la utilidad de internet y las redes sociales como medio eficaz para las notificaciones judiciales

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Univers TRABAJO LA UTILIDAD DE COMO MEDIO E M sidad Empresarial Siglo 21 O FINAL DE GRADUACIÓN Abogacía E INTERNET Y LAS REDES SOC EFICAZ PARA LAS NOTIFICAC JUDICIALES Martín Aldo Malpassi Córdoba Julio de 2010 CIALES CIONES

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El aprovechamiento de las nuevas tecnologías y recursos informáticos, aplicados al campo del derecho, ha volcado la atención de un sinnúmero de jurisconsultos a nivel mundial desde que se percibió que muchos de los asuntos que tienen que ver con la tarea del abogado, y que nuestra generación deberá aprovechar de aquí a futuro, son estas nuevas herramientas que nos permitirán, de la manera más ágil, optimizar la administración de justicia en los casos concretos. Y es en este aspecto donde el trabajo de tesis pretende estudiar e indagar.

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Page 1: La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como medio eficaz para las Notificaciones Judiciales

Universidad Empresarial Siglo 21

TRABAJO

LA UTILIDAD DE

COMO MEDIO EFICAZ PARA LAS

Martín Aldo Malpassi

Universidad Empresarial Siglo 21

RABAJO FINAL DE GRADUACIÓN

Abogacía

TILIDAD DE INTERNET Y LAS REDES SOCIALES

COMO MEDIO EFICAZ PARA LAS NOTIFICACIONES

JUDICIALES

Martín Aldo Malpassi Córdoba

Julio de 2010

OCIALES

OTIFICACIONES

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Este trabajo no sería posible sin la presencia de las siguientes personas:

Mi familia que quiero con todo el corazón.

Cruz, mi gran amiga y mi profesora, la persona que alumbró mi camino.

A todos ellos y a todas aquellas personas que creen en la ciencia como el

arte y la aventura del conocimiento, les dedico esta obra.

Martín Aldo Malpassi

Río Tercero

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

I

INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN…………………………….…………………………………………………………………………………… 1

CAPÍTULO I

LAS NUEVAS TICs EN EL PROCESO DE NOTIFICACION JUDICIAL

1. ¿Que son las TICs?...................................................................................................................

2. Las TICs en la Nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual………………………………….

3. Incorporación de “TIC’S” al Proceso de Notificación Judicial…………………………………..………….

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CAPÍTULO II

SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PROCESAL:

NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL RÉGIMEN ARGENTINO

1. Aspectos fundamentales en el Procedimiento de Comunicación Procesal………………………….

1.1 Principios del Proceso………………………………………………………………………………………….

1.1.1 Publicidad………………………………………………………………………….….……………..

1.1.2 Inmediación……………………………………………………………….…….…………………..

1.1.3 Bilateralidad……………………………………………………………………………….………..

1.1.4 Autoridad………………………………………………………………………….………………….

1.1.5 Formalismo…………………………………………………………………………….….…………

1.1.6 Economía Procesal……………………………………………………………………………….

1.1.7 Moralidad………………………………………………………………………………….…………

1.2. La Notificación Judicial………………………………………………………………………………………..

1.3. Significado etimológico……………………………………………………………………………………….

1.4. Concepto de Notificación……………………………………………………………………………………

1.5. Historia……………………………………………………………………………………….…......................

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II

1.6. Naturaleza Jurídica……………………………………………………………………………………………..

1.7. Doble Finalidad……………………………………………………………………………………………………

2. Notificación vs. Emplazamiento, Citación, Requerimiento, Intimación: Precisión…….…………

2.1. La Intimación……………………………………………………………………………..……………………….

2.2. El Requerimiento………………………………………………………………….…………………………….

2.3. El Emplazamiento……………………………………………………………….…………………..………….

2.4. La Citación………………………………………………………………………….……………………………….

3. ¿Conocimiento Actual o Conocimiento Potencial?.................................................................

3.1. Conocimiento Actual………………………………………………………….……….………………………

3.2. Conocimiento Potencial…………………………………………………….……………….……………….

4. Sistemas de Notificación……………………………………………………………………………….…….……………..

4.1. Notificación Personal…………………………………………………………………….……………………

4.2. Notificación en el Domicilio………………………………………………………………...................

5. Tipos de Notificación……………………………………………………………….………....................................

5.1. Notificación Expresa…..……………………………………………………………............................

5.2. Notificación Tácita……..………………………………………………………………….…...................

6. Formas de Notificación……………………………………………………………….………………………………………

6.1. Notificación a Domicilio………………………..……………………………..……………………………

6.1.1. La Cuestión del Domicilio Real………………………………………..…………………..

6.1.2. El Domicilio Constituido……………………………………………….………………………

7. La Notificación Por Cédula…………………………………………………………………………………………………

8. La Notificación por Edictos……………………………………………………………………………..………………….

8.1. Efectos de la Notificación por Edictos….…………………………..…………………..…………….

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

III

8.2. Contenido de la publicación………………………………………………..………………………………………….. 30

CAPÍTULO III

DERECHO PROCESAL COMPARADO:

SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PROCESAL EN EL “COMMON LAW”

1. ¿Por qué acudir al Common Law?...........................................................................................

2. Las Reglas de Procedimiento Civil en el Derecho Común……………………….…………………………..

3. La Comunicación Procesal en el Derecho Procesal Moderno………………….………..…………………

3.1 El Procedimiento Judicial en los Estados Unidos………………………………….……………….

3.2 Regla Nro. 4 de la Reglas Federales de Procedimiento Civil de los EEUU - Breve

análisis del Procedimiento …………………………………………….……………………………..…………..

a. Contenido, Rectificación……………………………………………………………………………

b. Emisión………………………………………………………………………………………..……………

c. Notificación……………………………………………………………………………….………………

d. Renuncia al Servicio…………………………………………………………………..………………

e. Notificación a un Individuo dentro de un Distrito de los Estados Unidos

f. Notificación a un Individuo en un País Extranjero…………………………….…………

g. Notificación a un Menor o Persona Incompetente………………………….…………

h. Notificación a una Compañía: Corporación Sociedad o Asociación…………….

i. Notificación en Estados Unidos y sus Agencias Estatales, Oficiales,

Empleados…………………………………………………………………………………………………….

k. Límites Territoriales de la Notificación Efectiva………………………….………………

l. Prueba de la Notificación………………………………………………………………..............

m. Plazo de la Notificación………………….……………………………………….…...............

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

IV

4. El Notificador Privado –The Process Server……………………………………………………..……..............

4.1. ¿Cuál es la función de un process server?...............................................................

4.2. ¿Cuánto cuesta una notificación?...........................................................................

4.3. ¿Cuál es el tiempo de la notificación?.....................................................................

4.4. ¿Dónde puede ser notificada una persona?...........................................................

4.5. ¿Qué sucede si la persona no puede ser encontrada o es evasiva a la

notificación?...................................................................................................................

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CAPÍTULO IV

EVOLUCIÓN DE LA TECNOLOGÍA EN LAS NOTIFICACIONES:

LEADING CASES

1. Los Precedentes Jurisprudenciales……………………………………………………………………………………

2. El Caso “Mullane”……………………………………………………………………………………………………………….

2.1. La Prueba del Equilibrio………………………………………………………..…………………………….

2.2. El Estándar Mullane…………………….………………………………………..…………....……………..

3. Casos Post-Mullane……………………………………………………………………………….…………………………..

3.1. Télex……………………………………………………………………………………………………………………

3.2. Fax……………………………………………………………………………..…….…….………………………….

3.3. Avisos Televisivos……………………………………………..…………………………………………………

3.4. Correo Electrónico…………………………………………….………………………..……………………..

4. El Caso “Rio”………………………………………………………………………………………………………………………

5. El Convenio de La Haya sobre Notificación Judicial y Extrajudicial de Documentos Civiles y

Comerciales…………………………………………………….……………………………………………………………………..

6. Otros Casos Federales………………………………………………………………………………………………………..

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V

7. Snyder v Alternate Energy Inc…………………………………………………………………………………………….

7.1. Análisis Jurídico del Caso…………………………………………………………………………………….

7.2. La Orden del Tribunal………………………………………………………………………………………….

7.3. Conclusión del Tribunal……………………………………………………………………………………….

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CAPÍTULO V

LA INCORPORACION DE LAS REDES SOCIALES AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES:

LEADING CASES

1. Noción Introductoria……………………………………………..………………..….……………………………………..

2. ¿Pueden un conjunto de experiencias judiciales asistir a la modificación y formación de de

una nueva visión jurídica sobre la comunicación procesal?.......................................................

3. Nuevos medios Digitales: Evolución……………………………………….………………………………………….

3.1. MKM Capital Ltd. v. Corbo, Carmela y Poysier, Gordon……………….………………………..

3.1.1. Análisis de la documentación…………………………………………………………………

3.1.2. Primera Solicitud…………………………………………………………………………………..

3.1.3. Segunda Solicitud…………………………………………………………………………………..

3.2. Knott v Sutherland…………………………….……………………………………..…………………………..

3.3. Axe Market Gardens Ltd. v Axe………………………………………………………………..……………

3.4. Ricobene v JP Morgan………………………………………………………….…………........................

3.4.1. La presentación de Ricobene…………………………………………………….……………

3.4.2. Los hechos……………………………………………………………………………………………

3.4.3. Calumnia………………………………………………………………………………………………..

3.4.4. Invasión de privacidad……………………………………………………………………………

3.4.5. Fraude al consumidor…………………………………………………………………………….

3.5. Blaney v. Unknow Person (Persona Desconocida)………………………………………………….

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VI

3.6. BREIN v. The Pirate Bay……………………………………………………………..…………………………. 97

CAPÍTULO VI

AVANCES EN EL SISTEMA ARGENTINO DE NOTIFICACIONES JUDICIALES

1. La importancia del contexto socio-cultural………………….……………………………………………………..

2. Proyectos Re-ingeniería Procesal a través de “TIC’S”………….………………………………………………

3. Desarrollo Informático-Judicial: Ciudad Autónoma de Buenos Aires…….…………………………….

3.1. Problemática de una Ciudad-Estado………………………….…………………………….…………….

3.2. Experiencia Piloto: Tribunales Nacionales………………………………………………...............

3.2.1. Entrevista al Dr. Gustavo Caramelo Díaz…………………………………………………..

3.2.2. Convenio de Adhesión Bilateral al Sistema de Notificaciones Electrónicas

Voluntarias………………………………………………………………………………………………………

3.2.3. Convenio de Adhesión de Adherente Único al Sistema de Notificaciones

Electrónicas Voluntarias……………………..………………………......................................

3.3. Experiencia Piloto: Tribunales de la Ciudad……………………………………………………………………..

3.3.1. Entrevista Lic. Gustavo Roldan Olivera…………………………………..…………………………

3.4. Sistema de Gestión Judicial JusCABA……………………………………………………….………………………

3.4.1. Funciones destacadas…….....................................................................................

3.4.2. Beneficios alcanzados…………………………………………………….…………………………….....

4. Experiencia Piloto: Provincia de Buenos Aires…………………………………………………………………….

4.1 ACUERDO 3399/08 Notificaciones por Medios Electrónicos…………….………………....

5. Experiencia y Reglamentación: Ciudad de Mendoza…………..………………………………………………

5.1. LEY N° 7.855 Modificación del Código Procesal Civil de Mendoza……………………….

5.2. DECRETO N 1.197…………………………………………………………….…….……………................

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VII

CAPÍTULO VII

CONCLUSIONES

1. ¿Porque los jueces deberían aceptar las Notificaciones Electrónicas?...................................

2. Notificación por Cédula y Carta Documento vs. Notificación por Redes Sociales………………..

3. Notificación por publicación de edictos vs Notificación por Redes Sociales………………………..

4. Notificación por Email vs Notificación por Redes Sociales…………………………………………………..

5. La Información de Facebook en Procedimientos Judiciales…………………………………………………

6. Incorporación Normativa de TICs: Regla de los 60 días……………………………………………………….

7. ¿Qué dificultades presente un método de notificación electrónica?.....................................

8. ¿Qué virtudes presenta el método electrónico de notificación?............................................

9. Reflexiones Finales……………………………………………………………………………………………………………..

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APÉNDICE

DOCUMENTAL Y JURISPRUDENCIAL

Original de la Opinión Legal: Caso Snyder v Alternate Energy Inc……………………………………………

Original: Primera Solicitud MKM Capital Ltd. v. Corbo, Carmela y Poysier, Gordon………………

Original: Segunda Solicitud MKM Capital Ltd. v. Corbo, Carmela y Poysier, Gordon……………….

Original: Knott v Sutherland……………………………………………………………………………………………………

Original: Ricobene v JP Morgan………………………………………………………………………………………………

Gestión de Recursos en el Proceso…………………………………………………………………………………………

Primeras Jornadas Nacionales de Civilización Digital………………………………………………………………

Primer Jornada Nacional sobre Imagen, Comunicación y Redes Sociales……………………………….

BILBIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………………………………...

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INTRODUCCIÓN

Faltando pocos días para el mes de marzo de 2010, un terremoto de 8.9 grados de

magnitud en la escala Richter sacudió violentamente el centro y sur de Chile, causando una de las

catástrofes más devastadoras de la historia de la republica trasandina1. Decenas de muertos y

desaparecidos se esparcieron por todo el territorio. Las destrucciones materiales afectaron

numerosos sistemas de comunicación, principalmente la telefonía, que además, a causa de la

conmoción, padeció de una evidente saturación.

Los sitios de internet, el buscador Google2, y las redes sociales Facebook3 y Twitter

pusieron en evidencia su utilidad y se convirtieron en la alternativa más importante para la

comunicación y la búsqueda de personas4. Se actualizaron, a través de estos medios, novedades

sobre el estado de personas, rutas, ciudades y demás lugares de interés común.

La compañía Google habilitó en la red un Buscador de Personas –ChilePersonFinder-

especialmente diseñado para el uso las víctimas del terremoto. Allí se pudo conocer o informar

sobre el estado actualizado de una persona. Por ejemplo si se tipeaba a Patricia M. se podía leer

“Es mi mamá y está todo en orden, su celular es….”, o Beatriz M. “Si alguien sabe de ella por favor

avísenme, soy Mabel V. su prima”, Rubén, “No estaba en Chile al momento del terremoto, pero ya

nos contactamos, estamos volviendo a fines de la próxima semana. Todo bien y en el crucero que

estoy viajando, no hay riesgo alguno”.

Las redes sociales Twitter y Facebook se transformaron en herramientas clave de

comunicación para ayudar a las familias chilenas a comunicarse y saber de ellos. Nazly, una

ciudadana Chilena describió en Facebook lo sucedido en Concepción, la ciudad más afectada por

el sismo, ubicada 500 km al Sur. "Es impresionante lo que he visto en las calles. Mi departamento

resistió. Estamos bien gracias a Dios. Espero estén todos bien", posteó en su página esta persona.

Instituciones como la Cruz Roja Chilena se auxiliaron por medio Twitter. Con el mensaje

“mantenga la calma e infórmese por medios oficiales a través de televisión y radios”5, el

organismo intentaba alivianar a las víctimas.

1 Manuel Délano, Fuerte Terremoto en Chile causa al menos 300 muertos, El País, España, disponible en Internet: http://www.elpais.com/articulo/internacional/fuerte/terremoto/Chile/causa/300/muertos/elpepuint/20100228elpepuint_1/Tes , 28/02/2010. 2 Google es un motor de búsqueda en línea. http://www.google.com

3 Twitter es una red social de 120 caracteres http://www.twitter.com

4 El Rol clave de Twitter y Facebook, La Nación, Argentina,

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1238200 , 28/02/2010. 5 Cruz Roja Chilena, Twitter Oficial, disponible en internet: http://twitter.com/cruzrojainforma .

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

2

Por su parte, el ámbito Judicial, que es al que convoca el análisis de este trabajo, no se

mantuvo ajeno a la revolución ocasionada por el fenómeno de las redes sociales, evidencia de

esto, fue lo acontecido hacia finales de 2008, cuando se conoció que una pareja Australiana fue

notificada judicialmente mediante la Red Social Facebook.

Esta novedad abrió los ojos para que un pequeño número de investigadores se

preguntaran sobre la posibilidades de incorporación de tecnologías de la información y

comunicación, las llamadas TIC’s, al proceso de notificaciones judiciales.

Es el firme propósito de esta obra brindar los elementos necesarios para demostrar la

aptitud de los medios digitales (internet, correo electrónico y redes sociales) como mecanismo

eficaz para tramitación de notificaciones judiciales. Entendido este proceso como un aporte de

herramientas sustentables, en términos de economía y eficiencia, suministrado por las

tecnologías de la información y comunicación.

En el caso de las redes sociales, el sector jurídico ocupado en el estudio de la aplicación de

estas tecnologías es aun más pequeño. Es por ello que la labor emprendida durante el proceso de

investigación hace que su resultado sea un trabajo un valor único y especial para el autor y

quienes participaron en él. Sera la sociedad, el desarrollo y sus necesidades los factores

encargados de determinar la utilidad.

Las crisis y dificultades que atraviesan nuestros juzgados atiborrados de expedientes y

lejos de cualquier elemental inversión presupuestaria constituyen razón suficiente para

experimentar y desarrollar nuevas herramientas que permitan eficientizar los procesos judiciales

en términos de tiempo y dinero. La idea de que un deficiente e ineficaz sistema de notificaciones

puede consecuentemente dejar secuelas insubsanables en un procedimiento judicial es razón

suficiente para la búsqueda y promoción de nuevas alternativas para la comunicación procesal.

El contenido de este proyecto es el resultado de una intensa y cuidadosa investigación

realizada durante el año 2009 y la primera mitad de 2010 sobre la calidad y conveniencia que, en

miras de la aptitud y poder masivo de comunicación, pueden generar los nuevos medios

electrónicos y digitales de comunicación en un programa de reingeniería de nuestro sistema de

notificaciones judiciales.

Para ello, como estrategia de investigación se trabajó en dos etapas diferenciadas. La

primera parte fue dedicada plenamente a la investigación y recopilación de información

destacada. Para ello se recurrió a un amplio abanico de fuentes documentales desde la utilización

de bibliotecas, y revistas especializadas, pasando por seminarios dedicados al impacto de la web

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

3

2.0 en las ciencias sociales, hasta la información proporcionada por organismos oficiales y de

información especializada. No se puede pasar por alto la imprescindible utilización, casi

protagonista, de los medios digitales, especialmente, el motor de búsqueda Google, como

elemento constante para la actualización de contenidos. Un trabajo de las características del que

se propone requirió de un incesante conocimiento sobre lo sucedido en otros países. La

penetración de los medios digitales y TIC’s en las salas judiciales de todo el mundo es una noticia

de todos los días, pero que no se localiza de manera completa y actualizada en un solo sitio web.

Es por ello que la re-utilización constante, día a día, de las fuentes informativas digitales

constituyo una tarea insoslayable para la elaboración de este proyecto.

El desarrollo y avance experimentado por los países desarrollados ha constituido el objeto

y el método de estudio más eficaz para el desarrollo de un sistema compatible con nuestras

instituciones. Para este propósito se recurrió a las fuentes más vanguardistas en esta materia, que

son los sistemas aplicados por países con gran desarrollo en materia de gestión judicial como

Canadá, Australia, Estados Unidos y el Reino Unido. Conectar las experiencias desarrolladas por

aquellos países más adelantados con las necesidades y reclamos de los operadores judiciales de

nuestro sistema de administración judicial fue y es el propósito constante para este tipo de

proyecto.

El camino para arribar a una propuesta sustentable de mecanismos de notificación judicial

basado en el uso de nuevas tecnologías no fue nada fácil, y para ello hubo que responder

repetidas veces a diversos interrogantes y sortear variados obstáculos que se plantearon a lo

largo del tiempo que insumió el trabajo. Sin embargo, una vez reunidos los elementos necesarios

que darían el sustento argumental del trabajo se dio paso a la tarea intelectual que estuvo

conformada por un delicado abordaje y clasificación de la información obtenida. Sobre esta base

se produjo de manera casi natural la decantación de conclusiones validas y posibles para la

aplicación en nuestro sistema judicial soluciones acordes a las necesidades.

La obra está dividida en siete capítulos, cada uno diseñado de manera completa para que

el abordaje de todos los aspectos relacionados con el objetivo planteado encuentre su espacio de

desarrollo. Todo esto se encuentra trabajado en los primeros seis capítulos.

El capítulo siete fue dedicado enteramente al desarrollo de conclusiones. Si bien a simple

vista pueda parecer excesivo el desarrollo argumental de las conclusiones, de otra manera,

hubiera sido imposible responder de manera sintética y en un solo punto todo el espectro de

reclamos y soluciones, que exigía la propuesta.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

4

En este sentido es conveniente para una mejor lectura y entendimiento del trabajo, no

pasar por alto el orden de capítulos. El trabajo ha sido cuidadosamente ordenado para que al

finalizar el análisis, el lector, pueda discernir y enriquecerse plenamente con la experiencia de

investigación.

Por último y antes de comenzar con el desarrollo teórico es preciso dejar sentado como

principios rector lo siguiente:

La necesidad de reformulación del principio de economía procesal en consonancia e

inclusión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, constituyen materia

ineludible para cualquier trabajo que pretenda brindar soluciones sustentables a los problemas de

Administración Judicial.

Eso sí: el fundamento de la reingeniería procesal, es también el límite para la misma: el

derecho de defensa en juicio, derecho del cual las normas del Código Procesal constituyen

reglamentación y que nunca podría ser sacrificado en aras de una anhelada eficiencia del proceso.

Dentro o a favor del derecho de defensa, procesalmente todo, aunque heterodoxo. Fuera del

derecho de defensa, procesalmente nada, aunque heterodoxo6.

6 Sosa, Toribio, Notificaciones Procesales: Civil y Comercial. 1ª ed., Buenos Aires: La Ley, 2009, p. 431.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

5

CAPÍTULO I

LAS NUEVAS “TICS” EN EL PROCESO DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

6

1. ¿QUE SON LAS “TIC’S”?

Son las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC o NTIC para Nuevas

Tecnologías de la Información y de la Comunicación o IT para «Information Technology»)

términos que agrupan los elementos y las técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de

las informaciones, principalmente de Informática, Internet y Telecomunicaciones.7

“Las tecnologías de la información y la comunicación no son ninguna panacea ni fórmula

mágica, pero pueden mejorar la vida de todos los habitantes del planeta. Se disponen de

herramientas para llegar a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de instrumentos que harán

avanzar la causa de la libertad y la democracia, y de los medios necesarios para propagar los

conocimientos y facilitar la comprensión mutua".8

En el contexto de esta Tesis la aparición de Comunidades Virtuales, Redes Sociales, Blogs,

sitios de Microblogging constituyen toda una nueva generación de TIC’s. Sus bases tecnológicas

están basadas en la consolidación de aplicaciones de uso común en un único lugar. Se utilizan

tecnologías estándares, como el correo electrónico y sus protocolos; “http” para facilitar las

operaciones de subir y bajar información, tanto si son fotos o si es información sobre el perfil. Las

características del chat también están disponibles y permiten a los usuarios conectarse

instantáneamente en modalidad de uno a uno o en pequeños grupos.9

2. LAS “TIC’S” EN LA NUEVA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Nota 8 “Reconocemos que la educación el conocimiento, la información y la comunicación

son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Por otra parte las

tecnologías de la información y la comunicación (TICs) tienen inmensas repercusiones en

prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas tecnologías brinda

oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. Gracias a la

capacidad de las TICs para reducir las consecuencias de muchos obstáculos tradicionales,

especialmente el tiempo y la distancia, por primera vez en la historia se puede utilizar el vasto

potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo.”

Nota 9 “Reconocemos que las TICs deben considerarse como un instrumento y no como un

fin en sí mismo. En condiciones favorables, estas tecnologías pueden ser un instrumento muy

7 Tecnologías de la Información y la Comunicación, Wikipedia, Publicado en internet

http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_comunicaci%C3%B3n 8 Annan, Koffi, Secretario General de la ONU, Discurso inaugural de la Primera fase de la WSIS, Ginebra 2003.

9 Wikipedia, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Publicado en internet

http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADas_de_la_informaci%C3%B3n_y_la_comunicaci%C3%B3n

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento económico, generar empleo y

posibilidades de contratación así como mejora la calidad de la vida de todos. Por otra parte,

pueden promover el dialogo, las naciones, y las civilizaciones.”

Nota 10: “Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revolución de la

tecnología de la información que están en la actualidad desigualmente distribuidas entre los

países desarrollados y en desarrollo así como en las sociedades. Estamos plenamente

comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital para todos, especialmente

aquellos que corren peligro de quedar rezagados y aun más marginalizados. (Declaración de la

Cumbre Mundial de la Información –CMCI- Ginebra 2003)

Conforme Ley 26522, Servicios de Comunicación Audiovisual, Publicada y Sancionada el

10/10/2009, Notas al Art. 1.

3. INCORPORACIÓN DE “TIC’S” AL PROCESO DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL

En el ámbito del derecho, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y recursos

informáticos, aplicados al campo jurídico forense, ha volcado la atención de un sinnúmero de

jurisconsultos a nivel mundial desde que se percibió que muchos de los asuntos que tienen que

ver con la tarea del abogado, y que nuestra generación deberá aprovechar de aquí a futuro, son

estas nuevas herramientas que nos permitirán, de la manera más ágil, optimizar la administración

de justicia en los casos concretos. Y es en este aspecto donde el trabajo de tesis pretende

estudiar e indagar.

En palabras del Dr. Toribio Sosa “Así como a principios del siglo XX se superó el puro

procedimentalismo y devino el nacimiento de la ciencia procesal, a principios del siglo XXI

concurren las condiciones como para asistir al alumbramiento de la eficiencia procesal, es decir, a

la encarnación o materialización –gracias a la simbiosis entre el derecho procesal, ciencias sociales

afines y tecnología- de los principios y conceptos tan finamente desarrollados por años pero tan

pocas veces plasmados en la indócil realidad”.10

El crecimiento explosivo de redes sociales, blogs, y bitácoras virtuales han convertido hoy,

a estas herramientas, en elementos sorprendentemente útiles en el ámbito profesional. Muestra

de ello es lo que significó la nota motivadora para la elaboración de este proyecto: el caso

Australiano.

10

Sosa, Toribio, Aplicación de las Nuevas Tecnologías de la Información, XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal, Universidad de Buenos Aires, Noviembre de 2009. Ponencia Disponible en internet en http://www.procesal2009bsas.com.ar/pdfs/ponencias/civil-tecnicas/Sosa.pdf.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

8

En materia de notificaciones, son los países desarrollados quienes han logrados los

avances más extraordinarios y que pueden revolucionar el concepto de la Comunicación Procesal.

El caso en cuestión, el caso testigo, tiene que ver con un procedimiento judicial con

jurisdicción en Australia, donde el Tribunal Supremo del Territorio de la Capital de Australia

(ACT) le permitió al letrado de la demandante a utilizar la herramienta digital “Facebook” para

Notificar la resolución del Proceso Judicial a su contraparte, bajo los antecedentes de que ya se

había permitido notificar vía mensajería móvil (SMS), y por medio de correo electrónico.

Este tipo de innovaciones, llevado al campo de nuestro derecho puede significar una

incorporación muy útil como herramienta, desde que los problemas en el campo de la

comunicación procesal pueden ser más de una vez solucionados por vía de de Recursos

Tecnológicos de bajo costo, evitando así controvertidas y costosas decisiones. Tomemos el

siguiente ejemplo, graficante, en cuanto a l las implicancias, de la gravedad que pueden resultar

de un deficiente sistema de notificaciones.

Imaginemos que una persona argentina necesita iniciar una demanda a otra que

se encuentra en otro país. De acuerdo a nuestro sistema, deberán ponerse en funcionamiento los

mecanismos consulares, embajadas cancillerías y todo un trámite tan burocrático como

engorroso que puede costar en la mayoría de los casos mucho tiempo (estamos hablando de

varios meses o años), y a veces también dinero, para que finalmente tenga resultados ineficaces

porque la persona no se encuentra o se dio a la fuga, pudiendo, mediante el aprovechamiento de

las nueva tecnologías lograrlo en un tiempo apreciablemente menor. Las implicancias

constitucionales que afectan el problema son de notoria relevancia. Tanto en la garantía del

Debido Proceso, como en el principio de Economía Procesal se ven gravemente vulnerados por

problemas de Comunicación Procesal.

Supongamos que una persona redacta un compromiso de compraventa de unas tierras,

apareciendo como comprador, una vez falsificada o inventada la firma del transferente. Inicia el

juicio de escrituración, declarando desconocer el domicilio del demandado y se publican edictos.

La persona interesada, probablemente no comparece. El juez otorga la escritura y ordena la

entrega de la posesión al falsificador y la consiguiente inscripción. Después este vende a un

tercero de buena fe y así queda consumado el despojo contra su verdadero titular.

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9

A partir de aquí existen dos caminos, mejorar el sistema de notificaciones o bien

desentrañar judicialmente el largo y engorroso camino propuesto por la doctrina para la solución

de actos a non domino11.

Ahora bien, cuando se trata de derechos reales estamos hablando de cuestiones de

contenido eminentemente patrimonial. Pero cabe aquí un interesante interrogante ¿Qué puede

pasar cuando se trata de derechos personales, como puede ser acciones de divorcio, que afectan

el estado de una persona?

Piénsese simplemente en el tiempo que insume la notificación válida de un traslado de

demanda en el marco de un proceso ordinario desde que se ha dictado la orden del órgano hasta

que la comunicación es efectivamente anoticiada al destinatario. Agréguese a ello la posibilidad

de que deba efectuarse la comunicación en una jurisdicción extraña al domicilio asiento de la sede

judicial, situación que necesariamente traerá aparejada la exigencia de consumir mayor tiempo.12

Súmese a ello -además- la eventualidad que el domicilio de la persona o ente a anoticiar

se encuentre a varios kilómetros de la sede. Agréguese también la posibilidad concreta de tener

que insistir con la comunicación para cumplimentar la misma hasta el momento que

efectivamente se concrete y de utilizar días y horas inhábiles de ser ello menester.13

El resultado será que la comunicación que previamente se estimó efectuar en un

determinado plazo imaginado ha insumido varios meses y recién se ha conseguido trabar la litis en

el proceso14.

A nadie escapa hoy que gran parte del tiempo que insume el trámite en el proceso se

produce en materia de comunicaciones de actos procesales, situación que la más prestigiosa

doctrina se ha encargado de resaltar resultando un verdadero tiempo muerto el que transcurre

entre el dictado de un determinado acto jurisdiccional y su materialización concreta.15

A partir de este planteamiento deviene la necesidad de contar con medios de

comunicación modernos de actos procesales para conseguir que se intente el postulado

11 Malpassi, Martin, Derechos Reales, Los Actos a Non Domino, Trabajo Académico sobre Derechos Reales, Universidad Empresarial Siglo 21, Mayo de 2007. 12 Carelli, Enrique Antonio, Propuestas para modernizar los actos judiciales de comunicación, XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, Mendoza, 22, 23 y 24 de Septiembre de 2005. Publicado en sitio Web de Universidad del Salvador http://www.salvador.edu.ar/juri/aequitasNE/nrotres/Carelli%20XXIII%20CONGRESO%20NACIONAL%20DE%20DERECHO%20PROCESAL.pdf 13

Carelli, ob., cit. 14

Carelli, ob., cit. 15 Carelli, ob., cit.

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10

constitucional de afianzar la justicia–al menos para concretar en parte dicho mandamiento, en

relación al acto de comunicación en sí- en un tiempo razonable para los justiciables y también

para beneficio del servicio mismo.16

La ineficiencia de un rudimentario y desactualizado sistema judicial tiene que ver en un

gran porcentaje a la prescindencia, por parte de los órganos judiciales, de los aportes de las

disciplinas científicas o técnicas hoy sin duda afines a la actividad judicial. Debe repensarse la

forma de construir el proceso y de organizar la oficina judicial y el estudio jurídico.

Ello importa una ardua tarea de mentalización y capacitación de los recursos humanos, y

quizá de reasignación de funciones, roles y responsabilidades dentro de cada organización, en

amplio y franco contraste con el sistema burocrático y obsoleto actualmente imperante.

¿Cuentan hoy los magistrados, funcionarios y abogados con una mínima capacitación en

informática, administración de empresas y relaciones humanas? ¿Es posible hoy dirigir

eficientemente una organización de servicios sin esos mínimos conocimientos básicos? En pleno

Siglo XXI parece claro que ya “no alcanza” con la intuición y el saber jurídico (respecto del cual,

por otra parte, debería instrumentarse alguna clase de periódica reválida para garantizar sino el

aumento, o cuanto menos, su no disminución a causa de la vigencia de la inercial ley del menor

esfuerzo).

Con cierta dosis de valentía, creatividad y mucho de prudencia, es la humilde intención de

este trabajo demostrar la utilidad de las nuevas tecnologías de la información y comunicación –

TIC’s- como medio para lograr que nuestro sistema jurídico encuentre una plataforma fáctica que

haga posible el uso de estas herramientas e indagar las implicancias que eventualmente podría

tener el uso de estos nuevos sistemas de comunicación vía internet para las notificaciones

procesales. Siempre en armonía con la legislación procesal vigente.

Están dadas las condiciones para lograr producir el salto desde la teoría a la praxis; desde

el derecho no solo como objeto de estudio, sino al derecho como modo eficiente y efectivo de

regir la convivencia humana; desde el derecho para los juristas, al derecho para la gente. Sin

abandonar la dogmática, desde luego (“Útil, pero ciencia”, recordando a Scialoja), pero sin

limitarse sólo a su disfrute abstracto17.

16

Carelli, ob., cit. 17 Sosa, Toribio, ob. cit.

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11

CAPÍTULO II

SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PROCESAL:

NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL RÉGIMEN ARGENTINO

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12

1. ASPECTOS FUNDAMENTALES EN EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN PROCESAL

Es imprescindible, a los fines de este trabajo, y desde un punto de vista metodológico,

exponer aquí los principales aspectos que integran el sistema de comunicación procesal

predominante en nuestro país. Si bien cada provincia cuenta con sus propias leyes rituales, en

materia procesal, se pueden definir claramente nociones y pautas fundamentales en la materia

procedimental. Unificando criterios, presentes en el espíritu y redacción de la mayoría de los

códigos procesales provinciales argentinos, y con la fuerte influencia de autores cordobeses

como Ferreyra de De La Rua y Clariá Olmedo, entre otros, podemos abordar la cuestión de

manera genérica ordenando elementos vigentes en la mayoría de los códigos rituales de

Argentina.

En función del art. 5 de la Constitución Nacional, cada provincia debe organizar su

administración de justicia en concordancia y respeto con lo que marca la misma CN. De esta

manera quedan conformados los dos órdenes que regulan por completo el sistema judicial de

nuestro país, el orden nacional o federal y el otro provincial que debe adecuar sus instituciones a

lo establecido por la Constitución Nacional. Dentro de este marco cada provincia se reserva la

facultad de dictar su código procesal en concordancia con la carta orgánica de la nación.

Complementa este articulo, el principio de limitación consagrado en el art. 28 de la C.N.

que obliga a las leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos a no “disminuir, restringir ni

alterar” los principios, garantías y derechos reconocidos en la Constitución. En palabras de

Ferreyra de De La Rúa: “este mandato funciona como un límite a la atribución conferida al

legislador, quien podrá dictar normas reglamentarias del ejercicio de los derechos fundamentales

y de las garantías básicas para la realización de la justicia, pero sin alterar su espíritu”18.

Pero la finalidad de este trabajo se encuentra emparentada, más que con las formas o el

contenido, con los medios. Se busca aquí ampliar las posibilidades, de manera tal que el

magistrado, así como los sujetos procesales, cuenten con nuevos medios al alcance de la mano

para cumplimentar la tarea informativa de una manera válida y eficiente.

18 Ferreyra de De La Rua, Angelina, Teoría General del Proceso, Advocatus, Cba, 2003, p. 88.

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13

1.1. Principios del Proceso

Los principios del proceso son los presupuestos políticos que determinan la existencia

funcional de un ordenamiento procesal cualquiera. Es así, que ellos concretan o mediatizan

algunas garantías constitucionales y encada uno puede encontrarse una relación directa con las

normas fundamentales contempladas en la Constitución Nacional. La cientificidad del derecho

procesal y la homogeneidad de su contenido gira en torno a instituciones que se complementan e

integran recíprocamente e induce a concebir a esta disciplina jurídica como dominada por

principios fundamentales.19

Son, según Palacio, directivas u orientaciones generales en que se funda cada

ordenamiento jurídico procesal20.

Es oportuno en el desarrollo de este aspecto seguir los lineamientos esenciales trazados

por la cátedra de De La Rúa21, apropiados a los fines de comprender las bases fundamentales que

sostienen nuestro sistema procesal. Estos principios constituyen pilares elementales para un

mejoramiento sustentable de nuevos mecanismos de comunicación procesal.

1.1.1. Publicidad

El principio de publicidad, implica que los actos que se cumplen en el proceso deben ser

conocidos en forma irrestricta tanto por parte de la sociedad, como por los intervinientes, a fin de

permitir un control adecuado de la actividad procesal, y en definitiva, de los actos de los jueces.

Este principio es una derivación lógica de los fines del proceso. Hoy no se discute que en el trámite

judicial, existe un interés eminentemente público, porque funciona como un instrumento que

contribuye a garantizar la armonía y la paz social.

Se ha enfatizado que este principio significa que no debe haber justicia secreta, ni

procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones22.

1.1.2. Inmediación

El principio de inmediación, tal como surge de su sentido literal, significa que el juez debe

encontrarse en un estado de relación directa con las partes y recibir personalmente las pruebas.

19 Ferreyra de De La Rua, ob. cit., p. 128. 20 Palacio, Lino, Manual de Derecho Procesal, Abeledo-Perrot, Bs. As., 1977, p. 70. 21

Angelina Ferreyra de De La Rua, Titular de la Cátedra de Teoría General del Proceso Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Empresarial Siglo 21, Coordinadora General del Consejo Académico de la Escuela de Derecho Universidad Siglo 21,destacada jurisconsulta y de reconocida trayectoria intelectual, autora de numerosas publicaciones académicas especializadas en materia procesal. 22 Ferreyra de De La Rua, ob. cit., p.129.

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14

Los rasgos fundamentales de la inmediación, están dados por la presencia de los sujetos

procesales ante el órgano jurisdiccional, por la falta de un intermediario judicial entre las cosas y

personas del proceso y el juez y, también, por la necesidad de la identidad física del juez que tuvo

contacto con las partes y del que dictara sentencia23.

1.1.3. Bilateralidad

La contradicción o bilateralidad, comprendía la idea de que toda decisión judicial debe ser

tomada previa a que se haya dado igual oportunidad, a todas las partes de ser oídas. Implica,

necesariamente, la posibilidad de alegar y probar; es decir, otorgar a las partes la oportunidad de

ejercerlas defensas que tuviere y de arrimar al proceso los elementos de juicio conducentes a la

demostración de sus alegaciones. Este principio se resume en el aforismo latino audiatur et altera

pars. No interesa al derecho que la parte se pronuncie, sino que se haya otorgado una razonable

oportunidad de defenderse o de cumplir con la carga procesal de expresarse, de ofrecer, producir y

controlar la prueba24.

1.1.4 Autoridad

El principio de autoridad se define a partir del aspecto jerárquico autoritario que asume el

derecho procesal por la incidencia del órgano jurisdiccional, considerado como poder del Estado

político, en el conflicto de los justiciables25.

1.1.5. Formalismo

Las formas procesales son establecidas como garantía del justiciable y se basan en el

principio de seguridad jurídica. La doctrina desde siempre se ha preocupado por la regulación de

las formas procesales, dándole en ciertos tiempos un sentido prioritario y rígido y, en otros, se las

ha desvirtuado hasta propiciar la libertad absoluta. El sistema riguroso y el de la total libertad se

han identificado con ciertos momentos históricos. El primero, puede llevar a situaciones

inaceptables en las cuales se exige la forma por la forma misma. Ello implica una preponderancia

de lo ritual respecto del contendido.

De La Rua entiende a la forma como exteriorización corporizada en un documento del acto

procesal. El sistema opuesto, de liberalidad o elasticidad, puede conducir a un caos y a situaciones

de anarquía, que generar inseguridad. Frente a e4sas posturas extremas encontramos sistemas

intermedios en los que se disciplinan las formas legal y judicialmente. Conforme a este esquema se

23

Ferreyra de De La Rua, ob. cit., p. 131. 24

Ferreyra de De La Rua, ob. cit., p. 132. 25 Ferreyra de De La Rua, ob. cit., p. 134.

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15

otorgan al juez algunas facultades para establecer las modalidades para el cumplimiento de cierta

actividad procesal. Sin embargo, el problema no se resuelve solamente en este tópico y clarifica la

cuestión, el regular las formas con un criterio finalista. Ello implica que deben constituir un medio

para cumplir con el acto y conseguir la realización del derecho subjetivo que corresponda. En esta

idea, ellas deben ser impuestas con claridad y, además, ser indiscutidas para las partes; no debe

incurrirse en una rigidez formal y debe establecerse mediante elaboraciones simples y posibles de

adaptar a la naturaleza del acto.

Modernamente existe una tendencia a flexibilizar las formas sobre todo en lo relativo a

cierta actividad procesal. Así, por ejemplo, se apunta a la eliminación de los interrogatorios

escritos parra testigos y de los pliegos de absolución de posiciones, proponiéndose en su

reemplazo interrogatorios libres, informales y coloquiales26.

1.1.5. Economía procesal

El principio de economía procesal importa la aplicación de un criterio utilitario en la

realización del proceso y se resume en dos ideas fundamentales: economía de gastos y economía

de esfuerzos o de actividad. La incorporación de este principio supone procedimientos que no

resulten onerosos, por lo cual es necesario, adema, que no se extiendan excesivamente en el

tiempo. La implantación de este principio exige adoptar criterios razonables en relación no solo a

costos económicos sino al tiempo de duración ya que, como dijo Couture, “en materia de

procedimiento el tiempo es algo más que oro, es justicia”.

Por eso se ha dicho que un aspecto importante para calificar a la justicia es el de la

duración de los proceso. La eficacia del proceso depende de su tempestividad, ello significa que

debe desarrollarse en tiempo razonable. Ahora bien ¿Qué debe entenderse como razonabilidad?

Para fijar pautas referenciales puede acudirse a un modulo que esta dado por la duración de la

vida humana general o circunstancial. La circunstancialidad está dada por la condición de las

partes; ello es lo que permite distinguir ciertas prestaciones a las que por ello adjetivamos de

asistenciales: alimentos, jubilaciones, reparación de infortunios del trabajo, etcétera; verbigracia,

no se puede rechazar un amparo a un jubilado de 80 años aduciendo que hay vías administrativas

idóneas a tal efecto. En suma, lo que determina la admisión de la acción extraordinaria, son sus

necesidades extraordinarias.

La economía de gastos pone su acento en aspecto financiero del proceso. Ello implica que

el costo del juicio no sea un obstáculo que impida a las partes su inicio. Los procedimientos

26 Ferreyra de De La Rua, ob. cit., p. 132.

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16

generan gastos, y ellos no pueden evitarse. Pero si pueden ser postergados atendiendo a ciertas

circunstancias o aun, por razones de política procesal, resolverse su eximición por el contenido

social de la cuestión que se presenta. Lo que el legislador debe procurar es que los gastos que

demande el juicio no se transformen en un obstáculo para el acceso a la justicia de las personas

menos pudientes.

Contribuye a la economía en el tiempo y a la celeridad en el trámite, la regla de la

concentración de los actos y la de la eventualidad en las afirmaciones. Inciden también en este

aspecto, los plazos procesales fijados por la ley adjetiva como tiempos ideales.

La concentración postula reunir toda la actividad procesal posible en uno o pocos actos

procesales; con su vigencia, se evita la dispersión de actividad y, consecuentemente, la

fragmentación del proceso. Advertimos que se refiere al elemento objetivo del proceso tratando

de reducir toda la actividad y consecuentemente, la fragmentación del proceso. Advertimos que se

refiere al elemento objetivo del proceso tratando de reducir toda la actividad o al menos parte de

ellos en su mayor cantidad. Sin embargo ello no implica la eliminación de las etapas procesales

anárquicamente, sino que la reducción debe operarse dentro de sus límites a fin de lograr

concentración sin afectar el contradictorio.

La regulación de los tiempos procesales en la ley debe ser meditada con un criterio de

razonabilidad, que se concreta en el establecimiento de plazos, que sean susceptibles de poder

cumplirse, para que el patrón ideal no sea superado por la realidad. Vale decir, que el legislador

debe abordar el tópico con un criterio realista y fijar los tiempos del proceso en un sentido objetivo

dotado de elasticidad. Esto significa que en la ley se determine el plazo, y a su vez la flexibilidad

implica otorgar facultades al juez para que lo amplíe o disminuya, según las circunstancias fácticas

del caso y en procura de la averiguación de la verdad real sin suplir por cierto la negligencia de las

partes que es lo que Peyrano fustiga como vicio de parcialidad27.

1.1.6. Moralidad

El principio de moralidad está integrado por un conjunto de normas que imponen

conductas, imbuidas de un contenido ético que deben ser observadas por el juez, las partes y

demás participantes. Este principio madre es comprensivo de otros subprincipios que lo

enriquecen, a saber: la lealtad y la buena fe procesal. Su vigencia, a la luz de los hechos concretos

nos hace reflexionar sobre las cargas y deberes procesales asignados a las partes y al juez; así, por

ejemplo el deber de mantener en la instancia conductas que no resulten contrarias a las reglas de

27 Ferreyra de De La Rua, ob. cit., p. 137.

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17

contenido ético objetivado en normas.

Las normas adjetivas no consagran concretamente estos principios sino que establecen las

sanciones que se refieren a ellos. Así prevén consecuencias adversas o penalidades ya sea en

forma genérica o específica para quien litigue en infracción ética a estos principios u observe una

conducta procesal impropia. Así, por ejemplo, el poder de autoridad que ejerce el juez, la

posibilidad de imponer multas ante conductas impropias; en el sistema adjetivo procesal civil de la

Nación tiene consagración legislativa en el art. 45, que sea declarada “maliciosa o temeraria”.

También los cuerpos sustanciales prevén consecuencias punitivas para ciertas inconductas, como

es la contemplada en el art. 622 C.C. y el art, 565 C. Com28.

28 Ferreyra de De La Rua, ob. cit., p. 139.

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18

1.2. La Notificación Judicial

Es de trascendental importancia, para el desarrollo de este trabajo tener en cuenta

aquellos aspectos más relevantes que involucran los actos de notificación. Al igual que conocer

sobre su pasado histórico, su etimología, su naturaleza jurídica, etcétera, son elementos que

permitirán poner en perspectiva a esta institución y plantear soluciones sustentables, en términos

económicos y de eficiencia.

1.3. Significado etimológico

En cuanto a su valor etimológico, algunos autores afirman que proviene de los vocablos

notas y facere que significan “actos dirigidos a notificar”29. Sin embargo, otros como Parra

Quijano, afirman que deriva de “noticia”, y ésta a su vez del latín notitia: noción, conocimiento.30

1.4. Concepto de Notificación

En su significado actual, ¿qué es notificar?, ¿qué debemos entender por notificación? Al

respecto son diversos los conceptos que los tratadistas nos ilustran. Podemos citar los siguientes:

Palacio define la notificación como el “acto mediante el cual se pone en conocimiento de

las partes o de terceros, el contenido de una resolución judicial. Tienen por objeto asegurar la

vigencia del principio de contradicción y establecer un punto de partida para el cómputo de

plazos.”31

De La Rua, claramente, señala a estas actuaciones como un complemento ineludible de

los traslados y las vistas, pues solo a partir de la notificación de las resoluciones que los confieren

nace, para su destinatario, la carga de contestarlos32.

Para Enrique Véscovi “La notificación, es pues, un acto de comunicación. Ese es su fin: el

de transmisión”33.

No obstante los conceptos destacados, más clarificador aun, es la noción brindada por

Sosa cuando afirma que “en derecho procesal notificar es hacer conocidas las resoluciones

judiciales”34. Teniendo en cuenta que una resolución judicial, en sentido estricto, abarca solo a la

29 Rodríguez, Luis: NULIDADES PROCESALES, Editorial Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1987, p. 221. 30 Parra Quijano, Jairo: DERECHO PROCESAL CIVIL, Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá, p. 263. 31

Palacio, ob. cit., p. 314. 32

Ferreyra de De La Rua, ob. cit., p. 117. 33

Véscovi, Enrique: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, 2da edición actualizada, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, 1999, p. 243. 34 Sosa, Toribio S., NOTIFICACIONES PROCESALES: Civil y Comercial, 1ª Ed. La Ley, Buenos Aires, 2009, p. 1.

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19

expedida por el juez o tribunal. Y en sentido amplio podría pensarse que puede incluir

resoluciones emanadas de otros funcionarios judiciales que no son ni el juez ni el tribunal sino

colaboradores de estos, como por ejemplo el secretario35.

1.5. Historia

La notificación, es un acto tan antiguo como el Derecho, pues en Roma existía el In Jus

Vocatio. El actor era el encargado no sólo de citar en forma personal, sino también de conducir,

incluso por la fuerza, al demandado ante el Tribunal. Se establecían severas penas para aquel que

se resistiera a ser conducido y a sus amigos y parientes que le ayudaran. Por supuesto este

sistema trajo inconvenientes.

A causa de los inconvenientes de este sistema, Marco Aurelio lo sustituyo por la litis

denuntiatio, que consistía en el llamamiento que hacia el actor al demandado, por escrito, con

intervención de testigos, pero siempre en forma privada. Fue recién hacia fines de la época

clásica, en el derecho Justinianeo, en que se dejo de tener carácter privado y se encomendó la

tarea a funcionarios públicos. La realizaba el executor o viador, a quien podríamos considerar

antecedente de nuestro oficial notificador.

La inspiración originaria del código procesal de la provincia de córdoba están inspirados

como gran parte del código procesal civil y comercial, en el formalismo de la Ley de

Enjuiciamiento Civil Española de 1855, que en su art. 21 prescribía que las notificaciones se

practicaran, leyéndose íntegramente la providencia y dando en el acto copia de de ella, aunque

no la pida la persona a quien se haga. La disidencia radica en la sistemática de la ley española, que

a diferencia de nuestra legislación procesal local, distingue claramente entre las notificaciones, las

citaciones, los emplazamientos y los requerimientos36.

1.6. Naturaleza Jurídica

El profesor Véscovi reconoce a la notificación como un acto de comunicación y por

consiguiente como un acto de transmisión, pues, según señala, ese es su fin. De allí que lo trata

como “acto autónomo, esto significa, que es distinto a otro acto que generalmente contenido en

él, que es lo que se comunica. Como acto, está sujeto a determinadas formalidades, inclusive a su

documentación. Y cualquier imperfección, como por ejemplo su nulidad, no afecta en su

35 Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. De Buenos Aires, Art. 38. 36

De la Rua, (ob. cit.,) define como citación, al llamamiento que se hace a una persona para que concurra ante el órgano jurisdiccional en un momento determinado, para un acto procesal. El emplazamiento es el llamamiento que se hace a una persona para que dentro del término que se fije, ejecute un acto procesal. Si se trata de imponer o evitar una conducta cualquier, distinta de la comparecencia nos hallamos ante un requerimiento.

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20

contenido, esto en el acto notificado. Así, la nulidad de la notificación de la sentencia no afecta a

ésta”37.

No obstante es interesante tener presente, que una notificación imperfecta o falsa puede

causar enormes perjuicios económicos y personales (moral) a las partes del proceso judicial, pues

en ellas se ventilan y se van a definir desde sus derechos más personales (nombre, domicilio,

imagen, intimidad, honor, etc.), pasando por sus derechos de familia (patria potestad, hijos,

tutela, alimentos, matrimonio, etc.), hasta sus derechos patrimoniales (propiedad, posesión,

bienes, deudas o acreencias, herencias, etc.). Por todo ello, se hace necesario y exigible que este

acto sea el más perfecto, seguro, transparente, confiable y eficaz38.

1.7. Doble finalidad

En cuanto a su esencia y finalidad primordial, es la de garantizar la defensa en juicio,

constituyen el medio idóneo para dar efectivizar y dar cumplimiento al principio de contradicción

o bilateralidad, pues ambas partes, por estar en igualdad de condiciones, deben tener

conocimiento de todas las resoluciones o actos procesales -salvo ciertas excepciones-, que dicta el

órgano jurisdiccional al que se halla sometido su conflicto.

De todos los actos de comunicación que se realizan en los Juzgados o Tribunales el más

importante es el acto procesal de notificación, pues sin este acto la comunicación de providencias

o resoluciones sería secreta y las partes carecerían de la oportunidad para contradecirlas o

impugnarlas, y por tanto se les impediría ejercitar el derecho Constitucional de defensa. Por ello,

una regla general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna solución puede

cumplirse o ejecutarse, ni quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las

partes, salvo algunos decretos de mero trámite que la ley autoriza, o las resoluciones que se

refieran a medidas cautelares o los mandatos de detención que se ejecutan antes de su

notificación a la parte afectada con la medida39.

Claro que no solo cuenta que las partes tengan la chance de expedirse , sino que también

juega que lo puedan hacer en cierto tiempo y no en todo momento, si es que se desea el avance

del proceso sin el riesgo de volver atrás cada vez que “decidieran” ser oídas sobre cualquier

37

Véscovi, ob. cit., p. 243. 38

39

Huanca Apaza, Héctor, Los actos de Comunicación en el Proceso Civil, http://blog.pucp.edu.pe/media/avatar/559.pdf, Profesor de Teoría General del Proceso de la Universidad de San Agustín, Trujillo, Perú. Huanca Apaza, ob. cit.

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21

cuestión en cualquier tiempo.40

La otra finalidad está dada por el factor tiempo. Es decir el principio de preclusión. Esto

significa ir jalonando el proceso para que la chance de expedirse a cada paso nazca y fenezca en

ciertos y determinados momentos abalizados con toda precisión, permitiendo así el devenir

ordenado del proceso, el transito sin retroceso por sus diferentes y sucesivos estadios o etapas41.

Los plazos dentro de los cuales corresponde cumplir una diligencia procesal o actos procesales

ordenados mediante una resolución encuentran su punto de partida después de su fehaciente

notificación.

2. NOTIFICACIÓN VS. EMPLAZAMIENTO, CITACIÓN, REQUERIMIENTO, INTIMACIÓN:

PRECISIÓN

Son tres conceptos en los que necesariamente hay que detenerse al momento de estudiar

la comunicación procesal.

2.1. La Intimación

Es la resolución judicial a través de la cual se impone la realización de un acto procesal,

cuya no realización ha de producir las consecuencias para que el caso disponga la ley según que la

realización de ese acto constituya una carga, deber u obligación procesal.

2.3. El Requerimiento

Es una intimación liviana, amortiguada eufemísticamente: suena más leve al oído y golpea

menos a la vista de un “requiérase” que un “intímase”, pero en esencia ni se trata de fenómenos

diversos sino por el grado de énfasis: requerir es pedir con ahínco, intimar es exigir. No obstante,

debe utilizarse en exclusiva el requerimiento y no la intimación cuando lo que se persigue es la

realización de un acto procesal que constituya mera facultad procesal.

2.4. El Emplazamiento

Es una intimación o requerimiento con plazo. Es entonces la resolución judicial a través de

la cual se impone un plazo para la realización de un acto procesal, transcurrido el cual si no se

realizará ese acto procesal, el emplazado se hará pasible de aquello que para el caso disponga la

ley según que la realización de ese acto constituya faculta, carga deber u obligación procesal.

2.5. La Citación

40

Sosa, ob., cit. p. 10. 41 Sosa, ob., cit., p. 10

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22

Es una resolución jurídica a través de la cual se convoca a concurrir a presencia judicial

dentro de cierto plazo o en determinado día y hora, haciéndose pasible el citado – o inclusive el

citante- en caso de incomparecencia de aquello que para el caso disponga la ley, según su

concurrencia constituya facultad, carga o deber procesal.

3. ¿CONOCIMIENTO ACTUAL O CONOCIMIENTO POTENCIAL?

En orden a brindar soluciones o elementos sustentables para la realización de las

notificaciones es conveniente desentrañar cual es el verdadero grado de alcance y llegada que

tiene un sistema de notificaciones respecto al conocimiento del destinatario.

La cuestión del conocimiento es tratada eficazmente por Sosa.42 A continuación se

exponen los puntos más relevantes del análisis del autor.

3.1. Conocimiento Actual

La notificación más segura es la que se tiene por producida en caso de conocimiento

actual (real y efectivo) de la resolución judicial por su destinatario.

No hay distancia entre notificación y conocimiento actual de la resolución judicial, puesto

que aquella lo produce o se tiene por producida en función de éste.

Todas las modalidades notificatorias que se basan en el conocimiento real y efectivo

tienen como característica común que interviene en persona el destinatario de la resolución

judicial que debe notificarse, a través de cierta actividad procesal notificativa que pone en su

conocimiento la resolución judicial que debe notificase o pone de manifiesto su conocimiento o

que supone inequívocamente su conocimiento.

Realizada cierta actividad procesal notificativa con participación del destinatario de la

resolución judicial, la ley tiene por producida la notificación. ¿Por qué? Porque esa actividad pone

en conocimiento, pone de manifiesto el conocimiento o supone inequívocamente el conocimiento

actual, real y efectivo, de la resolución judicial.

Se trata de una actividad procesal notificativa que reúne dos requisitos:

Participa en su realización el destinatario de la resolución judicial que debe notificarse,

interviniendo por si solo o con otro sujeto;

Pone en conocimiento real y efectivo, pone de manifiesto el conocimiento real y efectivo

42 Sosa, ob., cit.

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23

o presupone inequívocamente el conocimiento real y efectivo de la resolución que debe

notificarse.

Por lo general el destinatario de la notificación no participa solo en el desarrollo de la

acción de notificar sino además con alguien diferente, habitualmente un funcionario judicial.

Interviene entonces un sujeto diferente del destinatario de la notificación, es decir, el hacer del

otro sujeto de la notificación incluye, abraca, complementa la participación personal del

destinatario de la notificación. Es lo que ocurre con la llamada notificación personal consentida, o

con la notificación por cedula o por vía postal cuando el sujeto físicamente receptor –de cedula o

instrumento postal- es en persona el destinatario mismo de la notificación.

3.2. Conocimiento Potencial

El conocimiento real y efectivo es difícil de lograr o en todo caso difícil de acreditar,

porque, según dijimos todas las modalidades notificatorias que producen conocimiento actual

tiene como común denominadores que interviene siempre en persona el destinatario de la

resolución judicial que debe notificarse, a través de cierta actividad procesal notificativa que pone

en su conocimiento real y efectivo la resolución judicial que debe notificarse o pone de manifiesto

o supone inequívocamente ese conocimiento actual que debe notificarse. Por eso, si el proceso

dependiera para avanzar de que cada resolución judicial llegara a conocimiento actual de todos

sus destinatarias, si dependiera de que las partes o peticionarios alcanzaran el conocimiento real

y efectivo de las resoluciones judiciales, sería muy sencillo inmovilizarlo, puesto que bastaría con

hacer todo lo posible para abstenerse de participar en cualquier actividad procesal susceptible de

producir ese tipo de conocimiento.

Tomando nota de esa realidad coherente con la naturaleza humana, la ley ritual ha tenido

por fuerza que prescindir como regla del conocimiento actual de las resoluciones judiciales a los

fines de tenerlas por notificadas.

La ley procesal se contenta con algo menos que el conocimiento actual, se conforma con

el conocimiento potencial.

Para tener por producida la notificación, la ley no recala en el conocimiento actual y

efectivo de la resolución judicial por su destinatario y, si bien puede requerir cierta actividad

procesal de este, no se trata de ninguna actividad procesal que ponga en su conocimiento, ponga

de manifiesto su conocimiento o suponga inequívocamente su conocimiento de la resolución

judicial que debe notificarse.

La notificación se produce sin necesidad del conocimiento real y efectivo del destinatario,

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24

por el solo válido suceder de ciertas circunstancias que hacen nacer, eso sí, una razonable

probabilidad de conocimiento o suponga inequívocamente su conocimiento de la resolución

judicial que debe notificarse.

Esas circunstancias que generan la posibilidad de conocimiento real de la resolución

judicial que debe notificarse, están previstas por la ley y, una vez acaecidas tales circunstancias, la

ley tiene por producida la notificación porque probable el conocimiento, presume el

conocimiento de la resolución judicial.

¿Y cómo procede la ley adjetiva?

La ley presume iuris et de jure que el conocimiento de la resolución judicial si válidamente

concurren ciertas circunstancias o se cumplen ciertos requisitos legales que hacen

razonablemente probable que se acceda a su conocimiento real y efectivo; presume conocida la

resolución judicial que el destinatario probable y razonablemente podría conocer si válidamente

son seguidos los mecanismos que prevé.

La ley establece determinadas circunstancias, recaudos o mecanismos que en e abstracto

tornan razonablemente probable el acceso al conocimiento real y efectivo de las resoluciones

judiciales y, si tales circunstancias, recaudos o mecanismos son válidamente acatados, presume

conocidas a las resoluciones judiciales, aunque en concreto estas no lleguen a ser de

conocimiento real y efectivo para sus destinatarios.

Por ejemplo, en la notificación por cedula, si esta no es recibida directamente por su

destinatario, el conocimiento es presunto porque si se observan los minuciosos requisitos

usualmente previstos en la normativa vigente para el diligenciamiento, es razonablemente

probable que según el curso natural y ordinario de las cosas la resolución a notificarse llegue a

conocimiento real y efectivo de su destinatario; o en la notificación automática, ministerio legis o

“por nota”, porque si las partes deben saber que algunos días de la semana quedaran notificadas

de ciertas resoluciones las conozcan real y efectivamente o no, es razonablemente probable

según el curso natural y ordinario de las cosas, actuando con diligencia, se procuren de alguna

forma ese conocimiento o, en caso de no ser posible, dejen la debida constancia para evitar la

producción de la notificación.

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25

4. SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN

Se advierten, a lo largo de todos los sistemas procesales, que regulan en materia de

comunicación procesal, dos grande sistemas

4.1. Notificación Personal

Es la que se lleva a cabo en la sede del tribunal donde está radicado el proceso y que

obliga a las partes a concurrir a la oficina del tribunal los días específicamente determinados por

la ley.

4.2. Notificación en el Domicilio

Es la que se hace fuera de la sede del tribunal. Se puede mencionar dentro de esta

categoría a la a notificación por cedula, por carta documento, por edictos, etcétera.

Por regla general la notificación personal, también notificación por ministerio de la ley, o

ministerio legis, se aplica en todos los casos y la ley prescribe: “salvo los casos en que proceda la

notificación a domicilio, las resoluciones se consideraran notificadas, por ministerio de la ley, el

primer martes o viernes posterior al día en que hubiesen sido dictadas o el siguiente hábil, si

alguno de aquellos fuere inhábil...”. Las partes den concurrir a la oficina, los días martes y viernes

a los fines de notificarse de las resoluciones decretadas o dictadas43.

5. TIPOS DE NOTIFICACIÓN

Palacio44 distingue, desde el punto de vista formal, entre:

5.1. Notificación Expresa

Se produce cuando existe un efectivo acto de transmisión de conocimiento a través del

acto procesal de que se trata. Aquí es conveniente separar según el acto de transmisión haya

proporcionado a l destinatario un conocimiento cierto (ej. Las que se practican en el expediente

con la firma del interesado puesta al pie de la respectiva diligencia), o bien haya proporcionado

solo un conocimiento presunto acerca del contenido de la resolución judicial de que se trate (ej.

Notificación publicada por edictos o por cedula, telegrama o carta documento, que se dejan en el

domicilio sin la constancia de haber sido recibida).

5.2. Notificación Tácita

43

Ferreyra de De La Rua, ob. cit., p.119. 44 Palacio, ob. Cit., p. 348.

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26

Cuando el acto de transmisión se repute verificado por disposición de la ley o a raíz de

actitudes asumidas por las partes o sus auxiliares.

Son tacitas las que se consideran realizadas determinados días de la semana fijados por la

ley o por el órgano judicial o a raíz del retiro del expediente por parte interesada.

6. FORMAS DE NOTIFICACIÓN

Los ordenamientos distinguen, como formas de las notificaciones las siguientes:

6.1. Notificación a Domicilio

Si bien ya se ha advertido la excepcionalidad de la notificación judicial a domicilio, en la

práctica judicial se ha convertido en la más común en el ámbito tribunalicio argentino, en

especial, la efectuada a través de la cedula de notificación.

6.1.1. La cuestión del domicilio real

Cabe distinguir entre las resoluciones que deben ser notificadas al domicilio real del

demandado de las que debe serlo a su domicilio constituido.

Al respecto el código ritual en materia civil y comercial local expresa (de modo taxativo y

con fundamento en el art. 18 CN) en el art. 144 que deberán ser notificadas al domicilio real:

• La citación a comparendo,

• La de remate cuando correspondiere

• La que se ordene con motivo de la renuncia del apoderado o patrocinante

• La providencia que declara rebeldía

• La sentencia que dictada mientras ella subsista

• La citación a audiencia para absolución de posiciones cuando la parte no

intervenga personalmente en el juicio.

6.1.2. El Domicilio Constituido

Es aquel que las partes han fijado al comparecer a estar a derecho y debe estar

comprendido dentro de un determinado radio que tiene como centro la sede del tribunal. A su

vez, el código procesal de Córdoba regula de manera casuística catorce incisos que a modo

enunciativo, determina situaciones procesales en las que se debe notificar de manera personal al

domicilio constituido.

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27

7. LA NOTIFICACIÓN POR CÉDULA

La notificación por cédula es la notificación a domicilio que se practica, con intervención

de los auxiliares judiciales designados por la ley, en el domicilio (procesal real o convencional) de

las partes o de sus representantes.

La cedula es el documento que consta de un original y de una copia y en el que aparece

transcripta la resolución que pretende notificarse.

Debe contener las siguientes enunciaciones:

1) Nombre y apellido de la persona a notificar, o designación que

corresponda y su domicilio.

2) Nombre de los autos.

3) Juzgado y secretaría en que se tramita el juicio y domicilio de la sede.

4) Transcripción del decreto o de la parte resolutiva del auto o sentencia que

se pretende notificar

5) La designación del asunto por su objeto.

6) En el caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cedula

deberá contener detalle preciso de aquellas.

La cedula debe ser suscripta por el apoderado o el letrado patrocinante de la parte

que tenga interés en la notificación, por el sindico, tutor o curador ad litem.

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8. LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

La notificación por edictos es aquella que se practica mediante publicaciones por la prensa

tendientes a hacer conocer una resolución judicial a alguna persona incierta o cuyo domicilio se

ignore.

Si bien la notificación por edictos constituye una forma de notificación expresa, pues se

verifica mediante un acto real o efectivo, el conocimiento que ella proporciona es presunto, pues

muchas veces no logra cumplir con su finalidad, que es anoticiar al destinatario de una resolución

judicial de la cual pueda tener un interés.

La notificación por edictos procederá cuando se tratare de personas inciertas o cuyo

domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento que ha

realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba

notificar.

Una de las formas de agotar la posibilidad de conocer cuál es el domicilio de la persona

que se pretende notificar es oficiar a la justicia electoral a fin de que informe cual es el último

domicilio que figura en los padrones electorales y allí dirigir la cédula de notificación. Cumplida

esta instancia, si del informe del oficial notificador surge que la persona a la que se pretende

notificar no tiene su domicilio allí, la parte interesada en efectuar la notificación, podrá solicitar –

bajo su exclusiva responsabilidad- que se publiquen edictos.

Sin embargo, el actual ordenamiento procesal civil no exige el requisito de acreditación

previa del desconocimiento del domicilio de la persona que s pretende notifica, pues tal como

surge del art. 153, bastara que manifieste “bajo juramento” que ha realizado sin éxito, dichas

gestiones. El fundamento esta dado en la posibilidad del interesado de solicitar la anulación del

acto en los supuestos de que habiendo conocido (quien debía efectuar la notificación) el domicilio

o identidad de la persona que había de citarse y emplazarse, la hubiera hecho practicar por medio

de edictos.

Los edictos deberán contener en forma sintética las enunciaciones indispensables de

conformidad con la reglamentación que dicte el Tribunal Superior de Justicia. En general deben

contener las enunciaciones fundamentales de toda notificación, es decir, el nombre del

destinatario cuando fuere conocido, o del causante en su caso o la individualización del inmueble u

otro objeto del litigio (si el demandado fuera desconocido), la transcripción íntegra de la

providencia cuando fuese de mero trámite o de la parte dispositiva si fuese una sentencia o un

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auto interlocutorio, la autorización del secretario del tribunal y cualquier otra indicación que

pueda facilitar el conocimiento por parte del interesado de la providencia judicial.

Los edictos se publicaran en el Boletín Oficial en diario de los de mayor circulación del

lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido, o en su defecto, del lugar del juicio.

El actual Código Procesal Civil de la Provincia de Córdoba contempla en forma expresa

otros medios de propagación de edictos, mediante anuncios en radio y/o televisión. Así la última

parte del art. 153 dispone que si el tribunal lo estima conveniente podrán publicarse edictos “en

una radiodifusora de amplio alcance del lugar del último domicilio o de la sede del juicio, todo

conforme a la reglamentación que dicte el Tribunal Superior de Justicia”. Y agrega “La notificación

por radiodifusión se acreditara agregando al expediente certificación emanada por la empresa

radiodifusora en la que constara el texto del anuncio, que deberá ser idéntico al del edicto y los

días y horas en que se difundió”45.

8.1. Efectos de la citación por edictos

Cuando la citación va a dirigida a persona determinada de existencia incierta o domicilio

ignorado, como cuando se notifica el traslado de la demanda, la meta de la notificación edictal es

que la persona citada se presente a estar a derecho y, en caso de no hacerlo, que intervenga en

defensa de sus intereses la defensoría oficial.

No corresponde la declaración de rebeldía, pues esta supone la previa infructuosa citación

por cedula en un domicilio real, legal o especial conocidos. No obstante el Código Procesal de la

Provincia de Córdoba sí permite declarar rebelde al citado sin éxito por edictos, pero con efectos

especiales.

Una vez designada la defensoría oficial luego de publicados los edictos, le corresponde

ejercer la representación para la que fue designada incluso recibiendo la notificación de la

sentencia y en su caso recurrirla, siendo uno de los deberes a su cargo averiguar el paradero de la

persona cuyo domicilio se ignora; así, de considerar insuficientes las tareas vinculadas a la

localización del paradero de su representado, tiene el deber de ampliar la búsqueda solicitando

las medidas que considere más idóneas y útiles tendientes a ese fin, sin necesidad de solicitar la

revocatoria de su designación, pues solamente en caso de que dichas diligencias permitieran

45 Ferreyra de De la Rua, ob. cit., p. 126.

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ubicar el domicilio del demandado a quien se pretende notificar, recién ahí podrá solicitar el cese

de su intervención46.

8.2. Contenido de la publicación

Tanto los edictos son suplentes de la cédula que el contenido de aquellos es igual al de

ésta, aunque con enunciación abreviada por razones de economía de costos.

El Código Procesal Civil de La Pampa en su art. 139 es el más detallista en este aspecto.

“Los edictos indicaran bajo pena de nulidad:

1) Caratula y numero del expediente y juzgado y secretaria donde tramite.

2) Nombre de las partes que no figuren en la carátula.

3) Transcripción sumaria de la resolución.

4) Nombre y domicilio de los profesionales intervinientes.

De modo que se deben mencionar en los edictos todos aquellos datos que puedan facilitar el

conocimiento por parte del interesado de la providencia judicial y así no menoscabar su derecho

de defensa47.

46

Sosa, Toribio, ob. cit., p. 191. 47 Sosa, Toribio, ob. cit., p. 194.

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CAPÍTULO III

DERECHO PROCESAL COMPARADO:

SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PROCESAL EN EL “COMMON LAW”

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1. ¿POR QUÉ ACUDIR AL COMMON LAW?

Debido a la novedosa jurisprudencia y doctrina que ofrece el derecho norteamericano en

materia de legislación procesal, específicamente en materia de comunicación, y el uso de

modernas tecnologías, este capítulo está concentrado en el análisis, tratamiento, y descripción

del procedimiento de notificación en los Estados Unidos, complementado con la influencia del

Derecho Británico del Reino Unido y el Australiano, que, como ha quedado demostrado, en los

últimos años, no ha sido menor.

Cuando hablamos del desarrollo, tanto jurídico como tecnológico, en materia de

procedimiento judicial, debemos necesariamente detenernos en el escenario planteado en el

Derecho Común o “Common Law”.

No se trata de que el Derecho Continental haya permanecido de espalda a la revolución

informática que comenzó y continuo de manera ininterrumpida durante los últimos 20 años. Por

el contrario, como ya está planteado en este trabajo, la metodología procedimental en el área

judicial poco a poco se pone al día con los tiempos modernos, la llamada “era de la informática”.

Ejemplo de ello es el Congreso Nacional de Justicia y Tecnología48, que constituye un espacio de

generación de conocimiento, debate e intercambio de experiencias para la aplicación de

Tecnologías de la Información a la gestión judicial.

Sin embargo, el Derecho Común ostenta una dimensión sorprendente como herramienta

potencialmente permeable a los cambios que propone la era informática. Su evolución natural,

libre, informal, responde a las necesidades específicas de tiempo y espacio; y no al desarrollo de

corrientes de pensamiento o filosofía jurídica de una u otra escuela49. El sistema de precedentes

judiciales, sentado por esta corriente, muestra una compatibilidad casi perfecta para que los

magistrados puedan resolver de manera rápida y efectiva asuntos mínimos, pero no por ello

menos complejos, como puede ser una notificación. Todo ello hace que sea indispensable

mencionar la experiencia jurídico-procesal del Derecho Común, que, mediante un detenido y

minucioso análisis, puede constituir una verdadera lección de justicia y economía procesal.

48 El II CONGRESO ANUAL DE JUSTICIA Y TECNOLOGIA, se desarrollo durante octubre de 2009 en la ciudad de Mendoza, Argentina. Es un evento masivo, para la presentación y el debate de iniciativas y experiencias de desarrollo tecnológico aplicado al Sistema Judicial. Se busca a través de él generar un espacio para el debate y el intercambio de experiencias concretas, éxitos y fracasos derivados del uso racional de la tecnología, de los que se pueda aprender en beneficio del sistema de justicia. Para más información ingresar en http://www.justiciaytecnologia.com/. 49

Douglas Alvarado Castro, El Constitucionalismo Ingles, Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, Colombia. Texto publicado en http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/constitucionalismo_ingles.htm

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Aclaración: Los términos utilizados en los sistemas anglosajones, las palabras en idioma

inglés, no siempre encuentran en el castellano, más precisamente en un lenguaje jurídico-

castellano, una traducción literal exacta que sea comprensiva de todo el significado en una sola

palabra. La traducción de lo relacionado al Derecho Común pertenece al autor de este trabajo y

podría no ser exactamente textual. Mediante un método de aproximación, se tratara de alcanzar

las significaciones a través del uso de traductores en-línea50 e interpretaciones lingüísticas

brindadas por el sistema BULATS51.

50 Yahoo! Babelfish http://espanol.babelfish.yahoo.com/, SDL/FreeTranslation http://www.freetranslation.com 51 Bussines Language Testing Service, es un método de evaluación británico para el estudio del idioma Inglés, su contenido es el bussines language. Fue desarrollado y es operado en forma conjunta por Cambridge ESOL, la Alianza Francesa (Francia), el Instituto Goethe (Alemania) y la Universidad de Salamanca (España). El BULATS puede presentarse en dos modalidades: en línea o en papel, con opciones de pruebas de expresión oral y escritura. Actualmente, la Universidad Empresarial Siglo 21 cuenta, dentro su programa curricular de derecho, el idioma Inglés evaluado mediante el método BULATS. Para más información ingresar en: http://www.bulats.org

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2. LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN EL DERECHO COMÚN

Las Reglas Federales del Procedimiento Civil (también “RFPC”) son aquellas que gobiernan

el procedimiento en la corte de los distritos de todo los Estados Unidos, más específicamente los

Procedimientos Civiles en tribunales de ese país. Estas reglas son promulgadas por la Corte

Suprema de los Estados Unidos según las Reglas que Permiten Acto (Rules Enabling Act52), y

aprobadas por el Congreso de Estados Unidos. Las modificaciones de la Corte Suprema a dichas

reglas son basadas generalmente en recomendaciones de la Conferencia Judicial de Estados

Unidos, el cuerpo interno federal de elaboración de la política de magistratura. Los Estados, por

su parte, confeccionan sus propias reglas que aplican en sus propios tribunales, pero en la

mayoría de ellos se han adoptado reglas que son basadas en las Reglas Federales de

Procedimiento Civil.

El Sistema Federal de la Corte de los Estados Unidos aprobó las Normas Federales de

Procedimiento Civil el 16 de septiembre de 1938, antes de ello rigieron diferentes normas que

tutelaban los diversos tipos de casos civiles53.

Anterior a esta normativa, el Derecho Común era más riguroso y tradicional, en particular

en sus formalidades y los requisitos para la presentación de peticiones judiciales. Por ejemplo, un

demandante que debía presentar una demanda tenía que mencionar ciertas palabras claves en su

denuncia o correr el riesgo de declarar improcedente su presentación. Hacia el siglo XIX, los

escritos intercambiados por el sistema common law se había transformado en una ciencia

monstruosa de elevadísimo tecnicismo y el resultado fue que, en un gran numero casos, los

puntos de discusión eran meramente técnicos e irrelevantes para la verdadera controversia54.

En contraste, las RFPC se basan en una construcción jurídica denominada “notice

pleading” (escrito de presentación), que es menos formal y mucho menos riguroso en cuanto a

los requisitos técnicos para la presentación de una acción. La política detrás de este cambio fue

dar lugar a las acciones, en interés y protección del derecho que le asiste a las partes, dejando

todo tipo de detalles y quejas para la posterior resolución. Se busca así, actuar en interés de la

52 Rules Enabling Act, (promulgada el 19 de junio de 1934) es una ley del Congreso que dio al Poder Judicial la facultad de promulgar las Reglas Federales de Procedimiento Civil, Reglas Federales de Procedimiento Penal y otras normas de procedimiento. La creación y revisión de las normas con arreglo a esta ley se lleva a cabo por la Conferencia Judicial de los Estados Unidos, el órgano normativo de los Tribunales Federales estadounidenses. 53

Civil Procedure - Federal Rules of Civil Procedure - 54

Jolowicz, John Anthony, El Procedimiento Civil en el Common Law. Aspectos de su evolución histórica En Inglaterra y los Estados Unidos durante el Siglo XX, texto publicado en http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1017/5.pdf

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35

equidad, presente en toda ley y no en el rigorismo formal de una demanda presentada de manera

defectuosa.

Por otro lado, es pertinente decir, en cuanto a la demanda, de manera breve, que las

reglas contenidas en el Código de Reglas Federales del Procedimiento Civil, aprobadas en 1938 y

que no solo tienen que ver con el procedimiento únicamente Federal, sino que han sido fuente de

influencia en el procedimiento de la mayoría de los Tribunales Estatales, evitan el uso de la

palabra “hecho” y “causa de la demanda”. Por el contrario, lo único que requieren dichas reglas

es una exposición corta y clara de lo que se pide para demostrar que el actor tiene derecho a

reclamar del demandado una prestación o acto que lo satisfaga55.

Del otro lado del océano, los tribunales civiles de Inglaterra y Gales adoptaron un cuerpo

inmensamente unificado de reglas a consecuencia de la Reforma Woolf del 26 de abril 1999. Estas

son conocidas colectivamente como las Reglas de Procedimiento Civil de 1998.

Por su parte en Canadá las reglas de procedimiento civil son administradas por las

provincias y así cada provincia tiene su propio conjunto de reglas. La mayoría de las provincias se

basan sus reglas civiles de procedimiento en la mezcla de inglés y reglas de norteamericano

adaptaron a las necesidades de la provincia.

55 Jolowicz, ob., cit.

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3. LA COMUNICACIÓN PROCESAL EN EL DERECHO PROCESAL MODERNO

El derecho procesal moderno se caracteriza por un doble perfil en el tópico de

notificaciones en materia de comunicación procesal. Se advierten en la actualidad dos formas,

con marcadas diferencias, para la entrega de notificaciones.

Coexisten, dentro del marco de análisis de esta tesis, los países que canalizan las

notificaciones a través de funcionarios y dependientes del poder judicial y por otro, países donde

para las notificaciones se permite la coordinación de esta mediante empresas privadas o sujetos

comunes. Muchos países incluso, aquellos inscriptos en el Common Law, mantienen las dos

alternativas.

3.1. El Procedimiento Judicial de Estados Unidos

El procedimiento judicial de Estados Unidos y el de la mayoría de los países del common

law, requiere que, en un caso concreto, cada parte sea notificada de las acciones legales iniciadas

en su contra en un tribunal. Para ello cada estado desarrollo, y legislo, su propio sistema, conjunto

de normas jurídicas que aplicadas a la notificación de documentos legales. Este procedimiento se

denomina Service of Process (Notificaciones del Proceso).

El sistema es empleado para la entrega de documentos legales tales como:

emplazamiento, quejas, citaciones, órdenes de producir evidencia, decretos judiciales y todo otro

documento judicial. Como regla, éste debe ser entregado por un individuo que no sea parte en el

caso.

Cuando el servicio del proceso fue instituido, primeramente fue una tarea realizada por

los alguaciles, sus dependientes y los agentes de la corte. Esto se convirtió en una carga para la

aplicación de las leyes por parte de la corte, con lo cual, la legislación fue modificada. Hoy en día,

en muchos estados, cualquier ciudadano de los EEUU, mayor de 18 años y con residencia en el

lugar donde el papel legal debe ser entregado, puede convertirse en notificador. Estos son

conocidos como Process Servers, el equivalente a notificadores judiciales.

Hoy en día, cada Estado posee sus propias exigencias en materia de notificación, así como

también en todas las etapas del proceso. Desde la necesidad de una matriculación previa hasta el

requerimiento de un entrenamiento intensivo de un año para poder desempeñar cada tarea, cada

administración estatal regula por sí misma la comunicación procesal.

Análogamente con lo que sucede en el Derecho argentino, donde los ordenamientos

procesales regulados por cada provincia tienen su inspiración y están basados en el Código

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Procesal de la Nación, en el Common Law Estadounidense, las normas procesales de los estados

en encuentran su principal basamento en las Reglas Federales del Procedimiento Civil.

Puntualmente en la Regla Nro. 4, en Inglaterra y Gales lo hacen a través de las Reglas Civiles de

Procedimiento de 199856.

Hasta aquí se puede trazar un paralelismo en cuanto a la organización federal y ordinaria

del procedimiento en el Common Law con lo que sucede en nuestro derecho. Ahora bien: ¿Cuál

es el contenido de la Regla 4 de las Reglas Federales del Procedimiento Civil? ¿Qué requisitos

exige para considerar fehaciente una notificación? ¿Quiénes pueden realizar las notificaciones?

¿Existen medios ordinarios y alternativos autorizados para cursar notificaciones? ¿Cuáles están

permitidos?

3.2. Regla Nro. 4 de la Reglas Federales de Procedimiento Civil de los EEUU - Breve

análisis del Procedimiento

(a) Contenido, rectificación.

(1) Contenido.

Contenido de una citación. Una citación o emplazamiento debe contener:

(A) denominación del tribunal y las partes;

(B) estar dirigida al demandado;

(C) indicar el nombre y la dirección del abogado del demandante o — si no tuviese

representación— del demandante;

(D) indicar el tiempo dentro de cual demandado debe comparecer y ejercer su defensa

(E) notificar al demandado que una falta para comparecer y ejercer su defensa tendrá como

resultado un juicio predefinido en su contra;

(F) firmado del secretario; y

(G) llevar el sello del tribunal

(2) Rectificación.

La corte puede permitir que una notificación sea rectificada.

Cuando una persona presenta una demanda civil en la Secretaría del Tribunal, le asignan a

su caso un número y se designa al juez de distrito que entenderá en el caso. Un empleado de la

secretaría hace la entrega de los formularios de emplazamiento o citación (en inglés, “summons”)

56

Ministerio de Justicia del Reino Unido, Reglas del Procedimiento Civil, Regla 6, Notificación de documentos dentro y fuera de la jurisdicción del Reino Unido. Disponible en internet: http://www.justice.gov.uk/civil/procrules_fin/contents/parts/part06.htm

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38

después de firmarlos y estamparlos con el sello del Tribunal. El próximo paso es emplazar, en

otras palabras, notificarle a cada uno de sus demandados que una persona lo está demandando.

El emplazamiento es el documento que sirve para notificarle a la parte demandada que se

ha presentado un pleito civil en su contra y que se le requiere comparecer ante el tribunal y

contestar la demanda. El emplazamiento debe incluir el nombre del tribunal y los nombres de las

partes, debe estar dirigido al demandado, e incluir el nombre y dirección del abogado de la parte

demandante, si lo tuviere. Si no tuviera abogado, se deberá incluir la dirección de la parte

Demandante y el plazo de tiempo que la parte demandada tiene para contestar la demanda,

según lo que disponen las reglas57.

El emplazamiento puede hacerse de dos maneras: mediante el envío de la solicitud de

renuncia y mediante un diligenciamiento formal (en inglés, “service of summons”), que es la

forma tradicional de realizarlo, donde generalmente se recurre a un process server.

(b) Emisión.

Durante o después de presentar la demanda en la corte, el demandante puede presentar la citación al oficial

del juzgado para que la selle y la firme. Si la citación fue completada correctamente, el oficial la debe firmar, sellar y

emitirla para que el demandante pueda notificarle al demandado. Una citación — o una copia de una citación que es

dirigida a múltiples acusados — debe ser notificada para cada acusado que va a ser notificado.

Cuando la parte demandada no ha renunciado a su derecho al diligenciamiento -ver regla

4 (d)-, o cuando su demanda es en contra de un gobierno (ya sea federal, estatal, municipal o

extranjero), es obligación del demandante gestionar el diligenciamiento de una copia del

emplazamiento y una copia de la demanda a cada uno de los demandados. Debe preparar un

emplazamiento para cada demandado, y presentarlo en la Secretaría del tribunal, para que allí lo

firmen y le pongan el sello oficial del tribunal.

(c) Notificación.

(1) En general

La citación debe ser notificada con una copia de la demanda. El demandante es responsable de tener, la

citación y la demanda, notificada a la contraparte dentro del tiempo permitido por Regla 4 (m). Debe proporcionar las

copias necesarias a la persona cual se le cursa notificación.

(2) Por medio de persona.

57

Instruction for Filing a Complaint , Step by Step Guide to Filing a Civil Action - Spanish, Tribunal del Distrito de Massachussets, , disponible en internet: http://www.mad.uscourts.gov/general/pdf/StepByStepSpanish.pdf

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39

Cualquier persona que tenga al menos 18 años de edad y no sea parte en el proceso, puede notificar

citaciones y demandas.

El diligenciamiento se puede efectuar haciendo que una persona que no tenga ningún

interés personal en el resultado final del caso, y que sea mayor de dieciocho años, entregue copia

del emplazamiento y de la demanda a cada uno de los demandados. Cuando se notifica mediante

diligenciamiento formal, el emplazador debe rellenar el dorso del original de la hoja de

emplazamiento y enviarla al tribunal58.

Contratar un process server es un paso importante dentro de un procedimiento legal. Hay

que tener en cuenta que en muchos estados la persona que lleve a cabo el servicio (la

notificación) deberá estar previamente autorizada bajo licencia otorgada por el estado de la

notificación.

Sin embargo, aun en los casos en que el process server es una persona que no debe contar

con la licencia requerida por el estado de la notificación, debe tratarse de una persona con

experiencia en la entrega eficiente de documentos legales. Los notificadores profesionales están

muy bien informados sobre la legislación que rodea el trámite en el service of process. Existen

varios requisitos y sanciones asociados al servicio de papeles legales que varían de estado a

estado o de condado en condado59. Si el servicio no se lleva a cabo de acuerdo con la ley, éste

puede obstaculizar el caso en caso de avanzar o incluso la desestimación de la petición.

(3) Por un Alguacil, Jefe de Policía o persona especialmente designada.

Ante el planteo de una demanda, la corte puede ordenar que la notificación sea cursada por un alguacil de los

Estados Unidos, su dependiente o persona especialmente designada. La corte debe ordenarlo si la persona demandante

está autorizada continuar el proceso en pauperis form, es decir mediante el beneficio de litigar sin gastos.

Si el demandado no pudiera pagar la cuota de presentación (“filing fee”) al momento de

presentar o radicar una demanda, el tribunal podría eximirlo de dicha obligación. Para solicitar

que lo excusen de pagar, deberá rellenar un formulario adicional, y someterlo junto con la

demanda, la hoja de portada, la hoja de clasificación y los emplazamientos. Este formulario

adicional lleva el título “Application to Proceed Without Prepayment of Fees and Affidavit”, es

decir: Solicitud para litigar sin pagar la cuota de presentación, con Afidávit. No obstante, será

58

Tribunal del Distrito de Massachussets, ob., cit., p. 7. 59

Sistema de Condados, para más información ingresar en http://es.wikipedia.org/wiki/Condados_de_los_Estados_Unidos.

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40

responsabilidad del actor rellenar todos los formularios que requiera la oficina de los Alguaciles

antes de efectuar el diligenciamiento 60.

(d) Renuncia al servicio.

(1) Solicitud la renuncia.

El individuo, la corporación, o la asociación que sea susceptible ser notificado bajo la Regla 4(e), (f), o (h)

tienen el deber de evitar los gastos innecesarios para diligencia de notificación de la citación. El demandante puede

notificar al acusado que una acción ha sido comenzada y solicitar que el acusado renuncie el servicio de la citación. La

solicitud debe:

(A) Esta escrita y dirigida a:

(i) El individuo demandado, o

(ii) Al sujeto designado como demandado bajo la Regla 4 (h), a un manager o agente

general o a cualquier otro agente autorizado por designación o por ley para recibir la

notificación del proceso.

(B) contener la denominación del tribunal donde la demanda fue presentada;

(C) estar acompañado de una copia de la demanda, 2 copias del formulario de renuncia, y de

un medios prepago para retorno del formulario;

(D) informar al acusado, utilizando texto prescrito en la Forma 5, de las consecuencias de no

renunciar y de renunciar el servicio de notificación;

(E) indicar la fecha cuando la solicitud es enviada;

(F) darle al acusado un tiempo razonable de por lo menos 30 días después de que la solicitud

fuera enviada — o por lo menos 60 días el acusado notificado fuera de algún distrito judicial de Estados

Unidos — para regresar la renuncia; y

(G) ser enviada por un correo de primera clase u otros medios seguros.

Este artículo es fundamental para el curso de una notificación. Muchos estados de los

EEUU, incorporan la renuncia a los gastos innecesarios de la notificación o aceptación voluntaria

de la notificación. Las citaciones y demás documentos son enviados por correo a la parte junto

con la solicitud de la renuncia. La recepción y presentación de la renuncia implica el conocimiento

de la parte sobre la citación o demanda en su contra, evitando encarecer el costo de la

notificación. Esto permite agilizar la tarea de la notificación, evitando el accionar malicioso del

demandado y, a su vez, extendiéndole, como beneficio que otorgan la mayoría de los estados, el

plazo para la contestación de la demanda.

60 Tribunal del Distrito de Massachussets, ob., cit., p. 4.

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41

La falla en la aceptación de la renuncia implica serias responsabilidades para la parte,

como pueden ser el encarecimiento de los gastos efectuados para notificarlo, incluso si no

prospera la demanda.

(2) Fracaso para Renunciar.

Si un acusado ubicado dentro de Estados Unidos falta, sin justa causa, a firmar y regresar una renuncia

solicitada por un demandante ubicado dentro de Estados Unidos, el tribunal debe imponer al demandado:

(A) los gastos que se contrajeron luego a para realizar la notificación; y

(B) los gastos razonables, inclusive los honorarios de abogado, por cualquier movimiento

necesario para realizar dicho servicio.

(3) Tiempo de Contestar después de una Renuncia.

Un demandado que, antes de ser notificado del proceso, devuelve tempestivamente la renuncia, no necesita

notificar la respuesta a la demanda sino hasta 60 días después de que la solicitud fue enviada — o hasta 90 días

después de que fue enviada si fuera un demandado fuera del distrito judicial de Estados Unidos--.

(4) Resultados de presentar la renuncia.

Cuándo el demandado solicita una renuncia, la prueba de la notificación no es requerida y estas reglas se

aplican como si la citación y demanda hubieran sido notificadas en aquel momento de la solicitud de la renuncia.

(5) Jurisdicción y Lugar de actuación no Renunciado

Renunciando al servicio de notificación de un citatorio no se renuncia a ninguna objeción a la jurisdicción

personal ni al lugar de actuación.

(e) Notificación a un individuo dentro de un Distrito Judicial de Estados Unidos.

A menos que la ley federal proporcione otro modo, un individuo — que no sea un menor, una persona

incompetente, o una persona cuya renuncia ha sido presentada — puede ser notificado en un distrito judicial de

Estados Unidos:

(1) siguiendo la Ley del estado para realizar los emplazamientos de acciones llevadas al Tribunal de

Jurisdicción General en el estado donde el tribunal de distrito está situado o en el cual se realiza la notificación; o

(2) haciendo de lo Siguiente:

(A) entregando una copia de la citación y de la demanda al individuo personalmente;

(B) dejando una copia de la misma en la morada del individuo o en su residencia habitual

entregada alguien de la edad adecuada y a discreción de que resida allí; o

(C) entregando una copia la misma a un agente autorizado por designación o por la ley para

recibir la notificación del proceso.

En principio cada jurisdicción tiene sus propias reglas en materia de notificación, no

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42

obstante, la costumbre procesal de casi todos los Estados indica que se debe realizar

personalmente a la persona del individuo.

En segundo lugar la normativa federal indica la forma regular de realizar la notificación,

que es la notificación personal (en ingles “personal service”). Se entiende por notificación

personal cuando esta es entregada directamente en persona a la designada como demandada en

el emplazamiento.

En complemento a la notificación personal encontramos un tipo que se llama notificación

sustituta (en inglés “sustitute service”). Se encuentra presente en la mayoría de las leyes estatales

para los procedimientos judiciales, también en las reglas federales.

Este tipo de notificación se produce cuando se deja el documento correspondiente a un

residente adulto, o con un empleado jerárquico del nivel de gerencia (si se trata de su domicilio

de negocios). Cuando se realiza por este medio, el oficial notificador debe explicarle a la persona

el contenido de la demanda y la citación. La persona debe poseer las competencias necesarias

para entender el contenido del documento.

Cuando la notificación se realiza a un agente del demandado, existe una expectativa de

que la persona haya sido designada adecuadamente para el propósito específico de recibir dichos

documentos61.

Hay también circunstancias en las que, dejar el papel legal en un lugar prominente, con la

obligación de enviar una copia certificada por correo, puede ser un método valido62.

En forma similar al envío del correo certificado, los Tribunales autorizan el pegado del

documento en un lugar prominente cuando una ley Federal o Estatal explícitamente lo permita.

Sin embargo la Corte Suprema, en las decisiones de Mennonite63 y Green64 indicaron que este

medio es menos preferido ante la notificación personal y el correo, ya que en casos en los cuales

el demandado tiene un interés valorable en juego, este medio puede fracasar en el respeto de los

mínimos estandartes del respeto del Debido Proceso y frecuentemente falla en la efectiva

notificación65.

Para poder realizar la notificación por medios substitutos es necesario demostrar ante el

61 Dan, Melodie, Social Networking Sites: A Reasonably Calculable Method to Effect Service of Process, Thomas Jefferson School of Law, Law Review, 2009, p. 11. 62

ServeNow, Process Serving Frequent Asked Questions, disponible en internet: http://www.serve-now.com/resources/faqs 63

Mennonite Boards of Missions c. Adams. 64

Greene c. Lindsey. 65 Dan, ob., cit. p. 11.

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43

tribunal la imposibilidad de realizar la notificación ordinaria y que de una forma substituta se

logrará dar con el paradero de la contraparte y así lograr el efecto de la notificación.

Junto con los medios anteriores la Corte permite, en última instancia, la publicación de

edictos. En algunos estados se requiere necesariamente que el demandante demuestre a la corte

que ha intentado otros medios de notificación previsto en las leyes estatales. La parte deberá,

posteriormente, adquirir un espacio en un periódico para la publicación de la citación y la

demanda.

Por otro lado, como se puede advertir, el artículo no menciona otros medios procesales,

como por ejemplo, los medios digitales o electrónicos, como puede ser el correo electrónico o

una red social. Sin embargo, es conveniente adelantarse y decir que la Conferencia Judicial de los

Estados Unidos, cuenta con numerosos precedentes que están allanando el camino para

incorporación de medios digitales para la concreción de las notificaciones.

Los antecedentes necesarios e imprescindibles para conocer la evolución del Common

Law en materia de comunicación procesal serán examinados en esta tesis y constituirán los

cimientos esenciales que abonarán los nuevos mecanismos de notificación.

La jurisprudencia estadounidense no se ha mantenido pasiva en este sentido. Los

tribunales americanos no han desconocido la aparición de estas de nuevas tecnologías y esto se

podrá observar a lo largo de una enriquecida evolución jurídica en materia de comunicación

procesal.

(f) Notificación a un Individuo en un País Extranjero.

A menos que la ley federal proporcione otro modo, un individuo - que no sea un menor, una persona

incompetente, o una persona cuya renuncia ha sido archivada - puede ser notificado en un lugar que no sea un distrito

judicial de Estados Unidos:

(1) por cualquier medio internacionalmente acordado de notificación, evaluado razonablemente, como los

autorizados por la Convención de Haya de Notificación de Documentos Judiciales y Extrajudiciales;

(2) si hay no medios internacionalmente acordados, o si un acuerdo internacional permite pero no

especifica otros medios, mediante un método que es valorado razonablemente para dar aviso:

(A) mediante lo prescripto en la ley del país extranjero para las notificaciones autorizadas por

una corte de jurisdicción general;

(B) mediante una directiva de una autoridad extranjera en respuesta a un carta rogatoria; o

(C) a menos que esté prohibido por la ley del país extranjera, mediante:

(i) entrega de una copia de la citación y de la demanda al individuo personalmente;

o

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44

(ii) utilizando cualquier forma de correo que el oficial decida y enviada al individuo y

que requiera un aviso de recibo firmado; o

(3) por otros medios no prohibidos por acuerdos internacionales que el tribunal ordene.

La notificación cursada a persona de un país extranjero debe realizarse en resguardo de lo

prescripto por la Convención de la Haya sobre Notificación de Documentos Judiciales y

Extrajudiciales, siempre que el país, destino de la notificación sea signatario del convenio.

Tradicionalmente se realizaban mediante la solicitud formal de asistencia a través de las

cartas rogatorias. Esta vía garantizaba el respeto a la soberanía de los Estados y al due process,

pero resultaba bastante compleja y lenta. En 1993 se aprobó la nueva Regla 4 (f). El nuevo

precepto da prioridad a los métodos previstos por los instrumentos internacionales cuando estos

son de aplicación.

El Convenio de La Haya no hace ninguna mención expresa a la comunicación por medios

electrónicos. Tras dedicar importantes esfuerzos a la repercusión de la aparición de estas

tecnologías sobre el Convenio, la Comisión Especial en 2003, en sus conclusiones y

recomendaciones, afirmó que el espíritu y la letra del Convenio no se oponen al uso de las

modernas tecnologías y que su aplicación podía ser beneficiosa para su funcionamiento66.

(g) Notificación a un Menor o Persona Incompetente.

Un menor o una persona incompetente en un distrito judicial de Estados Unidos deben ser notificados

siguiendo la ley del estado para donde la notificación debe practicarse. Un menor o una persona incompetente que no

está dentro de ningún distrito judicial de Estados Unidos debe ser notificado en la manera prescrita por Regla 4(f)(2)(A),

(f)(2)(B), o (f)(3).

(h) Notificación a una Compañía: Corporación, Sociedad, o Asociación.

A menos que la ley federal proporcione otro modo o la renuncia del demandado haya sido presentada, una

corporación nacional o extranjera, o una asociación u otra asociación no incorporada al ordenamiento, susceptible de

existir bajo un nombre común, deberá ser notificada:

(1) en un distrito judicial de Estados Unidos:

(A) en la manera prescrita por Regla 4(e) (1) para notificar a un individuo; o

(B) entregando una copia de la citación y la demanda a un manager o agente general o a

cualquier otro agente autorizado por designación o por ley para recibir la notificación del proceso. — si el

66

Muñoz Fernández, Alberto, Actos de Comunicación de Tribunales Españoles dirigidos a litigantes Estadounidenses en Procesos Civiles y Mercantiles, Universidad de Navarra, 2003, p. 18. Disponible en Internet: http://kusan.uc3m.es/CIAN/index.php/CDT/article/view/894/346

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45

agente es uno autorizado por estatuto y el estatuto requiere — también mediante correo enviando una

copia al acusado; o

(2) en un lugar fuera de un distrito judicial de Estados Unidos, en alguna forma prescrita por Regla 4 (F) para

servir a un individuo, excepto entrega personal bajo (f) (2) (C) (i).

(I) Notificaciones en Estados Unidos y sus Agencias Estatales, Corporaciones, Oficiales, o

Empleados.

(1) Notificación en EEUU.

Para notificar en Estados Unidos, la parte debe:

(A)

(i) Entregar una copia de la citación y de la demanda al Fiscal de Estados Unidos

para el distrito donde la acción es presentada—o a un ayudante del Fiscal de EEUU o

el empleado abogado de Estados Unidos designado en una escritura presentada ante

el secretario del tribunal — o

(ii) enviar una copia de la misma por correo registrado o certificado al secretario del

Fiscal de Estados Unidos;

(B) enviar una copia de la misma por correo registrado o certificado al Fiscal General

de Estados Unidos en Washington D.C.; y

(C) si la acción desafía una orden de una agencia u oficial que no es parte de Estados

Unidos, envía una copia de cada por correo registrado o certificado a la agencia o el

oficina

(2) Demandada a una Agencia; Corporación; Funcionario o Empleado en actividad oficial.

Para notificar a una agencia o corporación de EEUU, o un funcionario o empleado de EEUU demandados sólo

en una actividad oficial, la parte debe notificar a los Estados Unidos y también enviar una copia de la citación y de la

demanda por correo registrado o certificado a la agencia, a la corporación, al oficial, o al empleado.

(3) Funcionario o Empleado demandado Individualmente.

Para notificar a un funcionario o empleado de EEUU demandados en una actividad individual por un acto o

omisión ocurrido en conexión a deberes realizados en beneficio de los Estados Unidos (sea o no, el oficial o empleado,

demandado en una actividad oficial), la parte debe notificar a Estados Unidos y también notificar al oficial o al

empleado bajo Regla 4(e), (F), o (G).

(4) Extensión de Tiempo.

El tribunal debe dar un tiempo razonable a la parte para que pueda rectificar una falla cuando se trate de:

(A) notificar a una persona requiera realizarlo bajo la Regla 4(i)(2), si la parte ha notificado o

fiscal de Estados Unidos o al Procurador general de Estados Unidos; o

(B) notificar a Estados Unidos bajo la Regla 4(i) (3), si la parte ha notificado a funcionario o

empleado de los Estados Unidos.

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46

(k) Límites Territoriales de Notificación Efectiva

(1) en general.

Notificar una citación o la presentación de renuncia establece jurisdicción personal sobre el demandado:

(A) que es susceptible a la jurisdicción de un tribunal de jurisdicción general en el estado

donde el tribunal de distrito es situado;

(B) que es una parte incorporada bajo Regla 14 o 19 y es notificado dentro de un distrito

judicial de Estados Unidos y no a más de 100 millas de donde la citación fue expedida; o

(C) cuando fuera autorizado por una ley federal.

(2) Reclamo Federal fuera del a Jurisdicción del Tribunal Estatal.

Para una demanda que surge bajo una ley federal, notificando una citación o la solicitud de renuncia, se

instituye jurisdicción personal sobre el demandado si:

(A) el demandado no es sujeto a la jurisdicción de ningún Tribunal de de estado de Jurisdicción

General; y

(B) el ejercicio de jurisdicción es consecuente con la Constitución de Estados Unidos y las

leyes.

(l) Prueba de la Notificación.

(1) Declaración jurada de la recepción.

A menos que exista renuncia de la notificación hecha por el demandado, la prueba de la notificación debe ser

hecha al tribunal. A excepción de la notificación hecha por un jefe de policía, o su dependiente, de EEUU, la prueba

debe siempre estar hecha por medio por la declaración jurada del traslado hecha por el notificador.

(2) la Validez de la notificación; Rectificación de la Prueba.

El fracaso para probar la notificación no afecta la validez de la misma. El tribunal puede permitir que prueba

de la notificación sea rectificada.

(m) Plazo para la notificación.

Si un demandado no es notificado dentro de 120 días después de que la demanda sea presentada, el tribunal

—en el mismo acto o en un aviso posterior al demandante— debe desadmitir y rechazar la acción, sin perjuicio contra

el demandado, u ordenar que esa notificación sea hecha dentro de un tiempo especificado. Pero si el demandante

demuestra justa causa por el fracaso de la notificación, el tribunal debe extender el tiempo para la misma por un

periodo adecuado al caso. El inciso (m) no aplica para notificar en un país extranjero bajo Regla 4 (F) ni 4(j) (1).

Existe un plazo de 120 días, a partir de la fecha de presentación de la demanda, para

notificar a la parte demandada del pleito en su contra. Si el diligenciamiento formal del

emplazamiento y la demanda no se hacen dentro de dicho plazo, la demanda podría ser

desestimada.

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47

4. EL NOTIFICADOR PRIVADO: “THE PROCESS SERVER”

En Estados Unidos la notificación estuvo durante muchos años ligada a la competencia

judicial sobre las personas. ¿Qué significa esto? La notificación consistía en la entrega en mano de

la demanda y el emplazamiento solo por medio de oficiales del tribunal. Sólo en décadas

recientes la notificación ha pasado de ser una función propia de los oficiales del tribunal a ser una

responsabilidad del demandante. Actualmente la mayor parte de las notificaciones las practican

los abogados del demandante o empresas privadas especializadas en esta tarea67.

El sitio web ServeNow.Com68 ofrece un interesante panorama sobre la actividad

desplegada por los notificadores judiciales, los process servers:

4.1. ¿Cuál es la función de un process server?

El process server (servidor del proceso) es el equivalente al ujier u oficial notificador de

nuestro derecho. Es una especie de delivery o agente privado que trabaja para una compañía

encargada de entregar notificaciones. Es el individuo encargado de entregar documentos jurídicos

a un demandado o a un individuo implicado en un proceso legal. El process server debe procurar

la entrega de los documentos de acuerdo con la legislación en el área del servicio. Esto puede

significar dar los documentos al demandado personalmente. Una vez que los documentos fueron

entregados, el agente debe proporcionar la prueba de que los papeles fueron notificados. Esto se

hace a través de un documento llamado Affidavit of Service, que es una declaración jurada del

servicio, o Proof of Service, prueba del servicio, que debe ser certificada ante escribano y

posteriormente entregada a la parte que pidió servicio.

4.2. ¿Cuánto cuesta una notificación?

En promedio el costo de una notificación mediante un process server puede variar entre

los 35 y 100 dólares. Los precios pueden ser más bajos en algunos estados y más altos en otros. La

variable tiene que ver con la dificultad o el costo que implica dar con la persona a entregar el

documento, esto es para el process server. Los honorarios se pueden acrecentar debido a

kilómetros adicionales en la entrega o cuando el cliente solicita la localización de la persona por

67 Fernández Muñoz, ob. cit., p. 341. 68 ServeNow.Com es un portal de búsqueda de notificadores profesionales para todo el territorio de los EEUU. El sitio puede ser utilizado por Abogados, Escribanos, Agentes Estatales y cualquier persona interesada en cursar una notificación en el territorio de EEUU. La ventaja del portal reside en su vasta cantidad de localidades de los EEUU cubiertas por notificadores locales, permitiéndole un abogado reducir los gastos que, por ejemplo, pueden generar las grandes distancias. Disponible en internet http://www.servenow.com

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medio de rastreo de “huella” -skip trace-, cuando una persona ha dejado la ciudad –skip town-.

Adicionalmente, si necesita notificar al día siguiente o durante un día feriado es esperable que se

incremente el costo del servicio.

4.3. ¿Cuál es el tiempo de la notificación?

Generalmente varía de acuerdo al process server elegido por el cliente. Una vez elegido, el

valor puede variar en función del factor tiempo, y la velocidad con la que se desea que se

entregue el documento. Si es en el mismo día, entre 2 o 3 días o 5 y 7 días. Estas son algunas

opciones que ofrecen los servicios de notificación.

4.4. ¿Dónde puede ser notificada una persona?

Esto depende de cuál es el estado donde se debe realizar la notificación o el estado de

donde proviene el documento para ser notificado. En la mayoría de los estados, usted puede

servir cualquier persona dondequiera en cualquier momento. En algunos Estados como Virginia,

Florida u otros, no se puede notificar a una persona en su residencia los días domingos, ni

tampoco cuando están viajando a un tribunal o desde un tribunal.

4.5. ¿Qué puede suceder si la persona no puede ser encontrada o es evasiva a la

notificación?

Si la parte cuyo nombre figura en el documento, no puede ser encontrada, la Corte puede

permitir la publicación en un periódico. Antes de que esto suceda se le debe solicitar al

demandante la prueba de que la parte no pudo ser notificada en un intento razonable. Allí es

donde la contratación de un process server comienza a ser útil.

En la mayoría de los casos la persona a notificar, no tiene la obligación de aceptar el

servicio para que la notificación sea considerada eficaz. Cuando la persona del demandado se

acerca a la puerta pero rechaza los papeles, el notificador solo debe dejar los papeles a los pies de

la puerta e irse. En algunos estados esto se ha perfeccionado llegando al caso de admitirse una

notificación si la persona admite ser la defendida y/o toca o es tocada por los papeles. Esto

depende del Estado donde se debe realizar la notificación.

En algunos estados el servicio sustituto es admitido por los tribunales. Esto es cuando una

persona que no es la parte en el proceso es notificada. Pero solo se dará lugar en como última

instancia o recurso en el proceso siempre que se hayan demostrad las diligencias

correspondientes del procedimiento.

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CAPÍTULO IV

EVOLUCIÓN DE LA TECNOLOGÍA EN LAS NOTIFICACIONES:

LEADING CASES

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50

1. LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES

Tanto la jurisprudencia Estadounidense, como el caso Australiano representan una

realidad jurídica: los poderes judiciales han comenzado a aceptar los métodos electrónicos de

comunicación procesal.

Medios como el télex, fax, el email y más recientemente las redes sociales han permitido

la evolución de la legislación procesal estadounidense y la de casi todo el Derecho Común para

realizar notificaciones por estos medios. Son las últimas innovaciones en la comunicación

electrónica que han cautivado al mundo69.

Resulta impostergable, para esta instancia, efectuar un examen analítico de los

precedentes jurisprudenciales más destacados sobre el tema. Un conjunto de casos que se

constituyeron en los verdaderos posibilitadores del avance y la apertura de los medios digitales de

notificación. Las posturas de los tribunales dan cuenta que los magistrados han sabido estar a la

altura de las circunstancias y el contexto de cada caso, ponderando la efectividad, que es el factor

más importante, por sobre obstáculos legales que no hacen más que obstruir al juez en su tarea

de justiciero.

Este capítulo explora los diferentes momentos judiciales atravesados por la jurisprudencia

del Derecho Común.

Para enfrentar y resolver las necesidades de casos complejos, los Tribunales debieron

sentar ciertas bases o principios comunes que debieron, y deberán, ser respetado por cualquier

Corte que pretenda poner en conocimiento de una parte el inicio de un proceso judicial que la

afecte.

69

Shultz, Superpoked and Served: Service of Process vía Social Networking Sites, (Superpoked y Notificado: Notificación Judicial a través de de Redes Sociales Sites) Universidad de Richmond, Law Review, 2009, p. 1497. Disponible en internet en http://lawreview.richmond.edu/superpoked-and-served.

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51

2. EL CASO “MULLANE”

La primera sentencia que se ocupo especialmente de la necesidad de una regulación

adecuada para decidir en cada caso la forma más efectiva de una notificación, fue el fallo Mullane

c. Central Hanover Bank & Trust Co.70. Allí se determinaron los estándares básicos que todo buen

magistrado debe conocer para cumplir constitucionalmente con el Debido Proceso utilizando

válidamente uno u otro medio de notificación.

En Mullane, Central Hanover Bank una empresa de fideicomiso en el estado de Nueva

York había establecido un “Trust”, institución similar, en características, a la conocida en nuestro

Derecho Continental como Fondo Fiduciario o Fideicomiso. Allí, Central Hanover Bank, trato de

establecer su primera cuenta, pero para ello debía contactar a numerosos beneficiarios, aluno de

los cuales no eran residentes del Estado de Nueva York. En cumplimiento con los requisitos de la

Ley de Bancos del Estado de Nueva York, la empresa fiduciaria solo publico un aviso mediante su

publicación en un periódico local. El anuncio establecía el nombre y dirección de la empresa de

fideicomiso, el nombre y la fecha de creación del fondo fiduciario común, y una lista de todos los

participantes.

Mullane, tutor especial y abogado de las personas que no figuraban o que tenían o podían

tener un interés en los ingresos del fondo fiduciario común, compareció especialmente para

impugnar la suficiencia constitucional de la notificación cursada. El Tribunal Testamentario de

Nueva York sostuvo que la notificación requerida y brindada era “suficiente y adecuada”. El

Tribunal de Apelaciones de Nueva York lo ratificó.

En la apelación, la cuestión examinada por el tribunal era si el aviso era consecuente con

la Decimocuarta Enmienda del Debido Proceso71. “Ser oído” es requisito fundamental del debido

proceso, esto fue señalado por la corte. Además, los jueces añadieron que “el derecho de ser oído

tiene poco de realidad o de validez a menos que uno este informado de que el asunto está

pendiente y pueda elegir por sí mismo si comparecer o declararse en rebeldía, si consentir o

impugnar”. El Tribunal reconoció que no se había comprometido a una fórmula para determinar

cuándo una notificación presunta puede utilizarse o que pruebas deben cumplirse, pero anunció

70 Corte Suprema de los Estados Unidos, Mullane c. Central Hanover Bank & Trust Co., 1950, disponible en internet en http://supreme.justia.com/us/339/306/. 71 Decimo Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, Sección 1: Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta por ello a tal jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria. Disponible en internet en http://es.wikipedia.org/wiki/Decimocuarta_Enmienda_a_la_Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos.

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52

lo que se ha convertido en la norma constitucional para dictar sentencia sobre la adecuación de

los medios alternativos de notificación.72

2.1. La Prueba de Equilibrio73

Debido a la posibilidad que los beneficiarios podrían perder su propiedad, la corte empleó

una prueba de equilibrio, balanceando el derecho de los beneficiarios en juego con la carga del

administrador de dar el aviso real a los beneficiarios. En Mullane, El Banco, es decir el

administrador tenía las direcciones de los beneficiarios en la mano. La Compañía habría podido

enviar fácilmente a los beneficiarios un aviso del pleito en vez de publicarlo.

La prueba de equilibrio compara los derechos en juego para el demandado con la carga

del demandante de darle aviso a la contraparte. Mientras más los derechos en juego sean

mayores para el demandado, generalmente, las cortes requerirán una notificación más precisa o

perfecta.

Si un demandado arriesga perder su hogar o de una gran cantidad de dinero en un pleito,

las cortes requerirán un método de notificación para dar un aviso más eficiente al demandado.

Sin embargo, si el interés de un demandado en juego es relativamente menor y significa de gran

carga para el demandante dar el aviso real al demandado, los tribunales pueden permitir que

métodos menos probables den el aviso.

2.2. El Estándar Mullane

El Tribunal, en una formula memorable para la jurisprudencia sobre comunicación

procesal destacó: “Un requisito elemental y fundamental del Debido Proceso, en todo

procedimiento, es que se realice la notificación razonablemente calculada en todas las

circunstancias, para informar a las partes interesadas de la tramitación de la acción y darles la

oportunidad de presentar sus objeciones. El aviso debe ser de tal naturaleza y sensatez para

transmitir la información necesaria, y debe proporcionar un plazo razonable para que aquellos

interesados puedan comparecer”.74

El Tribunal añadió que un método de notificación es razonable, y por lo tanto valido, si

este es razonablemente cierto para informar del proceso al demandado. Mullane esencialmente

72

Shultz, ob. cit., p. 1501. 73

Dan, Melodie, Social Networking Sites: A reasonably Calculable Method to Effect Service Of Process, Thomas Jefferson School of Law, 2009, p. 7. 74 Shultz, ob. cit., p. 1501.

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establece que un método de notificación es válido si es razonablemente calculado para dar a la

parte interesada o al demandado el aviso de una acción en su contra.

Sin embargo, el Tribunal, ofreció una advertencia: “en caso de que ningún método de

notificación pueda satisfacer el estándar “razonablemente determinado”, el tipo de notificación

elegido no debe ser sustancialmente menos probable que los otros medios sustitutos viables y

habituales. Para los beneficiarios cuyos intereses o paradero no pudieron determinarse con la

debida diligencia, la notificación a través de la publicación era constitucionalmente suficiente.

Para los beneficiarios con domicilios conocidos, sin embargo, la notificación mediante la

publicación fue insuficiente”. 75

El estándar “razonablemente calculado” enunciado en Mullane ha proporcionado el

marco constitucional para la notificación por más de cincuenta años. Diversos medios alternativos

de notificación han sido considerados legalmente aceptables en virtud de esta norma.

75 Shultz, ob. cit., p. 1501.

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3. CASOS POST-MULLANE

Muchos tribunales, siguiendo el estándar Mullane han favorecido la notificación por

medios alternativos. Desde los tiempos del Télex hasta tiempos actuales, donde el predominio de

los medios digitales (email, blogs, redes sociales, etc.) es indudable, los tribunales han sopesado

equilibradamente las posibilidades de llegar a personas, cuyos intereses legítimos, pueden verse

afectados por el uso de un insuficiente medio de comunicación.

La revisión equilibrada de las circunstancias del caso, como forma de análisis previo a una

decisión, es una característica propia de la cultura jurídica del derecho anglosajón.

No es necesario adentrarnos en el problema de si el Derecho está en las leyes y es creado

por el legislador o se encuentra en el “espíritu del pueblo”. Lo que en este momento interesa

resaltar es que la "aplicación" del Derecho realizada por el Juez a cada caso concreto no es una

tarea automática, limitada a la simple búsqueda de la norma pensada por el legislador para ese

caso, sino que exige una labor previa de interpretación y de reconstrucción. El juez no debe ser

simplemente “la boca que pronuncia las palabras de la ley”.76

3.1. Télex77

Con la evolución de la tecnología los litigantes se han esforzado para utilizar nuevas

tecnologías para efectuar avisos78. Prueba de ello fue el primero de una serie de casos que

involucró las innovaciones tecnológicas para las notificaciones. En New England Merchants v.

Iran Power Generation and Transmission Co79 se autorizó la notificación a través de Télex.

Múltiples demandas fueron iniciadas contra el gobierno Iraní y contra múltiples

corporaciones privadas del mismo país debido a violación de Derechos Civiles, incluida la

nacionalización de la propiedad privada. En este caso los demandantes intentaron notificar

76

Vazques Sotelo, Jose Luis, La jurisprudencia vinculante del Common Law en el Civil Law, XVI jornadas ibero americanas de Derecho, p. 2. Disponible en internet en http://www.direitoprocessual.org.br/dados/File/enciclopedia/artigos/processo_civil/12%20SOTELO,%20Jose%20Luiz%20Vazquez%20-%20A%20jurisprud%C3%AAncia%20vinculante%20na%20common%20law%20e%20na%20civil%20law.doc. 77 El télex o teletipo, es un aparato electrónico, con forma de máquina de escribir, que cuando se conecta vía telefónica con otro télex, al pulsar una tecla en uno de ellos, el otro escribe la letra pulsada. Se utilizó mucho durante los años 70 y 80 por las oficinas de telégrafos, para enviar telegramas y por empresas particulares, para pasar información escrita entre sus oficinas, en cualquier parte del mundo. A mediados de los 80, fue sustituido por el FAX, que además de texto, permite enviar imágenes con bastante calidad 78

Chacker, Aaro, E-ffectuating Notice: Rio Properties v. Rio International Interlink, Vill. Legal Review, 2003, p. 604. 79

Corte Suprema de los estados Unidos, Corte de Apelaciones, segundo circuito, New England Merchants v. Irán Power Generation and Transmission Co, 1981, disponible en internet: http://openjurist.org/646/f2d/779.

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mediante todos los otros medios provistos legalmente, sin embargo las relaciones entre Estados

Unidos e Irán se quebraron con lo cual se hizo imposible para los demandantes llegar

fehacientemente a sus demandados. Los demandantes eludían ex profeso cualquier intento de

notificación.

La Corte encontró que los demandados tenían conocimiento actual de la demandada

iniciada debido las diversas evasivas para lograr su notificación. La Corte también encontró que

ninguna demanda impide a los demandados de notificar mediante Télex. Entonces, bajo las

circunstancias de este caso el Télex era un razonable método de notificación.

Si bien el caso trato específicamente el Télex, la decisión afirmó el principio de que las

nuevas tecnologías de comunicación pueden efectuar el aviso dentro de los límites

constitucionales. En lo que se convertiría en un pasaje frecuentemente citado por los tribunales

que analizan las nuevas aplicaciones tecnológicas, el tribunal afirmó:

“Los tribunales, sin embargo, no pueden no ver los cambios y los avances en la

tecnología. Ya no vivimos en un mundo donde las comunicaciones se llevan a cabo únicamente

por correspondencia transportada, por veleros tipos clipper o barcos a vapor. La comunicación

electrónica a través de satélite puede ofrecer y ofrece la transmisión instantánea de la

notificación y de la información. Ya no se debe notificar por correo en la puerta de un

demandado cuando este puede recibir una notificación completa en una terminal electrónica

dentro de su misma oficina incluso cuando la puerta este cerrada con acero y pasador”.

3.2. Fax80

Después del télex estuvo la transmisión vía fax. El fax es un proceso mediante el cual un

documento es escaneado y convertido en señales eléctricas, las cuales son transmitidas mediante

comunicaciones canalizadas por líneas telefónicas y grabadas e impresas en papel o en la pantalla

de una computadora. Siguiendo los pasos de New England Merchants, numerosos comentaristas

teorizaron sobre las posibilidades de la nueva tecnología del fax.

Diversos tribunales han considerado las aplicaciones del fax en otros contextos

procesales. El tribunal en Calabrese v. Springer Personnel of New York, Inc.81 permitió la

80 Se denomina fax, por abreviación de facsímil, a un sistema que permite transmitir a distancia por la línea telefónica escritos o gráficos (tele copia), Wikipedia, la enciclopedia libre, disponible en internet en http://es.wikipedia.org/wiki/Fax. 81

Tribunal de Apelaciones del Estado de Nueva York, segundo circuito, Calabrese v. Springer Personnel of New York, Inc, 1998, no existen sobre este caso página oficial autorizada sin embargo ha sido citada por numerosos juristas norteamericanos en trabajos académico. Ver Shultz, ”Superpoked and Served…”disponible en http://lawreview.richmond.edu/superpoked-and-served/.

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notificación por fax de una orden para responder a UN interrogatorio. Otros tribunales,

posteriormente, recorrieron el mismo camino trazado por Calabrese., International Telemedia82,

fue uno de los más resonantes.

En International Telemedia Associates, Inc., el tribunal autorizó tres formas de

notificación sustituta a un demandado difícil de localizar en virtud de la norma 4 (f) (3): la

transmisión por fax, correo electrónico y carta a la última dirección conocida del demandado. La

aprobación del tribunal de la notificación por faz y correo electrónico recaía en gran parte en el

hecho de que el demandado normalmente utilizaba y prefería la comunicación electrónica83.

El Tribunal señaló que “las comunicaciones por fax y el correo electrónico se han

convertido en algo habitual en nuestra sociedad cada vez más global. Los tribunales federales no

están obligados a hacer la vista gorda a como la sociedad se ha adaptado a los avances

tecnológicos”.

3.3. Avisos Televisivos

En un hecho, por lo menos original e inaudito, el tribunal en Smith c. Islamic Emirate of

Afhanistan84 aprobó la notificación alternativa a través de la televisión bajo la resguardo de la

norma 4 (f) (3). Los demandantes en Smith, habían presentado una denuncia contra el Emirato

Islámico de Afganistán, los Talibanes, Al Qaeda, y Osama Bin Laden por las muertes ocurridas

durante el 11 de septiembre de 2001 en los ataques al World Trade Center. El Tribunal, luego de

observar la flexibilidad inherente de la norma 4 (f) (3), aprobó la notificación de Bin Laden y Al

Qaeda a través de la publicación en varios medios de comunicación, incluyendo cadenas como la

CNN de Turquía y la BBC Mundial. Los jueces indicaron que la ubicación geográfica, y posterior

notificación, mediante medios tradicionales era una tarea imposible.

82 En In Re International Telemedia Associates, Inc, 2000, la Corte permitió a los demandantes la notificación a un demandado extranjero vía mail, email y fax. El demandado rehusó a dar su domicilio permanente a la parte actora luego de que la misma intentara esforzadamente notificar a la demandante. La Corte encontró el fax, complementado con el mail y email como una forma razonable de notificación ya que el único medio de comunicación entre las partes fue el correo electrónico y el demandado un viajante frecuente. 83

Shultz, ob. cit., p. 1506. 84

Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Segundo circuito, Smith v. Islamic Emirate of Afganistán, disponible en internet en http://caselaw.lp.findlaw.com/data2/circs/2nd/036195p.pdf

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57

3.4. Correo Electrónico85

Internet y el correo electrónico-“e-mail” o “email”-, se han convertido en parte del

vocabulario cotidiano y la vida cotidiana, tanto profesional como personal. Del correo electrónico

no solo se obtiene su uso sino que está empezando a desplazar a los modos de comunicación

más tradicionales como el Correo tradicional, el Fax, y el Teléfono. Debido a que la comunicación

en línea cautivo al mundo, muchos comentaristas por a través de revistas especializadas en

Derecho Informático sugirieron el uso del correo electrónico en un proceso litigioso86.

El paso del tiempo permitió adaptar el proceso de litigio para reflejar estas tendencias.

Tanto los Tribunales provinciales, en el Derecho Continental, los estatales en algunos países del

Common Law, así también como los Federales, implementaron sistemas de presentación

electrónica de documentación legal. De hecho, en Argentina, como se puede ver en este trabajo,

términos como presentación electrónica expediente digital, notificaciones electrónicas, ya no

suenan tan extraño para cualquier profesional del derecho. De hecho se han escuchado con

mucha fuerza durante los últimos años en los pasillos de cualquier juzgado de nuestro país.

Ahora bien, para conocer nuestra actualidad debemos reconocer ciertas circunstancias

claves, verdaderos momentos testigos, donde la tecnología, de manera inevitable, se incorpora a

para solucionar problemas judiciales. Situaciones que son llevadas ante los estrados y donde los

magistrados ya no pueden eludir las ventajas y deben, necesariamente, auxiliarse por la

tecnología.

El primer caso conocido que permitió una notificación judicial por correo electrónico

surgió en Inglaterra en 1996. En el caso Ingles, el Juez Newman, del tribunal de Queens, dio lugar

a una petición de los abogados para notificar el aviso de una orden judicial extraterritorial a través

del correo electrónico87.

El caso involucraba a una personalidad mediática cuya imagen fue diseminada de forma

difamatoria en el poderoso mundo de internet. Esta personalidad recibió una serie de mensajes

vía email tratando de cobrarle un soborno a cambio de dejar de publicar sus imágenes.

85 Si bien este medio electrónico fue desarrollado en los tardíos sesentas, existe bajo la forma moderna desde 1972, cuando el ingeniero Ray Tomlinson escogió el símbolo “@”para la dirección de un correo electrónico, uniendo el nombre de un usuario con un servidor, mientras desarrollo un software para enviar el primer email. 86

Shultz, ob. cit., p. 1507. 87

Lambeth, Paul & Jonathan Coad, Serving the internet: Nowhere to Hide in Ciberspace from a Ciber Lawyer, 1994, disponible en internet en http://www.lectlaw.com/files/elw07.htm.

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58

Los abogados de la parte no pudieron localizar al demandado para notificarlo

personalmente. La única dirección concreta que se tenía de él era una dirección de correo

electrónico. La corte demostrando “imaginación y pragmatismo” permitió la notificación a través

de este medio88.

Los abogados del caso Ingles utilizaron un proveedor de internet que tenía una opción

para notificar al remitente cuando el proveedor del servicio de internet del destinatario recibió el

mensaje, pero no tenía la capacidad de notificar al remitente cuando el destinatario había leído la

nota. El demandado sin embargo demostró que había leído el mensaje, respondiéndolo, de esta

manera satisfaciendo los requisitos de la notificación sustituta. La norma inglesa que rige la

notificación de documentos fue similar en el lenguaje a la norma 4 de las reglamentaciones

Federales de los Estados Unidos89.

La corte reconoció que, muchas veces, el tiempo hace a la esencia de las notificaciones en

un proceso. El Email es rápido, confiable y eficiente por delante de muchas otras formas de

comunicación.

88

Lambeth, ob. cit. 89 Shultz, ob. cit., p. 1508.

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59

4. EL CASO “RIO”

Rio es el leading case en materia de notificación electrónica. Si bien el caso Ingles de 1996

-se remite a él, pág. 5- fue el primer procedimiento cuyo traslado debió hacerse exclusivamente

por un medio digital, Rio Properties Inc v. Rio International Interlink90 fue el caso testigo que dio

paso a la nueva era de notificaciones a través de correo electrónico. Rio fue el primer tribunal de

apelación federal en evaluar la cuestión fundamental que subyace a la notificación a través de

correo electrónico: el debido proceso91.

A la luz del novedoso análisis realizado por el tribunal y el impacto potencial de Rio, el

caso merece un detallado análisis.

En Rio, el demandante, Rio Properties un hotel y operador de casinos en Las Vegas,

Nevada, había registrado varias marcas con el objeto de consolidar su firma. Para expandir su

presencia en internet, Rio Properties registro el dominio www.playrio.com. Rio Properties, Inc.

(“Rio”) llegó a conocer de que Rio International Interlink (“Rii”) una entidad de Costa Rica, estaba

operando el negocio de los juegos por internet. Rio le envió un mail a Rii solicitando que diera de

baja su website. Rii, eventualmente, accedió.

Sin embargo Rii, pronto activo la URL http://www.betrio.com para alojar un idéntico sitio

de juegos por internet. Rio rápidamente demando a Rii, haciendo valer diversos reclamos por

violación de las leyes de marcas legales y del common Law. El problema fue la tarea imposible de

localizar a Rii en los Estados Unidos o Costa Rica. Rio primero intento notificar por medios

convencionales en los Estados Unidos. Al no poder proceder con la notificación a nivel nacional,

Rio contrato a un investigador privado para averiguar el paradero de RII en Costa Rica. El

investigador, posterior a un pormenorizado proceso de investigación, solo logro determinar que

Rio utilizaba preferentemente y prefería la comunicación a través de su dirección de correo

electrónico: [email protected].

Al no poder notificar a Rii por medios tradicionales, Rio presentó una solicitud de

emergencia para efectuar la notificación alternativa. Rii no respondió a la solicitud de Rio. El

Tribunal del distrito concedió la solicitud presentada por Rio y en conformidad con la norma 4 (h)

2 y 4 (f) (3) ordenó que se notificara directamente a través de correo electrónico. Rio notificó a

Rii, en conformidad con los métodos sancionados por la corte. Rii presentó luego una moción –

especie de defensa procesal para el Derecho Procesal Continental- para desestimar la demanda

90

Corte de Apelaciones de Estados Unidos, noveno circuito, Rio Properties . Inc c. Rio International Interlink, 2002, http://cases.justia.com/us-court-of-appeals/F3/284/1007/495529/ . 91 Shultz, ob. cit., p. 1509.

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de la notificación por falta de jurisdicción personal, pero el Tribunal de distrito denegó la

propuesta.

El tribunal del noveno circuito92 examino el texto de la norma 4 (f) (3) y las notas del

Comité Consultivo que la acompañan y determino que:

“La notificación conforme a la norma 4 (f) (3) no es ni un “último recurso”, ni un “recurso

extraordinario”, sino un medio entre otros tantos que permite la notificación de un demandado

internacional. La notificación conforme a la Norma 4 (f) (3) debe ser:(1) dirigida por el tribunal y

(2) no prohibida por un acuerdo internacional.”

El noveno circuito hizo referencia a si los métodos de notificación alternativos

seleccionados correspondían al debido proceso o no. Se consideró que cada método alternativo

de notificación ordenado por el tribunal del distrito fue calculado razonablemente para informar a

Rii durante la tramitación de la acción y para otorgarle la oportunidad para responder. El tribunal

determino sin titubeos que la notificación a través de internet o de correo electrónico era no solo

apropiada, sino en realidad era el método más probable de localizar a Rii.

El Tribunal noto la ferviente unión de la comunicación por correo electrónico e internet y

la comunidad empresarial y subrayo que Rii utilizaba y prefería la comunicación por correo

electrónico. El Tribunal concluyo que, “Frente a un moroso internacional de negocios electrónicos

que juega a las escondidas con el Tribunal Federal, el correo electrónico puede ser el único medio

de efectuar la notificación”.93

Los comentaristas se abalanzaron sobre Rio desde todos los ángulos posibles. Algunos se

anunciaron a favor de la decisión mientras que otros se centraron en los puntos débiles como la

confirmación de la recepción y el cumplimiento de ciertos requisitos de verificación. También se

dividieron las opiniones acerca de la aplicación de Rio más allá del correo electrónico: algunos

sostuvieron que era un hecho de carácter especifico, mientras que otros lo vieron como un caso

histórico que representa una doctrina más amplia en relación con el aviso a través de cualquier

tecnología moderna.

92 Tribunales de Apelación. Los 94 Distritos Judiciales están organizados en 12 circuitos regionales, cada

uno de los cuales tiene un Tribunal de Apelación de los Estados Unidos. Un Tribunal de Apelación conoce apelaciones de los tribunales federales ubicados dentro de su distrito, así como también apelaciones de agencias administrativas federales. Además, el Tribunal de Apelación del Circuito Federal tiene competencia nacional para conocer apelaciones en causas especializadas, tales como las referentes a leyes de patentes y

las causas resueltas por el Tribunal de Comercio Internacional y el Tribunal de Reclamos Federales. El Sistema Federal Judicial de los Estados Unidos, Oficina Administrativa de Tribunales de Estados Unidos, 2000, Para más información ingresar en http://www.uscourts.gov/library/international-

finalfinalSpanish.pdf 93 Shultz, ob. cit., p. 1512.

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61

En Río, así como en una serie de decisiones posteriores, los tribunales han señalado que el

correo electrónico y el fax se utilizan ampliamente como una forma común de comunicación en

una sociedad cada vez más global. Como resultado de ello, los tribunales han señalado que el

proceso judicial no tiene que rechazar estas formas de comunicación. Los tribunales están

avanzando hacia formas más modernas de la comunicación y ya no dependa únicamente de las

formas tradicionales de servicio y gestión de documentos94.

A pesar de las diferencia, los comentaristas parecían convenir en que a pesar de que Rio

solo era vinculante para los tribunales de distrito en el noveno Circuito, los demás tribunales

mirarían la decisión y probablemente seguirían su ejemplo.

Efectivamente, al menos dos tribunales fuera del noveno Circuito citaron rápidamente a

Rio. En Ryan v. Brunswick Corp., el distrito Oeste de Nueva York también observo la norma 4 (f)

(3) como una “base independiente de notificación”. El tribunal de Ryan Estuvo de Acuerdo con Rio

en que la parte no tendría que haber intentado todos los medios admisibles de notificación antes

de pedir un recurso alternativo, pero señalo que los tribunales de distrito podrían, a su discreción,

imponer un requisito umbral para que las partes lo alcancen antes de buscar ayuda en el tribunal.

El tribunal en Ryan, al razonar que el demandado llevo a cabo negocios por correo,

teléfono, fax y correo electrónico, sostuvo que era constitucionalmente admisible que se autorice

la notificación al demandado por correo ordinario, fax o correo electrónico. En particular, porque

la parte demandad en Ryan no era tan difícil de localizar como la parte en Rio.

Del mismo modo, en Hollow v. Hollow, el tribunal aprobó la notificación dirigida a la

última dirección de correo electrónico conocida y la notificación a través de un correo

internacional y estándar. Hollow, la parte demandada en una acción de divorcio, había huido a la

Arabia Saudita. El demandado contactó a su mujer y sus hijos solo mediante correo electrónico,

en uno de ellos, señaló: “Soy un residente Arabia Saudita y no hay nada que me puedan hacer a

mí aquí” El tribunal noto la potencial dificulta de verificar la recepción del correo electrónico, pero

concluyo que el correo electrónico era admisible, dadas las circunstancias, porque era el único

método que el demandado tenía de comunicarse con el demandante.

A pesar del amplio cuadro pintado por Ryan y Hollow, no todos los tribunales han

aprobado la notificación a través de correo electrónico en los casos anteriores a ellos. En primer

lugar, la aprobación de la notificación está sujeta a:

94

Staff de Abogados, Servicios Legales de Negocios Vía Internet, disponible en http://www.ibls.hk/internet_law_news_portal_view.aspx?s=articles&id=6A16434D-8D28-4AE9-BA71-0A55C594D5E9.

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1) la presentación de una petición de un tipo de notificación alternativa

bajo la norma 4 (f) (3).

2) En segundo lugar, los tribunales equilibran varios factores95 incluyendo el

• carácter esquivo del demandado,

• la familiaridad o preferencia por comunicación electrónica y,

• si el demandado llevo a cabo negocios so se comunicaba frecuentemente

por internet o correo electrónico.

Cabe destacar que si bien los tribunales no autorizaron la notificación por correo

electrónico emplearon la prueba de equilibrio de Rio. Y como acertadamente señalo un

comentarista, “el hecho de que los tribunales rechazaron la notificación por correo electrónico es

irrelevante, ya que lo importante es que aplicaron las pruebas del Circuito Noveno”.96

95

Los tribunales no han atribuido pesos a los diversos factores o han mencionado si algunos fueron necesarios o no, sino que los tribunales utilizaron el beneficio de la carga de equilibrio establecido por Rio, caso por caso. 96 Shultz, ob. cit., p. 1513.

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63

5. EL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE NOTIFICACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE

DOCUMENTOS CIVILES Y COMERCIALES

La comunidad internacional también ha sido receptiva hacia la notificación electrónica. La

misma puede ser analizada desde el Convenio de la Haya sobre la Notificación Judicial y

Extrajudicial de Documentos Civiles o Asuntos Comerciales de 1965, un tratado multilateral que

provee métodos internacionales de trasmisión de documentos para la notificación de

demandados. El Convenio97 de La Haya cuenta con 69 estados miembros –Argentina forma parte

del mismo- y las Cortes judiciales de varios estados han insistido que la conformidad con la

Convención de La Haya es un mandato que debe seguirse en todo los casos en los cuales se

aplica98.

Debido a que el convenio de la Haya fue suscripto en 1965 y no ha sido modificado ni

enmendado por ningún otro tratado, no es sorprendente que explícitamente se autorice o se

prohíba la notificación vía correo electrónico. En este punto son bien valederos los argumentos de

Hedges para reconocer la validez de las notificaciones en el ámbito internacional:

“El artículo 10, inciso a), del Convenio permite a los litigantes el envió de documentos

judiciales por medio de una “vía postal” directamente a la persona en el extranjero siempre que el

Estado de destino no se oponga al mismo. Entonces la convención de La Haya debería permitir la

97 Se utiliza “Convenio” como sinónimo de “Convención”. 98 El esquema previsto por el Convenio de La Haya es tanto eficiente como eficaz: datos estadísticos demuestran que el 66% de las peticiones son ejecutadas dentro de los dos meses. El objetivo del convenio es proveer las vías de notificación o traslado para cuando un documento judicial o extrajudicial deba ser remitido de un Estado parte del Convenio a otro. Conferencia de La Haya, Sitio Web Oficial, disponible en internet en http://www.hcch.net/. Convenio sobre notificaciones disponible en PDF en http://www.hcch.net/upload/outline14s.pdf.

El artículo 10 de la Convención de la Haya sobre Notificaciones Judiciales

Salvo que el país de destine declare oponerse a ello, el presente convenio no impide:

a) La facultad de remitir vía postal, los documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero.

b) La facultad, respecto de funcionarios judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado de origen, de

proceder a las comunicaciones o notificaciones de documentos judiciales directamente a través de funcionarios

judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado de destino

c) La facultad, respecto de cualquier persona interesada en un procedimiento judicial, de proceder a las comunicaciones o

notificaciones de documentos judiciales directamente a través de funcionarios judiciales, funcionarios u otras personas

competentes del Estado de destino.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

64

notificación vía medios electrónicos por considerar que dicho mecanismo constituyen “canales

postales” dentro del significado del artículo 10, inciso a)”.99

El convenio de la Haya no configura ningún impedimento para los traslados vía correo

electrónico en casos internacionales donde los países involucrados no se opongan objeciones a

este método. Más aun, debería ser permitido siempre y cuando no exista un documento donde

explícitamente el estado se pronuncie por el contrario.

Los Tribunales han permitido la notificación electrónica de las partes situadas fuera de los

Estados Unidos de conformidad con el artículo 4 (h) (2) y el artículo 4 (f) (3) en una combinación

de las siguientes circunstancias si estuviesen presentes:

1. Los métodos propuestos son calculados razonablemente para

proporcionar a la parte demandada el aviso.

2. Los métodos tradicionales de servicio son o pueden resultar, inútiles o

inadecuados

3. El demandado es difícil de localizar porque su identidad se desconoce, se

desconoce su paradero, es un sujeto en movimiento o esta evadiendo activamente la

notificación.

4. La parte demandada ha utilizado métodos electrónicos de comunicación

con el demandado o con los clientes.

Durante la evaluación de las peticiones conforme a la regla 4 (f) (3), los tribunales

generalmente miran a la Convención de La Haya debido al gran numero de naciones signatarias.

Dado que la Convención se redactó en 1965, no hace referencia expresa a los medios

electrónicos100 tales como el correo electrónico, internet o fax. La convenció prevé para la

notificación una “autoridad central” para la recepción de notificaciones o traslados. Para la

canalización de los mismos se prevén canales diplomáticos, postales y cualquiera de los métodos

autorizados por las leyes internas del país donde se realiza la notificación. Por otro lado, los países

pueden ratificar las disposiciones de la convención o realizar objeciones a artículos específicos

incluidos en ella.

La moderna aplicación de los términos de la Convención de La Haya trajo un fuerte

desacuerdo entre los tribunales, pero “hay una tendencia hacia el reconocimiento de una

99 Hedges, ob. cit., p. 11. 100 Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en

materia civil o comercial, art. 2: “Cada Estado contratante designará una Autoridad Central que asuma, conforme a los Artículos 3 a 6, la función de recibir las peticiones de notificación o traslado procedentes de otro Estado contratante y darles curso ulterior.”.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

65

interpretación más amplia de los métodos aceptables de notificación de la redacción actual. El

objetivo declarado de de la Convención es el de mejorar la organización de la asistencia judicial

reciproca con el propósito de notificar mediante la simplificación y la agilización del

procedimiento. Por lo menos un comentarista ha señalado que el articulo 10 (a) podría permitir la

notificación por correo electrónico en la medida en que el término “canales postales” sea

interpretado para incluir el correo electrónico.

Negarle la calidad de medio postal al correo electrónico resulta impensable, transitando la

parte más tecnológicamente importante de siglo XXI que es la era de la información. Es evidente

que estamos en frente de mucho más que meros canales postales. La revolución provocada por el

email, las redes sociales, los blogs representan verdaderos canales de acceso directo y sin escala a

cualquier tipo de información pero más allá de esto, y mucho mas importantes, estas tecnologías

representan nuevos paradigmas de interacción.

Este punto de vista fue el adoptado por la Comisión especial de la Convención del Haya en

1999. La quinta comisión que en general revisaba las notificaciones en el extranjero, considero la

comunicación por medios electrónicos. La Comisión recomendó que las transmisiones en el

artículo 10 se llevaran a cabo por medios electrónicos siempre que cumplan una serie de

requisitos de seguridad enumerados. El cumplimiento de los requisitos de seguridad implicaría:

• Confidencialidad.

• Inalterabilidad.

• Integridad.

• Capacidad para identificar el remitente.

• Fecha exacta del envío y recepción.

• Tecnología operativa en cualquier momento.

Independientemente de si los términos de la Convención de La Haya autorizan

explícitamente la notificación electrónica, no prohíben la notificación a través del correo

electrónico, que por sí sola podría ser suficiente bajo la petición de la Norma 4 (f) (3), La Norma

exige solo que el método elegido no esté prohibido por acuerdos internacionales.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

66

6. OTROS CASOS FEDERALES

Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, posterior a, un tribunal estadounidense dirigió

una notificación electrónica en Columbia Insurance Co. v. Seescandy.com101. Al determinar si los

demandantes habían hecho un esfuerzo de buena fe para identificar y “notificar a la parte

demandada, el tribunal declaro rotundamente en Seescandy que notificar a la través de correo

electrónico no era suficiente para cumplir con las Reglas Federales de Procedimiento Civil”. El

tribunal no proporciono el análisis o la citación de ninguna autoridad102.

Ese mismo año, el Tribunal en WAWA Inc v. Christenson103 sostuvo que la norma 4 no

permitía el uso del correo electrónico para notificar a un demandado extranjero. Los hechos del

caso planteaban el uso indebido de nombre, registrado como wawa.com. Wawa había notificado

al demandado vía email y correo certificado, sin embargo la corte desestimo -si bien fallo a favor

de WAWA- el uso del medio electrónico por no concordar con la Norma 4. Si bien el tribunal

señalo que la Comisión para el Reglamento debería modificar la norma, para amplificar las

posibilidades a medios electrónicos, entendió que el correo electrónico no era un medio valido

para la entrega de una citación y una demanda104.

7. SNYDER V ALTERNATE ENERGY INC.

Si se piensa que los casos anteriores caen en un contexto muy especifico, donde las

condiciones donde notificó por medios alternativos fueron algo inusuales, Snyder ofrece un

panorama apropiado sobre lo que este trabajo pretende, en aras de proponer una nueva forma

de notificación, donde el contexto del caso sea habitual.

Lo interesante de este caso es que es aun más contemporáneo al auge explosivo de las

comunicaciones digitales que los anteriores. Recordemos que el avance de la tecnología en la

última década, capaz de asombrar cualquier imaginación, y lo que es la ultima innovación

tecnológica en cualquier año, puede ser obsoleto al siguiente. Sin embargo, a pesar de estos

veloces cambios, el correo electrónico –el tiempo dirá si las redes sociales corren la misma suerte-

se ha mantenido como herramienta imprescindible.

101 Corte de los Estados Unidos del Distrito Norte de California, Columbia Insurance Co. V. Seescandy.com, 1999, disponible en internet en http://legal.web.aol.com/aol/aolpol/seescandy.html. 102

Shulz, ob. cit., p. 1509. 103

Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pennsylvania, WAWA Inc v. Christenson 1999, disponible en internet en http://www.paed.uscourts.gov/documents/opinions/99D0641P.pdf. 104 Shultz, ob. cit., p. 1509.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

67

En este caso los demandantes se enfrentaron a una situación frustrante pero no por ello

extraña a un proceso: a pesar de los esfuerzos no pudieron localizar la dirección donde pudieran

cursar la notificación a dos de sus demandados. La única dirección que pudieron encontrar fue un

e-mail. Como consecuencia de ello presentaron una solicitud a la justicia para cursar notificación

vía correo electrónico.

En concreto, los demandantes solicitaron notificar a los demandados Peter J. Nelson y

Energy Investing, Inc. en la dirección de correo electrónico [email protected]. Los abogados

tuvieron que presentar un memorándum de derecho en apoyo a la solicitud además de

comparecer oralmente ante el juez y dar sus alegatos en apoyo a esta situación.

Los demandantes Jason Arthur Snyder y Snyder Energy, LLC, estaban involucrados en el

negocio de la energía y demandan a Alternate Energy Inc. y Energy Corporate, ambas inversoras y

beneficiarias de Snyder Energy, por un supuesto fraude en el cual ambas empresas están

relacionadas y donde Peter J. Nelson es el presidente y propietario de ambas compañías.

En marzo del 2007 los demandantes presentaron la acción y notificaron fehacientemente

solo a Alternate Energy Inc. sin embargo fueron incapaces de cursar el aviso en los otros dos

demandados. Se encontraron con que Corporate Energy no contaba con registro alguno en la

Secretaria de Estado –donde normalmente figuran las personas jurídicas-. Es decir, carecían de un

lugar donde Energy Corporate y Peter Nelson puedan ser físicamente notificados.

Inmediatamente después de comenzar el caso, los demandantes intentaron notificar a

Peter J. Nelson y Energy Corporate en su último domicilio en la ciudad de Nueva York, 11 de

Skyline Drive, Hawthorne. Encontraron que los acusados habían abandonado la propiedad, y que

su número de teléfono en esa dirección se había desconectado.

Los demandantes también trataron de notificar a Nelson y Energy Corporative a en su

última dirección conocida de Connecticut, 203 Westbrook Road, Essex, Connecticut 06426,

mediante un “Marshall” del estado de Connecticut. El mismo no pudo localizar a los acusados.

En una declaración jurada –affidavit- del 18 de mayo de 2007, el Marshall afirma que "hizo una

búsqueda diligente en todo [su] distrito a fin de localizar a los demandados y encontraron que a su

oficina de 203 Westbrook Road, Westbrook, estaba vacía" y que "comprobaron con la oficina de

correos local, pero no dejaron una dirección de reenvío”.

Además de las medidas descritas anteriormente, el abogado de los demandantes trato de

encontrar a los acusados mediante una búsqueda en registros públicos, en las guías telefónicas y

varios esfuerzos más. Todos ellos fueron infructuosos.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

68

Mientras que los demandantes buscaban en vano por el paradero físico de los acusados,

no tenían ningún problema en llegar a Nelson a través de Internet. El 1 de noviembre de 2006,

abogados de los demandantes, utilizando [email protected] nombre de usuario, intercambiaron

mensajes con Nelson, cuyo nombre de usuario es [email protected], a través de (América

Online AOL) servicio de mensajería instantánea. Esta dirección se había obtenido a través de un

primer intento de correo electrónico enviado por Nelson a los demandantes. El e-mail, enviado

desde la dirección de correo electrónico [email protected], pidió que el destinatario ", por favor

escriba de nuevo o llámeme al (917) [XXX-XXXX]" (número de celular redactada por el tribunal) y

se cerró con el nombre de "Pete Nelson.

El 1 de noviembre de 2006, después de comunicarse con el demandado on-line, el

abogado envió un correo electrónico a la demandada a Nelson [email protected], con una

petición de acuse de recibo adjunto. Más tarde esa noche, el abogado recibió un recibo de AOL

indica que el e-mail ha sido leído.

El 8 de enero 2008, una cuestión de días antes de la presentación de solicitud de

notificación alternativa, el abogado envió un e-mail al acusado Nelson pidiendo su dirección

actual. El 9 de enero de 2008, el abogado recibió un recibo de AOL indica que el e-mail ha sido

leído. El abogado no recibió una respuesta alguna de lo que preguntaba en ese e-mail.

Por último, el abogado confirma el hecho de que regularmente ve a Nelson en línea en

[email protected]. Esto es posible, ya que, como añadió el abogado, Nelson estaba en su lista

de AOL "Buddy"105. Cortesía de este pequeño milagro de la tecnología moderna, cada vez que el

defensor de los demandantes estaba en-línea se le notificaba si Nelson también lo estaba.

(Ver Apéndice)

7.1. Análisis Jurídico del caso106

Fundamental para nuestro sistema de justicia es el derecho a ser oído, el derecho de

defensa en juicio. "Este derecho a ser oído", sin embargo, "tiene algo o poco de realidad a menos

que uno sea informado de que hay un asunto e pendiente y se puede escoger por sí mismo si

debe aparecer o por defecto, aceptar o concurso” (fundamento expuesto en el caso Mullane). Así,

con el fin de cumplir con los requisitos constitucionales del debido proceso, la notificación del

105 AOL Instant Messenger o AOL Buddy es un programa para la comunicación directa y en-línea a través de mensajería instantánea de ordenador a ordenador. Permite tener una lista de amigos –budiles- y conversar en-línea de esta manera. Disponible en Internet en http://www.aol.com.ar/aim. 106

El análisis del caso está basado íntegramente en la opinión de la Corte a través de Matthew J. Cooper cuya publicación se puede ver en internet http://www.nycourts.gov/reporter/3dseries/2008/2008_28137.htm

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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proceso debe ser por un método legalmente aprobado que sea razonablemente calculada para

dar la notificación de la parte demandada el juicio pendiente.

En aras de asegurar que la notificación constitucionalmente suficiente sea cursada a las

partes demandadas en una acción civil, nuestro legislador ha establecido los métodos mediante

los que la convocatoria se notificará a los individuos y corporaciones. CPLR 308 establece los

distintos medios que pueden emplearse para hacer que el servicio personal de una persona física.

Uno de los dos métodos preferidos es "en mano" la notificación personal a la persona

demandada. La otra opción es dejar la citación a una persona de "edad adecuada y a discreción"

en el lugar de residencia actual de la demandada. "Real de la empresa, lugar de residencia o lugar

habitual de residencia". Luego enviar un correo a la última dirección conocida o lugar real de

negocios. Si la notificación no puede hacerse "con la diligencia debida", a continuación, la parte

que quiera notificar puede recurrir a la colocación de la citación a la puerta del lugar de la parte

demandada, seguido por correo electrónico a la dirección conocida del demandado o el último

lugar real de negocios.

El presente caso, los demandantes hicieron una fuerte y detallado esfuerzo que muestra

en cuanto a las medidas adoptadas para localizar a los acusados Nelson y Energy Corporate

fracasaron. Por otra parte, demostraron los intentos reales para notificar a estos acusados, tanto

en su última dirección conocida de Nueva York y las direcciones de Connecticut. En consecuencia,

el juez determinó que tenían derecho a una forma judicial inventado de servicio alternativo.

Cuando el servicio de notificación es impracticable las leyes del Estado de Nueva York autorizan al

juez a cursar notificación por un medio dirigido por el tribunal107.

La siguiente, y más difícil cuestión planteada era si la notificación alternativa podría

adoptar la forma propuesta por la parte actora: los servicios de notificación de la citación y

demanda a los procesados a través de e-mail. Nuestro Tribunal de Apelación ha declarado que,

en la elaboración de formas apropiadas de servicio alternativo, tienen un amplio margen para

utilizar "modernos medios adaptados a las circunstancias particulares del caso presentado ante

ellos"108. A raíz de esta señal, los tribunales han aprobado una variedad de métodos.

El problema es que mientras que un tribunal, para examinar una solicitud de notificación

por un medio alternativo en general, tiene una serie de jurisprudencia para orientarse, la

situación es muy diferente cuando la solicitud es para una notificación por correo electrónico.

107

Leyes y reglas del Procedimiento Civil de Nueva York, Notificación a Persona física, art. 3, nro. 308, disponible en http://law.justia.com/newyork/codes/civil-practice-law-rules/cvp0308_308.html. 108

Dobkin v. Champan, New York, 1968, disponible extracto del fallo en http://pro.mobonobomo.com/?q=node/555

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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Una búsqueda de las decisiones de la corte del estado de Nueva York, tanto oficialmente

comunicados y publicados en línea, revela sólo una decisión de tratar el tema del servicio de

correo electrónico. El caso es Hollow v Hollow, una acción de divorcio con una situación de hecho

inusual.

En el Hollow, a diferencia del caso presentado ante el juez en Snyder, no había duda en

cuanto a donde estaba el acusado, estaba en Arabia Saudita, empleados por una empresa de

ingeniería norteamericana. El problema, sin embargo, fue que el acusado trabajaba y vivía a

tiempo completo en un complejo de alta seguridad de la empresa donde los guardias armados

órdenes de no permitir un proceso de acceso al servidor. Por lo tanto, y en palabras del juez

Matthew F. Cooper, “a menos que el demandante contrate los servicios de James Bond o un Chuck

Norris para infiltrarse en el complejo, no podría de otra manera notificar los papeles de divorcio a

su marido”.

El caso Snyder caso involucra una situación mucho más de rutina. En lugar de ser un lugar

secreto, como el del Sr. Hollow, que permanecía seguramente detrás de la puerta de acero en

una instalación segura en el desierto, el acusado Nelson es más probable que viva en un lugar en

los suburbios y haga negocios fuera de su casa o en un parque de oficinas. De todos modos,

mientras el paradero físico de Nelson siga siendo un secreto, llegar a él y su empresa por los

medios ordinarios sigue siendo igual de difícil como llegar a la parte demandada en Hollow v

Hollow. Para los demandantes aquí, como en Hollow, internet puede muy bien ofrecer la mejor

esperanza que tienen de poder llegar a los acusados Nelson y Energy Corporate.

El problema con Internet es que es difícil estar absolutamente seguro de que el mensaje

sea efectivamente recibido por la persona que se pretende alcanzar. A pesar de la información

suministrada por los abogados "han facilitado la vinculación de Nelson a una dirección de correo

electrónico [email protected], todavía existe la posibilidad, por pequeña que sea, de que la

dirección pertenece a una persona que por alguna razón desconocida no es más que pretender

ser Nelson. E incluso si la dirección de hecho es de Nelson, puede ocurrir, en un momento dado,

que alguna otra persona, por ejemplo, un amigo, familiar o compañero de trabajo, puede usar la

dirección y por lo tanto terminan interceptar el mensaje enviado a Nelson.

Lo concerniente a la incertidumbre de la notificación por correo electrónico y la citación y

demanda haciendo su camino a través de Internet, es la razón para proceder con cautela cuando

se le preguntó al juez para a autorizar servicio por correo electrónico. Sin embargo, tales

preocupaciones no son motivo suficiente para rechazar sumariamente una solicitud de servicio

alternativo, simplemente porque el método solicitado implica un e-mail.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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Por extraño que pueda parecer, la validez de una forma particular de notificación no

depende necesariamente de la probabilidad de recepción. Como el Tribunal de Apelaciones

escribió en Dobkin, "nuestra ley ha ido durante mucho tiempo a gusto con muchas situaciones, en

las que era evidente, como cuestión práctica, que las partes a los cual se notifica ostensiblemente

dirigida nunca, de hecho la reciben"109.

Un primer ejemplo de un tipo de servicio de notificación alternativo que es casi seguro

que no da aviso real al demandado resulta ser uno de los más utilizados. Este es el servicio de

publicación de edictos. Está claro que no es un secreto para nadie que las posibilidades de que un

demandado hojeando el Boletín Oficial o Comercio y Justicia110 y pasando a una citación dirigida a

él o ella son remotas, en el mejor. Un artículo reciente en el New York Times destaca la inutilidad

de los servicios de publicación, el artículo fue deliberadamente titulada Cómo decirle a alguien

que está siendo demandado, sin realmente decirle.111

A diferencia de la publicación de edictos, el servicio por correo electrónico, al menos,

ofrece una oportunidad real de dar aviso a un acusado de un juicio pendiente. Por supuesto, el

mero hecho de que el acusado tiene un ordenador y una dirección de correo electrónico no es

una base para permitir que un demandante de recurrir a la notificación de correo electrónico. En

este caso, sin embargo, los demandantes han demostrado que el acusado Nelson esta

regularmente en-línea usando una dirección de correo electrónico que según todos los indicios es

de él. En estas circunstancias particulares, un tribunal podría fácilmente concluir que el servicio

de correo electrónico es "razonablemente calculada, en todas las circunstancias, para informar a

los acusados de los recursos presentados contra ellos", citando Mullane v Central Hanover Bank &

Trust Co. En consecuencia, se determinó que la notificación de la citación y demanda a los

acusados por e-mail era una forma adecuada de notificación.

7.2. La orden del Tribunal

Tras comprobar que el servicio por medios convencionales no era factible y que la forma

propuesta del servicio de notificación alternativa fue razonablemente calculada para dar aviso a

los acusados de la acción, se emitió una orden que autorizaba la notificación vía correo

electrónico que los demandantes habían solicitado. Para mejor asegurar la eficacia de la

notificación a los acusados, el orden impuesto algunos requisitos adicionales.

109

Dobkin v Chapman, ob. cit. 110

En la publicación original decía New York Law Journal o el Village Voice 111

How to Tell Someone She’s Being Sued, Without Really Telling Her, The New York Times, , 19 de Noviembre de 2007, disponible en http://www.nytimes.com/2007/11/19/us/19bar.html

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• El primero de estos requisitos adicionales es que el correo electrónico se

enviará en dos fechas consecutivas y que deben tener una prominente línea en el asunto

o encabezado del e-mail que indica que se enviaron los documentos legales y se

encuentran en un archivo adjunto deberán abrir inmediatamente. Esto se hizo para

aumentar la probabilidad de que la transmisión llamara la atención inmediata del

demandado Nelson y no que no deje inadvertidamente sin abrir, borrar o leer por otra

persona u olvidado.

• Otro requisito era que el emplazamiento y la queja se enviarán a los

acusados la última conocida de Nueva York y las direcciones de Connecticut.

• El último requisito involucraba el número de teléfono celular que los

demandantes tenían del demandado Nelson. El abogado de los demandantes fue

obligado a contactar a Nelson en ese número e informarle de que la citación y demanda

fueron enviadas por e-mail y correo ordinario.

Al igual que con las demás exigencias impuestas por el orden, el objetivo era mejorar las

probabilidades de que los acusados serían realmente conscientes de que estaban siendo

demandados. Aunque el correo electrónico será la principal forma de aviso, un enfoque híbrido

incluyendo correo electrónico y teléfono de aviso sólo podría servir para aumentar esa conciencia.

7.3. Conclusión del Tribunal

Durante la última década, el mundo ha visto el avance de la tecnología en una escala y a

una velocidad que asombra cualquier imaginación, lo que es la última innovación tecnológica de

un año es obsoleto el siguiente. Y en ninguna parte estos avances han tenido más sentido que en

el área de las comunicaciones. Hace diez años nos comunicamos en gran medida por teléfono,

correo o fax. Ahora es el correo electrónico que es el método preferido de comunicación, tanto a

nivel local y mundial. Sin embargo, a pesar de estos cambios sin precedentes, los viejos métodos

para notificar en el proceso han perdurado como los únicos métodos específicamente prescritos

por la ley. Como muchas cosas, las disposiciones para el procedimiento de notificación procesal

han quedado firmemente congeladas en el tiempo.

Afortunadamente, el "amplio principio constitucional" subyacente al servicio de

notificación alternativo ideado judicialmente "destraba a... los tribunales de los métodos

anacrónicos de servicio y les permite la entrada en el renacimiento tecnológico". (Río Props., Inc. v

Río INTL. Interlink, citado por Hollow Hollow) En las circunstancias apropiadas, tales como los

presentados en este caso, los demandantes no necesitan esperar a que las leyes Estatales sobre

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procedimiento se modifiquen a fin de poder recurrir al servicio de notificación por correo

electrónico. Nuestros tribunales estatales ya tienen el poder que les concede el alivio que buscan.

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CAPÍTULO V

LA INCORPORACION DE LAS REDES SOCIALES AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES:

LEADING CASES

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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1. NOCIÓN INTRODUCTORIA

El uso judicial de medios electrónicos -que no se tratan de e-mails- es un asunto

recientemente incorporado a los estrados judiciales. Como consecuencia directa e indudable del

auge la comunicación digital, por medios no conocidos en épocas anteriores, se traza hoy un

nuevo paradigma en la era de la información

Como primera medida resulta indispensable definir una serie de conceptos

fundamentales relativos a palabras claves presentes a lo largo de este capítulo.

-Redes Sociales: En el ámbito de Internet, las redes sociales son páginas que permiten a

las personas conectarse con sus amigos e incluso realizar nuevas amistades, a fin de compartir

contenidos, interactuar y crear comunidades sobre intereses similares: trabajo, lecturas, juegos,

amistad, relaciones amorosas, etc.112

• MySpace113: Ofrece un espacio web que puede personalizarse con videos,

fotos, un blog y toda una serie de diversas y variadas aplicaciones.

• Facebook114: Comenzó como una red social de universitarios; pero sus

estrategias de mercadotecnia la han convertido en la red social generalista más

importante del mundo.

• Flickr115: La más grande red social de intercambio de fotografías y de

aficionados a la fotografía

• Blog o Netblog: Un blog, o en español también una bitácora, es un sitio

web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno

o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre

la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. El nombre bitácora está basado en

los cuadernos de bitácora, cuadernos de viaje que se utilizaban en los barcos para relatar

el desarrollo del viaje y que se guardaban en la bitácora. Aunque el nombre se ha

112 Wikipedia, Enciclopedia Libre, Red Social, disponible en internet

http://es.wikipedia.org/wiki/Red_social. 113

http://www.myspace.com 114 http://www.facebook.com es un sitio web gratuito de redes sociales creado por Mark Zuckerberg.

Originalmente era un sitio para estudiantes de la Universidad Harvard, pero actualmente está abierto a cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico. Los usuarios pueden participar en una o más redes sociales, en relación con su situación académica, su lugar de trabajo o región geográfica. Ha recibido mucha atención en la blogosfera y en los medios de comunicación al convertirse en una plataforma sobre la que terceros pueden desarrollar aplicaciones y hacer negocio a partir de la red social. Fuente: Wikipedia, Enciclopedia Libre, Facebook, disponible en internet http://es.wikipedia.org/wiki/Facebook 115 http://www.flickr.com

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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popularizado en los últimos años a raíz de su utilización en diferentes ámbitos, el

cuaderno de trabajo o bitácora ha sido utilizado desde siempre.116

• Skype117: No sólo es una red social, sino un servicio de telefonía

• Tuenti118: Una red social muy semejante al Facebook.

• Twitter119: Red social para intercambio de intereses sobre todo

profesionales. y literarios

• Lawyrs120: Red Social para abogados.

Cabe entonces, en materia judicial, la siguiente pregunta:

2. ¿PUEDEN UN CONJUNTO DE EXPERIENCIAS JUDICIALES ASISTIR A LA MODIFICACIÓN

Y FORMACIÓN DE DE UNA NUEVA VISIÓN JURÍDICA SOBRE LA COMUNICACIÓN PROCESAL?

Cuando la mayoría de las personas piensa en el hecho de ser notificado judicialmente, se

imaginan la figura de un oficial público o alguien del correo golpeando a su puerta con malas

noticias. Pero en la era digital, los medios emergentes pueden hacer mucho más fácil la tarea del

notificador para alcanzar el domicilio de alguien y notificarlo.

Tener un correo electrónico, un perfil de Facebook, una cuenta en Twitter o un Blog

personal no tiene ya que ver con “privilegios” de acceso a la información, sino que en gran parte

de los casos es una cuestión de necesidad laboral o corporativa. Esta aseveración probablemente

fue bien conocida por los jueces de la Corte Suprema del Territorio de Australia que en diciembre

del año 2008 aprobaron el uso de la popular red social Facebook para notificar a una pareja sobre

la pérdida de su inmueble hipotecado.

Marc Rotenberg, director ejecutivo del Centro de Información Electrónica y Privacidad,

con sede en Washington, dijo "Este es un recordatorio mas de como nuestras vidas se muevan

cada vez más en línea, el mundo real, incluyendo el de los abogados y los jueces, están más

entusiasmados en acompañar estos cambios”. Chris Kelly, Oficial Principal en Privacidad de

Facebook, dijo: "Es una satisfacción para nosotros ver a la corte australiana validar a Facebook

como medio confiable, seguro y privado para comunicación".121

116

Wikipedia, Enciclopedia Libre, Blog, disponible en internet http://es.wikipedia.org/wiki/Blog 117

http://www.skype.com 118 http://www.tuenti.com 119 http://www.twitter.com 120 http://www.lawyrs.com 121 Australian court allows lawyer to serve documents via Facebook, Fiancial Times, Nueva York,

17/12/2008, http://www.ft.com/cms/s/0/09f59f8e-cbdc-11dd-ba02-000077b07658.html?nclick_check=1

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77

El insuperable quiebre de la simetría entre lo fáctico y lo jurídico. El creciente, incesante y

acelerado proceso, desarrollo y avance tecnológico no se compadece con el reflexivo y

necesariamente más lento proceso de elaboración jurídica -dogmática y normativa-; por eso la

dicotomía entre la Tecnología y Derecho constituye un prius insoslayable y condicionante del

análisis global del fenómeno122.

Para ello se hace imprescindible organizar de manera adecuada y precisa el camino

recorrido por la jurisprudencia y la doctrina donde tribunales y jurisconsultos renunciando a

cualquier postura positivista, pero no por ello menos justa, deciden en favor de una eficaz

comunicación procesal, es decir en favor del principio de economía procesal.

122

Hocsman, Heriberto Simon, Correo Electrónico, Aspectos Económicos y Jurídicos, 2002, p. 1. Disponible en internet http://www.justiniano.com/revista_doctrina/Correo_Electronico.ppt.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

78

3. NUEVOS MEDIOS DIGITALES: EVOLUCIÓN

Al día de hoy no se registra la existencia de ningún trabajo académico o al menos

periodístico donde se desarrolle detenidamente y de manera explicativa los precedentes

judiciales tanto de hecho como de derecho donde la comunicación procesal es llevada a cabo por

medios digitales. Esto es, tanto en inglés como en Español, ya que como mencionamos

anteriormente el Derecho Común es quien ha conseguido los avances más importantes en esta

materia.

3.1. MKM Capital Ltd. v. Corbo, Carmela y Poysier, Gordon

El primer caso -y el más resonante- donde se registra una notificación judicial realizada

por medio de internet, específicamente la red social Facebook, fue MKM (MKM Capital Ltd. c.

Corbo, Carmela y Poysier, Gordon123) con fecha de Diciembre de 2008.

En aquella fecha, el Territorio Capital de Australia de la Corte Suprema aprobó el uso del

popular sitio de redes sociales Facebook, para notificar una pareja de Canberra (Carmela Corbo y

Gordon Poysier) con el aviso de que estaban perdiendo su casa después de la cesación de pago de

un préstamo solicitado por ellos. Se trataba de ciento veintidós mil dólares124.

Mark McCormack, el abogado del prestamista MKM Capital, solicitó el novedoso permiso

de notificación después de varios intentos fallidos de contactar con los propietarios de la casa en

su propio domicilio, por correo y por e-mail. Frente a la disminución de las opciones, McCormack

encontró la página de la propietaria Carmela Corbo en Facebook usando la información personal

que había prestado a la entidad crediticia, incluyendo su fecha de nacimiento y dirección de

correo electrónico.

El co-solicitante del préstamo y residente junto con Corbo, Gordon Poyser, estaba incluido

dentro de la lista de amigos que estaba publicada en el perfil público de Carmela Corbo. Aunque

el tribunal acepto la petición solicitada McCormack, el juez David Harper, insistió en que los

documentos legales estén adjuntos a un e-mail privado enviado a través de Facebook y que no

pueda ser visto por otros visitantes de las páginas. Además de ello, el perfil en Facebook de los

123 Corte Suprema del Territorio de Australia, MKM Capital Ltd. v. Corbo, Carmela y Poysier, Gordon,

Declaración Jurada de notificación Impracticable y autorización para notificar por medio de Facebook, expediente disponible en internet en http://www.osall.org.za/docs/Hotdocs/MKM_Capital_v_Corbo_Facebook_Judgement_20081031.pdf 124

New Zeland Herald, Aussie Couple Loose Home vía Facebook, 17 de Diciembre de 2008, disponible en internet en http://www.nzherald.co.nz/technology/news/article.cfm?c_id=5&objectid=10548377&pnum=0.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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demandados incluía datos como la fecha de nacimiento e email los mismos, lo que le proporcionó

a la Corte un buen indicio de la veracidad y la presencia de los demandados en Internet.

Cuando la justicia determino la cesación de pago de la pareja ya no podían ser

encontrados la residencia. L os abogados tuvieron que echar mano a la creatividad. McCormack

dijo que él y un colega encontraron a la mujer en Facebook usando los datos personales

proporcionados por la deudora a la compañía prestamista. El hombre –co-demandado- estaba

enlistado en el perfil de la Sra. Corbo en su grupo de “amigos”. Ninguno de los dos había utilizado

las opciones de seguridad que deniega extraños a ingresar a sus perfiles.

Michael Fraser, profesor de derecho, de la Universidad Tecnológica de Sídney dijo que la

“penetración de un órgano jurisdiccional social en Internet era inevitable y sin precedentes. Esto

logra cambiar las reglas del juego porque la gente pensaba en estas redes como sitios sociales,

ahora se pueden utilizar para notificar documentos oficiales judiciales y puede cambiar la forma

de establecer una presencia en las redes sociales y la forma en que usarlas", dijo Fraser125.

Australia fue el primer país en permitir la notificación a través de una red social, pero esto

no ocurrió fácilmente. La Regla Nro. 116 (1) de Las Reglas del Procedimiento Civil Australiano

permiten la notificación sustituida “cuando, en efecto, hay una imposibilidad práctica de realizar

la notificación personal y cuando aquel método propuesto para notificar de forma alternativa sea

dentro de todas las razonables probabilidades, si es que no se tiene certeza, que dará un

conocimiento efectivo o aviso del procedimiento a la persona del demandado.” En efecto, los

abogados buscando la autorización de la Corte debieron demostrar.

• La imposibilidad de notificar a los demandados mediante las formas

tradicionales,

• y que la notificación por medio de Facebook ofrecía una razonable chance

de éxito126.

La jurisprudencia Australiana, de alguna manera, con este fallo mantiene abierto su perfil

tecno-jurídico que le permitió en oportunidades anteriores cursar notificaciones vía emails y

125 Rod McGuirk, Facebook Lien Notice Now Accepted In Australia, The Hufftington Post, 16 de Diciembre de 2008, disponible en Internet en http://www.huffingtonpost.com/2008/12/16/facebook-lien-notice-now-_n_151341.html. 126

Browning, John G., Served Without Ever Leaving the Computer, The Texas Bar Journal, Marzo de 2010, disponible en internet en http://www.texasbar.com/Content/ContentGroups/Publications3/Journal/2010/March_2010/Browning%20Served%20Social%20Media%20Article%20March%202010.pdf

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

80

SMS127. El distrito de Queensland había rechazado requerimientos previos de notificación por

medio de Facebook anteriormente, en parte porque se pensaba que podían ser falsos perfiles, los

que se intentaba notificar. En aquella decisión, el Juez Julie Ryrie manifestó no estar satisfecho

con la búsqueda de Facebook por considerarlo incierto y que el hecho de que cualquiera pueda

crear una identidad falsa que pueda crear mímicamente la identidad de otra persona, aunque

reconoció que, en la práctica, la persona que se indica en el perfil podría bien ser el

demandado128.

En el caso Australiano, la prestamista MKM, luego de obtener la sentencia de cesación de

pagos de la pareja, la justicia le autorizó el embargo de la propiedad. Sin embargo, los esfuerzos

para notificar la sentencia a Corbo y Poysier mediante los métodos tradicionales fueron en vano.

Los defendidos no se encontraban ni en su residencia ni en el último domicilio de trabajo. Ambos

se habían mudado y cambiado su número de teléfono. La notificación personal fracasó así como

también lo fue el envío de correo privado. Incluso la contratación de investigadores privados,

(método permitido el Common Law), o la publicación de avisos en The Camberra Times le

permitieron conocer el paradero de los demandados. Corbo y Poysier, de todas maneras, no

contaban con los conocimientos tecnológicos del abogado, McCormack y el resto de los abogados

de MKM Capital.

Utilizando la dirección de email de Corbo, el equipo legal de MKM pudo localizar el perfil

de Facebook de la demandada. Corbo y Poysier se habían agregado como “amigos” en sus

respectivos perfiles y ninguno de los dos había utilizado las opciones de privacidad con lo cual

cualquier usuario de Facebook podía conocer su “información personal” (fecha de nacimiento,

lista de amigos y dirección de email), información que había sido proporcionada a MKM en la

“solicitud de aplicación” para el préstamo que se le otorgó posteriormente.

Con esta evidencia, McCormack estaba preparado para solicitar el requerimiento y

persuadir a la Corte demostrando, bajo las leyes de Australia, que estaban en presencia de a

persona demandada, y que el envío vía Facebook constituiría aviso suficiente para los

demandados. El juez David Harper de la Corte suprema del Territorio Australiano aprobó el

127 En Agosto de 2008 la Corte Suprema del Distrito de New South Wales, Australia, autorizo a los abogados del club Bulldogs para notificarle al jugador de Rugby profesional Sonny Bill Willams vía SMS. El juez Robert Austin, dijo que los abogados podían enviar los documentos a la casa de Williams y la dirección profesional, en Toulon, y también le notificarán a través de SMS. Williams había roto intempestivamente un contrato que lo unía con el club Australiano y más tarde salió del país con rumbo a Francia. The Australia, Diario digital, articulo disponible en Internet en http://www.theaustralian.com.au/news/sonny-gets-hard-word-via-sms/story-e6frg7mo-1111117118763 128 Browning, John G., ob. cit.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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requerimiento de MKM y ordenó que la notificación pudiera ser perfectamente enviada mediante

un mensaje electrónico privado, con los archivos adjuntos, donde se les advierte a los

demandados de su entrada en cesación de pagos y las consecuencias de ello.

3.1.1. Análisis de la documentación

El expediente está presentado de la siguiente manera:

3.1.2. Primera Solicitud

La primera declaración jurada –affidavit en ingles- fue la presentada por McCormack el 10

de Diciembre de 2008. En aquella presentación, el abogado de la firma prestataria del crédito

realiza una enumeración cronológica del intercambio informativo mantenido con los demandados

y los notificadores via correo electrónico, antes y después de la sentencia que autoriza a la

compañía a recuperar su dinero y recobrar mediante la entrega de posesión del inmueble

garantizado para el crédito. Debido a los fracasados esfuerzos para notificar a la pareja,

McCormack solicita la autorización para dar aviso por medios sustitos, específicamente el correo

electrónico. Aquella presentación rezaba lo siguiente:

En diciembre 2008, yo, Mark Gerard McCormack, me presento y digo bajo juramento que:

1. Soy el abogado contratado por el estudio jurídico Meyer Vandenberg.

Bajo la supervisión de de Greg Brackenreg, tengo la responsabilidad de dirigir este asunto

en representación del demandante.

2. Quisiera hacer referencia a la declaración jurada de notificación

presentada por el servidor Nigel Gregory el 10 de septiembre de 2008 e introducida en

este procedimiento. El primer demandado fue notificado con una copia de la demandada

el 10 de septiembre de 2008.

3. Cerca o dentro del 10 de octubre de 2008 Greg Brackenreg recibió del

segundo demandado, Gordon Poyser, un email respecto del pago de la deuda contraída

MKM Capital Pty Ltd.: Demandante

Carmela Rita Corbo: Primera Demandada

Gordon Kignsley Maxwell Poyser (en quiebra): Segundo Demandado.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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por ambos demandados. Greg reenvió una copia de esto a mi dirección de email el cual

adjunto y marco en el anexo “A”.

4. El anexado y marcado “B” es copia autentica de mi carta enviada el

segundo demandada, vía correo electrónico, el 15 de octubre de 2008.

5. En octubre de 2008, Greg Brackenreg recibe de nuevo un email del

segundo demandado. La copia autentica de este email que Greg reenvió a mi casilla esta

anexada y marcada como “C”.

6. El 31 de octubre de 2008, la Suprema Corte da sentencia a favor de la

demandada y en contra del primer y segundo demandado, en rebeldía de aparición. La

copia autentica de de la sentencia en rebeldía esta anexada y marcada en “D”.

7. Un tiempo después del 31 de octubre de 2008, contrato al Sr. Nigel

Gregory de Panter Investigations, a los efectos de realizar la notificación personal de la

sentencia a cada uno de los defendidos.

8. La notificación fue efectuada en el segundo demandado mediante el

dejado de un documento en la dirección registrada del Fiduciante del demandado en

quiebra. Una copia autentica de la declaración jurada practicada por el notificador del

demandado esta anexada y marcada en “E”.

9. Cerca del 24 de noviembre de 2008, recibo un email del notificador acerca

de la notificación practicada al segundo demandado. Una copia autenticada esta

comunicación esta adjunta y anexa “F”.

10. El 5 de diciembre de 2008 telefoneo al notificador. Una copia verdadera de

mi archivo de de la conversación esta anexada y marcada en “G”.

11. El 10 de Diciembre de 2008 a las 9:04 AM envío un email al notificador

acerca de donde el servicio fue efectuado durante la semana del 8 y 9 de diciembre de

2008. El notificador responde am i mensaje a las 9:14 Am del mismo día. Una copia

auténtica del correo electrónico, conteniendo incluso mi email enviado anteriormente,

esta anexada u marcada en “H”.

12. En estas circunstancias creo conveniente que los intentos de efectuar la

notificación en el primer demandado es impracticable y que el envío del correo electrónico

de la sentencia de cesación de pagos al segundo demandado, dejando una copia de la

sentencia en la residencia del mismo, junto con la publicación de los edictos

correspondientes en el diario Camberra Times, tendrá un alto grado de probabilidad de

llamar la atención del primer demandado.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

83

La documentación presentada por McCormack ante la corte evidencia ostensiblemente

una conjunta y consecutiva serie de de comunicaciones mantenida con los demandados mediante

mecanismos digitales e incluso la notificación personal en el mismo domicilio del demandado.

En documentación probatoria presentada como “A” el segundo demandado solicita que

MKM sea lo suficientemente generoso como para extender el vencimiento del pago de

cancelación de la hipoteca al 17 de octubre de 2008, fecha en la cual su hijo conseguiría el dinero

necesario para cancelar el préstamo.

Debido a la falta de comparecencia del demandado para ejercer su defensa y el

transcurso del tiempo, la compañía, MKM, inició las acciones legales para obtener la sentencia de

rebeldía. No obstante, McCormack le comunica al demandado, en el documento “B” del 15 de

Octubre, que debido a la diligencia y esfuerzo de Poyser le comunicará a su cliente de no exigir el

cumplimiento de la sentencia y esperar el pago el 17 de Octubre. Así mismo se le comunica que

de no recibir el dinero se hará cumplir con la orden declara por la sentencia en rebeldía.

En las comunicaciones mantenidas, presentadas en el documento “C”, el co-demandado,

envía un correo electrónico solicitando los detalles del monto que debe cancelar. Pero este correo

pertenece al día 20 de octubre de 2008 momento, es decir, dos días después del ultimátum dado

por McCormack para la cancelación del crédito. Consecuentemente, y en ese mismo documento,

McCormack le ordena a Brackenreg esperar al diferimiento de la sentencia.

El documento “D” representa la sentencia del 31 de Octubre de 2008. Allí, el juez resuelve

en falta de presentación de defensa por parte de los demandados. Para ello se basa en las

declaraciones juradas presentadas de notificación realizadas por Niggel Gregory (10 de

septiembre de 2008), Deborah Robinson (7de agosto de 2008) y Mark McCormack (7 de octubre

de 2008). El dictamen de la Corte ordena al demandado a recobrar en contra del primer

demandado $ 154.026, junto con interese de $8.123, mas costas. Además se le ordena recuperar

del primer y segundo demandado, la posesión de la parcela inmobiliaria descripta en la demanda

original, ubicada en la Unidad 7, Bloque 1, Sección 362 en la División de Kambah, Wyselaskie,

Territorio de Australia.

En “E”, se demuestra las notificaciones practicadas por Niggel Gregory, posteriores a la

sentencia donde se intenta dar el aviso correspondiente de la sentencia a los demandados. Allí,

Nigel Gregory se presenta y declara, bajo juramento, que siendo el notificador del proceso

correspondiente al caso MKM, el día 7 de de noviembre de 2008 se presentó en el domicilio

laboral de Posyer, entregando el documento, es decir la copia de la sentencia, a un empleado

autorizado de aquella dirección.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

84

El documento “E” junto con el “F” y el “H” representan las esfuerzos practicados para

notificarle a las partes. En “F”, del 23 de Noviembre de 2008, Niggel Gregory, le comunica vía

correo electrónico a McCormack que ha realizado diez intentos de notificación en el domicilio de

Corbo pero que la residencia continua cerrada. Niggel también aclara que no ha signos que

indiquen la presencia de chicos pero afirma que la correspondencia ha sido recolectada. También

aclara “No estoy seguro si ella se ha ido o sabe que algo está pasando. Los vecinos declara que

otras personas han buscado por ella también”.

En “H”, el10 de Diciembre de 2008, McCormack le solicita a Niggel que le confirme si fue

efectuada correctamente la notificación a Corbo durante el fin de semana, ya que si no se practico

deberán presentar una aplicación a la Corte para efectuar una notificación subsidiaria. Minutos

más tarde, el notificador contratado por McCormack, le comunica que los vecinos le han

confirmado que nadie reside actualmente en la propiedad y que tampoco hay personas para

efectuar una notificación sustituta. “Lo único que podemos hacer es dejar los documentos debajo

de la puerta de frente pero no hay ninguna garantía de cuando alguien volverá a la propiedad”

señaló Niggel.

La documentación analizada es de vital importancia para el caso, ya que este conjunto de

documentos, probatorios de los reiterados esfuerzos realizados para avisar a los demandados,

asisten al convencimiento del juez para autorizar la notificación por vías alternativas.

Aclara también que se le pregunto a dicha persona, de sexo femenino, de aparente 60

años de edad, “Frank Lo Pilato es el Fiduciario en quiebra de Gordon Poyser. Es usted empleada de

RSM Cameron y esta autorizad a aceptar la notificación legal de la documentación en nombre de

Frank Lo Pilato”. Se deja constancia también que esta persona respondió que sí, declarando ser

Lee Baumont, la recepcionista de la compañía.

En la segunda declaración jurada –affidavit en ingles- presentada por McCormack se

pueden leer los datos proporcionados por McCormack a la Corte. El primer dato que señala el

joven defensor de MKM es la solicitud de aplicación para el crédito presentada por los

demandados Corbo y Poysier. Allí se puede leer claramente que se le solicita el e-mail a ambos y

que este apartado fue completado adecuadamente por ambos para dejar detalles de contacto, -

contact details- . También se pueden conocer otros detalles interesantes acerca del negocio

jurídico celebrado por las partes. Se trata de un crédito para re financiar un préstamo hipotecario,

la suma es por 150.000 dólares. Se conocen allí también los datos de nacimiento de ambas

personas. Todos datos que posteriormente fueron contrastados con los que figuraban en su perfil

de facebook.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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3.1.3. Segunda Solicitud

El 11 de diciembre de 2008, Mark McCormack presenta una segunda solicitud, anexada

con la del día anterior. Aquella presentación tenía que ver con el descubrimiento que habían

realizado, luego de introducir la dirección de correo electrónico de la demandada en el motor de

búsqueda de la red social Facebook. Aquel memorial rezaba lo siguiente:

El 11 de Diciembre de 2008, quien suscribe, Mark Gerard McCormack, me presento y digo

bajo juramento que:

1. Quiero hacer referencia a la declaración jurada presentada e incorporada

a este procedimiento el 10 de diciembre de 2008.

2. Anexo a esta declaración jurada y marcado como “A”, presento una copia

autentica de la solicitud de aplicación para la obtención del crédito hipotecario del primer

y segundo demandado.

3. El 11de Diciembre de 2008, dirijo una búsqueda en el sitio web conocido

como Facebook mediante el tipeo de la dirección www.facebook.com.

4. Anexo a esta declaración jurada y marcada como “B” es el Perfil impreso

de la página de “Carmel Corbo” en Facebook, nacida el 22 de Mayo de 1964.

5. Anexo a esta declaración jurada y marcada como “C” es el Perfil impreso

de la página de “Kingsley Posyer” en Facebook.

6. Creo en verdad, que la persona descripta como Carmela Corbo es la

primera demandada en el presente procedimiento.

7. Además, creo en verdad, que la persona descripta como Kingsley Poysier

es la segunda demandada en el presente procedimiento.

8. Creo que el envío de una copia de la sentencia al perfil de la primera

demandada es razonable para lograr de manera probable captar su atención.

Como se puede observar, en el documento “A”, allí consta el contrato por adhesión

celebrado entre la compañía financiera MKM y Carmela Corbo y Kingsley Posyer. Es interesante

observar allí que los solicitantes completan perfectamente el formulario pre constituido, dejando

constancia de su correo electrónico, su fecha de nacimiento, e incluso su teléfono, datos que

constituyen dan fundamento factico a la búsqueda mediante la ventana de búsqueda de

Facebook.

A posteriori, en el documento consignado como “B”, el solicitante imprime y presenta una

copia certificado ante quien ejerce las funciones de notario –barrister y solicitor en Ingles- y

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responsable de los documentos legales presentados ante la Corte Suprema, Jason Oliver. En estas

copias se observa que mediante el tipeo del correo electrónico de la demandada, Carmela Corbo,

se accede directamente a su perfil publico que la demandada mantenía en la red social. Una vez

ingresado a su perfil, se puede observar que la demandada era una usaría activa de la red, ya que

figura una última persona incorporada a su red (esto se hace voluntariamente) el 5 de septiembre

de ese año. A esto se puede agregar la reiterada actualización de “estado” en Facebook donde la

demandada aclara que se encuentra en su casa mediante la frase “Carmel is at Home”.

Mediante el clickeo en “enviar mensaje” (send a message en inglés) se obtiene la

apertura de una ventana que permite el envío de un mensaje privado a la demandada, cuyo

destino es directamente la bandeja de entrada de su dirección de correo electrónico, además,

obviamente, de la alerta de aviso, que aparecerá si esta persona ingresa directamente a su red

social sin pasar antes a revisar la bandeja de entrada de su email. De la misma manera Kingsley

Posyier podía ser fácilmente contactado mediante esta útil red social

De esta manera los abogados de MKM consiguen arrinconar al propietario del inmueble

hipotecado, junto a su pareja, ambos estaban demandados. Así, logran un acabado agotamiento

de las vías procesales razonables para poner en conocimiento de los demandados la sentencia en

su contra.

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3.2. Knott v Sutherland

El 5 de febrero 2009 el Juez Breitkreuz de la Corte de Edmonton, Albert, Canadá, dispuso

que los demandantes sustitutivamente podría notificar a uno de los múltiples demandados

Abdulmutalib Al-Masloom mediante la publicación de edictos, mediante el envío de una copia del

escrito de demanda al departamento de recursos humanos donde la demandada trabajo, y

también mediante el envío de notificación de la acción con el perfil de Facebook del demandado.

Se desconoce si el aviso fue hecho mediante mensaje privado o publicado en el perfil del

demandado mediante una publicación en su “muro”.

De la documentación perteneciente al expediente anexada para este caso se desprende lo

siguiente:

Sobre la aplicación presentada por el abogado de los demandantes, mediante la lectura

de las declaraciones juradas presentada por los notificadores Steven Lewicki, Laura McCrea,

Sharon Andruchov, and Tom Walker y al escuchar la presentación del abogado de los

demandantes,

Se ordena por la presente que:

1. Los abogados pueden substitutivamente notificar al defendido Abdulmutalib Al-

Masloom con la modificación del estado de reclamación y notificar al demandado mediante:

a. Publicación de edictos en una ocasión en el diario Edmonton, periódico de

circulación de Edmonton, Alberta.

b. Enviando una copia de la modificación de la demandada al Departamento

de Recursos Humanos de la Universidad del Hospital de Alberta.

c. Enviando una copia de esta acción al perfil de Facebook Abdulmutalib Al-

Masloom.

2. La notificación enviada al demandado mediante los medios previste en el párrafo

primero constituyen un forma eficiente y de buena fe para todos los propósitos de esta Corte sin

necesidad de ninguna otra autorización.

3. El demandado Abdulmutalib Al-Masloom podrá presentar oficialmente su defensa

dentro de los 25 días de la notificación de esta acción prevista en el párrafo primero.

4. Ante la eventual falta de presentación de defensa dentro del tiempo previsto en el

párrafo tercero, el demandado quedara habilitado para dejar un aviso de rebeldía sin necesidad

de aviso u orden posterior de esta Corte.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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3.3. Axe Market Gardens Ltd. v Axe129

La inspiración del caso Australiano no tardo en contagiar los tribunales del resto de

Oceanía. El 16 de Marzo de 2009, Corte Suprema de Nueva Zelanda entendió que una notificación

alternativa puede ser realizada a un demandado extranjero vía Facebook, donde la publicación en

el diario no puede da resultados efectivos.

El caso involucraba la demanda de una compañía, Axe Market Garden Ltd., contra un

socio minorista, Craig Axe, alegando que el último había tomado 241.000 dólares de la cuenta de

la compañía. El dinero había sido aparentemente manipulado por el demandado vía internet

mientras este residía en Inglaterra. Fue tomado en variadas y separadas transacciones con la

asistencia de un segundo demandado que fue pasible de ser notificado de la manera tradicional.

La compañía demandante, sin embargo, tuvo que sortear serias dificultades para localizar

y notificar al Sr. Axe. Se sabía que él estaba viviendo en el Reino Unido, pero su posición exacta

era desconocida. Esto convirtió en imposible la tarea de efectuar la publicación de edictos y que

estos fuera eficaces a los fines de la citación. El Sr. Axe había mantenido correspondencia por

correo electrónico frecuentemente y era conocido por tener un perfil en la red social Facebook.

En estas circunstancias la Corte de Nueva Zelanda tuvo una pequeña dificultad en habilitar

al demandante para que realice la notificación vía Facebook en orden a prevenir que el Sr. Axe

eluda la notificación y frustre, así, el procedimiento. No obstante, el juez David Gendall, recalco la

especial circunstancia que impedía notificar fehacientemente al Sr. Axe debido a las dificultades

para conocer su paradero.

129

Disponible en internet en http://www.telegraph.co.uk/news/newstopics/howaboutthat/5000839/Facebook-can-be-used-to-serve-legal-papers-rules-New-Zealand-judge.html, también http://www.internationallawoffice.com/newsletters/detail.aspx?g=f6817d35-a2ee-45bd-a0d8-835bd61898e3

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90

3.4. Ricobene v JP Morgan

James Ricobene c. JP Morgan Bank y Universal Tracing Services, si bien, estrictamente,

no se trató de un procedimiento donde se autorizó notificar por medios digitales de manera

fehaciente y razonable, el caso ofrece un perspectiva diferente pero de igual manera, importante,

en cuanto a la efectividad y la potencia de las redes sociales en proceso judiciales como medio de

comunicación. Subráyese que en este proceso al igual que en mayoría de los casos se trata de

juicios de carácter ejecutivos o pecuniarios.

Después de que el Sr. Ricobene fallara en el pago de un crédito solicitado para comprar su

deportivo Mercedes Benz GL450, modelo 2007, los agentes de rastreo de JP Morgan decidieron

contactar a la hija de Ricobene en su busca de darle aviso130.

Desafortunadamente, el 20 de Marzo de 2009, contactaron a su hija por medio de

Myspace, agregándola como “amiga”, y posteriormente dejándole el siguiente aviso como

mensaje en su perfil publico de Myspace:

Hemos estado retenidos por JPMorgan Chase Bank, para localizar y recuperar sus

garantías perderte 2007 Mercedes GL 450. Por favor, póngase en contacto con nuestra oficina

inmediatamente para que podamos discutir la recuperación pacífica de la garantía. La falta de

contacto conmigo dará lugar a nuevas medidas en contra de su padre James Ricobene. Opciones

jurídicas gama de tener una orden de desembargo que se presentan en usted o lo que es peor

informar de la garantía, el robo a las autoridades locales en Illinois en el marco del acto ARS 18-5-

504. El incumplimiento de este aviso de entrega es una felonía clase 5 y conlleva una pena

máxima de prisión por dos años más todos los recargos aplicables. Debe comunicarse con el

escritor dentro de 5 días para evitar esta acción se llevara a cabo. Puede ponerse en contacto

conmigo directamente al 800 667 7704.

En espera de una respuesta inmediata. Chris Flanagan. Investigador Senior.

El Sr. Ricobene sintió que estas “sucias prácticas” cruzaron la línea de lo permitido y

presento una demanda contra JP Morgan y Universal Tracing Services por invasión de la

130 Browning, John, Legally Speaking: You’ve been Served, South East Texas Record, October de 2009, disponible en internet en http://www.setexasrecord.com/arguments/221655-legally-speaking-youve-been-served----without-ever-leaving-the-computer, ver también Tracick, Moe, Dear Gina’s Myspace Wall: Im From JP Morgan, and Im Here For Yor Father´s Car, TPM Talking Points Memo, New York, Abril de 2009, disponible en http://tpmmuckraker.talkingpointsmemo.com/2009/04/dear_ginas_myspace_wall_im_from_jp_morgan_and_your.php.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

91

privacidad, fraude al consumidor y "angustia emocional" causada por los amigos de Gina, su hija,

y los otros miembros de la familia que vieron el mensaje.

3.4.1. La presentación de Ricobene

Por cuestiones de relevancia solo se hará referencia a la presentación de los hechos (en

inglés “facts”) presentados por Ricobene.

3.4.2. Los hechos

1. El 20 de Marzo de 2009 a las 03.25 horas, PM, Universal actuando como agente de

Chase, presento el siguiente mensaje en la página de Myspace de la hija del demandante, Gina

Ricobene, http://www.myspace.com/shory12. (El mensaje es el transcripto en la primera parte).

2. La pagina de Myspace no era del demando.

3. La hija del demandado no tenía ningún interés en el asunto.

4. El mensaje presentado en la pagina acusa a al demandante de un delito grave.

5. El mensaje citado es un reclamo en contra de Gina Ricobene.

6. En los hechos no es un crimen negarse a entregar la garantía sin una orden de la Corte

de Illinois.

7. En los hechos, no había fundamento para una causa legal en contra de Gina Ricobene.

8. No existe cosa alguna llamada “delito clase 5” en Illinois.

9. Dentro de los 30 días anteriores a la presentación de Myspace, James Ricobene recibió

múltiples llamadas telefónicas desde el personal de Chase en donde era tratado con cargos

criminales.

10. Diferentes amigos y miembros de la familia del demandante vieron el mensaje

presentado más arriba y contactaron al demandante.

11. El demandante fue humillado, avergonzado y sufrió un sustancial estrés emocional

como resultado.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

92

12. El demandante llamó a Chase e 2 de Abril de 2009 y fue informado por la compañía de

que esta uso a Universal como investigadora y que Chase estaba consciente de que Universal uso

este método como forma de búsqueda de deudores y de recuperación de la garantía porque era

esta constituía una práctica efectiva.

13. La conducta de Universal fue maliciosa y con intento de injuria contra el demandante.

14. La conducta de Chase en contratar a dichos investigadores o recuperadores de deuda

fue una acción maliciosa y sin sentido.

3.4.3. Calumnia

1. La demandada, Universal, en nombre del demandado Chase, difamo al demandante

mediante la publicación arriba citada.

2. El demandante resulto damnificado como resultado.

3. Por lo tanto, el demandante solicita que la Corte emita sentencia favorable al

demandante y en contra de los acusados por:

a) Daños actuales, incluyendo daños generales, excediendo los $50.000

b) Daños punitivos.

c) Costas.

d) Otra u otro tipo de indemnización que la Corte considere apropiada.

3.4.4. Invasión de privacidad

1. La demandada Universal, en nombre de la demandada Chase, violó los derechos del

demandante a la intimidad y a no ser retratado falsamente, manifestándole a la hija de actor y al

público que el demandante era un criminal, cuando eso no era cierto.

2. Por lo tanto, el demandante solicita que la Corte emita sentencia favorable al

demandante y en contra de los acusados por:

a) Daños actuales, incluidos daños generales, ascendiendo a los $50.000.

b) Daños punitivos.

c) Otra u otro tipo de indemnización que la Corte considere apropiada.

Page 102: La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como medio eficaz para las Notificaciones Judiciales

La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

93

3.4.5. Fraude al consumidor

1. La demandada Universal, en nombre de la demandada Chase, incurrió en prácticas

desleales y engañosas en violación del art. 2 del Acta en Fraude del Consumidor de Illinois, (La

Ley de Prácticas para el Cobro de Deudas expresamente prohíbe a los cobradores de la deuda de

hacer contacto con un tercero y entrar en contacto con los deudores a través de medios en los

que la comunicación, puede ser conocida por otra persona131) manifestándole a la hija del actor y

al público que el demandante era un criminal, cuando esto no era cierto.

2. Demandados incurrieron en dicha conducta en el curso de la industria y el comercio.

3. Demandados incurrieron en dichas conductas en propósito de obtener el dinero o

bienes del demandante.

4. Por lo tanto, el demandante solicita que la Corte emita sentencia favorable al

demandante y en contra de los acusados por:

a) Daños actuales, incluidos daños generales, excediendo los $50.000.

b) Daños punitivos.

c) Otra u otro tipo de indemnización que la Corte considere apropiada.

En contrapartida con los otros casos analizados en esta tesis, podemos encontrar aquí la

otra cara la moneda en lo que tiene que ver con las notificaciones. Esto nos demuestra que

notificar por medios electrónicos no es una cuestión menor, atento a la masividad y el potencial

de publicidad que significa este mecanismo. Es necesario adelantarse a las recomendaciones y

hacer hincapié en la necesidad de que un juez ponderando las circunstancias del caso, utilizando

una regla de equilibrio como el estándar Mullane, determine razonablemente esta alternativa, de

acuerdo con el interés de la persona a notificar como el del estado para administrar justicia.

131 Browning, ob. cit.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

94

3.5. Blaney v. Unknow Person (Persona Desconocida)

La tendencia se extendió al Reino Unido, donde -en otro primer caso- el Tribunal Supremo

permitió mediante orden judicial que se notifique a un Blogger anónimo a través de la red

Twitter.

Twitter, es una red social y sitio de microblogging en rápido crecimiento (42 millones de

usuarios y contando) en la que los usuarios pueden "twitear" es decir enviar mensajes a otros

usuarios conocidos como “seguidores” sobre lo que están haciendo en ese momento o cualquier

clase de mensaje. Este mensaje debe contener no menos de 140 caracteres.

En el ámbito informativo, Twitter aparece como un híbrido de red social y microblog: sus

usuarios resumen en 140 caracteres cualquier novedad sobre aquello que deseen (su vida, la

actualidad, un tema particular) y se la transmiten a sus seguidores o followers, de la misma forma

que pueden ser informados por aquellas personas a las que siguen.

El abogado y propietario de un blog, Donald Blaney, presentó la acción después de que un

Blogger anónimo comenzara a usurpar su identidad haciéndose pasar por Blaney reiteradas veces

a través de internet. El impostor comenzó abriendo una cuenta en Twitter, donde se hacía pasar

por Blaney utilizaba su foto extraída del blog del actor, su perfil contenía un enlace que dirigía

directamente al blog de Blaney, e incluso realizaba “tuiteos” es decir mensajes, con el mismo

estilo de escritura que Blaney132.

Si bien la “parodia” está protegida legalmente, Blaney tomó la posición de que el imitador

estaba violando derechos de autor de Blaney. En lugar de esperar a los administradores del sitio

Twitter con sede en California para derribar la cuenta ofensiva, Blaney y su abogado se dirigieron

directamente a los tribunales para obtener el permiso para comunicar el requerimiento a través

de Twitter. Tuvieron allí la suerte de encontrar un juez conocedor de la tecnología de Twitter y de

contar con los casos anteriores como precedentes judiciales.133

132 Orden de la Corte para notificar vía Twitter, BBC News, Octubre de 2009, disponible en internet en http://news.bbc.co.uk/2/hi/technology/8285954.stm. 133

Neil, Martha, Tribunal Britanico da el visto buena a interdicto para notificar a un Blogger anónimo a través de Twitter, ABA Journal Law News Now, Octubre de 2009, disponible en internet en http://www.abajournal.com/news/article/uk_high_court_uses_twitter_to_serve_injunction_on_anonymous_blogger/.

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El 18 de septiembre, “Donal_Blaney

“No eres yo: ¿quién eres? Si no eliminas esta cuenta y dejas de hacerse pasar por mí, te reportare

a las autoridades”.

El jueves de la semana siguiente, un me

diciendo que "Esta siendo requerido con la presente orden, emitida por el Tribunal Superior de

Justicia, debe leer y cumplir con la siguiente" y se adjuntaba un enlace al requerimiento efectivo

emitido por la Corte.

Si bien se desconoce si el culpable hizo click en el enlace, Blaney dice que

En un comunicado en su blog, los Blaney dicen que "La persona que hasta ahora

anónimamente violó mis derechos

blaneyblarney en Twitter accedió a cumplir con la orden judicial notificada que le obligaba a parar

y revelar su identidad, Estoy en el proceso de negociación de un acuerdo con este individuo".

Si bien, como ya se sabe, este tipo de notificaciones por medios de comunicación digital

es muy inusual, no tiene precedentes que se haya realizado bajo estas características.

En primer lugar, es novedoso que sea mediante la red social Twitter, en el resto de los

casos siempre se trato del uso de Facebook como herramienta.

134 Tribunal Autorizo el uso de Twitter para detener a impostoresdisponible en http://www.theinternetpatrol.com/courttwittering/.

La Utilidad de Internet y las Redes Socialescomo Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

Donal_Blaney” (Donald Blaney) le exigió del impostor "blaneysblarney”

Si no eliminas esta cuenta y dejas de hacerse pasar por mí, te reportare

El jueves de la semana siguiente, un mensaje directo fue enviado a la cuenta de impostor,

diciendo que "Esta siendo requerido con la presente orden, emitida por el Tribunal Superior de

Justicia, debe leer y cumplir con la siguiente" y se adjuntaba un enlace al requerimiento efectivo

Si bien se desconoce si el culpable hizo click en el enlace, Blaney dice que ha

En un comunicado en su blog, los Blaney dicen que "La persona que hasta ahora

anónimamente violó mis derechos de propiedad intelectual y creó falsamente la cuenta

en Twitter accedió a cumplir con la orden judicial notificada que le obligaba a parar

el proceso de negociación de un acuerdo con este individuo".

Si bien, como ya se sabe, este tipo de notificaciones por medios de comunicación digital

es muy inusual, no tiene precedentes que se haya realizado bajo estas características.

es novedoso que sea mediante la red social Twitter, en el resto de los

casos siempre se trato del uso de Facebook como herramienta.

Tribunal Autorizo el uso de Twitter para detener a impostores, The Internet Patrol, Octubre de 2009,

http://www.theinternetpatrol.com/court-uses-twitter-to-order-imposter-twitterer

La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

95

"blaneysblarney”

Si no eliminas esta cuenta y dejas de hacerse pasar por mí, te reportare

nsaje directo fue enviado a la cuenta de impostor,

diciendo que "Esta siendo requerido con la presente orden, emitida por el Tribunal Superior de

Justicia, debe leer y cumplir con la siguiente" y se adjuntaba un enlace al requerimiento efectivo

ha cumplido.

En un comunicado en su blog, los Blaney dicen que "La persona que hasta ahora

de propiedad intelectual y creó falsamente la cuenta

en Twitter accedió a cumplir con la orden judicial notificada que le obligaba a parar

el proceso de negociación de un acuerdo con este individuo".134

Si bien, como ya se sabe, este tipo de notificaciones por medios de comunicación digital

es muy inusual, no tiene precedentes que se haya realizado bajo estas características.

es novedoso que sea mediante la red social Twitter, en el resto de los

Octubre de 2009, twitterer-to-stop-

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

96

En segundo lugar, como puede verse el reclamo tienen un fuerte contenido innovativo,

planteado análogamente a una cautelar innominada, donde el juez autoriza determinadas

providencias a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo que verosímilmente el actor reclamo

en la presentación a la corte. Entonces, puede bien este caso, tener aptitud para abrir como

posibilidad la utilización internet para ordenar, como medida innovativa, que mientras se tramita

un proceso donde están involucrados los derechos de autor, intelectuales o cualquier contenido

relativo la persona, que se suprima o suspenda la publicación hasta la sentencia.

En tal sentido la jurisprudencia aconseja que "toda vez que el dictado de la medida

cautelar innovativa importa el anticipo de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del

derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa", requisito que

se cumple con creces en casos como el de Blaney.

Por su parte Mateo Richardson, el abogado del estudio Griffin Law que ideó y triunfó con

la orden, dijo: "La orden emitida en el caso Blaney significa un enorme paso adelante en la

prevención del abuso anónimo de Internet. La gente tiene que saber que ya no puede esconderse

detrás de la capa del anonimato que Internet proporciona y romper la ley con impunidad”.135

135

Griffin Laws hace cumplir la Ley vía Twitter, Estudio Juridico Griffin Laws, Hawkhurst, Inglaterra, Octubre de 2010, disponible en internet http://www.griffinlaw.co.uk/home/2009/10/01/griffin-law-makes-law-by-serving-via-twitter/.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

97

16 The Pirate Bay – La Bahía Pirata en español- es un portal digital dedicado a la descarga de

contenidos mediante un motor de búsqueda y tracker de ficheros de BitTorrent en el cual es

posible realizar búsquedas de todo tipo de material multimedia. BitTorrent es un protocolo

diseñado para el intercambio de archivos de igual a igual (peer to peer o persona a persona).

De esta manera cualquier persona en cualquier parte del mundo con acceso al portal

www.thepiratebay.org puede navegar y descargar toda clase de contenidos debido a que

esta inmensa biblioteca ofrece desde discografías musicales y libros hasta cualquier clase de

software de manera gratuita. The Pirate Bay fue fundada por una organización Sueca contra

el Copyright en el año 2004 y desde entonces permanece manejada varias personas. Sus

administradores mantienen que es el mayor tracker de BitTorrent a nivel mundial.

El controvertido portal ha sido objeto de diversas demandas legales por fundaciones y

asociaciones protectoras de los derechos de autor y propiedad intelectual así como también

por las principales compañías discográficas. SE puede citar entre ellas a , EMI, Sony, Universal

Music Group y Warner Music Group, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica

(International Federation of the Phonographic Industry, IFPI según sus siglas en ingles) y de la

Asociación Americana de Películas (Motion Picture Association of América, MPAA según sus

siglas en inglés).

A mediados de Abril de 2009, un tribunal de Estocolmo condenó a los responsables de "The

Pirate Bay" a un año de cárcel y a pagar una indemnización de 30 millones de coronas (2,7

millones de euros, 3,5 millones de dólares) por violar la ley de propiedad intelectual.

El antiguo proveedor que alojaba el servidor principal del servicio, la compañía Black

Internet, accedió al cierre que le impuso el tribunal sueco, a raíz de una sentencia previa y

bajo amenaza de multa económica de casi 50.000 euros.

El sitio web Sueco www.thepiratebay.org, volvió a estar disponible en la Red, luego de

cambiar a la empresa que le brindaba acceso a Internet.

3.6. BREIN v. The Pirate Bay

El 23 de Junio de 2009, la fundación Holandesa BREIN – acrónimo Holandés de Protección

de los Derechos y la Industria del Entretenimiento en Países Bajos- utilizo Twitter y Facebook para

entregar una citación a Fredrik Neij, Peter Sunde Kolmisoppi y Warg Gottfrid los titulares y

creadores del sitio de descargas The Pirate Bay136.

Para más información revisar las referencias bibliográficas137.

137

Información tomada de: Xavier Rivas, Aspectos Jurídicos de las tecnologías de la Información, Acceso al texto de la sentencia traducido de forma automática al español, disponible en http://xribas.typepad.com/files/sentencia-the-pirate-bay-17-04-09-espa%C3%B1ol-traducci%C3%B3n-autom%C3%A1tica.pdf. Wikipedia, la Enciclopedia Libre, The Pirate Bay, disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/The_Pirate_Bay.

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De acuerdo con la información publicada en el sitio de BREIN la institución holandesa

declara que “The Pirate Bay ofrece acceso a una gran cantidad de películas, series de televisión,

música y juegos de ordenador. El portal no ha obtenido el permiso de los titulares de derechos de

autor. Neij, Warg Kolmisoppi y Suecia son criminales condenados

de 2,6 millones de euros.”138 La fundación exigía que Pirate Bay deje de funcionar puntualmente

para los países bajos.

En razón de que la organización fue incapaz de localizar el paradero ex

hombres, se basó en las redes sociales Twitter y Facebook para entregar la citación judicial.

"Internet funciona tanto para los respetan y los que infringen los derechos de autor.

que la audiencia tendrá lugar el 21 de julio en Ámsterdam

Al ingresar al perfil de Twitter registrado por la fundación BREIN

notificación enviada a brokep –el alias de Peter Sunde, cofundador de Piratebay

siguiente mensaje: BREIN lo requiere ante la Corte del Distrito de Ámsterdam, Holanda, el 21 de

julio de 2009. Vea (“http://bit...”

No todas las formas de notificación electrónicas son iguales. Un

lo mismo que un email ni que un

análogo a una actualización de estado o “status” de Facebook ya que

mensaje pasivo la pagina de perfil del usuario que las otras personas pueden ver públicamente.

En Twitter, la cuenta del usuario almacena todos los mensajes (o “tweets”) disponibles

públicamente para todos aquellos autorizados por el

usuario puede actualizar su estado mediante mensajes, u otros usuarios, designados por el titular,

Diario lanacion.com, Pirate Bay se resiste al cierre, 26 de agosto de 2009, disponible en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1167201138 Fundación BREIN, Legislación y Jurisprudencia, disponible en internet en piracy.nl/piraterij/jurisprudentie.asp139 Fundación BREIN en Twitter, www.twitter.com/foundationbrein

La Utilidad de Internet y las Redes Socialescomo Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

De acuerdo con la información publicada en el sitio de BREIN la institución holandesa

“The Pirate Bay ofrece acceso a una gran cantidad de películas, series de televisión,

El portal no ha obtenido el permiso de los titulares de derechos de

Neij, Warg Kolmisoppi y Suecia son criminales condenados a penas de prisión y una multa

La fundación exigía que Pirate Bay deje de funcionar puntualmente

En razón de que la organización fue incapaz de localizar el paradero exacto de los tres

hombres, se basó en las redes sociales Twitter y Facebook para entregar la citación judicial.

"Internet funciona tanto para los respetan y los que infringen los derechos de autor.

gar el 21 de julio en Ámsterdam", dijo Tim Kuik CEO de BREIN.

Al ingresar al perfil de Twitter registrado por la fundación BREIN139 se puede

el alias de Peter Sunde, cofundador de Piratebay-. Allí, se lee el

siguiente mensaje: BREIN lo requiere ante la Corte del Distrito de Ámsterdam, Holanda, el 21 de

“http://bit...” es el link que conduce al texto de la citación judicial)”.

No todas las formas de notificación electrónicas son iguales. Un “tweet” o “tuiteo”

ni que un mensaje privado de Facebook. Sin embargo un “tweet” es

análogo a una actualización de estado o “status” de Facebook ya que ambos involucran un

mensaje pasivo la pagina de perfil del usuario que las otras personas pueden ver públicamente.

En Twitter, la cuenta del usuario almacena todos los mensajes (o “tweets”) disponibles

públicamente para todos aquellos autorizados por el usuario para ver su cuenta. En Facebook, el

usuario puede actualizar su estado mediante mensajes, u otros usuarios, designados por el titular,

Diario lanacion.com, Pirate Bay se resiste al cierre, 26 de agosto de 2009, disponible en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1167201.

Fundación BREIN, Legislación y Jurisprudencia, disponible en internet en http://www.antipiracy.nl/piraterij/jurisprudentie.asp.

www.twitter.com/foundationbrein.

La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

98

De acuerdo con la información publicada en el sitio de BREIN la institución holandesa

“The Pirate Bay ofrece acceso a una gran cantidad de películas, series de televisión,

El portal no ha obtenido el permiso de los titulares de derechos de

a penas de prisión y una multa

La fundación exigía que Pirate Bay deje de funcionar puntualmente

acto de los tres

hombres, se basó en las redes sociales Twitter y Facebook para entregar la citación judicial.

"Internet funciona tanto para los respetan y los que infringen los derechos de autor. Ahora saben

", dijo Tim Kuik CEO de BREIN.

se puede advertir la

. Allí, se lee el

siguiente mensaje: BREIN lo requiere ante la Corte del Distrito de Ámsterdam, Holanda, el 21 de

judicial)”.

“tweet” o “tuiteo” no es

de Facebook. Sin embargo un “tweet” es

ambos involucran un

mensaje pasivo la pagina de perfil del usuario que las otras personas pueden ver públicamente.

En Twitter, la cuenta del usuario almacena todos los mensajes (o “tweets”) disponibles

usuario para ver su cuenta. En Facebook, el

usuario puede actualizar su estado mediante mensajes, u otros usuarios, designados por el titular,

http://www.anti-

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

99

pueden escribir en su página de perfil que es visible a todas las personas incorporadas a la cuenta

del titular.

Si bien esta forma de notificación impide exponer de manera completa el texto de la

notificación, esto que sería un problema se soluciona fácilmente mediante el linkeo de la orden

completa. En la mayoría de los casos sobre notificaciones electrónicas se pude apreciar que los

documentos adjuntos, es decir la orden judicial, el traslado y la copia de la demanda están

incorporados mediante el link que direcciona directamente al documento correspondiente.

Terminando el capítulo es preciso volver sobre el postulado que esta tesis plantea. Esto

tiene que ver con ampliar, en un pequeño porcentaje, la utilidad que brinda esta herramienta

como localizadora de personas. De personas que en su mayor parte constituyen ciudadanos

activos de estas redes, donde un pequeño porcentaje de su actividad social está representada en

estos sitios.

Hasta ahora, las redes sociales han sido las responsables de estrechar y mejorar los

vínculos entre millones de personas. Se le puede endilgar a estas nuevas formas una cantidad de

características y valores innegablemente auténticos de las redes sociales. Entretenimiento,

interconexión, actualidad, el marketing, amistad, protagonismo, control, solidaridad, cultura,

imagen, negocios, recursos humanos, etc., son solo alguno de ellos.

Es el momento de comenzar a entender más seriamente el ciber-espacio. Las personas no

solo se encuentran allí para conversar como pasatiempo. Allí se realizan negocios, se generan

proyectos se debate sobre cultura, se comparten ideas, se discute sobre de política, se publica

información, etc. Ninguna tendencia indica que las redes sociales sean una cuestión pasajera, de

mera entidad transitoria, por el contrario mientras más personas incorporan la tecnología

informática a su vida, paralelamente, mas se incorporan a alguna red social. El primer paso es

tener un ordenador, el segundo es formar parte de una red social.

Toda vez que se comprenda el potencial útil de este tipo de tecnologías se podrá arribar a

conclusiones razonables y esenciales para que se pueda utilizar este recurso judicialmente.

“Nos tomo 30 segundos encontrarla140.” Nunca mejor utilizadas, fueron las palabras de

Mark McCormack para describir el fenómeno.

140

Barrowlough, Anne, You’ve Been Poked, Now You’re Homless, The Times Online, , Reino Unido, 16 de Diciembre de 2008, disponible en http://technology.timesonline.co.uk/tol/news/tech_and_web/personal_tech/article5350100.ece.

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CAPÍTULO VI

AVANCES EN EL SISTEMA ARGENTINO DE NOTIFICACIONES JUDICIALES

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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1. LA IMPORTANCIA DEL CONTEXTO SOCIO-CULTURAL

La mayoría de los países protagonistas de los leading cases en materia de notificación por

email y redes sociales, son los que desde hace tiempo incorporaron mecanismo de Gestión

Judicial y Digitalización de Expediente a través de TIC’s. Son los países desarrollados,

principalmente los integrantes del Comon Law, quienes han revolucionado los sistemas de

notificación judicial. Fueron estas Naciones, Australia, Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña

quienes avanzaron y consolidaron sistemas internos de Administración Judicial.

El uso de tecnología en el ámbito procesal no es novedoso para los jueces estos países.

Probablemente este punto haya sido crucial para avanzar en el uso de las TIC’s y dar un paso, más

aventurado, hacia fallos que permiten el email o las redes sociales para notificar una resolución

judicial a una persona cuyo domicilio se desconoce.

Sin embargo. Hay aquí una cuestión cultural. La tecnología también es cultura. No todos

los países tienen la misma cultura digital (o en tecnología). El compás del desarrollo y la

penetración de las TIC’s en las sociedades obedecen a que éstas incorporan, cada una en la

medida de sus posibilidades, nuevas formas de comunicación. Pero este proceso no se da de la

misma manera en todo el mundo. Habrá países, como es el caso de los más desarrollados, que de

manera más temprana se encontraron mejor preparados para la incorporación de estos procesos.

La decantación necesaria para que una sociedad incorpore culturalmente herramientas

tecnológicas de comunicación lleva su tiempo. La Argentina, no permanece al margen de esta

carrera, los procesos están despertando.

Recordemos que en este sentido la Ley 26522 un reflejo inmediato sobre lo planteado: Artículo 1 Alcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización1 y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él. Apartado 8 c) Apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural, manteniéndolo accesible como una parte viva de la cultura presente. Entre otras cosas, crear sistemas que garanticen el acceso permanente a la información digital archivada y el contenido multimedios en registros digitales, y proteger los archivos, las colecciones culturales y las bibliotecas que son la memoria de la humanidad. e) Ayudar a las administraciones locales en la creación, traducción y adaptación de contenido local, la elaboración de archivos digitales y de diversos medios digitales y tradicionales. Estas actividades pueden fortalecer las comunidades locales e indígenas. f) Proporcionar contenido pertinente para las culturas y los idiomas de las personas en la sociedad de la información, mediante el acceso a servicios de comunicación tradicionales y digitales. g) Promover, mediante asociaciones entre los sectores público y privado, la creación de contenido local y nacional variado, incluidos los contenidos en el idioma de los usuarios, y reconocer y apoyar el trabajo basado en las TIC en todos los campos artísticos. n) Evaluar a nivel regional la contribución de las TIC al intercambio y la interacción culturales, y, basándose en los resultados de esta evaluación, diseñar los correspondientes programas. – Conforme Ley 26522, Servicios de Comunicación Audiovisual, Publicada y Sancionada el 10/10/2009, Notas al Art. 1.

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102

2. PROYECTOS RE-INGENIERÍA PROCESAL A TRAVÉS DE “TIC’S”

La política de inversión para la incorporación de TICs a la gestión judicial ha volcado la

atención de numerosos operadores (jueces, funcionarios, abogados, auxiliares y técnicos) de las

áreas judiciales en más de una provincia de la Republica Argentina, incluida, por supuesto, la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este tópico ha constituido una cuestión protagonista en

numerosos encuentros académicos realizados con el objeto de debatir sobre los desarrollos que

cada jurisdicción propone entorno a nuevos sistemas de gestión judicial. La preocupación por

eficientizar los procesos de comunicación tanto en la parte interna como en la faz exterior de los

juzgados ha llevado a que hoy contemos con varias experiencias pilotos, muchas de ellas ya

traducidas en verdaderas reglas normativas de cumplimiento obligatorio como es el caso de

Mendoza. La inmensa mayoría de los poderes judiciales de nuestro país está actualmente

implementando sistemas notificación y administra judicial por medios informáticos.

La mayoría de los Poderes Judiciales argentinos se proyectan a favor de la digitalización de

las notificaciones. Esto es, la aplicación del correo electrónico, ya no para el traslado de demanda

en el domicilio real del demandado sino a través de un “domicilio electrónico constituido”.

Toribio Sosa141 señala dos caminos:

A. “O el destinatario de la información va hacia ella: las diversas resoluciones

producidas por los órganos jurisdiccionales están disponibles en bases de dato, debiendo

el interesado ingresar telemáticamente a las mismas”

B. “O la información le es enviada al destinatario a través de correo

electrónico, máxime mediante el uso de firma digital que garantiza la autenticidad,

integridad e inalterabilidad de la resolución a notificar; este sistema permitiría, además, el

transito inverso, a saber, la presentación telemática de escritos por los justiciables sin

necesidad de concurrir físicamente a ningún centro receptor de los mismos”.

La Firma Digital representa el progreso del Derecho en su máxima expresión y representa

a su vez el futuro. Pero en honor a la verdad debe señalarse la general coincidencia sobre la

onerosidad que implica la implementación de un sistema de Firma Digital. Los costos no son

menores y en Argentina no son muchos los organismos que implementaron un proceso de estas

características142.

141

Sosa, Toribio, Notificaciones Procesales: Civil y Comercial. 1ª ed., Buenos Aires: La Ley, 2009, p. 302. 142

Telam, Agencia de Noticias, AFIP y ANSES lanzaron la Firma Digital, 10 de marzo de 2009. Disponible en internet http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=137900&id=280235&dis=1&sec=1.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

103

Una variante del mecanismo por via de correo electrónico fue descrita por Abel Pedro

Otonelo – reconocida autoridad en materia de informática judicial en el ámbito bonaerense- de la

siguiente forma: “Ahora podemos proyectar la operatoria del nuevo sistema de notificación

electrónica haciendo que el sistema informático del Juzgado o Tribunal confeccione, con un

formato adecuado, el documento confeccionado para la notificación y lo emita desde su casilla

oficial de correo electrónico. Lo hará hacia otra u otras casillas de correo registradas por el mismo

sistema como domicilios electrónicos constituidos. Dada la capacidad citada al comienzo, el

mismo sistema realiza simultáneamente una copia en una base de datos de uso exclusivo de la

oficina de notificaciones, con fines de respaldo. Un respaldo que pensamos con mucho mayor

alcance que la mera copia de seguridad”.

“Al llegar a destino tal documento, esto es, al alojarse en la casilla correspondiente al

destinatario, la programación especialmente diseñada al efecto controlara la integridad y

disparara un aviso de recepción que se registrara tanto en la base de datos de la oficina de

notificaciones como en el juzgado”.

“Hasta aquí el órgano judicial solamente ha confeccionado un documento y lo ha enviado

´firmado´ en contados segundos a uno o más domicilios electrónicos y a un reservorio de

resguardo. Según el tipo de notificación este simple procedimiento se aceptaría como sustitutivo

de la forma tradicional en una gran cantidad de supuestos de notificación. Agregamos una

representación grafica del esquema básico de funcionamiento”143

143

Citado por Sosa, Toribio en Notificaciones Procesales: Civil y Comercial. 1ª ed., Buenos Aires: La Ley, 2009, p. 303.

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104

3. DESARROLLO INFORMÁTICO-JUDICIAL: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

3.1 Problemática de una Ciudad-Estado

El caso de Buenos Aires tiene aristas marcadas por su especial carácter de ciudad-estado y

las consecuencias de una Reforma Constitucional que modifico sustancialmente el esquema de

competencias y organización Judicial. La Ciudad Autónoma posee un régimen jurídico especial.

Hasta la reforma de 1994 la justicia en la Capital Federal era administrada por la Nación. Luego de

la reforma, donde se le otorga autonomía y a partir de la sanción de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se transfirieron los fueros nacionales a la justicia local. El Poder

Judicial de la ciudad se encuentre actualmente dividido en varios fueros, Contencioso

Administrativo, Tributario, Penal, Contravencional y Faltas. Restan transferir los fueros Civil,

Comercial y de Trabajo.

A pesar de esta compleja separación de fueros, los órganos competentes a ambas esferas

han incorporado novedosas experiencias en materia de notificación. Tanto los Tribunales de la

Ciudad, mediante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo

departamento de Informática y Tecnología se encuentra a cargo del Lic. Gustavo Roldan Olivera,

como las experiencias piloto realizada en cuatro Juzgados Civiles de la Nación, están trabajando

actualmente en un marcado rumbo tendiente a la generación electrónica de expedientes.

El sistema de notificación electrónica desarrollado en la actualidad en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, si bien funciona en una órbita completamente diferente, ya que se

trata de notificaciones cursadas una vez que se traba la litis, es decir al domicilio procesal, ofrece

una perspectiva alentadora sobre el avance de nuestros tribunales en mejorar el proceso de

comunicación procesal.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

105

3.2. Experiencia Piloto: Tribunales Nacionales

3.2.1. Entrevista al Dr. Gustavo Caramelo

El Dr. Gustavo Caramelo Juez titular del Juzgado Civil Nro. 1 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, accedió a colaborar con este trabajo mediante entrevista realizada en Octubre de

2009. El es el encargado de administrar uno de los cinco juzgados pilotos donde se están

desarrollando los principales avances en materia de notificación electrónica. Allí se le pregunto

sobre los aspectos más relevantes del sistema de notificación electrónica que la Capital Federal ha

desarrollado en el último tiempo.

La experiencia en la Nación comprende los siguientes fueros:

• Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 1, a cargo del Dr., Gustavo Daniel

Caramelo Díaz.

• Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 46, a cargo del Dr. Carlos José Molina

Portela.

• Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 74, a cargo del Dr. Juan Alberto Casas.

• Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 94, a cargo de la Dra. Yolanda Federico.

¿Cómo se inicio el proceso de construcción del sistema de almacenamiento digital?

Actualmente si uno ingresa a la página del Poder Judicial, la Corte Suprema, licito la

construcción de un sistema de seguridad conocido como Caja Cofre para almacenar toda la

información vinculada con el trámite de las causas y también con este tráfico de notificaciones y

también todo un sistema de reingeniería de software y de sistemas para poder adaptarse a los

tiempos. Va a contar con un sofisticado sistema de seguridad. Este es el plan informático

estratégico de la Corte.

Cada año la Corte tiene que hacer su evaluación para que se incluya en el presupuesto del

año siguiente. Esto es la inversión presupuestaria de la Corte con el presupuesto que envía el

Poder Ejecutivo.

¿Cómo está conformada la estructura del sistema de notificación electrónica?

El sistema de notificación electrónica es un sistema que opera sobre una estructura de

cuya administración está encargado el Poder Judicial. No es una red abierta. Solo se puede abrir

con control del poder judicial. En los servidores del poder judicial se practican notificaciones.

Actualmente el abogado tiene que participar voluntariamente porque todavía no es obligatorio.

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106

Para participar voluntariamente se firma un convenio. Nosotros invitamos a que adhieran. Este

convenio no funciona para el estudio de abogados, es decir, no se extiende al estudio, sino que

tiene como alcance solo al abogado que se adhiere. Cualquier abogado de ese estudio puede

trabajar. Para ello tiene que brindarnos una dirección de correo electrónico que va a ser el

domicilio para las notificaciones como si fuera un domicilio procesal. Así trabajen cinco abogados

distintos, como suele suceder con las aseguradoras van a tener un domicilio, y uno de ellos va a

ser el responsable de las notificaciones para todo el equipo de trabajo.

¿La casilla de correo es otorgada por el Poder Judicial?

La casilla es personal, no es otorgada por la justicia. Es un tema que se discutió, muchos

abogados plantearon la cuestión de seguridad, muchos no confían en los proveedores de internet,

plantean que suelen muchas horas sin conexión, entonces no se enteran. El área de seguridad

nuestra nos dijo que no podíamos darle a todos los abogados, direcciones del poder judicial. Por

esta cuestión no podemos otorgarle la extensión “@pjn”. Entonces se optó y actualmente

estamos trabajando con casillas personales, y estamos hablando con el Colegio de Abogados para

que eventualmente el Colegio provea de direcciones de correo electrónico pertenecientes al

Colegio de Abogados.

¿Cómo funciona técnicamente el sistema de notificación electrónica?

Al abogado se le hace entrega de un nombre de usuario y una clave, nosotros también

tenemos una clave y nombre de usuario. Con esos dos elementos ingresamos al sistema,

practicamos la notificación, de lo que haya que notificar en la causa, y damos la indicación al

sistema, de que la notificación va dirigida a determinado abogado. Al tiempo de que esta

notificación sube al servidor, y está disponible en el sistema, con archivos adjuntos si es necesario,

el sistema genera automáticamente un envío de email a la casilla del abogado, haciéndole saber

que tiene una notificación en el servidor. No le dice cual es el contenido de la notificación. Este

email no es considerado notificación, con este no queda notificado. Esto es un aviso nada más. A

nosotros no nos interesa cuando lee o no lee el aviso el abogado. El letrado tiene la

responsabilidad de chequear una o dos veces por semana si le ha llegado una notificación, es

decir un aviso de notificación.

El abogado tiene que ingresar al sitio web del Poder Judicial, e ingresar su usuario y clave

en área de notificaciones electrónicas. Este sistema funciona estando ambos, o uno solo de los

abogados adheridos. Nos basta con que adhiera un solo abogado. Cuando es uno solo lo

utilizamos desde el juzgado para enviarle todas las notificaciones por el sistema, para ir ajustando

el mecanismo, en las pruebas piloto. El día de mañana esto será obligatorio.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

107

A partir del momento que ingreso, tampoco queda notificado. Para quedar notificado

tiene que conformar expresamente la notificación. Tiene que decir “me notifico”. Esto lo hace

mediante el clickeo de esta opción. Si no lo hace, el sistema lo considera notificado al quinto día

de subida la notificación al sistema. Dentro de ese plazo el abogado la puede conformar en

cualquier momento. En cuyo caso, quedara notificado desde el momento que conforma la

notificación. Es el plazo ordinario del Código Procesal para las cuestiones que no tienen otro

plazo. Esto de los cinco días se estableció pensando en la dinámica del abogado, que a veces,

necesita de determinados días para preparar sus presentaciones.

Del mismo modo ocurre cuando un abogado le envía a otro abogado -previamente

también adherido- una notificación, es decir, cuando no es al juzgado. El abogado ingresa al

sistema con su clave y nombre de usuario, genera una notificación destinada a la otra parte, sube

al servidor esa notificación y al otro abogado le llega una comunicación informándole que tiene

una notificación pendiente en el sistema del Poder Judicial.

Al día siguiente, de conformada la notificación, puedo llegar al juzgado por la mañana y

pedirle al sistema que me informe que notificaciones se produjeron.

¿Qué ocurre en caso de presentarse un error de contenido en una notificación?

Si esto ocurriera lo podemos ver. Basta que el abogado se comunique con nosotros, para

ello tenemos comunicación directa con los abogados a través de email, incluso recibimos escritos

de mero trámite a través de correo electrónico. En el correo electrónico se plantea que recibió

una notificación vacía, entrecortada, que no puede leerse o no se puede abrir, y automáticamente

nosotros nos comunicamos con él. Pero en general esto no ocurre, no hemos tenido problema.

Nosotros también recibimos los confrontes por email. Los confrontes son los testimonios,

oficios y demás, que se libran desde el juzgado y que tiene que armar el abogado. Por ejemplo

termina un proceso, y hay que inscribir un divorcio en una sucesión. O por ejemplo inscribir en

algún registro lo ocurrido en un proceso. El letrado lo envía el confronte por email, nosotros

modificamos lo que haya que modificar, se imprime y se firma. Los confrontes suelen ser

documentos largos como una escritura, y muchas veces pueden haber omitido algo o cometido

algún error. Anteriormente se presentaban en papel y si había que modificar algo lo salvábamos

con Liquid Paper, si la modificación era más extensa se devolvía. Hoy en día las correcciones más

extensas las realizamos nosotros sin devolvérselo al abogado. Entonces, el abogado lo puede

enviar a las dos de la mañana desde su estudio. El juzgado lo recibió, un empleado lo controlo, le

agrego o modifico lo que hubiera que agregar o modificar y se firmó. El letrado sabe que al otro

día lo puede venir a buscar firmado al mediodía.

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108

¿Cuáles son las ventajas del sistema de notificaciones electrónicas?

En un sistema de notificación por papel, si un abogado tiene que notificar el traslado de la

demanda y se equivoca en el envío de la documentación adjunta, empezamos con toda una

discusión. El otro abogado tiene que venir al juzgado y solicitar que se suspenda el plazo de

contestación de demanda, etc. En una notificación electrónica esto es muy simple de controlar.

Esta información queda guardada en el servidor, de manera tal que cualquier empleado puede

ingresar al sistema y verificar lo que se envío, todo queda guardado allí. Entonces allí puedo

determinar la nulidad de la notificación practicada y ordenar que se practique una nueva porque

no se envío la documentación pertinente.

¿Qué nivel de adhesión se consiguió mediante la prueba piloto?

El sistema se aplico en solo cinco juzgados. Nosotros nos limitamos a diez expedientes

para hacer la prueba en una primera etapa. Podríamos haber extendido a más casos la prueba. Así

mismo, la primera etapa técnicamente funciono muy bien. A partir de ahora abrimos la

posibilidad para todos los abogados adhieran y los que quieran puedan continuar con este

sistema. No podemos tomar una postura sobre la eficacia del sistema solo habiendo

experimentado con diez causas, necesitamos adhieran mas.

Tenemos la limitación de que muchos abogados no adhieren, no tienen confianza en la

justicia. Algunas pequeñas limitaciones técnicas que se van ajustando. En la audiencia preliminar,

la audiencia previa a la apertura a prueba, suelo insistirles a las partes, si no adhirieron al sistema,

para que lo hagan.

¿Qué expectativas mantiene el Poder Judicial respecto al futuro de este sistema?

* Primer auto de donde se invita las partes intervinientes a participar de las pruebas piloto.

Auto Sambolski Isaac y Slepoy Emilia Mercedes s/Sucesion Ab Intestato, Buenos Aires, 2007.

Apartado XV: Exhorto a las partes y a los colegas intervinientes a que adhieran al sistema de

notificación electrónica implementado por el juzgado, como prueba piloto oficial.

Así, las notificaciones cursadas entra las partes podrían diligenciarse por intermedio del servidor

del poder judicial de la Nación, evitando los envíos de cedulas en soporte papel y sin alterar la

posibilidad de los colegas de determinar el momento en el que se van a dar por efectivamente

notificados, dentro de un paso máximo de cinco días hábiles. En ese régimen, del que podrán,

obtener información en la página del Poder Judicial de la Nación en internet –www.pjn.gov.ar- se

mantienen los medios de notificación dispuestos por el art. 136 del Código Procesal, cuando

resulte conveniente emplearlos.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

109

Por ahora estamos en un proceso de admisión voluntaria, todavía no es obligatorio.

Hemos elaborado un proyecto de Ley con un equipo de gestión de la corte que va a ser enviado al

congreso para el tratamiento legislativo, con un norma muy abierta, para ser agregado a los

códigos nacionales, admitiendo que todas las notificaciones que se practican hoy en papel se

puedan practicar por medios electrónicos y que esto va a estar sujeto a la reglamentación que de

ello haga la Corte Suprema. Hoy en día la reglamentación de las notificaciones las hace la Corte, el

reglamento de notificaciones es un reglamento de la Corte. Entonces, esto se va a ir ajustando de

acuerdo a la disponibilidad técnica y a la confiabilidad.

¿Qué implicancias tiene una normativa abierta?

Que sea tan abierto, el sistema tiene que ver con la necesidad de no tener que pedir un

cambio legislativo ante las innovaciones técnicas. La idea es que haya una habilitación normativa

en la que se puedan ir haciendo los ajustes después por vía reglamentaria de la Corte de acuerdo

a lo que indique el área de Tecnología del Poder Judicial. En el poder judicial existe una área de

Tecnología y un área de Seguridad que es la que protege nuestros servidores y establece cuales

son los estándares básicos de seguridad con los que tenemos que trabajar.

Sin duda con respecto a la notificación por papel, la notificación electrónica repercutirá en

el personal, teniendo en cuenta que la gran estructura del plantel de notificaciones que tiene el

poder judicial. Probablemente habrá que hacer una reingeniería de recursos humanos para que

esa gente pueda trabajar en otra área.

¿Está involucrada la firma digital en este proyecto?

Para nada. La cuestión de la firma digital son los costos. Porque no existe y no tenemos la

infraestructura de firma digital. Es una de las cosas que vamos a tener cuando se termine el plan

estratégico informático de la Corte. La Corte está empezando actualmente a trabajar con firma

electrónica de manera interna.

Actualmente existen solo dos organismos con firma digital AFIP y ANSES, y algunos

organismos privados que trabajan con el sistema de VeriSign.

La firma electrónica es un nivel de seguridad menor al de la digital. La firma electrónica

indica quien emitió esa firma pero no brinda garantía de invulnerabilidad del mensaje. La firma

digital encripta el mensaje cosa que no hace la firma electrónica.

Por último ¿Participa o forma parte de alguna red social?

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

110

Si, Facebook. La utilizo alrededor de dos veces por semanas para saber que paso con

respecto a mis amigos. Tengo amigos y parientes en el exterior entonces, las redes sociales, me

permiten estar de alguna forma más cerca ellos. Por otro lado, por una cuestión de seguridad, no

publico fotos de mi familia. Naturalmente, aquí decidimos a diario en contra de muchas personas,

esto es normal, es parte de nuestro trabajo. Entonces trato de no exponer demasiado la vida

privada. No exponer demasiado. Por otro lado tengo amigos del poder judicial que participan

pero bajo otra identidad.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

111

3.2.2. Modelo de Convenio de Adhesión Bilateral al Sistema de Notificaciones

Electrónicas Voluntarias

En la Ciudad de Buenos Aires, a los……. Días del mes de ……… de …….., las personas que se

identifican seguidamente, intervinientes en los autos caratulados:

“....................................................................................”, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo

Civil Nro. , adhieren voluntariamente al “Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (en

adelante Notificación Electrónica) aprobado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

de la Nación mediante Resolución 385/2005.

PRIMERO : Suscriben el presente, en carácter de USUARIOS: 1) el Dr./Dra…………………………

por su propio derecho/en representación, por la parte ACTORA, quien acredita su identidad con

DNI………….., con domicilio en la calle ………………….. número……. Piso ………..

departamento…………….localidad………….. , Tomo…… Folio……. constituyendo en este acto como

domicilio electrónico el siguiente Código de Usuario asignado por el

sistema…………………………………..y estableciendo, a los fines de las comunicaciones informativas, la

siguiente cuenta personal de correo electrónico: …………………………………..………………………………; 2) el

Dr./Dra………………………… por su propio derecho/en representación, por la parte DEMANDADA,

quien acredita su identidad con DNI………….., con domicilio en la calle ………………….. Número …….

Piso……….. Departamento …………….localidad………….. , Tomo…… Folio……., constituyendo en este

acto como domicilio electrónico el siguiente Código de Usuario asignado por el

sistema…………………………………..y estableciendo, a los fines de las comunicaciones informativas, la

siguiente cuenta personal de correo electrónico; 3)….etc.

SEGUNDO: Los firmantes aceptan que la totalidad de las notificaciones que deban

cursarse entre ellos o a ellos por el Juzgado y que debieran diligenciarse por cédula o

personalmente —así como las que vayan a ser remitidas “a”o “por” los peritos u otros auxiliares

designados en la causa—, se cursen por el sistema de Notificación Electrónica, a los Códigos de

Usuario establecidos en este convenio.

TERCERO: Los firmantes se comprometen a ingresar al Sistema de Notificaciones

Electrónicas, los días martes y viernes, con el objeto de controlar la existencia de notificaciones

pendientes. Toda vez que este sistema de Notificaciones Electrónicas tiene como objetivo agilizar

los tiempos de trámite de las causas, si el destinatario de la notificación no ingresara al Sistema a

controlar la existencia de Notificaciones Pendientes en los días antes mencionados, el emplazado

quedará notificado automáticamente de todas aquellas comunicaciones que tengan cinco días de

ingresadas al Código de Usuario informado en el presente convenio por el usuario. Dicha

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notificación será informada automáticamente por el sistema al Tribunal y surtirá los mismos

efectos que las practicadas por cédula o personalmente.

CUARTO: Toda vez que el Sistema de Notificación Electrónica está a disposición del

usuario las 24 horas del día, los 365 días del año, en aquellos supuestos en que las notificaciones

sean enviadas por el remitente o controladas por el destinatario en día inhábil, el plazo habrá de

comenzar a correr a partir del primer día hábil siguiente.----------------------------------------------

QUINTO: El firmante acepta las condiciones de uso del servicio del Sistema de

Notificaciones Electrónicas y los requisitos técnicos necesarios para la correcta utilización del

sistema.

SEXTO: En todos aquellos supuestos no previstos por la Resolución Nro. 385/2005, y/o en

el presente convenio, será de aplicación analógica en forma supletoria el CPCC de la Nación.----

SEPTIMO: Cualquiera de las partes firmantes podrá dejar sin efecto su adhesión a este

convenio en cualquier estado del proceso. Para ello, deberá formular una presentación por escrito

en el expediente, comunicando su decisión, la que se hará efectiva una vez que los restantes

firmantes sean notificados por vía electrónica. También quedarán sin efecto los alcances de este

convenio, cuando por las razones que pudieran corresponder, se produjera el desplazamiento de

la competencia a un Tribunal que no tenga implementado aún el Sistema de Notificaciones

Electrónicas.------------------------

OCTAVO: Las partes de conformidad suscriben ….Originales, uno para cada uno de ellas y

el restante, para ser agregado en el expediente, Ante mí, doy fe.-------------

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3.2.3. Convenio de Adhesión de Adherente Único al Sistema de Notificaciones

Electrónicas Voluntarias

En la Ciudad de Buenos Aires, a los……. días del mes de ……………….. de …….., en los autos

caratulados: “...............................................................................................”, que tramitan ante el

Juzgado Nacional en lo Civil Nro. , se procede a registrar la adhesión voluntaria al “Sistema de

Notificación por Medios Electrónicos (en adelante Notificación Electrónica) aprobado por el

Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación mediante Resolución 385/2005, de la

que da cuenta este instrumento.

PRIMERO : Suscribe el presente, en carácter de USUARIO, el

Dr./Dra………………………………..……………………… por su propio derecho/en representación, por la

parte ACTORA, quien acredita su identidad con DNI………….., con domicilio en la calle …………………..

número……. Piso ……….. departamento…………….localidad………….. , Tomo…… Folio…….

constituyendo en este acto como domicilio electrónico el siguiente Código de Usuario asignado

por el sistema…………………………………..y estableciendo, a los fines de las comunicaciones

informativas, la siguiente cuenta personal de correo electrónico:

…………………………………..……………………………….-----------------------------------

SEGUNDO: El firmante aceptan que la totalidad de las notificaciones que deban cursársele

en el trámite del proceso y que debieran diligenciarse por cédula o personalmente, se cursen por

el sistema de Notificación Electrónica, al Código de Usuario establecido en este convenio;

quedando a cargo del Juzgado la notificación de las otras partes y auxiliares del proceso, la que se

practicará de oficio, por Secretaría.

TERCERO: El firmante se compromete a ingresar al Sistema de Notificaciones Electrónicas,

los días martes y viernes, con el objeto de controlar la existencia de notificaciones pendientes.

Toda vez que este sistema de Notificaciones Electrónicas tiene como objetivo agilizar los tiempos

de trámite de las causas, si el destinatario de la notificación no ingresara al Sistema a controlar la

existencia de Notificaciones Pendientes en los días antes mencionados, el emplazado quedará

notificado automáticamente de todas aquellas comunicaciones que tengan cinco días de

ingresadas al Código de Usuario informado en el presente convenio por el usuario. Dicha

notificación será informada automáticamente por el sistema al Tribunal y surtirá los mismos

efectos que las practicadas por cédula o personalmente.

CUARTO: Toda vez que el Sistema de Notificación Electrónica está a disposición del

usuario las 24 horas del día, los 365 días del año, en aquellos supuestos en que las notificaciones

sean enviadas por el remitente o controladas por el destinatario en día inhábil, el plazo habrá de

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comenzar a correr a partir del primer día hábil siguiente.----------------------------------------------

QUINTO: El firmante acepta las condiciones de uso del servicio del Sistema de Notificaciones

Electrónicas y los requisitos técnicos necesarios para la correcta utilización del sistema.

SEXTO: En todos aquellos supuestos no previstos por la Resolución Nro. 385/2005, y/o en

el presente convenio, será de aplicación analógica supletoria el CPCC de la Nación.----

SEPTIMO: El firmante podrá dejar sin efecto su adhesión a este convenio en cualquier

estado del proceso. Para ello, deberá formular una presentación por escrito en el expediente,

comunicando su decisión, la que se hará efectiva en forma inmediata, retornándose al sistema de

notificación personal o por cédula en soporte papel y reasumiendo automáticamente la carga de

confeccionar y presentar las piezas destinadas a la notificación de los restantes sujetos

intervinientes en el proceso. También quedarán sin efecto los alcances de este convenio, cuando

por las razones que pudieran corresponder, se produjera el desplazamiento de la competencia a

un Tribunal que no tenga implementado aún el Sistema de Notificaciones Electrónicas.---------------

------

OCTAVO: El adherente, de conformidad, firma dos ejemplares, de lo que doy fe, firmando

ambas piezas en constancia de ellos, tras lo que se le hace entrega de una de ellas, agregándose la

otra al expediente que da cuenta del trámite del proceso. Ante mí, doy fe.-------------

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115

3.3. Experiencia Piloto: Tribunales de la Ciudad

3.3.1. Entrevista Lic. Gustavo Roldan Olivera

El Lic. Olivera144 es probablemente una de las voces más autorizadas de Argentina en

materia de notificaciones y el uso de medios digitales como medio de canalización de la

comunicación procesal. Es Licenciado en Sistemas y desde febrero de 2007 se desempeña como

Director en el área de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de

Buenos Aires. Su extenso curriculum incluye el cargo de Responsable Tecnológico del Programa

de Modernización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Banco Interamericano de

Desarrollo, Consultor en el área de Tecnología Informática y Networking, de las empresas Cisco y

Avaya Comunications división Systimax. Ha asistido como Orador y Asistente a numerosos

congresos y espacios de especialización tanto a nivel local como internacional sobre: Ciudades

Digitales, Redes de Gobierno Electrónico, Innovación Tecnológica, Gobierno Electrónico, Redes de

Transporte de Información, Gerenciamiento y Seguridad Informática.

¿Qué es lo que se publico en la página del Colegio Público de Abogados?

En la página del Colegio se publico el acuerdo que firmamos con el Colegio de

Abogados sobre notificaciones electrónicas. Para realizar la notificación electrónica, no

necesitamos firma digital, firma electrónica, nada de esto hace falta. Lo que se necesita por un

lado es un receptor para poderla recibir la notificación mediante una aplicación. Esta aplicación

gestiona el expediente, no es un tracking de expediente, que son dos conceptos distintos.

¿Cómo funciona el sistema implementado por Tecnología del Consejo de la

Magistratura?

Existen dos instancias. Por un lado la instancia interna y por otro lado la externa. Los

juzgados, Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo, Asesoría, y Fiscales están dentro del mismo

ámbito. Dentro de los juzgados varia, si es Contencioso Administrativo, si es Contravencional de

Faltas. El resto forma parte de la instancia externa.

Nosotros trabajamos en primer lugar en la instancia interna desde la cual salieron las

resoluciones donde se establece que dentro de la misma aplicación el juez tiene el expediente y

decide notificarle una resolución a alguna de las partes. El juez genera un “primer paso” que se

llama cédula en el cual se me abre un cuadro de texto donde puede escribir todo el contenido

que considera apropiado. Para esto existe un template que fue consensuado con todos los

144

Lic. Gustavo Roldan Olivera, Director de Informática y Tecnología, Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correo electrónico, [email protected].

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116

juzgados y los usuarios internos del sistema, dependiendo de cada fuero y lo que quiere

comunicar se confecciono un template. Luego se firma, mediante un concepto de firma especial

que tenemos en el aérea de tecnología, y automáticamente se dispara y le llega al abogado

externo o al Fiscal, que trabaja dentro del Poder Judicial, un warning advirtiéndole que tiene una

notificación pendiente.

El abogado externo tiene que declarar la posesión de una casilla de correo electrónico. Al

principio trabajamos solicitándole al abogado la declaración de una casilla de email en el colegio

público de abogados. Es decir adherirse mediante el colegio, este fue el convenio que se firmó.

Posterior a esto chequeamos que el abogado este habilitado para ejercer profesión

dentro de la ciudad de Buenos Aires. Que el letrado tenga la matricula al día, de lo contrario no

puede llevar adelante un juicio electrónicamente. Este controlo lo realizamos exclusivamente

para nuestra aérea, no ejercíamos como policía del Colegio de Abogados.

¿Qué diferencia existe entre un correo electrónico propio y uno proporcionado por el

Colegio Público de Abogados?

Existe la chicana de que “el correo no lo recibí nunca”. Por eso yo pensé en la posibilidad

de que sea el mismo poder judicial quien proporcione la cuenta de correo electrónico. Si yo utilizo

una cuenta de Yahoo, Hotmail o Google, y surge este tipo de planteos, solamente puedo

investigar que sucedió hasta la puerta del servidor. Lo que sucede dentro del servidor de Yahoo,

Hotmail o Google, no lo puedo saber nunca. Únicamente mediante el libramiento de un oficio

podría conocerlo. Entonces si el servidor y los correos electrónicos son proporcionados por el

Poder Judicial, por ejemplo una cuenta @jusbaires.com, se puede conocer todo el recorrido

interno del correo electrónico y así conocer realmente si el correo llego o no.

¿Cómo fue la recepción en el ámbito interno del Poder Judicial?

En el ámbito interno la cuestión es diferente, por ejemplo cuando un juez debe

comunicarse con un Fiscal, si o si lo debe hacer por medio del sistema diseñado por nosotros,

mediante el sistema JusCABA.

La experiencia externa se aplico en los fueros Penal y Contravencional y de Faltas, en el

Contenciosos Administrativo hubo un problema de migración de la aplicación que lo estamos

haciendo en este momento. Participaron cuatro juzgados en conjunto con todas las aéreas del

Ministerio Público. Existen 31 juzgados en todo el fuero Penal y Contravencional y de Faltas, 15 en

el fuero Contencioso Administrativo, 15 en el Tributario.

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117

Faltan las competencias que todavía tienen que venir de la Nación, Familia, Comercial,

Trabajo donde también se han producido numerosos avances. El problema es que ninguna justicia

habla con la otra, no hay una integración.

Por parte de los jueces la adaptación fue perfecta. La aceptación fue muy buena por los

tiempos que se demora. Pensemos que en la cédula tradicional se emite, iba a parar a un centro

de notificaciones, ese centro las imprime, luego debe confeccionarse la hoja de ruta, se la entrega

al notificador, este debía concurrir a la casa o al estudio, después volver y descargarlo para que la

otra parte sepa si fue entregada la cedula o no. Mediante este sistema es automático. Con solo

dar enter ya se envía al destinatario. Se ahorra una semana.

¿Que se necesita para lograr mayor penetración y así consolidar este sistema?

Las leyes que te avalen. La ley no está todavía. Nosotros avanzamos sobre funcionamiento

del sistema. Paralelamente enviamos el proyecto a la legislatura, hablamos con los legisladores de

la Comisión de Justicia para modificaran los artículos de las leyes procesales e incluso le

presentamos cuales debería ser el texto. El presidente del Consejo de la Magistratura apoya todo

esto. Pero, estas cosas no suceden si no hay decisiones políticas.

¿Cómo impacto en la parte interna de los Juzgados, en el área de Notificaciones?

En el área interna el trabajo se redujo un 15% las notificaciones, el tiempo de los procesos

se agilizaron. En el tributario que no hicimos notificación electrónica pero firmamos un acuerdo

con la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos que es de la ciudad de Buenos Aires que es la

que inicia todas las ejecuciones fiscales, antes para iniciar una ejecución fiscal la AGIP o Rentas te

daba una carpeta, vos venias la dejabas en la Secretaria de Cámara, allí se procesaba, después se

sorteaba y se iniciaba. Más o menos se reciben diez mil ejecuciones por mes. Esas ejecuciones

llevaban aproximadamente 30 días para procesarlas. Hoy las estamos procesando en una hora. La

AGIP transfiere el archivo y las causas se presentan en una hora.

¿Cuenta el área de tecnología con un centro de ayuda?

Actualmente mantenemos una mesa de ayuda de seis personas que dan soporte de

primer nivel a todos los usuarios de JusCABA. Además contamos con un servicio de seguridad para

este sistema. El Poder Judicial cuenta con 18 edificios todos interconectados por medio de redes

proporcionadas por Telmex donde se trasmite voz y datos.

¿Cuáles son los próximos desafíos?

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

118

El objetivo del año que viene es que el abogado externo pueda utilizar las aplicaciones en

un sistema abierto para todos los abogados que pretendan adherir. El objetivo es ir ya al

expediente electrónico. Siempre digo que estamos en condiciones de brindar el expediente

electrónico, lo que pasa es que el cambio cultural que genera es muy grande, las prestaciones de

la aplicación creció mucho más rápido que lo que evoluciono este cambio cultural dentro de las

organizaciones.

¿Se sabe cuál es el número de abogados que adhirieron?

No tengo el número exacto pero se trabajo con alrededor de quince. Pero es importante

saber que en la Parte Penal no hay una gran afluencia de abogados externo, y en la parte

Contravencional y de Faltas se hace con Defensores oficiales, es decir funcionarios internos. Lo

Penal recién ahora está tomando ritmo.

¿Está conforme con los resultados de la prueba?

Esto lo realizamos como prueba, algunos no quedaron cien por ciento convencidos.

Personalmente creo que la prueba con el grupo de abogados con el que trabajamos, sirvió. Hay

quienes dirán que la masa crítica no es suficiente. Pero desde el punto de vista técnico, vale. Se

probó, se utilizó, funcionó, funciona. Nosotros pusimos las herramientas a disposición del usuario,

y sabemos que funciona. La experiencia técnicamente fue buena.

¿Con los avances permanentes propiciados por la tecnología digital, cree que se podrá

algún día realizar la notificación del traslado de demanda a un domicilio real, pero electrónico?

Mira, realizamos una investigación interna para poder demandar electrónicamente, es

decir para que el traslado de la demanda se enviara a un domicilio electrónico pero no

encontramos la manera. Esto no quita que en algún momento seamos los pioneros de este tipo

de notificaciones. Lo investigamos, pero al final decidimos no demorar todo el proyecto por algo

que no está del todo garantizado. Este tipo de proyecto requiérela modificación de la ley y para

eso requiere de un proyecto de investigación enfocada a este objetivo. Calculo que se puede

llevar a la práctica. Habrá que armar un centro de digitalización, cruzar datos con los organismos y

que de esta forma se pueda obtener un domicilio electrónico real. Es demasiado complejo para

llevarlo a la práctica.

¿Utiliza o forma parte de alguna de Redes Social?

Internet, como herramienta, puede ser muy bueno y puede ser muy mala. Muy dañina.

Además no está regulado el uso y hace imposible tener seguridad. En internet la información no

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

119

es tuya, es de la red. Muchas veces es muy difícil sustraerse de una red, una vez que se ingreso.

No estoy de acuerdo con las redes sociales y por eso se lo cercenado a mis hijos. No quiero que

tengan cuentas en redes sociales. Considero que es un riesgo, no sabe quien está del otro lado.

No hay jurisdicción.

3.4. Sistema de Gestión Judicial JusCABA

El desempeño del Lic. Roldan ha sido fundamental en la construcción del Sistema de

Gestión Judicial JusCABA, una Plataforma de Servicios Teleinformáticos para la Administración de

Justicia donde convergen herramientas para la sistematización y gestión de la información jurídica

y administrativa del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El sistema permite

una colaboración virtual entre todos los actores involucrados en los procesos judiciales, como así

también una fácil expansión para la incorporación de más y mejores servicios, inclusive a actores

externos.

3.4.1. Funciones destacadas

• Identificación de expedientes a través de un número único

• Completo registro de los pasos procesales

• Seguimiento de los expedientes desde su inicio hasta su finalización

• Generación, seguimiento y notificación de cédulas y mandamientos

• Consulta Pública Multifuero

• Administración de Asignación y Sorteos de Juzgados, Peritos, Salas y

Mediadores, incluyendo la modalidad ¨Feria¨

• Recepción y seguimiento de denuncias realizadas a través de Internet o

por TE.

• Recolección de datos para Estadísticas e Indicadores para el Control de

Gestión

• Acceso a los archivos históricos 1998-2005 del Poder Judicial de la Ciudad

• Creación de Calendario de eventos para coordinación y difusión de actos

judiciales

• Registro de Contraventores

• Registro de Objetos Secuestrados

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

120

3.4.2. Beneficios alcanzados

• Uso de notificaciones electrónicas, eliminación de cédulas y traslados de

expedientes

• Automatización de procesos y redefinición de circuitos.

• Eliminación paulatina de sistemas de registros escritos internos en los

juzgados y fiscalías

• Registro Unificado y categorizado de las instancias procesales según el

tipo de actuación.

• Transparencia a través de la asignación automática por sorteo de los

expedientes

• Sistema de Gestión Multifuero, Multipropósito, Multiactuación

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

121

4. EXPERIENCIA PILOTO: PROVINCIA DE BUENOS AIRES145

4.1 ACUERDO 3399/08 Notificaciones por Medios Electrónicos. Reglamento. Prueba

Piloto.

Artículo 1º: Aprobar el “Reglamento para la notificación por medios electrónicos (prueba

piloto)” obrante como Anexo I de la presente.

Artículo 2º: Dar intervención a la Secretaría de Planificación para que adopte las medidas

tendientes a implementar lo dispuesto en el artículo 1º del presente Acuerdo. A tales efectos, la

Secretaría de Planificación podrá recabar de las Subsecretarías de Personal, Información,

Administración y Control de Gestión, la adopción de las medidas propias de sus

respectivas incumbencias que sean necesarias para llevar adelante dicho cometido.

Artículo 3º: Encomendar al Instituto de Estudios Judiciales, la organización de actividades

de capacitación relativas a la normativa que por el presente se aprueba.

Artículo 4º: La prueba piloto tendrá inicio el 17 de noviembre de modo gradual para los

órganos que participen de la misma y cuenten con el sistema de gestión de expedientes GAM, y

el 27 de noviembre para los que cuenten con el sistema de gestión de expedientes Lex-Doctor.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y publíquese.

Anexo I

Reglamento para la notificación por medios electrónicos (Prueba Piloto).

Artículo 1º (órganos judiciales): La prueba piloto de notificación a través de medios

electrónicos se llevará adelante en los órganos judiciales que se detallan a continuación:

• Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14 de La Plata.

• Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Olavarría.

• Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata.

Por resolución del Presidente, se podrá ampliar la nómina antecedente.

Artículo 2º (ámbito de aplicación): La notificación de las resoluciones que de conformidad

con las disposiciones adjetivas vigentes (Código Procesal Civil y Comercial -ley 7425/68-, leyes

11.653 y 12.008 -todas con sus modificatorias-) deban ser diligenciadas a las partes o sus letrados

y a los auxiliares de justicia en su domicilio constituido, podrán ser concretadas a través de los

mecanismos electrónicos previstos en esta reglamentación

145 Publicado en Página Web http://www.scba.gov.ar el 07/11/08.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

122

Artículo 3º (sitio seguro web): La Subsecretaría de Información de la Suprema Corte de

Justicia implementará los recursos técnicos necesarios para organizar el sitio seguro WEB que

servirá como soporte del sistema de notificaciones electrónicas, creando una base de datos en la

que se depositarán las comunicaciones a notificar, suscriptas con tecnología de firma digital.

Artículo 4º (constitución de domicilio y certificado digital): Las partes y profesionales que

participen de la prueba piloto que por la presente se implementa, deberán constituir, en su

primera presentación en juicio o en audiencia convocada por el juez a tales efectos, domicilio

electrónico en el casillero virtual que le será asignado en la base de datos del sitio WEB de

notificaciones, contando con certificado de firma digital que avalará la autenticidad e

intangibilidad de la operatoria.

Si la parte que actúa por derecho propio careciera de certificado digital, deberá conferir

plenos efectos a la actuación de su letrado respecto del casillero virtual en el que ha constituido

domicilio.

Artículo 5º (operatoria): El Secretario del órgano jurisdiccional, confeccionará la cédula, la

signará con tecnología de firma digital y la enviará al servidor del Poder Judicial. El sistema

registrará: a) la fecha y hora en que el documento ingrese al mismo y quede disponible para el

destinatario de la notificación; b) la fecha y hora en las que el destinatario accedió al Servidor

para notificarse; c) la fecha y hora en las que el destinatario descargó dicha notificación. El

Secretario, o quien lo reemplace, imprimirá una constancia para ser agregada al expediente,

certificando fecha y hora de ingreso al sistema registrada en el servidor.

Artículo 6º (momento en que opera la notificación): La notificación se tendrá por

cumplida el día en que la cédula queda disponible para su destinatario en el sitio WEB aludido en

el artículo

3º, salvo que vaya acompañada de copias.

En este último caso, se tendrá por notificada la resolución el día de nota inmediato

posterior a la fecha en que el documento ingresó al sitio seguro WEB quedando disponible para el

destinatario de la notificación, independientemente de que se transcriba o no el contenido de las

copias en traslado.

La entrega de las copias se tendrá por cumplida si se transcribe su contenido o se adjunta

en formato digital, quedando disponible su descarga para el destinatario. En caso de que ello

resulte imposible o inconveniente, las copias quedarán a disposición del notificado en el Juzgado

o Tribunal, lo que así se le hará saber en el cuerpo de la cédula. El notificado, su abogado o quien

ellos autoricen podrán retirar personalmente las copias desde el momento en que la notificación

quede disponible para el destinatario en el sitio web de notificaciones, sin que ello importe

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

123

adelantar el momento en que se tiene por perfeccionada la notificación, de conformidad con lo

establecido en el segundo párrafo de este artículo.

Artículo 7º (emisión y utilización de certificados digitales): Los funcionarios judiciales

intervinientes en el proceso de notificación implementado por la presente contarán con

certificado digital que será otorgado por la autoridad certificante del Poder Judicial, de

conformidad con las reglamentaciones vigentes.

Las partes y abogados intervinientes podrán aportar un certificado digital propio o, en el

caso en que así lo requieran, un certificado digital emitido por personal técnico de la

Subsecretaría de Información a efectos de esta prueba piloto.

Artículo 8º (adhesión al sistema): La adhesión a la prueba puede ser realizada

unilateralmente y por cada una de las partes, o conjuntamente, teniendo validez

independientemente para cada una de ellas.

La adhesión al sistema de notificación electrónica quedará sin efecto por denuncia de los

adherentes, expresada por escrito en el expediente, pudiendo tal determinación ser tomada en

forma conjunta o unilateralmente. También quedará sin efecto la adhesión cuando por cualquier

razón se produjera el desplazamiento de la competencia a un Tribunal que no tuviere

implementado aún el Sistema de Notificación Electrónica.

Artículo 9º (auditoria): La base de datos de notificaciones podrá ser auditada por orden

judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, requiriéndose al administrador del sistema que

produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con

la notificación cuestionada.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

124

5. EXPERIENCIA Y REGLAMENTACIÓN: CIUDAD DE MENDOZA

5.1. LEY N° 7.855 Modificación del Código Procesal Civil de Mendoza

Sancionada: 06/05/2008.

Promulgada: 23/05/2008. Decr. 1.197.

Publicada: 20/06/2008. Boletín Oficial.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1° - Agrégase al Art. 21 del Código Procesal Civil de Mendoza (Ley 2269), el

siguiente párrafo: La Suprema Corte de Justicia podrá sustituir el domicilio legal constituido por

un domicilio o casilla de carácter electrónico, donde se practicarán todas las notificaciones que

deban realizarse por cédula en ese tipo de domicilio.

Artículo 2°°°° - Agrégase al Art. 50 del Código Procesal Civil de Mendoza (Ley 2269) el

siguiente apartado: VII.- Los escritos podrán ser presentados por vía electrónica firmados

digitalmente, cumpliendo con los recaudos exigidos en los apartados anteriores. Deberán ser

presentados por esa vía, cuando así lo disponga la Suprema Corte de Justicia, adecuándose a las

pautas establecidas en los incisos II a VI del Artículo 70 bis.

Artículo 3°°°° - Agrégase al Art. 53del Código Procesal Civil de Mendoza (Ley 2269) el

siguiente párrafo: Las copias podrán ser presentadas por vía electrónica firmadas digitalmente.

Deberán ser presentadas por esa vía, cuando así lo disponga la Suprema Corte de Justicia,

adecuándose a las pautas establecidas en los incisos II a VI del Artículo 70 bis.

Artículo 4°°°° - Incorpórase como Art. 70 bis al Código Procesal Civil de Mendoza (Ley 2269),

el siguiente: Art. 70 bis: Las notificaciones por cédula previstas en el Art. 68 de este Código, que

deban practicarse en el domicilio legal, podrán ser realizadas por medios electrónicos o

informáticos, a través de documentos firmados digitalmente, conforme la reglamentación que

dicte al efecto la Suprema Corte de Justicia, la que deberá respetar las siguientes pautas:

i. La comunicación deberá contener los requisitos previstos en el Art. 70

para las cédulas, especialmente la individualización clara y precisa de la persona a

notificar; del número y carátula del expediente en que se dictó el acto; del Tribunal en el

que radica, de la naturaleza del domicilio y del acto procesal a comunicar.

ii. Aseguramiento de la inviolabilidad de la comunicación desde su emisión

hasta su recepción.

iii. Mecanismos que den certeza a la emisión de la comunicación, de su

recepción por parte del destinatario.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

125

iv. Precisión sobre los procedimientos tendientes a dejar constancia

fehaciente en el expediente de la comunicación del acto procesal.

v. Realización de la notificación a través de servicios informáticos previstos a

tal fin, que sean de propiedad del Poder Judicial.

vi. El sistema debe ser auditable.

Artículo 5° - Hasta tanto existan certificadores licenciados, los documentos que esta Ley refiere

podrán ser signados con firma electrónica, a los términos del Art.5° de la Ley 25.506, cuyos

certificados serán otorgados por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, dependiente

de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, designada como certificador licenciante en

la Decisión Administrativa N° 6/2007 del mencionado organismo o por cualquier otra

dependencia que la sustituya.

Artículo 6°°°° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE

MENDOZA, a seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente del H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

5.2. DECRETO N 1.197

Mendoza, 23 de mayo de 2008Visto el Expediente N° 3283-H-2008-00020, en el que a fs.

obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con

fecha 15 de mayo de 2008, mediante la cual comunica la sanción N° 7855.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 7855.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

126

CAPÍTULO VII

CONCLUSIONES

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

127

1. ¿PORQUE LOS JUECES DEBERÍAN ACEPTAR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

Siempre que se trate de incorporar una nueva forma de notificación será importante

observar la manera, el contenido, lo esencial de este nuevo mecanismo para determinar

cuando se trata de un método confiable que proporciona de manera razonable y calculada un

aviso. Los beneficios del correo electrónico son indiscutibles y numerosos. La abrumadora

mayoría de las personas en nuestro país utilizan el correo electrónico y cualquier compañía o

pequeña empresa de negocios tiene una dirección de email. El recibo de un email puede ser

automáticamente confirmado por quien lo envía cuando es abierto por el destinatario.

Los intentos de evadir una notificación internacional han constituido y deben constituir

un punto de inflexión para que los jueces permitan la notificación por vías electrónicas en un

proceso. Sin embargo, bajo la rúbrica de Río, un demandante inteligente podría solicitar una

orden judicial para notificar a un acusado por correo electrónico antes de intentar los métodos

tradicionales si el demandante considere que el acusado probablemente intentará evadir la

notificación. Un demandante conocedor de tecnología podría también utilizar servicio gratuito

online para seguir y confirmar la recepción de un correo y después permitirse demostrar que el

demandado ha abierto su correo electrónico conteniendo la notificación. Por estas mismas

razones, y cuando los jueces autorizaron la notificación en casos internacionales como en

England Merchants, los jueces de orden Provincial como Federa, de nuestro país, deberían

permitir las notificaciones en procesos habituales o domésticos.

El remitente de un email puede fácilmente utilizar un servicio gratuito para recibir un

aviso de confirmación de manera automática cuando el destinatario abre el correo

electrónico146. Por ejemplo, Spypig (www.spypig.com) ofrece verificación instantánea del

destinatario147. El remitente debe copiar y pegar el código HTML proporcionado por Spypig, e

inserta la imagen o un cuadro en blanco que exige el servidor para poder notificar. Cuando el

destinatario abre el correo electrónico la imagen previamente pegada se carga en el servidor y

refleja cuando la imagen fue cargada. Esto crea una grabación de cuando el email fue abierto.

Spypig notifica posteriormente al remitente que el email ha sido abierto. El reporte que Spypig

envía al correo del destinatario detalla específicamente:

• Hora y Fecha del correo electrónico enviado.

146 Hedges, Ronald J., Electronic Service of Process at Home and Abroad. Alowing Domestic Electronic Service of Process in the Federal Courts, Federal Courts Law Review, Volumen 4, Edición 1, 2009, p. 9, disponible en internet http://www.fclr.org/fclr/articles/html/2009/hedges.pdf 147

Hedges, ob., cit. p. 9.

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• Hora y Fecha de recibo del

• Número de veces que fue abierto el correo electrónico.

• Localización del servidor donde fue abierto el correo.

• Dirección IP y Nombre de la empresa propietaria del servidor de internet.

• Browser o Navegador utilizado por el destin

En el contexto de una notificación procesal hay un argumento eficiente para el uso del

correo electrónico. El email puede ser enviado por un pequeño, y casi inconsistente valor, y

alcanzar el recipiente del destinatario en un literal instante desp

corte en el caso Rio noto que era “consciente de las limitaciones del correo electrónico”. Estas

limitaciones, articuladas por el Noveno Circuito, se reducen a argumentos de que normalmente

La Utilidad de Internet y las Redes Socialescomo Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

Hora y Fecha de recibo del correo electrónico enviado.

Número de veces que fue abierto el correo electrónico.

Localización del servidor donde fue abierto el correo.

Dirección IP y Nombre de la empresa propietaria del servidor de internet.

Browser o Navegador utilizado por el destinatario.

En el contexto de una notificación procesal hay un argumento eficiente para el uso del

correo electrónico. El email puede ser enviado por un pequeño, y casi inconsistente valor, y

alcanzar el recipiente del destinatario en un literal instante después de enviado. Sin embargo la

corte en el caso Rio noto que era “consciente de las limitaciones del correo electrónico”. Estas

limitaciones, articuladas por el Noveno Circuito, se reducen a argumentos de que normalmente

La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

128

En el contexto de una notificación procesal hay un argumento eficiente para el uso del

correo electrónico. El email puede ser enviado por un pequeño, y casi inconsistente valor, y

ués de enviado. Sin embargo la

corte en el caso Rio noto que era “consciente de las limitaciones del correo electrónico”. Estas

limitaciones, articuladas por el Noveno Circuito, se reducen a argumentos de que normalmente

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

129

no hay manera de confirmar la recepción de un correo electrónico, los problemas tecnológicos

pueden dar lugar a problemas sobre cuando un archivo adjunto fue recibido.148

De cara a los recientes avances tecnológicos, las críticas expuestas en Rio ya no son

validas. Como se puede ver existen servicios gratuitos disponibles en internet dispuestos a

decirnos cuando una persona a ha abierto un correo electrónico. Los servidores de email y la

estandarización de los formatos de archivo eliminaron cualquier problema tecnológico general

articulado por la corte en Rio. La tecnología ha avanzado a tal punto que añadir exposiciones

mediante procedimiento de escanneo o adjuntar archivos es posible en todas las

circunstancias. Aunque las críticas de Rio tienen más de una década, todavía hoy,

lamentablemente mantienen cierta vigencia.149

El primer paso para considerar la eficacia y conveniente adecuación de la notificación

electrónica por medio de redes sociales, tanto en la rama internacional o nacional, es entender

cómo funcionan las redes sociales. Usando la decisión del tribunal Australiano como ejemplo, la

tecnología detrás de Facebook puede ser fácilmente entendida.150

Luego, una vez que la situación fáctica es analizada en su totalidad, como se ha hecho

en el capítulo anterior y comprendida desde el background tecnológico, la decisión del tribunal

Australiano de autorizar una notificación ordinaria mediante un mensaje privado vía Facebook

fue apropiada y tiene perfecto sentido.

En el caso australiano, la firma legal de abogados de Canberra realizaron múltiples intentos de

de efectuar la notificación personal a las dos personas. Sin embargo los intentos fallaron.

Notablemente los dos defendidos fallaron en comparecer a la corte luego de que ya habían

sido notificados personalmente en su anterior domicilio. Sin embargo ambos tenían un perfil

público en la red social Facebook, dando cuenta de que permitían que voluntariamente

aceptaban que cualquier persona pudiera encontrarlos y contactarlos, sin ningún tipo de

“control de privacidad” previamente implementado.

La corte ordeno entonces que la notificación fuese efectuada mediante tres métodos:

dejando una copia en la última dirección conocida de los demandados, enviando una copia

mediante un correo electrónico enviado al segundo demandado y a través de un mensaje

privado enviado a la cuenta de Facebook de los dos demandados informando las condiciones y

las consecuencias de la sentencia.

148 Hedges, ob., cit. p. 12. 149

Hedges, ob., cit., p. 13. 150

Hedges, ob., cit., p. 14.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

130

Enviar un mensaje privado a través de Facebook es básicamente lo mismo que enviar

un email privado a cualquier servidor de email. Facebook incorpora un sistema de mensaje

interno que puede ser tomado como un servidor de email interno. El aviso vía email tienen una

importante legión de precedentes junto, con, a partir del 2008, la autorización de la corte

Australiana para enviar notificaciones via mensaje privado de Facebook. De hecho, bajo la

Regla Federal 4 (f) (3) junto con el precedente Rio, una notificación internacional vía mensaje

de texto privada puede ser tranquilamente ordenada por un tribunal federal de los Estados

Unidos.151

El tema del debido proceso concerniente al envío de un mensaje de Facebook es

similar a lo aplicable al correo electrónico o, para el caso, cualquier otro método de

notificación. La cuestión se reduce a cuando un tribunal puede encontrar razonablemente

adecuado, bajo todas las circunstancias, el envío de una notificación privada a través de

Facebook. En muchos casos Facebook pasaría el examen adecuadamente.

La cuestión tendría que ver con la frecuencia con la que un usuario chequea la cuenta

de Facebook. El requerimiento podría ser satisfecho demostrando que el usuario habitualmente

utiliza este medio electrónico152, la red social o el email en su caso. En el caso de Facebook no

sería difícil de acertar, ya que Facebook muestra en cada perfil la última vez que un usuario

realizo una acción así como también otra información que podría demostrar la frecuencia de

actividad del usuario (por ejemplo, si el usuario escribió en la “pared” -“wall” en Inglés- de

otro usuario, si comento la foto de otro usuario, si escribió una nota, este tipo de cosas quedan

registradas con su fecha).

La “pared” de Facebook permite a los usuarios escribir mensajes, adjuntar documentos

y pegar links direccionando a páginas de internet en el perfil publico de un usuario y que todo

el mundo puede verlo. Aunque la pared de Facebook es una especie sui generis dentro de lo

que sería un mensaje electrónico, es análogo a un mensaje dejado en una pared o un boletín

virtual que es accesible a cualquiera con una conexión a internet y que puede dejar mensajes

en la pared de otros usuarios. Este sistema permite enviar y almacenar grandes documentos,

fotos y videos.153

La notificación mediante un mensaje público en la pared de Facebook podría pasar

cualquier examen de acuerdo con las reglas constitucionales de nuestro país. Satisfacer el

151 Hedges, ob., cit., p. 14. 152

Hedges, ob., cit., p. 15. 153

Hedges, ob., cit. p. 16.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

131

requerimiento de recibo podría ser más fácil mediante un mensaje publico en la pared del

Facebook del destinatario y que queda guardado en el perfil de quien lo envía, e

inmediatamente queda plasmado en la pared del destinatario, aunque el destinatario borre el

mensaje este quedara registrado en el perfil de remitente.154

Asumiendo que el usuario permite que la otra parte deje mensajes en su pared

intentando realizar una notificación judicial, seria por lejos mucho más fácil de demostrar que

el usuario recibió la notificación. Si el usuario ingresa a su cuenta de Facebook, se loggea e

ingresa en su perfil, no será fácil de que pueda ignorar un mensaje publico en su pared. Este es

inmediatamente visible al usuario/destinatario y a todos los amigos de este. Además, por

defecto, el usuario recibirá un correo electrónico en su cuenta de email asociada a su cuenta de

Facebook, notificándole que un usuario ha dejado un mensaje en su pared, incluyendo una

porción del mensaje. Los amigos y familiares del usuario podrían ver fácilmente el aviso,

haciendo más probable que el usuario tome conocimiento del aviso a través de su familia y

amigos. 155¿Qué mejor?

Podría darse que el usuario que recibe una notificación a través de un mensaje

publicado en su pared podría borrarlo después de leerlo, debido a que no quiere tener un

aviso legal entrometido en el medio de su página de Facebook. Esta supresión podría servir

como evidencia necesaria de que el usuario fue realmente notificado.

Los métodos utilizados actualmente por el poder judicial, como pueden ser la

notificación personal por cedula o la copia arrojada en el domicilio del demandado son

métodos que no proyectan una seguridad absoluta en cuanto a un aviso de recibo o de que

efectivamente el documento fue leído.

Por supuesto, un demandado puede tener una dirección de correo electrónico o una

cuenta en una red social que pasan años sin chequearse. Sin embargo, aquí hay que estar de

acuerdo con la tendencia internacional en cuanto a notificaciones electrónicas. El abogado

debe ser requerido para demostrar bajo juramento que el demandado utilizo recientemente

un medio electrónico, el cual está tratando de utilizar para cursar la notificación. El abogado

deberá demostrar ante el magistrado que un mensaje enviado a la dirección del demandante

fue recientemente recibido o que el demandado mantiene activa su participación en la red

social al momento de intentar su notificación. Dependiendo de las circunstancias fácticas, la

corte puede lógicamente inferir que el demandado actualmente utiliza ese medio electrónico.

154

Hedges, ob., cit., p. 16. 155

Hedges, ob., cit., p. 16.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

132

Aquí tendrá plena validez el uso de un sistema de aviso confirmación de recibo utilizado por el

demandante. El actor podría satisfacer este requisito de habitualidad presentando una copia

del reporte emitido por el sistema donde demuestre que el demandado ha ingresado a su

casilla de correo y verificado un correo electrónico.

Por otro lado, hay que recalcar lo que se ha dicho acerca del argumento de que el

demandado puede reclamar que el correo electrónico fue tratado por su servidor como

“basura” o que el demandado borro el correo electrónico recibido sin abrirlo porque no

reconoció el remitente. De nuevo, estos problemas pueden ser cubiertos requiriendo al

demandante de demostrar que el demandado ha utilizado el medio electrónico que el actor

está pretendiendo utilizar. Luego, si el demandado ha recibido y respondido un email enviado

desde el demandado, el Tribunal puede lógicamente inferir que ese correo no fue tratado como

“basura”.156

Otro argumento a favor de la negativa de la utilidad del correo electrónico son los

problemas relativos a una casilla cuyo espacio de almacenamiento esta completo y no puede

recibir nuevos emails157. Estos argumentos son actualmente irrisorios si se tiene en cuenta la

enorme capacidad de stock que cualquier empresa ofrece por prácticamente ningún costo. Los

servicios gratuitos provistos por la mayoría de las compañías de correo electrónico (Yahoo,

Google, Hotmail, Facebook) proveen cuentas de correo electrónico con gran capacidad de

almacenamiento.

Existe toda una cultura relativa a la notificación asociada a la figura del notificador que

recorriendo la ciudad, hace entrega de los papeles legales casa por casa, domicilio por

domicilio. La idea de que el papel llevado a la puerta del demandado se ha impuesto durante

mucho tiempo en nuestro sistema judicial, como la forma más eficaz y segura de realizar la

comunicación procesal. Sin embargo, si se observa la actualidad con una mirada atenta a las

innovaciones se puede comprobar que esta idea tiene un carácter relativo. El costo asociado a

las tecnologías digitales, especialmente el que puede significar una notificación procesal de

traslado de demanda a través de email o Red Social, es esencialmente ínfimo en relación al

costo del papel.

El abrumador avance promulgado por los Tribunales y Colegios de Abogados

impulsado desde algunas localidades y provincias Argentinas, como el caso de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, donde las ya se han realizado exámenes “piloto” para

156

Hedges, ob., cit., p. 18. 157

Hedges, ob., cit., p. 18.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

133

presentaciones electrónicas, da cuenta del gran avance por sobre el tradicional y primitivo

sistema de notificaciones. Incorporar las redes sociales y el correo electrónico como forma de

trasladar una demanda seria de gran importancia para acompañar y profundizar este proceso.

Incluso cuando los argumentos en contra de la realización de notificaciones por medios

electrónicos fueran ciertos, cuando una notificación electrónica es enviada de manera

secundaria o alternativa, como en el caso de Australia, es probablemente más seguro y más

confiable que los métodos alternativos actualmente vigentes en la mayoría de los códigos

rituales argentinos158. La legislación procesal aprueba sistemas alternativos envió de

notificación menos probables que el propuesto por esta tesis, una vez que se ha demostrado

que el método tradicional ha sido muchas veces agotado sufriendo de importantes

dificultades.

Aunque el intento de notificación a través de Facebook, obviamente tiene sus

limitaciones y defectos, hay que recordar que los errores y las limitaciones no son exclusivos

de la notificación a través de medios tecnológicos. Otros medios de notificación más

tradicionales tienen también sus puntos débiles. La entrega manual a través del notificador es

vulnerable al error humano que puede resultar en un documento extraviado o con un

destinatario erróneo. Un aviso publicado puede estar mal impreso, pero lo que es más

importante, los tribunales han notado las escasas posibilidades que los demandados tienen de

leer un aviso. La publicación de edictos es, para las mayorías de las legislaciones procesales, la

última instancia que se permite para notificar luego de haberse realizado intentos razonables

por los métodos tradicionales. Aunque es muy probable que un demandado no tome

conocimiento de una citación judicial mediante la lectura de la publicación, este es un método

de notificación actualmente autorizado y utilizado frecuentemente. Pero es más frecuente que

una parte devenga en rebeldía antes de que tenga posibilidad de leer el aviso. Frente a esta

situación la publicación de una notificación en una red social emerge como una alternativa

potenciadora de la capacidad de aviso en cuanto a la cantidad y calidad de personas que lo

leen. Familiares, amigos y personas allegadas podrían rápidamente comunicarse con el

demandado informándole sobre la publicación judicial fijada en su perfil.

158

Hedges, ob., cit., p. 19.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

134

2. NOTIFICACIÓN POR CÉDULA Y CARTA DOCUMENTO VS. NOTIFICACIÓN POR REDES

SOCIALES

Notificar una citación o el traslado de una demanda mediante los sistemas

tradicionales como la cedula personal o la carta documento es la forma por excelencia de

notificación. Frecuentemente estos métodos utilizados individualmente no son suficiente

poderosos para dar con una efectiva notificación y es habitual que sean reemplazados por

otros como puede ser la publicación de edictos. Pero si la notificación personal o por carta

documento es complementada por medio de una notificación vía una red social hay una gran

probabilidad que el demandante de aviso actual al demandado debido a las características

especiales, descriptas anteriormente para estos sitios159.

Cuando el notificador sustituye la forma normal de notificación a un demandado,

entregando el texto de la misma junto con la citación o la copia de la demandada en el

domicilio consignado, pero no lo hace personalmente a la persona designada como

demandada, hay un riesgo de que no exista esta persona o la persona a la cual se le entregue

la citación jamás le de aviso al autentico demandado. Lo mismo sucede con los telegramas o

las cartas documento enviadas a domicilio incorrecto –inclusive con aviso de retorno- de

personas que viven en el interior de la provincia. En estos casos la confirmación de que el

demandado tomo conocimiento efectivo de la notificación es una cuestión que también afecta

los métodos tradicionales.

Si los tribunales permitieran a los actores notificar mediante redes sociales, el

demandante tendría mayores posibilidades de confirmar que la persona recibió aviso de la

acción iniciada. En una red social el demandante puede determinar, bajo ciertas condiciones,

cuando fue la última vez que el demandado utilizo su cuenta, demostrando de esta forma que

el destinatario estuvo en condiciones de tomar conocimiento efectivo de la acción. La red

Myspace hace inclusive más fácil conocer cuando una persona visitó por última vez su página

personal, aunque el titular puede decidir ocultar esta información160. El notificador del proceso

puede hasta dejar copias de la demanda o la citación ya que sitios como Facebook o Myspace

admiten que los usuarios adjunten imágenes y archivos PDF161, que constituyen un estándar

159 Dan, Melodie, Social Networking sites: a reasonable calculable method to effect service of process, Thomas Jeffers School Of Law Review, San Diego, Estados Unidos, Junio de 2009, p. 19, disponible en internet en http://works.bepress.com/melodie_dan/1/ 160 Dan, ob., cit., p. 21. 161 PDF (acrónimo del inglés portable document format, formato de documento portátil) es un formato de almacenamiento de documentos, desarrollado por la empresa Adobe Systems. Este formato es de tipo compuesto (imagen vectorial, mapa de bits y texto).

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

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mundial de documentos electrónicos, a través de un link HTML. La notificación de los

documentos por este medio puede evitar los problemas de notificación que tienen los

expedientes mediante la cedula o la carta documento.

3. NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN DE EDICTOS VS NOTIFICACIÓN POR REDES SOCIALES

La publicación de edictos es frecuentemente la última instancia dentro de los métodos

de notificación procesal permitidos162. Esta se produce cuando el demandante asegura no

contar con un domicilio conocido de la parte demandada, lo que imposibilita la notificación.

Aunque es muy probable que el demandado no tome conocimiento efectivo mediante la

publicación de edictos, ya que es imposible que lea el periódico diariamente en la sección de

edictos, se trata de una forma permitida y autorizada habitualmente por los tribunales

argentinos, y frecuentemente como resultado del fracaso de este método es altamente

probable que sobrevenga la rebeldía de la parte destinataria, es decir de la demandada.

La publicación de edictos y la notificación mediante redes sociales tienen gran

similaridad porque ambos métodos pueden involucrar la notificación de una persona de

manera pública. En la publicación de edictos se trata de la publicación de un extracto principal

Características:

• Es multiplataforma, es decir, puede ser presentado por los principales sistemas operativos (Windows, Unix/Linux o Mac), sin que se modifiquen ni el aspecto ni la estructura del documento original.

• Puede integrar cualquier combinación de texto, elementos multimedia como vídeos o sonido, elementos de hipertexto como vínculos y marcadores, enlaces y miniaturas de páginas.

• Es uno de los formatos más extendidos en Internet para el intercambio de documentos. Por ello es muy utilizado por empresas, gobiernos e instituciones educativas.

• Es una especificación abierta, para la que se han generado herramientas de software libre que permiten crear, visualizar o modificar documentos en formato PDF. Un ejemplo es la suite ofimática OpenOffice.org y el procesador de textos LaTeX.

• Puede cifrarse para proteger su contenido e incluso firmarlo digitalmente.

• El archivo PDF puede crearse desde varias aplicaciones exportando el archivo, como es el caso de los programas de OpenOffice.org y del paquete ofimático Microsoft Office 2007 (si se actualiza a SP2[1] ).

• Puede generarse desde cualquier aplicación mediante la instalación de una impresora virtual en el sistema operativo, en caso de usar aplicaciones sin esa funcionalidad embebida.

• Es el estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para ficheros contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración.[2]

• Los ficheros PDF son independientes del dispositivo, el mismo archivo puede imprimirse en una impresora de inyección de tinta o una filmadora. Para la optimización de la impresión podremos configurar las opciones de creación del fichero PDF.

Fuente: Wikipedia, La Enciclopedia Libre, disponible en internet en http://es.wikipedia.org/wiki/PDF. 162

Dan, ob., cit., p. 21.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

136

donde se dan a conocer los elementos y la información más relevantes del proceso en un

periódico. Existe una posibilidad de que el público general pueda leer la notificación publicada

en un periódico. Sin embargo esa posibilidad se puede ver incrementada abrumadoramente si

realiza la notificación mediante publicación en la red social del destinatario, teniendo en

cuenta la calidad de público que posee en una red social, donde familiares, amigos y allegados

podrían darle aviso mucho más velozmente que si fuese por un periódico. En realidad la

notificación mediante una red social, en determinados casos, debería ser preferible a la

publicación de edictos debido a las características restrictivas del público. A esto se le puede

agregar la ascendente popularidad de internet como forma de comunicación, donde los diarios

y las revistas digitales se vuelven cada vez más populares en contraposición con los periódicos

tradicionales.

Este conjunto de características interactivas, como la posibilidad de adjuntar fotos y

documentos de gran tamaño, y la posibilidad de conocer el último periodo de actividad de un

usuario de red social digital hacen que este tipo de notificación sea mucho más efectiva que la

publicación de edictos. Estas cualidades interactivas, no solo prueban que las redes sociales

son más efectivas que la publicación de edictos, también prueban que la notificación mediante

redes sociales es más efectiva que la realizada por email.

4. NOTIFICACIÓN POR EMAIL VS NOTIFICACIÓN POR REDES SOCIALES

Como hemos se pudo apreciar en el capítulo anterior, diferentes tribunales del

Derecho Común han autorizado la notificación a través del correo electrónico, aunque muchos

jueces han mirado con escepticismo la cuestión de la confirmación del recibo. Aunque algunas

cortes y artículos de doctrina han sostenido que la notificación vía correo electrónico es una

forma insuficiente de prestar la comunicación procesal, otras cortes le han dado merito a la

notificación mediante correo electrónico como forma alternativa.

Hoy en día un demandante, con la ayuda de un abogado astuto que conozca de este

tipo de tecnologías, tiene la capacidad de enviar una notificación a través de internet, por

email o redes sociales. La cuestión es cuando el Poder Judicial debe admitir esta modalidad. La

corte en Rio autorizo la notificación mediante email pero noto la existencia de “problemas

potenciales en cuanto a la confirmación de recibo del mensaje electrónico”163. En el caso de las

redes sociales puede no haber manera de que se demuestre el aviso de recibo de los mensajes

enviados al demandado. Esto dependerá de la existencia de un vínculo o no dentro de la red

163

Dan, ob., cit., p. 24.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

137

social, si la demandante tiene dentro de su grupo de “amigos” a la demandada será una

cuestión importante. Esta forma contiene una manera muy práctica de demostrar el recibo de

un mensaje, ya que con solo verificar la “pared” de la otra parte se podría leer el mensaje.

Sin embargo, tratándose de mensajes privados, sería posible verificar previamente al

envío, la reciente actividad en el sitio del destinatario, incluso, en algunos casos, verificar

cuando fue la última vez que ingreso a su cuenta, demostrando ante el tribunal altas

probabilidades que el demandado tome conocimiento efectivo de la notificación.

Las redes sociales comparten múltiples similitudes con el correo electrónico, desde que

ambos permiten a los usuarios enviar a otros usuarios mensajes privados, lo cual la convierte

esencialmente a la red social en un email a través de una cuenta online. Sin embargo, debido a

que las redes sociales tienen cualidades más interactivas, este tipo de sitios proveen una forma

más efectiva de dar aviso judicial al demandado ya sea mediante un mensaje privado o por

medio de una publicación en la pared del demandado. Además, las redes sociales proveen

mayor información sobre como localizar a un demandado o indicar el paradero del mismo.164

Muchas redes sociales, como Facebook, por citar la más popular, tienen la función de

“publicación en el muro” o (“posting” en Inglés) que es esencialmente el motor que le da vida

a las redes y las convierte en el espacio de interacción que representan. Esta función especial,

permite que otros usuarios previamente incorporados, generalmente como “amigos”, puedan

dejar mensajes en la pared de cualquiera de los miembros de su red. El usuario puede

fácilmente ver los mensajes que han escrito los miembros de su red e identificarlos fácilmente,

ya que todos llevan la firma de su autor. Frecuentemente, si un mensaje es publicado de esta

manera, será más probable que un demandado lo advierta. En Facebook y Myspace, los

usuarios “amigos” de la red de un demandado pueden ver estos mensajes publicados en el

perfil del demandado mientras que los mensajes privados no se someten a esta especie de

“publicidad” y van directo al inbox. Cuando alguien publica un mensaje de manera pública en el

perfil de otro usuario no solamente lo podrá divisar el destinatario, si no también todos los

usuarios incorporados a su red, agregándose a este disparo comunicacional, obviamente, el

envío de un email a su casilla privada de correo advirtiéndole que tiene una publicación en su

perfil de Facebook.165

Hay que tener en cuenta que este mecanismo, el de publicación en el perfil, puede

verse imposibilitada cuando el usuario haya activado las opciones de privacidad. Por eso es

164

Dan, ob., cit., p. 25. 165

Dan, ob., cit., p. 26.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

138

necesario volver sobre la necesidad de que un juez analice la situación y estime la

proponibilidad que admite una vía alternativa de notificación vía red social en el caso

particular.

No obstante ciertas limitaciones, que se pueden presentar en un caso concreto,

tenemos por otro lado, la posibilidad, si hubiera suficiente información en el perfil de un

usuario de una red social, de demostrar ante el Juzgador que la persona requerida está

registrada en una red social y el juez pueda librar un oficio solicitando información, de manera

cautelar, para que la compañía nos informe sobre la autenticidad de la cuenta a los fines de

notificarla.

No debe sonar extraño como propuesta alternativa para el caso en que un defensor

conozca de la pertenencia de la contra parte a una red social y no pueda contactarla por medio

de este sitio, que se permita realizar una publicación de edictos a través de internet, en un

sitio autorizado por el tribunal166. Si esto fuera posible estaríamos en presencia de un

verdadero edicto publicado a través de internet y redes sociales.

166

Dan, ob., cit. p. 26.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

139

5. LA INFORMACIÓN DE FACEBOOK EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

En los Estados Unidos los datos de los usuarios de Facebook están protegidos por el

Acta de Privacidad de Comunicación Electrónica. ECPA es un estatuto federal que prohíbe a

Facebook de producir cualquier “contenido” sin tener notificado el consentimiento del

usuario. Si alguien quiere solicitar la producción de evidencia por medio de material contenido

en la red social, primero se necesita una orden judicial, que el derecho anglosajón lo denomina

“subpoena”167.

El Equipo Responsable de Cumplimiento Legales de Facebook se ha pronunciado en lo

que respecta a cuestiones civiles:

Orden Estatal: El oficio debe provenir desde una corte de California o debe estar

realizada en conformidad con la Comisión de una Corte de California.

Orden Federal: El oficio de producir documentación deberá provenir del tribunal del

distrito donde la prueba se encuentre.

La orden sebe ser enviada a [email protected] o enviada al fax 650 644 3229.

Facebook establece como requerimiento una tasa de 150 dólares por la información

de cada usuario. El cheque puede ser hecho a nombre de Facebook Inc. Y puede ser enviado a

Facebook Security 1601 S. California Ave., Palo Alto, CA, 94304, con el nombre y número del

caso por el cual se ha hecho el pago.

En orden a la información solicita, Facebook advierte que tanto como la siguiente

información podrá ser suministrada por la compañía en respuesta a una solicitud:

• Información completa del usuario/s (nombre, dirección física, teléfono y email).

• Tiempo o plazo de respuesta (por favor permitiré entre 2 a 4 semanas de

procesamiento).

• Nombre completo del usuario/s.

• Dirección completa del URL para su perfil de Facebook.

• Colegio/redes sociales.

167

Pengelley, Pamela, Reseñas de nuevos y recientes desarrollos sobre el derecho cibernético y los seguros, 29 de diciembre de 2009, disponible en http://cyberinquirer.com/?p=289

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

140

• Día de cumpleaños.

• Dirección de email.

• Teléfonos.

• Dirección física.

• Periodo de Actividad (especificar este dato harán más expeditiva la respuesta).

A Facebook le toma aproximadamente cuatro semanas para responder a cuestiones

legales. Si Facebook está informado y tiene buena fe cuando la solicitud es un asunto de

emergencia en relación con una amenaza potencial de un grave daño corporal o a la vida, por

lo general, responderá en el plazo de 24 horas.

Facebook recomienda que si el solicitante no es un miembro de Agencia de Aplicación

de la Ley o de un Departamento legal, tendrá que contactar a Facebook a través de la página

de Ayuda o mediante un Departamento Judicial Local o Representante Legal. Alguno de los

sitios útiles para estas cuestiones:

• Página de Ayuda de Facebook http://www.facebook.com/help/

• Términos de uso de Facebook http://www.facebook.com/terms.php

• Hackeo o ataque a una cuenta de facebook http://www.facebook.com/security/

• Seguridad de Facebook http://www.facebook.com/safety/

Esta información ilustra sobre el valor probatorio que puede tener la información

contenida dentro de las redes sociales y que no escapa al conocimiento de los directivos de

estas compañías. La buena predisposición mostrada por la compañía queda demostrada.

Facebook no es esquivo a colaborar, dentro de los límites a la privacidad pero sin negar el

acceso a la justicia, con las cuestiones legales.

Bien puede suceder que un juez no autorice la utilidad de las redes sociales para un

procedimiento de notificación pero también puede suceder que se utilice este tipo de medidas

para solicitar información a través de un oficio judicial. Si una parte puede tiene en sus manos

el perfil de Facebook de la contraria pero no tiene la autorización del tribunal para cursarle

notificación, puede recurrir al oficio como herramienta informativa a los fines de que se

provea de los datos necesarios para localizar a la persona.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

141

Nada impide que en el caso de nuestro país, en un procedimiento judicial, ya sea de

orden Provincial o Federal, o en orden Internacional, se pueda hacer uso de esta herramienta.

También es posible que esta decisión sea de relevancia para la aplicación de los tribunales en

casos de difamación, confidencialidad, acoso, donde el anonimato de los demandados haya

sido un problema168.

168

Vertex Law, Tribunales permiten la notificación a través de Twitter, disponible en http://www.vertexlaw.co.uk/_code/download.php?file=Court_permits_service_through_Twitter.pdf.

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6. INCORPORACIÓN NORMATIVA DE TICs: REGLA DE LOS 60 DÍAS

La experiencia acumulada durante el proceso de investigación demuestra un

verdadero interés de parte de los operadores jurídicos en orden a lograr una penetración

afianzada de los mecanismos digitales en el procedimiento. El reclamo normativo por partes

de los operadores es un hecho. Pero como aspiración, la incorporación a los códigos procesales

de las TICs, no tiene una mirada pacifica por parte de la doctrina.

En esencia, este trabajo no tiene que ver con una imprescindible incorporación

normativa de un catalogo artículos que constriñan a las partes o a los Tribunales a permitir el

uso de los medios electrónicos en un procedimiento judicial, aun cuando se reconozca que la

Ley es la Ley y sin ella todo se dificulta.

Sin embargo se sostiene aquí, que en miras a generar un modo económico, eficaz y

sustentable de comunicación procesal, lo mejor que puede lograr este trabajo es poner en

conocimiento nuestros operadores jurídicos, es decir los jueces, funcionarios, abogados,

auxiliares y técnicos, una herramienta poderosamente efectiva para este tipo de

comunicaciones.

En este orden de ideas y solo a título de recomendación y consideración se sostiene

elemental la propuesta de Ronald Hedges169 para que a la publicación de edictos se le adhiera

la notificación mediante redes sociales. Por supuesto con la debida adaptación a nuestros

códigos procesales.

La propuesta del autor norteamericano tiene que ver con el periodo de tiempo que se

extiende entre la presentación de la acción judicial y los sesenta días anteriores. Durante ese

lapso, cualquier comunicación electrónica efectuada por el demandado será plenamente

válida para demostrar y convencer al magistrado de que una notificación cursada a ese medio

electrónico de recepción de mensajes puede ser eficaz y fehaciente.

Para simplificar, esto es: enviar una notificación a un medio electrónico170 previamente

accedido por el demandado en un plazo de 60 días anterior a la presentación de la demanda

169 Hedges, ob., cit., p. 22. 170 ¿Por qué medio electrónico y no medio digital/internet/red social/email? Por medio del término medio electrónico, entendido en sentido amplio, se deja abierta la puerta para la incorporación de medios contemplativa de las diversas formas ya utilizadas como pueden ser internet, fax, emails, redes sociales, sitios de microblogging, etc., y mecanismos que aun no se conoce de su existencia pero que podrían llegar a desarrollarse con el correr del tiempo y que podrían ser normalmente demostrables por la parte interesada en un cualquier procedimiento corriente.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

143

De esta manera un abogado diligente podría demostrar valiéndose de la presentación

de copias correos electrónicos entre las partes, actividad reciente en Facebook, Myspace o

Twitter, que la parte demandada se encuentra en condiciones optimas para recibir una

notificación judicial.

El artículo 145 del Código Procesal Civil de la Nación reza lo siguiente

Además de los casos determinados por este Código, procederá la notificación por

edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso,

la parte deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a

conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar.

Se recomienda agregar: De la misma manera, se autorizará la notificación mediante

medio electrónico siempre que a solicitud del actor se demuestre bajo juramento que la

demandada o el destinatario de la notificación utilizó aquel medio dentro de los 60 días

anteriores a la presentación de la demanda/solicitud de publicación.171

Se leería de la siguiente forma:

Además de los casos determinados por este Código, procederá la notificación por

edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último

caso, la parte deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones

tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar.

De la misma manera, se autorizará la notificación mediante medio electrónico

siempre que a solicitud del actor se demuestre bajo juramento que la demandada o el

destinatario de la notificación utilizó aquel medio dentro de los 60 días anteriores a la

presentación de la demanda/solicitud de publicación.172

La misma solución podría aplicarse para cualquiera de los Códigos Procesales de las

Provincias Argentina. Por ejemplo, Córdoba, Buenos Aires, Mendoza, etc.

171 Los 60 días podrían contarse desde la presentación de la demanda o bien desde solicitud de publicación de edictos. Esta tesis se recomienda la primera opción. 172

Los 60 días podrían contarse desde la presentación de la demanda o bien desde solicitud de publicación de edictos. Esta tesis se recomienda la primera opción.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

144

7. ¿QUÉ DIFICULTADES PRESENTE UN MÉTODO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

• Difícil identificación de la parte demandada. Demostrar que la persona detrás del

perfil contactado es en realidad el demandado.

• La facilidad de identificación de la parte demandad puede variar drásticamente de

un caso a otro.

• Los usuarios de Facebook pueden enviar enlaces y mensajes y no son capaces de

enviar archivos adjuntos.

• La recepción de un mensaje no implica necesariamente que este haya sido leído.

• Muchos usuarios de emails mantienen varias cuentas de correo electrónico.

• Limitada capacidad de almacenamiento.

• No hay manera de determinar si un archivo adjunto ha sido leído.

8. ¿QUÉ VIRTUDES PRESENTA EL MÉTODO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN?

• Es rápido, fácil y barato.

• Las redes sociales son lo suficientemente utilizadas como para obtener su aprobación.

• Facebook está en auge para febrero de 2010 Facebook alcanza los 400 millones de

personas173.

• Una parte considerable de compañías o entidades empresariales invitan a sus clientes

a utilizar redes sociales.

• Un demandante persuasivo podría convencer a un tribunal que la parte demandada

tiene una preferencia por este tipo de comunicación.

• Se puede acceder a su cuenta las 24 hs.

• Para un demandado difícil de localizar, con una dirección de correo electrónico

desconocida, Facebook podría ser el único medio por el cual notificarlo.

173 Bracero, Francesc, Facebook ya suma 400 millones de personas, La Vanguardia, edición impresa, Barcelona, España, 06 de Febrero de 2010, disponible en http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20100206/53884907646.html?urlback=http://www.lavanguardia.es/premium/edicionimpresa/20100206/53884907646.html.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

145

• El documento electrónico no tiene el potencial de movimiento después de la entrega,

permanece en la casilla de correo hasta ser abierto, evitando riesgos de perdida.

• Con la aparición de mejoras en el acuse de recibo la confirmación de recepción es

posible.

• Los inboxes de las redes sociales no sufren de SPAM174.

• Los fundadores de la compañía Facebook se mostraron satisfechos con la utilidad de la

red en procedimientos judiciales175.

• El material contenido en una red social puede ser decisivo en procedimientos

judiciales.

• Como método alternativo es más fiable, seguro efectivo que so canales utilizados

actualmente.

• La notificación electrónica es más efectiva que la publicación de edictos porque tiene

lectores más calificados en orden a dar aviso de la publicación.

• Quien envía un correo electrónico puede fácilmente utilizar un servicio gratuito de

recepción automática de confirmación de recibo.

• Los medios electrónicos permiten enviar y almacenar documentos de gran porte.

• La “pared” de Facebook permite a los usuarios escribir mensajes, adjuntar

documentos y pegar links direccionando a páginas de internet en el perfil publico de

un usuario y que todo el mundo puede verlo.

• Satisfacer el requerimiento de recibo podría ser más fácil mediante un mensaje

público.

174

Se llama spam, correo basura o sms basura a los mensajes no solicitados, no deseados o de remitente desconocido, habitualmente de tipo publicitario, enviados en grandes cantidades (incluso masivas) que perjudican de alguna o varias maneras al receptor. La acción de enviar dichos mensajes se denomina spamming.Informacion obtenida de Wikipedia, Enciclopedia en Español, disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Spam 175 “Estamos orgullosos de ver que la Corte Australiana valide a Facebook como una forma fiable, segura y privada de comunicación” Barry Schnitt, Portavoz de Facebook sobre el caso Australiano. Disponible en http://www.huffingtonpost.com/2008/12/16/facebook-lien-notice-now-_n_151341.html.

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146

9. REFLEXIONES FINALES

Luego de haber explorado en el campo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

para su aplicación en el ámbito judicial, se dan las condiciones para poner en palabras algunas

de las reflexiones finales:

• La modernización es antes que nada, un cambio de actitud mental.176

• Es necesario e impostergable comenzar a pensar en el futuro.

• Las redes sociales y el domicilio virtual son el futuro. Ningún ciudadano quedara al

margen de este tipo de plataformas.

• Debe promoverse en nuestro medio la efectiva aplicación de las nuevas tecnologías

como herramientas fundamentales para la mejora del servicio de justicia.

• Es necesario comprender (y comprender de manera seria) cuáles son las metas que el

Servicio Judicial está llamado a satisfacer (¿la verdad? ¿la rapidez? ¿la justicia? etc.).

Desde allí, reorientar nuestros esfuerzos en una labor constante de superación

personal y de mejoramiento de la realidad que nos circunda177.

• La solución de los problemas de la justicia está en manos de sus propios operadores, y

la conciencia de que existe una solución alienta a ir en su búsqueda.

• La realidad judicial podría mejorarse, aún sin reformas normativas, sino a través de los

siguientes tres factores178

• Científico-tecnológico: reorganización de la oficina judicial emulando criterios

empresariales; incorporación y uso de la tecnología (nueva y no tanto) para el

cumplimiento de nuestra función (internet, email, blogs, redes sociales, etc)

• Normativo: empleo de criterios de interpretación de la ley flexibles, funcionales y

orientados hacia la efectividad del servicio judicial, con desapego respecto del

dogmatismo y tendencia hacia la justicia, la rapidez y el pragmatismo; etc.

176 Morello, Augusto, La Eficacia en el Proceso, Hammurabi, 2da Ed. p. 32. 177 Sosa, Toribio, Aplicación de las Nuevas Tecnologías de la Información, XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal, Universidad de Buenos Aires, Noviembre de 2009. Ponencia Disponible en internet en http://www.procesal2009bsas.com.ar/pdfs/ponencias/civil-tecnicas/Sosa.pdf. 178

Sosa, Toribio, ob. cit.

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La Utilidad de Internet y las Redes Sociales como Medio Eficaz para las Notificaciones Judiciales

147

• Humano: motivación y capacitación constante de los operadores jurídicos; aunque en

una sociedad materialista consumista el único aliento pareciera ser la retribución

económica, no debe renunciarse a las recompensas o los premios –diría- espirituales

que derivan genéricamente de la conciencia íntima del deber cumplido, mejor todavía

si acompañada del reconocimiento social (hoy tan esquivo); acabada comprensión de

los fines del servicio de justicia y consiguiente adecuación a ellos de la cultura de

litigar; etc.

• A esto agregar la reformulación del principio de economía procesal en materia de

notificaciones.

• La valoración razonable de un método de notificación judicial va a depender del

balance que el juez haga sobre “el interés del estado en resolver un conflicto” y el

“grado de interés de las o la parte en ejercer su derecho de defensa”.

• Dilema Moral: Los letrados y hasta los funcionarios, ya sea jueces, secretarios y

administradores de justicia, en el caso de una notificación judicial, pueden verse

involucrados en un verdadero dilema moral: toda vez que sea imposible dar con el

paradero de una persona para notificarle una decisión, pero que bien puede llegar a

esta por medios electrónicos no convencionales de comunicación como la internet y

las redes sociales.

• Las redes sociales constituyen un campo fértil para avanzar en el aprovechamiento de

la tecnología aplicada a la primera etapa del proceso que es la localización de los

intervinientes.

• Redes como Twitter han crecido 700% este año en Argentina.179

• En miras a lograr un golpe de efecto, sobre la incorporación de tecnologías al poder

judicial, las pruebas pilotos, llevadas a cabo en algunos juzgados nacionales, no

deberían prolongarse mucho mas y este sistema debería pasar a formar parte

obligatoria del Código Procesal de la Nación y consecuentemente del de las Provincias.

• Es imprescindible para toda obra de reingeniería procesal la intervención activa de

todos los operadores de justicia, desde jueces hasta abogados, auxiliares y técnicos.

179 Fernandez, Martin Pablo, ¿Que estás haciendo Ahora?, Publicado en Diario La Nación, edición impresa, 25 de abril de 2010, disponible en internet en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1257552.

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148

• El involucramiento de los Colegios de Abogados en este aspecto se hace sumamente

necesario para instalar el debate y la necesidad de un nuevo camino para el sistema de

comunicaciones.

• También es indispensable en el marco del procedimiento un juez activista, director

que cuente con la colaboración indiscutida de las partes.

• Pronta incorporación de la notificación por medios electrónicos en el proceso

ejecutivo. Para los casos donde la documentación respaldatoria del crédito incluya

alternativamente una casilla de correo electrónico del deudor. (Influencia de Australia)

• El método de notificación electrónica puede variar de acuerdo al caso. Con gran

acierto los tribunales de Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Estados Unidos y el Reino

Unido han reconocido que en ciertas ocasiones la notificación electrónica (email,

blogs, redes sociales) no constituyen un medio alternativo sino el más apropiado para

notificar.

• Nadie propone convertir a la oficina judicial en una especie de NASA o Hollywood

jurisdiccional180. Nada más se sugiere la utilización de la tecnología que ya se ha

incorporado a la vida cotidiana y que por lo tanto ya forma parte de nuestra historia

personal, ya forma parte de nuestra cultura. No más, no menos. Internet, el correo

electrónico, las redes sociales, Facebook ya forma parte de nuestra cultura digital.

• Todo lo que no está jurídicamente prohibido está permitido: he allí el basamento legal

para la libertad creativa que no tiene por qué ser ajena a la función judicial.

• Frente a alguna innovación aplicada al quehacer judicial una pregunta frecuente es:

"Pero... ¿está permitido?". Creemos que el enfoque de la pregunta no es el correcto,

máxime en tiempos de crisis. Cabría preguntarse entonces: ¿está prohibido?, pues si

no lo está, si no se violenta palmariamente algún principio o norma jurídica vigente

con perjuicio irreparable para los justiciables, y es útil para alcanzar el objetivo

anhelado (eficiencia), no se advierte razón para repeler el cambio, a fortiori si

consensuado entre los operadores jurídicos y destinatarios del servicio181

180

Sosa, Toribio, ob. cit. 181

Sosa, Toribio. Ob. cit.

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• La mayoría de los jurisconsultos especializados y la mayoría de los Congresos y/o

Ponencias donde se discute sobre medios de notificación digital arriban a la misma

conclusión: es necesaria la creación de un nuevo tipo de domicilio, el electrónico.

• Los costos de un sistema de notificación planteados en los términos de este trabajo

son casi ínfimos, irrelevantes respecto de los sofisticados proyectos que incluyen firma

digital.

• La implementación de un sistema de notificaciones electrónicas redundaría en reducir

los tiempos muertos del proceso, estudios recientes sustentan que este tipo de

diligencias superan el 60% del tiempo total de sustanciación de un expediente.

• No es necesaria una extrema y minuciosa reglamentación normativa para la

incorporación de este tipo de sistemas.

• La exigencia de conocimientos sobre web 2.0 debe ser un requisito excluyente en todo

procedimiento concursal de incorporación de recursos humanos al poder judicial.182

• Por sobre todas las cosas, un sistema de notificación planteado en los términos de este

trabajo, permite solucionar, no solo problemas de costos y de eficiencia, sino

problemas de localización y malicia procesal, que concurren como primera causa del

alto costo que puede ocasionar en un proceso.

• Dependerá de la astucia de los abogados echar mano a este tipo de herramientas. La

jurisprudencia se encargara de marcar el camino para la validez de este tipo de

documentos.

182 Requerimiento que alivianaría los costos que eventualmente podría generar cualquier Plan de

Capacitación.

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APÉNDICE

DOCUMENTAL Y JURISPRUDENCIAL

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Snyder v Alternate Energy Inc.

2008 NY Slip Op 28137 [19 Misc 3d 954]

April 4, 2008

Cooper, J.

Civil Court Of The City Of New York, New York County

Published by New York State Law Reporting Bureau

pursuant to Judiciary Law § 431.

As corrected through Tuesday, July 29, 2008

[*1]

Jason Arthur Snyder et al., Plaintiffs,

v

Alternate Energy Inc. et al., Defendants.

Civil Court of the City of New York, New York County, April 4, 2008

APPEARANCES OF COUNSEL

Law Offices of Yitzchak E. Cohen, New York City, for plaintiffs.

{**19 Misc 3d at 954} OPINION OF THE COURT

Matthew F. Cooper, J.

{**19 Misc 3d at 955}Considering the pervasive role the Internet plays in today's world, it is striking how seldom it is used to notify somebody that he or she is being sued. While legal terms like "e-filing," "e-discovery" and "e-contacts" are becoming increasingly familiar, the concept of "e-service" remains all but unknown. In fact, there appears to be only one reported New York state court decision authorizing service of the summons and complaint by e-mail, and that case, as discussed later in this decision, dealt with a rather unique set of facts.

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In this instance, plaintiffs faced a frustrating but not uncommon situation: despite their best efforts they were unable to locate an address where they could make service on two of the defendants. The only address they could find was an e-mail address. As a result, plaintiffs made application to this court to serve process via e-mail. This decision explains why I permitted them to do so. It also discusses the additional conditions imposed to help insure that cyber-notice would be as reliable as the more conventional service of a paper summons and complaint.

Procedural History

In late January 2008, plaintiffs submitted an ex parte application for an order, pursuant to CPLR 308 (5), directing the manner of service. Specifically, plaintiffs sought leave to serve defendants Peter J. Nelson and Corporate Energy Investing, Inc. at the e-mail address [email protected]. Plaintiffs also requested an extension of time to make service. Plaintiffs had previously applied for the same relief from another judge of this court, who denied the application with leave to renew with a more detailed explanation of the efforts made to locate the defendants' physical whereabouts. The affirmation of plaintiffs' attorney, which accompanied the new application, contained a detailed record of the efforts undertaken to find defendants. I subsequently had plaintiffs submit a memorandum of law in support of the application, and then heard oral argument on the matter.

On February 28, 2008 I signed an order authorizing service of the summons and complaint, along with a copy of the order, on defendants Nelson and Corporate Energy by e-mail. The order required that the e-mail be sent on two consecutive dates, that it bear the subject line "LEGAL PAPERS—OPEN ATTACHMENT IMMEDIATELY," and that additional copies of the summons, the complaint and the order be sent by regular mail to defendants at both their last known New York and Connecticut{**19 Misc 3d at 956} addresses. The order further required that plaintiffs' attorney call defendant Nelson's mobile telephone number to advise him that service was being made on [*2]defendants by e-mail and by regular mail to their last known addresses. Finally, the order extended plaintiffs' time to serve the summons and complaint, nunc pro tunc, to March 28, 2008, and directed defendants to answer the complaint within 30 days of service.

Statement of Facts

Plaintiffs Jason Arthur Snyder and Snyder Energy, LLC are engaged in the business of energy, cogeneration and structuring energy/real property improvement benefits. Defendants Alternate Energy Inc. and Corporate Energy are energy-benefits investment companies. Plaintiffs allege that these companies are related entities in that one is the parent or subsidiary company of the other. Defendant Nelson is the president and owner of both companies.

According to the complaint, on March 23, 2005, Snyder entered into an agreement with Nelson to perform energy, cogeneration, and structuring energy/real property improvement benefits services. Approximately one month later, Snyder Energy entered into an agreement with Alternate Energy for the same type of services. Under the terms of the agreements, Alternate Energy agreed to compensate Snyder Energy the sum of 5% of the profits that would be sourced or negotiated through Snyder Energy. Alternate also agreed to reimburse Snyder Energy for certain expenses. Plaintiffs allege that defendants owe them $23,050 for services performed and expenses incurred pursuant to the agreements, and that although duly demanded no payment has been made.

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On March 2, 2007 plaintiffs commenced this action by purchasing an index number and filing the summons and complaint. On March 7, 2007 plaintiffs effected service on Alternate Energy by serving the summons and complaint on the New York Secretary of State. Plaintiffs, however, were unable to make service on the remaining two defendants. Corporate Energy was found not to be registered with the Secretary of State, and plaintiffs were unable to find a place where either Corporate Energy or Nelson could be physically served.

As detailed in their attorney's affirmation, plaintiffs conducted a rigorous search to locate defendants Nelson and Corporate Energy. A few months before the commencement of this action, plaintiffs' counsel spoke with Nelson on his mobile phone and{**19 Misc 3d at 957} was able to confirm his cellular number. In connection with a different lawsuit against the same defendants, plaintiffs served a subpoena duces tecum on Cingular Wireless in an effort to obtain subscriber information, including the address and home or business numbers for the defendants. The subpoena was returned to plaintiffs without any information that could be used to effect service on the defendants.

Immediately after commencing this case, plaintiffs attempted to serve Nelson and Corporate Energy at their last known New York address, 11 Skyline Drive, Hawthorne, New York 10532. They found that defendants had vacated the premises and that their telephone number at that address was disconnected. Apparently, defendants chose not to leave any forwarding information.

Plaintiffs also attempted to serve Nelson and Corporate Energy at their last known Connecticut address, 203 Westbrook Road, Essex, Connecticut 06426, by utilizing the services of a Connecticut state marshal. The marshal was unable to locate the defendants. In an affidavit dated May 18, 2007 the marshal states that he "made a diligent search throughout [his] precincts to locate the . . . defendants and found that their office at 203 Westbrook Road, Westbrook, CT [*3]was empty" and that he "checked with the local post office but they did not leave a forwarding address."

In addition to the measures described above, plaintiffs' counsel tried to find the defendants by performing a search of public records, on-line phone books and other people locators. Counsel also performed a search of court dockets and contacted attorneys on other actions brought against these defendants in an effort to obtain current addresses for them. These efforts, too, proved unsuccessful.

While plaintiffs have searched to no avail for defendants' physical whereabouts, they have had no problem reaching Nelson on the Internet. On November 1, 2006, plaintiffs' counsel, utilizing username [email protected], exchanged messages with Nelson, whose username is [email protected], via America Online's (AOL) Instant Messenger service. This address had been obtained from an earlier e-mail sent by Nelson to plaintiffs. The e-mail, sent from the e-mail address [email protected], asked that the recipient "please write back or call me at (917) [XXX-XXXX]" (cellular number redacted by the court) and was closed with the name "Pete Nelson."

On November 1, 2006, after communicating with defendant Nelson on-line, counsel sent an e-mail to defendant Nelson at [email protected], with a request for return receipt attached. Later that evening, counsel received a receipt from AOL indicating that the e-mail had been read.

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As recently as January 8, 2008, a matter of days before plaintiffs made the instant application, counsel sent an e-mail to defendant Nelson asking for his current street address. On January 9, 2008, counsel received a receipt from AOL indicating that the e-mail had been read. Counsel did not receive a response to the e-mail.

Finally, counsel attests to the fact that he regularly sees Nelson on line at [email protected]. He is able to do this because he has added Nelson's e-mail address to something known as his AOL "Buddy List." Courtesy of this minor miracle of modern technology, whenever plaintiffs' counsel is on line he is notified if Nelson is also on line.

Legal Analysis

Fundamental to our system of justice is the right to be heard. "This right to be heard," however, "has little reality or worth unless one is informed that the matter is pending and can choose for himself whether to appear or default, acquiesce or contest." (Mullane v Central Hanover Bank & Trust Co., 339 US 306, 314 [1950].) Thus, in order to meet the constitutional requirements of due process, service of process must be by a legally approved method that is reasonably calculated to give the defendant notice of the pending lawsuit. (Dobkin v Chapman, 21 NY2d 490 [1968]; Harkness v Doe, 261 AD2d 846 [4th Dept 1999]; City of New York v Chemical Bank, 122 Misc 2d 104 [Sup Ct, NY County 1983].)

In the interests of insuring that constitutionally sufficient notice is given to parties being sued in civil actions, our legislature has established the methods by which the summons is to be served on individuals and corporations. CPLR 308 sets forth the various means that can be employed to make personal service on a natural person. One of the two preferred methods is "in-hand" delivery of the summons to the defendant. (CPLR 308 [1].) The other is leaving the summons with a person of "suitable age and discretion" at the defendant's "actual place of business, dwelling place or usual place of abode," and then mailing to either the last known address or actual place of business. (CPLR 308 [2].) If service cannot be made "with due diligence" under [*4]either of these two methods, then the party seeking to make service can resort to "nail and mail." This entails affixing the summons to the door of the defendant's "actual place of business, dwelling place or usual place of abode," followed by mailing to the defendant's last known address or actual place of business. (CPLR 308 [4].)

CPLR 311 (a) (1) provides for personal service on a corporation by "in-hand" delivery of the summons to an authorized corporate representative such as "an officer, director, managing or general agent, or cashier or assistant cashier."[FN1] The section also permits service to be made pursuant to the Business Corporation Law. Unlike service on a natural person, service cannot be effected by either leaving the summons with a person of "suitable age and discretion" or by "nail and mail."

With the realization that it may not always be possible to serve process by one of the prescribed methods, the legislature has given plaintiffs two additional provisions to which they may turn: one for natural persons and one for corporations. As regards natural persons, CPLR 308 (5) allows service to be made "in such manner as the court, upon motion without notice, directs, if service is impracticable under paragraphs one, two and four of this section." As regards corporations, CPLR 311 (b) allows for service, where it is "impracticable" under subdivision (a) (1) of the section, to be "made in such manner . . . as the court, upon motion without notice, directs." Both provisions empower the court to devise an alternative means of serving the summons where the plaintiff has demonstrated that service cannot be made by a

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statutorily prescribed method. This form of service is often referred to as "alternate service" or "expedient service."

A plaintiff can demonstrate that service by conventional means is "impracticable" by making diligent, albeit unsuccessful, efforts to obtain information regarding a defendant's current residence, business address or place of abode. (See Franklin v Winard, 189 AD2d 717 [1st Dept 1993].) In the instant matter, plaintiffs made a strong and detailed showing as to the steps taken to locate defendants Nelson and Corporate Energy. Moreover, they demonstrated actual attempts to serve these defendants at both their last known New York and Connecticut addresses. (See LTD Trading Enters. v Vignatelli, 176 AD2d 571 [1st Dept 1991]; see also Alexander, Practice Commentaries, McKinney's Cons Laws of NY, Book 7B, CPLR C308:6.) By so doing, plaintiffs established that service on defendant Nelson under CPLR 308 (1), (2) and (4), and on defendant Corporate Energy under CPLR 311 (a) (1) was impracticable. Accordingly, I determined that they were entitled to a judicially devised form of alternate service.

The next, and more difficult, question presented was whether alternate service could take the form proposed by plaintiffs: services of the summons and complaint on defendants via e-mail. Our Court of Appeals has declared that courts, in devising appropriate forms of alternate service, have wide latitude to "fashion . . . means adapted to the particular facts of the case before [them]." (Dobkin v Chapman, 21 NY2d at 498.) Following this cue, courts have approved a variety of methods. These include service on a defendant's attorney (Kelly v Lewis, 220 AD2d 485 [2d Dept 1995]); on a defendant's insurer (Rego v Thom Rock Realty Co., 201 AD2d 270 [1st [*5]Dept 1994]); on a defendant's family member (Sybron Corp. v Wetzel, 61 AD2d 697 [4th Dept 1978]); and by mail alone to a defendant's last known address and other possible mailing addresses (Arroyo v Arroyo, 76 Misc 2d 652 [Sup Ct, Kings County 1974]). In addition, courts have long resorted to publication of the summons in a newspaper as a means of alternate service. (See e.g. Dobkin v Chapman, 21 NY2d 490 [1968]; Harkness v Doe, 261 AD2d 846 [1999]; Citibank, N.A. v Horoshko, 255 AD2d 544 [2d Dept 1998]; Tremont Fed. Sav. & Loan Assn. v Ndanusa, 144 AD2d 660 [2d Dept 1988]; Gibbs v Baldwin, 52 Misc 2d 268 [Sup Ct, Suffolk County 1966]; London v Parsons, 56 Misc 2d 888 [Nassau Dist Ct 1968].)

While a court considering an application for alternate service generally has an array of case law to guide it, the situation is far different when the application is for service by e-mail. A search of New York state court decisions, both officially reported and published on line, reveals just one decision dealing with the subject of e-mail service.[FN2] That case is Hollow v Hollow (193 Misc 2d 691 [Sup Ct, Oswego County 2002]), a divorce action with an unusual factual situation.

In Hollow, unlike the matter before me, there was no question as to where the defendant was; he was in Saudi Arabia employed by an American engineering company. The problem, though, was that defendant worked and lived full-time in a high security company compound where armed guards were under orders not to allow a process server access. Thus, unless the plaintiff retained the services of a James Bond or a Chuck Norris to infiltrate the compound, she would be unable to serve the divorce papers on her husband.

After a thorough and thoughtful analysis of the impact that ever-evolving technology has had on our legal system, the Hollow court, citing two federal court cases, Rio Props., Inc. v Rio Intl. Interlink (284 F3d 1007 [9th Cir 2002]) and In re International Telemedia Assoc., Inc. (245 BR 713 [ND Ga 2000]), found there was sufficient reason to allow service by e-mail. In so ruling, the court observed that the defendant had, "in essence, secreted himself behind a steel door, bolted shut, communicating with the plaintiff and his children exclusively through e-mail." (Hollow v Hollow, 193 Misc 2d at 695-696.)

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The instant case involves a far more routine situation. Instead of being secreted like Mr. Hollow behind the steel door of a secure facility in the desert, defendant Nelson is more likely to be living in a suburban split-level and doing business out of his house or in an office park. Just the same, so long as Nelson's physical whereabouts remain a secret, reaching him and his company by ordinary means remains every bit as difficult as reaching the defendant in Hollow v Hollow. For the plaintiffs here, like the plaintiff in Hollow, the Internet may very well offer the best hope they have of ever being able to reach the defendants Nelson and Corporate Energy.

The problem with the Internet is that it is hard to be absolutely sure that the message is actually received by the person it is intended to reach. Despite the information plaintiffs' counsel has supplied tying defendant Nelson to e-mail address [email protected], there is still the chance, however slight, that the address belongs to someone who for some unknown reason is merely pretending to be Nelson. And even if the address is indeed Nelson's, then at any given time some other person—say, a friend, family member or coworker—may be the one using the address and thus end up intercepting the message being sent to Nelson. [*6]

Concerns about the uncertainty of an e-mailed summons and complaint making its way across the Internet to its intended target is reason to proceed with caution when being asked to authorize e-mail service. But such concerns are not reason enough to summarily reject an application for alternate service simply because the method sought involves e-mail. Strange as it may sound, the validity of a particular form of service is not necessarily dependent on the likelihood of receipt. As the Court of Appeals wrote in Dobkin, "Our law has long been comfortable with many situations in which it was evident, as a practical matter, that parties to whom notice was ostensibly addressed would never in fact receive it." (Dobkin v Chapman, 21 NY2d at 502.)

A prime example of a type of alternate service that is almost certain not to provide actual notice to a defendant turns out to be one of the most frequently used. This is service by publication. Buried in small type in the back pages of a newspaper, legal notices may very well be some of the least read prose ever composed. It is clearly no secret that the chances of a defendant leafing through the New York Law Journal or the Village Voice and happening upon a summons intended for him or her are remote at best. A recent article in the New York Times highlighted the futility of publication service; the article was pointedly entitled How to Tell Someone She's Being Sued, Without Really Telling Her (Nov. 19, 2007, at A16).

Unlike publication, service by e-mail at least offers a chance of providing actual notice to a defendant of a pending lawsuit. Of course, the mere fact that a defendant has a computer and an e-mail address is not a basis to allow a plaintiff to resort to e-mail service. In this case, however, plaintiffs have shown that defendant Nelson is regularly on line using an e-mail address that by all indications is his. Under these particular facts, a court could readily conclude that service by e-mail is "reasonably calculated, under all the circumstances, to apprise the defendants of the actions brought against them." (Dobkin v Chapman, 21 NY2d at 505 [internal quotation marks omitted], quoting Mullane v Central Hanover Bank & Trust Co., 339 US at 314.) Accordingly, I determined that service of the summons and complaint on defendants by e-mail was an appropriate form of service.

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The Order

Having found that service by conventional means was impracticable and that the proposed form of alternate service was reasonably calculated to give the defendants notice of the action, I issued an order that authorized the e-mail service that plaintiffs had requested. To better insure the effectiveness of the notice to defendants, the order imposed some additional requirements.

The first of these additional requirements was that the e-mail be sent on two consecutive dates and that it bear a prominent{**19 Misc 3d at 963} subject line indicating that what was being sent were legal papers in an attachment that was to be opened immediately. This was done to increase the chance that the transmittal would be brought to defendant Nelson's immediate attention and not inadvertently left unopened, deleted or read by somebody else and forgotten.

Another requirement was that the summons and complaint be mailed to defendants' last known New York and Connecticut addresses. Although this was probably an exercise in futility, it was nevertheless worth having plaintiffs spend the postage on the offhand chance that defendant Nelson had recently provided the postal service with forwarding information for him and his company.

The last requirement involved the cellular telephone number that plaintiffs had for [*7]defendant Nelson. Plaintiffs' counsel was directed to contact Nelson at that number and inform him that the summons and complaint were being sent by e-mail and regular mail. While it is unusual to advise a defendant in advance of impending service, alternate service is by its very definition a departure from the usual. As with the other requirements imposed by the order, the goal was to improve the odds that defendants would actually be aware they were being sued. Although e-mail would be the primary form of notice, a hybrid approach including mail and phone notice could only serve to heighten that awareness.

The order also extended plaintiffs' time to complete service on defendants Nelson and Corporate Energy. Although the index number had been purchased and the summons filed as far back as March 2007, plaintiffs, as detailed above, had been continuously engaged in making diligent efforts to locate these defendants or in seeking leave for alternate service. Thus, for "good cause shown," the extension was granted.

Conclusion

Over the last decade, the world has seen technology advance on a scale and at a speed that staggers the imagination; what is the latest technological innovation one year is outmoded the next. And nowhere have these advances been greater felt than in the area of communications. Ten years ago we communicated largely by telephone, mail or fax. Now it is e-mail that is the preferred method of communication, both locally and globally. Still, despite these unparalleled changes, the old methods for serving process endure as the only methods specifically{**19 Misc 3d at 964} prescribed by statute. Like many things, the service provisions of the CPLR remain firmly frozen in time.

Fortunately, the "broad constitutional principle" underlying judicially devised alternate service "unshackles the . . . courts from anachronistic methods of service and permits them entry into the technological renaissance." (Rio Props., Inc. v Rio Intl. Interlink, 284 F3d at 1017, as quoted by Hollow v Hollow, 193 Misc 2d at 695.) In the proper circumstances, such as those presented

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here, plaintiffs need not wait for the CPLR to be amended in order to be able to resort to service by e-mail. Our state courts already have the power to grant them the relief they seek.

Footnotes

Footnote 1: In this case, delivery of the summons and complaint to defendant Nelson

would also constitute service on defendant Corporate Energy by virtue of Nelson being an

officer of the corporation.

Footnote 2: There is one federal court case from the Southern District of New York,

D.R.I., Inc. v Dennis (2004 WL 1237511, 2004 US Dist LEXIS 22541 [2004]), which in a brief

decision authorized e-mail service.

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Original: Primera Solicitud MKM Capital Ltd. v. Corbo, Carmela y Poysier, Gordon

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Original: Segunda Solicitud MKM Capital Ltd. v. Corbo, Carmela y Poysier, Gordon

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Original: Knott v. Sutherland

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Original: Ricobene v. JP Morgan

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Gestión de los Recursos en el Proceso

Propuestas para el mejoramiento del sistema de gestión judicial a través del aprovechamiento

de los recursos humanos y tecnológicos. Trabajo presentado por los Dres. Jesús Mondino y

María Cecilia Pérez183.

• Cambio en la modalidad y métodos de los operadores jurídicos. Necesidad de poner

en marcha un programa de organización y gestión judicial.

En la práctica nos encontramos a diario con situaciones en que el Tribunal y las partes, no

encuentran una adecuada vía para expresar sus inquietudes, hacerle saber al otro sus

sugerencias como así los errores en que incurren. Es por ello que ante la necesidad de generar

un dialogo más fluido, y a la vez más efectivo, creemos que practicas tales como buzones de

sugerencia, encuestas anónimas, charlas debates grupos focales, etc. Constituirían un medio

idóneo para ser una canal de comunicación entre los distintos sujetos que participan en el

proceso (partes, juez, abogados, etc.) y de ese modo lograr juntos una solución que satisfaga a

los intereses de todos los involucrados, la que será de aplicación efectiva ya que él fue fruto

del consenso.

• Educación permanente.

La idoneidad, la capacitación permanente y la evaluación periódica debidamente ejecutada

son tres pilares en que una adecuada reestructuración de la carrera debería apoyarse. Esta

herramienta esencial para que la mejora en la gestión se logre cotidianamente, puede

concretarse tanto externa como internamente: lo primero, mediante la gestión de las escuelas,

centros e institutos de formación judiciales; lo segundo, a través de la tarea que los propios

magistrados, funcionarios y empleados puedan desarrollar, para así transmitir su conocimiento

a los otros integrantes del equipo.

• Uso racional y adecuado de las nuevas tecnologías.

La tecnología es una poderosa herramienta para la labor judicial cuando es diseñada en

función de las necesidades de esta y capacitados los actores en su mejor utilización.

Los medios tecnológicos simplifican el acceso a la información, la elaboración de modelos par

la tramitación de los casos y su ordenación según criterios uniformes) como números de

artículos, voces, actos y tipos de proceso, etc.), todo lo cual contribuye a la buena gestión

evitando tareas repetitivas, duplicaciones, superposiciones, y optimizando los tiempos. Todos

pueden entonces trabajar menos u mejor, hay más tiempo para la labor intelectual, la

resolución y la inmediación

Pese a que estas tecnologías ofreces indudables ventajas, muchas veces la ausencia de

políticas de incorporación de la tecnología y la escasa o nula capacitación dada a los actores, es

el motivo de que en numerosas ocasiones una computadora se utilice como un mero

procesador de texto o máquina de escribir eléctrica.

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Mondino, Jesús y Pérez, Cecilia, Gestión de los Recursos en el Proceso, Actualidad Jurídica, Febrero de 2010, N°180, p. 403.

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Ante todo ello, la necesidad de otorgar a los operadores una capacitación integral e intensiva

en el uso de los recursos tecnológicos disponibles, para poder brindar por esta vía una mejor

servicio de justicia.

• Proyectar y crear un nuevo sistema de notificación por medios electrónicos.

También resulta una fuente costosa de atascamiento, demora, papeleo, los complicados y

formales sistemas de notificaciones, comunicaciones y citaciones.

De diferentes estudios y evaluaciones sobre los factores que determinan la demora de los

procedimientos judiciales, resulta que el tiempo insumido por las notificaciones

implementadas a través de cedulas alcanza una parte sustancial del “tiempo muerto” procesal.

Es ante ello, la necesidad de proyectar y crear un nuevo sistema de notificación por medios

electrónicos, como una herramienta útil y eficaz no solo para simplificar el trabajo de los

empleados, sino también sin duda para reducir la duración del trámite del proceso.

En el estadio de desarrollo de las comunicaciones, constituye un serio atraso que la legislación

no se encargue de simplificar los actos enumerados provechando la ventaja que brinda la

tecnología. Como sostenía Alcalá Zamora que “tanto a causa de las consabidas rutinas

curialescas como por la necesidad de acudir previamente a reformas legislativas para

implantar ciertas innovaciones, el mecanismo procesal marcha casi siempre en el aspecto

técnico, con enorme retraso si se lo compara, por ejemplo con la organización burocrática,

mercantil o bancaria.

Un factor de demora procesal suele ser el laberintico proceso de notificar o citar, que involucra

una serie de instrumentos públicos minuciosamente regulados, personas y oficinas. Para ello

resulta útil que la legislación permita a las partes o sus defensores que acuerden métodos más

agiles (correo electrónico). Debe tenerse en cuanta que estos medios son de amplia utilización

en aéreas tan disimiles y complejas como el comercio internacional, el pago de tributos,

contratos, etc. Y es evidente que ninguno de estos sectores aludidos se caracteriza

precisamente por la utilización de sistemas poco eficaces o pocos seguros, lo que sin duda es

un dato a tener en cuenta par, salvar las notorias distancias y diferencias, apostar

definitivamente también por la practicad de actos procesales de comunicación a través de

estas técnicas.

A favor de la implementación de estas mejoras , es importante reconocer que en la mayor

parte de los órganos judiciales se cuenta o es relativamente fácil reunir los tres requisitos que

deben tener los medios en cuestión: a) disponibilidad: tanto de equipos, software, conexiones

a Internet y capacitación de los recursos humanos; b) compatibilidad: de los sistemas y

programas utilizados por todos los involucrados (tribunales, fiscales, abogados); y c) seguridad:

en cuanto pueda saberse sin dudas quien es el remitente y destinatario, la autenticidad y no

alteración del contenido del acto, fecha y hora, ya sea por la seguridad del propio sistema (por

ej.: contraseña, sistemas internos cerrados, centrales de datos o nodos, autoridades de

certificación, firmas digitales, respuestas de recibo de correo electrónico) o por la intervención

de fedatarios (por ejemplo, certificación de la citación telefónica realizada por el secretario).

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Principales beneficios en que redundaría la implementación de un sistema de notificaciones

electrónicas:

a) Reducir los tiempos muertos del proceso, estudios recientes sustentan que este tipo

de diligencias superan el 60% del tiempo total de sustanciación de un expediente.

b) Simplificación del trámite para los letrados ya que desde sus propios estudios podrán

contar con un mecanismo simple de recepción y emisión de cédulas.

c) De manera paralela se podrá observar la importancia que estos mecanismos

representan para los tribunales. Poder diligenciarse, al menos parcialmente. De la

gestión de las notificaciones, significaría una reducción de los trámites asociados a la

gestión de entrada y salida de los documentos hacia y desde la subdirección de gestión

de entrada y salida de los documentos hacia y desde la subdirección de notificaciones

y la necesaria incorporación al sistema de gestión de causas que algunos fueros

poseen.

d) Contar con el texto de las cedulas y los documentos asociados a estas en los sistemas

de consultas que podría ofrecer la red internet.

e) En la actualidad encontramos distintos códigos de procedimiento provinciales en los

cuales se prevé el sistema de notificaciones electrónico, entre ellos el Código Procesal

Civil y Comercial de la provincia de Rio negro, sancionado el 28/11/2006, que entro en

vigencia el 01/06/2007. Su art. 135 bis reza: “Medios de notificación: En los casos en

que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cedula ella también

podrá realizarse por acta notarial o por medios de comunicación electrónica. En este

último caso se implementara el uso de la firma digital en las resoluciones judiciales

conforme lo determine y reglamente el Superior Tribunal de Justicia, en los términos

de la ley nacional N 25.506 y la ley provincial N° 3997.

f) A su vez en la Provincia de Mendoza la ley 7195, modificatoria del Código Procesal

Laboral de la Provincia de Mendoza (ley 2144), prevé y autoriza en art. 31, in. 4, las

notificaciones por vía electrónica. Desde que empezó se hicieron 19.250 notificaciones

con éxito, se acortaron en nueve meses los trámites de los juicios, como así también se

redujeron los costos.

Teniendo en cuenta el resultado positivo que ha arrojado la notificación electrónica en

el campo de los juicios laborales, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de

Mendoza fue por más y adoptó el mismo sistema en el fuero civil.

g) Proyecto de reforma del Código Procesal Civil y comercial de la Nación (Exp. N° 2103-

D2006, trámite parlamentario 40) iniciado por el Diputado Atanasof, Alfredo N., que

prevé en su art. 1 modificar el art. 136 del Código Procesal Civil de la Nación relativo a

los medios de notificación y permitir la realización de las notificaciones por medios

electrónicos.

“Medios de notificación” Art. 136. En los casos en que este código u otras leyes

establezcan la notificación por cedula, ella también podrá realizarse por los siguientes

medios:

1) Acta notarial.

2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.

3) Carta documento con aviso de entrega.

4) Facsímil.

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5) Correo electrónico

La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas

extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deben efectuarse con

entrega de copias, se efectuaran únicamente por cedula o acta notarial, sin perjuicio

de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia. Se tendrá por

cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta

documento, telegrama, facsímil o correo electrónico.

El facsímil se emitirá con doble ejemplar uno de los cuales será entregado para su

envío y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su

firma se agregara al expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de

la entrega del facsímil al destinatario.

En el caso del correo electrónico, se dejará constancia en el expediente del ejemplar

entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que

acredite un envío, con reserva de que pueda identificarse debidamente la persona del

que emana y que la notificación se realice y conserve en condiciones susceptibles de

garantizar su integridad y recepción

La elección del medio de notificación se realizara por los letrados, sin necesidad de

manifestación alguna de las actuaciones, salvo la notificación por facsímil o correo

electrónico, que solo se realizará para la parte que lo haya solicitado.

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Primeras Jornadas Nacionales de Civilización Digital

6 y 7 de Noviembre de 2009, Ciudad de Córdoba

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Primer Jornada Nacional sobre Imagen, Comunicación y Redes Sociales Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2009

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