la violencia en el derecho romano

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La Violencia en el Derecho Romano “AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION NACIONAL” FACULTAD DE DERECHO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN La Violencia en el Derecho Romano. ASIGNATURA : Derecho Romano DOCENTE : Dra. Carmen Ravines Z. ALUMNO : Bustamante Edquén, Juan José CICLO : IV GRUPO DE ESTUDIOS : “A” 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

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La Violencia en el Derecho Romano

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Page 1: La Violencia en el Derecho Romano

La Violencia en el Derecho Romano

“AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION NACIONAL”

FACULTAD DE DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

La Violencia en el Derecho Romano.

ASIGNATURA : Derecho Romano

DOCENTE : Dra. Carmen Ravines Z.

ALUMNO : Bustamante Edquén, Juan José

CICLO : IV

GRUPO DE ESTUDIOS : “A”

1

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

Page 2: La Violencia en el Derecho Romano

La Violencia en el Derecho Romano

Chiclayo, Noviembre del 2005

INDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN.......................................................................................

.............

AGRADECIMIENTO..................................................................................

............

OBJETIVOS………………………………………………………………………………

CAPITULO I

Aspectos Generales.

1. Definición y Concepto de

Violencia....................................................................

2. Características de la

Violencia............................................................................

2

III

III

IV

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Page 3: La Violencia en el Derecho Romano

La Violencia en el Derecho Romano

CAPITULO II

Violencia en los Diferentes Gobiernos de Roma.

1. Violencia en la Monarquía Romana (753 - 510 a.C.). .............................................

2. En la Formación y Consolidación de la Constitución Republicana (510 - 27 a.C.)......a. La

Dictadura. ...............................................................................................

b. Las Asambleas Populares. ..............................................................................

3. Violencia en el Principado Romano (27 a.C. - 284 d.C.). .......................................

4. Violencia en la Etapa del Dominado (284 - 565 d.C.). ...........................................

CAPITULO III

Violencia en las Diferentes Fases de la Historia Romana.

1. La Venganza

Privada.........................................................................................

a. Ley del

Talion.............................................................................................

..

b. Ley de las XII

Tablas.....................................................................................

2. La Justicia en la Violencia

Pública. .....................................................................

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La Violencia en el Derecho Romano

3. La Justicia en la Violencia

Privada......................................................................

4. Leyes Contra el Abuso de los Negocios

Jurídicos.................................................

a. La Ley

Atinia..............................................................................................

..

b. La Ley

Plautia.............................................................................................

..

5. Leyes

Iuliae...................................................................................................

.....

6. Esclavitud y Violencia.........................................................................................

CONCLUSIONES....................................................................................................

REFERENCIAS

BIBLIOGRÁFICAS........................................................................

INTRODUCCIÓN.

La Historia del Derecho romano, tanto en su parte externa, como en la interna, es

de absoluta necesidad para la cabal inteligencia de los principios del Derecho; ella nos

revela las causas que han influido en la legislación romana, el origen de sus fuentes, el

desenvolvimiento progresivo de los principios de Derecho, los adelantos de la ciencia y

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La Violencia en el Derecho Romano

sus conquistas en los códigos de otras naciones sucesoras. El derecho romano

constituyó el mayor cuerpo de jurisprudencia conocida por la tradición occidental.

Es por ello que este proyecto no solo es una mera recopilación de datos, aunque,

desde luego, algunos conceptos se basan en ellos. Por otra parte, no es, lógicamente,

teniendo en cuenta el periodo de tiempo que abarca, una obra de investigación

original, en el sentido en que los históricos utilizan una expresión, sino un intento de

síntesis de la investigación fundamental que se a llevado a cabo sobre muchos aspectos

de la historia social y de la Europa medieval. Mi propósito a sido el de realizar una

introducción a algunos aspectos de la vida en común y social del hombre en toda la

historia del Imperio romano y la violencia en sus mas grandes acepciones que se

produjo en ciertas ocasiones durante aquel largo periodo de la historia.

AGRADECIMIENTO.

A mis padres.

OBJETIVOS.

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La Violencia en el Derecho Romano

Conocer cuales fueron las causas que conllevaron a actuar con

violencia y que consecuencias tenia que afrontar el agente.

Analizar el trato que se le dio a los esclavos, conocer cuales eran sus

limitaciones.

Analizar desde que perspectiva podemos adoptar los asuntos de la

sociedad romana en el pasado para aplicarlos en los casos violentos de

nuestra situación actual.

Conocer cómo se ha desarrollado el pueblo romano a causa de las

estrictas reglas que se imponía para que algunas perduren hasta

nuestros días.

CAPITULO I

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La Violencia en el Derecho Romano

ASPECTOS GENERALES.

1. Definición y Concepto de Violencia.

El término "violencia" nace en Roma (vis) y aparece refiriendo o manifestando

una acción de imposición obligada, no consentida voluntariamente por quien la sufre.

Pero no se trata de una descripción ligada a un juicio de valor, es decir, no supone nada

negativo, ni censurable de por sí.

El vocablo violentar o hacer violencia funciona entonces de la misma manera que

"empujar", "presionar". Proporciona el reconocimiento o la mención de una acción

determinada que sólo podría ser anulada en la medida en que los individuos que

intervienen en esas acciones son merecedores de censura.

Los romanos recurrían al vocablo violencia cuando se referían a ideas y conceptos

que manifestaban fuerza, vehemencia, furia, ira y otros excesos impulsivos, que no se

ajustaban a la noción más amplia que la violencia tiene en el pensamiento occidental

contemporáneo, fruto de continuas reelaboraciones a lo largo de los tiempos.

La violencia se a dado siempre en cada cultura y en tiempos históricos distintos,

dispersados desde perspectivas distintas y variadas como pueden ser los criterios

clasistas, individualistas, etc. u otros marcos referenciales de confrontaciones sociales.

2. Características de la Violencia.

a. Es acción personal porque sanciona un delito, sin embargo su formula esta

concebida in rem, escrita en forma impersonal y no señala el nombre del

culpable.

b. Es acción penal sancionada al pago del cuádruplo, que es la suma mas

elevada de represión del pretor. No se transmite a los herederos del culpable,

salvo en la medida de su enriquecimiento.

c. Solo puede invocarse dentro del plazo de un año. Vencido este término el

pretor acuerda una acción simple en la medida del enriquecimiento, que ya

no tiene carácter penal.

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Page 8: La Violencia en el Derecho Romano

La Violencia en el Derecho Romano

d. Se relaciona en varios aspectos con las acciones reipersecutorias: si existen

varios culpables la acción se extingue cuando el perjuicio ha sido reparado

una vez, mientras que en las acciones penales puras la reparación o multa se

debe tantas veces como existan autores del delito. En materia de methus, tan

luego se repara el perjuicio, ya no se puede intentar acción contra los otros.

e. Se trata de una acción arbitraria: se condena al cuádruplo en el caso que el

demandado no proporcione la satisfacción acordada por el Juez. El

mecanismo de la acción arbitraria permite atacar el actor realizado antes de

castigar el delito. El Juez al momento de sentenciar evitará al demandado a

restituir la propiedad o en su defecto, a anular la promesa bajo amenaza de

una pena del cuádruplo. La acción metus, en la práctica, persigue la nulidad

del acto incriminado.

CAPITULO II

VIOLENCIA EN LOS DIFERENTES GOBIERNOS DE ROMA.

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La Violencia en el Derecho Romano

1. Violencia en la Monarquía Romana (753 - 510 a.C.).

En este periodo de la historia de Roma confluyen numerosas leyendas e historias

simbólicas, y sobre el cual los historiadores crearon relatos incompletos respecto de su

origen, evolución y las formas de vida social.

Aunque los nombres, fechas y sucesos del periodo real se cree que pertenecen a la

ficción, existen pruebas sólidas de la existencia de una antigua monarquía, del

crecimiento de Roma y sus luchas con los pueblos vecinos. También es probable la

existencia de cierta organización social y política, como la división de los habitantes en

dos clases: de un lado, los patricios, los cuales poseían derechos políticos y formaban el

populus o pueblo, y sus subordinados, conocidos como clientes; y, de otro, la plebe. Al

rex o rey, que ocupaba el cargo de por vida, lo elegía de entre los patricios el Senado

(Senatus) o Consejo de Ancianos (patres). El rey era responsable de convocar al

populus a la guerra y de dirigir al Ejército en la batalla. En los desfiles era precedido por

los funcionarios, conocidos como lictores, que portaban las fasces, símbolo del poder y

del castigo. También era el juez supremo en todos los pleitos civiles y penales. El

Senado sólo daba su consejo cuando el rey decidía consultarlo, aunque sus miembros

poseían gran autoridad moral, ya que sus cargos también eran vitalicios. En un principio

sólo los patricios podían llevar armas en defensa del Estado. Parece que hubo una

importante reforma militar, conocida como reforma Servia, ya que posiblemente tuvo

lugar durante el mandato de Servio Tulio, en el siglo VI a.C. Para entonces, la plebe

podía adquirir propiedades y, según la reforma, todos los propietarios, tanto los patricios

como los plebeyos, estaban obligados a servir en el Ejército, donde se les designaba un

rango de acuerdo con su riqueza. Este plan, aunque al principio servía a un propósito

puramente militar, preparó el terreno para la gran lucha política entre patricios y

plebeyos que tuvo lugar durante los primeros siglos de la República romana.

A la muerte del rey Anco Marcio un Tarquino, de noble familia etrusca, nombrado

por el difunto rey tutor de sus hijos impúberes, hubo de retener, arbitrariamente, el

poder real y con esa abusiva autoridad reorganizó la Ciudad cobre unas bases nuevas.

Debido a la intervención de este personaje, la realeza hubo de adoptar los atributos

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La Violencia en el Derecho Romano

exteriores del poder, su gobierno fue despótico al no convocar al Comicio ni seguir el

parecer del Senado. Un horrible delito elevó después al trono al segundo Tarquino,

llamado el Soberbio, a quien la historiografía marca con todas las características del

tirano. Una conspiración palaciega, urdida en justa venganza por los familiares de la

victima lo expulsa de Roma, y desde ese momento la República proclamada por Bruto y

defendida enérgicamente por éste y los magistrados que le sucedieron, contra todo

intento de restauración de la dinastía Tarquina capitaneada por Porsena que conservó

para siempre el odio por el nombre real, símbolo de oprobio y denominación extranjera.

2. En la Formación y Consolidación de la Constitución Republicana (510 - 27

a.C.).

El primer periodo de formación de la constitución republicana se caracteriza por

las luchas entre los patricios y plebeyos. En un principio, los plebeyos no formaban un

cuerpo de habitantes constituido, como el de lo patricios. No gozaban ningún derecho

político, ningún privilegio, sus ventajas consistían en la libertad de su persona y de sus

bienes, o en la libertad civil. Podían si adquirir dominios plenos e independientes,

enriquecerse, pero de ningún modo aspirar a los honores y a la dirección de los negocios

del estado. No podían casarse con personas que perteneciesen al orden patricio; y esta

prohibición se encuentra todavía en las leyes de las Doce Tablas; inter patres et

plebeyos connubia ne sunto.

El exclusivo goce de los derechos políticos y los continuos abusos de la clase

dominante de los patricios ocasiona la resistencia pasiva de los plebeyos que realizan

secesiones o retiradas en masa a los montes Sacro o Aventino, donde veneraban a las

divinidades de la plebe. El primer conflicto social tuvo como causa las continuas levas o

reclutamientos militares y la prisión por deudas de los plebeyos incapacitados para

pagarlas. Es así como en el año 495 a.C. se efectúa un reclutamiento para la guerra

contra los sabinos, truncos y volscos, negándose los plebeyos y exigiendo a cambio que

los patricios los liberaran de las deudas. Terminada la guerra Apio Claudio aplica con

mayor dureza las leyes contra los deudores. Ante estos hechos el senado asiente y

Menenio Agripa convence a los plebeyos con la imagen simbólica de que en el cuerpo,

los miembros (los plebeyos) eran complementarios del estomago (los patricios). Tras la

sublevación de la plebe en el 494 a.C., contra el peso de los impuestos que se les

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La Violencia en el Derecho Romano

incriminaba y el servicio militar, en parte, cambió cuando ésta obtuvo el derecho a

elegir a sus propios magistrados, llamados tribuni plebis (tribunos de la plebe), para

representar sus intereses. A pesar de que en un principio sólo existían dos tribunos de la

plebe, hacia el 450 a.C. ya habían llegado a diez, recibiendo el poder de veto a las

decisiones de los magistrados y la protección de una lex sacrata que declara a sus

personas sacmsanctae y homo sacer al que atentara contra ellos.

La organización plebeya se estableció para romper el monopolio patricio de los

oficios seculares y sacros del estado romano y para reducir la extensión de la

explotación económica de los pobres por los ricos. Al perseguir su primer objetivo, el

movimiento plebeyo tuvo un éxito completo.

Con el fin de las luchas de clase se consolidó la constitución de la civitas patricio-

plebeya, y alcanza su apogeo en los siglos III y II a.C. Los órganos de gobierno son las

magistraturas, el senado y las asambleas populares. El griego Polibio afirmaba que la

constitución romana era mixta y no podía encuadrarse en ninguna de las tres categorías

aristotélicas de monarquía, aristocracia y democracia. Si nos fijamos en el poder de los

cónsules parecería ser monárquica; en el senado, aristocrática, y si se considera el poder

del pueblo, o de los mas numerosos, parecería entonces ser un gobierno democrático.

a. La Dictadura.

El nombre y aun la esencia de la Dictadura, considerada como poder real por un

tiempo limitado, es de origen latino.

El dictador era el magistrado escogido por el Senado y ratificado por los comicios

curiados en situaciones de excepcionalidad o emergencia es por eso que se le considera

magistratura extraordinaria. En sus manos se concentraba, durante seis meses, el

imperium domi y el imperium militae al suspenderse las garantías de los ciudadanos. La

jurisdicción civil seguía en manos de magistrados ordinarios, subordinados al dictador,

cuya jurisdicción militar estaba limitado al territorio itálico. En el antiguo derecho civil,

la violencia era rara por el carácter excesivamente formalista de los negocios jurídicos y

la presencia de testigos1. Según Cicerón, el cargo fue creado en un principio para

responder a los disturbios civiles entre patricios y plebeyos, así como para que el Estado

1 HERRERA PAULSEN, Darío, Derecho Romano, Gráfica Horizonte, Lima-Perú, 2002, pág.265.

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La Violencia en el Derecho Romano

tuviera una autoridad máxima definida y única en tiempos de guerra. En los últimos

años de la República, determinados políticos romanos se proclamaron dictadores para

asumir potestades que la legalidad colegiada existente no permitía.

b. Las Asambleas Populares.

En la consolidación de la constitución republicana las rivalidades entre la

aristocracia senatorial y los equites (caballeros, el grupo acaudalado de Roma),

enriquecidos con el comercio de los optimates (partido aristocrático) con los populares

ocasionan rupturas del equilibrio constitucional2. La clases tradicional de los

campesinos, que eran la base del ejercito y de los comicios, deserta los campos

ocupados en las continuas guerras, ello ocasiona el descenso del nivel moral de los

ciudadanos. Esta situación que Tiberio Graco contempla en la Etruria (región de Roma),

abandonada por los campesinos y ocupada por los esclavos de la nobleza senatorial, le

hace pronunciar la famosa oración: “Las fieras que habitan Italia poseen cuevas y

guaridas, mientras aquellos que combaten y mueren por la Italia no tienen en común

mas que el aire y la luz; sin casa y sin reposo ellos vagan con los hijos y la mujer.

Mienten los generales, que los llaman en la guerra a defender contra el enemigo las

tumbas de los abuelos y los altares de los dioses, porque ninguno entre tantos romanos

tiene un altar doméstico ni una tumba de antepasados. Por el contrario, ellos combaten y

mueren por el lujo y la riqueza de los otros; son llamados señores del mundo, y ninguno

tiene ni una sola labrada de tierra”.

Las tensiones entre los miembros de la oligarquía gobernante, nobilitas senatorial,

de una parte, y ordo equester, de otra, continuaron, y los desequilibrios continuos entre

el poder militar, concedido a los caudillos, y el senado condujeron a situaciones de

mando personal de difícil encuadre en las constitución republicana.

Lucio Cornelio Sila se hizo nombrar dictador por tiempo ilimitado con el

propósito de restaurar la oligarquía senatorial. Para disminuir la influencia de los

tribunos restablece el principio de que las decisiones de las asambleas plebeyas solo

tendrían efectividad con el acredito de las auctoritas senatorial. Además introduce una

Ley Cornelia de Iniuriis, concedida como una acción criminal contra la violencia Se

2 GARCÍA GARRIDO, Manuel Jesús, Derecho Romano, España-Madrid, Editorial Dykinsson, 7° Edición, 1997. Pág. 49

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La Violencia en el Derecho Romano

excluye a los ex tribunos del desempeño de otras magistraturas, limitándose, además, el

derecho de veto (del latín, ‘prohibir’) a la ayuda al ciudadano objeto de dominaciones o

maltratos. Cicerón expone los aspectos negativos y positivos del tribunado. Si la

autoridad de los tribunos le parece perjudicial, ya que nació en la sedición y para la

sedición, sin embargo considera necesario distinguir entre el tribunado y las personas

que lo desempeñan. Si se condena a la institución por la existencia de unos tribunos

indignos lo mismo puede decirse del consulado. Por el pacto celebrado entre Pompeyo

Magno, Julio César y Marco Licinio Craso se crea el primer triunvirato, con el que se

reparten el poder publico. Eliminado Craso, se enfrentan Pompeyo, por parte de los

optimates, y César de los populares, luego éste invade Italia para restaurar la

constitución democrática frente a la oligarquía defendida por Pompeyo.

En el año 76 a.C. el pretor Marco Terencio Varrón introdujo la actio vi bonorum

raptorum, una acción in factum, para castigar la rapina, o robo perpetrado con violencia

(bona vi rapta), que en el edicto aparece disuelta con la acción con la que se castigaban

los daños producidos por banda armada (damnum vi hominibus armatis coactisve

datum).

Esta diversidad de recursos, evidencia la labor del Pretor en orden a reprimir

distintas expresiones de violencia. Se explica así que, en la formula para castigar la

extorsión, se asociaran originariamente la intimidación y la violencia (vis metusve), en

donde la violencia se entiende en el sentido de amenaza que produce un efecto

psicológico que determina a la voluntad a actuar en un sentido no querido3.

Fue en el año 44 a.C. que Octavio (César Augusto) presenta su candidatura al

tribunado sin haber realizado la preceptiva transitio ad plebem, pero no lo consigue por

la oposición de Marco Antonio. En el año 30 a.C. se le confiere la tribunicia potestas

vitalicia, que se le ratifica en el año 23 a.C. Al aceptar esta potestad de los tribunos

viola el principio constitucional de la separación entre el poder militar ( imperium

militae) y el civil (imperium domi). El príncipe no estaba obligado a deponer el mando

militar al entrar en la ciudad como hacían los procónsules (gobernadores de una

provincia).

3 FERNANDEZ BARREIRO, Javier, Fundamentos de Derecho Patrimonial Romana, Ramón Areces Editores, Madrid-España, 1991, pág. 350

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Page 14: La Violencia en el Derecho Romano

La Violencia en el Derecho Romano

Durante su gobierno el pretor Octavio introduce una acción methus; según Cicerón

es una acción in factum penal, comporta una condenación del cuádruplo del daño

causado y es anual en intransmisible pasivamente; se suministra contra el autor de la

violencia y también contra las personas que se han beneficiado del acto realizado, su

naturaleza penal no se opone para que, en determinados puntos, se relacione con las

acciones reipersecutorias.

En la legislación criminal y demográfica de Augusto tuvo gran importancia la lex

de adulteriis coërcendis. El padre podía matar a la hija adúltera, el marido (según los

casos), matar o detener al cómplice. La acusación se reservaba al marido y al padre

durante sesenta días; pero si dejaban transcurrir este periodo sin presentarla, quedaba

expedito el camino a quivis de populo. Por otra parte, se sancionaba con pena pública,

como alcahuetería, el marido que no repudiaba a la esposa adúltera. Las penas eran

todas pecuniarias, pero gravísimas. Por último, se impuso la tendencia de transformar en

crimina extraordinaria los delitos ya incluidos en el edicto pretorio como fuentes de

acciones privadas. La pena podía llegar hasta la deportación para los honestiores, los

trabajos forzados temporales o perpetuos para los humillares4. Es análogo el caso de la

violación al sepulcro, el pretor había concedido una acción al interesado; pero hubo de

disponer, además, para el caso que éste no quisiera ejercitarla, una acción popular con

una pena de cien mil sestercios que se entregarían al actor. La tendencia de hacer de él

un delito sancionable con una pena que, en los casos mas graves, podía ser la de muerte,

se acusa ya en ciertos pasajes de Macrón (D. XIVII, 12-8) y de Paulo (D. XLVII, 12,

11), juristas ambos de la época de los Severos.

3. Violencia en el Principado Romano (27 a.C. - 284 d.C.).

En la etapa del Principado Romano la nueva constitución concede al príncipe el

imperium proconsulare maius et infinitum y la tribunicia potestas. Con el primero se le

atribuye el mando supremo sobre el ejército y las provincias imperiales. Con la

tribunicia potestas se concede al príncipe la facultad de oponer el veto o intercessio a

los actos de los magistrados.

4 ARANGIO RUIZ, Vicente, Historia del Derecho Romano: Reus, Madrid- España, 1999, Pág.314 - 315.

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Page 15: La Violencia en el Derecho Romano

La Violencia en el Derecho Romano

Entre las más ciertas extensiones experimentadas por el crimen vis, considerado ya

en la ley de Augusto de vi publica et privada, recordemos la actuación de los

magistrados encaminada a impedir que el condenado interpusiese el recurso de

apelación, y, sobre todo, desde el celebérrimo decreto de Marco Aurelio, el arbitrario

ejercicio de sus derechos por el acreedor al apoderarse por sí mismo de la cosa debida.

Ni el genio político de Augusto ni el de sus sucesores supo afrontar la cuestión

mas grave del nuevo régimen: la sucesión, que fue causa de situaciones de crisis y de

ruptura. En las llamadas dinastías que sucedieron a Augusto se plantearon continuas

crisis institucionales. De los llamados Julios-Claudios, unos terminaron asesinados por

su familiares o por los pretorianos, como Tiberio, Calígula y Claudio, o suicidándose,

como Nerón. Precisamente cuando no se acepta y se sigue el sistema hereditario de

padres a hijos sobreviene la crisis y la anarquía, como ocurrió cuando Marco Aurelio

designa a su hijo Cómodo, que es asesinado por su tiranía. Tras el asesinato de

Alejandro Severo se abre un largo periodo de anarquía y crisis, que representa el final

del principado.

A la muerte de Augusto las maniobras, intrigas y actos de violencia de elementos

netamente políticos dejan la impresión de que esta época fue marcada por un

desgobierno monumental que marcaba un estado de crisis constante, pero hechos más

constructivos fuera de este circulo y fuera de Roma proporcionan evidencia indiscutible

del éxito del sistema imperial.

4. Violencia en la Etapa del Dominado (284 - 565 d.C.).

En el sistema político que se instaura con el Dominado, el princeps se convierte en

dominus y los ciudadanos (cives) en súbditos (subditi), de un poder absoluto y

omnímodo5. Este es el resultado de la lenta evolución que el Principado como

democracia autoritaria leva al Dominado como Monarquía absoluta o autocracia.

Las nuevas formas de gobierno se implantan en la grave situación de crisis del

siglo III d.C., originada por profundos cambios sociales. En la situación de

empobrecimiento general y de profunda crisis de valores intervienen importantes

factores políticos. A ello se une la presión y sucesivas invasiones de los bárbaros y su

5 GARCÍA GARRIDO, Manuel Jesús,… Ob. Cit. Pág. 57

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Page 16: La Violencia en el Derecho Romano

La Violencia en el Derecho Romano

introducción en el ejército romano, que lleva a sus filas elementos extraños y hostiles a

la civilización clásica.

“La pérdida del espíritu político del romano esta basado en el progresivo

descreimiento y falta de fe en los antiguos dioses romanos, que se sustituyen por mitos

orientales. El cristianismo en su origen fue un factor de disgregación y lucha contra la

sociedad romana pagana”6.

Existía, de otra parte, una profunda diferencia de clases entre los honestiores,

senadores, caballeros y decuriones, que ostentan el poder y la riqueza, y los humiliores,

plebeyos o desposeídos. En caso de delito, a los humiliores se les imponen las penas

más graves e infamantes (crucifixión, trabajos forzados, flagelación) y se les asignan las

cargas más humillantes (onera sordida). Para la defensa de los oprimidos crea en el

siglo IV el defensor civitatis o plebis, que pronto se transforma en un cargo

administrativo y de policía.

Cuando los emperadores elegidos por el Senado, Pupieno y Balbino, son

asesinados, se abre un largo periodo de crisis política y de anarquía (del año 239 hasta el

284 d.C.). Veintidós emperadores se suceden durante el medio siglo de la crisis. En el

año 238 d.C. reinan los tres Gordianos, en el 260 d.C. 30 tiranos son proclamados en las

provincias.

El periodo del derecho romano que comprende desde Alejandro Severo hasta

Justiniano, es el periodo de su decadencia. Triste es el espectáculo que ofrece al amante

de la humanidad. La destrucción de la fuerza moral del pueblo romano, producida por el

egoísmo más interesado y por la corrupción de las costumbres arrastraron tras si la

disolución del estado político y el olvido insensible de la antigua legislación. La

decadencia de la nación y la ruina del imperio se anuncian por todas partes, la barbarie

que viene de fuera, unida a la extendida en el pueblo romano, preparan su triunfo sobre

la ruina de la antigua civilización. Grandes revoluciones se suceden, que cambian la fas

de las cosas, que trastornan y anonadan el derecho. Examinemos este periodo

distinguiendo en él tres épocas para mejor comprensión.

6 Ibíd.

16

Page 17: La Violencia en el Derecho Romano

La Violencia en el Derecho Romano

La primera desde Alejandro Severo hasta Constantino, en cuyo reinado se declara

que al religión cristiana es la religión de Estado. Este acontecimiento hace que varíe

completamente el carácter de la legislación. La segunda inicia en el reinado de

Constantino y termina con la invasión de los bárbaros en el imperio romano. Y,

últimamente, la tercera comprende desde la invasión hasta Justiniano, o el reformador

del derecho romano en el año 527 d. C.

CAPITULO III

VIOLENCIA EN LAS DIFERENTES FASES DE LA HISTORIA ROMANA.

17

Page 18: La Violencia en el Derecho Romano

La Violencia en el Derecho Romano

1. La Venganza Privada.

En los pueblos primitivos las contiendas se dirimían haciendo uso de la violencia.

En una primera etapa prehistórica se recurre a la violencia indiscriminada y en las

luchas y reyertas el vencedor mas fuerte o más hábil impone su voluntad a los demás.

Más tarde, en una segunda etapa, las creencias mágico-religiosas imponen una nueva

violencia sometida a ciertos ritos y ceremonias en los duelos u ordalías. La realización

de estos ritos ordálicos, vigilados por los sacerdotes, demuestran la decisión de los

dioses favorable al que mejor los realizaba.

En la prehistoria romana existió también, en una primera fase, la venganza

privada. La victima de un delito se tomaba la justicia por su mano, defendida por su

familia o tribu.

a. Ley del Talion.

La venganza privada en su reacción se limito después por la llamada Ley del

Talion, que autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la

victima. Ésta podía renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de una

composición, que primero fue voluntaria y después fue impuesta por la ley

(composición legal).

La aplicación de la Ley del Talión dejó consecuencias lamentables y conflictos

entre los seres humanos los cuales generaron muchos hechos violentos entre ellos. Ya

en Roma existían instituciones que se encargaban de penalizar estos hechos, los cuales

eran dominados delitos y que se correspondían a todo acto ilícito previsto y sancionado

por tal Ley.

b. Ley de las XII Tablas.

Es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y

450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. La Ley de

las Doce Tablas fue establecida para calmar las exigencias de los plebeyos, que

mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el

Derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios. Las Doce Tablas,

18

Page 19: La Violencia en el Derecho Romano

La Violencia en el Derecho Romano

aparte de que abarcaban las diferentes disciplinas del Derecho incluían los castigos

previstos para algunas infracciones.

Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley

consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban

parte de la costumbre. La Ley de las Doce Tablas contiene reglas simples, ajustadas a

una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y los plebeyos

y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y privado romano. El sistema legal

instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor

era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile.

Durante los últimos años de la República de Roma las reglas de este nuevo

sistema solían aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos. Este nuevo sistema

legal se conocía como el ius gentium.

La Ley de las XII Tablas contiene preceptos que reflejan tanto la venganza privada

y la composición.

El ladrón libre de nacimiento, sorprendido en flagrante delito era adjudicado por el

magistrado a la victima, que podía darle muerte, venderlo como esclavo en el extranjero

(trans Tiberim) o aceptar en concepto de rescate una suma de dinero. Si el ladrón fuese

esclavo era arrojado por la roca Tarpeya7. El ejemplo mas claro es el de la obvagulatio.

La legislación de las XII Tablas permite también matar al ladrón que roba durante la

noche, y hasta durante el día si procura defenderse: en ambos casos se adjudica al

robado el ladrón cogido en flagrante (for manifestus), para ciertas lesiones corporales

(membrum ruptum) la ley pronuncia la pena del Talión8.

El que niegue su testimonio ante el juez, después de haber estado presente en un

litigio, debe tolerar que el interesado acuda cada tres noches ante su puerta para invocar

contra él los poderes maléficos9.

2. La Justicia en la Violencia Pública.

7 Tabla VIII, 14, 11,8, 2.8 RUDOLPH VON, Ihering, El Espíritu del Derecho Romano en las Diversas Fases de su Desarrollo, Comares Editores, Granada, 1998.9 Tabla II, 3 - Festo, 2, 23.

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La Violencia en el Derecho Romano

La vis publica era la perturbación de la tranquilidad llevada a cabo por cuerpos de

hombres armados, organizados para rebelarse o estorbar a las autoridades públicas en el

desempeño de su cargo. En el último siglo de la Republica Romana, los motines hechos

por gente pagada llegaron a ser tan frecuentes que sus autores eran desterrados.

Con el desarrollo de las relaciones comerciales y la desaparición gradual de

formalismo, la violencia se manifiesta en muchas situaciones jurídicas. El pretor le

reprime mediante acciones de tipo penal: los actos pasados por temor carecen de

eficacia: “quod metus causa gestum erit ratum non habebo”. Otro tipo de acciones

creadas por el pretor, sin una referencia previa en el ordenamiento civil, son las acciones

por intimidación (actio quod metus causa).

La actio quod metus causa (mas precisamente: actio de eo quod metus causa

factum est), es una acción in factum que sanciona al que, movido por el deseo de

obtener beneficio de otro, le coacciona, mediante una amenaza intimidatoria, a realizar

o a omitir un acto jurídico en perjuicio de su propio patrimonio o el de un tercero. El

llamado delito de extorsión alude, pues, en Roma a la coacción, mediante la amenaza de

un daño inminente, ejercitada para obtener un beneficio, de aquel a quien se induce a

realizar, bajo tal presión, un acto en contra de sus propios intereses. Se trata, por tanto,

del miedo producido por la amenaza, lo que en las fuentes se entiende como una

coacción violenta (vis) que determina la intimidación (metus). De los comentarios

jurisprudenciales se desprende que la intimidación es relevante cuando se deriva de una

amenaza, de un daño actual o futuro, que incide en la realización de un acto que se

quiere forzar, de modo que pueda considerarse eludible por una persona de valor

normal. La acción de redacción objetiva (in rem scripta), se dirigía, no sólo contra el

autor de la coacción, sino también contra cualquier tercero que hubiera obtenido

beneficio de la misma, y, por tanto, también se da contra los herederos. Esta acción, por

tener una redacción objetiva, podía utilizarse contra cualquiera que hubiera sacado

provecho de la intimidación, no sólo contra el autor material de la misma.

La coacción provocada, por la intimidación, debe ser suficientemente grave, para

inducir a un hombre normal a actuar de forma injustificada: quamvis si liberum esset

noluiseem, tamen coactus volui (si bien no lo hubiese querido estando libre, lo quise sin

embargo bajo los efectos de la coacción; D.4, 2, 21, 5; 23, 2, 22); lo cual implica

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La Violencia en el Derecho Romano

necesariamente una violencia irresistible (vis compulsiva), pero sí actual respecto de la

actuación que se pretende forzar a realizar10.

La represión de la intimidación aparece ya en el edicto adrianeo bajo el lema quod

metus causa gestum erit (acerca de lo que se realice bajo los efectos de la intimidación;

D.4, 2, 1), donde el Pretor, junto a la acción in factum, anuncia otros recursos pretorios

(restitutio in integrum y exceptio) que dieron una amplia cobertura al delito de

extorsión. Así, la restitutio in integrum, derogaba los efectos del acto coaccionado y la

exceptio metus permitía a la victima de la extorsión, defenderse contra las eventuales

acciones sugeridas derivadas del negocio concluido mediante amenazas. A pesar de su

carácter penal, la acción no tiene necesariamente carácter infamante, teniendo en cuenta

que puede darse contra terceros que no intervinieron en la comisión del delito, pero tal

consecuencia accesoria si se derivaría, en cambio, para el autor de la coacción, o cuando

el beneficiado con el negocio jurídico utilizo a un tercero para llevar a cabo la

intimidación.

Los dos elementos que integran el tipo delictivo: la amenaza violenta (vis), que

induce a la victima a actuar bajo los efectos de la intimidación (metus), se presentan en

derecho posclásico como dos aspectos inescindibles, de suerte que, en las referencias

edictales, aparecen en forma de endíadis (vis metusve). Se alude, pues, a la causa (vis) y

al resultado de la misma (metus)11.

El pretor ataca la violencia con la ayuda de tres medios de derecho: una acción,

una excepción y una anulación que, sucesivamente, fueron acordados por un edicto. La

in integrum restitutio sería el primer procedimiento emitido por el pretor en su edicto, es

una sanción subsidiaria acordada en ciertos casos, en virtud de la cual el perjudicado por

el acto de intimidación, puede pedir que la rescisión pretoria del negocio coaccionado,

con el establecimiento de la situación jurídica anterior; el ámbito de aplicación de este

recurso excepcional parece haber sido, sin embargo, muy limitado, teniendo en la

practica la tutela y la exceptio complementaria, con prueba, en todo caso, de la

intimidación alegada por el demandante. Las cosas se remiten al estado anterior. En

cambio la excepción methus es un medio de defensa que permite rechazar el ataque del

10 GIMÉNES CANDELA, Teresa, Derecho Privado Romano, Editora Escolani, Valencia-España, 1999, Pág.401. 11 GIMÉNEZ CANDELA, Teresa,…Ob. Cit. pág.401.

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La Violencia en el Derecho Romano

culpable. Por ejemplo, bajo la amenaza de muerte, se promete por estipulación el pago

de una suma de dinero. Si el deudor rechaza el pago podrá paralizar la acción gracias a

una excepcion metus certae pecuniae, obligando al juez a verificar la forma como se

gestó y consintió el acto jurídico. Se llega a un resultado parecido al de la nulidad del

acto12. La justicia pública estaba personificada por el pretor.

3. La Justicia en la Violencia Privada.

La vis privata era un acto ilegitimo de violencia cometido por particulares y sin

armas, ésta se castigaba con la retención de una tercera parte de los bienes del

delincuente.

Estaba administrada por un juez o árbitro designado por las partes, gran parte del

procedimiento legal romano solo puede ser comprendido partiendo del punto de vista de

la justicia privada.

La división del proceso del ordo iudiciorum privatorum en las dos fases, in iure o

ante el magistrado y apud iudicem ante el juez, representa el equilibrio entre la justicia

publica y la justicia privada. Aunque en los actos procesales existen abundantes

referencias a la iniciativa de las partes, en la llamada autodefensa o autotutela de los

derechos, la prevalencia de la regulación pública impone limitaciones a la vis o

violencia. La relevancia del resultado de la intimidación, no identificable

necesariamente con un acto de agresión física, condujo a la eliminación de la referencia

a la vis en la fórmula de la acción recogida en el Edicto de Juliano13.

4. Leyes Contra el Abuso de los Negocios Jurídicos.

Son muy numerosas las leyes encaminadas a evitar que se abuse de los negocios

jurídicos. En este sentido tenemos las leyes limitadoras de los legados, de las

donaciones y de los intereses. En estos casos resulta evidente que el legislador se

propuso lograr un fin práctico inalcanzable para quienes como los juristas eran solo

servidores e interpretes de la costumbre. El legislador actuaba con mayor libertad

cuando lo hacía para completar la costumbre, en lugar de oponerse a ella, como acaecía

12 HERRERA PAULSEN, Darío,…Ob. Cit. pág. 266.13 FERNANDEZ BARREIRO, Javier, …Ob. Cit. pág. 350

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La Violencia en el Derecho Romano

al castigar delitos no previsto anteriormente, al organizar nuevos y mas sencillos

procedimientos judiciales o al nombrar tutores a aquellos incapaces a quienes el ius

civile dejaba desamparados (Lex Atinia y sus complementarias)14.

a. La Ley Atinia.

Entre las leyes relativas a los Derechos reales es conveniente recordar aquellas

atinentes a la usucapión, o sea, a la adquisición de derechos mediante el uso continuado

durante un cierto tiempo. La primera y la mas importante entre estás leyes limitativas

fue la Lex Atinia, que prohibió, hacia el año 150 a.C. la usucapión de las cosas furtivas,

tanto para el ladrón, como para quienquiera que adquiriese la cosa antes de retornarse a

su dueño15.

b. La Ley Plautia.

La Lex Plautia, del siglo I a.C., dada poco después de Sila, extendió la prohibición

de a aquellas cosas de las cuales, para su posesión, eran arrebatadas con violencia (res vi

possesae) y, en general, de las res furtivae o cosas hurtadas. Fue esta ley la primera que

castigó el crimen vis o violencia. Esta ley además introdujo el crimen vis que

comprendía: algunas coacciones ejercidas sobre los magistrados o sobre el Senado para

impedir el ejercicio de sus funciones; ciertos atentados contra el desenvolvimiento

normal de las asambleas públicas; toda participación en las sediciones. La pena era

también esta vez capitales en el sentido ya indicado. En otros de sus apartados la ley

debía considerar y castigar con penas menores la violencia privada, como lo demuestra

que a ella se atribuye la prohibición de usucapir las res vi possesae.

5. Leyes Iuliae.

Las leyes Iuliae de vi publica et privata, probablemente de Augusto, confirmaron

esta prohibición y sancionaron tanto la violencia pública del que retuviera o utilizara

armas como la privada, a no ser que se obrara en legitima defensa. Entre los delitos

contra administración pública ha de recordarse el peculado, o sea, el hurto o abuso del

caudal del erario público. Nos consta que la correspondiente quaestio existía ya en el

14 ARANGIO RUIZ, Vicente… Ob. Cit. Pág. 17115 ARANGIO RUIZ, Vicente… Ob. Cit. Pág. 165

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La Violencia en el Derecho Romano

año 86 a.C., aún cuando se desconoce la ley que la instituyera. Desaparecida, volvió a

establecerse por una Lex Julia.

Quedaba sujeto a la ley Julia de la violencia pública el que retuviere armas o

dardos en su casa o finca, excepto si era para cazar o defenderse en los viajes por tierra

o mar16. Están sujetos a la pena capital aquellos que atraquen, violen o asalten una casa

ajena de ciudad o de campo, si lo hicieren con cuadrilla de gente armada17. En estos

mandatos vemos reconocida la legítima defensa y una posición muy clara de las leyes

frente a la violencia.

La constitución de Valentiniano, Teodosio y Arcadio, del año 489 d.C., exige con

la pérdida del litigio a aquellos que se apoderen por la fuerza de un inmueble. En el

derecho posclásico acaba por generalizarse el principio de que es necesario acudir ante

los órganos jurisdiccionales para el reconocimiento y sanción de los derechos.

6. Esclavitud y Violencia.

En el Derecho romano la distinción más importante de las personas es la de los

esclavos (servi) y de los hombres libres. La servidumbre personal ha existido en Roma y

en todos los pueblos de la antigüedad. Los esclavos romanos no deben confundirse con

los esclavos de América. En un principio era su suerte mucho más dulce y más

soportable que la de los esclavos negros. Hacia el fin de la república cuando se

corrompieron las costumbres por los mismos esclavos venidos de la Grecia y del

Egipto, empezaron a sufrir malos tratamientos.

Los romanos tenían más derechos sobre sus esclavos, incluido el de vida y el de

muerte. La esclavitud era en Roma mucho más necesaria para la economía y el sistema

social que en la antigua Grecia, especialmente durante el Imperio. Los romanos

acomodados, que poseían grandes mansiones en la ciudad y en el campo, dependían de

gran número de esclavos para mantener sus hogares y sus propiedades agrícolas. Las

conquistas imperiales diezmaron los ejércitos romanos, de forma que se hizo necesario

importar gran número de esclavos extranjeros para que realizaran el trabajo del campo.

La principal fuente de esclavos era la guerra: decenas de miles de prisioneros fueron

16 Marciano, 14 Inst. D. 48.6.117 Paulo, 5 Sent. D. 48.6.11

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La Violencia en el Derecho Romano

llevados a Roma como esclavos; sin embargo, todas aquellas personas convictas de

crímenes graves y los deudores, que se vendían a sí mismos o vendían a miembros de su

familia para pagar sus deudas, pasaban a ser esclavos.

La esclavitud y la violencia estaban íntimamente ligadas lo cual se ponía en

manifiesto principalmente a través del maltrato físico y la explotación. En la más

antigua ley romana solo los esclavos podían ser torturados, y solo cuando habían sido

acusados de un crimen. Posteriormente también pudieron ser torturados como testigos

pero con severas restricciones. En caso de desobediencia estaban sometidos al tribunal

domesticum expuestos a toda una colección de castigos, evidentemente la crueldad del

castigo servia de ejemplaridad disuasiva. Una esclava estaba siempre expuesta a

agresiones sexuales por parte de cualquier hombre libre, incluso por un esclavo de rango

superior. Era perfectamente normal que un propietario pretendiera satisfacer sus deseos

sexuales con esclavos, muchos de ellos eran elegidos para tal fin; los esclavos indoctos

iban, la gran mayoría, al campo, pasando a ser esclavos rustici; quedaban al margen de

cualquier privilegio, formaban el grueso de la población esclava y vivían en condiciones

de mera subsistencia, trabajaban en las minas, en la agricultura y la ganadería. Para el

romano ser esclavo era denigrante.

A veces la esclavización y la deportación de esclavos fueron masivas, la

demanda llegaba a ser de 500,000 esclavos por año. Roma se abastecía de esclavos,

principalmente de sus prisioneros hechos en sus guerras de conquista. La segunda forma

de abastecimiento en importancia fue la reproducción natural de la población esclava;

los hijos de los esclavos adquirían la condición de la madre.

Este tratamiento a los esclavos parece haber sido muy común en Roma y llevó al

gran historiador Theodor Mommsen a sostener que: “…la disciplina doméstica romana

fue la base de su posterior procedimiento penal”.

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La Violencia en el Derecho Romano

CONCLUSIONES.

En una sociedad en donde unos hombres nacen libres y otros esclavos, en donde

existen además formas de perder el estado de libertad (status libertis), no debe

sorprendernos que la violencia sea algo, incluso en un momento histórico

determinado, normal y hasta necesario.

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La Violencia en el Derecho Romano

La esclavitud era en Roma, desde un punto de vista positivo, mucho más

necesaria para la economía y el sistema social, la principal fuente de esclavos era

la guerra, todas aquellas personas convictas de crímenes graves y los deudores,

que se vendían a sí mismos o vendían a miembros de su familia para pagar sus

deudas, pasaban a ser esclavos.

En contrapunto con lo anterior, es natural que, precisamente cuando la

aceleración de la historia causa tanta confusión que nos sintamos desorientados,

al mismo tiempo percibamos la inclinación a observar lo pasado, pero ya no

tanto para encontrar soluciones a los casos violentos que sucedieron, sino más

bien para comprender mejor nuestra situación actual.

La sociedad romana marcó un hito en la historia de la humanidad, regulando

incluso sus defectos (claro que ellos no lo veían como tal).

El pueblo romano tuvo un genio jurídico mas allá de toda imaginación posible,

que aun hoy en día gran parte de nuestro derecho está revestido de sus vestigios.

Hoy en día la violencia está prohibida, tanto internacionalmente (art. 5 de la

Declaración Universal de los Derecho Humanos) como al nivel de las

legislaciones nacionales, y aunque se cometen con nuevas formas y métodos,

quizá no tan “salvajes” como en roma, pero igual o peor de “eficaces”.

En la actualidad, con la aceleración de la historia y las nuevas fuerzas sociales

que reclaman atención, la visión general del jurista de la practica (incluyendo al

legislador) debe estar orientada, cada vez mas, hacia lo futuro, pero siempre

tomando en consideración al pasado, y en especiales asuntos a los casos de

violencia.

Lo que nos queda a nosotros es aprender de ellos, de sus virtudes y defectos; y

seguir admirando a Roma antigua por la influencia que a causado hasta nuestros

días.

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La Violencia en el Derecho Romano

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

HERRERA PAULSEN, Darío, Derecho Romano, Gráfica Horizonte, Lima-

Perú, 2002.

GIMÉNES CANDELA, Teresa, Derecho Privado Romano, Editora Escolani,

Valencia-España, 1999.

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Page 29: La Violencia en el Derecho Romano

La Violencia en el Derecho Romano

RUDOLPH VON, Ihering, El Espíritu del Derecho Romano en las Diversas

Fases de su Desarrollo, Comares Editores, Granada, 1998.

FERNANDEZ BARREIRO, Javier, Fundamentos de Derecho Patrimonial

Romana, Ramón Areces Editores, Madrid-España, 1991.

ARANGIO RUIZ, Vicente, Historia del Derecho Romano, Editorial Reus,

5° Edición, Madrid-España, 1999.

BRAVO, Gonzalo, Historia de la Roma Antigua: Alianza Editorial S.A.,

Madrid, 1998.

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