disciplinaria y la cesant8a, con o sin causa, lo son desde la

    perspectiva del empleador!

    La &onstitucin de &rdoba en el art!K expresamente establece .ue el (stado provincial e-erce la polic8a del traba-o

    en el 2mbito personal y territorial, sin per-uicio de las "acultades del /obierno "ederal en la materia! La polic8a del

    traba-o es una parte de la "uncin administrativa .ue tiene por ob-eto la e-ecucin de las leyes de polic8a,

    materiali72ndose en actos concretos de aplicacin para la promocin de la se/uridad, moralidad y salubridad pblicas!

    &O$P(T(%&'A R(S(R3AA A LAS PRO3'%&'AS (% R(LA&')% AL (J(R&'&'O (L PO(R (

    POL'&+A; (n cuanto .ue la polic8a del traba-o "orma parte de la "uncin administrativa del (stado, es actividad decompetencia local, reservada a las provincias 0art! 4N4 &%1! %o obstante tener en cuenta estos dos par2metros;

    eterminacin del lu/ar6 Actividad desple/ada! (n cuanto al primero, la %acin la e-erce en &apital AB'L'A6 1

    AT(%&')% A&&'(%T(, (%! SO&'AL6 H1 PART'&'PAR >(ST')% ($PR(SAS

    PQBL'&A6 51 (RATU'A A&TUA&'O%(S

    A$'%'STRAT'3AS * JU'&'AL(S LABORAL(S6 441 L'BR( ASO&'A&')% * (A6 4N1 S(R 'R(&T'3OS O

    R(PR(S(%TA%T(S >R($'AL(S6 4M1 (STAB'L'A ($PL(OS PQBL'&OS! Prevalece normas m2s "avorables

    al traba-ador!

    Art!K el traba-o es un dereco y un deber "undado en la solidaridad social6 art! el (stado provincial establece y

    /aranti7a en el 2mbito de su competencia el e"ectivo cumplimiento de un r@/imen de solidaridad social6 art!G ase/ura

    -ubilaciones y pensiones mviles, irreductibles y proporcionales a la de los activos!

    (R(O &O%ST'TU&'O%AL (L TRABAJO; (s la recepcin en las cartas "undamentales de las /arant8as

    re.ueridas para atender a la cuestin social! Su mani"estacin positiva la tenemos en normas pro/ram2ticas y

    operativas, especialmente en el art! 4K bis!

    &O%%AS * (9U'TAT'3AS de

    labor!

    Los derecos de la se/uridad social establecidos en este art!, y .ue otor/ar2 el (stado son; S(>URO SO&'AL

    OBL'>ATOR'O6 JUB'LA&'O%(S * P(%S'O%(S $)3'L(S, PROT(&&')% '%T(>RAL ( LA

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    (%A!

    (l art!4K bis respecto de la remuneracin reconoce; R(TR'BU&')% JUSTA y salario m8nimo, vital y mvil!

    Respecto de los descansos y las vacaciones se /aranti7a; 9U( S(R% PA>AOS!

    (l art!4K bis se incorpora en el AO 45G!

    Las instituciones de la Se/uridad Social .ue contiene el art!4K bis son; ( &AR&T(R '%T(>RAL (

    'RR(%U%&'ABL(! (l Se/uro Social Obli/atorio estar2 a car/o de (%T'A(S %A&'O%AL(S O

    PRO3'%&'AL(S &O% AUTO%O$+A

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    UNIDAD ; CONTRATO DE TRABAJO < EM+RESA

    &O%TRATO ( TRABAJO; L&T ART'&ULO N4!C #abr2 contrato de traba-o, cual.uiera sea su "orma o

    denominacin, siempre .ue una persona "8sica se obli/ue a reali7ar actos, e-ecutar obras o prestar servicios en "avor de

    la otra y ba-o la dependencia de @sta, durante un per8odo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pa/o de

    una remuneracin! Sus cl2usulas, en cuanto a la "orma y condiciones de la prestacin, .uedan sometidas a las

    disposiciones de orden pblico, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con "uer7a de tales y los usos y

    costumbres!

    Son notas tipi"icantes; AJ(%'A6 SUBOR'%A&')% 0-ur8dica, t@cnica, econmica16 '%(L(>AB'L'A6

    PRO

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    ($PR(SAR'O; Tambi@n de"inido por el art!, es .uien diri/e la empresa por s8, por otras personas, y con el cual se

    relacionan -er2r.uicamente los traba-adores!

    R(9U'S'TOS (S(%&'AL(S *

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    aun cuando no aya mediado intencin de daar, sino cuando la di"usin indebida de datos aya obedecido a la simple

    imprudencia del traba-ador6 &umplimiento de rdenes e instrucciones 0art!H L&T1, cuidado en el desempeo de las

    tareas as8 como en la utili7acin de erramientas y tiles, si por una conducta dolosa o con culpa /rave, el traba-ador

    ocasionara per-uicio ser2 responsable por ello, la accin de responsabilidad caduca a los 5I d8as, el empleador tiene

    dereco a retener el NIV consi/nando -udicialmente a resultas de las acciones6 eber de no concurrencia, no e-ercer

    ne/ociaciones por cuenta propia o a-ena .ue puedan a"ectar los intereses del empleador 0art! HH16 Auxilios

    extraordinarios 0art!H51!

    3ALOR ( LOS R(>LA$(%TOS ( ($PR(SA; Tradicionalmente la doctrina y -urisprudencia nacional an

    reconocido la valide7 y obli/atoriedad de los re/lamentos de empresa o estatutos internos 0Livellara1, dictados por el

    empleador, aun.ue no existieran normas le/ales espec8"icas al respecto y pese a .ue impl8citamente est2 contenido en

    un sinnmero de disposiciones normativas en la L&T! Puede comprender disposiciones m2s t@cnicas, normas de

    disciplina! (l re/lamento de empresa es una verdadera mani"estacin del poder de direccin t@cnica y disciplinaria, no

    puede servir en nin/n caso para introducir con su dictado, una variacin sustancial de las condiciones de traba-o yaestablecidas, o sea .ue el empleador debe mane-arse dentro de lo prescripto en el art! L&T!

    R(9U'S'TOS (L 'US 3AR'A%'; (s la "acultad .ue tiene el empleador de variar o alterar unilateralmente

    condiciones del contrato individual de traba-o! Se considera .ue esta "acultad deriva del dereco del empleador de

    or/ani7ar y diri/ir el traba-o, pero encuentra una limitacin mediante un triple "iltro; LA (?&LUS')% ( TOO

    T'PO ( &O%U&TA 'RRA&'O%AL6 LA '$POS'B'L'A ( ALT(RAR LAS $OAL'A(S

    (S(%&'AL(S (L &O%TRATO6 LA PRO#'B'&')% ( &AUSAR U% P(RJU'&'O $AT(R'AL O $ORAL AL

    TRABAJAOR!

    R(9U'S'TOS ( LA POT(STA ( &O%TROL (L ($PL(AOR; Si lo llevamos al punto en .ue puede

    reali7ar una veri"icacin, al retirarse el personal, de los ob-etos .ue portan, esta =re.uisaF para ser e-ercida de modo

    re/ular, debe reunir determinadas condiciones; a1 salva/uarda de la di/nidad del traba-ador6 b1 evitar todo tipo de

    discriminacin!

    &O%

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    UNIDAD 4 ESTABILIDAD MODALIDADES DE CONTRATACI0N LABORAL

    (STAB'L'A; (s el dereco .ue /aranti7a la vocacin de permanencia en un puesto de traba-o, pero para nada

    si/ni"ica un dereco de propiedad sobre el traba-ador, y /o7an de dica estabilidad solamente los empleados pblicos,

    ya .ue la &% a previsto una solucin distinta para el traba-ador privado, .ue lo prote/e contra el despido arbitrario

    dispuesto por el empleador mediante el pa/o de una indemni7acin tari"ada prevista en el ordenamiento le/al!i"erenciando los dos tipos de empleados, pblicos y privados, podemos decir .ue la (stabilidad es Absoluta y

    Relativa, respectivamente! (l empleado pblico nicamente se puede mover mediante sumario, el privado tiene un

    r@/imen indemni7atorio .ue destraba la situacin, y en de"initiva relativi7a la (stabilidad!

    La -urisprudencia de la &SJ% declar la inconstitucionalidad de la norma contenida en el estatuto bancario .ue

    establec8a una estabilidad relativa propia, su ar/umento "ue .ue lesionaba el dereco de propiedad, de /estin de

    empresa, adem2s de la inmoralidad .ue si/ni"icaba el pa/o de una suma similar a la del salario, sin .ue exista

    prestacin al/una de traba-o!

    TRABAJAOR(S ( LA '%USTR'A ( LA &O%STRU&&')% * S(>URO ( (S($PL(O; Ley NN!NI

    instituy el

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    urar2 asta .ue el traba-ador est@ en condiciones de -ubilarse 0art!54 L&T1!

    La car/a probatoria de .ue es a pla7o determinado estar2 a car/o del empleador 0art!5N L&T1!

    &on criterio restrictivo la mayor parte de la doctrina, y de la -urisprudencia, sostienen .ue solamente puede

    contratarse por tiempo determinado cumpliendo las dos circunstancias expuestas, es decir en "orma expresa y por

    escrito, indicando el t@rmino de su duracin, y adem2s, re.uiriendo .ue las modalidades de las tareas o de la actividad,

    ra7onablemente apreciadas, as8 lo -usti"i.uen!

    $OAL'A(S ( &O%TRATA&')% (% LA L&T; T'PO ( PR(STA&'O%(S (% (L &O%TRATO POR

    T'($PO '%(T(R$'%AO; Pueden ser; a1 &on prestaciones continuas6 b1 &on prestaciones discontinuas como los

    &ontrato de Traba-o por Temporada! (ste ltimo se caracteri7a por la "alta de continuidad lineal, y no por la "alta de

    permanencia! &ontrato por Temporada los tenemos =t8picos o propiosF y =at8picos o impropiosF, los primeros e-emplo

    elader8a, o sea la actividad misma de la empresa tiene marcadas @pocas de "uncionamiento y no "uncionamiento

    pr2cticamente en su totalidad! Los at8picos o impropios, en realidad tienen una suerte de contratacin mixtas, ya .ue

    tiene contratos comunes permanentes y contratos por temporada para re"or7ar la "uer7a laboral en determinadas

    @pocas del ao como consecuencia del comportamiento de la demanda! Si bien durante el per8odo de receso las partes

    no cumplen con su d@bito laboral, esto es, la prestacin del servicio por parte del traba-ador y la contraprestacin o

    remuneracin por parte del empleador, sur/e ine.u8vocamente .ue continan con sus obli/aciones de conducta, atento

    a .ue el contrato no se a extin/uido! (l art!5G L&T los e.uipara a los contratos a pla7o "i-o en cuanto a .ue si se

    produce el despido sin -usta causa abiendo pendiente pla7os, adem2s de la indemni7acin por la extincin incausada,

    le corresponder2 la de por daos y per-uicios del dereco comn! (n cada reinicio de temporada el empleador, con MI

    d8as de anticipacin debe avisarlo, el traba-ador dentro de los con"irmar2 0art!5H1, si el empleador no cursa la

    comunicacin se entiende .ue a rescindido unilateralmente el contrato! Si el .ue no con"irma es el traba-ador se

    considera .ue la relacin contina!

    &O%TRATO ( TRABAJO A PLA:O

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    el de reserva del puesto, si el contratado eventual contina, se convierte en de pla7o indeterminado! (l reempla7o est2

    proibido cuando los traba-adores no presten servicios como consecuencia de le/8timas acciones de protesta /remial

    0art!GI1! Para atender "luctuaciones del mercado, puede contratarse en "orma eventual por un per8odo m2ximo de

    meses en 4 ao, y asta 4 ao en un per8odo de M aos, detallando en el contrato .ue esta es la causa 0art!GN1! Los

    traba-adores contratados por empresas de servicios eventuales debidamente autori7adas para ello, se considerar2n por

    tiempo indeterminado, ya sea continuo o discontinuo!

    &O%TRATO ( TRABAJO ( >RUPO O POR (9U'PO; (-emplos; cuadrillas, or.uestas, etc!

    Un solo v8nculo -ur8dico6 (mpleador tendr2 deberes y obli/aciones previstos en esta ley6 (stos traba-adores se

    obli/an, por intermedio de un dele/ado o representante!

    32s.ue7 3ialard, en esta modalidad contractual se dan las si/uientes relaciones; a1 car2cter laboral entre empleador y

    cada uno de los inte/rantes6 b1 uno de los inte/rantes puede actuar como mandatario de los otros6 c1 ante el /rupo

    acta como mandatario del empleador!

    (l art!KG L&T "aculta al dele/ado del /rupo a desi/nar .uienes lo inte/ran y por lo tanto ad.uirir2n derecos y

    contraer2n obli/aciones!

    La remuneracin puede ser pactada individualmente o en "orma colectiva!

    Traba-ador .ue se retira del /rupo tiene dereco a .ue se le li.uiden remuneraciones proporcionales al traba-o

    reali7ado!

    (mpleador puede incorporar al /rupo pero debe acerse directamente car/o @l!

    P(R+OO ( PRU(BA; Art! 5N bis, el per8odo de prueba son los M primeros meses, el despido en el mismo no

    acarrea indemni7aciones, s8 debe preavisarse 0traba-ador 4 d8as, empleador 4 durante el per8odo de prueba1, durante

    este per8odo empleador debe reali7ar aportes y contribuciones sociales! Traba-ador tiene todos los derecos! Se

    computar2 como per8odo de servicios, a los "ines de la Se/uridad Social! Si el empleador no re/istra al traba-ador

    durante este per8odo, se trans"orma en por tiempo indeterminado, con las sanciones .ue acarrea la no inscripcin!

    TRABAJAOR 9U( ABA%O%A A%T( T($PUS (% &O%TRATO A PLA:O Z(A ( S(R3'&'OS (% (L &O%TRATO POR T($PORAAX; (l ltimo

    p2rra"o del art8culo 5G L&T, de e.uiparacin con los traba-adores permanentes, i/uala los derecos de estos

    4K

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    traba-adores con los de traba-o permanente de prestacin continua! (sto si/ni"ica .ue cada temporada de traba-o

    e.uivale a un ao de traba-o!

    W&)$O '%($%':O (% (L &O%TRATO (3(%TUALX; Si el contrato "inali7a por cese de la causa .ue le diera

    ori/en, cumplimiento con la obra o traba-o contratado, no corresponde indemni7acin, de no ser as8, ri/e la ley NI!GKK

    0art!GK ley NK!I4M1!

    (% LOS &O%TRATOS A PLA:O

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    SALAR'O; $anuel Alonso >arc8a de"ine, atribucin patrimonial, "i-ada le/al o convencionalmente o por v8a mixta,

    .ue como contraprestacin nacida de la relacin laboral el empleador debe al traba-ador en reciprocidad del traba-o

    reali7ado por @ste! A la ora de ablar de >ARA%T+AS (L SALAR'O debemos tener presente .ue ay un salario

    m8nimo, al .ue tiene dereco el traba-ador con prescindencia del tiempo en .ue preste servicio o del resultado del

    es"uer7o .ue realice! Por otra parte, ba-o el principio protectorio del dereco del traba-o tenemos en la ley NI!GKK lo

    si/uiente; art!4IM abla de un m8nimo vital y de una remuneracin .ue el traba-ador debe percibir aun.ue no aya

    traba-ado, sino por aber estado a disposicin6 art!4NI inembar/abilidad del salario m8nimo vital en la proporcin .ue

    se re/lamente, con excepcin de deudas alimentarias6 art!4M4 pro8be retencin, compensacin de suma al/una .ue

    reba-e el monto de las remuneraciones 0descuentos, retenciones o compensaciones por entre/a de mercader8as,

    provisin de alimentos, vivienda o alo-amiento, uso o empleo de erramientas, o cual.uier otra prestacin en dinero o

    en especie1, el art!4MN excepta al 4M4 en lo si/uiente; Adelantos de remuneraciones6 Retenciones sociales6 Pa/o

    cuotas /remiales, de mutuales, cooperativas6 Reinte/ro precio por ad.uisicin o al.uiler viviendas o por compra de

    mercader8a en mutuales y cooperativas6 &uotas se/uros y planes de retiro6 Reinte/ro precio mercad cuyo proveedor

    sea el empleador6 'dem pero con vivienda6 Reinte/ro precio por compra de acciones al empleador! (l art!4MM establece

    NIV como m2ximo de deduccin, retencin o compensacin, salvo los adelantos de sueldo del art!4MI, adem2s deben

    contar con el expreso consentimiento del traba-ador!

    %ATURAL(:A JUR+'&A; Se usan distintas denominaciones en la ley, art!4IM; debe entenderse por remuneracin la

    contraprestacin .ue deber percibir el traba-ador como consecuencia del contrato de traba-o, desaparece tal

    obli/acin cuando el traba-ador es suspendido o tiene ausencias in-usti"icadas! &aso especial es el de la suspensin

    por "alta o disminucin de traba-o, Luis $! $2ntaras recurre a la "i/ura de la "uer7a mayor, aciendo recaer en elempleador la demostracin 0prueba1 de tal extremo! (l art! 44 de"ine al salario m8nimo vital y mvil!

    enominaciones; remuneracin, retribucin, salario o -ornal!

    R($U%(RATOR'O %O R($U%(RATOR'O;

    Re!#$eratorios: Se/n Justo Lpe7 es una /anancia e"ectiva .ue in/resa al patrimonio del traba-ador como

    contraprestacin por su servicio! Por ello; a1 llevan aportes y contribuciones a in/resar al S'SS6 b1 "orman base de

    c2lculo para li.uidar 3A&A&'O%(S, SA&, '%($%':A&'O%(S6 c1 se toman en cuenta para li.uidar

    AS'>%A&')% POR $AT(R%'A6 d1 se toman en cuenta para li.uidar SALAR'OS POR (%

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    ebe tenerse en cuenta .ue S' inte/ran la remuneracin las denominadas prestaciones complementarias del art! 4I

    sean en dinero o en especie, estableci@ndose en el mismo art8culo las excepciones; retiro socios6 reinte/ro /astos

    automvil empresa por mas .ue no ten/a comprobante siempre y cuando sea determinable a trav@s del ilometra-e6

    comodato de casaCabitacin propiedad del empleador6 vi2ticos del via-ante con cptes!

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    nin/n otro cr@dito proveniente de una relacin laboral podr2 ser ob-eto de cesin ni ser a"ectado a "avor de terceros,

    por dereco o t8tulo al/uno!

    'SPOS'&'O%(S %OR$AT'3AS PROT(&TORAS ( LOS A&R((OR(S (L ($PL(AOR 0concursos,

    .uiebra, el pronto pa/o, los privile/ios1; Ley NI!GKK arts! N4 a NGK! (l traba-ador tendr2 dereco a cobrar por sobre

    los dem2s acreedores, transmisibles a sus sucesores! (n cuanto a la competencia el art!N4 ley NK!NN establece .uetodos los -uicios de contenido patrimonial contra el concursado deben radicar ante el -ue7 del concurso, .uedando

    excluidos slo los procesos de expropiacin o los "undados en relaciones de "amilia! (l -ue7 del concurso autori7a el

    pa/o de las remuneraciones e indemni7aciones debidas al traba-ador .ue /ocen de privile/io /eneral o especial, con la

    previa comprobacin del s8ndico, debiendo ser satis"ecas prioritariamente con el resultado de la explotacin, no

    siendo necesaria la veri"icacin del cr@dito ni sentencia en el -uicio laboral previo!

    Si la empresa continua post declaracin de .uiebra o concurso, las remuneraciones e indemni7aciones del traba-ador

    debidas despu@s de a.uella ser2n considerados /astos de -usticia 0art!NG L&T1!

    Privile/ios especiales, art!NH, remuneraciones, "ondo de desempleo e indemni7aciones tendr2n privile/io sobre

    mercader8as, materias primas, ma.uinarias, "ondo de comercio, depsitos, dineros, t8tulos de cr@ditos y dem2s activos

    .ue no sean de terceros! (l art!NGI excepta al NH respecto de acreedores prendarios e ipotecarios! (l N5 abilita la

    embar/abilidad a "avor del traba-ador en caso de posesin de terceros! (l NGN subro/acin en los importes resultantes

    de los bienes sobre los .ue recai/a el cr@dito privile/iado!

    Privile/ios /enerales, art!NGM, remuneraciones de meses, indemni7aciones, "ondo de desempleo, vacaciones, sac,

    todo otro importe proveniente de la relacin laboral, y las costas -udiciales, estar2n por sobre cual.uier otro cr@dito

    con excepcin de deuda alimentaria! (l art!NK de la ley NK!NN a/re/a los intereses por mora por un pla7o de asta N

    aos sobre los cr@ditos antes mencionados!

    PR(S&R'P&')%; os elementos "undamentales; el transcurso del tiempo 0pla7o le/al1 y la inaccin voluntaria del

    acreedor durante dico lapso 0art! M5K5 &&!1, para .ue ten/a tal e"ecto el deudor debe ale/ar la prescripcin

    interponi@ndola por v8a de excepcin ya .ue el -ue7 %O PU(( SUPL'R ( O

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    A%T(&((%T(S;

    Sentido reli/ioso y umanista se traduce en las Leyes de 'ndias con la limitacin de la -ornada de H s diarias!

    Ordenan7as de #ernandarias en 4IM, .ue re/ularon el traba-o de las encomiendas en el R8o de la Plata, se establece

    el descanso dominical y del medio s2bado, y de todo d8a anterior a las "estividades reli/iosas!

    Revolucin AL; La ley 44!KK si/ue, en sus lineamientos /enerales, las disposiciones del &onvenio % 4 de la

    Primera &on"erencia 'nternacional de la O!'!T, asinton 4545, e introduce la -ornada de H s o KH semanales! La

    -ornada nocturna tiene un tope de G oras! Los topes son m2ximos!

    %o est2n comprendidos por la ley 44!KK 0art!41 los traba-adores a/r8colas, dom@sticos, /anaderos, ni establecimiento

    "amiliares puros, dueo, empresario, /erente, director! (stas exclusiones se "undamentan en la tendencia dominante de

    la @poca de prote/er al traba-ador urbano y esencialmente de las industrias "abriles!

    (l art!M ley 44!KK excepciona tope art!4 en los si/uientes casos; 41 empleos de direccin o vi/ilancia6 N1 traba-os

    por e.uipos, puede prolon/arse mas all2 de las H s, pero el t@rmino medio en un per8odo de tres semanas no exceda

    de H o KH6 M1 situaciones de "uer7a mayor6 K1 tareas .ue realicen corredores, cobradores e investi/adores de cobran7as!

    &O%&(PTO JUR+'&O ( LA URA&')% (L TRABAJO; os teor8as;

    Tra&a*o $o!i$al:tiempo traba-ador a disposicin empleador 0cambio de ropa, limpie7a, trayecto en planta1! entro

    de esta ay otra teor8a .ue le a/re/a el tiempo in itinere!

    Tra&a*o e5eti'o:no tiene en cuenta los otros tiempos!

    (l art!45G L&T adopt la teor8a del traba-o nominal, =a disposicin del empleador, no incluye el in itinere!

    'ST'%TAS &LAS(S ( JOR%AAS; Leyes 44!KK y NI!GKK

    Jor$a%a $or!al # or%i$aria:traba-o diurno, entre las y N4 s, para los menores asta las NI s!

    Jor$a%a $ot#r$a:entre las N4 y las , no pudiendo exceder de G s! 0art!NIIL&T1

    45

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    Jor$a%a s#,le!e$taria o extraor%i$aria:no puede superar MI s en un mes y NII en el ao!

    Jor$a%a i$sal#&re:ambientes txicos, viciados, insanos, peli/rosos, no pueden exceder de s, M semanales!

    0art!NII L&T1 Antes de declarar la insalubridad se debe intimar al empleador a adecuar ambientalmente el lu/ar! Tanto

    la cali"icacin de insalubridad como su dene/atoria son apelables ante la &2mara %acional de Apelaciones del traba-o!

    Jor$a%a !ixta:se alternan diurnas y nocturnas! &ada ora nocturna e.uivale a 4 ora H minutos diurna!

    Jor$a%a %e tra&a*o ,or e#i,o:en un per8odo de 4H d8as laborales no puede exceder en total a 4KK oras, ni por

    semana!

    Art! NII L&T a/re/a la posibilidad de limitar por una "utura ley nacional en la misma "orma y con los mismos

    re.uisitos para el caso de salubridad, las -ornadas cumplidas en tareas penosas, morti"icantes, ries/osas, determinantes

    de ve-e7 o a/otamiento prematuro!

    A partir del art!45H los convenios colectivos pueden establecer m2ximos semestrales o anuales .ue respeten

    promedios diarios pero .ue puedan variar dentro de cada mes! (n estos casos el traba-ador slo percibir2 oras extras

    cuando supere, en el per8odo de .ue se trata, la cantidad de oras previstas para el cmputo, e-emplo 5II ssemestrales o 4HII anuales!

    #ORAS SUPL($(%TAR'AS; Re.uiere del consentimiento del traba-ador, este no est2 obli/ado, salvo "uer7a mayor!

    0colaboracin y dili/encia art! G L&T1! Li.uidacin, se divide por NII! omin/os, "eriados y s2bado despu@s de las

    4M s, 4IIV, en los d8as laborables IV!

    &O%TRATO A T'($PO PAR&'AL; Art!5N ter, in"eriores a las N[M partes de la -ornada abitual, la remuneracin ser2proporcional! Para evitar abusos o "raudes no podr2n reali7ar oras extras, salvo "uer7a mayor! Las coti7aciones a la

    se/uridad social se e"ectan en proporcin a la remuneracin y ser2n uni"icadas en caso de pluriempleo!

    LOS (S&A%SOS! ULA&')% %OR$AT'3A; Los "undamentos son; a1

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    &onclusiones de los estudios sobre la "ati/a de Jose"ina Loteio y Al"redo L! Palacios; el nico remedio en contra de

    la "ati/a es el descanso, con el a/re/ado .ue el traba-o no es el .ue "ati/a, sino el traba-o sin tre/uas o reali7ado en

    "orma inmoderada! 'mportante traba-o al respecto a reali7ado el r! Juan Bialet $ass@!

    (l art!NIK L&T pro8be la ocupacin de los traba-adores desde las 4M s del s2bado asta las NK del domin/o,

    careciendo por ende las provincias de re/ular descansos .ue tan slo puede e"ectual el &on/reso %acional atento al

    art! G inciso 4N &%! (n principio esta proibicin es absoluta, salvo las excepciones .ue por ley 4H!NIK deb8an ser

    "i-adas por el Poder (-ecutivo y .ue aora son las .ue las leyes o re/lamentaciones pro"esionales determinen, sin .ue

    ello si/ni"i.ue .ue la ley 4H!NIK aya sido dero/ada, sino tan slo en a.uello .ue si/ni"i.ue colisin con la L&T!

    (l art!NIG establece claramente .ue los descansos son para /o7arlos y no para cobrarlos! Traba-ador traba-a en per8odo

    descanso art!NIK, empleador omite el descanso compensatorio, traba-ador se lo podr2 tomar previo aviso NK s, el

    primer d8a 2bil de la semana si/uiente, adem2s cobrar2 con el 4IIV por el traba-ado como extra! (ntiendo .ue el

    cobro con el 4IIV es por la omisin del descanso compensatorio inmediato!

    A.uellos traba-os .ue por causas de excepcin deban e"ectuarse durante los s2bados y domin/os, /eneran como nico

    dereco el del "ranco compensatorio, situacin .ue no se produce con respecto a los "eriados nacionales pues lacelebracin no podr8a e"ectuarse en d8as distintos!

    Exe,io$es al %esa$so se!a$al: la norma /eneral admite excepciones como a.uellas actividades .ue se

    encuentren excluidas de la ley NI!GKK y de la ley 44!KK, como el servicio dom@stico, traba-adores rurales, y dem2s

    actividades .ue lo -usti"i.uen! La ley 4H!NK excepta de la proibicin a; empleados de supermercados, autoservicios

    y dem2s! el an2lisis del art!NIK L&T, se puede extraer un principio /eneral pero esencial, cual es el del otor/amiento

    del descanso compensatorio en caso de las excepciones al descanso semanal!

    LAS 3A&A&'O%(S; (s una de las ltimas con.uistas sociales de aos atr2s! (n nuestro pa8s ley 44!GN5 de 45MK

    tienen su primera le/islacin las vacaciones anuales!

    $'ROLO considera .ue =las vacaciones anuales remuneradas constituyen per8odos ininterrumpidos de descansos,

    condicionados por la ley, .ue en cada ao tiene dereco a /o7ar el traba-ador con el ob-eto de una reparacin "8sica y

    espiritual, tendiente a un mayor rendimientoF!

    Nat#rale)a *#r%ia:para el empleador son dos obli/aciones, una de acer y una de dar! La de acer es =consintiendo

    el ale-amiento del traba-adorF, la de dar es la =remuneracin de las vacacionesF! Para el traba-ador es un dereco de

    exi/ir el cumplimiento de las obli/aciones del empleador, y una obli/acin de abstenerse de traba-ar!

    Toda nuestra le/islacin le asi/na car2cter remuneratorio! %o puede compensarse en dinero, salvo al/unas

    excepciones! (l propsito del instituto es conservar la salud del traba-ador! La normativa vi/ente no le asi/na car2cter

    asistencial, sino como instituto del contrato de traba-o!

    R9i!e$ le9al:este instituto tiene rai/ambre constitucional, al i/ual .ue la -ornada limitada y los descansos 0art!4K

    bis1! Ley NI!GKK desde art!4I y ss! Los convenios colectivos pueden modi"icar el dereco de la L&T pero a "avor de

    los traba-adores, lo cual ya sabemos .ue es un principio /eneral a estas altura!

    (n el 2mbito personal de aplicacin .uedan comprendidos todos los traba-adores mayores de 4H, se excluyen los de

    administracin pblica, traba-os a/rarios y servicio dom@stico! Los menores tienen dereco a un m8nimo de 4 d8as

    0art! 45K1!

    Re#isitos ,ara s# 9oe:(l art! 44 establece .ue, si bien no se re.uiere una anti/\edad m8nima para su /oce, si se

    exi/e .ue aya traba-ado como m8nimo la mitad de los d8as 2biles del ao &AL(%AR'O o A%'3(RSAR'O 0pero

    debemos tomar calendario para no contradecir el art! 4I1, a este e"ecto se contar2n como 2biles los "eriados en los

    cuales el traba-ador debiere traba-ar! Licencia le/al o convencional se computan como d8as traba-ados a los "ines del

    cmputo 0art!4N1! Si no lle/a a este m8nimo le corresponde 4 d8as de licencia por cada NI de traba-o!

    N4

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    +ero%os %e i$ati'i%a%: se otor/ar2n entre el 4 de octubre y el MI de abril! (l art!4I establece; anti/ menor aos,

    4K d8as6 entre y 4I, N4 d8as6 entre 4I y NI, NH d8as6 y mayor de NI aos de anti/ M d8as de licencia anual ordinaria,

    en todos los casos son d8as corridos! A1 ebe ser comunicado al empleado por escrito con una anticipacin de K d8as!

    B1 ebe comen7ar lunes o 2bil si/uiente! &1 &uando es por /rupos en "orma rotativa, una ve7 cada tres per8odos

    debe corresponderle en verano! 1 $atrimonios en un mismo traba-o se le otor/an -untos! (1 Traba-ador se casa, se le

    debe otor/ar a continuacin de la licencia por matrimonio si este lo solicita!

    O!isi($ %el otor9a!ie$to: art! 4G, el traba-ador puede tomarlas de manera compulsiva contando desde el MI de

    abril retrospectivamente, sumando los d8as .ue le corresponden y los K del aviso anticipado .ue deber8a aber

    reali7ado el empleador, as8 obtiene la "eca en .ue comien7a su licencia! (l M4 de mayo el traba-ador perder8a el

    dereco si no a vacacionado!

    Exe,io$es al 9oe:os situaciones en .ue se reempla7a por dinero; a1 extincin del contrato6 b1 Traba-ador por

    temporada, recordar .ue el art!4M establece un m8nimo para /o7ar, .ue en caso de no traba-arse ese m8nimo

    corresponde 4 por cada NI, en este caso ser2 en esta cantidad en .ue se compensar2 por dinero!

    Retrii($:mensuali7ado se divide por N, -ornali7ado se toma lo .ue le ubiera correspondido percibir en la-ornada anterior! Si la -ornada abitual es de H oras, se tomar2 como -ornada la real, en tanto no exceda de 5 oras, si

    la -ornada "uera in"erior a la abitual, se tomar2 la le/al 0art!41!

    Colisi($ o$ otros i$stit#tos:Las vacaciones son =suspendiblesF por colisin con otros institutos!

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    Las 'nterrupciones tienen un car2cter temporal! (s de advertir tambi@n .ue no se suspende el contrato de traba-o, sino

    uno o varios de sus e"ectos principales como son traba-o y pa/o de salarios!

    &AUSAS;

    +ro,ias %e la e!,resa:41 i"icultades econmicas6 N1 $uerte o incapacidad del patrono6 M1 Paro o locCout le/al!

    Ori9i$a%as e$ la ,erso$a %el tra&a*a%or:41 &aso "ortuito o "uer7a mayor6 N1 (n"ermedad6 M1 'n"ortunios laborales6

    K1 escanso pre y posnatal6 1 Licencia acordada a solicitud del traba-ador6 1 Obli/aciones le/ales6 G1 #uel/a le/al6

    H1 Prisin preventiva del traba-ador!

    SUSP(%S')% ABSOLUTA; Ambas partes!

    SUSP(%S')% R(LAT'3A; Solamente con respecto a uno de los contratantes!

    RUPR(T; a1 suspensiones por culpa del traba-ador6 b1 por causa del traba-ador sin culpa de @ste6 c1 por culpa delempleador6 d1 por causa no culpable del patrono6 e1 por causas no atribuibles a la voluntad de las partes6 "1 por comn

    acuerdo de partes!

    (S($P(O &AR>OS (L(&T'3OS; ereco a la reserva del puesto asta por MI d8as posteriores 0art!N41! (s

    considerado per8odo de traba-o! %e/ativa del empleador, despido sin causa y sin preaviso!

    &AR>OS (L(&T'3OS (% ASO&'A&'O%(S >R($'AL(S; (l art!4K bis ase/ura a los representantes /remiales el/oce de las /arant8as necesarias! Lo .ue la ley pretende es dar adecuada proteccin -ur8dica a los diri/entes /remiales,

    sin .ue ten/a el si/ni"icado de un "uero personal! Art! N4G reserva MI d8as, es considerado per8odo de traba-o! Las

    remuneraciones del diri/ente /remial son solventadas por el sindicato

    SUSP(%S'O%(S POR &AUSAS (PORT'3AS; La ley NI!5 a otor/ado licencias especiales para los deportistas,

    para campeonatos selectivos dispuestos por or/anismos competentes en campeonatos ar/entinos o internacionales en

    representacin, tanto pblico como privado!

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    SUSP(%S')% POR &AUSAS (&O%)$'&AS; Art! N45 "alta o disminucin del traba-o no imputable al empleador,

    tema .ue da para una an2lisis pro"undo por.ue entran a -u/ar cuestiones empresariales y del mundo de los ne/ocios!

    Las %isi,li$arias o 5#er)a !aordebidamente comprobadas! Art! NNI, las disciplinarias asta MI d8as en el t@rmino

    de un ao contado desde la primera! Tener en cuenta a.u8 arts! G y H, o sea comunicar debidamente al traba-ador

    para .ue este ten/a dereco a su de"ensa ya .ue en MI d8as 0pla7o de caducidad1 la puede cuestionar, adem2s

    respetarse di/nidad del traba-ador y tener en cuenta lo establecido en estatutos y convenios colectivos! La asociacin

    sindical tambi@n est2 "acultada para e"ectuar la impu/nacin de la suspensin! 3encido los pla7os el traba-ador deber2

    reinte/rarse ba-o apercibimiento de abandono!

    (l art! NN4 establece .ue las de "uer7a mayor 0incendio con destruccin total, actos de terrorismo, acumulacin de

    /randes stocs, retraccin del mercado, etc!1 asta G d8as en el t@rmino de un ao contados desde la primera, deber

    respetarse un orden de anti/\edad suspendiendo primero a los m2s nuevos, y en caso de corresponder a un mismo

    semestre, se comien7a por el de menor car/as de "amilia, se exceptan los dele/ados /remiales! (mpleador no cumple

    re.uisitos, excediera del pla7o de 5I d8as en el t@rmino de un ao incluyendo todas las suspensiones y tomando desde

    la primera, deber2 pa/ar remuneraciones por todo el per8odo de suspensin!

    PRO&('$'(%TO PR(3(%T'3O ( &R'S'S; Ley %acional de (mpleo NK!I4M, despidos o suspensiones por

    "uer7a mayor, causas econmicas o tecnol/icas .ue a"ecten; ]4V traba-adores en empresas de ^KII6 ]4IV en

    empresas ]KII^4III6 ]V empresas ]4III, deber2 sustanciarse por el procedimiento de crisis de la re"erida ley! (l

    tr2mite se reali7a ante el $inisterio de Traba-o 0$T1! (l peticionante deber2 "undar su solicitud, elementosprobatorios! Autoridad administrativa deber2 proveer la presentacin dentro de un t@rmino de KH s y correr2 traslado

    a la otra parte citando al empleador y a la asociacin sindical a una primera audiencia dentro de los d8as! Partes

    podr2n ne/ociar en 4I d8as! $T de o"icio o a peticin de partes solicita in"ormes! Si se lle/a a un acuerdo $T podr2

    omolo/arlo, alcance y e"icacia convenio colectivo de traba-o!

    'ST'%&')% (%TR(

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    traba-ador tendr2 dereco a percibir la remuneracin por todo el tiempo .ue estuviere suspendido si ubiere

    impu/nado la suspensin, ubiere e-ercido o no el dereco .ue le est2 con"erido por art! NNN!

    La impu/nacin o cuestionamiento no es necesario .ue se e"ecte ante las autoridades administrativas o -udiciales

    por.ue basta la discon"ormidad expresada en el momento de la noti"icacin por escrito cursada, esto ya es una

    impu/nacin, abilit2ndose as8 la reclamacin posterior se/n lo autori7a la ley, el pla7o es de caducidad en MI d8as!

    La le/itimidad de la sancin impuesta por el empleador resulta revisable por los -ueces .uienes podr2n con"irmarlas ocondenar al empleador a abonar los salarios correspondientes a los d8as en .ue se ubiese excedido por no aber

    existido proporcionalidad entre la "alta cometida y la sancin impuesta!

    %o consideramos al despido como la m2xima sancin, las sanciones disciplinarias son todas a.uellas .ue no lle/an a

    disolver el v8nculo contractual, y por lo tanto, permiten su subsistencia!

    Si la suspensin si/ni"icara una /rave in-uria para a.u@l, y lesionara su di/nidad, onor, etc, podr8a considerarse

    despedido y reclamar, adem2s los salarios ca8dos adem2s de las indemni7aciones!

    SUSP(%S')% POR (%

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    Se denomina despido directo el .ue decide el empleador, e indirecto cual el traba-ador es el .ue lo "ormula,

    "und2ndose en el incumplimiento contractual del empleador .ue lo abilita para disponer la disolucin del v8nculo

    laboral!

    (L PR(A3'SO; Reconoce su antecedente en el dereco comn!

    Nat#rale)a *#r%ia:Obli/acin de acer pura y simple a car/o del su-eto del contrato .ue denuncia la relacin, con

    el ob-eto de disminuir los eventuales per-uicios .ue se si/uen del acto resolutorio! (sta es una obli/acin y un dereco

    .ue se con"i/uran desde el inicio de la relacin laboral, no re.uiere anti/\edad!

    Re#isitos8 .or!a8 +r#e&a:Tiene dos re.uisitos, .ue la relacin de traba-o aya tenido principio de e-ecucin

    material y anti/\edad, en la nueva redaccin del art! NM4 .ue considera al per8odo de prueba es de 4 d8as, en $irolo

    por la anterior es de MI! La noti"icacin debe probarse por escrito 0art!NM1! La car/a de la prueba, de aberse dado el

    preaviso pesa sobre el obli/ado a otor/arlo!+la)os:Art! NM4, 4 d8as el traba-ador6 el empleador; 4 d8as en per8odo de prueba, 4 mes anti/\edad menor o i/ual a

    aos, N meses anti/\edad mayor a aos! Art! 5 ley NK!KGG 0Pyme1 el preaviso se computar2 a partir del d8as

    si/uiente al de su comunicacin por escrito, y tendr2 una duracin de 4 mes cual.uiera "uese la anti/\edad del

    traba-ador! Art!NMM L&T, los pla7os comien7an a correr a partir del d8a si/uiente de su comunicacin! La noti"icacin

    del preaviso por un lapso mayor del obli/atorio, "ue tratada por la -urisprudencia como error corre/ible!

    E5etos %el ,rea'iso so&re el o$trato:(l preaviso es una extincin su-eta a pla7o, irrevocable por retractacin

    unilateral! Art! 45 L&T el pla7o de preaviso es computable para anti/\edad! Art! NMG traba-ador /o7a de licencia diaria

    de N s! para salir a buscar traba-o, pueden ser las dos primeras, las dos ltimas o puede acumular en -ornadas enteras!

    (l empleador no se encuentra obli/ado a darle ocupacin durante el per8odo de preaviso 0art! GH1! (n lo dem2s el

    contrato si/ue con todos sus e"ectos! (l art! NM lo autori7a a renunciar en cual.uier momento anterior al "in del

    preaviso, perdiendo as8 el dereco a la parte de remuneraciones .ue correspondiese al preaviso interrumpido!

    '%($%':A&')% SUST'TUT'3A * RD>'$(% L(>AL;

    S#stit#ti'a %el ,rea'iso:&uando estamos en presencia de un traba-ador remunerado por el sistema de -ornalCd8a o

    -ornalCora, debe estarse al m2ximo de oras .ue podr8a aber traba-ado durante el per8odo de preaviso! (se m2ximo

    es el de N d8as o NII s se/n lo a dico la -urisprudencia! La =inte/racin del mes de despidoF corresponde cuando

    .uien omite el preaviso es el empleador y no corresponde dentro del per8odo de prueba!

    Casos es,eiales %e ,rea'iso: tra&a*a%or e$ o$%ii($ %e *#&ilarse:La -ubilacin del traba-ador no es una causa

    autom2tica de la extincin de la relacin de traba-o! La intimacin del art! NN .ue debe reali7ar el empleador al

    traba-ador .ue est2 en condiciones de iniciar los tr2mites -ubilatorios, reempla7o al preaviso lle/ado el momento de la

    -ubilacin!

    Colisi($ %e i$stit#tos:Art! NM5, cuando se preavise durante una suspensin del contrato con dereco a remuneracin,comen7ar2 a correr "inali7ada a.uella siempre y cuando esto sea expresamente establecido, de lo contrario no tendr2

    valide7 el preaviso! Si esto se produce en el caso de una suspensin sin dereco a remuneracin, el preaviso ser2

    v2lido, pero a partir de @l comien7an a deven/arse remuneracin! Si la suspensin sobreviniere al per8odo durante el

    cual transcurre el preaviso, este ser2 suspendido asta la "inali7acin de a.uella!

    El ,rea'iso e$ los estat#tos ,arti#lares:Periodista pro"esional; ley 4N!5IH modi"icada por leyes 4!G5N y NN!MMG, 4

    a N meses, se/n anti/\edad ] o ^ M aos, es para ambas partes contratantes! Si el empleador no otor/ase el preaviso

    debe abonar una indemni7acin sustitutiva e.uivalente al doble del per8odo .ue debi otor/ar! &orresponde licencia

    diaria N s! Servicio dom@stico; 5I d8as de desempeo m8nimo, d8as anti/\edad ^ N aos, 4I d8as si es superior!

    N

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    (ncar/ados de casa de rentas y propiedad ori7ontal; ley 4N!5H4, I d8as anti/\edad m8nima, corresponde M meses de

    preaviso! Traba-adores de la construccin; ley NN!NI, en nin/n caso tiene dereco al preaviso, pues se procura suplir

    las consecuencias del despido o la renuncia con el "ondo de cese!

    P(R+OO ( PRU(BA; Art! 5N bis, TR(S PR'$(ROS $(S(S6 no indemni7acin6 si Preaviso arts! NM4 y NMN! %o

    m2s de una ve7 al mismo traba-ador6 no uso abusivo por.ue ay sanciones6 empleador debe inscribir6 si aportes ycontribuciones6 derecos y obli/aciones propias de la relacin laboral6 computable como tiempo de servicio! (n

    $irolo est2 sin preaviso por "alta re"orma! Ley de P*$(S NK!KG meses, se puede ampliar a 4N!

    (L (SP'O; Acto -ur8dico por el cual una parte del contrato de traba-o, declara en "orma unilateral su extincin!

    Se/n $'ROLO, el despido con causa, se con"i/ura slo cuando el eco, por sus caracter8sticas, no consiente la

    prosecucin de la relacin de traba-o ni ob-etiva ni sub-etivamente! (l incumplimiento debe ser /rave, o la suma de

    leves podr8an culminar en una situacin in-uriosa! 9uien invoca la in-uria, tiene a su car/o el onus probandi de losecos desencadenantes! La valoracin ser2 eca por los -ueces 0art! NKN1!

    La i$*#ria o!o a#sal %e %es,i%o:Art! NKN dos notas distintivas de la in-uria; 41 3iolacin deberes de prestacin o

    de conducta6 N1 >ravedad! Art! NKM, noti"icacin por escrito y con expresin su"iciente de causa!

    BOS'O, elementos necesarios para la con"i/uracin de la in-uria; &AUSAL'A6 OPORTU%'A6 (&'S')%

    R(S&'SOR'A6

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    R(%U%&'A! PRO&('$'(%TO PARA SU (

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    PR(SU%&')% ( &O%U&TA T($(RAR'A O $AL'&'OSA; Art! NG, una sancin .ue consiste en un inter@s de

    N, veces intereses bancos o"iciales descuento de documentos! Se trata de una conducta del empleador per-udicial en

    reclamos por accidentes de traba-o, por ser obstruccionista y dilatoria, abus2ndose de la necesidad y li/ere7a del

    traba-ador!

    TRA%SO ( SUS

    '%($%':A&'O%(SX; Si bien el art!N de la ley N!MNM se re"iere a la intimacin .ue debe reali7ar el traba-ador en

    reclamo de sus rubros indemni7atorios, nos encontramos con dos obst2culos a los "ines de dar respuesta a la pre/unta;

    41 (sta ley se re"iere espec8"icamente al traba-o no re/istrado, lo cual es un caso especial, por lo tanto no se atiende la

    /eneralidad de la pre/unta6 N1 Tampoco establece un pla7o! (sto implica .ue la respuesta se encuentre por el lado del

    art! N L&T Pla7o &omn de Prescripcin de N aos!

    N5

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    UNIDAD 3 TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

    Las industrias de trans"ormacin y extractivas de (uropa presentaron el espect2culo tr2/ico de menores y mu-eres

    "la/elados por el ambre, la "ati/a y cubiertos de arapos, traba-ando en "2bricas y en las minas en -ornadas de asta

    4 oras diarias!

    Tratado de 3ersailles de 4545, principios b2sicos de -usticia social, para lo/rar la pa7 universal, la proteccin de los

    menores y de las mu-eres .ue traba-an, la limitacin de la -ornada y el salario i/ual! (n el "oro de la O!'!Testablecieron normas destinadas a preservar la salud psico"8sica de la mu-er y a proponer su desarrollo ine/ral!

    45IG ley N54 traba-o de las mu-eres y los menores!

    45I r! Juan Bialet $ass@, in"orme sobre =(l estado de las clases obreras ar/entinas a comien7os del si/lo, elevado

    al ministro del interior, r! Joa.u8n 3! >on72le7!

    45NK se dict ley nacional 44!M4G, re/ul el traba-o de los menores y de las mu-eres, -ornada m2xima para mu-eres ]

    4H aos de H s diarias o KH semanales con descanso de N s al mediod8a, proibicin del traba-o en industrias

    peli/rosas o insalubres! Proibicin de semanas antes y despu@s del parto, descanso para la madre del lactante dedos medias oras, creacin de salas maternales!

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    anti/\edad de M meses, .ue la traba-adora lo aya comunicado con certi"icado m@dico de embara7o entre el tercero y

    sexto mes!

    &omo lo .ue la traba-adora percibe en el lapso de licencia no es salario, no se le e"ectan retenciones, tampoco se

    calcula a los "ines del S!A!&!, s8 se lo considera como tiempo de servicio a los "ines de la anti/\edad en el empleo!

    'nterrupcin embara7o; si se superan los 4HI d8as de /estacin, se considera .ue la interrupcin es un nacimiento

    pret@rmino y si ocurre antes de ese pla7o, es aborto! (n el primer caso, licencia por maternidad completa6 en else/undo encuadrar8a en el instituto de la en"ermedad inculpable, .ue /enera la obli/acin de pa/o por parte del

    empleador 0art! NIH ss y cc L&T1, por todo el tiempo .ue est@ convaleciente o a"ectada!

    >ARA%T+A (L ($PL(O; Art! 4GH, presuncin -uris tantum de despido por causa de embara7o, comprendido

    dentro de los G, meses antes y G, posteriores al parto, siempre y cuando la mu-er aya noti"icado! 'ndemni7acin del

    art! 4HN, o sea U% AO de sueldo acumulable con la del art! NK! Toda ale/acin de causal por parte del empleador

    deber2 probarla! La norma del art! 4GH es i/ualmente aplicable al despido indirecto, pero la -urisprudencia es vacilante

    en cuanto si ri/e o no la presuncin o si es a car/o de la traba-adora la demostracin de .ue el despido obedece a

    ra7ones de maternidad o embara7o! Se sinteti7an los pronunciamientos -udiciales en los si/uientes; =&uando la mu-er

    embara7ada se considera despedida, con"i/ur2ndose un supuesto de despido indirecto, no opera la presuncin le/al en

    orden a .ue el cese "ue debido a su maternidad y slo tendr2 dereco a la indemni7acin reclamada, si demuestra .ue

    el distracto obedeci a tal situacin personalF! =An en el caso de .ue el despido se produ-era en "orma indirecta

    dentro del pla7o del art!4GH y el empleador ubiera abonado la indemni7acin por despido, ello no implica un

    reconocimiento de la culpabilidad patronal, no existiendo ra7n su"iciente .ue pro8ba o impida a la demandada traer

    la prueba en contrario de .ue abla la citada norma!

    Si por la maternidad re.uiriese de mayor pla7o de licencia 0certi"icacin m@dica1, entra a -u/ar en"ermedad inculpable

    art! 4GG K p2rra"o, bene"icio del NIH 0asta M y meses se/n anti/\edad ^ o ] aos, las cuales se duplican por

    car/as de "amilia1!

    (S&A%SOS PARA LA&TA%&'A, >UAR(R+AS * SALAS $AT(R%AL(S; espu@s del alumbramiento,

    necesidad psicobiol/ica de madre y nio, art! 4G5 establece dos descansos de ` ora para amamantar, por un per8odo

    no superior a un ao pos parto, salvo mayor pla7o por prescripcin m@dica! (stablecimiento con nmero m8nimo de

    traba-adoras deber2 implementar sala maternal!

    PRO#'B'&')% (L (SP'O POR $ATR'$O%'O; (n 45MH por iniciativa del r! Al"redo L! Palacios, la ley

    4N!MHM proib8a a los empleadores despido por causa de matrimonio, indemni7acin un ao de sueldos! Art!4HI L&T

    %ulidad actos, contratos, re/lamentaciones, .ue estable7can despido por matrimonio! Presuncin, M meses antes y

    despu@s, despido sin invocacin de causa o sin prueba de la causa invocada, traba-ador tiene .ue aber noti"icado 0art!

    4H41!'ndemni7acin, U% AO de remuneraciones, adicional a la del NK 0art! 4HN1! Si el empleador no a invocado

    causa, la presuncin es JU'RS (T ( JUR(6 en cambio si se a ale/ado causa, la presuncin es JUR'S TA%TU$,empleador deber2 probar para eximirse de indemni7acin!

    La doctrina y -urisprudencia consideran la aplicacin de estos art8culos tanto para la mu-er como para el ombre, pero

    en este ltimo caso, no ri/e la presuncin del art!4H4 an cuando no se aya invocado causa, deber2 probar el

    traba-ador despedido!

    (STAO ( (?&((%&'A; %ecesidad o conveniencia por circunstancia del nacimiento o en"ermedad de un i-o!

    Art! 4HM, vi/ente relacin laboral, mu-er residente en el pa8s podr2; a1 Reanudar su traba-o mismas condiciones6 b1Rescindir su contrato, percibiendo compensacin del NV del art! NK por cada ao o "raccin ] M meses, tope de un

    M4

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    S$3 por ao de anti/\edad o "raccin mayor M meses6 c1 9uedar en situacin de excedencia por un per8odo no

    in"erior a tres meses ni superior a seis! Para opciones b y c traba-adora deber2 tener anti/\edad m8nima de U% AO

    0art! 4H1! Los pla7os de la excedencia %O son computables como tiempo de servicio 0art! 4HK1! OP&')% T&'TA;

    Art! 4H, "inali7ado per8odo del 4GG, en KH s! no comunica estado de excedencia, se considerar2 .ue opt por la

    alternativa b1 del art! 4HM! Sin embar/o se trata de una presuncin derivada del silencio de la traba-adora, .ue de

    con"ormidad con art! 5 L&T no puede conducir a sostener la renuncia del empleo! (n caso de duda, la situacin debe

    resolverse a "avor de la continuidad o subsistencia del contrato de traba-o! (stando en situacin de excedencia, si

    "ormali7ara otro contrato con otro empleador pierde el dereco a reinte/rarse!

    (n cuanto al S$3 debe tenerse en cuenta .ue el art! 4K4 de la Ley %acional de (mpleo NK!I4M establece .ue no debe

    tom2rselo como base o 8ndice para nin/n otro c2lculo como instituto le/al o convencional, estar8a dero/ando el tope

    del art! 4HM inciso b L&T!

    R('%>R(SO; empleador debe admitirla en la misma cate/or8a o superior, si no lo iciese se considerar2 despido

    in-usti"icado 0NK m2s a/ravante por per8odo de /arant8a1, salvo .ue demostrara la imposibilidad, en este caso va la

    compensacin del 4HM inciso b!

    TRABAJO ( $(%OR(S; &onvenio 4MH O!'!T edad m8nima 4 aos! Sin embar/o las ci"ras de nios entre 4I y 4K

    aos traba-ando son elevadas, Ar/entina no escapa a esta =esclavitud in"antilF!

    Ca,ai%a% la&oral %e los !e$ores %e e%a%: (ntre 4 y 4H aos 0$irolo 4K y 4H1, con autori7acin de los padres,

    responsables o tutores 0los .ue viven independiente se presume autori7ados1, o emancipados por matrimonio, podr2n

    celebrar toda clase de &T 0arts! 4HG, MN y M1!

    Sit#ai($ *#r%ia la&oral %e los !e$ores i!,&eres: Art! 4H5, .ueda proibido ocupar menores 4 aos 0$irolo4K1, salvo ocupados en empresa de "amilia siempre y cuando no sean nocivas, per-udiciales o peli/rosas! Tampoco a

    los de 4 a 4H .ue no an terminado la educacin obli/atoria, salvo expresa autori7acin del $inisterio Pupilar por

    ra7n de ser sost@n de "amilia!

    Art! 4H5 bis 0no est2 en $irolo1, autori7a empleo del menor entre 4K y 4 aos en empresas cuyo titular se el padre,

    madre o tutor, en actividades no penosas, peli/rosas ni insalubres, por no mas de M oras diarias 4 semanales, previa

    autori7acin administrativa!

    Art! 45I, entre 4 y 4H aos, no m2s de diarias o M semanales 0$irolo entre 4K y 4H1! La distribucin desi/ual no

    podr2 superar las G oras diarias 0no est2 en $irolo1! La -ornada de los mayores de 4, previa autori7acin, puede H

    diarias KH semanales! %o a los menores en traba-os nocturnos 0entre las NI s y s del d8a si/uiente1, para las .ue

    traba-an con turnos rotativos las NK s, se extiende de NN s a s del d8a si/uiente, pero solamente para menores

    mayores de 4 aos!

    A"orro %el tra&a*o %e los !e$ores:Los arts! 45N y 45M L&T "ueron dero/ados, el empleador deb8a depositar el 4IV

    de la remuneracin en cuenta del menor! (ste comien7a a reali7ar aportes a los 4H aos!

    A,tit#% la&oral %e los !e$ores o$ 1 aos #!,li%os: Art! 4NH && autori7a al menor .ue a cumplido 4H aos a

    celebrar por s8 mismo &T en actividad onesta, pudiendo an en contra de la voluntad de sus padres 0Llamb8as1!

    $art8ne7 3ivot sostiene .ue la L&T al otor/ar una capacidad irrestricta al menor con 4H aos, a suprimido la

    exi/encia de actividad onesta!

    A%!i$istrai($ %is,osii($ %el ,ro%#i%o %el tra&a*o:Art! MK L&T, menores 4H tienen la libre administracin y

    disposicin del producido del traba-o!

    Ca,ai%a% ,roesal la&oral %e los !e$ores:Art! MM, desde los 4 aos 0$irolo 4K1, puede estar en -uicio laboral,

    por acciones vinculadas al contrato de traba-o!

    MN

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    Ai%e$tes o e$5er!e%a%es %e los !e$ores %e e%a%:Art! 45 L&T, accidentes y en"ermedades del menor por tareas

    no correspondientes, presume, -ure et de -ure, culpa del empleador y con"i/uracin delito art! 4IGN &&, en caso .ue el

    menor ubiese en lu/ar no autori7ado y se accidenta, puede eximirse al empleador si demuestra ello, o sea en el N

    p2rra"o de este art8culo la presuncin es -uris tantum!

    Otras %is,osiio$es ,rotetoras %el tra&a*o %e los !e$ores: Licencia anual ordinaria, independientemente de laanti/\edad, le corresponde 4 d8as como m8nimo!

    .or!as %e o$tratai($ ,ara !e$ores8 El o$trato %e a,re$%i)a*e:Actualmente ley N!KNG, duracin N meses a

    4, aos 0$irolo M meses a un ao1! %o mas de NI oras semanales 0$irolo KI1! (mpleador preavisar MI d8as antes de

    la "inali7acin, de lo contrario indemni7acin i/ual a medio mes de sueldo! La extincin por pla7o cumplido no da

    dereco a indemni7acin al/una! Si se produce sin causa y vi/ente el pla7o, corresponde indemni7acin por

    anti/\edad!

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    (n al/unos pa8ses europeos, la responsabilidad por accidentes de traba-o sur/i ba-o la "orma de se/uro obli/atorio!

    Se iba con"i/urando as8 lo .ue despu@s de la Se/unda >uerra $undial se denomin =se/uridad socialF!(n Alemania

    aparecen en 4HHM los =se/uros socialesF!

    A&&'(%T(S * (%'SLA&')%; Art! NIH, puesto en cabe7a del empleador el principio de solidaridad social, ya .ue cada accidente o

    en"ermedad inculpable no a"ectar2 el dereco del traba-ador a .ue perciba su remuneracin! Anti/\edad ^ aos, M

    meses, ] aos meses, se duplican ambas cuando tiene car/as de "amilia! Si la remuneracin es "i-a, la .ue percib8a

    al momento de la interrupcin, con m2s los aumentos6 si es variable, ser2 se/n el promedio ltimo semestre

    traba-ado, no pudiendo en nin/n caso ser in"erior a lo .ue ubiese cobrado de no aberse producido la en"ermedad o

    el accidente inculpable, en especie no podr2 superar el NIV 0art! 4IG1!

    (R(OS * OBL'>A&'O%(S ( LAS PART(S! A3'SO * &O%TRALOR; Traba-ador debe dar aviso al

    empleador durante la primer -ornada, indicando el lu/ar donde se encuentra, si no lo ace pierde el dereco, salvo .ue

    la /ravedad de la situacin .uede su"icientemente acreditada! (l traba-ador est2 obli/ado a someterse al control

    m@dico, si el empleador no e-erce este dereco puede perder dereco a probar .ue la contin/encia no existe 0arts! NI5

    y N4I1!

    &O%S(R3A&')% (L ($PL(O; 3encido los pla7os del art! NIH, asta U% AO m2s empleador conserva el

    empleo, lue/o la relacin solamente subsistir2 asta .ue al/una de las partes noti"i.ue la voluntad de rescisin, esta

    extincin exime de responsabilidad indemni7atoria 0art! N441!

    R('%&ORPORA&')%; Art! N4N, traba-ador vuelve dentro del pla7o con al/una incapacidad, empleador debe

    reincorporarlo a su tarea o a al/una .ue se adapte a su incapacidad parcial, sin disminucin de remuneracin, si el

    MK

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    empleador no lo iciera de manera inculpable, indemni7a se/n art!NKG, de lo contrario la del art!NK! Aora si el

    traba-ador .ueda con una incapacidad absoluta 0]V1, indemni7acin art!NK! Para la incapacidad absoluta resulta

    indi"erente la causa del =ceseF 0despido directo, despido indirecto, renuncia o disolucin por mutuo acuerdo16 lo .ue

    importa es .ue el traba-ador al momento de la extincin del contrato de traba-o se encuentre incapacitado en "orma

    absoluta, corresponde indemni7acin art!NK 0art!NK1!

    Si el empleador despidiese al traba-ador en transcurso del pla7o del art!NIH, deber2, adem2s de la indemni7acin .ue

    corresponda, las remuneraciones por el pla7o restante 0art!N4M1!

    &OL'S')% ( '%ST'TUTOS; Art! NIH ltima parte, la suspensin por causas econmicas o disciplinarias no a"ectan

    el dereco de remuneraciones de este art8culo, sea sobreviniente unos u otros institutos! e la misma manera resuelve

    la coalicin con las vacaciones y con el Preaviso!

    %U(3O RD>'$(% SOBR( R'(S>OS (L TRABAJO;Se comen7 a elaborar una conceptuali7acin -urisprudencial .ue se "ue a"ian7ando asta volverse uni"orme y a

    resultas de la cual se "ormul el concepto de en"ermedad del traba-o o en"ermedadCaccidente6 este concepto asimil a

    la en"ermedad pro"esional a.uellos daos su"ridos por el traba-ador por el eco o en ocasin del traba-o!

    Presupuestos para poder atribuir responsabilidad al empleador; a1 #eco /enerador de la responsabilidad6 b1 (l dao y

    su extensin6 c1 (l nexo de causalidad entre esos extremos!

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    deben ser -usti"icadas y certi"icadas por el interesado, a pedido del empleador dentro de los tres d8as 2biles de

    re.uerido1 el traba-ador las debe comunicar por escrito al empleador y este dentro de las GN s! al ase/urador!

    (%alor Me$s#al %el I$9reso Base:'n/reso Base diario por MI,K

    =Renta peridicaF es la prestacin dineraria de pa/o mensual contratada entre el bene"iciario y una A!R!T o una

    compa8a de se/uros de retiro! (l dereco a esta renta comien7a con la declaracin del car2cter de"initivo de la 'LP

    PAR&'AL y se extin/ue con la muerte del bene"iciario o en la "eca de -ubilacin!

    Sobre estas bases, la LRT determina las si/uientes prestaciones;

    1ILT:a partir de la 4 mani"estacin, PA>O $(%SUAL '>UAL AL 3ALOR $(%SUAL (L '%>R(SO BAS(!

    eber2 ser abonada por el ($PL(AOR URA%T( 4I PR'$(ROS $(S(S, lue/o a car/o ART! (sta prestacin es

    remunerativa 0tiene aportes y contribuciones1, adem2s el responsable del pa/o debe abonar Asi/naciones

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    (n esta situacin el traba-ador .ue cobra esto, no tiene dereco a remuneraciones por parte de su empleador 0excepto

    4I primeros meses1!

    /1IL+ +ARCIAL +RO>ISORIA:prestacin de PA>O $(%SUAL i/ual al GIV 3ALOR $(%SUAL '%>R(SO

    BAS( $ULT'PL'&AO POR POR&(%TAJ( ( '%&APA&'A, m2s Asi/naciones A: a1 '%&APA&'A $(%OR '>UAL IV; PA>O Q%'&O M x 3ALOR

    $(%SUAL '%>R(SO BAS( x V '%&PA&'A x &O(ALIDEK:percibir2 adicionalmente a las prestaciones detalladas una prestacin de PA>O $(%SUAL

    M x 3ALOR $OPR( 0HI1

    M#erte %el Da!$i5ia%o: '($ 1 anterior pero en lu/ar de R(T'RO (

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    podr2n reclamar la indemni7acin inte/ral del &di/o &ivil, adem2s de recibir las prestaciones de esta ley a car/o de

    las ART o de los auto ase/urados! (n este caso, vemos la especi"icidad de esta rama del dereco, .uien no es

    traba-ador, solamente podr2n reclamar la indemni7acin inte/ral del &di/o &ivil, .uien s8 lo es tiene las prestaciones

    del sistema, aun.ue puedan ser estas solas, pero tiene ase/urada proteccin, y por .u@ no opcin! (sta opcin, de

    ele/ir la v8a civil en lu/ar de la laboral, puede venir de la mano de la inconstitucionalidad del art! M5 inciso 4 de la

    LRT! Pero, "rente a esto tenemos .ue, no ay nin/una norma en la &% .ue, en "orma expl8cita o impl8cita, estable7ca

    .ue el nico par2metro v2lido de responsabilidad sea el &di/o &ivil! La nica exi/encia constitucional en este

    sentido es la /arant8a del dereco de propiedad, entendido en sentido amplio!

    Di5ere$ias e$tre a!&os siste!as:

    a1 (n orden a las contin/encias cubiertas; en el && ri/e la re/la ALT(R %O% L(A(R(, dao causado debe

    repararse, restableciendo en la medida de lo posible las cosas en el estado anterior! (n la LRT no todo dao

    causado a otro debe ser resarcido sino las prestaciones en dinero y en especie indicadas!

    b1 Su-etos bene"iciarios; en el civil resultan acreedores la v8ctima y en caso de "allecimiento los

    derecoabientes! Si del eco /enerador del dao si/ue de modo directo la muerte de una persona, .uien

    pueda demostrar .ue por ese "allecimiento su"re un dao o privacin, puede reclamar! #erederos "or7osos

    pueden reclamar dao moral! (n LRT el bene"iciario es el damni"icado, o en caso de "allecimiento sus

    causaabientes!

    c1 (n && el obli/ado a reparar es a.uel a .uien se le atribuye responsabilidad, en LRT es la ART, el empleador

    auto ase/urado o el empleador no ase/urado!

    B(%(

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    &uando se accione por art! 4IGN && ser2 competente la -usticia civil de acuerdo a las normas procesales de cada

    provincia!

    R(SPO%SAB'L'A (L ($PL(AOR; (l empleador est2 obli/ado a contratar un se/uro en una ART, de lo

    contrario responde @l! Podr2 eximirse de a"iliarse solicitando .uedar incluido en el r@/imen de auto se/uro, deber2

    demostrar solvencia!

    Si el empleador omitiera declarar su obli/acin de pa/o la contratacin de un traba-ador, la ART otor/ar2 las

    prestaciones sin per-uicio de repetir del empleador el costo de @stas!

    (n caso de insu"iciencia patrimonial del empleador no ase/urado o auto ase/urado, las prestaciones ser2n "inanciadas

    por la SRT, con car/o al arant8a de la LRT!

    Los incumplimientos de los empleadores de abonar las cuotas o de declarar su pa/o, ser2n sancionados con prisin de

    meses a K aos

    &uando las ART de-en de "uncionar o se li.uiden se ar2 car/o el

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    LEY /;8661

    (R(O &OL(&T'3O (L TRABAJO; (s a.uel con-unto de normas y re/lamentaciones .ue con"orman un

    orden -ur8dico destinado a re/ular las relaciones, los derecos y obli/aciones de los su-etos colectivos!

    &ontrato individual o pluriindividual del traba-o se re/ulan los derecos y obli/aciones entre cada traba-ador y cada

    empleador6 dereco colectivo, relaciones entre .uienes representan a los traba-adores 0/remios, sindicatos, uniones,

    etc!1! #ay 8ntima relacin entre ambos!

    SUJ(TOS (L (R(O &OL(&T'3O; Asociaciones sindicales6 Representacin de los empleadores6 (l (stado

    como autoridad administrativa6 (l (stado como empleador6 Los or/anismos internacionales!

    %'PP(R(*; divide la tem2tica en; a1 "undamentos6 b1 dereco de las asociaciones pro"esionales6 c1 dereco de los

    convenios colectivos6 d1 dereco de conciliacin del traba-o6 e1 dereco de los con"lictos del traba-o6 "1 dereco de

    constitucin de empresas!

    (l dereco colectivo es la parte del dereco del traba-o .ue re/ula el dereco de las asociaciones obreras en sus

    intereses pro"esionales y en la empresa, en sus contratos y en sus lucas y con"lictos!

    _ROTOS'%; los pilares del ereco &olectivo del Traba-o son; ereco de asociacin pro"esional6 ereco de

    las convenciones colectivas del traba-o6 ereco de conciliacin y arbitra-e!

    (l dereco colectivo del traba-o tiene su /@nesis en la desi/ualdad econmica!

    (R(O &OL(&T'3O * LA &O%ST'TU&')% %A&'O%AL; Art! 4K bis, expresa .ue se /aranti7a la

    OR>A%':A&')% S'%'&AL L'BR( * ($O&RT'&A reconocida por la simple inscripcin en un re/istro

    especial! 9ueda /aranti7ado a los /remios concertar &O%3(%'OS &OL(&T'3OS ( TRABAJO, recurrir a la

    &O%&'L'A&')% * ARB'TRAJ( y el (R(O ( #U(L>A! Los R(PR(S(%TA%T(S >R($'AL(S /o7ar2n

    de las /arant8as necesarias para el cumplimiento de su /estin sindical y las relacionadas con la (STAB'L'A (

    SU ($PL(O, y en la tercera parte cuando se re"iere a los (R(OS A LA S(>UR'A SO&'AL! As8 como en el

    dereco individual del traba-o es principio "undamental el de proteccin, '% UB'O POR OP(RAR'O, en el derecocolectivo tiene inter@s prioritario el de L'B(RTA S'%'&AL!

    La normativa constitucional consa/ra; 41 Or/ani7acin sindical libre y democr2tica6 N1 >aranti7a a los /remios el

    dereco "undamental de concertar convenios colectivos6 M1 >aranti7a el dereco de uel/a, el .ue a pesar de no tener

    le/islacin de "ondo al respecto tiene car2cter operativo y puede e-ercerse con"orme a normas re/lamentarias6 K1

    (stablece la tutela sindical!

    La &% esencialmente consa/ra la AUTO%O$+A ( LA 3OLU%TA &OL(&T'3A!

    ASO&'A&'O%(S >R($'AL(S;

    Revolucin

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    (n 4HH en (spaa6 4HN ((UU6 4H5I la Serman Act reconoce expresamente los derecos de los sindicatos!

    (n 4HHK en T, en 45KM decreto ley N5 constituye la primera norma de or/ani7acin de las

    asociaciones de traba-adores y empleadores, de-ada sin e"ecto 45K!

    Ley NM!4 es la vi/ente, "ue publicada el NN de abril de 45HH!

    L'B(RTA S'%'&AL; (l &omit@ de Libertad Sindical de la O!'!T "ue creado por el &onse-o de Administracin en

    454, para proceder al examen preliminar de la .ue-as sobre violacin de los derecos sindicales! Una ve7 en posesin

    de todos los elementos de in"ormacin necesarios, el &omit@ "ormula recomendaciones en sesin privada y las

    consi/na en un in"orme .ue presenta al &onse-o de Administracin .ue las trasmita a la &omisin de 'nvesti/acin y

    de &onciliacin!

    Para .ue puedan existir las asociaciones /remiales es menester .ue exista la libertad sindical! #ay autores .ue

    clasi"ican la libertad sindical distin/uiendo entre poderes positivos y ne/ativos .ue @sta otor/a! &onsideran como

    ,ositi'otodos los relativos al dereco de asociarse sin necesidad de autori7acin estatal, de a"iliarse, permanecer y

    participar en el /obierno y administracin de la asociacin! (l poder $e9ati'o lo constituye el poder disciplinario

    sancionatorio

    ASO&'A&'O%(S ( TRABAJAOR(S * ( ($PL(AOR(S; Se admite el ,l#ralis!o si$%ialreconociendo lai/ualdad de todas las asociaciones constituidas, otor/2ndose i/uales derecos y obli/aciones siempre .ue cumplan

    con al/unos re.uisitos, como ser la inscripcin en el re/istro correspondiente!

    (l otros sistema, llamado de #$i%a% si$%ial o de sindicacin nica reconoce a una sola asociacin el dereco de la

    representacin, teniendo /eneralmente vi/encia en al/unos pa8ses donde la intervencin estatal absorbe las distintas

    actividades pol8ticas, sociales y econmicas! (l sistema ,l#ralistapermite la existencia de varios sindicatos en cada

    re/in, industria o empresa, pudiendo el traba-ador pertenece a la asociacin .ue libremente esco-a!

    OR>A%':A&'O%(S #OR':O%TAL(S * 3(RT'&AL(S; #ori7ontal; misma actividad sin considerar la empresa!

    3ertical; misma empresa por mas .ue sean distinta clase de tareas!

    L(*(S S'%'&AL(S; Ley 4K!K de 45H "avorec8a el sistema de unicidad sindical6 Ley NN!4I de 45G5 0proceso

    militar1 se caracteri7 por /raves violaciones a los principios de libertad sindical6 Ley NM!4 de 45HH, en vi/encia,

    valioso aporte de representantes de la O!'!T como el de %icol2s 32lticos! erecos sindicales de los traba-adores,

    concretando a.u8 los principios de ase/urar la libertad sindical en todos los supuestos .ue abarca el art! K y los

    derecos .ue les otor/a la ley a las asociaciones sindicales 0art! 1!

    &ali"ica tambi@n la ley los diversos tipos de asociaciones sindicales, pudiendo asumir "ormas de sindicatos, uniones,

    "ederaciones 0primer /rado1 y con"ederaciones 0se/undo /rado1!

    (stablece la ley el dereco de a"iliarse y desa"iliarse sin .ue se pierda el dereco .ue otor/a la ley en casos de

    -ubilaciones, accidentes y dem2s 0art 4K1!

    Direi($ a%!i$istrai($, r/ano compuesto por un m8nimo de miembros durante K aos! Re#isitos: a1

    $ayor8a de edad6 b1 %o inibiciones civiles ni penales6 c1 N aos de anti/\edad a"iliacin! GV deben ser Ar/entinos,

    los de mayor -erar.u8a deben ser Ar/entinos!

    K4

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    Estat#tos:Las asociaciones /remiales deben /aranti7ar la e"ectiva democracia interna, sus estatutos deben /aranti7ar;

    a1 "luida comunicacin r/anos internos6 b1 los dele/ados a los r/anos deliberativos obren con mandatos de sus

    representados6 c1 e"ectiva participacin de todos los a"iliados6 e1 representacin de las minor8as en los cuerpos

    deliberativos!

    LA TUT(LA ( LA L(* (% (L $B'TO P(RSO%AL * R(9U'S'TOS (?'>'OS; &omprende a traba-adores.ue ocupan car/os electivos o representativos en asociaciones pro"esionales de traba-adores! Se encuentran

    comprendidos los miembros de la comisin directiva, los dele/ados con/resales, los miembros de la comisin

    revisora de cuentas, etc! 9uedan "uera de la proteccin le/al los traba-adores .ue realicen tareas internas en la entidad

    sindical! (st2n comprendidos tambi@n en la proteccin de la ley los traba-adores .ue ocupen car/os en or/anismos .ue

    re.uieran representacin /remial, como comisiones paritarias para discusin o interpretacin de los convenios

    colectivos!

    A los traba-adores .ue ocuparen car/os pol8ticos!

    (st2n comprendidos en la proteccin le/al los representantes sindicales en las empresas, siempre .ue no superen los

    topes de cantidad dispuesto por el art! K ley NM!4!

    #ay re.uisitos de edad, nacionalidad, carencia de antecedentes penales, etc6 los relativos a la asociacin, esto es si

    tiene personer8a /remial la entidad convocante6 proporcionalidad de representantes!

    Acto eleccionario; la asociacin /remial e"ecta la convocatoria a elecciones, debe "i-ar la "eca del comicio y nombra

    la -unta electoral, aciendo la comunicacin necesaria al $inisterio de Traba-o de la %acin!

    La inobservancia de los re.uisitos expuestos, puede tener como consecuencia la impu/nacin del empleador!

    &LAS(S ( ASO&'A&'O%(S; Primer /rado 0/remios, sindicatos o uniones1, se/undo /rado 0"ederaciones1, tercer

    /rado 0con"ederacin o &!>!T1! Las asociaciones simplemente inscriptas pueden peticionar o representar con

    autori7acin expresa los derecos individuales de sus a"iliados, pero carecen de "acultades para la representacin

    colectiva! La asociacin .ue obtendr2 la personer8a /remial en su 2mbito territorial y personal es a.uella m2s

    representativa y "i-a se/uidamente las pautas o re.uisitos para ello, es decir .ue se encuentre inscripta, .ue aya

    actuado al menos durante seis meses, .ue a"ilie al NIV de los traba-adores .ue dice representar! etermina .ue la m2s

    representativa ser2 a.uella .ue cuente con mayor nmero promedio de a"iliados coti7antes, cumplidos los recaudosle/ales, dentro de los 5I d8as la autoridad administrativa dicta resolucin otor/ando personer8a /remial, se inscribe en

    re/istro y se publica en Bolet8n O"icial! (l art! NH prev@ la situacin de cuando una asociacin /remial solicite

    personer8a y ya exista otra, para .ue se le otor/ue personer8a debe acreditarse .ue en el per8odo anterior a los meses

    de la solicitud 0en "orma continuada1 la cantidad de a"iliados es considerablemente superior a la preexistente!

    PATR'$O%'O ( LAS ASO&'A&'O(%(S; Aportes; 41 coti7aciones y extraordinarias de los a"iliados6 N1 con los

    bienes .ue ad.uiera y sus "rutos6 M1 por donaciones, le/ados, etc!

    A$PARO (SP(&'AL! PR&T'&AS (SL(AL(S; 4K bis &%, accin especial de proteccin a las posibles

    maniobras o acciones antisindicales por parte de las empresas o empleadores y la manera de lo/rar .ue @stas cesen!

    &rdoba Ley G5HG de procedimiento laboral 0art! HM1, remitiendo al tr2mite de los incidentes, a su ve7 previsto en el

    art! M4 de la misma ley, caracter8sticas sumarias o abreviadas! Toda conducta anti/remial del empleador

    &onvenio 5H de la O!'!T se encar/a de rati"icar la libertad sindical del &onvenio HG y especialmente se dedica a emitir

    disposiciones .ue /aranticen la ine-ecucin de pr2cticas desleales, su art! 4, =Los traba-adores deber2n /o7ar de

    KN

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    adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin a su

    empleoF!

    A$PARO S'%'&AL; &umplidos los mandatos, estos traba-adores conservan su empleo y puesto de traba-o y deben

    ser reinte/rados, a su "inali7acin y adem2s est2n amparados por U% AO m2s despu@s de cesado el mandato 0art!

    KH1! &andidatos S('S $(S(S despu@s de elecciones tiene proteccin 0art! I1! &andidatos tres condiciones; a1postulado con"orme a las disposiciones le/ales6 b1 aberlo comunicado al empleador6 c1 obtener como m8nimo V

    votos emitidos!

    A&&')% ( (?&LUS')%; La misma ley establece .ue cuando el empleador dispone la necesidad de suspender,

    modi"icar las condiciones de traba-o o despedir a un traba-ador .ue est2 ba-o esa proteccin le/al y siempre .ue ten/a

    causa -usti"icada debe proceder con"orme al art!N de la ley, a "in de .ue acreditadas las causas lo/re .ue el -ue7

    despo-e de la tutela a dico traba-ador!

    &O$P(T(%&'A; (s competencia exclusiva de la &$ARA %A&'O%AL ( AP(LA&'O%(S (L TRABAJO

    conocer en; a1 acciones .ue promueva la autoridad administrativa6 b1 recursos contra resoluciones de"initivas6 c1

    demanda por dene/atoria t2cita de personer8a6 d1 demanda por dene/atoria t2cita de una inscripcin6 e1 acciones de

    encuadramiento sindical6 "1 recursos contra resolucin de r/ano superior disponiendo la intervencin de uno de

    menor /rado!

    (%T'D%(S( POR '%T(RDS ( LOS TRABAJAOR(S TOO cuanto se relaciones con sus condiciones de vida

    y su traba-o! La accin sindical remover2 todo obst2culo a la reali7acin plena del traba-ador!

    (R(OS S'%'&AL(S ( LOS TRABAJAOR(S; Art! K, a1 &onstituir libremente y sin necesidad de

    autori7acin previa asociaciones sindicales6 b1 A"iliarse, no a"iliarse, desa"iliarse6 c1 Reunirse y desarrollar actividades

    sindicales6 d1 Peticionar ante las autoridades y los empleadores6 e1 Participar en la interna de las or/ani7aciones

    sindicales!

    PARA S(R R(PR(S(%TA%T( S'%'&AL (% LA ($PR(SA; Art! K4, $ayor 4H aos6 U% AO anti/\edad en la

    empresa 0salvo empresa nueva16 estar a"iliado a la asociacin sindical con personer8a /remial, ser ele/ido mediante

    comicios convocados por @sta! Art! KN mandato dura OS AOS, puede ser revocado por asamblea con el 4IV

    R(PR(S(%TA&')%; Art! K, 4I a I traba-adores U% representante6 4 a 4II, OS6 4I4 en adelante, se adiciona

    U%O &AA 4II!

    UNIDAD 1; CON>ENIOS COLECTI>OS

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    &O%3(%&'O%(S &OL(&T'3AS ( TRABAJO; Juli2n Arturo de ie/o, es un acuerdo celebrado entre el

    representante colectivo de los traba-adores y el de los empleadores, deberes y derecos para las partes si/natarias, es

    aprobado por la autoridad de aplicacin, con e"ecto er/a omnes!

    a1 Apariencia de su"iciente representatividad6 b1 (ste acuerdo si/ni"ica la primac8a de la voluntad colectiva! Se/n

    autores iuslaboralistas tiene "orma de acuerdo de voluntades o de contrato pero "uer7a de ley6 c1 Re.uiere la

    aprobacin mediante la omolo/acin de la autoridad de aplicacin, control estatal de le/alidad y oportunidad6 d1

    Aplicables a todos los traba-adores y empleadores 0participen o no16 e1 Rodr8/ue7 $ancini y otros autores acen

    alusin a la indero/abilidad de las normas de la convencin colectiva de traba-o! $inor8a de la &SJ% otor/ car2cter

    suprale/al a las normas emanadas de la autonom8a colectiva!

    &LAS''SLA&')% * JUR'SPRU(%&'A; (n doctrina muco se a

    discutido, pasaron por institutos como o$tratopor la aplicacin /enerali7ada de sus normas, para .uienes no ab8an

    intervenido en el ne/ocio -ur8dico se trat de sostener .ue est2bamos en presencia o bien de un o$trato %e !a$%ato

    o de 9esti($ %e $e9oios, pero son superadas ambas! Se busc encasillamiento -ur8dico normas de ori/en pblico!

    (sta concepcin publicista sumada a la intervencin estatal se la considera violatoria de normas internacionales,

    in-erencia del (stado en la autonom8a privada!

    octrinariamente y si/uiendo a Rodr8/ue7 $ancini, sealaremos .ue los convenios son actos de autonom8a privada

    colectiva, .ue con"orman verdaderos o$tratos o$ ,e#liari%a%esen cuanto a sus alcances!

    Otras doctrinas sostuvieron .ue los convenios colectivos de traba-o eran leesen sentido material 0no en el "ormal por

    tener .ue emanar del &on/reso1!

    Otras, #er,o %e le al!a %e o$trato

    S($(JA%:AS * 'AL$(%TO (

    ($PR(SA; (l convenio puede modi"icar el contrato individual, pero al rev@s, solamente cuando el contrato

    individual "avore7ca al traba-ador!

    (l re/lamento de empresa constituye un compendio de derecos y obli/aciones .ue deben asumir los traba-adores en

    el 2mbito "8sico de la empresa, es de car2cter unilateral ya .ue lo redacta el empleador! (l acuerdo de empresa es

    bilateral, pero no alcan7a a ser convenio ya .ue sus partes si/natarias carecen de atributos!

    &O%3(%&'O%(S &OL(&T'3AS ( TRABAJO; Le9islai($ >i9e$te: oble -erar.u8a constitucional, art! 4K bis y

    art! G inciso NN, a partir de este an ad.uirido tal car2cter los convenios HG y 5H O!'!T!