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INTRODUCCIÓN Como punto principal, la obra pública es aquella en cuya realización o creación intervienen directa o indirectamente el Estado, por lo tanto se podría decir que el contrato de obra pública es una de las formas o maneras en que la obra puede realizarse. A su vez se puede entender que la obra es una construcción, trabajo o servicio que se ejecuta con fondos del Tesoro de la Nación y además tiene como finalidad satisfacer el interés público, y tratándose de un bien que se incorporará al dominio público del Estado. Esta puede consistir en construcciones o trabajos (demolición de un edificio, elaboración de un plano) o construcción de un hospital, comisaría, juzgado, etc. Debido a esto podemos definir el contrato de obra pública como aquel medio del cual una persona física o jurídica en general una empresa, se encarga de construir, demoler o conservar la misma, en las condiciones que fueran establecidas y mediante un precio que debe abonar el dueño de esta, que es el Estado. Se trata de una construcción artificial hecha por el hombre destinada al uso directo o indirecto de los habitantes con fines públicos. En algunos casos por medio de este tipo de contrato se realiza la preparación de un proyecto, planos y presupuesto para la construcción posterior de una obra pública. La confección del proyecto, plano o presupuesto, dará lugar a un contrato de obra pública, aunque el objeto del mismo no sea la ejecución de la obra. En estos casos se presenta con frecuencia la recisión del contrato por diversas causas. Esta investigación tiene como finalidad dar a conocer el procedimiento a seguir para la realización de expedientes administrativos, en los casos de rescisión de contratos de obras como también establecer las causas por las cuales esta se origina para su conocimiento en este ámbito administrativo, fundamentándose principalmente en las leyes existentes que contienen la normativa acerca de este tema.

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Page 1: LAAAA VERDADERA TESIS (Reparado) · En primer sentido, se entiende por obra pública toda operación relativa a la construcción, ampliación, arreglo, modificación, reparación

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INTRODUCCIÓN

Como punto principal, la obra pública es aquella en cuya realización o

creación intervienen directa o indirectamente el Estado, por lo tanto se podría decir

que el contrato de obra pública es una de las formas o maneras en que la obra puede

realizarse. A su vez se puede entender que la obra es una construcción, trabajo o

servicio que se ejecuta con fondos del Tesoro de la Nación y además tiene como

finalidad satisfacer el interés público, y tratándose de un bien que se incorporará al

dominio público del Estado. Esta puede consistir en construcciones o trabajos

(demolición de un edificio, elaboración de un plano) o construcción de un hospital,

comisaría, juzgado, etc. Debido a esto podemos definir el contrato de obra pública

como aquel medio del cual una persona física o jurídica en general una empresa, se

encarga de construir, demoler o conservar la misma, en las condiciones que fueran

establecidas y mediante un precio que debe abonar el dueño de esta, que es el Estado.

Se trata de una construcción artificial hecha por el hombre destinada al uso directo o

indirecto de los habitantes con fines públicos. En algunos casos por medio de este

tipo de contrato se realiza la preparación de un proyecto, planos y presupuesto para la

construcción posterior de una obra pública. La confección del proyecto, plano o

presupuesto, dará lugar a un contrato de obra pública, aunque el objeto del mismo no

sea la ejecución de la obra. En estos casos se presenta con frecuencia la recisión del

contrato por diversas causas. Esta investigación tiene como finalidad dar a conocer el

procedimiento a seguir para la realización de expedientes administrativos, en los

casos de rescisión de contratos de obras como también establecer las causas por las

cuales esta se origina para su conocimiento en este ámbito administrativo,

fundamentándose principalmente en las leyes existentes que contienen la normativa

acerca de este tema.

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Se contó con material suficiente para dar sustento al estudio, al igual que con

el apoyo del Área objeto de investigación.

El presente informe de pasantía va a contener lo que a continuación se

describe:

- Capítulo I: este capítulo contiene todo lo referente a la institución y su

organización.

- Capítulo II: este capítulo va a contener el problema o situación

problemática, objetivos de la investigación, objetivo general, objetivos

específicos, justificación y alcance de la investigación.

- Capítulo III: este capítulo corresponde contener el marco referencial,

antecedentes, definición de términos.

- Capítulo IV: en este capítulo se plasmaran las fases metodológicas.

- Capitulo V: este capítulo planteará las conclusiones y las

recomendaciones.

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CAPITULO I

La Institución: Sociedad Civil “ L&M Asociados”

Denominación: La sociedad Civil L & M Asociados, es un Despacho de

Abogados y Administradores que se ha desempeñado en la asesoría, consultoría y

representación en el área del Derecho Público y Privado venezolano, así como en el

área contable.

Ubicación: Calle Naguanagua, Edificio Domar Primer Piso, Apto. 1-2

Trigal Centro, Valencia. Edo. Carabobo..

Objetivo: Es la prestación de consultoría, asesoría y asistencia jurídico

- contable utilizando para ello personal técnico especializado según la

materia. En los diferentes ámbitos del Derecho tiene como objeto la

elaboración de estudios y dictámenes; representación judicial en litigios;

atención de conflictos que surjan tanto en el ámbito del Derecho Público como

en el Derecho Privado; asesoría a entes y órganos del Poder Público Nacional,

Estadal y Municipal, así como a empresas privadas y a particulares en materia

de contrataciones, organización administrativa, crédito público,

expropiaciones, tributos nacionales, estadales y municipales, propiedad

industrial, procedimientos administrativos, bienes raíces, entre otras.

Organización y/o conducción de talleres, foros, charlas, seminarios en el

ámbito jurídico-contable. Elaboración y revisión de manuales de procesos y

procedimientos. Registros de marcas, industrias y patentes.

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Organización:

Misión: Es la defensa y aplicación de la justicia, mediante la prestación de un

excelente servicio de asesoría y representación jurídico - contable a nuestra clientela,

lo cual procuramos con la mejor y mayor preparación técnica, académica y personal.

Visión: Ser para nuestros clientes la mejor opción confiable, veraz, oportuna

y eficiente de consultoría, con calidad de excelencia en la prestación del servicio que

satisfaga sus necesidades y expectativas.

Lenis Márquez

(Directora)

Gerardo Márquez

(Contador)

Daniela Rodríguez

(Representante Legal)

María Vela

(Secretaria)

Carmen García

(Representante Legal)

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Valores:

- Imparcialidad.

- Honestidad.

- Legalidad.

- Justicia.

- Responsabilidad.

- Discrecionalidad.

- Eficacia.

- Inmediatez

- Celeridad.

- Ética Profesional

- Eficiencia y

- Confidencialidad.

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CAPITULO II

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A nivel mundial los contratos de obra son considerados de total

importancia, ya que la administración pública como ente encargado, la realiza

con una finalidad colectiva, realizando operaciones de arreglo, modificación,

reparación de bienes inmuebles con una finalidad de utilidad pública

favoreciendo así, según las necesidades, a los integrantes de una sociedad. Los

contratos de obra pública en el país son de constante realización ya que en

Venezuela existen diferentes entes y organismos encargados de ejecutar las

obras y servicios para el bien colectivo, sin embargo la problemática que existe

en la actualidad es el incumplimiento de estos contratos por parte del

contratado, ya que no cumplen con alguna o con la totalidad con las clausulas

establecidas en el mismo, violando así la normativa de su ejecución.

En estos casos las leyes tales como la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, La ley de Contrataciones Públicas y primordialmente La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los

parámetros a seguir en casos de incumplimiento del contrato por lo cual se

origina la recisión del mismo. Esto conlleva la conformación de un expediente

administrativo para constatar y llevar el procedimiento de forma escrita con el

cumplimiento de las formalidades de la ley, otorgando el debido proceso y el

derecho a la defensa. No obstante conocer la normativa aplicable, se requiere

para agilizar su sustanciación y precaver equivocaciones que tiendan a

perjudicar el proceso, la implementación de un sistema o método de análisis

para lograr el exitoso objetivo, y se finalice de forma adecuada este

procedimiento por parte de la Administración Pública. Por tal motivo es

necesario que se tenga el conocimiento total de las causas que originan la

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recisión de un contrato de obras y así aplicar las penalizaciones que requiera

bien para su cumplimiento o las sanciones por su incumplimiento.

Formulación del Problema:

¿Cuál es el procedimiento para la instrucción de expedientes administrativos por

recisión de contrato de obras?

OBJETIVOS

GENERAL:

Analizar el procedimiento administrativo para la realización de expedientes

administrativos por rescisión de contrato de obras.

ESPECÍFICOS:

-Verificar el cumplimiento del contrato según las clausulas establecidas en el mismo.

-Determinar el procedimiento mediante el cual se debe rescindir dicho contrato de

obra.

JUSTIFICACIÓN

La presente investigación será llevada a cabo en la Sociedad Civil “L&M

Asociados” en la Calle Naguanagua, Edificio Domar Primer Piso, Apto. 1-2 Trigal

Centro, Valencia. Edo. Carabobo.

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El periodo de pasantía posee una extensión que abarca el lapso académico I-

2012. El resultado de este estudio es conocer las actividades del departamento

jurídico de la Sociedad Civil “L &M Asociados” para cumplir con los requisitos

legales en los procesos de contrataciones de obras acorde a la ley de contrataciones

públicas, a la ley orgánica de procedimientos administrativos y toda su normativa

legal, en los casos de recisión de contratos.

LIMITACIONES

Hay que mencionar que los obstáculos que pudieran presentarse durante el

desarrollo de la investigación son la dificultad del tiempo para ejecutar los objetivos

específicos debido a que se debe determinar la amplitud de las funciones del

departamento jurídico y además revisar los antiguos procesos de contrataciones

concursados para determinar un criterio especifico.

Otra dificultad es la búsqueda de antecedentes acerca de esta investigación, ya

que existe carencia de estudios específicos en esta área.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

ANTECEDENTES

Mercedes de Freitas (2005) Contrataciones Públicas:

Para la realización de la investigación, se fundamento en el análisis

jurídico del marco vigente en el país en materia de contrataciones,

administración pública, finanzas públicas, presupuesto, función pública, control

y rendición de cuentas. Inicialmente se solicito formalmente información sobre

las contrataciones públicas efectuadas en el país en el año 2004 y primer

semestre del 2005 al Servicio Nacional de Contrataciones, organismo adscrito al

ministerio de industrias ligeras y comercio, ente responsable legalmente del

Sistema Nacional de Contrataciones. En el marco de investigación se efectuaron

entrevistas a personas vinculadas con procesos de contrataciones públicas y con

gran experticia en la materia. En esta investigación se pudo concluir que en

materia de contrataciones públicas desde hace muchos años se cuenta con

diversas leyes, por lo tanto el problema en Venezuela no es , la no existencia de

las mismas sino más bien las características de las mismas y su excesiva

permisividad. Por otra parte, la falta de transparencia es promovida por las

mismas. Otro problema existente es el funcionamiento inadecuado de las

instituciones administrativas establecidas para resolver conflictos o problemas

surgidos durante el proceso de contratación. Por lo general los conflictos los

resuelve un ente contratante, sin mayor opción para el contratista, que

adicionalmente no se atreve a denunciar los conflictos a otro nivel para no

arriesgar su contrato, los recursos invertidos y la contratación futura. Las

instituciones judiciales establecidas para resolver conflictos no son utilizadas, en

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muy pocos casos las empresas acuden a la vía legal, y por lo general logran

acuerdos de tipo administrativo. Existe la certeza de que “el edo. Nunca pierde”

o que los procesos legales son muy lentos y las empresas prefieren hacer arreglos

aun cuando pierden recursos.

Anibal Torres Vásquez (2007) “Rescisión y Resolución

del Contrato”:

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o

extinguir una relación jurídica patrimonial. Así mismo, el contrato es la

manifestación más importante del acto jurídico patrimonial. La satisfacción de

nuestras múltiples necesidades, como alimentación, vestido, vivienda, educación,

salud, recreación, etcétera, solamente es posible mediante el contrato. En el mundo

moderno es imposible nuestra existencia sin contratar.

La rescisión y la resolución son dos formas de ineficiencia funcional del

contrato. Se rescinde o se resuelve un contrato válidamente. En esta investigación se

plantea la diferencia existente entra ambas, definiendo la rescisión en términos

generales como el remedio que la ley preverá para tutelar la libertad contractual

cuando se está en presencia de una situación de aprovechamiento de una de las partes

contratantes que determina que la otra suma obligaciones en condiciones inicuas. La

resolución la define como la acción de dejar sin efecto, judicial o extrajudicialmente,

un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración, que impide que cumpla

su finalidad económica. Es decir tanto la rescisión como la resolución son dos modos

de extinción de un contrato valido, pero la rescisión opera por causas existentes al

momento de la celebración y la resolución por causas posteriores a la celebración del

contrato. Entre otras, las principales diferencias se hacen más notorias en diferentes

casos explicados a continuación:

1. Se rescinde o se resuelve un contrato valido. En la rescisión el contrato

tiene un vicio de origen que no determina la nulidad o anulabilidad, pero

que puede conducirlo o su disolución, en cambio, en la resolución el

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contrato no adolece de ningún vicio de su origen que pueda destruir su

existencia.

2. Las causas de rescisión están fijadas en la ley, la de la resolución puede

ser legales o convencionales.

BASES TEÓRICAS

En primer sentido, se entiende por obra pública toda operación relativa a la

construcción, ampliación, arreglo, modificación, reparación y mantenimiento de

bienes inmuebles, realizada con una finalidad de utilidad pública, por una entidad

administrativa o por su cuenta. En segundo sentido, son obras los bienes inmuebles

construidos en su estructura por aquellas labores. Esos inmuebles están destinados al

público y al aprovechamiento general, como las vías públicas, las plazas o al servicio

de la entidad administrativa, como los palacios legislativos, los tribunales y lo

construido para escuelas y hospitales. Dichas obras publicas pueden realizarse por el

sistema de administración directa por medio de los agentes de administración, con la

colaboración de obreros, independientes de la misma y con el empleo de maquinas y

materiales adquiridos por la respectiva entidad administrativa. Pueden también

ejecutarse estas obras por medio de otra persona, generalmente un particular o

empresa privada y excepcionalmente una persona, en este caso se requiere la

celebración de un contrato entre el ente administrativo por cuya cuenta ha de

efectuarse la obra y la persona encargada de dicha ejecución. Si la administración

encarga a otra persona de la ejecución de la obra pública, puede acudir a dos medios

diferentes: al contrato de obra pública o a la concesión de obra pública. En el contrato

de obra pública la remuneración es directamente pagada por la administración

contratista y en la concesión de obra pública no puede tener como objeto la

construcción destinada al uso privado de las personas administrativas sino al uso

público, tales como los puentes, autopistas, muelles, etc.

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Dadas las explicaciones anteriores podemos definir el contrato de obra como

aquel mediante el cual una parte se obliga a ejecutar sobre un inmueble un trabajo de

construcción, ampliación, arreglo, modificación o reparación con destino al

aprovechamiento general o al uso oficial, mediante un precio que la entidad

administrativa se obliga a pagarle.

Según lo expuesto de las dos partes que intervienen en la celebración del

contrato de la obra pública, una de ellas al menos, ha de ser una persona pública

como lo es la República, un Estado, un Municipio o un instituto autónomo. La otra

parte contratante es casi siempre un particular o compañía dedicados a la industria

constructora. No es frecuente pero puede ocurrir que el encargado de la ejecución de

la obra sea también una persona pública: tal sería el caso de que un instituto Nacional

de la vivienda se obligara a construir un grupo de viviendas mediante contrato

celebrando con un gobierno estadal, obligado este último a pagar el precio.

En todo lo concerniente a la celebración del contrato de obra pública por el

Gobierno Nacional, la autoridad competente para actuar en nombre de la república, es

el ministerio respectivo. Puede igualmente el Ejecutivo Nacional por medio del

Ministerio del ramo, comunicar instrucciones al procurador General de la República,

para que suscriba en nombre y representación de esta última los contratos relativos a

la ejecución de obras públicas. Según la Constitución, corresponde al Presidente de la

República la atribución de celebrar los contratos de interés nacional, la cual debe ser

ejercida en concejo de ministros. Por lo tanto la celebración de los contratos de obra

pública, debe ser acordada por el presidente en consejo de ministros, y en

cumplimiento de dicha resolución, el ministro del ramo, como órgano directo de

aquel, procederá el otorgamiento respectivo.

En los contratos de obra pública, generadores de deudas de suma de dinero a

cargo de la administración, se requiere, naturalmente la existencia de una partida

presupuestaria o de un crédito adicional para cubrir el gasto. Cabe acotar que al

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hablar de la formación de los contratos administrativos en general la falta de

autorización presupuestaria no vicia de nulidad el contrato celebrado. No es necesario

que el contrato de obra nacional obtenga la aprobación legislativa, por cuanto no lo

requiere la ley conforme a lo previsto en la constitución actual. En lo referente a la

elección del contratista, las autoridades competentes para la celebración de los

contratos de la administración tienen libertad para la escogencia del mismo, salvo

disposición expresa que contiene la Ley de Contrataciones Publicas.

Plazos contractuales y ejecución de la obra.

Los contratos de obra pública contienen siempre una clausula relativa a la

fijación del plazo para la entrega de la obra. Algunas veces se fijan, además, plazos

para la iniciación de los trabajos y plazos para entregas parciales de la obra

contratada.

El contratista esta en el deber de ejecutar la obra de acuerdo con los planos y

el pliego de especificaciones que forman parte del contrato, y con acatamiento a las

órdenes impartidas por la autoridad contratante por medio del ingeniero inspector y a

las normas técnicas respectivas. Salvo que en el contrato diga lo contrario, el

contratista esta en la obligación de aportar los materiales de construcción,

maquinarias, vehículos e instrumentos que fueren necesarios y todo el factor humano,

integrado por el personal técnico y demás empleados y obreros que requiera la

ejecución de la obra contratada. Los materiales de ejecución empleados deben ser de

la calidad expresada en el contrato. Ordinariamente el contratista se obliga a mantener

al frente de la obra un ingeniero residente, lo que es rigurosamente indispensable

tratándose de obras de un costo elevado. El contrato de obra es un contrato intuito

personae, por lo tanto le está vedado al contratista ceder el contrato sin el

consentimiento de la administración pública.

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Los poderes de la Administración.

Los poderes de la dirección control y vigilancia, comunes a los contratos

administrativos, son ejercidos por la administración en los contratos de obra pública

por órgano del ingeniero inspector, quien está autorizado para ordenar la demolición

de parte de la obra, si han sido empleados materiales de calidad diferente a lo

convenido, o si los trabajos no se han ajustado a los planos de la obra o los cálculos

acompañados. También está autorizado para mandar a demoler parte de la obra a fin

de verificar si el contratista ha procedido con arreglo a los planos y al pliego de

especificaciones, y en caso de que todo aparezca correcto, los gastos causados por la

demolición y reconstrucción serán por cuenta de la administración.

Por otra parte, la administración tiene la potestad de imponer unilateralmente

al contratista, en el curso de la ejecución, modificaciones respecto al proyecto de la

obra. Las modificaciones no deben exceder cierta magnitud. En todo caso, la

administración deberá respetar las limitaciones previstas en el contrato acerca del

derecho de introducir cambios en las condiciones de la obra fijada en los planos y en

el pliego de las especificaciones. Además, queda entendido que el contratista tiene el

derecho a reclamar una indemnización pecuniaria por el aumento de gastos que el

cambio ocasione, en los casos de ser excesiva las modificaciones que le hayan sido

ordenadas, y por ello inaceptables, el contratista tiene la facultad de pedir la rescisión

del contrato.

El contratista deberá en el momento de la celebración del contrato, o dentro

del plazo fijado en el, presentar a la Administración garantías especiales para

responder de la correcta inversión del anticipo, si lo hubiere, y en todo caso de la fiel

ejecución de la obra. Estas garantías pueden consistir en una hipoteca, prenda o en

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una fianza otorgada por un Banco, Compañía de Seguros, todo a juicio de la

administración.

Derecho del Contratista.

El derecho fundamental del contratista se contrae al precio, o sea, la

retribución que corresponde a la ejecución de la obra. La determinación del precio

constituye una de las clausulas esenciales en el contrato. La ausencia del precio,

según Jeze, equivale a la inexistencia del contrato.

En los contratos de obra pública se emplean diversas modalidades respecto a

la fijación del precio. Puede establecerse un precio global, o sea, aquel que se obliga a

pagar la administración al contratista por la totalidad de la obra: se trata de una suma

precisa y determinada, no sujeta a variación en relación con la medición de la obra,

por lo que en este caso puede decirse que el precio se ha fijado por la unidad de la

obra. Pueden también las partes fijar en el contrato los precios unitarios, esto es

precios correspondientes a cada naturaleza de trabajo comprendida en el contrato por

unidades de labor, pero sin determinar la cantidad total por ejecutar, la cual resultará

de la obra realizada: es lo que ocurre cuando se fija el precio por cada metro cubico

de movimiento de tierra o por cada metro cuadrado de pavimento asfaltico o por

colocación de cada pilote. También se acostumbra el sistema de administración

delegada que consiste en que la Administración se obliga a cubrir los costos de

materiales, equipos y personal, y entregar además, al contratista por concepto de

retribución, un porcentaje convenido, que se calcula sobre aquellos costos. La

modalidad usada con mayor frecuencia en Venezuela en la celebración de los

contratos de obra es la de establecer los precios unitarios. En una clausula del

contrato generalmente se hace una estimación de los precios unitarios por las

cantidades que resulten del trabajo realmente realizado. El precio normalmente se

paga en moneda del curso legal. Puede también convenirse en que el precio sea

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pagado en títulos de deuda pública. También pueden combinarse ambas formas: parte

del precio puede ser pagado en moneda de curso legal y otro en títulos de deuda

pública.

Cuando las condiciones fiscales lo permitan, se acostumbra que la

administración haga al contratista un anticipo de una parte del precio. Durante

muchos años se ha acostumbrado que el anticipo sea el diez por ciento del precio

global o de la estimación prudencial del monto del contrato. La Administración

generalmente efectúa el pago del precio por fracciones, de acuerdo con el programa

de los trabajos. Con este objeto el contratista presenta en los periodos convenidos,

generalmente mensuales, una relación especificada de los trabajos ejecutados, con

expresión de las tareas de cada naturaleza, de la cantidad realizada de cada una de

esas tareas y del precio unitario convenido. La relación periódica deberá ser

examinada aprobada por el ingeniero inspector. La administración deberá con toda

puntualidad ordenar el pago de la cantidad liquidada conforme a cada certificado de

obra. De haber anticipo, se hará un descuento de la suma que alcancen los

certificados de obra.

Obligaciones de la Administración

• Pagar el precio de la obra.

• No variar el precio ni la naturaleza del contrato en una

diferencia superior al 20% de su monto, en cuyo caso el contratista podrá

rescindir el mismo.

• Afrontar toda variación imprevista de los elementos que

determinan el costo de la obra, causados por situaciones de emergencia. Se

aplica la teoría de la imprevisión.

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• Recibir la obra, excepto si considera que está inconclusa o

presenta vicios de construcción, en cuyo caso se puede negar a hacerlo. Hay

dos clases de recepción:

o Provisional: la obra se recibe, se verifica y controla

durante el plazo de garantía, en el que el contratista es responsable por

el mantenimiento y conservación de la obra y por cualquier clase de

defecto que pudiera presentar.

o Definitiva: ya transcurrido el plazo de la garantía, la

obra se recibe y a partir de ese momento el contratista sólo responde

por ruina de la misma.

Obligaciones del co-contratante:

• Ejecutar la obra en tiempo y forma.

• Responder por los defectos de la obra, durante su ejecución y

conservación hasta la recepción definitiva por parte de la Administración.

• Soportar las variaciones del contrato que realice la

Administración siempre que no supere el 20 % del monto ni la sustancia del

mismo.

• Es responsable de la mala ejecución de la obra, en este caso la

Administración puede ordenar la demolición y su nueva construcción a cargo

del contratista.

La rescisión:

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La rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por

el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o

acto jurídico. También conocida como la acción de nulidad de los contratos o

negocios jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma.

Se entiende principalmente con respecto a los contratos, negocios o

actos jurídicos que están afectados de la nulidad relativa, de la cual en la

mayoría de las legislaciones anglosajonas, solo le es permitida intentarla a la

persona en cuyo favor se ha establecido, a menos que sea ésta la que reporta

un provecho o enriquecimiento.

Algunos sistemas jurídicos la consideran como uno de los modos de

extinguir las obligaciones, como por ejemplo, el Código Civil chileno y el

salvadoreño.

Existen tres clases de rescisión:

• Voluntaria: debe estar pendiente de cumplimiento y hacerse por mutuo

consentimiento de las partes.

• Judicial: por lesión patrimonial o perjuicio sufrido, que traerá una

consecuencia emitida en sentencia por órgano judicial. Para que proceda, la

rescisión necesariamente debe ser declarada por un órgano jurisdiccional, que

conocerá y fallará a petición del interesado.

• Fortuita: ocurre a consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad

del obligado por circunstancias forzosas en las cuales el cumplimiento de la

obligación se torna imposible (muerte de uno de los socios, muerte de los

mandatarios, y en el caso que los herederos no deseen mantener la obligación,

renuncia por causa justa). En este caso, sin embargo, tampoco puede hablarse

propiamente de rescisión, puesto que lo mismo no implica necesariamente la

nulidad del contrato, sino la extinción de la obligación.

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Causas de la rescisión del contrato de obras:

El contrato de obra pública concluye normalmente mediante la ejecución de la

obra. Puede también concluirse sin que la obra haya sido ejecutada, o habiéndolo sido

solo en parte por rescisión. La rescisión del contrato de obra pública puede originarse

en diferentes causas:

a- Si el contratista faltare al cumplimiento de las obligaciones contraídas ya

por retardo de la ejecución o por cualquier otra violación de las clausulas

contractuales, la administración pública tiene la facultad de declarar por

decisión unilateral la rescisión del contrato y de exigir al contratista las

restituciones e indemnizaciones a que hubiere lugar. Esta materia puede

ser objeto de regulación especial en el contrato, caso en el cual las partes

deberán atenerse a lo convenido. En caso de ser declarada

administrativamente la rescisión del contrato, quedara al contratista, si se

estima agraviado por aquella decisión, la facultad de acudir por ante los

órganos jurisdiccionales competentes.

b- Aun sin falta alguna del contratista, la Administración tiene en todo

instante, haya o no comenzado la ejecución de la obra, el derecho de

declarar la recisión del contrato. Es un poder discrecional de la

administración que puede ser ejercido por ella esté o no previsto en el

contrato, y al que no podría válidamente renunciar por estar ligado al

orden público. En caso de que la administración ponga fin

discrecionalmente al contrato de obra pública, sin incumplimiento del

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contratista, este tendrá derecho a ser indemnizado por el daño emergente y

por el lucro cesante.

c- El contratista tiene la facultad de pedir la rescisión del contrato, aun sin

falta cometida por la administración, cuando las modificaciones previstas

para esta sean de tal magnitud que resulten inaceptables, ya sea por

exceder los medios de que pueda disponer el contratista o por traspasar las

limitaciones previstas en el contrato respecto de las posibles

modificaciones. En este último caso además, el contratista tiene derecho a

una indemnización.

d- Si la Administración dejare de efectuar oportunamente los pagos

previstos en el contrato, o de cumplir cuales quiera otras de las

obligaciones consignadas en este, el contratista podrá, según las reglas del

derecho común, pedir judicialmente que sea declarada la resolución del

contrato, y consignada la Administración al consiguiente pago de los

daños y perjuicios.

e- Finalmente, el contrato de obra puede extinguirse por acuerdo amigable

entre ambas partes.

Rescisión por culpa o causas múltiples imputables al co

contratante:

Generalmente se funda en, fraude, grave negligencia o ejecución demorada de

la obra y subcontratación no autorizada, la Administración deberá intimar al

contratista y constituirlo en mora. Esta forma no da derecho a indemnización. La

Administración puede continuar la obra por sí o llevarla a cabo, mediante un nuevo

proceso de contratación, aunque por lo general se continúa la obra con el segundo

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oferente seleccionado en la pre adjudicación. También se puede renegociar el

contrato y si no se arriba a un acuerdo la rescisión será sin culpa.

Rescisión por parte de la Administración, por razones de

oportunidad, mérito o conveniencia:

Siempre fundado en el interés público.

Rescisión por parte del contratista:

Por causas imputables a la Administración

• Cuando la Administración vulnera los límites en cuanto a la

modificación del contrato.

• Suspenda por más de 3 meses la ejecución de la obra.

• Cuando el contratista, a raíz de la falta de cumplimiento por

parte de la Administración en la entrega de materiales, debe suspender

por igual término la obra.

• Cuando la Administración no entregue los terrenos, ni realice el

replanteo de obra dentro del plazo estipulado, más prórroga por 30

días. En este caso se debe liquidar a favor del contratista el importe de

los materiales acopiados y contratados y de los equipos, herramientas e

instalaciones necesarias, pero no se le indemnizará por la ganancia no

obtenida, es decir el lucro cesante.

Muerte, quiebra o concurso del contratista:

Excepto que los herederos o el síndico de la quiebra ofrezcan llevar a cabo la

obra.

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La Rescisión unilateral del contrato administrativo está fundamentada en

diversas causas a saber:

1-Razones de merito, oportunidad y conveniencia: también denominado por la

doctrina el rescate tiene lugar cuando la administración por las distintas razones da

por terminado el contrato administrativo, ya sea para asumir la prestación del servicio

en forma directa, o para poner al servicio por estimar que de este no se desprende

beneficio alguno para la colectividad. Como quiera que la extinción del contrato por

esta vía constituye una facultad discrecional, desvinculada de la conducta del

contratista o de vicios en la contratación, su ejercicio supone la integra indemnización

del lucro dejado de percibir por el contratante, dado que el interés general que tiene la

administración al rescate no implica potestad para disponer de la propiedad de los

particulares.

2-Revocacion por razones de ilegalidad: este supuesto ocurre cuando la

administración reconoce la ilegalidad del contrato administrativo. La Administración

puede extinguir unilateralmente el contrato, cuando los actos administrativos que

contienen la voluntad de contratar se encuentran afectados de nulidad, se produce la

extinción del contrato mismo, pues deja de existir uno de los elementos necesarios

para su validez.

Siendo que en esta materia se aplican las mismas reglas que regulan la

revisión oficiosa de los actos administrativos, en consecuencia solo puede declararse

en sede administrativa cuando el contrato este afectado de nulidad absoluta.

Para la apertura de oficio del procedimiento administrativo ordinario o

sumario, se deberá cumplir los siguientes pasos:

1- El procedimiento deberá tener su propio expediente, siguiendo los

siguientes parámetros:

a- Se le asignara un numero.

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b- Constara en un solo cuerpo (carpeta).

c- En su primer folio contendrá el auto de apertura, con la firma y sello del

funcionario competente.

d- Cada hoja deberá estar debidamente foliado y deberá ser anexado en el

orden cronológico en que fueron aportados.

e-En dicho expediente se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto.

2- Se anexara en el expediente la información que se tenga en relación con lo

investigado, y sean suficientes para que de oficio se proceda a la apertura del

procedimiento administrativo, tales como:

a - Notificación previa a la compañía de seguros.

b - Informe técnico del estatus de la obra, porcentaje de ejecución, retardos

injustificados en la ejecución, paralizaciones, firmado por el ingeniero Inspector y

Director General que corresponda.

c - Informe de ejecución financiera del contrato, es decir, monto dado de

anticipo, amortizaciones, deducciones, retenciones o valuaciones.

d - Por lo menos tres llamados de atención efectuados por la dirección

respectiva.

e - Minuta de compromiso levantada ante la consultoría Juridica, en presencia

del representante legal de la empresa, el ingeniero inspector y el consultor jurídico, a

los fines de agotar la vía conciliatoria.

3- Después de el auto de apertura, se anexará copia de la notificación del auto

de apertura al interesado (en este caso la empresa y compañía aseguradora),

debidamente firmada en constancia de recibida con indicación de fecha y hora.

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4- La Administración podrá enviar comunicaciones a distintas autoridades o

entes propios a la vida regional, a los fines de la búsqueda de la verdad. De ser asi,

tanto las comunicaciones como sus respuestas serán anexadas al expediente.

5- De las publicaciones y notificaciones que se realice a la parte interesada, se

les anexará a estas, copia del expediente.

6- El escrito de descargo y las pruebas que presente el interesado, en el lapso

establecido en el art. 48 de la LOPA, se deberá anexar al expediente, dejando

constancia de número de folios contentivos del mismo.

7- Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa

tenga relación intima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite dicha

oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la

acumulación de ambos expedientes a fin de evitar decisiones contradictorias.

8- La Administración de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las

actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto que debe decidir;

siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus tramites.

9- La Administración, podrá solicitar de las otras autoridades u organismos los

documentos, informes o antecedentes que estime convenientes para la mejor

resolución del asunto. Estos documentos, informes y antecedentes, deberán ser

evacuados a la mayor brevedad posible si se trata de un procedimiento sumario

conforme al artículo 67 de la LOPA.

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Si el funcionario requerido considera necesario un plazo mayor, lo

manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime

necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado en la

primera solicitud. La omisión de tales informes y antecedentes señalados, no

suspenderá la tramitación salvo disposición expresa en contrario, sin perjuicio de la

responsabilidad en que incurra el funcionario por la omisión o demora. Pero en todo

caso, dichos informes que se emitan salvo disposición legal en contrario, no serán

vinculantes para la autoridad que hubiere de adoptar la decisión.

10- Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un

procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los

Códigos Civil, y de procesal Penal, o en otras leyes.

11- Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en

cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento

contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan

los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales

serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial

deberá hacerse mediante acto motivado.

12- El acto administrativo que decida el asunto se dictara a través de una

resolución, que resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto

inicialmente como durante la tramitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo

62 de la LOPA. Se reserva la administración el seguir un procedimiento sumario para

dictar sus decisiones.

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13- Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador

(designado por la administración) con autorización de ésta, y previa audiencia de los

interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la

complejidad del asunto así lo exigiere. Pero en todo caso, en el procedimiento

sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y

demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto.

14- Decisión: Al día siguiente de vencido el lapso legal para que el interesado

presente sus pruebas y alegue sus razones, dentro del lapso a que se refiere en artículo

48 de la LOPA, sea que éste haya o no presentado su escrito de defensa y pruebas, la

administración decidirá en un acto administrativo (resolución) los elementos que

contenga en el expediente administrativo, cumpliendo las formalidades previstas en el

artículo 18 de la mencionada ley.

La resolución deberá contener los siguientes capítulos:

a- Antecedentes del caso.

b- Norma legal aplicable al caso.

c- Análisis jurídico y conclusiones.

d- De la competencia para conocer y decidir el procedimiento.

e- La resolución (Decisión).

En el capítulo dedicado a la resolución y decisión, deberá señalarse:

a- Motivo de la rescisión.

b- Devolución del anticipo por parte del contratista (si lo hubiere) mediante el

procedimiento establecido en la Secretaria de Hacienda y Finanzas del estado

Carabobo.

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c- Cálculo de la clausula penal o multa, cuya cancelación por parte de la

empresa contratista de hará de acuerdo al artículo 420 y siguientes de la Ley Orgánica

de la Hacienda Pública Nacional.

d- Solicitar la ejecución voluntaria de las fianzas (anticipo, fiel cumplimiento

y laboral) de acuerdo al corte financiero del contrato respectivo.

e- Indicar los recursos administrativos que el interesado podrá intentar en

virtud de la decisión dictada.

15- Notificación: El acto administrativo que contenga la decisión deberá ser

notificado al interesado, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e

indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para

ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. Si la

notificación no llena todas las menciones señaladas, se considerará defectuosa y no

producirá ningún efecto.

16- Entrega de la notificación: La notificación se entregará en el domicilio o

residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se

dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la

notificación, así como el nombre y cédula de identidad de la persona que la reciba.

Pero cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo

anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de

la entidad territorial donde la autoridad que conoce el asunto tenga su sede y en este

caso, se entenderá notificado el interesado quince días después de la publicación,

circunstancia que se advertirá en forma expresa.

La Administración debe anexar al expediente tanto la copia de la notificación

personal debidamente firmada con indicación de fecha y hora en constancia de

recibida así como la notificación por prensa si la primera no fuere posible.

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17- En caso de que el interesado no cumpla voluntariamente con la decisión,

la ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia

administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la

autoridad judicial.

18- Las sanciones serán impuestas, por atribuciones que le son propias al

ciudadano gobernador, quien es la máxima autoridad del estado, por lo que ésta

secretaría solo emite una resolución del asunto. En virtud de lo ante señalado, el

artículo 88 de la LOPA señala expresamente: “ningún órgano podrá resolver, por

delegación, los recursos intentados contra sus propias decisiones”.

Las Notificaciones.

En cuanto a las notificaciones del acto administrativo mediante el cual se debe

rescindir un contrato administrativo, es necesario resaltar que el mismo debe hacerse

en cuerpo separado y cumplir con las normativas de la ley de procedimientos

administrativos.

La boleta de notificación debe contener:

1 - El texto integro del acto y los recursos que proceden con expresión de los

términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse,

y

2 – Anexar certificado del acto que rescinde el contrato administrativo,

debiéndose asentar el reverso del mismo en señal de certificación.

En caso de que sea impracticable la notificación en el domicilio o residencia

del interesado o apoderado, se procederá a realizar la publicación del acto de un

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diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del

asunto tenga su sede y en este caso, se entenderá notificado el interesado quince días

después de la publicación circunstancia que se advertirá en forma expresa de

conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

BASES LEGALES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Art. 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,

eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el

ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Art 150: La celebración de los contratos de interés público nacional

requerirá la aprobación de la asamblea nacional en los casos que determine la ley. No

podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, o

con Estados o entidades oficiales extranjeras, o con sociedades no domiciliadas en

Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación, de la Asamblea Nacional. La ley

podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de

nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías.

Art. 234 Núm. 14: Son Atribuciones de presidente o presidenta de la

república: Celebrar los contratos de interés Nacional conforme a esta Constitución y

la ley.

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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

Art. 3: Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la

administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo

conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los

interesados podrán reclamar ante el superior jerárquico inmediato del retardo,

omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en

que incurren los responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma

escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince días siguientes. La reclamación

no acarreara la paralización del procedimiento, ni obstaculizara la posibilidad de que

sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado

en reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el art. 100 de la

prevista ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere

lugar.

Art. 7: Se entiende por acto administrativo a los fines de esta ley, toda

declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y

requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

Art. 8: Los Actos Administrativos que requieran ser cumplidos mediante

actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término

establecido. A falta de este término, se ejecutará inmediatamente.

Art. 18: Todo acto administrativo deberá contener:

1. Nombre del Ministerio u Organismo a que pertenece el órgano que emite el

acto.

2. Nombre del órgano que emite el acto.

3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.

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4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.

5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas

y de los fundamentos legales pertinentes.

6. La decisión respectiva si fuera el caso.

7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con la indicación

de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por

delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.

8. El sello de la oficina.

El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de

los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo

justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea

estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.

Art. 48: El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante

solicitud escrita, o de oficio.

En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad

administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los

particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos

pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez días para que expongan

sus pruebas y aleguen sus razones.

Art. 62: El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las

cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la

tramitación.

Art. 67: Procedimiento Sumario: cuando la administración lo estime

conveniente podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El

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procedimiento sumario se hará de oficio y deberá concluir en el término de treinta

días.

Art. 68: Iniciando el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con

autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados,

podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto

así lo exigiere.

Art. 69: En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de

oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicios necesarios para el

esclarecimiento del asunto.

Ley de Contrataciones Públicas.

Art 6. A los fines de la presente ley, se define lo siguiente:

1. Órgano o ente contratante: Todos los sujetos señalados en el artículo 3 de la

presente ley.

2. Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra,

suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los

órganos y entes sujetos a la presente Ley, en virtud de un contrato, sin que medie

relación de dependencia.

3. Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya

adquirido el pliego de condiciones para participar en un concurso abierto o un

concurso abierto Anunciado Internacionalmente, o que sea invitado a presentar

oferta en un Concurso Cerrado o Consulta de Precios.

4. Servicios Profesionales: son los servicios prestados por personas

naturales o jurídicas, en virtud de actividades de carácter científico, técnico,

artístico, intelectual, creativo, docente o en el ejercicio de su profesión, realizados

en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

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5. Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una

obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de

compra y ordenes de servicio, que contendrán al menos las siguientes condiciones:

precio, cantidades, formas de pago, tiempo y forma de entrega y especificaciones

contenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario.

6. Pliego de Peticiones: Es el documento donde se establecen las reglas

básicas, requisitos o especificaciones que rigen para las modalidades de selección

de contratistas establecidas en la ley.

7. Calificación: es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica

y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones.

8. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de

especialidades del registro Nacional de contratistas, definidas por el Servicio

Nacional de Contrataciones, con base a su capacidad técnica general.

9. Oferta: Es aquella propuesta que ha sido presentada por una persona

natural o jurídica, cumpliendo con los recaudos exigidos para suministrar un bien,

prestar un servicio o ejecutar una obra.

10. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una

manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguna de las modalidades

previstas en la presente Ley.

11. Modalidades de Contratación: Son las categorías que disponen los

sujetos de la presente Ley, establecidas para efectuar la selección de contratistas

para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

Art. 14: Conformación y custodia del Expediente: Todos los documentos,

informes, opiniones y demás actos que se reciban, generen o consideren en cada

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modalidad de selección de contratistas establecido en la presente ley, debe formar un

expediente de contratación. Este expediente deberá ser archivado, por la unidad

administrativa financiera del órgano o ente contratante, manteniendo su integridad

durante al menos tres anos después d ejecutada la contratación.

Art. 15: Carácter Publico de Expediente: Culminada la selección del

contratista, los oferentes tendrán derecho a solicitar la revisión del expediente y

requerir copia certificada de cualquier documento en el contenido. Se exceptúan de lo

dispuesto en este artículo, los documentos del expediente declarados reservados

confidenciales conforme a la ley que rige los procedimientos administrativos.

Art. 55: Procedencia del concurso abierto Anunciado

Internacionalmente:

1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el

contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidades

tributarias.

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es

por un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias.

Art. 61: Puede proceder por concurso Cerrado:

1. Es el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el

contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades

tributarias y hasta veinte mil unidades tributarias.

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2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es

por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias y hasta cincuenta

mil unidades tributarias.

Art. 103: Inicio de obra o servicio y fecha de entrega de bienes: El

contratista deberá iniciar el suministro de los bienes, la prestación del servicio o

ejecución de la obra dentro del plazo señalado en el contrato o orden de compra o

servicio. El plazo se contara a partir de la fecha de la firma del contrato. Se podrá

acordar una prorroga de este plazo cuando existan circunstancias que lo justifiquen

plenamente. Cuando la prorroga sea solicitada por el contratista deberá hacerlo por

escrito. En todos los casos deberá dejarse constancia de la fecha en que se inicie

efectivamente el suministro del bien o prestación del servicio o la ejecución de la

obra, mediante acta o documento que será firmado por las partes.

Art. 104: El pago del anticipo no será condición indispensable para iniciar el

suministro del bien o servicio, o ejecución de la obra, al menos que se establezca el

pago previo de este en el contrato. En caso de que el contratista no presente la fianza

de anticipo, deberá iniciar la construcción y estará obligado a desarrollarla de acuerdo

a las especificaciones y al cronograma acordado, los cuales forman parte del contrato.

Presentada la fianza de anticipo y aceptada esta por el órgano o ente contratante, se

pagara al contratista el monto del anticipo correspondiente, en un plazo no mayor de

quince días calendario, contados a partir de la presentación de la valuación para su

pago. En anticipo no deberá ser mayor del cincuenta por ciento del monto del

contrato. A todo evento el pago de este anticipo dependerá de la disponibilidad del

órgano o ente contratante.

Art. 112: Control y Fiscalización en el contrato de obra: El órgano o ente

contratante ejercerá el control y la fiscalización de los contratos que suscriba en

ocasión de adjudicaciones resultantes de la aplicación de las modalidades previstas en

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la presente Ley, asignara el o los supervisores o Ingenieros Inspectores, de acuerdo a

la naturaleza del contrato.

Art. 113: Instalaciones Provisionales en la obra: En los contratos de ejecución

de obras, el contratista deberá construir un local con las características que señalen

los planos y especificaciones, donde funcionara la Oficina de Inspección, así como

las instalaciones adicionales previstas por el buen funcionamiento de este oficina. En

los presupuestos de la obras se deberán incluir partidas especificas que cubren el

costo de las referidas instalaciones provisionales, las cuales serán pagadas al

contratista.

Art. 127: Causales de rescisión unilateral del contrato: El órgano o ente

contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando

el contratista:

1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, a los efectúe en tal

forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el termino señalado.

2. Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le

declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas

circunstancias haya sido declarada judicialmente.

3. Cedes o traspase el contrato, sin la previa autorización del órgano o

ente contratante, dado por escrito.

4. Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el

plazo establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere.

5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los

trabajos.

6. Cuando el contratista incumpla son sus obligaciones laborales durante

la ejecución del contrato.

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7. Haya obtenido el contrato mediante influencias, sobornos, suministro

de datos falsos, concusión, comisiones o regalos o haber empleado tales medios

para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe

mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique.

8. Incurra en cualquier otra falta de incumplimiento de las obligaciones

establecidas en el contrato, a juicio del órgano o ente contratante.

9. No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente de acuerdo

a lo establecido en la presente ley.

Lo dispuesto en los numerales 1 al 8 del presente artículo son aplicables

también en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios.

Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional

Artículo 420. La multa que no sea aplicada por los Tribunales, se impondrá

en virtud de resolución motivada que dicte el funcionario autorizado para imponerla,

previo levantamiento de acta donde se harán constar especificadamente todos los

hechos relacionados con la infracción, acta que deben firmar, según el caso, el

funcionario y el contraventor, o el jefe encargado del establecimiento u oficina. La

resolución se notificará al mulato, pasándosele copia de ella, junto con la

correspondiente planilla de liquidación, a fin de que consigne el monto de la multa en

la oficina del Tesoro en el lapso señalado en la planilla más el término de distancia

ordinario.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Administración Pública: Es un término de límites imprecisos que

comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función

administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad

jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Cláusulas: Cada una de las disposiciones o condiciones de un contrato, ley,

tratado, etc.

Contratista: Es la persona física o jurídica, que asume contractualmente

ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso

de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Contrato: Es como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se

obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser

compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las

partes.

Cumplimiento: Se refiere a la acción y efecto de cumplir con determinada cuestión o con alguien. En tanto, por cumplir, se entiende hacer

aquello que se prometió o convino con alguien previamente que se haría en un

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determinado tiempo y forma, es decir, la realización de un deber o de una obligación.

Incumplimiento: Falta de cumplimento de las obligaciones o

compromisos.

Indemnización: Se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor

o víctima y un deudor o victimario.

Inejecución: La inejecución de una Obligación, significa no cumplir con la

obligación señalada en el contrato, existiendo causas o razones por los que no se

cumple el contrato imputable al acreedor o deudor.

Normas: Son las pautas o reglas establecidas en un momento determinado.

Organizar: Es el proceso de establecer usos metódicos para todos los

recursos que integran el sistema.

Procedimiento: Es el acto a proceder y el método ordenado en un

momento determinado.

Rescisión: Es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que

se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico.

También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y

en derecho notarial, como acción proforma.

Resolución: Es una orden dictada por el responsable de un servicio público

que se refiere al ámbito de competencia del servicio y que tiene carácter general,

obligatorio y permanente.

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CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO

TIPO DE INVESTIGACIÓN

Esta investigación es de tipo Documental ya que la información utilizada fue

recopilada de libros que contienen información específica en el área administrativa y

a su vez se implemento la información establecida en las leyes y sus normativas.

La investigación documental como parte esencial de un proceso de

investigación científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y

reflexiona sistemáticamente sobre realidades (teóricas o no) usando para ello

diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e informaciones

sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de

análisis; teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el

desarrollo de la creación científica.

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Visto en estos términos, la Investigación Documental podemos caracterizarla

de la siguiente manera:

• Se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta, selecciona,

analiza y presenta resultados coherentes.

• Utiliza los procedimientos lógicos y mentales de toda investigación;

análisis, síntesis, deducción, inducción, etc.

• Realiza un proceso de abstracción científica, generalizando sobre la

base de lo fundamental.

• Realiza una recopilación adecuada de datos que permiten redescubrir

hechos, sugerir problemas, orientar hacia otras fuentes de investigación,

orientar formas para elaborar instrumentos de investigación, elaborar

hipótesis, etc.

• Puede considerarse como parte fundamental de un proceso de

investigación científica, mucho más amplio y acabado.

• Es una investigación que se realiza en forma ordenada y con objetivos

precisos, con la finalidad de ser base a la construcción de conocimientos.

• Se basa en la utilización de diferentes técnicas de localización y

fijación de datos, análisis de documentos y de contenidos.

NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Esta investigación es de nivel descriptivo ya que el propósito de la misma es

describir, evaluar, medir y especificar con la mayor precisión posible el

procedimiento para la instrucción de expedientes administrativos por rescisión de

contratos de obras. Según el autor Hernández Sampieri(1997), En esta clase de

estudio el investigador debe ser capaz de especificar quien o quienes tienen que

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incluirse en la medición. La investigación descriptiva requiere considerablemente del

conocimiento del área que se investiga. La descripción puede ser más o menos

profunda, pero en cualquier caso se basa en la medición de uno o más atributos del

fenómeno descrito.

INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

Para el logro de los objetivos de la investigación es fundamental la

recolección de datos, lo que hace importante utilizar técnicas e instrumentos

apropiados. En el estudio de la investigación fueron empleadas diversas técnicas

dirigidas a recopilar los datos necesarios para el logro de los objetivos de la

investigación.

Observación Directa:

Se define como: “El uso sistemático de nuestros sentidos en la búsqueda de

los datos que se necesitan para resolver un problema de investigación. (C. Sabrino,

1.992).

La observación directa se realizo en el Consultorio Jurídico: Sociedad Civil “

L&M Asociados” ubicado en la Calle Naguanagua, Edificio Domar Primer Piso,

Apto. 1-2 Trigal Centro, Valencia. Edo. Carabobo, donde se pudo constatar la

situación problemática.

Evaluación de la organización:

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Antes de comenzar la investigación, debe hacerse un estudio exhaustivo del

consultorio jurídico. Sus procedimientos normas y políticas, para garantizar que

pueda adaptarse a los requerimientos propios de la misma.

Planificación de la Investigación:

Debe realizarse un planteamiento a seguir para la elaboración del trabajo, debe

seguirse un esquema clasificado y numerado de acuerdo a la especificación de los

puntos que se van a incluir. También debe medirse el tiempo estimado de

culminación.

Procedimiento de la investigación:

Esta investigación seguirá el modelo de investigación- acción donde se

buscara la respuesta al problema planteado. Para ello se proponen las siguientes

etapas:

1. Primera fase: Diagnosis del objeto de estudio, descripción, delimitación del

objeto de estudio.

2. Segunda fase: búsqueda de información para conformar el Maro Teórico

referencial.

3. Tercera fase: Análisis de los datos recibidos y redacción.

4. Redacción del trabajo.

Recopilación de Información:

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Para la recopilación de datos, se usan varios medios:

- La investigación documental, directamente de los archivos de la

institución.

- Entrevistas realizadas al personal, para obtener información sobre las

actividades en las que interviene ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? y ¿para que

las ejecutan? Recolectando además las formas empleadas en las

operaciones.

- Observación directa del proceso.

CAPITULO V

CONCLUSIONES

En la actualidad la Ley de Contrataciones Publicas busca regular los

tiempos de cada modalidad de selección, de manera que los resultados de los

procedimientos se cumplan con mayor celeridad, evidenciando la posibilidad de

contar con procesos dinámicos que ofrezcan resultados inmediatos y permitan

responder a la comunidad en la atención de las necesidades que deben atender

los órganos y los entes del estado dentro de sus competencias.

La rescisión es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que

se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico.

En cuanto al procedimiento administrativo para la rescisión de un contrato de

obras, se puede concluir que es de suma importancia el cumplimiento de dicho

procedimiento para poder llegar de la manera adecuada a la consumación de la

rescisión de un contrato, cumpliendo con todas las normativas establecidas para

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su realización con la finalidad de que esta se cumpla de la manera correcta, sin

ningún acto de ilegalidad evitando así que el proceso se atrase, no se cumpla o

simplemente perjudique de alguna u otra manera a cualquiera de las partes.

El beneficio principal que la rescisión de un contrato origina se basa en

que el mismo al ser ejecutado, según su determinado procedimiento

administrativo, este se expira finalmente y se recupera el dinero o monto que en

ese momento fue acordado.

RECOMENDACIONES

La rescisión de ciertos contratos puede tener importantes consecuencias

económicas o legales, por esta razón es recomendable la consulta con un abogado

para la adaptación de los documentos a la legislación, normas y costumbres vigentes

en la actualidad.

Como recomendación principal en cuanto al procedimiento administrativo, la

institución debe presionar de una u otra forma a la o las empresas contratistas a

ejecutar la obra en el tiempo o lapsos establecidos en el contrato y así evitar el

retraso de este y su vez es de suma importancia acelerar el procedimiento

administrativo para que este sea ejecutado en el momento pautado o claramente

establecido en el contrato.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- Eloy Larez Martinez (2008), Manual de Derecho Administrativo.

XIII edición, Editorial Exlibris, Caracas, Venezuela.

- Hernandez Sampieri, Roberto, Fernández Collado, Carlos, Baptista Lucio. Pilar.

(1997), Metodología de la Investigación. Editorial: Mc Graw Hill, México.

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ANEXOS