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LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN, ¿UN DEBER PARA LOS INTERMEDIARIOS DE PRESTACIÓN SERVICIOS EN INTERNET? DRA. ELISA PALOMINO ANGELES. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA AZCAPOTZALCO. San Pablo, No. 180, Reynosa Tamaulipas, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, México, C.P. 02200 Teléfono: 5830-0256 y 04455-4014-2772 Correo electrónico: [email protected], [email protected]

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LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN, ¿UN DEBER PARA LOS INT ERMEDIARIOS

DE PRESTACIÓN SERVICIOS EN INTERNET?

DRA. ELISA PALOMINO ANGELES.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA AZCAPOTZALCO.

San Pablo, No. 180, Reynosa Tamaulipas, Delegación Azcapotzalco, Distrito

Federal, México, C.P. 02200

Teléfono: 5830-0256 y 04455-4014-2772

Correo electrónico: [email protected], [email protected]

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RESUMEN

Los modelos tradicionales de la responsabilidad civil han sufrido modificaciones

debido a las nuevas tecnologías, porque los nuevos paradigmas no son más que

el establecimiento del modelo neoliberal del Estado, en el cual las libertades de las

personas se restringen dejándolos en un estado de indefensión ante el poder

económico que ejercen las empresas transnacionales, hoy requerimos del

establecimiento de un nuevo modelo con el fin de obtener la justicia contractual.

Por ello, es necesario determinar si los intermediarios de servicios en internet

tienen el deber jurídico de vigilar y supervisar los datos que transmitan, almacenen

o referencien, así como buscar hechos o circunstancias ilícitos. Esto debido a que

hoy en día se cometen infinidad de delitos informáticos y en ocasiones se liberan

de toda responsabilidad los intermediarios de servicios de internet, porque en

algunos Estados no se ha establecido la obligación de vigilar y supervisar, es

necesario o no desde el punto de vista jurídico, económico o social. Con la

finalidad de respondernos sí efectivamente es viable o no establecer el deber de

vigilancia y supervisión de los intermediarios de servicios en internet.

Abstract.

The traditional models of liability have changed due to new technologies, because

the new paradigms are no more than the establishment of the neoliberal model of

the state, there, the freedoms of people are restricted leaving them defenseless

against the economic power exercised by transnational corporations, today we

need the establishment of a new model in order to obtain the contractual justice.

It is therefore necessary to determine whether Internet service intermediaries have

a legal duty to watchr and supervise the data that they transmit, store or reference,

as well as search for illegal incident or circumstances.

This is because today many computer crimes are committed and sometimes the

intermediaries of internet service are released from all responsibility, because in

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some countries has not established the obligation to watch and supervise, is

necessary or not from the point legal, economic or social.

In order to effectively respond to us if it's viable or not to establish the duty of

oversight and supervision of intermediaries services over the internet

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VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN, ¿UN DEBER PARA LOS INTER MEDIARIOS DE

SERVICIOS EN INTERNET?

Dra. Elisa Palomino Angeles

I. INTRODUCCIÓN. 1. LOS INTERMEDIARIOS DE SERVICIOS DE INTERNET.

2. EL INTERMEDIARIO DE SERVICIOS EN INTERNET, SUS FUNCIONES Y

DEBERES. 3. EL SISTEMA OPERATIVO DE LA RED. 4. LA

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS INTERMEDIARIOS. 5. LA VIGILANCIA Y

SUPERVISIÓN ¿UN DEBER PARA LOS INTERMEDIARIOS DE

PRESTADORES DE SERVICIOS EN INTERNET? 6. CONCLUSION ES. 7.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS.

I. INTRODUCCIÓN.

Las nuevas relaciones jurídicas que se establecen tanto en las relaciones

contractuales como extracontractuales producen la aparición de nuevos sujetos

como lo son los intermediarios de servicios de internet, estos como nuevos actores

de la relación, no la principal, pero, sí la secundaria, misma que resulta

trascendente cuando se vulneran los derechos de los llamados usuarios de

internet o bien cibernautas.

Es por ello, que en algunos Estados se determinan deberes y derechos para los

intermediarios de servicios de internet, uno de los deberes más cuestionado ha

sido el deber de vigilar o supervisar los datos que transmitan, almacenen o

referencien, así como buscar hechos o circunstancias ilícitos. Esta problemática

nos lleva a determinar que tan viable o no regular dichos deberes, ya que se debe

deben de considerar los aspectos técnicos, económicos, políticos, y sociales.

Esta situación se pretende determinar, primero determinando quiénes son los

intermediarios de servicios de internet, para posteriormente analizar las funciones

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de este sujeto en el sistema operativo de la red, con la finalidad de establecer los

deberes y derechos de los referidos sujetos.

1. LOS INTERMEDIARIOS DE SERVICIOS EN INTERNET.

En la época del desarrollo del internet, se originan otros sujetos del Derecho, que

antes no se encontraban en la relación jurídica principal, entendiendo como sujeto

a la persona física y moral a quien se le atribuyen los derechos y obligaciones.

Ahora, tenemos que distinguir una multiplicidad de relaciones jurídicas, ya sea

primaria o principal o bien, las secundarias en las cuales se encuentran otros

sujetos que tradicionalmente no se visualizaban en el espacio físico, ya que en

este sólo los sujetos principales pueden interactuar de manera independiente, sin

la necesidad de otros sujetos en relaciones jurídicas secundarias.

En las nuevas relaciones jurídicas que se desarrollan en el espacio jurídico virtual

o cibernético se encuentran diversos sujetos que anteriormente no se

encontraban en la relación jurídica como lo son los siguientes: a) “Compañías de

Telecomunicaciones, b) ISP o proveedor de acceso a internet, c) Proveedores de

contenido, d) Usuarios”(Donoso Abarca, Lorena, 2002, p. 23) pueden ser personas

físicas o jurídicas; es preciso, destacar que hay diversidad de clasificación de los

sujetos de acuerdo a varios autores, algunos desglosan de manera más específica

las actividades técnicas de los proveedores de servicios de internet, como lo son

el “almacenamiento, alojamiento y transferencia de contenidos o de la información

de origen ajeno a ellos (Bustos Lago, José Manuel, 2011, p. 85)

En la operatividad del sistema de internet encontramos nuevos conceptos como

son:

a) El usuario o cibernauta, o usuarios de las telecomunicaciones

b) Proveedor de servicios o acceso a Internet o ISP

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c) Proveedores de contenidos

d) Los intermediarios de servicios de internet

e) El sujeto anónimo

f) El autores de obras

g) El propietario de secretos industriales, patentes, etcétera.

Para nuestro análisis solo vamos analizar a los intermediarios de servicios de

internet, pero ¿qué un intermediario?, es pertinente referirnos que este sujeto

del derecho se incluye dentro de los prestadores de servicios de la sociedad de

la información como en España, se denomina, o bien prestadores de servicios

en línea, entendido por la Directiva de la Comunidad Europea en el Art. 2. c) “

que ejerce de manera efectiva una actividad económica a través de una

instalación estable y por un periodo de tiempo indeterminado.

Para nuestro análisis solo vamos analizar a los intermediarios de servicios de

internet, pero ¿qué un intermediario?, es pertinente referirnos que este sujeto

del derecho se incluye dentro de los prestadores de servicios de la sociedad de

la información como en España, se denomina, o bien prestadores de servicios

en línea, entendido por la Directiva de la Comunidad Europea en el Art. 2. c),

por otra parte, en la Sección 4 del Capítulo II de la Directiva es la de

Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios, de la que se

deduce la regulación de la responsabilidad de quienes presten determinados

servicios en concreto los intermediarios. En la directiva sólo se hace referencia

a las actividades de trasmisión de datos de una red de comunicaciones,

concesión de acceso de una red de comunicaciones, almacenamiento

automático, provisional y transitorio o provisional(sic) y temporal de

información transmitida por una red o alojamiento de datos. .( Clemente Meoro

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y Santiago Cavanillas Múgica. 2003, p. 13.) De lo antes señalado se deduce

que intermediario es la persona ejerce de manera efectiva una actividad

económica a través de una instalación estable y por un periodo de tiempo

indeterminado. Y dichas actividad incluye actividades como es son de

trasmisión de datos de una red de comunicaciones, concesión de acceso de

una red de comunicaciones, almacenamiento automático, provisional y

transitorio o provisional(sic) y temporal de información transmitida por una red

o alojamiento de datos por lo general aunque consideramos que dada la

diversidad de actividades pueden existir más.

Es preciso destacar que de los contenidos de la página web, se derivan otras

relaciones más específicas que son: 1) La relación que por razones de la

utilización no autorizada de un contenido protegido se deriva una relación entre el

usuario y los autores de contenidos, propiedad intelectual; 2) Cibernautas y los

propietarios de la propiedad industrial que ha sido vulnerada; 3) Entre Cibernautas

y cibernautas a los que se le ha vulnerado sus derechos universales (la privacidad,

datos personales, dignidad, honor, imagen entre otros)en el espacio virtual.

2. EL INTERMEDIARIO DE SERVICIOS EN INTERNET, SUS FUNCIONES, Y DEBERES.

En este apartado nos preguntamos ¿qué funciones tiene el intermediario con los

prestadores de servicios en internet? Para ello, comenzamos con determinar los

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servicios que prestan y qué deberes son los que se contemplan en algunas

legislaciones sobre la ley de propiedad intelectual o derechos a fines o conexos.

La función que desempeña el intermediario en el sistema de las

telecomunicaciones es precisamente realizar las actividades secundarias que el

proveedor de servicios de internet no quiere llevar a cabo, ya sea porque no

cuenta con la infraestructura o bien, esta actividad no es redituable, de ahí que se

busca que otras personas la realicen; siendo el sistema de telecomunicaciones el

que más actividades genera, y en cual se presta a realizar una diversidad de

contratos informáticos que tienen como objeto un servicio informáticos.

Dentro de las funciones y deberes que desempeñan los intermediarios se

encuentran relacionadas con el contenido y las aplicaciones, en el primero de los

mencionados encontramos las funciones y deberes siguientes:

1. Generar, archivar, guardar conservar, eliminar, bloquear, excluir los

contenidos (textos, imágenes, sonidos, videos, grabaciones)

2. Protector de la información generada en la realización de sus actividades

3. Vigilante o supervisor, no están obligados vigilar o supervisar los datos que

transmitan, almacenen o referencien ni la obligación de realizar búsquedas activas

de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas,(de acuerdo a la Ley

17.336 Sobre Propiedad Intelectual de Chile) Es preciso establecer que en

algunos Estados sólo en algunos supuestos jurídicos, sí en otros no.

4. Comercializador, de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones del

Estado mexicano en el artículo 3 fracción XI, regula lo siguiente:

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“ Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de

telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o

varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de

concesionario en los términos de esta Ley;”

De lo anterior tenemos que se entiende que un intermediario realizará la función

de comercializadora a las personas que proporcionan servicios de

telecomunicaciones a usuarios finales, ya usando una o varias redes públicas, sin

tener el carácter de concesionario, es decir que mediante un acto jurídico

administrativo que le otorga el Instituto Federal de Telecomunicaciones en México,

haya obtenido un derecho para prestar de manera convergente todo tipo de

servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a la referida ley en su

fracción XII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

5.El deber de colaboración, de acuerdo al art. 9.1 de la Directiva 2004/48/CE, del

29 de abril del 2004, respecto a los derechos de propiedad intelectual,” prescribe

que los mandamientos judiciales destinados a prevenir cualquier infracción

inminente de aquellos derechos, también podrá dictarse –además de contra el

presunto infractor –contra el intermediario cuyos servicios sean utilizados por un

tercero para infringir un derecho de propiedad intelectual”(Rodríguez Montero,

Ramón R., 2006, p. 88)Por lo que se deduce que el intermediario tendrá que

ayudar a la autoridad judicial a evitar las posibles infracciones a los derechos

referidos.

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3. EL SISTEMA OPERATIVO DE LA RED.

En este punto pretendemos determinar la actividad que se realiza en una red

telemática, entendiéndose la misma como “…un conjunto de ordenadores

conectados entre sí de manera que puedan comunicarse y compartir datos y

recursos. La conexión puede llevarse a cabo de diversas maneras-(cable coaxial,

fibra óptica, líneas telefónicas, microondas, satélites) y suponen el usos de un

protocolo común de comunicación, esto es, de un conjunto de convenciones que

determina cómo se realiza el intercambio de datos entre dos ordenadores o

programas”.(Clemente Meoro, Mario E. 2013, p. 3)

Es preciso señalar que uno de los elementos que componen nuestro sistema

operativo de la red de redes, es que el usuario de servicios de internet o

cibernauta tenga una dirección IP (número de identificación asignado a un usuario

cuando se conecta a Internet asignado por el proveedor de servicios de internet)

este elemento representa un grave problema de seguridad informática, ya que

cuando nos conectan al internet, los proveedores de acceso a internet nos pueden

designar una IP estática o la dinámica.

Respecto a la IP estática se refiere a que siempre el proveedor de acceso al

internet nos da la misma dirección para todo, mientas que la dinámica nos dará

una diferente cada vez que la usemos.

Tener una IP fija hace que seamos una presa fácil para los piratas informáticos.

Los piratas sabrán que el equipo se encuentra constantemente en una dirección IP

precisa. Esto les da más tiempo para afinar el ataque. Es mucho más difícil para

ellos atacar a un objetivo que cambia(IP dinámica).(es.kioskea.net)

Es necesaria como medio probatorio hacerse un análisis detallado de la meta data

o datos ocultos que guardan la información tales como la dirección IP(número de

identificación asignado a un usuario cuando se conecta a Internet asignado por el

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proveedor de servicios de internet. (Riofrío Martínez Villalba, Juan Carlos, 2004,

p. 574)

En el sistema operativo los intermediarios intervienen principalmente en los

contenidos, la transmisión de estos, ya que enrutan los mensajes e interconectan,

o bien en el alojamiento de datos en dicho sistema informático que es en donde

se original las principales vulneraciones a los derechos fundamentales, así como a

los derechos de propiedad intelectual y sus afines.

4. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS INTERMEDIARIOS.

El régimen de responsabilidad contractual que surgirá del contrato que vincule al

ISP(prestador de servicios de internet) con su cliente; que se presenta es el

referido a los prestadores de servicios de intermediación, quienes en algunos

juicios en el extranjero han sido absueltos o condenados a la reparación del daño,

en Estados Unidos de Norte América, la ley Online Copyrith infringement Liabillity

Limitation Acta, exige que los prestadores de servicios de la sociedad de

intermediación tengan conocimiento efectivo de la infracción, o conciencia de los

hechos y circunstancias que la revelen, o que les haya sido notificada, para que se

les tenga por responsables, sólo en estos supuestos jurídicos.

“En otro orden de cosas, la ley norteamericana distingue cuatro tipos de

actividades, estableciendo un distinto régimen de limitación de responsabilidad

para cada una de ellas.

En primer lugar, se regula la ilimitación de responsabilidad respecto de las

comunicaciones transitorias mediante redes digitales (transitory digital network

communications). Se trata de quienes transmitan,<<enruten>> la conexión, que no

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responderán de los materiales-obras protegidas por copyright- que transmitan o

almacenen transitoriamente(1)no iniciaron la transmisión;(2) la transmisión se

llevó a cabo a través de un proceso técnico automático sin la selección del

material por el prestador de servicios;(3) no seleccionaron a los destinatarios del

material; (4) ninguna copia del material se mantuvo en el sistema o la red de

manera normalmente accesible para quienes no fueran su destinatario ni más

tiempo que el razonablemente necesario para la transmisión, y (5) el material se

transmite sin modificación de su contenido.”( Clemente Meoro y Santiago

Cavanillas Múgica. 2003., p. 50.)

Ahora bien en contra oposición al modelo norteamericano, tenemos el modelo de

la Comunidad Europea, que establece en relación con los intermediarios, en el

artículo 8.3 de la Directiva 2001/29/CE, que a la letra dice: “Los estados miembros

velarán porque los titulares de los derechos estén en condiciones de solicitar

medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero

para infringir un derecho de autor o un derecho a fin a los derechos de autor.”

5. LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN ¿UN DEBER PARA LOS

INTERMEDIARIOS DE PRESTADORES DE SERVICIOS EN INTERNET?

En este punto se pretende determinar que tan viable es establecer el deber de

vigilar y supervisar a los intermediarios de servicios de internet, antes de iniciar

nuestro análisis comenzaremos por una interpretación semántica de la palabra

vigilancia que se deriva Del latín vigilantĭa, ésta es el cuidado y la supervisión de

las cosas que están a cargo de uno. La persona que debe encargarse de la

vigilancia de algo o de alguien tiene responsabilidad sobre el sujeto o la cosa en

cuestión.

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Como observamos de lo referido se requiere el cuidado y la supervisión de las

cosas que están a nuestro cargo, como observamos los intermediarios no están

directamente a cargo, salvo en algunas las relaciones contractuales en las son

responsables cuando se establecen el deber de responder en algunas de las

cláusulas de los contratos informáticos, pero cuando se trata de relaciones

extracontractuales no está determinado este deber de vigilar y supervisar, y solo

en las legislaciones que regulan los modelos de estados Unidos y la Unión

Europea se obliga a los intermediarios que proporcionan la trasmisión o el

alojamiento de web para actuar pasivamente y de forma neutral, hasta tanto no

les sea comunicada una presunta vulneración de derecho de autor por parte de su

titular. Es decir, que no tienen que vigilar hasta que les sea requerido ya sea por el

cibernauta o bien la autoridad judicial. E igualmente del estudio de las

legislaciones referidas se deduce que no se regula el deber de supervisar el

contenido que se transmite o se aloja, como tampoco se les exige evitar el

contenido infractor de derecho de autor que se aloje o transite a través de sus

redes.

No obstante, la función de los intermediarios en internet es necesaria, pero

también es fundamental determinar si deben o no estar obligados a vigilar los

contenidos en internet, esto debido a que la no vigilancia de estos contenidos

han generado una multiplicidad de daños y riesgos informáticos, tanto a los

cibernautas como a los autores de la propiedad intelectual, como industrial, por

ello, enfocaremos nuestro análisis al debate antes referido, desde un punto de

vista social, económico y jurídico.

a) Desde la perspectiva social, es evidente el aumento significativo de

usuarios de internet “América Latina y el Caribe tienen la población de usuarios de

Internet de más rápido crecimiento del mundo, con un aumento del 12 por ciento

durante el último año”; igualmente los ciberdelitos han aumentado en México y

en el mundo, de acuerdo al reporte (2014)“Tendencias de seguridad en América

Latina y el Caribe de la Organización de los estados Americanos” (OEA), los

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costos anuales generados por ciberdelitos en 2014 ascendieron a 3 mil millones

de dólares, para el sector público, privado y social. Dentro de los delitos más

denunciados se encuentran hackeos, malware, phishing, fraude, extorsión,

difamación, amenazas, robo de contraseña, suplantación de identidad y acoso.(p.

1)

De lo anterior, se deduce que es necesario trabajar en las medidas de prevención

del delito, no sólo para los proveedores, sino también para todos y cada uno de los

sujetos del sistema operativo de internet, entre ellos, los intermediarios que

presten determinados servicios, como la trasmisión de datos en una red de

comunicaciones, intervienen en algunas ocasiones en los contenidos enrutan,

interconectan, o bien en el alojamiento de datos, pues el hecho de no exigir ni la

vigilancia, ni la supervisión de las funciones que realiza provoca que exista un

riesgo latente pues sólo en algunas legislaciones se les exige su colaboración

para eliminar, bloquear un ataque cibernético o bien que comunique al cibernauta

de posibles cambios.

Por otro lado, México según el reporte (2014)Tendencias de seguridad en

América Latina y el Caribe de la Organización de los estados Americanos” (OEA),

en relación a la inseguridad cibernética , utilizando una escala entre 0 y 100

puntos, México cuenta con una calificación global de 32.4, por lo que se

encuentra por debajo del promedio global, y lo que implica deberá establecer el

gobierno mexicano una política pública para prevenir las vulneraciones informática

y educar a su población para prevenir las posibles vulneraciones, pues de

acuerdo el INEGI(Diciembre -2014) los usuarios de internet ha aumentado hasta

44.4% , y por ello, deberán prevenir los riesgos para este porcentaje, educando a

los usuarios de servicios de internet de las posibles amenazas.

b) Económico y tecnológico,

Uno de los puntos más controvertidos y desde nuestra perspectiva es el

establecimientos de mecanismos tecnológicos que den seguridad informática, esto

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debido a los altos costos que genera para los proveedores e intermediarios de

servicios en internet, monitorear e instalar programas informáticos que restringen

el acceso, las técnicas para buscar algo ilícito, los 200 criterios de los buscadores,

ahora bien todos estos programas requieren gasto onerosos, la mayoría de

empresas invierten muchos millones de dólares en ciberseguridad y con ello trae

como consecuencia que una vez que han invertido al paso de 5 0 10 años los

modelos de seguridad informática sean obsoletos, un ejemplo de ello, es JP

Morgan que de acuerdo al periódico el Financiero en línea(2014) invertirá 250

millones de dólares para reforzar su ciberseguridad informó Jamie Dimon, CEO de

su firma, de lo anterior se deduce que efectivamente la ciberseguridad representa

un gasto muy oneroso para las empresas y que aún así no se exentan de riesgo

en virtud que los modelos de seguridad muestran un mayor riesgo entre los 5 y 10

años posteriores(p.1).

Por otra parte, paro los intermediarios resulta indispensable establecer la última

tecnología sobre las técnicas en los filtros en los contenidos de la información,

así como las técnicas para eliminar y borrar de la forma más inmediata los

contenidos o bloqueos que pudieran vulnerar cualquier tipo de derechos humanos

o de propiedad intelectual así como los afines.

c) Desde la perspectiva jurídica encontramos una serie de problemáticas

jurídicas respecto de ¿quién debe ser el responsable de la seguridad informática?

El Estado, los proveedores, los intermediarios o los cibernautas de internet, desde

nuestra óptica consideramos que todos los actores tienen el deber de cumplir con

el deber de supervisar, más no de vigilar esto debido a que un cibernauta en la

mayoría de ocasiones no cuenta con la información, ni el conocimiento debido

para realizar esta función además que no cuenta con la infraestructura

tecnológica, ni los recursos económicos para poder realizar dicha función.

La creación de sitios y páginas webs “…algunas no solo nacen con la intención de

presentar su empresa, sino también con la finalidad de informar (periódicos

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digitales), prestar un servicio a distancia (bancos virtuales) o vender productos

(tiendas virtuales)”.( Écija Bernal, Álvaro y Carlos A. Sainz Peña, 2002, p. 15.) Como se

ve existe un catálogo extenso de fines y objetivos que se contienen en la

realización de una página web. De ahí que los contenidos no siempre son de

creación de la persona que encarga el desarrollo de un sitio en la red lo cual

eventualmente puede alcázar la transgresión de derechos ajenos.

Las legislaciones de Estados Unidos y de la Unión Europea que obliga a los

intermediarios que proporcionan la transmisión o el alojamiento web para actuar

pasivamente y de forma neutral, hasta tanto no les sea comunicada una presunta

vulneración de derecho de autor por parte de su titular. También se encuentra que

ninguna de las normas estudiadas obliga a los intermediarios a supervisar el

contenido que se transmite o se aloja, como tampoco existe algún estatuto en que

se les exija realizar esfuerzos para evitar el contenido infractor de derecho de

autor que se aloje o transite a través de sus redes.

Los ”… intermediarios de internet ejercen la vigilancia a pedido expreso de los

gobiernos u otros grupos de interés poderosos. En algunos casos, son los mismos

grandes intermediarios los que tienen interés en controlar los flujos de contenidos

y aplicaciones.” (Fran la Rue. 2015, p.1)

La mayoría de autores como Miguel Asensio, Pedro Alberto (2005) establecen

que la responsabilidad de los intermediarios se genera por infracción de los

derechos de autor en internet por las actividades de proveedores de contenidos o

usuarios que utilizan los servicios ofrecidos por un prestador de servicios de

Internet, sin los cuales esas actividades no podrían ser llevadas a cabo. Por

consiguiente, reviste gran trascendencia en la práctica la posibilidad de considerar

responsables de la infracción de derechos de propiedad intelectual al proveedor

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de servicios de Internet a través del que opera el proveedor de contenido(o

usuario) que introduce materiales fraudulentos en la Red resulta controvertida, así

como la posibilidad de instalar la adopción de medidas de cesación.(p. 319).

Por lo referido , no se deduce el deber de vigilar o vigilar para los intermediarios de

prestación de servicios en internet.

Por otra lado, la “Sección 4 del Capítulo II de la Directiva es la de

Responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios, de la que se

deduce la regulación de la responsabilidad de quienes presten determinados

servicios en concreto los intermediarios. En la directiva sólo se hace referencia a

las actividades de trasmisión de datos de una red de comunicaciones, concesión

de acceso de una red de comunicaciones, almacenamiento automático,

provisional y transitorio o provisional (sic) y temporal de información transmitida

por una red o alojamiento de datos”.( Clemente Meoro y Santiago Cavanillas

Múgica. 2003, p. 13.)

Ahora bien en los modelos referidos no tenemos expresamente regulado el deber

de vigilar para los intermediarios, pues sólo tienen en el modelo Europeo el deber

de colaborar en orden a evitar la prosecución de aquellas actividades ilícitas,

pudiendo obligárseles, a través del oportuno procedimiento judicial, a cumplir

forzosamente con aquel deber de colaboración de acuerdo con el art. 139 de la

Directiva 2001]/29/CE. (Rodríguez Montero, Ramón P., 2006, p. 88)

Se lo transcrito se deduce que no existe un deber de vigilar para los

intermediarios, lo cual si bien es cierto, resulta lo más viable, dado el exceso de

información que se maneja en internet, también es cierto que se deberá de

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establecer que se utilice la última tecnología para los filtros, y los sistemas de

eliminación y bloqueos de la información los más rápidos, con la finalidad de evitar

el mayor daño a las personas.

Por otra parte, respecto a supervisión, generalmente se pide cuando existe una

petición del cibernauta o bien de gobiernos u otros grupos de interés poderosos.

Esto implica que el intermediario de prestación de servicios en internet no tiene el

deber de supervisar los contenidos, ni trasmisión de datos de una red de

comunicaciones, ni el alojamiento de datos, lo cual para ellos representa un ahorro

de sus ingresos, esto debido a cualquier petición de alguna persona representa

para los intermediarios de prestación de servicios de internet un gasto que a la

larga representaría menos ganancias para estas empresas.

Ahora bien deducimos que es mejor prevenir los daños y riesgos que generan las

actividades de los intermediarios, ya que debido a los altos costos que genera la

seguridad informática es poco viable que las empresas acepten se les regule

como un deber el vigilar y supervisar sus actividades, por lo que sólo se les

deberá regular el deber de utilizar la última tecnología respecto a los filtros y

sistemas de bloqueos y eliminación.

6. CONCLUSIONES.

PRIMERA. La vigilancia y la supervisión son conceptos que van vinculados, pero

resulta poco viable establecer como un deber la vigilancia para los intermediarios

de servicios en internet, esto debido a los altos costos de resultaría el revisar los

contenidos, los datos que se transmiten, alojan en la red de redes.

SEGUNDA. El deber de vigilancia sólo se regula generalmente cuando existe una

petición por parte de una autoridad o bien una persona, por ello consideramos que

deberán de realizarse más estudios sobre las principales actividades de los

intermediarios de servicios en internet para tener con más precisión cuales son

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las que no requerirán petición alguna para la supervisión cuando exista la

posibilidad de una actividad ilícita.

TERCERA. Es necesario adoptar políticas públicas de prevención con la finalidad

de enseñar a los cibernautas las medidas de precaución que deberán realizar para

el supuesto jurídico de que exista la posibilidad de vulneración de sus derechos,

toda vez que de las estadísticas se deduce que en algunos Estados se tiene un

bajo nivel de preparación ante las posibles vulneraciones a sus derechos.

CUARTA. El aspecto tecnológico resulta importante para que los intermediarios de

prestación de servicios en internet invertir más en sus técnicas para filtrar,

desbloquear y eliminar los contenidos, esto debido a que sí bien es cierto, se

realiza un gasto oneroso, también lo es que por lo menos cinco años tiene la

seguridad informática, y por ello, a largo plazo se ahorran los gastos que

realizarán sí alguna persona pide la supervisión de sus actividades, aunados a los

gastos que se generen por los procedimientos judiciales en los que se estarán

involucrados .

QUINTA. Los intermediarios de prestadores de servicios de internet, en algunos

Estados se les está imponiendo una sanción sólo por lo filtrar, bloquear o eliminar

los contenidos ilícitos que generan los usuarios, lo cual en un futuro resultará

insuficiente.

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