la unión europea como modelo de integración y constitucionalismo internacional

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Enfoque de la union europea como modelo para los demás sistemas de Derecho regional de la comunidad Internacional

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  • LA UNIN EUROPEA COMO MODELO DE INTEGRACIN Y

    CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL

    Prof. Emb. Julio Csar Pineda

    Introduccin: Breve Referencia a la Constitucin Europea

    Todo proceso poltico- especialmente una constitucin- tiene un objetivo, un

    fin y un sentido

    Hannah Arendt (1906-1975).

    Filsofa poltica alemana.

    La constitucin nace de la voluntad de los ciudadanos y de los estados de Europa de

    construir un futuro comn, se basa en la doble legitimidad, la de los ciudadanos,

    representados en el Parlamento Europeo y la de los Estados, representados en el

    Consejo de Ministros. El trmino constitucin en el contexto del proceso de

    construccin europea surge de la inmediata postguerra mundial por parte del

    federalismo europeo como un mtodo para la consecucin de unos Estados Unidos de

    Europa, en un pacto republicano en torno a una soberana europea donde se

    delimitasen los deberes y derechos de los ciudadanos europeos y se estableciesen

    dnde reside el poder y las formas de controlarlo (Diccionario de Relaciones

    Internacionales y Poltica Exterior. Editorial Ariel)

    Los Europeos denominaron texto Constitucional o Constitucin Europea, al

    documento que fue negociado, firmado, pero no ratificado para darle un marco

    constitucional a la construccin europea. El trmino oficial fue Tratado que establece

    una Constitucin para Europa. Este tratado hubiera sido vlido dentro de las reglas de

    Derecho Internacional Pblico, cuando todos los Estados miembros lo hubieran

    ratificado, conforme a los procedimientos de cada Estado parte. Los Estados optaron, la

    mayora por la va parlamentaria y pocos por la va refrendara. Esta Constitucin previa

    la Unin Europea ms all del concepto clsico de Estado Nacional, como un Estado

    regional. Constituyndose en una Organizacin Internacional por la supranacionalidad y

    la transferencia de soberana; los miembros se obligaban a respetar y aplicar el derecho

    comunitario y las normas de los textos votados por mayora. La redaccin de la

    Constitucin Europea estuvo a cargo de una Convencin especialmente seleccionada

  • 2

    compuesta por 105 personalidades, diferente a las conferencias inter-gubernamentales o

    diplomticas que crean Organizaciones Internacionales. Intervinieron personalidades de

    25 pases de la Unin Europea bajo la orientacin de M. Giscard D Estaing, Presidente

    de Francia (1974-1981), y dos Vice Presidentes ex primeros Ministros de Italia y Blgica,

    (M. Amato y M. Dehaene).

    Hace dos siglos en los Estados Unidos la Convencin de Filadelfia elabor una

    Constitucin, la primera en este gnero, para perfeccionar la Federacin y as naci un

    nuevo Estado. As tambin los 105 miembros de la Convencin Europea, 28

    Representantes de Gobiernos de Estados Miembros y pases candidatos, 16

    Parlamentarios Europeos, dos miembros de la Comisin Europea, 56 Parlamentarios

    Nacionales, quisieron dar origen a una nueva identidad Federal creando la Unin

    Europea, que todava no existe pero que podr en la multipolaridad tratar de igual a igual

    a Estados Unidos, China, India, y a las dems superpotencias. Todas las reuniones fueron

    pblicas y los resultados fueron colocados en Internet, con el llamado a la Sociedad Civil

    para dar sus opiniones, todas las decisiones finales fueron tomadas por consenso. Esta

    Convencin se reuni durante 17 meses (Febrero de 2002- Julio 2003) su objetivo no fue

    reformular los tratados existentes sino crear un texto nuevo Europeo de carcter

    Constitucional. Documento que se entreg al Presidente en ejercicio de la Unin Europea

    en Roma el 18 de Julio de 2003.

    Los jefes de Estado y de Gobierno adoptaron el texto final en Bruselas el 18 de Junio de

    2004. La firma oficial de la Constitucin fue en Roma el 29 de Octubre de 2004, en el

    mismo lugar donde se firm el Tratado de Roma de 1957 que cre la Comunidad

    Econmica Europea.

    La constitucin Europea se inicia con un breve Prembulo que explica las razones y

    el espritu de este texto Constitucional Supranacional. Comprende cuatro grandes

    sesiones: La primera, la ms importante, define los valores, fija los objetivos y describe

    las normas de funcionamiento; la Segunda parte versa sobre los derechos fundamentales,

    garantas de todos los ciudadanos Europeos, la tercera consagra las polticas de la Unin,

    se recogen esencialmente los textos de los diferentes tratados anteriores, la cuarta parte

    define la entrada en vigor de la Constitucin y la posibilidad de su enmienda. La

    Constitucin comprende 448 Artculos y 36 protocolos, adems de diferentes

    declaraciones. Tiene un Artculo similar a la Constitucin de la India.

    Como todo texto constitucional, la Constitucin Europea buscaba organizar el

    funcionamiento de Europa, sus Instituciones, resumiendo los diferentes tratados, cinco

    fundamentales y 19 de adhesin, trataba de ser ms comprensible, ms eficaz y ms

    democrtica la Europa de los 25 Estados de la poca. Europa con personalidad jurdica

  • 3

    propia y como actor internacional estaba conceptualizada en el Artculo Primero de la

    Constitucin, cuando sealaba que la Unin Europea es la Unin de Estados miembros,

    lo cual significaba una existencia real como otras potencias, sin que desaparecieran los

    estados nacionales. Se super la discusin terica entre quienes defendan la tesis de la

    soberana y los partidarios del Federalismo, cuando se prefiri llamar Unin de

    Estados, con la comunidad de valores que deben ser respetados, esto evitaba cualquier

    desviacin autoritaria de los gobiernos. Aspectos como la educacin, los servicios

    pblicos, la salud, continuaban siendo competencia de cada Estado. Las competencias

    exclusivas de la Unin Europea, deban ser taxativas: La poltica comercial comn, la

    unin aduanera, la defensa, la poltica exterior.

    El Artculo 2, define los valores de la unin comunes a todas las naciones dentro del

    espritu de democracia, libertad, solidaridad, tolerancia e igualdad de hombres y

    mujeres.

    El Artculo 3, seala los objetivos de la Unin Europea, en el cual se encuentra la

    respuesta de la razn de la Construccin Europea frente a los diferentes desafos.

    En el Artculo 8 se establecen los smbolos de la Unin Europea: La Bandera, la

    moneda, el Himno, la divisa y el da de Europa.

    El Artculo 10 es eminentemente constitucional porque incorpora el concepto de

    ciudadana Europea como elementos supranacional con derechos nuevos, como circular

    libremente, instalarse en cualquier pas de la Unin, votar donde este residenciado para

    elecciones Europeas y para elecciones Nacionales y Municipales. Esto no significa la

    perdida de la nacionalidad originaria, francesa, griega, polaca, espaola, etc. As los

    espaoles que adoptaron por referndum la Convencin Europea tambin tienen su

    Constitucin Espaola.

    Los Artculos 13 y 14 establecen las competencias de la Unin, lo dems queda en

    poder de las naciones.

    Fundamentales eran los Artculos que establecan las instituciones, especialmente

    un Presidente del Consejo Europeo y un Ministro de Asuntos Extranjeros.

    En la idea Federalista de una representacin supranacional permanente

    para una especie de Presidente que con la Constitucin ejercera esa

    responsabilidad por dos aos y medio y hasta cinco aos. Podra negociar

    directamente con los Jefes de Estado de las grandes potencias. Igualmente la

  • 4

    Unin Europea tendra un Ministro de Relaciones Exteriores, seleccionado por

    cinco aos, que se expresara con una sola voz en el sistema internacional.

    Originalmente el Parlamento Europeo fue una asamblea consultiva con

    representacin parlamentaria nacional, despus se aprob la eleccin popular de los

    parlamentarios europeos, ahora con 750 miembros el Parlamento Europeo recobraba

    todas sus funciones legislativas. El acuerdo Parlamentario era necesario para las grandes

    lneas de la poltica nacional e internacional de Europa.

    Se ratifica la Corte Europea de Justicia, a la cual pueden recurrir los ciudadanos

    de todos los pases cuando se viole la Constitucin. En relacin al Consejo Europeo y a

    la Comisin, se definen claramente sus atribuciones. El Consejo sigue siendo el rgano

    ejecutivo que equivale a la Presidencia de la Repblica, le toca definir las estrategias y las

    grandes polticas, se rene cada tres meses, para sealar las direcciones hacia las cuales

    Europa debe avanzar. Debajo de l hay tres Instituciones que forman un Triangulo: La

    Comisin Europea que propone, el Parlamento que vota y el Consejo de Ministros que

    adopta las decisiones. Los debates del Consejo de Ministros sern pblicos, se ha

    innovado en cuando a los sistemas de votacin porque a diferencia del Trato de Niza,

    donde se expresaban los votos por puntos (Francia tena 29 puntos para 61.000.000

    millones de habitantes, y Polonia 27 puntos por 38.000.000 millones de habitantes). El

    nuevo sistema se hace en funcin de la poblacin y se establece una doble regla. Para

    adoptar las leyes se necesita reunir la mayora de estados, pero con la condicin de que

    ellos representen el 65% de la poblacin total. As se protege a los pequeos Estados y a

    los ciudadanos Europeos. Esto cambia los parmetros adoptados por Niza. Fue un tema

    de mucha discusin bloqueado durante seis meses hasta que los cambios polticos en

    Espaa y Polonia, con los nuevos gobiernos adoptaron este criterio.

    El Artculo 57 fija las reglas con los grandes pases vecinos y permite acuerdos

    privilegiados de Asociacin, en esta direccin estaran Turqua y Rusia, disposicin

    tambin sealada en el tratado de Niza, que presenta la aceptacin o no de la adhesin. El

    tema del ingreso de Turqua a la unin Europea ha abierto un debate que seguramente

    terminar en la va del referndum de su aceptacin o no.

    En la segunda parte de la Constitucin Europea se establecen los grandes principios

    de obligatorio cumplimiento cuando se seala los derechos fundamentales de los

    ciudadanos Europeos. La Constitucin recoge los derechos fundamentales que estn

    consagrados en casi todas las Constituciones Europeas pero avanza en nuevos derechos,

    como por ejemplo la consagracin del derecho de huelga Europea, el derecho de los

    minusvlidos, la no discriminacin, incluyendo la orientacin sexual, los derechos de

    todas las minoras, el sealamiento de derechos sociales en el derecho pblico, el respeto

  • 5

    a la vida privada y familiar, no es solo una enunciacin sobre la dignidad, libertad,

    legalidad, solidaridad y justicia sino un imperativo categrico para el ejercicio de la

    mismas. Esta constitucin est considerada como la ms avanzada en el mundo en

    materia de Derechos para el ciudadano.

    La tercera parte de la Constitucin Europea est consagrada a la poltica de la

    Unin, artculos stos que organizan la vida de los Europeos, en este tema se pretende

    sealar que la Constitucin es demasiado liberal y que necesita ms contenido social, lo

    cierto es que el texto constitucional en cuanto defiende el pluralismo, el Estado de

    Derecho, la libertad de opinin, el respeto por las minoras y la economa del mercado se

    inscribe en la filosofa liberal. En poltica social debe leerse con atencin el Artculo 210

    cuando se refiere a las condiciones de trabajo, proteccin de la salud, seguridad social. De

    igual forma, se establecen avances en materia de ambiente, (Artculo 119). Pero esto no

    significa una va capitalista de desarrollo, aunque se tomen los buenos aspectos del

    capitalismo como la libre concurrencia, la propiedad privada, la libre empresa, pero esta

    Constitucin establece correctivos para evitar los excesos del liberalismo. As define

    objetivos sociales, como lo establece el Captulo de los Derechos Sociales en el Titulo III,

    y la clusula respectiva que obliga a todas las polticas europeas a respetar los objetivos

    sociales. En esta tercera parte se repiten las normas aprobadas en los tratados

    comunitarios existentes, especialmente en el Tratado de Niza. Es interesante sealar que

    el negociador por Francia fue el Ministro de Economa y de finanzas M. Fabios, socialista

    que enfrenta su partido llamando a votar No a la Constitucin en el prximo

    referndum francs.

    La cuarta parte de la Constitucin es la ms corta, seala la entrada en vigor del

    texto Constitucional y las posibilidades para su reforma y revisin (Artculo 443), en esta

    seccin se anulan los tratados anteriores, presentando una sntesis normativa. Igualmente,

    dentro del criterio de que es una Constitucin para un tiempo largo, se deja abierta la

    posibilidad de las reformas necesarias frente a nuevos desafos.

    Nota: el Tratado de Lisboa, ante el fracaso de la consulta popular para adoptar la

    constitucin de Europa, recoge los elementos ms importantes de la misma.

  • 6

    INDICE GENERAL

    CAPITULO I

    I. LA UNIN EUROPEA COMO MODELO DE INTEGRACIN Y EL

    CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL.

    1.1 La Internacionalizacin del Derecho

    1.2 El Paradigma de la Unin Europea

    1.3 Del Estado nacional al Estado regional

    1.4 El proceso de la integracin europea

    1.5 Evolucin histrica

    1.6 Evolucin jurdica. Los principales Tratados de la Unin Europea

    1.6.1 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero

    1.6.2 Tratados de Roma

    1.6.3 Tratado de fusin

    1.6.4 Acta nica Europea

    1.6.5 Tratado de la Unin Europea

    1.6.6 Tratado de msterdam

    1.6.7 Tratado de Niza

    1.6.8 Tratado de Lisboa

    CAPITULO II

    II. EL TRATADO DE LISBOA Y LA NUEVA EUROPA

    2.1 El tratado de Lisboa. Su estructura constitucional. Idea federalista. Integracin

    Continental

    2.2 Elementos del Tratado de Lisboa

    2.3 La poltica exterior de la Unin Europea despus del Tratado de Lisboa

    2.4 Las instituciones europeas despus del Tratado de Lisboa

    a) El Parlamento Europeo

    b) El Consejo de la Unin Europea

    c) La Comisin Europea

    d) El Tribunal de Justicia

    e) El Tribunal de Cuentas

    f) El Comit Econmico y Social Europeo

  • 7

    g) El comit de las Regiones

    h) El Banco Central Europeo

    2.5 Fortalecimiento de la Unin Europea

    2.6 Europa despus del Tratado de Lisboa

    2.7 Competencias de la Unin Europea despus del Tratado de Lisboa

    2.8 La Unin Europea y el Estado de Derecho

    2.9 El Parlamento Europeo. Su composicin y representacin

    2.10 Los actos jurdicos de la Unin Europea

    2.11 rganos consultivos de la Unin Europea

    CAPITULO III

    III EL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO

    CAPITULO IV

    IV. EL CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL A PARTIR DE LA UNIN

    EUROPEA

    CAPITULO V

    V. LOS SISTEMAS DE INTEGRACIN SUBREGIONAL Y EL PARADIGMA

    EUROPEO

    5.1 Sistemas de Integracin Latinoamericana

    CARICOM

    MERCOSUR

    MCCA

    COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

    COMUNIDAD SURAMERICANA DE NACIONES

    CAPITULO VI

    VI. UN PROYECTO DE CONSTITUCIN PARA AMRICA LATINA

  • 8

    CAPITULO I

    I. LA UNIN EUROPEA COMO MODELO DE INTEGRACIN Y EL

    CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL.

    1.1 La Internacionalizacin del Derecho

    El derecho responde a la realidad social. El siglo XXI se caracteriza por la

    globalizacin y la regionalizacin de todas las actividades humanas, hoy la

    internacionalizacin del Derecho y todas sus disciplinas es una realidad. La soberana

    jurdica del Estado-Nacin cede ante el proceso de Supranacionalidad, tanto por el

    incremento de Tratados e Instituciones Internacionales, bilaterales, regionales o

    mundiales; como por los procesos de integracin sub regional (MERCOSUR) o

    Continental (Unin Europea).

    1.7 El Paradigma de la Unin Europea

    El paradigma de la Cooperacin y de la Integracin lo constituye la Comunidad

    Europea de Naciones con el nuevo derecho de la Unin Europea, ms all de su unidad

    poltica, econmica y cultural. Puede hablarse en el caso de la UE de un nuevo Derecho

    Constitucional Internacional. Entre los 27 Estados se ha ido elaborando un espacio

    jurdico comn. El nuevo Derecho Europeo tiene carcter constitucional y es parte

    integrante del Derecho de cada uno de los Estados.

    1.8 Del Estado nacional al Estado regional

    El Estado Nacional clsico con sus tres elementos definidos: poblacin, territorio y

    gobierno, bajo el principio de la soberana nacional ha dado paso a la elaboracin de los

    Estados Regionales, espacios geopolticos y geoeconmicos que agrupan a varias

    naciones, bajo el proceso de la integracin. La construccin europea se inici con la

    primera institucionalidad que gener el Tratado de Pars de 1951 con La Comunidad

    Europea del Carbn y del Acero (CECA), expresin del imperativo de la cooperacin y

    la paz entre Francia y Alemania. Las dos naciones protagonistas de las dos guerras

    mundiales demostraron el cambio de actitud de la confrontacin a la integracin. El

    Tratado recogi las dos reas ms importantes en lo econmico y lo estratgico: Carbn

    y Acero.

    1.9 El proceso de la integracin europea

    La finalidad del proceso Europeo fue alcanzar ms all de lo econmico, la unin

    integral. Incluyendo una poltica comn, social y una poltica exterior y de defensa

    comn. Se estableci el principio de subsidiaridad consagrando la supranacionalidad

    con la adaptacin de las leyes nacionales a las normas comunitarias.

  • 9

    1.5 Evolucin histrica:

    La Unin Europea naci con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos

    conflictos entre vecinos que haban culminado en la Segunda Guerra Mundial. En los

    aos 50, la Comunidad Europea del Carbn y del Acero es el primer paso de una unin

    econmica y poltica de los pases europeos para lograr una paz duradera. Sus seis

    fundadores son Alemania, Blgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Pases Bajos. Ese

    periodo se caracteriza por la guerra fra entre el este y el oeste. En 1957 se firm el

    Tratado de Roma, por el que se constituy la Comunidad Econmica Europea (CEE) o

    mercado comn. El 1 de enero de 1973 Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se

    incorporan, el nmero de Estados miembros aument a nueve. En 1981 Grecia fue el

    dcimo miembro de la UE, y, cinco aos ms tarde en plena democracia democracia

    Espaa y Portugal. En 1986 se firm el Acta nica Europea, tratado que constituye la

    base de un amplio programa de seis aos, destinado a la libre circulacin de mercancas

    a travs de las fronteras de la UE, y que di origen, por ello, al mercado nico. El 9

    de noviembre de 1989 con la cada del muro de Berln, Europa se alej de Estados

    Unidos al eliminarse la amenaza comunista del este y se fortaleci con la reunificacin

    de Alemania en un solo Estado.

    En 1993 finaliz la creacin del mercado nico con las cuatro libertades de

    circulacin: mercancas, servicios, personas y capitales. Con el Tratado de Maastricht,

    se cambi el nombre de Comunidad Econmica por Unin Europea, ms all de lo

    econmico adquiri connotacin poltica y cultural. En 1995 ingresarn en la UE tres

    pases ms, Austria, Finlandia y Suecia. En esta etapa los acuerdos firmados en

    Schengen, pequea localidad de Luxemburgo, permitieron tener un espacio geogrfico

    comn sin fronteras. En el ao 2002 entr en circulacin el euro, sustituyendo a las

    antiguas monedas nacionales en quince de los veintisiete Estados miembros, hoy son 17

    los miembros de la zona euro. Desde mayo del 2004 la Unin Europea se extendi a 24

    Estados con las diez nuevas naciones: (Chipre, Repblica Checa, Estonia, Hungra,

    Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia. Y finalmente, en el 2007 se

    integra Bulgaria y Rumania.

    La finalidad del proceso Europeo fue alcanzar ms all de lo econmico, la unin

    integral. Incluyendo una poltica comn, social y una poltica exterior y de defensa

    comn. Se estableci el principio de subsidiaridad consagrando la supranacionalidad

    con la adaptacin de las leyes nacionales a las normas comunitarias.

    1.6 Evolucin jurdica. Los principales Tratados de la Unin Europea

    1.6.1 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero

    El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA),

    se firm el 18 de abril de 1951 en Pars y entr en vigor el 23 de julio de 1952.

  • 10

    La Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA) fue el organismo

    internacional europeo que regulaba los sectores del carbn y del acero de los seis

    estados miembros. Esta comunidad es considerada la "semilla" de la actual Unin

    Europea (UE). Los pases signatarios fueron Blgica, Francia, Alemania, Luxemburgo,

    Italia y los Pases Bajos.

    El principal objetivo de este tratado era econmico, establecer un mercado comn

    del carbn y del acero, es decir, suprimir aranceles, subvenciones nacionales o medidas

    discriminatorias, para asegurar as la libre competencia en este sector, obtener precios

    ms baratos y un abastecimiento sin interrupcin. Se crearon una serie de instituciones

    europeas, las cuales se proyectaron con los diferentes tratados y que aparecen,

    especialmente, en el Tratado de Lisboa (2009).

    La Alta Autoridad, primer organismo supranacional, compuesta por nueve

    miembros, es la precursora de la Comisin Europea.

    La Asamblea, compuesta por miembros designados por los parlamentos

    nacionales, es la precursora del Parlamento Europeo.

    Un Consejo de Ministros, formado por ministros de los seis integrantes, que

    luego dio origen al Consejo de la Unin Europea.

    1.6.8 Tratados de Roma

    El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Econmica Europea (CEE), se

    firm en esa ciudad el 25 de marzo de 1957 y entr en vigor el 1 de enero de 1958. Su

    firma coincidi con la del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energa

    Atmica (EURATOM), por lo que ambos son conocidos conjuntamente como los

    "Tratados de Roma".

    Estos tratados conforman junto con el Tratado Constitutivo de la de la Comunidad

    Europea del Carbn y del Acero (CECA) los "Tratados Constitutivos" de las

    Comunidades Europeas.

    Los pases que firmaron y ratificaron estos tratados fueron los mismos seis pases

    que suscribieron el Tratado de Pars: Alemania, Francia, Italia, Blgica, Pases Bajos y

    Luxemburgo.

    Actualmente, el Tratado de Roma, conocido tambin como Tratado Constitutivo de

    la Comunidad Europea (1957) y el Tratado de la Unin Europea (1992), son los dos

    textos fundamentales de las instituciones europeas.

    Estos tratados establecieron:

  • 11

    La Unin aduanera: la CEE fue conocida popularmente con el nombre de

    "Mercado Comn" dirigido a hacer desaparecer totalmente las barreras

    arancelarias entre los Estados miembros.

    Poltica Agrcola Comn (PAC): con la libre circulacin de los productos

    agrcolas dentro de la CEE, as como la adopcin de polticas proteccionistas,

    para los agricultores europeos y la prohibicin de monopolios, la concesin de

    algunos privilegios comerciales a las regiones geogrficamente distantes y

    algunas polticas comunes en transportes.

    Por su parte, el Tratado Constitutivo de la CEEA (EURATOM), tena como

    objetivo crear las condiciones de desarrollo de una industria nuclear. Tanto en su

    aspecto de beneficiarse todos del uso pacfico del tomo pero tambin evitar su desvo

    militar. La Comunidad Europea de la Energa Atmica, no se ha fusionado con la UE y

    tiene una personalidad jurdica distinta, al tiempo que comparte las mismas

    instituciones.

    Los tratados fundacionales se han modificado varias veces, en especial con motivo

    del ingreso de nuevos Estados miembros en 1973 (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido),

    1981 (Grecia), 1986 (Espaa y Portugal), 1995 (Austria, Finlandia y Suecia), 2004

    (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungra, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y

    Repblica Checa) y 2007 (Bulgaria y Rumana). Basndose en los Tratados, las

    instituciones de la UE pueden adoptar legislacin que luego es aplicada por los Estados

    miembros.

    Tratado de Bruselas

    El Tratado de Bruselas, firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965, entr en vigor el 1 de

    julio de 1967. Estableci una sola Comisin, la llamada Comisin Europea, y un solo

    Consejo (Consejo Europeo). Se juntaron as, en uno slo, los tres poderes ejecutivos de

    dichas comunidades.

    Desde 1958, estas tres Comunidades compartan las otras dos instituciones existentes

    para la fecha: el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades

    Europeas, para resolver los conflictos entre rganos e instituciones de la Unin y

    aseguraba la aplicacin del derecho comunitario de forma igual en todos los Estados.

    El Tratado de Fusin est considerado como antecedemte de lo que posteriormente

    sera la Unin Europea.

    1.6.9 Acta nica Europea

  • 12

    El Acta nica Europea, firmada en Luxemburgo y La Haya, entr en vigor el 1 de

    julio de 1987. Fue la primera modificacin de los tratados fundacionales de las

    Comunidades Europeas. En el Acta nica se estableci la obligacin de realizar el gran

    mercado sin fronteras, la cohesin econmica y social, la poltica europea de

    investigacin y tecnologa, el reforzamiento del Sistema Monetario Europeo, el inicio

    de un espacio social europeo y acciones significativas en materia de medio ambiente.

    Sus principales innovaciones fueron:

    a) Consagr la existencia del Consejo Europeo, reunin peridica de Jefes de

    Estado y de Gobierno, organismo donde se llevan a cabo las grandes

    negociaciones polticas.

    b) Adopt medidas para el establecimiento progresivo del mercado nico, rea

    sin fronteras para facilitar el movimiento de bienes, personas, servicios y

    capital.

    c) Adopt medidas de coordinacin de una poltica monetaria, como preparacin

    del camino para lograr la integracin econmica y monetaria.

    d) Aprob varias iniciativas para promover la integracin en las reas de los

    derechos sociales, investigacin y tecnologa y medio ambiente.

    1.6.10 Tratado de la Unin Europea

    El Tratado de la Unin Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992,

    entr en vigor el 1 de noviembre de 1993. El Tratado de Maastricht cambi el nombre

    de "Comunidad Econmica Europea" por el ms simple de "Unin Europea". Tambin

    introdujo nuevas formas de cooperacin entre los gobiernos de los Estados miembros

    (por ejemplo, en defensa y justicia e interior). El Tratado de Maastricht cre una nueva

    estructura con tres "pilares", de naturaleza tanto econmica como poltica.

    El Tratado de la Unin Europea constituy un paso fundamental en el proceso de

    integracin europeo, modific y complet los tratados anteriores y fue mucho ms all

    del objetivo econmico inicial de la Comunidad para proponer la unidad poltica. Con

    este Tratado se cre la Unin Europea y se adoptaron dos sistemas de cooperacin

    intergubernamental: la Poltica Exterior y de Seguridad Comn (PESC) y la

    cooperacin en Asuntos de Interior y de Justicia.

    El Tratado de la Unin Europea,

    Consagr de la Europa de los ciudadanos: dando carta de naturaleza a la libre

    circulacin de personas y reconociendo el derecho de sufragio activo y pasivo en

    las elecciones municipales a los residentes de la UE, con independencia de su

    nacionalidad de origen.

    Istituy la figura del defensor del pueblo, designado por el Parlamento Europeo.

  • 13

    Estableci una poltica exterior y de seguridad comn: para la defensa comn.

    Promocion del progreso econmico y social: creando un espacio sin fronteras

    interiores, fortaleciendo la cohesin econmica y social y estableciendo la unin

    econmica y monetaria, con divisa nica y un banco central europeo

    Estableci el desarrollo de una amplia cooperacin en el mbito de la justicia y

    de los asuntos interiores

    Le otorg mayores poderes y atribuciones al Parlamento Europeo.

    1.6.11 Tratado de msterdam

    El Tratado de msterdam, fue aprobado por el Consejo de la Unin Europea de

    msterdam el 2 de octubre de 1997, entr en vigor el 1 de mayo de 1999. Mediante el

    mismo se modific el texto y la numeracin de los Tratados UE y CE, estableciendo la

    versin consolidada de ambos.

    El Tratado de msterdam regul varios asuntos que haban quedado pendientes en

    Maastricht referidos al empleo, libre circulacin de ciudadanos, justicia, poltica

    exterior y de seguridad comn, y reforma institucional para afrontar el ingreso de

    nuevos miembros.

    1.6.7 Tratado de Niza

    El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero del 2001, entr en vigor el 1 de febrero

    de 2003. El propsito de este tratado fue reformar la estructura institucional para

    afrontar la ampliacin de la Unin Europea, tanto hacia la Europa oriental como hacia el

    Mediterrneo y reformar las instituciones para que la Unin pudiera funcionar

    eficazmente tras su ampliacin a 25 Estados miembros en 2004 y a 27 Estados

    miembros en 2007. La Declaracin relativa al futuro de la Unin anexa al Tratado las

    etapas que habran de seguirse para profundizar en las reformas institucionales en la

    Unin Europea.

    1.6.8 Tratado de Lisboa

    El Tratado de Lisboa se firm el 13 de diciembre de 2007 y entro en vigor en

    diciembre de 2009 cuando fue ratificado por cada uno de los 27 Estados miembros. Sus

    principales objetivos son aumentar la democracia en la UE y su capacidad para

    enfrentarse a los actuales desafos globales, como el cambio climtico, la seguridad y el

    desarrollo sostenible.

  • 14

    El acuerdo sobre el Tratado de Lisboa constituy una salida al fracaso del proyecto

    que estableca una Constitucin para toda Europa y que haba sido aprobado por los

    Jefes de Estado y Gobierno en el Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de

    2004, y firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, pero nunca lleg a ratificarse por la

    negativa de Francia y Holanda.

    CAPITULO II

    II. EL TRATADO DE LISBOA Y LA NUEVA EUROPA

    2.1 El tratado de Lisboa. Su estructura constitucional. Idea federalista.

    Integracin Continental

    Hoy la Unin Europea con el Tratado de Lisboa firmado el 13 de Diciembre de 2007 y

    ratificado por los 27 Estados despus del segundo referndum de Irlanda y la firma de

    los presidentes de Polonia y Republica Checa, se ha dotado de una estructura

    constitucional dentro de la idea federalista e integracionista de ese continente. Este

    tratado que sustituyo al proyecto de Constitucin Europea, pero que por el veto de

    Francia y Holanda no pudo realizarse modific los tratados de la Unin Europea y la

    Comunidad Econmica Europea, pero no los sustituyo, sin embargo le proporciona a los

    27 estados de la Unin un marco jurdico e institucional para afrontar los retos del siglo

    XXI y representar a sus ciudadanos

    El 13 de diciembre de 2007, los dirigentes de los actuales 27 Estados miembros de

    la Unin Europea firmaron el Tratado de Lisboa. El Tratado de Lisboa entro en vigor el 1 de diciembre de 2009 cuando la Repblica Checa entrego el instrumento de ratificacin en Roma.

    El Tratado de Lisboa dota a la Unin Europea de personalidad jurdica y crea la nacionalidad

    europea.

    Con el Tratado de Lisboa comenz una nueva era para la Unin Europea y para el

    sistema internacional del siglo XXI donde la Europa de 27 pases juega un papel

    fundamental en la nueva multipolaridad. Se inscribe en la lnea del neorrealismo

    sobrepasando el concepto clsico de la bsqueda del poder por parte del estado en un

    sistema internacional anarquizado, el neorrealismo como lo entiende Kenneth Waltz es

    la bsqueda para el estado de su seguridad con la estrecha relacin entre poltica interna

    y comportamiento internacional. Desde su creacin con la CEE, Europa se oriento hacia

    el federalismo sobrepasando la soberana nacional de los estados.

    En la historia de la construccin europea el Tratado de Lisboa es uno de los hechos

    mas importantes, desde el punto de vista jurdico el mismo a diferencia del tratado

  • 15

    constitucional, no deroga los tratados existentes, mas bien aporta simplicidad,

    modificando lo necesario para el buen funcionamiento de la Unin.

    Adems tiene una relevante carga poltica ms hacia la unin poltica, manifestando

    la voluntad de tomar decisiones colectivas que estn fundamentadas en la eleccin

    poltica decisiva de reimpulsar a Europa.

    En materia de defensa pone en marcha la solidaridad entre los estados miembros en

    caso de ataques, adems de instituir una cooperacin reforzada.

    A nivel econmico aadi una funcin especfica para el Euro, creando un

    mecanismo de coordinacin de polticas econmicas y financieras en la zona euro.

    El Tratado de Lisboa permite reformar las instituciones europeas, adems de exigir

    compromisos ms fuertes que demuestren la verdadera voluntad de los estados, que

    desean superar las dificultades comunes e individuales de cada uno.

    Tambin permite el acercamiento de Europa a nuevos instrumentos y mecanismos

    de mejora a la eficiencia y la democracia en la Unin. La presidencia estable, la

    reduccin del nmero de comisarios, la personalidad jurdica nica, la iniciativa popular

    o una poltica exterior mas eficaz y acorde con la realidad. En el primer modelo de

    integracin a nivel mundial que a logrado unir a diferentes nacionalidades dentro de un

    pequeo continente, que comparten aos de conflictos y diferencias, en una unin por y

    a favor de la calidad de vida de sus ciudadanos.

    El xito de la Unin Europea se debe en gran medida a su peculiar forma de

    funcionamiento, porque los pases que constituyen la UE siguen siendo naciones

    soberanas independientes, pero comparten su soberana para ser mas fuertes y tener

    influencia mundial que ninguno de ellos podra ejercer individualmente. No llega a ser

    una federacin como lo son los EEUU pero es mucho ms que una organizacin de

    cooperacin entre gobiernos, como las Naciones Unidas, la Unin Europea es realmente

    nica.

    Mientras que el tratado de Lisboa har que la Unin Europea sea mas democrtica y

    transparente, introducir mtodos de trabajo y normas para las votaciones mas sencillos,

    garantizara los derechos fundamentales y permitir que la UE hable con una sola voz en

    asuntos de mbito mundial.

    El Tratado de Lisboa, fortalece la democracia en la Unin Europea como respuesta a

    las elevadas expectativas de los ciudadanos en materia de responsabilidad, apertura,

    transparencia y participacin, e incrementar la eficacia de la actuacin de la Unin y su

    capacidad para enfrentarse a los actuales desafos globales, como el cambio climtico, la

    seguridad y el desarrollo sostenible, en este sentido los Parlamentos tendrn una Europa

  • 16

    ms democrtica y transparente: el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales

    tendrn mayor protagonismo, habr ms oportunidades para que los ciudadanos hagan

    or su voz y ser ms fcil saber cmo se reparten las tareas a nivel europeo y nacional.

    El Parlamento Europeo, directamente elegido por los ciudadanos de la Unin,

    estrenar nuevas competencias sobre la legislacin, el presupuesto y los acuerdos

    internacionales de la UE. El impulso dado al procedimiento de codecisin colocar al

    Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, que representa a los Estados

    miembros, para la mayor parte de la legislacin de la UE.

    Los Parlamentos nacionales podrn participar ms en las actividades de la UE,

    principalmente a travs de un nuevo mecanismo para controlar que la Unin acte

    exclusivamente cuando la intervencin a nivel de la UE resulte ms eficaz

    (subsidiariedad). Esta novedad, unida al mayor protagonismo del Parlamento Europeo,

    acrecentar la democracia y la legitimidad de las actuaciones de la Unin.

    A la escucha de los ciudadanos: gracias a la "iniciativa ciudadana", un grupo de al

    menos un milln de ciudadanos de un nmero significativo de Estados miembros podr

    pedir a la Comisin que haga propuestas de legislacin.

    La relacin entre los Estados miembros y Unin Europea quedar ms perfilada

    gracias a una clasificacin precisa de las competencias de cada cual.

    El Tratado de Lisboa prev explcitamente por primera vez la posibilidad de que un

    Estado miembro se retire de la Unin.

    Una Europa ms eficaz, con mtodos de trabajo y votacin simplificados,

    instituciones modernas y adaptadas a la Unin de los Veintisiete y ms capacidad para

    actuar en los mbitos prioritarios para la UE de hoy.

    La aprobacin por mayora cualificada en el Consejo se ampliar a otras

    polticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. A partir de 2014

    la mayora cualificada obedecer al principio de doble mayora (mayora de los Estados

    miembros y de la poblacin), que refleja la doble legitimidad de la Unin. La doble

    mayora se alcanzar cuando los votos favorables representen, como mnimo, el 55% de

    los Estados miembros y el 65% de la poblacin.

    El Tratado de Lisboa crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por

    dos aos y medio, vincula directamente la eleccin del Presidente de la Comisin a los

    resultados de las elecciones europeas, prev nuevas disposiciones relativas a la futura

    composicin del Parlamento Europeo y a la reduccin de la Comisin e introduce

    normas ms claras sobre las cooperaciones reforzadas y los aspectos financieros.

  • 17

    El Tratado de Lisboa mejora la capacidad de la UE para abordar cuestiones que hoy

    da son prioritarias para la Unin y sus ciudadanos. Es el caso de la actuacin en el

    campo de la justicia, la libertad y la seguridad, ya sea para luchar contra el terrorismo o

    combatir la delincuencia. Lo mismo ocurre, en cierta medida, con otros campos como

    poltica energtica, salud pblica, proteccin civil, cambio climtico, servicios de

    inters general, investigacin, poltica espacial, cohesin territorial, poltica comercial,

    ayuda humanitaria, deporte, turismo y cooperacin administrativa.

    En materia de derechos fundamentales, el Tratado de Lisboa contiene progresos

    importantes y prev la adhesin de la UE al Convenio Europeo para la Proteccin de

    los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    Asimismo, garantiza la aplicacin de la Carta de los Derechos Fundamentales.

    Con ello, la UE se dota de un catlogo de derechos civiles, polticos, econmicos y

    sociales, vinculantes tanto para sus instituciones como para los Estados miembros a la

    hora de aplicar la legislacin europea. La Carta enuncia todos los derechos

    fundamentales en seis captulos: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad,

    Ciudadana y Justicia. Tambin proclama otros derechos que no figuran en el Convenio

    Europeo (proteccin de datos, biotica y derecho a una buena administracin) y

    consolida las medidas contra la discriminacin por razn de sexo, raza y color. La Carta

    se refiere adems a los derechos sociales en las empresas como el derecho a la

    informacin y consulta de los trabajadores o el derecho de negociacin y accin

    colectiva (incluida la huelga).

    El pasado mes de noviembre, tras una larga e histrica reunin del Consejo en la que

    se dieron infinidad de negociaciones, los dirigentes europeos designaron unnimemente

    a el Primer Ministro belga, Herman Van Rompuy, democristiano y economista de

    formacin, como presidente permanente de la Unin Europea por un lapso de dos aos

    y medio, cargo que vendr en sustitucin de la Presidencia rotatoria semestral de los

    Estados miembros, y que tendr entre sus principales responsabilidades la Presidencia

    de las reuniones del Consejo, la representacin de los dirigentes de la Unin Europea en

    la escena mundial y la representacin del Consejo en las relaciones con las dems

    instituciones.

    Tambin fue electa como Alta Representante para Asuntos Exteriores y Poltica de

    Seguridad de la Unin Europea Catherine Ashton, miembro del Partido Laborista

    britnico, como responsable de las propuestas para las medidas de seguridad y defensa,

    adems de encargarse tambin de establecer una red diplomtica en todo el mundo que

    colabore con el nuevo departamento.

    Con el Tratado de Lisboa tendremos una Europa mas democrtica y transparente, en

    el campo de la justicia, libertad, seguridad, lucha contra la delincuencia y el terrorismo

  • 18

    con polticas a nivel de energa, servicios y salud publica, proteccin civil cambio

    climtico, turismo, deporte y cooperacin administrativa.

    El Tratado de Lisboa fue diseado para mejorar el funcionamiento de la Unin

    Europea, y la ha dotado de una estructura constitucional dentro de la idea federalista e

    integracionista del continente, con el nico fin y propsito de fijar la posicin de la

    Unin Europea en los asuntos mundiales y racionalizar la toma de decisiones.

    2.2 Elementos del Tratado de Lisboa

    Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad, que potencie

    los valores de la Unin, conceda rango de Derecho primario a la Carta de los Derechos

    Fundamentales, establezca nuevos mecanismos de solidaridad y garantice una mejor

    proteccin a sus ciudadanos.

    Valores democrticos: El Tratado de Lisboa especifica y consolida los valores y

    objetivos sobre los que se basa la Unin. Dichos valores constituyen un punto de

    referencia para los ciudadanos europeos y representan lo que Europa puede ofrecer a sus

    socios de todo el mundo.

    Derechos de los ciudadanos y Carta de los Derechos Fundamentales: el Tratado

    de Lisboa conserva los derechos ya existentes e introduce otros nuevos. En particular,

    garantiza las libertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos

    Fundamentales, cuyas disposiciones pasan a ser jurdicamente vinculantes. La Carta

    contiene derechos civiles, polticos, econmicos y sociales.

    Libertad de los ciudadanos europeos: el Tratado de Lisboa conserva y consolida

    las "cuatro libertades" y la libertad poltica, econmica y social de los ciudadanos

    europeos.

    Solidaridad entre los Estados miembros: el Tratado de Lisboa establece que la

    Unin y los Estados miembros actuarn conjuntamente con espritu de solidaridad si un

    Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o vctima de una catstrofe natural o

    de origen humano. Tambin se hace hincapi en la solidaridad en el sector de la energa.

    Mayor seguridad para todos: la Unin tendr ms capacidad de actuacin en el

    campo de la justicia, la libertad y la seguridad, lo que redundar en beneficio de la lucha

    contra la delincuencia y el terrorismo. Las nuevas disposiciones sobre proteccin civil,

    ayuda humanitaria y salud pblica tambin pretenden impulsar la capacidad de la UE

    para enfrentarse a las amenazas contra la seguridad de los ciudadanos europeos.

  • 19

    2.3 La poltica exterior de la Unin Europea despus del Tratado de Lisboa

    Hacer de Europa un actor en la escena global, Europa estar en condiciones de

    expresarse con ms claridad ante sus socios internacionales. Se pondrn en juego todas

    las capacidades econmicas, humanitarias, polticas y diplomticas de Europa para

    fomentar sus intereses y valores en todo el mundo, respetando los intereses particulares

    de los Estados miembros en el marco de las relaciones exteriores.

    El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de

    Seguridad que tambin ser Vicepresidente de la Comisin dar mayor peso,

    coherencia y visibilidad a la actuacin exterior de la UE.

    El nuevo Servicio Europeo de Accin Exterior asistir al Alto Representante en el

    desempeo de sus funciones.

    La personalidad jurdica nica de la Unin fortificar su poder de negociacin,

    convirtindola en un actor ms eficaz a escala internacional y un socio ms visible para

    otros pases y organizaciones internacionales.

    El desarrollo de la Poltica Europea de Seguridad y Defensa se har conservando

    un sistema especial de toma de decisiones. Sin embargo, tambin preparar el terreno

    para la cooperacin reforzada de un grupo ms reducido de Estados miembros.

    2.4 Las instituciones europeas despus del Tratado de Lisboa

    a) El Parlamento Europeo, es elegido cada cinco aos por los ciudadanos europeos

    para que represente sus intereses. El Parlamento actual, fue elegido en junio de 2004 y

    cuenta con 785 miembros de los 27 pases de la UE. Casi un tercio de ellos son mujeres.

    Su misin principal es aprobar la legislacin europea a partir de las propuestas

    presentadas por la Comisin Europea. El Parlamento comparte esta responsabilidad con

    el Consejo de la Unin Europea. El Parlamento y el Consejo tambin comparten la

    responsabilidad de aprobar el presupuesto anual de la UE. El Parlamento tiene el poder

    de destituir a la Comisin Europea. Los miembros del Parlamento Europeo no se

    agrupan en bloques nacionales, sino en ocho grupos polticos de dimensin europea y

    representan todos los puntos de vista sobre la integracin europea, desde los ms

    favorables a las tesis federalistas hasta los abiertamente euroescpticos.

    b) El Consejo de la Unin Europea (antes Consejo de Ministros) es el principal

    rgano decisorio de la Unin. Comparte con el Parlamento Europeo la responsabilidad

    de aprobar la legislacin. Tambin dirige las polticas de seguridad, de defensa y

  • 20

    exterior de la UE y es responsable de la toma de decisiones clave de la UE sobre

    cuestiones relacionadas con la justicia y la libertad.

    El Consejo est formado por los ministros de los Gobiernos nacionales de todos los

    pases de la UE. Asisten a sus reuniones los ministros responsables de los asuntos que

    en cada caso se vayan a debatir: ministros de Asuntos Exteriores, ministros de

    Economa y Hacienda, ministros de Agricultura, etc. Cada pas cuenta con un

    determinado nmero de votos en el Consejo, que refleja, en lneas generales, el tamao

    de su poblacin. La mayor parte de las decisiones se toman por mayora, pero ciertas

    cuestiones sensibles, en sectores como la fiscalidad, la poltica de asilo e inmigracin o

    la poltica exterior y de seguridad, requieren la unanimidad.

    Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros se renen como Consejo

    Europeo hasta cuatro veces por ao. Estas cumbres establecen la poltica general de la

    UE.

    c) La Comisin Europea, representa y defiende los intereses de Europa en conjunto.

    Es independiente de los Gobiernos nacionales. La Comisin est compuesta por 27

    hombres y mujeres, uno de cada Estado miembro. Los miembros de la Comisin estn

    asistidos por unos 23 000 funcionarios, que en su mayora trabajan en Bruselas. El

    Presidente y los miembros de la Comisin son nombrados por un perodo de cinco aos,

    que coincide con la legislatura del Parlamento Europeo.

    La Comisin elabora las propuestas de nuevas leyes europeas, y las presenta al

    Parlamento Europeo y al Consejo. Se encarga de gestionar cotidianamente la aplicacin

    de las polticas y la utilizacin de los fondos de la UE. La Comisin tambin garantiza

    que se respeten los tratados europeos y la legislacin comunitaria. En caso necesario,

    puede llevar ante el Tribunal de Justicia a aquellos que infrinjan las leyes.

    d) El Tribunal de Justicia, su misin consiste en velar por que el Derecho

    comunitario se interprete y aplique de la misma manera en todos los pases de la UE,

    garantizando as que la ley sea igual para todo el mundo. Asegura, por ejemplo, que los

    tribunales nacionales no dicten sentencias distintas sobre la misma cuestin. Asimismo,

    garantiza que los Estados miembros y las instituciones de la UE hagan lo que las leyes

    les dicen que deben hacer. El Tribunal tiene su sede en Luxemburgo y est compuesto

    por un juez de cada Estado miembro.

    e) El Tribunal de Cuentas, vigila que los fondos de la UE, que proceden de los

    contribuyentes, se utilicen de forma legal, con buen criterio y para el propsito previsto.

    El Tribunal tiene su sede en Luxemburgo y puede auditar a cualquier institucin,

    organismo o empresa que maneje fondos de la UE.

  • 21

    f) El Comit Econmico y Social Europeo, sus 344 miembros representan una

    amplia gama de intereses: de los empresarios a los sindicatos, de los consumidores a los

    ecologistas. El Comit es un rgano consultivo que debe ser consultado sobre las

    propuestas de decisiones de la UE en materia de empleo, gastos sociales, formacin

    profesional, etc.

    g) El comit de las Regiones, es el rgano consultivo sobre las decisiones de la

    Unin que tienen una repercusin directa a escala local o regional en sectores tales

    como transportes, sanidad, empleo o educacin. Sus 344 miembros suelen ser

    autoridades de Gobiernos regionales o alcaldes de ciudades.

    h) El Banco Central Europeo, con sede en Frankfurt, es responsable de gestionar el

    euro principalmente, fija los tipos de inters. Su objetivo principal consiste en

    garantizar la estabilidad de los precios para que la economa europea no se vea

    perjudicada por la inflacin. El Banco toma sus decisiones con independencia de los

    Gobiernos y otros organismos.

    El Tratado de Lisboa no cambia la arquitectura institucional de la Unin Europea

    con sus tres pilares fundamentales Parlamento, Consejo y Comisin, pero disea

    nuevos elementos que perfeccionan la eficacia, la coherencia, y la transparencia de las

    instituciones supranacionales.

    2.5 Fortalecimiento de la Unin Europea

    El Tratado dota a la Unin de una voz ms fuerte y coherente frente al resto del

    mundo, pues combinar las funciones de Alto Representante de la Unin para Asuntos

    Exteriores y Poltica de Seguridad con las de Vicepresidente de la Comisin. Adems,

    crea un nuevo Servicio de Accin Exterior que propiciar el desempeo de esa doble

    misin y prestar una asistencia diplomtica y consular ms prctica a los ciudadanos

    que viajen fuera de la UE.

    El Tratado de Lisboa responde a las inquietudes manifestadas por los ciudadanos

    europeos. En l se expresa abiertamente el compromiso poltico de abordar el doble

    desafo del cambio climtico y la poltica energtica. Por primera vez en la historia de

    los tratados se dedica un apartado a la energa, para que la Unin garantice el buen

    funcionamiento del mercado energtico y, en particular, el suministro de energa, el

    rendimiento y el ahorro energticos y el desarrollo de nuevas energas renovables.

    Se abren nuevas posibilidades de actuacin transfronteriza en campos como la salud

    pblica, la proteccin civil y el deporte. El Tratado de Lisboa sita la libertad, la justicia

    y la seguridad entre sus prioridades ms importantes. La Unin Europea podr combatir

    con mayor eficacia las organizaciones criminales dedicadas al trfico de personas entre

    pases, promover y apoyar la prevencin de la delincuencia y contribuir a la lucha

  • 22

    antiterrorista mediante la inmovilizacin de bienes. El Tratado revalida el compromiso

    de la UE para la elaboracin de una poltica de inmigracin comn. El Tratado de

    Lisboa tambin contiene una "clusula de solidaridad" segn la cual la Unin y los

    Estados miembros actuarn conjuntamente con espritu de solidaridad si un Estado

    miembro es objeto de un ataque terrorista o vctima de una catstrofe natural o de origen

    humano.

    Estas innovaciones facilitarn la puesta en prctica de las polticas de la Unin en

    diversos campos (crecimiento econmico y competitividad, desarrollo del empleo y las

    condiciones sociales, aumento de la seguridad personal y colectiva, fomento del medio

    ambiente y las condiciones sanitarias, desarrollo de la cohesin y la solidaridad entre los

    Estados miembros, progreso cientfico y tecnolgico), adems de mejorar su capacidad

    de actuacin en la escena internacional.

    El Tratado de Lisboa tambin pondr en pie un sistema institucional estable, en el

    que las decisiones se tomarn de forma rpida y transparente, con ms control

    democrtico y al nivel que resulte ms adecuado. As los ciudadanos tendrn una idea

    ms clara del reparto de las responsabilidades de cada cul y de los motivos por los que

    acta la Unin Europea.

    Por primera vez, un milln ciudadanos de varios Estados miembros podrn pedir

    directamente a la Comisin que presente una iniciativa que estimen oportuna dentro de

    los mbitos de competencia de la UE

    2.6 Europa despus del Tratado de Lisboa

    Compuesta por 27 pases La Unin Europea tiene para el 2009 una poblacin de

    aproximadamente 500 millones de habitantes y ha desarrollado a travs de un sistema

    de leyes, un mercado comn, en donde existe libre circulacin de personas, bienes,

    servicios y capitales. Diecisiete de esos 27 estados adoptaron al Euro como moneda

    comn, adems de que entre todos buscan mantener polticas comunes en cuanto al

    comercio y al desarrollo regional.

    Los idiomas oficiales de la Unin Europea son 23: Alemn, Ingls, Blgaro, Dans,

    Espaol, Estonio, Finlands, Francs, Irlands, Griego, Hngaro, Italiano, Letn,

    Lituano, Malts, Neerlands, Polaco, Portugus, Rumano, Eslovaco, Esloveno, Sueco y

    Checo.

    La legislacin comunitaria se publica en todos los idiomas oficiales y los ciudadanos

    eligen entre las instituciones de La Unin, la de su preferencia.

  • 23

    Su fundamentacin esta basada en los valores del respeto a la dignidad humana, la

    libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto de los derechos

    humano.

    Entre sus principales objetivos encontramos el de promover y contribuir con la paz,

    la seguridad, los valores y el bienestar de sus pueblos a la par que con el desarrollo del

    planeta, ofreciendo un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras, en el que se

    garantice la libre circulacin de sus ciudadanos, estableciendo un mercado interno

    donde se goce de un desarrollo sostenible fundamentado en la base de el crecimiento

    econmico equilibrado, de una economa social de mercado competitiva de pleno

    empleo y progreso a nivel social lucha contra la exclusin y discriminacin, proteccin

    de los derechos humanos y de los nios, igualdad y solidaridad respeto mutuo entre los

    pueblos, todo esto con la creacin de un comercio justo y equitativo, que permita

    desarrollar la meta de la eliminacin de la pobreza y a la proteccin de los Derechos

    Humanos, especialmente el de los nios, as como tambin con el desarrollo y respeto

    estricto del Derecho Internacional incluyendo el respeto a los principios de la carta de

    las Naciones Unidas. Sin dejar a un lado los progresos a nivel cientfico y tecnolgico,

    adems del cuidado del medio ambiente.

    La unin econmica, social y territorial de la mano con la solidaridad entre los

    estados miembros, conlleva el respeto por las diversas culturas y lingsticas,

    salvaguardado los patrimonios culturales, creando as una atmosfera de conocimiento e

    identidad que conllevan al desarrollo sostenible de los pueblos en conjunto.

    Los objetivos de la Unin Europea se persigue a travs de las competencias que le

    son atribuidas por los tratados, el Tratado de Lisboa viene a subvencionar la

    personalidad jurdica de la Unin Europea permitindole aumentar su papel en el

    escenario internacional para promover sus valores e intereses.

    Actualmente la Unin Europea dispone de un cuadro Institucional para promover sus

    valores, perseguir sus objetivos, servir a sus intereses, a los de sus ciudadanos y a los de

    sus Estados miembros, as como tambin garantizar la coherencia, eficacia y

    continuidad de sus polticas y acciones. Estas instituciones como ya se sealo son:

    Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unin Europea, Comisin

    Europea, Tribunal de justicia de la Unin Europea, Banco Central Europeo, Tribunal de

    Primera Instancia

    El Parlamento, el Consejo y la Comisin Europea se sientan en un Comit Econmico

    y Social y en un Comit de Regiones que ejerce funciones consultivas.

    En cuanto a las competencias encontramos que son competencias exclusivas de la

    Unin Europea el legislar y adoptar acciones jurdicas vinculantes. De competencias

  • 24

    compartidas entre la Unin y los estados miembros encontramos que los estados

    miembros ejercen competencias donde la unin no puede ejercer la suya o donde la

    unin decida no ejercerla, y las competencias para llevar a cabo acciones de apoyo y

    coordinacin o para completar la accin de los Estados miembros sin sustituir sus

    competencias en ests reas. En cuanto al principio de subsidiaridad: la Unin Europea

    no acta fuera de sus reas de competencia exclusiva, excepto cuando su actuacin es

    ms eficaz que la accin de una institucin nacional, regional o local.

    2.7 Competencias de la Unin Europea despus del Tratado de Lisboa

    22.8 La Unin Europea y el Estado de Derecho

    En cuanto al estado de derecho se fundamenta en el principio y sobre la base del

    derecho de las naciones y el derecho internacional vigente. Dentro de de la Unin

    Europea se fija en los en los tratados y en el comportamiento de sus instituciones, que

    prevalece el derecho de los estados miembros, adems de que el estado de derecho se ha

    consagrado en la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Unin Europea.

    Por lo tanto, para esa jurisprudencia el Estado de Derecho de la Comunidad es un punto

    Competencias

    exclusivas

    La Unin aduanera;

    El establecimiento de las reglas necesarias para el funcionamiento del mercado

    interno;

    La poltica monetaria para los Estados miembros donde la moneda sea el euro.

    La conservacin de los recursos biolgicos del mar dentro un marco poltico

    comn para la pesca;

    La poltica comercial comn;

    El cierre de un acuerdo internacional que se corresponda con el ejercicio de

    una competencia exclusiva.

    Competencias

    Compartidas

    El mercado comn;

    La poltica social de los temas definidos en los tratados;

    La unin econmica, social y territorial;

    La agricultura y la pesca, excepto la conservacin de los recursos biolgicos del

    mar;

    El medio ambiente;

    La proteccin de los consumidores;

    El transporte y las redes transeuropeas ;

    El espacio de libertad, seguridad y justicia;

    Las cuestiones comunes de seguridad en salud pblica para los aspectos

    definidos en los tratados;

    La investigacin, el desarrollo tecnolgico y espacial;

    La cooperacin y el desarrollo de ayudas humanitarias.

    Actuaciones de

    Apoyo,

    coordinacin

    y complemento

    La proteccin y mejoramiento de la salud humana;

    La industria;

    La educacin, formacin profesional, la juventud, el deporte, la cultura y el

    turismo;

    La proteccin civil;

    La cooperacin administrativa.

  • 25

    fundamental del derecho mismo, es un principio inherente a la naturaleza particular de

    la Unin Europea.

    La igualdad entre los estados miembros de la Unin Europea se basa en el respeto de

    los mismos ante los tratados resultando en la composicin de las reglas y el

    funcionamiento de las instituciones, respetando la voluntad y la autonoma local y

    regional, adems de respetar la identidad nacional de los Estados miembros, punto

    inherente a sus estructuras polticas y constitucionales fundamentales. Respetar las

    funciones esenciales de los Estados Miembros, incluyendo las funciones de quienes

    tiene por objetivo asegurar la integridad territorial, mantener el orden pblico y

    finalmente salvaguardar la seguridad nacional, que sigue siendo responsabilidad de cada

    uno de los Estados miembros.

    Los procedimientos para ser miembros se encuentran en las disposiciones de los

    tratados relativas a los procedimientos de adhesin, suspensin y retiro voluntario.

    El procedimiento de adhesin es exclusivo para todos aquellos estados europeos que

    respeten y promuevan los valores de la Unin Europea, los cuales pueden solicitar su

    adhesin a la unin, mientras que El Parlamento Europeo y los parlamentarios

    nacionales son notificados de la solicitud de ingreso, el mismo debe dirigir su solicitud

    al Consejo, el cual antes de tomar una decisin consulta a la Comisin y pide un

    dictamen conforme al Parlamento europeo, el cual se pronunciar por mayora absoluta

    de los miembros que la componen. Entonces, el Consejo se pronunciar por

    unanimidad.

    Se toman en cuenta criterios a nivel poltico que constaten que el estado esta

    capacitado para afrontar el ingreso a la unin tales como la presencia de instituciones

    slidas que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos, el

    respeto y la proteccin de las minoras.

    Los criterios econmicos son tomados en cuenta ya que permiten saber si existe una

    economa de mercado viable, y cual es la capacidad para hacer frente a la presin de la

    competencia, y a las fuerzas de mercado en el seno de la Unin Europea.

    Finalmente la capacidad de asumir las obligaciones que se derivan de la adhesin del

    Derecho y de las polticas de acervo de UE, el acervo comunitario incluida la adhesin

    a los objetivos de la unin poltica, econmica y monetaria.

    Las condiciones para su integracin mediante la adaptacin de sus estructuras

    administrativas son objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado

    solicitante. Este acuerdo es sometido a consulta para su ratificacin por todos los

    Estados miembros, conforme a sus respectivas reglas constitucionales.

  • 26

    Mientras que la suspensin del derecho de pertenencia a la Unin europea es

    aplicable a aquellos Estados miembros que atenten en contra de los valores

    fundamentales de la Unin. Como la existencia de un claro riesgo de violacin grave de

    los valores europeos por parte de un Estado miembro y la existencia de una grave y

    persistente violacin de los valores de la Unin por parte de un Estado miembro.

    El proceso de retiro puede ejercerse por todo Estado miembro que as lo decida,

    conforme a sus reglas constitucionales. Esta intencin debe ser notificada al Consejo

    Europeo.

    A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unin Europea negocia y

    concluye con el Estado en proceso un acuerdo en cual se establece la modalidad de su

    retiro. Finalmente, despus de la aprobacin de Parlamento Europeo, el Consejo, con

    mayora calificada, concluye el proceso.

    Los tratados dejarn de aplicarse al estado en cuestin a partir de la fecha de entrada

    en vigor del acuerdo de retiro.

    Si el Estado que se est retirando de la Unin solicita una nueva adhesin, dicha

    solicitud es sometida al procedimiento de adhesin.

    La vida dentro de la Unin Europea garantiza la democracia y establece los derechos

    de los cuales van a gozar la ciudadana. Es ciudadano de la Unin Europea toda aquella

    persona que posea la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadana de la Unin se

    aade nacionalidad natural, sin reemplazarla. Los mismos disfrutan de sus derechos a

    circular y permanecer libremente en territorio de los Estados miembros, a votar y a

    presentarse como candidato en las elecciones municipales y europeas en el pas

    miembro donde reside el ciudadano, a la proteccin diplomtica y consular y el derecho

    de peticin ante el Parlamento Europeo, adems de las iniciativas ciudadanas ante la

    Comisin para enviar una proposicin de acto jurdico sobre una materia en particular,

    figuran tambin el derecho de recurrir a un Defensor del Pueblo de la Unin Europea,

    el derecho de dirigir peticiones a las instituciones y rganos de consulta de la Unin en

    cualquiera de los idiomas dentro del tratado y de recibir respuesta una respuesta en el

    mismo idioma, el derecho de dar a conocer e intercambiar pblicamente sus opiniones

    en todos los mbitos de accin de la Unin y el derecho de acceder a los documentos de

    las instituciones de la Unin europea, los mismos son sometidos al cumplimiento de los

    deberes previstos en los tratados , basados en los principios de igualdad de los

    ciudadanos, principio de democracia representativa y participativa y principio de

    transparencia

    Los principios enunciados de derechos y libertades en la Carta de los Derechos

    Fundamentales, tienen para la Unin Europea el mismo valor jurdico que los tratados,

    lo que implica que sus disposiciones se aplican a las instituciones, los rganos y a los

  • 27

    Estados miembros, que a su vez ejercen el derecho comunitario. La carta no establece

    un nuevo poder para Unin Europea, si no que establece en un texto nico todos los

    derechos civiles, polticos, econmicos y sociales de los ciudadanos europeos, as como

    tambin de todas aquellas personas que viven en territorio de la Unin Europea y que se

    definen como valores comunes de la Unin.

    2.9 El Parlamento Europeo. Su composicin y representacin

    2.9.1 Estados miembros de la Unin Europea y representacin en el

    Parlamento Europeo

    Estados miembros Escaos

    Alemania 96

    Francia 74

    Italia , Reino Unido 73

    Espaa 54

    Polonia 51

    Rumania 33

    Pases Bajos 26

    Blgica, Gracia, Hungra, Portugal, Republica Checa 22

    Suecia 20

    Bulgaria 18

    Austria 19

    Dinamarca, Finlandia, Eslovaquia 13

    Irlanda, Lituania 12

    Letonia 9

    Eslovenia 8

    Chipre, Estonia, Luxemburgo, Malta 6

    Las sesiones del parlamento europeo se dividen en dos sesiones una de ellas es la

    sesin anual donde se renen el segundo martes de marzo en Estrasburgo. En la

    prctica, se rene una semana al mes.

    Y las sesiones extraordinarias que se renen en Bruselas (Blgica), por solicitud de la

    mayora de los miembros que lo componen, por el Consejo o por la Comisin.

  • 28

    El Parlamento Europeo delibera y vota en pblico, los proyectos de actos legislativos.

    Salvo disposiciones contrarias a los tratados, el Parlamento Europeo establecer la

    mayora por de sufragantes expresados.

    El Parlamento elige entre sus mismos miembros, su presidente y su sede. Fija los

    estatutos y condiciones generales para las funciones de sus miembros, previa aprobacin

    de la Comisin Europea y del Consejo. Establece su reglamento interior por aprobacin

    de la mayora de los miembros que lo componen. Determina las formas de ejercer su

    derecho de consulta, previa aprobacin del Consejo y de la Comisin.

    Mientras que la Comisin Europea, puede asistir al Parlamento Europeo en todas sus

    sesiones, puede estar de acuerdo con el Parlamento en sus solicitudes y puede

    responder oralmente o por escrito los asuntos pendientes con el Parlamento Europeo o

    con sus miembros.

    El Consejo Europeo y el Consejo se entienden con el Parlamento bajo las condiciones

    previstas por sus respectivos reglamentos internos.

    El Parlamento y el Consejo establecen, en sus reglamentos conforme al

    procedimiento legislativo ordinario, los estatutos de los partidos polticos europeos

    incluyendo las reglas relativas a su financiamiento.

    El parlamento debe ejercer poder legislativo, en la mayora de los casos,

    conjuntamente con el Consejo y de acuerdo a los procedimientos legislativos ordinario,

    especial, de aprobacin o de consulta, adems debe constituir con el Consejo la

    autoridad presupuestaria que se encargar de manejar el presupuesto de la Unin

    Europea. Elegir el presidente de la Comisin Europea, votar por una mocin de censura

    que obligue a la Comisin a dimitir. Solicitar a la Comisin Europea, y a sus miembros,

    someter a probacin todas las propuestas apropiadas sobre los asuntos necesarios para la

    elaboracin de una actividad para la Unin, conforme a la aplicacin de los tratados,

    proceder, en sesin pblica, a la discusin del informe general anual el cual es evaluado

    por la Comisin Europea. Constituir, por solicitud de un cuarto de sus miembros, una

    comisin temporal de investigacin para examinar sin prejuicios las atribuciones

    conferidas por los tratados, otras instituciones u rganos, para determinar alegatos de

    infraccin o de mala administracin en la aplicacin de la ley de la Unin y elegir, al

    Defensor del pueblo, el cual es elegido despus de cada eleccin del Parlamento por un

    perodo legislativo, su mandato es renovable. Ejerce sus funciones con toda

    independencia, en el cumplimiento de sus deberes no solicita ni acepta instrucciones de

    ninguna institucin u organismo y esta habilitado para recibir, de cualquier ciudadano

    de la Unin o de toda persona fsica o jurdica que resida o tenga su domicilio social en

    un Estado miembro, denuncias relativas a casos de mala administracin en las

    actividades de las instituciones u organismos de la Unin, con excepcin del Tribunal

    de Justicia de la Unin Europea que en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales

  • 29

    deber examinar tales reclamaciones e informar al respecto, y llevar a cabo

    investigaciones que considere necesarias, ya sea por iniciativa propia, sobre la base de

    las reclamaciones recibidas directamente o a travs de un miembro del Parlamento

    Europeo, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento

    judicial.

    En los casos en los que el Defensor del Pueblo constate una mala administracin, ste

    se apodera de la Institucin u organismo en cuestin, el cual tiene un perodo de 3

    meses para informarle de su opinin al respecto. Entonces el Defensor emite un

    informe al Parlamento Europeo y a la institucin interesada. La persona que hace la

    denuncia es informada de los resultados de estas investigaciones.

    Todos los aos el Defensor presenta un informe al Parlamento sobre los resultados de

    sus investigaciones.

    2.10 Los actos jurdicos de la Unin Europea

    Para ejercer las competencias de la Unin Europea, las instituciones adoptan los

    siguientes actos jurdicos:

    - El reglamento: tiene un mbito general, es obligatorio dentro de todos sus

    elementos y es directamente aplicable a los Estados miembros;

    - La directiva: es vinculante para todos los Estados miembros como resultado que

    deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la eleccin de la forma y

    los mtodos;

    - La decisin: es obligatoria dentro de todos sus elementos. Si la decisin seala

    los beneficiarios, es obligatoria para estos.

    Las recomendaciones y opiniones: no son vinculantes para los Estados miembros.

    Se define una jerarqua de las normas europeas para establecer una distincin entre:

    * Actos legislativos: Los actos jurdicos adoptados a travs de procedimientos

    legislativos constituirn actos legislativos:

    - Procedimiento legislativo ordinario: el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan

    conjuntamente un reglamento, una directiva o una decisin, sobre una propuesta de

    la Comisin;

    - Procedimiento legislativo especial: el Parlamento Europeo con la participacin del

    Consejo adoptan, en los casos especficos previstos en los tratados, un reglamento, una

    directiva o una decisin.

  • 30

    Algunos actos legislativos pueden adoptarse basados en la iniciativa de un grupo de

    Estados miembros o del Parlamento Europeo, por indicacin del Banco Central

    Europeo, del Tribunal de Justicia o del Banco de Inversin Europeo.

    *Actos delegados: Los actos legislativos pueden delegarle a la Comisin el poder de

    adoptar actos no legislativos de carcter general (en forma de reglamento, directiva o

    decisin) que complementen o modifiquen ciertos elementos no esenciales del acto

    legislativo. Delimitan explcitamente los objetivos, el contenido, el mbito y el tiempo

    de duracin del poder delegado, as como tambin las condiciones a las cuales la

    delegacin est sujeta.

    Los elementos esenciales de un mbito no se pueden delegar a una autoridad. El

    delegado de palabra se inserta en el ttulo de los actos delegados.

    *Actos de ejecucin: Cuando las condiciones uniformes de ejecucin de los actos

    jurdicos vinculantes de la Unin sean necesarios, sus actos confieren la competencia de

    ejecucin a la Comisin (en forma de reglamento) o en casos muy especficos al

    Consejo.

    El Parlamento Europeo y el Consejo, actuando a travs del reglamento conforme al

    procedimiento legislativo ordinario, establece de antemano las normas y principios

    generales relativos a las modalidades de control de los Estados miembros y el ejercicio

    de las competencias ejecutivas por parte de la Comisin.

    La palabra ejecucin es inserta en el ttulo de los actos.

    2.11 rganos consultivos de la Unin Europea

    El parlamento Europeo, el Consejo y la Comisin son asistidos por un comit

    econmico y social y por un Comit de las Regiones en el ejercicio de sus funciones

    consultivas. Su sede central se encuentra en Bruselas.

    El comit econmico y social esta compuesto por representantes de los empresarios,

    trabajadores y otros actores de la sociedad civil, especialmente de las reas socio-

    economa, profesional y cultural.

    No esta vinculado por mandato imperativo y ejercen sus funciones con plena

    independencia, en el marco de los intereses de la Unin Europea.

    El nmero de miembros del comit no sobrepasa los 350, el consejo actuando por

    unanimidad sobre una propuesta de la comisin, adopta una decisin que establece la

    composicin del comit.

  • 31

    El consejo adopta, despus de consultar a la comisin, la lista de miembros

    establecidos de conformidad con las propuestas hechas por cada estado miembro. El

    mandato es de 5 aos renovable.

    El consejo puede recoger la opinin de las organizaciones europeas representantes de

    los diferentes sectores econmicos y sociales y de la sociedad civil, que se encuentren

    afectados por las actividades de la Unin Europea.

    El comit elige entre sus mismos miembros, su presidente y su sede por un periodo de

    2 aos y medio, que establece su reglamento interno.

    El comit es convocado por su presidente por peticin del parlamento europeo, el

    consejo o la comisin tambin puede reunirse por su propia iniciativa.

    Las atribuciones del comit econmico y social han de ser consultadas por el

    parlamento europeo, el consejo o la comisin en los casos previstos por los tratados, ser

    consultado por estas instituciones en todos los casos que considere oportuno, tomar la

    iniciativa de emitir opiniones en los casos que considere oportuno. La opinin del

    Comit, as como tambin sus actuaciones, ser remitida al parlamento al consejo y la

    comisin. El comit de las regiones esta compuesto por los representantes locales y

    regionales y por quienes sean titulares de un mandato electoral por aten un ente local o

    regional o que tengan responsabilidad poltica ante una asamblea elegida. No esta

    vinculado por mandato imperativo y ejerce sus funciones con plena independencia, de

    los intereses generales de la Unin Europea. El numero de miembros del comit no

    sobrepasa los 350 el consejo actuando por unanimidad adopta una decisin que

    establece la composicin del comit. El consejo adopta una lista de miembros suplentes

    establecidos conforme a las propuestas hechas por cada estado miembro el mandato es

    de 5 aos renovable. Estos no podrn ser simultneamente miembros del parlamento

    europeo. El comit elige entre sus miembros, su presidente por un periodo de 2 aos y

    medio, que establece su reglamento interno. El comit es convocado por su presidente

    por peticin del parlamento europeo, del consejo o la comisin y tambin puede

    reunirse por su propia iniciativa. Las atribuciones del comit de regiones son ser

    consultado por el parlamento el consejo o la comisin en los casos previstos por los

    tratados y en todos aquellos casos particulares relacionados con la cooperacin entre

    fronteras, estas instituciones le podrn establecer un plazo para presentar su dictamen

    despus de lo cual no ser necesario si no opina, ser consultado por estas instituciones

    en su solicitud de dictamen del comit econmico y social puede si considera que hay

    intereses regionales especficos en juego dar una opinin sobre un tema. Tomar la

    iniciativa de emitir opiniones en los casos que considere oportuno, acudirla tribunal de

    justicia de la Unin Europea. La opinin del Comit as como tambin sus actuaciones,

    sern remitidas al parlamento, al consejo y a la comisin.

  • 32

    CAPITULO III

    III EL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO

    Lo esencial del modelo Europeo es el cambio cualitativo en la concepcin del

    Estado como realidad nacional y actor internacional. El constitucionalismo en Europa

    con el nuevo Estado regional presenta una respuesta a los desafos de 25 Estados y 500

    millones de habitantes con una Europa democrtica y transparente, en pleno desarrollo

    econmico. As como el proyecto de Constitucin Europea no sustitua a las

    Constituciones nacionales, el Tratado de Lisboa toma lo esencial del proyecto

    constitucional y fortalece el derecho comunitario, desarrollando un nuevo derecho

    constitucional internacional. Este derecho Constitucional define el marco de la Unin

    Europea y seala un nuevo sistema institucional integrado por el Parlamento Europeo,

    el Consejo de Ministros, La Comisin Europea, el Tribunal de Justicia, el Banco Central

    Europeo, el Comit Econmico y Social y el Tribunal de Cuentas Europeo. Este

    derecho constitucional indica los mbitos de competencias exclusivas de la nueva

    institucin, pero tambin las competencias compartidas de los Estados miembros y

    aquellas que constituyen acciones de apoyo coordinacin o complementacin. La UE se

    desarrolla dentro de los lmites de competencias aprobados por el Tratado de Lisboa

    bajo tres principios fundamentales: Principio de Subsidiaridad en aquellas reas que no

    sean de su competencia exclusiva, cuando los mismos no pueden ser alcanzados por

    parte de los estados miembros, y el Principio de Proporcionalidad, segn el cual la UE

    podr actuar sin excederse en lo que resulte necesario para alcanzar los objetivos de la

    Constitucin.

  • 33

    La expresin material del constitucionalismo europeo empez siendo econmico,

    despus de la internacionalizacin europea de los derechos humanos se concret en el

    Proyecto de Constitucin aprobado por los actuales 27 gobiernos y que se someti a la

    consideracin de los parlamentos y los pueblos de Europa, los parlamentos de la

    mayora de los estados aprobaron el nuevo texto constitucional pero el rechazo en el

    Referndum de Espaa y en el de Holanda a la Constitucin Europea, oblig a una

    nueva redaccin y a un mini tratado que se conoci como el Tratado de Lisboa.

    Gobiernos robado en diciembre de 2009 por todos los g el cual ser aprobado

    seguramente por todos los estados y sobre al cual nos referimos anteriormente. Tanto en

    el Tratado de Lisboa como en la anterior Constitucin Europea refuerza los derechos de

    los ciudadanos, consagra, los principios de libertad y democracia, desarrolla la poltica

    de seguridad interior y exterior, reafirma la comunidad econmica y reformula las

    instituciones comunitarias.

    Este derecho constitucional internacional establece la doble legitimidad; la

    especificacin de los tratados internacionales con la firma de convenios entre los

    gobiernos, pero tambin la consulta directa a los ciudadanos mediante el procedimiento

    del referndum; en el proyecto federalista de una nacin de Estados y de un Estado

    regional. Este nuevo constitucionalismo dej de lado la dialctica de la confrontacin

    entre Estados y potencias soberanas heredada de la paz de Westfalia (1648) con la

    instalacin del equilibrio europeo. Este modelo de integracin que es invocado hoy en

    Amrica Latina, frica, y Asia parte del concepto de una solidaridad pragmtica y

    progresiva con instituciones supranacionales.

    La Constitucin Europea recogida en el Tratado de Lisboa y as debera ser

    cualquier proyecto constitucional en la integracin regional y subregional comprende

    un complejo normativo para una sociedad en una geografa determinada, expresa un

    orden jurdico racional y material en la organizacin de los nuevos espacios

    integrados, constituye la norma suprema que convierte las partes en un todo y con las

    normas y competencias de las instituciones supranacionales.

  • 34

    CAPITULO IV

    III. EL CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL A PARTIR DE LA

    UNIN EUROPEA

    El constitucionalismo Internacional, como lo denomina Renaud Dehousse, profesor

    del Instituto de Ciencias Polticas de Pars, ha sido el motor de todo el proceso de la

    integracin Europea desde 1951, hasta las ltimas realizaciones jurdico-polticas del

    Proyecto de Constitucin para Europa y el Tratado de Lisboa.

    Esta tendencia a la internacionalizacin del Derecho Constitucional, se erige como

    un nuevo fenmeno, aunque ya, desde el propio origen del Proyecto de Integracin

    Europea, despus de la Segunda Guerra Mundial, estaba implcito, cuando la dinmica

    de cooperacin entre naciones, bajo el principio de la supranacionalidad, dej de lado la

    dialctica de la confrontacin entre Estados y potencias soberanas, hacia la cooperacin

    y la solidaridad entre pueblos.

    Dehousse, identifica la fiebre constitucional del ao 2000, como el impulso liberal

    del siglo XIX. Los precursores de la Unin Europea, desde 1945, buscaron superar el

    sistema de equilibrio de poderes heredados de la paz de Westfalia, con el natural

    equilibrio de las Potencias (estado de la naturaleza de las naciones) bajo el principio de

    la soberana absoluta.

    La integracin europea parte del concepto de una solidaridad pragmtica y

    progresiva, con instituciones supra-nacionales y un Derecho Comunitario, define

  • 35

    nuevos Estados Regionales con soberanas integradas que, en definitiva, llevaran ms

    all de lo econmico a un marco Constitucional nico; busca en sus espacios

    econmicos y geopolticos integrados, adems del desarrollo, garantizar la justicia y la

    libertad. La Unin Europea hace impensable, el que se repitan expresiones totalitarias

    como el Nazismo y el Comunismo.

    La transferencia de soberanas en el marco jurdico comunitario siempre se defini

    dentro del Estado de Derecho, con el recurso del individuo a instancias internacionales

    en aspectos que afectan a sus intereses. La integracin europea ha tenido siempre una

    base poltico-institucional de carcter internacional. No constituye una transposicin

    mecnica de atribuciones y competencias, ni las funde en una estructura nica. Utiliza

    las construcciones constitucionales estatales y las proyecta en lo internacional,

    generando, como es el caso de la Unin Europea, un actor internacional nuevo al cual se

    le puede denominar Estado-Regin, con su territorio y demografa en un espacio

    jurdico y poltico comunitario.

    Con el paso de lo declarativo a lo legal, se pas de lo formal a un derecho

    sustantivo, con normas jurdicas, coercitivas y sanciones. As puede deducirse del

    primer Tratado Comunitario, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, del 4 de

    noviembre de 1950, el cual constituy una elaboracin que perfecciona en lo jurdico y

    en la poltico, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948,

    que continuaba siendo enunciativa.

    Esta conceptualizacin internacional de los Derechos Humanos fue incorporada a

    las Constituciones de los Estados Miembros de la Unin y constituy el primer sistema

    de proteccin internacional Constitucional de los Derechos Humanos donde se

    controlaba judicialmente el respeto a derechos individuales con diferentes organismos

    de control:

    El proyecto de Constitucin para toda Europa, documento que debe estudiarse y es

    paradigma de constitucionalismo internacional a pesar de no haberse aprobado esta

    recogida gran parte de su normativa en el reciente Tratado de Lisboa, comprende un

    complejo normativo para una sociedad en una geografa determinada. Constituye la

    carta Magna Internacional de la Europa de las naciones, es la esencia de la existencia de

    este nuevo Estado pero, al mismo tiempo, la potencia de expresiones nuevas en la

    arquitectura jurdica poltica europea.

    Como toda constitucin, es un orden jurdico-racional y material para la estabilidad

    de este nuevo complejo Internacional. Contiene la organizacin del Estado-regional

    europeo, pero crea y reconstruye el nuevo orden social. La Unin Europea como la

    Comunidad Europea de la integracin econmica avanzo a la unidad poltica, jurdica y

    cultural. De all la necesidad constitucional normativa, como lo seala Garca Pelayo:

    No puede haber existencia jurdica-poltica fuer