la validez de las filmaciones de las cÁmaras de …
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA
FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS
PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO
TESIS:
“LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE
SEGURIDAD EN UN PROCESO PENAL Y SUS INCIDENCIAS EN
EL DERECHO A LA INTIMIDAD”
PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
Abogado
PRESENTADO POR:
Rogelio, Mamani Huanca
Izequel Teófilo, Benites Herrera
ASESOR: Dr. José Jorge Campos Martínez
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Protección de los Derechos Humanos
ICA – PERU
2020
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Gracias a nuestros maestros por ser
guías en nuestro camino de superación y
a las personas que contribuyeron con
nuestra formación.
3
INDICE
CARATULA
DEDICATORIA
INDICE
I. INTRODUCCION ............................................................................................ 4
II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACION .................................................. 5
2.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA................................ 5
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 6
2.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION ................................................. 6
2.4 HIPOTESIS ........................................................................................................................... 7
2.5 VARIABLES ......................................................................................................................... 8
III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 8
3.1 OBJETIVO GENERAL ....................................................................................................... 8
3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS ............................................................................................. 9
IV. MARCO TEORICO ..................................................................................... 10
V. METODOS O PROCEDIMIENTOS ............................................................ 37
VI. RESULTADOS ........................................................................................... 42
6.1 CONSTRATACION DE LA HIPOTESIS ........................................................................ 42
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................. 56
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 58
ANEXOS .......................................................................................................... 60
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I. INTRODUCCION
Antes de comenzar con esta investigación, debemos indicar que los requisitos
de validez de los distintos tipos de pruebas que puedan ser presentado por
las partes como actividad probatoria; estos límites obedecen
fundamentalmente en respetar la dignidad de la persona, en tanto que la
finalidad de esclarecer los hechos materia del proceso no puede producir su
menoscabo por ser la persona fin supremo de la sociedad y el Estado.
Por ello se imponen estos requisitos de validez, presupuesto necesario para
que las pruebas proporcionadas por las partes sean admitidas por el Juez de
la Investigación Preparatoria y por el Juez encargado de la etapa de
Juzgamiento estos premunidos de controlar la legalidad y el debido proceso
también ejercen control de constitucionalidad sobre la actividad probatoria.
El ejercicio de la actividad probatoria que era libremente ejercido por las partes
debe respetar en actual Proceso Acusatorio de nuestro Sistema Procesal
Penal, así pues, destacan los derechos fundamentales estipulados en nuestra
Constitución, entre ellos, en virtud del trabajo que nos ocupa en la presente
investigación, el derecho a la intimidad.
Los medios probatorios consistentes en filmaciones obtenidas por cámaras de
seguridad que capten escenas donde haya situaciones concernientes a la
intimidad de una persona no podrán ser difundidos o en caso las escenas
filmadas sean determinantes para resolver y esclarecer un hecho, deberán
ser propalados siguiendo los criterios esbozados en el presente trabajo de
investigación.
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II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACION
2.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
La Ley Nº 28366 y la Ley Nº 28460 promulgadas el 26 de octubre del 2004
y el 11 de enero de enero del 2005, respectivamente, prorrogaron la
entrada en vigencia de los artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal
hasta que la Ley Nº 28671 estableció su entrada en vigencia desde el 1 de
julio del 2006 de estas normas referentes al control de identidad policial y la
videovigilancia.
El fenómeno de la video vigilancia, estaba en el debate jurídico y político de
nuestro país a propósito del escándalo de los denominados ‘‘vladivideos’’,
más aun tomando en cuenta que en dichas filmaciones obtenidas sin
consentimiento de los partícipes en ellas fueron ofrecidas como medio
probatorio para iniciar procesos por corrupción de funcionarios sobre las
personas captadas en cada filmación.
Dada la calidad de la resolución de las imágenes obtenidas y la refinada
tecnología perfeccionada día a día para captar fácil y subrepticiamente
sucesos a divulgarse en internet o en un proceso judicial, en el peor de los
casos, haciendo de conocimiento público situaciones en las que sus
participantes no manifestaron su voluntad de difundirlos en el pleno respeto
de su derecho a la intimidad; la vigencia y puesta en práctica de los
presupuestos y mecanismos de ejecución de la video vigilancia establece
los parámetros sobre los cuales debe obtenerse este medio probatorio sin
conocimiento de la persona filmada.
Esta norma está exclusivamente dirigida a los agentes encargados de
investigar los delitos graves, violentos o los delitos realizados en el contexto
de la criminalidad organizada, en el marco de sus investigaciones; no
regulando las limitaciones, en virtud de las imágenes obtenidas por los
sujetos no contemplados en esta norma que capten con el auxilio de sus
equipos fotográficos móviles o analógicos la comisión de un hecho delictivo,
tampoco toma en cuenta las imágenes y filmaciones obtenidas por los
efectivos integrantes de las empresas de seguridad privada.
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Las cámaras de seguridad de los edificios residenciales y las colocadas en
la vía pública o dentro de las viviendas u oficinas por los agentes de
seguridad privada o por personas particulares interesadas en proteger sus
bienes captan todos los días sucesos entre personas los cuales conforman
su ámbito interno, no pudiendo ser propalados inopinadamente en la etapa
correspondiente del proceso penal sin tomar en cuenta el derecho a la
intimidad de las personas.
El respeto al derecho a la intimidad por tener que ver con la dignidad humana
no puede perder vigencia ni eficacia ante el derecho a la seguridad y al orden
público o el derecho de defensa de la parte acusada; por ello se requiere
protocolos para la propalación de imágenes de las cámaras de seguridad en
los procesos penales, así como mecanismos establecidos por ley para la
obtención de imágenes y para la protección de la identidad de las personas
filmadas en el contexto de la realización de hecho delictivo.
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Problema general
¿En qué medida las filmaciones de las cámaras de seguridad son
consideradas pruebas válidas y eficaces en un proceso penal?
Problemas específicos
• ¿En qué medida las filmaciones de las cámaras de seguridad vulneran
el derecho a la intimidad de las personas que aparecen en ellas?
• ¿En qué medida las filmaciones de las cámaras de seguridad deberían
prevalecer sobre las pruebas testimoniales?
2.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
Justificación teórica
En nuestro ordenamiento procesal penal, así como en los textos
internacionales y constitucionales, se toma muy serio la consagración de la
prueba ilícita o prohibida, las cuales se basan en el sistema de protección de
derechos fundamentales, que van a terminar en declarar la nulidad de las
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pruebas obtenidas en donde se encuentren violentando los derechos
fundamentales.
Por lo tanto, solo se aceptarán en un proceso, sea este penal o de cualquier
otro ámbito, aquellas pruebas practicadas con respeto a las garantías
constitucionales establecidas, siendo este practicado en un Estado de
Derecho.
Es ampliamente conocido, ya que en todo proceso se hace presente la
necesidad de no vulnerar los derechos fundamentales, los cuales se ubican
en la cúspide del ordenamiento jurídico, y también se da la necesidad de
que el Estado cumpla su obligación de impedir la Autotutela de investigación,
persecución y sanción de delitos.
En conclusión, el descubrimiento de la verdad en los procesos penales se
encuentra limitado en los casos en que dichas pruebas resultan violatorias
de los derechos estipulados nuestra Constitución, así como también de otros
cuerpos normativos.
Justificación metodológica
La presente investigación es justificada desde el punto de vista metodológico
para lo cual se ha utilizado los métodos, técnicas e instrumentos más
apropiados que finalmente permitirán lograr un mejor análisis de la
información a fin de llegar a los resultados.
Justificación práctica
El presente proyecto permitirá aportar sustancialmente una visión real y
especifica de la valoración que se da actualmente a las filmaciones de las
cámaras de seguridad como pruebas en un proceso penal, así como su
incidencia en la estimación de los derechos fundamentales.
2.4 HIPOTESIS
HIPOTESIS GENERAL
En un proceso penal, las filmaciones de cámaras de seguridad tanto en el
ámbito público como privado tienen validez y surten efectos probatorios.
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HIPOTESIS ESPECÍFICA
Las filmaciones de las cámaras de seguridad vulneran el derecho a la
intimidad de los sujetos que aparecen en las imágenes puesto que no
prestan consentimiento alguno para ser grabados.
Las Filmaciones de las cámaras de seguridad podrían ser
consideradas pruebas con mayor importancia que las pruebas testimoniales.
2.5 VARIABLES
2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES
La valoración de las pruebas en el derecho procesal penal.
INDICADORES
• Efectos de la llamada prueba ilícita
• Fuente de prueba y la realidad extra procesal.
• La validez de la fuente de prueba con independencia de la
irregularidad del acto viciado.
2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES
Repercusión de las pruebas en los derechos fundamentales.
INDICADORES
• Código Procesal Penal.
• La licitud de las filmaciones en el proceso penal.
• Constitución Política del Perú.
III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 OBJETIVO GENERAL
Determinar la validez e incidencias de las filmaciones de las cámaras de
seguridad en un proceso penal.
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3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Determinar si las filmaciones de las cámaras de seguridad vulneran el
derecho fundamental de la intimidad de las personas que aparecen en
ellas.
Determinar si las filmaciones de las cámaras de seguridad, como prueba, se
priorizan sobre las pruebas testimoniales.
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IV. MARCO TEORICO
4.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de investigación se realizó a través de un profundo
análisis de documentos de investigación en fuentes bibliográficas y trabajos
de investigación (tesis) referentes al objeto de estudio.
A continuación, un breve resumen de los diversos estudios encontrados.
Betzabé Marciani Burgos. “Interceptaciones telefónicas ilícitas como pruebas
ilícitas, vida privada e interés público. O las marchas y contramarchas del
Tribunal Constitucional en relación con la libertad de expresión”. Instituto de
Defensa Legal – Justicia Viva. Documento de Trabajo Nº 46, cuya conclusión
principal es:
“Que la sentencia del Tribunal Constitucional (en el caso de Alberto Quimper)
introduce un criterio de determinación de lo que constituye información
pública –que puede ser difundida dada su relevancia pública– vinculado a su
fuente y no a su contenido.
El Tribunal Constitucional establece una relación de causalidad entre la
ilicitud de la interceptación telefónica (en efecto, ilícita conforme a la ley penal
vigente) y la ilicitud de la difusión pública de dicha información. Así pues, el
Tribunal no toma en cuenta el criterio de relevancia pública de la información
que, en el juicio de ponderación, introduciría un elemento muy importante en
favor de la licitud de la publicación de la información”.
Sandra Fanny Miñano. 2013. “Vulneración del Derecho a la Intimidad a
través de la Información personal computarizada que manejan las Centrales
de riesgo y material probatorio”. Tesis para optar el título de Abogado,
Universidad César Vallejo- Trujillo, cuya conclusión principal es:
“El análisis realizado del derecho de la intimidad frente al tratamiento
computarizado de la información personal en los bancos de datos debe ser
considerada con mucha reserva por los interesados, ya que el informar
implica una gran responsabilidad para los titulares de los medios
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administrativos de almacenamiento, pues deben indicar hechos actuales y
valederos sin mezclar con aquellos que involucren la intimidad de la persona.
De otro lado, este tipo de entidades debe facilitar los interesados de los
respectivos mecanismos para hacer valer su derecho en las diversas
instancias de la administración”.
4.2. EL DERECHO A LA PRUEBA Y SUS ANTECEDENTES
Etimología y Aspectos generales
Para Hernández, E. (2012) manifiesta que “La palabra prueba,
etimológicamente proviene del adverbio probe que significa bueno, honesto,
considerandose que obra con honradez quien prueba lo que pretende”. (p.8)
Así pues, basado en esta definición considero la prueba como una
demostración de un acto o hecho material o legal.
Por su parte Cabanellas, G. (2001) sostiene otra acepción del término,
“Probandum, que significa recomendar, aprobar, dar fe; de allí que se afirme
que probatio est demostrationis veritas, es decir la prueba es a demostración
de la verdad”. (p.497)
A partir de esta acepción del término debo indicar que para poder saber o
conocer la realidad debe existir una prueba fehaciente que lo determine.
Carocca, A. (2005) indicó:
En efecto, probar significa básicamente convencer sobre la
efectividad de una afirmación y como tal tiene lugar en
muchos ámbitos de la actividad humana. Así, por ejemplo,
el método científico se caracteriza porque exige al
investigador acreditar una y otra vez las hipótesis que
formula. En el fondo, lo que debe hacer es producir una
nueva afirmación por medio de un experimento, que le
permitan compararla con la primera -la hipótesis- y
convencerse y convencer a la comunidad científica, de la
efectividad de esta última. (p.231)
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Siendo ello, debemos indicar que la noción de prueba no solo esta presente
en el ámbito jurídico, sino por el contrario, en todas las manifestaciones de
la vida humana, así el maestro Carnelutti (como se citó en Echandia, 1970)
señalaba que “El concepto de prueba se encuentra fuera del derecho y es
intrumento indispensable para cualquiera que haga, no ya derecho, sino
historia”. De igual manera Echendia (1970), refiere que,
Furno la califica de “complejo fenómeno jurídico”, que
transciende el terreno procesal; y Fenech habla de la
compatibilidad de la prueba procesal “con la prueba
universal, extraprocesal y metajurídica, ya que la prueba
como se ha dicho acertadamente por cierto sector de la
doctrina alemana, no es sólo un concepto jurídico, sino que
trasciende del campo del derecho al de la ciencia y de la
vida”. (p.11)
Desprendo que la prueba no solo es una expresión de veracidad sino un
elemento físico a partir del cual debe quedar demostrada su veracidad.
Bustamante, R. (2001) sostiene:
El derecho fundamental a probar es aquel derecho subjetivo
perteneciente al grupo de los llamados ‘derechos
fundamentales’, que tiene todo sujeto de derecho por el
solo hecho de serlo, y que le permite utilizar dentro de un
proceso o procedimiento en el que interviene o participa,
conforme a los principios que lo delimitan y le dan contenido,
todos los medios probatorios que resulten necesarios para
acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
pretensión o defensa’ (p.67)
Para el logro de su protección o defensa un sujeto de derecho tiene las
facultades de presentar los medios probatorios que le sean útiles para tal
cometido, esto en el ámbito del derecho fundamental.
La idea de demostrar o probar algo viene de tiempos remotos, desde sus
primeros tiempos, el ser humano, como miembro de una sociedad
13
organizada, sentía la falta de demostrar su posesión sobre algún bien, su
territorio, responsabilidad delictiva, etc.
Es así que el primer viso de derecho positivo de probar se vio configurada
en el Código de Hammurabi, en el cual, aunque de manera muy
embrionaria, se manifestaba el derecho a probar, determinando a los
culpables de un crimen de manera que no se perjudique a los inocentes. En
dicho Código se vislumbra un primitivo principio de presunción de inocencia,
el cual aparece ligado a la necesidad de que aquello que se imputa a alguien
tiene que ser debidamente probado.
Periodo de la antigüedad clásica
De todas las pruebas que conocemos actualmente, fue el testimonio el que
aparece en primer lugar, pero de igual manera fue regulado a través de casi
todos los periodos del Derecho.
En Grecia, según la Constitución de Liturgo, a los ilotas no se les aceptaban
como testigos, es así como esto es verificado con la validez del testimonio
de los siervos, admitidos por otros ordenamientos jurídicos de Grecia.
En lo que respecta al sistema romano, prevalecía un concepto de prudente
desconfianza, excluyéndose a los testigos que por sus antecedentes no
merecían un buen concepto. A partir de esa realidad, el juez debía indagar
sobre la credibilidad del testigo.
La prueba testimonial se caracterizó por su admisibilidad antiguamente,
siendo prohibidas en algunos casos,
MELÉNDEZ, A. (2008) indicó:
En la fase del antiguo proceso romano, el Juez tenía un
carácter de árbitro, pero con absoluta libertad para apreciar
o valorar las pruebas aportadas por las partes; el testimonio
fue en su inicio la prueba casi exclusiva, pero más tarde se
admitieron los documentos, el juramento, el reconocimiento
personal por el Juez; es decir, más o menos los medios de
prueba que aún prevalecen. Es importante mencionar que
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no existían reglas especiales sobre la prueba, e imperaba el
sistema de libre apreciación. (p. 03)
En el proceso de evolución de la prueba, ha habido cambios en cuanto a la
libertad del juez para valorarla, en el ámbito histórico Romano se le daba
ciertas reglas al juez para este cometido. Más adelante se ofrece un sistema
relativo de la decisión del magistrado.
Período Romano
El Proceso Romano solemne y formal dejaba la obtención, presentación y
actuación de la prueba a las partes en conflicto dando plena vigencia al
criterio de igualdad de armas, al Juez le estaba prohibido intervenir en la
actividad probatoria, por lo tanto no había control sobre la idoneidad de los
medios probatorios presentados, salvo tratándose de las declaraciones de
los testigos llamados solemnemente a declarar.
El sistema probatorio en Roma era dispositivo, esto es, el Juez se
encontraba a la espera de los medios probatorios presentados por las partes,
estaba prohibida cualquier iniciativa suya de solicitar o sugerir a las partes
medios probatorios adicionales a los entregados por ellos para mejor
resolver sobre un caso concreto para garantizar la imparcialidad de la
persona encargada de resolver y no poner en desequilibrio e indefensión a
ninguna de las partes; ello obedecía a la naturaleza del proceso romano en
la cual las partes conducían el proceso quedando en el Juez la absoluta
libertad de resolver sin duda alguna teniendo en cuenta los medios
probatorios presentados y actuados por las partes en disputa.
El demandante debía probar en las actiones in factum , el factum que atentó
contra los derechos alegados en el proceso tocando al demandado probar
su exceptio a los sucesos expuestos por la parte demandante. La carga de
la prueba (onus probandi) no era exclusiva del demandante si es que en la
etapa de presentación y actuación de los medios probatorios aparecía una
presunción favorable a cualquiera de las partes, por lo cual la parte
perjudicada por la presunción debería presentar su exceptio.
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Los medios de prueba aceptados eran los testimonios (testes) y los
documentos (instrumenta). La presentación y actuación de estos medios
probatorios era solemne, dándose vital importancia la palabra empeñada
por el testigo llamado a declarar, a quien se le descubriera haber dado falso
testimonio en juicio se le condenaba a muerte. Las declaraciones
testimoniales eran recogidas en tablas presentadas al juez.
Los documentos como las cartas privadas y los libros de cuentas de los
banqueros eran admitidos como medios probatorios; los documentos
oficiales (apud acta) tuvieron valor de prueba cierta cuando en lo sucesivo
se iban perfeccionando con el tiempo, teniendo mayor valor en juicio que los
medios probatorios expuestos al inicio de este párrafo
Periodo Germánico
Según Chiovenda, en este periodo se determinaron considerables
variaciones en el sistema de prueba romano. En el derecho germánico, no
se trataba inicialmente de dilucidar una contienda, interesaba más dirimirla.
Los medios de prueba en el proceso germánico, fueron escasos y a su vez
no tan conocidos en esa época, tales como los juicios de Dios, las ordalías,
de fuego o hierro candente, y el juramento con sacramentarios o cojuradores.
Proceso Ítalo-Canónico
En este periodo aparece la prueba tasada, es decir, el sistema en el cual el
juez está sujeto a determinadas reglas establecidas por la ley, sistema que
tuvo por objeto probablemente precaverse contra la arbitrariedad judicial.
4.2 LA PRUEBA
Al referirnos acerca de la prueba, dentro del proceso penal representa, todo
aquel medio probatorio con finalidad de poder generar convicción y permitir
descubrir la verdad acerca de los diferentes sucesos que son investigados.
Mixán, F. (1996). indicó:
La prueba debe ser conceptuada integralmente, es
decir, como una actividad finalista, con resultado y
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consecuencia jurídica, que le son inherentes; y que
procesalmente, “la prueba consiste en una actividad
cognoscitiva metódica, selectiva, jurídicamente regulada,
legítima y conducida por el funcionario con potestad para
descubrir la verdad concreta sobre la imputación o, en su
caso, descubrir la falsedad o el error al respecto, que permita
un ejercicio correcto y legítimo de la potestad jurisdiccional
penal.
En este sentido la prueba constituye una acción debidamente fundamentada
que una vez siendo analizada permite establecer fehacientemente dicha
fundamentación por alguna de las partes.
Taruffo, M (2010) indicó:
La finalidad de la prueba es la de determinar la verdad de
los hechos, por ende, toda prueba relevante debe ser
admitida, siempre teniendo en cuenta criterios claros que
nos permitan discernir en qué casos resulte eficaz que
dichas pruebas sean admitidas. (p.160)
El fin real de la prueba buscar la verdad de los hechos, para admitir otra
prueba relevante debe ser acogida o admitida, contando con la seguridad
que posee criterios claros que nos conduzcan a analizar en que casos
cuentan con calidad para ser admitidas.
Por su parte Velez, A (1969) define la prueba como “todo elemento (o dato
objetivo) que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de
producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o
probable acerca de los extremos fácticos imputación delictiva” (p.341)
Consecuentemente Velez asigna a la prueba una valoración como elemento
material o viable que se incorpore en un proceso y que pueda generar en los
sujetos procesales el ánimo de probable credibilidad de los linderos que
pactan facilitar la imputación delictiva.
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Objeto de la Prueba
No se trata de determinar en general y en abstracto, de manera que lo que
se pretende hallar es qué cosas deben ser probadas en un proceso judicial
concreto, donde las partes van a estar interesadas en llevar convicción al
juez para encontrar la veracidad o falsedad de los hechos alegados.
Refiriéndonos a la prueba, es una acción de parte que definitivamente quién
lo recepciona es el juez, la recibirá y valorará en la etapa de la decisión de
la causa. Así pues, todo aquello que puede ser probado es objeto de prueba,
se dice también que se refiere a la materialidad o tema sobre el que recae la
actividad probatoria.
El objeto de la prueba en el proceso son los hechos y no las simples
afirmaciones, ya que aquellos se constituyen en los supuestos de las
normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado trámite, por
lo que corría a cargo de las partes buscar la comprobación de las
pretensiones.
Principios de la Actividad Probatoria
A continuación, tenemos los siguientes principios que rigen el escenario de
la actividad probatoria según el abogado Castro, M. (2017).
• Principio acusatorio
“Comprende la división de poderes, por un lado, del acusador, quien ejerce
el poder persecutorio, y por otro, el tribunal, quién ejerce el poder de
decisión.”
“Por este principio, esencia del sistema acusatorio, se comprende la
necesidad de una acusación previa por el fiscal para que se inicie el
juzgamiento por parte del juez; a la vez, división de poderes, que comprende
un sistema de frenos en el ejercicio de cada uno de los sujetos procesales,
de modo tal que quien ejerza un determinado rol se controle dentro del
equilibrio funcional, tanto para las funciones de persecución, como de
defensa y función juzgadora.”
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“Esta situación exige una delimitación de funciones claramente establecida,
tanto para las partes procesales como para el tercero imparcial, formando un
escenario tríadico en el juzgamiento. Por ello, sería contraproducente
aceptar alguna intervención del juez decisor en la actividad probatoria, más
allá de la observación, control y dirección del juicio.”
•Principio de oralidad e inmediación
“Este principio exige que las personas declaren a través de la palabra
hablada, de modo que puedan ser oídas directamente por los jueces,
llevando ineludiblemente al juzgador a un contacto personal y directo con las
partes y con los órganos de prueba (principio de inmediación). Con ello,
estos perciben tanto su comunicación oral como corporal (si muestra
nerviosismo al hablar, si traspira, si se ruboriza). Entonces, la oralidad es un
instrumento que lleva inevitablemente a la inmediación, como refiere Barona
(1994:201): (…) El principio de oralidad sirve con ello también, como
principio de inmediación, para garantizar en interés de la averiguación de la
verdad, la impresión personal de las declaraciones del imputado y de los
testigos”
“En definitiva, los principios de oralidad y de inmediación permiten el
deseable contacto vivido e inmediato con las partes y la prueba, y así, la
posibilidad de establecer la indispensable relación comunicacional entre el
juzgador y la personalidad del acusado.”
•Principio de publicidad
“Es el principio de control del juzgamiento y fiscalización de la actividad
realizada por los operadores de justicia, pues toda persona tiene derecho a
presenciar el juicio oral y a observar la manera en que los jueces, fiscales y
abogados ejercen su labor dentro de la actuación probatoria.”
“Asimismo, la publicidad implica que los medios de comunicación social
(publicidad mediata) pueden fotografiar, filmar o transmitir la audiencia, salvo
restricciones, y que la comunidad pueda formular sus propios conceptos
respecto de la actividad jurisdiccional.”
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• Principio de contradicción y de igualdad procesal
“Implica que las partes puedan realizar toda la actividad que este a su
alcance para replicar o contradecir las afirmaciones de la contraparte en
igualdad de condiciones o igualdad de armas.”
“En definitiva, al entenderse estos principios, se pretende una igualdad de
posibilidades para las partes actuantes, por lo cual de ninguna manera hay
preponderancia del fiscal o de la defensa.”
“Estos principios alcanzan su máxima expresión en el momento de la
acusación y la defensa. Es decir, el fiscal, como representante del Ministerio
Público, expone la acusación y el abogado del acusado debe plantear la
defensa ante los argumentos esgrimidos por el fiscal replicando el ataque. A
la vez, en razón a estos principios, el juzgador tendrá que valorar la prueba
percibida directamente sobre los argumentos y aquellas presentadas por los
distintos intervinientes, sin suplir la actividad de las partes. Es decir, el
juzgador, como tercero imparcial o “arbitro” entre las partes, reservara su
intervención para observar, dirigir y controlar directamente el debate entre
dichos sujetos procesales, garantizando los derechos fundamentales de la
persona y el respeto a las garantías del debido proceso.”
• Principio de la comunidad de la prueba
“El principio de la comunidad o adquisición de la prueba, tuvo su origen en
el principio de adquisición procesal, nombre instaurado por Chiovenda, que
se refiere a la unidad en cuanto a la actividad procesal, estableciéndola como
común a las partes.”
“Tratando acerca de este principio, conocido también como comunidad de la
prueba o de adquisición, sostiene que ésta no pertenece a la parte que la
solicita ni al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los
principios de lealtad y buena fe.”
“Esto significa que de los medios probatorios ya presentados y actuados en
el proceso con los mecanismos establecidos por Ley, estos se constituyen
en prueba que será tomada en cuenta por el Juez para resolver un
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determinado caso en concreto por que ya han sido integradas al proceso,
siendo comunes a los medios probatorios presentados por todas las partes
involucradas en un proceso conformando la prueba que formará parte del
emanen al cual la someterá el juez para dictar su resolución.”
“En virtud de este principio los medios de prueba presentados por cada una
de las partes en el proceso, producto de su libre examen por el juez, cuando
ya fue admitida y constituida como prueba en la etapa de Juicio Oral, puede
resultar adversa al interés de la parte que la presentó porque la presentación
de los medios probatorios más allá de demostrar las afirmaciones expuestas
por cada una de las partes sirve a un interés más superior, la optimización
de la administración de justicia siendo determinantes e imprescindibles para
producir convicción y certeza en el juez, por ello una vez presentado y
admitido un medio probatorio este no puede ser retirado por la parte que la
ofreció.”
Medios de Prueba
Carocca, A (2005) manifestó:
El punto de partida de la actividad probatoria, es que las
partes acuden al tribunal realizando afirmaciones de hecho,
cuya prueba no podrá lograrse si no contando con algo que
preexista al proceso, por ejemplo, un vecino que vio el
hecho, una fotografía, una escritura pública, etc. , que son
las que constituyen lo que podemos denominar fuentes de
prueba. (p.233)
Necesariamente las partes que concurran al tribunal fundamentando
acciones de hecho, estas deberán existir previamente en el proceso a fin de
ser validadas como fuentes de prueba.
En un proceso se admitirá todo aquello que se ofrezca como prueba, siempre
y cuando, según el juez, conlleve al conocimiento de la verdad, pudiendo
emplear cualquier medio legal que establezca la autenticidad de la prueba.
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Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como medios específicos de
pruebas las siguientes:
- La confesión judicial;
- La inspección judicial y la reconstrucción de hechos;
- Los dictámenes de peritos;
- Las declaraciones de testigos;
- Los careos;
- Los documentos públicos y privados;
- Las presunciones;
- Las visitas domiciliarias;
- Los cateos;
- La confrontación, y
- Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos,
videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la
ciencia, o por la técnica.
En el ámbito del derecho procesal penal, la implementación de nuevas
tecnologías como instrumentos para aumentar las posibilidades de éxito en
la investigación de los delitos se viene desarrollando de manera positiva; no
obstante, trae consigo algunos problemas legales. Las filmaciones de las
cámaras de seguridad han irrumpido muchas veces en la escena del proceso
penal ocupando un protagonismo del que antes carecía, dado que algunas
veces y en ciertos aspectos podrían resultar invasivas a la intimidad de
la persona, el cual debe ser valorado por un magistrado si asumimos que
estamos en un estado social democrático y de derecho.
Las filmaciones de las cámaras de seguridad, así como las pruebas
auditivas, se les considera prueba documental toda vez que es considerado
“documento” todo objeto material en el cual se ha asentado mediante
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signos convencionales una expresión de contenido intelectual por lo que
cabe incluir el producto de ciertos mecanismos registradores tales como
máquinas controladores, aparatos fotográficos, filmadoras, video tapes, por
tanto podemos considerar a estos medios técnicos como prueba
documental. Por otro lado, los medios convencionales de prueba como el
testigo, documentos, etc; lo que quieren es reconstruir el hecho histórico,
mientras que los medios audiovisuales lo que hacen es acercar a la verdad
al propio juez.
4.3. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
A continuación, detallaremos como se lleva a cabo el vigente proceso penal
ordinario.
Según refiere el Ministerio Público el proceso penal ordinario atraviesa por 3
etapas:
1) Investigación Preparatoria
Tiene por finalidad reunir los elementos de convicción, de cargo
y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula
acusación o no. En ese sentido, el titular del Ministerio Público
busca determinar si la conducta incriminada es delictiva, así
como las circunstancias o móviles de la perpetración, la
identidad del autor, partícipes y de la víctima y la existencia del
daño causado.
La Investigación Preparatoria es dirigida por el Fiscal quien, por
sí mismo o encomendando a la Policía, puede realizar las
diligencias de investigación que conlleven al esclarecimiento de
los hechos. Estas puede realizarse por iniciativa del Fiscal o a
solicitud de alguna de las partes y siempre y cuando no
requieran autorización judicial ni tengan contenido
jurisdiccional.
La investigación preliminar comprende dos partes:
23
a) La Investigación Preliminar (Diligencias Preliminares)
En un momento inicial y por un plazo de 20 días, el Fiscal
conduce, directamente o con la intervención de la Policía, las
diligencias preliminares de investigación para determinar si
debe pasar a la etapa de Investigación Preparatoria. Estas
implican realizar los actos urgentes o inaplazables para
verificar si han tenido lugar los actos conocidos y su
delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de
su comisión, individualizar a las personas involucradas y
asegurarlas debidamente.
A partir de las diligencias preliminares, el Fiscal califica la
denuncia. Si aprecia que el hecho no constituye delito, no es
justiciable penalmente o hay causas de extinción previstas en
la Ley, el representante del Ministerio Público debe ordenar el
archivo de lo actuado. En caso de que el hecho sí calificase
como delito y la acción penal no hubiere prescrito pero falta
identificar al autor o partícipes, el Fiscal puede ordenar la
intervención de la Policía para tal fin. Igualmente puede
disponer la reserva provisional de la investigación si el
denunciante hubiera omitido una condición de procedibilidad
que dependa de él.
Finalmente, cuando a partir de la denuncia del informe policial
o de las diligencias preliminares aparezcan indicios reveladores
de la existencia de un delito, este no ha prescrito, se ha
individualizado al imputado y se cumplen los requisitos de
procedibilidad, el Fiscal debe disponer la formalización y
continuación de la Investigación Preparatoria.
b) La Investigación Preparatoria
Durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o
realiza nuevas diligencias de investigación que considere
24
pertinentes y útiles; no pudiendo repetir las efectuadas durante
las diligencias preliminares. Estas solo pueden ampliarse
siempre que ello sea indispensable, se advierta un grave
defecto en su actuación previa o ineludiblemente deba
completarse por la incorporación de nuevos elementos de
convicción.
Para realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede
solicitar la intervención de la Policía y hasta el uso de la fuerza
pública de ser necesario para el cumplimiento de sus
actuaciones. Cuando el titular del Ministerio Público requiera la
intervención del Juez de la Investigación Preparatoria – como
la imposición de medidas coercitivas o la actuación de prueba
anticipada- debe necesariamente formalizar la investigación,
salvo en las excepciones de Ley.
Durante la Investigación Preparatoria se puede autorizar la
circulación y entrega de bienes delictivos y la actuación de
agentes encubiertos.
Finalmente, en los casos en que se venza el plazo de la
Investigación Preparatoria sin que el Fiscal la haya concluido,
cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de la
Investigación Preparatoria que disponga su conclusión.
En esta etapa el fiscal desempeña un papel fundamental ya que se va ocupar
en dirigir la investigación, con autoridad para solicitar medidas coercitivas,
asimismo reúne los diferentes medios de prueba.
2) Etapa Intermedia
Esta segunda etapa se centra en la decisión adoptada por el
Fiscal luego de haber culminado la Investigación Preparatoria
de pedir el sobreseimiento de la causa (se abstiene de la acción
penal, evitando el proceso penal y la imposición de la pena al
25
existir un acuerdo entre imputado y víctima que busca la
reparación del daño causado) o la acusación.
En el primer caso, el titular del Ministerio Público puede pedir
el sobreseimiento de la causa cuando:
• El hecho no se realizó.
• Este no es atribuible al imputado.
• No está tipificado.
• Hay una causa de justificación, de inculpabilidad o de no
punibilidad.
• La acción penal se ha extinguido.
• No existe razonablemente la posibilidad de incorporar
nuevos datos a la investigación.
• No haya elementos de convicción suficientes para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
De otro lado, en el caso de que el Fiscal decida formular
acusación, el Juez de la Investigación Preparatoria debe
convocar a la audiencia preliminar con la finalidad de debatir
sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las
cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.
Finalizada la audiencia el Juez resuelve inmediatamente todas
las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la
hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la
solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En
este último caso, la decisión simplemente se notifica a las
partes.
Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del
Ministerio Público, el Juez dispone la devolución de la
acusación y suspende la audiencia por cinco días para que
corrija el defecto, luego de lo cual se reanuda.
26
Posteriormente, el Juez dicta el auto de enjuiciamiento, en el
cual, además, debe pronunciarse sobre la procedencia o
subsistencia de las medidas de coerción o reemplazarlas,
pudiendo disponer, de ser el caso, la libertad del imputado.
Posteriormente, será el Juez Penal el que dicte el auto de
citación a juicio.
En esta etapa el fiscal presentará la acusación o tal vez solicita el
sobreseimiento (archivamiento), por su parte el juez cumple la función de
escuchar al fiscal y ambas partes en la audiencia, asimismo es quién controla
y decide sobre la solicitud del fiscal.
3) Juicio Oral
Es la etapa principal del nuevo proceso penal y se realiza sobre
la base de la acusación. Es regida por los principios de oralidad,
publicidad, inmediación y contradicción, además de la
continuidad del juzgamiento, concentración de los actos,
identidad física del juzgador y presencia obligatoria del
imputado y su defensor. El Juicio Oral comprende los alegatos
preliminares, la actuación probatoria, los alegatos finales y la
deliberación y sentencia.
Una vez instalada la audiencia, esta debe seguir en sesiones
continuas e ininterrumpidas –salvo las excepciones
contempladas en la Ley- hasta su conclusión. Esta se realiza
oralmente y se documenta en un acta que debe contener tan
solo una síntesis de esta. Asimismo, debe quedar registrada en
medio técnico de audio o audiovisual, según las facilidades del
caso.
En función al principio de oralidad, toda petición o cuestión
propuesta debe ser argumentada oralmente, al igual que la
27
presentación de pruebas y, en general, todas las
intervenciones de quienes participan en ella. Además, las
resoluciones, incluyendo la sentencia, son dictadas
y fundamentadas oralmente, quedando registradas juntamente
con el resto de las actuaciones de la audiencia en el
correspondiente medio audiovisual, sin perjuicio de su registro
en acta cuando corresponda.
El Juez Penal o el Presidente del Juzgado Colegiado, según
sea el caso, dirige el juicio y ordena los actos necesarios para
su desarrollo, correspondiéndole garantizar el ejercicio pleno
de la acusación y defensa de las partes.
Así pues, tenemos que en esta etapa el juez penal es encargado de dirigir el
debate en donde el fiscal sustenta la acusación y el abogado argumenta la
defensa, por finalizar se emite la sentencia concretando así la culpabilidad o
inocencia del imputado.
Una vez ya habiendo conocido un poco más detallado el vigente proceso
penal, ahora trataremos acerca de la prueba en el mencionado proceso.
Gimeno, V. (2015) indicó sobre la prueba
Es la actividad de los sujetos procesales, dirigida a obtener
la convicción del juzgador, sobre la preexistencia de los
hechos afirmados por las partes. Actividad en la que
interviene el órgano jurisdiccional bajo la vigencia del
principio de contradicción y de garantías constitucionales,
las cuales deben asegurar su espontaneidad e introducción
al proceso a través de medios lícitos de prueba. (p.26)
La prueba es el movimiento de los sujetos procesales conducente al logro
de la convicción del juez, en base de los fundamentos expuestos por las
partes intervinientes. De esta forma el órgano jurisdiccional participa
teniendo en cuenta el principio de contradicción y de garantías
constitucionales, las mismas que deben asegurar su disposición e
28
incorporación al proceso teniendo como fundamento los medios lícitos de
prueba.
Por su parte San Martín, C. (2015) establece que “La prueba es el modo más
confiable para descubrir la verdad ( “real” o, en defecto de ella, “reglada”) y,
a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad en las decisiones
judiciales”. (p.13)
De acuerdo con lo expuesto, la prueba constituye la mejor forma confiable
para abrir la verdad, consignando esta en lo “real” o también “reglada” en
ambos casos conducirá a la mayor seguridad de su posible de
arbitrariedades judiciales.
MÁS ALLÁ DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Guevara, I. (2014) expresa:
En el nuevo modelo procesal penal, el enfoque que se da a
la prueba documental ha experimentado un giro
considerable, ubicándose a la prueba documental, con un
capítulo autónomo dentro del nuevo Código Procesal Penal.
Tal es así que el texto penal adjetivo la contempla en el
capítulo V del Título II (Los medios de prueba) de la Sección
II (La prueba) del Libro Segundo (La actividad procesal). En
el artículo 185 del mismo se hace mención a las clases de
documentos, incluyéndose dentro del concepto de
documentos a los manuscritos, impresos , fotocopias, fax,
disquetes, películas, fotografías, radiografías,
representaciones gráficas, dibujos, grabaciones
magnetofónicas y medios que contienen registros de
sucesos, imágenes, voces, y otros similares. También es del
caso indicarse la expresa mención de la prueba material en
el artículo 382 del Código Procesal Penal 2004, pues en este
artículo se consigna en primer lugar, que los instrumentos o
efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o
recogidos, que obren o hayan sido incorporados con
29
anterioridad al juicio, siempre que sea materialmente
posible, serán exhibidos en el debate y podrán ser
examinados por las partes; y, en segundo lugar, que la
prueba material podrá ser presentada a los acusados,
testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la
reconozcan o informen sobre ella.
De acuerdo con lo consignado en el nuevo modelo procesal penal, el
encuadre que se le atribuye a la prueba documental ha sufrido un giro
voluminoso dándole a la prueba documental un capítulo autónomo en el
nuevo Código Procesal Penal, tal es el caso del capítulo V título II (Los
medios de prueba) de la sección II (la prueba) del libro segundo (la actividad
procesal). En lo que concierne al artículo 185 se muestra la variedad de
documentos como son los manuscritos impresos, fotocopias, fax, películas,
fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones
magnetofónicas y medios que contengan registros de sucesos, voces,
imágenes y similares.
PRUEBA PROHIBIDA O PRUEBA ILÍCITA
El concepto de prueba ilícita
Miranda, M. (2010) indicó
En nuestros días, la teoría de la prueba ilícita es
considerada una de las materias más complejas desde la
óptica de la dogmática procesal. Ello parte desde su
terminología, la cual dista de ser uniforme y en muchos
casos se usa de manera indistinta los términos prueba
prohibida, ilegal, ilegalmente obtenida, ilícita, etc. A ello
se añade que en muchos países las divergencias
terminológicas llegan a crear divergencias conceptuales.
Asimismo, ahondando más en el tema, para el profesor Parra, J (1997)
considera que es “la prueba ilícita la que se obtiene violando los derechos
fundamentales de las personas. La violación se puede haber causado para
lograr la fuente de prueba o el medio de prueba” (p.37)
30
En forma expresa, nuestra Constitución adopta el criterio de la ineficacia
probatoria o regla de exclusión de aquella fuente de prueba obtenida
mediante la infracción de preceptos constitucionales.
La prueba ilícita no ha sido definida por el nuevo Código Procesal Penal ni
tenía porque serlo; pero de su descripción legal se puede concluir porque se
asume un criterio restringido de la noción de prueba ilícita. En efecto el
legislador ha considerado que solo se está frente a prueba ilícita cuando las
pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violan o vulneran el contenido
esencial de los derechos fundamentales de la persona.
La doctrina no ha delimitado uniformemente la definición de las pruebas
obtenidas vulnerando derechos, contraviniendo normas de diferente
jerarquía, o las que son obtenidas como resultado de acciones de ésta
naturaleza.
Es así que, un sector de la doctrina clasifica a la prueba prohibida como la
contravención a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución
Política, y a la prueba ilícita como aquella que es obtenida vulnerando
disposiciones normativas de menor jerarquía a la Constitución.
Otra clasificación que ha establecido la doctrina, es la concerniente a
prueba irregular, defectuosa o incompleta, que se da mediante la
inobservancia de formalidades (violación de regla procesal), que puede ser
valorada en la medida que sea subsanada, de lo contrario, tendrá efecto
similar a la prueba prohibida, pero con la diferencia, que esta modalidad de
prueba ilícita, no genera efecto reflejo; es decir, su invalidez no alcanza a las
que se pudieran derivar de ésta, siempre que se obtengan o se incorporen
lícitamente.
Vives, T. indicó:
Que solo la verdad obtenida con el respeto a esas reglas
básicas constituidas por los derechos fundamentales
delimita el camino a seguir para obtener conocimientos
judicialmente válidos.
31
Los derechos fundamentales constituyen el marco central para la obtención
de la realidad ya que nos guía por el camino que debemos proseguir para el
logro de conocimientos judiciales válidos.
Los medios de prueba que no tenga obtención lícita generan judicialmente
una colisión que debe ser necesariamente ponderada por un magistrado.
LAS FILMACIONES COMO PRUEBA
Los elementos de prueba son los recopilados durante la investigación
preliminar. Los medios de prueba son elementos utilizados por los sujetos
procesales para incorporar al proceso fuentes de prueba, pueden ser
documentos, declaraciones, dictámenes, inspección Judicial. Las fuentes de
prueba son hechos que se incorporan al proceso a través de los medios de
prueba, como las huellas dactilares que se descubren en una pericia, en
consecuencia las fuentes de prueba y los medios de prueba son diferentes,
“las primeras son realidades extraprocesales cuya existencia es
independiente del proceso, los segundos son actos procesales y por ende
constituyen una realidad interna del proceso. De este modo las fuentes de
prueba ingresan al proceso para dar lugar a los medios de prueba”6 y por
último el objeto de prueba es lo que se quiere probar, nunca será el derecho
positivo excepto la costumbre y el derecho extranjero. Debemos dejar
claramente establecido que los documentos, que se recopilan durante la
investigación preliminar, no son prueba, sino elementos de prueba o actos
de investigación.
Ahora bien, nosotros podemos utilizar, medios técnicos que permiten
obtener elementos de prueba como las constancias auditivas y/o
audiovisuales del hecho delictivo, o bien de hechos y situaciones conexas
que tienen una importante vinculación con el hecho investigado
(manifestaciones del imputado, familiares, testigos, terceros ajenos), así
como la recolección, almacenamiento, procesamiento y transmisión de
datos de los ciudadanos de un modo cada vez más rápido y sencillo.
Asimismo, Federico Fumis establece otras hipótesis a analizar:
32
1) Sujeto que realiza la filmación: órganos estatales encargados de la
persecución penal; o individuo que resulta ser víctima del delito que se
pretende probar con las imágenes que se captan;
2) Ámbito captado: o espacios públicos o ámbitos privados
En aplicación de lo expuesto, el Tribunal Constitucional en STC N.° 03255-
2013-PHC/TC, respecto a la detención de un Fiscal detenido tras un
operativo en el cual se le filmó en flagrancia delictiva, establece en su parte
considerativa lo siguiente:
En el presente caso se verifica que en la sentencia condenatoria de fecha
17 de setiembre del 2010 por delito de cohecho pasivo específico
(fojas 10), se expresa en los considerandos 3.8 y 4.9 que no hubo un delito
provocado por parte de la Oficina de Control Interno que intervino al actor,
ni que el operativo se realizó por su propia iniciativa, sino que dicha
intervención se realizó ante la denuncia (queja) interpuesta por un litigante
ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de
Puno, ante la solicitud realizada por el fiscal ahora demandante (quien lo
venía investigando) para que le pague la suma de S/. 5,000.00 nuevos
soles, a efectos de archivar dicha investigación por delito de secuestro, y
proseguirse por el de lesiones para lo cual se comunicaría a su teléfono
celular. Se precise también que el operativo en mención fue realizado con
la finalidad de poner en evidencia el hecho incriminado ya cometido, lo que
significa que el delito de cohecho pasivo específico lo venía cometiendo
dicho fiscal desde antes de la intervención; y que, por tanto, no hubo
incitación ni inducción para perpetrar el delito. Esta argumentación ha sido
confirmada por la resolución suprema de fecha 24 de agosto del 2011 (fojas
47) conforme se aprecia del cuarto considerando.
Además, respecto al extremo de la demanda en que se alega que las
sentencias no se habrían pronunciado sobre las actas fiscales en relación
a la prueba prohibida respecto a lo cual procedía la regla de exclusión de
dicha prueba y sobre el delito provocado, este Tribunal aprecia que la
sentencia sí se ha pronunciado al respecto, pues en los considerandos 3.7
y 3.8 y 4.9 se indica que el pedido del actor respecto a la exclusión
33
de la pruebas consistentes en las actas fiscal por su supuesta ilicitud y
prohibición mereció un pronunciamiento mediante una resolución emitida
en fecha anterior a la sentencia; además se pronuncia sobre la validez de
la prueba alegada como prohibida en relación al delito provocado, conforme
se advierte del párrafo anterior.
FILMACIONES DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y VIDEO VIGILANCIA
Debido que en la actualidad cada vez son más los casos por temas de
violencia, asimismo debemos indicar que aumento el índice de criminalidad
registrados en los últimos años, por ello tanto como los gobiernos y los
ciudadanos necesitan tomar medidas de seguridad eficaces que lo obtienen
con la ayuda de la tecnología, fundamentalmente con el fin tratar de erradicar
estos fenómenos que afectan notablemente nuestra sociedad en la que
vivimos.
Algunas de las medidas de seguridad implementadas llevan a pensar sobre
qué derecho es más valioso, si el derecho a la privacidad o el derecho a la
seguridad, dependiendo del análisis realizado, decidir cuál de estas opciones
se tendrá que sacrificar para poder reforzar el otro, lo cual nos hace pensar
que dichos derechos tienen que estar enmarcados en un solo propósito, la
seguridad.
Vivien, B (2008) sostiene “En la actualidad se tienen sociedades cada día
más globalizadas, en las que el gobierno tiene cada vez mayor control sobre
sus ciudadanos, por lo que es importante no perder de vista que los métodos
de vigilancia por parte del gobierno son cada vez más estrictos,
especialmente después de haber experimentado los actos de narcotráfico y
terrorismo en el mundo”. (p.67)
El decreto legislativo Nº 957 que promulga el código procesal penal en el Art.
207, nos habla sobre la VIDEO VIGILANCIA prescribiendo que es el Fiscal
quien puede por propia iniciativa o a pedido de la policía y sin
conocimiento del afectado:
• Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes (como el vídeo)
34
• Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con la finalidad
de observación o para la investigación del lugar de residencia del
investigado.
La vídeo vigilancia que autoriza el Fiscal competente es un reconocimiento
jurídico a una actividad, que ya venía ejecutando la Policía, por tanto lo que
pretende la ley procesal es regular su procedimiento. En este caso se
ejecutarán tomas fotográficas, registro de imágenes y se utilizarán los
medios o soportes técnicos necesarios.
La Policía tendrá que solicitar al Fiscal la autorización respectiva, para
prevenir alguna interposición de Habeas Corpus restringido a favor del
vigilado, pues este proceso de garantía se interpone “cuando la libertad física
o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o
incomodidades, que en los hechos, configura una seria restricción para su
cabal ejercicio. Es decir que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad
al sujeto, se le limita en menor grado”
No obstante, cuando el registro de imágenes o tomas fotográficas se
pretendan realizar en el interior de un inmueble o lugar cerrado, debe
previamente la Policía o el Fiscal respectivo solicitar la autorización judicial
al Juez penal de turno que tendrá por finalidad el acopio de indiciosos
elementos probatorios de la comisión de un ilícito penal.
Para que la video vigilancia tenga utilidad probatoria, no deberá estar
dentro de los alcances de la prueba prohibida, debe haber sido obtenido por
un procedimiento legal.
LAS FILMACIONES INVASIVAS DE LA INTIMIDAD
Así pues, pondremos, por ejemplo: se filma desde la vía pública hacia
el interior de una vivienda, ello implica una intromisión en el ámbito de la
privacidad, tal como expresa Roxin- “...resulta inadmisible la realización de
un video-film, si la imagen muestra el interior de una vivienda”11.
35
Respecto a la utilización de cámaras ocultas por parte de un particular, esta
podría considerase como prueba si en el caso concreto no vulnera algún
derecho fundamental. Ejemplo13 El Señor Suárez, propietario de una
farmacia, instalo un sistema de circuito cerrado de TV oculto, consistente en
dos mini cámaras para cubrir las dos cajas registradoras existentes en el
mostrador de venta al público. Al visualizarlos, Suárez descubrió que la
Señora Abad, empleada que atendía al público, se había apoderado
sistemáticamente de diversas sumas de dinero por lo cual la denuncio ante
la Fiscalía por el delito de hurto. La pregunta sería ¿si este material de vídeo
es licito o no? Al limitarse la filmación a registrar las actividades de la Señora
Abad en su función de empleada de la farmacia en una zona destinada a la
atención al público, podemos concluir que no se ha afectado ningún derecho
o libertad fundamental dado que se registra hechos en zona expuesta al
público. Distinto sería si coloco cámaras en los sanitarios y regaderas de la
empresa, en la cual ingresa cualquier cliente y por más que sea público
vulnera el derecho a la intimidad.
Al margen de su evidente cobertura legal en la normativa sobre de Seguridad
Privada y de Protección de datos, cuyo incumplimiento dará lugar a
correcciones administrativas pero que no invalida las imágenes que capten
a efectos procesales si no invaden derechos fundamentales, las filmaciones
aportadas por particulares son susceptibles de convertirse en prueba
documental en el proceso penal, siempre que cumplan requisitos como no
vulnerar derechos fundamentales como el de la intimidad o la dignidad de la
persona al captarlas y hacerlo en espacios, lugares o locales libres y
públicos, y dentro de ellos, nunca en espacios considerados privados
(como los aseos, vestuarios) sin autorización judicial, de forma que la
captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera
velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone se está
cometiendo un hecho delictivo, no vulnera ningún derecho, estando
permitida, por el mayor interés social de la persecución y prueba del delito
que la simple captación de la imagen de la persona del delincuente. Sin ir
tan lejos, una grabación de un accidente de tráfico o de trabajo encaja
36
perfectamente en la legalidad, teniendo en cuenta que estamos frente a
filmaciones obtenidas a través de cámaras de seguridad públicas.
Según Velasco, E (2011) indicó:
“Los supuestos en que es preceptiva la autorización judicial para captar
imágenes de personas sospechosas en los que se proceda clandestina o
subrepticiamente, son sólo los que recaen sobre lugares que deban
calificarse de privados por desarrollar en ellos tales sospechosos su vida
íntima.” (p.38)
La concesión de autorización judicial para la captura de imágenes
infográficas o videográficas se encuentran dirigidas a las áreas de
característica privada.
FILMACIONES DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y PRUEBAS
TESTIMONIALES
La prueba Testimonial
Su finalidad es reafirmar y producir convicción en al Juez sobre la
veracidad de los datos fácticos establecidos por la parte agraviada y por la
defensa del acusado de cometer un acto delictivo. El contenido de un
testimonio da a conocer las circunstancias y el accionar de las personas
involucradas en la comisión de un delito para proporcionar elementos que
produzcan certeza en el Juez que absolverá o condenará al acusado.
La fuerza para provocar convicción de cada una de las pruebas
testimoniales presentadas indistintamente por el agraviado o el acusado, por
contener un fuerte componente subjetivo, estarán determinadas por el grado
de cercanía del testigo con la parte agraviada – si este es familiar o
subordinado de una de las partes del proceso o si tiene capacidad mental
para declarar - y el grado de cercanía del testigo con el momento exacto en
el que ocurrieron los hechos materia del proceso.
Además de lo indicado en el párrafo anterior debe tomarse en cuenta si el
Testigo llamado a declarar es un testigo que presencio el momento de los
hechos, testigo que da fe de la autenticidad de un medio probatorio ofrecido
37
por las partes, testigo de oídas o testigo que acredita y reafirma el accionar
doloso, culposo o exculpante del imputado.
Por ello el inciso 2 del artículo 158 del Código Procesal Penal establece: ‘‘En
los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o
colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que
corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida
coercitiva o dictar en su contra una sentencia condenatoria’’
El Testigo es llamado a declarar en la fase de investigación y durante la fase
del Juicio Oral, dada la dilación de los procesos judiciales en general, existe
entre las dos fases un intervalo de tiempo prolongado en la cual el testigo
puede perder su capacidad mental, fallecer o variar el contenido de su
testimonio por el progresivo olvido de su declaración sostenido durante la
investigación de los hechos materia del proceso y por la lejanía temporal con
los hechos presenciados por él.
Por ello en caso se acredite la ocurrencia de estos supuestos, se dará
prevalencia al medio de prueba testifical otorgado durante la fase de
investigación penal, si se acredita que el testigo perdió su capacidad mental
para el momento del Juicio Oral o si el lapso de tiempo entre la declaración
dada durante la investigación y la ofrecida en Juicio Oral es el suficiente
para explicar un testimonio contradictorio dado por un Testigo, se dará
mayor fuerza probatoria al contenido del testimonio dado en la fase de
Investigación, en tanto este Testimonio haya sido dado bajo estricto
cumplimiento de las garantías del debido proceso y de los derechos
fundamentales de la persona
V. METODOS O PROCEDIMIENTOS TIPO Y NIVEL DE LA INVESTIGACION
NIVEL DE INVESTIGACION
“El estudio es una investigación científica de nivel aplicado, por la búsqueda de
aplicación o utilización de los conocimientos que se adquieren y porque se
38
encuentra estrechamente vinculada con la investigación básica pues depende
de los resultados, siendo su propósito fundamental dar solución a los problemas.”
TIPO DE INVESTIGACION
“La presente investigación es de tipo descriptivo, porque mediante su desarrollo
nos permitirá tener en claro la problemática que se presenta en un proceso.”
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
“El diseño de la investigación corresponde a una investigación no experimental
porque además de analizar nuestro objeto de estudio en la forma indicada
tratamos de determinar las relaciones entre las diversas variables planteadas.”
“Se utilizará el diseño por objetivos. Para lo cual se partirán de los objetivos
generales y específicos correlacionados con las hipótesis principales y
secundarias respectivamente; de los cuales se inferirán conclusiones generales
y particulares, correspondiendo lógicamente a los objetivos e hipótesis
precedentes. Conclusiones derivadas de la confrontación o contraste de las
hipótesis con la realidad. Para que en base a las conclusiones arribadas,
finalmente se reduzca al planteamiento de dos o tres recomendaciones.”
POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
POBLACION
“Se refiere al conjunto real por el cual serán validadas las conclusiones que se
obtengan; a los elementos o unidades diferentes instituciones como el Poder
Judicial a los que se refiere la investigación.”
“La presente investigación la población está constituida por jueces penales,
magistrados, abogados litigantes especializados en lo penal que asciende a 100
personas.”
MUESTRA
“Asegurar el mayor o menor valor de este sistema depende de que la muestra
sea suficientemente representativa del total del conjunto o universo que se desea
estudiar.”
39
“En el presente caso la muestra es probabilística, de tipo aleatoria simple.”
TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS
Los instrumentos a emplearse, respectivamente son:
“a. Observación directa. b. Observación indirecta”
“- La técnica del cuestionario.”
“- La recopilación documental.”
“-La técnica del análisis de contenido.”
TECNICA
“Para el desarrollo de la presente investigación se aplicaran las siguientes
técnicas de recolección de datos.”
“a. Encuesta.”
“b. Análisis de textos.”
TECNICAS ESTADÍSTICAS DE ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS
Técnicas de procesamiento de datos
“La investigación compromete el empleo de técnicas para el procesamiento de
los datos conforme se expresa a continuación:”
a. Revisión y consustanciación de la información
“Se depurara toda la información revisando los datos contenidos en los
instrumentos de trabajo o la investigación de campo, a través de la muestra.”
b. Clasificación de la información
“Esta será una etapa básica del tratamiento de los datos. Se efectuara con
la finalidad de agrupar datos mediante la distribución de frecuencias de las
variables independientes y dependientes.”
40
c. Codificación y tabulación
“La codificación será una etapa que consistirá en formar un cuerpo o grupo de
símbolos y valores de tal forma que los datos puedan ser tabulados. La
codificación se efectuara con números. La tabulación consistirá en agrupar o
ubicar cada una de las variables en los grupos establecidos en la
clasificación de los datos o sea en la distribución de frecuencias.”
“La tabulación de datos se efectuara en forma manual y mecánica. La tabulación
manual consistirá en agrupar datos por categorías es decir se anotara en una
categoría o distribución el número de petición hasta completar el total de la
muestra. Aquí las ventajas se perciben en la rapidez del resultado y en la gran
variedad de clasificaciones y cruces de variables.”
“La tabulación mecánica será el procedimiento que servirá para agrupar datos
por medio de la computadora. En caso que el universo y las muestras fueses
numerosas se utilizara el método computarizado así como para realizar cálculos
estadísticos.”
Técnicas de análisis de datos:
Las técnicas de Análisis de Datos que se emplearan son las siguientes:
a. Procedimiento a seguirse para analizar los datos:
“Una vez que los datos fueron codificados, serán transferidos en una matriz y
guardada en un archivo, en primer lugar en forma manual y para confirmar por
computadora mediante el programa EXCEL.”
“La interpretación de datos no se hizo aisladamente basándose únicamente en
la información obtenida, sino también fueron relacionados con los hallazgos de
otras investigaciones científicas sobre la materia.”
“La interpretación de los resultados se tratara de establecer la relación existente
entre la hipótesis y las respuestas sugeridas por la información analizada. Así el
camino seguido será la de retomar la hipótesis planteada, contrastar con los
datos obtenidos y darle una respuesta precisa, objetiva y científicamente al
41
problema. Si los resultados de la investigación concuerdan con la hipótesis
planteada aquellos constituyen un aporte específico al conocimiento científico.”
b. Análisis e interpretación de los datos:
“En las pruebas se utilizarán la estadística descriptiva y la estadística inferencia.”
“En la estadística descriptiva se organizará y resumirá los datos mediante
cálculos de los porcentajes, las correlaciones, de la media aritmética y otros,
que demuestren el grado en que se producen los hechos o fenómenos
jurídicos que se estudian, así como las interacciones de las variables o factores,
que inciden en la producción de los hechos o fenómenos que son objeto de
estudio.”
“En esta estadística, también se utilizará la distribución de frecuencias:
relativa, absoluta y frecuencia acumulada.”
“El referido método se empleará con la finalidad de obtener un conjunto de
puntuaciones (valores) ordenadas en sus respectivas categorías. Ya que esta
distribución nos permitirá obtener otros valores para llegar a las medidas de
variabilidad, a fin de demostrar las hipótesis y el margen de error del estándar.”
“En cuanto a las estadísticas inferencial, consistirá en generalizar las relaciones
causales para el efecto establecido en la hipótesis a través de demostraciones
cuantitativas encontradas en la muestra, correspondientes a situaciones y casos
materia de investigación extendiéndolos a todos los fenómenos de la misma
naturaleza.”
Presentación de los datos.
La presentación de los datos efectuara de la siguiente forma:
a. Cuadros estadísticos
“Con la finalidad de presentar los datos ordenados y facilitar su lectura y
análisis.”
b. Graficas de superficie con barras rectangulares y circulares:
42
“Se utilizara cuando se hayan confeccionado frecuencias relativas, lineales o
polígonas de frecuencia.”
.
VI. RESULTADOS
6.1 CONSTRATACION DE LA HIPOTESIS
Pregunta 01:
Considera usted que ¿la prueba obtenida ilícitamente respeta los derechos
fundamentales y el debido proceso?
43
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
22 22% 22% 22%
Definitivamente
no
78 78% 78% 78%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión que la prueba obtenida ilícitamente respeta los derechos fundamentales
y el debido proceso el 78% respondieron definitivamente no, y el 22%
respondieron definitivamente sí.
Definitivamente si , 22%
Definitivamente no , 78%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 01
44
Pregunta 02:
Considera usted que ¿Admitir como medio probatorio una prueba documental
obtenida ilícitamente está acorde al principio de legitimidad probatoria?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
20 20% 20% 20%
Definitivamente
no
80 80% 80% 80%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACIÓN:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión que admitir como medio probatorio una prueba documental obtenida
ilícitamente está acorde al principio de legitimidad probatoria, el 80%
respondieron definitivamente no, y el 20% respondieron definitivamente sí.
Definitivamente si , 20%
Definitivamente no , 80%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 02
45
Pregunta 03:
Considera usted que ¿Garantizará el respeto de los derechos
fundamentales de la parte acusada y la agraviada, el libre ofrecimiento y
actuación probatoria como sucedía en la época romana?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
17 17% 17% 17%
Definitivamente
no
83 83% 83% 83%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión que, si el libre ofrecimiento y actuación probatoria practicado durante la
época romana garantizará el respeto de los derechos fundamentales de la parte
Definitivamente si , 17%
Definitivamente no , 83%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 03
46
acusada y la agraviada, el 17% respondió definitivamente si, y el 83% respondió
definitivamente no.
Pregunta 04:
Considera usted que ¿Para la debida introducción de los medios
probatorios dentro del proceso penal, estos deben ser previamente admitidos por
el Juez durante la fase del Juicio Oral?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
23 23% 23% 23%
Definitivamente
no
77 77% 77% 77%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión que, para la debida introducción de los medios probatorios dentro del
proceso penal, estos deben ser previamente admitidos por el Juez durante la
Definitivamente si , 23%
Definitivamente no , 77%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 04
47
fase del Juicio Oral, el 23% respondieron definitivamente sí , y el 77%
definitivamente no.
Pregunta 05:
Considera usted que ¿El establecer límites a la obtención de medios probatorios
sobre la base de los principios que rigen la actividad probatoria hace peligrar las
finalidades y la eficacia del proceso penal?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
12 12% 12% 12%
Definitivamente
no
88 88% 88% 88%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos que al tomar
la decisión en establecer límites a la obtención de medios probatorios sobre los
principios establecidos de la actividad probatoria hace peligrar las finalidades y
Definitivamente si , 12%
Definitivamente no , 88%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 05
48
eficacia del proceso, el 12% respondieron definitivamente sí , y el 88%
definitivamente no.
Pregunta 06:
Considera usted que ¿Es mejor entender la nulidad de todo lo actuado tras
la declaración de un medio probatorio como ilícito como una forma de proteger
y dar vigencia al derecho de defensa, aun así, esto pueda causar dilación del
proceso judicial?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
76 76% 76% 76%
Definitivamente
no
24 24% 24% 24%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión, que es mejor entender la nulidad de todo lo actuado tras la declaración
de un medio probatorio como ilícito como una forma de proteger y dar vigencia
Definitivamente si , 76%
Definitivamente no , 24%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 06
49
al derecho de defensa así esto pueda causar dilación del proceso judicial, el 76%
respondieron definitivamente sí , y el 24% definitivamente no.
Pregunta 07:
Considera usted que ¿ Para introducir en el proceso un medio de prueba
documental constituido por una filmación que capta sucesos ocurridos dentro de
una vivienda, se debe contar previamente con autorización judicial para
obtenerlo?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
82 82% 82% 82%
Definitivamente
no
18 18% 18% 18%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión, que para introducir en el proceso un medio de prueba documental
constituido por una filmación que capta sucesos ocurridos dentro de una
Definitivamente si , 82%
Definitivamente no , 18%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 07
50
vivienda, se debe contar previamente con autorización judicial para obtenerlo, el
82% respondieron definitivamente sí , y el 18% definitivamente no.
Pregunta 08:
Considera usted que ¿Nuestro sistema de regulación en cuanto a la prueba
documental constituida por las filmaciones obtenidas por agentes de seguridad
o personas particulares que capten hechos delictivos debe tener regulación
especial en el Código Procesal Penal?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
65 65% 65% 65%
Definitivamente
no
35 35% 35% 35%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión, que en nuestro sistema de regulación en cuanto a la prueba
Definitivamente si , 65%
Definitivamente no , 35%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 08
51
documental constituida por las filmaciones obtenidas por agentes de seguridad
o personas particulares que capten hechos delictivos debe tener regulación
especial en el Código Procesal Penal, el 65% respondieron definitivamente
sí , y el 35% definitivamente no.
Pregunta 09:
Considera usted que ¿ La declaración testimonial admitida y actuada en la etapa
de Juicio oral tiene mayor valor probatorio que el contenido del testimonio
ofrecido durante la etapa investigatoria?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
73 73% 73% 73%
Definitivamente
no
27 27% 27% 27%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión, que la declaración testimonial admitida y actuada en la etapa de Juicio
oral tiene mayor valor probatorio que el contenido del testimonio ofrecido durante
Definitivamente si , 73%
Definitivamente no , 27%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 09
52
la etapa investigatoria, el 73% respondieron definitivamente sí , y el 27%
definitivamente no.
Pregunta 10:
Considera usted correcto que ¿En el Código Procesal Penal Peruano se
establezca el valor probatorio de cada medio de prueba ofrecidos por las partes
para así dar seguridad jurídica a los justiciables y dar celeridad a los procesos
judiciales?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
84 84% 84% 24%
Definitivamente
no
16 16% 16% 16%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión, se considera correcto que en el Código Procesal Penal Peruano se
establezca el valor probatorio de cada medio de prueba ofrecidos por las partes
Definitivamente si , 84%
Definitivamente no , 16%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 10
53
para así dar seguridad jurídica a los justiciables y dar celeridad a los procesos
judiciales, el 84% respondieron definitivamente sí , y el 16% definitivamente
no.
Pregunta 11:
Considera usted que ¿Es dable que se mantengan en el proceso los medios
probatorios obtenidos ilícitamente y que atenten contra el derecho a la intimidad
de la persona, aun así, si de la actuación de esos medios probatorio se obtendría
una sentencia justa?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
8 8% 8% 8%
Definitivamente
no
92 92% 92% 92%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión, es dable que se mantengan en el proceso los medios probatorios
Definitivamente si , 8%
Definitivamente no , 92%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 11
54
obtenidos ilícitamente y que atenten contra el derecho a la intimidad de la
persona, aun así, si de la actuación de esos medios probatorio se obtendría una
sentencia justa, el 84% respondieron definitivamente sí , y el 16%
definitivamente no.
Pregunta 12:
¿Está a favor de que en los actos de investigación policial el Fiscal de la
Investigación probatoria ejerza control constitucional sobre la obtención de los
medios probatorios y su contenido?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
81 81% 81% 81%
Definitivamente
no
19 19% 19% 19%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión, que si está a favor de que en los actos de investigación policial el Fiscal
de la Investigación probatoria ejerza control constitucional sobre la obtención de
Definitivamente si , 81%
Definitivamente no , 19%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 12
55
los medios probatorios y su contenido, el 81% respondieron definitivamente sí
, y el 19% definitivamente no.
Pregunta 13:
Considera usted que ¿La afectación del derecho a la intimidad al propalarse un
video con escenas del ámbito privado de una persona puede evitarse con un
estricto control de los medios probatorios en la fase de investigación penal?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
Valido
Porcentaje
Acumulado
Válidos
Definitivamente
si
84 84% 84% 84%
Definitivamente
no
16 16% 16% 16%
No sabe/ No
opina
0 0% 0% 0%
Total 100 100% 100% 100%
INTERPRETACION:
Definitivamente si , 84%
Definitivamente no , 16%
No sabe/No opina, 0%
PREGUNTA 13
56
Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la
decisión, que la afectación del derecho a la intimidad al propalarse un video con
escenas del ámbito privado de una persona puede evitarse con un estricto
control de los medios probatorios en la fase de investigación penal, el 84%
respondieron definitivamente sí , y el 16% definitivamente no.
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1. La eficacia y validez de los medios de prueba constituidos por las filmaciones
de las cámaras de seguridad estará determinada por el respeto de los principios
en materia probatoria, como el de idoneidad, legalidad, legitimidad, pertinencia
y necesidad; de no cumplir con estos principios, propios de un debido proceso,
el medio de prueba será declarado ineficaz, conllevando a la nulidad de todo lo
actuado si este medio probatorio declarado inválido ya fue admitido como
prueba en la fase de Juicio Oral, en virtud del principio de la comunidad de
la prueba.
2. Respecto a los medios de prueba documentales consistentes en las
filmaciones de las cámaras de seguridad colocadas por personas particulares,
agentes de seguridad públicos o privados al ser difundidos, sobre todo en la Fase
57
de Juicio Oral, inevitablemente hace de conocimiento público los sucesos
conformantes del ámbito interno de la persona.
3. Las pruebas testimoniales cuyo contenido es dado por un testigo, siendo éste
lo más cercano posible al lugar, día y hora en el que ocurrieron los hechos
materia de un proceso, tomando en cuenta además su inexistente grado de
cercanía familiar, amical o laboral con la parte que ofreció su testimonio como
medio probatorio; tiene alto mérito probatorio, acentuado aún si este con su
declaración refuta o acredita otros medios probatorios presentados por la parte
acusada o agraviada en el proceso.
4. Por ello el mayor mérito probatorio de una filmación obtenida por una cámara
de seguridad como medio de prueba documental, frente al medio probatorio
testimonial está determinado en primer lugar por la licitud de su obtención, la
idoneidad del medio de prueba ofrecido; el contenido debe acreditar del modo
más fehaciente la responsabilidad penal o la falta de ella del acusado; sin
mencionar además que el contenido de ambos medios de prueba deben tener la
mayor relación posible con el modo y circunstancias en las cuales se efectuaron
las conductas imputadas a los autores y partícipes de un delito.
RECOMENDACIONES
1. Se recomienda tener en cuenta poder implantar un marco normativo
específico para la propalación de imágenes de las cámaras de seguridad en
la fase de Juicio Oral, porque la actuación de este medio de prueba documental
no sólo haría público el acto de comisión de un delito sino también de ser el caso
actos que tengan que ver con la intimidad de la persona.
2. Así como hay un marco normativo de naturaleza administrativa para la
protección de los datos personales, también debe discutirse y ponerse en
vigencia un marco administrativo especialmente para: la colocación de cámaras
de seguridad, la obtención y propalación de imágenes; y el establecimiento de
un capítulo especial en el Código Procesal Penal para la obtención, ofrecimiento
y difusión de las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad en la fase
de investigación y la de juzgamiento
58
3.Se debe establecer por ley, el mérito probatorio de cada una de los medios de
prueba, tomando en cuenta su fuente y modo de obtención para dar mayor
predictibilidad a los fallos y resoluciones judiciales; así como para que los
procesos terminen con una decisión justa
4. El Juez de la Investigación Preparatoria, el Juez de la etapa de Juzgamiento
y los funcionarios del Ministerio Público encargados de la investigación y
acusación tienen el deber de ejercer control constitucional sobre las actividades
ejercidas por los sujetos procesales, por ello si producto de la difusión de una
filmación obtenida por una cámara de seguridad en juicio oral se atenta contra el
derecho a la intimidad de una persona, estos funcionarios deben responder
también por el menoscabo moral y económico de la persona afectada por la
propalación de escenas propias del ámbito de su privacidad.
BIBLIOGRAFÍA
Marciani Burgos, B. “Interceptaciones telefónicas ilícitas como pruebas ilícitas,
vida privada e interés público. O las marchas y contramarchas del Tribunal
Constitucional en relación con la libertad de expresión”. Instituto de Defensa
Legal – Justicia Viva.
Bustamante Alarcón, R. El derecho a probar como elemento esencial de un
proceso justo. Ara editores, 2001, Lima, p.67.
Cabanellas, G. (2001). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (15º ed.).
Buenos Aires: Editorial Heliastra S.R.L.
Carnelutti, F. (1955). La prueba civil. Buenos Aires: Edic. Arayú
Carocca Pérez, Á. (2005). El nuevo sistema procesal penal. Santiago de Chile:
LexisNexis.
59
Castro Medina, R. “La actividad probatoria y el tercero imparcial en el modelo
acusatorio contradictorio del código procesal penal (dec. leg. n.° 957)”. Lima –
Perú. 2017.
Gimeno Sendra, V. Derecho Procesal Penal. Editorial Civitas, Pamplona, 2015.
Guevara Vasquez, I. “Manual de Litigación Oral”. Lima – Perú. 2014.
Hernández Mirandez, E. Preceptos Generales de la Prueba en el Proceol Penal.
En P. E. Llaza., La Prueba en el Nuevo Código Penal Procesal 2004 (pág. 38).
Lima: Editorial El Búho E.I.R.L. Perú, 2012.
Miranda Estrampes, M. “La prueba ilícita: la regla de exclusión probatoria y sus
excepciones”. Revista Catalana de Seguretat Pública, Cataluña, 2010.
Mixán Máss, F. Categorías y actividad probatoria en el procedimiento penal,
Ediciones BLG, Trujillo – Perú. 1996.
Parra Quijano, Jairo “Pruebas ilícitas”. En: lus et veritas 14. 1997.
San Martín Castro, C. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Lima: Instituto
Peruano de Criminología y Ciencias Penales.
Fanny Miñano, S. “Vulneración del Derecho a la Intimidad a través de la
Información personal computarizada que manejan las Centrales de riesgo y
material probatorio”. Tesis para optar el título de Abogado, Universidad César
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Taruffo, M. Simplemente la verdad, edit. Marcial Pons, Italia, 2010.
Velasco Nuñez, E. Delitos tecnológicos: Definición, investigación y prueba en el
proceso penal. Editorial jurídica Sepin. España, 2011.
Velez Mariconde, A. Derecho Procesal Penal, T. I. Buenos Aires – Argentina.
1969.
60
ANEXOS
UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA - FACULTAD DE DERECHO
FICHA DE MUESTRA PARA TESIS DE PREGRADO
“LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD EN
UN PROCESO PENAL Y SUS INCIDENCIAS EN EL DERECHO A LA
INTIMIDAD”
Estimado Sr (a), somos los bachilleres en Derecho ROGELIO MAMANI
HUANCAS Y EZEQUEL TEÓFILO BENITES HERRERA que hemos culminado
61
nuestros estudios de Pregrado, abocándome a la ejecución de nuestra Tesis,
motivo por el cual recurrimos a Ud. Para que tenga a bien responder la presente
encuesta.
Los datos que Ud. consigne serán tratados con la debida reserva y
confidencialidad, no serán entregados a las autoridades o persona alguna.
MUCHAS GRACIAS.
OBJETIVO DE LA ENCUESTA: Realizar la Tesis de Pregrado. Encuestadora:
ROGELIO MAMANI HUANCAS Y EZEQUEL TEÓFILO BENITES HERRERA.
Sírvase contestar las preguntas planteadas de acuerdo a la opción que considere
conveniente:
1. Considera usted que ¿La prueba obtenida ilícitamente respeta los
derechos fundamentales y el debido proceso?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
………………………………………………………..………………………
2. Considera usted que ¿Admitir como medio probatorio una prueba documental
obtenida ilícitamente está acorde al principio de legitimidad probatoria?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
……………………………………………………………...…………………
3. Considera usted que ¿Garantizará el respeto de los derechos fundamentales
de la parte acusada y la agraviada, el libre ofrecimiento y actuación probatoria
como sucedía en la época romana?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
…………………………………………………………..……………………
62
4. Considera usted que ¿Para la debida introducción de los medios probatorios
dentro del proceso penal, estos deben ser previamente admitidos por el Juez
durante la fase del Juicio Oral?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
………………………………………………………...………………………
5. Considera usted que ¿El establecer límites a la obtención de medios
probatorios sobre la base de los principios que rigen la actividad probatoria hace
peligrar las finalidades y la eficacia del proceso penal?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
……………………………………………………..…………………………
6. Considera usted que ¿Es mejor entender la nulidad de todo lo actuado
tras la declaración de un medio probatorio como ilícito como una forma de
proteger y dar vigencia al derecho de defensa, aun así esto pueda causar
dilación del proceso judicial?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
…………………………………………………………..……………………
7. Considera usted que ¿ Para introducir en el proceso un medio de prueba
documental constituido por una filmación que capta sucesos ocurridos dentro de
una vivienda, se debe contar previamente con autorización judicial para
obtenerlo?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
…………………………………………………………………..……………
8. Considera usted que ¿Nuestro sistema de regulación en cuanto a la prueba
documental constituida por las filmaciones obtenidas por agentes de seguridad
63
o personas particulares que capten hechos delictivos debe tener regulación
especial en el Código Procesal Pena?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………..
9. Considera usted que ¿ La declaración testimonial admitida y actuada en la
etapa de Juicio oral tiene mayor valor probatorio que el contenido del testimonio
ofrecido durante la etapa investigatoria?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………..
10.Considera usted correcto que ¿En el Código Procesal penal Peruano se
establezca el valor probatorio de cada medio de prueba ofrecidos por las partes
para así dar seguridad jurídica a los justiciables y dar celeridad a los procesos
judiciales?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………...
11.Considera usted que ¿Es dable que se mantengan en el proceso los medios
probatorios obtenidos ilícitamente y que atenten contra el derecho a la intimidad
de la persona, aun así, si de la actuación de esos medios probatorio se obtendría
una sentencia justa?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………..
12.¿Está a favor de que en los actos de investigación policial el Fiscal de la
Investigación probatoria ejerza control constitucional sobre la obtención de los
medios probatorios y su contenido?
64
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………..
13.Considera usted que ¿La afectación del derecho a la intimidad al propalarse
un video con escenas del ámbito privado de una persona puede evitarse con un
estricto control de los medios probatorios en la fase de investigación penal?
a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA
Precise:………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………..