la unificación en la responsabilidad civil

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  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    1/42

    Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

    ESCUELA PRFES!"AL DE DEREC#

    DCE"$E % Dr. Jorge Ghezzi Hernndez!"$E&RA"$ES % Valdivia Rocha Juan Acosta Santa Cruz, Jos Uceda Hernndez, Juan Soto Vargas, arina Anticona !edina, aren "oa#za Villagara#, !aril#n

    CURS % Derecho $enal %con&'ico C!CL % (

    $UR" % )oche

    !CA ' PER()*+,

    Universidad

    LA UNIFICACIN

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    2/42

    *

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    3/42

    +

    DED!CA$R!A

    $ara nuestro $roesor del curso -ue

    nos i'arte las sa/ias ense0anzas

    ara lograr un 'e1or arendiza1e co'o

    uturos roesionales.

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    4/42

    2

    !"$RDUCC!-"

    "a resonsa/ilidad civil es la instituci&n, surgida en la vida 'oderna 3*4, ara

    rearar o resarcir los da0os causados or terceros.

    Actual'ente, si /ien no se retende distinguir entre un siste'a de

    resonsa/ilidad civil # uno 'ercantil 3de/ate casi i'osi/le dado el roceso de

    uniicaci&n del Derecho $rivado, en -ue nuestra legislaci&n se u/ica4, es cierto

    -ue e5isten otros ro/le'as en este ca'o. Algunos de los cuales creados

    cierta'ente or el en&'eno e'resarial # -ue 6arad&1ica'ente7 ste 'is'o

    contri/u#e a solucionar.

    %n la sociedad 'oderna la e'resa es la organizaci&n uniersonal o colectivai'rescindi/le, ara e1ercer una actividad econ&'ica deter'inada. %s el

    instru'ento del e-ue0o # gran e'resario ara roducir los /ienes # servicios

    -ue se ca'/ian en el 'ercado.

    "a aarici&n de la e'resa ha llevado a nuestros 1uristas a rele5ionar so/re

    sus reercusiones en las dierentes reas del Derecho.

    !uchos de estos sostienen -ue la 'a#or roorci&n de da0os -ue ocurren en

    la vida 'oderna se de/en 1usta'ente a las e'resas, sea or los da0os

    causados or su roceso roductivo 3deredaci&n de recursos naturales,

    conta'inaci&n del 'edio a'/iente4, invenci&n de roductos eligrosos 3ar'as

    de uego, desinectantes4 o de /ienes riesgosos 3veh8culos veloces4, o

    si'le'ente or lanzar al 'ercado roductos deectuosos.

    Sin e'/argo, una regulaci&n coherente # e-uitativa de toda esta ro/le'tica

    e'resarial, deende en 'ucho de la coherencia del siste'a deresonsa/ilidad civil.

    %s 1usta'ente de este 9lti'o te'a del -ue -uere'os tratar, ues en esta

    ocasi&n la rotecci&n eectiva del consu'idor 6la v8cti'a de todos los d8as7, el

    individuo -ue casi no tiene oder econ&'ico ara hacer valer su derecho,

    deende en /uena cuenta de un ro/le'a de tcnica legislativa # de

    soluciones realistas ara su necesidad de rearaci&n.

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    :

    Un siste'a contradictorio o deiciente en el rea de resonsa/ilidad civil es

    eligroso, ues er'ite -ue en los vac8os e incoherencias se a'are el 's

    oderoso o el irresonsa/le.

    Una regulaci&n acorde con la oca, le5i/le ante los nuevos eventos, -ueconte'le 'ecanis'os -ue hagan acti/le # e-uitativa la rearaci&n, harn de

    esta instituci&n un 'ecanis'o real'ente 9til # al servicio de la ersona.

    %n este sentido, la resonsa/ilidad civil ha ido dando resuestas al te'a de la

    rearaci&n, desde dierentes ersectivas, sean su/1etivistas u o/1etivistas, lo

    -ue signiica si'le'ente su/ra#ar el te'a de la CU"$A o del DA;< co'o e1e

    de esta instituci&n.

    "os Autores.

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

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    =

    LA U"!F!CAC!-" E" LA RESP"SA.!L!DAD C!/!L

    +0 1UA" ESP!"2A ESP!"2A%A/ogado egresado de la Universidad )acional !a#or de San !arcos>

    'ag8ster en Derecho con 'enci&n enDerecho civil or la Universidad )acional

    !a#or de San !arcos> doctor en Derecho or

    la $ontiicia Universidad Cat&lica del $er9.Ha sido director de la %scuela de

    Caacitaci&n Registral de la Suerintendencia

    )acional de los Registros $9/licos,

    su/gerente del rea legal de la ?inanciera

    Dae@oo, 'ie'/ro, viceresidente # residente de la Co'isi&n de

    $rotecci&n al Consu'idor del ndecoi, 'ie'/ro de la Co'isi&n de

    $rocedi'ientos Concursales del ndecoi, residente del Bri/unal de

    Soluci&n de Controversias del

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    I

    i'oner al resonsa/le 3no necesaria'ente el autor4 la o/ligaci&n de

    rearar los da0os -ue ste ha ocasionado. De ello se deriva la

    consecuencia -ue no es ad'isi/le ha/lar en tr'inos de diversos gneros

    de resonsa/ilidad, en ca'/io, solo es osi/le reerirse a varios criterios en

    raz&n de los cuales se es resonsa/le.%l incu'li'iento ha sido deinido co'o la ine5istente o ine5acta e1ecuci&n

    de la restaci&n de/ida. ste se distingue rincial'ente en incu'li'iento

    total 3la restaci&n no ha sido realizada4 # cu'li'iento ine5acto 3la

    restaci&n es cuantitativa o cualitativa'ente ine5acta4.

    CAL!F!CAC!-" DE LA F!&URA DE LES!-" DE DEREC#S DE

    CR3D!$Una autorizada doctrina esa0ola, reiere caliicar esta igura co'o de

    lesi&n de derechos de crdito, identiicando los siguientes suuestosKa4 misin de 4restacin 5"ic6leistun789 en la cual el deudor no ha

    realizado acto alguno ara cu'lir la restaci&n de/ida. Dentro de este

    ru/ro, ueden resentarse los siguientes casosK 'osi/ilidad so/reviniente, el deudor no ha realizado ninguna

    conducta #, ade's, la restaci&n se ha to'ado i'osi/le. Bal es el

    caso de i'osi/ilidad so/reviniente regulada en el art. *:2+ c.c. "ai'osi/ilidad es solo una restaci&n -ue no uede ser ensada

    co'o o/1eto de ninguna relaci&n o/ligatoria, siendo rohi/ida or las

    le#es de la naturaleza o or nor'as 1ur8dicas i'erativas, # co'o tal,

    reugnante Lal conceto a/stracto de o/ligaci&nM. )o se olvide -ue la

    i'osi/ilidad so/reviniente resuone una restaci&n

    originaria'ente, al 'o'ento de la ro'esa, osi/le. Retardo, el deudor no ha realizado ninguna conducta en el 'o'ento

    oortuno, ero la restaci&n es todav8a osi/le # el acreedor

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    N

    'antiene inters en su e1ecuci&n. %s ertinente agregar -ue en

    todos estos casos ha# retraso en la e1ecuci&n de la restaci&n, -ue

    uede llegar a convertirse en 'ora si se dan o aarecen los

    re-uisitos necesarios ara colocar al deudor en esta esecial

    situaci&n. ncu'li'iento, el deudor no ha realizado ninguna conducta en el

    'o'ento oortuno # la restaci&n es a9n osi/le, ero el acreedor

    #a no 'antiene inters en su e1ecuci&n. Un e1e'lo de

    incu'li'iento or cula del deudor lo encontra'os en el art. **=

    c.c./4 Prestacin defectuosa 5Slec6tsleistun74, en la -ue el deudor ha

    realizado actos ara cu'lir con la restaci&n de/ida> ero larestaci&n real no coincide o no se a1usta or co'leto con el rogra'a

    o ro#ecto de la restaci&n, tal # co'o se encontra/a esta/lecido en el

    acto de constituci&n de la relaci&n o/ligatoria*2. Dentro de este

    suuesto, caliicado or un sector de la doctrina nacional, en osici&n

    -ue co'arto, co'o de restaci&n ine5acta, se tiene -ue distinguir los

    siguientes casos 3regulados en el art. **=* c.c.4K Cu'li'iento deectuoso, cuando ha# ine5actitud en el o/1eto de la

    restaci&n. Se contraviene el rinciio de identidad del ago. Cu'li'iento arcial, se contraviene el rinciio de integridad del

    ago. Cu'li'iento tard8o, es una ine5actitud relativa al tie'o, en la -ue

    se contraviene el rinciio de oortunidad del ago.PS!C!"ES S.RE RESP"SA.!L!DAD C!/!L C"$RAC$UAL :

    E;$RAC"$RAC$UAL%%ste autor se0ala, -ue en la resonsa/ilidad civil or incu'li'iento de las

    o/ligaciones se vulnera ta'/in un derecho 3el crdito4. $or consiguientetanto en este tio de resonsa/ilidad co'o en la resonsa/ilidad

    e5tracontractual o a-uiliana se lesionan derechos o leg8ti'os intereses #

    ello reuerza la osici&n -ue sostiene -ue la resonsa/ilidad civil es una

    sola # no se 1ustiica una disaridad de trata'iento rente a la reacci&n or

    un da0o ocasionado.%ste autor desarrolla las tres osiciones so/re el ro/le'a de la

    resonsa/ilidad civil contractual # e5tracontractualK

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    E

    $ES!S DUAL!S$A9

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    oeraci&n hasta -ue le co'unic& a la e'resa -ue el Directorio acord& no

    hacer ning9n dese'/olso or rohi/ici&n del D.S. ) N7:7%?, u/licado el

    +.*.:, invocando -ue este suuesto se conigura/a co'o uno de uerza

    'a#or, regulado en el art. *2*= c.c. Ante la retensi&n resarcitoria de la

    e'resa, el trigsi'o Juzgado en lo Civil de "i'a, con resoluci&n n9'ero

    seis del 2.=.I, declar& inundada la de'anda, or cuantoKno ha/indose acreditado en los resentes actuados -ue el de'andado

    ha#a actuado con dolo o cula ine5cusa/le, la inde'nizaci&n solicitada en

    virtud de lo disuesto en el art8culo 'il trescientos veintiuno no uede

    a'ararse, '5i'e aun si se ha deter'inado -ue el incu'li'iento or

    arte del /anco en el dese'/olso del crdito a -ue esta/a o/ligado se

    de/i& a un caso de uerza 'a#or de hecho deter'inante de tercerosTT 3elsu/ra#ado es '8o4.$or suerte, la Fuinta Sala Civil de la Corte Suerior de "i'a, 'ediante

    resoluci&n del **.*.I, rectiic& este grave error 3or cuanto se desconoce

    el rinciio /sico de irretroactividad de la le#4 # revoc& la sentencia

    aelada, a'arando la de'anda # ordenando al /anco a agar la cantidad

    de veinticinco 'il nuevos soles or los da0os ocasionados. As8Kla arte de'andada reconoce -ue el crdito solicitado or la entidad actora

    ue de/ida'ente aro/ado en setie'/re de 'il novecientos noventitrs #

    -ue, incluso, se ir'& un contrato con garant8a hiotecaria # consiente

    ta'/in -ue no se cu'li& con el dese'/olso atri/u#endo esta

    circunstancia a un i'edi'ento de tio legal> -ue, as8 las cosas, no ca/e

    detenerse en analizar la sucesi&n de hechos -ue deter'in& en el resultado

    -ue, ara la de'andante, es da0oso, sino evaluar si el 'otivo -ue

    deter'in& el incu'li'iento contractual uere suiciente # legal> -ue,

    consintindose en la e5istencia de un contrato -ue vincula/a a las arles enun negocio 1ur8dico # acetndose ta'/in -ue hu/o una ine1ecuci&n de

    o/ligaciones, el argu'ento e5uesto or el Qanco ara sostener su

    ini'uta/ilidad en el incu'li'iento contractual es inaceta/le v no se

    encuentra arreciado a lev 3el su/ra#ado es '8o4> en eecto, la entidad

    /ancaria 'aniiesta -ue cuando se esta/a gestionando el dese'/olso del

    dinero, se e5idi& el Decreto Sure'o cero siete gui&n noventicuatro 7 %?

    -ue en su art8culo once rohi/i& rsta'os de dinero a articulares, sintener en cuenta -ue dicha disosici&n legal se u/lic& el veintisis de enero

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    *

    de 'il novecientos noventicuatro, es decir, en echa osterior al acuerdo

    /ilateral -ue gener& el negocio 1ur8dico e, incluso, desus -ue se or'aliz&

    el contrato a o1as diez # siguientes, retendindose con esta actitud

    desconocer el convenio # dar uerza retroactiva a una disosici&n legal,

    contraria'ente al rinciio constitucional revisto en el art8culo ciento tres

    de la Carta ?unda'ental> -ue estos hechos originan -ue el su1eto

    incu'lidor -uede su1eto a una inde'nizaci&n de da0os # er1uicios, -ue

    de/e integrar el da0o e'ergente # el lucro cesante, conor'e al art8culo 'il

    trescientos veintiuno del C&digo Civil, or lo -ue de/e i1arse un 'onto -ue

    co'renda estos concetos, el -ue ser rudencial teniendo en cuenta la

    diicultad de ro/anza recisa.

    %n el caso de la 3deno'inada4 resonsa/ilidad e5tra7contractual oa-uiliana, sin retender ser e5haustivo, se ueden individualizar los

    siguientes suuestos>a4 Resonsa/ilidad or cula o dolo, regulada en el art. *I c.c./4 Resonsa/ilidad or /ienes riesgosos o eligrosos o or el e1ercicio de

    actividades riesgosas o eligrosas 3art. *N c.c.4.c4 Resonsa/ilidad de los 3deno'inados4 incaaces # de sus

    reresentantes legales 3arts. *NI # *NN c.c.4.d4 Resonsa/ilidad or el da0o causado or los ani'ales 3art. *N c.c.4.e4 Resonsa/ilidad or ca8da del ediicio 3art. *E c.c4.c4 Resonsa/ilidad del deendiente # del rincial 3art. *E* c.c4.4 Resonsa/ilidad or calu'nia 3art. *E+ c.c.4.g4 Resonsa/ilidad del asegurador 3art. *EN c.c4.h4 Resonsa/ilidad de las centrales rivadas de inor'aci&n de riesgos or

    da0os ocasionados al titular or eecto del trata'iento o diusi&n de

    inor'aci&n 3art. *E de la "e# -ue regula las centrales rivadas de

    inor'aci&n de riesgos # de rotecci&n al titular de la inor'aci&n, )

    +N:E, del +N.I.*4.i4 Resonsa/ilidad or el e1ercicio irregular de la acci&n civil 3art. : c..c.4.14 Resonsa/ilidad civil del 1uez 3art. = c..c4.)&tese -ue en la resonsa/ilidad civil or incu'li'iento de las

    o/ligaciones se vulnera ta'/in un derecho 3el de crdito4. $or

    consiguiente tanto en este tio de resonsa/ilidad co'o en la

    resonsa/ilidad e5tra7contractual o a-uiliana se lesionan derechos o

    leg8ti'os intereses # ello reuerza la osici&n -ue sostiene -ue la

    resonsa/ilidad civil es una sola # no se 1ustiica una disaridad de

    trata'iento rente a la reacci&n or un da0o ocasionado. "e1os de identiicar

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    **

    el derecho de la resonsa/ilidad civil co'o un derecho de da0os, lo

    entiendo co'o una tcnica de tutela civil de las situaciones 1ur8dicas de los

    su1etos de derecho. )o se de/e olvidar -ue, la resonsa/ilidad civil e5tra7

    contractual, 1usto or-ue rige en la 'is'a 3en l8nea de '5i'a4 el rinciio

    de la atiicidad, se ha revelado el reciiente 's id&neo, en el instru'ental

    de las tutelas civiles, ara recoger las instancias dirigidas a asegurar la

    rotecci&n de derechos nuevos # ade's, la osi/ilidad 'is'a, en alguna

    ocasi&n, de air'ar la relevancia 1ur8dica4, # a garantizar or'as de Lcontrol

    socialM rente a actividades eligrosas o consideradas rero/a/les. %n

    eecto, de/e'os de1ar de erci/ir a la resonsa/ilidad civil co'o un

    instru'ento 3e'inente'ente4 sancionadorK no olvide'os -ue ue a travs

    de la resonsa/ilidad civil -ue la 1urisrudencia descu/ri& el rinciio del

    a/uso de derecho, as8 co'o los derechos a la rivacidad o a la identidad.

    "a resonsa/ilidad civil, a travs del rinciio de la atiicidad, er'ite

    reconocer # tutelar nuevas situaciones 1ur8dicas. "a resonsa/ilidad civil

    surge en el 'o'ento 3atol&gico4 de la lesi&n de las situaciones 1ur8dicas #,

    co'o consecuencia de ello, se origina 7ade's7el estado de su1eci&n del

    atri'onio del da0ante u o/ligado resecto de la v8cti'a 3o /eneiciario4 a

    eectos de agar la inde'nizaci&n corresondiente.

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    *+

    )0 L!2ARD $A.ADA CRD/A%

    P!"!-"%

    Co'o es sa/ido, uno de los te'as 's i'ortantes del Derecho Civil

    atri'onial lo constitu#e sin lugar a dudas el de la ro/le'tica de la

    resonsa/ilidad civil en general, /ien se trate del '/ito e5tracontractual

    co'o contractual. A nadie escaa la i'ortancia te&rica # la alicaci&n

    rctica constante del te'a. $uede decirse or ello, sin lugar a dudas, -ue

    la resonsa/ilidad civil constitu#e uno de los t&icos centrales del derecho

    rivado en la actualidad. Sin e'/argo, # a esar de la enor'e i'ortancia

    del te'a, en nuestro siste'a 1ur8dico no e5iste un estudio siste'atizado

    so/re la resonsa/ilidad civil en general. %l o/1etivo unda'ental de este

    li/ro es orecer al lector un estudio a'lio # detallado so/re todos los

    asectos generales -ue conor'an la te'tica de la resonsa/ilidad civil en

    general, # es or ello -ue el li/ro se ha tenido a /ien deno'inar %le'entos

    de la Resonsa/ilidad Civil.Co'o se odr co'render cil'ente, el li/ro -ue esta'os resentando

    tiene un carcter general, en tanto su o/1etivo es roorcionar a los

    estudiantes, esecialistas # alu'nos en general en visi&n anor'ica de los

    rinciales asectos -ue conor'an la doctrina de la resonsa/ilidad civil,

    /ien se trate ta'/in en -ue el li/ro hace reerencia constante a todos los

    asectos -ue conor'an la teor8a general de la resonsa/ilidad civil,

    orecindose una visi&n orgnica # detallada de la 'is'a. $or ello,

    insisti'os, en el resente li/ro el estudiante # esecialista odr encontrar

    una visi&n siste'tica # detallada de la ro/le'tica de la resonsa/ilidad

    civil.

    Ade's de la generalidad # a/stracci&n a -ue se hace reerencia, convienerecordar -ue dado el carcter del li/ro -ue se est resentando, el 'is'o

    contendr un estudio or'enorizado de cada uno de los dierentes

    asectos -ue conor'an la teor8a general de la resonsa/ilidad civil, a in

    de roorcionar a los alu'nos # esecialistas una visi&n ordenada # lo 's

    clara osi/le. %n ese sentido, la o/ra contiene un ca8tulo indeendiente

    ara cada uno de los dierentes asectos # te'as -ue conor'an la

    discilina de la resonsa/ilidad civil en general. %sera'os contri/uir de

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    14/42

    *2

    esta 'anera al estudio # diusi&n de la te'tica de la resonsa/ilidad, dada

    la enor'e i'ortancia rctica # concetual del te'a.LS #EC#S 1UR>D!CS !L>C!$S : LA RESP"SA.!L!DAD C!/!L%n el caso esec8ico de los hechos 1ur8dicos il8citos -ue originan una

    resonsa/ilidad civil e5tracontractual, la estructura de los 'is'os estconor'ada or los siguientes ele'entosK la anti1uricidad o ilicitud, la

    conducta del su1eto de derecho, el da0o causado, la relaci&n de causalidad

    entre la conducta anti1ur8dica # el da0o causado, la i'uta/ilidad # los

    actores de atri/uci&n. Una vez -ue concurran todos estos ele'entos o

    asectos, se conigura un suuesto de resonsa/ilidad civil

    e5tracontractual, naciendo en or'a auto'tica la o/ligaci&n legal de

    inde'nizar a cargo del autor del da0o. Co'o se odr co'ro/ar, laestructura de los negocios 1ur8dicos, actos 1ur8dicos dentro de la

    ter'inolog8a de nuestro C&digo Civil, es total'ente distinta de la estructura

    de los hechos 1ur8dicos -ue originan un suuesto de resonsa/ilidad civil

    e5tracontractual, -ue se caracterizan entre otros asectos1usta'ente or la

    ilicitud o anti1uricidad.De/e ta'/in -uedar 'u# claro -ue tanto los negocios 1ur8dicos co'o los

    hechos il8citos son categor8as de hechos 1ur8dicos voluntarios, -ue se

    distinguen or la resencia o no de la anti1uricidad, # or el hecho -ue en el

    caso de los negocios 1ur8dicos los eectos son coneridos en concordancia

    con lo -uerido or los su1etos, valorando sus ro&sito rctico, 'ientras

    -ue en los hechos 1ur8dicos il8citos, los eectos se i'onen, sin to'ar en

    cuenta lo -uerido or los autores, or el si'le hecho de ha/erse causado

    un da0o, -ue de/er ser rearado o inde'nizado.

    RESP"SA.!L!DAD C!/!L C= U" S!S$E=A U"!$AR!%

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    15/42

    *:

    Co'o es sa/ido, la discilina de la resonsa/ilidad est reerida al asecto

    unda'ental de inde'nizar los da0os ocasionados en la vida de relaci&n a

    los articulares, /ien se trate de da0os es consecuencia del incu'li'iento

    de una o/ligaci&n voluntaria, se ha/la en tr'inos doctrinarios de una

    o/ligaci&n voluntaria, se ha/la en tr'inos doctrinarios de resonsa/ilidad

    civil contractual, # dentro de la ter'inolog8a del C&digo Civil eruano de

    resonsa/ilidad derivada de la ine1ecuci&n de o/ligaciones. $or el contrario,

    cuando el da0o se roduce sin -ue e5ista ninguna relaci&n 1ur8dica revia

    entre las artes, o incluso e5istiendo ella, el da0o es consecuencia, no del

    incu'li'iento de una o/ligaci&n voluntaria, sino si'le'ente del de/er

    1ur8dico genrico de no causar da0o a otro, nos encontra'os en el '/ito

    de la deno'inada resonsa/ilidad civil e5tracontractual. "a

    resonsa/ilidad civil e5tracontractual es consecuencia entonces del

    incu'li'iento de un de/er 1ur8dico genrico, 'ientras -ue la

    resonsa/ilidad civil o/ligacional o contractual es roducto del

    incu'li'iento de un de/er 1ur8dico esec8ico deno'inado relaci&n

    1ur8dica o/ligatoria.LA RESP"SA.!L!DAD C!/!L C"$RAC$UAL :

    E;$RAC"$RAC$UAL C= ASPEC$S DE U" =!S= S!S$E=A"R=A$!/Durante 'uch8si'o tie'o se de/ati& ardua'ente en la doctrina de los

    dierentes siste'as 1ur8dicos el ro/le'a reerido a la unidad de la

    resonsa/ilidad civil co'o siste'a nor'ativo, cu#a inalidad es resolver

    conlictos entre articulares co'o consecuencia de la roducci&n de da0os.

    Seg9n el criterio tradicional de/en 'antenerse co'o '/itos searados la

    resonsa/ilidad civil contractual de la resonsa/ilidad e5tracontractual, en

    la 'edida -ue el origen del da0o causado diiere en un caso # en el otro. W

    es sta, 1usta'ente, la osici&n actual del C&digo Civil eruano, -ue ha

    regulado or searado a'/os asectos de la resonsa/ilidad civil. $or el

    contrario, la doctrina 'oderna, # desde hace 'ucho tie'o, es unni'e en

    -ue la resonsa/ilidad civil es 9nica, # -ue e5isten sola'ente algunas

    dierencias de 'atiz entre la resonsa/ilidad contractual # la

    e5tracontractual. )o o/stante lo cual, # aun cuando nuestro C&digo Civil se

    adhiere al siste'a tradicional, en nuestro conceto ello no es i'edi'ento

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    16/42

    *=

    ara -ue se entienda -ue la resonsa/ilidad civil en el siste'a 1ur8dico es

    una sola, # -ue se estudie a'/as clases de resonsa/ilidad so/re la /ase

    de ele'entos co'unes, se0alando con toda claridad, las dierencias de

    'atiz, tanto en el '/ito te&rico co'o en el '/ito nor'ativo. %n tal

    sentido, nuestra oini&n es -ue la actual regulaci&n del C&digo Civil

    eruano no es i'edi'ento ara estudiar el siste'a de la resonsa/ilidad

    civil desde una &tica unitaria, en la 'edida en -ue se reseten las

    dierencias de orden legal e5istentes.De esta 'anera, de/e -uedar clara'ente esta/lecido -ue la

    resonsa/ilidad civil es una sola, e5istiendo co'o dos asectos distintos la

    resonsa/ilidad civil contractual # e5tracontractual, teniendo a'/as co'o

    co'9n deno'inador la noci&n de anti1uricidad # el i'erativo legal deinde'nizar los da0os causados. "a dierencia esencial entre a'/os

    asectos de la resonsa/ilidad civil radica co'o es evidente en -ue en un

    caso el da0o es consecuencia del incu'li'iento de una o/ligaci&n

    revia'ente actada # en el otro caso el da0o es roducto del

    incu'li'iento del de/er 1ur8dico genrico de no causar da0o a los de's.

    %sta dierencia 1ustiica las dierencias de 'atiz en la regulaci&n legal de

    a'/os asectos de la resonsa/ilidad civil, -ue e5licare'os en cada unode los ca8tulos del resente estudio.ES$RUC$URA C=(" DE A=.S ASPEC$S DE LA

    RESP"SA.!L!DAD C!/!LCo'o es sa/ido, los re-uisitos co'unes a la resonsa/ilidad civil son la

    anti1uricidad, el da0o causado, la relaci&n de causalidad # los actores de

    atri/uci&n.a8 La anti?uricidad!oderna'ente e5iste acuerdo en -ue la anti1uricidad, o 'e1or dicho, -ue

    una conducta es anti1ur8dica no s&lo cuando contraviene una nor'a

    rohi/itiva, sino ta'/in cuando la conducta viola el siste'a 1ur8dico en su

    totalidad, en el sentido de aectar los valores o rinciios so/re los cuales

    ha sido construido el siste'a 1ur8dico. %sto ha llevado a la doctrina a se0alar

    -ue en el '/ito de la resonsa/ilidad civil no rige el criterio de la tiicidad

    en 'ateria de conductas -ue ueden causar da0os # dar lugar a la

    o/ligaci&n legal de inde'nizar, sino -ue dichas conductas ueden ser

    t8icas, en cuanto revistas en a/stracto en suuestos de hecho

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    17/42

    *I

    nor'ativos, # at8icas, en cuanto a esar de no estar reguladas en

    es-ue'as legales, la roducci&n de las 'is'as viole o contravenga el

    ordena'iento 1ur8dico. Sin e'/argo, este conceto de la anti1uricidad, en el

    sentido de anti1uricidad genrica, no se aceta sino el '/ito de la

    resonsa/ilidad e5tracontractual, or cuanto en el lado contractual se

    aceta -ue la anti1uricidad es sie're e5clusiva'ente t8ica # no at8ica,

    ues ella resulta del incu'li'iento total de una o/ligaci&n, del

    cu'li'iento arcial, del cu'li'iento deectuoso, o del cu'li'iento

    tard8o o 'oroso. %sto signiica en consecuencia, -ue en la resonsa/ilidad

    contractual las conductas -ue ueden dar lugar a la o/ligaci&n legal de

    inde'nizar son sie're conductas tiiicadas legal'ente.

    "a anti1uricidad t8ica contractual se encuentra e5resa'ente revista en elart8culo *2+* del C&digo Civil, 'ientras -ue la anti1uricidad t8ica # at8ica,

    es decir, anti1uricidad en sentido a'lio # 'aterial 3no or'al4, lu#e de los

    art8culos *I # *N del 'is'o C&digo Civil, ues en a'/os se hace

    reerencia 9nica'ente a la roducci&n de un da0o, sin eseciicar el origen

    del 'is'o o la conducta -ue lo hu/iera odido ocasionar o causar>

    entendindose -ue cual-uier conducta -ue cause un da0o, con tal -ue sea

    il8cita, da lugar a la o/ligaci&n legal del ago de una inde'nizaci&n. %sto esevidente, or cuanto 'ientras en el '/ito contractual, al estar tiiicada #

    redeter'inadas las conductas il8citas o anti1ur8dicas, resulta evidente -ue

    la o/ligaci&n de inde'nizar nacer sie're -ue se cause un da0o al

    acreedor co'o consecuencia de ha/er incu'lido a/soluta o relativa'ente

    una o/ligaci&n, en el '/ito e5tracontractual or el contrario al no estar

    redeter'inadas dichas conductas, de/e entenderse -ue cual-uier

    conducta ser susceti/le de dar lugar a una resonsa/ilidad civil, en la'edida -ue se trate de una conducta il8cita -ue cause un da0o.@8 El dao causado%l segundo asecto unda'ental de la resonsa/ilidad civil en tr'inos

    genricos es el da0o causado, siendo ste el asecto unda'ental, no

    9nico, de la resonsa/ilidad civil contractual o e5tracontractual, ues se

    entiende -ue en ausencia de da0o no ha# nada -ue rearar o inde'nizar #

    or ende no ha# ning9n ro/le'a de resonsa/ilidad civil. Ban i'ortante

    es este asecto del da0o roducido, -ue ha# -uienes han reeridodeno'inar con 'ucho acierto la resonsa/ilidad civil co'o derecho de

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    18/42

    *N

    da0os. $ues /ien, en sentido a'lio, se entiende or da0o la lesi&n a todo

    derecho su/1etivo, en el sentido de inters 1ur8dica'ente rotegido del

    individuo en su vida de relaci&n, -ue en cuanto rotegido or el

    ordena'iento 1ur8dico, se convierte 1usta'ente en derecho su/1etivo, esto

    es un derecho en el sentido or'al # tcnico de la e5resi&n. )o se de/e

    olvidar -ue el ho'/re es un ser social, -ue se vincula en su vida de relaci&n

    social con otros ho'/res ara la satisacci&n de sus '9ltiles necesidades

    de carcter ta'/in social, # -ue en cuanto dichas necesidades o intereses

    son rotegidos or el ordena'iento 1ur8dico se elevan a la categor8a 1ur8dica

    de derechos su/1etivos. Una conceci&n 'era'ente or'al de los derechos

    su/1etivos, no nos er'ite co'render el ro/le'a de los derechos en su

    esencia social, # ta'oco nos er'itir entender -ue la resonsa/ilidad

    civil, antes -ue todo, es un siste'a de soluci&n de conlictos sociales, de

    conlictos o ro/le'as entre individuos -ue se desenvuelven en un

    deter'inado a'/iente social, en un 'o'ento hist&rico # ol8tico

    deter'inado. Una vez deli'itado en tr'inos a'lios el conceto del da0o

    # ha/iendo hecho nasis en el asecto social de los derechos su/1etivos,

    uede /ien decirse -ue el da0o es todo 'enosca/o a los intereses de los

    individuos en su vida de relaci&n social, -ue el Derecho ha considerado

    'erecedores de la tutela legal.Ahora /ien, resecto del da0o e5iste unani'idad en la doctrina en -ue el

    'is'o uede ser de dos categor8asK atri'onial # e5traatn'onial.

    Resecto del da0o atri'onial se sa/e -ue es de dos clasesK el da0o

    e'ergente, es decir, la rdida atri'onial eectiva'ente surida, # el lucro

    cesante, entendido co'o la ganancia de1ada de erci/ir. %n lo concerniente

    al da0o e5traatri'onial nuestro C&digo Civil se reiere al da0o 'oral # alda0o a la ersona, e5istiendo en la doctrina 'oderna una tendencia cada

    vez 's uerte a ha/lar 9nica'ente del da0o a la ersona.%vidente'ente, a'/as categor8as del da0o atri'onial # e5traatri'onial

    estn reeridas tanto a la resonsa/ilidad civil contractual co'o

    e5tracontractual. %n cuanto a las dierencias de 'atiz de regulaci&n legal, el

    siste'a 1ur8dico nacional, en lo -ue resecta al ca'o e5tracontractual, ha

    consagrado legal'ente en el art8culo *E= del C&digo Civil el criterio de

    rearaci&n integral de los da0os, a dierencia del '/ito contractual, en el

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

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    *E

    cual s&lo se rearan o inde'nizan 9nica'ente los da0os directos, seg9n lo

    disone el 'is'o art8culo *2+*.c8 La relacin de causalidad%n lo relativo a la relaci&n de causalidad, la 'is'a es un re-uisito de toda la

    resonsa/ilidad civil, ues si no e5iste una relaci&n 1ur8dica de causa aeecto entre la conducta t8ica o at8ica # el da0o roducido a la v8cti'a, no

    ha/r resonsa/ilidad de ninguna clase. "a dierencia de regulaci&n legal

    en nuestro C&digo Civil radica -ue en el ca'o e5tracontractual se ha

    consagrado en el 'is'o art8culo *E= la teor8a de la causa adecuada,

    'ientras -ue en el contractual en el 'is'o art8culo *2+* la teor8a de la

    causa in'ediata # directa. Sin e'/argo, ara eectos rcticos, las dos

    teor8as nos llevan al 'is'o resultado. !s a9n, en a'/as clases deresonsa/ilidad civil e5isten las iguras de la concausa # de (z ractura

    causal, -ue se resentan cuando dos conductas o aconteci'ientos

    contri/u#en a la roducci&n del da0o, o cuando e5iste un conlicto de

    causas o conductas, una de las cuales llega a roducir eectiva'ente el

    da0o, ha7 ciendo i'osi/le -ue la otra hu/iera llegado a roducirlo. A la

    conducta -ue s8 ha roducido el da0o eectiva'ente, racturando el eventual

    ne5o de causalidad de la otra conducta, se le lla'a 1usta'ente ractura

    causal. "as racturas causales en el '/ito e5tracontractual son cuatroK el

    caso ortuito, la uerza 'a#or, el hecho de la v8cti'a # el hecho de un

    tercero.d8 Factores de atri@ucin?inal'ente, tene'os -ue reerirnos, 'u# /reve'ente, a los actores de

    atri/uci&n, -ue son a-uellos -ue deter'inan inal'ente la e5istencia de la

    resonsa/ilidad civil, una vez -ue se han resentado, en un suuesto

    concreto de un conlicto social, los re-uisitos antes 'encionados de laanti1uricidad, el da0o roducido # la relaci&n de causalidad. %n 'ateria de

    resonsa/ilidad contractual el actor de atri/uci&n es la cula, 'ientras -ue,

    en el ca'o e5tracontractual, de acuerdo al c&digo actual son dos los

    actores de atri/uci&nK la cula # el riesgo creado. %n el ca'o contractual

    la cula se clasiica en tres gradosK la cula leve, la cula grave o

    ine5cusa/le # el dolo, 'ientras -ue en el lado e5tracontractual se ha/la

    9nica'ente de cula # ta'/in de riesgo creado. %stos dos actores de

    atri/uci&n se encuentran consagrados indeendiente'ente en los art8culos

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

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    *

    *I # *N resectiva'ente. Aun cuando de/e destacarse -ue al ha/er

    invertido la carga de la rue/a en el art8culo *I, se ha llegado a o/1etivar

    el siste'a su/1etivo de la resonsa/ilidad civil or cula, en el '/ito

    e5tracontractual. )o o/stante, lo cual, de/e destacarse la /ondad del

    C&digo Civil eruano al ha/erse consagrado en el art8culo *N el siste'a

    o/1etivo /asado en la idea del riesgo, co'o actor de atri/uci&n distinto,

    ero coe5istente con el actor su/1etivo de la cula. "a dierencia entre

    a'/os actores de atri/uci&n es evidente, # aunta rincial'ente a -ue en

    el siste'a su/1etivo el autor de una conducta anti1ur8dica -ue ha causado un

    da0o, de/e resonder 9nica'ente si ha actuado con cula, entindase dolo

    o cula, 'ientras -ue en el siste'a o/1etivo del riesgo, ade's de las tres

    condiciones l&gica'ente necesarias, s&lo se de/e ro/ar ehaciente'ente

    -ue la conducta -ue ha causado el da0o es una eligrosa o riesgosa, sin

    necesidad de acreditar ninguna cula/ilidad.

    LAS D!FERE"C!AS UE 1US$!F!CA" U"A D!S$!"$A RE&ULAC!-"

    LE&AL

    Cierto es -ue, ara eectos rcticos, el C&digo Civil eruano ha acercado'ucho los resultados de la alicaci&n del siste'a su/1etivo co'o del

    siste'a o/1etivo. Sin e'/argo, ello no es i'edi'ento ara la distinta

    caliicaci&n legal, ues una cosa es invertir la carga de la rue/a # otra 'u#

    distinta a/straer or co'leto la rue/a en la coniguraci&n de los hechos o

    conductas -ue dan lugar a resonsa/ilidad civil. %ste es un te'a -ue

    analizare'os desus, dado el de/ate -ue e5iste en la doctrina so/re la

    resonsa/ilidad or accidentes de trnsito, lo cual redunda

    auto'tica'ente en la osi/ilidad de esta/lecer un rgi'en esecial de

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    21/42

    +

    dicha resonsa/ilidad. )o de/e olvidarse -ue se entiende or /ienes

    riesgosos todos los -ue signiican un riesgo adicional ara nuestra vida de

    relaci&n social, ero -ue sin e'/argo de acuerdo a la e5eriencia nor'al de

    una deter'inada sociedad, son a/soluta'ente indisensa/les ara el

    desarrollo social # la satisacci&n de necesidades consideradas social #

    1ur8dica'ente 'erecedoras de tutela legal.$ues /ien, e5a'inadas 'u# /reve'ente las categor8as 1ur8dicas generales

    so/re la resonsa/ilidad civil, corresonde ahora deter'inar el signiicado

    de cada una de ellas, lanteando las dierencias -ue e5isten entre la

    resonsa/ilidad civil contractual # e5tracontractual, en cada uno de los

    sucesivos ca8tulos del resente li/ro, ero sa/iendo sie're -ue a'/as

    resonsa/ilidades tienen una estructura co'9n, con dierencias de 'atiz-ue 1ustiican una dierente regulaci&n legal.

    B0 LE:SSER L0 LE-" #!LAR!.!&RAF>ALE:SSER L0 LE-" #!LAR! 3"i'a, *N+4 A/ogado or la $ontiicia

    Universidad Cat&lica del $er9 3*E4, se

    dese'e0a co'o roesor ordinario en

    dicha casa de estudios, en los cursos de

    Acto Jur8dico, Derecho de

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    22/42

    +*

    Giurisrudenza de la UniversitX di Genova 3++4> # en la UniversitYt

    Ha'/urg # en el !a57$lancZ7nstitut [r auslYndisches und internationales

    $rivatrecht 3+=4.%ntre sus u/licaciones se cuentan los t8tulos "a resonsa/ilidad civil.

    "8neas unda'entales # nuevas ersectivas 3+N4> %l sentido de la

    codiicaci&n civil. %studios so/re la circulaci&n de los 'odelos 1ur8dicos # su

    inluencia en el C&digo Civil eruano 3+:4> editor de una selecci&n de

    lecturas ara uso de los estudiantes universitariosK Derecho de las

    relaciones o/ligatorias 3+N4> # autor de una a'lia o/ra ensa#8stica #

    cr8tica, de anlisis de sentencias # de traducci&n de o/ras 1ur8dicas.P!"!-"%PRE$E"D!DA U"!F!CAC!-" DE LA RESP"SA.!L!DAD C!/!L

    $ara la cultura del derecho civil en el $er9, los inicios de la 9lti'a dcadadel siglo asado estuvieron caracterizados or una 'alhadada i'ortaci&n

    de conoci'ientos 1ur8dicos, de tio vertical # unidireccional.?ueron, en eecto, los a0os en -ue la /i/liogra8a evito, consciente'ente,

    utilizar el tr'ino doctrina roveniente de Argentina, un a8s vecino #

    -uerido or nosotros, se osicion& en un lugar central ara las rele5iones

    de los autores nacionales, en lo -ue ata0e a las instituciones del derecho

    rivado, articular'ente, en a-uellas dedicadas al anlisis del or entonces

    recient8si'o C&digo Civil eruano de *E:."as razones de dicho osiciona'iento son ciles de intuir # veriicar. %n ri'er lugar, tuvo -ue ver la accesi/ilidad 'aterial # 8sica, antes -ue

    econ&'ica, de los te5tos. Hasta la echa, las /i/liotecas de la gran

    'a#or8a de centros de estudios universitarios, # de entidades co'o la

    roia Acade'ia de la !agistratura, estn reletas de li/ros argentinos,

    # no s&lo de derecho civil. %n segundo lugar, # en directa vinculaci&n con lo anterior, inlu#& la

    accesi/ilidad idio'tica. "a ereza 'ental #, c&'o no, la escasez de

    recursos deter'inan -ue 'u# ocos estn en caacidad de consultar

    o/ras de autores escritas en idio'as distintos del castellano. S&lo -ue,

    en relaci&n con este unto, la ri'era raz&n, su'ada al la'enta/le

    declive de la doctrina esa0ola, deter'in& -ue esta 9lti'a uera

    deslazada, en ascendencia ara nosotros, or las o/ras de autores

    argentinos.

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

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    ++

    %n tercer lugar, ue decisiva la /uena e de los lectores nacionales, -ue

    con8an en oder conocer, aun-ue sea de segunda 'ano, a travs de los

    te5tos argentinos, los conoci'ientos # los avances de ordena'ientos

    1ur8dicos or los cuales roesa, a 'enudo irrele5iva'ente, ad'iraci&nK

    ri'ero entre todos, en este caso, el ordena'iento rancs. %n cuarto # 9lti'o lugar, ue deter'inante la cercan8a geogrica. "os

    autores argentinos son, or naturaleza, autorreerenciales co'o los

    ranceses # estadounidenses, aun-ue, co'o es claro, no e5ista unto de

    co'araci&n con el nivel ha/itual, s&lo ha/itual, de estos 9lti'os, #

    aarentan estar disuestos al dilogo # al interca'/io de ideas con sus

    ares eruanos, a tal unto -ue artician, de /uena gana, en

    congresos # cert'enes acad'icos realizados en nuestro a8s, donde

    se tienden altavoces a su alrededor, ara escuchar su ala/ra or todo

    el tie'o del 'undo, # se les /rinda el 'e1or de los tratos.De hecho, creo -ue nuestros antro&logos tendr8an a-u8 otro terreno de

    anlisis ara sus interesantes estudios so/re la as'osa cordialidad del

    ue/lo eruano ara con los e5tran1eros, la cual no dene arang&n con el

    co'orta'iento -ue se suele racticar entre los roios eruanos ni,

    'ucho 'enos, con la actitud de los due0os de casa cuando es el eruanoel visitante o orastero, o cuando es el eruano el -ue ide, educada'ente,

    la ala/ra.%l 'arco -ue se aca/a de descri/ir corresonde, -u duda ca/e, al de una

    cultura d/il # vulnera/le.$ero as8 co'enza/an los a0os noventa, cuando -uien escri/e inicia/a sus

    estudios de Derecho. %n a-uel entonces, uno asist8a a un congreso o

    se'inario internacional # no ve8a la hora de escuchar al invitado argentino

    de turno, # de honor, elocuente # seguro de s8 'is'o.W, sin e'/argo, tal vez a-uella credulidad no era tanta en el ondo.)adie de a-uella generaci&n 7-ue #o recuerde asira/a, or e1e'lo, a

    desarrollar estudios de osgrado sin aartarse de Suda'rica. $or las

    innega/les oortunidades -ue acilita # roicia, la 'eta rivilegiada ha

    sido, desde sie're, %stados Unidos. %n 'enor 'edida, se ensa/a en

    %sa0a, ero, una vez 's, or razones redo'inante'ente idio'ticas.A-ulla, or lo de's, ue la oca en -ue algunos de los roesores #

    noveles estudiosos -ue ten8an la osi/ilidad, # la ortuna, de consultarinor'aci&n rivilegiada, as8 co'o el valor # la dedicaci&n -ue de'anda la

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    24/42

    +2

    redacci&n de art8culos o ensa#os divulgativos, co'enza/a a develar otros

    conoci'ientos. W algunos sie're algunos, sola'ente de los -ue

    ha/8an tenido la oortunidad de realizar estudios en el e5terior,, volv8an, no

    s&lo con nuevos discursos, sino con su doctrina de ca/ecera> /a1o el /razo,

    -ue, en el 'e1or de los casos 7ienso en el 'agn8ico tra/a1o de los cultores

    del anlisis econ&'ico del derecho en nuestro 'edio7 traduc8an # diund8an

    en revistas editadas or estudiantes.Dicha la/or es unda'ental, or-ue el contacto directo con las uentes

    er'ite desvirtuar los errados lantea'ientos de segunda 'ano, descreer

    de los uros ecos, descu/rir coias lagrantes, desconiar de las 'alas

    lecturas oeradas en el a8s -ue nos transiere sus eseculaciones.

    %n 's de una oortunidad he recordado lo ocurrido, or e1e'lo, con lateor8a del /ien de/ido 3traducci&n literal de la e5resi&n italiana /ene

    dovuto4 co'o o/1eto de la relaci&n o/ligatoria, cu#a aternidad

    corresonde al civilista, disc8ulo de ?rancesco Degni # Salvatore $ugliatti,

    # 'aestro de una generaci&n de 1uristas de la Universidad de Ro'a,

    Rosario )icol& 3**7*EE4.Dicha teor8a, o 's /ien el elle1o de dicha teor8a 3su ura deno'inaci&n,

    si se reiere4 lleg& a nosotros or un distorsionado canal argentino*2, e

    i'er& as8 en 'i ?acultad or algunos a0os, sin es-ueleto ni sustancia,

    aun-ue en la voz de uno de los 's i'ortantes cultores de nuestra

    'ateria, hasta -ue un estudioso eruano revis& las ginas originales de

    )icol&, ade's de otros 'ateriales de ri'era 'ano 7 algunos de ellos

    su'inistrados or la /ene'rita /i/lioteca 1ur8dica san'ar-uina -ue

    hu/ieron de servir ara reconstruir idedigna'ente, en nuestro roio a8s,

    el ensa'iento del autor italiano.

    "os aortes de los diusores nacionales del ensa'iento orneo, # suste'ranas revelaciones, no i'lican, sin e'/argo, -ue la tradicional'ente

    d/il cultura 1ur8dica eruana se reorzara # creara las /arreras

    i'rescindi/les ara su aut&no'o creci'ientoK eran 9nica'ente s8nto'as

    de una nueva 'utaci&n de la iliaci&n doctrinal cuando no ideol&gica7 de

    nuestros autores, de los nuevos traslantes 1ur8dicos -ue se i/an a oerar."a recon-uista esa0ola, or e1e'lo, se esceniica en el ca'o de la

    1oven legislaci&n en 'ateria de li/re co'etencia, co'etencia desleal,

    rotecci&n del consu'idor, roiedad industrial # derecho societario en

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    25/42

    +:

    general. $or incre8/le -ue arezca, e'ero, lo deter'inante vuelve a ser la

    li'itaci&n ling[8stica, a esar de -ue se trata, co'o es claro ara todos, de

    reas en las cuales se advierte, 'ucho 's -ue en otras, la

    A'ericanistion, o glo/alizaci&n, de los ordena'ientos 1ur8dicos del

    'undo, # ara cu#o &ti'o # serio conoci'iento resulta i'rescindi/le,

    entonces, el do'inio del ingls, as8 co'o la consulta de uentes escritas en

    este idio'a.Con la coia de las le#es esa0olas corresondientes a las reas -ue se

    aca/an de indicar arri/a, or suuesto, la /i/liogra8a esa0ola al resecto,

    -ue en la actualidad contin9a citndose o, eor a9n, reitindose sin dar

    crdito a los autores, en las resoluciones del )D%C

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    26/42

    +=

    argentina 'enos ia/le # atendi/le, el discurso en torno de la lla'ada

    uniicaci&n de la resonsa/ilidad civil.A la luz, or un lado, del suericial e5a'en de ciertas diversidades en la

    regulaci&n de a'/as iguras, -ue se considera/an irrelevantes e

    incongruentes en el nivel de la rctica, # or otro lado, de la identiicaci&n

    de ele'entos co'unes, se retend8a articular un es-ue'a de nor'as

    co'unes ara los dos tios de resonsa/ilidad civil."os rasgos dierenciadores a los cuales se resta/a i'ortancia sin -ue

    nadie se reocuara or analizar, en ning9n caso, e i'erdona/le'ente, su

    raz&n de ser7 eran, entre otrosK A4 la ad'isi/ilidad de la co'ensaci&n or

    da0o 'oral s&lo en la resonsa/ilidad e5tracontractual> /4 la carga de la

    rue/a> c4 el unda'ento o/1etivo de la resonsa/ilidad> d4 la 'ora> e4 laco'etencia 1urisdiccional> 4 la rescrici&n> # g4 la e5tensi&n del

    resarci'iento.!ientras tanto, los ele'entos co'unes eran, de conor'idad con la

    ter'inolog8a argentinaK el hecho anti1ur8dico, el da0o, la relaci&n causal

    entre hecho # da0o, # el actor de atri/uci&n de resonsa/ilidad\.Se ha/la/a, al 'is'o tie'o, no 'enos a/surda'ente, # con ine5lica/les

    asiraciones de originalidad, del #a reerido derecho de da0os, so/re la

    /ase de la ar/itraria identiicaci&n de la rearaci&n del da'niicado co'ounci&n ri'ordial de la resonsa/ilidad civil.Al hacerse reerencia a un derecho de da0os, en eecto, el ele'ento

    to'ado en consideraci&n de1a de ser la resonsa/ilidad en s8 'is'a, #

    con ella, la i'uta/ilidad. "a atenci&n se deslaza hacia las consecuencias

    er1udiciales ara la v8cti'a, las cuales seg9n se redica, co'o consigna

    de/en ser rearadas a toda costa.Dicho ca'/io de ru'/o es desaconse1a/le, desde todo unto de vista.

    %n ordena'ientos 1ur8dicos donde la atenci&n se ha concentrado en loser1uicios # su rearaci&n, los desliegues concetuales de los 1uristas # de

    la 1urisrudencia se han orientado, incesante'ente, hacia la creaci&n de

    nuevos, # las 's de las veces, a'/iguos, tios de da0o, con el n8tido

    o/1etivo de hacer osi/le -ue la cantidad a dese'/olsar or arte del

    resonsa/le, co'o resarci'iento, sea la 'a#or osi/le.Con todo, algo -ue no uede de1ar de resaltarse es -ue a artir de a-uella

    oca de traslantes dog'ticos desacertados, entre $er9 # Argentina, se

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    27/42

    +I

    han ter'inado or'ando, entre nosotros, dos osiciones doctrinarias /ien

    deinidas en avor de la uniicaci&n de 'arras."a ri'era, -ue lla'ar ontol&gica, rivilegia la unidad concetual #

    uncional de la resonsa/ilidad civil> la segunda, -ue lla'ar rag'tica,

    sin descuidar el anlisis concetual, est clara'ente orientada hacia la

    rearaci&n del ca'ino ara una nor'ativa unior'e de la resonsa/ilidad

    or incu'li'iento # de la resonsa/ilidad e5tracontractual.

    LA PERSPEC$!/A "$L-&!CA DE LA U"!F!CAC!-"0Seg9n la ersectiva ontol&gica, la divisi&n sitie -ua non de la

    resonsa/ilidad civil no se 1ustiica, o en todo caso, se encontrar8aactual'ente en crisis."a se0alada divisi&n es areciada, as8 'is'o, co'o un dog'a a erradicar.

    )o e5istir8a raz&n ni 1ustiicativo ara alicar a un 'is'o hecho da0oso, -ue

    uede generar un 'is'o tio de da0o, reg8'enes de resonsa/ilidad

    distintos.%l e1e'lo -ue se roone es un accidente auto'ovil8sticoK el cho-ue de un

    &'ni/us de transorte ur/ano contra uno de sus araderos, donde ha#

    ersonas -ue eseran a/ordarlo. Resultan aectados, con las 'is'aslesiones, un asa1ero del veh8culo, -ue sale e5edido de ste, # uno de los

    su1etos -ue aguarda/an. %n el ri'er caso, la e5istencia de un /oleto 3or

    lo tanto, de un contrato de transorte4 har8a -ue el asa1ero vea resarcidos

    los da0os directos, in'ediatos # revisi/les> en el segundo, ser8a

    rocedente el resarci'iento de los da0os 'ediatos e i'revisi/les,

    inclusive. %n todo ello, se arecia una in1usticia.Ade's, # 's ela/orada'ente, se argu'enta -ue las unciones de la

    resonsa/ilidad civil son las 'is'as en el incu'li'iento # rente a los

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    28/42

    +N

    actos il8citos, so/re la /ase de la conceci&n de la resonsa/ilidad co'o

    noci&n co'le'entaria a la de relaci&n o/ligatoria+*, entendindose esta

    9lti'a co'o una estructura co'le1a, es decir, caracterizada or la

    e5istencia de una serie de de/eres accesorios -ue se coordinan con el

    de/er central de restaci&n en un ne5o uncional unitario.LA PERSPEC$!/A PRA&=$!CA DE LA U"!F!CAC!-"0De acuerdo con la ersectiva rag'tica, n8tida'ente identiica/le or su

    ingenua creencia en -ue las nor'as son &r'ulas ara zan1ar de/ates

    doctrinarios, ara consagrar untos de vista carichosos e insosteni/les, #

    no ara solucionar conlictos de intereses, se considera -ue la distinci&n

    entre resonsa/ilidad contractual # e5tracontractual s&lo ha servido en las

    roias ala/ras de su deensor ara satisacer 1uegos intelectuales de1uristas -u8'ica'ente uros, # ara conundir a los oeradores 1ur8dicos.Se entiende -ue tanto el incu'li'iento de o/ligaciones cuanto la lesi&n de

    un derecho o leg8ti'o inters ocasionan da0os, # -ue, or ende, hacen -ue

    e5ista un resonsa/le al cual ha# -ue i'oner una inde'nizaci&n, "os

    dos tios de resonsa/ilidad tendr8an ne5os, entonces, con el rinciio de

    no da0ar a nadie, con el de/er general de ne'ine' laeder, de 'odo -ue su

    searaci&n carecer8a de sustento.

    $arte de este discurso resta atenci&n al ro/le'a rctico de diri'ir si enlos casos -ue generan dudas resecto de la alicaci&n de las reglas de la

    resonsa/ilidad or incu'li'iento o de la resonsa/ilidad e5tracontractual,

    no ser8a conveniente er'itir al da'niicado decidir el e1ercicio de la acci&n

    -ue 's le convenga 3teniendo en cuenta el lazo de rescrici&n o el

    rgi'en so/re la carga de la rue/a, etc.4.Con la ad'isi&n de la legiti'idad de tal oci&n, o de la osi/ilidad del

    c9'ulo o concurso de la resonsa/ilidad contractual # e5tracontractual, se

    cree contar 7e-uivocada'ente, co'o se areciar a continuaci&n7 con un

    argu'ento 's ara el reconoci'iento de la unidad del siste'a de

    resonsa/ilidad civil.

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    29/42

    +E

    !=PS!.!L!DAD E !"U$!L!DAD DE LA U"!F!CAC!-"0

    )inguna de las rouestas avora/les a la uniicaci&n uede ser co'artida.Ha# -ue evitar, ante todo, un acostu'/rado 'odo de ver las cosas -ue

    on8a unto inal a la discusi&n al air'ar -ue la distinci&n entre a'/os tios

    de resonsa/ilidad se sustenta/a, e5clusiva'ente, en la e5istencia o

    ine5istencia de una relaci&n o/ligatoria revia'ente esta/lecida entre el

    da'niicado # el da0ador.gual de ineicaz arece ser, ahora, el resaldo hist&rico, es decir, la alguna

    vez ia/le tradici&n -ue deduc8a de un asa1e de las nstituciones de Ga#o

    3, ] EE4 la su''a divisio i'erecedera de las o/ligacionesK o'ni eni'

    o/ligatio vel e5 contractu nascitur vel e5 delicio, es decir, la ense0anza de

    -ue la voluntad hu'ana crea o/ligaciones, sea con actos o negocios

    1ur8dicos conor'es al ordena'iento, o /ien con actos contrarios a ste.W a estas alturas, or otro lado, cuando la reor'a del C&digo Civil vigente

    se ha reactivado, ta'oco seguir teniendo carcter decisivo air'ar, co'o

    s8 era osi/le antes, la clara searaci&n legislativa de a'/as esecies de

    resonsa/ilidad.%n eecto, el siste'a i'erante, ese a todas las cr8ticas, regula en dos

    lugares distintos la ine1ecuci&n de o/ligaciones # la resonsa/ilidad

    e5tracontractual. Qasta atender a la regulaci&n vigente ara -ue -ueden

    reducidas a uras eseculaciones, # a verdaderos 1uegos intelectuales, los

    discursos uniicadores.$ara /ien o ara 'al, ade's, en el C&digo Civil se resentan las

    siguientes dierenciasK

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    +

    a4 %l lazo de rescrici&n es de diez a0os ara el incu'li'iento de

    o/ligaciones # de dos a0os ara la resonsa/ilidad e5tracontractual

    3art8culo +*, n9'eros * # :4./4 %n cuanto a la rue/a, e5isten una resunci&n de -ue el incu'li'iento

    se de/e a cula leve del deudor 3art8culo *2+4> el dolo # la cula

    ine5cusa/le tienen -ue ser ro/ados 3art8culo *224. %n la

    resonsa/ilidad e5tracontractual, el descargo or alta de dolo+N o de

    cula corresonde a su autor 3art8culo *I4.c4 %n el incu'li'iento, se resarcen, co'o regla general, los da0os -ue

    sean su consecuencia in'ediata # directa, # si 'edia cula leve, el da0o

    -ue od8a reverse al tie'o en -ue se esta/leci& la relaci&n o/ligatoria

    3art8culo *2+*4. %n la resonsa/ilidad e5tracontractual, el resarci'ientoco'rende los da0os -ue uedan enlazarse con el acto il8cito, de

    conor'idad con los criterios de la causalidad 1ur8dica, los cuales, or

    decisi&n del legislador, son los de la teor8a de la causalidad adecuada

    3art8culo *E=4.d4 %n el incu'li'iento, el resarci'iento co'rende el da0o e'ergente, el

    lucro cesante # el da0o 'oral 3art8culos *2+* # *2++4. %n la

    resonsa/ilidad e5tracontractual se a0ade a dichos concetos el de

    da0o a la ersona 3art8culo *E=4.e4 %n el incu'li'iento, los intereses se devengan si 'edia constituci&n en

    'ora del deudor. %n la resonsa/ilidad e5tracontractual, el 'onto de la

    inde'nizaci&n devenga intereses desde la echa en -ue se rodu1o el

    da0o 3art8culo *E=4.Co'o se0al en el acite anterior, los artidarios de la uniicaci&n al

    'enos los -ue insiran a -uienes han adherido a ella en el $er9 se

    identiican or su desatenci&n in1ustiicada hacia la raz&n de ser de cada

    una de las dierencias se0aladas.%n ri'er lugar, lo de la rescrici&n es un 'al unto de reerencia ara las

    rouestas uniicadoras. )o se uede razonar a artir de situaciones

    e5cecionales, co'o la del da'niicado -ue no hace valer sus derechos

    oortuna'ente or la v8a 1udicial. $or si no /astara tan o/via rele5i&n,

    nadie ha ensado ni ensar8a 1a's en deender, seria'ente, el carcter

    /inario del siste'a de resonsa/ilidad civil so/re la /ase de algo tan su1eto

    a la ol8tica legislativa co'o la i1aci&n de los lazos rescritorios.

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    2

    Co'o -uiera -ue sea, el lazo diiere leg8ti'a'ente en los dos tios de

    resonsa/ilidad or la necesidad de un te'rano oreci'iento de las

    rue/as necesarias ara la deter'inaci&n 1udicial de los suuestos -ue

    hacen via/le el resarci'iento e5tracontractual.Bal urgencia no se resenta en el resarci'iento de/ido or incu'li'iento,

    -ue rotege el derecho a una restaci&n regulada # rogra'ada en el

    negocio 1ur8dico -ue le dio origen. Ha#, en dicho caso, # en virtud de la le#,

    una eretuaci&n de la relaci&n o/ligatoria 3eretuatio o/ligationis4, /a1o

    la esecie del resarci'iento, -ue est revisto ara a'arar la osici&n del

    acreedor.%n la resonsa/ilidad e5tracontractual, en ca'/io, el resarci'iento

    reresenta una retensi&n nueva # aut&no'a de la v8cti'a, -ue o/edece asu situaci&n lesionada, # ello es lo -ue 1ustiica -ue se decida

    nor'ativa'ente, en la generalidad de los ordena'ientos de a'ilia

    ro'anista # ger'ana, una e5tensi&n no tan a'lia lo cual, entindase, no

    es lo 'is'o -ue otar or una e5tensi&n /reve7 del lazo rescritorio, en

    co'araci&n con el suuesto anterior.%n segundo lugar, en la resonsa/ilidad or incu'li'iento se resarcen,

    co'o auta, los da0os revisi/les al 'o'ento de surgi'iento de la relaci&n

    o/ligatoria or-ue las reglas del negocio 1ur8dico de origen i'onen al

    deudor la asunci&n de un sacriicio -ue de/e -uedar contenido dentro de los

    l8'ites de la nor'alidad. De a-u8 la e5igencia de lograr una

    roorcionalidad de la sanci&n resarcitoria, atendiendo a a-uellas

    desventa1as -ue, en circunstancias nor'ales, se enlazan con la ine1ecuci&n

    o incorrecta e1ecuci&n de la restaci&n. )ada de ello se resenta en la

    resonsa/ilidad e5tracontractual, donde, or no e5istir una restaci&n

    de/ida, no ha# c&'o desarrollar, de ante'ano, ning9n 1uicio derevisi/ilidad.%n tercer lugar, la inclusi&n del da0o a la ersona en el resarci'iento

    e5tracontractual constitu#e una eculiaridad del C&digo Civil eruano -ue

    o/edece a la errada visi&n de un conceto #a co'rendido en el de da0o

    'oral."o de la 'ora, en in, se unda en una decisi&n del legislador, -ue reiri& no

    adotar el rgi'en de la 'ora auto'tica en 'ateria de incu'li'iento.

    $ero con una reor'a en ca'ino, se hace 's latente la e5igencia deanalizar el ondo de la cuesti&n.

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    2*

    %5iste una dierencia /sica en relaci&n con los o/1etivosK las reglas de la

    resonsa/ilidad e5tracontractual revienen # reri'en de 'anera e5 ost

    hechos da0osos, a travs de la re'oci&n de las consecuencias er1udiciales

    rovocadas> las reglas de la resonsa/ilidad or incu'li'iento, en ca'/io,

    garantizan al acreedor la ar'&nica e1ecuci&n de la restaci&n co'ro'etida

    en la relaci&n o/ligatoria."a resonsa/ilidad or incu'li'iento deriva de la rivaci&n al acreedor de

    a-uella venta1a -ue l ten8a la leg8ti'a e5ectativa de o/tener. %n el caso

    de los contratos con restaciones rec8rocas, co'o la co'raventa, la

    situaci&n es 's evidente, or-ue uede ha/erse #a roducido la atri/uci&n

    de una venta1a a una de las artes, 'ientras -ue la esetada or la otra se

    rustra il8cita'ente. %n oosici&n, lo -ue se resenta en la resonsa/ilidade5tracontractual es un e'eora'iento no -uerido, co'o es o/vio, del statu

    -uo de un su1eto.%l siste'a, entonces, rev coherente'ente or'as de tutela distintas, or

    un lado, ara la rotecci&n de una e5ectativa laniicada, ara asegurar la

    e1ecuci&n de algo -ue se ro'eti&> # or otro lado, ara la rotecci&n de la

    situaci&n del su1eto -ue se ve e'eorada contra la voluntad del 'is'o. $or

    ello, el resarci'iento es s&lo uno de los re'edios ante el incu'li'iento en

    el '/ito contractual, donde se disone, as8 'is'o, de la e5ceci&n de

    incu'li'iento # de la resoluci&n or incu'li'iento> en los actos il8citos,

    a1enos a las relaciones o/ligatorias, el re'edio or e5celencia es el

    resarci'iento."a uniicaci&n retendida no uede rescindir, ade's, de la revia, e

    i'osi/le, de'ostraci&n de -ue el inters rotegido or el ordena'iento 7es

    decir, el o/1eto de la inracci&n es el 'is'o en los dos tios de

    resonsa/ilidad, # en no 'enor 'edida, la de'ostraci&n de -ue lasersonas lla'adas a resonder sern las 'is'as en a'/os casos.Cuando se resenta el incu'li'iento, el acreedor disone de una

    retensi&n -ue s&lo uede ooner, en tanto derecho a la restaci&n, al

    deudor2:. Distinta'ente, las situaciones 1ur8dicas su/1etivas, or cu#a

    integridad vela el ordena'iento, # cu#a inracci&n activa la tutela resarcitoria

    de la resonsa/ilidad e5tracontractual, son ooni/les a todos.

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    2+

    %n cuanto al c9'ulo o concurso de resonsa/ilidades, es inaceta/le

    considerarlo co'o reconoci'iento de la unidad del siste'a de

    resonsa/ilidad civil.De/o se0alar, ante todo, -ue no conozco a ning9n autor -ue ha#a analizado

    a ca/alidad el te'a # -ue luego ha#a retendido or'ular una visi&n

    se'e1ante.De todas 'aneras, ha# -ue reerir -ue el c9'ulo constitu#e, a la vez, una

    situaci&n # una soluci&n ela/orada, en v8a interretativa, or la

    1urisrudencia e5tran1era2I, -ue se resenta e5clusiva'ente, #

    e5cecional'ente, cuando se eval9an los hechos -ue dan lugar, or igual, a

    la resonsa/ilidad or incu'li'iento # a la resonsa/ilidad

    e5tracontractual. "os e1e'los 's citados en los 'anuales son los da0os-ue los roductos deectuosos generan ara la integridad sico8sica, o ara

    la salud en general, de los consu'idoresK ha# un derecho de estos,

    a'arado en el contrato en virtud del cual ad-uirieron el /ien, # al 'is'o

    tie'o, la lesi&n de un derecho unda'ental de la ersona."o -ue no se uede de1ar de destacar es -ue el c9'ulo s&lo es conce/i/le

    con el resuuesto de la revisi&n legal de re'edios distintos ara a'/as

    esecies, de 'odo -ue a la v8cti'a le resulte 's venta1oso oner en

    acci&n uno en lugar del otro.$or cuanto la 9nica # verdadera, # la 9nica ad'isi/le, uniicaci&n de la

    resonsa/ilidad civil, a sa/er, la concetual # uncional, constitu#e una

    -ui'era, toda invocaci&n o intento legislativo enca'inado hacia la

    unior'izaci&n de dos entidades -ue han sido, son # seguirn siendo

    distintas, aun-ue la le# vuelva co'unes algunas de sus reglas, carece de

    sustento # de utilidad.

    0 CARLS FER""DE2 SESSARE&.!&RAF>A%

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    22

    )aci& en el Callao 3$er94 el

    N de 'arzo de *+I, siendo

    sus adres Carlos

    ?ernndez !ora # Catalina

    Sessarego.%studio en el Colegio

    taliano ^Antonio Rai'ondi^,

    donde o/tuvo, desde su

    creaci&n en *2, sucesivos re'ios de %5celencia, otorgados al 'e1or

    alu'no de todo el lantel. %gres& en *:+.7ngres& en *:2, con el ri'er uesto, a la ?acultad de "etras de la

    Universidad )acional !a#or de San !arcos de "i'a.7%gres& de la ?acultad de "etras de la Universidad )acional !a#or de San

    !arcos de "i'a en *:N.7%studios roesionales de A/ogado en la ?acultad de Derecho de la 'is'a

    Universidad 3*:=7*:4.7%studios en el ciclo doctoral en la ?acultad de Derecho de la Universidad

    de San !arcos 3*=4.7Qachiller en Derecho, en *=, or la Universidad de San !arcos de "i'a,

    con la tesis ^Qos-ue1o ara una deter'inaci&n ontol&gica del Derecho^, en

    la -ue se lantea la teor8a tridi'ensional del Derecho. $er'aneci& indita

    hasta *EN, a0o en la -ue se u/lica co'o li/ro /a1o el titulo de %l derecho

    co'o li/ertad, con estudios reli'inares de los roesores David So/revilla

    # Do'ingo Garc8a Qelaunde.7A/ogado, en *=*, or la Universidad de San !arcos de "i'a,

    ha/indosele e5onerado e5cecional'ente de la e5osici&n del e5ediente

    enal or la satisactoria e5osici&n de la causa civil7Doctor en Derecho, en *I*, con la tesis ^Derecho de las $ersonas^, la

    'is'a -ue uera u/licada en *I+ or la Universidad )acional de San

    !arcos /a1o el t8tulo de ^"a noci&n 1ur8dica de ersona^. !ereci& en *I2 el

    $re'io )acional a la Cultura ?rancisco Garc8a Calder&n, otorgado a la

    'e1or o/ra 1ur8dica u/licada en el a8s durante dicho a0o.7Colegiaci&n en el Colegio de A/ogados de "i'a el +E de 'a#o de *=*.P!"!-"%LA RESP"SA.!L!DAD C!/!L DEL =3D!C : EL C"SE"$!=!E"$

    !"FR=AD

    %l te'a del consenti'iento inor'ado desarrollado or el $roesor Dr.Carlos ?ernndez Sessarego, es una co'leta e interesant8si'a doctrina

  • 7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil

    35/42

    2:

    1ur8dica con unda'entos en la Qiotica # en la Qio1ur8dica, cu#a actualidad

    e i'ortancia estn uera de toda discusi&n.%n este editorial deseo desarrollar tres asectos /asados en la o/ra del Dr.

    Carlos ?ernndez Sessarego # -ue son so/resalientes de la 'is'aK

    * "a cuesti&n de la li/ertad>+ el ensa'iento acerca de la e5istencia>2 la conor'aci&n de una autntica # s&lida ?iloso8a del Derecho, acorde

    con las necesidades # caracter8sticas de nuestra oca, alicada a la

    !edicina actual."a li/ertad. )o e5iste segura'ente te'a 's i'ortante # 's discutido

    -ue ste en toda la Historia de la ?iloso8aK S&crates, en el siglo V a C, sit9a

    a la li/ertad co'o la consecuencia de la educaci&n # del reseto a las le#es

    3CRBP)4, -ue garantizan nuestra li/re elecci&n.S&crates, en eecto, introdu1o su 'todo 6 el 'todo socrtico 6 en

    co'leta li/ertad, con el in de hallar la verdad 3A"%BHA4 oculta en las

    oiniones 3D el interlocutor logra/a, or s8 'is'o, hallar

    ese n9cleo de verdad -ue se halla/a encerrado en las diversas oiniones

    so/re el te'a articular. Se trat& as8 de una verdadera educaci&n en

    li/ertad, ues el dilogo era total # a/soluta'ente li/re.Vale, en este 'o'ento, transcri/ir la clsica deinici&n socrtica de

    educaci&nK `educar consiste en desertar al al'a del ho'/re ara el /ien,

    la /elleza # la verdad`. Her'osa deinici&n -ue ha atravesado los siglos

    %n la actualidad, el 'todo socrtico se alica en nu'erosas universidadese instituciones educativas, en el 'undo entero.$lat&n, en el siglo V a C, la one en relaci&n con las cuatro virtudes

    cardinales 3AR%BS4, -ue hacen osi/le -ue el ser hu'ano adote una

    conducta tica. $lat&n, cu#o verdadero no'/re ue Ar8stocles, lante& en

    sus a'osos Dilogos 3DA"

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    2=

    virtudes esenciales de la e5istencia -ue rearan al ser hu'ano ara

    alcanzar ese 'undo ideal, del cual e'ergi& su al'aK la rudencia, la

    ortaleza, la te'lanza # la 1usticia, esos cuatro aros lu'inosos -ue han de

    alu'/rar la e5istencia # ser garant8a ara la salvaci&n deinitiva del al'a.Sin la li/ertad lo anterior no ser8a osi/le.Arist&teles, alg9n tie'o desus, la one en el centro 'is'o de su tica

    nico'a-ueaK la hr&nesis o rudencia es la elecci&n li/re, guiada or la

    raz&n, de a-uello -ue nos hace seres racionales e inteligentes. "as virtudes

    dianoticas o intelectuales son las sure'as, a-ullas -ue ha/rn de guiar

    # orientar nuestro co'orta'iento # nos lleven a la eudo'oniaa 3la

    elicidad4.Arist&teles, el %stagirita, coloca a la li/ertad co'o el 'otor de las lla'adas

    virtudes dianoticas o intelectuales, las virtudes sueriores, or las -ue el

    ho'/re racional alcanza la lenitud # la elicidad. %l ho'/re racional, a-ul

    -ue ha desarrollado al '5i'o su raz&n, es ta'/in el 's eliz 3el de

    'a#or lenitud4 uesto -ue es el -ue 's se ase'e1a a Dios 3el acto uro,

    la or'a ura4, -uien en su ininita sa/idur8a # lenitud, es ta'/in

    ininita'ente eliz. %l Dios de Arist&teles es, asi'is'o, ininita'ente li/re. %l

    ho'/re sa/io entonces 3S se trata, en

    eecto, del ri'ero de los tres ostulados Zantianos, -ue inclu#en ta'/in ala in'ortalidad # a Dios, unda'entos de su teor8a 'oral.

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    2I

    Vale la ena a/undar un oco en este asecto de la iloso8a ZantianaK ant

    one la 'oralidad 'u# or enci'a de la ciencia. %l ho'/re s&lo tiene

    dignidad or cuanto es caaz de articiar en la 'oralidad # osee tanta

    dignidad co'o 'oralidad. %s, or tanto, in'oral e'lear a la ersona co'o

    'ero 'edio o instru'ento ara logar nuestros ines. $ero, la 'oral se

    sustenta en la li/ertad de 'odo -ue la dignidad hu'ana # el reseto a su

    esencia # a sus derechos es resultado de su li/ertad.%n no'/re de la 'oralidad, la '5i'a e5resi&n del ho'/re en su calidad

    de ersona, sienta ant sus tres ostuladosK "i/ertad, el ri'eroK -uien

    tiene -ue cu'lir una tarea 'oral 6 # ello es de/er de todos 6 ha de ser

    necesaria'ente li/re.

    De ah8 -ue sea vlida la sentenciaK `$uedo or-ue de/o`.n'ortalidadK la le# 'oral e5ige de nosotros una erecci&n del -uerer o el

    asirar, -ue no ode'os alcanzar en esta /reve vida terrena. De/er, or

    tanto, e5istir una di'ensi&n de in'ortalidad en -ue nos acer-ue'os oco a

    oco a ese ideal.DiosK la virtud e5ige reco'ensa> el vicio, castigo o sanci&n.)o es osi/le ha/lar de una 1usta retri/uci&n en esta e5istencia.As8, en no'/re de la 'oralidad, ostula ant a DiosK `Wo no odr8a ser

    'oral si no e5istiera Dios, ero co'o so# 'oral, luego Dios e5iste`.

    "i/eru', tr'ino latino, alude a avance, ro#ecci&n, desarrollo, i'ulso,co'o el tr'ino l8/ero, 'uchas veces alicado al deorte # li/erto, el

    esclavo li/erado en el 'erio Ro'ano, caaz de rogresar de 'odo

    rctica'ente ili'itadoK ense'os, or e1e'lo, en la trascendental acci&n

    del il&soo estoico %8cteto de Hierolis, -ue ue esclavo hasta los veinte

    a0os # a esa edad, li/erado, creando a artir de ese 'o'ento una o/ra de

    trascendencia universal, -ue ostula el a'or a la hu'anidad toda. "os

    ene'igos, a -uienes es 'enester a'ar # co'render, s&lo o/ran 'alor-ue no conocen el /ien. )uestra 'isi&n es as8 ense0arles el ca'ino del

    /ien. ?ue %icleto de tan no/le carcter -ue los ri'eros cristianos #

    e'inentes ensadores osteriores co'o Sinoza, ant # Goethe hicieron

    su#a cada l8nea de su iloso8a.%l Dr. ?ernndez 6 Sessarego desarrolla esa 'is'a idea> la deno'ina

    li/ertad eno'nica # la deine, en cierto 'odo, co'o el ro#ecto vital de

    cada ser hu'ano, su ro#ecci&n e5istencial, su caacidad ara alcanzar las

    'etas rouestas # alcanzar una e5istencia `lograda` bHer'oso conceto

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    2N

    en verdad $odr8a'os e-uiararlo a la noci&n de intencionalidad del

    ensa'iento eno'enol&gico, vale decir la orientaci&n del acto notico al

    o/1eto noe'tico 3noesis 6 noe'a4, -ue constitu#e la raz&n de ser # el

    o/1etivo de nuestra conducta. Co'o /ien dice nuestro autor, el

    consenti'iento inor'ado es, 1usta'ente, la introducci&n de la li/ertad

    3eno'nica4 intencional al '/ito de la !edicina # del Derecho.!a5 Scheler, el gran a5i&logo del siglo ((, de insiraci&n eno'enol&gica,

    al seguir las huellas de su 'aestro %d'und Husserl, considera, asi'is'o,

    -ue la li/ertad es el 'otor de la totalidad de los actos a5iol&gicos. %l

    distingue tres concetosK in, o/1etivo # valor.Seg9n este il&soo, el in es una 'eta, susceti/le de reresentarse, ero

    en s8, indierente al valor> el o/1etivo es la orientaci&n o tendencia hacia elin, no es reresenta/le # est construido so/re el o los valores de 'odo

    -ue son ellos 3los valores4 los -ue hacen -ue un in sea /ueno o no lo sea.

    As8, los valores, situados en los o/1etivos, son anteriores o revios a los

    ines. "a clsica consigna de )icols !acchiavello de -ue `el in 1ustiica

    los 'edios` -ueda de este 'odo sustituida or esta otraK `los 'edios

    1ustiican al in`, los valores 6 o/1etivos son reeridos # elegidos en

    li/ertad.%l ensa'iento de la e5istencia, iniciado or Soren ierZegaard en el siglo

    ((, # desarrollado luego or una l#ade de ilustres il&soos de alt8si'o

    valor a lo largo de la ri'era 'itad del siglo ((, entre los -ue destacan

    !artin Heidegger, arl Jasers, Jean $aul Sartre # Ga/riel !arcel,

    identiican a la e5istencia con la li/ertadK esta'os `arro1ados` al 'undo,

    en'arcados or la te'oralidad # nuestro ro#ecto e5istencial es

    sustancial'ente li/re. Soren ierZegaasd, el recursor del ensa'iento

    e5istencial, se reiere al ser co'o individuoK la e5istencia real es sie'ree5istencial individual."a e5istencia real, es a su vez, sie're e5istencia 8nti'a, un ser en la

    inti'idad # un estar desierto ara la trascendencia. %stas tres

    caracter8sticas se unda'entan en la li/ertad, -ue genera en el ho'/re

    resonsa/ilidad. "a condici&n 9nica -ue nos i'one la e5istencia es el

    tie'o de 'odo -ue, inal'ente, el ser es tie'oK el ser est `te1ido` de

    tie'o # se 'ueve hacia la nada en # or el tie'o 3!artin HeideggerK Ser

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    2E

    # Bie'o, Sein und eit4. Viene a ser as8 la li/ertad, la condici&n /sica de

    la e5istencia te'oral."a ?iloso8a de la %5istencia ha sido considerada co'o la '5i'a # 's

    autentica e5resi&n de nuestro tie'o or cuanto toca los untos lgidos de

    nuestra condici&n hu'ana en esta oca inisecularK la li/ertad, la angustia

    e5istencial, la nada desus de la e5istencia, la cula, el de/er, el sentido

    de la e5istencia, entre otros '9ltiles asectos tratados or las 'entes 's

    /rillantes de toda la Historia de la ?iloso8a, incluso sueriores a las -ue

    dieron /rillo # lustre a la ?iloso8a griega en su oca de

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    2

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    :

    C"CLUS!"ES0

    )uestro c&digo civil regula la resonsa/ilidad civil haciendo una

    distinci&n entre la resonsa/ilidad contractual # la e5tracontractual, sin

    e'/argo a esar de esta regulaci&n /iartita, el in al -ue tiende la

    resonsa/ilidad civil en una # otra resonsa/ilidad es una sola # esta #

    es la rearaci&n de la v8cti'a, #a -ue tanto en la resonsa/ilidad

    contractual co'o en la e5tracontractual se vulneran derechos del

    individuo los cuales 'erecen tutela 1ur8dica, ade's tanto la

    resonsa/ilidad contractual co'o en la e5tracontractual tienen

    ele'entos co'unes los cuales de/en conigurarse sin e5ceci&n ara

    -ue la v8cti'a sea rearada. "a sala sure'a considera -ue tanto en la resonsa/ilidad civil

    contractual co'o en la e5tracontractual va'os a encontrar ele'entos

    co'unes a a'/as resonsa/ilidades co'o son la anti1uridicidad, el

    da0o, la relaci&n de causalidad # los actores de atri/uci&n. As8 'is'o -ue en a'/as resonsa/ilidades va corresonder la

    ro/anza de los da0os ocasionados a la arte -ue sure los da0os, esto

    co'o regala de la carga de la rue/a, ues -uien -uiere los eectos

    1ur8dicos de la de'anda de 'anera avora/le en la sentencia, de/e

    acreditar los da0os ocasionados # cada ele'ento de la resonsa/ilidad

    civil. Fue no sie're los hechos de'andados corresonden de 'anera

    a/soluta a uno u otro tio de resonsa/ilidad civil regulado or nuestro

    c&digo, # -ue es osi/le encontrar hechos -ue ueden encuadrarse

    dentro de uno u otro tio de resonsa/ilidad # -ue la v8cti'a uede otar

    or uno u otro siste'a de resonsa/ilidad ara ver satisecha suretensi&n inde'nizatoria.

    "a resonsa/ilidad civil tiene or inalidad -ue la v8cti'a sea

    inde'nizada or el da0o -ue se le ha ocasionado, or lo -ue el

    ordena'iento 1ur8dico a travs de esta instituci&n de /rinda los

    'ecanis'os necesarios ara satisacer su retensi&n, or lo -ue no

    de/er8an ha/er o/stculos -ue i'idan la rearaci&n del da0o,

    o/stculos co'o los -ue resenta el c&digo resecto a la regulaci&n

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    /iartita -ue hace de la resonsa/ilidad civil en contractual #

    e5tracontractual.

    .!.L!&RAF!A

    CPDG< CV", Jurista %ditores, "i'a, %dici&n A/ril +*. BAQ %ditora )or'as "egales>

    Bru1illo7$er9> +:> $g. *2. ?%R)A)D% S%SSAR%G

    "i/rer8a Studiu' %ditores> 2era %d.> "i'a7 $er9> *EE. CAR"