la unión europea como modelo de integración y constitucionalismo internacional
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Enfoque de la union europea como modelo para los demás sistemas de Derecho regional de la comunidad InternacionalTRANSCRIPT
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LA UNIN EUROPEA COMO MODELO DE INTEGRACIN Y
CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL
Prof. Emb. Julio Csar Pineda
Introduccin: Breve Referencia a la Constitucin Europea
Todo proceso poltico- especialmente una constitucin- tiene un objetivo, un
fin y un sentido
Hannah Arendt (1906-1975).
Filsofa poltica alemana.
La constitucin nace de la voluntad de los ciudadanos y de los estados de Europa de
construir un futuro comn, se basa en la doble legitimidad, la de los ciudadanos,
representados en el Parlamento Europeo y la de los Estados, representados en el
Consejo de Ministros. El trmino constitucin en el contexto del proceso de
construccin europea surge de la inmediata postguerra mundial por parte del
federalismo europeo como un mtodo para la consecucin de unos Estados Unidos de
Europa, en un pacto republicano en torno a una soberana europea donde se
delimitasen los deberes y derechos de los ciudadanos europeos y se estableciesen
dnde reside el poder y las formas de controlarlo (Diccionario de Relaciones
Internacionales y Poltica Exterior. Editorial Ariel)
Los Europeos denominaron texto Constitucional o Constitucin Europea, al
documento que fue negociado, firmado, pero no ratificado para darle un marco
constitucional a la construccin europea. El trmino oficial fue Tratado que establece
una Constitucin para Europa. Este tratado hubiera sido vlido dentro de las reglas de
Derecho Internacional Pblico, cuando todos los Estados miembros lo hubieran
ratificado, conforme a los procedimientos de cada Estado parte. Los Estados optaron, la
mayora por la va parlamentaria y pocos por la va refrendara. Esta Constitucin previa
la Unin Europea ms all del concepto clsico de Estado Nacional, como un Estado
regional. Constituyndose en una Organizacin Internacional por la supranacionalidad y
la transferencia de soberana; los miembros se obligaban a respetar y aplicar el derecho
comunitario y las normas de los textos votados por mayora. La redaccin de la
Constitucin Europea estuvo a cargo de una Convencin especialmente seleccionada
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compuesta por 105 personalidades, diferente a las conferencias inter-gubernamentales o
diplomticas que crean Organizaciones Internacionales. Intervinieron personalidades de
25 pases de la Unin Europea bajo la orientacin de M. Giscard D Estaing, Presidente
de Francia (1974-1981), y dos Vice Presidentes ex primeros Ministros de Italia y Blgica,
(M. Amato y M. Dehaene).
Hace dos siglos en los Estados Unidos la Convencin de Filadelfia elabor una
Constitucin, la primera en este gnero, para perfeccionar la Federacin y as naci un
nuevo Estado. As tambin los 105 miembros de la Convencin Europea, 28
Representantes de Gobiernos de Estados Miembros y pases candidatos, 16
Parlamentarios Europeos, dos miembros de la Comisin Europea, 56 Parlamentarios
Nacionales, quisieron dar origen a una nueva identidad Federal creando la Unin
Europea, que todava no existe pero que podr en la multipolaridad tratar de igual a igual
a Estados Unidos, China, India, y a las dems superpotencias. Todas las reuniones fueron
pblicas y los resultados fueron colocados en Internet, con el llamado a la Sociedad Civil
para dar sus opiniones, todas las decisiones finales fueron tomadas por consenso. Esta
Convencin se reuni durante 17 meses (Febrero de 2002- Julio 2003) su objetivo no fue
reformular los tratados existentes sino crear un texto nuevo Europeo de carcter
Constitucional. Documento que se entreg al Presidente en ejercicio de la Unin Europea
en Roma el 18 de Julio de 2003.
Los jefes de Estado y de Gobierno adoptaron el texto final en Bruselas el 18 de Junio de
2004. La firma oficial de la Constitucin fue en Roma el 29 de Octubre de 2004, en el
mismo lugar donde se firm el Tratado de Roma de 1957 que cre la Comunidad
Econmica Europea.
La constitucin Europea se inicia con un breve Prembulo que explica las razones y
el espritu de este texto Constitucional Supranacional. Comprende cuatro grandes
sesiones: La primera, la ms importante, define los valores, fija los objetivos y describe
las normas de funcionamiento; la Segunda parte versa sobre los derechos fundamentales,
garantas de todos los ciudadanos Europeos, la tercera consagra las polticas de la Unin,
se recogen esencialmente los textos de los diferentes tratados anteriores, la cuarta parte
define la entrada en vigor de la Constitucin y la posibilidad de su enmienda. La
Constitucin comprende 448 Artculos y 36 protocolos, adems de diferentes
declaraciones. Tiene un Artculo similar a la Constitucin de la India.
Como todo texto constitucional, la Constitucin Europea buscaba organizar el
funcionamiento de Europa, sus Instituciones, resumiendo los diferentes tratados, cinco
fundamentales y 19 de adhesin, trataba de ser ms comprensible, ms eficaz y ms
democrtica la Europa de los 25 Estados de la poca. Europa con personalidad jurdica
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propia y como actor internacional estaba conceptualizada en el Artculo Primero de la
Constitucin, cuando sealaba que la Unin Europea es la Unin de Estados miembros,
lo cual significaba una existencia real como otras potencias, sin que desaparecieran los
estados nacionales. Se super la discusin terica entre quienes defendan la tesis de la
soberana y los partidarios del Federalismo, cuando se prefiri llamar Unin de
Estados, con la comunidad de valores que deben ser respetados, esto evitaba cualquier
desviacin autoritaria de los gobiernos. Aspectos como la educacin, los servicios
pblicos, la salud, continuaban siendo competencia de cada Estado. Las competencias
exclusivas de la Unin Europea, deban ser taxativas: La poltica comercial comn, la
unin aduanera, la defensa, la poltica exterior.
El Artculo 2, define los valores de la unin comunes a todas las naciones dentro del
espritu de democracia, libertad, solidaridad, tolerancia e igualdad de hombres y
mujeres.
El Artculo 3, seala los objetivos de la Unin Europea, en el cual se encuentra la
respuesta de la razn de la Construccin Europea frente a los diferentes desafos.
En el Artculo 8 se establecen los smbolos de la Unin Europea: La Bandera, la
moneda, el Himno, la divisa y el da de Europa.
El Artculo 10 es eminentemente constitucional porque incorpora el concepto de
ciudadana Europea como elementos supranacional con derechos nuevos, como circular
libremente, instalarse en cualquier pas de la Unin, votar donde este residenciado para
elecciones Europeas y para elecciones Nacionales y Municipales. Esto no significa la
perdida de la nacionalidad originaria, francesa, griega, polaca, espaola, etc. As los
espaoles que adoptaron por referndum la Convencin Europea tambin tienen su
Constitucin Espaola.
Los Artculos 13 y 14 establecen las competencias de la Unin, lo dems queda en
poder de las naciones.
Fundamentales eran los Artculos que establecan las instituciones, especialmente
un Presidente del Consejo Europeo y un Ministro de Asuntos Extranjeros.
En la idea Federalista de una representacin supranacional permanente
para una especie de Presidente que con la Constitucin ejercera esa
responsabilidad por dos aos y medio y hasta cinco aos. Podra negociar
directamente con los Jefes de Estado de las grandes potencias. Igualmente la
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Unin Europea tendra un Ministro de Relaciones Exteriores, seleccionado por
cinco aos, que se expresara con una sola voz en el sistema internacional.
Originalmente el Parlamento Europeo fue una asamblea consultiva con
representacin parlamentaria nacional, despus se aprob la eleccin popular de los
parlamentarios europeos, ahora con 750 miembros el Parlamento Europeo recobraba
todas sus funciones legislativas. El acuerdo Parlamentario era necesario para las grandes
lneas de la poltica nacional e internacional de Europa.
Se ratifica la Corte Europea de Justicia, a la cual pueden recurrir los ciudadanos
de todos los pases cuando se viole la Constitucin. En relacin al Consejo Europeo y a
la Comisin, se definen claramente sus atribuciones. El Consejo sigue siendo el rgano
ejecutivo que equivale a la Presidencia de la Repblica, le toca definir las estrategias y las
grandes polticas, se rene cada tres meses, para sealar las direcciones hacia las cuales
Europa debe avanzar. Debajo de l hay tres Instituciones que forman un Triangulo: La
Comisin Europea que propone, el Parlamento que vota y el Consejo de Ministros que
adopta las decisiones. Los debates del Consejo de Ministros sern pblicos, se ha
innovado en cuando a los sistemas de votacin porque a diferencia del Trato de Niza,
donde se expresaban los votos por puntos (Francia tena 29 puntos para 61.000.000
millones de habitantes, y Polonia 27 puntos por 38.000.000 millones de habitantes). El
nuevo sistema se hace en funcin de la poblacin y se establece una doble regla. Para
adoptar las leyes se necesita reunir la mayora de estados, pero con la condicin de que
ellos representen el 65% de la poblacin total. As se protege a los pequeos Estados y a
los ciudadanos Europeos. Esto cambia los parmetros adoptados por Niza. Fue un tema
de mucha discusin bloqueado durante seis meses hasta que los cambios polticos en
Espaa y Polonia, con los nuevos gobiernos adoptaron este criterio.
El Artculo 57 fija las reglas con los grandes pases vecinos y permite acuerdos
privilegiados de Asociacin, en esta direccin estaran Turqua y Rusia, disposicin
tambin sealada en el tratado de Niza, que presenta la aceptacin o no de la adhesin. El
tema del ingreso de Turqua a la unin Europea ha abierto un debate que seguramente
terminar en la va del referndum de su aceptacin o no.
En la segunda parte de la Constitucin Europea se establecen los grandes principios
de obligatorio cumplimiento cuando se seala los derechos fundamentales de los
ciudadanos Europeos. La Constitucin recoge los derechos fundamentales que estn
consagrados en casi todas las Constituciones Europeas pero avanza en nuevos derechos,
como por ejemplo la consagracin del derecho de huelga Europea, el derecho de los
minusvlidos, la no discriminacin, incluyendo la orientacin sexual, los derechos de
todas las minoras, el sealamiento de derechos sociales en el derecho pblico, el respeto
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a la vida privada y familiar, no es solo una enunciacin sobre la dignidad, libertad,
legalidad, solidaridad y justicia sino un imperativo categrico para el ejercicio de la
mismas. Esta constitucin est considerada como la ms avanzada en el mundo en
materia de Derechos para el ciudadano.
La tercera parte de la Constitucin Europea est consagrada a la poltica de la
Unin, artculos stos que organizan la vida de los Europeos, en este tema se pretende
sealar que la Constitucin es demasiado liberal y que necesita ms contenido social, lo
cierto es que el texto constitucional en cuanto defiende el pluralismo, el Estado de
Derecho, la libertad de opinin, el respeto por las minoras y la economa del mercado se
inscribe en la filosofa liberal. En poltica social debe leerse con atencin el Artculo 210
cuando se refiere a las condiciones de trabajo, proteccin de la salud, seguridad social. De
igual forma, se establecen avances en materia de ambiente, (Artculo 119). Pero esto no
significa una va capitalista de desarrollo, aunque se tomen los buenos aspectos del
capitalismo como la libre concurrencia, la propiedad privada, la libre empresa, pero esta
Constitucin establece correctivos para evitar los excesos del liberalismo. As define
objetivos sociales, como lo establece el Captulo de los Derechos Sociales en el Titulo III,
y la clusula respectiva que obliga a todas las polticas europeas a respetar los objetivos
sociales. En esta tercera parte se repiten las normas aprobadas en los tratados
comunitarios existentes, especialmente en el Tratado de Niza. Es interesante sealar que
el negociador por Francia fue el Ministro de Economa y de finanzas M. Fabios, socialista
que enfrenta su partido llamando a votar No a la Constitucin en el prximo
referndum francs.
La cuarta parte de la Constitucin es la ms corta, seala la entrada en vigor del
texto Constitucional y las posibilidades para su reforma y revisin (Artculo 443), en esta
seccin se anulan los tratados anteriores, presentando una sntesis normativa. Igualmente,
dentro del criterio de que es una Constitucin para un tiempo largo, se deja abierta la
posibilidad de las reformas necesarias frente a nuevos desafos.
Nota: el Tratado de Lisboa, ante el fracaso de la consulta popular para adoptar la
constitucin de Europa, recoge los elementos ms importantes de la misma.
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INDICE GENERAL
CAPITULO I
I. LA UNIN EUROPEA COMO MODELO DE INTEGRACIN Y EL
CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL.
1.1 La Internacionalizacin del Derecho
1.2 El Paradigma de la Unin Europea
1.3 Del Estado nacional al Estado regional
1.4 El proceso de la integracin europea
1.5 Evolucin histrica
1.6 Evolucin jurdica. Los principales Tratados de la Unin Europea
1.6.1 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero
1.6.2 Tratados de Roma
1.6.3 Tratado de fusin
1.6.4 Acta nica Europea
1.6.5 Tratado de la Unin Europea
1.6.6 Tratado de msterdam
1.6.7 Tratado de Niza
1.6.8 Tratado de Lisboa
CAPITULO II
II. EL TRATADO DE LISBOA Y LA NUEVA EUROPA
2.1 El tratado de Lisboa. Su estructura constitucional. Idea federalista. Integracin
Continental
2.2 Elementos del Tratado de Lisboa
2.3 La poltica exterior de la Unin Europea despus del Tratado de Lisboa
2.4 Las instituciones europeas despus del Tratado de Lisboa
a) El Parlamento Europeo
b) El Consejo de la Unin Europea
c) La Comisin Europea
d) El Tribunal de Justicia
e) El Tribunal de Cuentas
f) El Comit Econmico y Social Europeo
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g) El comit de las Regiones
h) El Banco Central Europeo
2.5 Fortalecimiento de la Unin Europea
2.6 Europa despus del Tratado de Lisboa
2.7 Competencias de la Unin Europea despus del Tratado de Lisboa
2.8 La Unin Europea y el Estado de Derecho
2.9 El Parlamento Europeo. Su composicin y representacin
2.10 Los actos jurdicos de la Unin Europea
2.11 rganos consultivos de la Unin Europea
CAPITULO III
III EL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO
CAPITULO IV
IV. EL CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL A PARTIR DE LA UNIN
EUROPEA
CAPITULO V
V. LOS SISTEMAS DE INTEGRACIN SUBREGIONAL Y EL PARADIGMA
EUROPEO
5.1 Sistemas de Integracin Latinoamericana
CARICOM
MERCOSUR
MCCA
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
COMUNIDAD SURAMERICANA DE NACIONES
CAPITULO VI
VI. UN PROYECTO DE CONSTITUCIN PARA AMRICA LATINA
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CAPITULO I
I. LA UNIN EUROPEA COMO MODELO DE INTEGRACIN Y EL
CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL.
1.1 La Internacionalizacin del Derecho
El derecho responde a la realidad social. El siglo XXI se caracteriza por la
globalizacin y la regionalizacin de todas las actividades humanas, hoy la
internacionalizacin del Derecho y todas sus disciplinas es una realidad. La soberana
jurdica del Estado-Nacin cede ante el proceso de Supranacionalidad, tanto por el
incremento de Tratados e Instituciones Internacionales, bilaterales, regionales o
mundiales; como por los procesos de integracin sub regional (MERCOSUR) o
Continental (Unin Europea).
1.7 El Paradigma de la Unin Europea
El paradigma de la Cooperacin y de la Integracin lo constituye la Comunidad
Europea de Naciones con el nuevo derecho de la Unin Europea, ms all de su unidad
poltica, econmica y cultural. Puede hablarse en el caso de la UE de un nuevo Derecho
Constitucional Internacional. Entre los 27 Estados se ha ido elaborando un espacio
jurdico comn. El nuevo Derecho Europeo tiene carcter constitucional y es parte
integrante del Derecho de cada uno de los Estados.
1.8 Del Estado nacional al Estado regional
El Estado Nacional clsico con sus tres elementos definidos: poblacin, territorio y
gobierno, bajo el principio de la soberana nacional ha dado paso a la elaboracin de los
Estados Regionales, espacios geopolticos y geoeconmicos que agrupan a varias
naciones, bajo el proceso de la integracin. La construccin europea se inici con la
primera institucionalidad que gener el Tratado de Pars de 1951 con La Comunidad
Europea del Carbn y del Acero (CECA), expresin del imperativo de la cooperacin y
la paz entre Francia y Alemania. Las dos naciones protagonistas de las dos guerras
mundiales demostraron el cambio de actitud de la confrontacin a la integracin. El
Tratado recogi las dos reas ms importantes en lo econmico y lo estratgico: Carbn
y Acero.
1.9 El proceso de la integracin europea
La finalidad del proceso Europeo fue alcanzar ms all de lo econmico, la unin
integral. Incluyendo una poltica comn, social y una poltica exterior y de defensa
comn. Se estableci el principio de subsidiaridad consagrando la supranacionalidad
con la adaptacin de las leyes nacionales a las normas comunitarias.
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1.5 Evolucin histrica:
La Unin Europea naci con el anhelo de acabar con los frecuentes y cruentos
conflictos entre vecinos que haban culminado en la Segunda Guerra Mundial. En los
aos 50, la Comunidad Europea del Carbn y del Acero es el primer paso de una unin
econmica y poltica de los pases europeos para lograr una paz duradera. Sus seis
fundadores son Alemania, Blgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Pases Bajos. Ese
periodo se caracteriza por la guerra fra entre el este y el oeste. En 1957 se firm el
Tratado de Roma, por el que se constituy la Comunidad Econmica Europea (CEE) o
mercado comn. El 1 de enero de 1973 Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se
incorporan, el nmero de Estados miembros aument a nueve. En 1981 Grecia fue el
dcimo miembro de la UE, y, cinco aos ms tarde en plena democracia democracia
Espaa y Portugal. En 1986 se firm el Acta nica Europea, tratado que constituye la
base de un amplio programa de seis aos, destinado a la libre circulacin de mercancas
a travs de las fronteras de la UE, y que di origen, por ello, al mercado nico. El 9
de noviembre de 1989 con la cada del muro de Berln, Europa se alej de Estados
Unidos al eliminarse la amenaza comunista del este y se fortaleci con la reunificacin
de Alemania en un solo Estado.
En 1993 finaliz la creacin del mercado nico con las cuatro libertades de
circulacin: mercancas, servicios, personas y capitales. Con el Tratado de Maastricht,
se cambi el nombre de Comunidad Econmica por Unin Europea, ms all de lo
econmico adquiri connotacin poltica y cultural. En 1995 ingresarn en la UE tres
pases ms, Austria, Finlandia y Suecia. En esta etapa los acuerdos firmados en
Schengen, pequea localidad de Luxemburgo, permitieron tener un espacio geogrfico
comn sin fronteras. En el ao 2002 entr en circulacin el euro, sustituyendo a las
antiguas monedas nacionales en quince de los veintisiete Estados miembros, hoy son 17
los miembros de la zona euro. Desde mayo del 2004 la Unin Europea se extendi a 24
Estados con las diez nuevas naciones: (Chipre, Repblica Checa, Estonia, Hungra,
Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia. Y finalmente, en el 2007 se
integra Bulgaria y Rumania.
La finalidad del proceso Europeo fue alcanzar ms all de lo econmico, la unin
integral. Incluyendo una poltica comn, social y una poltica exterior y de defensa
comn. Se estableci el principio de subsidiaridad consagrando la supranacionalidad
con la adaptacin de las leyes nacionales a las normas comunitarias.
1.6 Evolucin jurdica. Los principales Tratados de la Unin Europea
1.6.1 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA),
se firm el 18 de abril de 1951 en Pars y entr en vigor el 23 de julio de 1952.
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La Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA) fue el organismo
internacional europeo que regulaba los sectores del carbn y del acero de los seis
estados miembros. Esta comunidad es considerada la "semilla" de la actual Unin
Europea (UE). Los pases signatarios fueron Blgica, Francia, Alemania, Luxemburgo,
Italia y los Pases Bajos.
El principal objetivo de este tratado era econmico, establecer un mercado comn
del carbn y del acero, es decir, suprimir aranceles, subvenciones nacionales o medidas
discriminatorias, para asegurar as la libre competencia en este sector, obtener precios
ms baratos y un abastecimiento sin interrupcin. Se crearon una serie de instituciones
europeas, las cuales se proyectaron con los diferentes tratados y que aparecen,
especialmente, en el Tratado de Lisboa (2009).
La Alta Autoridad, primer organismo supranacional, compuesta por nueve
miembros, es la precursora de la Comisin Europea.
La Asamblea, compuesta por miembros designados por los parlamentos
nacionales, es la precursora del Parlamento Europeo.
Un Consejo de Ministros, formado por ministros de los seis integrantes, que
luego dio origen al Consejo de la Unin Europea.
1.6.8 Tratados de Roma
El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Econmica Europea (CEE), se
firm en esa ciudad el 25 de marzo de 1957 y entr en vigor el 1 de enero de 1958. Su
firma coincidi con la del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energa
Atmica (EURATOM), por lo que ambos son conocidos conjuntamente como los
"Tratados de Roma".
Estos tratados conforman junto con el Tratado Constitutivo de la de la Comunidad
Europea del Carbn y del Acero (CECA) los "Tratados Constitutivos" de las
Comunidades Europeas.
Los pases que firmaron y ratificaron estos tratados fueron los mismos seis pases
que suscribieron el Tratado de Pars: Alemania, Francia, Italia, Blgica, Pases Bajos y
Luxemburgo.
Actualmente, el Tratado de Roma, conocido tambin como Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea (1957) y el Tratado de la Unin Europea (1992), son los dos
textos fundamentales de las instituciones europeas.
Estos tratados establecieron:
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La Unin aduanera: la CEE fue conocida popularmente con el nombre de
"Mercado Comn" dirigido a hacer desaparecer totalmente las barreras
arancelarias entre los Estados miembros.
Poltica Agrcola Comn (PAC): con la libre circulacin de los productos
agrcolas dentro de la CEE, as como la adopcin de polticas proteccionistas,
para los agricultores europeos y la prohibicin de monopolios, la concesin de
algunos privilegios comerciales a las regiones geogrficamente distantes y
algunas polticas comunes en transportes.
Por su parte, el Tratado Constitutivo de la CEEA (EURATOM), tena como
objetivo crear las condiciones de desarrollo de una industria nuclear. Tanto en su
aspecto de beneficiarse todos del uso pacfico del tomo pero tambin evitar su desvo
militar. La Comunidad Europea de la Energa Atmica, no se ha fusionado con la UE y
tiene una personalidad jurdica distinta, al tiempo que comparte las mismas
instituciones.
Los tratados fundacionales se han modificado varias veces, en especial con motivo
del ingreso de nuevos Estados miembros en 1973 (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido),
1981 (Grecia), 1986 (Espaa y Portugal), 1995 (Austria, Finlandia y Suecia), 2004
(Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungra, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y
Repblica Checa) y 2007 (Bulgaria y Rumana). Basndose en los Tratados, las
instituciones de la UE pueden adoptar legislacin que luego es aplicada por los Estados
miembros.
Tratado de Bruselas
El Tratado de Bruselas, firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965, entr en vigor el 1 de
julio de 1967. Estableci una sola Comisin, la llamada Comisin Europea, y un solo
Consejo (Consejo Europeo). Se juntaron as, en uno slo, los tres poderes ejecutivos de
dichas comunidades.
Desde 1958, estas tres Comunidades compartan las otras dos instituciones existentes
para la fecha: el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas, para resolver los conflictos entre rganos e instituciones de la Unin y
aseguraba la aplicacin del derecho comunitario de forma igual en todos los Estados.
El Tratado de Fusin est considerado como antecedemte de lo que posteriormente
sera la Unin Europea.
1.6.9 Acta nica Europea
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El Acta nica Europea, firmada en Luxemburgo y La Haya, entr en vigor el 1 de
julio de 1987. Fue la primera modificacin de los tratados fundacionales de las
Comunidades Europeas. En el Acta nica se estableci la obligacin de realizar el gran
mercado sin fronteras, la cohesin econmica y social, la poltica europea de
investigacin y tecnologa, el reforzamiento del Sistema Monetario Europeo, el inicio
de un espacio social europeo y acciones significativas en materia de medio ambiente.
Sus principales innovaciones fueron:
a) Consagr la existencia del Consejo Europeo, reunin peridica de Jefes de
Estado y de Gobierno, organismo donde se llevan a cabo las grandes
negociaciones polticas.
b) Adopt medidas para el establecimiento progresivo del mercado nico, rea
sin fronteras para facilitar el movimiento de bienes, personas, servicios y
capital.
c) Adopt medidas de coordinacin de una poltica monetaria, como preparacin
del camino para lograr la integracin econmica y monetaria.
d) Aprob varias iniciativas para promover la integracin en las reas de los
derechos sociales, investigacin y tecnologa y medio ambiente.
1.6.10 Tratado de la Unin Europea
El Tratado de la Unin Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992,
entr en vigor el 1 de noviembre de 1993. El Tratado de Maastricht cambi el nombre
de "Comunidad Econmica Europea" por el ms simple de "Unin Europea". Tambin
introdujo nuevas formas de cooperacin entre los gobiernos de los Estados miembros
(por ejemplo, en defensa y justicia e interior). El Tratado de Maastricht cre una nueva
estructura con tres "pilares", de naturaleza tanto econmica como poltica.
El Tratado de la Unin Europea constituy un paso fundamental en el proceso de
integracin europeo, modific y complet los tratados anteriores y fue mucho ms all
del objetivo econmico inicial de la Comunidad para proponer la unidad poltica. Con
este Tratado se cre la Unin Europea y se adoptaron dos sistemas de cooperacin
intergubernamental: la Poltica Exterior y de Seguridad Comn (PESC) y la
cooperacin en Asuntos de Interior y de Justicia.
El Tratado de la Unin Europea,
Consagr de la Europa de los ciudadanos: dando carta de naturaleza a la libre
circulacin de personas y reconociendo el derecho de sufragio activo y pasivo en
las elecciones municipales a los residentes de la UE, con independencia de su
nacionalidad de origen.
Istituy la figura del defensor del pueblo, designado por el Parlamento Europeo.
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Estableci una poltica exterior y de seguridad comn: para la defensa comn.
Promocion del progreso econmico y social: creando un espacio sin fronteras
interiores, fortaleciendo la cohesin econmica y social y estableciendo la unin
econmica y monetaria, con divisa nica y un banco central europeo
Estableci el desarrollo de una amplia cooperacin en el mbito de la justicia y
de los asuntos interiores
Le otorg mayores poderes y atribuciones al Parlamento Europeo.
1.6.11 Tratado de msterdam
El Tratado de msterdam, fue aprobado por el Consejo de la Unin Europea de
msterdam el 2 de octubre de 1997, entr en vigor el 1 de mayo de 1999. Mediante el
mismo se modific el texto y la numeracin de los Tratados UE y CE, estableciendo la
versin consolidada de ambos.
El Tratado de msterdam regul varios asuntos que haban quedado pendientes en
Maastricht referidos al empleo, libre circulacin de ciudadanos, justicia, poltica
exterior y de seguridad comn, y reforma institucional para afrontar el ingreso de
nuevos miembros.
1.6.7 Tratado de Niza
El Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero del 2001, entr en vigor el 1 de febrero
de 2003. El propsito de este tratado fue reformar la estructura institucional para
afrontar la ampliacin de la Unin Europea, tanto hacia la Europa oriental como hacia el
Mediterrneo y reformar las instituciones para que la Unin pudiera funcionar
eficazmente tras su ampliacin a 25 Estados miembros en 2004 y a 27 Estados
miembros en 2007. La Declaracin relativa al futuro de la Unin anexa al Tratado las
etapas que habran de seguirse para profundizar en las reformas institucionales en la
Unin Europea.
1.6.8 Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa se firm el 13 de diciembre de 2007 y entro en vigor en
diciembre de 2009 cuando fue ratificado por cada uno de los 27 Estados miembros. Sus
principales objetivos son aumentar la democracia en la UE y su capacidad para
enfrentarse a los actuales desafos globales, como el cambio climtico, la seguridad y el
desarrollo sostenible.
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El acuerdo sobre el Tratado de Lisboa constituy una salida al fracaso del proyecto
que estableca una Constitucin para toda Europa y que haba sido aprobado por los
Jefes de Estado y Gobierno en el Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de
2004, y firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, pero nunca lleg a ratificarse por la
negativa de Francia y Holanda.
CAPITULO II
II. EL TRATADO DE LISBOA Y LA NUEVA EUROPA
2.1 El tratado de Lisboa. Su estructura constitucional. Idea federalista.
Integracin Continental
Hoy la Unin Europea con el Tratado de Lisboa firmado el 13 de Diciembre de 2007 y
ratificado por los 27 Estados despus del segundo referndum de Irlanda y la firma de
los presidentes de Polonia y Republica Checa, se ha dotado de una estructura
constitucional dentro de la idea federalista e integracionista de ese continente. Este
tratado que sustituyo al proyecto de Constitucin Europea, pero que por el veto de
Francia y Holanda no pudo realizarse modific los tratados de la Unin Europea y la
Comunidad Econmica Europea, pero no los sustituyo, sin embargo le proporciona a los
27 estados de la Unin un marco jurdico e institucional para afrontar los retos del siglo
XXI y representar a sus ciudadanos
El 13 de diciembre de 2007, los dirigentes de los actuales 27 Estados miembros de
la Unin Europea firmaron el Tratado de Lisboa. El Tratado de Lisboa entro en vigor el 1 de diciembre de 2009 cuando la Repblica Checa entrego el instrumento de ratificacin en Roma.
El Tratado de Lisboa dota a la Unin Europea de personalidad jurdica y crea la nacionalidad
europea.
Con el Tratado de Lisboa comenz una nueva era para la Unin Europea y para el
sistema internacional del siglo XXI donde la Europa de 27 pases juega un papel
fundamental en la nueva multipolaridad. Se inscribe en la lnea del neorrealismo
sobrepasando el concepto clsico de la bsqueda del poder por parte del estado en un
sistema internacional anarquizado, el neorrealismo como lo entiende Kenneth Waltz es
la bsqueda para el estado de su seguridad con la estrecha relacin entre poltica interna
y comportamiento internacional. Desde su creacin con la CEE, Europa se oriento hacia
el federalismo sobrepasando la soberana nacional de los estados.
En la historia de la construccin europea el Tratado de Lisboa es uno de los hechos
mas importantes, desde el punto de vista jurdico el mismo a diferencia del tratado
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constitucional, no deroga los tratados existentes, mas bien aporta simplicidad,
modificando lo necesario para el buen funcionamiento de la Unin.
Adems tiene una relevante carga poltica ms hacia la unin poltica, manifestando
la voluntad de tomar decisiones colectivas que estn fundamentadas en la eleccin
poltica decisiva de reimpulsar a Europa.
En materia de defensa pone en marcha la solidaridad entre los estados miembros en
caso de ataques, adems de instituir una cooperacin reforzada.
A nivel econmico aadi una funcin especfica para el Euro, creando un
mecanismo de coordinacin de polticas econmicas y financieras en la zona euro.
El Tratado de Lisboa permite reformar las instituciones europeas, adems de exigir
compromisos ms fuertes que demuestren la verdadera voluntad de los estados, que
desean superar las dificultades comunes e individuales de cada uno.
Tambin permite el acercamiento de Europa a nuevos instrumentos y mecanismos
de mejora a la eficiencia y la democracia en la Unin. La presidencia estable, la
reduccin del nmero de comisarios, la personalidad jurdica nica, la iniciativa popular
o una poltica exterior mas eficaz y acorde con la realidad. En el primer modelo de
integracin a nivel mundial que a logrado unir a diferentes nacionalidades dentro de un
pequeo continente, que comparten aos de conflictos y diferencias, en una unin por y
a favor de la calidad de vida de sus ciudadanos.
El xito de la Unin Europea se debe en gran medida a su peculiar forma de
funcionamiento, porque los pases que constituyen la UE siguen siendo naciones
soberanas independientes, pero comparten su soberana para ser mas fuertes y tener
influencia mundial que ninguno de ellos podra ejercer individualmente. No llega a ser
una federacin como lo son los EEUU pero es mucho ms que una organizacin de
cooperacin entre gobiernos, como las Naciones Unidas, la Unin Europea es realmente
nica.
Mientras que el tratado de Lisboa har que la Unin Europea sea mas democrtica y
transparente, introducir mtodos de trabajo y normas para las votaciones mas sencillos,
garantizara los derechos fundamentales y permitir que la UE hable con una sola voz en
asuntos de mbito mundial.
El Tratado de Lisboa, fortalece la democracia en la Unin Europea como respuesta a
las elevadas expectativas de los ciudadanos en materia de responsabilidad, apertura,
transparencia y participacin, e incrementar la eficacia de la actuacin de la Unin y su
capacidad para enfrentarse a los actuales desafos globales, como el cambio climtico, la
seguridad y el desarrollo sostenible, en este sentido los Parlamentos tendrn una Europa
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ms democrtica y transparente: el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales
tendrn mayor protagonismo, habr ms oportunidades para que los ciudadanos hagan
or su voz y ser ms fcil saber cmo se reparten las tareas a nivel europeo y nacional.
El Parlamento Europeo, directamente elegido por los ciudadanos de la Unin,
estrenar nuevas competencias sobre la legislacin, el presupuesto y los acuerdos
internacionales de la UE. El impulso dado al procedimiento de codecisin colocar al
Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, que representa a los Estados
miembros, para la mayor parte de la legislacin de la UE.
Los Parlamentos nacionales podrn participar ms en las actividades de la UE,
principalmente a travs de un nuevo mecanismo para controlar que la Unin acte
exclusivamente cuando la intervencin a nivel de la UE resulte ms eficaz
(subsidiariedad). Esta novedad, unida al mayor protagonismo del Parlamento Europeo,
acrecentar la democracia y la legitimidad de las actuaciones de la Unin.
A la escucha de los ciudadanos: gracias a la "iniciativa ciudadana", un grupo de al
menos un milln de ciudadanos de un nmero significativo de Estados miembros podr
pedir a la Comisin que haga propuestas de legislacin.
La relacin entre los Estados miembros y Unin Europea quedar ms perfilada
gracias a una clasificacin precisa de las competencias de cada cual.
El Tratado de Lisboa prev explcitamente por primera vez la posibilidad de que un
Estado miembro se retire de la Unin.
Una Europa ms eficaz, con mtodos de trabajo y votacin simplificados,
instituciones modernas y adaptadas a la Unin de los Veintisiete y ms capacidad para
actuar en los mbitos prioritarios para la UE de hoy.
La aprobacin por mayora cualificada en el Consejo se ampliar a otras
polticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. A partir de 2014
la mayora cualificada obedecer al principio de doble mayora (mayora de los Estados
miembros y de la poblacin), que refleja la doble legitimidad de la Unin. La doble
mayora se alcanzar cuando los votos favorables representen, como mnimo, el 55% de
los Estados miembros y el 65% de la poblacin.
El Tratado de Lisboa crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por
dos aos y medio, vincula directamente la eleccin del Presidente de la Comisin a los
resultados de las elecciones europeas, prev nuevas disposiciones relativas a la futura
composicin del Parlamento Europeo y a la reduccin de la Comisin e introduce
normas ms claras sobre las cooperaciones reforzadas y los aspectos financieros.
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El Tratado de Lisboa mejora la capacidad de la UE para abordar cuestiones que hoy
da son prioritarias para la Unin y sus ciudadanos. Es el caso de la actuacin en el
campo de la justicia, la libertad y la seguridad, ya sea para luchar contra el terrorismo o
combatir la delincuencia. Lo mismo ocurre, en cierta medida, con otros campos como
poltica energtica, salud pblica, proteccin civil, cambio climtico, servicios de
inters general, investigacin, poltica espacial, cohesin territorial, poltica comercial,
ayuda humanitaria, deporte, turismo y cooperacin administrativa.
En materia de derechos fundamentales, el Tratado de Lisboa contiene progresos
importantes y prev la adhesin de la UE al Convenio Europeo para la Proteccin de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Asimismo, garantiza la aplicacin de la Carta de los Derechos Fundamentales.
Con ello, la UE se dota de un catlogo de derechos civiles, polticos, econmicos y
sociales, vinculantes tanto para sus instituciones como para los Estados miembros a la
hora de aplicar la legislacin europea. La Carta enuncia todos los derechos
fundamentales en seis captulos: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad,
Ciudadana y Justicia. Tambin proclama otros derechos que no figuran en el Convenio
Europeo (proteccin de datos, biotica y derecho a una buena administracin) y
consolida las medidas contra la discriminacin por razn de sexo, raza y color. La Carta
se refiere adems a los derechos sociales en las empresas como el derecho a la
informacin y consulta de los trabajadores o el derecho de negociacin y accin
colectiva (incluida la huelga).
El pasado mes de noviembre, tras una larga e histrica reunin del Consejo en la que
se dieron infinidad de negociaciones, los dirigentes europeos designaron unnimemente
a el Primer Ministro belga, Herman Van Rompuy, democristiano y economista de
formacin, como presidente permanente de la Unin Europea por un lapso de dos aos
y medio, cargo que vendr en sustitucin de la Presidencia rotatoria semestral de los
Estados miembros, y que tendr entre sus principales responsabilidades la Presidencia
de las reuniones del Consejo, la representacin de los dirigentes de la Unin Europea en
la escena mundial y la representacin del Consejo en las relaciones con las dems
instituciones.
Tambin fue electa como Alta Representante para Asuntos Exteriores y Poltica de
Seguridad de la Unin Europea Catherine Ashton, miembro del Partido Laborista
britnico, como responsable de las propuestas para las medidas de seguridad y defensa,
adems de encargarse tambin de establecer una red diplomtica en todo el mundo que
colabore con el nuevo departamento.
Con el Tratado de Lisboa tendremos una Europa mas democrtica y transparente, en
el campo de la justicia, libertad, seguridad, lucha contra la delincuencia y el terrorismo
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con polticas a nivel de energa, servicios y salud publica, proteccin civil cambio
climtico, turismo, deporte y cooperacin administrativa.
El Tratado de Lisboa fue diseado para mejorar el funcionamiento de la Unin
Europea, y la ha dotado de una estructura constitucional dentro de la idea federalista e
integracionista del continente, con el nico fin y propsito de fijar la posicin de la
Unin Europea en los asuntos mundiales y racionalizar la toma de decisiones.
2.2 Elementos del Tratado de Lisboa
Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad, que potencie
los valores de la Unin, conceda rango de Derecho primario a la Carta de los Derechos
Fundamentales, establezca nuevos mecanismos de solidaridad y garantice una mejor
proteccin a sus ciudadanos.
Valores democrticos: El Tratado de Lisboa especifica y consolida los valores y
objetivos sobre los que se basa la Unin. Dichos valores constituyen un punto de
referencia para los ciudadanos europeos y representan lo que Europa puede ofrecer a sus
socios de todo el mundo.
Derechos de los ciudadanos y Carta de los Derechos Fundamentales: el Tratado
de Lisboa conserva los derechos ya existentes e introduce otros nuevos. En particular,
garantiza las libertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos
Fundamentales, cuyas disposiciones pasan a ser jurdicamente vinculantes. La Carta
contiene derechos civiles, polticos, econmicos y sociales.
Libertad de los ciudadanos europeos: el Tratado de Lisboa conserva y consolida
las "cuatro libertades" y la libertad poltica, econmica y social de los ciudadanos
europeos.
Solidaridad entre los Estados miembros: el Tratado de Lisboa establece que la
Unin y los Estados miembros actuarn conjuntamente con espritu de solidaridad si un
Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o vctima de una catstrofe natural o
de origen humano. Tambin se hace hincapi en la solidaridad en el sector de la energa.
Mayor seguridad para todos: la Unin tendr ms capacidad de actuacin en el
campo de la justicia, la libertad y la seguridad, lo que redundar en beneficio de la lucha
contra la delincuencia y el terrorismo. Las nuevas disposiciones sobre proteccin civil,
ayuda humanitaria y salud pblica tambin pretenden impulsar la capacidad de la UE
para enfrentarse a las amenazas contra la seguridad de los ciudadanos europeos.
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2.3 La poltica exterior de la Unin Europea despus del Tratado de Lisboa
Hacer de Europa un actor en la escena global, Europa estar en condiciones de
expresarse con ms claridad ante sus socios internacionales. Se pondrn en juego todas
las capacidades econmicas, humanitarias, polticas y diplomticas de Europa para
fomentar sus intereses y valores en todo el mundo, respetando los intereses particulares
de los Estados miembros en el marco de las relaciones exteriores.
El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de
Seguridad que tambin ser Vicepresidente de la Comisin dar mayor peso,
coherencia y visibilidad a la actuacin exterior de la UE.
El nuevo Servicio Europeo de Accin Exterior asistir al Alto Representante en el
desempeo de sus funciones.
La personalidad jurdica nica de la Unin fortificar su poder de negociacin,
convirtindola en un actor ms eficaz a escala internacional y un socio ms visible para
otros pases y organizaciones internacionales.
El desarrollo de la Poltica Europea de Seguridad y Defensa se har conservando
un sistema especial de toma de decisiones. Sin embargo, tambin preparar el terreno
para la cooperacin reforzada de un grupo ms reducido de Estados miembros.
2.4 Las instituciones europeas despus del Tratado de Lisboa
a) El Parlamento Europeo, es elegido cada cinco aos por los ciudadanos europeos
para que represente sus intereses. El Parlamento actual, fue elegido en junio de 2004 y
cuenta con 785 miembros de los 27 pases de la UE. Casi un tercio de ellos son mujeres.
Su misin principal es aprobar la legislacin europea a partir de las propuestas
presentadas por la Comisin Europea. El Parlamento comparte esta responsabilidad con
el Consejo de la Unin Europea. El Parlamento y el Consejo tambin comparten la
responsabilidad de aprobar el presupuesto anual de la UE. El Parlamento tiene el poder
de destituir a la Comisin Europea. Los miembros del Parlamento Europeo no se
agrupan en bloques nacionales, sino en ocho grupos polticos de dimensin europea y
representan todos los puntos de vista sobre la integracin europea, desde los ms
favorables a las tesis federalistas hasta los abiertamente euroescpticos.
b) El Consejo de la Unin Europea (antes Consejo de Ministros) es el principal
rgano decisorio de la Unin. Comparte con el Parlamento Europeo la responsabilidad
de aprobar la legislacin. Tambin dirige las polticas de seguridad, de defensa y
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exterior de la UE y es responsable de la toma de decisiones clave de la UE sobre
cuestiones relacionadas con la justicia y la libertad.
El Consejo est formado por los ministros de los Gobiernos nacionales de todos los
pases de la UE. Asisten a sus reuniones los ministros responsables de los asuntos que
en cada caso se vayan a debatir: ministros de Asuntos Exteriores, ministros de
Economa y Hacienda, ministros de Agricultura, etc. Cada pas cuenta con un
determinado nmero de votos en el Consejo, que refleja, en lneas generales, el tamao
de su poblacin. La mayor parte de las decisiones se toman por mayora, pero ciertas
cuestiones sensibles, en sectores como la fiscalidad, la poltica de asilo e inmigracin o
la poltica exterior y de seguridad, requieren la unanimidad.
Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros se renen como Consejo
Europeo hasta cuatro veces por ao. Estas cumbres establecen la poltica general de la
UE.
c) La Comisin Europea, representa y defiende los intereses de Europa en conjunto.
Es independiente de los Gobiernos nacionales. La Comisin est compuesta por 27
hombres y mujeres, uno de cada Estado miembro. Los miembros de la Comisin estn
asistidos por unos 23 000 funcionarios, que en su mayora trabajan en Bruselas. El
Presidente y los miembros de la Comisin son nombrados por un perodo de cinco aos,
que coincide con la legislatura del Parlamento Europeo.
La Comisin elabora las propuestas de nuevas leyes europeas, y las presenta al
Parlamento Europeo y al Consejo. Se encarga de gestionar cotidianamente la aplicacin
de las polticas y la utilizacin de los fondos de la UE. La Comisin tambin garantiza
que se respeten los tratados europeos y la legislacin comunitaria. En caso necesario,
puede llevar ante el Tribunal de Justicia a aquellos que infrinjan las leyes.
d) El Tribunal de Justicia, su misin consiste en velar por que el Derecho
comunitario se interprete y aplique de la misma manera en todos los pases de la UE,
garantizando as que la ley sea igual para todo el mundo. Asegura, por ejemplo, que los
tribunales nacionales no dicten sentencias distintas sobre la misma cuestin. Asimismo,
garantiza que los Estados miembros y las instituciones de la UE hagan lo que las leyes
les dicen que deben hacer. El Tribunal tiene su sede en Luxemburgo y est compuesto
por un juez de cada Estado miembro.
e) El Tribunal de Cuentas, vigila que los fondos de la UE, que proceden de los
contribuyentes, se utilicen de forma legal, con buen criterio y para el propsito previsto.
El Tribunal tiene su sede en Luxemburgo y puede auditar a cualquier institucin,
organismo o empresa que maneje fondos de la UE.
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f) El Comit Econmico y Social Europeo, sus 344 miembros representan una
amplia gama de intereses: de los empresarios a los sindicatos, de los consumidores a los
ecologistas. El Comit es un rgano consultivo que debe ser consultado sobre las
propuestas de decisiones de la UE en materia de empleo, gastos sociales, formacin
profesional, etc.
g) El comit de las Regiones, es el rgano consultivo sobre las decisiones de la
Unin que tienen una repercusin directa a escala local o regional en sectores tales
como transportes, sanidad, empleo o educacin. Sus 344 miembros suelen ser
autoridades de Gobiernos regionales o alcaldes de ciudades.
h) El Banco Central Europeo, con sede en Frankfurt, es responsable de gestionar el
euro principalmente, fija los tipos de inters. Su objetivo principal consiste en
garantizar la estabilidad de los precios para que la economa europea no se vea
perjudicada por la inflacin. El Banco toma sus decisiones con independencia de los
Gobiernos y otros organismos.
El Tratado de Lisboa no cambia la arquitectura institucional de la Unin Europea
con sus tres pilares fundamentales Parlamento, Consejo y Comisin, pero disea
nuevos elementos que perfeccionan la eficacia, la coherencia, y la transparencia de las
instituciones supranacionales.
2.5 Fortalecimiento de la Unin Europea
El Tratado dota a la Unin de una voz ms fuerte y coherente frente al resto del
mundo, pues combinar las funciones de Alto Representante de la Unin para Asuntos
Exteriores y Poltica de Seguridad con las de Vicepresidente de la Comisin. Adems,
crea un nuevo Servicio de Accin Exterior que propiciar el desempeo de esa doble
misin y prestar una asistencia diplomtica y consular ms prctica a los ciudadanos
que viajen fuera de la UE.
El Tratado de Lisboa responde a las inquietudes manifestadas por los ciudadanos
europeos. En l se expresa abiertamente el compromiso poltico de abordar el doble
desafo del cambio climtico y la poltica energtica. Por primera vez en la historia de
los tratados se dedica un apartado a la energa, para que la Unin garantice el buen
funcionamiento del mercado energtico y, en particular, el suministro de energa, el
rendimiento y el ahorro energticos y el desarrollo de nuevas energas renovables.
Se abren nuevas posibilidades de actuacin transfronteriza en campos como la salud
pblica, la proteccin civil y el deporte. El Tratado de Lisboa sita la libertad, la justicia
y la seguridad entre sus prioridades ms importantes. La Unin Europea podr combatir
con mayor eficacia las organizaciones criminales dedicadas al trfico de personas entre
pases, promover y apoyar la prevencin de la delincuencia y contribuir a la lucha
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antiterrorista mediante la inmovilizacin de bienes. El Tratado revalida el compromiso
de la UE para la elaboracin de una poltica de inmigracin comn. El Tratado de
Lisboa tambin contiene una "clusula de solidaridad" segn la cual la Unin y los
Estados miembros actuarn conjuntamente con espritu de solidaridad si un Estado
miembro es objeto de un ataque terrorista o vctima de una catstrofe natural o de origen
humano.
Estas innovaciones facilitarn la puesta en prctica de las polticas de la Unin en
diversos campos (crecimiento econmico y competitividad, desarrollo del empleo y las
condiciones sociales, aumento de la seguridad personal y colectiva, fomento del medio
ambiente y las condiciones sanitarias, desarrollo de la cohesin y la solidaridad entre los
Estados miembros, progreso cientfico y tecnolgico), adems de mejorar su capacidad
de actuacin en la escena internacional.
El Tratado de Lisboa tambin pondr en pie un sistema institucional estable, en el
que las decisiones se tomarn de forma rpida y transparente, con ms control
democrtico y al nivel que resulte ms adecuado. As los ciudadanos tendrn una idea
ms clara del reparto de las responsabilidades de cada cul y de los motivos por los que
acta la Unin Europea.
Por primera vez, un milln ciudadanos de varios Estados miembros podrn pedir
directamente a la Comisin que presente una iniciativa que estimen oportuna dentro de
los mbitos de competencia de la UE
2.6 Europa despus del Tratado de Lisboa
Compuesta por 27 pases La Unin Europea tiene para el 2009 una poblacin de
aproximadamente 500 millones de habitantes y ha desarrollado a travs de un sistema
de leyes, un mercado comn, en donde existe libre circulacin de personas, bienes,
servicios y capitales. Diecisiete de esos 27 estados adoptaron al Euro como moneda
comn, adems de que entre todos buscan mantener polticas comunes en cuanto al
comercio y al desarrollo regional.
Los idiomas oficiales de la Unin Europea son 23: Alemn, Ingls, Blgaro, Dans,
Espaol, Estonio, Finlands, Francs, Irlands, Griego, Hngaro, Italiano, Letn,
Lituano, Malts, Neerlands, Polaco, Portugus, Rumano, Eslovaco, Esloveno, Sueco y
Checo.
La legislacin comunitaria se publica en todos los idiomas oficiales y los ciudadanos
eligen entre las instituciones de La Unin, la de su preferencia.
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Su fundamentacin esta basada en los valores del respeto a la dignidad humana, la
libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto de los derechos
humano.
Entre sus principales objetivos encontramos el de promover y contribuir con la paz,
la seguridad, los valores y el bienestar de sus pueblos a la par que con el desarrollo del
planeta, ofreciendo un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras, en el que se
garantice la libre circulacin de sus ciudadanos, estableciendo un mercado interno
donde se goce de un desarrollo sostenible fundamentado en la base de el crecimiento
econmico equilibrado, de una economa social de mercado competitiva de pleno
empleo y progreso a nivel social lucha contra la exclusin y discriminacin, proteccin
de los derechos humanos y de los nios, igualdad y solidaridad respeto mutuo entre los
pueblos, todo esto con la creacin de un comercio justo y equitativo, que permita
desarrollar la meta de la eliminacin de la pobreza y a la proteccin de los Derechos
Humanos, especialmente el de los nios, as como tambin con el desarrollo y respeto
estricto del Derecho Internacional incluyendo el respeto a los principios de la carta de
las Naciones Unidas. Sin dejar a un lado los progresos a nivel cientfico y tecnolgico,
adems del cuidado del medio ambiente.
La unin econmica, social y territorial de la mano con la solidaridad entre los
estados miembros, conlleva el respeto por las diversas culturas y lingsticas,
salvaguardado los patrimonios culturales, creando as una atmosfera de conocimiento e
identidad que conllevan al desarrollo sostenible de los pueblos en conjunto.
Los objetivos de la Unin Europea se persigue a travs de las competencias que le
son atribuidas por los tratados, el Tratado de Lisboa viene a subvencionar la
personalidad jurdica de la Unin Europea permitindole aumentar su papel en el
escenario internacional para promover sus valores e intereses.
Actualmente la Unin Europea dispone de un cuadro Institucional para promover sus
valores, perseguir sus objetivos, servir a sus intereses, a los de sus ciudadanos y a los de
sus Estados miembros, as como tambin garantizar la coherencia, eficacia y
continuidad de sus polticas y acciones. Estas instituciones como ya se sealo son:
Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unin Europea, Comisin
Europea, Tribunal de justicia de la Unin Europea, Banco Central Europeo, Tribunal de
Primera Instancia
El Parlamento, el Consejo y la Comisin Europea se sientan en un Comit Econmico
y Social y en un Comit de Regiones que ejerce funciones consultivas.
En cuanto a las competencias encontramos que son competencias exclusivas de la
Unin Europea el legislar y adoptar acciones jurdicas vinculantes. De competencias
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compartidas entre la Unin y los estados miembros encontramos que los estados
miembros ejercen competencias donde la unin no puede ejercer la suya o donde la
unin decida no ejercerla, y las competencias para llevar a cabo acciones de apoyo y
coordinacin o para completar la accin de los Estados miembros sin sustituir sus
competencias en ests reas. En cuanto al principio de subsidiaridad: la Unin Europea
no acta fuera de sus reas de competencia exclusiva, excepto cuando su actuacin es
ms eficaz que la accin de una institucin nacional, regional o local.
2.7 Competencias de la Unin Europea despus del Tratado de Lisboa
22.8 La Unin Europea y el Estado de Derecho
En cuanto al estado de derecho se fundamenta en el principio y sobre la base del
derecho de las naciones y el derecho internacional vigente. Dentro de de la Unin
Europea se fija en los en los tratados y en el comportamiento de sus instituciones, que
prevalece el derecho de los estados miembros, adems de que el estado de derecho se ha
consagrado en la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Unin Europea.
Por lo tanto, para esa jurisprudencia el Estado de Derecho de la Comunidad es un punto
Competencias
exclusivas
La Unin aduanera;
El establecimiento de las reglas necesarias para el funcionamiento del mercado
interno;
La poltica monetaria para los Estados miembros donde la moneda sea el euro.
La conservacin de los recursos biolgicos del mar dentro un marco poltico
comn para la pesca;
La poltica comercial comn;
El cierre de un acuerdo internacional que se corresponda con el ejercicio de
una competencia exclusiva.
Competencias
Compartidas
El mercado comn;
La poltica social de los temas definidos en los tratados;
La unin econmica, social y territorial;
La agricultura y la pesca, excepto la conservacin de los recursos biolgicos del
mar;
El medio ambiente;
La proteccin de los consumidores;
El transporte y las redes transeuropeas ;
El espacio de libertad, seguridad y justicia;
Las cuestiones comunes de seguridad en salud pblica para los aspectos
definidos en los tratados;
La investigacin, el desarrollo tecnolgico y espacial;
La cooperacin y el desarrollo de ayudas humanitarias.
Actuaciones de
Apoyo,
coordinacin
y complemento
La proteccin y mejoramiento de la salud humana;
La industria;
La educacin, formacin profesional, la juventud, el deporte, la cultura y el
turismo;
La proteccin civil;
La cooperacin administrativa.
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fundamental del derecho mismo, es un principio inherente a la naturaleza particular de
la Unin Europea.
La igualdad entre los estados miembros de la Unin Europea se basa en el respeto de
los mismos ante los tratados resultando en la composicin de las reglas y el
funcionamiento de las instituciones, respetando la voluntad y la autonoma local y
regional, adems de respetar la identidad nacional de los Estados miembros, punto
inherente a sus estructuras polticas y constitucionales fundamentales. Respetar las
funciones esenciales de los Estados Miembros, incluyendo las funciones de quienes
tiene por objetivo asegurar la integridad territorial, mantener el orden pblico y
finalmente salvaguardar la seguridad nacional, que sigue siendo responsabilidad de cada
uno de los Estados miembros.
Los procedimientos para ser miembros se encuentran en las disposiciones de los
tratados relativas a los procedimientos de adhesin, suspensin y retiro voluntario.
El procedimiento de adhesin es exclusivo para todos aquellos estados europeos que
respeten y promuevan los valores de la Unin Europea, los cuales pueden solicitar su
adhesin a la unin, mientras que El Parlamento Europeo y los parlamentarios
nacionales son notificados de la solicitud de ingreso, el mismo debe dirigir su solicitud
al Consejo, el cual antes de tomar una decisin consulta a la Comisin y pide un
dictamen conforme al Parlamento europeo, el cual se pronunciar por mayora absoluta
de los miembros que la componen. Entonces, el Consejo se pronunciar por
unanimidad.
Se toman en cuenta criterios a nivel poltico que constaten que el estado esta
capacitado para afrontar el ingreso a la unin tales como la presencia de instituciones
slidas que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos, el
respeto y la proteccin de las minoras.
Los criterios econmicos son tomados en cuenta ya que permiten saber si existe una
economa de mercado viable, y cual es la capacidad para hacer frente a la presin de la
competencia, y a las fuerzas de mercado en el seno de la Unin Europea.
Finalmente la capacidad de asumir las obligaciones que se derivan de la adhesin del
Derecho y de las polticas de acervo de UE, el acervo comunitario incluida la adhesin
a los objetivos de la unin poltica, econmica y monetaria.
Las condiciones para su integracin mediante la adaptacin de sus estructuras
administrativas son objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado
solicitante. Este acuerdo es sometido a consulta para su ratificacin por todos los
Estados miembros, conforme a sus respectivas reglas constitucionales.
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Mientras que la suspensin del derecho de pertenencia a la Unin europea es
aplicable a aquellos Estados miembros que atenten en contra de los valores
fundamentales de la Unin. Como la existencia de un claro riesgo de violacin grave de
los valores europeos por parte de un Estado miembro y la existencia de una grave y
persistente violacin de los valores de la Unin por parte de un Estado miembro.
El proceso de retiro puede ejercerse por todo Estado miembro que as lo decida,
conforme a sus reglas constitucionales. Esta intencin debe ser notificada al Consejo
Europeo.
A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unin Europea negocia y
concluye con el Estado en proceso un acuerdo en cual se establece la modalidad de su
retiro. Finalmente, despus de la aprobacin de Parlamento Europeo, el Consejo, con
mayora calificada, concluye el proceso.
Los tratados dejarn de aplicarse al estado en cuestin a partir de la fecha de entrada
en vigor del acuerdo de retiro.
Si el Estado que se est retirando de la Unin solicita una nueva adhesin, dicha
solicitud es sometida al procedimiento de adhesin.
La vida dentro de la Unin Europea garantiza la democracia y establece los derechos
de los cuales van a gozar la ciudadana. Es ciudadano de la Unin Europea toda aquella
persona que posea la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadana de la Unin se
aade nacionalidad natural, sin reemplazarla. Los mismos disfrutan de sus derechos a
circular y permanecer libremente en territorio de los Estados miembros, a votar y a
presentarse como candidato en las elecciones municipales y europeas en el pas
miembro donde reside el ciudadano, a la proteccin diplomtica y consular y el derecho
de peticin ante el Parlamento Europeo, adems de las iniciativas ciudadanas ante la
Comisin para enviar una proposicin de acto jurdico sobre una materia en particular,
figuran tambin el derecho de recurrir a un Defensor del Pueblo de la Unin Europea,
el derecho de dirigir peticiones a las instituciones y rganos de consulta de la Unin en
cualquiera de los idiomas dentro del tratado y de recibir respuesta una respuesta en el
mismo idioma, el derecho de dar a conocer e intercambiar pblicamente sus opiniones
en todos los mbitos de accin de la Unin y el derecho de acceder a los documentos de
las instituciones de la Unin europea, los mismos son sometidos al cumplimiento de los
deberes previstos en los tratados , basados en los principios de igualdad de los
ciudadanos, principio de democracia representativa y participativa y principio de
transparencia
Los principios enunciados de derechos y libertades en la Carta de los Derechos
Fundamentales, tienen para la Unin Europea el mismo valor jurdico que los tratados,
lo que implica que sus disposiciones se aplican a las instituciones, los rganos y a los
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Estados miembros, que a su vez ejercen el derecho comunitario. La carta no establece
un nuevo poder para Unin Europea, si no que establece en un texto nico todos los
derechos civiles, polticos, econmicos y sociales de los ciudadanos europeos, as como
tambin de todas aquellas personas que viven en territorio de la Unin Europea y que se
definen como valores comunes de la Unin.
2.9 El Parlamento Europeo. Su composicin y representacin
2.9.1 Estados miembros de la Unin Europea y representacin en el
Parlamento Europeo
Estados miembros Escaos
Alemania 96
Francia 74
Italia , Reino Unido 73
Espaa 54
Polonia 51
Rumania 33
Pases Bajos 26
Blgica, Gracia, Hungra, Portugal, Republica Checa 22
Suecia 20
Bulgaria 18
Austria 19
Dinamarca, Finlandia, Eslovaquia 13
Irlanda, Lituania 12
Letonia 9
Eslovenia 8
Chipre, Estonia, Luxemburgo, Malta 6
Las sesiones del parlamento europeo se dividen en dos sesiones una de ellas es la
sesin anual donde se renen el segundo martes de marzo en Estrasburgo. En la
prctica, se rene una semana al mes.
Y las sesiones extraordinarias que se renen en Bruselas (Blgica), por solicitud de la
mayora de los miembros que lo componen, por el Consejo o por la Comisin.
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El Parlamento Europeo delibera y vota en pblico, los proyectos de actos legislativos.
Salvo disposiciones contrarias a los tratados, el Parlamento Europeo establecer la
mayora por de sufragantes expresados.
El Parlamento elige entre sus mismos miembros, su presidente y su sede. Fija los
estatutos y condiciones generales para las funciones de sus miembros, previa aprobacin
de la Comisin Europea y del Consejo. Establece su reglamento interior por aprobacin
de la mayora de los miembros que lo componen. Determina las formas de ejercer su
derecho de consulta, previa aprobacin del Consejo y de la Comisin.
Mientras que la Comisin Europea, puede asistir al Parlamento Europeo en todas sus
sesiones, puede estar de acuerdo con el Parlamento en sus solicitudes y puede
responder oralmente o por escrito los asuntos pendientes con el Parlamento Europeo o
con sus miembros.
El Consejo Europeo y el Consejo se entienden con el Parlamento bajo las condiciones
previstas por sus respectivos reglamentos internos.
El Parlamento y el Consejo establecen, en sus reglamentos conforme al
procedimiento legislativo ordinario, los estatutos de los partidos polticos europeos
incluyendo las reglas relativas a su financiamiento.
El parlamento debe ejercer poder legislativo, en la mayora de los casos,
conjuntamente con el Consejo y de acuerdo a los procedimientos legislativos ordinario,
especial, de aprobacin o de consulta, adems debe constituir con el Consejo la
autoridad presupuestaria que se encargar de manejar el presupuesto de la Unin
Europea. Elegir el presidente de la Comisin Europea, votar por una mocin de censura
que obligue a la Comisin a dimitir. Solicitar a la Comisin Europea, y a sus miembros,
someter a probacin todas las propuestas apropiadas sobre los asuntos necesarios para la
elaboracin de una actividad para la Unin, conforme a la aplicacin de los tratados,
proceder, en sesin pblica, a la discusin del informe general anual el cual es evaluado
por la Comisin Europea. Constituir, por solicitud de un cuarto de sus miembros, una
comisin temporal de investigacin para examinar sin prejuicios las atribuciones
conferidas por los tratados, otras instituciones u rganos, para determinar alegatos de
infraccin o de mala administracin en la aplicacin de la ley de la Unin y elegir, al
Defensor del pueblo, el cual es elegido despus de cada eleccin del Parlamento por un
perodo legislativo, su mandato es renovable. Ejerce sus funciones con toda
independencia, en el cumplimiento de sus deberes no solicita ni acepta instrucciones de
ninguna institucin u organismo y esta habilitado para recibir, de cualquier ciudadano
de la Unin o de toda persona fsica o jurdica que resida o tenga su domicilio social en
un Estado miembro, denuncias relativas a casos de mala administracin en las
actividades de las instituciones u organismos de la Unin, con excepcin del Tribunal
de Justicia de la Unin Europea que en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales
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deber examinar tales reclamaciones e informar al respecto, y llevar a cabo
investigaciones que considere necesarias, ya sea por iniciativa propia, sobre la base de
las reclamaciones recibidas directamente o a travs de un miembro del Parlamento
Europeo, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento
judicial.
En los casos en los que el Defensor del Pueblo constate una mala administracin, ste
se apodera de la Institucin u organismo en cuestin, el cual tiene un perodo de 3
meses para informarle de su opinin al respecto. Entonces el Defensor emite un
informe al Parlamento Europeo y a la institucin interesada. La persona que hace la
denuncia es informada de los resultados de estas investigaciones.
Todos los aos el Defensor presenta un informe al Parlamento sobre los resultados de
sus investigaciones.
2.10 Los actos jurdicos de la Unin Europea
Para ejercer las competencias de la Unin Europea, las instituciones adoptan los
siguientes actos jurdicos:
- El reglamento: tiene un mbito general, es obligatorio dentro de todos sus
elementos y es directamente aplicable a los Estados miembros;
- La directiva: es vinculante para todos los Estados miembros como resultado que
deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la eleccin de la forma y
los mtodos;
- La decisin: es obligatoria dentro de todos sus elementos. Si la decisin seala
los beneficiarios, es obligatoria para estos.
Las recomendaciones y opiniones: no son vinculantes para los Estados miembros.
Se define una jerarqua de las normas europeas para establecer una distincin entre:
* Actos legislativos: Los actos jurdicos adoptados a travs de procedimientos
legislativos constituirn actos legislativos:
- Procedimiento legislativo ordinario: el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan
conjuntamente un reglamento, una directiva o una decisin, sobre una propuesta de
la Comisin;
- Procedimiento legislativo especial: el Parlamento Europeo con la participacin del
Consejo adoptan, en los casos especficos previstos en los tratados, un reglamento, una
directiva o una decisin.
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Algunos actos legislativos pueden adoptarse basados en la iniciativa de un grupo de
Estados miembros o del Parlamento Europeo, por indicacin del Banco Central
Europeo, del Tribunal de Justicia o del Banco de Inversin Europeo.
*Actos delegados: Los actos legislativos pueden delegarle a la Comisin el poder de
adoptar actos no legislativos de carcter general (en forma de reglamento, directiva o
decisin) que complementen o modifiquen ciertos elementos no esenciales del acto
legislativo. Delimitan explcitamente los objetivos, el contenido, el mbito y el tiempo
de duracin del poder delegado, as como tambin las condiciones a las cuales la
delegacin est sujeta.
Los elementos esenciales de un mbito no se pueden delegar a una autoridad. El
delegado de palabra se inserta en el ttulo de los actos delegados.
*Actos de ejecucin: Cuando las condiciones uniformes de ejecucin de los actos
jurdicos vinculantes de la Unin sean necesarios, sus actos confieren la competencia de
ejecucin a la Comisin (en forma de reglamento) o en casos muy especficos al
Consejo.
El Parlamento Europeo y el Consejo, actuando a travs del reglamento conforme al
procedimiento legislativo ordinario, establece de antemano las normas y principios
generales relativos a las modalidades de control de los Estados miembros y el ejercicio
de las competencias ejecutivas por parte de la Comisin.
La palabra ejecucin es inserta en el ttulo de los actos.
2.11 rganos consultivos de la Unin Europea
El parlamento Europeo, el Consejo y la Comisin son asistidos por un comit
econmico y social y por un Comit de las Regiones en el ejercicio de sus funciones
consultivas. Su sede central se encuentra en Bruselas.
El comit econmico y social esta compuesto por representantes de los empresarios,
trabajadores y otros actores de la sociedad civil, especialmente de las reas socio-
economa, profesional y cultural.
No esta vinculado por mandato imperativo y ejercen sus funciones con plena
independencia, en el marco de los intereses de la Unin Europea.
El nmero de miembros del comit no sobrepasa los 350, el consejo actuando por
unanimidad sobre una propuesta de la comisin, adopta una decisin que establece la
composicin del comit.
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El consejo adopta, despus de consultar a la comisin, la lista de miembros
establecidos de conformidad con las propuestas hechas por cada estado miembro. El
mandato es de 5 aos renovable.
El consejo puede recoger la opinin de las organizaciones europeas representantes de
los diferentes sectores econmicos y sociales y de la sociedad civil, que se encuentren
afectados por las actividades de la Unin Europea.
El comit elige entre sus mismos miembros, su presidente y su sede por un periodo de
2 aos y medio, que establece su reglamento interno.
El comit es convocado por su presidente por peticin del parlamento europeo, el
consejo o la comisin tambin puede reunirse por su propia iniciativa.
Las atribuciones del comit econmico y social han de ser consultadas por el
parlamento europeo, el consejo o la comisin en los casos previstos por los tratados, ser
consultado por estas instituciones en todos los casos que considere oportuno, tomar la
iniciativa de emitir opiniones en los casos que considere oportuno. La opinin del
Comit, as como tambin sus actuaciones, ser remitida al parlamento al consejo y la
comisin. El comit de las regiones esta compuesto por los representantes locales y
regionales y por quienes sean titulares de un mandato electoral por aten un ente local o
regional o que tengan responsabilidad poltica ante una asamblea elegida. No esta
vinculado por mandato imperativo y ejerce sus funciones con plena independencia, de
los intereses generales de la Unin Europea. El numero de miembros del comit no
sobrepasa los 350 el consejo actuando por unanimidad adopta una decisin que
establece la composicin del comit. El consejo adopta una lista de miembros suplentes
establecidos conforme a las propuestas hechas por cada estado miembro el mandato es
de 5 aos renovable. Estos no podrn ser simultneamente miembros del parlamento
europeo. El comit elige entre sus miembros, su presidente por un periodo de 2 aos y
medio, que establece su reglamento interno. El comit es convocado por su presidente
por peticin del parlamento europeo, del consejo o la comisin y tambin puede
reunirse por su propia iniciativa. Las atribuciones del comit de regiones son ser
consultado por el parlamento el consejo o la comisin en los casos previstos por los
tratados y en todos aquellos casos particulares relacionados con la cooperacin entre
fronteras, estas instituciones le podrn establecer un plazo para presentar su dictamen
despus de lo cual no ser necesario si no opina, ser consultado por estas instituciones
en su solicitud de dictamen del comit econmico y social puede si considera que hay
intereses regionales especficos en juego dar una opinin sobre un tema. Tomar la
iniciativa de emitir opiniones en los casos que considere oportuno, acudirla tribunal de
justicia de la Unin Europea. La opinin del Comit as como tambin sus actuaciones,
sern remitidas al parlamento, al consejo y a la comisin.
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CAPITULO III
III EL CONSTITUCIONALISMO EUROPEO
Lo esencial del modelo Europeo es el cambio cualitativo en la concepcin del
Estado como realidad nacional y actor internacional. El constitucionalismo en Europa
con el nuevo Estado regional presenta una respuesta a los desafos de 25 Estados y 500
millones de habitantes con una Europa democrtica y transparente, en pleno desarrollo
econmico. As como el proyecto de Constitucin Europea no sustitua a las
Constituciones nacionales, el Tratado de Lisboa toma lo esencial del proyecto
constitucional y fortalece el derecho comunitario, desarrollando un nuevo derecho
constitucional internacional. Este derecho Constitucional define el marco de la Unin
Europea y seala un nuevo sistema institucional integrado por el Parlamento Europeo,
el Consejo de Ministros, La Comisin Europea, el Tribunal de Justicia, el Banco Central
Europeo, el Comit Econmico y Social y el Tribunal de Cuentas Europeo. Este
derecho constitucional indica los mbitos de competencias exclusivas de la nueva
institucin, pero tambin las competencias compartidas de los Estados miembros y
aquellas que constituyen acciones de apoyo coordinacin o complementacin. La UE se
desarrolla dentro de los lmites de competencias aprobados por el Tratado de Lisboa
bajo tres principios fundamentales: Principio de Subsidiaridad en aquellas reas que no
sean de su competencia exclusiva, cuando los mismos no pueden ser alcanzados por
parte de los estados miembros, y el Principio de Proporcionalidad, segn el cual la UE
podr actuar sin excederse en lo que resulte necesario para alcanzar los objetivos de la
Constitucin.
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La expresin material del constitucionalismo europeo empez siendo econmico,
despus de la internacionalizacin europea de los derechos humanos se concret en el
Proyecto de Constitucin aprobado por los actuales 27 gobiernos y que se someti a la
consideracin de los parlamentos y los pueblos de Europa, los parlamentos de la
mayora de los estados aprobaron el nuevo texto constitucional pero el rechazo en el
Referndum de Espaa y en el de Holanda a la Constitucin Europea, oblig a una
nueva redaccin y a un mini tratado que se conoci como el Tratado de Lisboa.
Gobiernos robado en diciembre de 2009 por todos los g el cual ser aprobado
seguramente por todos los estados y sobre al cual nos referimos anteriormente. Tanto en
el Tratado de Lisboa como en la anterior Constitucin Europea refuerza los derechos de
los ciudadanos, consagra, los principios de libertad y democracia, desarrolla la poltica
de seguridad interior y exterior, reafirma la comunidad econmica y reformula las
instituciones comunitarias.
Este derecho constitucional internacional establece la doble legitimidad; la
especificacin de los tratados internacionales con la firma de convenios entre los
gobiernos, pero tambin la consulta directa a los ciudadanos mediante el procedimiento
del referndum; en el proyecto federalista de una nacin de Estados y de un Estado
regional. Este nuevo constitucionalismo dej de lado la dialctica de la confrontacin
entre Estados y potencias soberanas heredada de la paz de Westfalia (1648) con la
instalacin del equilibrio europeo. Este modelo de integracin que es invocado hoy en
Amrica Latina, frica, y Asia parte del concepto de una solidaridad pragmtica y
progresiva con instituciones supranacionales.
La Constitucin Europea recogida en el Tratado de Lisboa y as debera ser
cualquier proyecto constitucional en la integracin regional y subregional comprende
un complejo normativo para una sociedad en una geografa determinada, expresa un
orden jurdico racional y material en la organizacin de los nuevos espacios
integrados, constituye la norma suprema que convierte las partes en un todo y con las
normas y competencias de las instituciones supranacionales.
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CAPITULO IV
III. EL CONSTITUCIONALISMO INTERNACIONAL A PARTIR DE LA
UNIN EUROPEA
El constitucionalismo Internacional, como lo denomina Renaud Dehousse, profesor
del Instituto de Ciencias Polticas de Pars, ha sido el motor de todo el proceso de la
integracin Europea desde 1951, hasta las ltimas realizaciones jurdico-polticas del
Proyecto de Constitucin para Europa y el Tratado de Lisboa.
Esta tendencia a la internacionalizacin del Derecho Constitucional, se erige como
un nuevo fenmeno, aunque ya, desde el propio origen del Proyecto de Integracin
Europea, despus de la Segunda Guerra Mundial, estaba implcito, cuando la dinmica
de cooperacin entre naciones, bajo el principio de la supranacionalidad, dej de lado la
dialctica de la confrontacin entre Estados y potencias soberanas, hacia la cooperacin
y la solidaridad entre pueblos.
Dehousse, identifica la fiebre constitucional del ao 2000, como el impulso liberal
del siglo XIX. Los precursores de la Unin Europea, desde 1945, buscaron superar el
sistema de equilibrio de poderes heredados de la paz de Westfalia, con el natural
equilibrio de las Potencias (estado de la naturaleza de las naciones) bajo el principio de
la soberana absoluta.
La integracin europea parte del concepto de una solidaridad pragmtica y
progresiva, con instituciones supra-nacionales y un Derecho Comunitario, define
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nuevos Estados Regionales con soberanas integradas que, en definitiva, llevaran ms
all de lo econmico a un marco Constitucional nico; busca en sus espacios
econmicos y geopolticos integrados, adems del desarrollo, garantizar la justicia y la
libertad. La Unin Europea hace impensable, el que se repitan expresiones totalitarias
como el Nazismo y el Comunismo.
La transferencia de soberanas en el marco jurdico comunitario siempre se defini
dentro del Estado de Derecho, con el recurso del individuo a instancias internacionales
en aspectos que afectan a sus intereses. La integracin europea ha tenido siempre una
base poltico-institucional de carcter internacional. No constituye una transposicin
mecnica de atribuciones y competencias, ni las funde en una estructura nica. Utiliza
las construcciones constitucionales estatales y las proyecta en lo internacional,
generando, como es el caso de la Unin Europea, un actor internacional nuevo al cual se
le puede denominar Estado-Regin, con su territorio y demografa en un espacio
jurdico y poltico comunitario.
Con el paso de lo declarativo a lo legal, se pas de lo formal a un derecho
sustantivo, con normas jurdicas, coercitivas y sanciones. As puede deducirse del
primer Tratado Comunitario, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, del 4 de
noviembre de 1950, el cual constituy una elaboracin que perfecciona en lo jurdico y
en la poltico, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948,
que continuaba siendo enunciativa.
Esta conceptualizacin internacional de los Derechos Humanos fue incorporada a
las Constituciones de los Estados Miembros de la Unin y constituy el primer sistema
de proteccin internacional Constitucional de los Derechos Humanos donde se
controlaba judicialmente el respeto a derechos individuales con diferentes organismos
de control:
El proyecto de Constitucin para toda Europa, documento que debe estudiarse y es
paradigma de constitucionalismo internacional a pesar de no haberse aprobado esta
recogida gran parte de su normativa en el reciente Tratado de Lisboa, comprende un
complejo normativo para una sociedad en una geografa determinada. Constituye la
carta Magna Internacional de la Europa de las naciones, es la esencia de la existencia de
este nuevo Estado pero, al mismo tiempo, la potencia de expresiones nuevas en la
arquitectura jurdica poltica europea.
Como toda constitucin, es un orden jurdico-racional y material para la estabilidad
de este nuevo complejo Internacional. Contiene la organizacin del Estado-regional
europeo, pero crea y reconstruye el nuevo orden social. La Unin Europea como la
Comunidad Europea de la integracin econmica avanzo a la unidad poltica, jurdica y
cultural. De all la necesidad constitucional normativa, como lo seala Garca Pelayo:
No puede haber existencia jurdica-poltica fuer